viernes, 15 de febrero de 2008

EL PROBLEMA DE LA OMISION DE LAS INSCRIPCIONES DE LAS DEFUNCIONES EN EL REGISTRO CIVIL

El problema de la omisión de las inscripciones de defunciones
en el Registro Civil
Caso Honduras

1. Factores que generan los Sub-registros de las inscripciones de Defunciones.
2. Importancia de la Inscripción oportuna de las Defunciones en relación a las Estadísticas Vitales.
3. Que impiden la información oportuna de las Inscripciones de las Defunciones.
4. Niños hondureños siguen siendo ofrecidos en venta por Internet

Cada año fallecen miles de personas en nuestro país por diferentes causas de las cuales apenas se inscribe por parte de sus familiares y autoridades competentes un 50%, es necesario concienciar a la ciudadanía en relación a la importancia de la inscripción oportuna de las defunciones que ocurren.

Factores que generan los Sub-registros de las inscripciones de Defunciones.
Falta de cultura Registral en nuestra población para ello es necesario realizar una campaña sobre la importancia de la Inscripción de los diferentes Hechos y Actos sujetos a Inscripción en el Registro Civil, a través de actividades en la Comunidad, Centros Educativos, Medios de comunicación.
Falta de cobertura del Registro Civil, el Registro Civil tiene cobertura en los 298 Municipios del país, pero a pesar de ello existen muchas comunidades alejados de la cabecera municipal las cuales no tienen fácil acceso para reportar oficialmente este hecho.
No existe controles rigurosos por parte de las autoridades para exigir a los familiares del fallecido el permiso de entierro, el cual debe ser la constancia de haberse inscrito la defunción en la Oficina del Registro Civil donde la persona falleció.
Muchos ciudadanos no tienen incentivos para realizar la Inscripción de la Defunción especialmente si el fallecido no poseía bienes, actitud totalmente errónea pues en el plano personal los familiares en cualquier momento podrán necesitar acreditar legalmente el fallecimiento del familiar.

Importancia de la Inscripción oportuna de las Defunciones en relación a las Estadísticas Vitales.
1. A través de la Inscripción en el Registro Civil de las Defunciones, se determina oficialmente cuantas personas fallecen.
La edad, sexo de las personas fallecidas.
Determinar causas que provocan el fallecimiento esta información que mediante las Inscripciones de Defunción y el Reporte estadístico que elabora El Registro Nacional de las Personas, una vez realizada la Inscripción servirá para que periódicamente el Instituto Nacional de Estadísticas realice las tabulaciones y posterior publicación de las Estadísticas Vitales que contribuyan a que las organizaciones Gubernamentales y Privadas disponga de información estadística actualizarse que contribuya al mejor desarrollo de las labores a favor de la población en las diferentes áreas de interés social.

Que impiden la información oportuna de las Inscripciones de las Defunciones.
1. Modalidad de entregar solamente los permisos de entierro a los familiares de los difuntos se pierde la oportunidad de Inscribir de inmediato la defunción.
Falta de control especialmente en las áreas rurales donde las autoridades municipales no exigen a los familiares la Inscripción de la Defunción como requisito para su inhumación en el cementerio de la localidad.
Restricciones establecidas en la Ley del RNP, donde se exige que la defunción debe ser inscrita en el municipio donde ocurrió el hecho muchas personas trasladan los cadáveres para darle sepultura en otros municipios sin previamente haber realizado la Inscripción de este hecho.
Falta de conciencia acerca de la importancia del Registro Estadístico de las defunciones es necesario desarrollar coordinación interinstitucional y mayor cumplimiento por parte de la población en su obligación de acudir al Registro Civil para reportar la Defunción.
¿Dónde se inscribirá la defunción y cual es el plazo que la Ley del Registro Nacional de las Personas establece?
Se inscribirá la Defunción en la Oficina del Registro Civil del Municipio donde ocurrió el hecho y se inscribirá dentro los ocho días siguientes de haber tenido conocimiento del hecho, en el caso de personas fallecidas en Asilos, Orfanatos, Hoteles, Pensiones u Establecimientos similares
El Director del centro ó el Administrador deberán de notificar al Registrador Civil Municipal del lugar donde ocurrió el hecho en el término de las 24 horas siguientes de haber fallecido.

ESTADÍSTICAS.

En nuestro País solo se inscriben el 50% de las Defunciones que ocurren cada año.








Elaborado por La Unidad de Capacitación del R.N.P. Abogado Jorge Fernando Martinez Gabourel oficial de capacitación del Registro Civil Honduras ahrbom@yahoo.com

NIÑOS HONDUREÑOS SIGUEN SIENDO OFRECIDOS EN VENTA POR INTERNET
Denuncia Primera Dama.
El ofrecimiento al “mejor postor” de niños hondureños, en el Internet continúa según lo denunció ayer, la Primera Dama de la Nación Aguas Ocaña de Maduro.
Estamos preocupados porque la fundación Orphans Overseas sigue poniendo en su página electrónica, que tienen contacto con Honduras para realizar las adopciones lo cual es falso, y lo más grave es que continúan ofreciendo a nuestros niños, como sujetos de adopción de las familias a quienes les piden hasta su tarjeta de crédito, precisó.
O sea que la oferta de niños hondureños continúa pesar de que el Despacho de la Primera Dama y varias organizaciones, denunciaron la semana anterior el tráfico de menores, me sorprende que estas personas sigan con lo mismo, por eso queremos lanzar una alerta internacional a las familias que los contactan para que tengan cuidado con esa organización que está ofreciendo algo que no podrán cumplir.
Ocaña de Maduro dijo que no estamos despegando el dedo de la llaga, seguimos trabajando con la denuncia y con la alerta, porque en esto los medios de comunicación nos pueden ayudar a luchar contra esos traficantes.
En Honduras estamos preocupados por la imagen del país y por las gestiones que hemos hecho, porque información como la que ofrece esa fundación podría dañarnos, arruinar nuestro trabajo y nuestra lucha para que el proceso de adopciones sea transparente.
No es posible que ellos continúan ofertando a los niños hondureños, diciendo que siguen en contacto con el gobierno de Honduras para realizar la gestión, no es cierto por Dios que alguien nos ayude a parar a esa gente que supuestamente tiene residencia en Oregon.
Detalló que las autoridades diplomáticas del gobierno de los Estados Unidos están esterados por el Despacho, de las actividades que realiza esa fundación, pero hasta el momento no se sabe si ha habido alguna gestión de esa parte para parar a los responsables.
Nosotros hablamos, yo personalmente hable con el Ministro Consejero, Roger Pierce y le transmitimos la información, pero ignoramos que ha pasado, por nuestra parte, la Fiscalía está trabajando y esperamos que los responsables paguen por ese acto vil.
Una señal que indica que hay una cadena de responsables s que la fundación retiró las fotografías de los niños hondureños que aparecieron en la página electrónica, pero continúan ofreciendo a la venta los niños hondureños.
La Primera Dama de la Nación no descartó que se trate de una banda de traficantes de menores, que buscan contactos en el país para llevarse a los menores, pero dijo estar esperando resultados positivos en la investigación que realiza la fiscalía.

Fuente: Diario La Tribuna.
Miércoles 28 de Julio de 2004.
Recopilado por La Unidad de Capacitación del RNP.


POR ABOGADO
JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL
oficial de capacitación Registro Civil
ahrbom@yahoo.com

RECOMENDACIONES TECNICAS PARA LA CONSERVACION DE LOS DOCUMENTOS DEL REGISTRO CIVIL

Recomendaciones para la conservación y almacenamiento de los documentos del Registro Civil

