martes, 29 de abril de 2008

EL CENSO NACIONAL ELECTORAL HONDURAS

EL CENSO NACIONAL ELECTORAL



El Censo Nacional Electoral es el registro debidamente ordenado de los Ciudadanos con capacidad para votar y se prepara de acuerdo a lo establecido en la ley y la que regula el Registro nacional de las Personas la inscripción en el otorga el derecho e impone la obligación de ejercer el sufragio.

¿Cuáles son las características del censo nacional electoral?
El Censo electoral es público, permanentemente e inalterable estará sujeto a revisión y depuración conforme a la ley, la inscripción de los ciudadanos, así como las modificaciones ocurridas por muerte, cambios de domicilios, suspensión, perdidas o restablecimiento de la ciudadanía, se verificara en los plazos y con las formas que establece la ley.

¿Qué organismo del Estado elabora el Censo Nacional Electoral?
El Registro Nacional de las Personas con la colaboración de las demás organizaciones Electorales elaborara de oficio el censo Nacional Electoral.

La depuración del censo es permanente excepto durante el periodo comprendido entre los cientos veinte días anteriores a una elección.

¿Quiénes tiene por objeto excluir y inhabilitar el Censo nacional Electoral?
· Los Ciudadanos fallecidos o declarados por sentencias Judicial presuntamente fallecidos.
· Las Inscripciones repetidas dejándose sola hecha en primer término; salvo de que se trate de cambio de domicilio.
· Las inscripciones hechas en fraude a la ley, debidamente comprobado por autoridad competente.
· Para los efectos de las cancelaciones de las inscripciones y de las inhabilidades para ejercer el sufragio por fallecimiento por declaratoria de muerte, los jueces competentes la autoridad en su caso, deberá comunicar al registro nacional de las Personas los listados con los






· nombres y demás datos necesarios de los ciudadanos que se encuentren en estos casos.

El Registro Nacional de las Personas deberá elaborar los listados de las cancelaciones de inscripciones y publicarlas al menos trimestralmente en el Diario Oficial la gaceta y por lo menos en dos diarios de mas amplia circulación en el país.

¿Cómo se actualiza el Censo nacional Electoral?
Con el fin de actualizarlo el censo Nacional electoral estará sujeto a revisiones anuales en la forma y procedimiento que señale el Registro Nacional de las Personas a los efectos de la revisión anual deberán inscribirse en el censo, las personas que teniendo derecho no estuvieran inscritos.

¿Qué se hará con el objeto de garantizar el ejercicio del sufragio a los Hondureños que estuviesen por cumplir dieciocho años de edad antes del día en que deban practicarse las Elecciones?
Estos deberán presentar solicitud con la debida anticipación para obtener su cédula de Identidad y ser inscritos en el Censo Nacional electoral, el R.N.P. tomará las providencias necesarias para que en tales circunstancias dichas personas puedan recibir su cédula de Identidad y ser inscrito en el Censo Nacional Electoral al llegar a la edad ciudadana.

¿Qué hará el Elector Inscrito que cambie de domicilio que rectifique su nombre u otro dato?
Deberá presentarse al R.N.P. de su nueva residencia con su cédula de Identidad solicitando nueva inscripción o rectificaciones de nombres solo podrá hacerse dentro de los términos que establece el R.N.P.

¿Qué información contiene la lista de Electores?
La lista de electores, correspondiente a cada mesa Electoral Receptora deberá imprimirse en papel de Seguridad y deberá contener por lo menos como leyenda principal la información relativa al Departamento y Municipio, en las columnas debe consignarse por lo menos el primer



Apellido, segundo Apellido y Nombres por orden Alfabético, número de Identidad, constancia de si voto o no y observaciones.

¿Cuál es el Documento que sirve para ejercer el sufragio?
La Cédula de Identidad es el documento fehaciente que prueba la Inscripción del ciudadano en el Censo Nacional Electoral la Cédela de identidad será autorizado y otorgada por el Registro Nacional de las Personas.


ESTADISTICAS

12,000 Mesas Electorales Receptoras
Censo Nacional Electoral 3,535,287 Electores
298 Tribunales Locales de Elecciones






TÓMELO EN CUENTA


1. El Registro Nacional de las Personas tendrá a su cargo el Registro Civil, extenderá la Tarjeta de identidad única a todos los Hondureños y así mismo elaborarán de oficio y en forma exclusiva el Censo Nacional de Elecciones.
2. Uno de los objetivos del R.N.P. es garantizar la pureza del proceso Electoral con sistemas y métodos apropiados que fortalezcan la Democracia mediante la participación libre del ciudadano en la vida
3.
4. política y asegura de manera fidedigna la elaboración del Censo Nacional Electoral.
5. La Cédula de Identidad que haya sido objeto de alteraciones en su contenido será nula
6. .La Papeleta Electoral tendrá los colores siguiente:


· Blanco para presidente y Designados a la Presidencia
· Gris para Diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano
· Morado Lila para las Corporaciones Municipales.




7. Las Elecciones para autoridades y Supremos y Municipales se practicarán en un solo día el ultimo domingo del mes de noviembre.


FUENTE: Unidad de Capacitación R.N.P.
Para mayor información llamar a los TEL: Unidad de Capacitación R.N.P. 222-20-10 222-27-61 Ext. 220
Tribunal Nacional de Elecciones 222-43-41
Comisión Técnica Electoral.




Tegucigalpa M.D.C, 09 de Octubre de 2001




UNIDAD DE CAPACITACIÓN R.N.P.

PRINCIPALES USOS DE LAS INSCRIPCIONES DELREGISTRO CIVIL

PRINCIPALES USOS INDIVIDUALES DE LAS INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO.

Proporciona la prueba del nacimiento de una persona y los hechos relacionados con el nacimiento:

1. Acredita la existencia legal de la persona.

2. Establece : la relación familiar(parentesco), la ascendencia, y la dependencia.

3. Como respaldo para la identificación de la persona(tarjeta de identidad, pasaporte, etc.).

4. Para celebrar y registrar los Matrimonios, divorcios, adopciones,rectificaciones,adiciones , alteraciones y otros de los registros vitales.

5. Establece los derechos a: La herencia, los beneficios para el Bono Materno infantil, la licencia por maternidad antes y despues del parto, la protección contra el despido durante la licencia de maternidad.

6. Proporciona la prueba de la edad ó la fecha de nacimiento de la persona para establecer los derechos que corresponden cuando cumpla cierta edad, como: Incorporarse a la escuela, obtener permiso de trabajo, solicitar licencia de conducir vehículos automotores, ejercitar los derechos de voto y la ciudadanía, para iniciar las diligencias preliminares del matrimonio, para solicitar beca ó crédito en materia educativa, tener derecho a las jubilaciones y pensiones de Seguridad Social, y otras.

7. Para acceder a los servicios del sistema de salud.

8. Para participar en la titulación de tierras como beneficiarios del Estado.

9. Proporciona la prueba del lugar de nacimiento y del lugar de registro; para establecer la nacionalidad,ciudadanía y solicitar pasaporte para viajar al extranjero.-


