jueves, 20 de diciembre de 2018

se puede emitir una certificacion de el registro civil en otro idioma

rol institucional de el registro civl

legalidad de las certificaciones emitidas en el registro civil

ASPECTOS RELACIONADOS CANCELACION POR DOBLE INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIIVL


ANALISIS DEL PROCESO DE SOLICITUD DE LA CANCELACIÓN DE UN ASIENTO O INSCRIPCIÓN DE HECHO O ACTO RELATIVO A EL ESTADO CIVIL, POR DOBLE INSCRIPCION.
Durante muchos años en el Registro Civil Hondureño, se ha realizado el trámite administrativo relativo a la cancelación de un asiento registral por esta inscrito más de una vez, en muchos casos quienes detectan ese extremo o situación, son los Registradores Civiles Municipales, Técnicos Registrales, en otros caos cuando el titular o parientes ó quienes tienen un interés legítimo en realizar una gestión de emisión de una certificación de una certificación relativa a un hecho ó acto relativo al Estado Civil, a veces se detecta de que el hecho ó acto fue inscrito más de una vez y la inscripción más frecuente que se genera este caso de doble inscripción lo constituye la inscripción de nacimiento. Hay varias circunstancias que generan esta duplicidad de inscripción detallando a continuación algunas causas que originan esta situación:
1.      Por desavenencia entre los padres del inscrito, por separado los padres realizan la inscripción de nacimiento bajo dos características:
a)      Al realizar ambas inscripciones correspondientes a su hijo declaran los mismos datos biográficos del inscrito (nombres, apellidos, fecha de nacimiento, municipio y departamento de nacimiento, datos similares relativos a padres y abuelos paternos y maternos.
b)      Cuando comparece la madre solo declara los datos relativos al nombre del inscrito, fecha de nacimiento, municipio y departamento de nacimiento, datos relativos a los abuelos maternos, omitiendo los datos del padre en la mayoría de los casos cuando no está casada con el padre biológico del inscrito.
c)      En otros casos los padres realizan la inscripción por separado declarando nombres diferentes, coincide en este caso los datos relativos a padre, madre, lugar y fecha de nacimiento, abuelos paternos y maternos.
d)      Y en otro caso la madre declara otro nombre, los mismos datos biográficos pero omite los datos relativos al padre biológico del inscrito.
e)      Existe otro caso donde los abuelos maternos comparecieron a realizar la inscripción de nacimiento declarándose como padres biológicos del recién nacido que es el nieto, omitiendo los datos de quienes son los padres biológicos del inscrito, generalmente esto se genera cuando existe desavenencia con el padre biológico el cual es rechazado del ámbito familiar de la madre por los abuelos maternos.
Cuando se determina la causa relativa a la doble inscripción, se impulsará o iniciará por la vía administrativa, la solicitud correspondiente ya sea a través del Registrador Civil Municipal del estado civil que aparecen duplicadas o por el  titular o sus padres y se acompañaran a la solicitud las certificaciones de las inscripciones que general la duplicidad, copias fotostáticas de los folios debidamente refrendados por el Registrador Civil Municipal correspondiente.
La receptora de la solicitud conformará el expediente administrativo correspondiente y el empleados receptor deberá revisar que el contenido de ambas inscripciones están homologadas en cuanto a los datos básicos biográficos registrales importantes, relativo al hecho o acto del municipal o a petición del titular la inscripción o quien tenga un interés legítimo.
La solicitud de cancelación por doble inscripción se presenta ante el Director General del Registro Nacional de las Personas, a través de la Secretaria General de la Institución, en la solicitud se hará referencia a las inscripciones de los hechos o actos.
El estado civil duplicado. Una vez realizado este proceso se remite al Departamento de Registro Civil, para realizar el análisis de los respaldos documentales, relativos a las inscripciones que aparecen duplicadas y emitir el respectivo dictamen, para proceder a remisión a la Secretaria General, para la emisión de la respectiva resolución correspondiente. A continuación detallamos los casos que deben ser objeto de análisis de diversas características:
Antes de la apertura del respectivo expediente administrativo, el empleado receptor de la solicitud de doble inscripción debiendo verificar que los datos están debidamente homologados en ambas inscripciones que se encuentran duplicadas, si no están homologadas se deberá indicarle al interesado que deberá proceder en la instancia correspondiente a realizar la homologación de datos que difieren, lo más frecuente, para homologar los datos es a través de la Oficialía Civil Departamental ó Seccional, en otros casos se requiere la instancia ó vía notarial cuando se requiere el reconocimiento de paternidad o maternidad y en otras circunstancias el reconocimiento de paternidad o maternidad para la vía judicial.
Si se inscribe el nacimiento de una persona por más de una ocasión, si los datos biográficos son iguales y homologados en lo relativo a nombres, apellidos, nombre y apellidos de los padres, abuelos paternos y maternos, lugar y fecha de nacimiento, será viable proceder a solicitar la cancelación de la inscripción por doble inscripción.
2.      Cuando existen dos inscripciones de nacimiento que corresponden a la misma persona pero con datos diferentes en ambas inscripciones en lo relativo a los datos del inscrito, se deberá previo a solicitar la cancelación por doble inscripción, a homologar los datos en la inscripción que corresponde por la víaó instancia judicial, ó administrativa ó notarial que corresponda, una vez homologado realizar la solicitud correspondiente.
En resumen hay varios factores que general la doble inscripción desde desavenencias familiares, conyugales, tramites de carácter registral realizado sin observar el debido proceso o trámites innecesarios, por ejemplo, cuando se solicite en varias ocasiones solicitud de reposición por omisión, en los casos de reposición de oficio.
El mayor problema en el Registro Nacional de las Personas, ha sido que no se ha establecido una atención integral y sistematizada en cuanto a este proceso, los cuales detallamos:
1.      Recepción por parte de la Secretaria General de la solicitud de cancelación por doble inscripción, sin verificar previamente si los datos relativos a ambas inscripciones se encuentran homologados, para proceder a la apertura del expediente administrativo correspondiente y evitar posterior e innecesariamente cuando se esté realizando el análisis ó dictamen legal correspondiente que hay que requerir al interesado para homologar la respectiva inscripción delatando el proceso hasta que sea subsanado.
2.      Se vuelve incensario crear varias instancias en este proceso administrativo, bastará que la recepción de la respectiva solicitud a través de la Secretaria General del Registro Nacional de las Personas y trasladarlos previó cotejo que asegure la homologación de los documentos requeridos y en una segunda instancia resolver sin generar tantos pasos engorrosos  para realizar expedito este tramite administrativo.


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