Justificación
Beneficios de la microfilmación en el Registro Civil

JUSTIFICACIÓN
Las actas relativas al Estado Civil y los informes de las estadísticas vitales constituyen un recurso para las autoridades civiles de la zona donde se producen los sucesos, para las personas a quienes se refieren las inscripciones, algunas tienen interés concreto en un hecho o acto del estado civil y para los que realizan investigaciones que toman la información que se encuentran a partir de estos documentos, estos en la mayoría de los casos son la única fuente de información oficial sobre hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales, por consiguiente los que tienen la responsabilidad de custodiar estos documentos y de protegerlos y conservarlos, así como a todo duplicado de respaldo de manera que se ajuste a los requerimientos actuales y del futuro en lo relativo al respaldo documental del registro civil.
Algunas naciones han emitido leyes sobre la conservación de las inscripciones, la forma y el tiempo en que deberán archivarse estos documentos, es oportuno elaborar un cronograma de retención o de la remisión al archivo central de los documentos del registro civil que se archivaran permanentemente que no eliminaran por su antigüedad.
Las actas se conservaran para utilizarse cuando las circunstancias lo requieran y que se realice en concordancia con la política nacional del estado, cuando se han dictado disposiciones legales sobre la conservación de los documentos, es importante que se reconozca el principio de retención o conservación de los documentos del registro civil y de su custodia. Que se establezca claramente este concepto tanto ante otros funcionarios públicos y el personal encargado de estas actividades de conservación y respaldo (archivo central y municipal.
Los archivos anuales de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil se utilizan con mas constancia el año inmediato de su creación y luego de acuerdo al tipo de inscripción su utilización progresivamente solo en momentos determinados por ejemplo existirá un incremento del uso o emisión de certificación de las inscripciones del registro civil cuando los menores de edad deban acreditar tener la edad requisito para ingresar a la escuela primaria, para contraer nupcias;
Esto conlleva que se requiera definir estrategias para conservar las actas que se utilizaran con mayor constancia y para las inscripciones de mayor antigüedad que su consulta es menor o eventual.
En virtud de la necesidad de conservación de los documentos del estado civil, las instituciones que rectoran el proceso del registro civil y la identificación personal deberán realizar en forma permanente las acciones de protección y conservación de estos documentos para evitar el deterioro físico que se pueda generar de su antigüedad, manejo inadecuado, humedad, excesiva sequedad, plagas y desastres como incendios, terremotos o inundaciones.
Una vez deterioradas total o parcialmente es difícil y oneroso y en algunos casos reponer esos documentos y su valor probatorio o documental de los hechos y actos relativos al estado civil disminuyen por esta causa. Por estas circunstancias se recomienda conservar el tomo original y el duplicado de estos documentos manteniendo uno en las oficinas del registro civil de la localidad y el otro en la oficina central del registro civil. En muchas oportunidades los archivos dañados pueden ser repuestos a partir del otro juego o duplicado pero se destaca que no podrán reemplazar las firmas autógrafas inscritas en el periodo del hecho o acto.
Es de destacar que el Registro Civil Hondureño prevé en su ley como reponer por la vía administrativa las inscripciones y los hechos del estado civil en caso de deterioro total o parcial o casos de sustracción para lo cual el registrador civil revisara periódicamente las inscripciones y en caso de deterioro solicitara al director del registro civil la solicitud de reposición de oficio y de existir respaldo documental que obre en poder de la institución ya sea en papel o medio magnético o películas de microfilm se emitirá una resolución ordenando la inscripción correspondiente y conservando el numero de tarjeta de identidad o numero de identificación personal y todos los datos inherentes a la inscripción deteriorada.
Se ha observado en la práctica registral que la forma más conveniente de conservar documentos importantes de papel es sellarlos en un depósito o bodega con temperatura y humedad regulada, protegido contra los factores ultravioletas de la luz. Pero a pesar de dicho proceso se puede ampliar o alargar considerablemente la vida de las inscripciones utilizando como medida preventiva la fumigación de los libros del registro civil con bromuro de metilo.
Se constituye como una limitante para este objetivo el uso inadecuado y que no existan en los archivos del registro civil las condiciones físicas de preservación ni los presupuestos asignados para tal fin o en el peor de los casos ningún interés de las autoridades del registro civil.
Por lo tanto conviene establecer compromisos institucionales del organismo del registro civil para asegurar el desarrollo de estas recomendaciones.
Las actas del registro civil son documentos oficiales con valor jurídico que necesita de una conservación permanente, esa política institucional se aplicara tanto para la preservación del documento original y de la copia de respaldo ( tomo copiador).
Estos requisitos de conservación permanentes de las actas del registro civil no se aplican a los reportes estadísticos que la institución del registro civil debe remitir al instituto nacional de estadística.
Cuando se utilizan formularios múltiples lo más común es autorizar que las oficinas locales o municipales del registro civil organicen su archivo municipal y los duplicados deberán remitirlos a un depósito o archivo central en las oficinas centrales del organismo del registro civil.
Cuando las instituciones de registro civil y de las estadísticas vitales son organismos independientes los reportes estadísticos serán remitidos periódicamente por las autoridades del registro civil.
Cuando las actas del estado civil se inscriben en libros o tomos preimpresos debe prepararse como respaldo una copia exacta del libro que se enviara al archivo general del registro civil, estas copias pueden ser al carbón o con un procedimiento químico que contribuye a este proceso que genera el tomo duplicado.
La destrucción de las copias de los tomos del registro civil por parte de los encargados de su custodia que consideran que no es conveniente su conservación es totalmente inadmisible para cualquier sistema nacional del registro civil ya que estos documentos tienen vigencia permanente en el ámbito registral, jurídico, genealógico e histórico; constituyéndose los archivos del registro civil en patrimonio nacional.
Lo que sí es conveniente es crear con la mayor brevedad posible todo los procesos de conservación de tan valiosa información.
Los documentos complementarios que obran en poder del registro civil tales como reportes u otro tipo de documentos que podrían considerarse su eliminación física o incinerarse una vez microfilmada o escaneada esta información.
Se hace referencia de lo anterior a los siguientes documentos:
1. Reportes emitidos por las autoridades hospitalarias, publicas o privadas o autoridad civil competente sobre nacimientos y defunciones.
2. Expedientes matrimoniales.
3. Resoluciones administrativas, sentencias judiciales.
4. Comunicaciones de anotaciones marginales.
5. Documentos de identificación de personas fallecidas.
Las autoridades del registro civil deben establecer procedimientos técnicos que aseguren la integridad de los datos que se conserven legibles, existe una mala experiencia en el registro civil hondureño donde los duplicados de los tomos del registro civil de lo que se denomina sistema nuevo (1984 en adelante) con el paso del tiempo la información de las copias de las inscripciones del duplicado se vuelven tenues y al final totalmente ilegibles.
En algunos países se han organizado procesos electrónicos para las inscripciones de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales, las actas de papel han sido reemplazadas por los datos que se digitan en el sistema computarizado, estos datos se procesan ingresando al sistema de informática del registro civil.
En base a las digitaciones de las actas de papel a archivos electrónicos se requieren procesos diseñados para asegurar la integridad y seguridad de la información, en Honduras la legislación del registro civil destaca se mantendrán las actas en tomo o papel o en una base de datos electrónico de los datos relativos al estado civil.
La seguridad y confidencialidad son requisitos básicos que se deben implementar en los sistemas del registro civil. Funcionarios y empleados corruptos pueden acceder a la base de datos y modificar la información que no es congruente o respaldado estos datos con la información fuente que constituye los tomos que contienen las inscripciones del registro civil.
En igual circunstancia se deberá asegurar guardar o mantener confidencialidad de aquellos datos contenidos en la información del registro civil que no deben revelarse por mandato de la ley, como es el caso de las inscripciones de adopción y aquellas otras situaciones jurídicas que pueden causar perjuicio como causales de divorcio, ya que en los documentos que dan origen a las inscripciones o anotaciones marginales detallan o contiene en la parte resolutiva estos datos los cuales deben estar restringidas para conocimiento de terceras personas.
Es necesario que los accesos a la base de datos este restringido a los que tengan acceso a través de claves y establecer los niveles de accesibilidad y que como contraparte técnica legal que asegure la integridad de los datos que periódicamente se establezca auditorias de informática convalidando los datos con la información fuente (inscripciones del registro civil), sobre este tema es importante señalar que los registros civiles informatizados o mecanizados hay una gran debilidad de estos procesos debido a que el personal técnico o empleados de los registros civiles adulteren o modifiquen la información.
Deben de tomarse medidas de auditorias señaladas anteriormente, que reciban salarios justos, que los procesos técnico- registrales sean eficientes, estos procesos se consideran integrales para verificar todas las modificaciones o correcciones desde las fechas en que se realizaron, se pueden establecer tareas con la información completa de un periodo o a través de un muestreo de esta información.
Los respaldos documentales del sistema del registro civil deben de estar sustentados en los siguientes aspectos:
Actas en papel.
Microfilm.
Discos ópticos.
Archivos electrónicos.
En cada institución del registro civil pueden haber variantes.
Un registro civil respaldado en papel puede estar conformado en una serie de actas o fichas o tomos encuadernados, manuales o preimpresos.
Cualquiera que sea el sistema adoptado se deberá cumplir u observar principios generados para los archivos de respaldo tale como:
Es importante tener un duplicado para cada tipo de inscripciones de los hechos y actos del estado civil y conservar íntegramente estos datos.
Las copias deben conservarse en un lugar diferente geográficamente de la oficina municipal del registro civil.
Estos duplicados deben ser actualizados periódicamente en base a las modificaciones que posterior a la inscripción ocurren y generan modificaciones al estado civil del titular de la inscripción.
La validez del duplicado es permanente.

BENEFICIOS DE LA MICROFILMACIÓN EN EL REGISTRO CIVIL
1- AHORRO DE ESPACIO
Los registros de microfilm requieren solo el 2% del espacio que se requiere para archivar la misma información en papel.
El espacio que se requiere para archivar es tan reducido que se puede tener un archivo central o varios archivos de consulta y su expansión no representa ningún problema.
2- RAPIDEZ Y COMODIDAD EN LA LOCALIZACION
Unos cuantos segundos son necesarios para localizar un dato o documento entre los millones de ellos que están al alcance de la mano de un operador que se encuentra cómodamente sentado.
3- REDUCCIÓN EN LOS COSTOS DE OPERACIÓN
Valiosas horas-hombres que se emplean en clasificar, archivar y localizar registros en papel se ahorran y canalizan hacia labores mas productivas.
4- COMPATIBILIDAD CON LOS SISTEMAS DE COMPUTADORAS.
El microfilm es un medio seguro y económico para conservar datos que no requieren las técnicas de procesamiento costosas de los sistemas electronicos. A diferencia de estos, el microfilm también proporciona imágenes de los documentos originales con tareas con todas sus anotaciones y graficas.
El microfilm se puede generar de cintas magneticas a través de microfilmadoras de alta velocidad para salida de computadora, y se puede localizar la imagen desesada mediante el empleo de terminales o de un índice generado por la computadora. Existen microfilmadoras especiales capaces de filmar las tiras continuas de papel que utilizan los equipos impresores de las computadoras.
5- SEGURIDAD
Se puede hacer un duplicado de los archivos en microfilm para conservarlo fuera del local y proteger en esa forma la información vital contra la perdida y destrucción.
6- MEJOR SERVICIO PARA LOS CLIENTES
Las consultas de los consumidores y clientes se satisfacen con toda precisión y sin la demora de buscar en archivo de papel.
7- CONTINUIDAD FIJA DE LOS ARCHIVOS
Los registros que se archivan en microfilm se encuentran en una secuencia fija que evita sean archivados incorrectamente, alterados o extraviados.
8- UNIFORMIDAD DIMENSIONAL
Sin importar el tamaño original del documento, las imágenes se reducen para adecuarse a las dimensiones del microfilm para lograr un manejo mas conveniente.
9- BAJOS COSTOS DE DISTRIBUCIÓN
Los microfilmes se duplican económica y rápidamente y se envían por correo a un costo muy bajo.
10- AHORROS EN EL EQUIPO DE ARCHIVO
Se requieren menos unidades de archivo para los registros en microfilm que para los que se conservan en papel.
11- FÁCIL REVERSIÓN AL PAPEL
Si urge la necesidad, se puede producir en pocos segundos una copia del documento original en papel, a partir de la imagen en microfilm.
12- VERSATILIDAD
El microfilm puede reemplazar o complementar los sistemas existentes de manejo de información con modificaciones minimas en los procedimientos que se estén utilizando y con una interrupción mínima de las operaciones.
13- RECONOCIMIENTO LEGAL
La legislación existente ha previsto el reconocimiento de los registros en microfilm como evidencia primaria ante los organismos administrativos y de justicia en Honduras se legaliza en 1980 mediante decreto ley 1050 de la Junta Militar de Gobierno
Estas observaciones tienen el propósito de contribuir a que los sistemas de registro civil adopten estas recomendaciones para consolidar el proceso registral y la conservación de sus respaldos documentales.


Elaborado por abogado
Jorge Fernando Martínez Gabourel
Oficial Capacitación Registro Civil Honduras
ahrbom@yahoo.com

PREGUNTAS MAS FRECUENTES SOBRE EL REGISTRO CIVIL HONDUREÑO

PRESENTACIÓN
CONSULTE EN ESTE BLOG INDEPENDIENTE SUS INQUIETUDES SOBRE EL REGISTRO CIVIL





Preguntas más frecuentes de los usuarios sobre
El Registro Civil de Honduras

1) ¿Qué es Registro Nacional de las Personas?

R.- El Registro Nacional de las Personas (RNP) es una institución autónoma con personalidad jurídica técnica e independiente. Tiene su asiento en la capital de la República y tiene autoridad en el territorio nacional pudiendo establecer oficinas registrales en los lugares que sean necesarios, encargada de la inscripción de los hechos y actos del estado civil.

2) ¿Hechos y actos inscribibles en el Registro Civil hondureño?

R.- Los hechos y actos inscribibles son:
· Nacimientos
· Defunciones
· Matrimonios
· Naturalizaciones
· Adopciones
· Formalización de las Uniones de Hecho

3) ¿Qué Institución es la responsable en Honduras de la Identificación Personal?

R.- El RNP es la encargada de la emisión de la Tarjeta de Identidad a todos los hondureños mayores de 18 años y también es la responsable de emitir el carné de identificación a los niños mayores de 12 años de edad.

4) ¿Cuál es el plazo para inscribir un Nacimiento?

R.- De acuerdo a la ley actual el recién nacido deberá ser inscrito por sus padres en un término legal que no exceda de un año, pero por el interés superior del niño debe ser inscrito inmediatamente, de esta forma el niño queda reconocido por el Estado y recibirá varios beneficios legales, sociales y sobre todo, seguridad jurídica al estar plenamente identificado o Inscrito.

5) ¿Si mi hijo nació antes del 15 de mayo del 2004 debo observar el plazo de un año para inscribirlo?

R.- No tiene el beneficio que establece que él deberá ser inscrito en el término de los treinta días siguientes de haber ocurrido el hecho en un plazo máximo de cinco años, pero lo conveniente es inscribirlo inmediatamente en el Registro Civil Municipal que usted determine.
6) ¿Cuántos nombres puedo ponerle a mi hijo al momento de comparecer al Registro Civil para inscribirlo?

R.- La ley actual de Registro Civil establece que no podrá ponérsele al niño más de tres nombres. No existe ninguna limitación en cuanto a que los nombres sean castellanos, sólo se restringe cuando son contrarios a la moral, las buenas costumbres y que atenten contra la dignidad del niño que sea inscrito.

7) ¿Es obligatorio Inscribir el nacimiento en el Registro Civil Municipal del lugar donde ocurrió?

R.- No. La ley no establece ninguna restricción, queda a discreción de los padres determinar a cuál Registro Civil comparecer a realizar la Inscripción, te recomendamos hacerlo en el municipio de tu domicilio.

8) ¿Quiénes están obligados a dar cuenta o inscribir un nacimiento en Registro Civil Municipal?

R.- Están obligados:
El padre o la madre.
Los parientes que habitan en el mismo domicilio y que tengan conocimiento del hecho.
Los representantes legales de los padres del recién nacido.
Los representantes de la institución asistencial responsable de la custodia del recién nacido.
El alcalde auxiliar de las aldeas y caseríos del país donde no existan centro de asistencia, enfermera o partera.

9) ¿Si los padres son menores de edad pueden comparecer ante el Registro Civil Municipal a inscribir el nacimiento de su hijo?

R.- Sí podrán hacerlo, y se identificarán con el carné de identificación de menores o en su defecto con la certificación de nacimiento.
En caso de que no hayan sido inscritos los padres, esto no constituirá obstáculo ya que de acuerdo a la ley por ningún motivo se denegará o dejará en suspenso la inscripción del nacimiento.

10) ¿Cuáles son las formas legales de reconocimiento de un hijo en Honduras?

R.- Las formas legales son las siguientes:
· Por comparecencia personal del padre o madre o ambos al inscribir a su hijo en el Registro Civil Municipal.
· Reconocimiento por escritura pública otorgada por abogado y notario público.
· Reconocimiento por sentencia judicial en el caso del que el padre o madre se opongan a reconocerlo como hijo.
· Por testamento.



11) ¿En qué consiste la impugnación administrativa de la inscripción de nacimiento?

R.- Consiste en que los casos donde las inscripciones no se practiquen personalmente por los padres podrán ser impugnadas por éstos (por los dos) ante el Oficial Civil departamental o seccional.

12) ¿En qué caso corresponde la impugnación por la vía judicial?

R.- Corresponde cuando uno de los padres, que aparece consignado en la inscripción, considera o determina que no es la madre o padre biológico, solicitará la impugnación por la vía judicial a través de apoderado legal ante el juzgado de letras de familia o seccional.

13) ¿En qué orden de acuerdo a la Ley se le generan los apellidos del inscrito?
R.-
Si hay mención de padre y madre se genera como primer apellido el primer apellido del padre y como segundo el primer apellido de la madre.
Si sólo hay mención de la madre se le generará al inscrito el o los apellidos que tenga la madre.
Si sólo hay mención del padre aún cuando el padre tenga consignado dos apellidos solo se genera el primer apellido.

14) ¿Puedo cambiarme los nombres porque no me gustan?

R.- No. La Ley del RNP es categórica, sólo se aceptarán modificaciones de nombres con errores o derivados de errores ortográficos.

15) ¿Puedo utilizar mis apellidos en forma invertida y solicitar que se modifiquen en mis inscripciones de nacimiento o en mi tarjeta de identidad?

R.- No. Como regla general de acuerdo a Ley, salvo para fines de identificación, podrá utilizarlo en otro orden establecido en la Ley, siempre y cuando hayan sido beneficiados en 1984, 1985 de una resolución emitida por el Tribunal Nacional de Elecciones y se autorizó utilizar los nombres o apellidos para fines de identidad mediante resolución y aplicación de anotación marginal técnica en la inscripción de nacimiento de el ciudadano o persona beneficiada, y en los casos de los ciudadanos que se les emitió la tarjeta de identidad a partir de agosto de 1996 y cuya información aparece en ese orden consignado en la tarjeta de identidad.

16) ¿Puedo solicitar al Oficial Civil la eliminación de los datos relativos al padre o a la madre en la inscripción de nacimiento?

R.- No. Se deberá solicitar al Juzgado de Familia la impugnación correspondiente.




17) ¿Qué puedo hacer si en mi inscripción de nacimiento, en el cuerpo de la misma, no aparece mi nombre pero sí en el encabezado?

R.- De acuerdo al reglamento de la Ley del RNP, en rectificación, se tomará la información del encabezado para certificar en forma completa tus nombres.

18) ¿Cuáles son los requisitos para inscribir el nacimiento de un niño ocurrido en el extranjero, hijo de madre o padre hondureño por nacimiento?

R.- Tiene dos opciones:
Puede comparecer ante el funcionario diplomático o agente consular de Honduras para realizar la inscripción. Debe indicarle donde desea que se registre la inscripción, en qué Registro Civil Municipal. Caso contrario, al remitir la documentación de la inscripción a la Dirección General, se inscribiría en el Registro Civil Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
Si lo inscribiste en el hospital o Registro Civil del país donde ocurrió el nacimiento y no deseas inscribirlo en el consulado sólo deberás obtener una certificación de nacimiento, la que llevará a la oficina consular para que autentiquen y traduzcan al idioma español y si esta en otro idioma. Luego remitir los documentos a Honduras para autenticar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y posteriormente presentar solicitud de inscripción ante el Director General del Registro Nacional de las Personas, adjuntando la documentación y certificación de nacimiento de los padres correspondiente y después de verificar su validez ordenará mediante resolución su inscripción en el Registro Civil Municipal correspondiente.

19) ¿Qué puedo hacer si por un error al momento de que se inscribió mi nacimiento se me anotó incorrectamente una o mas letras en mi nombre (s) o apellido (os)?

R.- Solicitar al Registrador Civil Municipal donde tienes tu inscripción de nacimiento y pide que se le certifique en forma integra o literal y acudes ante el Oficial Civil para que proceda a rectificar la información que es incorrecta.

20) ¿Qué pasa si al acudir al Registro Civil me informan que mi inscripción no aparece o esta deteriorada en el tomo de inscripción?

R.- Si este fuera el caso, el Registrador Civil está en la obligación de solicitar de oficio la reposición de su inscripción, debiendo para ello realizar una solicitud ante el Director General del Registro Nacional de las Personas quien a través de la Secretaría General del RNP verificará si existe libro copiador u otro documento digital o microfilmado para ordenar mediante resolución su inscripción conservando todos los datos incluyendo el número de identidad. Si no existe respaldo documental aún cuando el ciudadano ya se la haya emitido la tarjeta de identidad, tendrá que solicitar la reposición siempre ante el Oficial Civil.

21) ¿Qué requisitos debo acreditar ante el Oficial Civil para tramitar la reposición por omisión de inscripción de nacimiento?
R.-
1. Constancia de no estar inscrito, emitida por el Registrador Civil del lugar donde nació.
2. Declaración testifical de dos o más personas mayores de 21 años de edad.
3. Certificación de nacimiento naturalizada o defunción del padre o madre, pasaporte u otro documento fehaciente. Si el padre o madre son extranjeros.
4. Por lo menos dos de los siguientes documentos.
a) Fe de Bautismo
b) Carné de Vacunas
c) Certificación de la Inscripción de Nacimiento de cualquier hermano.
d) Certificación de Inscripción de Matrimonio de los padres
e) Declaración jurada donde manifieste la paternidad o maternidad del solicitante.
f) Certificación de la resolución de posesión notoria del estado del hijo.
g) Si por razones de edad cuando el solicitante fuera de avanzada edad, no fue posible la declaración de testigos, el interesado deberá presentar uno o más de los probatorios establecido en la Ley del RNP.

22) ¿Estoy obligado a contratar los servicios de un abogado para realizar solicitudes de reposición por omisión o rectificación de la Inscripción de los hechos y actos del estado civil?

R.- No. Estos trámites los puede hacer gratuitamente ante el Oficial Civil, salvo que el interesado le otorgue poder a un Abogado para realizar estos trámites.

23) ¿Puede el Registrador Civil Municipal recibir la solicitud de reposiciones o rectificaciones de los hechos y actos del estado civil?

R.- Sí. El Registrador Civil Municipal esta autorizado a recibir documentación y tomar declaración de los testigos y remitir posteriormente estos documentos al Oficial Civil para completar el trámite en forma gratuita.

