miércoles, 30 de noviembre de 2016

1984 SHANTALL AMENAZADA DEMANDAR AL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AL DENEGAR RECTIFICACION EN SU INSCRIPCION DE NACIMIENTO EN RELACION AL NOMBRE E INFORMACION DEL SEXO


HISTORIA DE LA IDENTIFICACION CIUDADANA EN COLOMBIA

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
‐RNECHistoria
de la cédula de ciudadanía
en Colombia
Documento elaborado por
MAUREÉN MAYA SIERRA
2009
REPÚBLICA DE COLOMBIA
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – RNECHISTORIA
DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA
2009
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C O N T E N I D O
INTRODUCCIÓN..................................................................................................................... 3
I. ANTECEDENTES
o La búsqueda de la identidad en la historia de la humanidad………………………………….5
o El descubrimiento de la dactiloscopia…………………………………………………………………….9
II. LA CÉDULA DE CIUDADANÍA EN COLOMBIA: DIFERENTES FINES
o La cédula de ciudadanía como instrumento electoral ………………………………………….11
o La cédula de ciudadanía como documento de identificación ……………………………….16
III. NACE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL –RNECo
La Registraduría, entidad destinada a la identificación de los colombianos.…………20
o Implementación de nuevos sistemas de identificación ………………………………………..21
o El derecho al voto y la cédula de ciudadanía para las mujeres …………………………….26
o Nuevos cambios: legislación, sistemas y documentos .………………………………………..30
IV. EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA –PMTo
Diseño e implementación del programa .………………….…………………………………………34
o La cédula de ciudadanía de tercera generación……………………………………………………37
o Procesos y trámites para la expedición de la cédula de ciudadanía………………………40
o Nuevos desafíos de la RNEC …………………………………………………………………………………42
o Acciones emprendidas por la RNEC ……………………………………………………………………..44
V. REFERENCIAS Y FUENTES…………………………………………………………………………………………….47
ANEXOS (1‐8) …...………………………………………………………………………………………………..…………51
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INTRODUCCIÓN
La historia de la cédula de ciudadanía en el país está ligada a diferentes factores y
enfoques desde los que se ha concebido este documento de identificación de los
ciudadanos en diferentes momentos de la historia nacional, donde no se pueden obviar
otros referentes, las experiencias de otros países y, en general, el contexto histórico
mundial en relación con el significado y fines que se ha perseguido con la expedición de
este documento, pues es innegable el estrecho vínculo que hay entre estos fenómenos y
su influencia en la experiencia colombiana.
De forma sintética, se puede decir que, además de advertir que la creación de este
documento de identificación lleva implícita la necesidad humana de identidad, como un
derecho inherente al ser humano, su existencia ha estado guiada por diferentes objetivos.
En el país, el primer propósito que rigió su existencia fue la necesidad de tener un sistema
de votación que permitiera elegir a los gobernantes y otros funcionarios del Estado en el
marco de la naciente democracia que se pretendía alcanzar en el período republicano,
después del dominio colonial que le precedió. Así, la historia de la cédula de ciudadanía en
Colombia tiene sus orígenes a principios del siglo XIX con el nacimiento de la república; en
primer lugar como instrumento electoral y, secundariamente aunque implícito, como
documento de identificación.
Más adelante, la cédula estará asociada al reconocimiento de las personas en su calidad
de ciudadanos y, así, al reconocimiento de los derechos a la identidad, a la nacionalidad y
a un nombre que como tales les corresponde. Con ello y en el marco de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos en 1948, la cédula de ciudadanía, como los demás
documentos de identificación de los ciudadanos (el Registro Civil y la Tarjeta de
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Identidad), estará vinculada y tendrá una necesaria implicación en el ejercicio de los
derechos humanos fundamentales de la población. Cobrará un papel sustancial en el
funcionamiento del Estado Social de Derecho, a partir de la Constitución de 1991,
correlativo a la necesidad bilateral de los ciudadanos y el Estado de la identificación de
cada individuo, especialmente en el marco de una sociedad democrática.
Es así que la responsabilidad del Estado en el diseño, expedición y entrega de este
documento a los ciudadanos debe ser asumida por una entidad especializada para tal fin y
con ese objetivo específico, esto será el fundamento inicial que da lugar al surgimiento de
la Registraduría Nacional del Estado Civil – RNEC‐ en Colombia.
En el proceso que cursa la historia de la cédula de ciudadanía en nuestro país como de los
mecanismos de implementación de los diferentes sistemas de identificación no se puede
desconocer el importante papel que juega la técnica; los avances en sus medios,
materiales y procesos tienen una incidencia significativa en el desempeño de la función de
la Registraduría de identificar a los colombianos, de acuerdo con el objetivo constante de
encontrar e implementar métodos cada vez más confiables, ágiles y seguros.
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I. ANTECEDENTES
• La búsqueda de la identidad en la historia de la humanidad
El ser humano, desde tiempos primitivos siempre ha intentado definir su propia identidad,
diferenciarse de sus semejantes, saber quién es, cuál es su origen y por qué y para qué
vive. La búsqueda de un sentido a la vida humana ha sido una constante a través de toda
la historia. Pero además de la necesidad de reconocerse como un individuo único e
irrepetible, en la medida que se fueron configurando modelos de organización social, se
hizo imperativo que cada persona fuera portadora de un nombre y un apellido, además
pudiera ser reconocida dentro de ese mismo colectivo. Ya se hablaba entonces, además,
de una identidad personal y cultural, de una identidad política y social.
Desde la antigüedad se empezaron a crear mecanismos que permitieran reconocer la
individualidad de cada persona. En algunos lugares se consideraba la morfología del
cuerpo, las costumbres, el vestido que se usaba, las alhajas, los colores, el clan al que
pertenecía, el núcleo familiar, y los sellos que en algunas regiones se imponía sobre las
manos, suficientes para identificar a una persona y saberla, en consecuencia, amiga o
enemiga.
En distintos períodos de la historia de la civilización, el hombre ha empleado varios
métodos de identificación a fin de diferenciar y separar a un individuo del resto de sus
semejantes; algunos de estos métodos se convirtieron en verdaderos sistemas de tortura.
En las antiguas Grecia y Roma, se marcaba a los ciudadanos con hierros candentes. En
otros tiempos se impuso la técnica de la escarificación, consistente en " cortar " o herir
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ciertas partes del cuerpo a fin de crear cicatrices, como en Rusia donde se cortaban las
narices. Sin embargo, el método, además de doloroso, no era confiable pues con la
escarificación sucedía lo mismo que con los tatuajes, se podían alterar, incluso duplicar.
De la búsqueda de una identidad propia se pasó a la búsqueda de una identidad individual
en el ámbito colectivo y social, a la necesidad de ubicar mecanismos de orden judicial,
institucional y político para definir la organización de la sociedad y luego las formas de
gobierno del Estado.
La búsqueda de seguridad fue uno de los principales móviles que impulsaron las
investigaciones sobre características humanas capaces de asignar una identidad exclusiva
a un individuo, pero no fue la única. Además, a la urgencia por encontrar un sistema de
identidad seguro que pudiera establecer las diferencias entre los hombres, se sumó la
preocupación por desarrollar un sistema de identificación capaz de frenar la acción
delictiva y sin equívocos señalar a los criminales para que fueran juzgados. Fue así, como
en 1832, el filósofo y jurista inglés, conocido como padre del utilitarismo, Jeremy
Bentham, presentó un proyecto de reforma ante al parlamento, en el que proponía como
medida eficaz para evitar las suplantaciones de identidad, tatuar los nombres y apellidos
en los brazos de los ciudadanos. Su idea fue rechazada, aunque trató de ser emulado en
otros países. La búsqueda por encontrar formas capaces de controlar y erradicar la
delincuencia, a partir de definir la identidad de la personas, no se detuvo y siguieron
realizándose toda suerte de propuestas en distintos países del mundo.
Alfonso Pertillón fue el primero que, de una manera científica y precisa, con su sistema
Antropométrico (estudio de las formas y tamaño de los huesos del cuerpo humano) dado
a conocer en el año de 1879, logró determinar la identidad de una persona de manera
segura; su propuesta fue adoptada en Francia en el año de 1882, llevando a la práctica la
medición descriptiva, morfológica (estudio de las formas del cuerpo humano) y la
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señalización a través de la lectura de marcas particulares y cicatrices de los hombres, a fin
de poder identificar a los delincuentes reincidentes1.
Emile Villebrum propuso en 1888, a partir de un estudio de las uñas, implementar un
nuevo sistema de identificación confiable y efectivo; su idea tampoco tuvo gran acogida,
pues además de dispendioso y demorado, este sistema no permitía asignar cualidades
únicas e irrebatibles. Ese mismo año Frigorio planteó la creación de un sistema al que
llamó otometría, el cual se basaba en las formas de las orejas, el que significó otro
fracaso.
En 1896 el juez italiano Luis Alfonso, propuso la utilización de un aparato llamado
“craneógrafo”, con el cuál se tomaba la medida del cráneo desde la raíz de la nariz hasta la
nuca, para que el valor arrojado, único a su modo de entender, fuese asumido como
distintivo de la identidad de cada individuo. Tres años después, el alemán Levinshon
propuso la obtención de retinogramas o fotografías del fondo del ojo, asegurando que su
clasificación por forma, contorno y profundidad, permitía sin lugar a equívocos la
identidad de todo individuo. Ninguno de estos métodos parecían ser muy eficaces.
Los médicos franceses Amed Bert y Charles Viannay presentaron entonces, en 1904 un
estudio sobre la morfología del ombligo, con el cual pretendían demostrar que, debido a
la exclusividad de cada cicatriz umbilical y a la gran cantidad de formas que había, ésta
bien podría ser empleada como una carta de identificación personal, además,
argumentaron que esa cicatriz sufre muy pocas alteraciones a lo largo de la vida de una
persona2. La propuesta no fue ni siquiera tomada en serio. Aunque se reconocía la
urgencia por encontrar un sistema de identidad ágil y seguro, ninguno de los sistemas
propuestos servía en particular para identificar a los criminales, y se debía recurrir
1 GABOUREL MARTÍNEZ, Jorge; “Historia y principios de la Ciencia Dactiloscópica”
2 MUSEO HISTÓRICO EL PEÑOL. Exposición “Los Antecedentes Históricos de la Cédula de Ciudadanía en
Colombia”. Octubre 23 de octubre de 2007
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entonces a declaraciones e investigaciones judiciales. No obstante, la humanidad se
encontraba ya bastante cerca de encontrar un sistema que revolucionaría la búsqueda de
una marca o forma que determinará sin ambigüedades, la identidad personal.
En 1913, las investigaciones realizadas por el Doctor Locarde Lyon, lo llevaron a presentar
el método de identificación de la Poroscopía, el cual se basaba en el número, situación,
forma y dimensión de los poros existentes en las crestas papilares. Si bien éste parecía ser
un método revolucionario, y de hecho lo fue en tanto orientó el desarrollo de las técnicas
de identificación que luego dominarían el mundo y se convirtió en auxiliar de la
dactiloscopia, el hecho de que no permitiera una clasificación rápida y eficaz, hizo que
fuera rechazado. El Doctor Amadeo propuso luego un nuevo método que, si bien no sirvió
para establecer la identidad de todos los individuos y menos la de los criminales, se
convirtió en pieza fundamental para el desarrollo de la criminalística forense. Amadeo se
ocupó de coleccionar y clasificar impresiones dentales de los criminales, y en ocasión del
incendio del Bazar de Caridad en Paris, consistente en una la realización de una venta
anual de caridad organizada por damas de la alta sociedad, ocurrido el 4 de Mayo de
18973, logró identificar a algunos cadáveres, lo que le dio bastante reputación.
3 En 1897 se decide la construcción del Bazar de la Caridad, con 80 m de largo sobre 13 de ancho en el barrio
François 1º de París. En un principio Nuestra Señora del Consuelo debía ser una obra mucho más imponente
pero la construcción tuvo que restringirse debido a que las fundaciones tuvieron que reforzarse a causa de
la naturaleza del terreno: encontrándose éste en efecto, sobre en antiguo curso de agua del Sena. Al edificio
se accedía por tres escalones y dos puertas. Se construyó en pino y estaba dotado de una decoración de una
gran belleza, realizado en cartón piedra pintada con un tejado de cristal, adornado de muselina. Este Bazar,
destinado a obras de caridad, constaba de 22 tiendas separadas en medio por una avenida principal. El
Sr.Chaperon (el mismo constructor de la exposición universal de 1855 en los Campos Elíseos), se encargó de
toda la decoración. El cual debía estar listo el 4 de mayo de 1897 (realizado en el estilo Edad Media). El día
de la inauguración, el 4 de mayo de 1897, la venta recibe la bendición del arzobispo de París a las 15h. A las
16h15 el incendio comenzó a devastar el edificio. Todo ocurrió extremadamente rápido. El saldo fue de 140
personas muertas y 250 heridos. Los despojos fueron rápidamente transportados al Palacio de la Industria
para su identificación. La capilla de Notre Dame de Consolation se construyó cuatro años después del
terrible incendio en memoria de las víctimas que murieron aquel día.
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• El descubrimiento de la dactiloscopia
Sin embargo, fue sólo a partir del descubrimiento de la dactiloscopía4 (palabra que se
deriva de los vocablos griegos Dáctilos (dedos) copia (examen)) como se logró solucionar
de manera definitiva el conflicto que había generado la búsqueda de un sistema de
identidad apropiado y, sobre todo, 100% confiable. Los científicos concluyeron que las
crestas papilares poseían tres características esenciales para la identificación de las
personas: son perennes, inmutables y diversiformes. Los fundamentos de este sistema
fueron establecidos por F. Galton y E. Henry a finales del siglo XIX a través del hallazgo de
una estructura global común a las huellas dactilares. Basada en la Papiloscopía5, técnica
esencial de la criminalística, la dactiloscopia se fundamenta en el principio de Mismidad, el
cual parte de la premisa de que toda persona es igual a sí misma y diferente de todas las
demás de su especie; además reconoce características únicas, inmodificables y
permanentes en cada ser humano. Sobre el inventor de este revolucionario método
existen aún varias discrepancias; hay quienes aseguran que su responsable fue el croata y
luego nacionalizado en Argentina, Juan Vucetich, mientras hay quienes afirman que el
sistema fue inventado por el español Federico Olóriz Aguilera6. Fuera quien fuese su
4 La Dactiloscopía es la rama técnica de la Papiloscopía cuyo objeto es el estudio de los calcos o estampas de
las crestas papilares obrantes en la cara interna de la tercer falange digital de la mano con el fin de
determinar la identidad humana.
5 La Papiloscopía parte de tres principios esenciales: primero, la inmutabilidad, que se refiere al diseño
formado en el individuo entre el 4º y el 5º mes de gestación, el cual permanecerá inalterado hasta después
de la muerte. Segundo, la Perennidad, que establece que la figura o diseño dactilar permanecerá hasta el
comienzo de la putrefacción cadavérica a menos que el cuerpo se petrifique o corifique, caso en el cual las
mismas características se mantendrán inclusive luego de la muerte. El tercer principios es la Variedad, que
establece que no hay una huella parecida a otra; cada una es individual ya que no se encuentra ligada
genéticamente y contiene mas de 20 puntos característicos. Tomado de GONZÁLEZ DE LEÓN, Malena.
“Introducción a la Dactiloscopia como Método de Identificación de Personas”. Enero 2004
6 Se afirma que el sistema de identificación de las personas a través de las huellas fue inventado por Juan
Vucetich, croata y nacionalizado argentino, y que el invento fue desarrollado en Argentina y patentado en
este país. El primer país donde se utilizó el sistema de identificación de huellas para esclarecer un crimen fue
también Argentina. La ciencia que estudia las huellas dactilares se llama dactiloscopía y dentro de ella
existen dos grandes ramas con su propia clasificación de huellas. En Sudamérica y parte de Europa se sigue
la clasificación de Vucetich, mientras que en Estados Unidos y Gran Bretaña se usa la de Henry. El sistema de
identificación dactilar en España fue creado por el doctor Federico Olóriz Aguilera
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creador, lo cierto es que desde entonces éste método se expandió y oficializó en todo el
mundo como el mejor sistema para establecer la identidad de una persona, tanto para
fines civiles como policiales.
El estudio comparativo de las impresiones digitales, tomadas de modo voluntario en el
departamento de policía o en el registro civil, o aquellas que se encuentran en la escena
del crimen como evidencia innegable de la presencia de delincuente, para la resolución
concluyente de casos judiciales, ha permitido identificar las cualidades únicas de las
huellas dactilares, determinar los sistemas de crestas papilares (basilar, marginal y
nuclear) y valles presentes, y a partir de su representación en un sistema de vectores,
eminentemente déltico, (su clasificación se basa en la figura “Delta” que es una forma
triangular que se encuentra en todas las huellas digitales) establecer claramente la
identidad de un individuo. Ninguna huella es igual a otra. Es una marca exclusiva de cada
ser humano que se forma desde antes del nacimiento; de allí su alta confiabilidad y la
vigencia de este método.
A partir de entonces se empezaron a desarrollar diferentes técnicas para el
procesamiento digital de las huellas dactilares y se le adjudicaron también nuevos fines7.
7 VILLAMIZAR RIVERO, Javier Alfonso; “Procesamiento y clasificación de las huellas dactilares” Universidad
Javeriana. Artículo presentado en la Jornadas Nacionales de Matemáticas. 1993
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II. LA CÉDULA DE CIUDADANÍA EN COLOMBIA: DIFERENTES FINES
• La cédula de ciudadanía como instrumento electoral
El desarrollo de la vida republicana en Colombia, marcada por la aspiración a la creación
de una Nación y, por consiguiente, la conformación de un Estado democrático, implicó el
apremio por determinar un sistema que, además de brindar una identificación plena a
cada ciudadano, pudiera aportar a la realización de escrutinios electorales de manera
segura, transparente y que sobre todo fueran metódicos, verificables y organizados. Esta
necesidad histórica llevó a que en los distintos códigos electorales, la cedulación fuera
incluida como elemento estructural o eje fundamental del sistema electoral colombiano8.
Desde el siglo XIX los legisladores, ansiosos por encontrar un sistema eficaz que
garantizara un sufragio puro, comenzaron a pensar en la posibilidad de crear una “cédula
electoral” o “cédula de ciudadanía”.
Colombia ha sido el único país de América Latina que ha tenido un historial electoral más
o menos ininterrumpido desde que se formó como nación independiente en 1830; pese a
las continuas guerras civiles, una vez superó el proceso bélico de las luchas por la
Independencia, asumió la responsabilidad de organizarse institucionalmente como
república independiente.
8 Ver ACUÑA RODRÍGUEZ, OLGA YANET. “Cédula de ciudadanía y documento electoral en Colombia”. (sf)
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La Constitución de 1832 planteó la necesidad de definir las nacionalidades, para así poder
determinar quiénes podrían ejercer el derecho al sufragio. Sin embargo, para ejercer el
derecho al voto no era suficiente con demostrar la nacionalidad, se decretó que además
se debía cumplir con otros requisitos, tales como ser hombre, mayor de edad (veintiún
años), casado y poseer propiedades. En primera instancia, los esclavos, que constituían la
mayoría en el país, y las mujeres, no fueron considerados como ciudadanos.
“En el año de 1843 se redactó una nueva Constitución, la cual, en relación con la
ciudadanía y la función electoral, le dio continuidad a la noción de esclavitud y declaró
como ciudadanos únicamente a los hombres libres nacidos en el territorio. Concedió el
derecho a participar en los procesos electorales a aquellos hombres libres, mayores de
edad (veintiún años) que fuesen dueños de bienes raíces localizados en el territorio y cuyo
valor fuese de trescientos pesos o más, o que tuviesen una renta anual de al menos ciento
cincuenta pesos”9. Para el año de 1853 sólo el 5% de los hombres ejercía el derecho al
voto, el 95% restante no participaba del sufragio por razones culturales, económicas, de
ciudadanía, o simplemente porque no cumplía con los requisitos establecidos. La
Constitución tuvo que ser nuevamente reformada.
Pese a que la Constitución de 1853 reafirma las limitaciones existentes para el ejercicio del
sufragio, propone varios avances de enorme relevancia para el desarrollo democrático del
país, como la abolición de la esclavitud en territorio nacional y la declaración de que los
hombres que se encontraban en esa condición al ser libres se consideran como
ciudadanos con derecho al voto, dado que podían ejercer este derecho todos “los
hombres nacidos en suelo colombiano, casados y mayores de edad”.
“En esta Constitución se implanta la votación popular para los cargos públicos de mayor
importancia y se instaura el voto directo y secreto para elegir al Presidente y al
9 BIBLIOTECA LUIS ÁNGEL ARANGO. Guía temática de política. Historia electoral en Colombia.
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Vicepresidente de la República, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al
Procurador General de la Nación, a los Gobernadores, Senadores y Representantes”. El
general José María Obando, Presidente de la República, sancionó una nueva ley en la que
dispuso que los jurados electorales debían expedir una cédula a cada ciudadano, válida
para una elección y la cual debía ser regresada una vez el voto fuese depositado.
Como resultado de estas y posteriores reformas, el proceso electoral se amplió, de tal
suerte que, en el año de 1856, hubo por primera vez en el país una elección de Presidente
de la República por medio del sufragio universal. El vencedor en estas elecciones fue el
conservador Mariano Ospina Rodríguez10.
En 1858 se promulgó una nueva Constitución con la participación de liberales y
conservadores en la que se mantuvo el derecho al sufragio universal para todos aquellos
que eran considerados ciudadanos (hombres nacidos en el territorio nacional, mayores de
veintiún años, casados o separados). Entre los años de 1856 y 1888, si bien no se
encuentran referencias históricas sobre los organismos electorales a nivel nacional, quizás
debido a que durante el período federalista (1858 y 1885) se presentaron las mayores
anomalías electorales, a tal punto que la Constitución expedida en 1858, prácticamente
no entró en vigencia ocasionando que cada estado estableciera su propia organización
electoral, es posible determinar importantes modificaciones.
Aún cuando el ejercicio electoral y de reformas institucionales se vio truncado en razón de
la guerra civil de 1859, especialmente en el Cauca, con el triunfo de Tomás Cipriano de
Mosquera, líder de este levantamiento que lo llevaría a ocupar la presidencia de la
Confederación para el período 1860‐1863, se introdujeron importantes reformas, que
incluían la desamortización de los bienes de la Iglesia y una nueva Constitución, la de
Rionegro, a través de la cual se acrecentaba el poder soberano de los Estados y se reducía
10 Idem
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el del gobierno central. Esta ha sido la única guerra civil en Colombia que ha logrado
derrocar a un gobierno establecido.
El General Mosquera en 1862 convocó a una votación en la Convención de Ibagué, dónde
se dispuso que a cada ciudadano registrado en la lista de electores se le entregara “...un
documento impreso de calificación en el que constase que sabía leer y escribir, nombre,
edad, estado y residencia del elector”. Sin este documento no se podía votar.
La nueva Constitución, que se aprobó en 1863, determinó que el poder central ya no
definiría las condiciones para un proceso electoral nacional, sino que cada estado federal
tendría la libertad para establecer sus propias leyes, las cuales, en muchos casos,
concedían el derecho al sufragio universal únicamente a aquellos hombres que pudiesen
demostrar que eran ilustrados. Es decir, hombres que contaban con un nivel de
intelectualidad que les permitiera tomar decisiones, a la hora de elegir un gobernante,
fundamentadas en la razón.
La constitución de 1886, aún cuando era de índole conservadora y centralista, marcó el
inicio de una nueva etapa en la historia de Colombia con la implementación de algunas
transformaciones. Ahora se le otorgaba el carácter de ciudadano a todos los hombres
colombianos mayores de veintiún años que tuvieran una profesión u una ocupación lícita
como medio de subsistencia, que además supieran leer y escribir y contaran con ingresos
anuales de más de quinientos pesos o propiedades con un valor superior a los mil
quinientos pesos. También se establecieron elecciones indirectas para el Presidente de la
República y Senadores, y directas para Concejales Municipales, Diputados a las Asambleas
Departamentales y Representantes a la Cámara.
La ley 7ª de enero 31 de 1888, estableció la creación del primer organismo electoral de
carácter nacional, con funciones escrutadoras en todo el territorio colombiano, para
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Presidente y Vicepresidente de la República, y se denominó Gran Consejo Electoral.
Compuesto por seis (6) miembros nombrados dos por el Senado, dos por la Cámara de
Representantes y dos por el Presidente de la República, con sus respectivos suplentes,
para períodos de un año, se reunía a partir del 1º de febrero del año en que se
conformaron las Asambleas Electorales y le correspondía escrutar los votos a partir de los
actos válidos de los escrutinios parciales verificados por dichos organismos territoriales11.
Así mismo, en 1892 se establece que los miembros del Consejo elegidos por el presidente
de la República, serían de ahí en adelante nombrados por el mismo Consejo.
La Ley 8 de 1904, dispuso que la cédula de vecindad no sólo se exigiría para “...comprobar
la identidad en las votaciones, sino también en los juicios civiles, criminales y otros,
cuando la autoridad lo crea necesario...”
En 1909, Rafael Uribe Uribe, Lucas Caballero y José Medina, presentaron un proyecto que
contenía un capítulo denominado “Expedición de títulos o cédulas electorales”. En él se
establecía la expedición de un documento de identidad por parte de las Municipalidades
con datos tales, como número de cédula, municipio, fecha, nombres y apellidos del
elector, clase, y se imponía la obligación de votar en todas las elecciones so pena de
multa de $1.00. El proyecto no fue aprobado.
Un año más tarde, la reforma constitucional impuesta a través del Acto Legislativo No 3,
mantuvo el esquema anterior sobre ciudadanía y derechos civiles, al afirmar que
solamente los ciudadanos letrados con una renta anual de 300 pesos o propiedad raíz de
1.000 pesos podían votar para elección presidencial. También se ratificó el sistema
anterior de expedición de cédulas para votar. Los cambios se dispusieron a través del acto
legislativo número 1, del 28 de mayo de 1910, con el cual se resolvió revivir al Gran
Consejo Electoral, conformado por nueve miembros (cinco elegidos por la Cámara de
11 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Reseña histórica.
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Representantes y cuatro por el Senado), con similares funciones al eliminado en 1905 y se
dispuso nuevamente la elección mediante voto popular directo del Presidente de la
República.
• La cédula de ciudadanía como documento de identificación
Paralelo a las discusiones sobre la conveniencia o no de ampliar el rango de la ciudadanía,
seguía siendo un imperativo establecer un sistema de cedulación permanente y que
sirviera para distintos fines. El presidente Miguel Abadía Méndez, sancionó entonces la
Ley 31 del 12 de noviembre de 1929, a través de la cual se estableció el uso de unas
cédulas de ciudadanía exclusivas, que funcionaran tanto para el sistema de identificación
como para el ejercicio electoral.
En el artículo 6, se dispuso lo siguiente:
“El Jurado Electoral expedirá a todo ciudadano inscrito en el registro permanente
donde constan los nombres de los electores, una cédula de ciudadanía que es al
mismo tiempo un título de elector, suscrita por el Presidente y el Secretario del
Jurado. En dicha cedula se expresarán: la filiación del individuo y una copia
fotográfica, pisada por el sello de la oficina que la expide; la firma del interesado
cuando sepa hacerlo; el número que al elector corresponde en el registro, y el
nombre y el domicilio del mismo, y la clase de elecciones en que puede tomar parte
así como la fecha de la expedición de la cédula”.
Las nuevas Cédulas, eran documentos tamaño media carta, cuyos datos eran registrados
de manera manual por calígrafos con plumas metálicas y tinta, lo que generaba diversos
inconvenientes, tanto para su conservación como para su manipulación, pues aún no se
había inventado el sistema de laminación. También dentro del proyecto de regulación
electoral, se estableció que si el elector cambiaba de vecindad, debía devolver la cédula y
solicitar otra en su nuevo domicilio. Ello acarreaba enormes dificultades tanto de logística
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como de funcionalidad, pues tampoco se contaba con los sistemas de envíos ágiles y
efectivos con los que contamos en la actualidad, y además del costo económico que este
método acarreaba, era posible que los documentos no fueran entregados a tiempo
impidiendo que los ciudadanos pudieran ejercer su deber y derecho a participar. El
sistema entonces tuvo que ser modificado.
Cédula de Ciudadanía expedida en 1935, en el Departamento de Bolívar
Fuente: Crismatt Mouthon, Carlos (2005). En: http://monteriasiglo20.tripod.com/tip.html
De otro lado, en Colombia, como en los demás países miembros de la Unión Postal
Universal, existía la Tarjeta de Identidad Postal, cuyos portadores eran usuarios del correo
aéreo, por lo general, destinatarios de envíos certificados y giros postales. Muchos de sus
usuarios, dados los inconvenientes que enfrentaban con la cédula de ciudadanía, como las
incomodidades en su porte o las dificultades para su mantenimiento, empleaban la
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Tarjeta de Identidad Postal como documento de identificación y que en el país, durante
esa época, se aceptó oficialmente como documento de identidad.
Tarjeta de Identidad Postal expedida el 6 de julio de 1932
Fuente: Crismatt Mouthon, Carlos (2005). En: http://monteriasiglo20.tripod.com/tip.html
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En materia electoral, por medio de la Ley 14 de 1931 se resolvió que para purificar el
ejercicio del sufragio se colocaría, en cada mesa de votación, un recipiente con tinta
indeleble o cualquiera otra solución química de similares características y no tóxico, a fin
de que en el momento de la votación cada ciudadano sumergiera el dedo índice, de la
mano derecha hasta la primera coyuntura, en dicha tinta, para así garantizar un sólo voto
por cada persona12.
Con esta medida se pretendía otorgar una mayor transparencia al ejercicio electoral, pero
igualmente era necesario que un órgano independiente asumiera una función igualmente
transparente para el escrutinio electoral, y que se ocupara de la expedición de la cédula
de ciudadanía, que requería ser reformada. No todas las medidas que se tomaron en ese
momento fueron las más acertadas. Establecer la Oficina Sección Electoral como
dependencia del Departamento de Policía Nacional, mediante el decreto 162 de 30 de
julio de 1934, no era conveniente para el país, pues convertir el poder electoral,
encargado de la expedición de la cédula, en un ente centralizado por la Policía Nacional,
iba en contravía justamente de esa búsqueda de autonomía e independencia a la que se
aspiraba en un Estado democrático. El daño no fue irreparable, pero trató de enmendarse
cometiéndose nuevos errores.
12 MUSEO HISTÓRICO EL PEÑOL. Exposición “Los Antecedentes Históricos de la Cédula de Ciudadanía en
Colombia”. Op Cit;
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III. NACE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
–RNEC‐
• La Registraduría, entidad destinada a la identificación de los
colombianos
Con un nacimiento poco afortunado, la Registraduría Nacional del Estado Civil ‐RNECcomo
entidad llamada a responder por la elaboración de la cédula de ciudadanía, estuvo
inicialmente bajo control de la Policía Nacional a través de la Sección Electoral para
funciones relacionadas con la cedulación. Sin embargo, pronto se entendió que este
nuevo organismo de organización ciudadana y control electoral no podía estar en manos
de la Policía Nacional; además de que las funciones electorales y de identificación
ciudadana no eran competencia de este organismo armado, aún cuando la policía fuese
de naturaleza civil, no se podía negar que sus funciones consistían en mantener y
garantizar el orden público interno de la Nación. Nada más. Sin embargo, en vez de
aplicarse una solución definitiva que diera garantías de independencia política, se
siguieron tomando nuevas e infortunadas decisiones.
Con un nuevo acto administrativo se determinó que la Contraloría General de la República
asumiría el control total de las estadísticas electorales de cada municipio del país. Se
separó la oficina de Identificación de la Policía Nacional y se estableció que la nueva
entidad estaría bajo control directo del Ministerio de Gobierno, por ser este ente el
encargado de “garantizar la efectividad del derecho del sufragio y la libre expresión de
voluntad popular”.
El apoyo prestado por esta oficina se extendió, además, a los campos civil y criminal. El
decreto 1179 de 1935, a través del cual se creaba la Oficina Nacional de Identificación
Electoral, que pronto empezaría a ser llamada Registraduría Nacional, como dependencia
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del Ministerio de Gobierno, empezó a ser fuertemente cuestionado. No era procedente
que el Gobierno asumiera el control electoral, distorsionando la filosofía que se tenía de
un poder electoral independiente.
• La implementación de nuevos sistemas de identificación
La Registraduría Nacional como organismo dependiente del Ministerio de Gobierno siguió
en la búsqueda de nuevos avances tecnológicos, y es así como empezó a trabajar con
tarjetas dactiloscópicas decadactilares, negativos fotográficos de los ciudadanos, archivos
alfabético, numérico y dactiloscópico. No obstante, el avance técnico no era suficiente
para resolver los problemas relativos a la falta de independencia del sistema electoral, ni
para fortalecer la democracia colombiana.
Mientras se encendía el debate sobre la necesidad de impulsar nuevas reformas que
legitimaran el proceso electoral, a través de la creación de un cuerpo autónomo, se
continuaban realizando transformaciones en materia de cedulación y reconocimiento de
la ciudadanía.
Un año atrás, mediante el Decreto Nacional 944 de 1934 se había iniciado formalmente la
cedulación exclusiva para aquellos que reunían las características necesarias para ser
considerados ciudadanos, nuevamente se excluía a los menores de edad y a las mujeres, y
se instituyó la Oficina Nacional de Identificación Electoral, que implementó ya
definitivamente el sistema de dactilografía, que ya se venía aplicando con éxito en varios
países.
La Ley 7 de 1935 en su artículo 5º estableció que: “A partir del 1º de febrero de 1935, será
obligaría la presentación de la cédula de ciudadanía, que para efectos electorales exige la
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Ley 31 de 1929, en todos aquellos actos civiles y políticos en que la identificación personal
sea necesaria, cuando quiera que se trate de personas que deben estar provistas de tal
instrumento”.
La cédula electoral, además de ser el título del elector, empieza a cumplir la función de
identificación personal.
Cédula de ciudadanía y certificado electoral establecido en 1934
Sólo hasta el año de 1948, con la expedición de la Ley 89, se determina con acciones
concretas, que la labor electoral y de identificación ciudadana debe ser desempeñada por
una entidad autónoma e independiente que pueda responder de manera directa y sin
influencias políticas o partidistas, por la labor de identificación y organización de los
comicios electorales.
En la introducción a su libro Direito Eleitoral Positivo, Torquato Jardim, exmiembro del
Tribunal Electoral de Brasil, escribió: “En un estado democrático regido por el imperio de la
ley y basado en un sistema de libertades civiles que condicionan sus acciones, es difícil
encontrar una función estatal que, ejecutada de manera incorrecta o insuficiente, puede
lesionarlo tanto y de forma tan profunda, como la relativa a la administración del proceso
electoral”. La anterior sentencia del Profesor Jardim expresa el porqué constituye ya
tradición el deseo de garantizar a los organismos encargados de la conducción y
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administración del proceso electoral “cierto grado de autonomía con el fin de que puedan
resistir las posibles interferencias de otros poderes en el ejercicio de su misión”13.
Es así, que con el firme propósito de ponerle fin a la influencia que venían ejerciendo los
partidos políticos en la obtención de la cédula de ciudadanía, en la formación de los
censos electorales, en las votaciones y en los escrutinios, y para garantizar la plena
responsabilidad y la imparcialidad política de los funcionarios adscritos a la Oficina
Nacional de Identificación Electoral, se crea la Organización Electoral Nacional, a cargo de
una Corte Electoral con sede en Bogotá, integrada por el más antiguo ex‐presidente de la
República, los dos magistrados más antiguos de la Corte Suprema de Justicia de diferente
filiación política, el rector de la Universidad Nacional y el Gerente del Banco de la
República. Se reúne por primera vez la Corte Electoral en el Palacio Presidencial el 18 de
diciembre de 1948.
La Ley 89 de 1948 señala en su Artículo 1 que
“La presente Ley tiene por objeto crear una organización electoral ajena a las
influencias de los partidos, de cuyo funcionamiento ningún partido o grupo
político pueda derivar ventajas sobre los demás en la obtención de la cédula de
13 Keith Klein comienza su informe a la Asamblea Constitucional de Sudáfrica afirmando que “los tipos de
estructura electoral son casi tan variados como los propios países”. No es de extrañar que si ningún país
organiza de la misma manera sus autoridades electorales, tampoco puedan encontrarse dos clasificaciones
doctrinales iguales de esos organismos, y que cualquiera que se aporte sea discutible y seguramente
incompleta. Los organismos electorales nacen en todos los países por las eficiencias o carencias de dos de
las ramas de la organización de la separación de Poderes, el Poder ejecutivo y el Poder judicial, para hacer
frente a una operación tan compleja y políticamente relevante como unas elecciones. Las preguntas que
todo sistema político debe responder a la hora de organizar sus mecanismos electorales son las siguientes:
1. ¿Existe una Administración ordinaria que actúa con criterios de profesionalidad, neutralidad e
independencia suficientemente sólidos con respecto al partido político que está en el poder como para
garantizar que esas notas se van a mantener cuando está en juego una posible alternancia en el poder?; 2.
¿La opinión pública del país y los propios partidos políticos están dispuestos a creer firmemente en la
neutralidad de su administración para organizarlas?; 3. ¿Es la administración pública, supuesta su
neutralidad, suficientemente eficaz y está dotada de los medios necesarios para una operación tan
compleja?; 4. ¿Son suficientes los controles judiciales ordinarios para garantizar la actuación adecuada de la
administración?; 5. Suponiendo que lo sean ¿puede confiarse el control de las elecciones al Poder judicial?
o, por el contrario ¿carece éste a su vez de la neutralidad o de los medios necesarios para desarrollar su
función en las condiciones que requiere un proceso electoral?
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ciudadanía para sus afiliados, ni en la formación de los censos electorales, ni en
las votaciones y escrutinios; y cuyas regulaciones garanticen la plena
responsabilidad y la imparcialidad política de los funcionarios adscritos a ella. Este
principio constituye la norma de conducta a la cual deberán ceñirse
rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro
de los organismos electoral”.
El objetivo fundamental de esta reforma era garantizar autonomía a la entidad encargada
de velar por la legitimidad y transparencia de los escrutinios electorales. Esta autonomía
permite asegurar que las votaciones traduzcan fielmente la voluntad de los electores y
que los escrutinios reflejen con exactitud el resultado querido por los votantes. T.S.
Seshan, el principal Comisionado para Elecciones de la India en la primera mitad de la
década de los 90 y responsable de las elecciones en la democracia más populosa del
mundo, comentaba en el otoño de 1996 que “unas buenas elecciones requieren cuatro
elementos: una ley electoral que esté totalmente afinada para asegurar elecciones libres y
justas; una comisión electoral que sea realmente autónoma y valiente; procedimientos
administrativos que aseguren que aún el último de los hombres y las mujeres pueda
ejercer su voto de manera libre y sin temor alguno; y un electorado que sea plenamente
consciente de sus derechos y responsabilidades”.14
En este contexto es importante señalar que también en el año de 1948, el 10 de
Diciembre, las Naciones Unidas proclaman la Declaración Universal de Derechos
Humanos, con la que se explicita los derechos fundamentales que son inherentes e
inalienables de todo ser humano y que deben ser garantizados y protegidos por todo
Estado de Derecho, característico de las sociedades democráticas. La Declaración es
concebida como
14 MANRIQUE REYES, Alfredo; “La organización electoral colombiana hoy”. Reyes es asesor especial del
PNUD al proyecto de asistencia preparatoria para la reforma del sistema electoral colombiano. Ver en:
http://www.escuelavirtual.registraduria.gov.co/theme/registraduria/libroPNUD/Tomo_I/Tomo_Iorganizacion.
pdf
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ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a
fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por
medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los
pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción15.
Es así que la cédula de ciudadanía trasciende su papel en el país de ser solamente un
instrumento electoral, y más allá de las implicaciones que tiene como documento civil de
identificación de los ciudadanos, se convierte en el vehículo principal de los individuos
para acceder al ejercicio de sus derechos y a los servicios que el Estado está obligado a
brindar a la población; reconocido entonces el derecho a la identidad mediante la
expedición de la cédula de ciudadanía es posible el reconocimiento de los demás
derechos.
Comprendida la importancia de la cédula de ciudadanía como instrumento garante de
derechos y su papel en el funcionamiento cabal de un Estado de Derecho, lo que será
explicitado sólo hasta 1991, en la Constitución de 1991, la Registraduría emprende una
serie de acciones que se encaminan en esa vía.
Por eso, además de las garantías de imparcialidad e independencia que se buscaban,
había otros asuntos de carácter técnico que era indispensable solucionar. Entre los
diversos problemas que presentaba el modelo de cédula existente en ese momento era
sobresaliente el de la perdurabilidad de los documentos de identidad, lo cual era urgente
enmendar para fortalecer el sistema electoral y lograr una correcta identificación
ciudadana, este problema logró resolverse una vez se realizaron gestiones oficiales para
traer al país una Misión Técnica Canadiense desde 1948, que recomendó la laminación de
la cédula. Esta medida fue acogida en 1951 mediante el Decreto 2628, el cual establecía
que se debía adoptar el sistema dactiloscópico Henry para la expedición de las nuevas
15 NACIONES UNIDAS – ASAMBLEA GENERAL. Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre
de 1948.
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cédulas; en cuanto a las especificaciones para su caracterización se indicaba que su
tamaño debía ser de 5.7 x 9.2 cm y contener la reproducción fotográfica del ángulo
inferior izquierdo de la tarjeta decadactilar y del retrato del ciudadano. Para ese entonces
la fotografía era en blanco y negro, en papel fotográfico no fluorescente, y la laminación
era en celulosa, material que se utilizó hasta 1956 en la producción de las cédulas de
ciudadanía. La primera cédula laminada le fue expedida al entonces Presidente de la
República, doctor Laureano Gómez Castro. En 1952 la Misión Técnica Canadiense, asumió
la Dirección de la oficina de cedulación del país.
Cédula laminada blanca establecida a partir de 1952
La legitimidad del sistema electoral, una vez más, empezaba a ser cuestionado pero ya no
por razones meramente técnicas, o por la eficacia o no de un sistema federalista o por la
autonomía de la que gozara en aquel entonces; se trataba de asuntos que ponían en
entredicho el valor de la democracia colombiana fundado, entre otros, en los principios de
equidad, cuando se adolecía de la igualdad de derechos para los colombianos y cuando
sólo unos cuantos de ellos gozaban del título de ciudadanos, hecho que evidenciaba la
exclusión de un sector de la población representado por las mujeres y los habitantes
pobres del país.
• El derecho al voto y cédula de ciudadanía para las mujeres
La mujer, históricamente excluida de la actividad política del país, empezaba a demandar
espacios de participación y un cambio en la conciencia nacional; una revolución mental
que además se tradujera en reformas concretas. El principio de la exclusión que sostenía
que “el ámbito de la mujer era el hogar y el ámbito del hombre la política”, empezaba a
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ser cuestionado cada vez con más fuerza y argumentos, muchos de los cuales se
sustentaban en los avances que se registraban en otras latitudes y en las luchas
emancipadoras que las mujeres venían desarrollado, incluso desde antes de que surgiera
el celebre movimiento de las sufragistas en 1913 en Estados Unidos.
Poco empezaban a conformarse movimientos de carácter reformista social, económico y
político que promovían la extensión del sufragio a las mujeres, abogando por la abolición
de la discriminación de las leyes que desconocían el derecho al voto como un garante
democrático, que no podía ser anulado por razones de género.
Si bien en 1853 se había aprobado el derecho al sufragio femenino en el municipio de
Vélez, Santander, éste fue revocado en 1857, sólo logró ser reestablecido el 25 de agosto
de 1954 a través del Acto Legislativo No. 3 que reconoció la igualdad en capacidad
electoral de las mujeres y les otorgó el derecho a elegir y ser elegidas. La primera cédula
femenina le fue expedida a la señora Carola Correa de Rojas Pinilla, esposa del Presidente
de la República, el general Gustavo Rojas Pinilla, con el número 20´000.001.
Cédula No.20´000.001 de Carola Correa de Rojas Pinilla.
Fuente: Crismatt Mouthon, Carlos (2005). En: http://monteriasiglo20.tripod.com/tip.html
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No obstante, este logro no se produce como un incidente aislado en el mundo, pues ya 67
países le habían concedido el voto a la mujer, y su aprobación en Colombia fue precedida
de una ardua lucha que se gesta de modo organizado y aguerrido en los años veinte y
treinta, a través del liderazgo femenino en importantes luchas sindicales y movimientos
socialistas en el país16. Ya en 1930 y luego en 1932, las mujeres presentaron el Régimen de
Capitulaciones Matrimoniales para lograr control sobre sus bienes y herencias; y este
derecho finalmente se concretó a través de la Ley 28 de 1932. También, como efecto de
su lucha y sus demandas a través de masivas movilizaciones, las mujeres lograron que el
derecho a la educación y la cultura les fuera reconocido mediante la expedición del
decreto No.1972 de 1933, con el que se les permitía el ingreso a la secundaria y la
universidad. Lucila Rubio de Laverde, encabezó un memorial dirigido al gobierno,
exigiendo la ciudadanía de las mujeres, que presentó al presidente López con más de 500
firmas. López acogió esta reivindicación y presentó un proyecto de modificación a la
Constitución que decía: “La calidad de ciudadano es condición previa, indispensable para
elegir y ser elegido y para desempeñar empleos públicos que lleven anexos autoridad o
jurisdicción. La mujer colombiana mayor de edad puede ser elegida, pero no puede votar
sino cuando la ley orgánica haya reglamentado el sufragio femenino, con las restricciones
que considere el legislador”17
La pionera del voto de la mujer fue Ofelia Uribe de Acosta; “Aspiro únicamente a que se
abre para los dos sexos la posibilidad y la oportunidad de una dirección conjunta de los
negocios públicos, ya que se ha comprobado que los varones solos no han sido capaces de
16 Es importante recordar la primera huelga obrera hecha a la empresa Fabricato inició el 14 de febrero de
1920 y fue dirigida y negociada por la obrera Betsabé Espinosa. Esta huelga la hicieron las mujeres sin contar
con el apoyo de sus compañeros. Fue Betsabé quien firmó la negociación con un aumento del 40% de los
salarios y un acuerdo de 9 horas y 50 minutos de jornada laboral, el suministro de alpargatas y la cesación
del acoso sexual por parte de sus jefes. Ver en: PELÁEZ MEJÍA, Margarita María; “Derechos políticos y
ciudadanía de las mujeres en Colombia: cincuenta años del voto femenino”. Algunos antecedentes
nacionales de la participación de las mujeres por sus derechos y hacia la conquista del sufragio. 2007
17 Idem
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construir un arquetipo de gobierno democrático para defender y embellecer la vida”
escribió en el libro “Un voz insurgente”. La lucha de Ofelia Uribe, junto a importantes
luchadoras como Betsabé Espinoza, María Cano, Georgina Fletcher, Lucila Rubio de
Laverde, Josefina Canal, Berta Hernández de Ospina, Esmeralda Arboleda, Josefina
Valencia y una gran cantidad de mujeres de diversos sectores que acudían a las
movilizaciones, hacían carteles, banderas, repartían volantes, asistían a las barras del
Congreso para respaldar las propuestas y reformas presentadas, fueron fundamentales
para que se lograra su reconocimiento como ciudadanas y el derecho al voto.
El cambio fundamental que se impuso al concedérsele el voto a la mujer, más allá de
constituirse en un claro desafío para las mentes conservadoras, que aún dominan varias
estructuras del país, y del hecho formal de reconocer su posible injerencia en la vida
política del país mediante el derecho a la participación política, se refiere a que las
mujeres empezaron a visibilizarse, a ser reconocidas por su medio y a asumirse
integralmente como sujetos históricos y políticos; como sujetos de derecho.
La expedición de la cédula a la mujer se convirtió en una fiesta nacional, de la que muchas
mujeres lograron sacar otras pequeñas ventajas. Debido a la precariedad en los sistemas
de registro y notariado, o en las partidas de bautismo que eran más comunes a principios
y mediados del siglo XX, y que se presentaba en varios municipios del país, las mujeres
pudieron notificar verbalmente, sin muestras de documentos que así lo avalaran, la fecha
de nacimiento que les antojara, de modo que muchas de ellas resolvieron bajarse la edad
o incluso alterar el día y mes de su nacimiento para cambiar de signo zodiacal.
Las mujeres sufragaron por primera vez en Colombia el 1 de diciembre de 1957 para el
plebiscito convocado por el entonces presidente Gustavo Rojas Pinilla para aprobar las
reformas legislativas y sellar el pacto del Frente Nacional. Desde esta fecha, el derecho al
sufragio cobijó a todos los ciudadanos, los hombres y mujeres, mayores de veintiún años.
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En el año 1957, ante los cambios que se registraban con la llegada de la mujer a la vida
pública y política del país, se hizo necesario implementar nuevas reformas y de todo
orden. Nuevamente se modificó la composición de la Corte electoral. A fin de lograr una
mayor transparencia y agilidad, se eligieron hombres con mejor solvencia y formación
para asumir con ejemplaridad la dignidad de estos cargos; aún no había esperanza de que
mujer alguna fuese designada para esta misión. De acuerdo con dicha reforma, integraron
la primera Corte Electoral el doctor Alfonso López Pumarejo, como expresidente de la
República; los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Ricardo Hinestrosa Daza y
Eleuterio Serna; como rector de la Universidad Nacional fue designado el doctor Luís
López de Mesa y como Gerente del Banco de la República el doctor Luís Ángel Arango.
También se agregaron: otro ex presidente liberal, el doctor Alberto Lleras Camargo y dos
expresidentes conservadores, los doctores Mariano Ospina Pérez y Roberto Urdaneta
Arbeláez. Se dispuso, además, que se integrara con dos Magistrados liberales y dos
Magistrados conservadores18.
• Nuevos cambios: legislación, sistemas y documentos
Con el propósito de unificar el sistema de identificación ciudadana, que ahora cobijaba a
las mujeres, fue necesario definir un único documento de identificación; para el efecto se
expide la ley 39 de 1961, mediante la cual quedó establecida la cédula de ciudadanía
como sistema válido y exclusivo de identidad para todos los actos civiles, políticos,
administrativos y judiciales.
18 MANRIQUE REYES, Alfredo; “La organización electoral colombiana hoy”. Reyes es asesor especial del
PNUD para el proyecto de asistencia preparatoria para la reforma del sistema electoral colombiano. Op Cit;
Ver en:http://www.escuelavirtual.registraduria.gov.co/theme/registraduria/libroPNUD/Tomo_I/Tomo_Iorganizacion.
pdf
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Todas las cédulas de inmediato empezaron a ser expedidas exclusivamente por la
Registraduría Nacional del Estado Civil, y a partir de 1970, mediante el decreto 1260, se
faculta a este organismo para expedir la tarjeta de identidad a todos los colombianos y
colombianas mayores de 7 y menores de 21 años.
Más adelante, a fin de ampliar el rango electoral, el Presidente Alfonso López Michelsen,
mediante el Acto Legislativo No 1 de 1975, dispuso que: “son ciudadanos los colombianos
mayores de 18 años edad” y, en consecuencia, a esa edad se adquiere el derecho a recibir
la cédula de ciudadanía, a participar en los procesos electorales y se asumen todos los
deberes y responsabilidades propios de la mayoría de edad de un ciudadano.
También, con el objetivo de perfeccionar los procesos electorales y reafirmar el espíritu de
independencia de la Registraduría Nacional y del Consejo electoral, manteniéndolos
ajenos a la influencia de los partidos y movimientos políticos, especialmente en lo
relacionado con la obtención de la cédula, se aprueba la ley 28 de 1979 con la cual se
adopta el código electoral y se perfeccionan las normas de la Organización Electoral.
Posteriormente, Ley 85 de 1985 autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil, con
aprobación de la Corte Electoral, para que establezca el contenido y las dimensiones de la
cédula de ciudadanía. Ese mismo año mediante la Ley 96 y posteriormente, a través del
Decreto 2241 de 1986, se modifica el Código electoral y la Corte Electoral es sustituida por
el Consejo Nacional Electoral19, se reduce a un número de siete sus miembros, designados
por el Consejo de Estado: tres por cada uno de los dos partidos mayoritarios y el séptimo
por el partido que les siguiera en votación para el Congreso Nacional. Sus funciones no
variaron sensiblemente en relación con las establecidas desde el siglo XIX.
19 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: Es importante anotar que el nombre de Corte Electoral se varió, por el
de Consejo Nacional Electoral, atendiendo una sugerencia del Magistrado del Consejo de Estado, Jorge
Valencia Arango, quien manifestó: "El vocablo Corte produce la sensación de ser un organismo jurisdiccional
siendo que la Corte Electoral no es sino una corporación administrativa cuyos actos están sujetos al control
de la jurisdicción administrativa"
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La misma Ley 96 crea el Fondo Rotatorio de la Registraduría20 que, según su artículo 53, es
definido como “establecimiento público, es decir, como un organismo dotado de
personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente”. Encomendó
su representación legal y administración al Registrador Nacional del Estado Civil
En 1986, se establece la elección popular de Alcaldes y Gobernadores, elecciones directas
que todavía se llevan a cabo y hacen parte del sistema electoral actual. Para ese mismo
año, el Consejo de Estado nombra a los consejeros del Censo Nacional Electoral por un
período de 4 años y al Registrador Nacional por un período de 5 años. A partir de 1987 la
Registraduría empieza a asumir gradualmente el control del Registro Civil.
En 1990, tras el acuerdo de paz suscrito con la guerrilla M‐19 y como parte de las
negociaciones entre el gobierno de Virgilio Barco y la agrupación subversiva, se convoca a
una Asamblea Nacional Constituyente, cuyos miembros son elegidos mediante votación
directa el 9 de diciembre de ese mismo año. El resultado de este pacto nacional, que se
tradujo en la creación e implementación de una nueva carta política, en la que además de
reconocerse a Colombia como un Estado social de Derecho enmarcado dentro de un
sistema democrático participativo y ya no sólo representativo, propuso importantes
innovaciones en la vida política, social y civil del país.
La Constitución Política de 1991 logró profundas y trascendentales transformaciones al
consagrar una serie de derechos ciudadanos que antes no existían. En materia electoral,
por primera vez se incluye el título de las elecciones y de la organización electoral
señalando que éste es un organismo autónomo e independiente, que tiene la
responsabilidad de la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo
relativo a la identidad de las personas. Mediante el Título IX, Capítulos 1 y 2, la nueva
20 http://www.cne.gov.co/
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Constitución elevó a rango constitucional, lo referente a las elecciones, la organización
electoral y las autoridades electorales. La primera entidad cobijada con esta norma fue el
Consejo Nacional Electoral cuyo número de integrantes lo delegó a la ley pero con un
límite mínimo de siete, para un período de cuatro años y cuya composición debía ser la
misma del Congreso Nacional, al igual que sus calidades con respecto a los magistrados de
la Corte Suprema de Justicia, sin ser tampoco reelegibles. Sus funciones fueron
establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política.
Además de establecerse una nueva carta que se fundamenta en el valor de la ciudadanía,
y que se escribe pensando en la existencia de hombres libres e iguales ante la ley, se
impone la necesidad de gestionar mejoras al sistema de identificación de los ciudadanos.
De esta manera, en 1993 se establece un nuevo modelo de cedulación, sustentado en un
proceso de archivo sistematizado, que además de ofrecer mayores garantías de seguridad
y regular su clasificación y organización, impone que las nuevas cédulas se impriman en
lámina de acetato plastificado, lo que las hace un poco más durables y las protege de la
humedad.
Cedula Café Plastificada expedida en 1993
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IV. EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA ‐PMT
• Diseño e implementación del programa
El decreto 1010 de año 2000, reconoce oficialmente nuevas responsabilidades a la
Registraduría Nacional del Estado Civil, tales como llevar registro de la vida civil de los
ciudadanos, identificar a los colombianos a través de un sistema de archivos y
sistematización de la información, y organizar los procesos electorales y otros
mecanismos de participación ciudadana. Nuevamente se modifica la cédula de
ciudadanía.
Cédula Amarilla de Hologramas y foto a color se expide desde el 2000.
Cédula definitiva y única para todos los colombianos.
Con el fin de responder a la necesidad de impulsar un sistema de modernización que logre
una mayor eficacia en la RNEC, se establece la Ley 757 de 2002. El artículo 1°, afirma que:
“Atendiendo el estado de desarrollo del proceso de modernización tecnológico que
adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil, previa consulta con el Departamento
Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en concordancia a la
sentencia de la Corte Constitucional C‐511 del 14 de julio de 1999, precisará el término
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para que el ciudadano renueve su cédula de ciudadanía, el cual no podrá ir más allá del 1°
de enero de 2006”. Esta norma tuvo luego que ser prorrogada.
Además de la modernización en el sistema de respuesta de la RNEC y en la elaboración de
la Cédula de Ciudadanía, se implementan mejoras al sistema electoral. Mediante una
nueva reforma política en el 2003, sustentada en el acto Legislativo 01, se reafirma el
esquema de la Organización Electoral, modificando sólo la estructura del Consejo Nacional
Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El artículo 15 del este acto legislativo modifica el artículo 266 de la Constitución Política, y
respecto del Registrador, la cedulación y la identificación, señala lo siguiente:
“Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley,
incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de
las personas” (Cédulas y tarjetas de identidad de los menores).
La autonomía e independencia del Registrador es entonces una garantía de legitimidad a
los comicios electorales y un mecanismo de afianzamiento democrático. En la historia de
la cedulación, pocas veces este organismo – incluyendo sus anteriores denominacionesha
pertenecido a alguna de las ramas del poder público. Aún cuando siempre se ha
pretendido que los organismos encargados de expedir documentos de identidad y
controlar y organizar los procesos electorales gocen de suficiente independencia lejos de
las influencias de movimientos y partidos políticos o de los demás poderes de la rama
pública, en algunos momentos de la historia la identificación y la cedulación ha
permanecido bajo el control del poder ejecutivo, o de la Policía Nacional, produciendo
consecuencias negativas para el desarrollo de la democracia en el país, desde el punto de
vista político, de orden público o como generador de atropellos y nuevas violencias. De
allí la enorme importancia de que este organismo no sea politizado y que conserve su
neutralidad política e independencia administrativa.
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Las reformas que se vienen implementando desde entonces, justamente buscan ofrecer
mayores garantías para su independencia y evitar que los documentos de identificación
sean objeto de fraude o de manipulaciones indebidas. En razón a ello, el sistema de
modernización que se inició en el año de 2001 y que fue reglamentado bajo la Ley 757
sobre modernización de la Registraduría, fue prorrogado por la Ley 999 de 2005, con el
fin de lograr que todos los ciudadanos colombianos puedan acceder al nuevo documento
de identidad con una serie de ventajas y facilidades.
Siendo entonces la cédula de ciudadanía, para el caso de los ciudadanos nacionales, el
único documento de identificación válido para todos los actos civiles, políticos,
administrativos y judiciales según la ley 39 de 1961, es de esperarse que ésta cumpla con
las reglamentaciones internacionales sobre seguridad y calidad en dichos documentos. El
único organismo encargado para realizar las tareas de expedición de cédulas es la
Registraduría Nacional del Estado Civil. Allí se adjudican también, además de las Cédulas
de ciudadanía, la tarjeta de identidad para los menores de 18 años, usada exclusivamente
para fines de identificación. La Cédula de ciudadanía, de acuerdo con las disposiciones
legales de 1975, sólo puede ser tramitada a partir de los 18 años de edad, para lo cual la
entrega de la Tarjeta de Identidad es un requisito indispensable. Una vez hecho el trámite
ante cualquier Registraduría, se asigna una «Contraseña», que sirve como comprobante
de que la Cédula está en trámite, pero que no tiene validez como Documento de
Identificación ni sirve para votar. Sólo en el caso de los extranjeros, existe la Cédula de
Extranjería que expide el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a manera de
documento de identificación, con los mismos efectos que la Cédula de Ciudadanía, pero
con la excepción del derecho a votar.
Actualmente en Colombia, como se expuso, existen tres formatos de cédula, cuya vigencia
finaliza el 31 de diciembre de 2009. Anteriormente, cualquiera de ellos era reconocido
como legítimo medio de identificación del ciudadano, pero desde el año 2005 la
Registraduría Nacional del Estado Civil determinó que a partir del 1º de enero del 2010, la
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única Cédula de Ciudadanía válida será la expedida a partir del año 2000, de fondo
amarillo y con hologramas de seguridad.
• La cédula de ciudadanía de última generación
La RNEC firmó un contrato por 366 mil millones de pesos con la firma francesa Sagem,
líder mundial en telecomunicaciones y reconocida como una de las más más importantes
compañías en electrónica de defensa y seguridad, asesoramiento y servicio técnico de
tarjetas chip utilizadas para sanidad, identificación y banca, para dar marcha al Programa
de Modernización Tecnológico y lograr un incremento en los niveles de eficiencia.
La implementación de las máquinas Booking, como parte de dicho convenio, se ha
convertido en un importante insumo para este propósito. Estas máquinas que se han
venido ubicando estratégicamente en diferentes ciudades del país, han aumentado
considerablemente el nivel de producción diario de cédulas y tarjetas de identidad a más
de 60 mil documentos por día, agilizado los procesos de entrega, ampliado el acceso del
público y aminorado los costos de trámite para todos los usuarios. Antes del 31 de
diciembre de 2009, la RNEC debe entregar 30 millones de cédulas nuevas. En estos cuatro
años de aplicación del Programa de Modernización Tecnológica ‐PMT‐, se han renovado
un promedio de 23 millones de cédula; aún falta la renovación 7 millones 200 mil cédulas.
La Registraduría hoy se encuentra finalizando la segunda fase del Programa de
Modernización Tecnológica para que todas las cédulas de primera y segunda generación
sean renovadas y a partir de enero de 2010 todos los ciudadanos colombianos porten un
único tipo de documento de identidad, establecido según la Ley 999 del 25 de diciembre
de 2005; es decir la cédula de tercera generación.
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La nueva cédula cumple con los estándares internacionales de seguridad, con lo cual se
garantiza la integridad de los documentos frente a posibles alteraciones, ataques o
cualquier otro tipo de amenazas, tanto antes, durante como después de su fabricación.
Está elaborada con materiales de alta calidad importados; los hologramas son diseñados y
ejecutados por una reconocida empres norteamericana con experiencia en la realización
de de los hologramas de las tarjetas de crédito. La nueva cédula además se imprime con
tintas especiales, indelebles y contiene una información codificada en el código de barras.
Desde mayo de 2000, la Registraduría Nacional del Estado Civil expide la cédula de
ciudadanía de última generación con base en un moderno sistema de identificación
basado en tecnología AFIS (Automated Fingerprint Identification System), el cual consiste
en un hardware y un software especializados que permite la verificación automática de la
identidad de las personas a través de la comparación de las huellas dactilares de los
ciudadanos y su almacenamiento. Bajo este sistema a una misma persona no se le puede
otorgar otra cédula con diferente identidad.
Este documento de identificación, posee unas condiciones especiales de seguridad. Tanto
en el anverso como el reverso del nuevo formato de cédula se presentan características
físicas y tecnológicas que reducen al máximo la vulnerabilidad y posibilidad de
falsificación. La nueva cédula permite la certeza de una identidad plena y la facilidad de
ser verificada y autenticada directamente con el portador de la misma mediante un
sistema automático de identificación.
Esta cédula amarilla de hologramas con foto en color, será la única y definitiva que
portarán obligatoriamente todos los colombianos a partir del 1o de enero de 2010.
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Nuevo Formato de Cédula de ciudadanía.
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• Procesos y trámites para la expedición de la cédula de ciudadanía
En nuestro país, la cédula de ciudadana contempla tres clases de expedición: por Primera
Vez, Duplicado y Rectificación. Para cualquier tipo de expedición el interesado debe
realizar la solicitud en forma personal cumpliendo la totalidad de los requisitos exigidos
para el tipo de solicitud:
‐ Cédula de Ciudadanía Primera Vez
El ciudadano colombiano, una vez cumpla la mayoría de edad (18 años), debe iniciar el
trámite para obtener su cédula de ciudadanía. La solicitud, debe estar soportada por un
documento base: Tarjeta de Identidad o Registro Civil o Carta de inscripción de Naturaleza
(éste último para los Ciudadanos que van a tomar la Nacionalidad Colombiana) o Partida
de Bautismo (para los nacidos antes de agosto de 1938).
Actualmente, el tiempo de entrega máximo de la cédula de Primera Vez es de tres (3)
meses. Sin embargo, la entrega de las solicitudes de aquellos ciudadanos mayores de 25
años, demora entre 8 y 9 meses, pues requiere una búsqueda técnica especial en los
archivos físicos de la Dirección Nacional de Identificación, para establecer que en verdad
esa persona no tiene otra identidad, no obstante haber transcurrido más de 7 años sin
solicitar su documento de identificación.
‐ Duplicado
Este trámite se ha incrementado significativamente en el último año. El promedio de
solicitudes en el año 2004 alcanzó la cifra de un millón y medio, el cual desborda la
capacidad de la infraestructura técnica de la Registraduría para la validación y producción
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del documento físico, ampliando el término de entrega hasta de un año, en razón a que el
proceso de validación es manual.
Por consiguiente, con la implementación de la Segunda Fase del PMT, se reducirá
considerablemente el tiempo de respuesta al ciudadano con la entrega de la cédula de
ciudadanía.
‐ Rectificación
Esta clase de trámite se efectúa cuando el ciudadano, solicita la modificación de datos
biográficos, del documento que ya le había sido expedido. Se emplea para la actualización
tanto de datos como de fotografía y otras informaciones incluidas en la primera solicitud.
Debe estar soportada por un documento base. Igualmente, esta demanda conlleva un
proceso de validación manual para que se produzca el documento en el formato de última
generación.
La Circular 005 del 27 de enero de 2004, de la RNEC, suspendió el proceso de renovación
de la Cédula de Ciudadanía. Sin embargo, a través de la asignación de nuevos recursos, se
logró darle continuidad al proceso de modernización, y se definió que la adquisición del
nuevo modelo de cédula debía ser de carácter obligatorio para todos los ciudadanos
colombianos.
De otra parte, el término para la entrega de las solicitudes de duplicados de las cédulas de
ciudadanía, aumentó considerablemente el número de Derechos de Petición y Tutelas.
Esto obligó a la reubicación de personal del proceso de producción, para dar respuesta
oportuna.
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Esta misma situación, ha creado la costumbre de certificar la Contraseña, obligando a la
RNEC a un proceso adicional de validación manual, que nuevamente desplaza recursos de
la producción, para atender estas solicitudes.
Además, la búsqueda manual en los archivos físicos implica un tiempo mayor de respuesta
en el proceso de validación, tornando lento el proceso. Lo anterior, genera un riesgo de
pérdida de la información por el deterioro a que se ha visto expuesto en el transcurso de
los años y demás contingencias que se puedan presentar. Se debe sumar a esto, que el
manejo manual de los archivos físicos de identificación por el estado en que se
encuentran, ocasiona riesgos para la salud de los funcionarios que atienden el proceso.
• Nuevos desafíos de la RNEC
En efecto, cuando se aprobó el Proyecto de Modernización Tecnológica en su primera
fase, PMT I, en el año 1997, los limitados recursos financieros no permitieron que se
adquiriera un mayor número de registros para la base de datos de identificación AFIS,
cuya capacidad es de 10 millones de registros de personas.
En el año 2000, sobre la base de que el proceso de identificación sería totalmente
automatizado, se reestructuró la entidad, reduciendo la capacidad de respuesta en el área
de identificación, habiéndose disminuido significativamente el personal técnico en esa
área.
No se puede desconocer que el sistema de identificación presenta dificultades que se han
venido acumulando desde hace décadas; por ello, es que el Estado le otorgó el
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presupuesto requerido a la Registraduría en el año 2006 con vigencias futuras, para
realizar de manera automatizada la cedulación.
La Ley 999 del 25 de diciembre de 2005 (que modificó la Ley 757 de 2002) ordenó la
renovación de la Cédula de Ciudadanía de todos los colombianos al nuevo formato con
fecha límite al 31 de diciembre de 2009, proceso contemplado dentro del marco de la
implementación de la Segunda Fase del Plan de Modernización Tecnológica (PMT) que
comprende la tecnificación y automatización de las funciones de Registro Civil y Tarjeta de
Identidad.
Por lo anterior, a través de invitación pública, la Registraduría le adjudicó en diciembre de
2005 a la firma Sagem la continuación de la segunda fase del proyecto de modernización
tecnológica, PMT II, que contempla la renovación de las cédulas. Este proceso inició en
enero de 2006 y se trata de sistematizar todos los documentos físicos que contempla la
identificación de los colombianos como son los registros civiles, tarjeta de identidad y
cédula de ciudadanía.
Las personas que no renueven su cédula quedarán indocumentadas a partir del 1 de enero
de 2010 y van a encontrarse con varios inconvenientes, pues al carecer de un documento
de identificación válido para el Estado colombiano, no van a poder acceder al sistema de
salud, financiero, educativo, no podrán obtener su pasado judicial, certificados
disciplinarios, ni hacer trámites para la obtención de pasaportes, visas o documentos
notariales y, por supuesto, tampoco podrán participar en los procesos electorales.
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• Acciones emprendidas por la RNEC
La Registraduría Nacional del Estado Civil adelantó las gestiones pertinentes ante las
autoridades presupuestales para lograr la asignación de estos recursos. Gracias a esta
labor el 20 de diciembre de 2004, mediante documento CONPES 3323, el Gobierno
Nacional aprobó el Programa de Ampliación de la Producción y Optimización de los
Sistemas de Identificación y Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El
programa está diseñado para ejecutarse en un periodo de cinco años, contados a partir de
2005, los cuales serían garantizados a través de vigencias futuras, de acuerdo con lo
señalado en el artículo 11 de la Ley 819 de 2003.
El proyecto comprende la ampliación de la base de datos AFIS a 40 millones de registros;
la digitalización y grabación de los archivos decadactilares ‐30 millones de tarjetas‐ y de
los registros civiles ‐41 millones‐; la toma de los datos biográficos y reseña de las huellas
dactilares de 30 millones de colombianos; la captura en vivo de esta información en todo
el país; el fortalecimiento de la infraestructura de fabricación de las cédulas y de los
registros civiles; la expedición de 3 millones de nuevas tarjetas de identidad para menores
entre los 14 a 18 años; la conexión de nuevas oficinas informatizadas; la actualización de
las bases de datos; ajustes al registro civil, y la producción de aproximadamente 30
millones de cédulas renovadas.
Agilizó el término de producción y entrega de la Cédula de Ciudadanía de Primera Vez,
toda vez que de seis (6) meses lo redujo a tres (3) meses.
Ante el crecimiento en la demanda de solicitudes de duplicado, de las cédulas expedidas
con anterioridad al año 2000, que congestionan el sistema de producción del documento,
la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Circular 005 del 27 de enero de
2004, suspendió el proceso de renovación de la cedula de ciudadanía, hasta que la
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segunda fase del PMT esté totalmente implementada con los recursos que asigna el
Gobierno Nacional.
Gracias a planes de contingencia, reorganización de procesos, convenios
interinstitucionales y contrataciones de prestación de servicios, durante los años 2003 y
2004 se lograron validar manualmente 2.945.058 solicitudes. La Registraduría Nacional del
Estado Civil produjo en los años 2003 y 2004 un total de 3.147.225 cédulas de ciudadanía.
Están suspendidas las campañas masivas de expedición de duplicados, fuera de las sedes
de la Registraduría Nacional, excepto para la población desplazada y vulnerable del país,
hasta que entre a operar la Segunda Fase del PMT.
Se está evaluando la viabilidad de implementar el procedimiento de reimpresión de la
cédula para aquellas solicitudes que ya se encuentran incorporadas en el nuevo sistema
AFIS, con el propósito de agilizar el proceso de entrega del documento.
Se reactivó la consulta para validación manual del antiguo archivo de microfilmación, con
el fin de facilitar y acelerar el proceso de validación manual e incrementar la producción
de cédulas diarias reduciendo el tiempo de entrega de la cédula al ciudadano.
Se realizó una depuración y modernización del Archivo Nacional de Identificación, ANI.
Cabe resaltar que esta base de datos estaba contenida en una plataforma tecnológica
obsoleta que fue migrada a una nueva plataforma de punta, con el fin de adaptarla a los
nuevos avances tecnológicos y mejorar los tiempos de consulta de las solicitudes de
cédulas de ciudadanía.
Para la vigencia de la Ley de 2005, se ha requerido de la contratación de 100
dacticoloscopistas y 300 auxiliares administrativos quienes, a través de un plan especial
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que cubre centros de acopio y oficina centrales, agilizarán el escaneo de tarjetas
decadactilares en los centros de acopio y la validación manual de datos biográficos y
huellas en los archivos físicos de la Dirección Nacional de Identificación.
Lo anterior, con el propósito que los ciudadanos obtengan en menor tiempo la cédula y
cumplir en mejor forma el mandato constitucional de identificar a los ciudadanos.
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V. REFERENCIAS Y OTRAS FUENTES
• Legislación
• General (Documentos de Ley – Actos Administrativos/ citados en orden
cronológico)
• Constitución Política de Colombia de 1832
• Constitución Política de Colombia de de 1843
• Constitución Política de Colombia de de 1853
• Constitución Política de Colombia de 1858
• Constitución Política de Colombia de de 1863
• Constitución Política de Colombia de 1886
• Ley 7ª de enero 31 de 1888
• Ley 8 de 1904
• Acto legislativo número 1, del 28 de mayo de 1910.
• Ley 31 del 12 de noviembre de 1929
• Decreto Nacional 944 de 1934
• Decreto 1179 de 1935
• Ley 89 de 1948
• Decreto 2628 de diciembre 28 de 1951
• Decreto 2864 del 19 de noviembre de 1952
• Ley 39 de 1961
• Decreto Ley 1260 de 1970. Por el cual se expide el Estatuto del Registro del
Estado Civil de las personas
• Decreto 1694 de 1971. Reglamentó la expedición y exigibilidad de la tarjeta
de identidad, como único medio idóneo para la identificación.
• Decreto 20 de 1972
• Decreto 347 de 1972
• Decreto 1949 de 1972
• Acto Legislativo No 1 de 1975. Establece la mayoría de edad de los
ciudadanos colombianos a partir de los 18 años.
• Ley 28 de 1979. Mediante la cual se adopta el código electoral y se
perfeccionan las normas de la Organización Electoral.
• Resolución 2009 de 1985
• Resolución 2647 de 1985
• Ley 96 de 1985
• Decreto 2241 de 1986
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• Resolución 2426 de 1987
• Decreto Ley 999 de 1988. Por el cual se señala la competencia para las
correcciones del registro del estado civil, se autoriza el cambio de nombre
ante notario público, y se dictan otras disposiciones.
• Resolución 1985 de 1989
• Constitución Política de Colombia de 1991.
• Ley 220 de 1995
• Corte Constitucional. Sentencia T‐349 de 1996 MP: Carlos Gaviria Díaz.
Bogotá, agosto de 1996.
• Presidencia de la República de Colombia. Decreto 290 del 17 de febrero
de 1999.
• Presidencia de la República de Colombia. Decreto Ley 1010 de 2000.
Establece como objeto de la Registraduría Nacional del Estado Civil,
registrar la vida civil e identificar a los colombianos y organizar los
procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana.
• Ley 757 de 2002.
• Ley 819 de 2003.
• Ley 892 de 2004
• Consejo nacional de Política Social, DNP. Documento Conpes 3323, 20 de
Diciembre de 2004.
• Ley 962 de 2005. Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización
de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y
entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o
prestan servicios públicos. (Artículos 21, 22 y 38)
• Ley 999 de 2005
• Corte Constitucional, Sentencia C‐1171 del 17 de noviembre de 2005.
• Registraduría Nacional del Estado Civil ‐ Circular 055 de 2005.
• Registraduría Nacional del Estado Civil ‐ Circular 057 del 01 de diciembre de
2005.
• Resolución 003 de 2005.
• Registraduría Nacional del Estado Civil ‐ Circular 097 de 2006.
• Presidencia de la República de Colombia. Ley 1163 de 2007
• Resolución 038 de 2008. . (Artículos 1‐5)
• Registraduría Nacional del Estado Civil ‐ Circular 029 de 2008
• Resolución 038 de 2008. . (Artículos 1‐5)
• Registraduría Nacional del Estado Civil: Resolución 6303 de 2008. Publicada
en el Diario Oficial 47.137 de octubre 9 de 2008
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• Bibliografía y Referencias
• ACUÑA RODRÍGUEZ, OLGA YANET .Cédula de ciudadanía y documento
electoral en Colombia.
• BIBLIOTECA LUIS ÁNGEL ARANGO. Guía temática de política. Historia
electoral en Colombia.
• CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Reseña histórica.
• CRISMATT MOUTHON, Carlos (2005). “Tarjeta de Identidad Postal”. En:
http://monteriasiglo20.tripod.com/tip.html
• GABOUREL, Martínez Jorge. “Historia y principios de la Ciencia
Dactiloscópica”
• GONZÁLEZ de León Malena. “Introducción a la Dactiloscopia como Método
de Identificación de Personas” Enero 2004
• MANRIQUE REYES Alfredo; “La organización electoral colombiana hoy”.
• MATOZO de Romualdi, Liliana A. “La Biotecnología y el Derecho a la
Identidad”, Ed8959, del 13.03.1996, en los cuadernos de Bioética del
Grupo de Investigación en Bioética de Galicia, Vol.VII,Nro.25,1ª,1996.
• MUSEO HISTÓRICO EL PEÑOL. Exposición “Los Antecedentes Históricos
de la Cédula de Ciudadanía en Colombia”, 23 de octubre de 2007.
• NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de
diciembre de 1948
• PELÁEZ MEJÍA, Margarita María; “Derechos políticos y ciudadanía de las
mujeres en Colombia: cincuenta años del voto femenino”. Algunos
antecedentes nacionales de la participación de las mujeres por sus
derechos y hacia la conquista del sufragio. 2007
• VILLAMIZAR RIVERO, Javier Alfonso; “Procesamiento y clasificación de
las huellas dactilares” Universidad Javeriana. Artículo presentado en las
Jornadas Nacionales de Matemáticas. 1993
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• Paginas electrónicas
• http://www.escuelavirtual.registraduria.gov.co/theme/registraduria/libroPN
UD/Tomo_I/Tomo_I‐organizacion.pdf
• http://www.dafp.gov.co/leyes/
• http://www.colombiassh.org
• http://www.eltiempo.com.co
• http://www.elespectador.com.co
• http:// www.tecnologia‐web.com/observatorio/images/
• http://www.ramajudicial.gov.co/csj_portal/jei/
• http://:www.jce.do/
• http://www.arkhaios.com
• http://www.colombiassh.org/site/
• http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/
• http://www.un.org/es/documents/udhr/
• http://www.unicef.org.co
• http://www.gob.gba.gov.ar/registro/programas/identidad.php
• http:// www.defensoria.org.ar/institucional/doc/
• http:// www.ag‐quienessomos.com.ar
• Enlaces
• http://www.registraduria.gov.co
• http://www.procuraduria.gov.co
• http://www.cne.gov.co/
• http://www.dnp.gov.co
• http://www.cancilleria.gov.co
• http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/
• http://www.policia.gov.co
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A N E X O S
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ANEXO 1
LEY 31 DE 1929
(NOVIEMBRE 12)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1. Para el desempeño de las funciones Oficiales del ramo Electoral, habrá las siguientes
corporaciones:
1. En la capital de la República el Gran Consejo Electoral, que se Compondrá de nueve miembros
principales, elegidos así: cuatro por el Senado y cinco por la Cámara de Representantes, en el
primer mes de las sesiones del año que corresponda, para un periodo de cuatro años, que
comenzará a contarse desde el primero del mes de septiembre respectivo.
2. La capital de cada Circunscripción Electoral (o sea en la capital de cada Departamento), un
Consejo Electoral, que se compondrá de cinco miembros principales, elegidos por el Gran
Consejo Electoral en los ocho primeros días del mes de septiembre del correspondiente año, para
un periodo de dos años, que comenzará a contarse desde el 20 del mismo mes, fecha en que se
reunirán. Estos Consejos harán los nombramientos de Jurados Electorales de Distrito.
3. En la capital de cada Distrito Electoral, un Consejo Escrutador, al cual es aplicable todo lo que
se dice del Consejo Electoral en el ordinal que precede.
Parágrafo. Cuando la capital del Departamento sea a la vez capital de Distrito Electoral, el
Consejo Electoral, en todo lo que se refiera a la elección de Representantes, tomará el nombre y
ejercerá las funciones de Consejo Escrutador.
4. La capital de cada Circulo Electoral, una Junta Electoral compuesta de cinco miembros
principales elegidos por el Consejo Electoral en los ocho primeros días del mes de diciembre del
año correspondiente para periodos de dos años, que comenzarán a contarse desde el 1o de
enero del año que conforme a las leyes vigentes regulariza el periodo de estas corporaciones.
5. En cada Municipio, un Jurado Electoral, que se compondrá de cinco miembros principales y
cinco suplentes, elegidos por el Consejo Electoral de la respectiva Circunscripción Electoral en los
últimos ocho días del mes de octubre del correspondiente año para periodos, de dos años, que
comenzarán a contarse desde el 1o de noviembre del año respectivo.
Parágrafo. Los periodos tendrán por única variación 'la señalada en los cambios de fechas que
anteceden, y seguirán regulados en lo demás de acuerdo con las leyes vigentes.
6. En cada Municipio, los Jurados de Votación necesarios, cada uno de los cuales se compondrá
de cinco miembros principales, elegidos por el Jurado Electoral ocho días antes dé cada votación,
popular.
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Parágrafo. Todos los miembros principales de las corporaciones electorales de que trata este
artículo, tendrán suplentes personales.
Artículo 2. Las votaciones se verificarán en las siguientes fechas: para la elección de Presidente
de la República, cada cuatro años, el segundo domingo de febrero; para la elección de
Representantes al Congreso, cada dos años, el segundo domingo de abril; para la elección de
Diputados a las Asambleas, cada dos años, el' tercer domingo de enero; para la elección de
Consejeros Municipales cada dos años, el primer domingo de agosto.
Parágrafo. Los escrutinios generales para Diputados a las Asambleas y Representantes al
Congreso deberán principiarse el 12 de febrero y el 12 de mayo, respectivamente, salvo el caso
en que, no hayan llegado todos los pliegos, pues entonces la corporación transferirá la fecha de
los escrutinios por el término absolutamente indispensable. En estas diligencias podrán hacerse
parte los Representantes que acrediten cada una de las listas inscritas para las votaciones, a
razón de uno por cada una, pero su intervención se limitará a controlar las operaciones
electorales, formular reclamos legales y dejar en las actas, que llevarán sus firmas, las
constancias que estimen convenientes para la defensa de sus derechos.
Articulo 3. Quince días hábiles antes de las fechas señaladas para las elecciones populares
deberán inscribirse ante el Alcalde y Secretario del lugar donde funcione la respectiva corporación
electoral que deba declarar la elección, las listas de candidatos que presenten los electores con la
indicación precisa del partido político correspondiente y de los nombres de los candidatos
principales, primeros y segundos suplentes personales, en su orden.
La solicitud de inscripción deberá ser firmada por cincuenta ciudadanos por lo menos, vecinos del
respectivo Municipio, Círculo, Distrito o Circunscripción Electoral, según el caso.
Los solicitantes acompañarán a su solicitud la constancia de la aceptación de los candidatos para
que tenga validez legal esa inscripción. La aceptación puede manifestarse en cualquier forma, y
en caso de ausencia de los candidatos el lugar donde deba verificarse la inscripción, la aceptación
se manifestará ante la primera autoridad política, diplomática o consular de la residencia del
candidato, o por cablegrama, telegrama, o correspondencia auténtica dirigida a la Alcaldía del
Circulo Electoral de que se trate.
Si después de presentada una lista renunciaren alguno o algunos de los candidatos que la
forman, o por cualquier causa justa, como muerte o pérdida de los derechos políticos, hubieren de
cancelarse sus nombres de esa lista, podrán reemplazarse por los interesados, aunque se haya
vencido el termino señalado en este artículo; pero si no lo hicieren, este hecho no vicia de nulidad
la elección de los ciudadanos que forman el resto de la lista.
El Alcalde estará obligado a verificar la inscripción que de el se solicite, y dará .inmediatamente
certificación de tal hecho a los interesados y a quienes lo exijan, en cualquier tiempo. Caso de
contravenirse a estas disposiciones, lo que podrá comprobarse en forma legal, Se considerará
inscriba la respectiva lista.
Sendas copias de esta inscripción deberán remitirse inmediatamente al Presidente de la
corporación que deba verificar el escrutinio correspondiente, y al Presidente del respectivo
Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo.
Serán nulos los votos emitidos en favor de ciudadanos cuyos nombres no hayan sido inscritos
oportunamente-en la forma prevenida en este articulo.
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Artículo 4. En toda elección popular en que baya de votarse por más de dos individuos se
observará el sistema del cuociente electoral, en la siguiente forma:
Sumados los votos emitidos en cada elección popular se divide este total por el número de
individuos que deben elegirse, el resultado será el cuociente electoral mínimo.
Todo candidato de cualquiera de las listas inscritas que obtenga un número de votos que sea o
exceda del cuociente hallado será declarado electo.
Si resultare que el número de candidatos qué llegaren a obtener el cuociente requerido fuere
mayor que el de individuos por elegir, se escrutarán los que hubieren obtenido la, mayor cantidad
de sufragios dentro del cuociente, en orden descendente de votos, hasta completar el número de
plazas por proveer. En caso de empate decidirá la suerte.
Las listas de inscripciones a que se refiere el artículo 3° de esta Ley contendrán como máximum
un número de candidatos que no exceda en ningún caso de las dos terceras partes del total de
individuos por elegir en la respectiva Circunscripción.
Cuándo no todos los candidatos hubieren obtenido el cuociente electoral, la elección se declarará
en orden descendente de votos hasta completar el número de candidatos que deben escrutarse.
Igual procedimiento se adoptará cuando ninguno de los candidatos hubiere obtenido el cociente.
En uno u otro caso, habiendo empate, decidirá la suerte.
Parágrafo. En ningún caso un mismo partido podrá obtener más de las dos terceras partes del
número de individuos que deben ser elegidos de acuerdo con la ley, en cada Circunscripción
Electoral.
Para este efecto, las listas que deban inscribirse llevarán la denominación del partido a que
pertenezcan.
Articulo 5. Para ejercer la función del sufragio es necesario gestar inscrito en el censo electoral
permanente, que es el registro público en donde constan los nombres y apellidos de los
ciudadanos colombianos que pueden ejercer tal función, y estar provistos de la cédula de
ciudadanía de que trata el artículo siguiente.
Artículo 6. El Jurado Electoral expedirá a todo ciudadano inscrito en el registro permanente
donde constan, los nombres de los electores, una cédula de ciudadanía que es al mismo tiempo
un titulo de elector, suscrita por el Presidente y por el Secretario del Jurado.
En dicha cédula se expresarán: la filiación del individuo y una copia fotográfica, pisada por el sello
de la oficina que la expide; la firma del interesado cuando sepa hacerlo; el número que al elector
corresponde en el registro, y el nombre y domicilio del mismo, y la clase de elecciones aunque
puede tomar parte, así como la fecha de la expedición de la cédula.
Articulo 7. Cuando un elector solicitare nueva cédula por haber perdido la primera, se le expedirá
mediante el pago de veinte centavos ($ 0-20) moneda legal. Las sumas que se recauden por esté
concepto deben depositarse en la respectiva Oficina de Hacienda Nacional.
Articulo 8. Las cédulas estarán dispuestas en libretas de a ciento cada una, con talonarios en
que se expresarán todos los datos relativos al ciudadano elector.
Articulo 9. Cuando ocurriere el caso del duplicado de una cédula, ese duplicado llevará el mismo
número correspondiente a la primera, según el dato de los talonarios y la constancia de que es
duplicado.
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Articulo 10. Cuándo un elector quiera variar de vecindad, hará cancelar su titulo ante el
respectivo Jurado Electoral y entregará la cédula, y con el certificado de esa cancelación solicitará
otra ante el Jurado del Distrito de su nueva vecindad.
Artículo 11. Durante todo el año de mil novecientos treinta los Jurados Electorales expedirán a os
electores la cédula de ciudadanía de que trata esta Ley. Al efecto tales entidades deberán
funcionar diariamente por lo menos durante cuatro, horas, anunciándolo por avisos.
Son de cargo de la Nación todos los gastos qué demande el cumplimiento de esta Ley.
Articulo 12. Las corporaciones electorales que deben actuar en el mes de enero de mil
novecientos treinta y uno, formarán los censos prescindiendo de todos los individuos que no
hayan solicitado la expedición de su cédula. Pero, éstos podrán reclamarla y obtenerla en 'el
término hábil de reclamo que señala la ley.
Articulo 13. Derógase el inciso 2° del artículo 2° de la Ley 80 de 1922. En consecuencia,
solamente las corporaciones electorales podrán hacer los nombramientos de interinos cuando
ocurran causas legales de impedimento.
Articulo 14. Los miembros de las corporaciones electorales no podrán ser reemplazados durante
el período para que hayan sido nombrados sino en los casos de excusa debidamente
comprobados, previstos en el artículo 52 de la Ley 85 de 1916.
Los suplentes no podrán actuar válidamente sin previa excusa escrita del respectivo principal.
Todo nombramiento hecho en contravención a lo dispuesto en el inciso 1° de este artículo será
nulo y las autoridades se abstendrán de dar posesión a los nombrados.
Queda exceptuada de lo dispuesto en este articulo la facultad, concedida a los Jurados de
Votación por el inciso 1° del artículo 2° de la Ley 80 de 1922.
Articulo 15. La obligación que tienen los Jurados de Votación de enviar al Tribunal de lo
Contencioso Administrativo una copia autentica de los registros de votación deberá cumplirse
inmediatamente después de verificada dicha votación. En caso de discrepancia, judicialmente
comprobada, entre los datos que consten en los registros enviados al Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y los que resulten de aquellos enviados a la corporación electoral llamada a hacer
el escrutinio correspondiente, preferirán los primeros, y los Jurados responsables de la anomalía
de que se trata incurrirán, cada uno, en una multa de quinientos pesos ($ 500) moneda legal o en
pena de arresto de dos a tres meses.
Articulo 16. Los Jurados de Votación deberán extender cinco ejemplares de los registros de que
trata el artículo 127 de la Ley 85 de 1916. Los tres primeros tendrán la destinación que se les
señala en el referido articulo 127; los dos últimos se entregarán, uno al Presidente del Jurado de
Votación o a quien represente las mayorías, y otro a quien represente las minorías políticas en el
mismo Jurado. Estos dos últimos ejemplares deberán precisamente llevar las firmas de las dos
personas a que se destinan, y el sello correspondiente, si lo hubiere, y no deberán tener
tachaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o daños de ninguna especie. Así extendidos
constituirán plena prueba en juicios sobre la verdad del escrutinio de las elecciones verificadas
ante las mesas de votación.
Articulo 17. Aun cuando la lista o censo electoral permanente debe equivaler a la suma de las
cédulas electorales expedidas, la presentación de éstas por los electores interesados será
suficiente para ejercer la función del sufragio.
Articulo 18. Esta Ley regirá desde su sanción, salvo lo dispuesto en artículos especiales.
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Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos veintinueve.
El Presidente del Senado, CARLOS JARAMILLO ISAZA – El Presidente de la Cámara de
Representantes, CARLOS M. PEREZ – El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa – El
Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivo – Bogotá, noviembre 12 de 1929.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
El Ministro de Gobierno, Gabriel Rodríguez Diago – El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Francisco de P. Pérez.
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ANEXO 2
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ANEXO 3
LEY 220 DE 1995
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 42.150., de 15 de diciembre de 1995
Por la cual se dictan disposiciones sobre la cédula de ciudadanía y se ordena la inclusión del tipo
sanguíneo en ella y los demás documentos de identidad
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir de la vigencia de la presente Ley, los documentos de identificación incluirán
el grupo sanguíneo de su titular.
ARTÍCULO 2o. El Registrador Nacional del Estado Civil, en desarrollo del artículo 75 del Decreto
Ley 2241 de 1986, Código Electoral Colombiano, adoptará el sistema de clasificación
datisloscópica que se debe utilizar en el país y determinará las dimensiones y contenido de los
documentos de identificación de la población, los cuales tendrán validez para todos los efectos,
incluyendo el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos en los que la identificación
personal sea necesaria.
ARTÍCULO 3o. El actual documento de identificación, deberá renovarse antes del 1 de enero de
1999, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, en condiciones de
economía, seguridad y confiabilidad de tal forma que permita confrontar la identificación del
poseedor con la del titular del documento directamente o mediante el uso de recursos tecnológicos.
ARTÍCULO 4o. Entre tanto concluya el proceso previsto en el artículo anterior, la actual cédula de
ciudadanía laminada, seguirá teniendo los efectos civiles, administrativos y políticos señalados en
las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional,
Publíquese y ejecútese,
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
HORACIO SERPA URIBE.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ N.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.
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ANEXO 4
DECRETO 1010 DE 2000
(JUNIO 6)
Diario Oficial No. 44.034, del 06 de junio de 2000
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se
fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de
Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones
NOTAS DE VIGENCIA
Mediante Sentencia C-758-01 de 17 de julio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Manuel José
Cepeda Espinosa, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este decreto, por
ineptitud de la demanda.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias
que le confiere el numeral 8o. del artículo 1o. de
la Ley 573 de 2000 y oído el concepto del Registrador
Nacional del Estado Civil,
DECRETA:
TITULO I.
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
CAPITULO I.
CAMPO DE APLICACIÓN, OBJETO, MISIÓN Y RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACION. El presente decreto establece la organización interna de
la Registraduría Nacional del Estado Civil, en sus distintos niveles y órdenes, la organización
administrativa que sirve de apoyo al Consejo Nacional Electoral, las funciones de sus
dependencias y la naturaleza, organización y principios que regulan los fondos que integran la
organización electoral.
ARTICULO 2o. OBJETO. Es objeto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, registrar la vida
civil e identificar a los colombianos y organizar los procesos electorales y los mecanismos de
participación ciudadana, en orden a apoyar la administración de justicia y el fortalecimiento
democrático del país.
ARTICULO 3o. NATURALEZA. La Registraduría Nacional del Estado Civil es un órgano de
creación Constitucional, que de conformidad con el artículo 120 de la Constitución Política forma
parte integrante de la Organización Electoral, el cual contribuye, conjuntamente con las demás
autoridades competentes, a la organización de las elecciones y los mecanismos de participación
ciudadana, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas y el registro
civil, en los términos y condiciones que señala la ley y el presente decreto.
ARTICULO 4o. MISION DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Es misión de
la Registraduría Nacional del Estado Civil, garantizar la organización y transparencia del proceso
electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al
fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad, promover la participación
social en la cual se requiera la expresión de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral
en cualquiera de sus modalidades, así como promover y garantizar en cada evento legal en que
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deba registrarse la situación civil de las personas, que se registren tales eventos, se disponga de
su información a quien deba legalmente solicitarla, se certifique mediante los instrumentos idóneos
establecidos por las disposiciones legales y se garantice su confiabilidad y seguridad plenas.
ARTICULO 5o. FUNCIONES. Son funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las
siguientes:
1. Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideración del Consejo
Nacional Electoral por conducto del Registrador Nacional, así como los decretos y demás normas
relacionadas con la función de registro civil.
2. Adoptar las políticas del registro civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopción,
ejecución y control de los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar su
óptimo funcionamiento.
3. Garantizar en el país y el exterior, la inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y
providencias sujetos a registro, proferir las autorizaciones a los entes o autoridades habilitadas
legalmente para que concurran en el cumplimiento de dicha función, y conocer mediante los actos
administrativos pertinentes de todo lo relativo a cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones,
modelos de expedición y demás actos jurídicos sobre el registro civil.
4. Expedir las copias de registro civil de las personas que sean solicitadas de conformidad con las
leyes vigentes.
5. Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la información relacionada con el
registro civil.
6. Difundir las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de registro civil y adelantar
campañas y programas de capacitación en la materia.
7. Coordinar y armonizar con los demás organismos y entes del Estado las políticas, desarrollo y
consulta en materia de registro civil.
8. Adelantar inspección y vigilancia de los servicios de registro del estado civil de las personas.
9. Realizar o promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia de registro del estado
civil de las personas y divulgar los resultados.
10. Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos,
actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar
ventaja sobre los demás.
11. Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y
elaborar los respectivos calendarios electorales.
12. Llevar el Censo Nacional Electoral.
13. Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa índole en que
las disposiciones legales así lo determinen.
14. Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los
debates electorales y procesos de participación ciudadana.
15. Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al
desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana.
16. Proceder a la cancelación de las cédulas por causales establecidas en el Código Electoral y
demás disposiciones sobre la materia y poner en conocimiento de las autoridades competentes los
hechos, cuando se trate de irregularidades.
17. Asignar el Número Unico de Identificación Nacional, NUIP, al momento de hacer la inscripción
de nacimiento en el Registro del Estado Civil de las personas y ejercer los controles físico, lógico y
técnico, para que dicho número sea exclusivo a cada ciudadano y exista un único documento de
identificación.
18. Responder las solicitudes de personas naturales o jurídicas y organismos de seguridad del
Estado o de la rama judicial en cuanto a identificación, identificación de necrodactilias y demás
requerimientos, de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo como soporte la información
contenida en las bases de datos de registro civil y el sistema de identificación.
19. Expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos, en óptimas condiciones de
seguridad, presentación y calidad y adoptar un sistema único de identificación a las solicitudes de
primera vez, duplicados y rectificaciones.
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20. Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de datos, el Archivo Nacional de
Identificación y los documentos necesarios para el proceso técnico de la identificación de los
ciudadanos, así como informar y expedir las certificaciones de los trámites a los que hubiere lugar.
21. Celebrar los convenios que se requieran para que otras autoridades públicas o privadas
adelanten el registro civil de las personas.
22. Llevar las estadísticas sobre producción de documentos de identificación y el estado civil de las
personas y su proyección.
23. Innovar en investigación y adopción de nuevas tecnologías, normas de calidad y controles que
mejoren la producción de documentos de identificación y del manejo del registro civil.
24. Atender las solicitudes de expedición de la cédula de ciudadanía en los consulados de
Colombia en el exterior para que quienes estén habilitados puedan ejercer sus derechos políticos
como ciudadanos colombianos y brindar información acerca de su trámite.
25. Efectuar el recaudo del valor de los duplicados y rectificaciones de la cédula de ciudadanía,
copias y certificaciones del registro civil y de los libros y publicaciones que edite la Registraduría, y
las tarifas de los demás servicios que ésta preste.
26. Las demás que le asigne la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 6o. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA. En ejercicio de su autonomía administrativa le
corresponde a la Organización Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en lo
pertinente, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en
armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto.
PARAGRAFO. El Registrador Nacional del Estado Civil no podrá crear con cargo al presupuesto de
la Registraduría Nacional del Estado Civil obligaciones que excedan el monto global fijado como
apropiación presupuestal en el rubro de gastos de personal de la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 7o. AUTONOMIA CONTRACTUAL. En ejercicio de la autonomía contractual, el
Registrador Nacional del Estado Civil suscribirá los contratos que debe celebrar en cumplimiento
de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme a lo dispuesto en las
disposiciones legales y en el presente decreto.
ARTICULO 8o. AUTONOMIA PRESUPUESTAL. La elaboración del presupuesto, con sujeción al
Estatuto Orgánico del Presupuesto, y demás aspectos relacionados con la gestión presupuestal,
son de la autonomía de la organización electoral, en armonía con lo dispuesto en el Código
Electoral y las disposiciones orgánicas que regulan la materia.
Corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la ordenación de gastos de la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
CAPITULO II.
CRITERIOS GENERALES PARA LA ORGANIZACION
ARTICULO 9o. CRITERIOS PARA LA ORGANIZACION. La organización de la Registraduría
Nacional del Estado Civil se fundamenta y desarrolla de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Especialización por áreas misionales y de apoyo.
2. Tecnificación.
3. Atención ciudadana.
4. Transparencia.
5. Simplificación y especialización.
6. Alto nivel profesional.
7. Funcionalidad.
8. Multidisciplinariedad.
9. Delegación.
10. Desconcentración administrativa y financiera.
ARTICULO 10. NIVELES DE LA ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION. De conformidad con
las disposiciones legales, para el cumplimiento de su misión institucional, la Registraduría Nacional
del Estado Civil, se organizará en dos niveles:
1. Nivel central: El nivel central está conformado por las dependencias cuyo ámbito de
competencias es nacional.
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2. Nivel desconcentrado: El nivel desconcentrado está constituido por las dependencias de la
Registraduría Nacional cuyo nivel de competencias está circunscrito a una circunscripción electoral
específica o dentro de los términos territoriales que comprendan el ejercicio de funciones
inherentes a la Registraduría Nacional y se configura con observancia de los principios de la
función administrativa. En dicho nivel se radican las competencias y funciones determinados en las
disposiciones legales y en el presente decreto.
PARAGRAFO. Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el diseño de los planes,
la definición de las políticas, el establecimiento de los programas generales de la administración de
la Registraduría Nacional, y la ejecución de los planes, políticas, programas y proyectos
administrativos, de registro civil e identificación, del proceso electoral y de los mecanismos de
participación ciudadana en que deba ser parte la entidad. Cada nivel ejerce en el ámbito de
funciones y responsabilidades establecidas por mandato del presente decreto en forma
concurrente y armónica, las competencias y funciones inherentes a la Registraduría Nacional del
Estado Civil. Es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la
Registraduría Nacional en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel
desconcentrado, así como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya
naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado.
CAPITULO III.
ORGANIZACION
ARTICULO 11. ORGANIZACION INTERNA. La Registraduría Nacional del Estado Civil garantizará
el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus funciones, mediante las siguientes dependencias
que integran su organización interna:
NIVEL CENTRAL
1. Despacho del Registrador Nacional del Estado Civil.
1.1. Secretaría Privada.
1.2. Oficina de Comunicaciones y Prensa.
1.3. Oficina de Control Interno.
1.4. Oficina de Control Disciplinario.
2. Secretaría General.
2.1. Oficina Jurídica.
2.2. Oficina de Planeación.
3. Registraduría Delegada en lo Electoral.
3.1. Dirección de Gestión Electoral.
3.2. Dirección de Censo Electoral.
4. Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación.
4.1. Dirección Nacional de Identificación.
4.2. Dirección Nacional de Registro Civil.
5. Gerencia de Informática.
6. Gerencia Administrativa y Financiera.
6.1. Dirección Administrativa.
6.2. Dirección Financiera.
7. Gerencia del Talento Humano.
NIVEL DESCONCENTRADO
8. Delegaciones departamentales de la Registraduría.
9. Registradurías distritales y municipales.
10. Registradurías auxiliares.
11. Registraduría del Distrito Capital.
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
12. Comité Directivo.
13. Comisión de Personal.
14. Comité de Coordinación de Control Interno.
FONDOS
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15. Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
16. Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
PARAGRAFO. El Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Políticas seguirá adscrito al
Consejo Nacional Electoral.
ARTICULO 12. OBJETIVO DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR. Es objetivo del despacho del
Registrador, prestar el apoyo inmediato y de confianza, requerido por el Registrador Nacional para
el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 13. OBJETIVO DEL DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL. Es objetivo de la
Secretaría General contribuir en la orientación institucional y de políticas de la entidad, en apoyo
directo al Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTICULO 14. OBJETIVO DE LAS REGISTRADURIAS DELEGADAS NACIONALES. Es objetivo
de las registradurías delegadas nacionales contribuir de forma inmediata con el Registrador
Nacional, en la orientación y conducción institucional, en las áreas misionales de la entidad, así
como contribuir a la formulación de las políticas de los servicios a su cargo y garantizar la
prestación de los mismos.
ARTICULO 15. OBJETIVO DE LAS OFICINAS. Es objetivo de las oficinas cumplir funciones de
asesoría para la formulación de políticas de la entidad, en apoyo del nivel superior de dirección, así
como desarrollar aquellas funciones que expresamente les ha señalado la ley y las contenidas en
el presente decreto.
ARTICULO 16. OBJETIVO DE LAS GERENCIAS NACIONALES DEL RAMO ADMINISTRATIVO.
Es objetivo de las gerencias nacionales en el ámbito administrativo, contribuir a la formulación de
las políticas institucionales para el manejo de los recursos básicos de la entidad, organizar la
gestión de los servicios a su cargo y garantizar su prestación.
ARTICULO 17. OBJETIVO DE LAS DIRECCIONES. Es objetivo de las direcciones en los ámbitos
misionales y administrativos de la entidad, contribuir en la formulación de las políticas, la
orientación y conducción institucionales, según el ramo de especialización asignado, organizar a un
nivel más específico la gestión de los servicios a su cargo y garantizar su prestación.
ARTICULO 18. NATURALEZA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO DE LOS DESPACHOS DE LAS
REGISTRADURÍAS DELEGADAS EN LO NACIONAL, LAS OFICINAS, LAS GERENCIAS
NACIONALES Y LAS DIRECCIONES. Los despachos de las registradurías delegadas en lo
nacional, las gerencias nacionales y las direcciones nacionales forman parte integral del nivel
directivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil y en tal carácter, tienen injerencia en
distintos ámbitos de actuación, en la formulación de políticas, en la orientación y conducción
institucional y en las funciones de control, seguimiento y evaluación, así como las tareas de
dirección de las actividades de ejecución. Los despachos de las oficinas, además de contribuir a la
formulación de políticas de la entidad y de orientación institucional, cumplen funciones de
naturaleza asesora y las que en forma específica les señale la ley.
ARTICULO 19. OBJETIVO DE LAS DELEGACIONES DEPARTAMENTALES Y LAS
REGISTRADURÍAS MUNICIPALES Y ESPECIALES. Es objetivo de las delegaciones
departamentales, y las registradurías municipales, especiales y la del Distrito Capital representar a
la Registraduría Nacional del Estado Civil en el territorio de su jurisdicción. Igualmente les compete
servir de apoyo al ejercicio de las funciones asignadas en las disposiciones legales a los delegados
del Registrador Nacional, registradores distritales y a los registradores municipales, especiales y
auxiliares, según el caso.
Corresponde a los delegados del Registrador Nacional en cada delegación departamental y a los
registradores distritales en el Distrito Capital, además de las funciones de carácter misional, ejercer
las administrativas que les señale la ley, contribuir a la orientación y conducción institucional, a la
formación de los planes, programas y proyectos de la entidad, y ejercer las de control y
coordinación respectivas.
ARTICULO 20. OBJETIVO DE LOS ORGANOS DE COORDINACION Y ASESORIA. Es objetivo
de los órganos de coordinación y asesoría servir de instancia de consulta, coordinación y
evaluación de los asuntos para los cuales sean creados por decisión del Registrador Nacional o
por mandato de la ley.
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ARTICULO 21. OBJETIVO DEL COMITE DIRECTIVO. Es objetivo del Comité Directivo servir como
órgano superior jerárquico de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos generales de la
administración del talento humano, de los recursos financieros y físicos de la Registraduría
Nacional, así como participar en la definición de políticas y evaluación de asuntos generales del
desarrollo de la vigilancia fiscal y las demás áreas misionales que ejerce la entidad.
CAPITULO IV.
DELEGACION
ARTICULO 22. FACULTADES DE DELEGACION. El Registrador Nacional del Estado Civil,
mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación
del gasto, ordenación del pago, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o
jurídicas, en los términos de los actos de delegación, las disposiciones legales que se refieren
sobre la materia y de lo dispuesto en el presente decreto. Esta delegación podrá recaer en los
servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley 80
de 1993 y en las disposiciones legales especiales que regulan los actos de la Registraduría
Nacional.
Para el desarrollo y prestación adecuada de los servicios administrativos los registradores
delegados en lo nacional, directores de oficina y gerentes nacionales del ramo administrativo de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del ámbito de su competencia, podrán delegar en
sus subalternos, hasta el nivel asesor o directivo, siempre que se trate de funciones directamente
radicadas en el delegante.
ARTICULO 23. COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD EN LA DELEGACION. La delegación de
que tratan los artículos pertinentes del presente decreto exime de responsabilidad al delegante y,
por lo tanto, corresponderá exclusivamente al delegatario. El funcionario delegante podrá en
cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad delegada, y, en virtud de ello,
revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a
las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
ARTICULO 24. FUNCIONES QUE NO SE PUEDEN DELEGAR. Sin perjuicio de lo que sobre el
particular establezcan otras disposiciones, no podrán delegarse:
1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados
por la ley.
2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.
3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de
delegación.
4. Las funciones que suponen la actuación personal y directa del funcionado competente, ante el
Consejo Nacional Electoral, Congreso de la República y otras autoridades constitucionales.
5. La facultad nominadora que corresponda al Registrador Nacional, a sus delegados y a los
Registradores del Distrito Capital.
CAPITULO V.
FUNCIONES POR DEPENDENCIA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL EN
EL
NIVEL CENTRAL
SECCION PRIMERA
Registrador Nacional, Secretaría privada y oficinas dependientes
ARTICULO 25. FUNCIONES DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Corresponde
al Registrador Nacional del Estado Civil, además de las funciones señaladas para el mismo en la
Constitución y la ley, ejercer las siguientes:
1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y
vigilancia electoral, la identificación de las personas y el registro civil y de las demás funciones
asignadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil de conformidad con la Constitución y la ley.
2. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo
administrativo y financiero de la Registraduría Nacional, en desarrollo de la autonomía
administrativa y presupuestal dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.
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3. Fijar las políticas, planes y programas para el desarrollo, ejecución y control del sistema
presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
4. Dirigir como autoridad de la organización electoral las labores administrativas y técnicas de las
diferentes dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la
Constitución y la ley.
5. Llevar la representación legal, dentro del marco de sus competencias que le correspondan al
interior de la organización electoral, de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se
presenten a favor o en contra de la entidad.
6. Las demás que le señale la ley y el Consejo Nacional Electoral.
ARTICULO 26. DESPACHO DEL REGISTRADOR. Corresponde al despacho del Registrador
Nacional, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo inmediato que requiera el
Registrador Nacional, con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 27. CALIDADES, POSESION Y FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Las
calidades, posesión y el lleno de las faltas absolutas o temporales del Registrador Nacional del
Estado Civil, serán las definidas en la Constitución y la ley.
ARTICULO 28. SECRETARIA PRIVADA. Son funciones de la Secretaría Privada:
1. Coordinar y supervisar la ejecución de las labores del Despacho del Registrador Nacional del
Estado Civil, conforme a las orientaciones del Registrador Nacional, e informarlo periódicamente
sobre el desarrollo de las mismas.
2. Coordinar con las oficinas dependientes del Despacho del Registrador Nacional el apoyo que
requiera el Registrador Nacional y el Proyecto Especial de Discapacitados como población objeto
de las distintas funciones de la Registraduría Nacional que a ellos se dirija.
3. Atender de acuerdo con la Ley 318 de 1996, los asuntos relacionados con la cooperación
internacional en los temas que tengan que ver con la misión, objeto y funciones de la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
4. Seleccionar los asuntos que deban llevarse al conocimiento directo del Registrador Nacional,
según los criterios impartidos por éste, resolviendo aquellos para los cuales esté autorizado.
5. Actuar como secretario de las reuniones, juntas y comités que se efectúen a solicitud del
Registrador Nacional, cuando éste así lo considere.
6. Coordinar y dirigir las actividades que se requieran para el manejo del protocolo del Despacho
del Registrador Nacional.
7. Coordinar el cumplimiento de la agenda del Registrador Nacional.
8. Atender los asuntos o misiones especiales que le sean delegados o encomendados por el
Registrador Nacional.
9. Colaborar, cuando el Registrador Nacional así lo determine, en el seguimiento de las
instrucciones que éste imparta y verificar su óptimo y oportuno cumplimiento.
10. Implantar, en coordinación con la dependencia de informática, los sistemas de información que
garanticen agilidad y confiabilidad en los procesos en que interactúan el Despacho del Registrador
Nacional y la Secretaría Privada.
11. Vigilar el manejo y conservación de los bienes muebles asignados al Despacho del Registrador
Nacional y la Secretaría y velar por la gestión oportuna ante las dependencias competentes de los
servicios administrativos y logísticos que requieran éstas.
ARTICULO 29. OFICINA DE COMUNICACIONES Y PRENSA. Son funciones de la Oficina de
Comunicaciones y Prensa:
1. Asesorar al Registrador Nacional en el manejo de los medios de comunicación.
2. Registrar visual y gráficamente las actuaciones de los servidores de la Registraduría Nacional,
con el objeto de promover y difundir la información relevante.
3. Asesorar las áreas relacionadas con la ejecución de eventos en los que se requiera resaltar las
acciones e imagen de la Registraduría Nacional y propender por la adecuada utilización de la
imagen corporativa de la entidad.
4. Coordinar el área de impresos y publicaciones de la Registraduría Nacional.
5. Administrar y dirigir las operaciones relativas al eficiente funcionamiento de la Imprenta de la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
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6. Divulgar los adelantos y proyectos de la entidad y preparar informes especiales de acuerdo con
el medio de comunicación.
7. Canalizar la información de la Registraduría Nacional hacia los medios de comunicación masivos
en el ámbito nacional y regional, así como ofrecer los elementos de soporte necesarios en los
aspectos gráficos, visuales e informativos.
8. Atender las relaciones periodísticas y públicas con los medios de comunicación.
9. Redactar, conceptuar, diagramar, diseñar y circular un medio informativo escrito sobre la marcha
de la Registraduría Nacional y los aspectos relevantes de la misma.
10. Producir y realizar los programas que convengan a la imagen de la Registraduría Nacional y a
las necesidades de información de la opinión pública, de acuerdo con las políticas establecidas por
el Registrador Nacional del Estado Civil sobre el particular.
11. Asesorar y coordinar las publicaciones periódicas y en general todo lo relacionado con el
desarrollo de proyectos editoriales de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
12. Planear, dirigir, supervisar y controlar el proceso editorial y de artes gráficas.
13. Supervisar y controlar la calidad de todas las obras impresas de la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
14. Diseñar y llevar a cabo la diagramación de todo trabajo incluyendo los formatos, tipos o fuentes
de letra, la disposición de textos, las fotografías, cuadros, las ilustraciones y la realización de todo
tipo de carátulas, sin perjuicio de contratar tales servicios si fuere necesario.
15. Calcular y controlar el costo de producción de las publicaciones realizadas, bajo la orientación
de la Gerencia Administrativa y Financiera.
ARTICULO 30. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno:
1. Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al
Registrador Nacional las recomendaciones para mejorarlo.
2. Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la
dirección en la continuidad del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y
en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos
previstos.
3. Vigilar que los servicios a cargo de la Registraduría Nacional se presenten de acuerdo con las
normas legales vigentes y rendir a la administración de la entidad un informe semestral sobre el
particular.
4. Asesorar y apoyar a los directivos en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno
a través del cumplimiento de sus funciones en cuanto a función asesora o de acompañamiento,
función evaluadora, fomento de la cultura de autocontrol y relación con los organismos externos.
5. Evaluar el proceso de planeación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes,
considerando la identificación de las variables intervinientes en dicho proceso, su comportamiento
y su respectivo análisis, a fin de formular recomendaciones de ajuste o mejoramiento al proceso,
garantizar que se realice sobre soportes y criterios válidos y visibles.
6. Evaluar que estén claramente definidos los niveles de autoridad y responsabilidad y que todas
las acciones desarrolladas por la entidad se enmarquen dentro de este contexto.
7. Evaluar los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la entidad con el fin de
determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión
institucional.
8. Asesorar y acompañar a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de
control en los procesos y procedimientos para garantizar la adecuada protección de los recursos, la
eficiencia y eficacia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus
registros y el cumplimiento de las funciones y objetivo institucionales.
9. Evaluar el sistema de control interno de la entidad, con énfasis en la existencia, funcionamiento y
coherencia de los componentes y elementos que lo conforman y presentar informes a la Dirección
y al Comité de Coordinación de Control Interno de la entidad, con el propósito de que allí se
evalúen, decidan y adopten oportunamente las propuestas de mejoramiento del sistema.
10. Asesorar al Registrador Nacional en la definición y aplicación de políticas, normas, planes y
programas de control interno para la entidad.
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11. Diseñar planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del
Sistema de Control Interno para la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Fondo Rotatorio.
12. Realizar las evaluaciones de Control Interno a las dependencias y procesos de la Registraduría
y demás unidades administrativas.
13. Planear y programar coordinadamente con los responsables del área procesos, las auditorías
internas a realizar y dirigir, coordinar y controlar su ejecución.
14. Verificar que se implanten las recomendaciones de las auditorías y evaluaciones de control
interno realizadas y mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado de
control interno de las dependencias a su cargo.
15. Inducir en la Registraduría Nacional la cultura y responsabilidad del control interno.
16. Organizar y coordinar la ejecución del control previo administrativo a los contratos, de
conformidad con las normas vigentes.
17. Verificar que las transacciones y demás actos administrativos hayan sido autorizados por
personas que tengan la debida competencia.
18. Velar por el establecimiento y aplicación del sistema de control y evaluación de gestión en
todas las dependencias y áreas de la Registraduría.
19. Realizar la evaluación y seguimiento a las investigaciones disciplinarias que adelante la
Registraduría.
20. Evaluar y verificar la evaluación de los mecanismos de participación ciudadana.
21. Informar al Registrador Nacional sobre los resultados de las evaluaciones a la gestión de las
dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del Fondo Rotatorio y demás unidades
administrativas.
22. Presentar informes sobre austeridad en el gasto a los organismos de control, en coordinación
con la Oficina de Control Disciplinario.
ARTICULO 31. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO. Son funciones de la Oficina de Control
Disciplinario:
1. Coordinar y orientar las políticas sobre aplicación del régimen disciplinario que debe regir en la
Registraduría Nacional.
2. Adelantar en la primera instancia la investigación de los procesos disciplinarios de su
competencia y remitirlos al competente para decisión respectiva.
3. Recepcionar y tramitar las quejas e informes sobre conductas disciplinables de los servidores
públicos de la Entidad.
4. Remitir a las delegaciones departamentales y los registradores distritales la queja cuya
investigación deba adelantarse por el funcionario, asignado por el Delegado o Registrador Distrital
de la respectiva Circunscripción Electoral.
5. Coordinar, controlar y vigilar las actuaciones disciplinarias adelantadas en la entidad.
6. Preparar informes y estadísticas que requiera el Registrador Nacional, los Organismos Judiciales
y de Control del Estado.
7. Apoyar a los delegados y registradores distritales en el cumplimiento de la función disciplinaria.
8. Asesorar al jefe inmediato del disciplinado cuando se trate de faltas leves, para aplicación del
procedimiento abreviado de que trata la Ley 200 de 1995.
9. Dirigir y promover los programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario.
10. Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen con sujeción
a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así
salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.
11. Enviar mensualmente a los organismos de control los informes sobre austeridad en el gasto, en
coordinación con la Oficina de Control Interno.
SECCION SEGUNDA
Secretaría General y oficinas dependientes
ARTICULO 32. SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:
1. Elaborar y revisar los proyectos de resoluciones y demás actos administrativos que deban ser
firmados por el Registrador Nacional.
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2. Coordinar, de acuerdo con el Registrador Nacional, la labor de las dependencias
desconcentradas de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3. Coordinar de acuerdo a las instrucciones del Registrador Nacional, los asuntos de conocimiento
del Registrador Nacional que se soliciten por parte de los Delegados del Registrador Nacional y de
los registradores del Distrito Capital.
4. Servir de apoyo al Registrador Nacional en la dirección y orientación de los servicios técnicos y
administrativos de la entidad y coordinar con los jefes de las diferentes dependencias los asuntos
de prioridad que deban atenderse.
5. Elaborar los proyectos de convenios con entidades y organismos del Estado en todo lo
pertinente a la cooperación o coordinación de acciones, o en materias que contribuyan al mejor
cumplimiento de la misión y objetivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
6. Representar al Registrador Nacional en los asuntos que éste le delegue.
7. Disponer lo necesario para la atención de las quejas y reclamos en los términos señalados en la
Ley 190 de 1995 y demás disposiciones legales, y en especial garantizar el cumplimiento de las
siguientes funciones:
a) Tramitar y resolver las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos relacionados con el
cumplimiento de la misión de la entidad, en coordinación con las dependencias correspondientes,
según la naturaleza de los mismos.
b) Dar traslado a la oficina de asuntos disciplinarios, de quejas y reclamos que ameriten una
investigación preliminar y disciplinaria;
c) Llevar el registro de las sugerencias que hagan los particulares con su debida clasificación;
d) Organizar y llevar el archivo del área.
ARTICULO 33. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:
1. Asistir al Registrador Nacional y por su conducto a las dependencias de la Registraduría
Nacional del Estado Civil en el conocimiento y trámite de conceptos, fallos y asesorías de los
asuntos jurídicos que les corresponda resolver, bien por ser de su directa competencia o por
delegación de funciones y en general en todas las actuaciones que comprometan la posición
institucional jurídica de la entidad.
2. Asesorar al Registrador Nacional y a las dependencias internas en la elaboración de los
proyectos de ley, decretos o resoluciones que se deban expedir o hayan de someterse al
conocimiento previo del Consejo Nacional Electoral, al Congreso de la República o al Gobierno
Nacional.
3. Revisar los proyectos de actos administrativos que el Registrador Nacional deba firmar y
conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad.
4. Absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales
relativas al campo de actuación de la Registraduría Nacional del Estado Civil le formulen las
dependencias internas, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas.
5. Absolver las consultas que formulen los delegados del Registrador Nacional y los registradores
del Distrito Capital respecto de los asuntos de su competencia.
6. Elaborar los términos de referencia y pliegos de condiciones de la contratación.
7. Iniciar el trámite contractual a partir de la elaboración del contrato, perfeccionamiento,
aprobación de garantías, revisión jurídica para firma del competente, así como ejecutar los
contratos por incumplimiento y hacer efectivas las cláusulas atinentes a multas y las de naturaleza
penal.
8. Llevar el archivo general de los contratos celebrados por la Registraduría Nacional del Estado
Civil.
9. Recomendar lo pertinente a los recursos que el Registrador Nacional deba resolver por la vía
gubernativa y preparar las respectivas respuestas previa solicitud de aquél.
10. Compilar y concordar las normas legales relacionadas con los asuntos de los que debe conocer
la Registraduría Nacional del Estado Civil, manteniendo actualizado el archivo de las mismas y
prestando los apoyos de consulta que requieran en el campo jurídico los funcionarios de la entidad.
11. Desarrollar los métodos, procedimientos y gestión de la información jurídica, en coordinación
con la dependencia competente en materia de sistemas e informática.
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12. Asesorar jurídicamente al Comité Directivo y los demás que se conformen.
13. Orientar a las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la correcta
aplicación de las normas que rigen en las distintas materias de su competencia.
14. Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las consultas de orden jurídico que
le sean formuladas a la Registraduría Nacional del Estado Civil y de las cuales deba conocer.
15. Notificar y comunicar los actos administrativos que en sentido particular expida el Registrador
Nacional del Estado Civil.
16. Representar judicialmente a la Registraduría Nacional ante las autoridades competentes
cuando fuere el caso.
17. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que
comprometa la posición institucional de la Registraduría Nacional en todas aquellas materias que
por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza
jurídica de cualquier orden.
18. Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de
sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y
por las que deba responder o sea parte la Registraduría Nacional, sin perjuicio del ejercicio de
estas funciones por los responsables o competentes.
19. Coordinar los procesos de cobro por jurisdicción coactiva que deba adelantar la entidad.
20. Repartir los negocios de cobro por jurisdicción coactiva entre los profesionales del área.
21. Coordinar con las autoridades judiciales las actuaciones procesales en las que ésta interviene.
22. Organizar y controlar el sistema de archivo de los procesos de cobro por jurisdicción coactiva.
23. Coordinar con cada área responsable la proyección de respuesta a los derechos de petición
por los que deba responder en forma directa el Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTICULO 34. OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeación:
1. Diseñar bajo la orientación del Registrador Nacional del Estado Civil y con la participación del
personal directivo el Plan Indicativo de Gestión, para guiar el desarrollo integral de la Entidad.
2. Orientar la elaboración del Plan de Acción Anual, así como la consolidación de la ejecución de
todas las actividades programadas por cada una de las dependencias en el ámbito nacional.
3. Generar el sistema de información requerido para los procesos de planeación de la
Registraduría Nacional, que facilite la toma de decisiones con base en resultados.
4. Asesorar a la Registraduría Nacional del Estado Civil en la formulación de las actividades,
programas y proyectos que en el ámbito interno deba adelantar la Entidad en cumplimiento de sus
objetivos.
5. Atender e impulsar permanentemente los procesos de mejoramiento institucional.
6. Contribuir con las dependencias competentes en la elaboración del anteproyecto de presupuesto
y el programa anual de caja de la Registraduría Nacional del Estado Civil y evaluar la ejecución
presupuestal correspondiente en cuanto a los programas y proyectos de inversión.
7. Preparar el anteproyecto de presupuesto de inversión y coordinar su inclusión en el anteproyecto
de presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
8. Evaluar la viabilidad o factibilidad de las solicitudes de recursos financieros nacionales e
internacionales que sean necesarios para llevar a cabo las actividades, programas y proyectos
formulados tanto en el Plan de Acción, como en el Plan Indicativo de la Entidad.
9. Realizar propuestas tendientes a lograr la optimización de los Recursos Físicos, Económicos y
Humanos.
10. Recopilar, estudiar e interpretar la información que refleje la gestión de la Registraduría
Nacional.
11. Orientar, en coordinación con la Oficina del Control Interno, a las diferentes dependencias en la
elaboración y medición de indicadores que permitan el seguimiento de la gestión.
12. Asesorar, analizar y sugerir modificaciones que permitan optimizar los procesos y
procedimientos de la Organización.
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SECCION TERCERA
Registradurías delegadas en lo nacional y direcciones
ARTICULO 35. REGISTRADURIA DELEGADA EN LO ELECTORAL. Son funciones de la
Registraduría Delegada en lo Electoral:
1. Orientar, coordinar y evaluar las Direcciones a su cargo.
2. Programar, dirigir, coordinar, garantizar la implementación y evaluar las actividades que conlleva
el desarrollo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana señalados
en la Constitución Política y la ley, con las Delegaciones Departamentales, Registradurías y
representaciones diplomáticas de Colombia en el exterior.
3. Proponer, coordinar e implementar las políticas y estrategias orientadas a garantizar el
desarrollo óptimo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana.
4. Formular los proyectos generales de la Delegada que deban ser incorporados a los planes y
programas de la Registraduría Nacional.
5. Proponer las políticas, sistemas y estrategias sobre comunicación de resultados electorales.
6. Coordinar la supervisión en la distribución de los formularios, elementos, insumos y demás
artículos necesarios para la ejecución de los eventos electorales y, en general, determinar la
logística e infraestructura que requiera la organización y preparación de tales eventos.
7. Señalar las directrices y ejercer la supervisión y la evaluación de la generación del censo
electoral, así como del proceso de conteo de votos, con la colaboración y el apoyo de la
dependencia de Informática).
8. Fijar las directrices para los programas sobre elaboración de manuales y funciones electorales.
9. Fijar los lineamientos para la actualización de los archivos electrónicos del censo electoral,
división político-administrativa, zonificación electoral y población municipal.
10. Colaborar con la dependencia encargada de Comunicaciones y Prensa, en lo relacionado con
las campañas de publicidad institucional en materia electoral.
11. Definir el diseño de las tarjetas electorales.
12. Colaborar con el Consejo Nacional Electoral en la expedición de los informes estadísticos que
requiera, especialmente en lo relacionado con los resultados de las votaciones para determinar la
reposición de los gastos de las campañas electorales; y en el estudio de firmas para la obtención
de personería jurídica de los partidos y movimientos políticos, pudiendo utilizar para ello técnicas
de muestreo debidamente sustentadas.
13. Preparar y disponer la publicación de las estadísticas de las votaciones.
14. Absolver consultas en materia de procedimientos electorales y de estadísticas de las
votaciones.
15. Coordinar con la dependencia encargada del Talento Humano, el diseño y la implementación
de planes de capacitación en materia electoral, para los funcionarios en todo el país.
16. Organizar y coordinar la planificación y administración de los recursos físicos y técnicos, así
como del personal, requeridos en los procesos de participación ciudadana.
17. Dirigir, coordinar y controlar el suministro oportuno de la información electoral requerida por los
organismos del Estado y por los particulares.
18. Dirigir y coordinar el diseño de planes de contingencia tendientes a evitar que imprevistos
afecten los procesos electorales y de participación ciudadana con base en la evaluación de los
posibles riesgos que pueden afectarlos.
19. Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se
adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.
20. Preparar y presentar a consideración del Registrador Nacional del Estado Civil, los proyectos
de ley, de decreto, de resolución y demás actos administrativos relacionados con los procesos
electorales y de participación ciudadana.
21. Dar curso ante la dependencia competente de las quejas y reclamos que formulen los
ciudadanos en relación con los procesos electorales y de participación ciudadana.
22. Señalar el procedimiento para la revisión de las firmas que presenten los promotores de los
mecanismos de participación ciudadana.
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ARTICULO 36. DIRECCION DE GESTION ELECTORAL. Son funciones de la Dirección de Gestión
Electoral:
1. Programar, dirigir y evaluar las funciones de las dependencias y funcionarios a su cargo y rendir
los informes correspondientes a la Registraduría Delegada en lo Electoral.
2. Contribuir con la Registraduría Delegada en la formulación de políticas, determinación de
métodos y procedimientos de trabajo.
3. Velar por la actualización de los archivos electrónicos sobre datos de la población municipal y la
estructura de zonificación.
4. Dirigir el diseño y la elaboración de los manuales de procedimientos y formularios electorales.
5. Coordinar con el apoyo de la dependencia de Informática, el diseño de las aplicaciones
requeridas para la ejecución de los procesos.
6. Coordinar la elaboración de los planes de comunicación de resultados electorales y de
capacitación.
7. Coordinar la elaboración de las tarjetas electorales.
8. Coordinar el diseño de los procedimientos a seguir en las etapas que conforman los eventos
electorales.
9. Coordinar el suministro, elaboración y distribución de los formularios, elementos y demás
insumos que requiera la preparación y desarrollo de los eventos electorales y los mecanismos de
participación.
10. Coordinar la elaboración y difusión de los calendarios electorales.
11. Coordinar la elaboración de las estadísticas electorales y organizar su publicación y difusión.
12. Coordinar la actualización de los archivos de la División Político-Administrativa de Colombia.
13. Elaborar las resoluciones que fijen los términos para la entrega de documentos electorales.
14. Proyectar las resoluciones que fijen el número de concejales que se pueden elegir en los
municipios.
15. Definir los procedimientos para la inscripción de candidatos y el desarrollo de los sorteos para
identificar a los aspirantes en las tarjetas electorales.
16. Fijar los parámetros para determinar las zonas y los puestos en los municipios zonificados.
17. Proporcionar información sobre estadísticas electorales.
ARTICULO 37. DIRECCION DE CENSO ELECTORAL. Son funciones de la Dirección de Censo
Electoral:
1. Programar, dirigir y evaluar las funciones de la Dirección y rendir los informes correspondientes
a la Registraduría Delegada en lo Electoral.
2. Contribuir con la Registraduría Delegada en lo Electoral en la formulación de políticas,
determinación de métodos y procedimientos de trabajo.
3. Coordinar la elaboración y ejecución de los proyectos generales de la Dirección.
4. Coordinar con la dependencia de Informática el diseño del programa para la conformación del
censo electoral, de acuerdo con lo establecido en la ley.
5. Elaborar proyectos y programas de investigación que busquen agilizar y tecnificar los procesos
de inscripción de ciudadanos.
6. Coordinar con la dependencia de Informática, el diseño de las aplicaciones requeridas para la
ejecución de los procesos electorales.
7. Diseñar el plan y procedimiento para la inscripción de ciudadanos, bajo las normas
preestablecidas en el Código Electoral.
8. Diseñar el plan de distribución y recolección en el ámbito nacional, de los formularios de
inscripción de ciudadanos.
9. Coordinar con la dependencia de Informática, el diseño de las aplicaciones para la grabación de
ciudadanos inscritos por lugar, de cédulas omitidas y para el control de remisión y recepción de
formularios de inscripción.
10. Coordinar y controlar la elaboración y distribución de las listas de sufragantes (precensos y
censos definitivos), registro de votantes, novedades, guías y derroteros para los distintos eventos
electorales y de participación ciudadana señalados en la ley, a nivel nacional, regional y local.
11. Velar por la actualización permanente del Censo Electoral.
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12. Determinar los requerimientos para el logro de los objetivos encomendados a la Dirección.
13. Diseñar y elaborar el manual de inscripción de ciudadanos.
14. Coordinar y dirigir el proceso de revisión de las firmas que presenten tanto los partidos y
movimientos políticos que soliciten personería jurídica al Consejo Nacional Electoral; como los
promotores de los mecanismos de participación ciudadana, diseñando los respectivos
procedimientos.
15. Coordinar la exclusión de las cédulas que determine el Consejo Nacional Electoral, por las
inscripciones que se efectúen con violación del artículo 316 de la Constitución Política.
16. Proponer el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación.
ARTICULO 38. REGISTRADURIA DELEGADA PARA EL REGISTRO CIVIL Y LA
IDENTIFICACION. Son funciones de la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la
Identificación:
1. Asesorar al Registrador Nacional en el diseño de planes, políticas y legislación para el desarrollo
de las funciones de identificación ciudadana y registro civil.
2. Identificar, promover y proponer convenios interinstitucionales con organismos nacionales e
internacionales con miras a impulsar la identificación ciudadana y el registro civil en los sectores
menos favorecidos de la población colombiana.
3. Identificar, promover y proponer convenios interinstitucionales con organismos del Estado que
permitan la consulta de las bases de datos a fin de facilitar y mejorar la función pública.
4. Elaborar proyectos con sus respectivos estudios socioeconómicos para la determinación de las
tarifas de los duplicados y rectificaciones de la cédula de ciudadanía y las copias del registro civil.
5. Promocionar los servicios de consulta de las bases de datos de registro de identificación
ciudadana a organismos privados del orden nacional teniendo en cuenta las restricciones de ley.
6. Establecer y presidir los planes de divulgación y capacitación, con el fin de orientar a la
población frente al uso de los servicios de identificación y registro civil.
7. Elaborar, conjuntamente con los directores de área, proyectos para el mejoramiento y desarrollo
tecnológico de las funciones de todo el proceso que comprende la identificación ciudadana y el
registro civil.
8. Coordinar los procesos de modernización tecnológica en las áreas de identificación de las
personas y registro civil y propender a la integración de las dos áreas en cuanto a la articulación de
procesos, de la información y servicios.
9. Elaborar para el Registrador Nacional informes periódicos sobre la gestión y novedades en la
actividad nacional de identificación ciudadana y registro civil.
10. Establecer comunicación directa y permanente con los delegados departamentales frente a
temas concernientes a la información de políticas y planes nacionales definidos para el manejo de
la identificación ciudadana y el registro civil.
11. Generar y administrar un banco de proyectos viables para identificación ciudadana y registro
civil en los consulados.
12. Establecer contacto permanente con el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de unificar y
coordinar la función de identificación ciudadana y registro civil en los consulados.
13. Coordinar todas las funciones y tareas encomendadas a las Direcciones a su cargo.
ARTICULO 39. DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION. Son funciones de la Dirección
Nacional de Identificación:
1. Vigilar y coordinar la prestación permanente del servicio de identificación ciudadana del país.
2. Coadyuvar en la formulación de las políticas en el área de identificación de las personas,
ejecutarlas y elaborar procedimientos que garanticen una labor eficaz en el proceso de cedulación
en el país.
3. Garantizar el correcto funcionamiento de los procesos de solicitudes de cédulas de primera vez,
sus duplicados, rectificaciones y correcciones.
4. Garantizar el suministro oportuno de los insumos para el trámite y la producción de la cédula de
ciudadanía a nivel nacional.
5. Coordinar las actividades que garanticen la actualización permanente de las bases de datos
regionales y municipales de identificación ciudadana.
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6. Administrar y velar por el mantenimiento y la seguridad de las bases de datos, físicas, ópticas,
fotográficas y magnéticas que soportan la identificación ciudadana, así como el uso de tecnologías
que permitan un mejor tratamiento.
7. Dirigir y controlar las actividades generadas por las novedades para la continua actualización del
Archivo Nacional de Identificación.
8. Coordinar la ejecución de los convenios en materia de identificación establecidos con otras
entidades.
9. Coordinar el apoyo que se presta a organismos de investigación y vigilancia sobre la identidad
de las personas.
10. Generar reportes estadísticos de toda la función de identificación ciudadana a nivel nacional.
11. Apoyar al Delegado de Identificación en el diseño de planes, programas, políticas y estudios
sobre el área objeto de la Dirección.
12. Proyectar resoluciones de cancelaciones y pérdida de derechos políticos y extinciones.
ARTICULO 40. DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO CIVIL. Son funciones de Dirección
Nacional del Registro Civil:
1. Dirigir los procesos de manejo, clasificación, archivo físico y magnético, y recuperación de la
información relacionada con el registro civil.
2. Diseñar los instrumentos necesarios para la correcta difusión de las normas y procedimientos a
seguir dentro del proceso de registro civil.
3. Recomendar políticas que permitan identificar los factores críticos y adoptar los planes en
procura de garantizar el óptimo funcionamiento del registro civil en Colombia.
4. Procurar que la inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a
registro, y encargados a la Dirección, sean desarrollados en tiempo real y en beneficio de los
usuarios.
5. Administrar y asignar el código alfanumérico del Número Unico de Identificación Personas,
NUIP.
6. Orientar, asesorar y apoyar a todas las dependencias, entes, grupos o funcionarios encargados
de registro civil de tal manera que su gestión en la materia cumpla con los fines legales y de
eficacia y eficiencia esperados.
7. Dirigir, controlar, administrar, vigilar y asesorar el proceso del registro a todos los responsables
de registro civil en el país y el exterior.
8. Mantener estrecha comunicación con las delegaciones departamentales y registradurías
especiales, municipales y distrital a fin de que las normas y procedimientos en materia de registro
civil sean conocidos y cumplidos a cabalidad, y suministrar el apoyo e insumos materiales
necesarios a estas dependencias.
9. Expedir las resoluciones sobre cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones y demás actos
jurídicos sobre el registro civil que sean de su competencia, o que sean delegados por el
Registrador Nacional.
10. Proyectar resoluciones para la firma del Registrador Nacional en asuntos relacionados con el
registro del estado civil.
11. Promover, dirigir y coordinar las campañas de registro civil a nivel nacional.
12. Coordinar la capacitación en lo atinente al registro del estado civil.
13. Autorizar y coordinar la prestación del servicio de registro del estado civil en las instituciones
hospitalarias.
14. Elaborar modelos para la expedición de registros civiles que deben ser adoptados por todos los
funcionarios encargados de llevar el registro civil.
15. Efectuar los estudios técnicos y económicos conducentes a la preparación del proyecto de acto
administrativo sobre la modificación de tarifas relacionadas con la expedición de certificados y
copias de registros civiles.
16. Coordinar lo relacionado a la inspección y vigilancia de los servicios de registro del estado civil
de las personas.
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17. Prestar la asistencia que requieran los funcionarios encargados del registro civil, orientando a
los funcionarios encargados de registro civil en la interpretación y aplicación de las normas, de
acuerdo con la dependencia encargada de la asesoría jurídica.
18. Garantizar la correcta prestación de los servicios de registro civil de las personas.
ARTICULO 41. GERENCIA DE INFORMATICA. Son funciones de la Gerencia de Informática:
1. Asesorar a las demás dependencias de la Entidad en materia de manejo electrónico de datos.
2. Desarrollar y efectuar el mantenimiento de las aplicaciones informáticas.
3. Establecer mecanismos de auto control en el procesamiento electrónico de datos y en los
procesos que se llevan a cabo en la dependencia.
4. Liderar, orientar y coordinar proyectos especiales de investigación asignados a la dependencia.
5. Dirigir, participar, controlar, apoyar y evaluar las diferentes actividades que se ejecutan en la
dependencia.
6. Asesorar a las dependencias de la Entidad en los programas de adquisición, mantenimiento y
mejoramiento de hardware, software y telecomunicaciones.
7. Propender por la utilización de sistemas de información gerenciales que faciliten la toma de
decisiones de los niveles directivo y ejecutivo de la Organización Electoral.
8. Impulsar, apoyar y evaluar el establecimiento y ejecución de procedimientos en la dependencia.
9. Elaborar el Plan General de Informática, de comunicaciones, Internet y similares.
10. Administrar los recursos informáticos que funcionan en la entidad.
11. Recomendar nuevos usos para los equipos de procesamiento de datos o abandonar los usos
actuales.
12. Evaluar la aplicabilidad de nuevos avances tecnológicos.
13. Proveer costos estimados para las actividades y proyectos de procesamiento de datos y
sistematización.
14. Facilitar la disposición de información actualizada, confiable y oportuna, de tal forma que la
Registraduría Nacional pueda fundamentar la toma de decisiones y la planeación estratégica.
15. Consolidar los sistemas de información para que sirvan como herramientas de decisión a los
niveles ejecutivos.
16. Coordinar proyectos de comunicaciones y operaciones de sistemas, incluyendo los centros de
cómputo a nivel nacional.
17. Administrar la red de telecomunicaciones a nivel nacional mediante actualización del hardware
y del software instalado.
18. Capacitar a los funcionarios de la Registraduría, a nivel nacional en cuanto a técnicas de
sistematización de oficinas, procedimientos inherentes a los sistemas propios de la Entidad (nueva
identificación, registro civil, procesos electorales), operación de equipos y manejo del software.
19. Colaborar con los grupos interdisciplinarios que se creen para determinar los procedimientos
que deban implantarse en diversas áreas de la Registraduría Nacional.
20. Desarrollar y probar los planes de contingencia a nivel de hardware y de software, para el área
de informática.
21. Mantener en condiciones de funcionalidad los diversos equipos de cómputo.
22. Suministrar los medios administrativos, técnicos y logísticos que permitan el acceso a los
bancos de información de uso público, conformados en la Registraduría Nacional.
23. Brindar soporte técnico a la Organización Electoral en procesos que involucren captura de
datos, transmisión, procesamiento y almacenamiento de información inherente a las áreas Jurídica,
Administrativa y Financiera, Electoral de Identificación, del Talento Humano, de Control Interno,
Fondo Rotatorio, Registro Civil, Sistemas, Delegaciones Departamentales, Registraduría Distrital,
Registradurías Especiales y Municipales.
24. Elaborar el Plan Institucional de Teleinformática a corto, mediano y largo plazo.
25. Preparar los proyectos anuales de inversión en materia de informática, en coordinación con la
dependencia administrativa y financiera, para las diferentes áreas y gerenciar su desarrollo.
26. Estudiar las necesidades de información que presente la ciudadanía en relación con las
funciones básicas de la Registraduría Nacional, definir los canales más apropiados y colaborar en
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la preparación de mensajes y documentos relacionados con identificación personal, procesamiento
de datos y organización de eventos electorales.
27. Proporcionar servicios de orientación, capacitación y asesoría al personal que labora en la
Registraduría Nacional.
28. Desarrollar aplicaciones y proyectos que satisfagan las necesidades existentes y provenientes
de otras dependencias internas y externas, y que conduzcan a la agilización de actividades,
mejoramiento y simplificación de procesos y procedimientos e innovación tecnológica.
29. Propender por la modernización de la organización electoral, la Registraduría Nacional y de los
sistemas de identificación en Colombia.
30. Adelantar estudios y evaluaciones técnicos que conduzcan a la optimización de los recursos
telemáticos de que dispone la Registraduría Nacional y que permitan la adquisición de equipos,
partes y elementos de procesamiento de datos y telecomunicaciones.
31. Desarrollar técnicas y metodologías en las áreas de análisis, diseño de sistemas, operación y
telecomunicaciones, programación y desarrollo, mantenimiento de equipos y otras que permitan
alcanzar un nivel más elevado, dentro de los procesos de mejoramiento continuo y calidad total.
32. Asesorar al Registrador Nacional en todos los asuntos relativos al funcionamiento interno,
aspectos técnicos de la infraestructura telemática e informes especiales.
33. Actuar como ente técnico, asesor y consultor, frente a otras entidades nacionales o
internacionales, en los proyectos donde se conjugan las infraestructuras de telecomunicaciones,
procesamientos de datos e imágenes.
34. Brindar soporte técnico permanente a los organismos y entidades estatales y privadas que
requieran de la Registraduría Nacional servicios de consulta respecto de los archivos de
identificación y procesamientos de datos.
ARTICULO 42. GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Gerencia
Administrativa y Financiera:
1. Proponer, para la adopción por parte del Registrador Nacional, las políticas, planes y programas
que en materia de recursos físicos y financieros se deben desarrollar para el buen funcionamiento
de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2. Preparar los proyectos de normas para su adopción por la autoridad competente, dirigir la
aplicación de las mismas y evaluar los procedimientos que en materia presupuestal, contable, de
tesorería, de administración de los recursos físicos y demás que el sistema de administración
interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil requiera.
3. Formular, de acuerdo con lo que establezca el Registrador Nacional para el tema, políticas que
tiendan a una mejor administración de los recursos financieros y físicos a fin de procurar niveles
óptimos de calidad, cantidad, oportunidad eficiencia y eficacia.
4. Dirigir, en coordinación con la Oficina de Planeación y las delegaciones departamentales, la
elaboración del proyecto de presupuesto y el plan de compras para la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
5. Dirigir y coordinar los trámites precontractuales de la contratación de la entidad, en lo atinente a
emisión de boletines, invitaciones, recepción de propuestas, coordinación en la elaboración de
estudios en que intervenga la Registraduría Nacional del Estado Civil y velar por su adecuada
organización, eficiencia y observancia de las normas legales sobre la materia.
6. Velar por que en la Registraduría Nacional se observen estrictamente los principios de eficiencia,
economía, equidad, calidad total y planeamiento estratégico en la gestión de la administración de
sus recursos.
7. Dirigir la elaboración de la Cuenta de Manejo y Gestión que debe rendir el Registrador Nacional
ante la Contraloría General de la República.
8. Dirigir la ejecución y controlar el manejo de los recursos financieros y físicos del nivel
desconcentrado que por delegación sean confiados a la administración de las delegaciones
departamentales u otras autoridades y hacer seguimiento sobre su ejecución.
9. Velar, en coordinación con la dependencia de Talento Humano, por que el manejo de las
cesantías de los funcionarios de la Registraduría Nacional se realice de conformidad con las
normas vigentes sobre la materia y disponer lo que corresponda para hacer efectivos los giros de
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las transferencias de las cesantías al Fondo Social de Vivienda de la Organización Electoral
Registraduría Nacional del Estado Civil o a quien haga sus veces.
ARTICULO 43. DIRECCION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Dirección Administrativa:
1. Diseñar, controlar y garantizar la ejecución de planes, programas y procedimientos para la
adquisición, contratación, almacenamiento, suministro, registro, control y seguro de bienes y
servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2. Atender la gestión administrativa del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado
Civil, en aspectos como gestión de inventarios, compras, manejo de activos físicos, almacén,
celaduría, entre otros.
3. Programar y hacer cumplir las labores encaminadas a seleccionar y suministrar los elementos de
consumo y devolutivos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Registraduría Nacional
del Estado Civil.
4. Dirigir y organizar las funciones correspondientes al almacén.
5. Administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
6. Manejar y llevar el control de los inventarios y de los seguros de los bienes de la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
7. Realizar el estudio de las necesidades institucionales de elementos de consumo y de equipos
para las distintas dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y elaborar el
programa anual de compras bajo la orientación del Gerente Nacional de Gestión Administrativa y
Financiera.
8. Proveer oportunamente a las distintas dependencias de la Registraduría Nacional del Estado
Civil, tanto en el ámbito nacional como departamental, los equipos y los demás elementos de
consumo indispensables para su adecuado funcionamiento.
9. Efectuar los estudios y trámites necesarios que permitan descargar periódicamente de los
inventarios los elementos innecesarios.
10. Coordinar la administración, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones de los edificios
sedes de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
11. Velar por la inclusión de las partidas presupuestarias para garantizar el adecuado, oportuno y
óptimo mantenimiento de los equipos de los que disponga la Registraduría Nacional.
12. Coordinar la organización y prestación de los servicios de conmutador, vigilancia, electricidad,
aseo y de los demás concernientes al mantenimiento, conservación y seguridad de los edificios
sedes de la administración de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
13. Garantizar la adecuada administración del registro de proveedores de la entidad de acuerdo
con las disposiciones vigentes.
14. Actualizar el sistema de archivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
15. Organizar el sistema de correspondencia, en coordinación con la Secretaría Privada, para lo
que tiene que ver con la correspondencia dirigida al Registrador Nacional del Estado Civil.
16. Expedir y autenticar las copias de documentos que reposen en el archivo de la Registraduría
Nacional del Estado Civil cuando éstos hayan cumplido su trámite definitivo o cuando cesen de
hacer parte de procesos surtidos por las dependencias competentes para ello y en todo caso con
sujeción al reglamento que para el efecto se adopte.
17. Remitir oportunamente los actos administrativos de contenido general a las diferentes
dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y solicitar su publicación en el Diario
Oficial.
18. Ejercer todas las funciones de naturaleza administrativa en el manejo, organización y gestión
de los recursos físicos, materiales, de contratación, de archivo y correspondencia, almacén e
inventarios, respecto de las labores que deban cumplir los fondos de que trata el presente decreto
a los cuales no se les asigne planta de personal propia.
ARTICULO 44. DIRECCION FINANCIERA. Son funciones de la Dirección Financiera:
1. Coordinar la administración y desarrollo de políticas, planes y programas para la provisión,
utilización y control adecuado de los recursos financieros de la Registraduría Nacional del Estado
Civil.
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2. Coordinar la administración y el desarrollo de las actividades presupuestales, contables y de
tesorería de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3. Coordinar el seguimiento, evaluación y control de las actividades presupuestales, contables y de
tesorería de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
4. Dirigir en forma inmediata, en coordinación con la Oficina de Planeación, el Despacho del
Gerente Administrativo y Financiero y las delegaciones departamentales, la elaboración del
proyecto de presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
5. Coordinar los procesos de programación y ejecución presupuestal y financiera de la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
6. Coordinar, dirigir y controlar la aplicación de normas y evaluar los procedimientos de orden
contable, presupuestal, de tesorería y en general del sistema financiero adoptado para la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
7. Coordinar y dirigir las certificaciones sobre la viabilidad, disponibilidad y reserva presupuestal
necesarias para la adecuada ejecución del presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado
Civil.
8. Coordinar, vigilar y controlar los movimientos de las apropiaciones y en general todos los gastos
relacionados con la ejecución presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
9. Coordinar, vigilar y controlar el procedimiento de provisión de cesantías de los funcionarios de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, recursos que serán administrados financieramente para el
Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
10. Elaborar y presentar los estados financieros de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
11. Ejercer todas las funciones financieras, presupuestales, contables y de tesorería respecto de
los fondos de que trata el presente decreto.
ARTICULO 45. GERENCIA DEL TALENTO HUMANO. Son funciones de la Gerencia del Talento
Humano:
1. Dirigir y diseñar, de acuerdo con lo que disponga el Registrador Nacional del Estado Civil al
respecto, las políticas, planes y programas que se deban implantar en materia de talento humano
para su desarrollo integral.
2. Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con las novedades de personal
para la firma del Registrador Nacional, cuando corresponda y revisar el alcance de los mismos.
3. Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas que debe cumplir la administración de
personal, la elaboración de las nóminas y la liquidación de las prestaciones sociales y de los
demás factores de remuneración.
4. Coordinar la posesión de los empleados de la Registraduría Nacional, en lo que es de
competencia del nivel Central, y posesionarlos a través del Gerente del Talento Humano, en los
términos en que se le delegue.
5. Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en materia de administración de
personal requiera la Registraduría Nacional del Estado Civil.
6. Coordinar los registros necesarios para la administración de personal y expedir las
certificaciones relacionadas con dichos registros y situaciones laborales.
7. Diseñar y coordinar los programas que en materia de salud ocupacional se establezcan para los
funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil con el objeto de dar cumplimiento a la
normatividad vigente.
8. Llevar el registro de novedades de la Registraduría Nacional del Estado Civil que ocasionen los
empleados desde su ingreso hasta su retiro.
9. Coordinar, dirigir y desarrollar el reporte de novedades e información para los procesos de
administración de personal.
10. Apoyar a la Comisión Nacional del Servicio Civil en los sistemas de selección del personal para
la carrera administrativa, de acuerdo con las orientaciones de la misma, y para los demás empleos
que determine el Registrador Nacional.
11. Orientar el diseño, la coordinación, la supervisión y la ejecución de los sistemas de evaluación
del desempeño de acuerdo con lo que la ley disponga al respecto.
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12. Definir, en coordinación con las distintas dependencias de la entidad competentes para ello, los
perfiles ocupacionales exigidos para los cargos de carrera administrativa y para los demás
empleos.
13. Proponer las políticas de mejoramiento de la calidad de vida laboral de los servidores de la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
14. Disponer lo necesario para el sistema de notificación de actos administrativos que atañan a las
diversas situaciones administrativas de personal.
15. Atender los requerimientos de las diferentes autoridades sobre aspectos de personal en
coordinación con la Oficina Jurídica.
16. Implantar y mantener un sistema de información veraz, confiable y oportuno sobre las
estadísticas y situaciones administrativas del personal, en coordinación con la dependencia
encargada de informática.
17. Diseñar y aplicar los programas de inducción y reinducción de quienes se vinculen a la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
18. Diseñar y hacerle seguimiento, en coordinación con las dependencias competentes, a los
programas de entrenamiento en el cargo de los funcionarios de la Registraduría Nacional del
Estado Civil con ocasión de su ingreso, promoción y traslado.
19. Atender el manejo y gestión de personal de los funcionarios asignados a los fondos de que
trata el presente decreto que no cuenten con planta de personal propia.
20. Proponer las políticas de personal que deberá adoptar el Registrador Nacional respecto del
nivel central y desconcentrado, determinar los instructivos y programas operativos de personal,
atender en coordinación con la dependencia competente los procedimientos administrativos y las
disponibilidades presupuestales cuando se trate de proveer un empleo en el nivel desconcentrado
y coordinar con las autoridades nominadoras de dicho nivel los términos y condiciones en que
proceden los nuevos nombramientos, sin perjuicio de dicha facultad nominadora.
CAPITULO VI.
FUNCIONES POR DEPENDENCIA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL EN
EL NIVEL DESCONCENTRADO
ARTICULO 46. DELEGACIONES DEPARTAMENTALES Y REGISTRADURÍA DEL DISTRITO
CAPITAL. Las delegaciones departamentales y la Registraduría del Distrito Capital, sirven de
apoyo al ejercicio de las funciones atribuidas a los Delegados del Registrador Nacional y a los
registradores del Distrito Capital, de conformidad con las normas constitucionales y legales.
Además de su objetivo establecido en el presente decreto, ejercen en especial las siguientes
funciones generales:
1. Asuntos electorales.
a) Organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que
corresponde a su circunscripción electoral;
b) Llevar las estadísticas electorales de su circunscripción electoral y expedir las correspondientes
certificaciones.
c) Adelantar los procesos de revisión de firmas de los mecanismos de participación ciudadana y las
inscripciones de candidatos independientes que correspondan a su circunscripción electoral.
2. En lo atinente a Registro Civil:
a) Solicitar a la Dirección de Registro Civil los seriales para la inscripción de nacimiento,
matrimonio, defunción y demás documentos relacionados con el registro civil y vigilar su correcta
utilización.
b) Distribuir el material a los registradores municipales en el caso de las delegaciones
departamentales, y auxiliares de su respectiva circunscripción llevando el kárdex de control;
c) Asesorar y capacitar a los registradores municipales y auxiliares, según el caso, en materia de
registro civil y reunir periódicamente a los registradores de su respectiva circunscripción para
orientarlos en la interpretación y aplicación de las normas vigentes;
d) Velar y controlar el envío oportuno del informe de producción mensual a la Dirección de Registro
Civil, hacer un diagnóstico sobre la situación encontrada y efectuar el análisis del mismo;
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e) Sugerir y colaborar en las campañas de registro civil organizadas por la Dirección de Registro
Civil.
3. En lo atinente a la identificación de las personas:
a) Coordinar las acciones de los Centros de Acopio departamentales y registradurías municipales,
orientadas a lograr su adecuado funcionamiento y operatividad, manteniendo los estándares de
calidad, en cumplimiento de las políticas trazadas por el nivel nacional para una adecuada
prestación del servicio de identificación en el ámbito de su respectiva circunscripción;
b) Solicitar a la Dirección de Identificación los insumos para el trámite y la producción la cédula de
ciudadanía;
c) Distribuir el material a los registradores municipales y auxiliares de su respectiva circunscripción,
según el caso, llevando el kárdex de control;
d) Asesorar y capacitar a los registradores municipales y auxiliares, según el caso, en materia de
identificación y reunir periódicamente a los registradores de su respectiva circunscripción para
orientarlos en la interpretación y aplicación de las normas vigentes;
e) Velar y controlar el envío oportuno del informe de producción mensual a la Dirección de
Identificación, hacer un diagnóstico sobre la situación encontrada y efectuar el análisis del mismo;
f) Sugerir y colaborar en las campañas de identificación organizadas por la dirección de
identificación.
4. En lo administrativo, financiero y de personal.
a) Ejercer la Dirección Administrativa y financiera de la organización administrativa desconcentrada
de la Registraduría Nacional en los términos de ley y de la delegación que en esta materia les
conceda el Registrador Nacional;
b) Supervisar los grupos de trabajo en su respectivo Departamento y el Distrito Capital, según el
caso;
c) Velar por el buen funcionamiento del sistema de control interno de la Registraduría Nacional en
su organización desconcentrada en la circunscripción que corresponda y el Distrito Capital, según
el caso;
d) Participar en la definición de las políticas, planes y programas de las áreas misionales de la
Registraduría Nacional del Estado Civil en la circunscripción en la cual operan y el Distrito Capital,
según el caso, y velar por su cumplida ejecución en los términos en que se aprueben;
e) Colaborar en el desarrollo de la gestión con las dependencias nacionales encargadas de las
áreas administrativa financiera y de talento humano, observando los procedimientos y normas
legales vigentes;
f) Ejercer las delegaciones que reciban en los asuntos administrativos, financieros y de talento
humano, sin perjuicio de adelantar las funciones que la ley directamente les asigna a los delegados
del registrador nacional y a los registradores distritales, en materia de nominación y de
investigaciones y sanciones disciplinarias.
ARTICULO 47. REGISTRADURIAS ESPECIALES Y MUNICIPALES. Las registradurías especiales
y municipales, sirven de apoyo al ejercicio de las funciones atribuidas a los registradores
especiales, municipales y auxiliares, de conformidad con las normas constitucionales y legales.
Además de su objetivo establecido en el presente decreto, ejercen en especial las siguientes
funciones generales:
1. Asuntos electorales.
a) Organizar las elecciones en aspectos como, ubicación de los puestos de votación y los cambios
que se puedan presentar y sitios de escrutinios;
b) Tomar todas las medidas necesarias para que las votaciones se realicen de conformidad con las
disposiciones legales y las instrucciones que impartan el registrador Nacional del Estado Civil y la
Registraduría delegada en lo Electoral.
2. En lo atinente al registro civil e identificación:
a) Solicitar a la delegación correspondiente la dotación oportuna de los seriales e insumos para
producción del área de identificación de las personas;
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b) Realizar las inscripciones de todos los hechos, actos y providencias relacionados con el estado
civil, autorizarlas a través del registrador correspondiente, enviar a la Dirección del Registro Civil el
duplicado de las cédulas y expedir copias a los interesados;
c) Colaborar en las campañas del registro civil e identificación cuando corresponda;
d) Presentar a los Delegados, durante los cinco (5) primeros días de cada mes el informe de
producción.
3. En lo atinente a la identificación de las personas, tramitar las solicitudes de identificación de los
colombianos, dentro del marco de las políticas trazadas por el nivel central y aquellas que las
delegaciones departamentales adopten para garantizar un servicio permanente y efectivo a los
usuarios del servicio.
TITULO II.
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
ARTICULO 48. CONFORMACION DEL COMITE DIRECTIVO. El Comité Directivo de la
Registraduría Nacional del Estado Civil estará conformado por el Registrador Nacional quien lo
presidirá, el Secretario General, los registradores delegados en lo nacional, el Secretario Privado,
el Gerente de Talento Humano, el Gerente Administrativo y Financiero y los jefes de oficina.
En ausencia del Registrador Nacional el Comité Directivo será presidido por el Secretario General.
Podrán participar en las reuniones del Comité Directivo los empleados o asesores que el
Registrador Nacional estime conveniente invitar en forma permanente u ocasional.
ARTICULO 49. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal tendrá la conformación y
funciones que establezca el régimen específico de carrera de la Registraduría Nacional del Estado
Civil.
ARTICULO 50. COMITE DE COORDINACION DE CONTROL INTERNO. La conformación y
funciones del Comité de Coordinación de Control Interno de la Registraduría Nacional del Estado
Civil, se regirá por las disposiciones consagradas para el Sistema Nacional de Control Interno.
ARTICULO 51. CONSEJOS, COMITES, COMISIONES Y JUNTAS. Los objetivos, la conformación
y las funciones de los consejos, comités, comisiones y juntas estarán establecidas por las
disposiciones legales correspondientes. El Registrador Nacional del Estado Civil podrá reglamentar
estos aspectos tanto para los órganos de creación legal como para los que él decida conformar
para suplir las necesidades del servicio.
TITULO III.
FONDOS ADSCRITOS A LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
CAPITULO I.
FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
ARTICULO 52. FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
El Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, adscrito a la Registraduría
Nacional del Estado Civil, se rige por las disposiciones de su creación y por las disposiciones que
lo reformen o modifiquen, en especial por lo dispuesto en el Código Electoral y la Ley 6a. de 1990.
CAPITULO II.
FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
ARTICULO 53. TRANSFORMACION. Transformase el Fondo Social de Vivienda de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, creado mediante Resolución No 3174 de 1984, en un
Fondo con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
PARAGRAFO. El Fondo Social de Vivienda, no contará con planta de personal distinta de la
disponible por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTICULO 54. OBJETIVOS. Son objetivos del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
1. Contribuir a la solución de la necesidad básica de vivienda de los empleados de la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
2. Desarrollar planes especiales de vivienda para los empleados de la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
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3. Desarrollar programas de crédito para adquisición de vivienda, construcción y remodelación de
vivienda y cancelación o amortización de obligación hipotecaria, para los empleados de la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
4. Adelantar con otros organismos estatales y privados especializados, convenios o acuerdos
destinados a promover planes y facilitar la adquisición de vivienda a los empleados de la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
5. Desarrollar planes de crédito extraordinarios para vivienda de los funcionarios de la
Registraduría Nacional del Estado Civil en caso de desastres naturales o calamidad.
6. Las demás que le sean asignadas por la ley.
PARAGRAFO. Para la asignación de los recursos respectivos el Fondo Social de Vivienda
consultará como criterio la equitativa distribución geográfica y entre las dependencias que
conforman la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTICULO 55. DOMICILIO. El Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado
Civil, tendrá cobertura a nivel nacional y su domicilio principal será la ciudad de Santa Fe de
Bogotá, D. C.
ARTICULO 56. RECURSOS DEL FONDO SOCIAL DE VIVIENDA. Los recursos del Fondo Social
de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil estará constituido por:
1. Las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto de la Nación anualmente.
2. Sus rendimientos operacionales, los cuales están constituidos por la recuperación de cartera y
los intereses pactados por concepto de los créditos adjudicados a los funcionarios de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de sus objetivos. Rendimientos que serán
reinvertidos en la adjudicación de nuevos créditos.
3. Los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera, para el cumplimiento de sus
objetivos.
4. El producto de la venta de cualquier bien o servicio derivado de actividades lícitas en
cumplimiento de los objetivos para los cuales se crea el Fondo.
5. Los bienes y aportes que reciba a cualquier título.
PARAGRAFO. Los derechos, bienes y obligaciones del actual Fondo Social de Vivienda, se
incorporarán al Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTICULO 57. ORGANOS DE DIRECCION. El Fondo Social de Vivienda de la Registraduría
Nacional del Estado Civil estará dirigido por:
1. Junta Directiva y
2. Director.
ARTICULO 58. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo Social de Vivienda de la
Registraduría Nacional del Estado Civil estará integrada por:
a) El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado, quien la presidirá;
b) El Jefe de la dependencia de Talento Humano o su delegado;
c) El Jefe de la Dependencia Administrativa y Financiera o su delegado;
d) Un representante de los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, no
sindicalizado, elegido por votación de los empleados de planta de personal de la misma hasta por
un período de dos años, con posibilidad de reelección hasta por un período adicional;
e) Un representante del Sindicato de la Registraduría Nacional del Estado Civil para período de dos
años.
ARTICULO 59. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva del
Fondo Social de Vivienda:
1. Formular la política general del Fondo Social de Vivienda, los planes y programas que conforme
a las reglas previstas por el Departamento Administrativo Nacional de Planeación y el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a
través de estos a los planes generales de desarrollo.
2. Darse su propio reglamento.
3. Expedir los reglamentos generales sobre prestación de servicios de vivienda y sobre las
condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y pago de las cesantías, de acuerdo con
las normas legales y reglamentarias.
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4. Estudiar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo,
conforme a los objetivos establecidos para el mismo.
5. Aprobar los traslados y adiciones del presupuesto del Fondo.
6. Recomendar cuando fuere el caso la celebración de contratos de fiducia o encargo fiduciario
para el manejo de los recursos y administración de los mismos.
7. Dirigir y supervisar las actividades y manejos de los recursos asignados, estableciendo la
distribución de los mismos, para adelantar los diferentes planes de vivienda.
8. Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir oportunamente a los objetivos propios
de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.
9. Analizar, estudiar y aprobar los informes, balances y estados financieros del Fondo Social de
Vivienda.
10. Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero.
11. Autorizar los actos y contratos en la cuantía que determinen los estatutos.
12. Delegar en el Director del Fondo Social de Vivienda algunas de sus funciones.
13. Efectuar el estudio, aprobación, adjudicación o rechazo de solicitudes de crédito de vivienda
hechas por los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con los
requisitos que para tal fin se establezcan por los Estatutos del Fondo Social de Vivienda, así como
la readjudicación de créditos por la invalidación o desistimiento.
14. Estudiar y clasificar las solicitudes por modalidades y la calificación de urgencia o necesidad de
un crédito de conformidad con las pautas que para tal fin se establezcan.
15. Invalidar los créditos presentados por el Director del Fondo Social de Vivienda cuando fuere
procedente.
16. Determinar las fechas de apertura y cierre de recepción de solicitudes de créditos de vivienda.
17. Presentar al Registrador Nacional del Estado Civil para su aprobación los Estatutos del Fondo
Social de Vivienda y reglamentar la totalidad de los aspectos relacionados con el otorgamiento de
los créditos.
18. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo Social de
Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTICULO 60. DIRECTOR. El Director del Fondo Social de Vivienda, será designado por el
Registrador Nacional del Estado Civil; quien determinará las calidades para ejercer dicho cargo y a
su vez le asignará las funciones respectivas.
ARTICULO 61. DESPACHO DEL DIRECTOR. Son funciones del Director del Fondo Social de
Vivienda:
1. Coordinar y organizar los apoyos administrativos y técnicos que demande la gestión de los
asuntos encomendados al Fondo Social de Vivienda.
2. Rendir informes sobre el estado de la ejecución de la inversión realizada por el Fondo Social de
Vivienda, así como los informes que le soliciten las demás autoridades competentes.
3. Ejercer la representación para comprometer los recursos del Fondo Social de Vivienda o
efectuar las reclamaciones a que hubiere lugar.
4. Gestionar ante las autoridades competentes el allegamiento de los recursos y la recuperación de
los mismos que corresponde manejar al Fondo Social de Vivienda.
5. Velar por la aplicación eficiente y la observación de las normas de ejecución presupuestal que
deba realizar el Fondo Social de Vivienda.
6. Preparar y presentar para su aprobación el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos.
7. Preparar y presentar para su aprobación los actos necesarios para la ejecución presupuestal.
8. Gestionar todos los documentos, estudios, soportes y demás aspectos atinentes al cumplimiento
de los objetivos del Fondo Social de Vivienda y que deban ser de conocimiento de su Junta
Directiva.
PARAGRAFO. El control interno y disciplinario sobre actuaciones del personal asignado al Fondo
Social de Vivienda, será ejercido por las oficinas competentes de la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
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ARTICULO 62. REGIMEN DE SUS ACTOS Y CONTRATOS. Los actos y contratos que deba
expedir o celebrar el Director del Fondo se regirán por las normas de contratación estatal y las
disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
ARTICULO 63. VIGILANCIA FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia
sobre los recursos del Fondo Social de Vivienda, conforme a las disposiciones que le sean
aplicables, acordes con la índole del mismo y la naturaleza de las actividades a él encomendadas,
de modo que se permita el eficaz cumplimiento de su objeto.
TITULO IV.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 64. NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. La notificación de los actos
administrativos corresponderá a las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil
que las adopten, salvo aquellos cuya notificación corresponda al Registrador Nacional del Estado
Civil.
ARTICULO 65. FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS
ELECTORALES. El Fondo Nacional de Financiamiento de Partidos y Campañas Electorales
creado por la ley Estatutaria 130 de 1994, adscrito al Consejo Nacional Electoral, se regirá por las
disposiciones que lo crean, reglamentan o reformen.
ARTICULO 66. FUNCIONES ADICIONALES DE LAS DEPENDENCIAS. Las diversas
dependencias que integran la organización de la Registraduría Nacional del Estado Civil, además
de las funciones específicas a ellas atribuidas en el presente decreto, ejercerán las que determine
mediante Resolución el. Registrador Nacional del Estado Civil de acuerdo con la naturaleza de las
funciones básicas que cumplan. Igualmente se ocuparán de los distintos asuntos que mediante
reparto les encomiende el Registrador Nacional también con consideración de las funciones que
cumplen en la entidad.
ARTICULO 67. ADOPCION DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. La estructura administrativa
que se establece mediante el presente decreto se hará efectiva en el momento en que definida la
nueva planta de personal que a ella corresponde, se dicten los actos administrativos necesarios de
incorporación a la nueva planta de personal procedentes de conformidad con las disposiciones
legales que corresponda.
ARTICULO 68. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
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ANEXO 6
LEY 757 DE 2002
(julio 25)
DIARIO OFICIAL NO. 44.883, DE 30 DE JULIO DE 2002. PAG. 1
por la cual se modifica la Ley 486 del 24 de diciembre de 1998.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Atendiendo el estado de desarrollo del proceso de modernización tecnológico que
adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil, previa consulta con el Departamento Nacional
de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en concordancia a la sentencia de la
Corte Constitucional C-511 del 14 de julio de 1999, precisará el término para que el ciudadano
renueve su cédula de ciudadanía, el cual no podrá ir más allá del 1° de enero de 2006.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y subroga las disposiciones que le
sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,
Luis Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Rengifo Vélez.
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ANEXO 7
Diario Oficial 46.136
(diciembre 29)
por la cual se modifica la Ley 757 del 25 de julio de 2002. ,
DECRETA: í°. Prorróguese hasta el 31 de diciembre del año 2009, el término aludido en
el artículo primero (1°) de la Ley 757 de 2002, para que los ciudadanos renueven su
cédula de ciudadanía.
í° La presente ley rige a partir de su promulgación y subroga las disposiciones que le sean
contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministerio del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.
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ANEXO 8
Circular 097:
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EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO