miércoles, 2 de julio de 2008

DEFINICIONES RELATIVAS AL REGISTRO CIVIL HONDUREÑO

A.- APOSTILLA
Anotación breve puesta al margen de un escrito o documento.

B.-APOSTILLA
Convenio Internacional suscrito por nuestro país para la simplificación del proceso de Autenticación de documentos emitidos por autoridad competente en el exterior, no siendo necesario el tramite de autentificacion en los Consulados de Honduras, Ministerio de Relaciones Exteriores teniendo plena validez legal debiendo presentar la solicitud a la Dirección General del R.N.P. a traves de la Secretaria General para su inscripción en el Registro Civil correspondiente.


C.- APOSTILLA
Una apostilla es un sello especial que estampa una autoridad para certificar que un documento es una copia verdadera de un original. Las apostillas están disponibles en los países que firmaron el Convenio de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, popularmente conocido como el Convenio de La Haya. Este convenio, creado en 1961, sustituye al largo proceso de certificación en cadena utilizado hasta entonces, en el que había que acudir a cuatro autoridades distintas para certificar un documento. Honduras ratificó este convenio en el año 2004.

D.- APOSTILLA O LEGALIZACIÓN ÚNICA
Convenio entre países por el cual se suprime la exigencia de la legalización de los
documentos públicos extranjeros expedidos en los países signatarios del Convenio XII de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.


AUTO PAREATIS
Resolución emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia para dar cumplimiento a una sentencia emitida por un Tribunal o Autoridad competente en el Extranjero y que tiene efecto Registral, debiendo el Registrador Civil Municipal dar cumplimiento a la Comunicación emitida por la Corte Suprema de Justicia para su respectiva inscripción.

ADOPCIÒN:
Es un acto jurídico destinado a crear entre él o los adoptantes y el adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres con los hijos y estos para con sus padres.

ADOPCIÓN:
Medida de protección a través de la cual se establece de manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tienen por naturaleza.

ACTO:
Manifestación de la voluntad humana.



ACTA:
Es un documento acreditatorio de un evento ò suceso, que se transcribe a papel para su
Mejor constancia.

ALCALDE:
Autoridad de un término Municipal.


B.- ALCALDE:
Primera Autoridad de un Municipio.

APELLIDOS:
Al tratar acerca del origen histórico del nombre se dijo que el nombre de pila se daba para individualizar a la persona y se afirmó que se vio la necesidad de establecer un vínculo con el núcleo familiar al que pertenecía, razón por la cual se impuso el nombre patronímico

AUTENTICA:
Certificación con que se certifican la identidad y verdad de alguna cosa, copia autorizada de una orden.


APODERADO LEGAL:
Quién tiene poder para representar a otro en juicio o fuera de él.


CAUSAS DE DEFUNCIÒN:
Todas las enfermedades, deficiencias orgánicas o lesiones que provocan o
contribuyen al fallecimiento de una persona.

CAUSAS DE DEFUNCION
Las causas de defunción a ser registradas en el "Certificado Médico de causa de defunción" son todas aquellas enfermedades, estados morbosos o lesiones, que produjeron la muerte o que contribuyeron a ella y las circunstancias del accidente o de la violencia que produjo dichas lesiones.

CAUSA BASICA DE DEFUNCION
La causa básica de defunción se define como:
"La enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos que condujeron directamente a la muerte del individuo, o a las circunstancias del accidente o violencia que produjo la lesión fatal"

CERTIFICACIÒN:
Acto jurídico por medio del cual un funcionario público en el ejercicio de su cargo da fe de la existencia de un hecho, acto ò calidad personal de alguien, que le consta de manera indubitable por razón de su oficio.




CERTIFICACIÒN DE ACTA DE INSCRIPCIÒN:
Es la que extiende el Registrador Civil Municipal de las inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil.


CANCELACIÒN DE INSCRIPCIÒN:
Dejar sin valor y efecto total o parcialmente una inscripción mediante resolución administrativa de la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, ò mandato de Autoridad competente.

CONVENCION SOBRE NACIONALIDAD Y DERECHOS ADQUIRIDOS EN LAS ZONAS DELIMITADAS POR LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1992.
Esta convención fue suscrita por las Republicas de Honduras y el Salvador el 19 de Enero 1998 en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras C.A

CARNE DE IDENTIFICACION DE MENORES:
Es el documento único auténtico y suficiente de identificación de los menores de edad mayores de 12 años y menores de 18 años y es extendido por el RNP.