Unidad de Capacitación R.N.P. 1 22 de Marzo de 2000

APUNTES RELATIVOS AL REGISTRO PARROQUIAL Y CIVIL PERUANO

Page 1
R
ESUMEN
En el Perú de mediados del siglo XIX se producen varias tentativas de orga-
nizar un flujo de datos demográficos fiables provenientes de todo el país. M.A.
Fuentes, jefe de la Dirección de Estadística, fue un actor importante en el proceso.
Para conseguir sus objetivos recurrió a la colaboración de autoridades eclesiás-
ticas y civiles. Los párrocos se sintieron presionados, y en sus respuestas presen-
taron un cuadro lamentable de la situación de los libros de nacimientos, matrimo-
nios y defunciones. Aducían además que la población y las instancias locales y
regionales no daban facilidades para elaborar la información que desde el Estado
se les requería. El trabajo presenta en definitiva las tensiones entre clero y autori-
dades políticas en una coyuntura clave de la construcción del Estado republicano.
Palabras clave: Estado republicano, registros civiles, autoridades parro-
quiales, instituciones, Manuel Atanasio Fuentes.
A
BSTRACT
In mid-nineteenth-century Peru there were several attempts to organize the
collection of trustworthy demographic data from the whole country. M.A.
Fuentes, the head of the Department of Statistics was a key figure in this process.
In order to achieve his aim, he tried to obtain the collaboration of ecclesiastical
and civil authorities. Local priests, however, felt pressured and in their replies
revealed the unfortunate state of their records of births, marriages and deaths.
They also argued that the population and local and regional officials did not give
them any help in preparing the information that the government requested. This
article, in sum, reflects the tensions between the clergy and political authorities
at a crucial time in the construction of the republican state.
Key words: republican state, civil records, parrish authorities, institutions,
Manuel Atanasio Fuentes
Revista Complutense de Historia de América
ISSN: 1132-8312
2000, 26: 199-232
199
La ley y las costumbres.
Apuntes sobre los registros civiles
y los libros parroquiales en el Perú
de la segunda mitad del siglo XIX (1857-1879)
Gabriela C
HIARAMONTI
Universidad de Padua
Page 2
INTRODUCCIÓN
El 15 de diciembre de 1877 un decreto del Presidente de la República,
el general Mariano Ignacio Prado, puso al frente de la Dirección General
de Estadística a Manuel Atanasio Fuentes
1
. La Dirección había sido
creada en 1873, como sección del Ministerio de Gobierno
2
, en el ámbito
del complejo programa de reformas introducidas o proyectadas por el
gobierno de Manuel Pardo (1872-1876) con el fin de construir, reforzar y
liberalizar las estructuras del Estado peruano
3
. La «república de la
verdad» que Pardo y sus seguidores pretendían instaurar debía basarse,
ante todo, en la «posesión tranquila del derecho»
4
, pero también en el
conocimiento del país y de sus recursos, base necesaria para toda decisión
política y administrativa correcta. De aquí la creación de un organismo
como la Dirección, para cuya organización había sido llamado desde
octubre de 1874 el francés José H. Jorge Marchand
5
.
En cuanto tomó posesión de su cargo, el nuevo director envió a los
obispos y prefectos una serie de circulares pidiendo su colaboración y la
de sus adeptos con el fin de recoger información sobre el movimiento de
la población y los recursos agrícolas de sus respectivas circunscripciones.
Sin embargo, a partir de los últimos meses de 1875, Marchand tuvo que
dedicarse en pleno a las tareas de preparación del censo, primero y único
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
200
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
1
Cfr. El Peruano, 119, 18.12.1877, p. 469.
2
El texto de la ley, del 30 de abril de 1873, se puede ver en La Constitución del
Perú. Leyes y resoluciones dictadas por los Congresos de 1868-1870-1872-1873. Leyes
orgánicas y reglamentos generales. Lima, Imprenta del Estado, 1873, pp. 75-78. Ya antes
habían sido creados orgamismos análogos, pero sin resultados significativos; véase
F
UENTES
, Hildebrando: Curso de estadística. Lima, Imprenta de «La Revista», 1907, p. 380.
3
Sobre la actividad reformadora del gobierno Pardo se pueden ver: McE
VOY
,
Carmen: Un proyecto nacional en el siglo XIX. Manuel Pardo y su visión del Perú. Lima,
Pontificia Universidad Católica del Perú, 1994 e I
DEM
.: La Utopía Republicana. Ideales
y Realidades en la Formación de la Cultura Peruana (1871-1919). Lima, Pontificia Uni-
versidad Católica del Perú, 1997, pp. 121-178.
4
Discurso de M. Pardo al asumir la presidencia del Colegio Electoral de Lima,
publicado en El Comercio, 16.11.1871, cit. en McE
VOY
, Carmen: «Estampillas y votos:
el rol del correo político en una campaña electoral decimonónica». Histórica, vol. XVIII,
1, 1994, pp. 95-134/101, nota 11.
5
La Imprenta del Estado publicó en 1875 un trabajo de Marchand, Recherches sta-
tistiques sur la cause de la sexualité dans la race humaine. De vuelta a Francia, Mar-
chand publicará varios trabajos de matemática y álgebra, pero nada que tenga que ver con
su experiencia peruana, aunque en sus publicaciones siempre añadía al apellido la defini-
ción «directeur de la statistique du Pérou».
Page 3
de carácter nacional en el Perú del siglo XIX, fuertemente deseado por el
gobierno Pardo
6
. El levantamiento de los datos se efectuó en mayo de
1876, pero en noviembre de 1877, cuando todavía los resultados estaban
a la espera de su elaboración y publicación, el contrato con Marchand fue
cancelado por el gobierno. Quizás irritaba la lentitud con la que procedían
tales operaciones, a la que la prensa de la capital dió cierto relieve polé-
mico; o quizás el gobierno Prado, presionado por crecientes estrecheces
presupuestarias, había decidido deshacerse del director francés. Al aceptar
el nombramiento, Fuentes rehusó el sueldo que le había sido asignado,
considerando suficiente recompensa la satisfacción de llenar sus deberes
de modo que mereciera la aprobación del Gobierno
7
. En realidad la nueva
administración, agobiada por problemas financieros y por la cercanía de
la guerra con Chile, se mostró cada vez menos interesada en los trabajos
estadísticos. En el informe presentado en 1879 al ministro del ramo,
Fuentes lamentaría el hecho de que el gobierno Prado había alejado
muchos de los prefectos «pardianos», que se habían mostrado solícitos,
enérgicos y laboriosos en el levantamiento de los datos del censo, y más
en general el que el estallido del conflicto sustraía a la Dirección hombres
y recursos y llevaba a desatender un servicio capaz de suministrar datos
útiles para la guerra misma
8
.
Aun así, en las dificiles circunstancias de aquellos años, Fuentes
parecía ser el hombre perfecto para guiar la Dirección: animado de una
fuerte voluntad reformadora y de una verdadera pasión por conocer el
país, en los primeros años ‘60 había sido uno de los redactores de la
Revista de Lima, y había publicado una serie de trabajos de estadística
cualitativa que, en realidad, se inscribían en el surco de la tradición
colonial de las guías de viajeros
9
, pero en los que ya afirmaba la nece-
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
201
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
6
Sobre el significado del censo ver C
HIARAMONTI
, Gabriella: «Buscando al ciuda-
dano «virtuoso». El censo peruano de 1876 en el proyecto político de Manuel Pardo». En
C
ARMAGNANI
, M. (ed.): Constitucionalismo y orden liberal en América Latina. Torino,
Otto Editore (en prensa).
7
Véase la carta de M.A. Fuentes al ministro de Gobierno publicada en El Peruano,
119, 18.12.1877, p. 469.
8
Anexo N-Dirección de Estadística, en Perú. Miinisterio de Gobierno. Memoria
que presenta al Congreso Ordinario de 1879 el Dr. Velarde, Ministro de Gobierno,
Policía y Obras Públicas y Estadística sobre los diversos ramos de su despacho. Lima,
Imprenta del Estado, 1879, pp. 171-178.
9
Me refiero, por poner unos ejemplos, a la Estadística general de Lima. Lima,
Tipografía Nacional de M. n. Corpancho, 1858, reimpresa en París en 1866; a la Guía
histórico-descriptiva, administrativa, judicial y de domicilio de Lima. Lima, Felipe Bailly
Page 4
sidad de que la estadística moderna adoptase métodos y medios dife-
rentes para llegar a producir los beneficios que de ella se esperaban.
Mientras llevaba a cabo la publicación de los volúmenes de los resul-
tados del censo (en los que no se ahorró algunas críticas sobre la actua-
ción de su predecesor), Fuentes trabajó con gran determinación para
establecer un flujo constante y regular de datos demográficos fiables
provenientes de las distintas provincias del país. Había esperado que en
el archivo de la Dirección encontraría datos suficientes para formar un
cuadro completo del movimiento de población en toda la República,
durante un período estadístico que terminara en el año de 1877, pero
tuvo que constatar que los materiales disponibles eran en su mayoría
incompletos e inútiles. Fue pues necesario volver a empezar desde el
principio. La tarea podía parecer relativamente fácil, pero en realidad le
llevó a enfrentarse con un cúmulo de dificultades casi insuperables. Teó-
ricamente habría debido utilizar como fuente los registros del estado
civil, que habían sido creados por el Código Civil de 1852, y cuya orga-
nización y conservación había sido confiada a las municipalidades por
las leyes de 1856 y 1873. Pero en realidad, con alguna loable excepción,
los registros no existían, por lo que fue inevitable dirigirse a los
párrocos y a sus libros, que de hecho constituían la única fuente de
informaciones de carácter demográfico.
En un comienzo la mayor parte de los párrocos se mostró bastante
poco propensa a colaborar, motivo por el cual durante el año 1878 Fuentes
entabló con ellos un auténtico pulso: a medida que pasaban los meses, el
tono de las comunicaciones del dinámico director se hizo cada vez más
imperioso, en un crescendo que pasó de la petición, a la invitación y des-
pués a la exhortación, para culminar con la conminación, la amenaza con
medidas punitivas, la imposición de multas a los párrocos que no
cumplían y la suspensión de los subprefectos considerados poco solícitos.
Mientras tanto, en las páginas de El Peruano, junto a las comunicaciones
oficiales, circulares y oficios, comenzaron a aparecer también cartas, pro-
cedentes a veces de lugares recónditos del país, enviadas en buena parte
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
202
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
editor y Librería Central, 1860, sucesivamente publicada en inglés y francés; y a la Guía
de domicilio de Lima para el año de 1864. Lima, Imprenta del autor, 1863. Sobre M.A.
Fuentes (1820-1889), personaje complejo y multiforme, escritor y polemista, ver
B
ASADRE
, Jorge: Historia de la República del Perú. 1822-1933. Lima, Editorial Univer-
sitaria s.f., tomo V, pp. 68-73, y G
OOTENBERG
, Paul: Imagining development. Economic
Ideas in Peru’s «Fictitious Prosperity» of Guano, 1840-1880. Berkeley-Los Angeles-
London, University of California Press, 1993, pp. 64-70.
Page 5
por párrocos y subprefectos, los personajes contra quienes con mayor vio-
lencia se habían desatado las iras de Fuentes, los cuales se defendían,
explicaban y atacaban. Fue el propio director de Estadística quien quiso
que las cartas de los párrocos fuesen publicadas en el periódico oficial,
para que quedase claro, como escribió él mismo, «lo que vale en una gran
parte el cuerpo de los párrocos del Perú, y para que, por quien corres-
ponda, se ponga remedio a uno de los males más trascendentales que
afligen al país»
10
.
Las cartas constituyen indudablemente un espejo a veces deprimente
de las condiciones morales y materiales del clero parroquial, y también de
la fragilidad de las estructuras periféricas del Estado y de la escasa capa-
cidad y/o voluntad de los prefectos y sobre todo de los subprefectos para
ejecutar las órdenes del poder central; por otro lado ellas nos permiten
entender al menos una parte de los motivos aducidos por los párrocos que
se negaron a responder a las preguntas de Fuentes, y nos dejan entrever el
clima de tensión y de recíproca desconfianza entre clero y autoridad polí-
tica.
Desde un punto de vista más genérico, la aventura estadística de
Fuentes y su difícil enfrentamiento con la problemática de los registros y
de los libros parroquiales se convierte en una señal, en un papel tornasol,
que lleva a plantear otro problema: el de la existencia de un desfase entre
los intentos de secularización llevados a cabo por las autoridades guber-
namentales y la sensibilidad de la mayor parte de la sociedad.
EL CÓDIGO, LAS LEYES Y LOS REGISTROS
Volvamos al primero de los problemas con los que Fuentes tuvo que
enfrentarse: la inexistencia de los registros del estado civil. ¿Cuáles eran
las causas?
Los registros habían sido instituidos por el Código Civil, promulgado
en diciembre de 1852, que les dedicaba por entero la sección VI del
primer libro
11
. Según éste, los registros tenían por objeto hacer constar el
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
203
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
10
Carta de M.A. Fuentes al párroco de la doctrina de Sicaya, fechada 18 de mayo
de 1878, publicada en El Peruano, 116, 28.5.1878, p. 461.
11
Ver O
VIEDO
, Juan: Colección de leyes, decretos y órdenes publicadas en el Perú
desde el año de 1821 hasta 31 de diciembre de 1859. Lima, Felipe Bailly editor, 1861,
X, pp. 111-272.
Page 6
nacimiento, el matrimonio y la muerte de las personas y debían estar
redactados por duplicado por los gobernadores de cada distrito
12
. Los
artículos comprendidos entre el 415 y el 453 detallaban todas las forma-
