viernes, 8 de febrero de 2008

EL REGISTRO UNIVERSAL DE NACIMIENTOS DERECHO A UNA IDENTIDAD

PONENCIA DEL UNICEF



REGISTRO DE NACIMIENTO UNIVERSAL Y DERECHO A LA IDENTIDAD
1. ¿QUÉ ES EL DERECHO A LA IDENTIDAD?
El derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas.
El reconocimiento del derecho a la identidad a través del registro de nacimiento permite al niño o niña adquirir una identidad, un nombre y una nacionalidad. Asimismo, implica su incorporación como sujeto de derechos dentro de un Estado y su acceso a un conjunto de derechos humanos reconocidos internacionalmente.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,[i] al igual que otros pactos y tratados internacionales de derechos humanos, [ii] resalta el derecho a la identidad, al nombre y a la nacionalidad como el umbral para garantizar la realización de todos los demás derechos.
El registro de nacimiento constituye un portal de derechos cuando es universal, gratuito y oportuno [iii], entendiéndose por ello:
Universal: el registro universal da cobertura y visibilidad a todos los niños y niñas en el territorio de un país, independientemente de su origen étnico, condición económica o ubicación geográfica.
Gratuito: la gratuidad del registro de nacimiento es un mecanismo para conseguir la universalidad y oportunidad. Consiste en que el Estado no cobre tarifas “oficiales” ni “extra oficiales” por servicios de inscripción de nacimiento de tal manera que no agregue otra limitante más para las personas viviendo en la pobreza o extrema pobreza. Esta gratuidad puede, en algunos casos, limitarse a los sectores excluidos para que el Estado pueda continuar recibiendo el aporte de las personas que tienen la capacidad económica de contribuir.
Oportuno: El registro oportuno es inmediato al nacimiento. El acto de inscribir el nacimiento debería efectuarse inmediatamente después del alumbramiento ya que esto no sólo asegura el derecho del niño a su identidad, nombre y nacionalidad, sino también contribuye a garantizar la actualización y exactitud de las estadísticas nacionales.
La mayoría de países establecen períodos definidos para la inscripción de nacimientos. La mayor parte de Estados consideran el retraso de más de 30 días para inscribir el nacimiento un registro tardío. Una de las mejores oportunidades para el registro se da en hospitales y centros de atención médica primaria, donde la probabilidad de que se inscriba al hijo recién nacido es mayor.
2. ¿QUIÉNES SON LOS NIÑOS NO REGISTRADOS EN LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE?
A nivel global, se estima que alrededor de un tercio de los niños y niñas, menores de 5 años, no han sido registrados al momento de su nacimiento. En América Latina y el Caribe, las estimaciones más recientes de UNICEF[iv] indican que el 18% de los niños menores de 5 años; aproximadamente uno de cada seis, no ha sido registrado. Se estima que cerca de dos de los once millones de nacimientos anuales en la región quedan sin registro; una cifra demasiado alta para una región de mediano ingreso.
Porcentaje de niños y niñas registrados (0 - 4 años)
País
Año
Fuente
Porcentaje
Bolivia
2000
MICS
81.6
Brasil
2002
IBGE
75.6Y
Colombia
2001
DHS
91.4
Cuba
2001
ONE
100
Republica Dominicana
2000
MICS
74.6
Guyana
2005
AIS
94.8
Haití
2005
DHS
81.1
Honduras
2005
DHS
93.5
Jamaica
1999
JSLC
96
Nicaragua
2001
DHS
81.4
Perú
2000
DHS
92.5
Suriname
2000
MICS
94.9
Trinidad & Tobago
2000
MICS
94.9
Venezuela
2000
MICS
91.8
Y indica datos diferente a la definición estándar
(Indicates data that differ from the standard definition)





Source:



AIS = AIDS Indicator Survey


DHS = Demographic and Health Survey

IBGE = Instituto Brasileiro de Geografia e Estadisticas
JSLC = Jamaica Survey of Living Conditions

MICS = Multiple Indicator Cluster Survey

ONE = Oficina Nacional de Estadisticas


La falta de inscripción del nacimiento afecta principalmente a los niños y niñas de escasos recursos, entre ellos, los que habitan en áreas rurales, remotas o aisladas, incluyendo zonas fronterizas y zonas de conflicto armado, y de manera más aguda, a aquellos pertenecientes a poblaciones indígenas y afrodescendientes.
En Colombia, por ejemplo, según cálculos de UNICEF, el 19% de los niños en el quintil más pobre no son registrados, en comparación a un 2% del primer quintil. Igualmente, en Nicaragua, 37% de los niños del quintil más pobre no son registrados, en contraste con el 7% del quintil más rico.
Igualmente en Haití, el 35% de los niños del área rural no han sido registrados, en contraste con un 22% en el área urbana. En Nicaragua y República Dominicana, la falta de registro es dos veces más alta en el área rural que en el área urbana. Asimismo, en países como Brasil, Haití, Honduras y Perú, los hijos de padres analfabetos tienen menores posibilidades de recibir un certificado de nacimiento que los hijos de padres alfabetizados.
Los niños y niñas de grupos étnicos tienen mayor probabilidad que cualquier otro grupo de ser excluidos de los servicios de registro a causa de su bajo nivel de educación, altos niveles de pobreza y barreras lingüísticas y geográficas, así como de la gravísima discriminación e intolerancia cultural que padecen.[v] Algunos grupos étnicos pueden encontrar barreras discriminatorias a la hora de inscribirse en el registro, por ejemplo, en el caso de los niños y niñas afrodescendientes haitianos en República Dominicana.
La carencia del registro de nacimiento hace que la situación vulnerable de estos niños y niñas se perpetúe, agravando su estado de marginalización pues la falta de un certificado de nacimiento les impide acceder a los servicios básicos de salud y educación.
3. PRINCIPALES OBSTÁCULOS AL REGISTRO UNIVERSAL, GRATUITO Y OPORTUNO:
· Barreras políticas:
- La falta de suficiente compromiso político y de valoración de la importancia del registro de nacimiento conduce a la asignación de financiamientos inapropiados, contratación de personal insuficiente y/o poco capacitado, oficinas mal equipadas y carencia de materiales para extender certificaciones.
-En algunas ocasiones, los hijos de padres extranjeros, refugiados o inmigrantes tienen dificultades en inscribir el nacimiento de sus hijos, quedando excluidos del disfrute de sus derechos ciudadanos.
- En otros casos, por motivos de prioridades, los entes registrales dan preferencia a actividades electorales de documentación, descuidando el registro de nacimiento y asignándole recursos desproporcionadamente menores.
· Barreras geográficas:
- La ubicación, la precariedad de las carreteras o vías de transporte y el difícil acceso al transporte público, constituyen problemas de tiempo y costo a la hora de cubrir las distancias que separan las oficinas de registro de las familias de áreas remotas, rurales o aisladas, muchas veces indígenas y afrodescendientes.
- Igualmente, a menudo se viola el derecho a la identidad en zonas fronterizas o de conflicto armado, donde los niños hijos de trabajadores migrantes o de personas que buscan asilo rara vez son inscritos.
· Barreras económicas:
- Las asignaciones presupuestarias insuficientes, escasos y limitados recursos asignados, e irregulares, recursos no permanentes, ocasionales y dependientes de la voluntad política de cada gobierno, a nivel central y local constituyen significativos obstáculos al efectivo funcionamiento de los sistemas registrales.
- Para las familias en situación de pobreza o vulnerabilidad el gasto de tiempo y dinero que implica el registro de nacimiento constituyen elementos disuasorios para inscribir a sus hijos. En numerosos países, como Paraguay, donde el salario mínimo es de aproximadamente US$ 7 al día, se cobra un arancel de registro o expedición del certificado de nacimiento de entre $2 y $15 dólares, y el costo del transporte a la oficina del registro civil puede costar hasta $13 dólares. Asimismo, en ciertos países el registro tardío supone multas, aranceles e incluso procedimientos judiciales causando que los padres opten finalmente por el no registro en lugar del registro tardío.
· Barreras legislativas y administrativas:
- Algunos países no tienen leyes específicas de registro, sino normas incluidas en el Código Civil u otras leyes. En Nicaragua, por ejemplo, el Código Civil de 1904 todavía regula la inscripción de nacimientos.
- Otros países cuentan con leyes extremadamente centralizadas, complicadas o inflexibles que se reflejan administrativamente en trabas burocráticas que complican los trámites de registro de nacimiento y reproducen la exclusión social.
- En otros casos, la falta de publicidad y sensibilización de la sociedad y de los registrados respecto a las leyes registrales convierten la ejecución de las leyes en algo complejo y costoso.
- Los bajos sueldos, la ausencia de personal capacitado, el desabastecimiento y la escasez de recursos, los horarios poco cómodos e irregulares en las oficinas de registro son factores que disminuyen la eficacia a la hora de atender la inscripción especialmente para las personas que viajan desde comunidades remotas.
· Barreras sociales y culturales:
- Una de las principales causas de negación del derecho a la identidad, especialmente en zonas rurales y remotas, es la discriminación debido a la condición de los padres, particularmente cuando éstos no tienen documentos de identidad, reproduciéndose de esta forma un círculo vicioso que se reproduce generación tras generación.[vi]
-. Los niños y niñas, nacidos sin acceso a servicios sociales básicos desde su nacimiento, tienen mayores probabilidades de no ser registrados. En Guyana, por ejemplo, el 15% de los niños nacidos sin atención calificada no son inscritos, en contraste con un 5% entre aquellos nacidos con ésta. En Colombia, la disparidad es aún más grande: 35% de los niños nacidos sin atención calificada no son inscritos, en contraste con un 4% de aquellos nacidos con dicha atención.
- Igualmente se viola el derecho a la identidad cuando no se permite a la población indígena inscribir a sus hijos con los nombres tradicionales en la lengua de origen y se les imponen nombres ajenos a su lengua y su cultura.
- Por otra parte, la exclusión social de estas poblaciones ha ocasionado otras barreras culturales, como la poca valoración del registro de nacimiento o la falta de conciencia respecto a los beneficios de éste en los niños y niñas.
- Además, algunas tradiciones de pueblos indígenas permanecen en conflicto con el registro oportuno, por ejemplo la de no registrar a los hijos antes de los dos años, o después del primer corte de pelo o el cambio de nombre en diferentes momentos de la vida.

4. CONSECUENCIAS PARA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
¿Por qué es importante el registro de nacimiento?
El certificado de registro o inscripción de nacimiento es el documento oficial y permanente que acredita la existencia del niño o niña y su relación con sus padres, resultando fundamental para la realización de sus derechos humanos.
Si bien la inscripción de nacimiento no constituye por sí sola una garantía de educación, salud, protección y participación, su ausencia lo deja invisible y por ende excluido y fuera del alcance de quienes tienen la responsabilidad de garantizar el goce de sus derechos.
¿Cuáles son las implicaciones para el niño o niña de no ser registrado?
La falta de cumplimiento del derecho a la identidad coloca al niño en una situación de extrema vulnerabilidad[vii] y le genera la imposibilidad de recibir protección del Estado y de acceder a su protección y beneficios.
Cuando no se inscribe oportunamente el nacimiento de un niño, se le niega el derecho a la identidad, a un nombre y a una nacionalidad. Al no tener un documento que demuestre su edad, su relación con sus padres, nacionalidad e identidad, el niño o niña queda despojado de sus derechos ciudadanos y desprotegido contra muchas formas de abuso y explotación.
Garantizar el derecho de los niños y niñas a la identidad les permite en el futuro solicitar un pasaporte, contraer matrimonio civil, abrir una cuenta bancaria, obtener un crédito, votar, ser candidato a un cargo electivo, encontrar empleo legal y heredar propiedades, entre otros.
La falta de cumplimiento del derecho a la identidad implica la negación de los derechos del niño y puede producir una cadena de violaciones de derechos humanos en varias áreas:
· Derecho a la educación y a la salud:
- En Latinoamérica y el Caribe, el certificado de nacimiento es un requisito esencial para acceder al sistema de educación pública ya que, si bien la mayoría de países permiten la matrícula escolar de niños no registrados, la falta de registro más allá de un período de gracia impide la graduación, la obtención de certificados o la inscripción en educación media.
- Asimismo, los cuidados médicos como la inmunización pueden ser más difíciles de obtener o su costo puede ser mayor de lo que sería para un niño registrado como nacional de un Estado.
· Derecho al ambiente familiar
- El certificado de nacimiento demuestra filiación del niño o niña con respecto a su padre y su madre, por un lado supone un efecto en su autoestima ya que le vincula con su entorno más cercano y por el otro le otorga protección legal y económica en caso de separación, divorcio o disputas de custodia.
- El certificado de nacimiento ayuda significativamente en la repatriación o reunificación familiar de niños y niñas deportados o repatriados.
- Un niño no registrado se encuentra más expuesto a la adopción ilegal. En países como Guatemala[viii] donde, de acuerdo a la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, prolifera la adopción ilegal, la compra venta de niños, la falsificación de documentos y el secuestro de menores, los agentes reclutadores prefieren tratar con las madres que todavía no han inscrito en el registro de nacimiento a sus hijos o cuyos hijos no han nacido aún.[ix]
· Protección contra la explotación y los malos tratos:
- La inscripción de nacimiento otorga protección contra el trabajo infantil cuando existen leyes relativas a la edad mínima de empleo.
- Protege a los niños y adolescentes del servicio militar prematuro y obligatorio y de la participación en conflicto armado. Los acuerdos internacionales vigentes actualmente establecen la edad mínima de 15 años para reclutamiento y participación de niños en conflicto armado. Sin embargo, el Protocolo Facultativo de la Convención de Derechos del Niño sobre la Participación de Niños en Conflictos Armados, que entró en vigor en febrero de 2002, aumenta el límite de edad a 18 años. Se espera que dicho acuerdo desempeñe un importante papel en la erradicación de la utilización de niños como soldados. El certificado de nacimiento puede, en estos casos, constituir una prueba infalible de la edad del niño, que le permitiría estar exento de participar en actividades bélicas.
- El certificado de nacimiento puede evitar el matrimonio precoz de adolescentes.
- Un niño que carece de identidad oficial es más vulnerable a ser víctima de tráfico o trata, ya que carece de identidad oficial o nacionalidad demostrable y puede, por lo tanto, permanecer oculto y desprotegido. Por ello, en las áreas geográficas en donde los niveles de registro son bajos existe mayor número de casos de tráfico y trata.[x]
· Justicia Juvenil
- El registro de nacimiento, por el hecho de hacer constar la edad, ayuda a que los niños y adolescentes en conflicto con la ley sean sujetos de los derechos y garantías procesales especiales que establece la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Esta establece que la responsabilidad penal juvenil debe atender el principio de autonomía progresiva de la infancia y que la privación de la libertad debe ser la excepción y no la regla, entre otras normas especiales que corresponden a los niños y adolescentes.
· Subsidios estatales y participación en la vida social.
- El certificado de nacimiento puede ser necesario para recibir subsidios familiares o de la seguridad social, pagos de seguros, créditos y pensiones. Por ejemplo, en algunos países, las familias con niños o niñas no registrados no son elegibles para programas de transferencias monetarias o programas de reducción de la pobreza.
- El certificado de nacimiento, además de dar pruebas de la identidad y de la edad, es la puerta de acceso a la participación democrática en la sociedad civil, pues permite a las personas, no sólo votar en los procesos electorales, sino también postular su candidatura a cargos de elección popular.
· Datos vigentes indispensables para formulación de políticas públicas.
- A nivel nacional, todo país necesita conocer sus propias estadísticas vitales: las características y tendencias en materia de nacimientos. Todo gobierno necesita saber cuántos habitantes tiene el país y qué planificación será oportuna para satisfacer las necesidades de los mismos. El registro de nacimiento permite a los Estados no sólo medir las tendencias generales en materia de fertilidad y mortalidad sino también identificar disparidades geográficas y sociales dentro de las fronteras nacionales. Sin datos demográficos exactos, estos sectores pueden quedar desatendidos, negándoseles los recursos presupuestarios que necesitan. La falta de dichos datos puede, por lo tanto, aumentar la exclusión de personas ya marginalizadas.[xi]
- Sin sólidos sistemas de registro civil, no se dispone de datos exactos, lo que hace imposible planificar o poner en práctica estrategias eficaces de desarrollo. Los niños y adolescentes no registrados no aparecen en los datos oficiales y se vuelven invisibles a la hora de la planificación, la implementación y asignación presupuestaria para desarrollo social a nivel nacional y municipal.
5. ¿CÓMO ALCANZAR EL REGISTRO UNIVERSAL, GRATUITO Y OPORTUNO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE?
El registro de nacimiento es un paso decisivo en el camino hacia el buen gobierno y representa un elemento vital en la promoción de los procesos democráticos. El asegurar la inscripción universal, gratuita y oportuna de nacimientos no sólo permite que los niños puedan ocupar la atención de quienes toman decisiones, sino que también constituye el reconocimiento oficial y positivo de cada nuevo miembro de la sociedad, de sus derechos y responsabilidades.
Propuestas para alcanzar el registro universal, gratuito y oportuno:
- Legislación y su implementación con presupuesto aprobado:
· Alentar a los gobiernos para que las leyes de registro de nacimiento sean rigurosas en cuanto a la exactitud y protección de la información estadística, sin que por ello incrementen los trámites burocráticos para los usuarios. Para esto es necesario revisar los marcos normativos de los sistemas de registro de nacimientos, elaborar, aprobar y actualizar leyes pertinentes, sencillas y flexibles que permitan la regulación y adecuada asignación presupuestaria para la inscripción de todos los niños que se encuentran bajo la jurisdicción de un Estado.
· Establecer el compromiso político para alcanzar el registro de nacimiento gratuito, universal y oportuno de todos los niños y niñas de la región, con especial énfasis en aquellos pertenecientes a poblaciones excluidas. Monitorear y supervisar las leyes en materia de registro civil con el objeto de contrarrestar la corrupción. Elaborar planes nacionales de acción que establezcan metas específicas, prioridades, cronogramas detallados y asignen responsabilidades para este fin.
· Asegurar que la inscripción de nacimientos sea obligatoria y gratuita para todos los niños y niñas mediante la eliminación de tarifas de registro oficiales y “extra-oficiales”, así como la eliminación de multas por inscripción tardía. La eliminación de tarifas puede limitarse a las poblaciones excluidas, de manera que las aportaciones de la población con mayor poder adquisitivo puedan ser utilizadas para subsidiar el registro de los más pobres.
· Promover el reconocimiento voluntario de los niños y niñas de paternidad no reconocida dentro del marco de las leyes de paternidad responsable.
- Modernización administrativa y tecnológica:
· Modernizar los sistemas de registro civil en América Latina y el Caribe mediante la actualización de la tecnología de información y la dotación de equipo adecuado para garantizar la precisión y confiabilidad del registro y mantener datos actualizados que permitan establecer indicadores sociales fiables.
· Apoyar la formación técnica y desarrollar las capacidades del personal en todos los niveles haciendo énfasis en los proveedores comunitarios de registro de nacimiento mediante cursos de formación, orientación sobre las leyes y procedimientos a seguir. Proporcionar materiales de referencia apropiados y fácilmente accesibles.
· Apoyar la descentralización de los servicios de registro con el traspaso de recursos y la construcción de la infraestructura adecuada para ampliar la cobertura de registro a la población, por medio de una adecuada distribución geográfica de las oficinas de registro o unidades móviles de registro de nacimiento de manera que se facilite el acceso de las comunidades más excluidas
· Apoyar la coordinación eficaz entre las instituciones de gobierno implicadas en el registro de nacimiento a todos los niveles, sobre todo los servicios locales de inscripción de nacimiento para que sean integrados a una base de datos central y unificada que garantice su registro y archivo adecuados al igual que la privacidad de dicha información.
· Promover iniciativas o estrategias que vinculen el registro civil de nacimiento con otros servicios sociales, tales como educación, salud, cuidados prenatales, atención calificada del parto e inmunización, con el fin de aumentar la cobertura.
- Movilización, alianzas y sensibilización
· Mejorar la captación y divulgación de datos relacionados con el registro civil de nacimiento en y entre los países socios comunes de las Partes en América Latina y el Caribe, incluyendo la armonización de datos a través de los países.
· Promover la cooperación entre los países de América Latina y el Caribe, con la finalidad de compartir lecciones aprendidas e intercambiar experiencias innovadoras y buenas prácticas.
· Divulgar a través de los medios de comunicación y la sociedad civil mensajes sobre la importancia del registro de nacimiento como derecho del niño, las leyes registrales aprobadas y las etapas a seguir en el proceso. Promover campañas de sensibilización en zonas rurales, remotas y aisladas, especialmente en áreas fronterizas y en comunidades indígenas y afrodescendientes, que incentiven a los padres y madres a que ejerzan el derecho y deber de registrar el nacimiento de sus hijos e hijas.
· Incrementar la demanda pública de mejores sistemas de registro civil a través de la promoción de campañas de información, particularmente las acciones dirigidas a garantizar la cobertura del registro de nacimiento a toda la población, incluyendo los sistemas de unidades móviles y funcionarios itinerantes de registro.
· Sensibilizar sobre el valor de la inscripción de nacimientos a niños, niñas y adolescentes que están sin inscribir para que éstos animen a sus padres a registrarles a ellos y a sus hermanos más pequeños, aunque sea tardíamente, y para que en el futuro inscriban a sus propios hijos e hijas.
[i] La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece de manera expresa la existencia de un derecho a la identidad en su artículo 8 y el derecho al nombre y a la nacionalidad en su artículo 7, señalando que “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho, desde que nace, a un nombre, una nacionalidad […]”. El Comité de los Derechos del Niño, en Observaciones Generales sobre la Convención y específicas, establecidas en los documentos de Análisis y Recomendaciones a los Informes periódicos de los países, ha establecido la indivisibilidad de este artículo, respecto de otros artículos de la Convención.
[ii] Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece, en su artículo 24 que “todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre” y que “todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad”. Igualmente, la Declaración Universal Derechos Humanos (art. 15) y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (art. 20) consagran el derecho a la nacionalidad. La Convención Americana reconoce además el derecho a la personalidad jurídica (art. 3) y el derecho al nombre (art. 18).
[iii] De manera a garantizar el derecho a la identidad, UNICEF, conjuntamente con la OEA y el BID, han acordado cooperar mutuamente para alcanzar la meta del registro de nacimiento universal, gratuito y oportuno en América Latina y el Caribe para el 2015. Véase Memorando de Entendimiento entre el Banco Interamericano de Desarrollo, la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y UNICEF para la cooperación en el área de registro civil de los ciudadanos. 8 de Agosto del 2006.
[iv] Fuente: Sección de Información Estratégica, UNICEF Nueva York, 2004. Estas estimaciones se basan en información proporcionada oficialmente por los Estados. Los años más recientes en que se recabaron dichas estadísticas varían de país a país, ya que existen varias dificultades para obtener este tipo de estadísticas.
[v] El artículo 30 de la Convención sobre Derechos del Niño se refiere a los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes: “En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías, o que sea indígena, el derecho, que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.”
[vi] UNICEF TACRO, Documento conceptual, Primera Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y Registro Universal de Nacimiento, Asunción, Paraguay, 28-30 de agosto 2007.
[vii] La Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolló el concepto de “extrema vulnerabilidad” en su sentencia sobre el caso de las niñas Yean y Bosico de Haití. Véase CIDH, Caso Niñas Jean y Bosico vs. República Dominicana, Sentencia del 8 de Septiembre de 2005.
[viii] De acuerdo al Centro de Investigaciones Innocenti de UNICEF, Guatemala representa a nivel y en orden decreciente la cuarta nación de origen de los niños y niñas destinados a la adopción internacional. Véase El Registro de Nacimiento, el Derecho a Tener Derechos, Innocenti Digest, 2002, No. 9, p.5.
[ix] Ibidem.
[x] El Registro de Nacimiento, el Derecho a Tener Derechos, Innocenti Digest, 2002, No. 9, p.5.
[xi] Ibid. p. 6.

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