CENTRO DE VOTACIÒN:
Instalación física donde se ubicarán las MER y en las cuales deberán ejercer el sufragio los electores de los lugares poblados asignados a un sector electoral.

CURADOR:
Persona elegida ò nombrada para cuidar de los bienes y negocios del menor o del que no estaba en estado de administrarla por sí.

COMPARECIENTE:
Es el que hace acto de presencia ante el Registrador Civil Municipal.

DEFUNCIÒN:
A.- Es la separación permanente de todas las señales de vida en cualquier momento después de haber tenido lugar el nacimiento vivo.

B.- DEFUNCIÒN (definición ONU)
Desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida.

C.- DEFUNCION:
Es la desaparición total y permanente de todo signo de vida en un momento cualquiera posterior al nacimiento, sin posibilidad de resurrección.

D.- DEFUNCIÒN FETAL: ( Definición ONU)
Es la muerte ocurrida con anterioridad a la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre producto de la concepción, cualquiera que haya sido la duración del embarazo.

E.- DEFUNCION FETAL
Es la muerte del producto de la concepción, antes de la expulsión o la extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo; indica la defunción la circunstancia de que después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria.

DIVORCIO:
A.- Es la disolución legal del vínculo matrimonial.

B.- DIVORCIO (definición ONU)
Es la disolución jurídica definitiva de un matrimonio, es decir: Separación del marido y de la mujer que confiere a las partes el derecho de contraer nuevas nupcias según disposiciones civiles.

C.- DIVORCIO:
Proceso por medio del cual queda sin efectos
el matrimonio, por una de las causas
taxativamente señaladas en la ley.

DISCERNIMIENTO DE GUARDA:
Nombramiento judicial hecho en alguna persona, por el cual se le habilita para alguna acción o desempeño de algún cargo o negocio. Para la tutela, para la administración de bienes, para el cuidado y defensa de una herencia yacente (sucesión).


DECLARANTE:
A.- Es la persona que comparece ante el registrador Civil Municipal a declarar un hecho o acto sujeto a inscripción en el Registro Civil.


B.- DECLARANTE (definición O N U).
Persona que tiene la responsabilidad, designada por la ley de comunicar al Registro Civil Municipal el hecho del acontecimiento de un suceso vital y de proporcionar toda la información y las características relacionadas con ese suceso.

DECLARACIÒN:
A.- Es el acto por el cual una persona expresa su voluntad o da a conocer lo que sabe una cuestión.



B.- DECLARACIÒN (definición O N U).
La acción de comunicar al Registrador Civil Municipal el hecho del acontecimiento de un suceso vital y proporcionar la información relacionada con ese suceso.

DIVISIÒN POLÌTICA GEOGRAFICA:
Ordenamiento de la conformación Geográfica del País; en Departamentos, Municipios, Aldeas, Caseríos y lugares poblados.

DIVISIÒN POLÌTICA GEOGRÀFICA ELECTORAL:
Distribución de la Población Electoral dentro del Territorio Nacional, a nivel Departamental, Municipal, y Sectorial, para el ejercicio del sufragio.

DOMICILIO:
Punto donde se supone según la Ley que tiene una persona su morada y sus intereses.


DOMICILIO:
De una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en el, a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro el lugar en que se halla.

DOMICILIO:
El lugar en que una persona tiene un hogar legítimo y permanente - una persona puede tener varias residencias, pero solo un domicilio


Domicilio:
Identificar a la persona del lugar donde habitualmente vive, la cual se divide en;
1)El Domicilio:
es donde la persona ejerce su profesión u oficio la persona puede tener varios domicilios.

2) La Residencia:
la residencia es estrictamente la vivienda esta hace de domicilio civil con las personas que no tuvieran domicilio en otra parte la residencia es única.

EL REGISTRO CIVIL:
El Registro Civil demuestra la situación jurídica que tiene la persona dentro de la sociedad en orden a sus relaciones de familia, de la cual se derivan derechos y obligaciones. El Registro Civil es el único documento público que prueba el Estado Civil de una persona ante su familia, la sociedad y el Estado.

El Nombre:
Es la propiedad que se da una persona para distinguirla de la demás esta se divide en dos:

EL NOMBRE:
El nombre es el conjunto de palabras que individualizan a la persona; se compone de nombre propio y dos apellidos. La identidad personal, que se consigue fundamentalmente con el nombre, es un derecho de la personalidad.

EL NOMBRE

El nombre es un derecho absoluto de la persona, por lo tanto: “Toda persona
tiene derecho a su individualidad y por consiguiente al nombre que por ley
le corresponde”.

El NOMBRE PROPIO
El nombre propio lo imponen en la inscripción de nacimiento (en la declaración que da lugar a ésta) los padres o guardadores. Es de libre elección de los mismos; puede ser un nombre o hasta tres, en cualquiera de los idiomas españoles, o nombre español o extranjero y, en general, cualquier nombre, excepto los que atenten contra la moral y la dignidad del inscrito y lo que sean idénticos a los de los hermanos vivos.


1).-El Nombre de Pila.
Es el cual colocan los padres cuando van a registrar al hijo ante el Registrador Civil Municipal, se le denomina nombre de pila ya que antes de la organización por parte del estado del Registro Civil era el nombre que se colocaba ante el Bautismo (católico)
2).- El Nombre patronímico.
es el mismo apellido el cual es el nombre de la familia que distingue a la persona es decir son los apellidos de los padres del individuo, este posee un carácter de fijeza.

EL NOMBRE
Comprende: El nombre, los apellidos y en su caso el seudónimo. Los nombres con el llamado “nombre propio” o “nombre de pila”, se busca individualizar a cada miembro de una misma familia y su asignación la deja el Estado a la voluntad de las personas.

EMANCIPACIÓN:
Hecho que pone fin a la patria potestad.

EMBAJADA:
Representante político de un país en otro país, ocupándose de las relaciones con ese Estado. Sólo puede existir una en cada país extranjero.

ESTADÍSTICAS VITALES:
La actualización y continuidad de los procesos de diligenciamiento de los formatos, su recolección, /a grabación de los datos, el procesamiento, producción y divulgación de la información del Sistema. La generación de Estadísticas vitales confiables y oportunas, que enriquezcan el análisis demográfico y permitan llevar a cabo el seguimiento de los planes y políticas gubernamentales. Una adecuada coordinación de las instituciones, funcionarios y
profesionales involucrados en los procesos, para asegurar el mantenimiento y la consolidación del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales.

ESCRITURA PUBLICA:
Documento otorgado ante Notario Público y autorizado por él.

ESTADO CIVIL:
Es la calidad de un individuo en orden a sus relaciones de familia en cuanto le confiere o le impone determinados derechos y obligaciones civiles.



ENMACIPACIONES.
Esta pone fin a la patria potestad.
Puede ser voluntaria y es concedida por los padres que hubiesen reconocido al hijo si este es mayor de dieciocho años y consiente en ello; se necesita que conste en Escritura Publica y que esta se inscriba en el Registro Civil.
La muerte de los padres o del que lo haya reconocido como hijo produce enmacipacion legal la enmacipacion se produce también por la perdida de la patria potestad declarada judicialmente.


EDAD:
Intervalo de tiempo entre el día, mes y año del nacimiento y el día, mes y año del acaecimiento del suceso expresado en la unidad más completa posible de tiempo solar como años para adultos y niños, y meses semanas, días, horas o minutos de vida, en la forma que proceda para los niños menores de un año de edad.

El Costo de la Certificación
Es el tributo que cobra el Registro Nacional de las Personas para emitir las certificaciones de los hechos y actos del Registro de acuerdo a lo establecido en el arancel registral.

EL ESTADO CIVIL:
Es la situación Jurídica que la persona tiene en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia en cuanto le impone ciertas obligaciones y le confiere determinados derechos civiles. Toda persona hace parte de una familia; a su vez estas familias conforman una sociedad, la sociedad necesita de un Estado como ente ordenador y regulador de la convivencia social. El individuo ante el Estado, la sociedad y la familia, se encuentra en diversas situaciones que le generan derechos y obligaciones recíprocas, de tal forma que el estado civil es la situación jurídica que la persona tiene frente al estado, la familia y la sociedad en la cual se desenvuelve.

El sobrenombre
Este es el que a veces podemos usar para denominar a una persona natural pero carece de valor jurídico.

El interés superior del niño
El articulo 3 de la convención de los derechos del niño que establece que en todas las medidas convenientes a los niños una consideración primordial será el interés superior del niño.

El primer acto jurídico
La inscripción de nacimiento de un niño es la primera señal de reconocimiento de su existencia jurídica por parte de la comunidad.

FE PUBLICA
Es la garantía que da el Estado de que determinados hechos son ciertos, como una
presunción de legalidad que se impone coactivamente a todos, tanto en juicio como
fuera de él puede ser fe publica legislativa, judicial, administrativa y notarial. La fe
publica de la cual el Registrador es Ministro o servidor es la administrativa.
FECHA DEL ACONTECIMIENTO DE UN SUCESO VITAL:
El día mes y año exacto, así como la hora y el minuto si procede en que ha acaecido el Suceso.

FECHA DE REGISTRO DE UN SUCESO VITAL. ( Inscripción).
El día, mes y año en que se efectúe el asiento en el Registro Civil.

FAMILIA:
Es el núcleo fundamental de la sociedad se constituye por vínculos naturales o jurídicos por la decisión libre del hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

FAMILIA:
Grupo de personas que, residiendo en la misma vivienda familiar (por tanto formando parte de un hogar), están vinculadas por lazos de parentesco, ya sean de sangre políticos, e independientemente de su grado las diferencias entre hogar y familia son:
a) El hogar puede ser unipersonal, mientras que la familia tiene que constar, por lo menos, de dos miembros.
b) Los miembros de un hogar multipersonal no tienen necesariamente que estar emparentados, mientras que los miembros de una familia sí.

Gratuidad de las inscripciones
El primer Seminario Interamericano del Registro Civil de Santiago, Chile 1954 acordó sugerir la gratuidad de las inscripciones a fin de abolir el posible obstáculo económico para alcanzar la integridad de los registros.

HUELLA DACTILAR:
Es el dibujo que contiene cada uno de los dedos de la mano de una persona.

HABILITACION DE EDAD
Es un privilegio concedido a un menor de edad, para que pueda ejecutar todos los actos judiciales y extrajudiciales y contraer todas las obligaciones de que son capaces los mayores de veintiún años.

INSCRITO(S)
Los Inscritos son aquellas personas a quienes se refiere el hecho o acto que la partida hace constar. Así, en el caso de partida de nacimiento, inscrito es el recién nacido; en el caso de partida de matrimonio, inscritos son los contrayentes, y en el caso de partida de defunción, inscrito es el difunto.

INTERDICCIÓN:
Privación del derecho a administrar sus bienes que por decisión judicial se impone al pródigo o demente.

INSCRIPCIÒN:
A.- Es el acto mediante el cual se procede a inscribir los hechos y actos sujetos a inscripción en el Registro Civil.

B.- INSCRIPCIÒN:
Es el contenido de un folio relativo a los hechos o actos del estado civil de las personas.

IMPUGNACIÒN:
Actividad encaminada a atacar la validez ò eficacia de algo en el campo Jurídico.

INTERDICCIÒN CIVIL:
Restricción de los derechos de una persona por un delito, o por ser menor de edad, loco, ò imbécil, sordo mudo ò pródigo.

INTERDICCIÒN CIVIL:
El estado de una persona a quién judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito u otra causa prevista en la Ley.

JURISDICCIÓN:
Lugar geográfico en el que ocurre o puede ser determinada una cuestión jurídica.. El área geográfica dentro de la cual tiene jurisdicción. Se encuentra relacionada únicamente con un lugar o territorio.
JURISDICCIÒN:
Término territorial donde el Registrador Civil Municipal ejerce sus funciones.
JURAMENTO:
Un juramento con respecto a la veracidad de una declaración que, si es efectuada por una persona a quien le conste ser falsa, puede someter a uno a procesamiento por perjurio u otros procedimientos jurídicos.
LEGITIMACIÓN:
Filiación conferida a los hijos por matrimonio posterior de los padres, figura jurídica derogada por el Código de Familia vigente.

LEGITIMACIÒN:
Es un beneficio por el cual se confiere a un hijo concebido fuera del Matrimonio la calidad de hijo legítimo con todas las consecuencias que de estado se conducen. ( figura legal que fue derogado por la vigencia del Código de Familia en 1986).

MENOR DE EDAD:
Una persona que no ha cumplido los veintiún (21) años de edad.

MUERTE PRESUNTA:
Es la declarada mediante sentencia judicial, cuando una persona ha desaparecido ignorándose su paradero.


MUERTE PRESUNTA

Las sentencias ejecutoriadas que declaren la muerte presunta por desaparecimiento, deben inscribirse en el registro de defunción consignando en este los datos que la sentencia exprese.

MORTINATO:
El feto que no sobrevive después de la separación total de su madre.

MATRIMONIO:
Es un acto mediante el cual se constituye relación legal de un hombre y una mujer.

MATRIMONIO: ( Definición ONU)
Es el acto, ceremonia o procedimiento por el cual se constituye la relación jurídica de marido y mujer.

MATRIMONIO EN ARTICULO MORTIS:
Es el celebrado con menos requisitos que el ordinario, cuando uno ò ambos contrayentes se encuentran en inminente peligro de muerte.

MUNICIPIO:
Conjunto de habitantes de un término jurisdiccional, regido por un ayuntamiento.


MUNICIPIO:
Territorio dentro del cual el Alcalde puede establecer su autoridad.

MEDICO FORENSE:
Profesional de la medicina al servicio de los Tribunales de Justicia y Ministerio Público.

A.- NACIMIENTO:
Expulsión del ser humano que vive desprendido del vientre materno, que después de dicha separación respira o da otra muestra de vida.


B.- NACIMIENTO: (Definición ONU)
Es la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, prescindiendo de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que después de tal separaciòn, respira o manifiesta cualquier otro signo de vida, tal como el latido del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimiento efectivo de músculos voluntarios, haya o no haya sido cortado el cordón umbilical y esté o no unida la placenta; cada producto de tal alumbramiento se considera nacido vivo. Deben registrarse y considerarse como tales, cualquiera que sea el período de


Gestación y esté vivo o muerto en el momento de ser registrado y si muere en cualquier momento posterior al nacimiento debe, además, registrarse y computarse como defunción.

C.- Nacimiento Vivo:
Expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre independientemente de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que, después de dicha separación, respire o manifieste cualquier otro signo de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos voluntarios, tanto si se haya o no cortado el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta; el producto de tal alumbramiento se considera como un nacido vivo.


NACIMIENTOS MULTIPLES:
Es el nacimiento de dos o más personas en el mismo parto.

NULIDAD DE MATRIMONIO:
Es la declaración mediante la cual queda sin vigencia el acto del matrimonio.

NATURALIZACIÒN:
Es el acto mediante el cual una persona extranjera renuncia a su nacionalidad y adquierela Nacionalidad hondureña de conformidad con lo establecido en nuestras Leyes.

NULIDAD DE INSCRIPCIÒN:
Dejar total o parcialmente sin valor una Inscripción mediante sentencia judicial.

NACIONALIDAD:
Vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece.

NOTARIO:
Funcionario Público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales conforme a la Ley.

NOTA MARGINAL
Es una trascripción que se realiza al margen del acta o partida, y que tiene por objeto señalar la ocurrencia de un hecho o acto relativo a la condición civil de la persona y el cual está estrechamente vinculado con otro hecho o acto que brevemente se ha asentado o insertado en los libros del Registro del Estado Civil. Por lo general, esta anotación marginal se produce por disposición de la ley
NOTA MARGINAL TECNICA:
Son las que se elaboran para la mejor organización del trabajo en el Registro Civil Municipal.

OFICIAL CIVIL DEPARTAMENTAL O SECCIONAL:
Es el funcionario administrativo con determinada jurisdicción territorial autorizado para ordenar mediante resoluciones motivadas las inscripciones de nacimiento por omisión, y las rectificaciones, adiciones y alteraciones de los hechos y actos del estado civil de las personas.

PATRIA POTESTAD:
Conjunto de atribuciones y derechos que el padre y la madre tienen sobre la persona y los bienes del hijo no emancipado, en orden a facilitarles el cumplimiento de los deberes paternos.

PODER GENERAL:
Es un contrato en virtud del cual una persona encomienda a otra que asuma la representación de sus intereses ante los Tribunales de Justicia y Órganos Administrativos.

PARIENTE:
Persona unida con otra por lazos de consanguinidad ò afinidad.

PARIENTES:
Personas relacionadas por un descendiente común del mismo progenitor o antepasado.

PARTERA:
Persona con título ò certificación extendida por el Ministerio de Salud Pública que asiste a una parturienta.

PARTERA:
Mujer que sin tener estudio o titulación específica, ayuda ò asistió a la parturienta.

Persona Natural
Es todo los individuos de la especie humana cualquiera que sea la edad, sexo, estirpe o condición.

PRESUNCIÓN:
“Consiste en inferir de un hecho que se conoce con certeza la existencia de otro hecho, cuya existencia no consta, pero que es probable o al menos posible”.

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS:
Es un organismo del Estado con asiento en la capital de la República y jurisdicción en todo territorio Nacional, dependiente del Tribunal Nacional de Elecciones.

REGISTRO CIVIL:
Es el conjunto de las inscripciones de los hechos y actos vitales de las personas.

REGISTRO CIVIL
“Es la institución que con carácter de servicios administrativos, tiene a su cargo la inscripción de los hechos y actos afectantes al estado civil de las personas, para que públicamente conste la versión oficial sobre la existencia, estado y condición civil de cada individuo”
REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL:
Funcionario que tiene a su cargo las inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil en su jurisdicción municipal.


REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL:
Funcionario encargado del Registro Civil y de la Inscripción y comunicación de información sobre los sucesos vitales con fines estadísticos.

REPOSICIÒN POR OMISIÒN:
Es la que realiza a través de sentencia judicial o resolución administrativa emitidas por Autoridad competente; ordenando la inscripción de un hecho o acto sujeto a inscripción en El Registro Civil, que no fue inscrito dentro del término legal.


REPOSICIÒN DE OFICIO:
Es la que se realiza a solicitud del Registrador Civil Municipal ante la Dirección General del Registro Nacional de las Personas de todas las inscripciones que se encuentran perdidas destruidas total o parcialmente.

RECTIFICACIÒN:
Es la corrección que se hace en las inscripciones de cualquier error, omisión, supresión o alteración, mediante Resolución Judicial ò administrativa.

RECONOCIMIENTO:
Es aquel que el Padre, la Madre ò ambos otorgan mediante una declaración formulada con ese determinado objeto en Escritura Pública en la Inscripción de Nacimiento del hijo o en Acto Testamentario; además se obtiene mediante Sentencia Judicial que declare el estado civil de hijo natural del Padre, Madre ò de ambos como resultado de la prueba en juicio.

SEPARACIÓN DE CUERPOS:
Decisión judicial que suspende la vida en común de los casados pero no disuelve el matrimonio.

SEXO:
Condición orgánica que distingue a las personas en hombres y mujeres.
SENTENCIA JUDICIAL:
Es la Resolución emitida por la autoridad judicial competente.

SUBREGISTRO
Porcentaje de los hechos vitales ocurridos que, se estima, no se registran en las instancias correspondientes del registro civil.




TESTIGO:

A.- Persona que da testimonio de una cosa.

B.- Persona que atestigua una cosa; persona que asiste a otra en ciertos actos.

C.- Una persona que testifica con respecto a lo que ha visto, oído u observado de otra manera.

TESTIMONIO:
Una declaración oral efectuada por un testigo bajo juramento

TARJETA DE IDENTIDAD:
Es el documento único, auténtico y suficiente de Identificación de los ciudadanos Hondureños extendida por el Registro Nacional de las Personas.

TESTAMENTO:
Acto jurídico unilateral, individual, personalísimo, libre, solemne, revocable, mediante el cual quien lo realiza dispone para después de su muerte de lo que haya de hacerse de sus bienes y derechos transmisibles. Y expresa su voluntad sobre todo aquello que sin tener carácter patrimonial pueda ordenar de acuerdo con la Ley.

TUTOR:
Quién ejerce la tutela, el encargado de administrar los bienes de los incapaces y, además de velar por las personas de los menores no emancipados ni sujetos a la Patria Potestad y ciertos incapacitados.

VOTO DOMICILIARIO:
Ejercicio del sufragio por el Elector, en el Centro de Votación de más fácil acceso o conveniente a su domicilio dentro de sus jurisdicción Municipal.

No hay comentarios:

EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO