lunes, 28 de abril de 2008

ESTRUCTURA ORGANICA DEL REGISTRO CIVIL,EN COSTA RICA

ESTRUCTURA ORGANICA DEL REGISTRO CIVIL Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL ESTADO CIVIL EN COSTA RICA.

El Registro Civil tendrá su asiento en la capital de la Republica y dependerá en forma exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones. Se compone de dos Departamentos; uno civil y el otro electoral, bajo la autoridad de un Director General.

Cada Departamento tendrá un Oficial Mayor encargado de extender certificaciones, de ejecutar las órdenes de la Dirección, sobre disciplina y distribución de trabajo, además de las facultades que expresamente le confieran las leyes y reglamentos.

La Dirección contará con un Secretario General, con facultades para expedir certificaciones y a quien corresponderá; además de las funciones propias de su cargo, vigilar por el debido cumplimiento de las disposiciones que emanen del Tribunal o de la Dirección.

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN CUSTODIAR EN LA SECCION DE ARCHIVO.

En la sección de archivo se depositaran para sus conservación y custodia, todos los documentos y expedientes que den a las inscripciones practicadas en el departamento civil o en el electoral, así como cualquier libro o documento que por disposición de la Ley del Tribunal Supremo de Elecciones o del Director del Registro Civil debe ser custodiado en esta sección.

LOS DOCUMENTOS NO DEBEN SALIR DE ARCHIVO

En ningún caso se permitirá que salgan del archivo los expedientes, libros o documentos en el depositador, salvo que el Tribunal, el Director, los oficiales mayores o los jefes de sección del registro los piden por escrito. En estos casos se exigirá el recibo correspondiente, el cual se conservará hasta tanto no se verifique la devolución.

INCINERACION DE EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES A ELECTORES FALLECIDOS O EXCLUIDOS.

Los expedientes electorales de ciudadanos que por defunción han sido excluidos de las listas. Serán incinerados dos años después de haberse producido la exclusión.

DE LA SECCION DE PERSONAL

La Sección de Personal tendrá a su cargo lo relativo al personal del registro, para lo cual actuará de conformidad con las disposiciones legales atinentes y los reglamentos.
Entre sus funciones principales estará la de tramitar lo propio a efecto de que el ingreso de nuevos servidores al registro lo sea a base de idoneidad y capacidad, previamente comprobados mediante prueba que deberán rendir los candidatos.

Esta sección tendrá a su cargo, además todos aquellos relativos al personal que le sean encomendados por el Tribunal Supremo de Elecciones o por el Director General del Registro Civil.
DEPARTAMENTO DEL REGISTRO CIVIL

El Departamento del Registro Civil comprende:

1) La Sección del Estado Civil y
2) La Sección de Adopciones y Naturalizaciones.

SECCION DEL ESTADO CIVIL

Se inscribirán en el Departamento Civil mediante asientos debidamente numerados, los nacimientos, los matrimonios y las defunciones, además se anotarán al margen del respectivo asiento, las legitimaciones, los reconocimientos, las adopciones, las enmancipaciones, las investigaciones, impugnaciones de paternidad, los divorcios, las separaciones judiciales, las nulidades de matrimonio, de muerte las interdicciones judiciales, los actos relativos a la adquisición o modificación de la nacionalidad y la defunción de la persona en el asiento de su nacimiento o de su naturalización.

DOCUMENTOS CON LOS CUALES SE PRACTICAN LOS ASIENTOS

Las inscripciones se practicarán con fundamento en los documentos que para el caso deben expedir los funcionarios que por ley actúen como registradores auxiliares del Registro Civil o quienes estén investidos de ese carácter; por los párrocos o autoridades eclesiásticos con respecto a las actuaciones propias de su ministerio; por los funcionarios diplomáticos o consulares acreditados ante el gobierno de Costa Rica, que de acuerdo con los tratados puedan hacerlo; por los funcionarios judiciales o administrativos o por el Patronato Nacional de la Infancia u otra institución competente, cuando en el ejercicio de sus cometidos dictaren resoluciones firmes, con respecto a hechos del estado civil; por los notarios con respecto a los instrumentos públicos ante ellos otorgados, cuando se refieran también a hechos relativos al estado civil o con los documentos oficialmente expedidos en otros países siempre que estén debidamente autenticados.

PRUEBA DE LOS HECHOS RELATIVOS AL REGISTRO CIVIL

Lo referente al estado civil se prueba con la correspondiente inscripción practicada en el Departamento Civil.

PRUEBA SUPLETORIA DE LOS HECHOS REFERENTES AL ESTADO CIVIL

No hallándose registrado las actas referentes al estado civil o no estándolo en la debida forma, se admitirá cualquier especie de prueba conforme lo disponga la ley.

REQUISITOS COMUNES A TODAS LAS INSCRIPCIONES

Toda inscripción debe expresar:

a) El lugar, hora, día, mes y año en que se haga; y
b) Las declaraciones contenidas en el documento exigido por la ley para la especie de inscripciones.
Además deberá ser firmada por el funcionario que la practique.

INSCRIPCION DE NACIMIENTOS OCURRIDOS DENTRO Y FUERA DEL PAIS.

Todo nacimiento que ocurra en el territorio Costarricense debe inscribirse en el departamento civil; también se inscribirá el nacimiento ocurrido en el extranjero del hijo de padre o madre Costarricense, si así lo solicita la parte interesada.

OBLIGACION DE DECLARAR LOS NACIMIENTOS

Tanto el padre como la madre del recién nacido estar en la obligación de declarar el nacimiento de su hijo, ya sea personalmente o por medio de autorización escrita corresponde también esa obligación:

a) A la persona a cuyo cargo esta el niño.
b) Al jefe del establecimiento público o de la casa donde el nacimiento haya ocurrido;
c) A los abuelos tíos y hermanos del recién nacido ; y
d) A quien encontrare un recién nacido abandonado.

TERMINO PARA DECLAR LOS NACIMIENTOS

Dentro del término de un mes de nacida una persona, debe hacerse la declaración ante cualquier registrador del estado civil.

La declaración de nacimiento se hará mediante la presentación de la fé de bautismo expedida por sacerdote católico o la constancia extendida por el medico obstetra o enfermera que atendió el parto; a falta de esos documentos, se aceptara la manifestación escrita que harán las personas a quienes corresponda hacer la declaración.

La inscripción del nacimiento de personas mayores de 10 años no se practicara sino en virtud de resolución dictada por el registro, previa comprobación del hecho del nacimiento conforme lo establezca el reglamento del Registro Civil. Dicha resolución será consultada con el Tribunal.

REQUISITOS DE LA INSCRIPCION DE NACIMIENTO.

En la inscripción de nacimientos, además de las declaraciones generales, deberá procurarse que consten los siguientes datos:

a) El lugar, hora día mes y año de nacimiento
b) El sexo y nombre del recién nacido
c) Los nombres y apellidos, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y domicilio de los padres, cuando ambos hubieren de ser declarados y solo los del progenitor que hiciere la declaración en los demás casos.

Si la persona de cuya inscripción se trata, hubiere tenido uno o más hermanos del mismo nombre, se declarará su orden en la filiación y se anotaran las partidas de muerte en las inscripciones de nacimiento correspondientes a los hermanos anteriores que llevaren el mismo nombre.
Requisitos de la inscripción de nacimiento del expósito.
En la inscripción de nacimiento del expósito se mencionará:

a) El lugar, hora, día, mes y año en que fue hallado y el nombre de la persona que lo encontró;
b) El sexo
c) Su edad, aparente
d) Cualquier señal o defecto de conformación que lo distinga.
e) Cualquier declaración que lo acompañe
f) Los vestidos o ropas con que fue hallado
g) Cualquier otro detalle que pueda servir para su identificación.

No se admitirá declaración en contrario, respecto del hijo nacido durante el matrimonio, o en tiempo en que legalmente debe reportarse como nacido dentro de aquí en la inscripción de nacimiento de hijos habidos fuera de matrimonio se consignarán la paternidad y maternidad, si la declaración es hecha por las dos personas que se atribuyen la calidad de progenitores y la firmaren; si solo un progenitor hace la declaración y la firma, se omitirá indicar el nombre de la otra persona con quien se hubo el hijo.

MATRIMONIOS

Todo matrimonio que de acuerdo con la ley se celebre en el territorio Costarricense, debe inscribirse en el Departamento Civil; las que se celebren en el extranjero, entre Costarricense o centre un Costarricense y un extranjero pueden inscribirse a solicitud de parte interesada.

MATRIMONIOS CELEBRADOS POR LA IGLESIA CATOLICA, OBLIGACION DE DECLARARLOS.

Tanto las autoridades de la iglesia católica, apostólica y Romana, como los funcionarios competentes para celebrar matrimonios, están en la obligación de declararlos al Registro Civil en el curso del mes siguiente.

REQUISITOS DE LA INSCRIPCION DE MATRIMONIOS:

En la inscripción del matrimonio, además de las declaraciones generales, deben consignarse:

a) Nombres, apellidos y generales de los cónyuges con indicación de su estado civil anterior.

b) Nombres y apellidos y nacionalidad de los progenitores de los contrayentes si fueren conocidos.

c) Nombres y apellidos y generales del funcionario y testigos ante quien se hubiere celebrado el matrimonio ; y

d) Lugar, hora, día, mes y año, edificio público o particular en que el matrimonio se hubiere celebrado.

Si hubiere habido dispensa o hubiere sido necesario el consentimiento de quien ejerce la patria potestad o la tutela, se harán constar esas circunstancias.

INSCRIPCION DE DEFUNCIONES OCURRIDAS DENTRO Y FUERA DEL PAIS.

Toda defunción que ocurra en el territorio nacional debe inscribirse en el Departamento
Civil; la que ocurriere en el extranjero de un Costarricense, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres consanguíneos o afines se inscribirán también, a solicitud de parte interesada.

OBLIGACION DE DECLARAR LAS DEFUNCIONES.

Están en la obligación de declarar las defunciones a la mayor brevedad posible o de comunicarlo en su caso:

a) Los registradores auxiliares del Departamento Civil y los tesoreros de las juntas de protección social, con respecto a las que se les declaren o informen en razón de sus cargos.

b) Los parientes más próximos de la persona fallecida; cónyuge, padres, hijos y hermanos.

c) Las personas que tengan noticia cierta del fallecimiento, así como autoridades civiles militares, fiscales y eclesiásticas que tuvieren conocimiento de inhumaciones practicadas en lugares distintos a los cementerios autorizados, y

d) Los capitanes de naves y las personas que las presenciaren, con respecto a los que ocurrieren a bordo, durante la navegación; si hubiere sido en la jurisdicción de la Republica o viaje hacia ella, la declaración se hará ante un registrador del Registro Civil; y si el viaje fuere con destino al extranjero, la declaración se hará ante un agente diplomático consular de Costa Rica, si se tratare de un Costarricense.

REQUISITOS DE LA INSCRIPCION DE DEFUNCIONES.

La inscripción de defunción, además de las declaraciones generales, mencionará si fuere posible:

a) El lugar, hora, día, mes y año del fallecimiento.

b) El nombre, sexo, apellidos, edad, nacionalidad, numero de cedula y domicilio correspondiente al difunto.

c) Los nombres, domicilio, nacionalidad y profesión de los padres del muerto, si de ello hubiere noticia.

d) El nombre del cónyuge, consignándose si vive o no, y

e) La enfermedad o causa de la muerte, si fuere conocido.


REQUISITOS DE LA INSCRIPCION DE DEFUNCION DE PERSONA NO IDENTIFICADA.

Si se tratare de la defunción de persona no identificada, la inscripción expresará:

a) El lugar, hora, día, mes y año en que fue hallado el cadáver.

b) El estado en que se hallare.

c) El sexo y la edad, que represente.

d) Los datos referentes al vestido que tenia y cualesquiera otra circunstancia o indicio que pudieran servir para identificarlo.

Si posteriormente se identificare la persona fallecida se completará la inscripción con los nuevos datos.

ANOTACION MARGINAL DE LOS ACTOS DE LEGITIMACION, RECONOCIMIENTO, ENMANCIPACION, DIVORCIO, ETC.

Los actos de legitimación, reconocimiento, filiación, divorcio, separación judicial, nulidad de matrimonio, ausencia, presunción de muerte, interdicción judicial, adopción, naturalización y opción o cancelación de nacionalidad, se inscribirán de oficio, a solicitud del interesado o de quien lo represente o por mandamiento de la autoridad competente y deben constar al margen del respectivo asiento.

RECTIFICACIONES DE LOS ASIENTOS DEL REGISTRO CANCELACION.

Las inscripciones hechas en el registro, cuando resultare la evidencia de haberse recurrido en algún vicio que implique nulidad o de que los datos que sirven para practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada.

Para que sea procedente la cancelación es indispensablemente que previamente se consigue al margen del asiento respectivo una nota de advertencia, la cancelación no perjudicara a tercero de buena fé, sino a partir de la fecha indicada anotación marginal. La resolución del Registro de no ser apelada se elevara en consulta al Tribunal Supremo de Elecciones.

FORMA DE HACER MODIFICACIONES EN EL DEPARTAMENTO DEL ESTADO CIVIL.

Las enmiendas en las inscripciones del Departamento del Estado Civil se harán en virtud de sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, en vía de ocurso o por sentencia dictada por los Tribunales Civiles en juicio ordinario.
No obstante el Registrador General rectificará mediante resolución los errores puramente materiales o de copias de asientos, cuando en el despacho exista original que demuestre el error, pero la rectificación podrá ser revocada a su vez si parte interesada demuestra al registrador motivo justo.

Igualmente el Registrador General rectificará a petición de parte interesada los asuntos referentes a esta, causantes o a quienes represente legalmente, siempre que se trate de simples errores ortográficos o de errores en los nombres, apellidos, sexo, si de las alegaciones que se le hicieren o documentos que se le presentaren fuere evidente que se trata de una simple equivocación. La rectificación deberá ordenarse por resolución que publicara en el Diario Oficial; podrá revocarse en cualquier momento, si parte interesada se opusiere a ella y en ningún caso perjudicará a tercero, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, la rectificación se hará constar al margen del asiento respectivo, con indicación de la resolución que la ordenó.

RECTIFICACION DE ERRORES Y SU TRAMITACION EN EL REGISTRO CIVIL.

Cuando el Registrador tuviere conocimiento de un error no relacionado con lo señalado anteriormente pondrá en el asiento una nota marginal de advertencia y publicará por tres veces en el Diario Oficial un aviso sobre el particular para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.

Vencido el término indicado se agregará a las diligencias en todo caso una certificación del asiento; y si los hubiere documentos o alegatos presentados por los interesados asi como las indicaciones que estimen pertinentes el Director, el cual enviará al Tribunal las actas para su resolución definitiva.
La resolución que dicte el Director elevando los autos al conocimiento del Tribunal, se notificará a los interesados que se hubieren apersonado.

TERMINO PARA RESOLVER EL OCURSO EN EL TRIBUNAL EFECTOS DE LA RESOLUCION.

Dentro de los 15 días siguientes al recibo de lo actuado y las certificaciones de los asientos conducentes del Registro, el Tribunal dictará la resolución que corresponda.
Dictada la resolución por el Tribunal, se devolverán los autos al registro para su ejecución.

INTERVENCION DE REPRESENTANTES EN CASOS DE MENORES O INHABILES.

Si hubiere menores interesados en los casos anteriores, se dará audiencia al respectivo representante y al Patronato Nacional de la Infancia. Si se tratare de inhábiles se dará audiencia a su representante o en su defecto a la Procuraduría General de la Republica, para que se apersonen en su nombre.

SUSPENSION DE LA INSCRIPCION O ANOTACION DE DOCUMENTOS RECURSOS.

El Registrador General podrá suspender la inscripción o anotación marginal de los documentos que se le presenten cuando a su juicio no reúnan los requisitos y formalidades necesarios y lo avisara por el periódico oficial a los interesados si el interesado no se conformare con la suspensión podrá en cualquier tiempo solicitar por escrito en papel sellado correspondiente y exponiendo los motivos en que se apoye, la revocatoria de la orden o la denegación formal de la inscripción.

El Registrador resolverá lo que estuviere conveniente. Si accede a la revocatoria, mandará practicar el asiento; en caso contrario remitirá el expediente al Tribunal, previa notificación a las partes que hubieren indicado caso con ese objeto.

TRAMITE DE ESTOS ASIENTOS EN TRIBUNAL

Dentro de los ochos días siguientes al recibo del documento y actuaciones, el Tribunal dictara la resolución que corresponda.

SOLICITUDES ANTE LA SECCION DE OPCCIONES Y NATURALIZACIONES.

Todas las actuaciones relativas a adquisición, recuperación, modificación o pérdida de nacionalidad, se tramitaran en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

DEPARTAMENTO ELECTORAL

El Departamento Electoral comprende las siguientes secciones:

a) De estudios y resoluciones
b) De cedulas y fotografías
c) De padrones e índices.

FUNCIONES DEL DE DEPARTAMENTO ELECTORAL

Tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Expedir las cedulas de identidad.
b) Empadronar a todos los electores.
c) Formar la lista general de electores o padrón Nacional Electoral.
d) Confeccionar el padrón Registro y el padrón Fotográfico para cada junta receptora de votos.
e) Dar cumplimiento a las sentencias judiciales en cuanto afecten los derechos políticos y resolver las gestiones para reclamarlos cuando se compruebe la extinción de la responsabilidad penal.
f) Prepara el material electoral para toda elección o plebiscito;
g) Llevar el registro de tarifas y de las horas de trabajo de las radioemisoras para la propaganda político electoral de los partidos políticos inscritos y de las imprentas de Servicio Público y periódicos que no sean órganos oficiales de un partido político determinado , de acuerdo con lo que disponga el código electoral.
h) Mantener libre de inexactitudes y deficiencias el Padrón Nacional Electoral.
i) Llevar un registro correspondiente a la presentación de solicitudes de cedula y a las solicitudes que impliquen modificación en las listas de electores y
j) Cualquier otra que le encomiende la Ley.


FUNCIONES DE LA SECCION DE ESTUDIOS Y RESOLUCIONES

Corresponde a esta sección el estudios de las solicitudes tendientes a la expedición de cedulas de identidad y a las inclusiones, exclusiones o traslados de electores y a la revisión constante de las listas de electores a efecto de mantenerlas depuradas, asimismo le incumbe dictar las resoluciones interlocutorias y definitivas.

SOLICITUDES DE CEDULA, DE INSCRIPCION Y TRASLADOS
REQUISITOS:

La solicitud de cedula de identidad firmada por el interesado y sino supiere o no pudiere hacerlo a su ruego por otra persona, ha de ser autenticada con su firma y sello, por un Abogado, por la autoridad política del lugar o por el Jefe de la Oficina regional del domicilio del peticionario.

Tanto la autoridad política como el Jefe de la oficina regional están obligados a extender la autenticación si conocen al solicitante, o si lo identifican dos testigos del mismo domicilio del interesado que firmen la solicitud y exhiban sus cedulas para que se deje razón del numero de ellos. En este último caso la autenticación comprenderá también las firmas de los testigos.

Si la persona a quien se le expide la cedula de identidad no estuviere inscrita en los listados electorales, el registro incluirá su nombre de oficio en el domicilio que indique la solicitud, si procede tal inclusión.
El elector inscrito que cambie de domicilio podrá solicitar al registro directamente o por medio de la oficina regional o autoridad política del lugar el formulario especial y solo para “solicitud de cambio de domicilio” suministrado por el registro, que se traslade la inscripción electoral al nuevo domicilio, para lo cual deberá indicar su nombre y numero de cedula de identidad, el distrito electoral de su inscripción y a la cual desea ser trasladado, la autenticación en este caso deberá ser hecha por la autoridad política, el Sindico Municipal y el Jefe de la regional, todos del nuevo domicilio del solicitante o por un abogado con la firma y sello de quien autentica. Para obtener la autenticación el interesado deberá identificar con su ceda o mediante testigos de su mismo nuevo domicilio electoral que firmen con el y exhiban sus cedulas de cuyo numero se dejará razón en la solicitud misma.
La autoridad política reside en los Gobernadores en las cabeceras y provincias, en los Jefes de Políticos en la cabecera de cantón y en los agentes de policía en los distritos.
La autenticación de la firma implica su certeza y conocimiento de la identidad de la persona a quien corresponde, así como su domicilio y en su caso que se ha presenciado su solicitud a otra persona para que firme por ella. En los casos de traslado implica, además, que se da fe de que el solicitante ha adquirido el nuevo domicilio.
Las autoridades y oficinas regionales están obligados a recibir de cedula o de traslado de un elector y a enviarlos inmediatamente al registro. Deberán extender recibo en el que conste la hora y fecha de la presentación de los formularios que al efecto les suministrará el Tribunal.
El Registro llevara un registro de firmas de las autoridades que autentican solicitudes electorales, al efecto las referidas autoridades deben remitir las tarjetas donde consignen su firma autentica y el sello de su oficina para los efectos consiguientes. El Poder Ejecutivo comunicará al registro los nombres de los referidos funcionarios.

INSCRIPCION CONDICIONAL DE ELECTORES

Quienes hayan de cumplir dieciocho años de edad a la fecha de una elección de Presidente y Vicepresidente de La República, podrán, si han alcanzado ya la edad de dieciséis años solicitar anticipadamente su cedula y su inscripción como elector, tales inscripciones no quedaran firmes sino hasta que la persona alcance la referida edad de dieciocho años, momento a partir del cual podrá ser retirado. Los Costarricenses naturalizados que cumplan los doce meses de haber obtenido su naturalización dentro de los seis meses anteriores a una elección, se inscribirán como electores, si ya les hubiere sido expedida su cedula de identidad.


Recopilado por Abogado Jorge Fernando Martinez Gabourel
Oficial capacitacion Registro Civil Honduras

ahrbom@yahoo.com

PRINCIPALES USOS DE LAS INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL

PRINCIPALES USOS INDIVIDUALES DE LAS INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL

1.- NACIMIENTO:
Proporciona la prueba del nacimiento de una persona y los hechos relacionados con el nacimiento:

a) Acredita la existencia legal de la persona;

b) Para establecer: la relación familiar (parentesco), la ascendencia, la dependencia;

c) Como respaldo para la identificación de la persona (tarjeta de Identidad, pasaporte, etc.);

d) Para registrar: los matrimonios, divorcios, adopciones, rectificaciones, adiciones o alteraciones de los registro vitales;

e) Para establecer los derechos a: La herencia, los beneficios para el Bono Materno Infantil, la Licencia de Maternidad después del parto, la protección contra el despido durante la licencia de maternidad;

f) Proporciona la prueba de la edad ó la fecha de nacimiento de la persona para establecer los derechos que dependen que se cumpla cierta edad, como: incorporarse a la Escuela, obtener permiso de trabajo, solicitar una licencia para conducir un vehículo motorizado, ejercitar los derechos de voto y la ciudadanía, para iniciar las diligencias preliminares del matrimonio, para solicitar beca ó crédito en materia Educativa, tener derecho a las jubilaciones y pensiones de Seguridad Social; y,

g) Proporcionar la prueba del lugar de nacimiento y del lugar de registro de la persona:
Para establecer la nacionalidad, ciudadanía y para solicitar Pasaporte para viajar al extranjero.



2.- DEFUNCION:
Proporciona la prueba legal del fallecimiento de la persona:

a) Es la base para solicitar el permiso para enterrar al fallecido;

b) Para que los beneficiarios puedan reclamar los derechos a la herencia;

c) Para presentar reclamaciones a las Compañías de Seguros;

d) Para solicitar los beneficios de las pensiones ó jubilaciones por parte de los familiares del fallecido;

e) Para establecer el derecho del cónyuge sobreviviente para contraer nuevo matrimonio observando las disposiciones legales del Código de Familia; y,

f) Para notificar el fallecimiento a las autoridades correspondientes en caso de duda o causa criminal.

3.- MATRIMONIO:
Legaliza el matrimonio al realizarse la Inscripción correspondiente.

a) Proporciona la prueba de que se ha realizado el matrimonio;

b) Establecer derechos a la herencia;

c) Solicitar prestaciones familiares;

d) Presentar reclamaciones a las Compañías de Seguros, si alguno de los cónyuges fallece;

e) Establecer derechos tutelares sobre sus hijos cuando el matrimonio se disuelve;

f) Para realizar trámites relativos a Adopción; y,

g) Para realizar los trámites de Divorcio.

RESPONSABILIDADES DEL REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL

RESPONSABILIDADES DEL REGISTRADRO CIVIL MUNICIPAL

Los deberes y las responsabilidades del Registrador Civil Municipal estan especificados claramente en la Ley del Registro Nacional de las Personas, señalamos en forma general los siguientes:

a) Registrar información concreta sobre los sucesos vitales de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley e instructivos;

b) Velar por el cumplimiento de la Ley Registro Nacional de las Personas;

c) Velar por la precisión e integridad de cada Acta;

d) Adoptar las medidas que sean necesarias para informar al público de la necesidad, los procedimientos y los requisitos del Registro y el valor de las estadísticas vitales;

e) Es responsable de la custodia de los documentos del Registro Civil;

f) Elaborar los reportes estadísticos de cada registro y enviar ésta información periodicamente a la Dirección General de Estadísticas y Censos;

g) Emitir certificación de las actas del Estado Civil que se soliciten;

h) Residir en el Municipio donde desempeña las funciones;

i) Cumplir con el horario establecido por las Leyes, Reglamentos y Disposiciones Administrativas de las Institución; y,

j) Con el propósito de mejorar la cobertura del Registro de los hechos vitales, el Registrador Civil debe desempeñarse en forma activa más que pasiva.






SANCIONES POR LA OMISION DE REGISTROS O POR LAS PERDIDAS O DAÑOS CAUSADOS A LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL

El Registrador Civil Municipal está sujeto a sanción prescrita en la Ley del Registro Nacional de las Personas, sí:

a) Ha sido declarado culpable de violar la Ley del Registro Nacional de las Personas;

b) Se niegue a registrar un suceso vital ó la información comunicada por el declarante; y,

c) Pierde, daña o altera cualquier acta registrada ó cualquier otro documento, ó permite que se produzcan esas pérdidas, daños o alreraciones.

PROCESOS PARA INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO CIVIL

Procesos para inscripciones del Registro Civil
Jorge Martínez Gabourel (ahrbom@yahoo.com)

1. Protección de la confidencialidad
2. Uso de los datos del Registro Civil por parte de instituciones
3. Bases jurídicas y administrativas para garantizar la confidencialidad de la información del Registro Civil
4. Disposiciones de confidencialidad que se recomiendan para una ley del Registro Civil
5. Análisis de la prestación pública y privada de servicios del Registro Civil en Latinoamérica.

Procesos recomendados para regular la información de carácter personal, que se encuentra en los hechos y actos relativos a las inscripciones del Registro Civil.

Las actas son los asuntos de hechos y actos que se inscriben como parte de un sistema integrado del Registro Civil, tales como:
a) Nacimientos vivos
b) Matrimonios
c) Defunciones
d) Las Adopciones
e) Reconocimientos
f) Naturalizaciones
Los sistemas de Registro Civil se crean mediante leyes para atender las necesidades especificas del Gobierno y de la población sujeta a la jurisdicción de la normativa relativa al Registro Civil, estas necesidades son variables y completas y tienen muchas utilidades, pero en todo integral, el atender las demandas de los usuarios del Registro Civil conformación la justificación del Registro Civil.
Las actas que se realizan como requisito del proceso Registral tienen dos clases de aplicaciones principales:
1) Estos son importantes como inscripción legal que legaliza los hechos y actos del Estado Civil, en ese sentido cada acta tiene una importancia propia e intrínseca.
2) Las inscripciones puede adicionarse para establecer un conjunto de estadísticas vitales que en su conjunto facilitan datos importantes de las personas que se establecen en los reportes de este tipo de información para los institutos nacionales de estadística de cada país.
En el caso de las personas naturales, las inscripciones de nacimiento en el Registro civil se convierten en una prueba para acreditar la existencia legal del inscrito y de su estado civil, incluyendo nombre, su edad, lugar de nacimiento, nacionalidad. Estos asientos afectan a su vez una amplia gama de derechos que puede tener una persona, en especial los que dependen de la edad, de la ciudadanía, o de los antecesores en los aspectos relativos a derechos sucesoriales, las actas de defunción acreditan una prueba de utilidad jurídica para los derechos de herencia de bienes, beneficios de seguros de vida, el derecho que establece la legislación de familia de un conyugue para casarse nuevamente.
Las inscripciones de matrimonio y divorcio, son básicas para los derechos a excensiones impositivas, los de la herencia, pensión en concepto de alimentos y el derecho a volver a contraer matrimonio.
Es de destacar que las inscripciones de los hechos y actos vitales facilitan la estrategia de la salud pública de cada país, como la atención postnatal de la madre y el niño, la vacunación de los niños recién nacidos y los programas de seguridad alimentaría de los lactantes, los actos defunción sirven también para determinar las enfermedades que aquejan a la población y causan este hecho, estos datos que se derivan de las inscripciones, las autoridades sanitarias dan seguimiento a traves del sistema de salud y en el ámbito cívico-electoral, se utilizan periódicamente estos datos para la exclusión del padrón electoral de los ciudadanos fallecidos, para los registros de matrimonio y disolución de este acto sirven para la protección jurídica de derechos familiares y para modificación o aclarar determinados situaciones en el caso de programas sociales en los cuales el estado civil es condición de participación.
Cuando los países tienen un registro de población, las actas oficiales de los sucesos vitales, como nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, anulaciones, adopciones y legitimaciones, son elementos básicos para mantener los registros actualizados y exactos, estos archivos contienen datos personales de cada una de las partes incluida historial familiar.
Las inscripciones relativas al estado civil son documentos legales que tienen utilidad no en el acto en que se inscribe el acto o hecho si no que se preservan y se utilizan por períodos amplios, se presentan para diferentes aplicaciones como por ejemplo:
a) Para acreditar la edad
b) Para matricularse en la Escuela
c) Acreditar el lugar de nacimiento
d) Para obtener pasaporte
e) Autorización o solicitud para contraer matrimonio o disolución del vinculo matrimonial
f) Para reclamar derechos hereditarios.
Saber que los registros de los hechos pueden ser accesados por otras personas fuera del ámbito oficial, puede incidir en la forma que acceda a dar información que se considere confidencial o embarazosa tal como:
1) La legitimación del matrimonio
2) Causa de defunción en una inscripción de defunción
3) Causales de divorcio
4) Impugnación de paternidad o maternidad
5) Datos relativos al proceso de adopción
6) Perdida de patria potestad, etc.
Puede contribuir a distorsionar la manera en que se facilitan los datos al sistema de acceso público de los datos relativos a las inscripciones de los hechos y actos del estado civil, si se permite puede afectar relativamente la exactitud e integridad de estos datos.
En algunas jurisdicciones los archivos de los registros civiles están abiertos al público, mientras en otras inscripciones en cuanto a las personas que pueden acceder a las actas y obtener certificaciones de la misma.

PROTECCIÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD.
Esta protección tiene 3 objetivos al proteger la confidencialidad de la información de las actas del Registro Civil que a continuación detallamos:
1) Proteger la privacidad de las personas.
2) Mejorar la integridad e información fidedigna de las inscripciones.
3) Mejorar los procesos de investigación sustentado en los documentos de inscripciones del Registro Civil.
En la medida en que los usuarios del Registro Civil comprendan la utilización que se le hará a las inscripciones y la seguridad de que la información que suministre de datos personales y confidenciales generan que esta información sea fidedigna, de los usuarios que realmente existe esta seguridad en cuanto a sus datos personales, es factible consolidar en el ámbito del Registro Civil datos demográficos, médicos para fines de investigación científica, mediante un método eficiente y no oneroso que si tuviese que obtenerlos por diversas fuentes de información
No obstante es importante establecer que el sistema del Registro Civil es básicamente un sistema legal para la inscripción de los hechos y actos del estado civil, si no existe legislación sobre protección de la confidencialidad de los datos o si los usuarios del Registro Civil no perciben o mal entienden estas situaciones y muchos de los datos obtenidos serán menos confiables y que las aplicaciones para diversos fines de estudio resulten incompletos o sea muy precario sus datos en relación a la cantidad de estos.
La protección de la confiabilidad de estos datos es un proceso complejo que genera muchas limitaciones vinculadas entre ellas como por ejemplo:
1) Requisitos legales
2) Normas sobre confidencialidad de datos de parte de los encargados de los archivos del Registro Civil.
3) O de los declarantes o informantes.
4) Tratamiento de las solicitudes de información o copia de documentos (heliográficos, microfilm, etc)

USO DE LOS DATOS DEL REGISTRO CIVIL POR PARTE DE INSTITUCIONES QUE HAN CELEBRADO CONVENIOS CON EL REGISTRO CIVIL, SALUD PUBLICA E INSTITUTOS DE ESTADISTICAS VITALES.
Se deben establecer los siguientes procesos:
a) Protección física de las inscripciones
b) Acceso a la información pública
c) Divulgación inintencional por medio de la publicación de datos de estadísticas vitales.
d) Divulgación potencial por la entrega o acceso de archivos de informática para fines de investigación.
e) Acceso ilegal de la información personal o confidencial durante el envío o la transmisión digital o en línea física entre las oficinas municipales del registro a las de la oficina central.

BASES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA GARANTIZAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO CIVIL.
Debe resguardarse la confidencialidad de la información personal que contiene, pero en forma que concuerde con el uso de esos datos para tareas administrativas y estadísticas vitales deben estar accesibles para la mayor cantidad de aplicaciones posibles legítimas.
De acuerdo a las necesidades de confidencialidad y que lo permita cada país, ese fundamento toma en consideración el derecho que un individuo tiene a suponer que un datos vital facilitado al encargado del Registro Civil o a un receptor de estos datos es única y exclusivamente para fines estadísticos y administrativos, es importante reiterar la importancia de la confidencialidad de esta información que se propone que no se limite indebidamente al empleo de estos datos para fines estadísticos se debe garantizar que los datos identificables se darán a conocer a quien tenga un interés legitimo antes de facilitar estas garantías legales se deben analizar varias opciones de aplicación de los posibles datos:
a) Que los usos legales serán dependiendo el tipo de inscripción y que elementos jurídicos son necesarios y deben aparecer en las certificaciones de las actas del estado civil.
b) Que datos son los que se reciben solo para fines de investigación o de salud pública.
c) Cuales tienen importancia para fines jurídicos y para fines de investigación.
d) Quienes tendrán acceso a los archivos de los documentos del Registro Civil.
e) Los análisis de la información la harán los empleados públicos o los usuarios externos o investigadores de universidades.
f) Los beneficios de la confidencialidad para la persona son evidentes si se requiere información delicada o potencialmente embarazosa, puede asegurarse que la información del denunciante no será difundida, si no hay medidas de protección de la confidencialidad ni se facilitan garantías a tal caso.
g) El beneficio de la confiabilidad se concreta en el mejoramiento del proceso de la calidad de la función registral.
h) La promesa de mantener la confiabilidad no se hará a la ligera, debe realizarse sobre una base de garantizar la confidencialidad desde el ámbito jurídico.
i) La normativa legal establecerá las clases de usos que tendrán las actas del Registro Civil.
Las autoridades del Registro Civil deben asegurar que toda la información que se considere confidencial, su acceso sea limitado de acuerdo a los casos señalados en la leyes y reglamentos.

DISPOSICIONES DE CONFIDENCIALIDAD QUE SE RECOMIENDAN PARA UNA LEY DEL REGISTRO CIVIL.
Las regulaciones jurídicas que se señalan a continuación son conceptos relacionados a la confidencialidad que se sugiere incorporar en la legislación sobre el Registro Civil u otros documentos que se apliquen a los sistemas del Registro Civil y las estadísticas vitales, es posible que haya necesidad de adecuarlos a otras regulaciones que están en otras leyes, así como a las costumbres y practicas nacionales pero su objetivo es para producir un concepto nacional apropiado, es importante que esta regulación haga referencia a toda la información relativa a un suceso vital individual que se realiza en un formulario único o en varios, con el propósito de establecer en forma básica el hecho o acto.
Para lograr este propósito la legislación del Registro Civil debe establecer los siguientes aspectos:
a) Que se asegure su uso adecuado y eficiente y correcto en el sistema del Registro Civil.
b) Establecer prohibiciones y sanciones para los responsables que divulguen los datos que figuren en información ilegal.
c) Las disposiciones deberán establecer que el Director local o Municipal del Registro Civil, Sistema Informatizados o el Archivo General del Registro Civil, es el responsable de las inscripciones del estado civil y todo dato derivado de esta información y que puede delegar a su asistente o adjunto, a los Jefes del área municipal u otros niveles del sistema registral. Cuando los informes establecidos y otros datos se remiten a una institución diferente con el fin de que cumplan las estadísticas vitales, en estos casos se debe asegurar una declaración por parte de este organismo para evitar la fuga de información
d) El Director del Registro Civil es responsable de aplicar cumplir todas las disposiciones acerca de la confidencialidad y de tomar las medidas necesarias para verificar su estricto cumplimiento en todo el sistema de Registro Civil.
e) Los datos que pueden identificar a una persona nombrada en un acta o informe solo se revelaran de conformidad con las reglamentaciones que exigen, la presente solicitud por escrito parte de los investigadores y la celebración de acuerdos de investigación que protejan la confidencialidad de la información proporcionada en dichos convenios, se debe prohibir que el investigador divulgue la información proporcionada, salvo que pueda darse a conocer según lo establecido en el acuerdo.
f) Cuando haya transcurrido 100 años después de la fecha de nacimiento o 50 años después de la fecha de defunción, matrimonio, divorcio, disolución de matrimonio o anulación, las actas de estos sucesos estarán a disposición del público sin restricción alguna de conformidad con las reglamentaciones que regulan la custodia permanente de las inscripciones.
g) El organismo nacional responsable de las estadísticas vitales podrán recibir copias de las inscripciones, informes, archivos magnéticos, microfilm o en cualquier formato proveniente del sistema del Registro Civil y estarán reguladas por las disposiciones aplicables y de confidencialidad y divulgación de datos establecidos en las actas o formatos de información relativa a estadísticas vitales.
h) Las autoridades del Registro Civil u otros custodios autorizados de la información relativa al Registro Civil no accederán a que otras personas fuera de las institución inspeccionen y divulguen la información de los actos o de una copia; a menos que se haya corroborado a satisfacción que el peticionario tenga derecho a acceder legalmente a la información para obtener una copia o extracto de la misma.
i) Los miembros de la familia que realicen estudios genealógicos y los especialistas en esta disciplina pueden acceder para obtener copias de las actas que requieren para sus estudios salvo que haya fallecido, la persona a la que corresponde el acta, será necesario obtener autorización adecuada de esta o de su conyugue, hijos, padres, tutores o representantes legales.
j) La expresión apoderado legal comprenderá, un apoderado, Médico, Director de casa fúnebre, Agente designado que gestione en nombre de la persona a que corresponde el acta y su familia.
k) Los padres naturales de los niños adoptados legalmente, cuando ninguno de ellos tenga custodia legal y las empresas comerciales u organismos que soliciten listados de nombres y direcciones, no estarán autorizados para obtener copias ni extractos de actos relativos al estado civil.
l) En el caso de las adopciones, la información del acta original de nacimiento, de los niños adoptados suele ser confidencial y mantener en un archivo sellado.
En resumen todas estas recomendaciones tienen como propósito establecer mecanismos, operativos y jurídicos que aseguren la confiabilidad de los datos de las inscripciones de los hechos y actas del estado civil y que no se vulnere los sistemas de seguridad que aseguran la integridad de la información del sistema del registro civil.

ANÁLISIS DE LA PRESTACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA DE SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL EN LATINOAMÉRICA.
¿Quién debe proporcionar los servicios del Registro Civil? ¿El Gobierno o el Sector Privado? De ser el Sector Privado, ¿Debe reglamentarse el servicio o prestarse en forma competitiva? De estar reglamentado ¿Cómo debe reglamentarlo el Gobierno?
Estas son preguntas difíciles, antes de considerarla permítasenos descartar la respuesta simplista: cambiar el equipo de los registros actuales y aumentar sus presupuestos. Aunque no se han hechos estudios cuidadosos al respecto, la observación casual indica que conforme a parámetros norteamericanos y europeos, la mayoría de los Registros Públicos latinoamericanos tienen un exceso enorme de personal, pocos registros en América Latina emplean justo el personal que requieren. Reducir el numero de funcionarios en estos registros fácilmente libraría fondos suficientes para automatizarlos sin embargo esto no sucede ¿Por qué? Hay solo dos explicaciones posibles: Primero, no se ha permitido realizar las reformas legales y consecuentemente técnicas en los Registros Civiles. Segundo, los operadores de los registros enfrentan presiones e incentivos enormes, internos y externos, para contratar un exceso de personal para los registros civiles. Es necesario reflexionar sobre el plan necesario para que los funcionarios del Registro Civil operen el registro de modo congruente con el interés publico, no existe una respuesta inmediata a los requerimientos de los usuarios del Registro Civil especialmente en la emisión efectiva y rápida de las certificaciones de los hechos y actos del estado civil y el deficiente proceso para la entrega de la tarjeta de identificación a los ciudadanos.
La prestación de servicios privado del proceso registral, posiblemente si se concesionaran los servicios del Registro Civil al sector privado estos procurarían en mejorar los servicios para obtener ganancias por la prestación de esos servicios, el deseo de generar ganancias se manifiesta de dos formas:
1) Reducción de costos
2) Reducción de Personal
3) Aumento de ingresos.
A través del proceso actual de globalización pudiera animar a los gobiernos a concesionar o privatizar los servicios del Registro Civil violentando el principio sugerido en la primera reunión interamericana sobre registro civil celebrado en Santiago de Chile en 1962 relativa a la “Gratuidad de las Inscripciones del Estado Civil”.
¿Qué debemos plantear para mejorar los servicios del Registro Civil? Los Registros Civiles latinoamericanos deben fortalecerse institucionalmente a traves de una reforma legislativa que lo transforme en un ente público técnico e independiente para eficientar sus servicios y someter a un proceso de evaluación riguroso al personal técnico y administrativo que actualmente labora, la ingerencia política en un elemento que ha minado la propuesta de una carrera administrativa para los funcionarios y empleados de los Registros Civiles Latinoamericanos que se puede obtener a traves de un estatuto o Regimen de carrera registral, donde se estableciera todo lo relativo a la regulación de prestación de servicios, escalafón, meritos requeridos de ascenso, etc..
La modernización de los servicios del registro civil es tarea de suma importancia pero que irremediablemente pasa por esfuerzos de actualización y dinamizar el flujo de la información que permanentemente debe ser ejecutada.
Nefasta ha sido la experiencia en la República Dominicana donde el Tribunal Supremo Electoral sometió a un proceso de modernización del Registro Civil, dotando de una cantidad de equipos de informática, aplicación de programas, pero obviando el proceso de actualizar la información de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil.
Por consiguiente los latinoamericanos debemos seguir en el plano técnico y legal la no, conveniencia de la privatización de los servicios del Registro Civil, para garantizar la gratuidad de los servicios y que toda la ciudadanía y población en general acceda a los servicios del Registro Civil, la prestación de los servicios del Registro Civil es pública debe ser organizada para todo el país o localmente, a traves de la institución estatal encargada del sistema del registro civil, ¿ Existirá la posibilidad de generar fondos al estado a traves de las actividades del Registro Civil en Latinoamérica?
Si, es factible establecer un arancel por los servicios que prestan los Registros Civiles, pero observando las siguientes condiciones:
1) Excluir del cobro por las inscripciones de los hechos y actos del estado civil.
2) Garantizar la gratuidad de las certificaciones de inscripción de nacimiento de los menores de edad.
Tomando la recomendación anterior es factible a conveniencia de cada país en Latinoamérica, el establecimiento de cobro o el arancel registral sobre este tema es interesante que la Republica de Honduras en la ley del Registro Civil cumpla con estas recomendaciones.
En lo relativo a la gratuidad de los servicios del Registro Civil y los alcances de los servicios que se cobran que establece el arancel registral.
Para que estos cambios se realicen se deben de contemplar reformas a las leyes y elaboración de reglamentos y hacerse un análisis de prestación optima de servicios.
¿Se requiere de financiamiento para reformar los Registros Civiles en América Latina?
No, lo que se requiere es voluntad política de los estados, para realizar una vez consolidado este proceso, el financiamiento para tareas como:
1) Actualización de la información del Registro Civil a medios electrónicos
2) Capacitación del personal del Registro Civil.
3) Conservación y digitalización de los documentos del Registro Civil.
4) Dotar de equipo de informática de última generación para la prestación de servicios automatizados en el área registral y de identificación ciudadana y la ejecución de procesos de auditoria en las bases de datos relativa a los hechos y actos del estado civil.
Es importante que las autoridades de los organismos del Registro Civil en América Latina realicen los esfuerzos institucionales con el Gobierno Central, para que sus Ministros de Finanzas sean entusiastas para obtener créditos o financiamiento para las reformas institucionales del Registro Civil y que sea considerado como hasta ahora como un “desperdicio de fondos públicos”.
¿Qué arreglos institucionales podrán coadyuvar para el financiamiento de proyectos de los registros civiles para su reforma?
El ámbito de un proyecto bien conceptualizado incorpora varios aspectos de verificación para obtener una eficiente aplicación y asegurar la reforma:
· El estudio en el ámbito jurídico reduce el volumen de información que deba obtenerse y conservarse simplifica el sistema registral y reduce sus costos operativos en forma general
· Se le podrá proveer de información al sector público y privado, observando que no se violenten los principios de protección sobre los datos confidenciales cuyo servicio se cobrara por parte de los registros civiles a traves del arancel registral.
· Fortalecimiento institucional para la consolidación de un sistema registral técnico que coadyuve a transformarlo en un institución pública, modelo eficiente del estado.
Concluimos ratificando que los registros civiles Latinoamericanos deben ser rectorados a traves del Estado bajo los parámetros establecidos anteriormente, ya que solo la organización del Registro Civil garantiza el cumplir en forma integral con el principio de gratuidad de algunos servicios del Registro Civil y a traves de la reforma institucional profesionalizar al personal y eficientar los servicios del Registro Civil Latinoamericano.


Elaborado por:
Abog. Jorge Fernando. Martínez Gabourel
Oficial de Capacitación – Registro Civil Honduras
ahrbom@yahoo.com

EXHIBEN CERTIFICACION DE NACIMIENTO DEL COMANDANTE ERNESTO CHE GUEVARA



Exhiben primer documento del Che en el Memorial Ernesto Guevara
Por Octavio Expósito Hernández
Las más de 830 mil personas, entre ellas unos 280 mil extranjeros de todos los continentes, que han visitado el Museo dedicado al inolvidable Comandante Ernesto Che Guevara, en el conjunto monumentario para resaltar su figura legendaria, han contemplado a la entrada, como primer documento de ese sitio, la partida de nacimiento de quien todos los cubanos conocen como el Guerrillero Heroico.
Una copia del acta número 324, registrada en la ciudad de Rosario, en la provincia de Santa Fe, República Argentina, el 15 de junio de 1928, llegó a nuestras manos facilitada por el ingeniero civil Alejandro Díaz León, que dirige el Departamento de Construcciones de la Empresa Territorial de Desmonte de las provincias de Cienfuegos, Sancti-Spíritus y Villa Clara.
Dijo que le pidió a un amigo argentino, residente en Santa Fe, le enviara una copia de ese documento para conservarlo, y este fue expedido hace 15 años, el 4 de diciembre de 1986; favor que le agradece infinitamente.
La partida apunta que a las 17 horas de ese día, ante Ernesto G. Jimeno, jefe encargado del Registro del Estado Civil, fue inscripto el nacimiento de Ernesto Guevara de la Serna –ocurrido el día anterior–, el hombre que años después recorrió más de la mitad de América, desde la Patagonia hasta México, y se enroló en la expedición del yate Gramma para venir junto a Fidel.
Era el médico argentino, el Che de la Sierra, el ajedrecista, el escritor, el impulsor del trabajo voluntario, el Presidente del Banco Nacional de Cuba, el Ministro de Industrias, el combatiente internacionalista del Congo, el jefe de la guerrilla boliviana.
Ese original fue firmado por su padre don Eduardo Rafael Guevara, domiciliado en calle Entre Ríos número 480, de 28 años de edad, casado, argentino, hacendado y vecino de la propia ciudad, que declaró ser hijo también de doña Celia de la Serna y Llosa, de 22 años de edad, argentina, y que al expresado niño se le puso como nombre Ernesto.
Además aparecen las firmas de los testigos don Raúl Lynch y José Beltrán, así como Fernando Guevara Lynch.
Esa fotocopia del manuscrito está avalada por un cuño que dice: “La atestación que obra en el presente documento, con la firma y sello del funcionario que lo expide, sirve de ÚNICO y SUFICIENTE trámite para tenerlo por legalizado en esta provincia de SANTA FE, conforme lo preceptuado por la Ley No. 8375. REPÚBLICA ARGENTINA. Provincia de Santa Fe. Valor fotocopia 0.10.
CERTIFICO que el presente documento es fotocopia fiel del acta original que se encuentra en el Archivo Departamental de la Ciudad de Rosario, en la sección Primera. Rosario, a 4 de diciembre de 1986. Firmado por el Doctor JORGE A. ROUILLON, Jefe Archivo Departamental del Registro Civil de Rosario. Y aparece el cuño del Registro Civil, de la provincia de Santa Fe, República Argentina. La partida presenta anotaciones al margen.
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CRITERIOS EN AMERICA LATINA PARA LA INSCRIPCION DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL ESTADO CIVIL

CRITERIOS EN AMERICA LATINA PARA DETERMINAR EL LUGAR DE INSCRIPCION DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL REGISTRO CIVIL.

Hay dos criterios fundamentales para determinar el lugar donde debe efectuarse la inscripción de los hechos y actos del estado civil:
El lugar de acaecimiento y el lugar de residencia del sujeto o titular del hecho vital o del interesado si aquel es incapaz un tercer criterio ecléctico, consiste en aceptar la inscripción de los hechos vitales en ambos lugares o en cualquiera de ellos, a elección del interesado.

Desde el punto de vista del registro civil la adopción de una norma jurídica y fija es importante porque proporciona una base fundamental de ordenamiento de las partidas y para el interesado es también importante porque facilita su búsqueda y ubicación posterior, teniendo en mente estas ideas el más conveniente de los 3 criterios es el primero.
En teoría es indudable que la inscripción por lugar de acaecimiento tiene ventajas sobre los otros criterios porque:

a) Facilita la inscripción y aumenta su velocidad,
b) Disminuyen los errores de información, que aumentan con el transcurso del tiempo.
c) Facilita el uso en el plano local con fines sanitarios, de los datos sobre los hechos y actos del estado civil registrados, lo que es especialmente importante en las muertes por enfermedades contagiosas.
d) Si bien la determinación del lugar de residencia habitual puede presentarlos; y
e) El lugar de acaecimiento de un hecho vital es siempre un solo, al paso que una persona puede tener más de un lugar de residencia, lo que a posteriori podría ser un factor más que dificultaría la localización de las inscripciones correspondientes, en conformidad con las consideraciones anteriores, internacionalmente se ha recomendado que todo hecho vital se inscriba en la unidad primaria u oficina del Registro Civil del lugar donde ha ocurrido.

Tal es el punto de vista del Registro Civil, pero para fines estadísticos, el conocimiento del lugar de residencia habitual es tanto o más importante que el del lugar de acaecimiento para suprimir en las tabulaciones, la distorsión de las llamadas “zonas de atracción” es forzoso atender también este punto de vista. Afortunadamente los dos criterios enunciados no se excluyen ni se oponen mutuamente ya que cuando se utiliza como lugar de inscripción el lugar de acaecimiento nada impide que en el respectivo informe estadístico se recoja también información sobre el lugar de residencia. A fin que las tabulaciones estadísticas pueden basarse en este criterio. Por eso las recomendaciones internacionales agregan que “al inscribirse un hecho vital deberá declararse siempre el lugar de residencia”.

Llama la atención que después de 49 años de haberse publicado las primeras recomendaciones internacionales sobre el tema, todavía hay países en donde no se ha adoptado el lugar de acaecimiento de los hechos vitales como norma única y obligatoria para regular su inscripción, especialmente considerando que la adopción de dicha norma no presenta dificultades de organización ni implica costos adicionales por el contrario, su incorporación a un servicio de Registro Civil constituye una medida de simplificación procesal y de ordenamiento de las inscripciones que permite proporcionar un servicio más eficiente a la colectividad.


FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL EN COSTA RICA.

Las inscripciones relativas al estado civil se practicarán en el Departamento del Estado Civil dependiente del Registro Civil, con fundamento en las declaraciones que deben ser hechas ante los respectivos registradores auxiliares.

El Tribunal Supremo de Elecciones puede investir con el carácter de registradores auxiliares a los Jefes de las Oficinas Regionales del Registro Civil, a los Agentes de Policía de los distritos, a los Directores de Hospitales, Clínicas o Escuelas Públicas, a los Telegrafistas o Administradores y aun a particulares capaces para el caso y esas funciones se desempeñan adhonoren, es importante conocer los deberes y atribuciones de los registradores.

El Director General del Registro Civil es el Jefe de la Oficina y debe velar porque todos los empleados cumplan estrictamente con sus funciones además corresponde a este:

1) Ordenar o denegar las inscripciones cuando proceda según la Ley.

2) Disponer lo referente al despacho de los documentos que fueren presentados, observando en lo posible el orden cronológico.

3) Enviar al Registrador auxiliar respectivo una nota recibo del cupón de instrucciones recibidas para que le sirva de comprobante.


Los libros que se lleven en el Registro del estado civil los proporcionará el Tribunal Supremo de Elecciones; deberán estar empastados y paginados y tendrán en la parte superior de cada hoja el sello del Tribunal.

En la primera página de cada libro, el Director del Registro Civil pondrá una razón suscrita en que se haga constar el objeto a que esta destinado, el numero de páginas que contenga y de hallarse todos los folios sellados y ninguno de ellos mancillados, escrito o inutilizado. Los asientos comenzaran a extenderse en la segunda página de los libros, al quedar completamente lleno cualquiera de los libros del registro se cerrará poniendo al final una razón en que se haga constar la época que comprende .
Esta razón será firmada y sellada por el Director del Registro. En los libros que lleven los agentes consulares, las diligencias para abrir y cerrar cada libro se formalizarán por notas del Cónsul encargado del Registro, autorizados con la firma del funcionario y sello del consulado.

Para cada una de las provincias de San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón, se llevarán tres series de libros, una para los nacimientos, otra para los matrimonios y otra para las defunciones que ocurran en cada provincia. Además se llevará una serie especial de libros para la inscripción de nacimientos de personas mayores de diez años, sin embargo cuando el movimiento de la oficina lo exigiere el Director del Registro podrá disponer que para alguna o algunas provincias se lleven simultáneamente dos o mas libros en cada serie.

Se llevará además un cuaderno talonario para extender los recibos de los documentos que se presenten para su inscripción cada hoja formará un recibo.
Todas las páginas de los libros tendrán un margen vertical en blanco, del ancho de la cuarta parte de una página, destinado a anotaciones posteriores.
El Registro llevará al día un índice general de nacimientos, otro de matrimonios y otro de defunciones todos en estricto orden alfabético, mediante tarjetas, cuyo mantenimiento estará a cargo de la sección encargada de ello.

Los registradores auxiliares llevarán un libro para asentar las actas de matrimonios que celebren y otros libros talonarios para tomar nota de los nacimientos y de las defunciones que se declaren ante ellos.

En los libros talonarios, el folio y la copia deben tener la misma foliatura.
Los asientos y sus marginales se practicarán con estudio y confrontación de los correspondientes documentos y serán firmados por los respectivos oficiales de inscripciones quienes serán responsables de su cometido.

Los documentos a que se refieren los asientos del registro, deber conservarse en el archivo, excepto las ejecutorias de divorcio, separación de cuerpos e investigación de paternidad y las escrituras de reconocimiento, emancipación y adopción que hubieren sido expedidos en Costa Rica, los que serán resueltos a los interesados con la correspondiente razón de haber sido inscritos.

Son prohibidos en los asientos del registro, las raspaduras, entrerrenglonaduras y enmiendas, los errores u omisiones se salvaran por medio de notas puestas al pie del asiento y antes de las firmas.

Dentro del termino de un mes de nacida una persona debe hacerse la declaración ante cualquier registrador del Estado Civil, las declaraciones de nacimiento se harán con base en el respectivo certificado que extienda el médico, la obstetricia o enfermera graduada que atendiera el parto; de la fé de bautismo o de otro documento fehaciente del nacimiento.

En defecto de esos documentos se podrán recibir tales declaraciones por manifestación verbal de las personas a quienes corresponda hacerlos, siempre que se identifique por medio de cedula de identidad, cuyo numero deberá hacerse constar o por dos testigos de conocimiento del registrador auxiliar quienes también firmarán la declaración.

Tanto el padre como la madre del recién nacido están en la obligación de declarar el nacimiento de su hijo, ya sea personalmente o por medio de autorización escrita, corresponde también esta obligación a:

1) A la persona a cuyo cargo esta el niño.
2) Al Jefe del establecimiento publico o de la casa donde el nacimiento haya ocurrido;
3) A los abuelos, tíos y hermanos del recién nacido y
4) A quien encontrare un recién nacido abandonado.

Además de las circunstancias generales a toda inscripción y de los requisitos particulares a la inscripción de nacimiento establecidos, en el acta de nacimiento se especificará el nombre y apellidos y domicilio de la persona que realiza la declaración.
Los registradores auxiliares al recibir la declaración de un nacimiento consignarán un nombre simple o compuesto de dos nombres conforme a lo que la persona que haga la declaración. En el caso que el registrador civil consigue tres o mas nombres, el registro hará la inscripción tomando en cuenta solo los dos primeros.

Para la inscripción de las personas mayores de diez años se requiere:

a) Que el interesado al hacer la declaración presente documento fehaciente del nacimiento que exprese el nombre y apellidos de la persona a que se refiere, los de sus padres, el lugar y fecha en que ocurrió. Si el documento consistiere en fé de bautismo expedida en Costa Rica, para que pueda ser admitido como prueba es de rigor que el acto religioso se hubiere celebrado no después de diez años de edad de la persona y que la autoridad política del lugar en que se encuentre el archivo eclesiástico compruebe la fidelidad del documento con su original.

Si la fe de bautismo no es de la iglesia católica es necesario además que la iglesia que la expida esté debidamente organizada en el país, con representación inscrita en el Registro Público y que lleve libros de registro para los bautismos debidamente autorizados por el Tribunal Supremo de Elecciones en este caso el valor probatorio del documento será apreciado por el Director del Registro, en resolución que deberá ser consultada, con el Tribunal Supremo de Elecciones.
Si el nacimiento hubiere ocurrido fuera de Costa Rica para su inscripción, se requiere el respectivo documento debidamente legalizado.

Si no existen documentos o si el valor probatorio del que existiera fuere ineficaz, para fundar en el la inscripción del interesado deberá promover información ante el registrador civil o sus oficinas regionales o en su defecto ante la jefatura política o agencia principal de policía de su domicilio a la cual aportará toda la prueba documental que ayude a demostrar su nacimiento o su existencia.

En Costa Rica, se recibirá demás declaración de tres testigos con cedula de identidad, de reconocida honorabilidad, quienes dando razón de su dicho informe del nacimiento o la existencia de la persona.
El valor probatorio de la información será apreciada por el Director del Registro, en resolución que deberá ser consultada con el Tribunal Supremo de Elecciones, de no ser apelada.

Los nacimientos de mayores de 10 años se inscribirán en tomo de un partido especial y en cada asiento se consignaran todos los datos referentes al mismo y se hará la cita de la comprobación admitida cuando de los documentos conste la fecha del bautismo, se consignará este dato en el asiento.

La solicitud tendiente a obtener la inscripción a que se refiere este artículo podrá hacerla el representante legal del menor o directamente este si es mayor de dieciocho años.

En el asiento de inscripción de nacimiento de hijos fuera de matrimonio no se expresará quien es el padre, a no ser por documento publico, se halle establecida la paternidad, o que sea el propio padre quien hace la declaración como tal y la firme.

Si la persona muriese antes de ser inscrita en el registro se hará la inscripción de nacimiento, antes que la de muerte, caso de tenerse a la vista el cupón de nacimiento de lo contrario se procederá a realizar la inscripción de defunción. Si se trata de una persona mayor de 10 años el certificado de defunción se tendrá como documento fehaciente para efecto de inscribirse el nacimiento.

En los casos que el nacimiento fuera absolutamente imposible inscribirlos por falta de datos, se solicitarán de inmediato al funcionario que haya expedido el documento de defunción, las inscripciones de nacimiento que el registro practique con fundamento al certificado de defunción, deberán comunicarse a la Dirección General de Estadística y Censos.

Al hacer la declaración de un nacimiento, el funcionario hará la inscripción en el libro talonario, respectivo con todas las circunstancias que la ley exige y la firmará con el declarante, o con dos testigos de asistencia, si el declarante no porta cedula de identidad; de dicha inscripción sacara copia y la remitirá firmada al registrador central por el correo inmediato.

En lo relativo al registro de matrimonio el registro civil procederá a la inscripción de los matrimonios civiles, según la certificación que reciba del respectivo funcionario, quien esta en la obligación de remitirla por el correo inmediato al día en que se verifica el matrimonio.

Los matrimonios celebrados por la iglesia católica se inscribirán en virtud de las certificaciones extendidas por los párrocos.

Las certificaciones de matrimonios católicos celebrados en el territorio de la republica se enviaran por los señores párrocos en el término más corto que permita el servicio de correos al Registro Civil.

La inscripción de matrimonios católicos se verificará transcribiendo literalmente la partida certificada haciendo constar de no aparecer en el registro antecedente alguno que impide la inscripción.

Los matrimonios celebrados en la República por los ministros diplomáticos y cónsules que conforme a los tratados puedan hacer, se inscribirán en virtud de certificación expedida por el Agente Diplomático o Consular, previa la traducción y autenticación legal.

Cuando del registro resultaren constancias o declaraciones que contradigan el certificado de la partida de matrimonio, el Director del Registro suspenderá la inscripción y pondrá en conocimiento del respectivo funcionario las dificultades para que este lo comunique a los interesados.

Los matrimonios celebrados fuera de la República entre Costarricenses o entre un Costarricense y un extranjero podrán inscribirse en el Registro Civil a requerimiento de parte interesada y en virtud de documento debidamente autenticado y legalizado.

La ejecutoria que declare la separación de cuerpos, la nulidad de un matrimonio o el divorcio se inscribirá también en los libros destinados a matrimonios y además se pondrá nota marginal al asiento de matrimonio, igual marginal se hará cuando sobrevenga la defunción de uno de los cónyuges.

Las ejecutorias dictadas por Tribunales extranjeros en materia de nulidad de matrimonios, divorcio o separación de cuerpos, podrán inscribirse a requerimiento de parte interesada.

El registro de defunciones su inscripción se realizará en virtud de parte escrito de el que debe de dar los tesoneros de las juntas de protección social, jefes políticos, agentes principales de policía, y encargados de expedir boletos de entierro. También deberán expedir partes de defunción los directores de hospitales u otros establecimientos de asistencia pública donde ocurrieren fallecimientos, cuando hubieren sido investidos para ese fin como registradores auxiliares del estado civil.

También procede la inscripción de un fallecimiento cuando en el certificado de nacimiento que recibe el registro para su inscripción, conste que se trata de una persona fallecida.
El registro lo comunicará a la Dirección General de Estadísticas y Censos.

Antes de expedirse los boletos de entierros deben los interesados hacer la declaración de defunción y presentar el correspondiente certificado especificando la causa de la muerte, edad aparente, sexo, firmado por el médico que asistió al finado… cuando no haya asistencia médica la causa de la muerte podrá darla el declarante debidamente identificado con su cedula de identidad y a falta de esta o si no supiere firmar, lo hará a su ruego otra persona. En ambos casos firmará también un testigo de reconocida honradez, portador de cedula de identidad.

Cuando se trate de inscribir una defunción no declarada oportunamente se recibirá por el Director del Registro o el Oficial Mayor del Departamento del Registro Civil o por el Jefe de la Oficialía Regional del Registro Civil mas próxima al lugar donde ocurrió la defunción. Declaración de tres testigos con cedula de identidad, quienes informarán dando razón de sus dichos, sobre las circunstancias del fallecimiento y otros datos necesarios para inscribirlo, el Director apreciara el valor probatorio de esas declaraciones y podrá pedir cualquier otra especie de prueba, estando facultado para disponer si inscribe o no la defunción.

Cuando se tratare del fallecimiento de una persona nacida después del primero de enero de mil ochocientos ochenta y ocho, debe exigirse a quien de el parte. Constancia de haber sido sentada con anterioridad la partida de nacimiento; y en caso de no estar inscrito el nacimiento, obligar al interesado a hacerlo ante cualquier registrador auxiliar.

La parte de la defunción se debe dirigir al Registro Civil dentro de las veinticuatro horas de su inhumación se verifica en esta capital y dentro del termino mas breve que se posible conforme al sistema de correos.

Cuando se diere sepultura a un cadáver fuera del cementerio tiene obligación de dar parte del fallecimiento, toda persona que de el tengo noticia cierta, ya por haberlo presenciado, ya por haber visto el cadáver, ya por otro motivo semejante, especialmente están obligados los padres, hijos, parientes del difunto o dueños de casa o finca donde el fallecimiento hubiere ocurrido.

Los fallecimientos ocurridos en viajes por tierra, dentro del territorio de la República se declararán ante el Registrador auxiliar del lugar en que haya de enterrarse el cadáver.

Toda inscripción de defunción se anotará al margen del correspondiente asiento, cuando estuviere inscrito, en la respectiva tarjeta de índice de nacimiento se pondrá razón que exprese la defunción de la persona.

De todo reconocimiento, legitimación o emancipación que hubiera de inscribirse ya se refiera a Costarricenses o extranjeros deberá tomarse razón en el Registro Civil inscribiendo previamente el nacimiento si no lo estuviera antes y anotando marginalmente lo que corresponda, haciendo constar que en virtud de matrimonio, subsiguiente o de documento publico, queda legitimada, reconocida o emancipada la persona a que se refiere el asiento.

Los párrocos están en la obligación de pasar al Registrador auxiliar de su respectiva jurisdicción, cada ochos días, nomina de los bautismos que verifiquen, con expresión de la provincia, cantón y distrito donde ocurrió el nacimiento de cada uno de los bautizados; y cada fin de mes al Departamento de Estado Civil del Registro Civil, de los matrimonios que celebren y de las defunciones que hubieren motivado oficios religiosos en la iglesia.

Tanto el oficial mayor del Departamento del Registro Civil, como los registradores civiles auxiliares al recibir las nominas de los párrocos, examinarán si todos los costos que ellas expresan se encuentran inscritos. Si alguno de los matrimonios, nacimientos o defunciones no lo estuviere. Tomarán las medidas necesarias para que esos sucesos se inscriban y dieran inmediatamente parte a la autoridad política para que esta proceda en su caso, a hacer efectiva la multa correspondiente.

Los Costarricenses que después de haber vivido en países donde Costa Rica no tuviere agente consular, fijaran su domicilio en el lugar donde lo haya retornado a la patria, deben hacer inscribir en el registro todos los actos, que habiendo ocurrido, necesiten inscripción.

Cada seis meses y siempre que lo ordene el Tribunal Supremo de Elecciones se revisaran los libros del Registro Civil, por el Inspector Electoral o por otro funcionario a quien se encargue la revisión. Los libros de los registradores auxiliares los revisará el Inspector Electoral u otro empleado del Tribunal o del Registro debidamente autorizado, debiendo rendir informe a su superior, en relación con la manera en que los libros sean llevados por el Registrador Auxiliar.

El Registro Civil extenderá a quien solicite, previo pago de las especies fiscales correspondientes certificación de cada asiento o asientos inscritos o de que no aparecen inscritos determinando sucesos.

Las certificaciones contendrán necesariamente acta del tomo, página, numero del asiento y aquellos datos que en lo conducente estrictamente intereses a juicio del registro salvo que en forma expresa se soliciten literalmente en cuyo caso se extenderán conforme a la solicitud.
Estarán autorizadas con el sello de la oficina y la firma del Director del Registro o del Oficial Mayor o del Secretario o del funcionario encargado de expedir certificaciones.

Cuando los registradores auxiliares se encontraren ausentes de la oficina, los oficiales mayores o los secretarios, podrán recibir en su lugar las declaraciones que ocurran y enviarlas al Registro Civil.

Todos los encargados del Registro responderán de los daños y perjuicios que ocasionen en el ejercicio de sus funciones por la inobservancia de las leyes y reglamentos que al registro se refieran.

Tanto los registradores auxiliares como los tesoreros de las juntas de protección social y encargados de cementerios, están en la obligación de corregir o anular en su caso todos los documentos que del Registro Civil les devuelvan por defectuosos, de manera que debidamente corregidos puedan inscribirse.

Por los asientos que se extienden en el Registro Civil y las declaraciones que se hagan a los registradores auxiliares, tesoreros de las juntas de protección social, etc, no se cobrara remuneración alguna.


Elaborado por Abogado Jorge Fernando Martinez Gabourel
Oficial Capacitacion Registro Civil Honduras

EL REGISTRO CIVIL Y SU RELACION CON LAS AUTORIDADES Y ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD

EL REGISTRO CIVIL Y SU RELACION CON LAS AUTORIDADES Y ORGANIZACIONES DE SU COMUNIDAD.


El Registrador Civil Municipal y su Personal Auxiliar, para realizar una eficiente labor en su municipio deben mantener estrechas relaciones con los miembros de la comunidad y sus autoridades.
Estas relaciones contribuirán a que toda la población de la comunidad reciba orientación a efecto de crear una Cultura Registral que produzca un cambio de actitud en la población en lo relativo a la inscripción oportuna de los hechos y actos.

Para ello se debe realizar una labor de concientización de las autoridades locales y grupos organizados en la comunidad, de la gran importancia de tener inscritos todos los Hechos y Actos vitales que se realizan en el transcurso de la vida. Y de esta manera reducir los subregistros de las diferentes inscripciones.
Es por está razón que los Registradores Civiles y su personal auxiliar deberán reunirse periodicamente con los responsables del area de salud en cada comunidad, quienes por la naturaleza de sus funciones tienen un contacto más expedito con los miembros de todas las comunidades constituyendose en un promotor de la importancia de realizar las inscripciones de los sucesos vitales y en especial de los Nacimientos.
En igual circunstancia los Patronatos comunales,clubes de Amas de casa, Defensores municipales de la niñez, Organizaciones de Desarrollo, y Agencias Cooperantes coadyuven en un solo propósito de vencer las diferentes causas que generan los subregistros en las diferentes inscripciones.
Consolidando una Cultura Registral en nuestra población, se logrará que la mayor parte de la población obtenga beneficios Jurídicos y Sociales, especialmente nuestros niños y niñas,en el area de Estadísticas vitales estas serán más confiables y permitirán al Estado la formulación y ejecución de proyectos encaminados a las diferentes areas.

El Registrador Civil Municipal para tener una cobertura integral de su municipio debe recorrer periodicamente su comprensión municipal, realizando las labores de caracter Registral sobre todo en las Inscripciones de los niños y niñas de 0 a 5 años, y verificar cuantos niños y niñas mayores de cinco años

no fueron inscritos, procurando dar la orientación necesaria a los padres de estos,de la documentación que necesitarán, indicandoles que el trámite de la respectiva Reposición por Omisión lo realizarán ante el Registrador Civil Municipal, el cual es en forma gratuita.


[1]
[1] ELABORADO POR LA UNIDAD DE CAPACITACION 2000-04-25

NIÑOS SIN PADRE

Niños sin padre
Dr. Luis Rosero BixbyCatedrático Universidad de Costa RicaCentro Centroamericano de Población
Publicado en La Nación, 15/06/97, p. 14A
El 26 por ciento de los nacimientos ocurridos en el país en 1995 fueron registrados como "padre desconocido".
Hoy, Día del Padre, es fecha oportuna para reflexionar acerca de esta cifra, indicador de la sistemática violación de lo que debería ser un derecho fundamental para toda madre y todo niño costarricense: el derecho a tener, por lo menos en el papel, un padre y que la mujer cuente con el apoyo del hombre en la crianza de los hijos. Más de la cuarta parte de las madres y los niños costarricenses están privados de ese derecho. Lo más grave es que esta privación no se debe a que realmente la cuarta parte de las madres no saben quién las embarazó o que el progenitor murió o desapareció. No. Las madres saben bien quiénes son los padres de estos miles de criaturas (21 mil en 1995). Es el Estado costarricense el que priva a miles de niños el derecho a tener un padre ante la ley y a miles de madres del derecho a reclamarle al progenitor el apoyo en la crianza del niño. Nuestras leyes y procedimientos presuponen, en una de las formas más flagrantes de discriminación por género, que una madre soltera miente al declarar la paternidad del niño y extreman cuidados para proteger a los hombres irresponsables que no reconocen a sus hijos. De este modo fomentan la paternidad irresponsable del chiste : "Ella: -Lo que has hecho conmigo no tiene nombre. El: -Ni apellido tampoco porque me jalo para los EE.UU.".
La institución del "padre desconocido" es una vieja lacra de los sistemas de registro civil de Costa Rica y de otros países de América Latina. El agravante en nuestro país, como puede verse en la gráfica 1, es que el problema viene aumentando desde 1960 (con un paréntesis en 1980-85, que demuestra que el problema también es susceptible de reducción). Este aumento se ha acelerado desde 1990: en 5 años se ha pasado del 21 por ciento a 26 por ciento de padres desconocidos, lo que en cifras absolutas significa un incremento en 4.000 niños sin padre anualmente.
Figura 1
El estado exige pruebas imposibles a miles de madres para aceptarles su palabra sobre quién es el padre del niño. Lo racional sería aceptar esta palabra y disponer de mecanismos para que los pocos hombres falsamente acusados de paternidad puedan demostrar su inocencia. La situación actual con respecto al registro de nacimientos es absurda: su objetivo central es protejer al hombre de una falsa acusación de paternidad -una eventualidad que ocurre en raras ocasiones- en dtrimento de miles de mujeres y niños. Es, además, el primer eslabón en una cadena de injusticias y de patologías sociales. Estos niños sin padre inician su existencia en clara y demostrada desventaja que redundará en mayores problemas de salud, física y mental, bajo rendimiento escolar, mayor propensidad hacia la delincuencia y más alta probabilidad de embarazo en la adolescencia, para citar solo algunos de los males que esta aberración genera.
En vez de poner trabas a la identificación del padre de los recién nacidos, los delegados del Registro Civil debieran tener la consigna de que todo nacimiento que se registre en Costa Rica tenga un padre. Este sería el primer paso para fomentar la paternidad responsable y proteger los derechos de madre y niños . Instituciones como la Defensoría de los Habitantes, el Patronato Nacional de la Infancia, la Defensoría de la Mujer y los grupos genuinamente preocupados en las así llamadas cuestiones de género, deberían dar alta prioridad a la eliminación en nuestro registro civil de esta abominación que es el "padre desconocido". Si el estado costarricense es serio en la promoción de la igualdad real de la mujer, tiene la obligación de adoptar una política agresiva de registro e identificación del padre de todo niño que es traído al mundo.
La gráfica 2 muestra enormes variaciones en los porcentajes de padres desconocidos de un hospital a otro (estos porcentajes son solo para nacimientos fuera del matrimonio). Esta variación de un hospital a otro sugiere que los procedimientos no son uniformes en todos los hospitales. Por ejemplo, mientras el Hospital Enrique Baltonado de Liberia el 71% de los nacimientos fuera del matrimonio no tiene padre, en el vecino hospital La Anexión de Nicoya este porcentaje se reduce a 42%. Uno se pregunta ¿no podría el Hospital de Liberia bajar el porcentaje de padres desconocidos al nivel de Nicoya?
Figura 2
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TALENTOS LATENTES EXPERIENCIA REGISTRAL CHILENA

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MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Talentos latentes El Registro Civil de Chile se convirtió en estrella con la ayuda de sus empleados
Por Paul Constance
En 1990, cuando Alejandra Sepúlveda entró a trabajar en el departamento de operaciones del Registro Civil de Chile, este organismo era considerado uno de los peores servicios públicos del país. Prácticamente todos los chilenos podían dar ejemplos al respecto. El Registro Civil lleva el control de todos los datos vitales del ciudadano: certificados de nacimimiento, casamiento y defunción, registro de vehículos, actas judiciales, licencias profesionales, pasaportes y documentos de identidad. Es decir, un monopolio casi completo sobre los documentos que cualquier ciudadano debe obtener o renovar en el ciclo de su vida.
Marginado en gran parte durante el régimen de Pinochet, el Registro Civil se encontraba casi en ruinas en 1990. Su sistema de procesamiento de datos era obsoleto y apenas funcional. El completar un trámite cualquiera llevaba de15 a 45 días. Las oficinas eran un desastre y carecían de señalización identificativa e información adecuadas. Era frecuente que la gente deambulara durante horas en busca del funcionario apropiado. La capacitación era prácticamente inexistente y los salarios, como en la mayoría del sector público, muy bajos. Como es de suponer, la moral del personal andaba por los suelos y el lema "quien nada hace, nada teme" podría resumir caústicamente sus aspiraciones, según recuerda Sepúlveda. "La gente había sido programada para trabajar mecánicamente, sin idea del resultado de su labor o de la conexión de ésta con cuestiones de mayor relevancia que afectan directamente al ciudadano. Su autoestima profesional era muy baja", asegura.
No obstante, para fines de los años 90' el Registro Civil se había convertido en una estrella inusitada dentro de la administración pública chilena. Actualmente, los empleados de cada una de sus 500 sucursales, incluyendo la que atiende los remotos fiordos del sur del país desde una embarcación, tienen acceso a un único banco de datos que les permite imprimir certificados de nacimiento, casamiento o defunción en el acto. Ya nadie habla de largas esperas, y las encuestas públicas indican que actualmente el Registro Civil es percibido como uno de los mejores servicios públicos en el país.
Sepúlveda expone que el cambio comenzó como resultado de una total reorganización que transfirió a las 500 oficinas gran parte de las funciones antes monopolizadas por la sede en Santiago. En el pasado, por ejemplo, sólo se podía incorporar información al banco de datos desde la oficina central. A continuación, se gestionó con éxito una partida adicional de fondos para mejorar las redes de información y los sistemas de procesamiento de datos, comprar el equipamiento de oficina e intensificar la capacitación del personal.
Pero el cambio más importante, sostiene Sepúlveda, tuvo que ver con el manejo de los recursos humanos. En 1997, cuando fue nombrada directora del ente, Sepúlveda invitó a 300 empleados de todos los niveles del departamento a una serie de reuniones en las que podían plantear sus quejas y contribuir a definir una nueva misión institucional. Lo que escuchó no fue exactamente lo que esperaba. "Cuando le preguntamos a los empleados qué es lo que más les importa en el trabajo, lo primero que ponen es capacitación —saber más. Lo segundo es trato y dignidad. Y lo tercero es remuneración", recuerda.
Sepúlveda y sus colegas han tratado de satisfacer las tres peticiones. El presupuesto del departamento para capacitación ha aumentado de la trivial suma de 4 millones de pesos en 1990 a unos 120 millones de hoy. Sepúlveda desayuna cada lunes con grupos diferentes de empleados y supervisores. Esos encuentros presentan una oportunidad para ventilar frustraciones, plantear sugerencias y alcanzar compromisos con la alta administración. Dado que hay más mujeres que hombres en el Registro Civil, se han instalado en sus dependencias guarderías para niños. Aunque el problema de los sueldos sigue preocupando a muchos empleados, la remuneración ha ido mejorando de forma constante desde 1998, fecha en que Chile estableció incentivos por rendimiento a nivel individual e institucional (ver ¡Premio al mejor de los burócratas! y La zanahoria versus el garrote).
El resultado, dice Sepúlveda, ha sido un cambio profundo en la "cultura de trabajo" del personal. En 1997 los empleados adoptaron "calidad, calidez y colaboración" como nuevos objetivos institucionales, y el Registro es reconocido hoy como modelo de servicio amistoso y eficiente. "Hemos tratado de descubrir el talento latente en nuestros empleados y ver la forma en que sus metas personales podían armonizar con nuestros objetivos institucionales. Como resultado, tenemos un equipo de gente muy entusiasta con una extraordinaria vocación de servicio", explica Sepúlveda.

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Publicado: Marzo 2002

EL PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCION INTERNACIONAL


Español
Retorno al somero
ADOPCIÓN INTERNACIONAL
I - EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONALII - LOS ACTORES DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Desde hace diez años, la adopción internacional vive en Francia una expansión considerable: en 1997 se acogió a cerca de 3 600 niños extranjeros, originarios de setenta países diferentes, en comparación con 971 niños adoptados en 1979 que únicamente procedían de diez países de origen.
Francia se sitúa así en el segundo lugar de los países de recepción, después de Estados Unidos y, a nivel europeo, ocupa el primer puesto.
Las adopciones internacionales representan dos terceras partes de las adopciones pronunciadas en Francia.
Considerando la magnitud de esta evolución, desde 1987 Francia decidió instaurar la MISSION DE L'ADOPTION INTERNATIONALE (Misión de Adopción Internacional), cuyo objetivo consiste en garantizar un mayor control de los procedimientos de adopción internacional, tanto en beneficio de los niños y de las familias de origen como de los futuros padres adoptantes.
Con el fin de lograr un conocimiento más adecuado de las particularidades de la adopción internacional, la Mission de l'Adoption Internationale desea presentar por una parte el procedimiento (I) y por otra a sus actores (II).
I - EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
En Francia, los candidatos a la adopción están sujetos a las mismas exigencias legales independientemente de que el niño adoptado sea un niño expósito bajo tutela del Estado francés o que haya nacido en el extranjero.
Cualquier persona de más de 28 años de edad, o cualquier pareja con dos años de matrimonio como mínimo, puede solicitar adoptar a un niño. Los adoptantes deben tener quince años más que el niño que adoptan. Este último debe tener menos de quince años y haber sido acogido en el hogar de los adoptantes durante un período de seis meses por lo menos (para la adopción plena). Si el niño tiene más de trece años, deberá expresar su consentimiento con respecto a su adopción.
Los candidatos a la adopción deberán, en primer lugar, ser titulares de una autorización (A), y luego llevar a buen término el procedimiento de adopción en Francia o en el extranjero. A partir del momento en que el niño adoptado sea extranjero, los adoptantes deberán asimismo cumplir con los trámites necesarios para la transcripción o la conversión de la decisión extranjera al derecho francés (B).
Este procedimiento tradicional se reestructuró a partir de que Francia ratificó el Convenio de La Haya del 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional (C).
A / EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
La autorización es un documento que certifica la capacidad adoptiva de los candidatos a la adopción. Es obligatorio tanto para la adopción de un niño francés, como para la correspondiente a un niño de origen extranjero.
La autorización es expedida por el servicio denominado Aide Sociale à l'Enfance (ASE) -Asistencia social para la infancia- que depende de la autoridad del Consejo General del departamento de residencia del candidato adoptante. El servicio Aide Sociale à l'Enfance se encuentra representado en cada departamento francés y es una subdirección o un servicio departamental del Consejo General.
Los servicios sociales institucionales especializados desarrollan una encuesta social e investigaciones psicológicas con el fin de evaluar la capacidad del o de los postulantes para crear las condiciones óptimas de recepción y de desarrollo del niño en los planos familiar, educativo y psicológico.
La autorización tiene un período de validez de cinco años y caduca con la llegada del o de los niños adoptados al hogar del adoptante.
Los elementos reunidos con motivo de la expedición de la autorización pueden resultar particularmente útiles para las instituciones de los países de origen responsables del denominado "apparentement" (proposición de un niño a una familia determinada) o del pronunciamiento de la adopción. Más allá de las condiciones jurídicas a las cuales deben responder los adoptantes (edad mínima o máxima, duración del matrimonio, etc.), permiten una evaluación más adecuada de los futuros padres y de su proyecto de adopción.
B / LA DECISIÓN EXTRANJERA: SU TRANSCRIPCIÓN O SU CONVERSIÓN
1 - La decisión extranjera
De acuerdo con una jurisprudencia del Tribunal de Casación sólidamente establecida desde principios de siglo, las decisiones de adopción pronunciadas en el extranjero, como cualesquiera decisiones referentes al estado de las personas, se reconocen de pleno derecho en Francia y son oponibles sin exequátur previo.
Ello significa que el vínculo de filiación adoptiva se creó en el territorio extranjero a partir del momento en que la decisión local de adopción adquiere un carácter definitivo, es decir una vez que se hayan agotado los plazos de recurso. Este principio se materializa muy frecuentemente mediante el establecimiento, en el país de origen del niño, de una nueva acta de nacimiento en la cual se hace mención de su nueva filiación.
Cuando una decisión de adopción se pronuncia en Francia, su transcripción en el Registro Civil está sistemáticamente prevista en la resolución de adopción.
En el caso de una decisión extranjera, es evidente que ésta no podrá ordenar su inscripción en el Registro Civil francés. Por lo tanto, este trámite habrá de cumplirse por iniciativa de los padres adoptivos al volver a Francia.
El registro de la decisión de adopción extranjera difiere de acuerdo con los efectos que se le puedan reconocer.
2 - La transcripción de la decisión extranjera
La decisión extranjera puede asimilarse a una ADOPCIóN PLENA francesa, si confiere al niño adoptado una nueva filiación que substituya la filiación original, si da lugar a la ruptura total de los vínculos de filiación del niño con su familia de origen y es irrevocable.
El Fiscal de la República de Nantes podrá entonces transcribir esta decisión en el Registro Civil francés, después de haber verificado su regularidad internacional.
A partir del momento en que uno de los padres adoptivos sea de nacionalidad francesa, la adopción plena permite la adquisición "automática" de la nacionalidad francesa.
3 - La conversión de la decisión extranjera
La decisión extranjera puede asimilarse a una ADOPCION SIMPLE, cuando crea un nuevo vínculo de filiación que se añade al vínculo de filiación biológica permaneciente, o cuando es revocable.
Se presentan dos posibilidades:
- Si los adoptantes no solicitan la conversión de la decisión en adopción plena (de tipo francés), pueden solicitar, para el niño adoptado, su inscripción en el registro familiar y la nacionalidad francesa. Esta demanda es relativamente sencilla, rápida y no está sujeta a ninguna condición de plazo.
- Los adoptantes pueden solicitar la conversión de la adopción simple pronunciada en el extranjero en adopción plena de derecho francés.
Sólo el juez francés puede pronunciar esta conversión, después de haber verificado que el consentimiento del representante legal del adoptado (padres biológicos, tutor o director del establecimiento en el cual está colocado el niño) se haya otorgado teniendo pleno conocimiento de los efectos reconocidos por la ley francesa a la noción de adopción plena.
El juez habrá de establecer si el consentimiento se otorgó de acuerdo con las formas impuestas por la ley del país de origen y si el autor de tal consentimiento sabía que, en derecho francés, este implicaba la ruptura completa e irrevocable de los vínculos anteriores del niño con su familia biológica.
Cualquiera que sea el procedimiento seguido, el niño extranjero adoptado por uno o varios nacionales franceses, se convierte en un ciudadano de pleno derecho y goza de un estatuto jurídico que no puede ponerse en tela de juicio.
C / EL CONVENIO DE LA HAYA DEL 29 DE MAYO DE 1993 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
El Convenio de La Haya entró en vigor en Francia el 1o. de octubre de 1998.
En la actualidad, Francia se encuentra vinculada con 8 países de recepción (España, Canadá, Finlandia, Suecia, Dinamarca, Noruega, los Países Bajos y Andorra) y 14 países de origen (México, Rumania, Sri Lanka, Chipre, Polonia, Ecuador, Perú, Costa Rica, Burkina Faso, Filipinas, Venezuela, Moldavia, Lituania y Paraguay).
Desde el 1o. de noviembre de 1998, Francia está vinculada con Colombia (país de origen) y desde el 1o. de diciembre de 1998 con Australia (país de recepción). A partir de 1999, el Convenio entrará en vigor en Nueva Zelanda, Mauricio y Burundi.
La entrada en vigor del Convenio de La Haya se apoya en tres grandes principios fundamentales:
- el principio denominado de subsidiariedad, de acuerdo con el cual la adopción internacional sólo habrá de considerarse a falta de una solución nacional.
- la prohibición de la búsqueda de beneficios indebidos,
- la consideración del interés superior del niño.
El convenio tiene como objetivo propiciar una mayor seguridad en materia de adopción internacional, instituyendo una cooperación entre los países de origen y los países de recepción. Su entrada en vigor habría de permitir en particular:
- asegurar al adoptante que el niño propuesto es jurídicamente adoptable,
- facilitar y acelerar la expedición del visado -visa- de entrada del niño a Francia, ya que se ha instituido un control intermedio del procedimiento (acuerdo para proseguir el procedimiento otorgado conjuntamente por el país de origen y el país de recepción),
- conferir el mismo estatuto jurídico al niño en su país de origen y en su país de recepción,
- facilitar el reconocimiento de la adopción pronunciada en el país de origen como adopción plena en Francia.
LA AUTORIDAD CENTRAL FRANCESA, prevista por el texto de dicho convenio, es una estructura dependiente del Primer Ministro que reúne a representantes del Ministerio del Empleo y de la Solidaridad, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de los Consejos Generales.
Contribuye a la definición de la política de cooperación internacional en el ámbito de la adopción de niños extranjeros.
Su secretaría permanente está asegurada por la Mission de l'Adoption Internationale que se mantiene como el principal interlocutor del público. Un determinado número de las funciones atribuidas por el Convenio a la Autoridad central son ejercidas conjuntamente por la Mission de l'Adoption Internationale y por los organismos autorizados y acreditados para la adopción.
En el marco de la aplicación del Convenio de La Haya, la Mission de l'Adoption Internationale se encuentra principalmente encargada de las siguientes funciones de procedimiento:
- verificar que los adoptantes cumplan con las condiciones jurídicas francesas y extranjeras requeridas para la adopción (artículo 15),
- velar por el correcto desarrollo del procedimiento de adopción en el extranjero (artículo 17) en colaboración con su homólogo en el país de origen del niño (autoridad central extranjera u organismo acreditado para la adopción),
- autorizar la entrada y la residencia permanente del niño adoptado en el territorio francés (artículo 19)
- supervisar y asumir la gestión, con su homólogo, de los casos de fracaso de adopción (artículo 21),
- expedir el certificado de conformidad cuando la adopción se pronuncie en Francia (artículo 23).
II - LOS ACTORES DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Los principales actores son, naturalmente, los adoptados, sus familias biológicas y los adoptantes.
En el plano institucional, los participantes en las diferentes etapas del procedimiento de adopción son: los servicios representantes de Asistencia social para la infancia (a), la Mission de l'Adoption Internationale (b), los organismos acreditados para la adopción (c), las instituciones judiciales (d) y el sector asociativo (e).
A / LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA LA INFANCIA
Los servicios de Asistencia social para la infancia (Aide Sociale à l'Enfance - ASE) tienen la responsabilidad de la expedición de la autorización (cf. I-A) y, asimismo, la misión de asegurar el seguimiento del niño adoptado en el extranjero a partir de su llegada al territorio francés.
Dicho acompañamiento se efectúa a petición y con el acuerdo de los adoptantes durante un período de seis meses como mínimo a partir de la llegada del niño adoptado al hogar de los adoptantes y, en cualquier caso, hasta la transcripción de la resolución extranjera o hasta la conversión de la decisión extranjera en adopción plena por el juez francés.
Una vez transcurrido dicho período, la legislación francesa no ha previsto seguimiento de integración alguno. En caso de fracaso de adopción posterior a la fecha antes mencionada, el niño adoptado gozará, al igual que cualquier menor en peligro, de las disposiciones de derecho común.
B / LA MISSION DE L'ADOPTION INTERNATIONALE (MAI)
La Mission de l'Adoption Internationale (MAI) es una estructura administrativa situada bajo la autoridad del Ministerio de Asuntos Exteriores. Beneficia por lo tanto de la amplia red diplomática y consular francesa. Depende de la Sous-Direction de la Coopération Internationale en Droit de la Famille -Subdirección de la cooperación internacional en derecho de familia-, que forma parte de la Direction des Français à l'Etranger et des Etrangers en France -Dirección de franceses en el extranjero y extranjeros en Francia-.
Está integrada por funcionarios procedentes de los tres ministerios franceses cuya orientación incluye tratamiento de asuntos reglamentarios y administrativos relativos a la adopción internacional: el Ministerio del Empleo y de la Solidaridad, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Exteriores.
La función de la Mission de l'Adoption Internationale
I - Informar
La Mission de l'Adoption Internationale centraliza y difunde, en forma de fichas prácticas que regularmente se ponen al día y de actualizaciones periódicas de su guía de adopción internacional ("Le bon chemin vers l'enfant"), la información necesaria para la realización de una adopción internacional. Con tal fin, por medio de la red diplomática y consular del Ministerio de Asuntos Exteriores, sigue la evolución en el extranjero de las legislaciones, las prácticas y la política en materia de adopción internacional.
Esta información se difunde prioritariamente entre:
- los candidatos a la adopción
- los organismos acreditados para la adopción
- los Consejos Generales y servicios departamentales de Aide Sociale à l'Enfance
- las jurisdicciones
- los puestos diplomáticos en el extranjero.
Cada año, la Célula de información de la Mission de l'Adoption Internationale responde a cerca de 20 000 llamadas telefónicas y trata más de 50 000 cartas y 3 000 solicitudes por Minitel. Desde el 26 de mayo de 1998, la Mission de l'Adoption Internationale dispone de un sitio Internet (www.diplomatie.gouv.fr), y desde el 1o. de octubre de 1998 sus locales están abiertos al público.
2 - Autorizar la expedición de visados de establecimiento en Francia para los niños de origen extranjero.
Una vez realizada la verificación de que los procedimientos franceses y extranjeros se han respetado y que la decisión de adopción no presenta irregularidad alguna, la Mission de l'Adoption Internationale, consultada por los servicios consulares franceses en el extranjero, autoriza la expedición del visado de establecimiento del niño en Francia. Si los padres son titulares de una autorización (expedida por los servicios franceses de Aide Sociale à l'Enfance) y si presentan la prueba del pronunciamiento de una declaración local de adopción sin posibilidad de recurso, el visado será entonces expedido por los servicios consulares franceses en el país de origen del niño.
3 - Acreditar y controlar los organismos franceses de adopción
En Francia, cualquier actividad de intermediario para la adopción, ejercida por un organismo o una asociación, está subordinada a la obtención previa de una autorización departamental (expedida por el Presidente del Consejo General y por la cual se permite el ejercicio de la actividad dentro de un determinado departamento francés) y de una acreditación expedida por la Mission de l'Adoption Internationale (por la cual se otorga el permiso para ejercer la actividad en un determinado país extranjero).
La Mission de l'Adoption Internationale se asegura de que se trate de una actividad sin ánimo de lucro y de las calificaciones morales y profesionales de los organismos de adopción. Realiza controles sobre la regularidad de los medios de tales organismos, sobre sus condiciones de funcionamiento, sobre la transparencia de sus condiciones financieras, sobre sus modalidades de selección de los candidatos y, por último, sobre su conocimiento y su respeto de las legislaciones nacional y extranjera.
Si las circunstancias lo exigen, la Mission de l'Adoption Internationale puede retirar la acreditación antes acordada. A partir de entonces, el organismo quedará incapacitado para ejercer cualquier actividad en el país con respecto al cual perdió su acreditación.
4 - Participar en la elaboración de la reglamentación interna francesa en materia de adopción.
5 - Fungir como interlocutor de las autoridades extranjeras
La Mission de l'Adoption Internationale funge como interlocutor de las autoridades extranjeras para la negociación de convenios, la búsqueda de garantías para los niños y las familias y la resolución de dificultades generales o circunstanciales.
Desde el 1o. de octubre de 1998, la Mission de l'Adoption Internationale asegura la secretaría de la Autoridad central francesa, responsable de la aplicación en Francia del Convenio de La Haya del 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional (cf. I-C).
C / LOS ORGANISMOS ACREDITADOS PARA LA ADOPCIÓN
En 1998, están autorizados y acreditados para la adopción 42 organismos franceses, los cuales aseguran la cobertura de la totalidad de los departamentos franceses y ejercen su actividad en 34 países extranjeros.
El organismo de adopción, con mucha frecuencia constituido bajo la forma jurídica de la denominada asociación ley 1901, y comúnmente designado de acuerdo con la sigla técnica "OAA" (organismo autorizado -y acreditado- para la adopción) o el antiguo término usual "obra de adopción", asiste a los candidatos a la adopción en las diferentes etapas de realización de su proyecto.
Prepara a los candidatos con respecto a las particularidades de la adopción internacional gracias a su conocimiento del país, a su experiencia y a sus interlocutores locales. Gracias a este conocimiento detallado de los adoptantes, el organismo puede asegurar un seguimiento muy individualizado de los trámites y etapas sucesivas y, en ocasiones, incluso superando las exigencias de la ley francesa.
Actualmente, 20 de estos organismos están acreditados para la adopción en uno de los países de origen contratantes del Convenio de La Haya del 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
Al lado de la Mission de l'Adoption Internationale, estos 20 organismos están encargados de las siguientes funciones de procedimiento:
- verificar que los adoptantes cumplan con las condiciones jurídicas francesas y extranjeras exigidas para la adopción (artículo 15),
- velar, en colaboración con su homólogo en el país de origen del niño (autoridad central extranjera u organismo acreditado para la adopción), por el correcto desarrollo del procedimiento de adopción en el extranjero (artículo 17).
D / LAS INSTITUCIONES JUDICIALES
1) El Fiscal de la República ante el Tribunal de Gran Instancia de Nantes
Tiene competencia nacional para ordenar la transcripción de una decisión extranjera de adopción plena, después de haber verificado su regularidad y su oponibilidad en derecho francés.
Esta transcripción desempeña la función de acta de nacimiento del adoptado.
2) Los tribunales de gran instancia
Si la decisión extranjera es asimilable a una adopción simple en derecho francés, y si los adoptantes desean obtener la conversión de ésta, pueden depositar una demanda de adopción plena ante el tribunal de gran instancia de su domicilio (o aquel de su elección si residen en el extranjero). Esta demanda puede efectuarse por medio de un abogado, o bien por medio del Fiscal de la República.
La adopción plena puede pronunciarse dentro de un plazo de seis meses a partir de la llegada del niño al hogar de los adoptantes. El juez examina si se cumplen las condiciones legales de la adopción (edad de los adoptantes, existencia de una autorización, consentimiento con conocimiento de causa, etc.) y si ésta responde al interés del niño.
E / EL MUNDO ASOCIATIVO
En Francia presenta una riqueza particular e incluye principalmente asociaciones de padres adoptivos. Dichas asociaciones permiten, mediante adhesión voluntaria y el pago de una cuota, la agrupación de los padres de niños adoptados.
Enfance et Familles d'Adoption (EFA) es una federación nacional de familias adoptivas, de postulantes para la adopción y de adoptados mayores de edad, distribuidos en asociaciones departamentales y delegaciones regionales. Publica una revista denominada "Accueil" que contiene informaciones generales sobre la adopción en Francia y en el extranjero.
En el ámbito estrictamente internacional, las "Associations de parents adoptifs par pays d'origine" - Asociaciones de padres adoptivos por países de origen - (normalmente denominadas de acuerdo con la sigla técnica "APPO") agrupan familias en función del país de origen de los niños adoptados: APAEC para Colombia, AFAENAC para Chile, Araliya para Sri Lanka, etc.
Es conveniente observar que, desde hace poco tiempo, el mundo asociativo incluye asimismo asociaciones de niños extranjeros adoptados (por ejemplo: Racines coréennes -Raíces coreanas-).
MINISTERE DES AFFAIRES ETRANGERES MISSION DE L'ADOPTION INTERNATIONALE 244 Bd Saint Germain 75303 PARIS 07 SP FRANCE Tél.: + 33 (0)1 43 17 90 90 Fax: + 33 (0)1 43 17 93 44 Email : mai@diplomatie.gouv.fr Minitel : 3615 Francemonde * Mai (1F/mn) Internet : www.diplomatie.gouv.fr

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