24) ¿Requisitos para la reposición por omision de inscripción de matrimonio?

R.- a) Constancia de no estar Inscrito, del Municipio donde se celebró el matrimonio
b) Constancia de haberse celebrado el matrimonio, extendida por el alcalde o notario.
c) A faltar al requisito anterior:
· Certificación de dispensa de edictos
· Constancia de pago de boleta matrimonial
· Constancia de matrimonio religioso
· Declaración jurada de los cónyuges o sobreviviente.
· Certificación de la inscripción de nacimiento de

25) ¿Cuáles son los requisitos de reposición por omision de defunción ante el Oficial Civil?
R.-
1) Constancia de no encontrarse inscrito
2) Constancia del administrador o encargado del cementerio donde se sepultó al fallecido.
3) A falta de los indicados uno de los siguientes tres:
· Declaración de dos testigos a quienes les conste el hecho.
· Constancia del Hospital o Clínica donde falleció o el informe del Ministerio Público.

26) ¿Dónde debo acudir a inscribir la defunción de un familiar o amigo, y cuál es el plazo?

R.- E n cualquiera de los Registros Civiles siguientes:
1) Donde el fallecido tenga inscrito su nacimiento
2) En el Registro Civil de su último domicilio.
3) Del lugar donde falleció y deberá ser inscrito en el plazo de seis meses.

27) Requisitos para la inscripción de una defunción ocurrida en casa.

R.-
1) Presentación de la tarjeta de identidad del compareciente.
2) Entrega de la tarjeta de identidad o copia fotostática del fallecido o en su defecto carné de identificación de menores o certificación de nacimiento.
3) Si no existen los documentos legales requeridos, se exigirá declaración de dos testigos mayores de 21 años con sus respectivas tarjetas de identidad.

28) Requisitos para la inscripción de la defunción ocurrida en un centro hospitalario o centro de salud público o privado.

R.-
1) Presentación de la tarjeta de identidad del compareciente.
2) Entrega de la tarjeta de identidad o copia fotostática del fallecido o en su defecto carné de identificación de menores o certificación de nacimiento.
3) Si no existen los documentos legales requeridos se exigirá declaración de dos testigos mayores de 21 años con sus respectivas tarjetas de identidad.
4) Reporte del Hospital

29) Requisitos para la inscripción de la defunción ocurrida en vía pública.

R.-
1) Presentación de la tarjeta de identidad del compareciente.
2) Entrega de la tarjeta de identidad o copia fotostática del fallecido o en su defecto carné de identificación de menores o certificación de nacimiento.
3) Si no existen los documentos legales requeridos se exigirá declaración de dos testigos mayores de 21 años con sus respectivas tarjetas de identidad.
4) Reporte de Medicina Forense.

30) ¿Cuáles son los requisitos para inscribir una defunción de un hondureño ocurrida en el extranjero?
R.-
1) La defunción podrá inscribirse en el consulado de Honduras en el país donde ocurrió el hecho, el funcionario consular remitirá la documentación respectiva a la Dirección del RNP de manera trimestral, para su respectiva inscripción en el país.
2) De no inscribirse en el consulado de Honduras, el interesado deberá autenticar los documentos relativos a la defunción ante la autoridad consular de Honduras y remitirá estos documentos al país para ser autenticados en la Secretaría de Relaciones Exteriores, posteriormente presentará solicitud de inscripción ante la Dirección General del RNP a través de la Secretaría General con la documentación correspondiente. La Dirección General emitirá la resolución ordenando la inscripción en el Registro Civil Municipal que corresponda.


31) ¿Quiénes están autorizados a celebrar matrimonios en Honduras?
R.-
1) El Alcalde Municipal
2) El abogado y notario




32) ¿Dónde se inscribe el matrimonio y cuál es el plazo?

R.- El matrimonio se inscribe en el Registro Civil Municipal del lugar donde se celebró el matrimonio y el plazo en que deberá ser inscrito es en los quince días siguientes de haberse celebrado el acto.

33) ¿Qué debo hacer si contraje matrimonio hace algún tiempo y al acudir al Registro Civil no me encuentran la inscripción correspondiente?

R.- Debe verificar las siguientes situaciones:
1) Verificar si en la oficina del Registro Civil buscaron minuciosamente la información, por lo que en primera instancia es recomendable hacer el reclamo de verificar que realmente no está Inscrito. Al confirmarse, solicitar que verifiquen si tienen el expediente matrimonial, y al confirmarse, el Registrador Civil inmediatamente debe realizar la inscripción de matrimonio.


2) Al confirmarse que nunca se remitió el expediente matrimonial por parte del alcalde o abogado y notario debe acudir de inmediato a la oficina de este funcionario o del abogado y notario para que remita el expediente matrimonial o la primera copia, y la remita al Registro Civil para su inscripción.
3) Si ha pasado demasiado tiempo y no existe el expediente matrimonial, debe observarse los requisitos consignados para la reposición por omisión del matrimonio.

34) ¿En qué caso se puede solicitar la formalización de la unión de hecho?

R.- Se puede solicitar cuando la pareja que viva en unión libre tiene más de tres años de convivencia estable e ininterrumpida.

35) ¿Quiénes pueden formalizar la unión de hecho de acuerdo a la Ley?

R.-
1) El Alcalde
2) Abogado y Notario
3) El Juez de Letras de Familia

36) ¿Dónde se inscribe la formalización de la unión de hecho?

R.- Se inscribe en el Registro Civil Municipal donde se haya celebrado o formalizado el acto.

37) ¿Que puedo hacer si mi compañero de hogar se opone a la formalización de la unión de hecho?

R.- Si hay oposición, la compañera de hogar formalizará la unión de hecho en lo relativo a su reconocimiento por la vía judicial, ante el Juzgado de Letras de Familia. Éste determinará su reconocimiento, ordenando, si procede, al Registrador Civil que de paso a su inscripción en el municipio donde se ordena el reconocimiento de la unión de hecho por la vía judicial.

38) ¿Cuál es el plazo para la inscripción de la unión de hecho?

R.- El plazo es dentro de los quince días siguientes de haberse formalizado la unión de hecho.

39) ¿Cómo puedo inscribir en el Registro Civil de Honduras, mi matrimonio que se realizo en el extranjero?

R.- Debes obtener certificación original de acta matrimonial y acudir al consulado más próximo de nuestro país, para autenticar el documento y que lo traduzca al idioma español. Seguidamente compareces ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a la Secretaría General y solicita la auténtica de los documentos del matrimonio y el visto bueno de la sección de traducciones y te presentas a solicitar formalmente la inscripción ante la Dirección General del Registro Nacional de las Personas.

40) ¿Dónde se inscribe el matrimonio celebrado en el extranjero que corresponda por lo menos a un hondureño por nacimiento o naturalización?

R.- Al momento de formalizar la solicitud debes indicar en la misma en el departamento y municipio donde debe realizarse la Inscripción.

41) En caso de disolverse el matrimonio por Sentencia emitida por el Juzgado de Letras de Familia o Seccional ¿Qué documentación y en que lugar se hará la inscripción?

R.- Se presentará la comunicación de la Sentencia Judicial de Divorcio y se inscribirá mediante anotación marginal en el municipio donde se inscribió el matrimonio, haciendo la anotación en referencia en la inscripción de matrimonio y de nacimiento de los cónyuges, si estos últimos no están inscritos en ese municipio, el Registrador Civil Municipal librará las comunicaciones de anotación marginal a los Registros Civiles Municipales donde se encuentran las inscripciones de nacimiento.

42) En caso de disolverse el matrimonio de hondureños por Sentencia emitida por un Tribunal en el extranjero ¿Qué documentación deberá presentar y que gestiones legales deberá realizar el interesado como requisito previo a su inscripción?

R.- Si el matrimonio fue celebrado en Honduras todos los documentos relativos a la sentencia deberán ser autenticados por el consulado de Honduras en el país donde se emitió la Sentencia y ser traducido oficialmente al idioma español, también deberá ser autenticado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y posteriormente el interesado se presentará a la Corte Suprema de Justicia a través de la Secretaría con la documentación correspondiente a solicitar el Auto Pareatis. Este organismo posteriormente emitirá una comunicación al Registrador Civil Municipal que corresponda para que proceda a realizar anotación marginal correspondiente.

43) Requisitos para inscribir la naturalización.

R.-
1) Acuerdo o Resolución emitida por la Secretaría de Gobernación y Justicia.
2) Hoja de asignación del número de tarjeta de identidad extendida por el Departamento de Registro Civil y Oficialías.
3) Referencia en el acuerdo de Naturalización de haber actualizado sus estatus en la división de extranjería de la oficina de la Dirección General de Inmigración y Extranjería.

44) ¿Dónde y en qué plazo se inscribe la Naturalización?

R.- Se inscribe en el Registro Civil Municipal del domicilio del ciudadano Hondureño por Naturalización, y el plazo para inscribirse es dentro de los quince días siguientes de haberse emitido el acuerdo de naturalización.

45) ¿Con qué países Honduras tiene suscrito acuerdo de doble nacionalidad?

R.- Actualmente sólo con España. Tratado suscrito en 1966 que otorga el beneficio de que los naturales de ambos países puedan optar a la nacionalidad sin renunciar a la de origen y obtener la ciudadanía y la tarjeta de identidad.

46) ¿Si un ciudadano hondureño por nacimiento opta a cualquier nacionalidad pierde la ciudadanía hondureña?

R.- No. Al retornar al país se le reconoce la ciudadanía hondureña y a pesar de haberse naturalizado, puede obtener sin ninguna restricción la tarjeta de identidad que lo acredite como hondureño.

47) ¿Dónde se inscribe la adopción y en qué plazo?

R.- La adopción se inscribe en el Registro Civil Municipal donde se encuentre su inscripción original o primaria y se hará dentro de los quince días siguientes de haber formalizado y protocolizado ante abogado y notario para su inscripción en el Registro Civil.

48) ¿Requisitos para Inscribir la adopción en el Registro Civil?

R.- Se necesita la escritura pública de la adopción.

49) Fases del proceso de la Adopción en Honduras.

R.-
Fase Administrativa. Que se realiza en el IHNFA para dictaminar si los aspirantes a padres adoptivos, cumplen con los requisitos socioeconómicos y sicológicos.
Fase Judicial. Con base en el dictamen del IHNFA y los demás requisitos legales establecidos en el Código de Familia, el Juzgado de Letras de Familia emite la Sentencia Judicial de autorización de la adopción.
Fase Notarial. Se protocoliza la comunicación de la sentencia de autorización de la adopción.
Fase Registral. En esta fase se procede a la realización de la inscripción en el Registro Civil donde tiene su inscripción primaria el adoptado en base a la escritura pública de adopción

50) ¿Cuáles son los pasos a seguir en el proceso de la inscripción de la adopción?
R.-
Verificar que existe la inscripción primaria de nacimiento del adoptado
En base a la Escritura Pública de la Adopción se Inscribirá en primera instancia en el tomo de adopción la inscripción de la adopción.
Posteriormente se realizará la inscripción del nacimiento del adoptado.
Luego se procederá a la cancelación de la Inscripción primaria del adoptado.

51) ¿Con que nombres y apellidos se consignará en las inscripciónes de adopción y nacimiento del adoptado?

R.- Con el nombre o nombres que determinen los padres adoptivos y los apellidos que de acuerdo al orden de los padres adoptivos le corresponda.

52) ¿Cuántas veces me pueden extender como padre adoptivo la certificación de inscripción y constancia de adopción?

R.- Por una sola vez posterior al acto de Inscripción de la adopción. Cualquier certificación que posteriormente se requiera se hará por parte del Registrador Civil Municipal por orden Judicial, oficio del IHNFA, Fiscalía General de la República, Dirección General del RNP.

53) ¿Quiénes pueden solicitar la tarjeta de identidad?

R.- Los mayores de 17 años de edad, a quienes se le entregará el día que cumplan los 18 años.

54) ¿Quiénes están obligados a solicitar la tarjeta de identidad?

R.- Los jóvenes que han cumplido 18 años.

55) ¿Quiénes pueden obtener el carné de identificación de menores?

R.- Los mayores de 12 años de edad y menores de 18 años.

56) Requísitos para obtener la tarjeta de identidad y el carné de identificación de menores.

R.- La certificación de partida de nacimiento recientemente extendida.

57) ¿Al solicitar la tarjeta de identidad quedo incluido en el Censo Nacional Electoral?

R.- Al solicitar la tarjeta de identidad y emitido dicho documento queda incluido en el censo nacional electoral y se respetara el domicilio electoral en base al lugar de residencia.

58) ¿Qué debo hacer en caso de pérdida o deterioro de mi tarjeta de identidad?

R.- Debes inmediatamente solicitar reposición de tu tarjeta de identidad, en el Registro Civil Municipal de tu domicilio.

59) ¿Tiene validez mi tarjeta de identidad emitida antes de 1996?

R.- No. Esa tarjeta de identidad perdió vigencia a partir de agosto de 1996 cuando los ciudadanos hondureños tramitaron la tarjeta de identidad que tiene vigencia actualmente.

60) ¿Qué beneficios obtienen los ciudadanos que se les emitió la Tarjeta de Identidad a partir del 29 de agosto de 1996 y que el orden de sus apellidos difiere de lo consignado en la inscripción de nacimiento?

R.- El interesado solicitará a la jefatura del departamento de Registro y Oficialía Civil la autorización del uso de este orden de apellidos para fines de identificación, para lo cual el departamento en mención ordenará al Registrador Civil para que realice la nota técnica en la inscripción de nacimiento correspondiente.

60) ¿Si solicité mi tarjeta de identidad en mi municipio de domicilio y no he realizado ningún cambio o actualización de información
seguiré teniendo el mismo domicilio electoral?

R.- Si no solicitó ningún cambio, siempre ejercerá el sufragio en el municipio de su domicilio.

61) ¿Quiénes pueden solicitar la actualización domiciliaria electoral?

R.- 1. Los ciudadanos hondureños que tienen su domicilio en el lugar donde solicita se actualice esta información.
2. Los ciudadanos que son originarios y está inscrito su nacimiento en el municipio donde solicitan se les actualice su domicilio electoral.

62) ¿Qué debo hacer si he descubierto que otra persona ha usurpado mi tarjeta de identidad?

R.- Inmediatamente tendrás que hacer la denuncia formal al Director General del RNP e interponer la denuncia en la D.G.I.C. El RNP. al verificar la irregularidad, ordenará mediante resolución la cancelación de la emisión de la tarjeta de identidad que porta el usurpador y ordenará la emisión a favor de su titular.



63) ¿Para qué tramites necesito presentar mi tarjeta de identidad?

R.-/
Para optar por un empleo en el sector público o privado.
Para tramitar pasaporte.
Para comprar pasajes aéreos, terrestres, fluviales y marítimos.
Al solicitar servicios de hospedaje
Para contraer matrimonio
Para cambiar cheques y apertura cuentas bancarias
Y cualquier otro acto administrativo en el sector público o privado

64) ¿Quiénes pueden reclamar la tarjeta de identidad en la oficina de registro civil?
R.-
1. El titular de la tarjeta de identidad.
2. Persona autorizada mediante carta poder debidamente autenticada.

No obstante el registrador civil podrá entregar bajo su responsabilidad a los familiares del titular de la tarjeta de identidad que conozca personalmente, debiendo dejar constancia por escrito.


64) ¿En qué consiste la constancia de soltería?

R.- Cuando una persona contraerá matrimonio debe acreditar como requisito su certificación de nacimiento con referencia a su estado civil es decir si es soltero o casado.

65) ¿Puedo solicitar la constancia de soltería o del estado civil de una persona fallecida?
R.- Sí, ya que esa referencia no necesariamente se necesita para trámite prematrimonial, si no para cualquier otra gestión administrativa y judicial donde se necesita esta información.

66) ¿Si en mi inscripción de nacimiento no aparece la información de mi padre o madre, qué debo hacer para corregir esta situación?

R.- Si tus padres contrajeron matrimonio antes de que tú nacieras podrás solicitar la rectificación ante el oficial civil, pero si tus padres no estaban casados, uno de ellos tendrá que realizar el reconocimiento mediante escritura pública otorgada ante abogado y notario.

67) ¿Si por un error se me consigno erróneamente la información relativa al sexo en mi inscripción de nacimiento qué puedo hacer?

R.- Deberás acudir ante el oficial civil a tramitar la rectificación relativa al sexo y dependiendo de las pruebas documentales, el Oficial Civil tendrá la discreción de remitir al interesado para un examen forense que acredite el sexo correcto del inscrito.

68) ¿Qué puedo hacer si mi tarjeta de identidad le ha sido emitida a otra persona con el número de identidad que me corresponde?

R.- Debes hacer el reclamo ante el Registrador Civil Municipal para que verifique la circunstancia en que se cometió este error y que este informe al Departamento de Registro Civil y Oficialías para que se corrija y se emita correctamente a estos ciudadanos, en el caso que no se trate de una usurpación.

69) ¿La información ad perpetuam se inscribe en el Registro Civil?

R.- No. El Juzgado de Letras emite una sentencia acreditando que determinada persona es conocida con otro nombre(s) o apellidos y que es la misma persona. Este documento no se entrega al Registrador Civil Municipal, y deberá portarla toda su vida para acreditar en cualquier acto que se trata de la misma persona.

70) ¿Debo pagarle al Registrador Civil Municipal al momento de realizar cualquier inscripción de los hechos y actos del estado civil?

R.- No. El proceso de inscripción es gratuito.

71) ¿Cuáles son los hechos y actos del Estado civil sujetos a inscripción en el Registro Civil?
R.-
1) Nacimientos
2) Defunciones
3) Matrimonios
4) Naturalizaciones
5) Adopciones

72) ¿Cuáles son las ventajas del voto domiciliario?

R.- La ventaja es que el elector ejerza el sufragio en un lugar cercano al domicilio.

73) ¿Qué puedo hacer si solicité mi tarjeta de identidad y varios meses han pasado y no se ha emitido?

R.- Debes acudir al Registro Civil Municipal donde solicitaste la tarjeta de identidad para verificar si existe alguna causa de rechazo.

74) ¿Cuáles son algunos beneficios de la inscripción de nacimiento?

R.-
1) Acredita la existencia legal
2) Para acceder a los servicios que brinda el estado
3) Para ser beneficiado de bonos materno infantil

75) ¿A dónde debo acudir a presentar una denuncia de irregularidades de un funcionario o empleado del Registro Civil?

R.- Ante la dirección General del RNP o la Inspectoría General de la institución en las oficinas centrales.

76) ¿Cuándo deberá solicitarse la renovación de la tarjeta de identidad?

R.- Cada diez años se renovará la tarjeta de identidad sin ningún costo para el solicitante.

77) ¿ Puedo reconocer legalmente a mi hijo aún cuando este haya fallecido?

R.- Sí puede hacerlo a través de un reconocimiento mediante Escritura
Pública o por Testamento Público o Privado.

78) ¿Los alcaldes municipales ejercen autoridad sobre los Registradores Civiles Municipales?

R.- No. Sus actuaciones son total y absolutamente independientes de las alcaldías municipales y deben jerarquía al Directorio del Registro Nacional de las Personas.

79) ¿Tengo un familiar desaparecido hace mucho tiempo y existen indicios racionales de que ya falleció, qué puedo hacer para que se inscriba la defunción en el Registro Civil?

R.- Solicitar al Juzgado de Letras que se declare la muerte presunta, para que emitida la sentencia, ordene su inscripción de defunción.

80) ¿Puedo contraer matrimonio sin que previamente se haya hecho la inscripción del divorcio mediante anotación marginal?

R.- No. Debe proceder a llevar la documentación que acredite la disolución del vínculo matrimonial al Registrador Civil Municipal y que con base en la información, proceda a realizar la anotación marginal y posteriormente extender la certificación de nacimiento y matrimonio con las respectivas notas marginales.

81) ¿Puedo solicitar la inscripción de nacimiento de un amigo o parientes fallecidos?

R.- Sí se les puede extender, siempre y cuando lleve inserta la anotación marginal de defunción.

82) ¿El Registrador Civil Municipal debe guardar secretividad en las inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil?

R.- En las inscripciones de adopción y en aquellas Inscripciones sobre los actos que atenten contra la dignidad e intimidad de las personas.
Debe guardarse secretividad salvo por orden judicial o de autoridad competente.

83) ¿Para que una Sentencia emitida por un Tribunal en el extranjero y que tenga efecto registral, que tramite se debe realizar?
R/.- Deberá presentar solicitud de Auto Pareatis ante la Honorable Corte Suprema de Justicia por parte de los interesados mediante apoderado legal, quien emitirá la comunicación respectiva al Registrador Civil Municipal que corresponda adjuntando la documentación respectiva.

84) Los documentos de los hechos y actos del estado civil extendido en
el extranjero por autoridad competente y que han sido apostillados,
requieren de tramites de autentificación consular y de la Secretaría de relaciones Exteriores?

R/.- Los documentos apostillados no requieren ser autenticados por el cónsul de honduras en el país donde se emitieron los documentos, ni por el Secretario General de la Secretaría de Relaciones Exteriores, debiendo únicamente los interesados presentar la solicitud de inscripción ante la Dirección General del RNP a través de la Secretaría General.

85) ¿ Es necesario inscribir en el Registro Civil una resolución o Sentencia Judicial de Habilitación de edad?

R.- Sí, el interesado presentará al Registrador Civil Municipal la certificación de la sentencia correspondiente y elaborará la anotación marginal en la inscripción de nacimiento del beneficiario de esa sentencia emitida por el juzgado de letras de lo civil competente.

86) ¿Es necesario inscribir en el Registro Civil una resolución o sentencia judicial de emancipación?

R.- Sí, el interesado presentará al registrador civil municipal, la certificación de la sentencia y elaborará la anotación marginal en la inscripción de nacimiento del beneficiario de esa sentencia emitida por el Juzgado de Letras de lo civil competente.

87) Cuando el Juzgado de letras de familia designa a través de resolución o sentencia un tutor o se le cancela el nombramiento, ¿se deberá inscribir en el registro civil municipal?

R.- Sí, con la certificación de la resolución o sentencia se procede a elaborar la anotación marginal correspondiente en la inscripción de nacimiento del menor al que se le nombró o canceló tutor.

88) Cuándo el Juzgado de Letras de Familia emite una resolución o sentencia relativa a la posesión notoria de un hijo cuyo padre ya falleció y en vida no lo reconoció, ¿debe inscribirse en el Registro Civil Municipal?

R.- Sí, se hará la anotación marginal en la inscripción de nacimiento del hijo que ha sido reconocido mediante posesión notoria por la vía judicial que causa los efectos legales del reconocimiento de un hijo.

89) Cuando el Juzgado de letras de familia declara mediante sentencia la disolución de la formalización de la Unión de Hecho, ¿se deberá inscribir en el Registro Civil?

R.- Sí, se realizará la anotación marginal en la inscripción de formalización de Unión de Hecho correspondiente.

90) Cuando un ciudadano hondureño por naturalización, se le cancela la ciudadanía hondureña por renuncia, suspensión o perdida por decreto legislativo o por resolución del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobernación y Justicia, ¿Se inscribirá en el registro Civil?

R.- Sí, se hará la correspondiente anotación marginal en la inscripción de naturalización respectiva.

91) ¿A quien corresponde la elección del nombre o nombres de la persona que se inscribirá en el registro Civil?

R.- Corresponde a los padres, a falta impedimento o ausencia de uno de ellos, corresponde a la persona a quienes los progenitores hubiesen autorizado para tal fin., en defecto de ellos podrán realizarlo El Juzgado de Letras de la Niñez y la Adolescencia cuando fuere declarado en estado de abandono y no estuviese inscrito.

92) ¿Puedo ponerle el mismo nombre a uno de mis hijos si tengo otro hijo vivo con el mismo nombre?

R.- No será permitido asignar el mismo nombre a hermanos vivos salvo que estableciéndose uno compuesto, formado por dos o más vocablos diferentes o si así resultare por tener distinto apellido.

93) ¿Puedo ponerle a mi hijo nombres aborígenes o derivados de voces de pueblos indígenas y tribales?

R.- Sí, no hay ninguna restricción, salvo los casos que atenten contra la dignidad del menor de la moral y las buenas costumbres .

94) ¿En que consiste el expediente de vida en el Registro Civil?

R.- Este se conforma con todas las anotaciones marginales de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales, en las inscripción de nacimiento o naturalización donde se registrara toda la información relativa a la misma.

95) ¿Donde están ubicados las oficinas de los Registro Civiles Municipales?

R.- En cada cabecera municipal habrá un registro civil municipal a cargo de un registrador civil municipal pudiendo haber uno o mas supernumerarios nombrados por el Directorio del RNP, Además se podrán crear registros civiles auxiliares en aquellos sectores del municipio que por su importancia o dificultad de acceso fueren necesarios, se establecerá la jurisdicción y asiento del mismo y dependerá jerárquicamente del registrador civil municipal de la cabecera municipal.

96) ¿Qué pasa si me avoco a un Registro Civil Municipal mecanizado donde se ha interrumpido el servicio de atención al publico por falta de energía eléctrica o por fallas en el sistema y necesito una certificación?

R.- En caso de falla técnica o cualquier otra causa, las inscripciones y las certificaciones deberán realizarse en forma manual utilizando los libros y certificaciones correspondientes.

97) ¿Qué objeto tiene la Calificación Registral que aplican los Registradores Civiles Municipales a las resoluciones que emiten los Oficiales Civiles ?

R.- Determinar por parte de éstos la procedencia, legalidad, requisitos y formalidad del documento a inscribir.

98) ¿Cuál es el plazo establecido por la Ley para la entrega de la tarjeta de Identidad y Carné de identificación de Menores por primera vez y su renovación?

R.- Deberán ser emitidas gratuitamente dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a la fecha de recibirse la solicitud en el Departamento de Identificación e informática procedente del Registro Civil respectivo.

99) Por cuanto tiempo tendrá vigencia el Carné de Identificación de Menores?

R.- Hasta que el menor cumpla los 18 años, debiendo presentarse nuevamente ante el Registro Civil a solicitar su tarjeta de Identidad como ciudadano cumplimiento con los requerimientos que a esta respecto señala la Ley.

100) ¿Puedo solicitar al Oficial Civil Departamental la rectificación o adición de la información del padre o la madre en mi inscripción de nacimiento si mis padres no estaban casados cuando nací?

R.- Esta solicitud de rectificación será declarada sin lugar ya que el Articulo110 del Código de Familia establece las siguientes formas legales de reconocimiento:
1. Al realizar la inscripción en el Registro Civil.
2. Reconocimiento ante abogado y notario.
3. Por acto testamentario.
4. Por Sentencia judicial.



101) ¿Puedo solicitar al Oficial Civil Departamental o Seccional la adición en mi inscripción de nacimiento de la información de la madre o el padre quienes ya habían contraído matrimonio o formalizado la unión de hecho antes de que yo naciera?

R.- Sí se puede solicitar, ya que todos los hijos nacidos en matrimonio o dentro de la formalización de la Unión de Hecho, se presume legalmente que son hijos de los cónyuges o compañeros de hogar.

102) ¿Puedo solicitar al Oficial Civil la reposición por omisión de la inscripción de nacimiento de mi hijo consignando únicamente en la información de los progenitores sólo los datos del padre?

R.-, El Oficial Civil Departamental o Seccional deberá interrogarlo sobre las circunstancias por las cuales se pretende omitir la información de la madre, también se deberá interrogar a los testigos para que declaren sobre las circunstancias antes mencionadas ,si el solicitante y los testigos declaran quien es la madre dicha información deberá consignarse junto a la información del padre en cumplimiento a la Convención de los derechos del niño en lo relativo a tener derecho a un nombre y a una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer quienes son sus padres.

103) ¿Puedo solicitar al Oficial Civil Departamental o Seccional cambiar o modificar la información del padre para que se agregue la de otra persona que afirma que es el padre biológico?

R.- La persona que se considere con derecho a inscribir como suyo al hijo reconocido previamente por otra persona, no puede solicitar la adición o rectificación deberá solicitar a través de un abogado la impugnación de paternidad ante El Juzgado de Letras de Familia.

104) ¿Puedo solicitar la rectificación de la fecha o año de nacimiento en mi inscripción de nacimiento al Oficial Civil Departamental o Seccional?

R.- En el caso de que el nacimiento haya ocurrido antes del año de inscripción procederá a resolver favorablemente siempre y cuando la solicitud sea respaldada con la documentación que acredita los extremos siguientes:
1. Certificación de Bautismo.
2. Reporte del hospital.
3. Dictamen médico forense relativo a la edad biológica del inscrito.
4. En el caso que se solicita rectificar el año de nacimiento el cual es posterior al año de inscripción, previo a resolver, deberá el solicitante acompañar el acta anterior y posterior.

105) ¿ Puedo solicitar al Oficial Civil se me adicione en mi inscripción de nacimiento como segundo apellido el de mi abuelo materno que nunca reconoció legalmente a mi madre?

R.- No, se debe respetar el orden de los apellidos que establece la Ley
para el inscrito.


106) ¿Puedo solicitar ante el Oficial Civil Departamental o Seccional se me adicione o modifique uno o mis dos nombres o apellidos en mi inscripción de nacimiento porque así acostumbro a usarlos en todos los actos de mi vida?

R.- No, El oficial Civil no puede hacerlo ya que la Ley del RNP establece
que los apellidos se consignaran al inscrito en el siguiente orden:
1. Si hay mención de padre y madre, el inscrito llevará como primer apellido el primer apellido del padre y como segundo apellido el primer apellido de la madre.
2. Si sólo hay mención de la madre, el o los apellidos que lleva la madre se le consignaran al inscrito.
3. Si sólo se consigna en la inscripción al padre, el inscrito llevará sólo el primer apellido del padre.

107) Si me considero afectado por una inscripción de nacimiento realizada por otra persona donde me incluye como padre del inscrito sin que esto sea cierto, ¿Puedo solicitar la nulidad parcial de la inscripción ante el Oficial Civil Departamental o Seccional?

R.- Se declarará sin lugar por El Oficial Civil y por tal razón su petición de impugnación de paternidad deberá formalizarla ante El Juzgado de Letras de Familia o Seccional


108) ¿Puedo solicitar al Oficial Civil Departamental o Seccional la rectificación en la inscripción de nacimiento de mi hijo, para modificar la información de mi nacionalidad, ya que actualmente ostento otra nacionalidad?

R.- Se declarará sin lugar en virtud de que al momento de realizar la
inscripción usted ostentaba la nacionalidad hondureña, por tal razón no
hay error que amerite rectificación.


109) ¿Puedo solicitar al Oficial Civil que se rectifique o adicione en la inscripción de nacimiento en lo relativo a la información del padre o de la madre por error en el nombre(s) o apellido(s)?
R.- SI, el oficial civil con la documentación que acredite este extremo procederá a ordenar mediante resolución ordenara al registrador civil municipal que proceda a realizar la anotación marginal correspondiente.

