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RELATIVOS AL LIBRO DEL REGISTRO CIVIL Y LOS REGISTROS DE HOJAS SUELTAS O FICHAS'/><category term='RESPONSABILIDADES DEL REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL'/><category term='ETICA Y BUENAS PRACTICAS DE LA GESTION ADMINISTRATIVA REGISTRAL'/><category term='CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G'/><category term='INSCRIPCION DE NACIMIENTOS EN COLOMBIA'/><category term='PROCESAN CIUDADANA EXTRANJERA QUE TRAMITABA'/><category term='SECRETARIA DE GOBERNACION Y UNICEF PROMUEVEN LA INSCRIPCION DE NACIMIENTOS EN MEXICO'/><category term='TECNICAS PARA LA TOMA DE HUELLAS DACTILARES A CADAVERES'/><category term='NOMBRES FEMENINOS'/><category term='INFORME REGISTRO CIVIL MEXICANO'/><category term='NICARAGUA PAIS CON MAYOR SUBREGISTRO DE INSCRIPCIONES DE NACIMEINTOS EN LA REGION'/><category term='DIVERSAS CAUSAS DE CORRUPCION EN EL REGISTRO CIVIL'/><category term='LO ENJUICIARON POREL NOMBRE DEL PERRO'/><category term='ATRIBUTOS DE LA PERSOLIDAD'/><category term='LAS NUEVAS TECNICAS EN LA FALSIFICACION DE 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href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><link rel='next' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default?start-index=101&amp;max-results=100'/><author><name>Registro Civil Apuntes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03048079771678870413</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>479</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7809235020154361713.post-2154423767447992091</id><published>2011-10-20T07:21:00.000-07:00</published><updated>2011-10-20T07:23:05.335-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION EN EL REGISTRO CIVIL'/><title type='text'>LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION EN EL REGISTRO CIVIL</title><content type='html'>LUCHA CONTRA LA CORRUPCION EN EL REGISTRO CIVIL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La lucha contra la corrupción es una tarea prioritaria en todos los Países en América Latina, quiero referirme de manera particular en el ámbito de las Instituciones del Registro Civil en el área lo mas valioso de la Sociedad es la Familia en el Registro Civil se inscriben todos los hechos y actos relativos al Estado Civil que incide Jurídicamente en cada persona natural y en la familia, la labores que se desarrollan en el ámbito registral es una tarea hermosa, Importante y delicada nos hemos referido en otras oportunidades sobre los diversos factores que propician la corrupción en los Registros Civiles, pero ahora me referiré a señalar la necesidad de combatir la corrupción en los Registros Civiles a través de acciones integrales que coadyuven a frenar esta deplorable acción que debilita la credibilidad institucional de los Registros Civiles en el área, considero oportuno enumerar las siguientes acciones que deben Implementar las autoridades nacionales de los Registros Civiles Latinoamericanos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Promover talleres relativos a las Buenas Practicas en el Registro Civil y la Ética de Funcionalidad y empleos.&lt;br /&gt;2.- Implementar de manera integral y permanente auditorias de los procesos Regístrales y de Identificación ciudadana tanto en los documentos, papel de respaldo Jurídico y de base de  Datos Electrónica&lt;br /&gt;3.- La Autoridad Central de la Institución del Registro Civil a través de sus estructuras internas llámense Divisiones, Departamentos etc., deben asegurar las labores de coordinación y control de los procesos realizados en las instancias administrativas internas vinculadas a la Gestión Registral de las cuales emiten resoluciones que se relacionan con el proceso registral que pudieren no estar apegados estrictamente en lo establecido en la Ley y Reglamentos del Registro Civil, en igual circunstancias las sentencias o resoluciones emitidas por los tribunales competentes en aspecto vinculantes al Estado Civil y de Resoluciones Administrativas emitidas por otros órganos del Poder Ejecutivo que es vinculante al Registro Civil como para ejemplo la carta o resolución de naturalización de un ciudadano de origen extranjero y de los documentos o Testimonios de Escritura Publica emitidos por Notarios Públicos vinculantes al Estado Civil, de lo relacionado anteriormente si no se establecen de manera clara y con la experiencia ya acumulada a lo largo de un siglo o mas de existencia u organización de la Institución del Registro Civil en América Latina disposiciones legales que establezcan de manera clara y efectiva de los procedimientos que los diferentes funcionarios del Registro Civil deben observar para asegurar que los procesos vinculantes al Estado Civil estén realizados bajo el amparo de las disposiciones legales ya  establecidos, tratamos de ilustrar el escenario de corrupción que se puede entronizar en la Institución Registro Civil a través de situaciones que vulneran y hace perder credibilidad Institucional en el ámbito Nacional e Internacional, cuando se pone en duda la Información consignada en los documentos que expide o emiten las Instituciones del Registro Civil. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ADOPCIONES DE MENORES DE EDAD IRREGULAR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El crimen organizado trata de realizar este tipo de actos de adopciones irregulares, falsificando documentos relativos al estado civil de manera particular certificaciones de nacimientos donde se considera como padre y madre del menor por dar en adopción  a otras personas que no son los padres Biológicos en otros casos posiblemente se inscriben en el Registro Civil, el nacimiento de menores de edad, menores un año de edad o dentro del plazo legal establecido en la ley para la inscripción oportuna de la inscripción de nacimiento a otros padres que no son Biológicos o Realizan dolosamente tramites administrativos o judiciales para la inscripción de nacimiento de menores de edad, muchas de estas acciones irregulares se realizan en contubernios de notarios públicos, funcionarios Judiciales, de las Instituciones que rectoran la Política de protección de niñez, Registradores Civiles u Oficiales según la denominación que tienen en cada País en  América Latina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MODIFICACION IRREGULAR DE LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS INSCRIPCIONES DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL ESTADO CIVIL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen Diversas causas que generan esta irregularidad de carácter Jurídico Familiar, por situaciones migratorias, obvian procesos legales entre otros, a continuación detallamos algunas situaciones que consideramos se generan con mas frecuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Hoy más que nunca el tema de los Inmigrantes Latinoamericanos a los Estados Unidos de Norteamérica Canadá y Europa, tiene diferentes  matices desde los Derechos de los Inmigrantes su situación y vulnerabilidad por ser situación de Ilegales que no tienen permiso de residencia u otro estatus, en el ámbito registral muchos Latinoamericanos que residen en el Exterior y de manera particular en las áreas geográficas antes referidas tienen una serie de situaciones que les genera un drama Humano, como producto de malas accesorias, dolo declaran nuestros hermanos ciertos datos personales inherente a la información relativa a su Estado Civil Información diferente al que formal y legalmente, corresponde en sus asientos o inscripción del Registro Civil desde cambiarse el nombre o nombres, el orden de los apellidos, fecha de nacimiento en forma total o modificar el mes o el año de nacimiento, declarar otro padre madre o ambos por datos que corresponden a otros parientes o particulares al recibir beneficiarios legales de inmigración en el país que residen las autoridades de inmigración y naturalización del País donde residen le soliciten o requieren de su País de origen, pasaporte emitido, tarjeta de identidad, certificación de nacimiento del titular e hijos, certificación de matrimonio, entre otros documentos, pero que deben ser confidentes con la información declarada en estos órganos de inmigración y naturalización los ciudadanos que han declarado sus datos de manera fidedigna no tendrán mayores dificultades, pero los que han declarado datos que no corresponden a la información existente en el Registro civil del País de origen  al gestionar el País la documentación requerida se encontraran con un panorama desolador que los expondrá a ser sancionados administrativamente y Judicialmente por haber declarado bajo Juramento, Información falsa, bajo ante panorama muchos ciudadanos en su desesperación son presa fácil de gestores, abogados y funcionarios del Registro Civil corruptos que en muchos casos les facilitaran documentos del estado civil falsificados o con datos adulterados al momento de expedir o emitir manualmente o en la base de datos electrónica su información relativa o realizar otras inscripciones para tratar de homologar sus datos con los que declararon en el País que residen, algunos Países en América Latina han flexibilizado la ley del Registro Civil al permitir cambios de nombres o modificar el orden de los apellidos en cambio otros Países como Honduras hasta ahora establecen prohibiciones expresas para cambio de nombres y apenas existe beneficios Administrativos de uso de apellidos para fines de Identificación ciudadana cuando al ciudadano se le ha emitido su tarjeta de Identificación ciudadana con datos que difieren con los de su inscripción de nacimiento para disminuir esta situación irregular es necesario orientar a los inmigrantes sobre la importancia de proporcionar información fidedigna de su estado civil que evite sanciones por dar información falsa o no congruente, que conozcan aspectos básicos de la Legislación del Registro Civil de su País de origen y que opciones por el uso social o profesional tienen para modificar sus nombres y orden de sus apellidos específicamente o que procedimiento legales existen en el País donde residen para aclarar que se trata de la misma persona que no se les penalice o pierdan su estatus migratorio o sean deportados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IRREGULARIDADES EN LA INFORMACION REGISTRAL Y DE IDENTIFICACION CIUDADANA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las irregularidades que nuestros Connacionales intentes realizar en el sistema nacional del Registro Civil tales como:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Modificación de fechas de nacimiento para acceder a una oportunidad de trabajo donde se debe acreditar que es ciudadano o tiene la mayoría de edad.&lt;br /&gt;- En el ámbito Político Electoral para ejercer el sufragio.&lt;br /&gt;- Para obtener un ascenso en los cuerpos de seguridad del Estado y la edad mínima o  máxima es un referente además de otros montos.&lt;br /&gt;- Para pensionarse o Jubilarse antes de cumplir la edad Biológica de manera irregular.&lt;br /&gt;- Para viajar al exterior y acreditando la mayoría de edad no requerirán la autorización legal de sus padres, en la misma circunstancia para contraer matrimonio.&lt;br /&gt;En los aspectos enumerados anteriormente se requiere de la ayuda de funcionarios del Registros Civil, Notarios y Gestores que faciliten resoluciones y documentos falsos o  inscritos con aparente formalidades en el Registro Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el tema de el trafico ilegal personas y delincuentes vinculados al crimen organizado es frecuente por muchos de los medios descritos en este documento, la obtención irregular de certificaciones relativas a los hechos y actos del Estado Civil y de documentos de Identificación personal que les facilite posteriormente la abstención de un pasaporte, esto conlleva en muchos casos, la usurpación de la Identidad de Personas Naturales que están fuera del País o ya han fallecido que no han tramitado o obtuvieron en vida su documento de identificación personal. &lt;br /&gt;Hemos procurado descubrir de manera amplia la problemática y los factores que promueven la comisión de actos irregulares en los Registros Civiles de la Región, los factores que generan la corrupción no es aislada en el caso de la Institución del Registro en un flagelo que abate diversos sectores de la Sociedad.&lt;br /&gt;En la medida que se consolide Institucionalmente el Registro Civil en el ámbito Jurídico, Técnico y Generara confianza a sus usuarios e instituciones Publicas y Privadas, receptoras de la Información de los documentos relativos al Estado Civil y como Subprocurador los documentan de Identificación ciudadana y identificación de menores, un Registro Civil consolidado  profesional, técnico y eficiente será el mejor referente y promotor de buenas practicas en el sistema del Registro Civil en el xxxx y disminuirán ostensiblemente los índices de irregularidades o corrupción en el Registro Civil. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Elaborado por el Abogado&lt;br /&gt;JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL&lt;br /&gt;TECNICO REGISTRAL, HONDURAS&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7809235020154361713-2154423767447992091?l=registrocivilapunteshn.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/feeds/2154423767447992091/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7809235020154361713&amp;postID=2154423767447992091&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default/2154423767447992091'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default/2154423767447992091'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/2011/10/la-lucha-contra-la-corrupcion-en-el.html' title='LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION EN EL REGISTRO CIVIL'/><author><name>Registro Civil Apuntes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03048079771678870413</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7809235020154361713.post-3040042203516843511</id><published>2011-06-23T20:43:00.001-07:00</published><updated>2011-06-23T20:43:43.440-07:00</updated><title type='text'>Anuncio Messi_UNICEF CR.mov</title><content type='html'>&lt;iframe width="425" height="344" src="http://www.youtube.com/embed/drhx-_kW39w?fs=1" frameborder="0" allowFullScreen=""&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7809235020154361713-3040042203516843511?l=registrocivilapunteshn.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' 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Civil Apuntes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03048079771678870413</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://img.youtube.com/vi/rUw32IMI2Ko/default.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7809235020154361713.post-7105650390100307558</id><published>2011-06-23T19:30:00.000-07:00</published><updated>2011-06-23T19:30:52.505-07:00</updated><title type='text'>Registro Civil cumple 122 años de conservar historia de ticos</title><content type='html'>&lt;iframe width="425" height="344" src="http://www.youtube.com/embed/I1iKtP3DsgY?fs=1" frameborder="0" allowFullScreen=""&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7809235020154361713-7105650390100307558?l=registrocivilapunteshn.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/feeds/7105650390100307558/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7809235020154361713&amp;postID=7105650390100307558&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default/7105650390100307558'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default/7105650390100307558'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/2011/06/registro-civil-cumple-122-anos-de.html' title='Registro Civil cumple 122 años de conservar historia de ticos'/><author><name>Registro Civil Apuntes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03048079771678870413</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://img.youtube.com/vi/I1iKtP3DsgY/default.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7809235020154361713.post-5611928352666234433</id><published>2011-05-05T19:12:00.000-07:00</published><updated>2011-05-05T19:17:26.830-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MATRIZ COMPARATIVA DE LA LEY DEL RNP CON EL CÓDIGO CIVIL'/><title type='text'>MATRIZ COMPARATIVA DE LA LEY DEL RNP CON EL CÓDIGO CIVIL</title><content type='html'>MATRIZ COMPARATIVA DE LA LEY DEL RNP CON EL CÓDIGO CIVIL&lt;br /&gt;[Análisis Comparativo]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ramón F. Izaguirre Rodríguez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contiene una matriz que relaciona, en lo que corresponde, las materias de registro civil  de las personas naturales, contenidas en la Ley  del Registro Nacional de las Personas vigente y sus reformas y las normas correlativas contenidas en el Código Civil. En este análisis no se toman en cuenta las derogatorias de las disposiciones de este último hechas en el Código de Familia ni en otras leyes conexas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS &lt;br /&gt; VIGENTE &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;CÓDIGO CIVIL &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;TITULO I &lt;br /&gt;DISPOSICIONES GENERALES &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;CAPITULO I &lt;br /&gt;NATURALEZA Y FINALIDAD &lt;br /&gt;ARTÍCULO 1- NATURALEZA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.- Se declara al Registro Nacional de las Personas (RNP) como una Institución de seguridad nacional, considerándose como un órgano Especial del Estado, vinculado estrechamente a la seguridad de la sociedad, de carácter independiente, con personalidad jurídica, autonomía técnica y administrativa, autodeterminación normativa; con asiento en la Capital de la República, autoridad en todo el territorio nacional y autorización para establecer oficinas regístrales en los lugares que el mismo considere necesario. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 1-A.- Se declaran de seguridad nacional las funciones y procesos de registro del estado civil de las personas, así como la administración de toda la documentación registral, la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios realizados por la autoridad competente en  su caso. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 2.- FINALIDAD DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. El Registro Nacional de las Personas (RNP) tiene por finalidad planificar, organizar, dirigir, desarrollar y administrar, de forma exclusiva y con la más alta seguridad, el sistema integrado de registro civil e identificación de las personas naturales y proporcionar permanentemente al Tribunal Supremo Electoral (TSE), sin costo alguno, toda la información necesaria para que éste elabore el Censo Nacional Electoral. &lt;br /&gt;Para lograr su finalidad, el Registro Nacional de las Personas (RNP), desarrollará metodologías, técnicas y procedimientos modernos, estableciendo al efecto los controles tecnológicos, mecánicos científicos u otros especializados, para el manejo seguro, integral, eficiente y eficaz de la información y documentación registral. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 3.-  JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El Registro Nacional de las Personas (RNP), tendrá a su cargo el registro de todos los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales, desde su nacimiento hasta su muerte, así como, la emisión de los documentos de identificación y medios necesarios para su participación en la vida ciudadana y social del país. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 4.-  NATURALEZA DE LA LEY. Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y tendrán preeminencia sobre otras leyes que versen sobre la misma materia. En caso de duda o ambigüedad de una o más de las presentes disposiciones, se interpretarán en la forma que guarde mayor armonía con la finalidad, objetivos y funciones del Registro Nacional de las Personas (RNP) y con los principios registrales consignados en esta Ley. Los trámites que deban realizarse en el Registro Nacional de las Personas (RNP), cuando no tenga un procedimiento especial en esta Ley, se harán de acuerdo con lo que establecen las leyes vigentes que tengan relación con la materia. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;CAPITULO II &lt;br /&gt;OBJETIVOS &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;ARTÍCULO 5.- OBJETIVOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP). Son objetivos del Registro Nacional de las Personas (RNP), los siguientes:  &lt;br /&gt;1) Garantizar la veracidad de la inscripción de los hechos y actos relacionados con la existencia y el estado civil de las personas naturales;  &lt;br /&gt;2) Velar por el respeto y el ejercicio pleno de los derechos inherentes a la persona natural, mediante su correcta inscripción e identificación;  &lt;br /&gt;3) Coadyuvar al fortalecimiento de la democracia; y, &lt;br /&gt;4) Promover la disciplina y cultura registral. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;CAPITULO III &lt;br /&gt;FUNCIONES &lt;br /&gt;ARTÍCULO 6.- FUNCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP). Son funciones del Registro Nacional de las Personas (RNP), conforme a esta Ley y su Reglamento, las siguientes: &lt;br /&gt;1) Planificar, organizar y reglamentar los procedimientos, para la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales hondureñas y extranjeras en su caso; &lt;br /&gt;2) Registrar los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran y que sean susceptibles de inscripción;  &lt;br /&gt;3) Registrar los actos jurídicos que modifiquen, complementen o cancelen las inscripciones de nacimiento o naturalización y efectuar las anotaciones correspondientes; &lt;br /&gt;4) Emitir los documentos que identifiquen a las personas naturales; reponerlos o rectificarlos según sea el caso; &lt;br /&gt;5) Mantener en forma permanente y actualizada, toda la información sobre el estado civil de las personas naturales;   &lt;br /&gt;6) Crear y poner en práctica sistemas técnicos, seguros y confiables, para la recolección, procesamiento, conservación, protección y divulgación de datos e información de las personas naturales; &lt;br /&gt;7) Suministrar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) en forma oportuna, actualizada y permanente, la información necesaria para elaborar el Censo Nacional Electoral, en la forma y procedimientos que establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, esta Ley y sus Reglamentos; &lt;br /&gt;8) Asesorar e informar a todas las instancias del Gobierno en materia de  registro civil y de identificación de personas naturales; &lt;br /&gt;9) Formar técnica y profesionalmente, el personal requerido por el Registro Nacional de las Personas (RNP) y administrar la Carrera  Registral;   &lt;br /&gt;10) Aplicar tecnologías avanzadas, biométricas, forenses, genéticas y de cualquier otra naturaleza, relacionadas con la inscripción de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales y su identificación;  &lt;br /&gt;11) Elaborar y proporcionar a las instituciones públicas y privadas y a las personas naturales que lo soliciten, la información y estadísticas generadas por el Registro Nacional de las Personas (RNP); &lt;br /&gt;12) La emisión de los documentos oficiales de identificación personal; y, &lt;br /&gt;13) Las demás que sean necesarias para alcanzar su finalidad y objetivos. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;CAPITULO IV &lt;br /&gt;PRINCIPIOS &lt;br /&gt;ARTÍCULO 7.-  PRINCIPIO DE ROGACIÓN. Todos los procedimientos que se efectúen a instancia de parte deberán ser impulsados de oficio hasta su conclusión. Los procedimientos sólo podrán iniciarse de oficio en los casos previstos en esta Ley. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 8.-  PRINCIPIO DE PRIORIDAD. Todo documento que ingrese al Registro Nacional de las Personas (RNP), deberá inscribirse, cuando proceda, con el orden cronológico de su presentación. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 9.-  PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. Los hechos y actos inscritos en el Registro Nacional de las Personas (RNP), deberán estar definidos y determinados respecto a su naturaleza y contenido. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 10.- PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD. De las inscripciones existentes en el Registro Nacional de las Personas (RNP), relativos a una misma persona, deberá resultar una secuencia de los hechos y actos registrados, así como la correlación entre las inscripciones, sus modificaciones y cancelaciones. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 11.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Se presume la veracidad jurídica de la información registral e identificación, salvo prueba en contrario. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 12.- PRINCIPIO PRECLUSIÓN. Todo procedimiento, debe realizarse dentro de los plazos y con la formalidad señalada en esta Ley y sus Reglamentos. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 13.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LAS INSCRIPCIONES. Todas las inscripciones relativas a los hechos y actos del estado civil de las personas, serán efectuadas por el Registro Nacional de las Personas (RNP), se harán en forma gratuita &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;TITULO II &lt;br /&gt;ORGANIZACION &lt;br /&gt;CAPITULO I &lt;br /&gt;DIRECCION &lt;br /&gt;ARTÍCULO 14.- DIRECTORES Y SUBDIRECTORES. El Registro Nacional de las Personas (RNP), será administrado por un (1) Director y por dos (2) Subdirectores, quienes serán elegidos, por un período de cinco (5) años, con el voto afirmativo de por lo menos dos tercios (2/3) de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 15.- REQUISITOS E INHABILIDADES PARA SER DIRECTOR O SUBDIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP). Para ser Director o Sub-Director del Registro Nacional de las Personas (RNP), deberá cumplirse con lo establecido en la Constitución de la República. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 16.- ATRIBUCIONES CONJUNTAS. Son atribuciones conjuntas del Director y los Subdirectores las siguientes: &lt;br /&gt;1) Administrar la Institución;  &lt;br /&gt;2) Aprobar los reglamentos, previo dictamen de la Procuraduría General de la República;  &lt;br /&gt;3) Aprobar las tasas por servicios que presta la Institución;  &lt;br /&gt;4) Aprobar los Instructivos y Manuales de la Institución;  &lt;br /&gt;5) Aprobar el Presupuesto Anual de la Institución;  &lt;br /&gt;6) Determinar la organización de la Institución, creando, fusionando o suprimiendo las dependencias o unidades técnicas y administrativas que se consideren necesarias, para el  funcionamiento eficiente de la Institución; y,  &lt;br /&gt;7) Nombrar, contratar, ascender, trasladar, sancionar y cancelar al personal de la Institución. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 17.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR. Son atribuciones del Director del Registro Nacional de las Personas (RNP): &lt;br /&gt;1) Ostentar la representación legal de la Institución;  &lt;br /&gt;2) Firmar los acuerdos de nombramiento, promoción, remociones, trasladados y sanciones del personal de la Institución, de conformidad con esta Ley y sus Reglamentos;  &lt;br /&gt;3) Presentar anualmente al Congreso Nacional, el Presupuesto, Plan Operativo, la Memoria de Gestión y la Liquidación Presupuestaria de la Institución;  &lt;br /&gt;4) Firmar convenios con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en materia de su competencia;  &lt;br /&gt;5) Firmar los contratos para la adquisición de bienes y servicios, que fuesen necesarios para la realización y ejecución de los planes, programas y proyectos de la Institución;  &lt;br /&gt;6) Coordinar y mantener las relaciones de servicio con Organismos del Registro Civil y de Identificación de otros Estados y entidades extranjeras en las materias que le son propias;  &lt;br /&gt;7) Ordenar la investigación, por el extravío y pérdida de información o documentos; deducir las responsabilidades a los encargados de su custodia y ordenar que se restituyan, así como ejercer las acciones legales pertinentes;  &lt;br /&gt;8) Resolver de oficio o a solicitud de parte interesada, sobre la nulidad de los documentos de identificación, inscripciones, anotaciones y cancelaciones, de conformidad a la presente Ley y sus Reglamentos;  &lt;br /&gt;9) Imponer las sanciones establecidas en esta Ley y sus Reglamentos;  &lt;br /&gt;10) Coordinar con las demás dependencias estatales, lo relacionado con la aplicación de esta Ley;  &lt;br /&gt;11) Remitir permanentemente al Tribunal Supremo Electoral (TSE), toda la información necesaria para la elaboración del Censo Nacional Electoral;  &lt;br /&gt;12) Supervisar las dependencias de la Institución; requerir informes de las actividades realizadas por los Subdirectores y demás funcionarios de la Institución;  &lt;br /&gt;13) Promover la cultura registral;14)   Gestionar recursos para el fortalecimiento del patrimonio de la Institución; y,15)  Las demás que le asigne esta Ley y sus Reglamentos. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 18.- AREAS DE LAS SUBDIRECCIONES .La Administración del Registro Nacional de las Personas (RNP), se ejercerá en dos (2) áreas principales: la Administrativa y la Técnica que estarán a cargo, de los subdirectores elegidos por el Congreso Nacional para ocupar respectivamente esas posiciones. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 19.- SUPLENCIAS. Los Subdirectores asumirán las funciones del Director en ausencia o incapacidad temporal de éste. En el caso del párrafo anterior, el Director designará a su sustituto y cuando no lo haga, asumirá las funciones el Subdirector Administrativo. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 20.- REMOCIÓN. El Director y Subdirectores, sólo podrán ser removidos de sus cargos mediante Decreto del Congreso Nacional, por las causas siguientes: &lt;br /&gt;1) Por Decreto del Congreso Nacional, cuando se comprobare plenamente, con las garantías del debido proceso, el incumplimiento o falta grave en el ejercicio de sus cargos, en cuyo caso, se requerirá el voto afirmativo de por lo menos dos terceras partes de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional.  &lt;br /&gt;2) Por haber recaído sentencia firme condenatoria en su contra, en juicio penal; y, &lt;br /&gt;3) Por incapacidad física o mental permanente, debidamente comprobada por tres (3) médicos peritos. En los casos anteriores, el sustituto será elegido por el Congreso Nacional, por el tiempo que falte para cumplir el mandato del sustituido.    &lt;br /&gt;ARTÍCULO 21.- ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO. Son atribuciones del Subdirector Administrativo:  &lt;br /&gt;1) Planificar, coordinar, supervisar y dirigir los asuntos del área administrativa de la Institución;  &lt;br /&gt;2) Coordinar la elaboración del anteproyecto del Presupuesto Anual de la Institución; &lt;br /&gt;3) Coordinar la elaboración de los informes presupuestarios trimestrales y presentarlos al Director; &lt;br /&gt;4) Evaluar mensualmente la ejecución presupuestaria y financiera, debiendo rendir el informe correspondiente al Director; &lt;br /&gt;5) Diseñar y una vez aprobados, poner en ejecución los instructivos, formatos y manuales administrativos de la Institución; &lt;br /&gt;6) Llevar un registro permanente y actualizado de las operaciones, bienes y patrimonio de la Institución;  &lt;br /&gt;7) Poner en ejecución los controles que garanticen el uso racional de los recursos financieros; &lt;br /&gt;8) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno y Manual de Funciones de la Institución, en lo que respecta a su área de acción; &lt;br /&gt;9) Promover la prestación de servicios por arte de la Institución; &lt;br /&gt;10) Informar trimestralmente al Director de las actividades administrativas bajo su responsabilidad; y, &lt;br /&gt;11) Los demás que le asigne la Ley y sus Reglamentos y las que le delegue el Director. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 22.- ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR TÉCNICO. Son atribuciones  del Subdirector Técnico:  &lt;br /&gt;1) Planificar, coordinar, supervisar y dirigir los asuntos del área técnica de la Institución;  &lt;br /&gt;2) Colaborar en la preparación del anteproyecto del Presupuesto Anual de su dependencia;  &lt;br /&gt;3) Informar trimestralmente al Director de las actividades técnicas bajo su responsabilidad;  &lt;br /&gt;4) Diseñar y una vez aprobados, poner en ejecución los instructivos, formatos y manuales técnicos de la Institución;  &lt;br /&gt;5) Poner en ejecución los controles que garanticen el uso racional de los recursos bajo su responsabilidad;  &lt;br /&gt;6) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno y del Manual de Funciones de la Institución, en lo que corresponde a su área de acción;  &lt;br /&gt;7) Proponer, dirigir y supervisar planes, programas y proyectos de desarrollo técnico Institucional;  &lt;br /&gt;8) Establecer procedimientos técnicos para el manejo y conservación de los documentos y archivos que posee la Institución;  &lt;br /&gt;9) Gestionar la práctica permanente de auditorías de sistemas en su área;  &lt;br /&gt;10) Diseñar planes y programas de capacitación;  &lt;br /&gt;11) Preparar la información que se remitirá al Tribunal Supremo Electoral (TSE) y demás Instituciones a quienes se les preste servicio;  &lt;br /&gt;12) Actualizar en forma permanente el registro de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales;  &lt;br /&gt;13) Cumplir en forma continua y permanente, con la prestación eficiente de los servicios del Registro Civil, identificación y gestión administrativa registral;  &lt;br /&gt;14) Preparar, elaborar y presentar las estadísticas vitales con base en la información registral; y,  &lt;br /&gt;15) Los demás que le asigne la Ley y sus Reglamentos y las que le delegue el  Director. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;CAPITULO II &lt;br /&gt;REGISTRADORES CIVILES &lt;br /&gt;ARTÍCULO 23.- REGISTRADORES CIVILES. Los Registradores Civiles, son ministros de fe pública encargados de inscribir, en su respectiva área geográfica poblacional y para fines jurídicos y estadísticos, los hechos y actos relacionados con el estado civil  de las personas naturales. Estarán sujetos a las limitaciones, prohibiciones y sanciones que establecen esta Ley y sus Reglamentos y cumplirán, además, funciones auxiliares de identificación y estadística de dichas personas. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 24.- REGISTRADOR CIVIL AUXILIAR. El Registrador Civil Auxiliar, es el funcionario nombrado para prestar servicio en una determinada fracción del término municipal; dependerá administrativamente, del Registrador Civil de su respectiva circunscripción y tendrá las mismas funciones de éste. Los Agentes Diplomáticos o Consulares de Honduras, acreditados en el extranjero, tendrán la misma consideración, pero no estarán sujetos a lo dispuesto en el Artículo siguiente. Artículo º 298. Los secretarios de las Municipalidades son los encargados de llevar el registro del estado civil de las personas.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt; Los Agentes Diplomáticos, y en su defecto, los funcionarios consulares de la República, llevarán este registro, de conformidad con las prescripciones legales, respecto de los hondureños residentes o transeúntes en país extranjero.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;ARTÍCULO 25.- REQUISITOS DE LOS REGISTRADORES CIVILES. Son requisitos para ser Registrador Civil: &lt;br /&gt;1) Ser hondureño por nacimiento, mayor de edad y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;  &lt;br /&gt;2) Ser del estado seglar;  &lt;br /&gt;3) Tener su residencia en el municipio donde ejerce su función registral;  &lt;br /&gt;4) Haber cursado cuando menos la Educación Media, debidamente acreditada;  &lt;br /&gt;5) Haber aprobado la capacitación oficial y evaluación necesaria;  &lt;br /&gt;6) Ser de reconocida honorabilidad e idoneidad para el ejercicio del cargo;  &lt;br /&gt;7) No haber recaído sentencia firme condenatoria en su contra, en juicio penal; y,  &lt;br /&gt;8) No haber sido destituido por irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 26.- JURISDICCIÓN REGISTRAL. El área geográfica poblacional de los Registros Civiles, Auxiliares y Agentes Diplomáticos o Consulares, serán las siguientes: &lt;br /&gt;1) El Registrador Civil, en el Municipio que se le asigne;  &lt;br /&gt;2) El Registrador Civil Auxiliar, en una fracción territorial de un municipio; y,  &lt;br /&gt;3) Los Agentes Diplomáticos o Consulares, en el área que le haya sido asignada. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 27.- ATRIBUCIONES DE LOS REGISTRADORES. Son atribuciones y obligaciones del Registrador Civil: &lt;br /&gt;1) Inscribir cronológicamente, los hechos y actos registrables de las personas naturales, validándolas con su firma y sello; &lt;br /&gt;2) Hacer las anotaciones sobre los cambios del estado civil e identificación de las personas; &lt;br /&gt;3) Conservar los libros, actas y demás documentos relativos al estado civil e identificación de las personas naturales; siendo responsables por las pérdidas, deterioros, omisiones, alteraciones y suplantaciones cometidas en los Registros; &lt;br /&gt;4) Cumplir y velar porque se cumplan, las normas de seguridad relativas al despacho, acceso al equipo, a la información, libros, archivos y documentación bajo su custodia; &lt;br /&gt;5) Librar las copias y comunicaciones, con las indicaciones prescritas por la Ley y sus Reglamentos; &lt;br /&gt;6) Extender las certificaciones de las inscripciones, haciendo constar las anotaciones que afecten el estado civil y que le consten; Artículo  370. Cualquiera persona puede pedir certificación de las actas del Registro Civil a los Secretarios, pagando veinticinco centavos por todo derecho.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;VER ARTICULO 28 NUMERAL 13 DE LA LEY VIGENTE &lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;7) Obtener los datos básicos para la elaboración de estadísticas vitales, anotados en formatos oficiales y remitirlos a los organismos competentes, en los períodos que el reglamento de esta Ley determine; &lt;br /&gt;8) Notificar obligatoriamente mediante comunicación escrita, al Registro Civil respectivo, con copia a la Oficina Central, cuando se produzca cualquier modificación en el estado civil de una persona inscrita en el Registro Civil de otra jurisdicción, para que se haga la anotación correspondiente en el expediente de vida. Igual notificación, se hará a los Consulados o Embajadas cuando el hecho o acto afectare el estado civil de algún extranjero; VER ARTICULO 27 NUMERAL 6 DE LA LEY VIGENTE &lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;9) Efectuar la inscripción, leer en alta y clara voz su contenido a los declarantes, y una vez ratificada y firmada por la parte interesada, proceder a su firma y extenderle obligatoriamente la constancia de inscripción y la certificación respectiva, si lo solicitare; Artículo  308. El encargado del Registro extenderá el acta de nacimiento en presencia de dos testigos; la leerá a estos y a los interesados y la firmarán todos. De dicha acta se dará gratis un certificado al denunciante, si lo pidiere.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;10) Revisar trimestralmente los libros de inscripciones, para verificar el estado físico de los folios o registros que contienen dichas inscripciones, para solicitar a la Dirección del Registro Nacional de las Personas, en los casos que corresponda, la Reposición de Oficio, de acuerdo a lo que prescribe esta Ley, debiendo informar mensualmente a quien corresponda; &lt;br /&gt;11) Llenar la solicitud de tarjeta de identidad, tomar la fotografía en los casos que corresponda, tomar las huellas dactilares y entregar la contraseña al solicitante; &lt;br /&gt;12) Entregar la Tarjeta de Identidad al titular, apoderado debidamente acreditado o representante legal, recibir y tramitar los reclamos correspondientes en su caso; &lt;br /&gt;13) Promover la inscripción de los hechos y actos vitales de las personas, para lo cual deberá realizar campañas móviles en los distintos centros poblacionales de su jurisdicción; y, &lt;br /&gt;14) La potestad o obligatoriedad de extender constancias negativas, de la no inscripción de hechos y actos como nacimiento y cualquier otro, según fuere el caso, cuando le fuere requerido por los interesados. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 28.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL EXTERIOR. Los Agentes Diplomáticos y Consulares, acreditados en el exterior, estarán obligados a remitir a la Dirección del Registro Nacional de las Personas, trimestralmente, copia fiel de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales que hubieren efectuado en los libros debidamente autorizados o una notificación al respecto en caso de no haber inscripciones.   &lt;br /&gt;ARTÍCULO 29.- PROHIBICIONES A REGISTRADORES CIVILES. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, se prohíbe al Registrador Civil: &lt;br /&gt;1) Ejercer sus funciones fuera del ámbito de área geográfica asignada; &lt;br /&gt;2) Delegar las funciones a él encomendadas; &lt;br /&gt;3) Negarse a inscribir los hechos y actos vitales, así como a extender constancias y certificaciones y a librar las comunicaciones o efectuar las anotaciones a que esta obligado legalmente; &lt;br /&gt;4) Hacer uso de abreviaturas en la inscripción de los hechos y actos de las personas naturales, salvo que fuere copia literal de un documento que las contenga; &lt;br /&gt;5) Hacer enmiendas, borrones, tachaduras, entrelineados, escritura superpuesta, alteraciones, adiciones y suplantaciones de cualquier naturaleza en las inscripciones, anotaciones y cancelaciones que constan en los libros o en las bases de datos digitales, sin la respectiva comunicación judicial o administrativa;  Artículo º 375. Firmada una inscripción no se podrá hacer en ella rectificación, adición ni alteración de ninguna clase, sino en virtud de sentencia dictada por el Juez de letras de lo Civil respectivo, en forma sumaria y con audiencia del ministerio publico, del encargado del Registro y de las personas que se mencionen en el acta como relacionadas con el Estado Civil de que se trate.&lt;br /&gt; La sentencia se inscribirá en el Registro donde se hubiese cometido la equivocación: a su margen y al de la inscripción rectificada, se pondrá una suscita nota de mutua referencia, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.&lt;br /&gt; No podrá darse certificación de una partida que haya sido rectificada, sin insertar en ella la nota marginal de la rectificación.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;6) Entregar o firmar contraseñas de identificación o formularios de certificaciones de inscripciones o comunicaciones, en blanco o parcialmente llenos; &lt;br /&gt;7) Efectuar anotaciones que modifiquen el estado civil de las personas naturales, sin el respaldo de la inscripción o documento correspondiente; &lt;br /&gt;8) Usar facsímile en los documentos regístrales; &lt;br /&gt;9) Hacer o permitir el uso indebido de su firma o de los Notarios, Alcaldes y Agentes Diplomáticos o Consulares; &lt;br /&gt;10) Hacer o permitir el uso indebido de los códigos de acceso y demás medidas de seguridad; &lt;br /&gt;11) Permitir el acceso físico de particulares y personal no autorizado, a los archivos del Registro Civil, salvo lo establecido en esta Ley; &lt;br /&gt;12) Negarse a recibir solicitudes de inscripción, de identificación, de constancias o de comunicaciones, o demorarse en la tramitación de las mismas; &lt;br /&gt;13) Retrasar el curso de las solicitudes a que se refiere el numeral anterior o la entrega de las Tarjetas de Identidad, certificaciones, constancias o comunicaciones; Artículo º 370. Cualquiera persona puede pedir certificación de las actas del Registro Civil a los Secretarios, pagando veinticinco centavos por todo derecho.&lt;br /&gt;VER ARTICULO 27 NUMERAL 6 DE LA LEY VIGENTE &lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;14) Firmar en blanco formularios, certificaciones, constancias y comunicaciones; y, &lt;br /&gt;15) Las demás establecidas en esta Ley y sus Reglamentos. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;CAPITULO I &lt;br /&gt;OFICIALES CIVILES, COMPETENCIA Y JURISDICCION &lt;br /&gt;ARTÍCULO 30.- OFICIALES CIVILES. Los Oficiales Civiles, son los funcionarios autorizados para efectuar en el área geográfica asignada, el trámite hasta su resolución de las reposiciones, rectificaciones, adiciones y subsanación de alteraciones de las inscripciones, anotaciones y cancelaciones  así como,  de las oposiciones a dichos trámites; tendrán su asiento en las cabeceras departamentales y en las demás ciudades que se determinen.   &lt;br /&gt;ARTÍCULO 31.- REQUISITOS DE LOS OFICIALES CIVILES DEPARTAMENTALES Y SECCIONALES. Para ser Oficial Civil Departamental o Seccional, además de los requisitos establecidos en los numerales 1,2,3,5,6,7 y 8 del Artículo 25 de esta Ley, se requiere ser Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales , debidamente colegiado y con una experiencia mínima de dos años. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 32.- COMPETENCIA GEOGRÁFICA DEL OFICIAL CIVIL. El Oficial Civil Departamental o Seccional, tendrán competencia en los departamento o departamentos; municipio o municipios que se le asignen, considerando la densidad poblacional y la facilidad de acceso. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 33.- ATRIBUCIONES DEL OFICIAL CIVIL. Son Atribuciones del Oficial Civil Departamental o Seccional: &lt;br /&gt;1) Realizar a petición  de parte interesada, los trámites legales de reposición, adición, rectificación y subsanación de alteraciones de las inscripciones, cancelaciones y anotaciones, emitiendo la resolución que en derecho corresponda; &lt;br /&gt;2) Reponer, rectificar, adicionar y subsanar las alteraciones de las inscripciones, mediante la resolución que en derecho corresponda, a petición del Registrador Civil, cuando se hubiesen producido errores u omisiones en los asientos de inscripción de los hechos y los actos del estado civil de las personas naturales, que fuesen imputables a empleados y funcionarios del Registro Civil, sin perjuicio de la sanción administrativa, civil ó penal correspondiente que deberá imponerse al infractor; &lt;br /&gt;3) Librar copia certificada de la resolución inmediatamente que este firme, al Registrador Civil respectivo, para que este proceda a su inscripción o anotación según sea el caso, debiendo archivar la documentación de soporte; &lt;br /&gt;4) Investigar, requerir, realizar inspecciones oculares y tomar las declaraciones testificales que sean pertinentes; &lt;br /&gt;5) Solicitar y obtener oficialmente, la colaboración de las Instituciones del Estado, así como de particulares en lo relacionado con su función oficial; y, &lt;br /&gt;6) Informar mensualmente a la Subdirección Técnica, de las actividades realizadas en el ejercicio de su función oficial. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 34.- PROHIBICIONES A LOS OFICIALES CIVILES. Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en esta Ley para los funcionarios y empleados del Registro Nacional de las Personas (RNP), es prohibido a los Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales: &lt;br /&gt;1) Ejercer sus funciones fuera del ámbito de su jurisdicción; &lt;br /&gt;2) Delegar las funciones a él atribuidas; &lt;br /&gt;3) Negarse a darle curso a los trámites de las acciones, peticiones y oposiciones comprendidas dentro de su competencia o a extender comunicaciones o certificaciones de las resoluciones emitidas; &lt;br /&gt;4) Admitir como prueba, documentos no revestidos de legalidad; &lt;br /&gt;5) Admitir la declaración de testigos que no reúnan los requisitos legalmente establecidos; &lt;br /&gt;6) Formular declaraciones anticipadas sobre las resoluciones a emitir; &lt;br /&gt;7) Inducir a los interesados a contratar los servicios de determinados profesionales, para resolver asuntos que no requieran de tales servicios; &lt;br /&gt;8) Intervenir en las funciones que son propias de otros funcionarios o empleados de la Institución; &lt;br /&gt;9) Extender certificaciones de resoluciones que no estén firmes; &lt;br /&gt;10) Utilizar facsímile en los documentos de su competencia; y, &lt;br /&gt;11) Las demás establecidas en esta Ley y sus Reglamentos. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;TITULO III &lt;br /&gt;FUNCION DEL REGISTRO CIVIL &lt;br /&gt;CAPITULO I &lt;br /&gt;SISTEMA DEL REGISTRO CIVIL &lt;br /&gt;ARTÍCULO 35.- COMPONENTES DEL SISTEMA DEL REGISTRO CIVIL. El sistema del Registro Civil, estará integrado por los siguientes componentes: &lt;br /&gt;1) El registro del estado civil de las personas naturales; &lt;br /&gt;2) La identificación de las personas naturales; &lt;br /&gt;3) La gestión administrativa registral; &lt;br /&gt;4) Archivo general; &lt;br /&gt;5) Estadísticas vitales y sistemas de información;  &lt;br /&gt;6) La generación de la información básica para la elaboración del Censo Nacional Electoral; y, &lt;br /&gt;7) La Inspectoría General.  &lt;br /&gt;ARTÍCULO 36.- OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA. Es obligación de toda persona mayor de edad, sus representantes legales y de las demás personas legalmente obligadas, a dar cuenta en los plazos legalmente establecidos, al Registro Civil respectivo, de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 37.- GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS. - El Registro Nacional de las Personas, prestará gratuitamente los siguientes servicios: &lt;br /&gt;1) Las inscripciones; &lt;br /&gt;2) Las constancias de inscripción; &lt;br /&gt;3) Las anotaciones; &lt;br /&gt;4) Las cancelaciones; &lt;br /&gt;5) La emisión de la Tarjeta de Identidad su reposición en su caso, la renovación de la misma y el carné de identificación de menores de dieciocho (18) años; &lt;br /&gt;6) La rectificación de tarjeta de identidad y de inscripciones, por errores imputables a la Institución; &lt;br /&gt;7) Las certificaciones de inscripciones de nacimiento a personas naturales menores de dieciocho (18) años;  &lt;br /&gt;8) ELIMINADO; y, &lt;br /&gt;9) Las constancias de no encontrarse una inscripción en el Registro. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 38.- EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA INSCRIPCION. Las inscripciones contienen la declaración formulada por el declarante, pero no garantizan su veracidad en ninguna de sus partes. En consecuencia, podrán impugnarse en las distintas instancias judiciales. Artículo º 381 Los expresados documentos atestiguan la declaración hecha por los contrayentes del matrimonio, por los padres u otras personas en los respectivos casos; pero no garantizan la veracidad de esta declaración en ninguna de sus partes.&lt;br /&gt; Podrán, pues, impugnarse, haciendo constar que fue falsa la declaración en el punto de que se trata.&lt;br /&gt;VIGENTE &lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;ARTÍCULO 39.- VALIDEZ DE LAS INSCRIPCIONES. Las inscripciones, anotaciones y cancelaciones de los hechos y actos vitales de la persona natural, serán válidas cuando reúnan los requisitos esenciales que, para cada caso, especifica esta Ley y harán plena prueba de su contenido, mientras no se declare su nulidad por sentencia firme judicial; igual valor, tendrán las certificaciones de las mismas y la información registral bajo custodia del Registro Nacional de las Personas (RNP). &lt;br /&gt;ARTÍCULO 40.- OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE IRREGULARIDADES. La persona natural o jurídica que tenga conocimiento, que un documento expedido por el Registro Civil, adolece de irregularidades en su contenido, deberá denunciar esta situación, ante la autoridad competente. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 41.- DUPLICIDAD DE INSCRIPCIONES. De encontrarse que un hecho o acto vital relativo a una misma persona, está inscrito más de una vez, en el mismo o distinto municipio o que hubiese sido alterado en el Registro Nacional de las Personas (RNP), la Dirección, previo a las investigaciones del caso, resolverá administrativamente lo pertinente, incluyendo la nulidad si procediere, sin perjuicio de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, cuando el hecho fuese constitutivo de delito. En la misma forma, se procederá en los casos de suplantación, falsificación o emisión de documentos de identificación, iguales para distintas personas. &lt;br /&gt; TITULO XVI&lt;br /&gt;CAPITULO II DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL&lt;br /&gt;ESTADO CIVIL Y EXPEDIENTE DE VIDA CAPITULO I&lt;br /&gt; DISPOSICIONES PRELIMINARES&lt;br /&gt;ARTÍCULO 42.- ESTADO CIVIL. El estado civil, es la calidad de la persona natural en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o le impone determinados derechos y obligaciones civiles. El estado civil se acredita con su respectivo expediente de vida registral. Artículo º 296.  El estado civil es la calidad de un individuo en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o impone determinados derechos y obligaciones civiles.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo º 297.  Los actos concernientes al estado civil de las personas se harán constar en el registro destinado a este efecto.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;ARTÍCULO 43.- EXPEDIENTE DE VIDA. El expediente de vida de la persona natural se inicia, con la inscripción original de nacimiento o de naturalización y finaliza con la inscripción de su fallecimiento. En el mismo, se consignarán, en forma extractada, las anotaciones relativas a los actos de su vida, desde que nace hasta que fallece, tales como: Artículo º 299. En el Registro Civil se asentarán&lt;br /&gt;1) Matrimonios;  1o.- Los nacimientos.&lt;br /&gt;2) Unión de Hecho legalmente reconocida; 2o.- Los matrimonios.&lt;br /&gt;3) Separación de cuerpos, mediante sentencia judicial; 3o.- La legitimación de los hijos.&lt;br /&gt;4) Nulidad de matrimonios; 4o.- El reconocimiento de los hijos naturales.&lt;br /&gt;5) Divorcios; 5o.- Las emancipaciones.&lt;br /&gt;6) Reconocimiento de hijos; 6o.- El discernimiento de las guardas.&lt;br /&gt;7) Emancipaciones; 7o.- Las defunciones.&lt;br /&gt;8) Habilitaciones de edad; 8o.- Las sentencias de separación de cuerpos, de divorcio y nulidad del matrimonio, y las de declaración de ausencia y de muerte por presunción.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;9) Sentencias sobre impugnaciones de paternidad y maternidad; &lt;br /&gt;10) Discernimiento de las tutelas y curatelas o su cancelación; &lt;br /&gt;11) Pérdida, suspensión o recuperación de la nacionalidad hondureña; &lt;br /&gt;12) Interdicciones judiciales; &lt;br /&gt;13) Rectificaciones de datos de las inscripciones; &lt;br /&gt;14) Adopciones; &lt;br /&gt;15) Declaratoria de ausencia; y, &lt;br /&gt;16) Cualquier otro acto, que afecte el estado civil o capacidad  legal de las personas naturales. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 44.- HECHOS Y ACTOS VITALES. Son hechos vitales el nacimiento y la muerte. Son actos vitales todos los demás consignados en el artículo anterior. Ocurrido un hecho o acto vital y  presentada la prueba documental o testifical correspondiente, el Registrador Civil, encontrándola conforme a Ley, procederá obligatoriamente a su inscripción. Artículo º 300. Cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo anterior, se registrará en un libro separado que proveerán las Municipalidades y se renovarán anualmente.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt;ARTÍCULO 45.- NACIMIENTO O MUERTE EN UN MEDIO DE TRANSPORTE. En caso de nacimiento o muerte de un hondureño o extranjero, ocurrida a bordo de una embarcación que navegue en aguas territoriales nacionales o en alta mar bajo la Bandera de la República de Honduras,  a bordo de aeronave u otro medio de transporte público internacional dentro del territorio nacional, será obligación de su Capitán o conductor, hacer del conocimiento de la Autoridad Migratoria del primer puerto o punto nacional donde arribe.  En este caso, la autoridad migratoria procederá a solicitar la inscripción en el Registro del lugar del desembarque, si no hubiere parte interesada, que manifieste su deseo de hacerlo. Si naciere un niño de padre o madre hondureños o falleciere un ciudadano hondureño, en nave aérea, marítima o transporte terrestre fuera del territorio nacional, cualquiera fuera la nacionalidad de su matricula, se aplicará lo dispuesto en los párrafos anteriores. Si el medio de transporte arribare a un puerto extranjero, el capitán o conductor del mismo, lo comunicará a la autoridad migratoria correspondiente. Artículo º 314. Si naciere un niño de padres hondureños durante un viaje por mar, deberá redactarse el acta de nacimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes, en los buques de guerra nacionales, ante el Comandante o el que haga sus veces, y en los mercantes nacionales, por el Capitán o patrón, o por el que lo substituya en sus funciones. Se inscribirá el acta de nacimiento al final del rol o lista de la tripulación.&lt;br /&gt; DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt; Artículo º 315. En el primer puerto a que el buque arribe, si estuviere en país extranjero y residiere en él un Agente Diplomático o Funcionario Consular de la República, deberá el Jefe de la nave depositar en poder de aquel funcionario una copia autorizada de las actas de nacimiento que hubiesen redactado, para que sean transmitidas, por vía correspondiente, al encargado del Registro Civil del lugar en que se habría inscrito el nacimiento si se hubiera efectuado en Honduras.&lt;br /&gt; Si el puerto fuere hondureño, se entregarán las actas originales a la autoridad marítima, quien las transmitirá al encargado del Registro Civil que corresponda.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt; Artículo º 316. En caso de nacimiento de un niño de padres hondureños durante un viaje por mar, en buque que no sea de guerra o mercante nacionales, el padre o madre, o familiares, al llegar a un puerto donde existiese algún Agente Diplomático o Funcionario Consular de la República, deberán darle aviso del nacimiento para la inscripción y efectos de que trata el artículo anterior. &lt;br /&gt; Si el niño ha nacido estando ya la madre en viaje para Honduras, el aviso se dará al Secretario Municipal respectivo, a más tardar, dentro de quince días, contados desde el arribo de los padres a su vecindario.&lt;br /&gt;RESCATAR &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;  Artículo º 352. Si alguno muriese durante un viaje por mar, se redactará el acta de defunción por las personas designadas en el Artículo 314, observándose las disposiciones de los Artículos 315 y siguientes.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt; Cuando a consecuencia de un desastre hubiesen muerto todos los que iban a bordo, la autoridad marítima hondureña, demostrando el desastre, hará inscribir la respectiva declaración en cada uno de los registros a que respectivamente pertenecieran las personas fallecidas.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt; En el caso de que hubiese muerto parte de la tripulación y pasajeros, y figurasen entre los fallecidos los Capitanes, sustitutos o patrones, se redactarán las actas de defunción, sirviendo de base a estas actas las declaraciones de los supervivientes.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;  Artículo º 353. En caso de naufragio en aguas extranjeras de buques de guerra o mercantes nacionales, el respectivo Agente Diplomático o funcionario consular, cuando fuere posible, asentará las partidas de los fallecidos en los términos del párrafo segundo del artículo anterior, de la manera y para los efectos que se fijan en el Artículo 315.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt; Si el naufragio ha sido de buques que no son nacionales, el Agente Diplomático o funcionario consular procederá en iguales términos respecto de los hondureños fallecidos.&lt;br /&gt;VIGENTE &lt;br /&gt;  Artículo º 346. En caso de muerte ocurrida a bordo de una embarcación que navegue en aguas de Honduras, será obligado a dar el parte de que trata el Artículo 338, en cuanto fuere posible, al Comandante del puerto de la República a donde la embarcación llegue, el Capitán o el que manda la embarcación, a fin de que el Comandante prevenga al que lleva el Registro Civil de la comprensión, proceda a registrar la defunción en el libro correspondiente.&lt;br /&gt; Cuando la defunción hubiere acaecido en alta mar en buque que navegue con bandera de la República, tendrá el que lo manda o el Capitán igual obligación.&lt;br /&gt; Lo mismo se hará, si la defunción se verifica a bordo de un buque de la República, cualesquiera que sean las aguas en que navegue.&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;ARTÍCULO 46.- EFECTOS POR ALTERACIÓN O FALSIFICACIÓN  DE HECHOS O ACTOS VITALES. La alteración o falsificación en las inscripciones y certificaciones o constancias relativas a aquellas, dan derecho a los perjudicados para pedir judicialmente a los responsables, la indemnización por los daños y  perjuicios que sufran, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.  Artículo º 374. Toda alteración o falsificación de las actas del Estado Civil, todo asiento de estas, hecho en pliego suelto, o de otro modo que no sea en los Registros destinados a este fin, da derecho a los interesados para pedir la indemnización de los daños y perjuicios que sufran, sin perjuicio de la responsabilidad penal.&lt;br /&gt;VIGENTE  &lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;ARTÍCULO 47.- VALIDEZ DE INSCRIPCIONES EN EL LIBRO COPIADOR. Las inscripciones en el libro copiador, de los hechos y actos vitales de las personas naturales, tendrán el mismo valor y efecto legal que las contenidas en el libro original.  Artículo º 303. Se llevará un duplicado de los libros expresados en el Artículo 300, en el cual se copiarán inmediatamente y con toda exactitud, las actas respectivas.&lt;br /&gt; Las copias serán autorizadas por el Secretario Municipal, y los libros que las contengan serán depositados en el Archivo Nacional, cada año.&lt;br /&gt;VER ARTICULOS102 DE LEY VIGENTE&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt; Artículo º 301. Los libros que lleven los Secretarios Municipales deberán ser empastados, y los rubricará y sellará en todas sus fojas el Gobernador Político Departamental, quien pondrá, además, una nota autorizada con su firma, al principio y al fin de cada libro, expresando el número de fojas que contenga.&lt;br /&gt; Los libros que lleven los Funcionarios Diplomáticos y Consulares serán autorizados por ellos mismos, en la forma prevenida en el párrafo anterior.&lt;br /&gt; Los libros que lleven los secretarios municipales deberán ser empastados, y los rubricará y sellará en todas sus fojas el Gobernador Político departamental, quien pondrá, además, una nota autorizada con su firma, al principio y al fin de cada libro, expresando el número de fojas que contenga.&lt;br /&gt;RESCATAR LO NECESARIO&lt;br /&gt; Artículo º 302. Los libros del Registro Civil se llevarán dejándose en cada foja la tercera parte de la anchura del papel para anotar todas las incidencias y modificaciones que sufra el estado civil.&lt;br /&gt; Al fin de cada libro se formará un índice alfabético comprensivo de las inscripciones que contenga. A este efecto se destinarán las fojas que se consideren suficientes.&lt;br /&gt;VIGENTE &lt;br /&gt;ARTÍCULO 48.- EFECTOS LEGALES DE LA INSCRIPCIÓN. Ningún hecho o acto de una persona natural, surtirá efectos legales respecto a terceros, si no hasta después de practicada la inscripción en el Registro Civil respectivo. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 49.- INDIVIDUALIZACION DE LA PERSONA NATURAL. Toda persona natural, tiene derecho a su individualidad, al uso de un nombre o nombres, apellido o apellidos que legalmente lo identifican, por encontrarse inscrito en el Registro Civil. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 50.- USO ILEGAL DE NOMBRES Y APELLIDOS. Toda persona natural que usare nombres y apellidos que no le corresponden, será responsable de los daños y perjuicios a terceros, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar y de ser obligada a cesar en el uso de los nombres y apellidos indebidos. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 51.- NOMBRES NO SUJETOS A INSCRIPCION. Los padres o las Instituciones que determine la presente Ley, tienen el derecho de elegir libremente el nombre del niño o niña; sin embargo el Registrador no inscribirá los nombres que: &lt;br /&gt;1) Sean contrarios a la moral o a las buenas costumbres; &lt;br /&gt;2) Sean idénticos a los de hermanos vivos; y, &lt;br /&gt;3) Sean más de tres (3) nombres.  &lt;br /&gt;Cuando se inscribiere una persona con el mismo nombre de un hermano muerto, en la inscripción se hará constar esta circunstancia.  Artículo º 311. Si el recién nacido hubiere tenido o tuviere uno o más hermanos del mismo nombre, se declarará su orden en la filiación; anotando las partidas de muerte de los hermanos anteriores que tuvieren el mismo nombre.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;ARTÍCULO 52.- REGISTRO DE APELLIDOS. Se inscribirá en el Registro de Nacimientos, como primer apellido de una persona, el primer apellido del padre y como  segundo el primer apellido de la madre. A falta de reconocimiento por parte del padre, se inscribirán el o los dos apellidos de la madre.  Los apellidos compuestos de uso común se tomaran como uno solo. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;CAPITULO III &lt;br /&gt;INSCRIPCIONES &lt;br /&gt;SECCIÓN I   CAPITULO II&lt;br /&gt;INSCRIPCION DE NACIMIENTO  DEL REGISTRO DE NACIMIENTOS&lt;br /&gt;  Artículo º 51&lt;br /&gt;La existencia legal de toda persona principia al nacer.&lt;br /&gt;La criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.&lt;br /&gt;VIGENTE &lt;br /&gt;REFORMAR&lt;br /&gt;ARTÍCULO 53.- PLAZO DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO. Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional, se inscribirán en el Registro Civil, dentro del plazo de un (1) año siguientes al nacimiento.  Artículo º 304. El padre legítimo de un recién nacido está obligado a poner en conocimiento del encargado del Registro Civil, a más tardar, dentro de los ocho días siguientes al nacimiento:&lt;br /&gt;Transcurrido el término legal establecido en el párrafo anterior, los interesados deberán hacer uso del trámite de reposición por omisión, ante cualquier Oficial Civil Departamental o Seccional. 1o.- El nombre y sexo del recién nacido.&lt;br /&gt; 2o.- El día en que se verificó el nacimiento.&lt;br /&gt; 3o.- Los nombres y apellidos del padre, de la madre y de los abuelos.&lt;br /&gt; A falta del padre tendrá la misma obligación la madre, y a falta de ésta los parientes del recién nacido que vivan en la misma casa. &lt;br /&gt;(REFERENCIA REPETIDA EN EL ARTICULO 62 DEL PROYECTO)&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;ARTÍCULO 54.- HIJOS DE HONDUREÑOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO. Los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños, podrán inscribirse dentro del mismo término, ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, quienes remitirán certificación, a la Dirección del Registro Nacional de las Personas (RNP), para que ésta ordene, la incorporación de dicha inscripción en el Registro del Distrito Central, si sus padres no hubieren indicado otro municipio. Si no lo hubiesen hecho oportunamente, ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, podrán inscribirse, a petición de parte interesada, en el Registro Nacional de las Personas (RNP).   &lt;br /&gt;ARTÍCULO 55.- OBLIGACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO. La inscripción del nacimiento ante el Registro Civil es obligatoria; será realizada por el padre o la madre portando sus respectivas tarjetas de identidad o carnets de identificación de menores en su caso o por los representantes legales de cualquiera de estos y en defecto de todos ellos; por los parientes que habitan en el mismo domicilio y tengan conocimiento del hecho vital o bien por las personas que hubiesen asistido el parto o por la persona autorizada que representa a la institución asistencial responsable de la custodia del recién nacido. El compareciente, cuando no fuere el padre o madre, presentando su propia tarjeta de identidad, declarará bajo juramento el nombre del recién nacido y los nombres y apellidos de los padres del recién nacido cuyas tarjetas de identidad o carnets de identificación de menores, según el caso, deberá presentar en el acto. En el caso que a los padres, a quienes el Registro Nacional de las Personas (RNP), por cualquier causa, no les hubiese extendido la Tarjeta de Identidad o su Carne de Identificación de Menores, éstos deberán presentar su certificación de inscripción de nacimiento. Por ningún motivo, se denegará o dejará en suspenso la inscripción del nacimiento. Artículo º 306. Los jefes o administradores de los hoteles, hospitales, casas de maternidad, hospicios y otros establecimientos semejantes, están obligados a dar parte al Registrador, de los nacimientos ocurridos en dichos establecimientos, a más tardar, dentro de veinticuatro horas, haciendo las indicaciones de que habla el Artículo 304.&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo º 307. Las personas en cuya casa se exponga un recién nacido, están obligadas a dar conocimiento del hecho en el término señalado en el artículo anterior, al funcionario encargado del Registro del Estado Civil, puntualizando, en cuanto sea posible, las circunstancias de que trata el Artículo 304, y, en todo caso, la hora y el lugar del hallazgo, la edad aparente del expósito y todas las señales particulares que puedan servir para el futuro reconocimiento de la misma criatura.&lt;br /&gt; Igual obligación tienen los que encuentren un niño recién nacido, al aparecer abandonado en cualquier lugar, poblado o despoblado.&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo º 305. Si el recién nacido fuere hijo natural, corresponde a la madre, y en su falta, a los parientes que vivan en la misma casa, el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior, pudiendo entonces omitirse el nombre del padre.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;ARTÍCULO 56.- IMPUGNACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA INSCRIPCIÓN  DE NACIMIENTO. Las inscripciones de nacimiento que no se practiquen personalmente por los padres, podrán ser impugnadas por estos,  administrativamente, ante el Oficial Civil Departamental o Seccional, quien después de analizar y evaluar las pruebas e inspecciones y de realizar las diligencias que contribuyan a dilucidar el hecho, dictará la resolución que en derecho corresponda. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 57.- ANTECEDENTE PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO. Los hospitales públicos, centros médicos privados, enfermeras o parteras debidamente autorizadas u otras personas que hayan asistido al nacimiento, extenderán constancia escrita del hecho, a los padres, en papel común o en el formulario oficial que proporcione el Registro Nacional de las Personas, como antecedente para la inscripción correspondiente. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 58.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE HECHOS VITALES. En las aldeas y caseríos del país, donde no existan centros de asistencia, enfermera o partera debidamente autorizada; los Alcaldes Auxiliares tendrán la obligación de informar sobre el hecho al Registro Civil de su jurisdicción. A ese efecto procederá a obtener la información y la documentación necesaria para presentarla al Registrador Civil para que haga la inscripción. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 59.- INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO MÚLTIPLE. Cuando se trate de la inscripción del nacimiento de dos (2) o más personas naturales en un mismo parto, se dejará, constancia en cada uno de los asientos, en el orden en que hayan ocurrido los mismos. Artículo º 310. Cuando se trate de inscribir el nacimiento de dos niños gemelos, se hará mención de ello en cada una de las partidas, expresándose el orden de los nacimientos.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt; Artículo º 55. Cuando de un parto naciesen dos personas, y no pudiere saberse cuál de ellas nació primero, se procederá como si ambos hubiesen nacido al mismo tiempo.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;ARTÍCULO 60.- MUERTE DEL RECIÉN NACIDO. La muerte del recién nacido, no exime de la obligación de dar parte al Registrador Civil ni a éste de inscribir el nacimiento y la defunción respectiva. Artículo º 309. La muerte del recién nacido no exime de la obligación de dar parte al encargado del Registro Civil, ni a éste de la de asentar las partidas correspondientes de nacimiento y defunción en los libros respectivos.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt;ARTÍCULO 61.- MORTINATO. La criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de haber sido separado o no sobrevive a la separación del cuerpo de la madre ni un instante, no será sujeto de inscripción. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 62.- DATOS DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS. Al momento de efectuarse la inscripción de nacimiento, se anotarán los datos generales siguientes: Artículo º 304. El padre legítimo de un recién nacido está obligado a poner en conocimiento del encargado del Registro Civil, a más tardar, dentro de los ocho días siguientes al nacimiento:&lt;br /&gt;1) Lugar, hora, día, mes y año del nacimiento; 1o.- El nombre y sexo del recién nacido.&lt;br /&gt;2) Sexo, nombres y apellidos de la persona recién nacida: y, 2o.- El día en que se verificó el nacimiento.&lt;br /&gt;3) Nombres, apellidos, número de identidad, nacionalidad y domicilio de ambos padres o de uno solo si fuere el caso. 3o.- Los nombres y apellidos del padre, de la madre y de los abuelos.&lt;br /&gt; A falta del padre tendrá la misma obligación la madre, y a falta de ésta los parientes del recién nacido que vivan en la misma casa. &lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE &lt;br /&gt;(REFERENCIA REPETIDA EN EL ARTICULO 53 DEL PROYECTO)&lt;br /&gt;ARTÍCULO 63.- LUGAR DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS. Las inscripciones de nacimiento, pueden efectuarse en cualquier Registro Civil del país y cuando fuere distinto al lugar del nacimiento, deberá hacerse mención del departamento y municipio donde nació.  Artículo º 313. Si el nacimiento ocurriere en el territorio hondureño y en un lugar donde la madre no tiene su domicilio, extendida el acta de nacimiento, deberá el Secretario Municipal que la autorice, pasar una copia al Gobernador Político respectivo, para que, por su conducto, se dirija al Secretario Municipal del domicilio de la madre, a fin de que se copie en el registro de nacimientos y se archive el acta remitida.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt; Artículo º 312. Si el recién nacido tiene por madre a una mujer casada y el nacimiento hubiere ocurrido dentro de los plazos a que se refiere el Artículo 185, no se admitirá en el Registro declaración contraria a su filiación legítima, aunque la madre diga no ser de su marido, o este afirme que el hijo no es suyo.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIÓN II CAPITLUO III&lt;br /&gt;INSCRIPCIONES DE MATRIMONIOS DEL REGISTRO DE MATRIMONIOS&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;ARTÍCULO 64.- INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO Y DE UNION DE HECHO. Todo matrimonio, que de acuerdo con la Ley se celebre o unión de hecho reconocida, deberá inscribirse en el Registro Civil para que surta efectos legales.   &lt;br /&gt;ARTÍCULO 65.- LUGAR DE INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIOS Y DE UNION DE HECHO. El Alcalde Municipal o Notario que autorice el matrimonio civil o reconozca la unión de hecho, está obligado a remitir el expediente que contiene la documentación de mérito, al Registro Civil del lugar donde se celebró el acto, dentro de los quince (15) días siguientes, para que se haga la inscripción. Si la unión de hecho se origina de un acto jurisdiccional, el Juez deberá remitir copia de la sentencia respectiva, en el mismo plazo del párrafo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Legislación del país donde se celebró el acto. El o los contrayentes hondureños, podrán inscribirlo directamente ante cualquier Registro Civil en Honduras, presentando la documentación respectiva debidamente autenticada. El Agente Diplomático o Funcionario Consular, estará obligado a remitir trimestralmente a la Dirección del Registro Nacional de las Personas (RNP), copias de las inscripciones efectuadas. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 66.- MATRIMONIO DE HONDUREÑOS EN EL EXTRANJERO. Todo hondureño que contraiga matrimonio en otro país, está obligado a declarar este acto ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, debiendo presentar la certificación de matrimonio, su tarjeta de identidad, o pasaporte o en su defecto certificación de inscripción de nacimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Legislación del país donde se celebró el acto.  En o los contrayentes hondureños, podrán inscribirlo directamente ante cualquier Registro Civil en Honduras, presentando la documentación respectiva debidamente autenticado.  El Agente Diplomático o Funcionario Consular, estará obligado a remitir trimestralmente a la Dirección del Registro Nacional de las Personas (RNP), copias de las inscripciones efectuadas.   Artículo º 139. &lt;br /&gt;El extranjero que quiera contraer matrimonio en Honduras, debe comprobar o justificar, ante el Alcalde Municipal, que es de estado soltero o viudo, con el testimonio jurado de dos o más testigos mayores de veintiún años, hábiles para declarar y que den razón fundada de sus dichos.&lt;br /&gt;Deberá comprobar, además, con certificación del respectivo agente diplomático o consular, o con certificación legalizada de cualquier autoridad competente de su país que, según la ley de que depende, no haya obstáculo para el matrimonio proyectado.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt; Artículo º 319. Las constancias o certificaciones, debidamente legalizadas, de matrimonios celebrados por hondureños fuera de la República, se copiarán íntegramente por el Secretario Municipal del domicilio en que residan los esposos.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt; Artículo º 317. El Secretario Municipal extenderá de oficio las partidas de matrimonio dentro de los ocho días siguientes a su celebración, copiando íntegramente las actas de matrimonio, y autorizará cada partida con su firma y la de dos testigos.&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo º 318. Cuando se haya celebrado un matrimonio en artículo mortis, se hará un nuevo asiento en el registro tan luego como se ordene por el Alcalde Municipal, de conformidad con lo preceptuado en el párrafo cuarto del Artículo 129, y se pondrá nota de referencia al margen de la primera inscripción.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;  Artículo º 320. Cuando en un juicio civil o criminal resulte declarada la celebración de un matrimonio que no se halle inscrito o que lo hubiere sido con inexactitud, se pondrá en el libro respectivo copia de la ejecutoria que sirva de prueba del matrimonio.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo º 154. De la sentencia ejecutoria en que se declara la nulidad o el divorcio, se harán en el Registro Civil las inscripciones y anotaciones prevenidas en el Título XVI de este libro. Para este efecto, el tribunal que hubiere de ejecutar la sentencia, dirigirá copia autorizada de ella, al encargado del Registro Civil.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; CAPITULO IV&lt;br /&gt; DEL REGISTRO DE LEGITIMACIONES&lt;br /&gt;  Artículo º 321. Al inscribirse el matrimonio de personas que en el acta de su celebración hubiesen designado los hijos a quienes confieren el beneficio de la legitimación, el encargado del Registro Civil extenderá las partidas correspondientes a cada uno de ellos, extractando del acta de matrimonio su fecha, los nombres de los legitimantes y los de sus padres, la declaración de legitimación y el nombre y fecha del nacimiento del hijo legitimado.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt; Artículo º 322. Extendida la partida de legitimación, el Encargado del Registro pondrá nota de referencia al margen de la partida de nacimiento del hijo legitimado.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt; Artículo º 323. Si el matrimonio en que se declara la legitimación se hubiere celebrado en domicilio extraño al de los contrayentes o al de los hijos legitimados, deberá el Secretario Municipal que autorice las partidas de legitimación, pasar copias de ellas al Gobernador Político respectivo, para que, por su conducto, se dirijan al Secretario Municipal del domicilio que corresponda, a fin de que se copien en el registro de legitimaciones.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt; Artículo º 324. La inscripción y anotación a que se refieren los artículos anteriores, se harán también respecto de los hijos legitimados en otra forma, cuando se presente documento fehaciente comprobativo de este hecho.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt; Artículo º 325. Cuando se legitime por subsiguiente matrimonio a un hijo difunto, se anotará al margen de las partidas de nacimiento y defunción.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt; Artículo ° 326. Cuando el padre o la madre o ambos hubiesen reconocido a un hijo natural en el acta de nacimiento, se copiará ésta en el Registro de reconocimiento de hijos naturales&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt; Artículo ° 327. Si el reconocimiento de los hijos naturales se hace por escritura pública o se declara en sentencia ejecutoria, el interesado ocurrirá con el atestado auténtico a hacer la inscripción en el registro de reconocimientos. Esta inscripción se verificará extractando lo substancial de los referidos documentos y se pondrá nota de referencia al margen de la partida de nacimiento.&lt;br /&gt; Lo dispuesto en el párrafo anterior se observará también cuando el reconocimiento se verifique por acto de última voluntad. En este caso, aun cuando el testamento sea revocado, el depositario del registro no cancelará la inscripción y el hijo se tendrá siempre por reconocido.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; CAPITULO VII&lt;br /&gt; DEL REGISTRO DEL DISCERNIMIENTO&lt;br /&gt; Artículo ° 328. Las escrituras de emancipación voluntaria deberán ser inscritas copiándose íntegramente en el Registro.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo ° 329. Las sentencias que produzcan la emancipación serán inscritas consignándose el Tribunal que las hubiere pronunciado, su fecha, el nombre, edad, estado vecindario y demás generales del emancipado el motivo de la emancipación y la parte resolutiva de la sentencia.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo º 330. Las inscripciones a que se refieren los dos artículos anteriores se harán tan luego como los interesados presenten los documentos respectivos.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo º 331.  La emancipación que se produzca por muerte de los padres, o por matrimonio de los emancipados, solo será objeto de anotación al margen de las respectivas actas de nacimiento.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;  Artículo º 332. Si en la oficina en que se registró la emancipación no existe el acta de nacimiento del emancipado, el Encargado del Registro remitirá copia del acta de emancipación al del lugar en que se registró el nacimiento para que haga la anotación correspondiente.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; CAPITULO VII&lt;br /&gt; DEL REGISTRO DEL DISCERNIMIENTO DE GUARDIAS&lt;br /&gt; Artículo º 333. Los encargados de una tutela o de una curaduría general y los curadores con administración de bienes, deberán presentar al Secretario Municipal certificación del discernimiento, para su inscripción.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;  Artículo º 334. La inscripción del discernimiento de guardas contendrá:&lt;br /&gt; 1o.- Los nombres y apellidos, edad, estado y domicilio de la persona sujeta a la guarda y del guardador y fiador.&lt;br /&gt; 2o.- El testimonio de la sentencia de discernimiento de la guarda y el día en que comenzó a ejercerse.&lt;br /&gt; La fecha de la aprobación del inventario y la suma total de éste deberán anotarse al margen de la inscripción, cuando se presente el atestado respectivo.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;  Artículo º 335. Si el domicilio del guardador se cambiase o trasladase a otro término municipal, el guardador declarará este hecho en el Registro, haciendo nueva inscripción en el del nuevo domicilio a que se haya trasladado la guarda.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;  Artículo º 336. Las guardas a que están sujetos los condenados a interdicción civil, se inscribirán conforme a las reglas anteriores, y se copiará la parte resolutiva de la sentencia ejecutoria en que se imponga dicha pena.&lt;br /&gt; Los Jueces y Tribunales, los representantes del Ministerio Público y los registradores, cuidarán del exacto cumplimiento de estas disposiciones.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIÓN III CAPITULO VIII&lt;br /&gt;INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIONES DEL REGISTRO DE LAS DEFUNCIONES&lt;br /&gt;ARTÍCULO 67.- LUGAR DE INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIONES. Toda defunción que ocurra en el territorio nacional, debe inscribirse en cualquiera de los Registros Civiles siguientes: Artículo º 337.  Toda defunción que ocurra en territorio hondureño, debe inscribirse en el Registro del estado civil.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt;1) El del último domicilio del difunto; &lt;br /&gt;2) Donde se produjo el fallecimiento; y, &lt;br /&gt;3) Donde está inscrito su nacimiento. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;ARTÍCULO 68.- OBLIGACIÓN Y PLAZOS PARA INSCRIBIR DEFUNCIONES. Están obligados a inscribir la defunción, ante el Registrador Civil, dentro de los seis (6) meses de haber sucedido el deceso, por su orden, cualquiera de los siguientes:  Artículo º 340. Están obligados a dar parte de la defunción ocurrida, el cónyuge sobreviviente; en su falta los ascendientes y los descendientes mayores de edad; en falta de estos, los parientes más cercanos que vivieren en la casa del difunto; en defecto de estos, el médico o cirujano que asistió a la persona de cuya defunción se trata, y en defecto de todos, el cabeza de familia extraña, en cuya casa ocurrió la muerte.&lt;br /&gt;1) El cónyuge o compañero de hogar, sobreviviente; Darán el expresado parte refiriendo las circunstancias de que trata el Artículo 338.&lt;br /&gt;2) Los ascendientes y descendientes mayores de edad; Cuando el fallecimiento ocurriere en una población, el parte de que trata el párrafo anterior se dará, a más tardar, dentro de veinticuatro horas de haber ocurrido la muerte.&lt;br /&gt;3) Los parientes más cercanos que habitaren en la casa del difunto; Cuando ocurriere en despoblado, se dará dentro de igual terminó, pero en todo caso, antes de la inhumación del cadáver, al Alcalde Auxiliar más inmediato, para que éste lo transmita al Encargado del Registro Civil.&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;4) El cabeza de familia en cuya casa ocurrió la muerte; &lt;br /&gt;5) El médico que asistió a la persona de cuya defunción se trata; &lt;br /&gt;6) Los Alcaldes Auxiliares; &lt;br /&gt;7) Las Autoridades Eclesiásticas; &lt;br /&gt;8) Los Médicos Forenses del Ministerio Público; &lt;br /&gt;9) Los Directores o Administradores de los Centros de Salud, Clínicas y Hospitales públicos o privados;  Artículo º 345. Los Jefes o Administradores de los hospitales, hospicios, colegios, hoteles y otros establecimientos semejantes, están obligados a transmitir el aviso, con las indicaciones del Artículo 338 y 342, en su caso, dentro de veinticuatro horas.&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;10) Los Administradores de Hoteles, Moteles, Hospicios, Pensiones, Guarderías, Asilos y similares; &lt;br /&gt;11) Los administradores o encargados de los cementerios;  Artículo º 349. Los encargados del cuidado de los cementerios darán cuenta cada quince días al Registrador de las inhumaciones de los cadáveres que durante ese tiempo se hubiesen efectuado, con designación del nombre, apellido y domicilio de la persona muerta.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;12) La autoridad civil o militar que tenga conocimiento del hecho; &lt;br /&gt;13) Los Directores de los Centros Educativos; &lt;br /&gt;14) Los Directores de los Centros de Reclusión;  Artículo º 348. En caso de muerte de alguna persona en cuartel o cárcel, o por consecuencia de la ejecución de pena capital, el Jefe del establecimiento o del cuerpo, el Alcalde de las cárceles o el funcionario que haya presidido el acto de la ejecución, dará cuenta de ella al Registrador respectivo; pero no se hará mención de esa circunstancia en la partida.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt;15) Los Agentes Diplomáticos o Consulares; &lt;br /&gt;16) Los capitanes de barcos y aeronaves, en su caso; y, &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;17) Los conductores de vehículos de transporte terrestre.  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; Artículo  341. La misma obligación de dar parte tiene cualquier persona que encuentre un cadáver en casa inhabitada o fuera de ella en algún lugar en que apareciese abandonado, expresando, en cuanto fuere posible, las circunstancias del Artículo 338.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;ARTÍCULO 69.- REQUISITOS DE DECLARACIÓN Y SOLICITUD DE DEFUNCION. La persona interesada, podrá concurrir ante el Registro Civil a presentar declaración y solicitar inscripción de defunción en cuyo caso deberá entregar al Registro Civil, documento legal que acredite el fallecimiento y fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Carnét de Identificación de Menores  o   Certificación de Inscripción de Nacimiento del fallecido, documentos que quedarán archivados en el Registro Civil, para formar parte del expediente necrológico. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;ARTÍCULO 70.- DECLARACIÓN Y PRUEBA TESTIFICAL PARA INSCRIPCIÓN EN CASO DE DEFUNCION. Si no existiere el documento legal requerido en el artículo anterior, para la inscripción de defunción, se exigirá la declaración bajo juramento de dos testigos; éstos deberán presentar su Tarjeta de Identidad y depondrán sobre lo siguiente:  Artículo  338. La inscripción de defunción, además de las declaraciones generales que fuese posible obtener, mencionará:&lt;br /&gt;1) La hora, día, mes, año y lugar de fallecimiento; 1o.- El día, hora, mes, año y lugar del fallecimiento.&lt;br /&gt;2) Los nombres y apellidos, sexo, edad, domicilio y nacionalidad del fallecido; 2o.- El nombre, apellido, sexo, edad, domicilio y nacionalidad del difunto.&lt;br /&gt;3) Los nombres, domicilio, nacionalidad y profesión de los padres del fallecido, si de ello tuvieren información; y, 3o.- Los nombres, domicilio, nacionalidad y profesión de los padres del muerto, si de eso hubiere noticia.&lt;br /&gt;4) La enfermedad o causa de la muerte, si fuere conocida. La inscripción de defunción, será firmada por el declarante, los testigos si los hubiere y el Registrador Civil. Si alguno de  ellos no pudiere hacerlo, pondrá la huella dactilar del dedo índice. La inscripción deberá efectuarse aunque no se presente toda la información a que se refiere este artículo. 4o.- El nombre del otro cónyuge, si el fallecido hubiese sido casado.&lt;br /&gt; 5o.- La enfermedad o causa de la muerte, si es conocida.&lt;br /&gt; 6o.- Si testó o no; en que forma y ante quien.&lt;br /&gt; En el caso del número 4o. de este artículo, el Registrador pondrá nota de referencia al margen de la partida de matrimonio.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;ARTÍCULO 71.- INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN DE PERSONA NO IDENTIFICADA. Cuando se trate de la defunción de una persona natural no identificada y en los casos de guerra u otra calamidad, previo al acto de inhumación o cremación, la autoridad competente, tomará las huellas dactilares del fallecido y remitirá la ficha dactiloscópica, acompañada del informe de mérito, a la Dirección del Registro Nacional de las Personas; una vez establecida la identidad, ordenará la inscripción en el Registro Civil competente. Cuando no sea posible la toma de las huellas dactilares, la inscripción se hará, con base en el acta levantada por la autoridad competente. Artículo ° 339. Si apareciere el cadáver de una persona cuya identidad no sea posible establecer, la inscripción deberá expresar:&lt;br /&gt; 1o.- El lugar donde fue hallado el cadáver.&lt;br /&gt; 2.- El estado en que se hallare.&lt;br /&gt; 3o.- Su sexo y la edad que represente.&lt;br /&gt; 4o.- El vestido que tenía y cualesquiera otras circunstancias o indicios que se encontraren y puedan servir para identificar la persona del extinto.&lt;br /&gt; Si después se establece la identidad del muerto, se hará constar en nota marginal.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;  Artículo º 342. Si resultasen señales o indicios de muerte violenta, o hubiese lugar a sospecharla por otras circunstancias, no se verificará el enterramiento del cadáver sino después que el funcionario judicial o de policía respectivo, asistido por el Médico Forense, haya levantado acta sobre el estado del cadáver, y demás circunstancias del caso, así como también respecto de las noticias que se hallan podido adquirir sobre el nombre, apellido, edad, profesión, nacionalidad y domicilio del difunto.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;  Artículo º 343. El funcionario judicial o de policía deberá inmediatamente transmitir al Encargado del Registro Civil del lugar en que haya muerto la persona, las noticias enunciadas en el expediente con arreglo a las cuales se extenderá el acta de fallecimiento.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;  Artículo º 344. En caso de muerte de una persona cuyo cadáver no ha sido posible encontrarse, la autoridad de policía formará expediente acerca de este hecho, y de las circunstancias de edad, profesión, domicilio, nacionalidad y las demás que pueda obtener, y lo enviará al Registrador del Estado Civil respectivo, para que lo custodie y haga la inscripción correspondiente en vista de los datos.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;ARTÍCULO 72.- INSCRIPCIÓN POR MUERTE EN CAMPAÑA MILITAR O CONFLICTO ARMADO. En los casos de muerte en campaña, combate o conflicto armado militar, dentro o fuera del territorio nacional, en donde hubiesen intervenido tropas hondureñas, es obligación del responsable de la tropa, dar parte de los decesos, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el menor tiempo posible, expresando los datos, que permita su  debida inscripción en el Registro Civil. La Secretaría indicada, notificará dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la información, a la Dirección del Registro Nacional de las Personas (RNP), para que ésta ordene la inscripción correspondiente  Artículo º 347. Respecto de los que muriesen en campaña o en algún combate o encuentro de armas efectuado dentro o fuera de la República y en que hubiesen tomado parte tropas hondureñas o extranjeras al mando de Jefes hondureños, es obligación del que manda la tropa dar parte al Ministerio de la Guerra, en el menor término posible, de las muertes ocurridas, expresando las circunstancias del Artículo 338, en cuanto fuere posible.&lt;br /&gt; El ministro las comunicará a quienes corresponda, para las inscripciones respectivas.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;  Artículo º 350. En los casos de inundación, incendio o cualquier otro desastre en que no sea posible reconocer el cadáver, se formará el acta por la declaración de los que lo hayan recogido, expresando, en cuanto fuere posible, las señas del mismo y de los vestidos u objetos que con él se hayan encontrado.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo º 351.  Si no aparece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá la declaración de las personas que hayan conocido al que no aparece, y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;  Artículo º 354. La sentencia ejecutoria en que se declare la muerte presunta de una persona, deberá ser inscrita, expresándose:&lt;br /&gt; El nombre y apellido, edad, estado, profesión y domicilio del presunto muerto.&lt;br /&gt; La sentencia que declara la muerte por presunción, su fecha y copia de la parte resolutiva.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;  Artículo º 355. Los Secretarios Municipales darán gratis a los interesados una boleta en que conste que se ha hecho la inscripción de la partida e defunción de que se trata, para que aquellos la presenten al director o portero del cementerio donde deba hacerse la inhumación del cadáver.&lt;br /&gt; En las aldeas o despoblados expedirán la boleta de permiso los Alcaldes Auxiliares, o darán verbalmente licencia para que se verifique la inhumación.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo º 356. En ningún cementerio, sea público o privado, se dará sepultura a ningún cadáver sin que se haya presentado al sepulturero o portero la boleta, o sin que se haya dado la licencia de que habla el artículo anterior.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIÓN IV &lt;br /&gt;INSCRIPCIÓN DE NATURALIZACIONES &lt;br /&gt;ARTÍCULO 73.- INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE LA NATURALIZACION. Los hondureños naturalizados, deberán inscribirse en el Registro Civil del municipio de su domicilio, dentro de los quince (15) días siguientes a la obtención del Acuerdo de Naturalización. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 74.- NUMERACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE NATURALIZACION. El acuerdo de naturalización, será estrictamente individual, otorgado por el Poder Ejecutivo con un número correlativo para cada uno, iniciando el uno (1) de enero al treinta y uno de diciembre, para los fines de identidad establecidos en el reglamento de esta Ley, pudiendo el Registro Nacional de las Personas (RNP), establecer códigos especiales para ese efecto. En caso de contravención de la presente disposición, el Departamento de Registro Civil, lo devolverá al Poder Ejecutivo, para que este, haga la corrección correspondiente; mientras tanto, se mantendrá en suspenso la inscripción. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 75.- INSCRIPCION DE DOBLE NACIONALIDAD. El Registro Civil del Distrito Central, llevará un libro especial en que se harán las inscripciones de doble nacionalidad. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 76.- CANCELACIÓN DE LA NACIONALIDAD. En caso de perdida de la nacionalidad por cancelación o renuncia, el Poder Ejecutivo lo comunicará a la Dirección del Registro Nacional de las Personas (RNP), a fin que ordene, la anotación que corresponda.    &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIÓN V &lt;br /&gt;INSCRIPCIÓN DE ADOPCIONES &lt;br /&gt;ARTÍCULO 77.- REQUISITOS, LUGAR DE INSCRIPCIÓN Y EFECTO DE LAS ADOPCIONES.-Todo acto de adopción plena deberá inscribirse en el Registro Civil, haciendo la anotación en el libro donde se encuentra la inscripción de nacimiento del adoptado. &lt;br /&gt;A partir del año dos mil ocho (2008) créase el libro único de adopciones que se llevará exclusivamente en el Registro Civil Municipal del Distrito Central, en el que se inscribirán todas las adopciones autorizadas en el país, debiendo para los efectos del párrafo anterior librar atenta comunicación al Registro Civil Municipal donde se encuentra la inscripción de nacimiento del adoptado, para efecto de su nueva inscripción de nacimiento. &lt;br /&gt;La adopción plena, no surtirá efectos legales entre adoptante y el adoptado, ni respecto a terceros, sino hasta después de inscrita la adopción plena. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; CAPITULO IX&lt;br /&gt; DEL REGISTRO DE SENTENCIAS DE SEPARACION DE CUERPOS, DE DIVORCIO,&lt;br /&gt; ANULACION DE MATRIMONIO Y DECLARACION DE AUSENCIA&lt;br /&gt;  Artículo º 357. La sentencia de separación de cuerpos deberá inscribirse en el registro, expresando:&lt;br /&gt; 1o.- El nombre, apellido, profesión, edad y domicilio de los cónyuges.&lt;br /&gt; 2o.- El Juez o tribunal que dicto la sentencia y su fecha.&lt;br /&gt; 3o.- Los nombres de los hijos menores habidos en el matrimonio o que por el fueron legitimados.&lt;br /&gt; Esta inscripción se anotara al margen de la partida de matrimonio.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo º 358. Si los cónyuges volvieren a unirse, se inscribirá y anotará en la forma expresada en el artículo anterior la sentencia que declare la cesación de los efectos de la separación de cuerpos.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo º 359. Las sentencias que decreten el divorcio contencioso o voluntario, deberán inscribirse en la forma establecida en el Artículo 357, y lo mismo se hará respecto de las sentencias que declaran la nulidad de un matrimonio.&lt;br /&gt; Son entre si hermanos naturales: los hijos naturales reconocidos de un mismo padre o madre, y tendrán igual relación los hijos legítimos con los naturales del mismo padre o madre.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;  Artículo º 360. La declaración de ausencia de una persona deberá ser inscrita, expresándose:&lt;br /&gt; 1o.- El nombre y apellido, profesión y domicilio del desaparecido.&lt;br /&gt; 2o.- La fecha de la sentencia que declara la ausencia, el Juez o Tribunal que la dictó y copia de la parte resolutiva.&lt;br /&gt; 3o.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien se haya conferido la representación de los bienes.&lt;br /&gt; La guarda del ausente se inscribirá observándose los requisitos establecidos en el Capítulo VII de este Título.&lt;br /&gt; También se inscribirá la cesación de la guarda del ausente y se anotará en la primera inscripción.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; CAPITULO X&lt;br /&gt; DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt; Artículo º 361. Las actas del Registro del Estado Civil se extenderán ante dos testigos el mismo día en que se de el aviso o se tenga noticia del acontecimiento, cuando otras disposiciones de este título no fijen plazo, y se pondrán seguidas, sin dejar blancos entre ellas, sin abreviaturas ni números, y sin insertar nada que les sea extraño.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo º 362.  Al frente de cada partida inscrita en los Registros, se pondrá en caracteres notables el nombre y apellido del recién nacido, muerto, contrayentes, reconocido, legitimado o pupilo, según los casos.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo º 363.  Extendida el acta en el Registro, se leerá por el Secretario a los interesados o a sus representantes y a los testigos; se salvarán al pie del acta los errores, si los hubiere, y en seguida firmarán todos.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo º 364. Cuando se extienda una nueva acta que tenga relación con otra, se hará en el día de la fecha de la nueva acta y no al margen de la anterior.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Artículo º 366. Al fin de cada mes se pondrá una nota en los respectivos Registros, expresiva del número de actas registradas. Esta nota será suscrita por el Alcalde y Secretario respectivos.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt;VIGENTE &lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo º 367.  En los primeros seis días de cada mes remitirán los Secretarios al Gobernador Político un cuadro en que se exprese el número de nacidos, muertos, casados, reconocidos y legitimados que se hayan inscrito en los Registros del Estado Civil, en el mes inmediatamente anterior, con expresión del número de varones y de mujeres.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;  Artículo º 368. En todo el mes de enero de cada año, formarán los Gobernadores Políticos y remitirán a la Secretaría de Gobernación, para su publicación en el periódico oficial, un cuadro que manifieste el movimiento de población que haya habido en sus respectivos departamentos en el año próximo anterior, conforme a los datos que han debido recibir, según lo establecido en el precedente artículo.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt; Artículo º 369. Los poderes y demás documentos en virtud de los cuales se ha verificado el registro, se archivarán junto con los registros.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo º 372. Las actas del Registro del Estado Civil, extendidas en el país extranjero, son válidas si se han llenado las formalidades requeridas en el país donde se extendieron, o si se han extendido observando las disposiciones del presente Código, ante un Agente Diplomático o Funcionario Consular de la República.&lt;br /&gt;VIGENTE &lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo º 376.  Cuando para comprobar hechos referentes al Estado Civil de las personas, anteriores al establecimiento del Registro Civil, se necesitare copia de las partidas de nacimiento o bautismo, defunción o matrimonio, inscritas en los libros que han llevado al efecto los ministros del culto católico, los Alcaldes pueden disponer, a solicitud de parte, que se exhiban tales libros para compulsar el testimonio o copia que se solicita, valiéndose en caso necesario de los apremios legales.&lt;br /&gt; Los testimonios, copias o certificaciones que no sean expedidos por los funcionarios encargados del Registro Civil con arreglo a las prescripciones de este título, carecen de fuerza legal, no pudiendo producir efecto alguno.&lt;br /&gt;VIGENTE &lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo º 377. Toda persona que debiendo dar aviso para que se verifique alguna de las inscripciones que previene este Código, no lo hiciere dentro de los plazos respectivamente determina el mismo Código, incurrirá en una multa de uno a veinticinco pesos o igual número de días de arresto, cuya graduación hará el Alcalde Municipal. dicha multa ingresara al tesoro de la respectiva Municipalidad.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE &lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo º 378. El registro Civil se llevará con arreglo a los modelos insertos a continuación de este Código.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE &lt;br /&gt; CAPITULO XI&lt;br /&gt; DE LOS EFECTOS DEL REGISTRO&lt;br /&gt; Artículo º 379. Las certificaciones de las partidas de nacimiento, de matrimonio o defunción, extendidas en debida forma por el Registrador, lo mismo que las referentes a legitimación, reconocimiento de hijos naturales y demás actos sujetos a inscripción, harán prueba del respectivo estado civil así en juicio como fuera de él.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo º 380. Podrán rechazarse los antedichos documentos, aun cuando conste su autenticidad, probando la no identidad personal, esto es, el hecho de no ser una misma la persona a que el documento se refiere y la persona a quien se pretenda aplicar.&lt;br /&gt;VIGENTE &lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo º 382. La falta de los referidos documentos podrá suplirse, en caso necesario, por otros documentos auténticos, por declaraciones de testigos que hayan presenciado los hechos constitutivos del Estado Civil de que se trata, y en defecto de estas pruebas, por la notoria posesión del Estado Civil.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo º 383. La posesión notoria del Estado de matrimonio consiste, principalmente, en haberse tratado los supuestos cónyuges como marido y mujer en sus relaciones domesticas y sociales; y en haber sido la mujer recibida en ese carácter por los deudos y amigos de su marido, y por el vecindario de su domicilio, en general.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo º 384. La posesión notoria del Estado de hijo legítimo o natural consiste en que sus padres le hayan tratado como tal, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente, y presentándole en ese carácter a sus deudos y amigos, y en que estos y el vecindario de su domicilio en general, le hayan reputado y reconocido como hijo legítimo o natural de tales padres&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo º 385. Para que la posesión notoria del estado se reciba como prueba del Estado Civil, deberá haber durado diez años continuos, por lo menos&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo º 386. La posesión notoria del Estado Civil se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que la establezcan de un modo irrefragable; particularmente en el caso de no explicarse y probarse satisfactoriamente la falta de la respectiva partida, o la pérdida o extravío del libro o Registro en que debiera encontrarse.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt; Artículo º 387. Cuando fuere necesario calificar la edad de un individuo para la ejecución de actos o el ejercicio de cargos que requieran cierta edad, y no fuere posible hacerlo por documentos o declaraciones que fijen la fecha de su nacimiento, se le atribuirá una edad media entre la mayor y la menor que parecieren compatibles con el desarrollo y aspecto físico del individuo.&lt;br /&gt; El Juez, para establecer la edad, oirá el dictamen del medico forense o de otros facultativos.&lt;br /&gt;VIGENTE &lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;TITULO IV &lt;br /&gt;GESTIÓN ADMINISTRATIVA REGISTRAL &lt;br /&gt;CAPITULO I &lt;br /&gt;REPOSICIONES &lt;br /&gt;SECCIÓN I &lt;br /&gt;ASPECTOS GENERALES &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;ARTÍCULO 78.- OMISIÓN DE INSCRIPCIÓN. En caso de omisión de alguna inscripción de hechos o actos de una persona natural, la parte interesada o su apoderado, deberá solicitar la reposición de la misma, ante el Oficial Civil Departamental o Seccional que le corresponda, conforme con los procedimientos establecidos en la Ley y sus Reglamentos. El funcionario, una vez consideradas suficientes las pruebas aportadas, dictará la resolución correspondiente, ordenando enmendar la omisión.   Artículo º 371.  En el caso de haberse omitido alguna partida en los registros, se admitirán las pruebas que sobre ellos se dieren, y declaradas bastantes por el Juez, se procederá a reparar la omisión, poniendo el acta en el lugar correspondiente a la fecha en que se extiende, y anotando su referencia al margen del lugar en que fue omitida.&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt;ARTÍCULO 79.- PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE HECHOS Y ACTOS VITALES. Dictada la resolución, el Oficial Civil que conoce del caso, ordenará la publicación de la misma, por el termino de diez (10) días hábiles, por medio de las tablas de avisos de su despacho y del Registro Civil en que se omitió la inscripción. Los avisos contendrán la información estrictamente necesaria para garantizar el ejercicio del derecho de oposición.  &lt;br /&gt;ARTÍCULO 80.- RESOLUCIÓN Y PLAZOS. Si se presentare oposición, el solicitante, deberá acompañar las pruebas que le sirvan de sustento  ante el mismo Oficial Civil, quien podrá dictar auto, para mejor proveer, los que deberán ejecutarse en un plazo de diez (10) días hábiles. Evacuada las pruebas y dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el Oficial Civil dictará resolución, sobre la oposición formulada.   &lt;br /&gt;ARTÍCULO 81.- EFECTOS DE LA RESOLUCION DICTADA.  Vencido el plazo para formular oposición o declarada ésta sin lugar, el Oficial Civil librará comunicación de la resolución dictada, al Registrador Civil respectivo, para que proceda a la inscripción correspondiente.   &lt;br /&gt;ARTÍCULO 82.- EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL. Cuando el Registrador Civil invocare motivos legales, para no inscribir una resolución del Oficial Civil Departamental o Seccional, denegará temporalmente el registro y lo notificará dentro del tercer (3) día al funcionario que emitió la resolución, exponiendo las razones en que se fundamenta, con el objeto que dicho funcionario lo subsane dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes. Si el Oficial Civil ratificare su resolución, el Registrador Civil procederá de inmediato a efectuar la inscripción correspondiente haciendo constar todas estas circunstancias.    &lt;br /&gt;ARTÍCULO 83.- SUBSANACION DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES DE ALCALDES MUNICIPALES Y DE NOTARIOS. Cuando los actos celebrados o autorizados por los Alcaldes Municipales y los Notarios, no se hubieren efectuado conforme a los términos de la Ley respectiva, el Registrador lo hará del conocimiento del Alcalde o Notario autorizante para que lo subsane dentro del plazo de quince (15) días hábiles. Habiéndose vencido el plazo, el Registrador Civil procederá a la inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad legal del autorizante en caso de no haber subsanado las omisiones o defectos. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIÓN II &lt;br /&gt;INSCRIPCIÓN DE REPOSICIONES DE NACIMIENTO &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;ARTÍCULO 84.- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE REPOSICIONES DE NACIMIENTO. Cuando se hubiere omitido la Inscripción de un Nacimiento, los interesados solicitaran su reposición y deberán hacer uso de los medios probatorios siguientes: Artículo º 365. Cuando se pretenda el Registro de un nacimiento o de una muerte que se haya verificado un año antes, los interesados comprobarán el hecho con dos testigos, que lo afirmen ante el Registrador, bajo juramento, y que den noticia exacta de la fecha, o por lo menos del mes y año en que aconteció.&lt;br /&gt;VER ARTICULO 86 DE LA LEY VIGENTE&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;Constancia de no encontrarse inscrito en el libro correspondiente extendida por el Registrador Civil con competencia en el lugar del nacimiento; &lt;br /&gt;Declaración testifical de dos (2) o más personas, mayores de edad, vecinos del mismo lugar de origen o del domicilio de la persona cuya inscripción se solicite, quienes si los hubiere, deberán ser mayores cuando menos cinco (5) años que el solicitante; &lt;br /&gt;Certificación de inscripción de nacimiento,  naturalización o defunción del padre o madre, pasaporte u otro documento fehaciente si el padre o la madre son extranjeros; &lt;br /&gt;Por lo menos dos (2) de los documentos siguientes: &lt;br /&gt;a) Constancia de nacimiento extendida por el Director del hospital o del encargado del Centro de Salud o constancia de atención del parto, extendido por medico, enfermera o partera autorizada por el Estado; &lt;br /&gt;b) Certificación de registro pre-escolar o escolar; &lt;br /&gt;c) Fe de Bautismo; &lt;br /&gt;d) Carné de vacunación; &lt;br /&gt;e) Certificación de la inscripción de nacimiento de cualquier hermano; &lt;br /&gt;f) Certificación de inscripción de matrimonio de los padres; &lt;br /&gt;g) Declaración jurada donde se manifieste la paternidad o maternidad del solicitante; &lt;br /&gt;h) Certificación de la resolución de posesión notoria del estado de hijo; y, &lt;br /&gt;i) Certificación de defunción de la persona que ha fallecido cuya reposición de nacimiento se solicita. Cuando por razones de edad, no fuere posible la declaración de testigos, el interesado deberá presentar uno (1) mas de los medios probatorios establecidos en el numeral (4) de este artículo.  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIÓN III. &lt;br /&gt;INSCRIPCIÓN DE REPOSICION DE MATRIMONIO &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;ARTÍCULO 85.- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE REPOSICION DE MATRIMONIO. Cuando se hubiere omitido la inscripción de un matrimonio, los interesados solicitaran su reposición, haciendo uso de los medios probatorios siguientes: &lt;br /&gt;Constancia de no encontrarse inscrito, del municipio donde se celebró el matrimonio; &lt;br /&gt;Constancia de haberse celebrado el matrimonio, extendida por la Alcaldía Municipal o Notario; &lt;br /&gt;En ausencia de lo indicado en el numeral anterior, dos (2) de los siguientes: &lt;br /&gt;a) Declaración testifical de dos personas que participaron en la boda; &lt;br /&gt;b) Certificación de la dispensa de publicación de edictos; &lt;br /&gt;c) Constancia de haber cancelado la boleta matrimonial; &lt;br /&gt;d) Constancia de la Iglesia donde se ofició la ceremonia nupcial; &lt;br /&gt;e) Declaración jurada de los cónyuges o del sobreviviente; &lt;br /&gt;f) Certificación de defunción del cónyuge no sobreviviente; y, &lt;br /&gt;g) Certificación de las inscripciones de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.   &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIÓN IV &lt;br /&gt;INSCRIPCIÓN DE REPOSICION DE DEFUNCIÓN &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;ARTÍCULO 86.-  REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE REPOSICION DE DEFUNCIÓN. Cuando se hubiere omitido la inscripción de una defunción, los interesados solicitarán su reposición, ante el Oficial Civil competente, debiendo acompañar los medios probatorios siguientes: Artículo º 365. Cuando se pretenda el Registro de un nacimiento o de una muerte que se haya verificado un año antes, los interesados comprobarán el hecho con dos testigos, que lo afirmen ante el Registrador, bajo juramento, y que den noticia exacta de la fecha, o por lo menos del mes y año en que aconteció.&lt;br /&gt;VER ARTICULO 84 DE LA LEY VIGENTE&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;Constancia de no encontrarse inscrita la defunción; &lt;br /&gt;Constancia del administrador o encargado del cementerio donde se sepultó al fallecido; &lt;br /&gt;A falta de lo indicado en el numeral anterior, uno (1) de los siguientes: &lt;br /&gt;a) Declaración de dos (2) testigos, a quienes les conste el hecho;  &lt;br /&gt;b) Constancia del hospital o clínica donde falleció o el informe del Ministerio Público;  &lt;br /&gt;c) Constancia de la funeraria donde se realizó el velatorio;  &lt;br /&gt;d) Constancia de autorización de entierro o inhumación extendida por la Alcaldía Municipal; y,  &lt;br /&gt;e) Certificación de la sentencia que declare la ausencia o la muerte presunta.  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;SECCIÓN V &lt;br /&gt;REPOSICION DE OFICIO &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;ARTÍCULO 87.- REVISIÓN  Y REPOSICIÓN DE INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES. El Registrador Civil, deberá revisar trimestralmente, cada una de las inscripciones y anotaciones del Registro Civil, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, con la finalidad de verificar el estado de la información. Si resultare que una o más inscripciones están total o parcialmente destruidas o deterioradas, deberá solicitar al Oficial Civil Departamental o Seccional, la reposición de oficio, la cual se ordenará mediante resolución, fundamentada en la información documental o digital que obre en la Institución.         &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;TITULO V &lt;br /&gt;IDENTIFICACIÓN NACIONAL &lt;br /&gt;CAPÍTULO ÚNICO &lt;br /&gt;NATURALEZA DE LA IDENTIFICACIÓN &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;ARTÍCULO 88.- NATURALEZA DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACION. La Tarjeta de Identidad, constituye el documento de identificación personal e intransferible; obligatorio  para que el ciudadano pueda ejercitar todos los actos políticos, académicos, civiles, financieros, administrativos, judiciales, notariales, policiales y en general para todos aquellos casos en que por mandato legal deba ser presentada.       Los hondureños inscritos en el Registro Nacional de la Personas (RNP), mayores de dieciocho (18) años, tienen la obligación y el derecho de solicitar,  obtener y portar su Tarjeta de Identidad, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley y sus Reglamentos.   &lt;br /&gt;ARTÍCULO 89.- CARNÉ DE IDENTIFICACION DE MENORES. El Carné de Identificación de Menores, es el documento personal e intransferible para los mayores de 12 años y menores de 18 años, quienes están obligados a obtenerlo, portarlo y exhibirlo cuando se lo solicite la autoridad competente.  &lt;br /&gt;ARTÍCULO 90.-  MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN. La Tarjeta de Identidad y el Carné de Identificación de Menores, contendrán la información necesaria para identificar a su titular y serán elaborados bajo procedimientos técnicos modernos, que garanticen la máxima seguridad, calidad y la intransferibilidad de sus datos y que reduzca la posibilidad de su alteración. El Carné de Identificación de Menores tendrá un diseño especial, de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos de esta Ley.   &lt;br /&gt;ARTÍCULO 91.- PRIVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN. Ninguna Autoridad o persona particular, podrá privar a una persona de la tenencia de su Tarjeta de Identidad. No obstante el Registro Nacional de las Personas u otra Autoridad competente, podrá ordenar el decomiso de toda Tarjeta de Identidad que obre ilegalmente en poder de una persona a quien no corresponda. Todo acto que el poseedor ilegal hubiere realizado valiéndose de dicho documento será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda. La Infracción de la disposición de este artículo dará  lugar a la sanción penal correspondiente.  &lt;br /&gt;ARTÍCULO 92.-  DENUNCIA SOBRE LA TENENCIA ILEGAL DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION. Quien tuviere conocimiento de que una persona porta Tarjeta de Identidad o Carné de Identificación de Menores, obtenida en forma indebida o fraudulenta, deberá hacer la denuncia ante la Autoridad competente, para que se siga la investigación correspondiente y dicte la resolución a que haya lugar conforme a derecho.  &lt;br /&gt;ARTÍCULO 93.- DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EXTRAVIADOS Toda persona natural o jurídica que encontrase una Tarjeta de Identidad o Carné de Identificación de Menores, deberá entregarla de inmediato al Registro Civil más cercano.  &lt;br /&gt;ARTÍCULO 94.- CANCELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN. Procederá la cancelación de la Tarjeta de Identidad  o Carné de Identificación de Menores, en los casos siguientes:  &lt;br /&gt;1) Cuando resulte comprobado, que no hay coincidencia entre la identidad de la persona que la porta y aquella a quien le corresponde según la inscripción de nacimiento o naturalización en el Registro Civil respectivo; 2) &lt;br /&gt;3) Se hubiere expedido contraviniendo disposiciones contenidas en esta Ley; y, 4) &lt;br /&gt;5) Cuando haya error evidente en la información contenida en los documentos de identificación. 6) &lt;br /&gt;ARTÍCULO 95.- ARCHIVO NECROLÓGICO. Cuando falleciere la persona, se excluirá de la base de datos de emisión de Tarjetas de Identidad o Carné de Identificación de Menores y se trasferirá la información a un archivo necrológico. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 96.- RENOVACION DE TARJETAS DE IDENTIDAD. El Registro Nacional de las Personas (RNP), estará en la obligación de renovar las Tarjetas de Identidad cada diez (10) años. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 97.- SOLICITUD ANTICIPADA.- Los(as) jóvenes mayores de diecisiete años (17) podrán solicitar su tarjeta de identidad, la cual será entregada a partir del día que cumplan sus dieciocho (18) años. De igual manera y bajo las mismas condiciones los(as) jóvenes mayores de dieciséis (16) años que cumplan los dieciocho (18) años antes de las elecciones generales siguientes, podrán solicitar su tarjeta de identidad. En la contraseña respectiva se hará constar esta circunstancia. &lt;br /&gt; ARTÍCULO 98- SOLICITUD DE EMISIÓN DE TARJETA DE IDENTIDAD Y CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN DE MENORES. La Tarjeta de  Identidad y el carné de identificación de menores se solicitarán en formulario oficial que al efecto elaborará el Registro Nacional de las Personas (RNP), el cual contendrá además de la información personal pertinente, el registro dactilar de las manos y la fotografía de la persona de cuya identificación se trate, si la persona no tuviere alguno o ambos extremidades se dejará constancia de tal circunstancia. Todo hondureño menor de diecisiete (17) años que solicite por primera vez su carné de identificación de menores y los mayores de diecinueve (19) años que por primera vez soliciten su tarjeta de identidad, además de llenar el formulario oficial correspondiente, está obligado a hacerse acompañar de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad quien a su vez deberá portar para estos efectos su respectiva tarjeta de identidad. Tanto el hondureño solicitante, como el pariente acompañante,  firmarán y estamparán la huella digital, de cualquier dedo de sus manos. Si la persona no tuviere alguno o ninguno de los dedos se dejará constancia de tal circunstancia. El acompañante declarará bajo juramento solemne, conocer bien al solicitante y que por tanto puede asegurar que esa persona es en efecto la titular de la inscripción de nacimiento que se hace y la cual sirve de base para la emisión de la tarjeta de identidad o carné de identificación de menores. Este requisito podrá dispensarse exclusivamente si ya existiera un registro previo de huellas dactilares, en el caso de que se solicite tarjeta de identidad &lt;br /&gt;En caso que el solicitante no tenga parientes por haber fallecido o por ser legalmente desconocidos; el testimonio sobre su identidad podrá ser efectuado por dos (2) personas mayores, del mismo domicilio, que actuarán como testigos de fe de conocer bien al compareciente bajo juramento solemne. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 100.- CONFORMACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIDAD. El número de Identidad de los documentos de identificación, tiene una base geográfica departamental y municipal, combinada con el año de inscripción y el correlativo del orden de las Inscripciones anuales de Nacimiento de cada municipio. No obstante, el Registro Nacional de las Personas (RNP), podrá crear códigos especiales en casos debidamente justificados. El número constituye la base sobre la cual la Sociedad y el Estado identifican a la persona natural para todos los efectos legales. En tal virtud será adoptado obligatoriamente por todas sus dependencias como número único de identificación. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 101.- VIGENCIA Y PRORROGA DE LA TARJETA DE IDENTIDAD. La Tarjeta de Identidad tendrá una vigencia de diez (10) años a partir de su emisión, pudiendo prorrogarse por una sola vez, hasta por un (1) año, mediante acuerdo del Director del Registro Nacional de las Personas (RNP). &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;TITULO VI &lt;br /&gt;SEGURIDAD Y CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACION &lt;br /&gt;CAPITULO UNICO &lt;br /&gt;LIBROS, ARCHIVOS, REGISTROS Y PROHIBICIONES &lt;br /&gt;ARTÍCULO 102.- TIPOS DE LIBROS. Habrá los siguientes libros: Libro Original. Es aquel que autoriza el Director del Registro Nacional de las Personas para inscribir en orden cronológico, los hechos y actos del estado civil de las personas naturales; Libro Copiador. Es aquel que autoriza el Director del Registro Nacional de las Personas y que está constituido por el conjunto de copias de las inscripciones efectuadas en el libro original. Dichos libros, al terminar el año natural, serán cerrados con las inscripciones realizadas a esa fecha; los folios no utilizados se cancelarán y se remitirán los libros copiadores al Archivo Central en la primera semana del mes de enero del siguiente ano. En el caso de los Registros Civiles Municipales que usen sistemas mecanizados, ambos libros se imprimirán una vez capturados todos los datos en el sistema los que sólo podrán modificarse con arreglo al Reglamento. El número correlativo será generado automáticamente por el sistema. Al completarse un libro, se remitirá el copiador siguiente al Archivo Central dentro de la semana siguiente, con excepción del que esté en uso al finalizar el año natural, el que se cerrará en d estado en que se encuentre en esa fecha, remitiéndose dentro de la siguiente semana. Artículo º 303. Se llevará un duplicado de los libros expresados en el Artículo 300, en el cual se copiarán inmediatamente y con toda exactitud, las actas respectivas.&lt;br /&gt; Las copias serán autorizadas por el Secretario Municipal, y los libros que las contengan serán depositados en el Archivo Nacional, cada año.&lt;br /&gt;VER ARTÍCULOS  47 DE LEY VIGENTE&lt;br /&gt;DEROGAR EXPRESAMENTE&lt;br /&gt;ARTÍCULO 103.-TIPOS DE ARCHIVOS. Habrá los siguientes archivos: &lt;br /&gt;1) Central; &lt;br /&gt;2) Municipal; y, &lt;br /&gt;3) Auxiliar. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 104.-CONTENIDO DEL ARCHIVO CENTRAL. El Archivo Central está formado por la información y los documentos siguientes: &lt;br /&gt;1) Copiadores de los libros originales que contienen las inscripciones de los hechos y actos del estado civil de la persona natural; &lt;br /&gt;2) Copiadores de los libros originales y documentos de extranjería; &lt;br /&gt;3) Copias de las resoluciones emitidas por la Dirección del Registro Nacional de las Personas, de los Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales, certificaciones de las sentencias judiciales, que tengan efecto en el estado civil de la persona natural; &lt;br /&gt;4) Comunicaciones de las anotaciones del expediente de vida; &lt;br /&gt;5) Expedientes relacionados con la identificación; &lt;br /&gt;6) Microfilmes de los registros y documentos de la Institución; &lt;br /&gt;7) Copia de los programas electrónicos, propiedad de la Institución; &lt;br /&gt;8) Copia de los documentos relacionados con el estado civil y la identificación de la persona natural; &lt;br /&gt;9) Documentos administrativos de la Institución; &lt;br /&gt;10) Documentos e información históricos relativos a la Institución y sus funciones; &lt;br /&gt;11) Copias de respaldo de las bases de datos, debidamente auditadas y certificadas; e, &lt;br /&gt;12) Información estadística; y &lt;br /&gt;13) Otros que la Institución considere sean necesarios. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 105.- ARCHIVO MUNICIPAL Y AUXILIAR. Los Archivos Municipales y Auxiliares, se formarán con las inscripciones originales del estado civil, la información relativa a la identificación de las personas de su respectiva jurisdicción y las comunicaciones relativas al cambio del estado civil. Artículo º 373. Todos los Registros del Estado Civil de las personas se conservarán en las oficinas de los funcionarios encargados de llevarlos, según lo prescrito en el Artículo 298; y estos funcionarios serán responsables de toda alteración en los indicados registros.&lt;br /&gt;DEROGAR&lt;br /&gt;RESCATAR LO PERTINENTE&lt;br /&gt;ARTÍCULO 106.- PROHIBICIONES SOBRE LOS ARCHIVOS. Es prohibido extraer o permitir que se extraigan los expedientes, datos o documentos de los archivos para uso no oficial, salvo autorización expresa del Director del Registro Nacional de las Personas, del Juez o Fiscal competente. El responsable del archivo de datos, debe cumplir con las medidas técnicas y de organización aprobadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 107.- INTERCAMBIO  DE INFORMACION. En el intercambio de información entre Instituciones Públicas, deberá establecerse y mantenerse los más altos estándares de seguridad. Los cuerpos de seguridad y defensa del Estado, tendrán derecho a acceder a la información contenida en las bases de datos, incluso al acceso de datos reservados. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 108.- DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN. La información del Registro Nacional de las Personas (RNP), es de carácter público; sin embargo, su accesibilidad o divulgación estará limitada, en los casos en que su uso afecte la imagen, el honor o la intimidad personal o familiar.  &lt;br /&gt;ARTÍCULO 109.-DATOS PÚBLICOS. Son públicos y su divulgación no estará sujeta a restricción alguna, los siguientes datos: &lt;br /&gt;1) Nombres y apellidos; &lt;br /&gt;2) Número de Identidad; &lt;br /&gt;3) Fecha de Nacimiento o de Fallecimiento; &lt;br /&gt;4) Sexo; &lt;br /&gt;5) Domicilio, excepto la dirección de la vivienda; &lt;br /&gt;6) Profesión, ocupación u oficio; &lt;br /&gt;7) Nacionalidad; y, &lt;br /&gt;8) Estado Civil;  &lt;br /&gt;ARTÍCULO 110.- REGISTRO MICROFILMADO O ELECTRÓNICO. El proceso registral y de identificación, podrá ser llevado a cabo en forma microfilmada  o electrónica. Las constancias o certificaciones de los registros electrónicos con la firma en igual forma de los Registradores y Director General, tendrán validez  jurídica. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 111.- FORMACIÓN ELECTRÓNICA. Sujeto a lo prescrito en esta Ley, el Registro Nacional de las Personas (RNP), podrá autorizar el suministro electrónico de información contenida en su base de datos, previo al establecimiento y aplicación de las medidas de seguridad y del pago correspondiente. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 112- COLABORACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL. Es prohibida la transferencia de datos personales de cualquier tipo, a Gobiernos, Organismos Internacionales o Instituciones Privadas de otros países, salvo cuando tenga por objeto la colaboración judicial internacional, en base a Ley. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 113-TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN ELECTRONICA. No obstante lo establecido en esta Ley, los Notarios, Alcaldes y Agentes Diplomáticos y Consulares, podrán remitir opcionalmente al Registro Nacional de las Personas (RNP), en forma electrónica, la documentación relativa al estado civil de las personas que deban legalmente presentar para su inscripción. Para ese fin deberán registrar previamente su firma electrónica ante el Secretario General y dar cumplimiento a las medidas de seguridad aprobadas por la Dirección.   &lt;br /&gt;ARTÍCULO 114- COPIAS DE RESPALDO. Las bases de datos electrónicas, centrales, deberán ser respaldadas por lo menos, con dos copias, una de las cuales se guardará diariamente en el Archivo Central y la otra, en cajas de seguridad del Banco Central de Honduras, que se depositará semanalmente. La Inspectoría General supervisará el cumplimiento de la presente disposición. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;TITULO VII &lt;br /&gt;RECURSOS HUMANOS Y PATRIMONIALES &lt;br /&gt;CAPITULO I &lt;br /&gt;RECURSOS HUMANOS &lt;br /&gt; ARTÍCULO 115.- RÉGIMEN LABORAL. Los Funcionarios y empleados técnicos en el área registral del Registro Nacional de las Personas (RNP), como Institución de seguridad nacional, y el proceso de su selección, se sujetarán a un Régimen Especial de la Carrera de Funcionarios y Empleados del Registro Nacional de las Personas el cual quedará establecido por el Congreso Nacional en una Ley sobre la materia. Dicho Régimen Especial deberá respetar las garantías laborales establecidas en la Constitución de la República, tales como, estabilidad en el servicio, promoción, remoción, licencias o permisos, normas disciplinarias, previsión social, evaluación del desempeño, política salarial y demás aspectos relacionados con la administración del personal. Los empleados que no se incluyan en el Régimen Especial, se sujetaran a la Ley del Servicio Civil.. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;CAPITULO II &lt;br /&gt;PATRIMONIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS &lt;br /&gt;ARTÍCULO 116- PATRIMONIO. El patrimonio del Registro Nacional de las Personas (RNP) estará formado por: &lt;br /&gt;1) Las asignaciones que se establezcan en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. 2) &lt;br /&gt;3) Los bienes muebles e inmuebles, adquiridos a cualquier titulo;  4) &lt;br /&gt;5) Los ingresos por la prestación de sus servicios;  6) &lt;br /&gt;7) Los productos y rentas de sus bienes;  8) &lt;br /&gt;9) Las herencias, legados y donaciones; y, 10) &lt;br /&gt;11) Los derechos por cualquier concepto. 12) &lt;br /&gt;ARTÍCULO 117- EXONERACIÓN. El Registro Nacional de las Personas (RNP), queda exonerado del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobre tasas y derechos consulares, tanto nacionales como municipales, en todos los actos y contratos que realice o celebre, así como sobre los bienes y servicios que adquiera. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;TITULO VIII &lt;br /&gt;PROHIBICIONES Y SANCIONES &lt;br /&gt;CAPITULO I &lt;br /&gt;PROHIBICIONES &lt;br /&gt;ARTÍCULO 118- PROHIBICIONES A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. Se prohíbe al Director, Subdirectores, funcionarios y empleados del Registro Nacional de las Personas (RNP): &lt;br /&gt;1) Participar en cualquier actividad política partidista;  &lt;br /&gt;2) Permitir la colocación de cualquier tipo de propaganda y publicidad en las instalaciones físicas de la Institución;  &lt;br /&gt;3) Usar las instalaciones físicas, equipos y materiales para actividades ajenas a los fines y objetivos de la Institución;  &lt;br /&gt;4) Suministrar a particulares cualquier tipo de información, documentos, materiales, e quipos e implementos de uso privativo de la Institución;  &lt;br /&gt;5) Sustraer o destruir cualquier tipo de información, documentos, materiales, equipos e implementos de uso privativo de la Institución;  &lt;br /&gt;6) Entregar contraseñas o formularios sin el respaldo de la solicitud de Tarjeta de Identidad respectiva;  &lt;br /&gt;7) Entregar, mantener y retener los materiales que se utilizan para la producción de Tarjetas de Identidad o para la emisión de certificaciones y constancias;  &lt;br /&gt;8) Utilizar en forma indebida el nombre, siglas, lema, emblema, arte, diseño y sellos que identifican a la Institución, sus productos y servicios;  &lt;br /&gt;9) Hacer uso indebido de una clave ajena de acceso a la base de datos o permitir que otro haga uso indebido de la clave propia;  &lt;br /&gt;10) Ingresar o permitir que otras personas ingresen a lugares declarados como restringidos sin la autorización respectiva;  &lt;br /&gt;11) Ordenar, expedir, entregar o hacer circular Tarjetas de Identidad fraudulentas o proveer de ellas a quienes no les corresponda;  &lt;br /&gt;12) Custodiar, manejar, entregar, transportar o distribuir con negligencia los documentos referentes al proceso de inscripción o identificación, o dejar de adoptar las precauciones de seguridad requeridas para evitar el extravío, sustracción, violación o demora en la entrega de los mismos;  &lt;br /&gt;13) Hacer cambios de cualquier clase a las bases de datos, incluso temporales, sin motivos legítimos y previa autorización;  &lt;br /&gt;14) Emitir documentos sin el previo pago de los valores establecidos en el arancel;  &lt;br /&gt;15) Impedir la fiscalización, supervisión o control por parte de 1os funcionarios o empleados que tengan facultades para ello;  &lt;br /&gt;16) Recibir regalos, dádivas o beneficios personales de cualquier naturaleza, por el desempeño de sus funciones o por la realización de sus actividades que le correspondan de acuerdo a la Ley y sus Reglamentos; y,  &lt;br /&gt;17) Las demás establecidas en esta Ley y sus Reglamentos. La infracción a cualquier numeral de este artículo, dará lugar a la sanción civil  y penal que corresponda.  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;CAPITULO II &lt;br /&gt;SANCIONES &lt;br /&gt;ARTÍCULO 119.- SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN DEL CARGO. Los funcionarios y empleados del Registro Nacional de las Personas (RNP), que incumplieren las obligaciones y atribuciones que le señala esta Ley o los Reglamentos, serán sancionados con suspensión del cargo sin goce de sueldo de uno (1) a ocho (8) días o con la destitución de acuerdo a la gravedad de la falta. El “Régimen de la Carrera de Funcionarios y Empleados del Registro Nacional de las Personas (RNP)” tipificara el tipo de faltas.  &lt;br /&gt;ARTÍCULO 120.- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PUBLICOS. La alteración o falsificación de las inscripciones y resoluciones relativas al estado civil, de los documentos oficiales de identificación de la persona natural y de las certificaciones de los mismos, así como de la información registral, que se proporcione al Tribunal Supremo Electoral (TSE), cualquiera sea la base de datos, constituyen delito de falsificación de documentos públicos y se sancionara conforme lo que determina el Código Penal. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 121.- RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. Las sanciones establecidas en este capítulo, se aplicarán a los infractores, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal o civil a que hubiere lugar.  &lt;br /&gt;TITULO IX &lt;br /&gt;DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS &lt;br /&gt;CAPITULO I &lt;br /&gt;DISPOSICIONES TRANSITORIAS &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Articulo 122. Durante el período de seis (6) meses antes descrito y previo a conocerse el resultado de la evaluación, los funcionarios y empleados del Registro Nacional de las Personas (RNP) podrán solicitar su retiro voluntario de la Institución, a quienes se les reconocerán todos sus derechos e indemnizaciones que legalmente les correspondan. &lt;br /&gt;Los empleados que aprueben la evaluación, ingresarán al régimen de la camera que alude el artículo 115, conservando su antigüedad y demás derechos laborales. Dentro del mismo plazo, la Institución podrá determinar la creación y o modificación de plazas así como traslados sin vulnerar la estabilidad y el nivel de salario que ostente el funcionario o empleado. De igual manera podrá determinar la cancelación de la relación laboral en cuyo caso el empleado tendrá derecho únicamente a la cancelación de sus prestaciones laborales. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 123.- TRANSFERENCIA DE BIENES. Los activos y pasivos del Tribunal Nacional de Elecciones asignados al Registro Nacional de las Personas (RNP), deberán ser transferidos en propiedad al nuevo Registro Nacional de las Personas (RNP), en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de esta Ley, previo inventario levantado con intervención del Tribunal Superior de Cuentas. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 124.- PROCEDIMIENTOS PENDIENTES. Las solicitudes y reclamos presentados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, se tramitaran y resolverán de conformidad por lo dispuesto en la Ley anterior. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 125.- INSCRIPCIONES Y DERECHOS ADQUIRIDOS.  En las inscripciones de nacimientos efectuadas antes del año 1984, fecha en que se autorizó el nuevo sistema registral, se respetará el orden de los apellidos con que la persona solicitó se extendiera su Tarjeta de Identidad. Cuando se extienda una certificación de nacimiento, se le consignará la anotación técnica, del orden en que la persona utiliza sus apellidos &lt;br /&gt;.ARTÍCULO 126.- CONVALIDACIÓN DE INSCRIPCIONES. Conservan plena validez, las inscripciones de los hechos y actos que a la fecha de vigencia de esta Ley, se encuentren en cualquiera de las circunstancias siguientes:1)     Las que están registradas en libros y folios legalmente autorizados, aun cuando no estén firmados ni sellados por el Secretario Municipal o Registrador Civil Municipal, según el caso; 2) Las que están registradas en Libros originales no autorizados, pero que estén firmados por el compareciente y los testigos; firmados, sellados o no por el Secretario Municipal o Registrador Civil Municipal según el caso; 3) Las que están registradas originalmente en Libros copiadores, autorizados o no, en poder del Registro Nacional de las Personas (RNP); firmados por el compareciente y testigos; firmados, sellados o no, por el Secretario Municipal o Registrador Civil Municipal, según el caso; y,4)     Las que estén registradas con todos los requisitos legales en los Libros autorizados para inscribir otro hecho o acto del estado civil. Para efecto de los numerales 2 y 3 de este artículo, no tendrán validez aquellas inscripciones asentadas en folios no autorizados que fueron agregados a los Libros. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 127.- GRATUIDAD TEMPORAL. Hasta tanto se apruebe el arancel del Registro Nacional de las Personas (RNP), todos los servicios sujetos a cobro serán gratuitos. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 128.- IDENTIFICACIÓN DE MENORES. El Registro Nacional de las Personas (RNP), dará inicio al proceso de identificación de menores, en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de esta Ley, quedando en suspenso, entretanto, la obligación de requerir su presentación. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 129.- REGLAMENTACIÓN. La presente Ley deberá reglamentarse en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su vigencia. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;CAPITULO II &lt;br /&gt;DISPOSICIONES FINALES &lt;br /&gt;ARTÍCULO 131.-  RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES. Contra las resoluciones dictadas por los Registradores y Oficiales Civiles, los interesados podrán recurrir en reposición y apelación subsidiaria, los que se tramitarán de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. Contra las resoluciones del Director, no cabrá más recurso que el de la reposición y resuelto éste, se tendrá por agotada la vía administrativa. &lt;br /&gt; Artículo º 515. Los decretos de interdicción provisional y definitiva deberán inscribirse en el Registro Civil y notificarse al público por tres avisos consecutivos en el periódico oficial del Gobierno o del departamento, si lo hubiere, y por carteles que se fijarán en tres, a los henos, de los parajes más frecuentados del lugar de la residencia del Juez y del domicilio del demente.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt; Artículo º 534&lt;br /&gt;El Juez respectivo cuidará de hacer inscribir en el Registro Civil competente la sentencia de discernimiento.&lt;br /&gt;VIGENTE&lt;br /&gt;ARTÍCULO 132.- COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Las Instituciones Públicas, están en la obligación de colaborar con el Registro Nacional de las Personas (RNP), para el cumplimiento de esta Ley. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 133.- TITULO EJECUTIVO. El estado de cuenta certificado por el Director del Registro Nacional de las Personas (RNP), en el que se establezcan cargos contra terceros, por multas o cualquier otro concepto, tendrá carácter de Titulo Ejecutivo. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 134.- DEROGACIÓN. Queda derogada la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP), emitida mediante decreto legislativo No. 150-82, de fecha 17 de noviembre de 1982 y sus reformas. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 135.- VIGENCIA. La presente Ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de Mayo de dos mil cuatro.       &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;OTRAS DISPOSICIONES &lt;br /&gt;ARTÍCULO 2.- A fin de asegurar el financiamiento que requiere el cumplimiento del pasivo laboral y con el objeto de garantizar que se cumpla con la conversión del Registro Nacional de las Personas en una Institución de seguridad nacional, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la emisión de hasta Doscientos Millones de Lempiras (L.200,000,000.00) en bonos. Todos los activos que ahora están bajo la custodia y responsabilidad pasan al Registro Nacional de las Personas convertida ahora en una Institución de seguridad  nacional.  &lt;br /&gt;ARTÍCULO 4.- Se prorroga hasta el 2010 la vigencia de todas las tarjetas de identidad.  &lt;br /&gt;ARTÍCULO 5.- Se prorroga por el término de tres (3) años el inicio del proceso de identificación de menores quedando en suspenso, entre tanto, la obligación de requerir la presentación de la misma.  &lt;br /&gt;ARTÍCULO 6.- Se declara de interés público y de seguridad nacional, la actualización y saneamiento de la información documental y electrónica, registral y de identificación de las personas naturales, nacionales o extranjeras domiciliados en el país. En ese sentido se decreta una amnistía, por el término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, y en consecuencia se dispensan las multas que hubiesen que pagar por no haber efectuado las inscripciones de ley en el tiempo prescrito, así como los trámites de reposición señalados por la Ley del Registro Nacional de las Personas en los casos de registros de nacimientos de menores de dieciocho (18) años y de defunción tardíos. Tanto el Registro Nacional de las Personas (RNP) como la Dirección de Migración y Extranjería deberán enviar, a más tardar el diez (10) de cada mes un informe al Congreso Nacional sobre los resultados de esta amnistía.  &lt;br /&gt;ARTÍCULO 7.- El Registro Nacional de las Personas (RNP) y la Secretaría de Estado en los despachos  de Gobernación y Justicia presentarán ante el Congreso Nacional, a más tardar en un plazo de sesenta (60) días, después de la entrada en vigor de este Decreto, el respectivo Proyecto de Ley del Régimen Especial que se propone para el Registro Nacional de las Personas (RNP) y para la Dirección General de Migración y Extranjería, con su correspondiente propuesta de reorganización y presupuesto.  &lt;br /&gt;ARTÍCULO 8.- Se declara de prioridad nacional el funcionamiento seguro del Registro Nacional de las Personas y de la Dirección General de Migración y Extranjería. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se asegurará de dotar anualmente los recursos necesarios para la profesionalización del personal y el correcto funcionamiento de dichas instituciones, que incluye la inversión en medidas de seguridad, equipos tecnológicos, la creación de las redes nacionales, gastos de mantenimiento, vehículos y viáticos para una adecuada supervisión del cumplimiento de sus funciones. &lt;br /&gt;Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá definir con el Registro Nacional de las Personas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia las políticas salariales de las instituciones a reestructurarse, para lo cual se establecerán las retribuciones que correspondan al profesionalismo y el grado de responsabilidad de sus funcionarios y empleados. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;ARTICULO 10.- Con el propósito de garantizar la transformación que establece la presente Ley, las funciones y procesos del Registro Nacional de las Personas (RNP) la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá proveer los recursos financieros necesarios que la Institución requiera. &lt;br /&gt; ARTÍCULO 11.- Con el propósito de que el Registro Nacional de las Personas (RNP) pueda atender las necesidades que actualmente tiene la ciudadanía, la Secretaría de Estado en d Despacho de Finanzas afectará la partida contenida en la Institución 23 del  Presupuesto General de la República del presente año 2007, a solicitud de la Comisión Legislativa de Seguimiento que al efecto se nombre, la que se auxiliará de un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y dos (02) representantes del Registro Nacional de las Personas (RNP).  &lt;br /&gt;ARTÍCULO 12.- Sin previa autorización del Registro Nacional de las Personas (RNP) no podrá compartirse la información de la Base de Datos a ninguna persona natural o jurídica.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7809235020154361713-5611928352666234433?l=registrocivilapunteshn.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/feeds/5611928352666234433/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7809235020154361713&amp;postID=5611928352666234433&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default/5611928352666234433'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default/5611928352666234433'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/2011/05/matriz-comparativa-de-la-ley-del-rnp.html' title='MATRIZ COMPARATIVA DE LA LEY DEL RNP CON EL CÓDIGO CIVIL'/><author><name>Registro Civil Apuntes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03048079771678870413</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7809235020154361713.post-238731881073737797</id><published>2011-05-05T18:57:00.000-07:00</published><updated>2011-05-05T18:59:00.788-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA LEY DEL RNP SOBRE EL CÓDIGO DE FAMILIA'/><title type='text'>ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA LEY DEL RNP SOBRE EL CÓDIGO DE FAMILIA</title><content type='html'>ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA LEY DEL RNP SOBRE EL CÓDIGO DE FAMILIA&lt;br /&gt;[Análisis Comparativo, Observaciones y Recomendaciones]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Ramón F. Izaguirre Rodríguez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este documento contiene un análisis de las disposiciones identificadas en el Código de Familia  que guardan afinidad con las contenidas en la Ley del Registro Nacional de la Personas y sus reformas, actualmente vigentes, con el propósito de establecer las inconsistencias existentes entre ambos cuerpos legales para, a su vez, realizar las recomendaciones que tiendan a encontrar la armonía entre los mismos. Para los efectos anteriores, se hizo un estudio detenido de las normas del Código de Familia que tienen correlación con la materia registral, mismas que se transcriben en el presente documento con la inserción de las respectivas notas de observación y/o recomendación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANALISIS DEL IMPACTO DEL SISTEMA REGISTRAL SOBRE EL &lt;br /&gt;CODIGO DE FAMILIA&lt;br /&gt;ARTICULOS DEL CODIGO DE FAMILIA RELACIONADOS O QUE COLISIONAN CON LA MATERIA REGISTRAL&lt;br /&gt;Artículo 6.- La aplicación, interpretación y reglamentación de este Código deberá inspirarse en la unidad y el fortalecimiento de la familia, el interés de los hijos y de los menores, la igualdad de derechos y obligaciones de los cónyuges, así como en los otros principios fundamentales del Derecho de Familia.&lt;br /&gt;En los casos no previstos en este Código se aplicarán los principios generales de derecho, las normas establecidas en los convenios o tratados internacionales, debidamente aprobados y las disposiciones del Código Civil, Código de Procedimientos en materia civil, Ley del Registro Nacional de las Personas y demás leyes que tengan relación directa con el Código de Familia.&lt;br /&gt;VIGENTE SIN CONTRADICCIONES CON LA LEY DEL RNP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25.- Los menores de edad que soliciten contraer matrimonio, comparecerán acompañados de las personas que de conformidad con este Código deben otorgar su consentimiento, las que una vez debidamente identificadas si lo prefieren, otorgarlo en ese mismo acto, circunstancia que se hará constar en el expediente. Podrá también darse el consentimiento por medio de escrito firmado por el otorgante y autenticado por Notario. &lt;br /&gt;En los casos de autorización judicial deberá presentarse la certificación de la resolución correspondiente.&lt;br /&gt;Además deberán presentar los interesados las partidas de nacimiento o si ésto no fuere posible, certificación de edad declarada judicialmente.&lt;br /&gt;REFORMAR PARRAFO FINAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 26.- El contrayente que hubiese sido casado, presentará el documento legal que acredita la disolución o inexistencia del matrimonio anterior, si hubiere tenido hijos comprobará estar garantizada la obligación de alimentarlos; y si tuviere bienes de menores bajo su administración, presentará el inventario respectivo.&lt;br /&gt;REFORMAR ESTABLECIENDO CUAL ES EL DOCUMENTO LEGAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27.- El extranjero que pretenda contraer matrimonio en Honduras, deberá probar ante el funcionario competente o Notario que deba autorizarlo, sus estados civiles de soltero con el testimonio jurado de dos o más testigos mayores de edad, hábiles para declarar que den razón fundada de sus afirmaciones. Debe acreditar, además, con certificación del respectivo agente diplomático o consular o con certificación legalizada de cualquier autoridad competente de su país, que Según la ley de que depende, no hay obstáculo para el matrimonio proyectado.&lt;br /&gt;REFORMAR PARA EXIGIR LA CONSTANCIA REGISTRAL DE SU PAÍS DE ORIGEN DEBIDAMENTE TRADUCIDA Y LEGALIZADA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 31.- Los funcionarlos que autoricen la formalización del matrimonio civil estarán obligados a entregar dentro de los tres días siguientes a su celebración al Registrador Civil respectivo, certificación del acta o testimonio público en su caso, para los efectos de su inscripción; al mismo tiempo deberán depositar el expediente instruido para la celebración del matrimonio acompañado de todos los documentas que formen parte del mismo, a fin de que queden bajo la custodia y responsabilidad del Registrador Civil correspondiente.&lt;br /&gt;De las actuaciones anteriores deberán dejar copia certificada para los fines legales consiguientes.&lt;br /&gt;REFORMAR DEJANDO LAS COMPETENCIA DE ALCALDE Y NOTARIO Y TRASLADAR A LA LEY DEL RNP LO QUE CORRESPONDA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 34.- Si el matrimonio hubiere sido contraído en el extranjero por dos hondureños o por un hondureño y un extranjero, deberá ser inscrito por el Registrador Civil del lugar de nacimiento de aquéllos.&lt;br /&gt;En todo caso, el hondureño deberá dar cuenta al Consulado de Honduras más cercano, quien lo comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines del párrafo anterior.&lt;br /&gt;DEROGARLO Y REGULARLO EN LA LEY DEL RNP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 36.- En caso de inminente peligro de muerte de una de las personas que proyecta contraer matrimonio, el funcionario competente o Notario podrá autorizar su celebración, aún sin cumplirse los requisitos exigidos por este Código.&lt;br /&gt;El matrimonio contraído en esas circunstancias será condicional y sólo será válido si dentro de los treinta días subsiguientes a su celebración se satisfacen dichos requisitos.&lt;br /&gt;También será válido si uno de los contrayentes muere dentro del término Señalado en el párrafo anterior, con tal que no exista alguno de los impedimentos a que se refieren los Artículos 19, 20 y 21 de este Código.&lt;br /&gt;Presentados los documentos o comprobada la muerte de uno de los cónyuges y la falta de impedimento, el funcionario o Notario competente que hubiere autorizado el matrimonio, lo declarará subsistente y ordenará su inscripción definitiva por el Registrador Civil correspondiente.&lt;br /&gt;REFORMARLO PARA SUSTITUIR LA PALABRA ORDENARA POR SOLICITARA, TENER EN CUENTA ESTA NORMA EN LA REFORMA DE LA LEY DEL RNP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 37.- Los jefes de los cuerpos militares podrán autorizar en defecto del Alcalde Municipal, Presidente del Concejo Metropolitano del Distrito Central o Los Notarios, los matrimonios que intenten celebrar in artículo mortis, sus subordinados con arreglo al Artículo 36.&lt;br /&gt;Los comandantes de los buques de guerra y los capitanes de los mercantes podrán desempeñar las mismas funciones en los matrimonios que se celebren a bordo de dicha nave in artículo mortis.&lt;br /&gt;El plazo Señalado en el párrafo Segundo del Artículo 36 citado, se entenderá en estos, casos, prorrogado por sesenta días para que los interesados convaliden su matrimonio ante el Alcalde Municipal o Presidente del Concejo Metropolitano del Distrito Central del domicilio o residencia de cualquiera de ellos.&lt;br /&gt;TOMAR EN CUENTA HACERLA COMPATIBLE CON LA REFORMA DE LA LEY DEL RNP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 39.- El funcionario competente o Notario no autorizará la celebración del matrimonio, mientras no se le presente:&lt;br /&gt;1. Los documentos de identificación personal expedidos por la autoridad competente, en las que se acredite la capacidad legal y la libertad de estado de los contrayentes; &lt;br /&gt;2. El documento que demuestre haberes otorgado el consentimiento, cuando se trate de menores de edad;&lt;br /&gt;3. Certificación extendida por el encargado del Registro Civil en que conste la declaración de nulidad o la disolución del matrimonio anterior de uno o de ambos cónyuges;&lt;br /&gt;4. Dos a más testigos idóneos que declaren que los contrayentes tienen la aptitud legal para contraer matrimonio. Los parientes son hábiles para testificar en esta materia;&lt;br /&gt;5. En su caso, el certificado médico a que se refiere el Artículo 21; y,&lt;br /&gt;Constancia de la publicación o dispensa de los edictos legales.&lt;br /&gt;REFORMAR NUMERAL 3 ESTABLECIENDO COMO REQUISITO LA CONSTANCIA REGISTRAL DE SOLTERIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 46.- Cuando la unión de hecho establecida no fuere singular porque uno de los dos estaba unido en matrimonio anterior, la unión de hecho surtirá plenos efectos legales en favor de la persona que hubiere actuado de buena fe y de los hijos habidos en la unión, sin perjuicio de los derechos legales de la esposa e hijos del matrimonio.&lt;br /&gt;TOMAR EN CUENTA ESTA SITUACION EN LA REFORMA DE LA LEY DEL RNP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 48.- Además de lo indicado en el Artículo anterior, deberán los comparecientes proporcionar la siguiente información:&lt;br /&gt;a. Fecha en que se inició la unión de hecho; &lt;br /&gt;b. Hijos que han procreado, indicando sus nombres y edades; y si éstos hubiesen sido procreados antes de haberes iniciado la unión de hecho, se mencionará también esta circunstancia presentando los respectivos documentos;&lt;br /&gt;c. Si ambos o alguno de los interesados tuvieren hijos de otra unión o matrimonio precedentes; y,&lt;br /&gt;d. Bienes adquiridos durante la vida en común.&lt;br /&gt;RELACIONARLO EN LA REFORMA DE LA LEY DEL RNP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 49.- El Presidente del Concejo Metropolitano del Distrito Central y el Alcalde Municipal levantarán acta y harán la inscripción correspondiente; el Notario expedirá el correspondiente testimonio del, acta de formalización de la unión de hecho y la remitirá al Registrador Civil Jurisdiccional dentro de los quince días siguientes para que proceda a la inscripción de la unión de hecho, oficina que entregará a los interesados constancia de dicha inscripción, la que producirá iguales efectos que la certificación de matrimonio.&lt;br /&gt;La falta de esta remisión por el Notario será sancionada a solicitud de parte, con una multa de (L.10.000) DIEZ LEMPIRAS, que impondrá el juez competente y la cual ingresará a la Tesorería Municipal.&lt;br /&gt;La certificación del acta municipal o el testimonio notarial, se presentará al Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil si se hubieren declarado inmuebles como bienes comunes.&lt;br /&gt;No se formalizará la unión de hecho si no se presentaren los documentos y no se cumplieren los requisitos del Artículo 24 de este Código.&lt;br /&gt;REFORMAR PARA COMPATIBILIZARLO CON LEY DEL RNP Y SUS REFORMAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 51.- También puede solicitar el reconocimiento de la unión de hecho una sola de las partes, ya sea por existir oposición o por haber muerto la otra, en cuyos casos deberá presentar el interesado ante el juez competente, quien en sentencia hará la declaración de la unión de hecho, si hubiere sido plenamente probada. En dicha declaración fijará el juez, el día o fecha probable en que la unión dio principio, los hijos procreados y los bienes adquiridos durante ella.&lt;br /&gt;En caso de fallecimiento la demanda se entablará contra los herederos y en defecto de éstos contra el pariente o parientes más próximos del fallecido.&lt;br /&gt;La certificación de la sentencia favorable al demandante deberá presentarse al Registrador Civil y al Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil si hubiere bienes inmuebles, para que se proceda a las respectivas inscripciones.&lt;br /&gt;ESTABLECER EL PLAZO Y SANCIONES Y EL OBLIGADO  EN LA REFORMA DE LEY DEL RNP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 53.- La mujer que a sabiendas de que el varón tiene registrada su unión de hecho con otra mujer, y el hombre que a sabiendas de que la mujer tiene registrada su unión de hecho con otro hombre, hicieren vida común, no gozarán de la protección de la Ley, mientras la unión registrada no hubiere sido disuelta legalmente y liquidados los bienes comunes.&lt;br /&gt;REFORMARLA PARA QUE EL REQUISITO SEA EL REGISTRO DE LA DISOLUCION DE LA UNIÓN ANTERIOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 54.- En el caso de que varias mujeres igualmente solteras demandaren la declaración de la unión de hecho con el mismo hombre soltero, el juez hará la declaración únicamente en favor de aquella que probare los extremos previstos en el Artículo 53 y en igualdad de circunstancias, la declaración se hará en favor de la unión más antigua. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable siempre que las uniones de hecho que se pretenda se declaren, coexistan en el momento de solicitarse la declaratoria respectiva o bien en la fecha en que incurrió la muerte de la persona con quien se mantuvo la unión de hecho.&lt;br /&gt;REFORMAR PARA REGULAR LA PRUEBA Y LA INCIDENCIA DE LA INSCRIPCION REGISTRAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 55.- La unión de hecho inscrita por el Registrador Civil produce los efectos siguientes:&lt;br /&gt;1. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días de la fecha fijada como principio de la unión de hecho y los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al día en que la unión cesó, se reputarán hijos del varón con quien la madre estuvo unida, presunción contra la cual se admite prueba en contrario; &lt;br /&gt;2. Si no hubiere escritura de Separación de bienes, los adquiridos durante la unión de hecho se reputan bienes de ambos, salvo prueba en contrario que demuestre que el bien fue adquirido por uno solo de ellos a título gratuito, o con el valor o por permuta de otro bien de su exclusiva propiedad; &lt;br /&gt;3. Derecho de una de las partes a solicitar la declaratoria de ausencia de la otra y, una vez declarada, pedir la cesación de su unión con el ausente, liquidación del haber común y adjudicación de los bienes que le correspondan; &lt;br /&gt;4. En caso de fallecimiento de alguno de ellos, el sobreviviente puede pedir la liquidación del haber común y adjudicación de bienes, al igual que en el caso del numeral anterior; y, &lt;br /&gt;5. Sujeción del hombre y la mujer a los, derechos y obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio&lt;br /&gt;REFORMAR PARA REGULAR EL CASO DE NO ESTAR INSCRITA LA UNIÓN DE HECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 56.- La unión de hecho puede cesar por mutuo acuerdo en la misma forma que se constituyó o por cualquiera de las causas señaladas en el divorcio y la Separación, en cuyo caso la cesación deberá ser declarada judicialmente.&lt;br /&gt;La cesación de la unión de hecho por mutuo acuerdo, deberá hacerse constar ante el juez competente del domicilio de los convivientes pero para que se reconozca y se ordene la anotación respectiva al Registrador Civil, debe cumplirse previamente con lo que dispone este Código, con respecto al divorcio de los cónyuges.&lt;br /&gt;TOMAR EN CUENTA EN LA REFORMA DE LA LEY DEL RNP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 57.- El varón y la mujer cuya unión de hecho consta en forma legal, se heredan recíprocamente ab-intestato en los mismos casos que para los cónyuges determina este Código.&lt;br /&gt;Las disposiciones de este Código relativas a los deberes y derechos que nacen del matrimonio y el régimen económico de éste, tienen validez para las uniones de hecho, en lo que fueren aplicables.&lt;br /&gt;REGULAR SI ESTA O NO ESTA INSCRITA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 58.- Terminadas las diligencias de la cesación de la unión y satisfechas las exigencias legales, la autoridad que haya intervenido en ellas o el Notario que autorice la escritura de Separación, liquidación y adjudicación de bienes, dará aviso al Registrador Civil que inscribió la unión de hecho, para que se haga la anotación correspondiente. La contravención a este Artículo será sancionada con una multa de diez lempiras.&lt;br /&gt;REFORMAR SUSTITUYENDO EL AVISO POR LA COMUNICACIÓN Y REVISAR LA MULTA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 59.- La Separación una vez registrada, deja libres de estado a hombre y mujer, pero sin que esto perjudique las obligaciones que ambos tienen que cumplir con respecto a los hijos, quiénes conservarán íntegros sus derechos a ser alimentados, no obstante cualquier estipulación de los padres.&lt;br /&gt;REFORMAR PARA COMPATIBILIZARLO CON EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 60.- Para que pueda autorizarse el matrimonio de cualquiera de los dos que haya hecho vida común que estuviere registrado, es indispensable que se proceda a cumplir con lo preceptuado en el Artículo 48.&lt;br /&gt;REFORMAR PRECISANDO LOS REQUISITOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 64.- El régimen económico del matrimonio se podrá regular por el sistema de comunidad de bienes, sociedad ganancial, separación de bienes, sin excluir en ninguno de ellos la formación del patrimonio familiar.&lt;br /&gt;REFORMAR PRECISANDO EN QUE REGISTRO DEBE INSCRIBIRSE &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 65.- Los futuros esposos pueden antes de celebrar su matrimonio, arreglar todo lo que se refiera a sus bienes presentes y futuros; para tal fin, deben celebrarse capitulaciones matrimoniales.&lt;br /&gt;REFORMAR PRECISANDO EN QUE REGISTRO DEBE INSCRIBIRSE &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 67.- Las capitulaciones matrimoniales pueden alterarse después de celebrado el matrimonio, pero el cambio no perjudicará a terceros posteriores a él, sino después que la nueva escritura esté inscrita en el Registro respectivo, y que se haya anunciado en el Diario Oficial "La Gaceta" que los cónyuges han alterado sus capitulaciones.&lt;br /&gt;REFORMAR PRECISANDO EN QUE REGISTRO DEBE INSCRIBIRSE &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 77.- La comunidad de bienes termina:&lt;br /&gt;1. Por la disolución del matrimonio; &lt;br /&gt;2. Por separación de bienes; y, &lt;br /&gt;3. Por ser condenado en sentencia judicial firme alguno de los cónyuges por delito cometido en contra del otro.&lt;br /&gt;REFORMAR PRECISANDO LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCION Y EN QUE REGISTRO DEBE INSCRIBIRSE &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 99.- Todos los hijos son iguales ante la Ley, teniendo ellos los mismos derechos y deberes.&lt;br /&gt;No se reconocen calificaciones sobre la naturaleza de la filiación. En ningún registro o documento referente a la filiación, se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos ni señalando el estado civil de los padres.&lt;br /&gt;CORRELACIONARLO EN LA REFORMA DE LA LEY DEL RNP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 102.- La inscripción del nacimiento del hijo efectuada en el Registro del estado civil por uno solo de los padres, surtirá efectos legales con respecto a ambos, si existiere matrimonio civil o unión de hecho reconocida legalmente.&lt;br /&gt;MATERIA REGISTRAL. TRASLADAR A LEY DEL RNP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 103.- El reconocimiento del hijo que fuere mayor de edad requerirá su consentimiento, otorgado en Escritura Pública.&lt;br /&gt;REFORMARLO PARA FACILITAR EL RECONOCIMIENTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 104.- La filiación de los hijos constará en el libro de inscripción de nacimientos del respectivo Registro Civil, la certificación del acta de inscripción expedida con las formalidades legales, es prueba de nacimiento; asimismo cuando fuere reconocida o declarada su filiación en documento auténtico, Escritura Pública o sentencia judicial y hecha la anotación por el Registrador Civil que corresponda.&lt;br /&gt;MATERIA REGISTRAL. TRASLADAR A LEY DEL RNP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 105.- En las inscripciones de nacimiento que no se practiquen por declaraciones de los padres, las personas que conforme a la Ley las realicen deberán consignar el nombre de aquéllos, sin que esto sea prueba de la filiación.&lt;br /&gt;MATERIA REGISTRAL. TRASLADAR A LEY DEL RNP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 106.- se autoriza la investigación de la paternidad como el procedimiento apropiado para identificar y concretar la individualidad del padre, de la madre o de ambos, con relación a la persona de determinado hijo.&lt;br /&gt;El derecho para solicitar la investigación de la paternidad corresponde al hijo y a sus descendientes, así como al padre o madre que lo hubiere reconocido.&lt;br /&gt;Este derecho es imprescriptible.&lt;br /&gt;La sentencia en que se establezca la paternidad deberá ser inscrita por el Registrador Civil&lt;br /&gt;ESTABLECER LA OBLIGACIÓN Y EL PLAZO DE LA COMUNICACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 109.- La posesión notoria del estado de hijo consiste en que sus padres lo hayan tratado como tal, dándole o permitiéndole llevar sus apellidos, proveyéndole a su asistencia, educación y mantenimiento de un modo competente y presentándolo en ese carácter a la sociedad y que ésta lo haya reputado y reconocido como hijo de tales padres durante un tiempo no menor de un año.&lt;br /&gt;INTEGRAR CON LA REGULACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL RESCATANDO LO PERTINENTE Y EXAMINAR LA CONVENIENCIA DE QUE LOS REGISTRADORES PUEDAN DAR FE DEL RECONOCIMIENTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 110.- Pueden ser reconocidos por sus padres, todos los hijos habidos fuera de matrimonio o de la unión de hecho. Dicho reconocimiento puede hacerse al asentarse la correspondiente partida de nacimiento en el Registro Civil; por Escritura Pública o por acto testamentario.&lt;br /&gt;CORRELACIONAR CON LA REFORMA DEL ARTICULO ANTERIOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 111.- Puede hacerse declaración en Instrumento Público Notarial del reconocimiento del hijo que está por nacer, pero ésta producirá efectos después del nacimiento y una vez anotada en el Registro Civil. Igualmente, puede ser reconocido el hijo que hubiere fallecido.&lt;br /&gt;ESTA MATERIA DEBE REGULARSE EN MEJOR FORMA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo l12.- La paternidad se prueba por el acta de nacimiento o por reconocimiento inscrito por el Registrador Civil en que conste la declaración del respectivo padre.&lt;br /&gt;ESTA MATERIA DEBE REGULARSE EN MEJOR FORMA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo l13.- Si con motivo de la acción de investigación de paternidad o de reconocimiento forzoso, se declarare ésta, deberá inscribirse la sentencia correspondiente por el Registrador Civil, colocando la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento del hijo a favor de quien se hubiere dictado la sentencia.&lt;br /&gt;ESTA MATERIA DEBE REGULARSE EN MEJOR FORMA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo l14.- La inscripción del nacimiento del hijo, hecha conforme a lo establecido en el Artículo 102, podrá ser impugnada por el cónyuge que no hubiere concurrido al acto. La impugnación sólo podrá fundarse en la imposibilidad de los cónyuges para haber procreado el hijo.&lt;br /&gt;ESTA MATERIA DEBE REGULARSE EN MEJOR FORMA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 115.- La demanda para impugnar la paternidad deberá entablarse dentro del primer año, contado desde la fecha del nacimiento del presunto hijo o desde aquella en que el interesado tuvo noticia del hecho.&lt;br /&gt;Podrá igualmente entablarse por los herederos de la persona en contra de quien se hiciere valer la presunción, si ésta muere antes de vencerse el término dentro del cual puede desconocerse el presunto hijo y siempre que lo hagan dentro de los días que faltan para que venza el plazo.&lt;br /&gt;ESTA MATERIA DEBE REGULARSE EN MEJOR FORMA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo l16.- El hijo reconocido durante su minoría de edad, sólo podrá impugnar el reconocimiento dentro del año siguiente a la fecha en que cumpla su mayoría de edad.&lt;br /&gt;ESTA MATERIA DEBE REGULARSE EN MEJOR FORMA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo l17.- La persona que se considere con derecho a inscribir como suyo, el hijo reconocido previamente por otra persona, en virtud de considerarse su verdadero progenitor, podrá en cualquier tiempo establecer la acción conducente a ese fin.&lt;br /&gt;ESTA MATERIA DEBE REGULARSE EN MEJOR FORMA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 124.- La adopción se hará en Escritura Pública que será inscrita por el Registrador Civil y se anotará al margen del asiento de nacimiento del adoptado, de conformidad con lo que dispone este Código.&lt;br /&gt;En la Escritura se consignará si la adopción es simple o plena.&lt;br /&gt;REFORMARLO Y COMPTIBILIZARLO CON LA REFORMA DE LA LEY RNP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 128.- el Registrador Civil Municipal donde se encuentra asentada la partida de nacimiento original del o de los adoptados antes de proceder a la inscripción de la adopción deberá verificar el cumplimiento de lo ordenado en el articulo que antecede e inscribirá en el registro de nacimientos el asiento correspondiente, cambiando el nombre de los padres.&lt;br /&gt;Para relacionar esta nueva inscripción con la anterior del adoptado, deberá hacerse al margen de esta última la cancelación correspondiente, indicándose además que el menor que ha sido adoptado y la referencia a la nueva inscripción.&lt;br /&gt;El Registrador Civil Municipal solamente podrá revelar o certificar la relación de ambos asientos, mediante orden judicial, o por solicitud expresa de la Junta Nacional de Bienestar Social, en cualquier caso.&lt;br /&gt;MATERIA REGISTRAL. TOMARSE EN CUENTA EN LA REFORMA DE LA LEY DEL RNP&lt;br /&gt;REFORMADO POR EL DECRETO 137-87 (INCORPORADA LA REFORMA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 130.- El adoptado usará los apellidos del adoptante. En el caso de adopción conjunta, usará como primer apellido el primero del adoptante, y como segundo, el primer apellido de la adoptante.&lt;br /&gt;Si el Tribunal lo autorizare, podrá en la misma Escritura cambiarse el nombre de pila del adoptado.&lt;br /&gt;COMPATIBILIZARSE CON LA REFORMA A LEY DEL RNP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 134.- Cualquier persona con interés contrario a la adopción puede oponerse ante juez competente, antes de dictarse la correspondiente resolución, exponiendo las razones de su inconformidad.&lt;br /&gt;Asimismo, se podrá impugnar la adopción simple, fundada en que no reporta beneficios al adoptado. Esta impugnación sólo podrá intentarse en el plazo de un año, contado desde la fecha de la inscripción de la resolución por el Registrador Civil.&lt;br /&gt;REFORMARSE PORQUE NO HAY ADOPCION SIMPLE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 139.- Tratándose de hondureños por nacimiento nacidos en el extranjero y que no se encontraren registrados ante un agente diplomático o consular de la República de Honduras para su adopción, será menester proceder previamente a su inscripción en el país, con vista a la documentación debidamente legalizada.&lt;br /&gt;REFORMAR Y COMPATIBILIZARLO CON REFORMA DE LA LEY DEL RNP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 161.- En la adopción plena, a solicitud del adoptante o adoptantes, el tribunal competente puede acordar la modificación del nombre propio del adoptado; pero siempre será necesario el consentimiento de éste si ha cumplido dieciocho años de edad y no se encontrare en imposibilidad permanente de prestarlo. Tal consentimiento debe ser simple y prestado libre y personalmente.&lt;br /&gt;COMPATIBILIZARLO CON REFORMA A LA LEY DEL RNP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 179.- Obtenida la autorización judicial y otorgada la escritura pública correspondiente, procederá el interesado a la inscripción, a la adopción ante el Registrador Civil, en un libro especial que se denominará "Registro de Adopción".&lt;br /&gt;COMPATIBILIZARLO CON REFORMA A LA LEY DEL RNP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 180.- La inscripción de la adopción, además de las indicaciones comunes a toda inscripción, deberá contener:&lt;br /&gt;1. Nombre, edad, apellidos, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio del adoptante o adoptantes y del adoptado; &lt;br /&gt;2. Lugar donde se encuentra la inscripción de nacimiento del adoptado; y, &lt;br /&gt;3. Referencia a la resolución en que se autoriza la adopción.&lt;br /&gt;REFORMADO EL NUMERAL 3 POR CÓDIGO DE LA NIÑEZ (CONTIENE REFORMA) &lt;br /&gt;MATERIA REGISTRAL. COMPATIBILIZARLO CON REFORMA A LA LEY DEL RNP&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 244.- Los cónyuges que intenten disolver el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, presentarán personalmente y por escrito su solicitud al Juez competente de su domicilio, acompañando los documentos siguientes:&lt;br /&gt;1. Atestado expedido por el Registrador Civil en que conste su edad y su calidad de casados; y, &lt;br /&gt;2. Testimonio de la escritura en que hayan hecho declaración de bienes comunes, o de que no existen bienes de esta clase.&lt;br /&gt;COMPATIBILIZARLO  CON LEY DEL NOTARIADO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 247.- Cumplidas las formalidades preceptuadas en el Artículo anterior, el Juez declarará disuelto el matrimonio y mandarán inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil la escritura de división cuando se refiera a bienes inmuebles. Ordenará, asimismo, que se haga la inscripción y anotación respectiva ante el Registrador Civil correspondiente.&lt;br /&gt;COMPATIBILIZARLO  CON LEY DEL NOTARIADO&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7809235020154361713-238731881073737797?l=registrocivilapunteshn.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/feeds/238731881073737797/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7809235020154361713&amp;postID=238731881073737797&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default/238731881073737797'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default/238731881073737797'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/2011/05/analisis-del-impacto-de-la-ley-del-rnp.html' title='ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA LEY DEL RNP SOBRE EL CÓDIGO DE FAMILIA'/><author><name>Registro Civil Apuntes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03048079771678870413</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7809235020154361713.post-6265421903814244611</id><published>2011-03-19T14:17:00.000-07:00</published><updated>2011-03-19T14:18:10.657-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='LATINOAMERICA UNIDA POR EL REGISTRO DE NACIMIENTO'/><title type='text'>latinoamerica unida por el registro de nacimiento</title><content type='html'>LATINOAMÉRICA UNIDA POR EL REGISTRO DE NACIMIENTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se inicia en Asunción la 1ª. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y Registro Universal de Nacimiento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asunción, 28 de agosto, 2007 – Por primera vez los Gobiernos, Organismos Internacionales y Organizaciones de la Sociedad Civil de las Américas, se reúnen en Paraguay, del 28 al 30 de agosto, bajo el lema “Regístrame, Hazme visible”, para garantizar los derechos, la seguridad y las oportunidades de millones de niñas y niños latinoamericanos que no tienen certificado de nacimiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las cifras absolutas revelan la escala del problema que enfrenta el continente, 1 de cada 6 niños que nacen en la región no existe legalmente porque no es registrado al nacer y no tiene identidad formal. Se estima que cerca de 2 de los 11 millones de nacimientos anuales en la región quedan sin registro. Las poblaciones indígenas y afrodescendientes son las más afectadas por este fenómeno. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Marcos Alejandro, tiene diez años, vive en el Estado de Chiapas en México y se acaba de integrar a la escuela tras inscribirse en el registro. En Paraguay, se estima que sólo el 35% de niños y niñas se registra durante el primer año de vida, por lo tanto los demás no existen como ciudadanos”, relata Nils Kastberg, Director de la Oficina Regional de UNICEF para América Latina y el Caribe. “Y es que cuando no registramos a nuestros niños y niñas, les creamos trabas para acceder a derechos básicos como ir a la escuela, a un hospital, tener un pasaporte o integrar una familia, y les dejamos mas desprotegidos ante crímenes tan graves como el tráfico infantil”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La 1ª Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y Registro Universal de Nacimiento está organizada de forma conjunta por el Gobierno de Paraguay, a través del Ministerio de Justicia y Trabajo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización de Estados Americanos (OEA) y Plan International, organización no gubernamental líder en niñez. Participan delegaciones de 18 países* que integran altas autoridades políticas y del gobierno, directores, técnicos o encargados de los Registros Civiles, organizaciones de la sociedad civil y representantes y líderes de grupos indígenas y afrodescendientes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Estamos extremadamente complacidos porque los gobiernos de la región han mostrado verdadero compromiso asistiendo a este evento que tomó largo tiempo organizar y, por el entusiasmo de su respuesta, sabemos que valió la pena. Este es un problema sumamente importante y es un gran primer paso para garantizar los derechos de cada niño en América Latina”, dijo Pia Stavås-Meier, Directora de la Oficina Regional de Plan para las Américas. “Cada día se niega a millones de niños el acceso a derechos básicos y oportunidades que para muchos de nosotros son un hecho. Sólo con el esfuerzo conjunto, trabajando unidos, esos derechos y oportunidades serán reconocidos.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El evento ha sido diseñado para consensuar y sentar las bases de planes nacionales y regionales que permitan alcanzar el registro universal, gratuito y oportuno de todos los niños y niñas antes del 2015. Además, busca sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia del registro como puerta de acceso a los demás derechos de la niñez. El certificado de nacimiento no es una garantía en sí mismo, sin embargo ayuda a identificar y proteger a la niñez marginada y vulnerable.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;El registro de nacimiento no es solamente esencial para la seguridad y el desarrollo de la niñez, sino también para el desarrollo de los países. Los niños y niñas que tienen acceso a los servicios de salud y educación crecen en un ambiente de participación y ejercicio pleno de su ciudadanía. A nivel nacional, el registro proporciona información específica a los gobiernos sobre sus poblaciones y les permite hacer un uso adecuado de los recursos limitados, asegurando que los recursos estatales lleguen a los lugares más necesitados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde 2005, OEA, Plan y UNICEF han venido uniendo esfuerzos y articulando distintas acciones para apoyar a los gobiernos y a la sociedad civil y conseguir que este “Regístrame, hazme visible” se haga realidad a nivel universal, y se “asegure su pleno disfrute como un elemento principal en la construcción de ciudadanía”, recalca Marie Claire Acosta, Directora del Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas de la OEA. “Tal ciudadanía implica precisamente el ejercicio de derechos y constituye uno de los pilares de la gobernabilidad democrática”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta conferencia, cuyos resultados se materializarán en un conjunto de conclusiones y recomendaciones, se replicará el próximo año para el Caribe Anglófono y Haití, aunque todavía no se conoce la fecha exacta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Nota para los editores:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por orden alfabético las delegaciones son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para más información:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rosanna Menchaca, Comunicación, Plan Paraguay, rosanna.menchaca@plan-international.org (595-971) 223-773&lt;br /&gt;Camilo Palacios, Comunicación Oficina Regional para las Américas, Plan Internacional, camilo.palacios@plan-international.org (507-66770958)&lt;br /&gt;Natalia Echagüe, Comunicación, UNICEF Paraguay, nechague@unicef.org, (595-971) 177 800&lt;br /&gt;Isabel Benlloch, Comunicación Oficina Regional de UNICEF para América Latina y el Caribe, ibenlloch@unicef.org, (595-971) 177 800&lt;br /&gt;Ronalth Iván Ochaeta Arguet, Director OEA Paraguay, rochaeta@oas.org&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para entrevistas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plan&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pia Stavås Meier, Directora de la Oficina Regional para las Américas de Plan, pia.stavas-meier@plan-international.org&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Débora Cobar, Asesora Regional de Derechos de Plan, debora.cobar@plan-international.org&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNICEF&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nils Kastberg, Director de la Oficina Regional de UNICEF para América Latina y el Caribe, nkastberg@unicef.org&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sonia Eljach, Asesora Regional de Protección de UNICEF, seljach@unicef.org&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OEA &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marie Claire Acosta, Directora del Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas de la OEA, macosta@oas.org&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;María de los Dolores Aguilar Marmolejo, Directora del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y el Adolescente, direcciongral@iinoea.org&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7809235020154361713-6265421903814244611?l=registrocivilapunteshn.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/feeds/6265421903814244611/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7809235020154361713&amp;postID=6265421903814244611&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default/6265421903814244611'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default/6265421903814244611'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/2011/03/latinoamerica-unida-por-el-registro-de.html' title='latinoamerica unida por el registro de nacimiento'/><author><name>Registro Civil Apuntes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03048079771678870413</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7809235020154361713.post-2557560935488090475</id><published>2011-02-21T09:39:00.000-08:00</published><updated>2011-02-21T09:44:03.756-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='NIÑOS SIN PADRE'/><title type='text'>NIÑOS SIN PADRE</title><content type='html'>Niños sin padre &lt;br /&gt;Dr. Luis Rosero Bixby&lt;br /&gt;Catedrático Universidad de Costa Rica&lt;br /&gt;Centro Centroamericano de Población &lt;br /&gt;Publicado en La Nación, 15/06/97, p. 14A &lt;br /&gt;________________________________________&lt;br /&gt;El 26 por ciento de los nacimientos ocurridos en el país en 1995 fueron registrados como "padre desconocido". &lt;br /&gt;Hoy, Día del Padre, es fecha oportuna para reflexionar acerca de esta cifra, indicador de la sistemática violación de lo que debería ser un derecho fundamental para toda madre y todo niño costarricense: el derecho a tener, por lo menos en el papel, un padre y que la mujer cuente con el apoyo del hombre en la crianza de los hijos. Más de la cuarta parte de las madres y los niños costarricenses están privados de ese derecho. Lo más grave es que esta privación no se debe a que realmente la cuarta parte de las madres no saben quién las embarazó o que el progenitor murió o desapareció. No. Las madres saben bien quiénes son los padres de estos miles de criaturas (21 mil en 1995). Es el Estado costarricense el que priva a miles de niños el derecho a tener un padre ante la ley y a miles de madres del derecho a reclamarle al progenitor el apoyo en la crianza del niño. Nuestras leyes y procedimientos presuponen, en una de las formas más flagrantes de discriminación por género, que una madre soltera miente al declarar la paternidad del niño y extreman cuidados para proteger a los hombres irresponsables que no reconocen a sus hijos. De este modo fomentan la paternidad irresponsable del chiste : "Ella: -Lo que has hecho conmigo no tiene nombre. El: -Ni apellido tampoco porque me jalo para los EE.UU.". &lt;br /&gt;La institución del "padre desconocido" es una vieja lacra de los sistemas de registro civil de Costa Rica y de otros países de América Latina. El agravante en nuestro país, como puede verse en la gráfica 1, es que el problema viene aumentando desde 1960 (con un paréntesis en 1980-85, que demuestra que el problema también es susceptible de reducción). Este aumento se ha acelerado desde 1990: en 5 años se ha pasado del 21 por ciento a 26 por ciento de padres desconocidos, lo que en cifras absolutas significa un incremento en 4.000 niños sin padre anualmente. &lt;br /&gt;Figura 1&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;El estado exige pruebas imposibles a miles de madres para aceptarles su palabra sobre quién es el padre del niño. Lo racional sería aceptar esta palabra y disponer de mecanismos para que los pocos hombres falsamente acusados de paternidad puedan demostrar su inocencia. La situación actual con respecto al registro de nacimientos es absurda: su objetivo central es protejer al hombre de una falsa acusación de paternidad -una eventualidad que ocurre en raras ocasiones- en dtrimento de miles de mujeres y niños. Es, además, el primer eslabón en una cadena de injusticias y de patologías sociales. Estos niños sin padre inician su existencia en clara y demostrada desventaja que redundará en mayores problemas de salud, física y mental, bajo rendimiento escolar, mayor propensidad hacia la delincuencia y más alta probabilidad de embarazo en la adolescencia, para citar solo algunos de los males que esta aberración genera. &lt;br /&gt;En vez de poner trabas a la identificación del padre de los recién nacidos, los delegados del Registro Civil debieran tener la consigna de que todo nacimiento que se registre en Costa Rica tenga un padre. Este sería el primer paso para fomentar la paternidad responsable y proteger los derechos de madre y niños . Instituciones como la Defensoría de los Habitantes, el Patronato Nacional de la Infancia, la Defensoría de la Mujer y los grupos genuinamente preocupados en las así llamadas cuestiones de género, deberían dar alta prioridad a la eliminación en nuestro registro civil de esta abominación que es el "padre desconocido". Si el estado costarricense es serio en la promoción de la igualdad real de la mujer, tiene la obligación de adoptar una política agresiva de registro e identificación del padre de todo niño que es traído al mundo. &lt;br /&gt;La gráfica 2 muestra enormes variaciones en los porcentajes de padres desconocidos de un hospital a otro (estos porcentajes son solo para nacimientos fuera del matrimonio). Esta variación de un hospital a otro sugiere que los procedimientos no son uniformes en todos los hospitales. Por ejemplo, mientras el Hospital Enrique Baltonado de Liberia el 71% de los nacimientos fuera del matrimonio no tiene padre, en el vecino hospital La Anexión de Nicoya este porcentaje se reduce a 42%. Uno se pregunta ¿no podría el Hospital de Liberia bajar el porcentaje de padres desconocidos al nivel de Nicoya? &lt;br /&gt;Figura 2 &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; Regreso a la página principal&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7809235020154361713-2557560935488090475?l=registrocivilapunteshn.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/feeds/2557560935488090475/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7809235020154361713&amp;postID=2557560935488090475&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default/2557560935488090475'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default/2557560935488090475'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/2011/02/ninos-sin-padre.html' title='NIÑOS SIN PADRE'/><author><name>Registro Civil Apuntes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03048079771678870413</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7809235020154361713.post-9105914354152705978</id><published>2011-02-21T09:35:00.000-08:00</published><updated>2011-02-21T09:36:39.130-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MODERNIZACION REGISTRO CIVIL HONDURAS OEA'/><title type='text'>MODERNIZACION DEL REGISTRO CIVIL HONDURAS OEA</title><content type='html'>Modernización de los Registros Civiles en Honduras &lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;  Antecedentes del Proyecto. &lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;   En el año 1998 el Tribunal Nacional de Elecciones y la Organización de Estados Americanos entraron en convenio para modernizar el sistema de registro civil del Registro Nacional de las Personas, fue así como durante el año 1999 se realizaron las transformaciones necesarias para instalar este sistema y teniendo en mente que el equipo que en ese momento tenía el RNP no podía superar el problema del año 2000, para finales de 1999 se instaló en Tegucigalpa el nuevo equipo el cual comprende una red interna, un moderno motor de base de datos, un servidor central basado en sistemas de alta disponibilidad y el sistema de registro civil acondicionado a las necesidades de la institución.  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Con el sistema de registro civil se logra ir formando los libros de inscripciones al tiempo que los ciudadanos se presentan al RNP y también que la información quede grabada en medios magnéticos, todo esto de una misma fuente y con el control de calidad del ciudadano, por lo tanto con este nuevo sistema se elimina el problema de grabar posteriormente los libros y estar expuestos a errores en la trascripción de los datos, este procedimiento elimina el problema de grabar posteriormente los datos al computador, adicionalmente el sistema permite grabar aquellos libros que todavía no han sido transcritos al computador.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Objetivos&lt;br /&gt;Es evidente que el registro civil es la base para cualquier proceso de identificación y electoral ya que con un manejo eficaz y eficiente de las registros de nacimientos, matrimonios y defunciones se tiene una base de información segura para la identificación de la población y la conformación del padrón de electores. Por ello, el proyecto se plantea sobre la base de los siguientes objetivos: &lt;br /&gt;• Solución del problema del nuevo milenio, año 2000 &lt;br /&gt;• Crear nuevos sistemas en nuevos equipos para superar el problema del nuevo milenio, año 2000 &lt;br /&gt;• Crear la plataforma abierta para la futura integración con otros sistemas de la institución &lt;br /&gt;• Evaluar el estado actual de la gestión administrativa y plantear alternativa de equipos, software y procesos automatizados para dar mejor servicio administrativo a la institución &lt;br /&gt;• Contar con una institución automatizada e integrada con todas sus áreas, lo cual facilitará que el TNE gestiono sus actividades en forma rápida, segura, con controles, y fáciles de usar &lt;br /&gt;• Evaluar y llevar a cabo la descentralización de la gestión de registros a través de computadoras, la cual debe de darse en forma gradual &lt;br /&gt;• A través de ello se dará la registros en línea, provocará eliminación de errores, también las inscripciones y la constancia se podrán realizar en el mismo momento, así el usuario solo necesita unos cuantos minutos para registrarse y que se entregue su constancia. Disminuirá la cantidad de subregistraciones &lt;br /&gt;• Mejorar los costos operación y mantenimiento de los sistemas. Menores costos y mejores servicios por brindar &lt;br /&gt;• Dejar la plataforma abierta para integrar a la institución con otras como Migraciones, salud, Trabajo, etc., que ayudarán a crear políticas de desarrollo social &lt;br /&gt;• Crear la plataforma abierta para la futura integración con otros sistemas desarrollados para la institución. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Alcances.&lt;br /&gt;Adquisición de nuevos equipos y diseño de nuevos programas con el propósito de obtener un sistema de cómputos y de gestión de información que posibiliten optimizar los servicios que brindan las instituciones públicas a la ciudadanía. A continuación se indican las principales ventajas de la operación: &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;• Solución del problema año 2000 &lt;br /&gt;Primeramente debemos cambiar los equipos actuales por unos nuevos, sus ventajas serán:&lt;br /&gt;o Mayor capacidad de operación &lt;br /&gt;o Mas facilidad de uso &lt;br /&gt;o Menor costo de operación &lt;br /&gt;o Crecimiento escalable &lt;br /&gt;o Sistemas abiertos que ayuden a la conectividad con otros que puedan adquirirse mas adelante &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;• Programas que reemplacen a los actuales, sus ventajas son: &lt;br /&gt;o Mas fácil de desarrollarlos y mantenerlos &lt;br /&gt;o Integración con fotos, videos, documentos, etc. &lt;br /&gt;o Fácil su uso, tender a capacitación cero a los registradores &lt;br /&gt;o Sistemas de seguridad muy sólidos &lt;br /&gt;o Almacenamiento de información en varios niveles, imposibilidad de pérdida o daños de los mismos &lt;br /&gt;o Capacitar al personal técnico, gerencial y usuario para que estos brinden mejores servicios &lt;br /&gt;o Entrega y acopio de información de Registros Electorales con Organizaciones o Partidos políticos &lt;br /&gt;o Contar con manuales más claros en el uso y procedimiento en las registraciones, y así evitar supuestos a la hora de registrar &lt;br /&gt;o Digitalizar (Escanear) todos los libros, para que principalmente sirvan de: &lt;br /&gt;o Respaldo documental, si se pierde un libro, estas imágenes sirven como fuente de información &lt;br /&gt;o La no adulteración de los libros &lt;br /&gt;o No deterioro de los mismos &lt;br /&gt;o Evaluar los procesos administrativos del TNE para su automatización &lt;br /&gt;o Capacitar al personal técnico, gerencial y usuario para que estos brinden mejores servicios &lt;br /&gt;o Integrar todas las áreas informatizándolas, para un trabajo mas rápido y seguro &lt;br /&gt;o Creación de Página web que ayude a integrase con otras entidades ya sean a nivel nacional o internacional, como medida de compartir información que se crea pertinente, acelerando el mejor servicio a los usuarios &lt;br /&gt;o Automatizar el trámite de documentos internamente, para tener mejor control en ellos y la seguridad de seguimiento &lt;br /&gt;o Dar herramientas de manejo de información para estadísticas vitales que ayuden a la toma de decisiones &lt;br /&gt;o Evaluación en la descentralización de los procesos de inscripción por Cómputo &lt;br /&gt;o Capacitación al personal técnico, gerencial, jefatural y registrador &lt;br /&gt;o Contar con varios departamentos y/o ciudades importantes computarizados, y así descentralizar el uso de información centralizada. Ejemplo: el ciudadano ya no necesitará ir al municipio donde se realizó su inscripción de nacimiento para solicitar un certificado del mismo, y la espera de semanas para obtenerlo, podrá realizarlo desde cualquier municipio computarizado, y este lo emitirá al instante. Cambiar a una institución que maneje información descentralizada, pero totalmente integrada. &lt;br /&gt;o Registraciones en línea, al instante se inscribe a la computadora la inscripción de nacimiento, matrimonio y defunciones, así se eliminan errores en los datos, los cuales crean un problema serio en un futuro cercano, al enterarse que la certificación no coincide con los datos de inscripción. A veces cuesta mucho dinero a gente muy pobre, y provoca una nueva inscripción, REPOSICION, porque le es más fácil al ciudadano realizar esta operación que contratar a un abogado para resolver el caso, por tanto se crea una duplicidad en la inscripción. &lt;br /&gt;o Contar con nuevos formularios de certificaciones que mejoren su lectura, y su seguridad de falsificación &lt;br /&gt;o Integración total entre Registros Civiles, Registros Electorales y sistemas de cedulación &lt;br /&gt;o Dar herramientas de manejo de información para estadísticas vitales que ayuden a la toma de decisiones. &lt;br /&gt;o Se contará con la capacidad de realizar cualquier proceso desde cualquier ciudad que cuente con equipo informático. Esto permitirá al ciudadano a solicitar constancias de su información aunque el no este inscrito en esa ciudad. &lt;br /&gt;o Integración total entre Registros Civiles, Registros Electorales y sistemas de cedulación. &lt;br /&gt;o La creación de un sitio en la red pública de Internet la cual permitirá la publicación de información a través de esta herramienta. Con esto se podrá integrar a otras instituciones nacionales, así como internacionales. &lt;br /&gt;o Se contará con una plataforma actual, segura y abierta que permita el crecimiento e integración a próximos proyectos. &lt;br /&gt;o Entrega y acopio de información de Registros Electorales con Organizaciones o Partidos políticos. &lt;br /&gt;o Integrar todas las áreas informatizándolas, para un trabajo más rápido y seguro. &lt;br /&gt;o Automatizar el trámite de documentos internamente, para tener mejor control en ellos y la seguridad de seguimiento &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Trabajos realizados a diciembre 2000. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;De acuerdo a lo establecido en el proyecto de los tres componentes que fueron planteados el de superación del año 2000 ya fue totalmente completado y resulto en gran beneficio para la institución, no se tuvo ningún problema para la superación del año 2000 y los sistemas fueron implementados a tiempo.&lt;br /&gt;El componente de automatización de la institución en este momento se encuentra ejecutándose ya que algunos módulos no están implementados, ver en paginas posteriores módulos sin implementar&lt;br /&gt;El componente de la descentralización se encuentra desarrollándose y ya se tienen 7 ciudades descentralizadas, se espera llegar a 30, pero no se tiene por el momento el equipo para estas ciudades, la cooperación española espera que a inicios de enero del 2001 se inicie esta descentralización, ya se adjudico la compra de este equipo a la empresa española Indra. Dentro de este componente nuestra ayuda es muy valiosa ya que somos los que conocemos los sistemas que se implementaran y que están por implementarse, por el momento los españoles han seguido nuestras pautas del equipamiento técnico requerido. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Sistemas implementados.&lt;br /&gt;Inscripción de Nacimientos&lt;br /&gt;Inscripción de Nacimientos&lt;br /&gt;Inscripción de Notas Marginales&lt;br /&gt;Inscripción de Defunciones. &lt;br /&gt;Sistema de seguridad de los sistemas &lt;br /&gt;Sistema trascripción por lotes&lt;br /&gt;Sistema de impresión de Certificados en línea&lt;br /&gt;Sistema de manejo de Libros Creación de red informática en Tegucigalpa&lt;br /&gt;Creación de red informática en San Pedro Sula&lt;br /&gt;Creación de red informática en La Ceiba &lt;br /&gt;Creación de red informática en Choluteca &lt;br /&gt;Creación de red informática en El Progreso&lt;br /&gt;Creación de red informática en Coloma&lt;br /&gt;Creación de red informática en Villanueva&lt;br /&gt;Soporte a las elecciones internas/2000, nuevos programas de computo de votos, libros electorales, asignación de puestos, reportes, etc. &lt;br /&gt;Generación del Help (ayuda) de la aplicación de registro Civil. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Sistema de inscripciones de nacimiento. &lt;br /&gt;Sirve para inscribir los nacimientos en línea, imprime el acta de nacimiento para que el ciudadano la firme, asimismo permite que se depure la información contenida en la base de datos referente a los padres, comparecientes y testigos. Este sistema se encuentra en todas las 7 ciudades mecanizadas y fue el primer sistema puesto en producción. &lt;br /&gt;Sistema de Inscripción de notas marginales.&lt;br /&gt;Sirve para inscribir las notas marginales, se codificaron todas las notas marginales de acuerdo al procedimiento que ejecutan y esto nos permite estandarizar mejor estos procedimientos. Al momento no todas las notas marginales se encuentran digitalizadas por lo que la institución se encuentra grabando estas notas. &lt;br /&gt;Sistema de Inscripción de Defunciones. &lt;br /&gt;Sirve para inscribir las defunciones, en este sistema se graban todos las datos del difunto, lugar de la muerte, causas de muerte, cementerio, etc. Este sistema tiene relación con otros sistemas como ser el de nacimientos ya que al producirse la defunción se tiene que actualizar el estado de vivencia de la inscripción de nacimiento. &lt;br /&gt;Sistema de Seguridad de los sistemas. &lt;br /&gt;Controla por medio de perfiles de usuarios y sus correspondientes accesos a todos los módulos de la aplicación, en este sistema se restringe a todos los usuarios que acceden al sistema. &lt;br /&gt;Sistema de Trascripción por lotes.&lt;br /&gt;Sirve para transcribir aquellas actas que todavía no han sido grabadas al computador central, se definió con la dirección de registro civil los datos principales que se graban para minimizar los tiempos de los operadores en la grabación de las actas, además tiene muchas ayudas que permiten al operador una mayor rapidez. &lt;br /&gt;Sistema de impresión de certificados en línea. &lt;br /&gt;Este sistema permite imprimir el certificado en línea, automáticamente imprime la firma del registrador civil al cual corresponde la certificación. Además si el certificado no es de la localidad y la información almacenada en el computador esta buena, entonces el sistema imprime el certificado pero con la firma y leyenda especial del director nacional de registro civil. Con este sistema se mejoró la seguridad en las certificaciones ya que tiene impreso el número que encripta la información que se esta certificando y por medio de un programa y este número se puede volver a generar la información que presenta la certificación. &lt;br /&gt;Sistema de manejo de libros.&lt;br /&gt;Controla todo lo referente a libros, los cuales puden ser de nacimientos, defunciones, matrimonios, notas marginales, etc. Se tiene un codigo para cada tipo de libro y controla desde el usuario que lo esta grabando ya sea de manera online o por lotes hasta el usuario que le realiza el control de calidad. Este modulo es muy usado por el personal de registro civil para llevar un control expedito de la ubicación física de los libros así como de su estado físico (deteriorado, en grabación, etc). &lt;br /&gt;Creación de redes informáticas. &lt;br /&gt;Se definieron y crearon las redes informáticas para 7 ciudades, en las cuales tuvimos que preparar el servidor, estaciones de trabajo, hacer el cableado de la red, instalación del sistema de registro civil, instalación del hardware, etc.&lt;br /&gt;Las ciudades que hasta el momento se encuentran automatizadas son: Tegucigalpa, San Pedro Sula, La Ceiba, Choluteca, El Progreso, Choloma y Villanueva. &lt;br /&gt;Soporte a las elecciones internas/2000.&lt;br /&gt;Como los sistemas eleccionarios del Tribunal Nacional de Elecciones se encontraban desarrollados en el lenguaje de programación Cobol y estos programas no pueden ser transportados a la nueva plataforma que tiene el TNE, para las recientes elecciones internas se tuvieron que hacer nuevos programas de computo de votos, libros electorales, asignación de puestos, reportes, etc. &lt;br /&gt;Es importante hacer notar que estos programas se realizaron con muy poco tiempo y por lo tanto es una programación que le faltan cosas para que pueda ser segura, esto era del conocimiento del TNE pero había que arriesgarse porque era lo único con que se contaba, se espera volver a analizar estos sistemas para las elecciones presidenciales que se llevaran a cabo en noviembre del 2001.&lt;br /&gt;Generación del Help (ayuda) de la aplicación de registro Civil. &lt;br /&gt;Con esta ayuda del sistema se pretende minimizar el tiempo de capacitación que actualmente tenemos con el nuevo personal que hace uso de la aplicación, además estamos convencidos que se reducirán las consultas de soporte que se recibirán de parte de los usuarios. Se espera ponerlo a funcionar cuando se integren los otros sistemas (defunciones y matrimonios) para minimizar los co&lt;br /&gt;stos de transporte y estadía de los técnicos. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Sistemas por implementar &lt;br /&gt;Sistema de Matrimonios (esta programado, falta implementarlo) &lt;br /&gt;Sistema de Estadísticas &lt;br /&gt;Continuación con el sistema de logs (pistas de auditoria). &lt;br /&gt;Inscripciones judiciales (Legitimaciones, Reconocimientos, etc) &lt;br /&gt;Servidor de Internet &lt;br /&gt;Seguir con la descentralización de los registros civiles Registro Electoral &lt;br /&gt;Sistema de Matrimonios. &lt;br /&gt;Este sistema ya se encuentra programado y estamos listos para comenzar a implementarlo en Tegucigalpa, pero no tenemos el equipo que necesitamos para ponerlo a funcionar (Micros e impresoras duplex), de acuerdo a lo conversado con la cooperación Española se espera que inicios a enero se proceda a comprar los equipos. Siempre que salimos con un nuevo sistema lo implementamos en Tegucigalpa para lograr depurar algunos detalles y luego una vez que este totalmente depurado lo replicamos en las otras ciudades. &lt;br /&gt;Sistema de Estadísticas. &lt;br /&gt;Este sistema elabora todas aquellas estadísticas que con los datos del sistema se puedan producir, se incluyen graficas en línea sobre la mayoría de datos que son producidos en el registro civil. Es un sistema muy importante para la institución ya que los datos son utilizados por otras instituciones como ser la Dirección de estadísticas y censos, Ministerio de Salud, Dirección general de población y política migratoria, etc.&lt;br /&gt;Continuación de Sistema de Logs (Auditoria del sistema) &lt;br /&gt;El sistema de Logs o auditoria del sistema sirve para rastrear todas aquellas transacciones que han sido ejecutadas por los usuarios, es muy importante para la asignación de responsabilidades de acuerdo a lo realizado en el sistema, en agosto y septiembre del 2000 se trabajo algunos días sobre este sistema por pedido expreso del Tribunal Nacional de Elecciones ya que en esos momentos algunos candidatos aspirantes a elección popular se les cuestionaba su nacionalidad y el registro civil es la pieza clave para su esclarecimiento, por lo tanto era necesario tener un estricto control sobre las modificaciones o alteraciones que podrían estar produciendo en el sistema informático. Solo se realizaron aquellos programas que expresamente el Tribunal Solicito, pero todavía falta programación. &lt;br /&gt;Inscripciones Judiciales.&lt;br /&gt;Este sistema sirve para hacer la inscripción de todos aquellos trámites que son realizados por medio de sentencia judicial, se debe de estandarizar los trámites y conformar algunas tablas que servirán para el manejo interno de este sistema. &lt;br /&gt;Implementación del servidor de Internet &lt;br /&gt;Es necesario la implementación de un servidor por medio del cual se pueda publicar censo nacional electoral y posteriormente los resultados de elecciones. Para esto sé a estimado un servidor con Windows NT 4.0 e Internet Information Server el cual da la capacidad de publicar páginas de WEB. Adicionalmente se instalará el motor de base de datos e incluido la base de datos del censo nacional electoral en forma resumida. &lt;br /&gt;Evaluando la seguridad se decidió no integrar este servidor a la red actual del Registro Nacional de las Personas. De esta manera no se corre el riesgo de que pueda ser violada la seguridad de la red local. La forma de actualizar la información será a través de cartuchos de cinta realizando periódicamente un backup de la base de datos original y actualizando la base de datos pública.&lt;br /&gt;Esta plataforma esta preparada para agregar en un próximo proyecto un servidor de seguridad, ejemplo un firewall, y poder ofrecer el acceso a Internet a todos los usuarios autorizados del RNP de una forma segura y controlada. &lt;br /&gt;Seguir con la Descentralización de los sistemas informáticos. &lt;br /&gt;Ya se tienen descentralizados 7 ciudades y por las elecciones internas se pospuso las otras ciudades para el mes de enero, se espera que la cooperación española entregue los equipos para ese mes, al finalizar esta descentralización se espera tener 37 ciudades informatizadas ya que el proyecto de los españoles incluye 30 ciudades y ya se encuentran realizadas 7 que no se incluirán en el proyecto. &lt;br /&gt;Registro Electoral.&lt;br /&gt;Al igual que el sistema informático de Registro Civil que fue afectado por el problema del año 2000, el sistema informático de Registro Electoral también tiene que volverse a programar ya que los programas se encontraban en una plataforma en la cual no es posible migrarlos a nuevos esquemas, actualmente se realizaron algunos programas para llevar a cabo las elecciones internas de los partidos políticos, para la elaboración de estos programas el departamento de computo contó con la ayuda de nuestros técnicos, pero estos programas no cuentan con una estructura sólida de base de datos y tienen deficiencias, estos programas fueron hechos de esa manera por la premura que tenía el Tribunal para llevar a cabo estas elecciones. Para las elecciones generales que se llevaran a cabo en Noviembre del 2001 es preciso rehacer totalmente estos programas y estructurarlos de forma que presenten una estructura sólida y capaz de ser auditada en cualquier instante.&lt;br /&gt;No se cuenta con un sistema adecuado de computo de votos, no existe programa para la transmisión de resultados y tampoco tienen programas para la presentación de resultados. &lt;br /&gt;RECOPILO   ABOGADO JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OFICIAL CAPACITACION REGISTRO CIVIL HONDURAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; ahrbom@yahoo.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7809235020154361713-9105914354152705978?l=registrocivilapunteshn.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/feeds/9105914354152705978/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7809235020154361713&amp;postID=9105914354152705978&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default/9105914354152705978'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default/9105914354152705978'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/2011/02/modernizacion-del-registro-civil.html' title='MODERNIZACION DEL REGISTRO CIVIL HONDURAS OEA'/><author><name>Registro Civil Apuntes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03048079771678870413</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7809235020154361713.post-2177199722458137621</id><published>2011-01-27T18:00:00.000-08:00</published><updated>2011-01-27T18:13:17.921-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PRACTICAS REGISTRALES'/><title type='text'>PRACTICAS REGISTRALES</title><content type='html'>Inicio | English    &lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;      &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Practicas Registrales  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cajero red internacional &lt;br /&gt;27-07-2009&lt;br /&gt;    Objetivo: Brindar el servicio de impresión de documentos de identificación a personas radicadas en el extranjero por medio de cajeros electrónicos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Implementación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•Cajero red con software de identificación de voz&lt;br /&gt;•Alianza con una ONG como mecanismo intermedio de legislación para la implementación en Estados Unidos&lt;br /&gt;•Actualización y supervisión del cajero vía remota, con lo cual se logra el control presupuestario del mismo&lt;br /&gt;•Convenio con la Secretaria de Finanzas para el cobro de la impresión de actas en dólares /pesos&lt;br /&gt;•Consulta de la acta expedida por el cajero con la información de Internet de la base de registros del Estado, el cual es el que emite el acta&lt;br /&gt;•Distintos servidores web manejan la información para incrementar la seguridad del cajero&lt;br /&gt;•Emisión promedio de 200 actas al mes&lt;br /&gt;0 Comentarios | Comenta Ya!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comparte&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Registro en regiones pluriétnicas utilizando promociones para el manejo de la demanda estacional de recién nacidos &lt;br /&gt;27-07-2009&lt;br /&gt;    Objetivo: Aumentar el índice de personas con registro por medio de la capacitación de parteras y promociones de registro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Implementación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•Se cuenta con convenios de capacitación entre la Secretaria de Salud y los presidentes Municipales para capacitar a parteras&lt;br /&gt;•Las parteras capacitadas acuden a las oficialía para levantar las actas de registro&lt;br /&gt;•Por ley después de 6 meses se cobra una multa de 185 pesos y de 6 años en adelante se cobra 380 pesos&lt;br /&gt;•Durante el mes de abril, conforme a un acuerdo con la Secretaria de Finanzas, el registro es gratuito y las multas suspendidas&lt;br /&gt;•Se cuenta con 180 oficiales fijos y 80 oficiales itinerantes, así como unidades fijas y unidades fijas móviles con los que se han registrado 2.5 millones de menores&lt;br /&gt;0 Comentarios | Comenta Ya!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comparte&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Registrarse para vivir mejor &lt;br /&gt;27-07-2009&lt;br /&gt;    Objetivo: Implementar módulos de registro en los hospitales y clínicas publicas, para registrar a todos los recién nacidos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Implementación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•Realización de campaña de sensibilización para las madres, en las áreas de ginecología de hospitales nacionales&lt;br /&gt;•Se realizan citas con las madres, al momento que ellas asisten a consultas de cuidados prenatales&lt;br /&gt;•Dentro de la sensibilización se comienza a recolectar los documentos para registrar al recién nacido. El registro de menores es gratuito&lt;br /&gt;•Se da un plazo de 3 meses cuando el padre del recién nacido se encuentra fuera del país.&lt;br /&gt;•El registro civil cuenta con una alianza permanente con el Ministerio de Salud y cuentan con una cobertura del 90% de las clínicas en la región.&lt;br /&gt;•Para el caso de las madres solteras, la presencia de testigos es necesaria para llevar acabo el registro.&lt;br /&gt;0 Comentarios | Comenta Ya!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comparte&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Características de valor agregado de una Buena Práctica:&lt;br /&gt;•Sustentable.- Socialmente sostenible, viable económicamente y de corte equitativa al paso del tiempo.&lt;br /&gt;•Servicio al Cliente.- Calidad de atención y facilidades que se le otorga al usuario&lt;br /&gt;•Tiempo de Entrega Óptimo del Trámite.- Tiempo en que se presenta el servicio y en que se da el resultado del trámite.&lt;br /&gt;•Fuentes de Financiamiento.- Cuentan con fuentes de financiamiento alternativas ya sea por parte de donantes de otros sectores u organismos internacionales&lt;br /&gt;•Alianzas con Distintos Sectores.- Comparten su marco de operación con demás instituciones.&lt;br /&gt;Leer las caracteristicas de las buenas práctica&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;     &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Order Viagra Now Viagra Money Order I Want To Buy Cheap Phentermine Viagra For Females Is Tramadol Good For A Migrane Phentermine Line Overnight Delivery Phentermine Great Search Bupropion Tramadol Phentermine Docters 91768 Buying Real Phentermine On The Internet Aetna Health Care Tramadol Phentermine Sales Panic Attack And Phentermine Dog Wheezing Shallow Breathing Medication Tramadol Online Levitra Generic Valium No Rx Discreet Online Phentermine Phentermine Forgin Phentermine Online Purchase From Namibia Inition Co Uk Buy Tramadol No Prescription Phentermine Free Shipping Phentermine Ingriedients Phentermine Wikipedia 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Derecho a la Identidad”</title><content type='html'>Inicio | English    &lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;      &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Paraguay lanza el Programa “Incluyendo a las personas en el ejercicio de su Derecho a la Identidad” &lt;br /&gt;13-01-2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Paraguay, 12 enero 2011. El Ministerio de Justicia y Trabajo de Paraguay lanza el Programa “Incluyendo a las personas en el ejercicio de su Derecho a la Identidad”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jorge Talavera - Director Gabinete Social Paraguay, Humberto Blasco - Ministro de Justicia y Trabajo Paraguay, Felix Ortega - Gerente PUICA OEA, Néstor Stelatto - Director REC Paraguay, Comisario Eliseo Báez - Director Dpto. de Identificaciones Paraguay&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El programa, que tiene una proyección nacional, es fruto de la colaboración entre las instituciones responsables del ortorgamiento de las documentaciones de Identidad; el Ministerio de Justicia y Trabajo, a través del Registro del Estado Civil (REC) y el Ministerio del Interior, a través del Dpto. de Identificaciones. Además, este programa va a ser fortalecido a través de la cooperación financiera de la Entidad Binacional Itaipú, cooperación que ha sido aprobada por ambas Cámaras el pasado mes de Diciembre. A su vez, la Organización de los Estados Americanos va a prestar apoyo técnico para la ejecución de este programa, que ya viene colaborando con la institución registral para la digitalización de las actas del Registro Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este programa es uno de los programas emblemáticos del Gobierno Nacional y tiene como fin reducir el índice del subregistro del país. Gracias a él, alrededor de 800.000 paraguayos recuperarán su identidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con esto se busca sacar de la invisibilidad y de la pobreza a miles de paraguayos, que por su condición social y económica se ven privados de uno de los derechos humanos fundamentales, cual es la identidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En palabras del Ministro de Justicia, y Trabajo, Humberto Blasco, “este eje se constituye en una de las principales estrategias del combate a la pobreza, porque a partir de la identificación de las personas, los ciudadanos encuentran la llave para acceder a los derechos sociales, políticos y económicos, y sin este reconocimiento serían privados de estas garantías”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comparte&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Categorias: Alerta, Campañas de registro y sensibilizacion, Noticias del Dia a Dia, REPÚBLICA DEL PARAGUAY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;br /&gt;You can skip to the end and leave a response. Pinging is currently not allowed. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deje su comentario&lt;br /&gt;Click here to cancel reply. &lt;br /&gt; Nombre (required)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Correo (no será publicado) (required)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Portal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;http://bubble-cast.com Close &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Add video comment &lt;br /&gt; Notifiqueme de otros comentarios via e-mail &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Powered by WP Hashcash&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;     &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Order Viagra Now Viagra Money Order I Want To Buy Cheap Phentermine Viagra For Females Is Tramadol Good For A Migrane Phentermine Line Overnight Delivery Phentermine Great Search Bupropion Tramadol Phentermine Docters 91768 Buying Real Phentermine On The Internet Aetna Health Care Tramadol Phentermine Sales Panic Attack And Phentermine Dog Wheezing Shallow Breathing Medication Tramadol Online Levitra Generic 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El gobierno de Brasil lanza una nueva cédula de identidad, el Registro de Identificación Civil (RIC).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El nuevo documento incluye varios componentes de seguridad, además de un chip, que almacenará las huellas dactilares del titular, además de otra información como el nombre, sexo, fecha de nacimiento, fotografía, filiación, lugar de nacimiento, firma, órgano emisor, lugar y fecha de emisión y de vencimiento. En un futuro, este documento también incorporará el CPF (Cadastro de Pessoas Físicas) y la tarjeta de registro de votantes, así como otros documentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta nueva cédula de identidad supone un gran avance ya que a partir ahora cada ciudadano será reconocido a nivel nacional por un solo número, vinculado directamente a sus huellas digitales y grabadas en el chip. Dicha información se integrará en las bases de datos de los órganos de identificación de los estados y del gobierno federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El RIC, que sustituirá al actual Registro General (RG), se introducirá gradualmente a lo largo de diez años. Las primeras ciudades en participar en el proyecto piloto serán Brasilia, Río de Janeiro, Salvador, Hidrolândia (Goiás), Ilha de Itamaracá (Pernambuco), Nísia Floresta (Río Grande do Norte) y Río Sono (Tocantins).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La emisión de este nuevo documento será gratuita para el ciudadano. Los costes derivados de su emisión durante el 2001 serán cubiertos por el Ministerio de Justicia, inversión que se estima será de 90 millones de reales (alrededor de 54 millones de US$).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: Da Agência Brasil&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;http://agenciabrasil.ebc.com.br/home/-/journal_content/56/19523/3152173&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comparte&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Categorias: Innovacion y Tecnologia, Nuestros Logros, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;br /&gt;You can skip to the end and leave a response. Pinging is currently not allowed. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deje su comentario&lt;br /&gt;Click here to cancel reply. &lt;br /&gt; Nombre (required)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Correo (no será publicado) (required)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Portal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;http://bubble-cast.comClose &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Add video comment &lt;br /&gt; Notifiqueme de otros comentarios via e-mail &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Powered by WP Hashcash&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7809235020154361713-142412350341627852?l=registrocivilapunteshn.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/feeds/142412350341627852/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7809235020154361713&amp;postID=142412350341627852&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default/142412350341627852'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default/142412350341627852'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/2011/01/brasil-lanza-un-nuevo-documento-de.html' title='Brasil lanza un nuevo documento de identidad'/><author><name>Registro Civil Apuntes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03048079771678870413</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7809235020154361713.post-7161299990055225758</id><published>2011-01-27T17:45:00.000-08:00</published><updated>2011-01-27T17:46:48.474-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='El RENIEC extiende a los 16 años la gratuidad para la obtención del DNI'/><title type='text'>El RENIEC extiende a los 16 años la gratuidad para la obtención del DNI</title><content type='html'>Inicio | English    &lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;      &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El RENIEC extiende a los 16 años la gratuidad para la obtención del DNI y amplia el plazo para que los mayores de 75 años también lo reciban gratuitamente &lt;br /&gt;03-01-2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lima, dic. 28. La gratuidad en la entrega del Documento Nacional de Identidad (DNI) a menores de edad se extenderá a los 16 años en 2011, lo que permitirá beneficiar a más de un millón de adolescentes, anunció hoy el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El gerente de operaciones registrales del Reniec, Emerson Romero, señaló que el objetivo de esta ampliación es incrementar el número de beneficiarios de la campaña que otorga el DNI en forma gratuita a menores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inicialmente, se beneficiaba a menores de 14 años con esta entrega gratuita, pero ahora se amplió a 16 años. Con ese documento, ellos podrán acceder al Seguro Integral de Salud (SIS), la matrícula escolar y a programas de carácter social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los beneficiarios de 15 a 16 años de edad que recibirán el DNI gratuito totalizan un millón 204 mil 202, según cálculos del Reniec.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Romero explicó que además de los beneficios sociales señalados, contar con DNI permite que, en caso de accidente, extravío o secuestro, se disponga de los datos del menor para ser difundidos oportunamente y lograr su recuperación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además sirve para la identificación y el tránsito en el interior del país, así como para viajar a otras naciones como Bolivia, Brasil, Ecuador, Chile y Colombia, donde no se requiere de la presentación del pasaporte, dijo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Lo más importante es que el número del DNI será el que identifique a la persona durante toda su vida y sólo se deberá cambiar el de color amarillo, que caracteriza a los que poseen los menores de edad; por el celeste, al cumplir los 18 años.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Partidas de nacimiento digitalizadas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Precisó que para facilitar la entrega gratuita del DNI a los menores de 14 años de edad, el Reniec ha digitalizado el 100 por ciento de las partidas de nacimiento de ese grupo poblacional, lo que representa un total de tres millones 400 mil partidas de nacimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Esta labor continuará en el resto de Perú para alcanzar el 100 por ciento de partidas digitalizadas en todo el país.”&lt;br /&gt;El Reniec cuenta con 253 agencias a nivel nacional, de las cuales 25 están en Lima Metropolitana; así como 49 módulos de atención en hospitales de la capital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La foto a color que se solicita para este trámite (el DNI para el menor) será tomada gratis por el Reniec en sus campañas masivas; mientras que en sus agencias será el adulto el que acompañe al menor quien lleve la foto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el interior del país, los padres o familiares que tramiten el DNI del menor deberán presentar copia simple de la partida de nacimiento, además de los requisitos ya establecidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El gerente de operaciones registrales ofreció estos alcances durante su visita a una oficina del Reniec ubicada en el Cercado de Lima, donde se realizan los trámites para la entrega gratuita del DNI a menores de edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta oportunidad estuvo presente Apolonia Aparicio Cori, quien fue a tramitar el DNI de su hija Ruth Esther Mozo Aparicio. La bebé nació en Navidad en el Instituto Materno Perinatal (ex Maternidad de Lima).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ella agradeció el apoyo que brinda el Estado a través del Reniec con este trámite gratuito, sobre todo para las familias más pobres del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANDINA. Agencia Peruana de Noticias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lima, ene. 02. Hasta el 31 de diciembre del 2011 fue ampliado el plazo para que los adultos mayores de 75 años puedan tramitar y recibir su Documento Nacional de Identidad (DNI) en forma gratuita a nivel nacional, según lo dispuesto por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La medida precisa que los adultos mayores de 75 años podrán realizar este trámite en sus propios domicilios si viven en Lima Metropolitana y el Callao, o en el ámbito de la Oficina Registral de Piura a través del Servicio de Atenciones Especiales del RENIEC.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para tal fin los interesados o sus familiares deberán comunicarse a la línea gratuita 0-800-11040 de la Gerencia de Imagen Institucional o al 223-7921 del Servicio de Atenciones Especiales de Lima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La decisión del Reniec tiene en cuenta los alcances del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el Adulto Mayor “Gratitud”, que otorga subvenciones económicas a los adultos mayores de 75 años en condición de extrema pobreza, para lo cual se les solicita como requisito la presentación de su DNI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANDINA. Agencia Peruana de Noticias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comparte&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Categorias: Campañas de registro y sensibilizacion, Noticias del Dia a Dia, REPÚBLICA DEL PERU, Uncategorized&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;br /&gt;You can skip to the end and leave a response. 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A su vez se va a tratar de determinar qué áreas del territorio nacional tienen mayor índice de subregistro y así llevar estas ferias hacia esas áreas.&lt;br /&gt;Hasta el momento se han desarrollado cuatro Ferias de Identidad, dos en San Salvador, una en Cuisnahuat, Sonsonate y otra en Jocoaitique, Morazán. Proximamente, estas campañas llegarán a Atiquizaya, El Refugio, Turin y San Lorenzo.&lt;br /&gt;Gracias a estas cuatro ferias, ya se han beneficiado más de mil personas, a quienes se les ha otorgado certificados de partidas de nacimiento e inscripciones de nacimiento tardías. Con el objetivo de incentivar estas inscripciones tardias, se ha exonerado el pago de la multa ya que en muchos casos no se realizaban por falta de recursos económicos.&lt;br /&gt;Además, todas estas personas tendrán posteriormente el seguimiento necesario para la obtención y emisión del Documento Único de Identidad.&lt;br /&gt;Fuentes: http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/lodeldia/157389-rnpn-realiza-ferias-de-identidad-a-escala-nacional.html&lt;br /&gt;http://www.lapagina.com.sv&lt;br /&gt;Comparte&lt;br /&gt;Categorias: Campañas de registro y sensibilizacion, Noticias del Dia a Dia, REPÚBLICA DE EL SALVADOR&lt;br /&gt;Fuente:&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7809235020154361713-8302762721983643992?l=registrocivilapunteshn.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/feeds/8302762721983643992/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7809235020154361713&amp;postID=8302762721983643992&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default/8302762721983643992'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default/8302762721983643992'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/2011/01/el-rnpn-el-salvador-esta-realizando.html' title='EL RNPN EL SALVADOR, está realizando “Ferias de identidad” a escala nacional'/><author><name>Registro Civil Apuntes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03048079771678870413</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7809235020154361713.post-5733441288861780144</id><published>2011-01-27T17:35:00.000-08:00</published><updated>2011-01-27T17:36:50.749-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='NOMBRES MAS COMUNES EN EL REGISTRO CIVIL DE PARAGUAY'/><title type='text'>NOMBRES MAS FRECUENTES EN EL REGISTRO CIVIL PARAGUAYO 2010</title><content type='html'>2010   NOMBRES MAS FRECUENTES EN EL REGISTRO CIVIL URUGUAYO 2010 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27 de enero de 2011, 12:32Montevideo, 27 ene (PL) Matías, Mateo, Thiago y Kevin entre los varones mientras Martina, Mía, Valentina y Abril en las hembras fueron los nombres más populares para los nacidos en Montevideo en 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Según datos del Registro de Estado Civil revelados hoy por la prensa local, nacieron 26 mil 291 críos en esta capital el pasado año y sus padres tuvieron como preferencias las citadas denominaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un año donde la actuación en el Mundial de fútbol de la selección nacional marcó al país, era lógico una influencia de ahí los apelativos de Gloria Celeste, Victoria Celeste y Celeste Milagro, color de la camiseta uruguaya.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como es usual, las telenovelas también contribuyeron en la elección de los apelativos como Lautaro, Kiara, Ezequiel, Catalina y Santiago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Los padres por lo general eligen por Internet, bajan una lista y seleccionan los que les gustan, que a veces no pegan con el apellido. En cambio, las madres prefieran las telenovelas", señaló Susana Guillama, de la dependencia del Registro Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uruguay tiene una ley reguladora para estos casos y establece requisitos, pero muchas veces los encargados del trámite tienen que "negociar" con los padres para evitar nombres inadecuados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Tratamos de que entiendan que no podemos poner denominaciones extravagantes, pero si insisten, no nos peleamos", explicó Guillama, citada por la versión digital del diario El País.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la legislación uruguaya "los Oficiales de la Dirección General del Registro de Estado Civil no inscribirán nombres de pila extravagantes, ridículos, inmorales o susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se les impone".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adolfo Orellano, director del ente, mencionó como ejemplo a Nacional, Peñarol (clubes de fútbol) o Endometriosis, al tiempo que consideró "ridículo" llamar a un niño Biblioteca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;arc&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7809235020154361713-5733441288861780144?l=registrocivilapunteshn.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/feeds/5733441288861780144/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7809235020154361713&amp;postID=5733441288861780144&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default/5733441288861780144'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default/5733441288861780144'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/2011/01/nombres-mas-frecuentes-en-el-registro.html' title='NOMBRES MAS FRECUENTES EN EL REGISTRO CIVIL PARAGUAYO 2010'/><author><name>Registro Civil Apuntes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03048079771678870413</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7809235020154361713.post-8555894925669838025</id><published>2010-10-29T18:58:00.000-07:00</published><updated>2010-10-29T19:02:14.718-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DERECHO A LA IDENTIDAD REGISTRO Y DOCUMENTACION EN AMERICA LATINA'/><title type='text'>DERECHO A LA IDENTIDAD REGISTRO Y DOCUMENTACION EN AMERIC</title><content type='html'>DERECHO A LA IDENTIDAD&lt;br /&gt;Registro y Documentación en Latinoamérica&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;I.                    Introducción &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El martes 18 de mayo de 2010, en el Salón Azul de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, se desarrolló el Seminario Regional Derecho a la Identidad: Registro y Documentación en Latinoamérica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se contó con la participación de Marcio Barbosa Moreira, Secretario de Interior del Ministerio del Interior de la Nación, Alejandro Lanús, Director del Registro Civil de Buenos Aires, Laura Pautassi, Investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - CONICET y de la Universidad de Buenos Aires, Mariana Costa, representante de la Secretaría de Asuntos Políticos del Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas de la Organización de los Estados Americanos - OEA, seis consultores[1] internacionales expertos en temas de identidad y del Equipo Técnico de la Fundación Poder Ciudadano. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este Seminario se desarrolló en el marco del proyecto Identidad y Derechos, financiado por el National Endowment for Democracy – NED, cuyo objetivo es “promover la universalidad del derecho a la identidad para todos los ciudadanos, sin distinción, en América Latina”, en relación a la Resolución Nº 2362 de la OEA que fue aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008. En esa asamblea se estableció, como metas para el año 2015, entre otros temas, “alcanzar el registro de nacimiento gratuito, universal y oportuno de todos los niños y niñas de la región”, “acercar soluciones a aquellos que no estén adecuadamente registrados” y el “establecimiento de principios para la elaboración de planes de acciones regionales y nacionales, teniendo en cuenta la adecuación tecnológica y cultural de los sistemas registrales”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación, una descripción de los principales temas abordados durante el Seminario que, servirán de soporte para el Informe final “Cumplimiento de los estándares de la OEA y mejores prácticas” realizado en nueve países de Latinoamérica[2], y que contribuirá con las acciones de incidencia que se pretenden implementar a propósito de los casos presentados durante el Seminario, de manera que aporte en la consecución de los objetivos programados por la OEA para el año 2015, que se condicen con los del presente proyecto.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.                  Presentación de proyecto &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de la necesidad de mejorar el acceso al documento de identidad, tema planteado como prioritario por los propios habitantes del conurbano bonaerense, la Fundación Poder Ciudadano en colaboración con NED llevan adelante el programa “Promoción de la Universalidad del derecho a la identidad en América Latina” desde el año 2007.En palabras de la responsable del programa, María Batch:  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La plena vigencia de este derecho no puede sostenerse en programas más o menos exitosos de organizaciones no gubernamentales, sino en políticas públicas a cargo del Estado. Porque el mismo Estado que crea obligaciones a sus habitantes, es el que tiene que garantizarlo. Las organizaciones de la sociedad civil, con el enriquecedor aporte del mundo académico, debemos unir esfuerzos para que los Estados puedan garantizar la universalidad del acceso a la identidad.Una persona analfabeta es aquella que no sabe escribir su nombre, un país analfabeto es aquel que no puede escribir el nombre de sus ciudadanos.” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es así como Poder Ciudadano, coincide con la Resolución Nº 2362 de la OEA, que insta a los Estados miembros a la universalización del registro de nacimiento, y traslada esta preocupación a las Organizaciones de la Sociedad Civil de los países mencionados líneas arriba, a quienes reúne para generar una alianza ciudadana que discute, alienta y descubre las buenas prácticas relacionadas al Sistema de Registro de sus respectivos países. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;María Batch presenta las asignaturas pendientes en la región en materia de políticas de documentación y menciona las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; •                Achicar la brecha de digitalización e informatización de los registros, llegando a los lugares más inhóspitos, con iniciativas como la del “camión fábrica de documentación”[3].&lt;br /&gt;•                Dispersar los registros civiles y reforzar los móviles.&lt;br /&gt;•              Mejorar la coordinación entre los distintos registros civiles y el Registro Nacional de las Personas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A su vez, agregó como otro gran desafío “romper con las barreras económicas”, y señaló que en todos los países estudiados, la obtención del primer documento[4] es gratuita y es uno de los más importantes avances generados en la región, sin embargo, queda aún pendiente la gratuidad del acceso al segundo documento[5] y de ser necesario, a los posteriores. Finalmente, el desafío de los estados modernos que Batch resalta al concluir su exposición, es la construcción de “políticas públicas que fomenten la cultura del cuidado”, siendo la primera forma de cuidado hacia una persona, el “brindarle un nombre que cuide de ella”.A posteriori  se proyectó el video “La deuda social” con la exposición de los 9 investigadores, cuyo contenido se basó en  sus apreciaciones respecto de lo que cada uno de ellos considera falta en su respectivo país para alcanzar el Subregistro Cero. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III.                Estudio Comparativo de los Sistemas de Identificación &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fanny Pereiro y Germán Emanuele presentaron el Informe Comparativo “Cumplimiento de los estándares de la OEA y mejores prácticas”, estudio que recoge las experiencias, buenas prácticas, desafíos, y las barreras (económicas, geográficas, administrativas y legales) de nueve países de Latinoamérica. Durante la exposición, se prestó especial atención a las coincidencias orgánicas entre los países estudiados y a las mejores fórmulas de disolución de las barreras de acceso a la Identidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta manera, la presentación se formuló a través de un marco comparativo y presentó los siguientes temas: &lt;br /&gt;1. Modelos de organización del sistema de registros.&lt;br /&gt;2. Buenas prácticas.&lt;br /&gt;3. Países que han centralizado la base de datos.&lt;br /&gt;4. Desafíos pendientes.&lt;br /&gt;5. Mejoras tecnológicas aplicadas en Latinoamérica.&lt;br /&gt;6. Cuadro comparativo de barreras económicas, geográficas y legales y/o administrativas en América Latina.&lt;br /&gt; IV.               Presentación del Programa Interamericano para el Registro Civil Universal y Derecho a la Identidad – OEA &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mariana Costa, representante de la Secretaría de Asuntos Políticos, presentó a los asistentes del Seminario el Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas (PUICA), que brinda asistencia técnica a catorce instituciones de registro civil. Entre sus objetivos principales, se puede señalar la universalización y accesibilidad del Registro Civil y el Derecho a la Identidad, fortalecimiento de las políticas, las instituciones públicas y la legislación, participación ciudadana y sensibilización, identificación de mejores prácticas, cooperación internacional y regional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La asistencia técnica se ofrece a los Estados miembros de la OEA con quienes establece alianzas y promueve una constante transferencia de buenas prácticas y experiencias exitosas en el acceso a la Identidad a través de talleres  por ejemplo, los realizados en Colombia, Haití y Perú. Este Programa generó  importantes avances en lo que corresponde al acceso a la Identidad en Latinoamérica y los resultados registrados hasta la fecha son:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;1. Millones de personas registradas, sobre todo niños, niñas y mujeres.&lt;br /&gt;2. Más y mejor información para que los Estados planifiquen sus Programas Sociales y Políticas Públicas.&lt;br /&gt;3. Mayor participación de autoridades locales y sociedad en su conjunto para apoyar el registro universal.&lt;br /&gt;4. Mayor interconectividad entre las instituciones registrales y otros sectores del Estado, como Salud, Educación o Migraciones, para facilitar la elaboración de planes de desarrollo.&lt;br /&gt;5. Creación de modelos de intervención que permiten réplicas eficientes y por las propias instituciones.&lt;br /&gt;6. Mayor sinergia entre los aprendizajes de los propios Estados, diseminando las prácticas exitosas, reales y con resultados concretos. Impulso y fortalecimiento de la red activa de los registros civiles (apoyo a CLARCIEV, fortalecer a las instituciones y registro universal de las personas).&lt;br /&gt; V.                 Dimensión Regional – Experiencias y Desafíos &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estudio Comparativo, como herramienta de análisis, cumple una doble función: en primer lugar, permite que en cada país de Latinoamérica se haga el ejercicio de investigar el nivel del acceso al derecho a la identidad, y en segundo lugar, permite comparar  los resultados de esta investigación para aprender de las buenas prácticas aplicadas en todos los países para replicarlo en cada uno de ellos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las exposiciones fueron realizadas por los consultores internacionales y sus presentaciones  versaron sobre experiencias específicas de cada país, aquí una reseña: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.       Mayra Feddersen – Chile:La ponente presenta el caso de la señora Elvi Nestares de nacionalidad peruana quien se quedó en calidad de ilegal en ese país. Al poco tiempo nace su hija y la oficina de Registro Civil le niega la inscripción y se ampara del Artículo 10 Nº 1 de su Constitución Política: “Son Chilenos los nacidos en su territorio, con excepción de los hijos de extranjeros transeúntes…” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se presenta una acción de reclamación de nacionalidad en cuya sentencia la Corte señala que “… ella se ha mantenido en el territorio nacional precisamente con el ánimo de permanecer en él… evento [por el cual] no puede ser considerada como extranjero transeúnte; y por ende la menor Valentina… no ha quedado comprendida en la situación de excepción…”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.      Evelyn Villarreal – Costa Rica:El Documento de Identidad en Costa Rica llega al 99% de ciudadanos, la cobertura se da en todo el país y la obtención es gratuita. Existe una solidez institucional en el organismo encargado del Registro y cuenta con un 57% de confianza ciudadana. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuenta con la Ley de Inscripción y Cedulación Indígena (7225 de 1991) que contempla visitas periódicas a comunidades indígenas para la actualización del registro, ha establecido un servicio de cedulación ambulante. El tema que aún queda pendiente es la inclusión total de los indígenas Ngöbes de Panamá, dado que el Estado regional incide en casi todo Centro América. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.       Ramiro Orias – Bolivia:El expositor  presentó datos de la situación de Bolivia respecto al registro de la ciudadanía. Así, señaló que el 82% de la población cuenta con inscripción de nacimiento y aclara que el 55% de personas no inscritas en el registro civil corresponde a menores de doce años. El 30% no tiene cédula de identidad y el 23% de personas con cédula de identidad tiene errores en los mismos. Como dato adicional acotó que, entre el 10% y el 18% de los nacimientos anuales no se registran. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello propone la promoción de un mayor y mejor equipamiento de oficialías de registro civil, para ampliar los servicios informatizados, particularmente en el área rural, que se podría dar a partir de “articulaciones cooperativas con Municipios, el sistema educativo y los telecentros que cuentan con Internet”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d.       Giselle Poveda – Nicaragua:El testimonio más atrapante fue aportado por Giselle Poveda, de Nicaragua, quien presentó la situación del periodista Eduardo Enríquez, a quien el Estado nicaragüense le niega sistemáticamente el acceso a su cédula de identificación, por sus críticas columnas al gobierno de Ortega en el diario La Prensa. Luego de acudir personalmente a diversas instancias de la justicia nicaragüense este periodista aún hoy, no cuenta con su identificación oficial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, la consultora  presentó un video de una entrevista al periodista, quien comentó de qué manera la oficina de registro le negó en reiteradas oportunidades su cédula. El periodista durante el desarrollo de la misma respondió las siguientes tres preguntas: ¿Qué se puede deducir sobre el estado de la identidad en Nicaragua después de examinar este caso?, ¿qué ramificaciones puede llegar a tener el uso de la cedula como arma política para las elecciones 2011? Y ¿qué deben hacer esas organizaciones para prevenir o anular el mal uso de la identidad y su devaluación como juguete electoral? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e.       Gabriel de la Cruz Soler – Perú:Uno de los principales problemas del sistema de registro peruano es el sesgo que existe en la ley, señaló el ponente. Es así como la presunción pater is ha generado serios inconvenientes para la inscripción de hijos extramatrimoniales dado que este precepto normativo reconoce al esposo de la madre, como padre del recién nacido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El problema surge cuando la madre está casada y tiene un hijo fuera del matrimonio. Este hijo será inscrito con el apellido del esposo de la madre y no del padre biológico. La solución que la misma norma plantea es que el esposo conteste la paternidad y la rechace, dentro de un juicio que puede durar dos años. Luego de que el Juez declara la no paternidad, podrá ser inscrito y establecerse el parentesco con su padre biológico. Dicha norma requiere ser modificada para no continuar vulnerando el derecho a la identidad de los hijos extramatrimoniales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VI.               Dimensión Nacional – Desafíos en Argentina &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El último panel  tuvo como eje el sistema documentario en Argentina, sus particularidades, desafíos y en especial, cómo abordar a futuro la problemática del subregistro y la in documentación. Contó con la participación de Marcio Barbosa Moreira, Alejandro Lanús y Laura Pautassi. &lt;br /&gt;Marcio Brabosa Moreira-, Secretario de Interior del Ministerio del Interior de la Nación- explicó el funcionamiento del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y de que manera se dio el proceso de implementación y ejecución del nuevo sistema de identificación y el trámite para la obtención del DNI[6]. Por otro lado hizo mención a la multiplicidad de Documentos existentes (Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Cédula de identidad, DNI con viejo formato) poniendo énfasis en la necesidad de unificarlos en un solo documento. &lt;br /&gt;Alejandro Lanús - Director del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires hizo alusión al trabajo mancomunado entre los Registros Civiles y el RENAPER, como un instrumento eficaz para el acceso universal al sistema de identificación. Hizo referencia además,  a la creación del Consejo Federal de Registros de la República Argentina, en el marco de la nueva Ley de Registros Civiles. En ese sentido, consideró que, si bien su desarrollo es incipiente, servirá en un futuro para aunar esfuerzos entre todos los Registros Civiles de la República.&lt;br /&gt;Laura Pautassi - Investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - CONICET y de la Universidad de Buenos Aires, destacó la importancia del documento comparativo elaborado por Poder Ciudadano, como base para identificar las experiencias que se han ido desarrollando en la región. Señaló especialmente, la falta de empoderamiento de la sociedad civil para exigir el acceso al sistema de identificación, y los problemas que acarrea el sistema desde la perspectiva de la demanda, sin tener en cuenta la oferta, es decir, las acciones positivas que adoptan los Estados para garantizarlas. Por otro lado, remarcó la necesidad contar con datos estadísticos e indicadores confiables que permitan dar una muestra real del estado de indocumentación en el país. Finalmente consideró importante tener en cuenta, los procesos demográficos actuales a la hora de implementar políticas públicas en este sentido.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VII.             Cierre&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las palabras de cierre estuvieron a cargo de Delia Ferreira Rubio, Presidente de la Fundación Poder Ciudadano. Manifestó el compromiso de la institución para promover democracias más tolerantes e inclusivas. Sostuvo que  una democracia, debe comenzar por reconocer a sus  habitantes como sujetos de Derecho y “sujetos de derechos”,  es decir que ese reconocimiento como personas los convertirá en verdaderos ciudadanos activos y en garantes de una democracia más sólida. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;________________________________________&lt;br /&gt;[1] Germán Emanuele – Argentina, Ramiro Orias – Bolivia, Mayra Feddersen – Chile, Evelyn Villarreal – Costa Rica, Giselle Poveda – Nicaragua, Gabriel de la Cruz – Perú.&lt;br /&gt;[2] Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Nicaragua y Perú.&lt;br /&gt;[3] Impulsado por el Gobierno de Argentina desde el 2009 que consiste en unidades móviles que cuentan con la estructura necesaria para poder confeccionar, en el momento, el Documento de Identidad.&lt;br /&gt;[4] Inscripción de nacimiento.&lt;br /&gt;[5] Documento o Cédula de Identidad.&lt;br /&gt;[6] Documento Nacional de Identidad&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7809235020154361713-8555894925669838025?l=registrocivilapunteshn.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/feeds/8555894925669838025/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7809235020154361713&amp;postID=8555894925669838025&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default/8555894925669838025'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7809235020154361713/posts/default/8555894925669838025'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://registrocivilapunteshn.blogspot.com/2010/10/derecho-la-identidad-registro-y.html' title='DERECHO A LA IDENTIDAD REGISTRO Y DOCUMENTACION EN AMERIC'/><author><name>Registro Civil Apuntes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03048079771678870413</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7809235020154361713.post-4374854198231516275</id><published>2010-10-02T19:55:00.001-07:00</published><updated>2010-10-02T19:57:12.339-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='LEY REGISTRO CIVIL HONDURAS LEYES COMPARATIVAS'/><title type='text'>LEY DEL REGISTRO CIVIL HONDURAS Y LEYES COMPARATIVAS</title><content type='html'>LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS&lt;br /&gt;  DECRETO &lt;br /&gt;  TITULO I&lt;br /&gt;  DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Capítulo I  CAPITULO I&lt;br /&gt;DECRETO  Disposiciones Generales  NATURALEZA Y FINALIDAD&lt;br /&gt;ARTÍCULO 1- NATURALEZA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.- Se declara al Registro Nacional de las Personas (RNP) como una Institución de seguridad nacional, considerándose como un órgano Especial del Estado, vinculado estrechamente a la seguridad de la sociedad, de carácter independiente, con personalidad jurídica, autonomía técnica y administrativa, autodeterminación normativa; con asiento en la Capital de la República, autoridad en todo el territorio nacional y autorización para establecer oficinas regístrales en los lugares que el mismo considere necesario. Artículo 1 Toda persona tendrá derecho a un nombre, una nacionalidad, a ser registrada al nacer, a la personalidad jurídica y a un Documento de Identidad otorgado por el Estado y expedido por el Registro Civil o la institución pública asignada para ello.  ARTÍCULO  1.- OBJETIVOS DE LA LEY. Son objetivos de esta Ley, los siguientes: &lt;br /&gt;ARTÍCULO 1-A.- Se declaran de seguridad nacional las funciones y procesos de registro del estado civil de las personas, así como la administración de toda la documentación registral, la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios realizados por la autoridad competente en  su caso. Se entiende por Identidad aquellos atributos que permiten individualizar a una persona respecto de las demás. Tiene como elementos: el nombre propio, el o los apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento.  1)       Garantizar a la población el derecho al nombre y nacionalidad &lt;br /&gt;ARTÍCULO 2.- FINALIDAD DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. El Registro Nacional de las Personas (RNP) tiene por finalidad planificar, organizar, dirigir, desarrollar y administrar, de forma exclusiva y con la más alta seguridad, el sistema integrado de registro civil e identificación de las personas naturales y proporcionar permanentemente al Tribunal Supremo Electoral (TSE), sin costo alguno, toda la información necesaria para que éste elabore el Censo Nacional Electoral. El Derecho a la Identidad es parte indisoluble de la dignidad originaria de las personas, quienes son sujetos y titulares plenos de derechos y obligaciones, así como de libertades fundamentales, cuyo ejercicio los Estados están obligados a garantizar. La presente Ley tiene por objeto homogenizar los registros públicos de las personas y respetar la identidad cultural de los Pueblos Indígenas, Originarios y Etnias en cuanto concierne a sus nombres y apellidos. 2)       brindar seguridad jurídica respecto de la existencia y del estado civil de las personas.&lt;br /&gt;Para lograr su finalidad, el Registro Nacional de las Personas (RNP), desarrollará metodologías, técnicas y procedimientos modernos, estableciendo al efecto los controles tecnológicos, mecánicos científicos u otros especializados, para el manejo seguro, integral, eficiente y eficaz de la información y documentación registral. Artículo 2 El Registro Civil se conducirá por los principios que rigen en materia de Derechos Humanos, como por ejemplo:  3)       Garantizar la veracidad de la existencia de la inscripción y que su contenido es una fiel transcripción de la declaración hecha por el interesado.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 3.-  JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El Registro Nacional de las Personas (RNP), tendrá a su cargo el registro de todos los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales, desde su nacimiento hasta su muerte, así como, la emisión de los documentos de identificación y medios necesarios para su participación en la vida ciudadana y social del país. a)      Universalidad  4)       Velar por el respeto y el ejercicio pleno de los derechos inherentes a la persona natural, mediante su correcta inscripción e identificación; &lt;br /&gt;ARTÍCULO 4.-  NATURALEZA DE LA LEY. Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y tendrán preeminencia sobre otras leyes que versen sobre la misma materia. En caso de duda o ambigüedad de una o más de las presentes disposiciones, se interpretarán en la forma que guarde mayor armonía con la finalidad, objetivos y funciones del Registro Nacional de las Personas (RNP) y con los principios registrales consignados en esta Ley. Los trámites que deban realizarse en el Registro Nacional de las Personas (RNP), cuando no tenga un procedimiento especial en esta Ley, se harán de acuerdo con lo que establecen las leyes vigentes que tengan relación con la materia. b)      No Discriminación  5)       Coadyuvar al fortalecimiento de la democracia; y,&lt;br /&gt;ARTÍCULO 5.- OBJETIVOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP). Son objetivos del Registro Nacional de las Personas (RNP), los siguientes:  c)      Igualdad  6)       Promover la disciplina y cultura registral.&lt;br /&gt;1)      Garantizar la veracidad de la inscripción de los hechos y actos relacionados con la existencia y el estado civil de las personas naturales;  Para un mejor funcionamiento del Registro Civil se aplicarán los siguientes criterios:  ARTÍCULO  2- NATURALEZA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.- El Registro Nacional de las Personas (RNP) es un Órgano Especial e institución de seguridad del Estado, de carácter independiente, con personalidad jurídica, autonomía técnica, financiera, funcional, administrativa y normativa; con domicilio  en la Capital de la República, autoridad en todo el territorio nacional pudiendo abrir y operar oficinas en cualquier parte del territorio nacional.&lt;br /&gt;2)      Velar por el respeto y el ejercicio pleno de los derechos inherentes a la persona natural, mediante su correcta inscripción e identificación;  a)      Obligatoriedad: Es función del Estado registrar a sus ciudadanos.  Son de seguridad nacional las funciones y procesos de registro del estado civil y las de identificación de las personas así como la administración de toda la documentación correspondiente.&lt;br /&gt;3)      Coadyuvar al fortalecimiento de la democracia; y, b)      No reversibilidad y progresividad: El Estado no puede regresar a una persona a una situación de menor protección en cuanto a su derecho a la identidad.  ARTÍCULO  3. FINALIDAD DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. El Registro Nacional de las Personas (RNP) tiene por finalidad planificar, organizar, dirigir, desarrollar, administrar y evaluar, de forma exclusiva y con la más alta seguridad, el sistema integrado de registro civil e identificación de las personas naturales, así como de proporcionar permanentemente al Tribunal Supremo Electoral (TSE), sin costo alguno, toda la información necesaria para que éste elabore el Censo Nacional Electoral.&lt;br /&gt;4)      Promover la disciplina y cultura registral. c)      Accesibilidad: Los servicios de las oficinas del Registro Civil deben procurar cubrir todo el territorio de un Estado, asi como la posibilidad de que todas las personas tengan acceso a tales servicios  Para lograr su finalidad, el Registro Nacional de las Personas (RNP), desarrollará metodologías, técnicas y procedimientos modernos, estableciendo al efecto los controles tecnológicos, científicos y especializados, para el manejo seguro, integral, eficiente y eficaz de los procesos, registro civil e identificación y de la información y de la documentación correspondiente.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 6.- FUNCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP). Son funciones del Registro Nacional de las Personas (RNP), conforme a esta Ley y su Reglamento, las siguientes: d)      Legalidad: Los efectos que genera una ley deben ser aplicados y respetados por los Estados y no relativizados.  ARTÍCULO  4. JURISDICCIÓN  Y COMPETENCIA. El Registro Nacional de las Personas (RNP) tendrá a su cargo el registro de todos los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales de nacionalidad hondureña según el Título II, Capítulo 1 de la Constitución de la República, desde su nacimiento hasta su muerte, así como, la emisión de los documentos de identificación personal necesarios para el ejercicio de sus derechos, en todo el territorio del Estado de Honduras y en aquellos territorios que con arreglo a los tratados internacionales acepten dicha documentación de identificación&lt;br /&gt;1)    Planificar, organizar y reglamentar los procedimientos, para la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales hondureñas y extranjeras en su caso; e)      Multiculturalidad. Los Estados deberán promover acciones afirmativas, teniendo en cuenta la diversidad cultural y lingüística, especialmente donde existen comunidades indígenas, para que estas poblaciones tengan acceso a los servicios e instituciones del Registro Civil.  ARTÍCULO  5.-  NATURALEZA DE LA LEY. Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y tendrán preeminencia sobre otras leyes que versen sobre la misma materia. En caso de duda o ambigüedad de una o más de las presentes disposiciones, se interpretarán en la forma que guarde mayor armonía con la finalidad, objetivos, funciones y principios establecidos en esta ley.&lt;br /&gt;2)    Registrar los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran y que sean susceptibles de inscripción;  f)        Continuidad: Se refiere al dinamismo que debe estar presente en el Registro Civil para mantenerse actualizado y capaz de atender las necesidades cotidianas que se presentan en la realidad del país.  ARTÍCULO  5. Toda persona tendrá derecho a un nombre, a una nacionalidad, a ser registrada al nacer, a la personalidad jurídica y a un Documento de identificación otorgado por el Estado. &lt;br /&gt;3)    Registrar los actos jurídicos que modifiquen, complementen o cancelen las inscripciones de nacimiento o naturalización y efectuar las anotaciones correspondientes; g)      Confidencialidad: La información concerniente al derecho a la identidad que un Estado tiene y recaba, salvo excepciones previstas en la Ley, no puede ser usada libremente pues constituye parte de la esfera privada del individuo.  Se entiende por identificación aquellos atributos que permiten individualizar a una persona respecto de las demás. Tiene como elementos: el nombre propio, el o los apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento. &lt;br /&gt;4)    Emitir los documentos que identifiquen a las personas naturales; reponerlos o rectificarlos según sea el caso; h)      Seguridad y Veracidad de la información: El Registro Civil garantizará la seguridad de la información, las condiciones de seguridad física y jurídica, así como su protección contra falsificaciones y adulteraciones. Es responsabilidad del Estado respaldar la veracidad de la información y por parte de los ciudadanos de brindar información certera.  ARTÍCULO  6. El sistema de Registro Civil e Identificación  se sustenta en los principios de:&lt;br /&gt;5)    Mantener en forma permanente y actualizada, toda la información sobre el estado civil de las personas naturales;   i)        Cooperación Intersectorial: Por razones de cohesión y coherencia interna, se debe buscar una eficaz cooperación entre agencias y organismos, así como la complementariedad de servicios y programas.  a)      Universalidad &lt;br /&gt;6)    Crear y poner en práctica sistemas técnicos, seguros y confiables, para la recolección, procesamiento, conservación, protección y divulgación de datos e información de las personas naturales; j)        Valoración Social: Los ciudadanos deben tener una valoración positiva sobre la importancia de estar registrados, la voluntad de interactuar con la entidad gubernamental a cargo del Registro Civil y la responsabilidad de las personas de registrar los hechos voluntariamente.  b)      No Discriminación &lt;br /&gt;7)    Suministrar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) en forma oportuna, actualizada y permanente, la información necesaria para elaborar el Censo Nacional Electoral, en la forma y procedimientos que establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, esta Ley y sus Reglamentos; k)      Uniformidad: Es recomendable establecer trámites y procedimientos uniformes en los sistemas de Registro Civil, así como en los casos donde el sistema cae en manos de las entidades descentralizadas, se vuelve necesario uniformar y asegurar que las normas sean armonizadas.  c)      Igualdad &lt;br /&gt;8)    Asesorar e informar a todas las instancias del Gobierno en materia de  registro civil y de identificación de personas naturales; l)        Unicidad: Es recomendable la tendencia hacia la generación de un número único para garantizar la certeza de la identidad individual de cada persona.  ARTÍCULO  7. CRITERIOS. Para un mejor funcionamiento del Registro Civil se aplicarán los siguientes criterios: &lt;br /&gt;9)    Formar técnica y profesionalmente, el personal requerido por el Registro Nacional de las Personas (RNP) y administrar la Carrera  Registral;   m)    Autonomía: Es recomendable que para realizar su función en materia óptima, los Registros Civiles posean autonomía administrativa, legal y presupuestaria, para contar con independencia y despolitización de poderes públicos o intereses particulares.  a)      Obligatoriedad: Es función del Estado registrar a sus habitantes. &lt;br /&gt;10)         Aplicar tecnologías avanzadas, biométricas, forenses, genéticas y de cualquier otra naturaleza, relacionadas con la inscripción de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales y su identificación;  Artículo 3 El Registro Civil es una Institución de orden público y de interés social, por la cual el Estado inscribe, certifica, autoriza y da publicidad a los diferentes hechos y actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas, tales como:  b)      Irreversibilidad: El Estado no puede regresar a una persona a una situación de menor protección en cuanto a su derecho a la identidad. &lt;br /&gt;11)         Elaborar y proporcionar a las instituciones públicas y privadas y a las personas naturales que lo soliciten, la información y estadísticas generadas por el Registro Nacional de las Personas (RNP); a)      Nacimientos  c)      Accesibilidad: Los servicios de las oficinas del Registro Nacional de las Personas tendrán cobertura en todos los municipios del territorio nacional y posibilitar  que todas las personas tengan acceso a los mismos &lt;br /&gt;12)         La emisión de los documentos oficiales de identificación personal; y, b)      Matrimonio  d)      Legalidad: Los efectos que genera esta ley deben ser aplicados y respetados y no relativizados. &lt;br /&gt;13)         Las demás que sean necesarias para alcanzar su finalidad y objetivos. c)      Divorcio  e)      Multiculturalidad. El Registro Nacional de las Personas (RNP), promoverá  acciones afirmativas, teniendo en cuenta la diversidad cultural y lingüística, de las comunidades indígenas y afro-descendientes, para que estas tengan acceso a sus servicios. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 7.-  PRINCIPIO DE ROGACIÓN. Todos los procedimientos que se efectúen a instancia de parte deberán ser impulsados de oficio hasta su conclusión. Los procedimientos sólo podrán iniciarse de oficio en los casos previstos en esta Ley. d)      Defunción  f)        Continuidad: es la obligación de mantenerse actualizado y con capacidad de atender las necesidades cotidianas de los habitantes en las materias de su competencia. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 8.-  PRINCIPIO DE PRIORIDAD. Todo documento que ingrese al Registro Nacional de las Personas (RNP), deberá inscribirse, cuando proceda, con el orden cronológico de su presentación. e)      Tutela o la limitación de la capacidad para administrar bienes  g)      Confidencialidad: La información registral y sobre la identidad de las personas que el RNP tiene y recaba, salvo excepciones previstas en la Ley, no puede ser usada libremente pues constituye parte de su esfera privada. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 9.-  PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. Los hechos y actos inscritos en el Registro Nacional de las Personas (RNP), deberán estar definidos y determinados respecto a su naturaleza y contenido. f)        Reconocimientos de filiación  h)      Seguridad y Veracidad de la información: El RNP garantizará la seguridad física y jurídica de la información, así como su protección contra falsificaciones y adulteraciones. Es responsabilidad del Estado procurar la veracidad de la información y por parte de los habitantes, brindar información certera. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 10.- PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD. De las inscripciones existentes en el Registro Nacional de las Personas (RNP), relativos a una misma persona, deberá resultar una secuencia de los hechos y actos registrados, así como la correlación entre las inscripciones, sus modificaciones y cancelaciones. g)      Legitimaciones matrimoniales  i)        Cooperación Intersectorial: es deber procurar una eficaz cooperación con las demás instituciones del Estado, con organismos internacionales especializados en la materia, así como con las entidades homologas.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 11.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Se presume la veracidad jurídica de la información registral e identificación, salvo prueba en contrario. h)      Adopciones  j)        Valoración Social: es deber del RNP promover entre las personas una valoración positiva sobre la importancia de estar registradas, la voluntad de interactuar con esta entidad y la responsabilidad de las personas de registrar voluntariamente los hechos y actos inscribibles, así como solicitar oportunamente su documento de identificación. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 12.- PRINCIPIO PRECLUSIÓN. Todo procedimiento, debe realizarse dentro de los plazos y con la formalidad señalada en esta Ley y sus Reglamentos. Artículo 4 Se entiende por Nacimiento: a todo aquel producto de la concepción que una vez expulsado o extraído completamente del producto de la madre, independientemente de la duración del embarazo, respire o dé cualquier otra señal de vida, tal como palpitaciones del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria y esto así si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta. En consecuencia, todos los niños nacidos vivos deben registrarse y si fallecen posteriormente al nacimiento, una vez registrado el mismo, se registrará su defunción.  k)      Uniformidad: los trámites y procedimientos deben ser uniformes en las oficinas de la Institución.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 13.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LAS INSCRIPCIONES. Todas las inscripciones relativas a los hechos y actos del estado civil de las personas, serán efectuadas por el Registro Nacional de las Personas (RNP), se harán en forma gratuita Se entiende por Matrimonio: a la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procurarán respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil, o la autoridad pertinente y con las formalidades que esta ley exige.  l)        Unicidad: el numero de la identidad es único y se le adudica a cada persona desde su primera inscripción,&lt;br /&gt;ARTÍCULO 14.- DIRECTORES Y SUBDIRECTORES. El Registro Nacional de las Personas (RNP), será administrado por un (1) Director y por dos (2) Subdirectores, quienes serán elegidos, por un período de cinco (5) años, con el voto afirmativo de por lo menos dos tercios (2/3) de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional. Se entiende por Divorcio: a la disolución jurídica del vínculo matrimonial decretado por la Autoridad legal competente.  DEFINICIONES&lt;br /&gt;ARTÍCULO 15.- REQUISITOS E INHABILIDADES PARA SER DIRECTOR O SUBDIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP). Para ser Director o Sub-Director del Registro Nacional de las Personas (RNP), deberá cumplirse con lo establecido en la Constitución de la República. Se entiende por Defunción: a la desaparición permanente de todo síntoma de vida, que incluye la ausencia de funciones vitales.  ARTÍCULO  7. Para los efectos de esta Ley los vocablos, frases y oraciones, utilizadas en singular o  plural, tienen las siguientes acepciones:&lt;br /&gt;ARTÍCULO 16.- ATRIBUCIONES CONJUNTAS. Son atribuciones conjuntas del Director y los Subdirectores las siguientes: Separación Judicial: es la desunión de los cónyuges, de acuerdo a la legislación de cada Estado, que aún no permite contraer nuevas nupcias a ambos.  Divorcio: a la disolución jurídica del vínculo matrimonial decretado por la Autoridad legal competente. &lt;br /&gt;1)    Administrar la Institución;  Reconocimiento de filiación: es la aceptación legal, voluntaria o forzada, de la paternidad de un hijo ilegítimo.  Defunción: a la desaparición permanente de todo síntoma de vida. &lt;br /&gt;2)    Aprobar los reglamentos, previo dictamen de la Procuraduría General de la República;  Legitimaciones matrimoniales: es el otorgamiento formal a una persona de la condición y derechos de legitimidad, conforme a la legislación de cada Estado.  Separación de Hecho: es la desunión de los cónyuges, aprobada por el Juez pero que no disuelve el matrimonio.&lt;br /&gt;3)    Aprobar las tasas por servicios que presta la Institución;  Adopción: es la aceptación y consideración jurídica y voluntaria del hijo de otros progenitores, como propio, teniendo presente el interés superior del menor, para dotarlo de una familia que procure su bienestar y su desarrollo integral.  Reconocimiento de filiación: es la aceptación legal, voluntaria o forzada, de la maternidad o paternidad de un hijo. &lt;br /&gt;4)    Aprobar los Instructivos y Manuales de la Institución;  Artículo 5 Constituyen también el objeto del Registro Civil, por lo que deberán inscribirse en el mismo, cualquier otro hecho relacionado al estado civil de las personas, que se encuentre tipificado en la legislación de cada Estado.  Adopción: es la aceptación y consideración jurídica y voluntaria como propia del hijo de otros progenitores, teniendo presente el interés superior del menor, y que tiene como propósito dotarlo de una familia que procure su bienestar y su desarrollo integral. &lt;br /&gt;5)    Aprobar el Presupuesto Anual de la Institución;  Artículo 6 La inscripción en el Registro Civil de los hechos que son inscribibles es obligatoria para todas las personas, debiendo efectuarla dentro de los plazos establecidos por la ley. Los Registradores competentes podrán llevar a cabo de oficio la correspondiente inscripción registral, cuando tengan en su poder la documentación que acredite tal hecho.  ARTÍCULO  8 La inscripción en el Registro Civil de los hechos que son inscribibles es obligatoria para todas las personas, debiendo efectuarla dentro de los plazos establecidos por la ley. Los Registradores competentes podrán llevar a cabo de oficio la correspondiente inscripción registral, cuando tengan en su poder la documentación que acredite tal hecho. &lt;br /&gt;6)    Determinar la organización de la Institución, creando, fusionando o suprimiendo las dependencias o unidades técnicas y administrativas que se consideren necesarias, para el  funcionamiento eficiente de la Institución; y,  Artículo 7 Las actas del Registro Civil, sólo se pueden asentar en las formas especiales que se denominarán Formas del Registro Civil. La infracción de esta regla producirá la nulidad del acta. El Acta constituye plena prueba de los hechos inscritos. Las sentencias judiciales firmes, que declaran o constituyen un estado civil, así como los instrumentos públicos que conforme a la respectiva legislación, sean objeto de inscripción, sólo producirán efectos, desde su constatación registral. Las inscripciones poseen la presunción de exactitud, veracidad y legalidad, mientras no existan rectificaciones hechas a través de los procedimientos legalmente establecidos..  CAPITULO II&lt;br /&gt;7)    Nombrar, contratar, ascender, trasladar, sancionar y cancelar al personal de la Institución. Artículo 8 Las inscripciones registrales se deberán hacer por duplicado. Una de ellas se mantendrá en la Oficina del Registro Civil encargada de la inscripción y la otra se enviará al Archivo Central, para su custodia, preservación y fines de certificación.  FUNCIONES&lt;br /&gt;ARTÍCULO 17.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR. Son atribuciones del Director del Registro Nacional de las Personas (RNP): Artículo 9 El Registro Civil es un organismo público. Los certificados son documentos oficiales respaldados por el Estado. En caso de disconformidad entre la inscripción y el certificado, se considerará válida la inscripción.  ARTÍCULO  9.- FUNCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP). Son funciones del Registro Nacional de las Personas (RNP), conforme a esta Ley y su Reglamento, las siguientes:&lt;br /&gt;1)      Ostentar la representación legal de la Institución;  Artículo 10 El Certificado de una inscripción registral podrá ser solicitado por la persona directamente involucrada en el Registro, por medio de su Apoderado legal o por la autoridad legalmente constituida. Así mismo el Registrador competente tendrá la discrecionalidad del caso, para conceder la autorización para la expedición a la familia del interesado o a quien justifique interés legítimo y razón fundada para solicitarla.  1)     Planificar, organizar y reglamentar los procedimientos, para la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales hondureñas y extranjeras en su caso;&lt;br /&gt;2)      Firmar los acuerdos de nombramiento, promoción, remociones, trasladados y sanciones del personal de la Institución, de conformidad con esta Ley y sus Reglamentos;  Artículo 11 Sólo podrán expedirse certificados de las inscripciones de nacimientos en las que consten anotaciones complementarias de la constitución de una adopción, si es a solicitud de la autoridad judicial competente. Así mismo, de los asientos registrales cancelados o rectificados sólo podrá emitirse certificación por solicitud de la misma autoridad judicial competente.  2)     Registrar los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran y que sean susceptibles de inscripción; &lt;br /&gt;3)      Presentar anualmente al Congreso Nacional, el Presupuesto, Plan Operativo, la Memoria de Gestión y la Liquidación Presupuestaria de la Institución;  Artículo 12 Solamente el personal autorizado del Registro tendrá acceso a la consulta y examen directo de los documentos originales archivados y de cualquier documento que se encuentre disponible en las oficinas Registrales. El Registrador que esté a cargo del Archivo, podrá autorizar la exhibición de tales documentos, si es solicitada por una autoridad u organismo público, dentro del ámbito de sus respectivas funciones.  3)     Registrar los actos jurídicos que modifiquen, complementen o cancelen las inscripciones de nacimiento o naturalización y efectuar las anotaciones correspondientes;&lt;br /&gt;4)      Firmar convenios con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en materia de su competencia;  Artículo 13 La confirmación registral de cualquiera de los hechos relacionados con el estado civil, a que se refiere esta ley, permitirá la elaboración del informe estadístico correspondiente. El Registrador competente remitirá dichos informes, en los términos y plazos fijados por la ley, a los organismos especializados en la materia para su elaboración estadística. Sobre tales datos nominales incluidos en los informes estadísticos se asegurará la privacidad y confidencialidad de los mismos.  4)     Emitir los documentos que identifiquen a las personas naturales; renovarlos, reponerlos o rectificarlos según sea el caso;&lt;br /&gt;5)      Firmar los contratos para la adquisición de bienes y servicios, que fuesen necesarios para la realización y ejecución de los planes, programas y proyectos de la Institución;  Artículo 14 Las autoridades legalmente constituidas podrán solicitar Certificados sobre hechos inscritos en el Registro Civil, para los asuntos de su respectiva competencia y sólo podrá utilizarse a los efectos para los que se expide. El Registrador competente expedirá los Certificados haciendo constar su carácter oficial y tomará las medidas que sean necesarias para salvaguardar el derecho a la privacidad y a la intimidad familiar del inscrito.  5)     Mantener en forma permanente y actualizada, toda la información sobre el estado civil de las personas naturales;  &lt;br /&gt;6)      Coordinar y mantener las relaciones de servicio con Organismos del Registro Civil y de Identificación de otros Estados y entidades extranjeras en las materias que le son propias;  Artículo 15 Cuando una autoridad judicial o administrativa dicte una resolución definitiva sobre un hecho vital objeto de Registro según la ley, remitirá de oficio a la Oficina Registral competente, copia auténtica de la resolución, con el objeto que pueda hacerse la inscripción o anotación complementaria del caso. Las autoridades legalmente constituidas están en la obligación de prestar la necesaria colaboración al Registro Civil para el funcionamiento adecuado del servicio registral.  6)     Crear y poner en práctica sistemas técnicos, seguros y confiables, para la recolección, procesamiento, conservación, protección y divulgación de datos e información de las personas naturales;&lt;br /&gt;7)      Ordenar la investigación, por el extravío y pérdida de información o documentos; deducir las responsabilidades a los encargados de su custodia y ordenar que se restituyan, así como ejercer las acciones legales pertinentes;  Capítulo II  7)     Suministrar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) en forma oportuna, actualizada y permanente, la información necesaria para elaborar el Censo Nacional Electoral, en la forma y procedimientos que establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, esta Ley y sus Reglamentos;&lt;br /&gt;8)      Resolver de oficio o a solicitud de parte interesada, sobre la nulidad de los documentos de identificación, inscripciones, anotaciones y cancelaciones, de conformidad a la presente Ley y sus Reglamentos;  Órganos del Registro Civil  8)     Asesorar e informar a todas las instancias del Gobierno en materia de  registro civil y de identificación de personas naturales;&lt;br /&gt;9)      Imponer las sanciones establecidas en esta Ley y sus Reglamentos;  Artículo 16 El Registro Civil contará con autonomía administrativa y presupuestaria propia en el ejercicio de sus funciones. El Director General deberá llenar el requisito de ser un Abogado y Notario, experto en Derecho de Familia. La Dirección General del Registro Civil, tendrá a su cargo la gestión, mantenimiento, inspección y archivo de todos los servicios registrales.  9)     Formar técnica y profesionalmente, el personal requerido por el Registro Nacional de las Personas (RNP) y administrar la Carrera  Registral;  &lt;br /&gt;10) Coordinar con las demás dependencias estatales, lo relacionado con la aplicación de esta Ley;  Artículo 17 La Dirección General del Registro Civil tendrá las siguientes atribuciones:  10) Aplicar tecnologías avanzadas, biométricas, forenses, genéticas y de cualquier otra naturaleza, relacionadas con la inscripción de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales y su identificación; &lt;br /&gt;11) Remitir permanentemente al Tribunal Supremo Electoral (TSE), toda la información necesaria para la elaboración del Censo Nacional Electoral;  a)      La Dirección de todos los servicios que proporciona el Registro Civil y la aplicación de la política Ministerial en lo que se refiere a la materia registral que atañe al derecho de familia, al derecho privado y a la fe pública registral.  11) Elaborar y proporcionar a las instituciones públicas y privadas y a las personas naturales que lo soliciten, la información y estadísticas generadas por el Registro Nacional de las Personas (RNP);&lt;br /&gt;12) Supervisar las dependencias de la Institución; requerir informes de las actividades realizadas por los Subdirectores y demás funcionarios de la Institución;  b)      Le corresponde ejercer la vigilancia sobre el correcto cumplimiento de las disposiciones en materia registral, así como la resolución de incidentes y consultas que pudieran surgir en cuanto a su aplicación y cumplimiento.  12) Las demás que sean necesarias para alcanzar su finalidad y objetivos.&lt;br /&gt;13) Promover la cultura registral;14)   Gestionar recursos para el fortalecimiento del patrimonio de la Institución; y,15)  Las demás que le asigne esta Ley y sus Reglamentos. c)      Le corresponde la inspección general de los servicios que proporciona el Registro Civil.  CAPITULO IV&lt;br /&gt;ARTÍCULO 18.- AREAS DE LAS SUBDIRECCIONES .La Administración del Registro Nacional de las Personas (RNP), se ejercerá en dos (2) áreas principales: la Administrativa y la Técnica que estarán a cargo, de los subdirectores elegidos por el Congreso Nacional para ocupar respectivamente esas posiciones. d)      La intervención en todas las iniciativas de ley relacionadas con la materia registral.  PRINCIPIOS TECNICOS REGISTRALES&lt;br /&gt;ARTÍCULO 19.- SUPLENCIAS. Los Subdirectores asumirán las funciones del Director en ausencia o incapacidad temporal de éste.En el caso del párrafo anterior, el Director designará a su sustituto y cuando no lo haga, asumirá las funciones el Subdirector Administrativo. e)      Proporcionar la seguridad de que los procedimientos registrales y los certificados serán uniformes en todo el territorio nacional, siguiendo un modelo oficial único.  ARTÍCULO  10.-  PRINCIPIO DE ROGACIÓN. Todos los procedimientos que se efectúen a instancia de parte deberán ser impulsados de oficio hasta su conclusión. Los procedimientos sólo podrán iniciarse de oficio en los casos previstos en esta Ley.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 20.- REMOCIÓN. El Director y Subdirectores, sólo podrán ser removidos de sus cargos mediante Decreto del Congreso Nacional, por las causas siguientes: f)        Proporcionar la seguridad de que el archivo, custodia y preservación de los documentos registrales y relacionados con el estado civil de las personas, serán confidenciales, por lo que se adoptarán las medidas que fueren necesarias para su adecuado resguardo y conservación.  ARTÍCULO  11.-  PRINCIPIO DE PRIORIDAD. Todo documento que ingrese al Registro Nacional de las Personas (RNP), deberá inscribirse o procesarse, cuando proceda, con el orden cronológico de su presentación.&lt;br /&gt;1)    Por Decreto del Congreso Nacional, cuando se comprobare plenamente, con las garantías del debido proceso, el incumplimiento o falta grave en el ejercicio de sus cargos, en cuyo caso, se requerirá el voto afirmativo de por lo menos dos terceras partes de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional.  g)      Tendrá la potestad de sancionar en materia de violación o quebrantamiento de la legislación registral.  ARTÍCULO  12.-  PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. Solo son inscribibles los hechos y actos definidos y determinados en esta y las demás leyes,&lt;br /&gt;2)    Por haber recaído sentencia firme condenatoria en su contra, en juicio penal; y, h)      Tendrá a su cargo la gestión de recursos humanos, materiales y financieros, para el eficiente funcionamiento del servicio registral, lo que incluye la selección y régimen de gobierno del personal, para el mismo propósito.  ARTÍCULO  13.- PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD. De las inscripciones existentes en el Registro Nacional de las Personas (RNP), relativos a una misma persona, deberá resultar una secuencia de los hechos y actos registrados, así como la correlación entre las inscripciones, sus modificaciones y cancelaciones.&lt;br /&gt;3)    Por incapacidad física o mental permanente, debidamente comprobada por tres (3) médicos peritos. En los casos anteriores, el sustituto será elegido por el Congreso Nacional, por el tiempo que falte para cumplir el mandato del sustituido.    i)        Establecerá la demarcación territorial para los efectos de competencia y podrá a su vez fusionar oficinas regionales si la situación así lo exige.  ARTÍCULO  14.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Se presume la veracidad jurídica de la información registral e identificación, salvo prueba en contrario.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 21.- ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO. Son atribuciones del Subdirector Administrativo:  j)        Resolverá los recursos interpuestos en contra de las resoluciones de los Registradores locales.  ARTÍCULO  15.- PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN. Todo procedimiento, debe realizarse dentro de los plazos y con la formalidad señalada en esta Ley y sus Reglamentos.&lt;br /&gt;1)                Planificar, coordinar, supervisar y dirigir los asuntos del área administrativa de la Institución;  k)      Buscará la introducción de tecnología moderna en la actividad registral, por lo que gestionará los recursos que sean necesarios para tal efecto y desarrollará programas de entrenamiento y actualización del personal involucrado en el servicio registral.  ARTÍCULO  16.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LAS INSCRIPCIONES. Todas las inscripciones relativas a los hechos y actos del estado civil de las personas, serán efectuadas por el Registro Nacional de las Personas (RNP), se harán en forma gratuita, salvo los casos previstos en esta Ley.&lt;br /&gt;2)                Coordinar la elaboración del anteproyecto del Presupuesto Anual de la Institución; l)        Coordinará con otras Instituciones del Estado con el objeto de garantizar la uniformidad de la presentación de los documentos expedidos por tales instituciones, así como certificados y documentos judiciales y notariales.  TITULO II&lt;br /&gt;3)                Coordinar la elaboración de los informes presupuestarios trimestrales y presentarlos al Director; m)    Controlará y evaluará la efectividad de las oficinas locales, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas para alcanzar los fines estadísticos que corresponden al Registro Civil.  ORGANIZACIÓN&lt;br /&gt;4)                Evaluar mensualmente la ejecución presupuestaria y financiera, debiendo rendir el informe correspondiente al Director; n)      Aprobará o desaprobará en su caso, el acceso y el uso de la información, así como los requerimientos de acceso a información confidencial del Registro Civil.  CAPITULO I&lt;br /&gt;5)                Diseñar y una vez aprobados, poner en ejecución los instructivos, formatos y manuales administrativos de la Institución; o)      Proporcionará la información correspondiente que soliciten entidades o Centros de Investigación, para que cumplan sus funciones, asegurando la confidencialidad de la información individual.  DIRECCION&lt;br /&gt;6)                Llevar un registro permanente y actualizado de las operaciones, bienes y patrimonio de la Institución;  Artículo 18 El Director General contará para el cumplimiento de sus funciones con un personal técnico formado por profesionales altamente calificados en materia registral. La Dirección General estará dividida internamente en Departamentos, de acuerdo a las competencias que desarrollen en el ámbito del Registro Civil. Entre ellas, son imprescindibles, el Departamento Jurídico, el Departamento de Inspectoría, Departamento de Gestión Económica, Departamento de Formación, Departamento de Personal, Departamento de Recursos y Departamento de Estadistica.  ARTÍCULO  17.- DIRECTORES Y SUBDIRECTORES. El Registro Nacional de las Personas (RNP), será administrado por un (1) Director y por dos (2) Subdirectores, quienes serán elegidos, por un período de cinco (5) años, con el voto afirmativo de por lo menos dos tercios (2/3) de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional.&lt;br /&gt;7)                Poner en ejecución los controles que garanticen el uso racional de los recursos financieros; Artículo 19 El Sistema del Registro Civil estará formado por la Dirección General, el Archivo Central y las Oficinas Locales, que abarcarán la totalidad del territorio nacional. ARTÍCULO  18.- REQUISITOS E INHABILIDADES PARA SER DIRECTOR O SUBDIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP). Para ser Director o Sub-Director del Registro Nacional de las Personas (RNP), deberá cumplirse con lo establecido en la Constitución de la República.&lt;br /&gt;8)                Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno y Manual de Funciones de la Institución, en lo que respecta a su área de acción; Artículo 20 El Archivo Central dependerá de la Dirección General y estará a cargo de dos Registradores civiles de reconocida experiencia nombrados por el Director General y con similares competencias a la de los Registradores locales. La Dirección General fijará las funciones de cada Registrador en lo relacionado al Archivo Central.  ARTÍCULO  19.- ATRIBUCIONES CONJUNTAS. Son atribuciones conjuntas del Director y los Subdirectores las siguientes:&lt;br /&gt;9)                Promover la prestación de servicios por arte de la Institución; Artículo 21 En el Archivo Central se archivarán, guardarán y preservarán los duplicados de todas las inscripciones relacionadas al estado civil de las personas efectuadas en las Oficinas locales, las que estarán obligadas a enviar periódicamente al Archivo Central, cuyo ejemplar de la inscripción será considerado original. Dicho Archivo mantendrá actualizadas las inscripciones, con anotaciones marginales de los cambios que se produzcan, una vez se reciban los informes de los Registros locales. El Archivo Central tendrá la facultad de introducir tecnología moderna para el mantenimiento y recuperación de inscripciones, las que tendrán la misma validez legal, que las que se encuentran en los registros originales.  1)     Administrar la Institución; &lt;br /&gt;10)           Informar trimestralmente al Director de las actividades administrativas bajo su responsabilidad; y, Artículo 22 Los hechos relacionados con el estado civil de los nacionales del país, que se encuentren en el extranjero deberán inscribirse en el Archivo Central. Tales inscripciones deberán ser remitidas directamente por el interesado, que de acuerdo a la ley tenga la obligación de declarar los hechos inscribibles o por las dependencias consulares del país que estén acreditadas donde ocurrieron los hechos.  2)     Aprobar los reglamentos, previo dictamen de la Procuraduría General de la República; &lt;br /&gt;11)           Los demás que le asigne la Ley y sus Reglamentos y las que le delegue el Director. Artículo 23 En el Archivo Central estarán inscritos los extranjeros nacionalizados, así como las inscripciones de nacimiento de extranjeros nacidos fuera del país y que han sido adoptados por nacionales.  3)     Aprobar las tasas por servicios que presta la Institución; &lt;br /&gt;ARTÍCULO 22.- ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR TÉCNICO. Son atribuciones  del Subdirector Técnico:  Artículo 24 Las Oficinas locales del Registro Civil estarán a cargo de dos Registradores locales cuya jurisdicción estará limitada a su circunscripción territorial. Sin embargo, la Dirección General podrá establecer Oficinas Delegadas del Registro Civil en Hospitales de Maternidad o instituciones similares, a efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones registrales establecidas por la ley. Los Registradores de estas Oficinas tendrán las mismas atribuciones, obligaciones y responsabilidades que los Registradores locales.  4)     Aprobar los Instructivos y Manuales de la Institución; &lt;br /&gt;1)                Planificar, coordinar, supervisar y dirigir los asuntos del área técnica de la Institución;  Artículo 25 Todas las Oficinas locales del Registro Civil estarán divididas en cuatro Registros, a saber:  5)     Aprobar el Presupuesto Anual de la Institución; &lt;br /&gt;2)                Colaborar en la preparación del anteproyecto del Presupuesto Anual de su dependencia;  a)      Nacimientos  6)     Determinar la organización de la Institución, creando, fusionando o suprimiendo las dependencias o unidades técnicas y administrativas que se consideren necesarias, para el  funcionamiento eficiente de la Institución; y, &lt;br /&gt;3)                Informar trimestralmente al Director de las actividades técnicas bajo su responsabilidad;  b)      Matrimonios  7)     Nombrar, contratar, ascender, trasladar, sancionar y cancelar al personal de la Institución.&lt;br /&gt;4)                Diseñar y una vez aprobados, poner en ejecución los instructivos, formatos y manuales técnicos de la Institución;  c)      Divorcios  ARTÍCULO  20.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR. Son atribuciones del Director del Registro Nacional de las Personas (RNP):&lt;br /&gt;5)                Poner en ejecución los controles que garanticen el uso racional de los recursos bajo su responsabilidad;  d)      Defunciones  1.            Ostentar la representación legal de la Institución; &lt;br /&gt;6)                Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno y del Manual de Funciones de la Institución, en lo que corresponde a su área de acción;  Los demás hechos inscribibles de acuerdo a la ley, serán objeto de anotaciones complementarias en el Registro correspondiente, tales como actas de Reconocimiento de Adopción y de Ausencia y presunción de muerte.  2.            Firmar los acuerdos de nombramiento, promoción, remociones, trasladados y sanciones del personal de la Institución, de conformidad con esta Ley y sus Reglamentos; &lt;br /&gt;7)                Proponer, dirigir y supervisar planes, programas y proyectos de desarrollo técnico Institucional;  Artículo 26 Los Registradores locales serán designados por el Director General y tendrán como requisito para optar por el cargo que tengan conocimiento sobre la materia, quienes poseerán todas las atribuciones establecidas por la ley y deberán cumplir las instrucciones que imparta la Dirección General en lo referente al servicio registral.  3.            Presentar anualmente al Congreso Nacional, el Presupuesto, Plan Operativo, la Memoria de Gestión y la Liquidación Presupuestaria de la Institución; &lt;br /&gt;8)                Establecer procedimientos técnicos para el manejo y conservación de los documentos y archivos que posee la Institución;  Artículo 27 El Registrador del Estado Civil tiene la calidad de Fedatario Público, por lo que todas las actuaciones que efectúe en el ejercicio de su cargo, gozarán de Fe Pública.  4.            Firmar convenios con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en materia de su competencia; &lt;br /&gt;9)                Gestionar la práctica permanente de auditorías de sistemas en su área;  Artículo 28 El Registrador Local en su carácter de Fedatario Público podrá intervenir como autorizante de los matrimonios civiles. También podrá intervenir como autoridad competente en asuntos tales como reconocimientos de filiación, emancipaciones, cambio de nombre, declaraciones en materia de nacionalidad y otros que establezca la ley.  5.            Firmar los contratos para la adquisición de bienes y servicios, que fuesen necesarios para la realización y ejecución de los planes, programas y proyectos de la Institución; &lt;br /&gt;10)           Diseñar planes y programas de capacitación;  Artículo 29 El Registrador Local será competente para efectuar las inscripciones y anotaciones complementarias de los hechos inscribibles, previa comprobación de la identidad y capacidad de los declarantes. El Registrador una vez verificados los hechos objeto de inscripción, realizará los asientos registrales o lo denegará mediante una resolución fundamentada. Una vez efectuada la inscripción o anotación complementaria, el Registrador remitirá un duplicado al Archivo Central y será responsable por la preservación y custodia de los Registros, así como de la confidencialidad y privacidad de la información comprendida en los mismos. 6.            Coordinar y mantener las relaciones de servicio con Organismos del Registro Civil y de Identificación de otros Estados y entidades extranjeras en las materias que le son propias; &lt;br /&gt;11)           Preparar la información que se remitirá al Tribunal Supremo Electoral (TSE) y demás Instituciones a quienes se les preste servicio;  Artículo 30 Todas las resoluciones del Registrador local en el ejercicio de sus funciones, son apelables, en un plazo de treinta días desde su notificación al interesado, ante la Dirección General de Registro Civil, en donde se remitirá todo lo actuado que haya originado el recurso. El anterior recurso agota la vía registral, sin perjuicio de que cuando proceda, se pueda acudir a la vía judicial.  7.            Ordenar la investigación, por el extravío y pérdida de información o documentos; deducir las responsabilidades a los encargados de su custodia y ordenar que se restituyan, así como ejercer las acciones legales pertinentes; &lt;br /&gt;12)           Actualizar en forma permanente el registro de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales;  Artículo 31 El Registrador local podrá dirigirse directamente a la Dirección General para plantear cualquier tipo de consulta relacionada con el ejercicio de sus funciones registrales.  8.            Resolver de oficio o a solicitud de parte interesada, sobre la nulidad de los documentos de identificación, inscripciones, anotaciones y cancelaciones, de conformidad a la presente Ley y sus Reglamentos; &lt;br /&gt;13)           Cumplir en forma continua y permanente, con la prestación eficiente de los servicios del Registro Civil, identificación y gestión administrativa registral;  Artículo 32 Las personas que tienen la obligación de hacer del conocimiento del Registro Civil un hecho inscribible, si ocurre en el extranjero, tendrán esa misma obligación ante el Cónsul correspondiente, a quien tendrán que presentar el certificado de la inscripción extendida por el Registro local, la cual deberá ser autenticada por el Cónsul en su carácter de Fedatario Público. Los antecedentes documentales de la inscripción serán enviados directa y periódicamente por dicho Funcionario a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Archivo Central, para su respectiva inscripción, previo examen efectuado por el Registrador competente de la autenticidad del Registro extranjero y la conformidad del hecho ocurrido en el extranjero con la ley nacional vigente.  9.            Imponer las sanciones establecidas en esta Ley y sus Reglamentos; &lt;br /&gt;14)           Preparar, elaborar y presentar las estadísticas vitales con base en la información registral; y,  Artículo 33 La omisión de un hecho inscribible ocurrido en el extranjero en el Registro local extranjero, no impedirá su inscripción en el Archivo Central, siempre que se acredite que en efecto ha sucedido a través de los medios legalmente establecidos.  10.       Coordinar con las demás dependencias estatales, lo relacionado con la aplicación de esta Ley; &lt;br /&gt;15)           Los demás que le asigne la Ley y sus Reglamentos y las que le delegue el  Director. CAPITULO III  11.       Remitir permanentemente al Tribunal Supremo Electoral (TSE), toda la información necesaria para la elaboración del Censo Nacional Electoral; &lt;br /&gt;ARTÍCULO 23.- REGISTRADORES CIVILES. Los Registradores Civiles, son ministros de fe pública encargados de inscribir, en su respectiva área geográfica poblacional y para fines jurídicos y estadísticos, los hechos y actos relacionados con el estado civil  de las personas naturales. Estarán sujetos a las limitaciones, prohibiciones y sanciones que establecen esta Ley y sus Reglamentos y cumplirán, además, funciones auxiliares de identificación y estadística de dichas personas. Competencia del Registro Civil  12.       Supervisar las dependencias de la Institución; requerir informes de las actividades realizadas por los Subdirectores y demás funcionarios de la Institución; &lt;br /&gt;ARTÍCULO 24.- REGISTRADOR CIVIL AUXILIAR. El Registrador Civil Auxiliar, es el funcionario nombrado para prestar servicio en una determinada fracción del término municipal; dependerá administrativamente, del Registrador Civil de su respectiva circunscripción y tendrá las mismas funciones de éste. Los Agentes Diplomáticos o Consulares de Honduras, acreditados en el extranjero, tendrán la misma consideración, pero no estarán sujetos a lo dispuesto en el Artículo siguiente. Artículo 34 En el Registro Civil del país se hará constar todos los hechos inscribibles establecidos por la ley que tengan relación con nacionales del país, aunque hayan sucedido en el extranjero.  13.       Promover la cultura registral;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 25.- REQUISITOS DE LOS REGISTRADORES CIVILES. Son requisitos para ser Registrador Civil: Artículo 35 En el Registro Civil del país se hará constar todos los hechos inscribibles establecidos por la ley que hayan acontecido en territorio nacional, aún cuando se refieran a ciudadanos extranjeros. Si no fuera posible aplicar la ley del país de origen del inscrito en relación a su estado civil, se aplicará la ley interna.  14.       Gestionar recursos para el fortalecimiento del patrimonio de la Institución; y,&lt;br /&gt;1)                 Ser hondureño por nacimiento, mayor de edad y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;  Artículo 36 Los nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones, se inscribirán en el Registro Civil local del lugar donde se hayan llevado a cabo o en el domicilio de los involucrados. Así mismo, las anotaciones complementarias relacionadas con cada uno de estos hechos, se inscribirán en la oficina local donde se encuentre la inscripción principal.  15.       Las demás que le asigne esta Ley y sus Reglamentos.&lt;br /&gt;2)                 Ser del estado seglar;  Artículo 37 Los nacimientos y defunciones que ocurriesen en el transcurso de un viaj e se inscribirán en la oficina local en donde termine dicho viaje.  16.        dirigir todos los servicios que proporciona el Registro Civil.&lt;br /&gt;3)                 Tener su residencia en el municipio donde ejerce su función registral;  Artículo 38 Si el lugar de nacimiento o de defunción de una persona se desconoce, la inscripción se llevará a cabo en la oficina local que corresponda al lugar donde se encuentre el niño recién nacido presuntamente abandonado, o el cadáver del difunto.  17.        ejercer la vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones en materia registral, así como la resolución de incidentes y consultas que pudieran surgir en cuanto a su aplicación y cumplimiento. &lt;br /&gt;4)                 Haber cursado cuando menos la Educación Media, debidamente acreditada;  Artículo 39 Cuando ocurrieren circunstancias excepcionales, como situaciones de conflictos armados, desastres naturales o epidemias, que impidieren el normal funcionamiento de una oficina de Registro local, para la inscripción de nacimientos, matrimonios o defunciones, el Registrador Local o el Representante Especial designado para esos efectos por la Dirección General, se trasladará a lugar donde hayan sucedido los hechos para extender la inscripción en la oficina local que corresponda, sin tener en cuenta el tiempo transcurrido desde el acontecimiento del hecho. Dentro de las circunstancias excepcionales mencionadas, si ocurriese la destrucción, total o parcial, de registros civiles, se actuará de oficio. La persona afectada por la destrucción de su información registral podrá solicitar la reconstrucción de la misma por la vía administrativa, independientemente de los esfuerzos que se hiciesen de oficio.  18.        la inspección general de los servicios que proporciona el Registro Civil. &lt;br /&gt;5)                 Haber aprobado la capacitación oficial y evaluación necesaria;  Artículo 40 Las autoridades civiles o militares que tuviesen conocimiento de un hecho que es inscribible en el Registro Civil, que haya ocurrido en su jurisdicción o aquellos funcionarios que tienen a su cargo establecimientos públicos, como es el caso de hospitales, cuarteles o cárceles, en cuyo interior haya sucedido un hecho inscribible, levantarán actas en las que se detallarán los hechos ocurridos, las que constituirán la base para la posterior inscripción registral en la oficina de registro local, sin tener en cuenta el tiempo trascurrido, de tal manera que los funcionarios que intervengan en estas acciones tendrán las mismas facultades y obligaciones que el Registrador local en cuanto a la comprobación de los hechos y estarán obligados a promover la inscripción.  19.        Proporcionar la seguridad de que los procedimientos registrales y las certificaciones serán uniformes en todo el territorio nacional, siguiendo un modelo oficial único. &lt;br /&gt;6)                 Ser de reconocida honorabilidad e idoneidad para el ejercicio del cargo;  Capítulo IV  20.        Proporcionar la seguridad de que el archivo, custodia y preservación de los documentos registrales y relacionados con el estado civil de las personas, serán confidenciales, por lo que se adoptarán las medidas que fueren necesarias para su adecuado resguardo y conservación. &lt;br /&gt;7)                 No haber recaído sentencia firme condenatoria en su contra, en juicio penal; y,  Procedimiento para la realización de los Asientos Registrales  21.        Imponer sanciones administrativas en materia de violación de la legislación registral. &lt;br /&gt;8)                 No haber sido destituido por irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones. Artículo 41 Los asientos registrales se realizarán cuando se haya acreditado el acontecimiento del hecho del que se otorga prueba, mediante los documentos establecidos en la ley y de las declaraciones efectuadas por los interesados.  22.        Gestionar los recursos materiales y financieros y supervisar la administración general y el funcionamiento del servicio registral,. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 26.- JURISDICCIÓN REGISTRAL. El área geográfica poblacional de los Registros Civiles, Auxiliares y Agentes Diplomáticos o Consulares, serán las siguientes: Artículo 42 Estarán obligados a promover las inscripciones dentro de los plazos establecidos en la ley o cuando tengan conocimiento del hecho inscribible:  23.        Resolver los recursos interpuestos en contra de las resoluciones de los Registradores. &lt;br /&gt;1)               El Registrador Civil, en el Municipio que se le asigne;  a)      El Registrador competente, cuando cuente con la base documental adecuada para preparar el asiento de oficio.  24.        Coordinar con otras Instituciones del Estado con el objeto de garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios. &lt;br /&gt;2)               El Registrador Civil Auxiliar, en una fracción territorial de un municipio; y,  b)      Los indicados en cada caso concreto por la ley.  25.        Controlar y evaluar la efectividad de toda la actividad institucional&lt;br /&gt;3)               Los Agentes Diplomáticos o Consulares, en el área que le haya sido asignada. c)      Los funcionarios que por razón de sus cargos tengan conocimiento de hechos inscribibles, por lo que tienen la obligación de informarlo al Registrador local para la inscripción correspondiente.  26.        Aprobar o desaprobar en su caso, el acceso y el uso de la información, así como los requerimientos de acceso a información confidencial del Registro Civil. &lt;br /&gt;ARTÍCULO 27.- ATRIBUCIONES DE LOS REGISTRADORES. Son atribuciones y obligaciones del Registrador Civil: Artículo 43 La identidad de las personas que se presenten ante el Registro Civil para declarar en referencia a hechos inscribibles, se determinará a través de los documentos de identidad respectivos, lo cual se hará constar en la documentación del caso. Si no contare con documento de identidad, será admisible la declaración de dos testigos hábiles y debidamente identificados que expresen conocer la identidad del interesado.  27.        Proporcionar la información correspondiente que soliciten entidades o Centros de Investigación, para que cumplan sus funciones, asegurando la confidencialidad de la información individual. &lt;br /&gt;1)                Inscribir cronológicamente, los hechos y actos registrables de las personas naturales, validándolas con su firma y sello; Artículo 44 Los elementos de identidad básicos son: el nombre completo, el documento de identidad, los nombres de los padres, el lugar y fecha de nacimiento, el estado civil, el domicilio y la nacionalidad.  ARTÍCULO  21. La Institución contará para el cumplimiento de sus funciones con un personal técnico conformado por profesionales altamente calificados en materia registral, los cuales serán sujetos a procesos de actualización y especializacion. La Dirección General estará dividida en los Departamentos creados por el Directorio.&lt;br /&gt;2)                Hacer las anotaciones sobre los cambios del estado civil e identificación de las personas; Artículo 45 Si alguno de los comparecientes no supiere firmar, se tomarán las huellas digitales del mismo y en su lugar firmará un testigo hábil, debidamente identificado, a solicitud de quien no sabe hacerlo. El mismo procedimiento regirá para el caso de los que no puedan firmar por cualquier impedimento.  ARTÍCULO  22.- AREAS DE LAS SUBDIRECCIONES. La Administración del Registro Nacional de las Personas (RNP), se ejercerá en dos (2) áreas principales: la Administrativa y la Técnica que estarán a cargo, de los subdirectores elegidos por el Congreso Nacional para ocupar respectivamente esas posiciones.&lt;br /&gt;3)                Conservar los libros, actas y demás documentos relativos al estado civil e identificación de las personas naturales; siendo responsables por las pérdidas, deterioros, omisiones, alteraciones y suplantaciones cometidas en los Registros; Artículo 46 Los comparecientes deberán de enterarse del contenido del asiento registral que se está inscribiendo y si no supieren o pudieren leer, es obligación del personal del Registro darle lectura íntegramente al asiento extendido, el cual será en duplicado. Si el compareciente expresa su conformidad con el mismo, firmará ambos ejemplares.  ARTÍCULO  23.- SUPLENCIAS. Los Subdirectores asumirán las funciones del Director en ausencia o incapacidad temporal de éste. En el caso del párrafo anterior, el Director designará a su sustituto y cuando no lo haga, asumirá las funciones el Subdirector Administrativo.&lt;br /&gt;4)                Cumplir y velar porque se cumplan, las normas de seguridad relativas al despacho, acceso al equipo, a la información, libros, archivos y documentación bajo su custodia; Artículo 47 Las inscripciones relacionadas a nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones, serán consideradas principales y se extenderán en los modelos oficiales establecidos. Los demás hechos inscribibles serán considerados anotaciones complementarias que se introducirán en los espacios previamente destinados para ello, sin dejar espacio por llenar, de los modelos oficiales.  ARTÍCULO  24.- REMOCIÓN. El Director y Subdirectores, sólo podrán ser removidos de sus cargos mediante Decreto del Congreso Nacional, por las causas siguientes:&lt;br /&gt;5)                Librar las copias y comunicaciones, con las indicaciones prescritas por la Ley y sus Reglamentos; Artículo 48 Los asientos registrales se inscribirán en los modelos establecidos por la Dirección General y contarán con los medios técnicos y las especificaciones necesarias para ser utilizados por las oficinas locales. La Dirección General proporcionará modelos impresos numerados debidamente a todas las oficinas locales y llevará un estricto control de los modelos en blanco con el objeto de evitar falsificaciones o fraudes. En caso de que sean escritos a mano, la letra deberá ser clara y legible y la tinta indeleble para garantizar su conservación. Las cantidades se escribirán en cifras y no se admitirá el uso de abreviaturas.  1)     Cuando se comprobare plenamente, con las garantías del debido proceso, el incumplimiento o falta grave en el ejercicio de sus cargos, en cuyo caso, se requerirá el voto afirmativo de por lo menos dos terceras partes de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional. &lt;br /&gt;6)                Extender las certificaciones de las inscripciones, haciendo constar las anotaciones que afecten el estado civil y que le consten; Artículo 49 Los asientos registrales se inscribirán sin dejar folios o espacios en blanco y si acaso los hubiere entre dos anotaciones complementarias se rellenarán y anularán con el sello de Registro correspondiente.  2)     Por haber recaído sentencia firme condenatoria en su contra, en juicio penal; y,&lt;br /&gt;7)                Obtener los datos básicos para la elaboración de estadísticas vitales, anotados en formatos oficiales y remitirlos a los organismos competentes, en los períodos que el reglamento de esta Ley determine; Artículo 50 Serán nulos todos los interlineados, adiciones o tachaduras que aparezcan en los asientos registrales, sino se salvan al final antes de la fecha y firma, por el funcionario que extienda el asiento. Las palabras innecesarias o erróneas se cruzarán con una línea de tal manera que no se impida la lectura, pero también deberá hacerse constar al final que tal enmendadura no vale.  3)     Por incapacidad física o mental permanente, debidamente comprobada por tres (3) médicos peritos.&lt;br /&gt;8)                Notificar obligatoriamente mediante comunicación escrita, al Registro Civil respectivo, con copia a la Oficina Central, cuando se produzca cualquier modificación en el estado civil de una persona inscrita en el Registro Civil de otra jurisdicción, para que se haga la anotación correspondiente en el expediente de vida. Igual notificación, se hará a los Consulados o Embajadas cuando el hecho o acto afectare el estado civil de algún extranjero; Artículo 51 Toda inscripción relacionada a nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones, deberá expresar como datos esenciales:  En los casos anteriores, el sustituto será elegido por el Congreso Nacional, para fungir el tiempo que falte para cumplir el mandato del sustituido.&lt;br /&gt;9)                Efectuar la inscripción, leer en alta y clara voz su contenido a los declarantes, y una vez ratificada y firmada por la parte interesada, proceder a su firma y extenderle obligatoriamente la constancia de inscripción y la certificación respectiva, si lo solicitare; a)      La zona donde se efectúa el registro y la oficina local que hace la inscripción.  ARTÍCULO  25.- ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO. Son atribuciones del Subdirector Administrativo: &lt;br /&gt;10)           Revisar trimestralmente los libros de inscripciones, para verificar el estado físico de los folios o registros que contienen dichas inscripciones, para solicitar a la Dirección del Registro Nacional de las Personas, en los casos que corresponda, la Reposición de Oficio, de acuerdo a lo que prescribe esta Ley, debiendo informar mensualmente a quien corresponda; b)      La naturaleza del hecho o acto que se registra.  1)            Planificar, coordinar, supervisar y dirigir los asuntos del área administrativa de la Institución; &lt;br /&gt;11)           Llenar la solicitud de tarjeta de identidad, tomar la fotografía en los casos que corresponda, tomar las huellas dactilares y entregar la contraseña al solicitante; c)      Lugar y fecha del acontecimiento del hecho o acto inscrito.  2)            Coordinar la elaboración del anteproyecto del Presupuesto Anual de la Institución;&lt;br /&gt;12)           Entregar la Tarjeta de Identidad al titular, apoderado debidamente acreditado o representante legal, recibir y tramitar los reclamos correspondientes en su caso; d)      La mención exacta de la identidad del inscrito.  3)            Coordinar la elaboración de los informes presupuestarios trimestrales y presentarlos al Director;&lt;br /&gt;13)           Promover la inscripción de los hechos y actos vitales de las personas, para lo cual deberá realizar campañas móviles en los distintos centros poblacionales de su jurisdicción; y, e)      Lugar y fecha de la preparación del asiento.  4)            Evaluar mensualmente la ejecución presupuestaria y financiera, debiendo rendir el informe correspondiente al Director;&lt;br /&gt;14)           La potestad o obligatoriedad de extender constancias negativas, de la no inscripción de hechos y actos como nacimiento y cualquier otro, según fuere el caso, cuando le fuere requerido por los interesados. f)        La identificación, sello y firma del Registrador que efectúa la inscripción.  5)            Diseñar y una vez aprobados, poner en ejecución los instructivos, formatos y manuales administrativos de la Institución;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 28.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL EXTERIOR. Los Agentes Diplomáticos y Consulares, acreditados en el exterior, estarán obligados a remitir a la Dirección del Registro Nacional de las Personas, trimestralmente, copia fiel de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales que hubieren efectuado en los libros debidamente autorizados o una notificación al respecto en caso de no haber inscripciones.   Artículo 52 El Registro Civil desempeñará las funciones que determina la ley, dentro de las horas de servicio que establezca la Dirección Nacional, salvo razones de urgencia. Se considerarán de urgencia la celebración de un matrimonio civil de personas en peligro de muerte o por otra causa grave y la expedición de la autorización para el entierro de un cadáver. Cuando el Registrador tenga conocimiento de alguno de estos hechos, deberá atender de inmediato el caso a cualquier hora y día.  6)            Llevar un registro permanente y actualizado de las operaciones, bienes y patrimonio de la Institución; &lt;br /&gt;ARTÍCULO 29.- PROHIBICIONES A REGISTRADORES CIVILES. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, se prohíbe al Registrador Civil: Artículo 53 Todas las actuaciones registrales se harán en la sede de la oficina local competente para la inscripción del asiento correspondiente, salvo circunstancias excepcionales previstas por la ley. Las inscripciones registrales y sus antecedentes documentales, quedarán bajo la custodia del Registrador, quien deberá tomar las medidas que sean necesarias para garantizar su seguridad y confidencialidad.  7)            Poner en ejecución los controles que garanticen el uso racional de los recursos financieros;&lt;br /&gt;1)      Ejercer sus funciones fuera del ámbito de área geográfica asignada; Artículo 54 Todas las actuaciones registrales que no tengan que efectuarse de inmediato por razones de urgencia, deberán efectuarse dentro del plazo de cinco días hábiles.  8)            Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno y Manual de Funciones de la Institución, en lo que respecta a su área de acción;&lt;br /&gt;2)      Delegar las funciones a él encomendadas; Artículo 55 Los documentos que acreditan los hechos inscritos se archivarán y custodiarán en la oficina local donde se haya hecho la inscripción. Si los originales de dichos documentos pertenecen a Archivos públicos, judiciales, administrativos o notariales, una vez hecha la inscripción se devolverán a quien los hubiere presentado.  9)            Promover la prestación de servicios por arte de la Institución;&lt;br /&gt;3)      Negarse a inscribir los hechos y actos vitales, así como a extender constancias y certificaciones y a librar las comunicaciones o efectuar las anotaciones a que esta obligado legalmente; Capítulo V  10)       Informar trimestralmente al Director de las actividades administrativas bajo su responsabilidad; y,&lt;br /&gt;4)      Hacer uso de abreviaturas en la inscripción de los hechos y actos de las personas naturales, salvo que fuere copia literal de un documento que las contenga; Requisitos para hacer efectivo el Registro de Nacimientos  11)       Los demás que le asigne la Ley y sus Reglamentos y las que le delegue el Director.&lt;br /&gt;5)      Hacer enmiendas, borrones, tachaduras, entrelineados, escritura superpuesta, alteraciones, adiciones y suplantaciones de cualquier naturaleza en las inscripciones, anotaciones y cancelaciones que constan en los libros o en las bases de datos digitales, sin la respectiva comunicación judicial o administrativa;  ARTÍCULO  26.- ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR TÉCNICO. Son atribuciones  del Subdirector Técnico: &lt;br /&gt;6)      Entregar o firmar contraseñas de identificación o formularios de certificaciones de inscripciones o comunicaciones, en blanco o parcialmente llenos; Artículo 56 Son inscribibles los nacimientos de todas las personas nacidas vivas. La inscripción del nacimiento se efectuará conforme a declaración hecha dentro del plazo de cuarenta y cinco días desde el parto. En caso de alumbramiento múltiple corresponde al nacido en primer término, los derechos que las leyes puedan reconocer a los primogénitos.  1)         Planificar, coordinar, supervisar y dirigir los asuntos del área técnica de la Institución; &lt;br /&gt;7)      Efectuar anotaciones que modifiquen el estado civil de las personas naturales, sin el respaldo de la inscripción o documento correspondiente; Artículo 57 Las personas que están obligadas a declarar el nacimiento de una persona y solicitar la inscripción respectiva son:  2)         Colaborar en la preparación del anteproyecto del Presupuesto Anual de su dependencia; &lt;br /&gt;8)      Usar facsímile en los documentos regístrales; a)      La madre, el padre o ambos.  3)         Informar trimestralmente al Director de las actividades técnicas bajo su responsabilidad; &lt;br /&gt;9)      Hacer o permitir el uso indebido de su firma o de los Notarios, Alcaldes y Agentes Diplomáticos o Consulares; b)      Los parientes más cercanos.  4)         Diseñar y una vez aprobados, poner en ejecución los instructivos, formatos y manuales técnicos de la Institución; &lt;br /&gt;10) Hacer o permitir el uso indebido de los códigos de acceso y demás medidas de seguridad; c)      Cualquier persona que sea mayor de edad y que haya estado presente en el lugar del nacimiento.  5)         Poner en ejecución los controles que garanticen el uso racional de los recursos bajo su responsabilidad; &lt;br /&gt;11) Permitir el acceso físico de particulares y personal no autorizado, a los archivos del Registro Civil, salvo lo establecido en esta Ley; d)      El Jefe de la institución médica donde haya sido el nacimiento.  6)         Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno y del Manual de Funciones de la Institución, en lo que corresponde a su área de acción; &lt;br /&gt;12) Negarse a recibir solicitudes de inscripción, de identificación, de constancias o de comunicaciones, o demorarse en la tramitación de las mismas; e)      La persona que haya recogido al recién nacido si fuese abandonado.  7)         Proponer, dirigir y supervisar planes, programas y proyectos de desarrollo técnico Institucional; &lt;br /&gt;13) Retrasar el curso de las solicitudes a que se refiere el numeral anterior o la entrega de las Tarjetas de Identidad, certificaciones, constancias o comunicaciones; f)        El Jefe de la institución que se haya hecho cargo del recién nacido.  8)         Establecer procedimientos técnicos para el manejo y conservación de los documentos y archivos que posee la Institución; &lt;br /&gt;14) Firmar en blanco formularios, certificaciones, constancias y comunicaciones; y, g)      El propio interesado, una vez haya alcanzado la mayoría de edad.  9)         Gestionar la práctica permanente de auditorías de sistemas en su área; &lt;br /&gt;15) Las demás establecidas en esta Ley y sus Reglamentos. h)      El Representante legal del interesado.  10)     Diseñar planes y programas de capacitación; &lt;br /&gt;ARTÍCULO 30.- OFICIALES CIVILES. Los Oficiales Civiles, son los funcionarios autorizados para efectuar en el área geográfica asignada, el trámite hasta su resolución de las reposiciones, rectificaciones, adiciones y subsanación de alteraciones de las inscripciones, anotaciones y cancelaciones  así como,  de las oposiciones a dichos trámites; tendrán su asiento en las cabeceras departamentales y en las demás ciudades que se determinen.   i)        Cualquier persona que demuestre un interés legítimo.  11)     Preparar la información que se remitirá al Tribunal Supremo Electoral (TSE) y demás Instituc