lidades que debían respetar esos funcionarios en la creación y conserva-
ción de los registros, así como los plazos y las modalidades con los que
los ciudadanos debían presentarse ante las autoridades para comunicar
los distintos eventos. En cada certificación, extendida en presencia de
testigos en las páginas de libros enviados anualmente a los gobernadores
por los subprefectos, y completada por la necesaria documentación, el
gobernador debía indicar la fecha completa, el nombre, el sexo, la edad,
el domicilio y la profesión del o de los interesados; una lista numérica de
las incidencias debía ser enviada mensualmente por los gobernadores a
los subprefectos, éstos cada semestre debían comunicar los datos de su
provincia al prefecto, y éste por fin debía enviar anualmente al gobierno
el balance general relativo al departamento a su cargo. Alteraciones y fal-
sificaciones debían ser castigadas con penas que la ley debía haber esta-
blecido.
Los redactores del Código habían puesto especial atención en no con-
fundir o sobreponer los actos civiles y los sacramentales, a los que estaban
obligados a reconocer su existencia y valor, ya que la Constitución
entonces vigente, como todas las precedentes y sucesivas aprobadas en
Perú en el XIX, reconocía la católica como única religión del Estado, se
comprometía a defenderla y a no permitir el ejercicio público de otros
cultos
13
. Con tal fin, habían intentado crear dos recorridos paralelos que
no interfiriesen entre sí: el Código especificaba efectivamente que las par-
tidas del registro civil eran independientes de las que debían extender los
párrocos para hacer constar el hecho del bautismo (art. 440); daba cro-
nológicamente la precedencia al matrimonio religioso, el cual debía ser
celebrado de acuerdo a las formalidades establecidas por la Iglesia en el
Concilio de Trento
14
, pero, por otra parte, afirmaba que, para reclamar los
derechos civiles anexos al matrimonio, «se acompañará el certificado de
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
204
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
12
La atribución de este encargo al gobernador, autoridad política de distrito, jerár-
quicamente dependiente del subprefecto (residente en la capital de cada provincia) y del
prefecto (con residencia en la capital de cada departamento) se explica por el hecho de
que en la época no existían las municipalidades, suprimidas por la Constitución de 1839.
13
Art. 3 de la Constitución de 1839, según el cual «Su [de la nación peruana] reli-
gión es la católica, apostólica, romana, que profesa sin permitir el ejercicio público de
cualquier otro culto». Ver O
VIEDO
, 1861, I, p. 125.
14
Art. 156, libro I, sección III, título V. Véase O
VIEDO
, 1861, X, p. 121.
Page 7
la partida del registro» (art. 443). Sólo en caso de muerte imponía que
«extendida y firmada la partida [de defunción], el gobernador dará inme-
diatamente constancia de haberla registrado, y este documento es indis-
pensable para la sepultura del cadáver» (art. 447); aquí, sin embargo, la
norma civil no interfería con un hecho sacramental, y la precedencia
impuesta estaba ligada únicamente a la voluntad de controlar los sepelios,
por razones de higiene pública. El Código de Enjuiciamientos en materia
civil, aprobado también en 1852, entre los instrumentos auténticos enu-
meraba las partidas de bautismo expedidas por los párrocos, y las de naci-
miento, de matrimonio o de muerte libradas conforme al Código Civil
15
.
Al comentar este artículo en su Diccionario de la legislación peruana,
Francisco García Calderón concluía que se podía deducir tranquilamente
que las partidas de matrimonio y muerte libradas por los párrocos no
tenían valor legal
16
. Los certificados de bautismo, en cambio, seguían
teniendo valor, pues según el Código Civil eran uno de los documentos en
que podían ser reconocidos los hijos naturales
17
.
Una ley posterior, también de 1852, proporcionaba los modelos a los
que los funcionarios debían atenerse para realizar los distintos registros,
atribuía a los subprefectos el encargo de controlar la obra de los goberna-
dores, y añadía, por fin, que la creación de los registros civiles no eximía
a los párrocos de la habitual obligación de transmitir mensualmente a las
autoridades municipales y/o políticas una relación de los nacimientos,
matrimonios y muertes (art. 4)
18
. La referencia a la «habitual obligación»
nos remite a disposiciones anteriores del periodo republicano, pero tam-
bién a las normas y aún más a las prácticas de la época colonial, en la cual
el clero siempre había proporcionado al poder civil los datos demográ-
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
205
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
15
Arts. 727 y 732 del Código de Enjuiciamientos en materia civil, promulgado el
29 de diciembre de 1851, en O
VIEDO
, 1861, X, p. 335. Se definen «instrumentos autén-
ticos» los que «producen fé pública; hacen plena prueba, y son exequibles sin previa veri-
ficación» (art. 727).
16
G
ARCÍA
C
ALDERÓN
, Francisco: Diccionario de la Legislación Peruana. Lima,
Felipe Bailly editor, 1879, II, p. 1648.
17
Art. 238 del Código Civil (en O
VIEDO
, 1861, X, p. 127), por el que «El recono-
cimiento de los hijos naturales se hará por el padre en el registro de nacidos, ó en la par-
tida de bautismo, ó en escritura pública, ó en testamento».
18
He encontrado citas de artículos de este decreto del 21 de junio de 1852 bajo la
voz «Registro civil» de G
ARCÍA
C
ALDERÓN
, 1879, II, p. 1646. Sin embargo, no he encon-
trado el texto completo en la Colección de O
VIEDO
, quien, en aquella fecha, publicó solo
los modelos de las partidas de nacimiento, matrimonio y muerte (véase O
VIEDO
, 1861, II,
p. 90).
Page 8
ficos esenciales para elaborar, por ejemplo, las matrículas de contribu-
yentes
19
.
Reintroducidas las municipalidades por la Constitución de 1856
20
, la
ley que las reorganizó, de ese mismo año, había atribuido a estos cuerpos
el encargo de redactar y conservar los registros
21
; la ley de 1873, que
había sustituido las municipalidades por los concejos provinciales y había
creado los concejos departamentales, había indicado entre las atribuciones
de los primeros la de «reglamentar, administrar e inspeccionar, los servi-
cios de las poblaciones de su jurisdicción, relativos [...] a los registros del
estado civil y a la estadística de la provincia» (art. 92, 8.º) y había esta-
blecido que entre los miembros de los concejos departamentales se eli-
giese un inspector de los registros del estado civil (art. 28)
22
.
Hasta aquí todo lo que decían códigos y leyes. ¿Por qué, pues, los con-
cejos provinciales no mantenían los registros? Según Fuentes, el hecho
había que atribuirlo a sus carencias, a que se encontraban en imposibilidad
material y moral de realizarlos. «La mayor parte de los concejos —
escribía Fuentes— se han declarado, por sí mismos, incapaces de llevar
los libros; otros han aducido la carencia de fondos para comprarlos, otros,
que necesitan modelos impresos porque no comprenden el modo de hacer
los asientos». Otros concejos, por fin, apuntaban las dificultades encon-
tradas para «vencer las resistencias que los vecinos oponen para hacer las
inscripciones»
23
.
Los motivos alegados por el director de Estadística son ciertamente
convincentes, pero algunos documentos relacionados con un asunto del
que el propio Fuentes fue uno de los protagonistas añaden nuevos ele-
mentos que enriquecen la complejidad del cuadro general.
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
206
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
19
Por lo que se refiere a normas republicanas, se pueden ver las circulares enviadas
a los obispos el 23 de marzo de 1844 (O
VIEDO
, 1861, V, p. 330), y el 20 de setiembre de
1855 (O
VIEDO
, 1861, II, p. 101).
20
Las municipalidades volvieron a ser establecidas por ley de18 de agosto de 1845,
pero en la práctica para su efectiva reorganización se tuvo que esperar hasta 1856.
21
Cfr. los arts. 54 y 55 de la ley de 29 de noviembre de 1856, en O
VIEDO
, 1861, II,
pp. 416-417. La sucesiva ley de 1861, que atribuía a las municipalidades la tarea de
redactar el registro cívico (de los ciudadanos con derecho a sufragio) y el censo de la
población, y que, además, les confiaba el encargo de «llevar con exactitud y el mejor
orden posible, por medio de los rejidores más competentes, los apuntes históricos de la
provincia», no decía nada sobre los registros del estado civil (véase el art. 44 de esa ley).
22
Véase La Constitución del Perú, 1873, pp. 150 y 174.
23
Estadística del movimiento de la población de Lima en un periodo de cinco años
y en el año de 1877. Lima, Imprenta del Estado, 1878, pp. V-VI.
Page 9
LIMA 1857: UN PRIMER INTENTO DE CREAR
LOS REGISTROS CIVILES
Entre 1857 y 1858, en calidad de miembro de la comisión de registro
de la municipalidad de la capital, Fuentes se vio personalmente involu-
crado en un conflicto que había enfrentado a la propia municipalidad, al
vicario capitular y al gobierno. Toda la información pasó a Toribio
Pacheco, insigne jurista y autor de un Tratado de Derecho Civil, el cual
escribió el artículo que diez años después Fuentes reprodujo en un opús-
culo suyo
24
.
Los hechos son estos: el 30 de septiembre de 1857 el alcalde de la
municipalidad expidió una resolución que fue publicada por bando, en la
que, reproduciendo las disposiciones contenidas en los artículos del
Código Civil
25
, y de conformidad con el artículo 54 del reglamento orgá-
nico de municipalidades, imponía a los habitantes de la capital la obliga-
ción de cumplir con los preceptos de la ley, relativos a los registros de
estado civil. Los resultados habían sido decepcionantes, como había
hecho notar uno de los miembros de la municipalidad en la sesión del 19
de noviembre del año siguiente:
«Desgraciadamente —afirmaba— los pocos hábitos de obediencia que
existen entre nosotros han hecho mirar con indiferencia el mandato muni-
cipal, y no se han hecho inscribir ni una cuarta parte de los nacidos,
muertos y casados, teniendo no poca parte en este defecto los párrocos, a
quienes por conducto del Ministerio respectivo se hizo prevenir que no
diesen sepultura a ningún cadáver, sin que se les presentase el compro-
bante de haberse asentado la partida de defunción en los libros munici-
pales».
Esta última norma, como ya se ha visto, estaba incluida en el art. 447
del Código Civil. La municipalidad decidió entonces publicar un nuevo
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
207
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
24
F
UENTES
, Manuel Atanasio: Cuestiones civiles. Apuntes sobre los Registros del
Estado Civil y la necesidad de organizarlos en el Perú. Lima, Imprenta del Estado, 1868.
El opúsculo sería publicado después en la Gaceta Judicial de 12 y 13 de enero de 1874.
El librito de Fuentes es ampliamente citado por G
ARCÍA
J
ORDÁN
, Pilar: Iglesia y Poder en
el Perú contemporáneo, 1821-1919. Cusco, Centro de Estudios Regionales «Bartolomé
de las Casas», s.f. (pero 1991), en el párrafo que trata de «la lucha por la implantación
del registro civil», pp. 175-178.
25
Los artículos a los que se hace referencia son los siguientes: 432, 433, 434, 435,
436, 441, 444, 445, 446 y 452.
Page 10
bando, con fecha de 10 de diciembre de 1858, que reproducía el anterior,
añadiendo sin embargo una disposición penal que castigaba a los infrac-
tores con multas de distinta entidad según se tratase de nacimientos,
matrimonios o muertes no denunciadas; pedía asimismo a los sacerdotes
que no suministrasen los sacramentos a quien no demostrase haber efec-
tuado la respectiva inscripción en los registros municipales. El bando fue
remitido a los párrocos de la capital, los cuales respondieron oponiéndose
a su aplicación hasta no recibir órdenes superiores, ya que —afirmaban—
el acuerdo municipal trababa la libre administración de los sacramentos a
los fieles. El Vicario Capitular, informado de la cuestión, presentó una
reclamación al Gobierno; el cual, a su vez, publicó el 24 de enero de 1859
una resolución que sustancialmente desaprobaba el bando municipal. Par-
tiendo de la premisa de que, según la Constitución, el Estado protegía la
religión católica
26
y que, por tanto, no debía impedirse ni coactarse a los
párrocos el libre ejercicio de su jurisdicción espiritual, el gobierno anu-
laba la medida de la municipalidad; ordenaba, sin embargo, a los párrocos
que enviasen semanalmente a ésta una relación de los bautizos, matrimo-
nios y funerales; autorizaba a la municipalidad a confrontar mensualmente
tales relaciones con los libros parroquiales y, en caso de incumplimiento
por parte de los párrocos, a imponerles una multa no superior a diez soles.
Concluía afirmando que nada eximía a los padres de familia de la obliga-
ción de cumplir con la debida exactitud las disposiciones contenidas en
los artículos del Código Civil.
Al comentar tal resolución, Pacheco escribió que con ella el gobierno
había asestado un golpe de muerte a los registros del estado civil, redu-
ciéndolos de hecho a «simples, menesterosas y serviles copias de las
razones que tengan a bien pasar los párrocos, o, cuando más se avance, de
los libros parroquiales», los cuales entre otras cosas, por ser guardados
«casi misteriosamente», estaban expuestos a mil fraudes y falsificaciones.
Todas las disposiciones del Código —insistía Pacheco— se habían hecho
vanas e ilusorias, ya que el gobierno mismo «ha infrinjido, algo más, ha
derogado la ley», estableciendo que no era necesaria la inscripción previa
en los libros del estado civil y, por consiguiente, que tampoco era nece-
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
208
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
26
En este momento la referencia es al art. 4 de la Constitución de 1856, entonces
en vigor. El texto del artículo decía: «La nación profesa la religión católica, apostó-
lica, romana: el Estado la proteje por todos los medios conforme al espíritu del Evan-
gelio y no permite el ejercicio público de otra alguna» (v. O
VIEDO
, 1861, I, p. 153.) En
la Constitución de 1860 desaparecen las referencias a los métodos «evangélicos» de
protección.
Page 11
saria la constancia de la inscripción, que la ley declaraba como indispen-
sable para las inhumanaciones. «Y hablamos de estas [sic] en particular
—añadía casi a su pesar— porque la ley no es tan explícita, como debiera,
relativamente a las partidas de nacimiento y matrimonio». El motivo adu-
cido, esto es, la protección que la Constitución garantizaba a la religión
católica, no era para Pacheco suficiente para desobedecer las leyes
vigentes. Concluía por lo tanto proponiendo que los certificados parro-
quiales fuesen declarados inadmisibles en cualquier tipo de juicio, excepto
en aquellos que se refiriesen a hechos anteriores a la promulgación de la
ley, y que se impusiese a los párrocos la obligación de no celebrar bau-
tismos y matrimonios si no era en presencia del empleado encargado de
redactar los registros, a fin de que inmediatamente pudiera sentarse en
estos la correspondiente partida
27
.
En el fragor de la polémica, que, como veremos más adelante, era en
aquellos años especialmente intensa en materia de relaciones entre Iglesia
y Estado, y llevado por las propias convicciones (Pacheco se situaba, por
ejemplo, entre los más decididos partidarios de la abolición del fuero ecle-
siástico
28
), es posible que el insigne jurista intentase utilizar el enfrenta-
miento para alimentar el debate. En realidad, como él mismo afirmaba,
aunque de pasada, el Código imponía un deber a los párrocos sólo en el
caso de las inhumaciones. El Vicario tenía pues sus buenas razones para
protestar, ya que ninguna ley o código le imponía lo que la municipalidad
pretendía de él. Por otro lado, aún obteniendo satisfacción del gobierno,
había tenido que aceptar que los párrocos estuviesen obligados al envío
mensual de los datos demográficos, que permitiesen la revisión de los
libros y, finalmente, que fuesen susceptibles de multa en caso de incum-
plimiento, lo cual no era poco.
Pero, todavía debemos preguntarnos por qué el gobierno había asu-
mido una postura de rígida contraposición con la municipalidad de la
capital, desacreditando el trabajo de ésta en materia tan delicada frente a
los ciudadanos y al clero. En este punto es necesario hacer una rápida
digresión a fin de situar la cuestión de los registros en el más amplio con-
texto de las relaciones entre Iglesia y Estado, que en el Perú independiente
habían estado marcadas por un precario equilibrio, cargado de una recí-
proca desconfianza, que se sostenía sobre dos ejes principales: por un lado
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
209
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
27
F
UENTES
, 1868, pp. 18-19.
28
Se puede ver a este respecto PACHECO, Toribio: «Fuero eclesiástico». La
Revista de Lima, tomo II, 1860, pp. 316-320.
Page 12
el reconocimiento de la religión católica como única religión del Estado,
presente en todas las constituciones, y, por otro, la también constante rei-
vindicación por parte de los gobiernos republicanos del derecho a ejercitar
el Patronato, como «herederos» de la monarquía española
29
. Aunque el
reconocimiento oficial de tal derecho sería obtenido solo en 1874, en
virtud de la Bula del papa Pío IX
30
, ya antes constituciones y leyes habían
conferido al Presidente y a los funcionarios políticos los poderes a éste
inherentes
31
.
En la segunda mitad de los años 50, cuando se verifican los sucesos
a los que se refiere el opúsculo de Fuentes, las tensiones y las preocupa-
ciones del sector eclesiástico se habían agudizado por una serie de
medidas, ligadas en su mayor parte a la voluntad de los gobernantes del
país, a partir de la primera presidencia de Ramón Castilla y de la apari-
ción del guano como fundamental recurso fiscal (ambos eventos se sitúan
hacia la mitad de los años 40), para poner en marcha en el Perú la cons-
trucción de un Estado moderno. La abolición del fuero eclesiástico, la de
los diezmos
32
, la progresiva, aunque cauta, política de alienación y secu-
larización de los bienes eclesiásticos, de las obras pías y de cofradías, los
proyectos de abolición de primicias y obvenciones parroquiales, habían
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
210
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
29
Para los diversos aspectos de las relaciones Iglesia-Estado en todo el siglo XIX
la referencia obligada es el libro ya citado de G
ARCÍA
J
ORDÁN
, s.f.
30
Véase el texto de la Bula de Patronato en A
RANDA
, Ricardo: La Constitución
del Perú de 1860 con sus reformas hasta 1893. Leyes orgánicas, decretos, reglamentos
y resoluciones referentes a ellas. Lima, Imprenta de la H. Cámara de los Diputados,
1893, pp. 798-802. Presentada al Congreso en 1876, la Bula recibió el exequatur, y
fue, por tanto, considerada ley del Estado sólo en 1880, a causa de problemas de dife-
rente naturaleza, económica, social, militar que el país tuvo que afrontar en aquellos
años.
31
Así, para poner un ejemplo, la Constitución de 1860 hacía constar entre las atri-
buciones del Presidente la de «ejercer el Patronato con arreglo a las leyes y práctica
vigente», y en primer lugar el derecho a «presentar para Arzobispos y Obispos, con apro-
bación del Congreso, a los que fueren electos según la ley»: ver art. 94, incisos 15-20 de
la Constitución de 1860, en A
RANDA
, Ricardo: La Constitución del Perú de 1860 con sus
reformas hasta 1915. Leyes orgánicas, decretos, reglamentos y resoluciones referentes a
ellas. Lima, Imprenta de la H. Cámara de los Diputados, 1916, p. 30. Asimismo, la Ley
de Organización Interior de 1857 atribuía a los prefectos poderes relativos al ejercicio del
Patronato: cfr. los arts. del 49 al 54 de la ley de 17 de enero de 1857, en A
RANDA
, 1916,
p. 118-120.
32
Cfr. D
ANCUART
, Pedro Emilio: Anales de la Hacienda Pública del Perú. His-
toria y Legislación fiscal de la República. Lima, Imprenta de «La Revista», 1904, tomo
VI, p. 101.
Page 13
sido y eran duros golpes al poder, al prestigio y a la tranquilidad, incluso
económica, del alto y bajo clero
33
. Los proyectos de «asalarización» del
bajo clero habían sido abandonados por la resistencia de los ambientes
eclesiásticos y por los temores de los mismos gobernantes peruanos de
no tener recursos económicos suficientes. Pero los miembros del alto
clero —arzobispos, obispos, canónigos y miembros de los capítulos—
desde el bienio 1861-62 encontraron sus nombres incluidos en las
páginas del presupuesto junto con los de los otros funcionarios del
Estado
34
.
Era más que suficiente para provocar la rigidez del clero, alto y bajo,
frente a cualquier ataque a su propia esfera de poder. En este contexto,
resulta más comprensible la cautela del gobierno, dispuesto a no crear más
motivos de tensión; pero es también oportuno tener presente el hecho de
que algunas de las medidas peor vistas por el clero, especialmente la abo-
lición del fuero y de los diezmos, no eran tampoco del gusto de Castilla,
presidente desde 1845 a 1851 y desde 1855 a 1862. A Castilla le había
resultado difícil aceptar la Constitución de 1856, que por primera vez
suprimía el fuero (y que los obispos peruanos se habían negado a firmar)
y se había opuesto a la ley, también de 1856, que abolía los diezmos. En
ambos casos había perdido la batalla, ya que, respecto al fuero, incluso la
Constitución de 1860, más moderada, había mantenido su supresión, y
respecto a los diezmos, la Convención Nacional había obtenido, al final,
la aprobación de la ley. Así pues, se había manifestado la evidencia de que
no existía una constante y coherente política del Estado peruano en rela-
ción con la Iglesia, sino más bien políticas cambiantes a tenor de los con-
textos y de los equilibrios de poder de cada uno de los gobiernos en rela-
ción con el clero nacional.
LIMA 1874: OTRA VEZ LA CUESTIÓN DE LOS REGISTROS
El problema de los registros civiles volvió a plantearse en 1874, con
algunas variaciones y algunas constantes. En aquel año el Concejo Pro-
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
211
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
33
Vuelvo de nuevo a referirme a G
ARCÍA
J
ORDÁN
, s.f., pp. 97-136. En cuanto a la
tranquilidad económica, García Jordán cita por ejemplo, en p. 135, las protestas y quejas
del obispo de Trujillo por el retraso con el que se le paga la congrua.
34
D
ANCUART
, 1904, tomo VI, pp. 230-231. Sobre los proyectos de abolición de pri-
micias y obvenciones parroquiales ver G
ARCÍA
J
ORDÁN
, s.f., p. 105 y 118-119.
Page 14
vincial de Lima tomó de nuevo la iniciativa de organizarlos. Refiriéndose
a los famosos artículos del Código Civil, a la ley del 29 de noviembre de
1856 y, por fin, a la nueva ley de municipalidades de 1873, según la cual
la reglamentación del servicio de Estadística y de Registros del estado
civil era de competencia exclusiva del gobierno provincial, se publicó un
decreto, firmado por el alcalde Aurelio Denegri y por el jefe de Estadís-
tica provincial F. P. del Castillo. Se disponía que a partir del 23 de sep-
tiembre de aquel año, en la capital y en los demás distritos de la provincia
se abriesen «los libros de Registro del estado civil donde se asienten los
nacimientos, defunciones y matrimonios en la forma y solemnidades que
los Códigos previenen»
35
. A tal fin, en todos los distritos de la capital y
en los demás de la provincia un funcionario específico, denominado
Datario Civil, tendría que informar a los cabezas de familia de las obliga-
ciones previstas por la ley en materia de inscripción en los registros, pro-
veer a efectuar los registros mismos y, en el caso de inobservancia de la
ley, conminar a los infractores con multas de 1 a 100 soles. Tras un mes
los resultados parecían prometedores, aunque ya en octubre el jefe de
Estadística provincial se veía obligado a observar que la «falta de hábitos»
y el «espíritu de oposición», presentes incluso en las personas que más
tendrían que haber apoyado la acción del Concejo, habían hecho indispen-
sable el recurso a la colaboración de los párrocos, de los que se había espe-
rado poder prescindir. Así pues, se les había pedido que «se ajustaran en
los asientos de sus libros a las prescripciones del ritual, y exijiesen como
requisito para la concesión del sacramento del bautismo, o de la licencia de
inhumación que acuerden, constancia del registro hecho previamente en
los libros municipales»
36
. Sin embargo, nada se pudo obtener, dada la poca
voluntad de los curas para aceptar tales obligaciones, y las evasivas res-
puestas que en privado dió el Ilmo. Señor Arzobispo, hasta terminar con
«la rotunda declaración de que nada podía hacer en esta materia». En su
informe, el jefe de la Estadística provincial insistía para que el alcalde
obtuviese del gobierno la aprobación del servicio de Registros del estado
civil tal y como había sido organizado, subrayando al mismo tiempo que
en el resto de la provincia no había podido ser puesto en marcha por falta
de fondos y de personas adecuadas, y que en la propia capital era todavía
precario, falto como estaba de aprobación oficial. De seguir así las cosas
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
212
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
35
Boletín Municipal del Concejo Provincial de Lima. Periódico semanal. Lima,
1874, año I, pp. 109-110.
36
Ibídem, p. 193.
Page 15
habría durado «lo que dure a la cabeza de este gobierno de provincia el
apoyo individual de una inteligencia ilustrada y práctica, que estime la
importancia legal y administrativa de los Registros, y la necesidad de
ceñirse a ejecutar la ley que los creó, no obstante la vaguedad y timidez de
sus preceptos»
37
. Temores fundados, ya que en 1877 de las diez datarías
establecidas en la capital, cinco fueron suprimidas por falta de fondos, y en
1878 el Concejo Provincial de Lima tenía que lamentar como su acción en
materia de registros hubiese quedado siempre «aislada y desamparada»,
rodeada por la «inercia o desentendencia de las autoridades políticas, de
beneficencia, militares y eclesiásticos»
38
.
En esta ocasión, al menos según la información disponible, el obispo
evitó dirigirse al gobierno de Manuel Pardo (1872-76), quizás disuadido
por las anteriores ocasiones de fricción y por el carácter decididamente
liberal y laicizante de algunas medidas introducidas en aquellos años, por
ejemplo en materia educativa
39
. Por otra parte, como ya se ha dicho antes,
se estaban concluyendo en aquellos meses las negociaciones para el reco-
nocimiento del Patronato, por lo que también es razonable pensar que el
alto prelado no quisiese exponerse excesivamente. En cualquier caso, el
resultado fue el mismo: total falta de colaboración por parte del clero y, a
mi parecer el aspecto más destacable, una sustancial incapacidad por parte
de la corporación municipal para poner en marcha los registros civiles de
forma autónoma, es decir, sin tener que recurrir a la colaboración, mayor
o menormente coaccionada, del clero parroquial.
De las provincias llegaban noticias de algún esporádico intento de
introducir los registros, no sin dificultades
40
. En general no lograban des-
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
213
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
37
Ibídem, p. 194.
38
Boletín Municipal. Organo del Concejo Provincial de Lima. Publicación
semanal, Lima, 1877, año III, pp. 91-92 y 163-164.
39
A éste propósito ver McE
VOY
, 1994, pp. 234-239 y G
ARCÍA
J
ORDÁN
, s.f., pp. 183-186.
40

LA CAPACITACION PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DEL REGISTRO CIVIL

LA CAPACITACIÓN PARA
EL MEJORAMIENTO DEL
SISTEMA DEL REGISTRO CIVIL


La capacitación es una esfera importante que puede conducir al fortalecimiento del Registro Civil, puede producir beneficios inmediatos entre ellos los siguientes:

a) Mejorar los conocimientos Técnicos y Legales de los empleados en las labores que desarrollan diariamente.

b) El mejoramiento de la moral de los empleados del Registro Civil, al fortalecer los conocimientos sobre esa materia.

c) El logro de una participación mas activa de la ciudadanía para la consolidación de una cultura Registral.

d) La creación de una base para el establecimiento de nuevos procedimientos, equipos y técnicas destinados a mejorar el sistema.

e) Establecer una relación con la ciudadanía para poder obtener de la misma las inquietudes.

Sugerencias para mejorar los servicios que brinda El Registro Nacional de las Personas, la Capacitación puede ser una empresa eficaz en función de los costos, basada en las necesidades del Registro Civil.

El Plan de Capacitación debe hacer una distinción entre la capacitación interna que esta destinada a los Registradores Civiles Municipales, Personal Auxiliar, Personal Técnico y Administrativo y La Capacitación externa que esta dirigida a los Partidos Políticos, Funcionarios Locales, Personal de Salud Pública, Organizaciones Sociales, para consolidar el Sistema del Registro Civil y crear una cultura Registral en la población en general.



Seminarios y Reuniones de Trabajo Relativos a Capacitación


En los Seminarios y Reuniones de Trabajo los empleados del Registro Nacional de las Personas deben participar para hacer aportaciones e intercambiar opiniones y experiencias sobre problemas del Registro Civil y las Estadísticas Vitales.

Además la información de los usuarios deben ser tomadas en cuenta en lo relativo a insatisfacciones en el servicio al Público que brinda El Registro Nacional de las Personas, estas mas actividades contribuirán al mejoramiento del Registro Civil en nuestro País ya que impulsa la creación de un entorno positivo y participativo para el cambio de los actuales procesos en el Registro Nacional de las Personas.

La Capacitación en el RNP debe consolidarse para mejorar la eficiencia y calidad de las labores del Registro Civil.











Elaborado por La Unidad de Capacitación del RNP.

ALMACENAMIENTO Y CONSERVACION DEL MICROFILM

ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL MICROFILME

En el curso de los últimos cincuenta años la película fotográfica se ha convertido en importante material documental y aumenta rápidamente su empleo con ese fin. La cantidad y el valor crecientes de los registros en microfilme, empleados en los diferentes segmentos, han centrado la atención en el cuidado de esos registros, para tener la certeza de que duraran tanto como sea posible.
En general, el cuidado necesario para almacenar registros fotográficos es semejante al de almacenar registros escritos en papel, aunque hay ciertos requisitos peculiares en el almacenamiento y conservación de la película fotográfica.
La duración de los registros fotográficos depende de la estabilidad química de la película de la forma como la película sea procesada y de las condiciones bajo las cuales los registros en película procesada sean conservadas. La estabilidad de las capas de película se determina en su fabricación y proceso, en tanto que la conservación la controla el usuario.

RIESGOS Y PROTECCIÓN EN ALMACENAMIENTO
Aun cuando el almacenamiento de la película fotográfica sea satisfactorio, hay varios riesgos que afectan los registros hechos para duración media o para archivo permanente.
En realidad no es siempre posible predecir la vida que se desea que tenga los registros.
Aunque las películas para duración media y las de archivo permanente corren los mismos peligros, la protección que se les da en su almacenamiento variará de grado, a causa de varios factores.


PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO
Todos los microfilmes arden con lentitud, de acuerdo con la definición del American National Standars Institute.
Aunque los registros fotográficos arderán considerablemente mas despacio que el papel, deben observarse con ellos las mismas precauciones contra incendios que es el caso de los registros en papel, de valor semejante.
Para proteger las películas existen bóvedas de almacenamiento o un cuarto de archivo a prueba de incendios que proporcionan el grado mayor de protección para un gran numero de registros. Este debe ser constituido de acuerdo con las leyes locales aplicables a la construcción y con los reglamentos de las compañías aseguradoras contra incendio, aplicables a un cuarto de registros valiosos, excepto que debe instalarse una unidad de aire acondicionado, aprobada y controlada.
Existen además gabinetes y cajas fuertes resistentes al fuego que pueden proteger los registros en un incendio grave durante cuatro horas por lo menos. Estas cajas tienen una clase de aislamiento que cuando se calienta, suelta humedad y así llena el interior de la caja con vapor, durante un incendio. Esto puede provocar que se derrita o se desprenda la capa de emulsión de la película y se pierde la imagen.

PROTECCIÓN CONTRA EL AGUA
Los registros en películas deben ser protegidos del posible daño que les cause el agua, como las goteras, la descarga de los rociadores contra incendio y las inundaciones, si es posible, el lugar de almacenamiento debe estar arriba de los niveles de los sótanos. Los gabinetes deben ponerse en alto, de manera que el anaquel o el cajón mas bajo se encuentre por lo menos a 15 centímetros del suelo y este constituido de tal manera que el agua no pueda salpicar por entre las rejillas de ventilación y llegar a los registros del microfilme.
Si llegara a inundarse el lugar de almacenamiento de los microfilmes deberá tomarse providencias inmediatas para retirar los que hayan quedado bajo el agua. El permitir que se sequen aunque sea parcialmente hará que las películas se peguen, si se dispone de medios para volver a favor y secar inmediatamente las películas, estas deben ser puestas en un recipiente lleno de agua y enviadas a un laboratorio, en el cual puedan ser lavadas y secados debidamente.

CRECIMIENTO DE HONGOS Y COMO COMBATIRLOS
Cuando las películas fotográficas se almacenan durante mucho tiempo en una atmósfera con humedad relativa superior al 60%, existe la tendencia a que crezcan hongos (que también suelen llamarse moho), ya sea en la superficie de la emulsión, es el respaldo de la película o en el carrete de la misma.
Si la propagación de los hongos es demasiada, causará en la película un grave daño y permanente, ese daño se advierte en la deformación de la emulsión, que con el tiempo provoca la desintegración química, en forma tal que la gelatina se vuelve pegajosa y fácilmente soluble al agua.
Deberá limpiarse la película frotándola levemente con felpa suave o algodón humedecido con un liquido limpiador de película que este aprobado.

MANCHAS MICROSCOPICAS
En algunos microfilmes negativos procesados, que han estado almacenados de dos a veinte años, han aparecido máculas o manchas de tamaño microscópico. La guía de película velada en el extremo exterior del rollo, es la mas frecuentemente afectada por las manchas que por lo general son rojas o amarillas y más pequeñas que los caracteres de la imagen en el microfilme.
Se cree que las manchitas las causa la oxidación local de la plata en la imagen, lo que da por resultado la formación de depósitos minúsculos de plata coloidal de color.
Se ha descubierto que las condiciones bajo las cuales se almacena el microfilme desempeñan un papel importante en el surgimiento de las manchas microscópicas.
El almacenamiento en un lugar en el cual el aire es fresco y esta libre de gases oxidantes o de vapores es un medio eficaz de contener la formación y crecimiento de estas manchas.

CONTAMINACION QUÍMICA
Los contaminantes del aire pueden añadir a la atmósfera un efecto oxidante reductos esto a su vez, puede causar el deterioro de la base de la película, el desvanecimiento gradual de la imagen fotográfica, así como la formación de manchas microscópicas. Algunos ejemplos típicos de esos contaminantes son las emanaciones de la pintura, el sulfuro de hidrogeno, el bióxido de azufre y otros gases semejantes.
Por lo descrito anteriormente es necesario mantener el archivo de microfilm en las condiciones ambientales sugeridas de acuerdo a las disposiciones de orden técnico.

LOS NIÑOS ENCADENADOS

Ésta es la versión de caché de G o o g l e de http://www.unesco.org/courier/2001_06/sp/droits.htm.La caché de G o o g l e es la instantánea de la página que tomamos cuando exploramos la Web en forma automática.Es posible que la página haya cambiado desde entonces. Haga clic aquí para ver la página actual sin resaltar.Para vincularse a esta página o para marcarla, utilice el siguiente url: http://www.google.com/search?q=cache:snO00PgbwuwJ:www.unesco.org/courier/2001_06/sp/droits.htm+trafico+ilegal+de+menores+honduras&hl=es&ie=UTF-8
Google no tiene relación con los autores de esta página ni es responsable de su contenido.
Se han resaltado estos términos de búsqueda:
trafico
ilegal
menores
honduras













ONG: los gladiadores de la libertad
Instrumentos jurídicos
El precio de la explotación
Niños encadenados
Louise Corradini, periodista del Correo de la UNESCO.
Símbolo de explotación, la mano de un niño empleado en una fábrica de ladrillos en Colombia.
Instrumentos jurídicos
La lucha contra la esclavitud de menores se rige por dos documentos del sistema de la ONU. El Convenio C182 “sobre las peores formas de trabajo infantil”, aprobado en 1999 por la OIT, precisa: “La expresión las peores formas de trabajo infantil abarca (...) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.”El “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de Naciones Unidades contra la delincuencia organizada transnacional” señala: “Por trata de personas se entenderá la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá (...) la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos (...) Por niño se entenderá toda persona menor de 18 años”.

A comienzos del tercer milenio, el tráfico y explotación de niños constituye uno de los dramas más escandalosos de la humanidad. Esa forma de opresión esclaviza a cerca de 100 millones de menores.En 1997, la policía estadounidense descubrió un grupo de 55 niños mudos que vendían llaveros por un dólar en trenes y subterráneos de Nueva York. Los muditos de Jackson Heights, como los llamó la prensa, habían sido trasladados desde México por una banda que se dedicaba a esclavizar niños indefensos. Los pequeños recibían castigos corporales y no cobraban salario alguno.Ese episodio –ocurrido en el corazón de la civilización occidental– permitió advertir la magnitud que tiene la esclavitud infantil. Cada año, entre 700.000 y 1 millón de niños y mujeres son víctimas de ese tráfico ilegal, según estimó el gobierno de Estados Unidos en 2000.Cuando los menores llegan a un país extranjero, quedan a merced de sus empleadores, que los aíslan para hacerlos trabajar en plantaciones, fábricas o en el servicio doméstico, obligarlos a ejercer la mendicidad o destinarlos a la prostitución infantil. Por sus condiciones de trabajo, permanecen prácticamente recluidos, corren graves riegos y son tratados como esclavos.Un drama planetarioLos relatos de Charles Dickens, Victor Hugo, Émile Zola o Edmundo d’Amicis sobre la explotación infantil en el siglo XIX son comparables a la situación que padecen los niños esclavos al comienzo de este tercer milenio.Por su naturaleza ilícita, es difícil cuantificar la dimensión de este fenómeno. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) calculó que en 1995 había en el mundo 73 millones de niños menores de 10 años “económicamente activos”.Algunos ejemplos permiten, sin embargo, tener una idea aproximada de la gravedad que presenta esta nueva forma de esclavitud:• Cada año, unos 200.000 niños y mujeres del Sudeste Asiático son víctimas de ese tráfico, según la Organización Internacional de Migraciones (OIM).• El Comité de Derechos del Niño denunció que entre 100.000 y 150.000 niñas y mujeres de Nepal fueron enviadas en 1995 a India para ser explotadas sexualmente.• El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) estima que hay unos 200.000 menores esclavizados en África Central y Occidental.• En junio de 2000, la organización Human Rights Watch denunció la existencia de niños que trabajan en la agricultura de Estados Unidos en situación de esclavitud. Unos 50.000 niños y mujeres ingresan cada año a ese país para ser explotados como esclavos, según admitió la Agencia Central de Inteligencia (CIA) en abril de 2000.• En Brasil se venden 40.000 niños por año para trabajar en tareas rurales o domésticas. Los traficantes también embaucan a muchachas, a las que trasladan de una explotación minera a otra obligándolas a trabajar en cabarets.• También existe tráfico de niñas desde Honduras, Guatemala y El Salvador hacia México, donde son vendidas a prostíbulos por 100 a 200 dólares, según denunció Casa Alianza, una ONG que defiende a los niños en peligro (ver página siguiente). En Nicaragua desaparece un niño cada tres días.Las causas del tráficoDe Nepal a Nigeria o Brasil, se emplean métodos similares. Los traficantes se ganan la confianza de los padres gracias a una pequeña suma de dinero o algún regalo. Así consiguen que les confíen a sus hijos con la promesa de cuidarlos y encontrarles un trabajo que permitiría mejorar las condiciones de vida de toda la familia.El tráfico de menores se explica por la pobreza que existe en algunas regiones, la decadencia del sistema de familia ampliada, la falta de acceso de los niños a la educación y de fuentes alternativas de ingreso para los padres. Sin embargo, el tráfico y la explotación infantil tiene que ver también con la percepción del niño que existe en ciertas comunidades. Muchas veces, los padres son los principales responsables de la esclavitud de sus hijos, pues a menudo los consideran como una inversión y esperan que aporten una contribución al ingreso familiar (en dinero o en especies).En sociedades fuertemente patriarcales, se restringe o se niega la libertad a la juventud y a las mujeres. Eso explica la discriminación que se aplica a las niñas. Su explotación en el comercio sexual o en las labores domésticas es considerada, hasta cierto punto, “normal”.La ausencia de legislaciones nacionales sobre el tráfico facilita la acción de los intermediarios y empleados. No existe una definición común ni criterios uniformes sobre las penas. Aunque en ciertos países es posible denunciar los abusos, se trata de casos excepcionales. A nivel internacional, el Programa de Eliminación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT se esfuerza en encontrar soluciones eficaces al problema. A partir de la experiencia reunida en el pasado, el IPEC promovió diversos proyectos para ayudar a los gobiernos a combatir el tráfico de niños en Asia, África y América Latina. La finalidad de esas iniciativas reside en crear conciencia sobre el problema para alejar a los menores de las actividades laborales de explotación atacando de raíz las causas de la pobreza, la ignorancia, las deficiencias de los sistemas de educación y de aplicación de la ley.Un calvario sin finLas condiciones de trabajo intolerables que padecen los niños que son víctimas del tráfico, el contacto con herramientas y sustancias peligrosas y los castigos violentos que reciben no sólo quebrantan su salud. También los exponen a profundos traumas psicológicos. La separación de su familia, los factores de presión inherentes al tráfico, agravados por los abusos sexuales ejercidos sobre los menores que trabajan en el servicio doméstico, en la calle o son obligados a prostituirse, los predisponen a un cuadro depresivo. Para muchos de ellos, esos tormentos suplementarios terminan por abrirles el camino de la delincuencia o sumergirlos en los abismos de la droga.

El precio de la explotación
En el centro de Bamenda (Camerún), existen carteles callejeros con ofertas de trabajo para niños, que precisan la edad exigida y el salario propuesto. Esas agencias clandestinas reclutan menores de 6 a 14 años que, una vez colocados en plantaciones de cacao o de algodón, reciben 14 dólares por mes.En Abiyán (Côte d’Ivoire), las agencias de empleo contratan a menores para trabajar en las minas por 10 dólares mensuales y niñas que son trasladadas a Europa o Estados Unidos para ser empleadas en tareas domésticas por 25 dólares al mes. Muchas de ellas terminan nutriendo redes de prostitución infantil.Pagados con salarios de miseria, esos niños representan una fuerza de trabajo casi gratuita.La misma situación prevalece más o menos en casi todos los países de África Occidental y Central. En esa región, en los últimos años se intensificó el tráfico de menores para ser utilizados como mano de obra barata en condiciones de verdadera esclavitud, como comprobó una misión investigadora de la OIT que recorrió nueve países del área.En la mayoría de los casos, los menores son vendidos por sus padres por sumas que oscilan entre 14 y 40 dólares. Algunos intermediarios admitieron que colocan hasta 150 niños por año.Una red nigeriana recibía 10.000 a 12.000 dólares por llevar niños de contrabando a Nueva York, según el Servicio de Inmigración.El sistema es idéntico en Asia o América Latina, otras dos regiones denunciadas por las organizaciones de derechos humanos como "proveedoras masivas" de niños esclavos.Por razones evidentes, no es fácil realizar una estimación del valor económico que representa esa trata de niños. Pero los especialistas estiman que –después del tráfico de drogas, el juego clandestino y la prostitución–, la esclavitud infantil es una de las formas más lucrativas de la delincuencia transnacional organizada.

EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Es uno de los organismos de la administración pública cuyo ámbito de acción debe ser necesariamente Nacional porque de otro modo no hay posibilidad de alcanzar la meta de la integridad de los registros.

Las Oficinas del Registro Civil Municipal desarrollan su labor en determinada jurisdicción Municipal en los 298 Municipios del País.

Y los Registradores Civiles Municipales deben ser capaces de resolver por sí solos, múltiples problemas relacionados con aspectos de orden legal y técnico. De ahí la importancia de su capacitación períodica.

En el caso de nuestro país el organo que regula el Registro Civil es, el Registro Nacional de las Personas quien orienta, coordina y controla la labor que desarrollan las Oficinas Registrales que son las ejecutoras de las funciones que corresponden al Registro Civil, el Registro Nacional de las Personas asegura uniformidad de procedimientos y de aplicación legal con lo cual se facilita la capacitación del personal y proporciona a la ciudadanía Hondureña un mejor servicio.


EL REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL:

Es la piedra angular de la organización del Registro Civil, a éste funcionario, corresponde mantener en gran medida las relaciones entre el servicio y la colectividad que concurre a las oficinas en demanda de inscripciones y certificados.

De él depende también, en cierta medida el grado de integridad que alcancen los registros de Nacimiento y Defunciones, si la antención no es suficiente, expedita e ilustrada se produce desaliento en la población y su colaboración decae.

Es necesario reconocer que también el Registrador Civil Municipal corresponde de lleno el cumplimiento de lo que se denomina " Función Registro Civil".

Esto no significa que la estructura administrativa y técnica central del R.N.P. no sean importantes, por el contrario, las labores de orientación general, coordinación de actividades internas y externas, son fundamentalmente necesarias para asegurar el desarrollo eficiente del Registro Nacional de las Personas.

La experiencia ha demostrado que cuando las oficinas Municipales del Registro Civil carecen de un organo central encargado de su administración, pero en otro aspecto en los casos que existe un organo central se tiende a desconocer el valor y la importancia del Registrador Civil Municipal y a descuidar sus condiciones de trabajo por lo cual el Registro Nacional de las Personas debe consolidar los procesos de capacitación y dotación de todos los materiales requeridos para el normal desenvolvimiento de sus labores.

De acuerdo a las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, el Registrador Civil Municipal debe ser nombrado por autoridad administrativa (RNP.) por el Estado y que tenga estabilidad funcionaria y carrera administrativa.

Se ha recomendado también que la Ley determine condiciones educacionales mínimas y capacitación previa al ingreso lo que facilita simplificar las funciones que desarrollará en su Oficina Municipal en beneficio de la ciudadanía y población en general.

Se ha insistido que es necesario motivar a la población Hondureña en relación al Registro Civil y de efectuar campañas publicitarias para lograr este propósito.

Pero es necesario que previo a realizar esta acción se necesita mejorar la actual imagen del Registro Nacional de las Personas en lo relativo a satisfacer los requerimientos que a diario presenta la ciudadanía para lograr este objetivo, por ello los procesos de capacitación y orientación permanentes contribuirán que a mediano y largo plazo dentro del esquema administrativo y jurídico actual del Registro Nacional de las Personas logremos este propósito que consolidará a la Institución y beneficiará a la colectividad.

ETICA Y TRANSEXUALISMO

Esta es la versión html del archivo http://www.iesam.csic.es/doctrab2/dt-0110.pdf.G o o g l e genera automáticamente versions html de los documentos mientras explora la web.Para vincularse a esta página o para marcarla, utilice el siguiente url: http://www.google.com/search?q=cache:NdWkIa2gvkcJ:www.iesam.csic.es/doctrab2/dt-0110.pdf+fundamentos+basicos+del+registro+civil&hl=es
Google no tiene relación con los autores de esta página ni es responsable de su contenido.
Se han resaltado estos términos de búsqueda:
fundamentos
registro
civil
Estos términos sólo aparecen en enlaces que apuntan a esta página: basicos
Page 1
Grupo de Ciencia, Tecnología y Sociedad(CSIC)
Documento 01-10
ÉTICA Y TRANSEXUALISMO
Emilio Muñoz
Informe preparado para el Panel de Expertos
sobre Cirugía de Cambio de Sexo
Presidente: Javier Sánchez Caro
Secretaría: Agencia de Evaluación de Tecnologías
Sanitarias (J. M. Martín Moreno, S. Luengo, A.
Muñoz)
Diciembre de 2001
Page 2
2
Ética y transexualismo
Introducción
Los importantes avances científico-técnicos de los que se nutre la sociedad en que
vivimos, han generado una creciente preocupación en las sociedades avanzadas por la
naturaleza y trascendencia de los cambios. Esta situación está evolucionando hacia un
nuevo contexto social y político en el que se desarrolla la actividad científica y técnica.
Este contexto está caracterizado por una limitación en la confianza de la sociedad ante
los expertos, el reconocimiento de que la ciencia no es totalmente independiente o
neutral para la sociedad, por lo que los científicos (y técnicos) deben tener en cuenta los
aspectos sociales y éticos de su trabajo.
Es curioso que este revivir de la preocupación por el control responsable de la actividad
científica, surja en los momentos en que los discursos políticos y sociales circulan
alrededor del canto a las excelencias de un mundo libre, competitivo, en que el mercado
aparece como el juez supremo. Sin embargo, esta preocupación por el control social y
ético de la práctica científica y técnica nos retrotrae a cinco siglos atrás, con todas las
salvedades hechas, en que la ciencia y su práctica era un ejercicio peligroso (Giordano
Bruno, Galileo Galilei, Miguel Servet ...). Señalamos hace un momento que es preciso
hacer todas las salvedades. En efecto, es un hecho indiscutible que la ciencia moderna
ha jugado y juega un papel decisivo en el desarrollo de la sociedad de nuestros días y en
la de los tiempos modernos. Sin embargo, el progreso científico ha sido tan rápido y
sorprendente que crea muchas preocupaciones en la mayoría social, a la que el mercado
consagra ahora como juez máximo del éxito en la competencia, y que se siente excluida
del debate que rodea la aplicación de la ciencia (el conocimiento científico) en las
nuevas tecnologías y productos.
Al mismo tiempo, el progreso científico aflora como instrumento fundamental para el
mantenimiento del nivel de vida de la sociedad, incluida la creciente preocupación por
la salvaguarda y mejora de bienes colectivos como la salud y el medio ambiente. Este
reconocimiento plantea continuos desafíos, o conflictos, a muchos viejos movimientos y
creencias en los que se sustentan nuestros valores éticos. Por ello, se hace
imprescindible el debate ético, como un elemento básico del proceso de
democratización que se demanda por parte de las sociedades industrialmente avanzadas
para la aplicación del conocimiento científico, esencialmente a través de nuevas formas
de tecnología, en un contexto que esté de acuerdo con los principios básicos de nuestra
civilización. De ahí que la dimensión nacional, e incluso regional, tenga importancia en
la relación entre ética y valores culturales, y contribuya a una paradójica relación con la
ciencia que ha operado siempre en un contexto global, cuando además, y precisamente,
el discurso socio-político y económico camina por el terreno de la globalización.
Tenemos así una nueva paradoja, otra más, a la que podríamos referirnos como "la
paradoja del contexto en la ética científico-técnica".
Breve referencia histórica sobre la ética. Definiciones y opciones
El término ética guarda una estrecha relación con la cultura griega. Propuesto
inicialmente por Aristóteles para establecer el debate filosófico sobre cuestiones
Page 3
3
cotidianas, la ética, entendida como hábito o comportamiento, trata de estudiar y ofrecer
criterios para la evaluación del comportamiento humano. A lo largo del desarrollo de las
sociedades occidentales, la ética se ha convertido en uno de los pilares sobre los que se
ha estado construyendo el debate acerca de los valores individuales y sociales, sus
relaciones y jerarquía en el seno de la sociedad. En los momentos actuales, el término
ética guarda una equivalencia con el de moral, que deriva del latín y, que significa
igualmente hábitos y comportamientos, aunque presenta una orientación más cercana al
individuo. De ahí que importantes moralistas hayan apuntado que los valores éticos son,
sobre todo, interpretaciones, declaraciones o preferencias personales, en lugar de
grandes principios cuya verdad o falsedad puede ser probada. El físico inglés,
especialista en política científica y que fue Presidente del Consejo (británico) para la
Ciencia y la Sociedad, John Ziman, ha señalado que la ética no es una disciplina
abstracta sino un modo de operar para tratar las diferentes opiniones y posiciones que
surgen cuando los valores tradicionales se enfrentan a nuevas realidades.
En concordancia con este marco, los debates sobre los fundamentos éticos de una
sociedad y su reinterpretación se suscitan cuando costumbres o modos de comportarse
se enfrentan a choques importantes a causa de nuevos desarrollos. En una sociedad
estática, los valores están bien establecidos y codificados, por vía de la religión o de la
tradición. Las grandes transformaciones políticas y sociales son las que producen la
revisión de los valores tradicionales. A lo largo del siglo XX, los progresos científicos y
técnicos han marcado, como ya se ha mencionado, una parte importante de la agenda
del debate ético, primero con las aplicaciones de la física y la energía en relación con
usos pacíficos y militares de esos descubrimientos, mientras que a partir de los 70,
fueron los problemas ambientales los que ocuparon el polo de la atención. En la década
de los 80, la mayoría de los debates éticos se refieren al progreso de la biología y a su
consecuencias para la sociedad.
Emergencia de la bioética - Análisis comparado
Cabe atribuir a esta dinámica el origen de la bioética, un campo que aparece en los
Estados Unidos a principios de los años 70 y que viene experimentando un desarrollo
creciente a lo largo de las dos últimas décadas. La literatura anglo-sajona,
principalmente americana, ha dominado este desarrollo. De hecho, la primera obra de
carácter enciclopédico ha sido producida y editada en los Estados Unidos, aunque ya se
han producido dos ediciones de la versión francófona, y con orientación distinta, de la
enciclopedia sobre bioética (Bioethics: Sex, Genetics and Human Reproduction,
Encyclopedia of Bioethics, Macmillan, y Nouvelle encyclopédie de Bioéthique, De
Boeck Universite).
Visiones sobre el transexualismo
• Las dos obras contemplan el problema del transexualismo. La versión americana lo
incluye en la sección sobre identidad de género y sus desórdenes correspondientes.
Considera el "transexualismo" como una situación extrema de los desórdenes de
identidad de género y reconoce la transición desde la visión que consideraba este
problema como trastorno psicológico a la posición que establece la aplicación de
terapias multifacéticas: psicológicas, hormonales y quirúrgicas. Acuña el término de
"terapia transgénero" y revisa las cuestiones éticas a la luz de la ley natural,
Page 4
4
imperante en el mundo anglosajón, apuntando como argumento en contra del uso de
la "terapia transgenérica" la línea del principio de integridad del cuerpo, en cuanto la
violación de ese principio, por alteración significativa del mismo, no resulte en
beneficio adecuado e importante de otros objetivos de la ley natural. Por el
contrario, si uno asume que la identidad de género no se puede reducir a
características biológicas, es posible argumentar dentro de la tradición de la ley
natural (Springer, 1987) que la "terapia transgenérica" contribuye a un importante
bien moral por cuanto protege la salud mental.
Algunos análisis feministas (J. Raymond, 1979) han criticado este tipo de terapia,
atribuyéndoles privilegios patriarcales, al ser la transformación de hombre a mujer
más frecuente al reducir ese proceso de transformación a un carácter o rasgo que el
hombre puede adoptar o no. Por el contrario, pero en la misma línea de argumento
sobre el privilegio patriarcal, Raymond caracteriza el "transgenerismo mujer a
hombre" como una vía para constreñir la participación femenina en una sociedad
machista. Raymond no reclama una prohibición de esta terapia, sino una
reacomodación del problema en el marco de una mayor emancipación de la mujer,
lo que reduciría los incentivos a esta reasignación del género.
Los argumentos de Janice Raymond son esencialmente sociales y políticos y
pueden ser rebatidos sobre la base de su carácter inexacto en términos estadísticos
(la proporción de varones que desean reasignarse como mujeres no es constante en
el mundo), de su inadecuación para dar cuenta de problemas de esta naturaleza en
niños y jóvenes, así como de su excesivo generalismo en la búsqueda de una
solución que cambie el orden social. La posición de la enciclopedia norteamericana
(Murphy, 1997) es basarse en la teoría utilitarista para apoyar la utilización de esta
terapia. Esta teoría aboga por la mayor felicidad para el mayor número de personas
("Optimización del bien individual"). En la línea de formulación de John Stuart
Mills se aplica el principio libertario o liberal, que preconiza la no interferencia con
los objetivos y preferencias individuales en cuanto no causen daño o molestia a
otros. Los esfuerzos para desarrollar soluciones que adaptan el cuerpo y rasgos
comportamentales a la sensación psíquica de género pueden contribuir al bien
común por los avances biomédicos y los beneficios que confiere a los individuos.
No parece tampoco que la aplicación de esta terapia produzca daños a otros de la
suficiente envergadura para justificar la exclusión de esta opción a través del
consenso médico y legal. Tampoco parece que la ética del contrato social que ha
propuesta Rawls (1971) se oponga a esta terapia, sino que, al contrario, el gobierno
de una sociedad justa reclama que las partes de esa sociedad deberían tener en
cuenta a los transexuales y acomodar en principio sus intereses y necesidades
terapéuticas.
Después de esta aproximación utilitarista o liberal, la enciclopedia norteamericana
entra en una aproximación consecuencialista. Señala que el hecho de que una
terapia sea moralmente aceptable no implica que sea una prioridad en un sistema de
salud. Esta "terapia transgenérica" ha sido desestimada para su financiación por el
sector público o por sistemas de seguros sobre la base de que es una terapia
próxima a la cosmética y - en todos caso, de que se encuentra en fase experimental
y carente de pruebas concluyentes sobre su eficacia. Dentro de la orientación
consecuencialista, Erich Gordon (1991) ha argumentado, en sentido positivo, que la
terapia merece atención en virtud de una serie de características: satisface una
Page 5
5
necesidad psicológica de algunas personas; funciona con buenos resultados y
posibilidades; se pueden superar las limitaciones con buenos estándares que
permitan mejorar la elegibilidad. En virtud de estas circunstancias, Gordon propone
que este tipo de terapia se financie desde el sector público tras un análisis de cada
caso, situación y propuesta que se puede extender al sector de los seguros privados
que contemplan la cobertura de trastornos psíquicos semejantes, aunque el estudio
de las condiciones de cada caso aparezca como requisito indispensable para llevar a
cabo una cobertura adecuada.
• La versión francófona utiliza el término transexualismo y lo incluye como voz
independiente (Hottois, 2001), lo define como síndrome que se resiste a todo
tratamiento psicoterapéutico y sostiene, por lo tanto, que la intervención médica es
la única terapia posible para restablecer la armonía entre cuerpo y espíritu. La
reasignación del sexo lleva aparejada, generalmente, una petición de modificación
del sexo en el registro civil, de forma que se le reconozcan derechos del "otro sexo",
como sería, por ejemplo, el caso de casarse de acuerdo con esta nueva pertenencia.
Hottois reconoce la confrontación ética que se plantea alrededor de estas
intervenciones y desarrolla su posición dentro del marco de una ética principialista.
Sitúa entre los factores que apoyan la legitimidad de estas intervenciones, el
principio de autonomía de los transexuales que en virtud de su situación, como ser
adulto y lúcido movido por motivaciones muy poderosas, dispondría de la libertad
para someterse a las intervenciones que mejor establezcan la coherencia entre
cuerpo y espíritu.
La consideración del principio de beneficiencia introduce ya una alternativa. La
definición amplia de salud, como bienestar físico y psicológico completo, daría
apoyo a la operación transexual. En contra se esgrimen una serie de argumentos: a)
los criterios médicos se sustentan en la subjetividad del paciente; b) no se trata de
una patología propiamente dicha; c) la dureza del tratamiento medico-quirúrgico y
su irreversibilidad.
Desde el punto de vista de la justicia, Hottois aborda el problema desde el plano del
orden jurídico y de los problemas prácticos y de principio que se derivan del
cambio del estado civil del transexual. Se expresan temores de que la tolerancia
sobre estas cuestiones, relativas al cambio de estado civil a petición del individuo,
conduzca a una desestructuración de la sociedad y del orden público. Se detecta la
separación entre las dos tendencias: la anglo-americana que promueve la libertad
individual y los derechos de la vida privada; la franco-europea que defiende el
orden social con la primacía de las normas que regulan la vida en común. Son las
relaciones con terceros las que se constituyen en el eje de las preocupaciones que
cruzan el análisis de Hottois.
Análisis de literatura específica
A través de la búsqueda realizada por la Secretaría del Grupo de Expertos hemos tenido
acceso a un conjunto de documentos, seis, que se completan con el documento
suministrado por los integrantes del Grupo de Expertos que trabajan en el Hospital
Carlos Haya.
Page 6
6
Los seis documentos procedentes de la búsqueda en bases de datos internacionales se
distribuyen a lo largo de un amplio espacio temporal, el comprendido entre 1978 - 1998
y responden a una distribución simétrica entre las dos corrientes mencionadas: la anglo-
americana y la franco-europea.
En la primera agrupan tres artículos (1982, Am. J. Psychiatry, y 1998, The Journal of
Clinical Ethics) y otros tres en la segunda (dos publicados en lengua francesa: 1978,
Ann. Med-psychol.; otro sin referencia, publicado por miembros del laboratorio de
Medicina Legal, de la Universidad de Lyon, y finalmente uno en italiano, 1990, Arch.
It. Urol.). Es interesante señalar que los trabajos examinados responden, esencialmente,
a las posiciones de las revisiones que acabamos de exponer a partir de las dos
enciclopedias.
En el ámbito europeo, la contribución italiana plantea dudas acerca de poder identificar
el trastorno como enfermedad o síndrome, insiste en la importancia del tratamiento
psicológico y psicoterapéutico como vía alternativa a la intervención quirúrgica o como
preparación para esa intervención. En resumen, sobre la base de no disponer de
suficiente conocimiento sobre el propio fenómeno transexual, reclama una cierta
prudencia en la aplicación de la terapia quirúrgica.
Los dos trabajos en lengua francesa coinciden en considerar el transexualismo como un
fenómeno o afección especial, sin signos objetivos. Por ello, el médico o la disciplina
(psiquiatría) se encuentran en situación difícil, inhabitual para actuar. Preocupan las
relaciones con las cuestiones filosóficas, esenciales, con la justicia. Por eso se reclama
una actuación plurifacética y pluridisciplinar. Los elementos básicos de la reflexión
ética coinciden esencialmente con las propuestas evocadas por Hottois (véase
anteriormente).
Los tres documentos procedentes de la corriente anglo-norteamericana son, asimismo,
buenos ejemplos de la misma, aunque se sitúan en la línea más cautelosa de la misma.
El primer documento con una antigüedad de casi dos décadas, hace un recorrido
histórico, sustentado en una sólida revisión de todos los datos que existían hasta el
momento de la publicación, sobre las repercusiones de la cirugía de reasignación de
sexo, con el establecimiento de algunas cautelas para la práctica de esa cirugía, que debe
irse ajustando a la evolución de nuevos modos de diagnóstico y tratamiento de los
pacientes disfóricos.
Los otros dos trabajos mucho más recientes hacen hincapié, igualmente con sólidos
argumentos y estudios de caso, en la necesidad de ser prudentes -moratoria apunta uno
de los trabajos- en la práctica de esta cirugía a los pacientes de corta edad. Se
contrapone esta recomendación, desde una visión ética pediátrica, a la práctica
pediátrica más habitual que venía recomendando la intervención para aquellos niños que
mostrasen signos de ambigüedad en los genitales o la pérdida del pene.
Un último documento, procedente del Reino Unido (Comité de Ética de la Univ. de
Bristol) establece el debate sobre los problemas de
reasignación
de género y las técnicas
de reproducción asistida, que apoya la posibilidad de aplicar estas técnicas a sujetos
reasignados con la provisión de que haya habido un adecuado tratamiento y
seguimiento.
Page 7
7
El documento español (Baena y cols.) finalmente, ofrece un interesante recorrido acerca
de los planteamientos éticos en los que se sitúa el trabajo de la Unidad de Trastornos de
Identidad del Género del Hospital Regional Carlos Haya con una decidida apuesta por
una práctica dirigida por el respeto al paciente, movida y basada en la persecución de la
calidad con buena evidencia científica, y orientada hacia el bien del paciente dentro de
una preocupación por objetivos sociales de amplio alcance, como igualdad, equidad y
solidaridad.
De hecho se recogen las guías éticas para los miembros de la Asociación Internacional
Harry Benjamin de Disforias de Género.
Situación del problema y propuesta basada en el análisis ético.
Es evidente que el problema del transexualismo es una cuestión de gran complejidad,
que no se puede identificar como simple proceso de naturaleza psicológica o de
patología funcional. Se mezclan estas características, colocando al médico en una
situación única. Se requieren equipos pluri e interdisciplinares para abordar su estudio
(diagnóstico, tratamiento, decisiones sobre terapia quirúrgica).
El número de casos es reducido, pero su relevancia social es considerable en atención a
su impacto sobre el orden social. Por otro lado, los derechos de los individuos son
reconocidos en el Derecho Español y en algunas resoluciones del Consejo Europeo.
Aunque la situación legislativa no sea el objeto específico de esta parte del trabajo del
Grupo de Expertos sobre Cirugía de Cambio de Sexo, parece pertinente una referencia
sobre estas cuestiones para señalar que para el autor de este informe, el reconocimiento
de los derechos de los individuos a la dignidad de la persona, al libre desarrollo de la
persona (art. 10.1 de la Constitución) es básico para afrontar el tratamiento ético de este
problema. Así parece haberlo reconocido el Tribunal Supremo en diferentes sentencias
(1/7/87; 15/7/88; 3/3/89).
El tratamiento ético que propongo al problema se basa en la orientación anglosajona, en
la que basándonos en una ética de la responsabilidad, examinamos cual es la
aproximación más adecuada: utilitarista, consecuencialista o lúdica. A pesar del
reconocimiento de los valores de la ética principalista, de orientación europea, la
dejamos de lado por considerar una aproximación excesivamente generalista y cuya
aplicación a problemas concretos está limitada por esta misma condición.
La ética utilitarista que prevee que la felicidad de todos es el bien deseable siempre que
no dañe a los demás, nos parece excesivamente utópica y condicionada para efectuar
análisis concretos y específicos. La seriedad del problema nos lleva a dejar de lado una
aproximación lúdica o hedonista. El bien que está en juego es individual y complejo.
Sus daños y beneficios no se proyectan sobre el futuro o cualquier bien colectivo.
De acuerdo con estas consideraciones, nos parece más apropiado someter el análisis
ético del problema del transexualismo, y a su posible relación con la práctica médica, de
acuerdo con una lógica consecuencialista. Esta lógica nos permite aplicar el análisis
caso por caso, favorece la aproximación del análisis riesgo / beneficio desde una visión
holística, integrada, en la que se valoren las repercusiones a título individual y de
carácter más social o de amplio espectro.
Page 8
8
Por ello, se plantean las siguientes acciones y reflexiones:
a) Valorar los derechos de los individuos con la atención puesta en algunos de los
siguientes extremos:
- ¿Quién es propietario del cuerpo? Parece lógico proponer que el debate trascurra
de modo análogo a como se ha planteado en algunos países el debate sobre la
eutanasia o en términos más amplio por John Spiers (1997) al apoyar que los
pacientes deben tener un papel importante en la decisión de los cuidados de
salud y no descansar esta decisión únicamente en los profesionales. Se trata de
argumentos obviamente controvertidos, pero parece pertinente reflexionar sobre
ellos, a la vista de la crisis que en opinión de Spiers se plantea en la ética y en la
habilitación (capacidad de decisión) cuando la ciudadanía se enfrenta a opciones
realmente negativas o de calidad dudosa. Es evidente que este reconocimiento a
la decisión del individuo en los cuidados de salud no significa que se vaya
contra el principio de "indisponibilidad del cuerpo propio" en relación con su
comercialización o con acciones contrarias a la dignidad.
b) En la valoración de los derechos de los individuos con trastornos disfóricos hay que
tener en cuenta los daños que se podrían derivar a los individuos que sufran ese
trastorno y que podría derivar en falta de integración, insatisfacción, marginación.
En resumen, en una muy baja calidad de vida, que podría tener consecuencias
irreversibles: profundas alteraciones psíquicas o, incluso: el suicidio.
Es importante señalar además los riesgos relacionados con el autotratamiento, con
incidencia en el problema del dopaje que tantas repercusiones sociales, médicas y
económicas lleva consigo.
c) Examinar las repercusiones sobre la colectividad, que, en principio, parecen ser
limitadas en el orden económico. El número de pacientes es bastante reducido, los
costes pueden ser asumidos.
Otros costes relativos al orden social deberán ser valorados caso por caso, en
función del contexto personal, de los familiares, etc.
Propuesta: En atención a todos los argumentos que se han elaborado y de acuerdo con
una lógica consecuencialista, propongo que la cirugía de cambio de sexo sea
incorporada en las prestaciones de la Seguridad Social, con una serie de condiciones:
- Adecuado diagnóstico, mejorando este proceso. Intervención de diferentes
profesionales.
- Análisis de los tratamientos más apropiados a aplicar con intervención de
paneles que engloben diferentes capacidades profesionales y articulen diversos
intereses.
Page 9
9
- Seguimiento y evaluación de los tratamientos aplicados, así mismo por paneles
pluridisciplinares, aplicando metodologías variadas, pero convergentes, que
traten de valorar, ¿medir?, los aspectos cualitativos y cuantitativos que se
derivan de la aplicación de tales tratamientos.
- Promoción de la investigación sobre la naturaleza de estos procesos, con el fin
de mejorar los procedimientos de diagnóstico y de aplicación de tratamientos.
- Propongo, asimismo, el establecimiento de un Comité (o panel) que actúe a
nivel nacional para homogeneizar la atención a la igualdad de derechos y
acometer las acciones que se han sugerido.
Características que deben estar presentes en la composición del panel (o comité)
1) Contar con experiencia y conocimiento relevantes.
2) Equilibrio de poder entre las diferentes áreas implicadas en un proceso tan
complejo.
3) Adecuada representación de los intereses sociales en juego.
4) Establecimiento de directrices de actuación: procedimiento, periodos de actuación,
auto-evaluación.
En atención al relativo bajo número de casos, la carga de trabajo no debe ser
excesiva, pudiendo así conseguir una actuación satisfactoria para sus componentes y
eficiente para y hacia la sociedad y los afectados.
5) Los comités de ética no pueden asumir esta tarea. Debería tratarse de un comité o
panel de naturaleza más especializada y de carácter nacional.
Page 10
10
Referencias
Abraham, G. y Peregrini, C. (1990) "Aspetti etici e psicologici del transessualismo" , Arch. It.
Urol., LXII, págs 75-77.
Baena, V., Martin, A., Esteva, I., Giraldo, F., Bergero, T., "Cirugía de reasignación de sexo y
ética" (trabajo en mimeo).
Brothers, D., Ford, W. C. L. y the University of Bristol Centre for Reproductive Medicine
Ethics Advisory Committee (2000) "Gender reassignment and assisted reproduction. An ethical
analysis", Human Reproduction, 15, págs 737-738.
Elchardus, J. M. Sabatini, J. y Vedrinne, J. (sin dato) "Ethique et expertise: un cas particulier
exemplaire, le transexualisme" sin datos.
Gordon, E. B. (1991) "Transexual Healing: Medical Funding of Sex Reassignment Surgery",
Archives of Sexual Behavior, 20, nº 1, págs 61-74.
Hottois, G. (2001) "Transexualisme" en Nouvelle encyclopédie de bioéthique (Hottois, G. y
Missa, J. N. (eds), págs 848-849, Bruxelles, DeBoeck Université.
Howe, E. G. (1998) "Intersexuality: What Should Careproviders Do Now", The Journal of
Clinical Ethics, 9, nº 4, págs 337-339.
Kipnis, K. y Diamond, M. (1998) "Pediatrics Ethics and the Surgical Assignment of Sex", The
Journal of Clinical Ethics, 9, nº 4, págs 398-410.
Murphy, T. F. (1997) "Gender Identity and Gender Identity Disorders", Bioethics: Sex, Genetics
and Human Reproduction, (W. T. Reich, ed. in chief), Macmillan Compendium, págs. 369-374,
New York, Macmillan Library Reference USA, Simon & Schuster Macmillan.
Lothstein, L. M. (1982) "Sex Reassignment Surgery: Historical, Bioethical and Theoretical
Issues", Am. J. Psychiatry, 139, págs 417-425.
Pringuey, D., Giudicelli, S. y Tatossian, G. (1978) "A propos du transexualisme", Ann. méd-
psychol., 136, págs 711-728.
Rawls, J. (1971) A Theory of Justice, Cambridge, Mass., Harvard University Press.
Raymond, J. G. (1979) The Transsexual Empire: The Making of the She-Male. Boston, Beacon
Press.
Salván Saez, A. (sin dato) "La transexualidad en el derecho español" (mimeo)
Spiers, J. (1997) Who owns our Bodies? Making moral choices in health care, Oxford and New
York, Radcliffe Medical Press.
Springer, R. H. (1987) "Transexual Surgery. Some Reflections on the Moral Issues Involved".
In vol. 2 of Sexuality and Medicine, págs 233-247. Edited by E. E. Shelp, Doredrecht, NL, D.
Reidel.

EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO