jueves, 7 de agosto de 2008

ALTERACION DE BASES DE DATOS

ALTERACION DE BASES DE DATOS.

El típico ejemplo de este delito de alteración de bases de datos era aquel cometido por el empleado interno que, alterando los datos eleva su número de horas extraordinarias trabajadas.

Las bases de datos se han convertido en la estructura vertebral de Internet, sin perjuicio de la importancia de los protocolos y de las aplicaciones que están a la vista del internauta y cuya importancia consiste en hacer visualmente más agradable la información.

Ahora bien cuando pensamos en una base de datos, pensamos que su contenido datos personales, bien con datos económicos, por lo primero que debemos hacer es cambiar esta idea: las bases de datos se utilizan para almacenar cualquier tipo de información en sentido amplio.

El crecimiento de la Red se ha multiplicado por la posibilidad de conservar la información en formatos útiles para ser leídos y utilizados por las bases de datos.

Así cuando usted, leyendo este artículo desconocerá si lee realmente una pagina Web o por el contrario, se halla leyendo un vertido de una base de datos que precisamente esta programada para reconvertirse en código html.
Como usted, puede comprobar, el diseño de cada Web tiene un estilo propio que se caracteriza por unas formas comunes a todas las páginas, todos los artículos de las diferentes secciones de esta Web están rodeados con los mismos elementos. Esos elementos comunes pueden ser los contenidos de las celdas de una base de datos, de esta manera se racionaliza y productiviza el mantenimiento de una website, evitando al personal encargado de la misma tener que trabajar en código fuente. Navegar por Internet se ha convertido en ir de base de datos se utilizaban principalmente para archivar datos personales y económicos, así como en la organización de procesos (por ejemplo, los vuelos de compañías aéreas). Y todo lo escrito hasta la fecha sobre el presente delito se refiere a aquellos momentos, en estos supuestos, los delitos en su forma clásica han sido siempre patrimoniales mediante el devengo y pago o mediante la aprobación de cantidades de dinero.

Pero vamos a plantearnos dos nuevas posibilidades:

• Banco de datos de un hospital, conteniendo información de personas enfermas de VIH, modificándose ilícitamente los nombres y apellidos de un enfermo.
• Servidor de páginas Web cuyas páginas utilizan una base de datos, alterándose celdas que impidan al servidor emitir correctamente su contenido.

En estos nuevos supuestos se atentaría contra el derecho a la propia imagen y contra el patrimonio, no en su vertiente de obtener beneficios ilícitos sino como de producir resultados lesivos.

Genéricamente hablando, el derecho penal utiliza una lógica de subsuncion, esta lógica consiste en lo siguiente: si para la comisión de un delito es necesario cometer otro, este último no es penado, sino que se considera subsumido dentro del primero. Por ejemplo, seria el caso en el que para cometer una estafa se debe falsificar un documento (ello antes de la despenalización de las falsedades documentales), en estos casos se considera que la falsificación del documento es una de las acciones necesarias para cometer el delito de estafa, por lo que se castiga este y no aquel.

Ante una alteración de una base de datos para cometer cualquier delito, ya sea patrimonial lesivo o ya sea contra el honor de las personas, nos encontramos que dicha alteración es el medio útil, la herramienta necesaria para lograr el fin perseguido por el delincuente.
Por tanto, la alteración de una base de datos no podemos decir que deba configurarse como un delito autónomo e independiente, sino que deberemos analizar caso por caso cual es el resultado conseguido para poder determinar el alcance del delito.

Entendemos que ello tiene su lógica un determinado cliente de un banco español vio cambiado en la base de datos el tratamiento de su nombre. En lugar de recibir la correspondencia bancaria, como hasta entonces a nombre de Don José María, comenzó a recibirla de pronto a nombre de Doña José María. Tras repetidas quejas telefónicas y en la sucursal, nunca vio su petición atendida hasta que en plena junta de accionistas, tomo la palabra en su condición de pequeño accionista y tras la rechifla general obtuvo del Presidente un compromiso de corregir aquel cambio de sexo.

En conclusion no podemos decir que toda alteracion de una base de datos pueda considerarse como delictiva, sino que deberemos atender a la intencion del delincuente y al resultado producido.

No serìa correcto por tanto configurar este ilicito como delito autonomo, sino utilizarlo como medio o herramienta util para la comision de otros delitos que deben hallarse previstos y penados en el texto legal correspondiente.

Recopilado por: ABOGADO JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL

REGISTRO CIVIL HONDURAS ahrbom@yahoo.com

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