110) ¿Puede solicitar al Oficial Civil Departamental o Seccional que se rectifique mi nombre y el dato relativo al sexo?

R.-Si se acredita plenamente que existió un error en el registrador civil municipal o del declarante al momento de realizarse la inscripción con los documentos y en el caso del error de los datos del sexo con la evaluación o dictamen de la dirección de medicina forense en el oficial civil procederá a ordenar la rectificación emitiendo la rectificación emitiendo la resolución correspondiente para que registrador civil municipal procederá a realizar la anotación marginal correspondiente.
En los casos que no se acredita los medios de prueba documentales o dictamen medico forense que corresponda esta solicitud se declara sin lugar.

111) ¿Puedo solicitar al Oficial Civil Departamental la rectificación de mi inscripción de nacimiento en virtud que los datos que aparecen en la inscripción fueron anotados con errores ortográficos?
R.- SI, al oficial civil se acreditara los documentos con que se demuestre el error cometido y una vez verificado este extremo el oficial civil emitirá la resolución correspondiente ordenada la rectificación al registrador civil municipal.

112) ¿en que caso el Registrador Civil Municipal aplicara la calificación registral de acuerdo a la ley del RNP?
R.- Cuando el Registrador Civil invocara justificación para no proceder a realizar la inscripción y la denegara temporalmente y lo notificara dentro del tercer día al oficial civil o funcionario que emitió la resolución expresando las situaciones en que se fundamenta con el propósito que este lo subsane dentro del termino de cinco días hábiles, si el oficial lo rectifica su resolución. El registrador civil procede de inmediato hacer la inscripción haciendo constar que se aplico la calificación registral.

113) ¿cuál es el procedimiento para la subsanación de los actos inscribibles de alcaldes municipales y de notarios.
R.-Cuando los actos celebrados o autorizados por los alcaldes municipales y los notarios, no se hubiese efectuado conforme a los plazos establecidos en la ley. El Registrador Civil Municipal lo hará del conocimiento del alcalde o notario para que lo subsana dentro del plazo de quince (15) días hábiles.
Vencido el plazo el Registrador Civil procederá a la inscripción, haciendo las observaciones de que no se subsanara las omisiones o defectos.

114) ¿ Que debo hacer si encuentro tarjetas de identidad extraviadas o olvidadas por ser titulares o encontrados en vía publica.?
R.- Debe entregarlas a las oficina del Registro Civil Municipal cercana o en su defecto a la delegación policial mas próxima o alcaldes municipales o auxiliares quien deberá remitirlos al registro civil.

115) ¿cómo se puede realizar anotaciones marginales si en la inscripción correspondiente no hay espacio para realizar?
R.- Se consignara en hojas adicionales o en libros de anotación habilitados por la dirección general del RNP.



116) ¿Las certificaciones de inscripción del registro civil realizada en forma manuscrita tiene validez para cualquier gestión?
R.- Si tanto las certificaciones manuscritas o automatizadas tiene la misma valides que la información contenida en la inscripción o base de datos.

117) ¿contraje de matrimonio hace algunos años en el extranjero soy Hondureño por nacimiento pero opte por otra nacionalidad a través de la naturalización y esta ultima nacionalidad se me consigno en mi acta matrimonial puedo inscribir matrimonio en el Registro Civil en Honduras?
R.- si lo puede inscribir deberá presentar solicitud de inscripción de un matrimonio ocurrido en el extranjero de un ciudadano Hondureño acompañara la siguiente documentación.

1. Certificación de acta de matrimonio debidamente autenticada por la autoridad consular de Honduras en el país donde se celebro el matrimonio y estos documentos se autentican en el país en el ministerio de relaciones exteriores y la traducción correspondiente.
2. Certificación de acuerdo de naturalización dulcidamente autenticada.
3. Certificación de acta de nacimiento del contrayente Hondureña.

118) ¿si un ciudadano de origen extranjero contrae matrimonio en nuestro país y posteriormente se naturaliza habra que realizar la anotación marginal de matrimonio en la inscripción de naturalización?
R.- Si, la inscripción de nacimiento y naturalización son las inscripciones receptoras de todas las anotaciones relativas a los hechos y actos del estado civil de las personas que constituyen el expediente de vida.



119) ¿Qué es una Apostilla?

R/.- Una apostilla es un sello especial que estampa una autoridad para certificar que un documento es una copia verdadera de un original. Las apostillas están disponibles en los países que firmaron el Convenio de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, popularmente conocido como el Convenio de La Haya. Este convenio, creado en 1961, sustituye al largo proceso de certificación en cadena utilizado hasta entonces, en el que había que acudir a cuatro autoridades distintas para certificar un documento. Honduras ratificó en el año 2004 este convenio.
120). ¿Para qué se utilizan habitualmente las apostillas?R/.- Se puede utilizar una apostilla siempre que sea necesaria una copia de un documento oficial de otro país. Por ejemplo, para matrimonios, adopciones y herencias internacionales, pero también para contratos sencillos. La apostilla es una certificación oficial de que el documento es una copia verdadera del original. Sin embargo, no certifica que el contenido del documento original sea correcto. Al estar el documento apostillado sólo deberá presentarse ante la Dirección General del RNP a través de la Secretaría General a solicitar su inscripción en los casos que tenga efecto registral.
121). ¿Cuáles son los países firmantes del convenio de La Haya (Apostilla)?
R/.- Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Honduras, Irlanda, Isla Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Turquía, Ucrania y Venezuela.
122). ¿ Quién puede solicitar la Apostilla de La Haya?
R/.- La Apostilla de La Haya la puede solicitar cualquier persona portadora de un documento público cuya autenticidad desee certificar.

123). ¿A qué documentos se aplica la Apostilla?
R.- Documentos Públicos
La apostilla puede aplicarse en:
a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Documentos administrativos.
c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

Sin embargo, no se aplicará a:
a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
124). ¿Honduras ha ratificado El Convenio sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del registro civil hecho en Viena el 30 de enero de 1980?
R/. No lo ha ratificado solamente los siguientes países:
a.- Austria12-3-1981 30-7-1983
b.- España25-3-1980 30-7-1983
c.- Italia14-8-1979 30-7-1983
d.- Luxemburgo 28-4-1978 30-7-1983
e.- Portugal 30-6-1983 30-7-1983
125). ¿ Qué países han ratificado el Convenio de la Haya del 29 de mayo de 1993 de la Protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional?
R.- España, Canadá, Finlandia, Suecia, Dinamarca, Noruega, Los Países Bajos, Andorra, Francia, México, Rumania, Sri Lanka, Chipre, Polonia, Ecuador, Perú, Costa Rica, Burkina Faso, Filipinas, Venezuela, Moldavia, Lituania, Paraguay, Colombia, Nueva Zelanda, Mauricio y Burundi. Nuestro Pais no lo ha ratificado.
126). ¿En qué fecha entro en vigencia la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de matrimonios del 7 de noviembre de 1962?
R.- Entro en vigor el 9 de diciembre de 1964, la legislación de nuestro país en materia de derecho de familia y registro civil se ajustan al convenio.

127). ¿ Ante quién debo solicitar la nulidad de una inscripción de un hecho o acto del Estado Civil?
R.- Ante el Juzgado de letras de lo Civil .

128). ¿Deberá destacarse en las inscripciones y certificaciones de nacimiento la calidad de hijo ?
R.- No, desde que entro en vigencia el código de familia en Mayo de 1984 se prohíbe hacer estas referencias en el Registro Civil .
129) ¿Al nombrarse por resolución o sentencia judicial un Curador se debe inscribir en el Registro Civil Municipal?

R.- Si, cuando a un ciudadano se le ha declarado incapaz de manejar sus bienes se le nombra un curador, la certificación de esa sentencia le será remitida al registrador civil para que elabore la nota marginal correspondiente en la inscripción de nacimiento a quien le ha sido nombrado un curador.

130) ¿Cuándo el Juzgado de Familia emite una sentencia otorgando la Patria Potestad a uno de los padres es necesario inscribirlo en el Registro Civil?

R.- Sí, se inscribirá mediante anotación marginal en la inscripción de nacimiento del hijo en base a la comunicación de la sentencia relativa a la sentencia a la patria potestad.

131 ¿Recién acabo de dar a luz a mi hijo, su padre falleció antes de su nacimiento y estábamos casados, puedo solicitar la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil incluyendo la información del padre?

R.- Sí puede, hay una presunción legal de que todo hijo nacido en matrimonio es del esposo y la esposa al momento de solicitar la inscripción presente. La certificación de matrimonio y de ser posible la certificación de defunción del padre del recién nacido para que conste esta circunstancia en la respectiva inscripción de nacimiento.


132) ¿Surte efecto legal la adopción si no se inscribe en el Registro Civil?

R.- No surtirá efectos entre el adoptado y el adoptante ni respecto de terceros, tanto la fase administrativa judicial, notarial del procedimiento como la fase registral solo son partes de una unidad que no genera ningún efecto legal si el acto no se inscribe en el Registro Civil.

133) ¿Se inscribe en el Registro Civil la nulidad de la adopción?

R.- Si se inscribe mediante anotación marginal en la inscripción de adopción y de la nueva inscripción del adoptado dejando sin valor y efecto la nota marginal de la inscripción primaria u original del adoptado. La sentencia de nulidad de la adopción solo produce efecto entre las partes y con respecto a terceros a partir de la fecha de su notación marginal.

134) ¿Cuándo se ha declarado legalmente expirada la adopción se inscribirá en el Registro Civil?

R.- Si, el registrador civil municipal procederá a inscribir mediante anotación marginal la expiración de la adopción por cualquiera de las siguientes causas:
1) Voluntad unilateral del adoptado.
2) Mutuo consentimiento (adoptado y adoptante).
3) Privación de la patria potestad del adoptante.
4) Ingratitud del adoptado.

135) ¿Cuáles son los requisitos básicos para que la posesión continua del estado de hijo se reconozcan y sean sujeto a inscripción el Registro Civil?

R.- Se trata del caso en que el padre o madre en vida le hayan tratado como hijo proveyendo todas sus necesidades de educación y alimentación presentándolo en esa condición a sus familiares y amigos y que estos a su vez lo hayan reconocido como hijo de tales padres, para obtener este beneficio el que pretende su reconocimiento como hijo demandará a través del juzgado de letras de familia al pariente mas cercano del padre o la madre según sea el caso, acreditando las pruebas testifícales o documentales y el juzgado de letras de familia emitirá la sentencia correspondiente que de ser favorable se emitirá la comunicación correspondiente de esa resolución al registrador civil municipal para que realice la anotación marginal de reconocimiento en la inscripción de nacimiento de quien recibe este beneficio.

136) ¿las imágenes de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil microfilmadas tienen valor legal al certificarse?

R.- Si tienen valor legal, en virtud del decreto ley 1050 de la junta militar de gobierno de 1980 que legaliza los documentos microfilmados y las copias fotostáticas.

137) ¿Debo pagar algún tributo por la inscripción de un hecho o acto en el registro civil?

R.- No las inscripciones son gratuitas de acuerdo a nuestra ley y recomendaciones de la organización de las Naciones Unidas (ONU).

138) ¿Necesito contratar los servicio de un Abogado para realizar una gestión ante la Oficialia Civil?

R.- No es obligatorio que el ciudadano requiera de los servicios de un abogado, la solicitud la realizara personalmente el interesado por intermedio del Registrador Civil Municipal o directamente ante el Oficial Civil Departamental o Seccional

139) ¿En qué municipios existen oficinas auxiliares del registro civil?

R.- 1. Comunidad San Juan Montaña de la flor Municipio Orica Depto de Francisco Morazán

2. Comunidad Rus Rus Municipio de Puerto Lempira Depto de Gracias a Dios.

3. Comunidad Tikiraya Municipio de Puerto Lempira Depto de Gracias a Dios

4. Comunidad Usibila Municipio de Villeda Morales Depto de Gracias a Dios.

5. Comunidad Krausirpe Municipio de Wampusirpe Depto de Gracias a Dios.

6. Comunidad San Antonio Municipio de Colomocagua Depto de Intibuca.

7. Comunidad Florida Municipio Opatoro Depto de la Paz.

8. Comunidad Mesetas Municipio Opatoro Depto de la Paz.

9. Comunidad Estancia Municipio de Santa Ana Depto de la Paz.

10. Comunidad Nahuaterique Municipio de Santa Elena Depto la Paz.

11. Comunidad el Zancudo Municipio de Yarula Depto de la Paz

12. Comunidad San Pablo Municipio de Guarita Depto de Lempira.

13. Comunidad Sazalapa Municipio de San Juan Guarita Depto de Lempira.

140) ¿Puedo solicitar al RNP La Cancelación de una inscripción para que sea inscrita en otro municipio?

R.- Una vez inscrito no se puede cancelar la inscripción para que se realice un nuevo asiento del nacimiento en otro Municipio.

141) ¿Que deberá hacer el registrador civil municipal si encuentra un expediente matrimonial o testimonio de escritura publica el cual se celebro hace varios meses o años y no fue inscrito por el Registrador Civil al cual le fue remitido?

R.- Verificado plenamente que no esta inscrito, debe proceder a inscribirlo de inmediato en el tomo que actualmente esta utilizando dejando constancia en la inscripción de las circunstancias por las cuales hasta ahora lo realiza.

142) ¿Qué puede hacer un ciudadano de origen extranjero quien hace varios meses o años se naturalizo y por alguna circunstancia no solicito la inscripción en el Registro Civil Municipal de su Domicilio?

R.- Deberá verificar si reporto su nuevo estatus de ciudadano Hondureño por Naturalización a la Dirección de Migración y Extranjería, para su registro en la División de Extranjería y posteriormente, se presentara al Departamento de Registro y Oficialia Civil para la asignación del numero de identidad de naturalizado se le extenderá la constancia correspondiente y finalmente se presentara ante el registrador civil a solicitar la inscripción de naturalización acompañando el acuerdo o resolución de naturalización en original y copia fotostática y la hoja de asignación del numero de tarjeta de identidad.
143 ¿ Puede un notario ordenar mediante escritura publica la inscripción de un divorcio voluntario? .
R. si de acuerdo al nuevo Código del Notariado podrá conocer en el caso que el divorcio sea voluntario.

144.¿Puede un notario ordenar mediante Escritura Publica rectificaciones o adiciones a la inscripciones del registro civil?
R. Si de acuerdo al nuevo Código del Notariado los notarios podrán ordenar mediante escritura publica cualquier adición o rectificación que proceda de acuerdo a la ley del RNP.

145 ¿Previo a ser elaboradas las anotaciones marginales por rectificación o adición en las inscripciones de los hechos y actos del estado civil o los Divorcios Voluntarios Realizados Ante Notario Publico que hará el Registrador Civil Municipal con El Testimonio de Escritura Publica?
R. - Remitirá El Testimonio de Escritura Publica en consulta a la Dirección General del RNP a través de la Secretaria General, la cual mediante Oficio indicara al Registrador Civil Municipal si es o no procedente de acuerdo a la ley.
146¿ Deberá un Registrador Civil Municipal realizar una inscripción o anotación marginal teniendo como documento de respaldo una copia fotostática de una sentencia judicial , resolución administrativa o testimonio de escritura pública ?
R.- No, salvo que este debidamente autenticada por abogado y notario preferentemente deberá presentar los documentos originales.

147 ¿Cuál es el tipo de adopción legalmente reconocida en Honduras?
R.- La adopción plena a partir de 1998 que entro en vigor el Código de la niñez y la adolescencia.
LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Decreto No. 62-2004
ÍNDICE
TÍTULOS
CAPÍTULOS
ARTÍCULOS



Titulo I
Disposiciones Generales
Capitulo I
Naturaleza y Finalidad
Artículos 1 al 4
Capitulo II
Objetivos

Articulo 5
Capitulo III
Funciones

Artículo 6
Capitulo IV
Principios

Artículos 7 al 13





Titulo II
Organización
Capitulo I
Dirección

Artículos 14 al 22
Capitulo II
Registradores Civiles

Artículos 23 al 29
Capitulo III
Oficiales Civiles

Artículos 30 al 34










Titulo III
Función de Registro Civil
Capitulo I
Sistema del Registro Civil

Artículos 35 al 41
Capitulo II
Estado Civil y Expediente de vida

Artículos 42 al 52
Capitulo III
Inscripciones



Artículos 53 al 63
Sección I
Inscripción de Nacimiento
Sección II
Inscripciones de Matrimonios

Artículos 64 al 66
Sección III
Inscripción de Defunciones

Artículos 67 al 72
Sección IV
Inscripción de Naturalizaciones

Artículos 73 al 76
Sección V
Inscripción de Adopciones

Artículo 77









Titulo IV
Gestión Administrativa Registral
Capitulo I
Reposiciones



Artículos 78 al 83
Sección I
Aspectos Generales
Sección II
Inscripción de Reposiciones de Nacimiento


Artículo 84
Sección III
Inscripción de Reposición de Matrimonio


Artículo 85
Sección IV
Inscripción de Reposición de Defunción


Artículo 86
Sección V
Reposición de Oficio

Artículo 87




TÍTULOS
CAPÍTULOS
ARTÍCULOS

Titulo V
Identificación Nacional

Capitulo Único
Naturaleza de la Identificación


Artículos 88 al 101



Titulo VI
Seguridad y Custodia de Documentación e Información
Capitulo Único
Libros, Archivos, Registros y Prohibiciones


Artículos 102 al 114




Titulo VII
Recursos Humanos y Patrimoniales
Régimen Laboral

Artículo 115
Capitulo II
Patrimonio del Registro Nacional de las Personas


Artículo 116 al 117




Titulo VIII
Prohibiciones y Sanciones
Capitulo I
Prohibiciones

Artículo 118
Capitulo II
Sanciones

Artículo 119 al 121




Titulo IX
Disposiciones Finales y Transitorias
Capitulo I
Disposiciones Transitorias

Artículos 122 al 129
Capitulo II
Disposiciones Finales

Artículos 130 al 135



REFORMAS A LA LEY DEL RNP SEGÚN DECRETO No. 203 - 2004 (31/12/ 2004)


Articulo 1 del presente decreto reforma el artículo 1 de la Ley del RNP

Artículo 2 del decreto reforma el articulo 122 de la Ley del RNP




REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Acuerdo Número Setenta y Tres (73)
Directorio del Registro Nacional de las personas

ÍNDICE
CAPÍTULOS
SECCIONES
ARTÍCULOS



Capitulo I
Disposiciones Generales





Artículos 1 al 11











Capitulo II
Estructura Organizativa de la Función Técnica
Sección I
Sub Dirección Técnica

Artículos 12 al 13
Sección II
Prohibiciones Comunes

Artículo 14
Sección III
Departamento de Registro y Oficialia Civil

Artículos 15 al 16
Sub Sección I
Registros Civiles

Artículos 17 al 27
Sub Sección II
Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales


Artículos 28 al 30
Sección IV
Departamento de Archivos

Artículos 31 al 33
Sección V
Departamento de Identificación e Informática


Artículos 34 al 37










Capitulo III
Registro Civil
Sección I
Generalidades

Artículos 38 al 41
Sección II
Expediente de vida

Artículos 42 al 43
Sección III
Uso de Nombre y Apellidos

Artículos 44 al 61

Sección IV
Disposiciones Comunes a las Inscripciones

Artículos 62 al 77
Sección V
Cancelaciones

Artículos 78 al 85
Sección VI
Anotaciones Marginales

Artículos 86 al 94
Sección VII
Certificaciones

Artículos 95 al 106






TÍTULOS
SECCIONES
ARTÍCULOS





Capitulo IV
Requisitos Especiales de las Inscripciones



Sección I
Inscripciones de Nacimiento


Artículos 107 al 124
Sección II
Inscripciones de Matrimonio y de Unión de Hecho


Artículos 125 al 132
Sección III
Inscripción de Defunciones

Artículos 133 al 147
Sección IV
Inscripciones de Naturalización

Artículos 148 al 153
Sección V
Inscripción de Adopciones

Artículos 154 al 158






Capitulo V
Justicia Administrativa Registral
Sección I
Impugnación de Paternidad o Maternidad


Artículos 159 al 160
Sección II
Reposiciones, Rectificaciones, Adiciones y Subsanaciones


Artículos 161 al 178
Sección III
Corrección de Oficio

Artículos 179 al 181




Capitulo VI
Identificación de Personas


Artículos 182 al 208
Sección I
Actualización Domiciliaria

Artículos 209 al 211



Capitulo VII
Disposiciones Transitorias y Finales
Sección I
Disposiciones Transitorias

Artículos 212 al 216

Sección II
Disposiciones Finales

Artículos 217 al 223

EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO