martes, 28 de abril de 2015

El 60 % de la mortalidad Infantil no aparece en los registros del país 21 Abril 2010 - 1:11 AM Noticia de Nacionales


REGISTRO CIVIL APUNTES ________________________________________ El 60 % de la mortalidad Infantil no aparece en los registros del país 21 Abril 2010 - 1:11 AM Noticia de Nacionales ________________________________________ TEGUCIGALPA.- Honduras podría estar perdiendo millonarias sumas de dinero de la cooperación externa para la reducción de la mortalidad infantil, debido a que el 60 por ciento de decesos no se registra por desidia de las autoridades. Se estima que desde el año 1997 hay un sub registro de la mortalidad infantil y materna, porque en la mayoría de los centros asistenciales no prestan atención a muchos fallecimientos neonatales y la Secretaría de Salud carece una estadística real para documentarlos en las agencias de cooperación. “Nos hemos dado cuenta que tenemos un sub registro de la mortalidad infantil y esto es porque no se le pide a los padres de familias que reporten esos fallecimientos en los centros asistenciales de sus comunidades”, lamentó el jefe de Vigilancia Epidemiológica de la Salud, Tomás Guevara. El funcionario indicó que el registro de la tasa de mortalidad debió hacerse a través del Registro Nacional de las Personas (RNP) y el mimo sistema sanitario pero lo han descuidado y lo mismo ocurre con la mortalidad materna. “Este problema no sólo afecta para obtener fondos externos sino que también hay un descontrol sanitario, para medir la capacidad de cobertura que se puede brindar en los programas de prevención a la mortalidad infantil”, añadió. Guevara anunció que empezarán un proyecto que les permita conocer las cifras reales de mortalidad, infantil, materna y también la tasa natalidad y de esa forma medir los avances o retrasos en materia de salud. Se conoce que las principales causas de muerte en niños en el país son prevenibles y están relacionadas con enfermedades congénitas, diarreicas, broncopulmonares desnutrición y en cuanto a las madres en edad reproductiva están ligadas a la septicemia. Según el Centro Centroamericano de Población CCP de Costa Rica, Honduras es el país de la región que más casos de mortalidad infantil presenta desde el 2005 al 2010 pero las cifras podrían ser aún más elevadas si se llevara un control apropiado. ________________________________________

A ANARQUIA EN LAS INSTITUCIONES DEL REGISTRO CIVIL LATINOAMERICANOS


LA ANARQUIA EN LAS INSTITUCIONES DEL REGISTRO CIVIL LATINOAMERICANO. De acuerdo a los diagnósticos de carácter Institucional realizado por el sistema de Naciones Unidas y entes Regionales vinculados al sistema de Registro del Estado Civil y Estadísticas Vitales, el común denominador en los años ochenta lo constituya el factor de alta politización del Proceso Registral Factor que lo debilita en el marco Institucional la extremo de ser calificada en la Región, hasta hace alguna década “La cenicienta de las Instituciones Publicas en América Latina” de este factor de politización surgen situaciones negativas como los que a continuación detallamos: 1. Baja remuneración a los empleados y funcionarios de las Instituciones del Registro Civil Latinoamericano. 2. Escasa formación permanente del Proceso Registral. 3. Bajo nivel de escolaridad de los funcionarios y empleados de la Institución del Registro Civil. 4. Inestabilidad laboral y la no existencia por consecuencia de un régimen de carrera administrativo Registral. 5. Falta de apoyo Político Institucional y financiero para el fortalecimiento de los sistemas del Registro Civil. Muchos de los factores señalados anteriormente han sido superador por los registros civiles Latinoamericanos y por ende se han constituido en Instituciones Publicas eficiente y que se han ganado la confianza y credibilidad de la ciudadanía.- Tenemos referentes para que el resto de las Instituciones del Registro Civil en la Región obtengan los parámetros de eficiencia antes señalados dentro de esos referentes, tenemos registros civiles como el de Argentina, Panamá, Cuba, Costa Rica, Perú, Chile y México.- No podemos dejar de desconocer de los esfuerzos de los Gobiernos del resto de Países de la Región por modernizar y eficientar los Registros Civiles en la Región, pero que sus autoridades deben observar el cumplimiento estricto de la Ley y Reglamento del Sistema Registral que se observen los procesos técnico legales y todo lo Inherente a consolidar y eficientes al Recurso Humano laborante en la Institución del Registro Civil.- Es interesante conocer cuantas instituciones del Registro Civil en la región cuentan con asociaciones de trabajadores y funcionarios del Registro Civil, sindicatos o Asociación de Oficiales del Registro Civil, sabemos de la existencia en la región de organizaciones de trabajadores de Registro Civiles la región tales como: 1.- BRASIL Asociación de Oficiales de Registro Civil donde han realizado paros laborales en defensa de la gratuidad de las Inscripciones de Nacimiento y Defunciones. 2.- ARGENTINA Donde existe un Sindicato de empleados y Funcionarios del Registro Civil y han decretado paros laborales en demanda de incremento saláriales y profesionalización de sus agremiados en el ámbito del proceso Institucional Registral. 3.-CHILE Igual experiencia a la Descrita Anteriormente. 4.- HONDURAS Donde existe un sindicato de base o asociación de empleados Públicos que ha realizado paros en demanda de incrementos saláriales y en relación a la aplicación de aranceles Regístrales y demanda de restitución de empleados destituidos. La anarquía en las Instituciones del Registro Civil debilitan a esta hermosa Institución cuando por factores externos e internos iniciden en el estancamiento del proceso Registral. La Ingerencia Política anarquiza las Instituciones del Registro Civil en algunos países de la región al sustituir al personal constantemente, debilita los procesos causa desaliento entre el personal, baja moral de trabajo y caldo de cultivo para la consolidación de actos irregularidades del proceso Registral, además la baja remuneración constituye un aliado en este factor negativo que incide en la anarquía del sistema del Registro Civil en América Latina. La ausencia del Régimen de carrera, Registral pero resulta que muchas Instituciones en la región han superado total o relativamente estos factores negativos, dejan de tener incidencia intensa e factor Político, pero aparecen aparecen otros sectores que sustituyen negativamente a los que Históricamente hemos señalado como los responsables Históricos del estancamiento Institucional del Sistema Registral Latinoamericano que con un alto de grado de irresponsabilidad y escaso compromiso Institucional quieren imponer sus intereses personales disfrazándolo con demandas gremiales y tratando de imponer a las autoridades de las Instituciones del Registro Civil. 1.- Nuevas estructuras del Sistema Registral. 2.- Promoción individualizada de las personas mas afines en el ámbito personal en nuevas posiciones en la Institución Registral. 3.-Diseño de aumentos saláriales, excluyentes sin sentido de Justicia Institucional ni mucho menos Gremial. Una Mixtura de los viejos sectores y de los nuevos personajes del atraso Institucional del sistema Registral Latinoamericano, constituyen un factor de anarquía que las autoridades Nacionales en las Instituciones del Registro Civil deben neutralizar con el respeto y estricta observancia de la Ley Reglamentos en el ámbito Registral y Laboral, lo que coadyuvará a la consolidación del Registro Civil Latinoamericano. Elaborado por: JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL TÉCNICO REGISTRAL HONDURAS.

ANALISIS DEL IMPACTO DEL SISTEMA REGISTRAL SOBRE EL CCODIGO DE FAMILIA ARTICULOS DEL CODIGO DE FAMILIA RELACIONADOS O QUE COLISIONAN CON LA MATERIA REGISTRAL

IZAGUIRRE Y ASOCIADOS ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA LEY DEL RNP SOBRE EL CÓDIGO DE FAMILIA [Análisis Comparativo, Observaciones y Recomendaciones] Consulto Principal: Ramón F. Izaguirre Rodríguez Asociado: Ramón Arturo Donaire U. 10 de enero de 2011 Este documento contiene un análisis de las disposiciones identificadas en el Código de Familia que guardan afinidad con las contenidas en la Ley del Registro Nacional de la Personas y sus reformas, actualmente vigentes, con el propósito de establecer las inconsistencias existentes entre ambos cuerpos legales para, a su vez, realizar las recomendaciones que tiendan a encontrar la armonía entre los mismos. Para los efectos anteriores, se hizo un estudio detenido de las normas del Código de Familia que tienen correlación con la materia registral, mismas que se transcriben en el presente documento con la inserción de las respectivas notas de observación y/o recomendación. Izaguirre & Asociados Condominios Olympus No. 6-B Tel.2243-3112 y 9921-6368 Tegucigalpa, Honduras, C.A. 2 ANALISIS DEL IMPACTO DEL SISTEMA REGISTRAL SOBRE EL CODIGO DE FAMILIA ARTICULOS DEL CODIGO DE FAMILIA RELACIONADOS O QUE COLISIONAN CON LA MATERIA REGISTRAL Artículo 6.- La aplicación, interpretación y reglamentación de este Código deberá inspirarse en la unidad y el fortalecimiento de la familia, el interés de los hijos y de los menores, la igualdad de derechos y obligaciones de los cónyuges, así como en los otros principios fundamentales del Derecho de Familia. En los casos no previstos en este Código se aplicarán los principios generales de derecho, las normas establecidas en los convenios o tratados internacionales, debidamente aprobados y las disposiciones del Código Civil, Código de Procedimientos en materia civil, Ley del Registro Nacional de las Personas y demás leyes que tengan relación directa con el Código de Familia. VIGENTE SIN CONTRADICCIONES CON LA LEY DEL RNP Artículo 25.- Los menores de edad que soliciten contraer matrimonio, comparecerán acompañados de las personas que de conformidad con este Código deben otorgar su consentimiento, las que una vez debidamente identificadas si lo prefieren, otorgarlo en ese mismo acto, circunstancia que se hará constar en el expediente. Podrá también darse el consentimiento por medio de escrito firmado por el otorgante y autenticado por Notario. En los casos de autorización judicial deberá presentarse la certificación de la resolución correspondiente. Además deberán presentar los interesados las partidas de nacimiento o si ésto no fuere posible, certificación de edad declarada judicialmente. REFORMAR PARRAFO FINAL Artículo 26.- El contrayente que hubiese sido casado, presentará el documento legal que acredita la disolución o inexistencia del matrimonio anterior, si hubiere tenido hijos comprobará estar garantizada la obligación de alimentarlos; y si tuviere bienes de menores bajo su administración, presentará el inventario respectivo. REFORMAR ESTABLECIENDO CUAL ES EL DOCUMENTO LEGAL Izaguirre & Asociados Condominios Olympus No. 6-B Tel.2243-3112 y 9921-6368 Tegucigalpa, Honduras, C.A. 3 Artículo 27.- El extranjero que pretenda contraer matrimonio en Honduras, deberá probar ante el funcionario competente o Notario que deba autorizarlo, sus estados civiles de soltero con el testimonio jurado de dos o más testigos mayores de edad, hábiles para declarar que den razón fundada de sus afirmaciones. Debe acreditar, además, con certificación del respectivo agente diplomático o consular o con certificación legalizada de cualquier autoridad competente de su país, que Según la ley de que depende, no hay obstáculo para el matrimonio proyectado. REFORMAR PARA EXIGIR LA CONSTANCIA REGISTRAL DE SU PAÍS DE ORIGEN DEBIDAMENTE TRADUCIDA Y LEGALIZADA Artículo 31.- Los funcionarlos que autoricen la formalización del matrimonio civil estarán obligados a entregar dentro de los tres días siguientes a su celebración al Registrador Civil respectivo, certificación del acta o testimonio público en su caso, para los efectos de su inscripción; al mismo tiempo deberán depositar el expediente instruido para la celebración del matrimonio acompañado de todos los documentas que formen parte del mismo, a fin de que queden bajo la custodia y responsabilidad del Registrador Civil correspondiente. De las actuaciones anteriores deberán dejar copia certificada para los fines legales consiguientes. REFORMAR DEJANDO LAS COMPETENCIA DE ALCALDE Y NOTARIO Y TRASLADAR A LA LEY DEL RNP LO QUE CORRESPONDA Artículo 34.- Si el matrimonio hubiere sido contraído en el extranjero por dos hondureños o por un hondureño y un extranjero, deberá ser inscrito por el Registrador Civil del lugar de nacimiento de aquéllos. En todo caso, el hondureño deberá dar cuenta al Consulado de Honduras más cercano, quien lo comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines del párrafo anterior. DEROGARLO Y REGULARLO EN LA LEY DEL RNP Artículo 36.- En caso de inminente peligro de muerte de una de las personas que proyecta contraer matrimonio, el funcionario competente o Notario podrá autorizar su celebración, aún sin cumplirse los requisitos exigidos por este Código. El matrimonio contraído en esas circunstancias será condicional y sólo será válido si dentro de los treinta días subsiguientes a su celebración se satisfacen dichos requisitos. También será válido si uno de los contrayentes muere dentro del término Señalado en el párrafo anterior, con tal que no exista alguno de los impedimentos a que se refieren los Artículos 19, 20 y 21 de este Código. Presentados los documentos o comprobada la muerte de uno de los cónyuges y la falta de impedimento, el funcionario o Notario competente que hubiere autorizado el matrimonio, lo declarará subsistente y ordenará su inscripción definitiva por el Registrador Civil correspondiente. REFORMARLO PARA SUSTITUIR LA PALABRA ORDENARA POR SOLICITARA, TENER EN CUENTA ESTA NORMA EN LA REFORMA DE LA LEY DEL RNP Izaguirre & Asociados Condominios Olympus No. 6-B Tel.2243-3112 y 9921-6368 Tegucigalpa, Honduras, C.A. 4 Artículo 37.- Los jefes de los cuerpos militares podrán autorizar en defecto del Alcalde Municipal, Presidente del Concejo Metropolitano del Distrito Central o Los Notarios, los matrimonios que intenten celebrar in artículo mortis, sus subordinados con arreglo al Artículo 36. Los comandantes de los buques de guerra y los capitanes de los mercantes podrán desempeñar las mismas funciones en los matrimonios que se celebren a bordo de dicha nave in artículo mortis. El plazo Señalado en el párrafo Segundo del Artículo 36 citado, se entenderá en estos, casos, prorrogado por sesenta días para que los interesados convaliden su matrimonio ante el Alcalde Municipal o Presidente del Concejo Metropolitano del Distrito Central del domicilio o residencia de cualquiera de ellos. TOMAR EN CUENTA HACERLA COMPATIBLE CON LA REFORMA DE LA LEY DEL RNP Artículo 39.- El funcionario competente o Notario no autorizará la celebración del matrimonio, mientras no se le presente: 1. Los documentos de identificación personal expedidos por la autoridad competente, en las que se acredite la capacidad legal y la libertad de estado de los contrayentes; 2. El documento que demuestre haberes otorgado el consentimiento, cuando se trate de menores de edad; 3. Certificación extendida por el encargado del Registro Civil en que conste la declaración de nulidad o la disolución del matrimonio anterior de uno o de ambos cónyuges; 4. Dos a más testigos idóneos que declaren que los contrayentes tienen la aptitud legal para contraer matrimonio. Los parientes son hábiles para testificar en esta materia; 5. En su caso, el certificado médico a que se refiere el Artículo 21; y, Constancia de la publicación o dispensa de los edictos legales. REFORMAR NUMERAL 3 ESTABLECIENDO COMO REQUISITO LA CONSTANCIA REGISTRAL DE SOLTERIA Artículo 46.- Cuando la unión de hecho establecida no fuere singular porque uno de los dos estaba unido en matrimonio anterior, la unión de hecho surtirá plenos efectos legales en favor de la persona que hubiere actuado de buena fe y de los hijos habidos en la unión, sin perjuicio de los derechos legales de la esposa e hijos del matrimonio. TOMAR EN CUENTA ESTA SITUACION EN LA REFORMA DE LA LEY DEL RNP Artículo 48.- Además de lo indicado en el Artículo anterior, deberán los comparecientes proporcionar la siguiente información: a. Fecha en que se inició la unión de hecho; b. Hijos que han procreado, indicando sus nombres y edades; y si éstos hubiesen sido procreados antes de haberes iniciado la unión de hecho, se mencionará también esta circunstancia presentando los respectivos documentos; Izaguirre & Asociados Condominios Olympus No. 6-B Tel.2243-3112 y 9921-6368 Tegucigalpa, Honduras, C.A. 5 c. Si ambos o alguno de los interesados tuvieren hijos de otra unión o matrimonio precedentes; y, d. Bienes adquiridos durante la vida en común. RELACIONARLO EN LA REFORMA DE LA LEY DEL RNP Artículo 49.- El Presidente del Concejo Metropolitano del Distrito Central y el Alcalde Municipal levantarán acta y harán la inscripción correspondiente; el Notario expedirá el correspondiente testimonio del, acta de formalización de la unión de hecho y la remitirá al Registrador Civil Jurisdiccional dentro de los quince días siguientes para que proceda a la inscripción de la unión de hecho, oficina que entregará a los interesados constancia de dicha inscripción, la que producirá iguales efectos que la certificación de matrimonio. La falta de esta remisión por el Notario será sancionada a solicitud de parte, con una multa de (L.10.000) DIEZ LEMPIRAS, que impondrá el juez competente y la cual ingresará a la Tesorería Municipal. La certificación del acta municipal o el testimonio notarial, se presentará al Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil si se hubieren declarado inmuebles como bienes comunes. No se formalizará la unión de hecho si no se presentaren los documentos y no se cumplieren los requisitos del Artículo 24 de este Código. REFORMAR PARA COMPATIBILIZARLO CON LEY DEL RNP Y SUS REFORMAS Artículo 51.- También puede solicitar el reconocimiento de la unión de hecho una sola de las partes, ya sea por existir oposición o por haber muerto la otra, en cuyos casos deberá presentar el interesado ante el juez competente, quien en sentencia hará la declaración de la unión de hecho, si hubiere sido plenamente probada. En dicha declaración fijará el juez, el día o fecha probable en que la unión dio principio, los hijos procreados y los bienes adquiridos durante ella. En caso de fallecimiento la demanda se entablará contra los herederos y en defecto de éstos contra el pariente o parientes más próximos del fallecido. La certificación de la sentencia favorable al demandante deberá presentarse al Registrador Civil y al Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil si hubiere bienes inmuebles, para que se proceda a las respectivas inscripciones. ESTABLECER EL PLAZO Y SANCIONES Y EL OBLIGADO EN LA REFORMA DE LEY DEL RNP Artículo 53.- La mujer que a sabiendas de que el varón tiene registrada su unión de hecho con otra mujer, y el hombre que a sabiendas de que la mujer tiene registrada su unión de hecho con otro hombre, hicieren vida común, no gozarán de la protección de la Ley, mientras la unión registrada no hubiere sido disuelta legalmente y liquidados los bienes comunes. REFORMARLA PARA QUE EL REQUISITO SEA EL REGISTRO DE LA DISOLUCION DE LA UNIÓN ANTERIOR Artículo 54.- En el caso de que varias mujeres igualmente solteras demandaren la declaración Izaguirre & Asociados Condominios Olympus No. 6-B Tel.2243-3112 y 9921-6368 Tegucigalpa, Honduras, C.A. 6 de la unión de hecho con el mismo hombre soltero, el juez hará la declaración únicamente en favor de aquella que probare los extremos previstos en el Artículo 53 y en igualdad de circunstancias, la declaración se hará en favor de la unión más antigua. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable siempre que las uniones de hecho que se pretenda se declaren, coexistan en el momento de solicitarse la declaratoria respectiva o bien en la fecha en que incurrió la muerte de la persona con quien se mantuvo la unión de hecho. REFORMAR PARA REGULAR LA PRUEBA Y LA INCIDENCIA DE LA INSCRIPCION REGISTRAL Artículo 55.- La unión de hecho inscrita por el Registrador Civil produce los efectos siguientes: 1. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días de la fecha fijada como principio de la unión de hecho y los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al día en que la unión cesó, se reputarán hijos del varón con quien la madre estuvo unida, presunción contra la cual se admite prueba en contrario; 2. Si no hubiere escritura de Separación de bienes, los adquiridos durante la unión de hecho se reputan bienes de ambos, salvo prueba en contrario que demuestre que el bien fue adquirido por uno solo de ellos a título gratuito, o con el valor o por permuta de otro bien de su exclusiva propiedad; 3. Derecho de una de las partes a solicitar la declaratoria de ausencia de la otra y, una vez declarada, pedir la cesación de su unión con el ausente, liquidación del haber común y adjudicación de los bienes que le correspondan; 4. En caso de fallecimiento de alguno de ellos, el sobreviviente puede pedir la liquidación del haber común y adjudicación de bienes, al igual que en el caso del numeral anterior; y, 5. Sujeción del hombre y la mujer a los, derechos y obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio REFORMAR PARA REGULAR EL CASO DE NO ESTAR INSCRITA LA UNIÓN DE HECHO Artículo 56.- La unión de hecho puede cesar por mutuo acuerdo en la misma forma que se constituyó o por cualquiera de las causas señaladas en el divorcio y la Separación, en cuyo caso la cesación deberá ser declarada judicialmente. La cesación de la unión de hecho por mutuo acuerdo, deberá hacerse constar ante el juez competente del domicilio de los convivientes pero para que se reconozca y se ordene la anotación respectiva al Registrador Civil, debe cumplirse previamente con lo que dispone este Código, con respecto al divorcio de los cónyuges. TOMAR EN CUENTA EN LA REFORMA DE LA LEY DEL RNP Artículo 57.- El varón y la mujer cuya unión de hecho consta en forma legal, se heredan recíprocamente ab-intestato en los mismos casos que para los cónyuges determina este Código. Las disposiciones de este Código relativas a los deberes y derechos que nacen del matrimonio y el régimen económico de éste, tienen validez para las uniones de hecho, en lo que fueren aplicables. Izaguirre & Asociados Condominios Olympus No. 6-B Tel.2243-3112 y 9921-6368 Tegucigalpa, Honduras, C.A. 7 REGULAR SI ESTA O NO ESTA INSCRITA Artículo 58.- Terminadas las diligencias de la cesación de la unión y satisfechas las exigencias legales, la autoridad que haya intervenido en ellas o el Notario que autorice la escritura de Separación, liquidación y adjudicación de bienes, dará aviso al Registrador Civil que inscribió la unión de hecho, para que se haga la anotación correspondiente. La contravención a este Artículo será sancionada con una multa de diez lempiras. REFORMAR SUSTITUYENDO EL AVISO POR LA COMUNICACIÓN Y REVISAR LA MULTA Artículo 59.- La Separación una vez registrada, deja libres de estado a hombre y mujer, pero sin que esto perjudique las obligaciones que ambos tienen que cumplir con respecto a los hijos, quiénes conservarán íntegros sus derechos a ser alimentados, no obstante cualquier estipulación de los padres. REFORMAR PARA COMPATIBILIZARLO CON EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Artículo 60.- Para que pueda autorizarse el matrimonio de cualquiera de los dos que haya hecho vida común que estuviere registrado, es indispensable que se proceda a cumplir con lo preceptuado en el Artículo 48. REFORMAR PRECISANDO LOS REQUISITOS Artículo 64.- El régimen económico del matrimonio se podrá regular por el sistema de comunidad de bienes, sociedad ganancial, separación de bienes, sin excluir en ninguno de ellos la formación del patrimonio familiar. REFORMAR PRECISANDO EN QUE REGISTRO DEBE INSCRIBIRSE Artículo 65.- Los futuros esposos pueden antes de celebrar su matrimonio, arreglar todo lo que se refiera a sus bienes presentes y futuros; para tal fin, deben celebrarse capitulaciones matrimoniales. REFORMAR PRECISANDO EN QUE REGISTRO DEBE INSCRIBIRSE Artículo 67.- Las capitulaciones matrimoniales pueden alterarse después de celebrado el matrimonio, pero el cambio no perjudicará a terceros posteriores a él, sino después que la nueva escritura esté inscrita en el Registro respectivo, y que se haya anunciado en el Diario Oficial "La Gaceta" que los cónyuges han alterado sus capitulaciones. REFORMAR PRECISANDO EN QUE REGISTRO DEBE INSCRIBIRSE Artículo 77.- La comunidad de bienes termina: 1. Por la disolución del matrimonio; 2. Por separación de bienes; y, 3. Por ser condenado en sentencia judicial firme alguno de los cónyuges por delito cometido en contra del otro. REFORMAR PRECISANDO LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCION Y EN QUE REGISTRO DEBE Izaguirre & Asociados Condominios Olympus No. 6-B Tel.2243-3112 y 9921-6368 Tegucigalpa, Honduras, C.A. 8 INSCRIBIRSE Artículo 99.- Todos los hijos son iguales ante la Ley, teniendo ellos los mismos derechos y deberes. No se reconocen calificaciones sobre la naturaleza de la filiación. En ningún registro o documento referente a la filiación, se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos ni señalando el estado civil de los padres. CORRELACIONARLO EN LA REFORMA DE LA LEY DEL RNP Artículo 102.- La inscripción del nacimiento del hijo efectuada en el Registro del estado civil por uno solo de los padres, surtirá efectos legales con respecto a ambos, si existiere matrimonio civil o unión de hecho reconocida legalmente. MATERIA REGISTRAL. TRASLADAR A LEY DEL RNP Artículo 103.- El reconocimiento del hijo que fuere mayor de edad requerirá su consentimiento, otorgado en Escritura Pública. REFORMARLO PARA FACILITAR EL RECONOCIMIENTO Artículo 104.- La filiación de los hijos constará en el libro de inscripción de nacimientos del respectivo Registro Civil, la certificación del acta de inscripción expedida con las formalidades legales, es prueba de nacimiento; asimismo cuando fuere reconocida o declarada su filiación en documento auténtico, Escritura Pública o sentencia judicial y hecha la anotación por el Registrador Civil que corresponda. MATERIA REGISTRAL. TRASLADAR A LEY DEL RNP Artículo 105.- En las inscripciones de nacimiento que no se practiquen por declaraciones de los padres, las personas que conforme a la Ley las realicen deberán consignar el nombre de aquéllos, sin que esto sea prueba de la filiación. MATERIA REGISTRAL. TRASLADAR A LEY DEL RNP Artículo 106.- se autoriza la investigación de la paternidad como el procedimiento apropiado para identificar y concretar la individualidad del padre, de la madre o de ambos, con relación a la persona de determinado hijo. El derecho para solicitar la investigación de la paternidad corresponde al hijo y a sus descendientes, así como al padre o madre que lo hubiere reconocido. Este derecho es imprescriptible. La sentencia en que se establezca la paternidad deberá ser inscrita por el Registrador Civil ESTABLECER LA OBLIGACIÓN Y EL PLAZO DE LA COMUNICACION Izaguirre & Asociados Condominios Olympus No. 6-B Tel.2243-3112 y 9921-6368 Tegucigalpa, Honduras, C.A. 9 Artículo 109.- La posesión notoria del estado de hijo consiste en que sus padres lo hayan tratado como tal, dándole o permitiéndole llevar sus apellidos, proveyéndole a su asistencia, educación y mantenimiento de un modo competente y presentándolo en ese carácter a la sociedad y que ésta lo haya reputado y reconocido como hijo de tales padres durante un tiempo no menor de un año. INTEGRAR CON LA REGULACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL RESCATANDO LO PERTINENTE Y EXAMINAR LA CONVENIENCIA DE QUE LOS REGISTRADORES PUEDAN DAR FE DEL RECONOCIMIENTO Artículo 110.- Pueden ser reconocidos por sus padres, todos los hijos habidos fuera de matrimonio o de la unión de hecho. Dicho reconocimiento puede hacerse al asentarse la correspondiente partida de nacimiento en el Registro Civil; por Escritura Pública o por acto testamentario. CORRELACIONAR CON LA REFORMA DEL ARTICULO ANTERIOR Artículo 111.- Puede hacerse declaración en Instrumento Público Notarial del reconocimiento del hijo que está por nacer, pero ésta producirá efectos después del nacimiento y una vez anotada en el Registro Civil. Igualmente, puede ser reconocido el hijo que hubiere fallecido. ESTA MATERIA DEBE REGULARSE EN MEJOR FORMA Artículo l12.- La paternidad se prueba por el acta de nacimiento o por reconocimiento inscrito por el Registrador Civil en que conste la declaración del respectivo padre. ESTA MATERIA DEBE REGULARSE EN MEJOR FORMA Artículo l13.- Si con motivo de la acción de investigación de paternidad o de reconocimiento forzoso, se declarare ésta, deberá inscribirse la sentencia correspondiente por el Registrador Civil, colocando la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento del hijo a favor de quien se hubiere dictado la sentencia. ESTA MATERIA DEBE REGULARSE EN MEJOR FORMA Artículo l14.- La inscripción del nacimiento del hijo, hecha conforme a lo establecido en el Artículo 102, podrá ser impugnada por el cónyuge que no hubiere concurrido al acto. La impugnación sólo podrá fundarse en la imposibilidad de los cónyuges para haber procreado el hijo. ESTA MATERIA DEBE REGULARSE EN MEJOR FORMA Artículo 115.- La demanda para impugnar la paternidad deberá entablarse dentro del primer año, contado desde la fecha del nacimiento del presunto hijo o desde aquella en que el interesado tuvo noticia del hecho. Podrá igualmente entablarse por los herederos de la persona en contra de quien se hiciere valer la presunción, si ésta muere antes de vencerse el término dentro del cual puede desconocerse el presunto hijo y siempre que lo hagan dentro de los días que faltan para que venza el plazo. ESTA MATERIA DEBE REGULARSE EN MEJOR FORMA Izaguirre & Asociados Condominios Olympus No. 6-B Tel.2243-3112 y 9921-6368 Tegucigalpa, Honduras, C.A. 10 Artículo l16.- El hijo reconocido durante su minoría de edad, sólo podrá impugnar el reconocimiento dentro del año siguiente a la fecha en que cumpla su mayoría de edad. ESTA MATERIA DEBE REGULARSE EN MEJOR FORMA Artículo l17.- La persona que se considere con derecho a inscribir como suyo, el hijo reconocido previamente por otra persona, en virtud de considerarse su verdadero progenitor, podrá en cualquier tiempo establecer la acción conducente a ese fin. ESTA MATERIA DEBE REGULARSE EN MEJOR FORMA Artículo 124.- La adopción se hará en Escritura Pública que será inscrita por el Registrador Civil y se anotará al margen del asiento de nacimiento del adoptado, de conformidad con lo que dispone este Código. En la Escritura se consignará si la adopción es simple o plena. REFORMARLO Y COMPTIBILIZARLO CON LA REFORMA DE LA LEY RNP Artículo 128.- el Registrador Civil Municipal donde se encuentra asentada la partida de nacimiento original del o de los adoptados antes de proceder a la inscripción de la adopción deberá verificar el cumplimiento de lo ordenado en el articulo que antecede e inscribirá en el registro de nacimientos el asiento correspondiente, cambiando el nombre de los padres. Para relacionar esta nueva inscripción con la anterior del adoptado, deberá hacerse al margen de esta última la cancelación correspondiente, indicándose además que el menor que ha sido adoptado y la referencia a la nueva inscripción. El Registrador Civil Municipal solamente podrá revelar o certificar la relación de ambos asientos, mediante orden judicial, o por solicitud expresa de la Junta Nacional de Bienestar Social, en cualquier caso. MATERIA REGISTRAL. TOMARSE EN CUENTA EN LA REFORMA DE LA LEY DEL RNP REFORMADO POR EL DECRETO 137-87 (INCORPORADA LA REFORMA) Artículo 130.- El adoptado usará los apellidos del adoptante. En el caso de adopción conjunta, usará como primer apellido el primero del adoptante, y como segundo, el primer apellido de la adoptante. Si el Tribunal lo autorizare, podrá en la misma Escritura cambiarse el nombre de pila del adoptado. COMPATIBILIZARSE CON LA REFORMA A LEY DEL RNP Artículo 134.- Cualquier persona con interés contrario a la adopción puede oponerse ante juez competente, antes de dictarse la correspondiente resolución, exponiendo las razones de su inconformidad. Izaguirre & Asociados Condominios Olympus No. 6-B Tel.2243-3112 y 9921-6368 Tegucigalpa, Honduras, C.A. 11 Asimismo, se podrá impugnar la adopción simple, fundada en que no reporta beneficios al adoptado. Esta impugnación sólo podrá intentarse en el plazo de un año, contado desde la fecha de la inscripción de la resolución por el Registrador Civil. REFORMARSE PORQUE NO HAY ADOPCION SIMPLE Artículo 139.- Tratándose de hondureños por nacimiento nacidos en el extranjero y que no se encontraren registrados ante un agente diplomático o consular de la República de Honduras para su adopción, será menester proceder previamente a su inscripción en el país, con vista a la documentación debidamente legalizada. REFORMAR Y COMPATIBILIZARLO CON REFORMA DE LA LEY DEL RNP Artículo 161.- En la adopción plena, a solicitud del adoptante o adoptantes, el tribunal competente puede acordar la modificación del nombre propio del adoptado; pero siempre será necesario el consentimiento de éste si ha cumplido dieciocho años de edad y no se encontrare en imposibilidad permanente de prestarlo. Tal consentimiento debe ser simple y prestado libre y personalmente. COMPATIBILIZARLO CON REFORMA A LA LEY DEL RNP Artículo 179.- Obtenida la autorización judicial y otorgada la escritura pública correspondiente, procederá el interesado a la inscripción, a la adopción ante el Registrador Civil, en un libro especial que se denominará "Registro de Adopción". COMPATIBILIZARLO CON REFORMA A LA LEY DEL RNP Artículo 180.- La inscripción de la adopción, además de las indicaciones comunes a toda inscripción, deberá contener: 1. Nombre, edad, apellidos, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio del adoptante o adoptantes y del adoptado; 2. Lugar donde se encuentra la inscripción de nacimiento del adoptado; y, 3. Referencia a la resolución en que se autoriza la adopción. REFORMADO EL NUMERAL 3 POR CÓDIGO DE LA NIÑEZ (CONTIENE REFORMA) MATERIA REGISTRAL. COMPATIBILIZARLO CON REFORMA A LA LEY DEL RNP Artículo 244.- Los cónyuges que intenten disolver el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, presentarán personalmente y por escrito su solicitud al Juez competente de su domicilio, acompañando los documentos siguientes: 1. Atestado expedido por el Registrador Civil en que conste su edad y su calidad de casados; y, 2. Testimonio de la escritura en que hayan hecho declaración de bienes comunes, o de que no existen bienes de esta clase. COMPATIBILIZARLO CON LEY DEL NOTARIADO Izaguirre & Asociados Condominios Olympus No. 6-B Tel.2243-3112 y 9921-6368 Tegucigalpa, Honduras, C.A. 12 Artículo 247.- Cumplidas las formalidades preceptuadas en el Artículo anterior, el Juez declarará disuelto el matrimonio y mandarán inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil la escritura de división cuando se refiera a bienes inmuebles. Ordenará, asimismo, que se haga la inscripción y anotación respectiva ante el Registrador Civil correspondiente. COMPATIBILIZARLO CON LEY DEL NOTARIADO Izaguirre & Asociados Condominios Olympus No. 6-B Tel.2243-3112 y 9921-6368 Tegucigalpa, Honduras, C.A. 13 Tegucigalpa MDC, 10 de enero de 2011 Ingeniero FERNANDO LEZAMA Director Proyecto Apoyo al Registro e Identificación Ciudadana Su Despacho Estimado Ingeniero Lezama: Atentamente, nos permitimos remitirle el documento contentivo del análisis de la normativa realizada al Código de Familia, en cumplimiento del Contrato de Consultoría celebrado con el RNP, mismo que se esta ejecutando con el apoyo del PNUD y el patrocinio financiero de la ASDI. Dicho análisis fue elaborada teniendo en cuenta que el Código de referencia fue aprobado mediante Decreto Legislativo número 76-84 emitido el 11 de mayo de 1994, con posterioridad al Decreto Legislativo numero 150 emitido el 17 de noviembre de 1982 contentivo de la derogada Ley del Registro Nacional de las Personas y antes de la aprobación de la Ley del RNP vigente. En el artículo 337 de dicho Código se establece lo siguiente: “Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las leyes, decretos-leyes y decretos que se opongan al presente Código”. El análisis tiene por objeto determinar el impacto reciproco que se da entre el Código de Familia y la Ley del RNP vigente, así como los efectos en el Proyecto de reforma de la Ley del RNP. Ello permitiría la armonización de ambos cuerpos legales y de otras leyes que contienen disposiciones atinentes a la materia registral y que son objeto de análisis por esta consultoría. En todo caso, puede concluirse que, se requiere una reforma del Código de Familia en lo atinente a la materia registral, tal como se desprende de las notas que se han insertado al final de cada uno de los artículos identificados en este estudio para tal propósito. Además, debe tomarse en cuenta que el artículo 219 de la Constitución de la República prescribe lo siguiente: “ARTICULO 219. Siempre que un proyecto de ley, que no proceda de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los códigos de la República, no podrá discutirse sin oír la opinión de aquel tribunal. La Corte emitirá su informe en el término que el Congreso Nacional le señale. Esta disposición no comprende las leyes de orden político, económico y administrativo.” En consecuencia, las normas que derogan implícitamente las disposiciones del Código Civil, del Código de Familia y de cualquier otro código, son incompatibles con la disposición constitucional antes transcrita, razón que obliga imperativamente a la derogatoria o reforma expresa cumpliendo con el procedimiento constitucionalmente establecido. Atentamente. Ramón F, Izaguirre Rodríguez Consultor

RED PARA LA INSCRIPCIÓN OPORTUNA RIO


RED PARA LA INSCRIPCIÓN OPORTUNA RIO El Registro Nacional de las Personas, como institución que administra de forma exclusiva el Sistema Integrado de Registro Civil e Identificación de las Personas, con el fin de dar cumplimiento a sus objetivos y con el apoyo de instituciones gubernamentales, organismos no gubernamentales y cooperantes se ha decidido conformar la Red para la Inscripción Oportuna (RIO) RIO se constituye como una instancia que propicia acciones coordinadas para velar por el respeto y el ejercicio pleno de los derechos inherentes a la persona natural mediante su correcta inscripción e identificación, garantizar la veracidad de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil de las personas, y por la promoción de una cultura registral capaz de impulsar una nueva actitud con respecto a la importancia del registro de los actos de la vida civil, que abarque desde las alcaldías municipales, defensores de la niñez, defensores de la mujer, voluntarios de salud, parteras y demás organizaciones de la sociedad civil. La Red es un espacio abierto integrada al menos por una coordinación y algunas comisiones de apoyo, que permitan vincularla con otras instituciones y organizaciones además de cumplir con las funciones y actividades que le dieron origen. En ese sentido no se permite a ninguno de sus miembros utilizar la red con fines sectarios o para promover intereses particulares personales o de grupo. OBJETIVOS 1. Velar por el cumplimiento del derecho a la inscripción de todos los hechos y actos del estado civil de las personas naturales a través de la creación de una política nacional de Inscripción liderada por el Registro Nacional de las Personas. 2. Propiciar espacios de coordinación para la organización, movilización de recursos y divulgación de acciones que favorezcan la inscripción oportuna, universal y gratuita de los hechos y actos de las personas naturales, especialmente niños, niñas y adolescentes, y la promoción de la Cultura Registral. 3. Incidir en las diferentes instancias del Estado y la sociedad civil, para lograr la inscripción oportuna universal y gratuita de los diferentes hechos y actos de las personas naturales. 4. Promover proyectos de investigación relacionados con la problemática del subregistro y emprender acciones sostenibles para su eliminación, como la recopilación y consolidación de la información de los miembros de la Red. 5. Coordinar y cooperar de forma permanente con el Registrador Civil Municipal para disminuir la incidencia de casos de subregistro en el municipio. 6. Generar diferidamente información estadística de hechos vitales con el propósito de mejorar la disponibilidad, calidad y oportunidad de los registros administrativos para establecer con mayor efectividad, políticas públicas sociales y focalizar intervenciones en áreas de vital importancia para prevenir y atenuar desigualdades existentes, principalmente en los pueblos indígenas y los grupos vulnerables. ORGANIZACIÓN DE LA RED Para la realización de sus funciones y actividades RIO tendrá como sus principales aliados a las Instituciones del Estado vinculados al tema, cooperación internacional y organizaciones de base de los municipios. RIO esta dirigida por un Comité Directivo integrado por representantes del Registro Nacional de las Personas –RNP- Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia – IHNFA, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, la Asociación de Municipios de Honduras – AMHON, el Fondo de las Naciones unidas para la Infancia – UNICEF, la Organización de Estados Americanos - OEA, Plan Honduras y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, Comisionado Nacional de Derechos Humanos –CONADEH- ( PENDIENTE UN ACERCAMIENTO) conociéndose esta instancia como red primaria, quedando abierta la inclusión de otras organizaciones no gubernamentales y de la cooperación internacional. También funcionará una red secundaria que tendrá su arraigo en las comunidades conformada por redes que trabajan en el tema de niñez: municipalidades, registros civiles municipales, ong´s, organizaciones indígenas, centros de salud, centros educativos, patronatos, juntas de agua. Esta instancia está abierta a todas las organizaciones comunitarias que se sumen en la resolución de la problemática. En el marco de esta alianza se prevé por parte de las instituciones que impulsan esta iniciativa brindar toda la cooperación para su funcionamiento. Con esta red apostamos exista vínculo entre éstas y otras instituciones. FUNCIONES La Red para la Inscripción Oportuna, tendrá entre otras funciones las siguientes: 1. Impulsará una cultura registral incluyente y comprensiva de los derechos ciudadanos, mediante acciones de promoción, divulgación, sensibilización, capacitación. 2. Consolidará la información sobre los actos de la vida civil de sus ciudadanos (nacimientos, defunciones, matrimonios y divorcios). 3. El establecimiento de Mecanismos permanentes de comunicación, entre todas las organizaciones que conforman RIO. 4. Fortalecimiento del tejido social mediante la organización de estructuras de carácter voluntario, que generen una sinergia comunitaria y que se constituyan en actores claves para la exigibilidad del derecho. 5. Monitoreo y seguimiento de todas aquellas acciones que promuevan el registro oportuno.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCION DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS NATURALES.

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCION DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS NATURALES. UNIDAD DE CAPACITACION Registro Nacional de las Personas R.N.P 2010 Contenido Introducción……………………………………………………….. Decálogo del Servidor público del RNP……………………………………. Identificación General de Libro de Inscripciones del Registro Civil. Modulo I Inscripción de Nacimiento………………………………… Reposición por Omisión……………………………………. Reposición de Oficio………………………………………. Efectos de la Calificación Registral Generalidades del Sistema Viejo y Sistema Vigente………. Modulo II Inscripción de Defunción……………………………………………. Reposición por Omisión Generalidades……………………………………………….. Modulo III Inscripción de Matrimonio…………………………………………… Reposición por Omisión Inscripción de Unión de Hecho……………………………………… Generalidades………………………………………………………… Modulo IV Inscripción de Naturalización………………………………………… Inscripción Nacional………………………………………….. Generalidades………………………………………………… Modulo V Inscripción de Adopción…………………………………………….. Comunicación……………………………………………….. Generalidades……………………………………………….. Modulo VI Anotaciones Marginales…………………………………………….. Modulo VII Identificación Ciudadana……………………………………………. Solicitud de Tarjeta de Identidad…………………………… Voto Domiciliario…………………………………………… Toma de Huellas Digitales…………………………………… Modulo VIII Estadísticas Vitales…………………………………………………. Glosario de Términos……………………………………………….. . INTRODUCCIÓN Este manual sobre Aspectos de Registro Civil e Identidad fue elaborado con el propósito de que los Funcionarios y empleados del Registro Nacional Personas especialmente los del área de Registro Civil, dispongan del material necesario para la orientación, consulta y consolidación de sus conocimientos en el proceso de inscripción y certificación de los diferentes hechos y actos del registro civil así como en materia de identificación. Cada uno de los módulos que conforman este manual contiene las definiciones, marco legal, requisitos, generalidades y el procedimiento paso a paso de las diferentes inscripciones y certificaciones del registro civil, así como el proceso de identificación ciudadana. A través del reforzamiento de los conocimientos en esta materia consolidamos las labores del Registrador Civil Municipal como Piedra Angular del Sistema del Registro Civil de Honduras. Todo lo anterior fundamentado en (Basándonos) en La Ley del R.N.P y su Reglamento, así como, otras leyes complementarias y el cumplimiento de los estándares establecidos por la Organización de Naciones Unidas (ONU) . UNIDAD DE CAPACITACIÓN REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS R.N.P. 2010 Decálogo Del Servidor Público del R.N.P 1. Mi puesto no es una torre de mando para satisfacer mi arrogancia, sino una oportunidad para servir al pueblo con humildad y eficiencia. 2. El registro no es un mercado de documentos, ni los actos que debo realizar como registrador son actos de comercio. 3. Acepto la obligación moral de prepararme más cada día para servir mejor al pueblo y a Honduras en el desempeño de mis funciones. 4. Para inscribir los hechos y actos que autorizan otros funcionarios debo atenerme a las formalidades legales de la inscripción sin juzgar la validez intrínseca de los mismos. 5. Ya no gozo de inmunidad en virtud de ley por tanto debo recordar que debo apegarme en mis actuaciones, a la ley y reglamentos de la institución. 6. La mejor manera de servir en mi trabajo a la ciudadanía es cumpliendo mis obligaciones como empleado de la Institución. (Registro Nacional de las Personas) 7. Nunca pediré la protección de mis superiores jerárquicos en el Registro Nacional de las Personas o de personas extrañas, si por mi conducta merezco una sanción. 8. Mis compañeros de trabajo no son mis adversarios, sino corresponsales conmigo en el cumplimiento de una función Patriótica. 9. Nunca le creare problemas al ciudadano que solicite mis servicios como funcionario público, porque se me paga para atenderlo con esmero y cortesía. 10. Mi cultura de trabajo deberá estar basada en la calidad, calidez y colaboración como modelo de servicio amistoso y eficiente. Identificación General del Libro de Inscripciones del Registro Civil Municipal Es importante que el Registrador Civil Municipal, Auxiliar, Escribiente y Técnico Registral (RCM) conozca cómo está conformado el sistema de los libros de Inscripciones en el registro civil municipal para que el manejo en su oficina sea ordenado, práctico y le facilite desarrollar sus funciones correctamente. I Identificación Externa 1. En la parte superior de la portada del libro aparece el Escudo Nacional y las leyendas así: REPÚBLICA DE HONDURAS REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 2. En medio de la portada aparece el nombre de la inscripción:  LIBRO DE INSCRIPCION DE NACIMIENTO  LIBRO DE INSCRIPCION DE DEFUNCION  ETC 3. Para completar su trabajo usted deberá anotar los códigos de, su departamento y municipio en la parte inferior de la portada. 4. En el espacio inferior anotar el número de libro siguiendo el orden correlativo además del año y mes en que lo está iniciando pero deberá dejar un espacio para completar la fecha en que hizo el cierre del libro. Ejemplo: CODIGO DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL 0801 TOMO No.10020 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2010 5. En el espacio del Lomo del Libro se deberá colocar el numero del Libro que se está utilizando de arriba hacia abajo. Ejemplo:1 0 0 2 0 NOTA: En los dos casos anteriores se recomienda utilizar masking tape y/o, utilizar una tira de papel bond que deberá ser asegurada con tape transparente. II Identificación Interna 1. Nota de Autorización: es la que, con firma y sello del Director en funciones, autoriza el uso del libro de inscripción del registro civil municipal, y siempre estará ubicada en el folio numero uno (001), de la manera siguiente: FOLIO 001 REPUBLICA DE HONDURAS REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AUTORIZACIÓN EL INFRASCRITO, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY CONSTITUTIVA LE CONFIERE; AUTORIZA LA UTILIZACIÓN DEL PRESENTE LIBRO DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS (Aquí aparece impreso el tipo de inscripción para la que está siendo autorizado) PARA EL USO EXCLUSIVO DEL REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL DE: _____La Ceiba________________ _____Atlántida_______________ MUNICIPIO DEPARTAMENTO COMPUESTO DE NOVENTA Y OCHO (98) FOLIOS ÚTILES. TEGUCIGALPA, M.D.C., _________________DE ___________________DEL 20______ _______________________________________________________ Firma y Sello del Director Nota: En los Libros de Inscripciones utilizados hasta 1983, la nota de autorización llevaba la firma y el sello del Gobernador Político lo que actualmente es, el Gobernador Departamental pero en algunos libros puede no aparecer. Además todos los Libros ahora llevan una numeración correlativa diferente al FOLIO como medida de seguridad en la parte superior del lado izquierdo del FOLIO. Ejemplo: N- 11010 M-12050 D-10015 Libro de Inscripciones de los Hechos y Actos: Es el aquel que autoriza el Director del Registro Nacional de las Personas y que está constituido por el conjunto de copias de las inscripciones efectuadas en el libro original. Dichos libros, al terminar el año natural, serán cerrados con las inscripciones realizadas a esa fecha, los folios no utilizados se cancelaran y se remitirán los libros copiadores al Departamento de Archivo Central en la primera semana del mes de enero del siguiente año. 2. Folio: Es cada una de las páginas enumeradas (al lado superior derecho) que Conforman los libros de inscripciones de los hechos y actos (en original y copia). En los libros de inscripciones hasta 1983 aparecen al lado superior derecho o superior izquierdo. 3. Folio Original: Es el conjunto de Folios que se quedan bajo custodia del Registrador Civil Municipal. 4. Folio Copiador: Es el conjunto de Folios que se envían a final de año al Departamento de Archivo Central. 5. Folio Útil: Es aquel que contiene la inscripción para la cual fue autorizado. 6. Folio No Útil: Es aquel que contiene información diferente para la que fue autorizado como nota de autorización, nota de cierre, nota estadística, cualquier tipo de información similar. 7. Folio en Blanco: Es el que no fue utilizado. 8. haber sido desprendido (negligencia, descuido o de manera maliciosa). 9. Folio Destruido: Es aquel que por causas naturales o externas se encuentran total o parcialmente dañado. 10. Fecha de Inicio del libro: Es la fecha que va en la primera inscripción que se realiza en el libro. 11. Fecha de Finalización del libro: Es la fecha que contiene la ultima inscripción de ese libro 12. Nota de Cierre del libro: Es la que aparece (ya impresa) en el último folio del libro de inscripción, así: FOLIO 100 REPUBLICA DE HONDURAS REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NOTA DE CIERRE EL INFRASCRITO REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL HACE CONSTAR QUE EN ESTA FECHA EL PRESENTE LIBRO DE INSCRIPCIÓN__________________ (En este espacio según el tipo de inscripción aparecerá: nacimiento, defunción, matrimonio, etc.) HA SIDO UTILIZADO EN SU TOTALIDAD, CONSTANDO EL MISMO DE NOVENTA Y OCHO ( _____ FOLIOS ÚTILES, CUYO DUPLICADO SE REMITIERON OPORTUNAMENTE AL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y OFICIALIA CIVIL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, HABIENDOSE ANULADO POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY CONSTITUTIVA DEL REFERIDO ORGANISMO LOS FOLIOS SIGUIENTES:________________RESULTANDO POR CONSIGUIENTE___________ INSCRIPCIONES VÁLIDAS, EN FE DE LO ANTERIOR FIRMO Y SELLO ESTA NOTA DE CIERRE EN: _____________________ ________________________ MUNICIPIO DEPARTAMENTO A LOS __________________________DIAS DEL MES _____________________ DEL DOS MIL_______________________ __________________________________________________ Firma y Sello del Director NOTA: Los Libros de Inscripción actualmente, pueden contener veinticinco (25), cincuenta (50), cien (100) y en algunos casos hasta ciento dos (102) folios en total. 12. Nota de Cierre de Año: Es la que corresponde a la última inscripción que se realizó en el año, y en muchos tomos aparece en folios intermedios y en otros coinciden con la fecha de la nota de cierre del tomo. En un tomo puede aparecer más de una fecha de cierre de año. 13. Índice Alfabético de Inscripciones (por Apellidos): Son las hojas destinadas para escribir en orden alfabético por apellido las Inscripciones que contiene el libro de inscripciones. En el libro de inscripciones de Matrimonio aparecen un total de cuatro (4) hojas para escribir el índice de estas inscripciones, las cuales están destinadas para anotar los apellidos y nombres de los contrayentes. 14. Libro original: Es aquel que autoriza el Director General para inscribir en orden cronológico, los hechos y actos del estado civil de las personas naturales. 15. Libro copiador: Es el que está constituido por el conjunto de copias de folios efectuadas en el libro original. Dichos libros, al terminar el año natural, serán cerrados con las inscripciones realizadas a esa fecha: los folios no utilizados se cancelaran y se remitirán los libros copiadores al Archivo Central en la primera semana del mes de enero del siguiente año. 16. Libros del Sistema Mecanizado: En este caso ambos libros se imprimirán una vez capturados todos los datos en el sistema, en este caso los copiadores serán remitidos inmediatamente al Archivo Centra a excepción de los casos que el libro este vigente hasta finalizar el año. MODULO I Inscripción de Nacimiento NACIMIENTO. Concepto : Expulsión del ser humano que se desprende del vientre materno, que después de dicha separación respira o da muestra de vida, constituyéndose en un hecho natural sujeto a inscripción en el Registro Civil Municipal o Auxiliar. Termino Legal: Los nacimientos ocurridos en el Territorio Nacional se inscribirán en el Registro Civil dentro del plazo de un año siguiente al Nacimiento. Sustentado en Articulo 53 de la Ley del RNP.  Transcurrido el Término Legal establecido en la Ley, los interesados deberán hacer uso del trámite de Reposición por Omisión en cualquiera de las oficinas de Oficialía Civil Departamental o Seccional. Presentando los medios probatorios solicitados.  Los hijos(as) nacidos(as) en el extranjero de padre o madre hondureño(a) podrán inscribirse dentro del mismo término ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, quienes remitirán Certificación, a la Dirección del Registro Nacional de las Personas (RNP) para que ésta ordene, la Incorporación de dicha inscripción en el Registro Civil Municipal del Distrito Central, a menos que los padres indicasen en la solicitud, otro municipio. Artículo 54 de la Ley del RNP.  Por ningún motivo, se denegará o dejará en suspenso la inscripción del nacimiento.  Los nacimientos no inscritos en el plazo legal, podrán inscribirse mediante trámite administrativo de reposición por omisión ante cualquier oficial civil. El Registrador Civil deberá realizar campañas de motivación en procura de la inscripción oportuna de los nacimientos en su jurisdicción (Ver atribuciones del Registrador Civil Municipal). Quienes están obligados a dar parte del nacimiento: Artículo 36 de la Ley del RNP. 1. Padre, Madre; 2. Pariente; 3. Representante Legal de cualquiera de los Padres. 4. Alcaldes Auxiliares; 5. Persona autorizada que representa a la Institución Asistencial responsable de la custodia del recién nacido; y El Juzgado de Letras de la Niñez y de la Adolescencia cuando se declara al menor en estado de abandono y no hubiese sido inscrito el nacimiento por sus padres. Tipos de Inscripción de Nacimientos I. Inscripción de Nacimiento Normal o dentro del Término Legal. II. Inscripción de Nacimiento de Reposición por Omisión. III. Inscripción de Nacimiento de Reposición de Oficio. IV. Reinscripción. Formas en que los padres pueden reconocer a los hijos: a. Comparecencia Personal al momento de realizar la Inscripción. b. Escritura Pública. c. Por orden Judicial. d. Testamento. I. INSCRIPCION DE NACIMIENTO NORMAL O DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL. Es la inscripción que se realiza dentro del término legal de un (1) año siguiente al nacimiento y en la ocurrencia del mismo sedan las siguientes variantes: A. Inscripción Del Nacimiento Ocurrido En Hospital B. Inscripción Del Nacimiento Ocurrido En Casa C. Inscripción De Nacimiento De Hijos De Padres Hondureños Nacidos En El Extranjero. Requisitos Previos A La Inscripción De Nacimientos Normal A. Inscripción Del Nacimiento Ocurrido En Hospital. a. Reporte del Hospital, b. Tarjeta de Identidad de los Padres; c. Tarjeta de Identidad de la persona que comparece (Cuando no comparecen los padres); d. Carné de Identificación de Menores o Certificación de acta de nacimiento cuando los padres son menores de edad. B. Inscripción Del Nacimiento Ocurrida En Casa: a. Reporte de la partera que asistió el parto; b. Tarjeta de Identidad de los Padres; c. Tarjeta de Identidad de la persona que comparece (Cuando no comparecen los padres); d. Carne de Identificación de Menores o Certificación de acta de Nacimiento cuando los -padres son menores de edad. C. De Nacimiento De Hijos De Padres Hondureños Inscripción Nacidos En El Extranjero: a. Si fue inscrito ante un agente diplomático o funcionario consular de Honduras, este tiene la obligación de enviar Certificación a la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, para que esta ordene la Inscripción en el Registro Civil Municipal que corresponde. b. Si no fue inscrito oportunamente, antes los Agentes Diplomáticos o Consulares, podrán Inscribirse ante el Registro Nacional de las Personas, presentando solicitud, ante el Director General del RNP, por medio de la Secretaría General acompañando: • Certificación de Acta de Nacimiento del Registro Civil del País donde nació el Inscrito. • Documento debidamente autenticado por el Consulado de Honduras, y por las Secretaría de Relaciones Exteriores o Apostillado • Certificaciones de Nacimiento del o de los padres mediante la cual se Acredita la Nacionalidad Hondureña según sea el caso. La Secretaría General del RNP, ordenará la Incorporación de la Inscripción en el Registro Civil Municipal correspondiente, si procede. Explicación sobre el llenado de la inscripción de nacimiento: REPÚBLICA DE HONDURAS REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO No. NÚMERO DE IDENTIDAD En el encabezado del folio de inscripción observará las leyendas REPÚBLICA DE HONDURAS y posteriormente REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, inmediatamente aparece la leyenda INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO No. y un cuadro con cinco columnas donde anotará el número correlativo a cada inscripción, este número es llamado también Número de Acta. Cada año las inscripciones de nacimiento se inician con el número de acta 00001, siguiendo el orden correlativo, hasta finalizar el año. Éste Número de Acta formará parte del NÚMERO DE IDENTIDAD, el cual se generará únicamente en el momento que se inscribe el nacimiento. El Número de Identidad está formado por trece dígitos cuya codificación se describe a continuación. Nota: en la mayoría de las veces el año de nacimiento coincide con el año de la inscripción, sin embargo, para generar el Número de Identidad siempre se utiliza el año de inscripción. Posteriormente aparece: EN______________ ______________ EL DIA ______________ ______________ Municipio Departamento Nombre del Día Fecha En el primer espacio escribirá (en letras) el nombre del municipio donde se está realizando la inscripción, después el nombre del departamento (en letras) al que pertenece el municipio, luego el nombre del día (en letras) en que se está realizando la inscripción según corresponda (lunes, martes, miércoles, jueves, viernes). En el espacio fecha, anotará el número correspondiente al día (en letras), uno, dos, tres, cuatro y así sucesivamente hasta el último día del mes. DE¬¬¬¬__________DEL DOS MIL_________ANTE MI__________________________SE INSCRIBIO Mes Año Nombres y apellidos del RCM o Auxiliar EL SIGUIENTE NACIMIENTO: Aquí deberá anotar el nombre del mes (en letras), enero, febrero, marzo y así sucesivamente, hasta finalizar el año y anotar (en letras) en el espacio para año, el año correspondiente, ejemplo: DEL DOS MIL Diez. En los libros con formatos de año mil novecientos, existentes en los RCM, deberá cancelar con una línea horizontal el espacio de fecha y anotar la correspondiente en el cuadro de enmiendas y observaciones. En el espacio para nombres y apellidos del Registrador Civil Municipal/Auxiliar, deberá anotar sin abreviaturas, a menos que en la tarjeta de identidad así conste, los nombres y los apellidos del Registrador Civil Municipal/auxiliar en funciones. DATOS DEL NACIDO Nombres y Apellidos: ___________________________ ___________________ _____________________ Nombre (s) Primer Apellido Segundo Apellido En el espacio nombres (que no deberán ser mas de tres) escribirá el o los nombres del inscrito respetando que no sean contrarios a la moral y las buenas costumbres o que sean idénticos a los de hermanos vivos. A falta de reconocimiento por parte del padre, se inscribirán el o los apellidos de la madre Posteriormente aparece un cuadro en el cual encerrará en un círculo el sexo del inscrito, siendo el número 1 para el sexo masculino (hombre) y el número 2 para el sexo femenino (mujer). Deberá anotar (en números) la fecha en que nació el inscrito utilizando dos dígitos en el espacio para día, dos dígitos en el espacio del mes y cuatro dígitos en el espacio para el año de nacimiento. En este cuadro se anotara (en números) la hora y los minutos en que nació el inscrito, la que debe señalarse con cuatro (4) dígitos; correspondiendo los dos primeros a la hora y los dos restantes a los minutos así: 07 00 indica que nació a las siete en punto y al encerrar en un circulo el numero uno indicara que nació por la mañana. Lugar de Nacimiento: Honduras – 1 ____________ ______________ ____________ Departamento Municipio Ciudad o Aldea Otro País – 2 ________ _____________________ __________ País Depto. / Estado/Provincia Ciudad En este cuadro deberá encerrar el numero uno (1) que corresponde a honduras si nació en territorio nacional además, escribir el nombre del departamento y municipio de nacimiento, de haber ocurrido en territorio extranjero encerrar el numero dos (2) y, escribir el nombre del país, así como, el nombre del departamento, estado o provincia según división política que posea el país donde ocurrió. DATOS DEL COMPARECIENTE En el cuadro compareciente presentan las opciones de él declarante al momento de la inscripción, usted deberá encerrar (en un circulo) el numero uno (1) si es la madre, el numero dos (2) si es el padre y el numero tres (3) si es otra persona la que se presenta a declarar el hecho. Solo si no es la Madre o el Padre: ____________________ ___________________ _____________________ Nombre(s) Primer Apellido Segundo Apellido Solo, si no es el padre o la madre, deberá llenar el cuadro con la información del nombre (s) y los apellidos del compareciente escribiéndolos tal y como le aparecen en la tarjeta de identidad o, documento de identificación que porta.(Respetando los requisitos que establece La Ley y su Reglamento) Documento de Identidad: Tarjeta: 1 Pasaporte: 2 ________________________ Otro: 3 Número En este cuadro se le pide que encierre en un círculo el nombre del documento que presente el compareciente al momento de presentarse a solicitar la inscripción. Si el compareciente porta Tarjeta proceder a encerrar el numero uno (1), si es pasaporte, encerrar el numero dos (2), para otro documento (que puede ser el CA4) que portan los centroamericanos que residen en el país encerrar el número tres (3), y proceder a anotar el número del documento en el espacio Número. Nacionalidad: Hondureña: 1 Otra Nacionalidad: 2 ___________________________________________ Aquí se le esta solicitando la nacionalidad de la persona que comparece ya sea padre, madre u otro particular deberá aparecer en este espacio previo encerrar el numero que corresponde; si es de nacionalidad hondureña encerrar el numero (1), pero si es de otro país deberá encerrar el numero dos y anotarla en el espacio destinado para ello, si y solo si, es de otra nacionalidad de ser hondureña no necesita escribirla en el espacio y procederá a cancelarla con una línea horizontal. Domicilio: _______________ ______________ ________________ _____________________ Departamento Municipio Ciudad o Aldea Barrio, Colonia o Caserío En este cuadro se le solicita que anote la información relativa al departamento, municipio, ciudad o aldea y el barrio, colonia y/caserío donde tiene su domicilio el compareciente. (Siempre y cuando éste, no sea el padre o la madre del inscrito) En este espacio, deberá escribir la profesión del compareciente (título obtenido) o escribir el nombre de la ocupación u oficio que ejerce el compareciente. DATOS DEL PADRE En este cuadro se le solicita el o los nombres del padre del inscrito los cuales deberán escribirse tomando la información de la tarjeta de identidad. Documento de Identidad: Tarjeta 1 Pasaporte 2 __________________________ Otro 3 Número En este cuadro se le pide que encierre en un círculo el nombre del documento que presente el padre o compareciente al momento de presentarse a solicitar la inscripción. Si el padre o compareciente presenta la tarjeta de identidad proceder a encerrar el numero uno (1), si es pasaporte encerrar el numero dos (2), para otro documento (que puede ser el CA4) que portan los centroamericanos que residen en el país encerrar el número tres (3), y proceder a anotar el número de identidad o el del documento que presenta en el espacio destinado para ello. Nacionalidad: Hondureña: 1 Otra Nacionalidad: 2 ___________________________________________ Aquí se le está solicitando la nacionalidad del padre que comparece y, deberá encerrar el numero que corresponde; si es de nacionalidad hondureña encerrar el numero (1), pero si es de otro país deberá encerrar el numero dos y anotarla en el espacio destinado para ello, si y solo si, es de otra nacionalidad de ser hondureña no necesita escribirla en el espacio y procederá a cancelarla con una línea horizontal. Domicilio: _______________ ______________ ________________ _____________________ Departamento Municipio Ciudad o Aldea Barrio, Colonia o Caserío En este cuadro se le solicita que escriba la información relativa al departamento, municipio, ciudad o aldea y el barrio, colonia y/caserío donde tiene su domicilio el Padre del inscrito. Profesión, Ocupación u Oficio: _____________________________________ _____________________________________ En este espacio, deberá escribir la profesión del padre (título obtenido) o escribir el nombre de la ocupación u oficio que ejerce. DATOS DE LA MADRE En este cuadro se le solicita el o los nombres del padre del inscrito los cuales deberán escribirse tomando la información de la tarjeta de identidad. Documento de Identidad: Tarjeta 1 Pasaporte 2 __________________________ Otro 3 Número En este cuadro se le pide que encierre en un círculo el nombre del documento que presente el padre o compareciente al momento de presentarse a solicitar la inscripción. Si el padre o compareciente presenta la tarjeta de identidad proceder a encerrar el numero uno (1), si es pasaporte encerrar el numero dos (2), para otro documento (que puede ser el CA4) que portan los centroamericanos que residen en el país encerrar el número tres (3), y proceder a anotar el número de identidad o el del documento que presenta en el espacio destinado para ello. Nacionalidad: Hondureña: 1 Otra Nacionalidad: 2 ___________________________________________ Aquí se le está solicitando la nacionalidad de la madre y, deberá encerrar el numero que corresponde; si es de nacionalidad hondureña encerrar el numero (1), pero si es de otro país deberá encerrar el numero dos y anotarla en el espacio destinado para ello, si y solo si, es de otra nacionalidad, de ser hondureña no necesita escribirla en el espacio y procederá a cancelarla con una línea horizontal. Domicilio: _______________ ______________ ________________ _____________________ Departamento Municipio Ciudad o Aldea Barrio, Colonia o Caserío En este cuadro se le solicita que escriba la información relativa al departamento, municipio, ciudad o aldea y el barrio, colonia y/caserío donde tiene su domicilio la Madre del inscrito. Profesión, Ocupación u Oficio: _____________________________________ _____________________________________ En este espacio, deberá escribir la profesión de la madre (título obtenido) o escribir el nombre de la ocupación u oficio que ejerce. ENMIENDAS Y OBSERVACIONES El espacio destinado a enmiendas y observaciones deberá ser utilizador al finalizar el llenado de la inscripción para escribir las enmiendas de los errores que pudiera cometer al momento de la inscripción o anotar una observación de algún dato que se considere relevante al momento de finalizar la misma, de no existir información que consignar en este espacio deberá anotar la palabra NINGUNA al inicio del primer renglón colocar un punto (.) y esto servirá para delimitar que en ese espacio no existe ninguna información. De existir información deberá iniciar en el extremo superior izquierdo y continuar escribiendo hasta el final del renglón y continuar así sucesivamente hasta finalizar la información relevante. NOTA: No debe olvidar que este espacio solo podrá ser llenado al finalizar la inscripción. DATOS DE LA REPOSICION POR OMISION NUMERO DE RESOLUCION FECHA DE LA RESOLUCION OFICIAL CIVIL DEPARTAMENTL O SECCIONAL DE: DEPARATAMENTO_________________ MUNICIPIO_______________ FECHA DE RECIBIDA LA RESOLUCION En el primer renglón se le solicita que escriba el número de la resolución, posteriormente deberá anotar la fecha de la misma además del nombre del departamento y municipio de donde le fue enviada y llenar la fecha en que la recibió. ABUELOS ABUELOS PATERNOS: ____________________________________________ _______________________ Nombre(s) y Apellido(s) del Abuelo Nacionalidad ____________________________________________ _______________________ Nombre(s) y Apellido(s) de la Abuela Nacionalidad _____________________________________________________________________ ABUELOS MATERNOS: ____________________________________________ _______________________ Nombre(s) y Apellido(s) del Abuelo Nacionalidad ____________________________________________ _______________________ Nombre(s) y Apellido(s) de la Abuela Nacionalidad Deberá escribir el o los nombres de los abuelos paternos y maternos así como la nacionalidad de cada uno de ellos de no existir información de alguno, procederá a cancelar con una línea horizontal el espacio. FIRMA O HUEELA DACTILAR 1 _________________________________________________ Firma del compareciente o huella Dactilar ____________________________________________________________________________ 2 _______________________________________ FIRMA _________________________________________________________ Nombre y apellido del escribiente Responsable de la Inscripción _________________________________________________________________________________ 3 _________________________________________________ Firma del Registrador Civil Municipal o Auxiliar En el espacio numero uno (1) el compareciente deberá firmar (una vez que le haya sido leída la inscripción por el responsable que la lleno) o colocar la huella dactilar del dedo índice o pulgar de no poseer ninguno de estos lo hará en el orden que establece el RNP en el formulario de solicitud de tarjeta de identidad. En el espacio numero dos (2) el escribiente anotara su nombre y procederá a firmar la inscripción como responsable de la misma. En el numero tres (3) el registrador firmara y sellara la misma, una vez firmada y sellada la inscripción no se podrá hacer en ella ninguna anotación de alteración, constituyendo esto en un grave delito para el que lo cometa. Impugnación Administrativa Esta acción solo se podrá realizar ante El Oficial Civil Departamental o Seccional cuando ambos padres lo soliciten, si la solicitud de impugnación es solicitada solo por uno de los padres este trámite se realizará en el Juzgado de Letras de Familia o Seccional. (Articulo No.56) Disposiciones para la Generación de Apellidos en la extensión de Certificaciones El Registro Nacional de las Personas, consciente de su responsabilidad como Institución de servicio público, ha elaborado las siguientes disposiciones que servirá a los Registradores Civiles Municipales de guía para facilitar el desenvolvimiento de sus actividades en la extensión de Certificaciones de Actas de Nacimiento. 1. - Hijos Legítimos Y Naturales Reconocidos: a) Hijos (as) Legítimos se les llamaba (diferencia que se dio hasta antes de la creación del Código de Familia en 1985) a los hijos nacidos dentro del matrimonio, b) Hijos (as) Naturales reconocidos eran aquellos que su padre o madre comparecían a dar cuenta de su inscripción. Si posteriormente a la inscripción, el padre o la madre proceden a reconocer el hijo(a), la información deberá extraerse de la Anotación Marginal respectiva. Se hace esta diferencia entre hijos(as) legítimos, naturales reconocidos e hijos(as) naturales, porque en los libros de Nacimiento hasta el año 1983 existían estas diferencias, pero actualmente de acuerdo a la Constitución de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas y Código de Familia, no existe diferencia de la condición de los hijos, todos los hijos(as) son Legítimos. 1.1 Cuando extienda certificaciones de inscripciones de actas de nacimiento de hijos (as) Legítimos y naturales reconocidos, debe de generarse como primer apellido del Inscrito el Primer Apellido del Padre y como segundo Apellido del Inscrito primer de Apellido de la Madre. 1.2 Cuando en el cuerpo de la inscripción de nacimiento, aparecen generados y en forma invertida los apellidos del inscrito, y existe información de los padres, deberá certificarse tal y como aparece la información. En este caso, debe indicarle al interesado que deberá solicitar ante el Oficial Civil Departamental o Seccional rectificación de los apellidos del Inscrito. 1.3 Cuando en la inscripción de nacimiento se hace mención del padre y madre sin comparecencia de uno de ellos, los apellidos deberán generarse como primer apellido del Inscrito el primero del padre y como segundo apellido del Inscrito el primero de la madre. 1.4 Cuando en la inscripción de Acta de Nacimiento no aparecen los nombres y apellidos de los padres del inscrito, y los apellidos del compareciente sean iguales a los apellidos de los abuelos paternos o maternos, no deberán generarle al inscrito ningún apellido. En este caso deberá indicarle al interesado que deberá solicitar: a) Ante el Oficial Civil Departamental o Seccional, se adicione a la inscripción de nacimiento del inscrito, los nombres y apellidos de los padres, si el inscrito nació dentro del matrimonio. b) Ante la autoridad Judicial competente o ante Notario Público, el reconocimiento de los padres del inscrito, cuando este haya nacido fuera del matrimonio. 1.5 Si en la inscripción de acta de nacimiento, el nombre de la madre aparece con el apellido de casada, no debe generársele como segundo apellido del inscrito los apellidos de los abuelos maternos. En este caso deberá indicarle al interesado que tiene que proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional a solicitar rectificación, a efecto de que se adicione en la inscripción del acta de nacimiento del inscrito los apellidos de la madre. 1.6 Cuando en la inscripción de nacimiento, se hace mención del nombre del padre o madre sin sus apellidos, no deberán generársele de los abuelos paternos o maternos. En este caso, deberán indicarle al interesado que tiene que proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional, a solicitar rectificación, a efecto de que se adicione en la inscripción de nacimiento del inscrito, los apellidos del padre o madre que no aparecen en la inscripción. 2. - Hijos Naturales: Hijos naturales son los nacidos fuera del matrimonio, los cuales aparecen reconocidos ya sea sólo por el padre o sólo por la madre. 2.1 Cuando en la inscripción de nacimiento, la madre del inscrito aparece sólo con el apellido materno, el inscrito sólo llevará este apellido, aún cuando en la inscripción aparecieran los abuelos paternos. 2.2 Cuando en el cuerpo de la inscripción del nacimiento, la madre del inscrito aparece con dos apellidos, así deberán generársele al inscrito, aún cuando la información de los abuelos maternos sean diferentes. 2.3 Cuando en la inscripción de nacimiento, la madre del inscrito aparece sólo con el apellido paterno, el inscrito sólo llevará este apellido, aun cuando en la inscripción aparecieran los abuelos maternos. 2.4 Cuando en el cuerpo de la Inscripción sólo aparece el nombre de la madre del inscrito, no deberá generársele ningún apellido, aún cuando en la inscripción aparecieren los abuelos maternos. En este caso deberán indicarle al interesado que tiene que proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional, a solicitar rectificación, a efecto de que se adicionen los apellidos de la Madre en la inscripción de nacimiento. 3. Generalidades: 3.1 Cuando en la inscripción de nacimiento no aparecen los padres del inscrito, deberá certificarse tal y como aparece en el cuerpo de la inscripción y no generar apellidos de los abuelos maternos y paternos, en éste caso debe indicarle al interesado: a) Si el inscrito nació dentro del matrimonio, sus padres deben proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional respectivo, a solicitar se adicione en la inscripción de nacimiento sus nombres y apellidos. b) Si el inscrito es hijo natural, su padre o madre deben proceder a reconocerlo, mediante orden judicial, testimonio de Escritura Pública o por testamento. 3.2. - Cuando la inscripción presenta escrituras superpuestas de anulación, fallecimiento, cancelación, doble inscripción, etc. no autorizadas mediante anotación marginal firmada y sellada y la inscripción se encuentre numerada, deberá certificarse, obviando los casos antes mencionados. 3.3. - Cuando una inscripción esté ilegible por deterioró, destrucción u otra causa debe certificarse sólo la información contenida en el folio, en ningún caso proceder a inventar información que no aparezca, ó Copiarla de una certificación extendida anteriormente. En este caso, debe solicitar ante la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, o ante el Oficial Civil Departamental o Seccional la Reposición de Oficio. 3.4. - Cuando la inscripción de nacimiento presente entrelineados, escrituras antepuestas, etc. Y al final de dicha inscripción se encuentre salvada con la palabra “vale” ésta información deberá tomarse como válida, siempre que el tipo de letra y tinta esté acorde con la de la inscripción, caso contrario proceda a certificar tal como se encuentra la información adulterada en la inscripción, anotando en el espacio de notas marginales autorizadas de la forma 02-02-03, la observación del dato o datos que presentan irregularidades. 3.5. - Cuando exista inscripciones no numeradas, debe proceder a solicitar la generación del número de acta correspondiente, al departamento de Registro Civil enviando certificación literal de la inscripción de nacimiento no numerada y una vez generado el número de acta correspondiente, el Departamento de Registro Civil se lo comunicará para que proceda a efectuar en la inscripción de nacimiento, anotación técnica indicando el número de acta que corresponde a la inscripción. 3.6. - Cualquier inscripción que no corresponda al Tomo que trata, debe certificarla, anotando en el espacio de notas marginales autorizadas, la observación en que libro de inscripción se encuentra. 3.7. - Cuando en la inscripción de nacimiento el inscrito tiene dos o más nombres, deberá certificarse tal y como aparecen los nombres. 3.8. - En los casos en que aparezcan iniciales en los nombres del inscrito, éstas deben certificarse como parte del nombre. En este caso, el interesado debe proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional respectivo a solicitar la rectificación de las iniciales en la inscripción de nacimiento. 3.9. - Cuando en el cuerpo de la inscripción de nacimiento, en los apellidos de los padres aparece una inicial, deberá certificarse como parte de los apellidos, en este caso, debe el interesado proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional correspondiente a solicitar la rectificación de las iniciales en la inscripción de nacimiento. 3.10. - La certificación debe ser copia fiel de la inscripción, tal y como aparece, con errores ortográficos, abreviaturas, etc. 3.11. - En la extensión de certificaciones, se prohíbe terminantemente el uso de corrector, borrones, tachaduras, alteraciones, etc. 3.12. - Cuando en una inscripción de acta de nacimiento encontremos una anotación marginal firmada y sellada y la información de ésta no es congruente con la inscripción, se debe solicitar al Oficial Civil Departamental o Seccional, que de oficio anule la Nota Marginal y ordene hacerla en el Libro la Anotación Marginal en la que corresponde. 3.13.- Cuando en un mismo folio hubieran dos o más inscripciones y una de ellas estuviera afectada por una anotación marginal que no le corresponde, deberá verificar si el contenido es congruente con una de las inscripciones y de ser así, realizará una anotación técnica que haga referencia a la inscripción que corresponde, de las que aparecen en el folio. 3.13. - Cuando en la inscripción de acta de nacimiento solo se hace mención de los nombres y apellidos del padre, al certificar, deberá generar al inscrito sólo el primer apellido del padre. 3.14. - Cuando en el cuerpo de la inscripción de acta de nacimiento, aparecen los apellidos del inscrito y no aparecen los apellidos de los padres, pero si los nombres, debe proceder a certificar tal y como aparece en el cuerpo de la inscripción, indicándole al interesado que debe proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional respectivo a solicitar se adicione en la inscripción de nacimiento, los apellidos de los padres. 3.15. - En ningún caso deberán generarse apellidos que no aparezcan en el cuerpo de la inscripción. 3.16. - En la inscripción de acta de nacimiento la nacionalidad debe tomarse así: Cuando diga hondureños, será para los nombres inmediatos, pero si dice, todos hondureños, la nacionalidad es para todos aquellos que aparecen en la inscripción. Así mismo, en los libros del sistema viejo son muy comunes las siguientes expresiones: Oriundo, nativo, natural y originario, las cuales se tomarán como equivalentes a la nacionalidad Hondureña siempre y cuando exista una referencia específica del municipio de inscripción o cualquier otro municipio dentro del territorio nacional. 3.17. - Cuando en la inscripción de nacimiento, la nacionalidad aparezca indicada por comillas o cheques, al momento de certificar deberá anotar la misma nacionalidad que se refiere la comilla o el cheque. 3.18. - Cuando en el cuerpo de la inscripción de acta de nacimiento, no aparece el nombre del inscrito pero si aparece información de sus padres, debe certificar tal y como aparece en la inscripción, indicándole al interesado que debe proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional respectivo a solicitar se adicione a la inscripción de nacimiento el nombre del inscrito. 3.19. - Cuando en la inscripción de nacimiento existe una anotación marginal de reconocimiento del padre, firmada y sellada, la información del padre se tomará tal y como aparece en la anotación marginal y la información de la madre tal y como aparece en el cuerpo de la Inscripción de Nacimiento. 3.20. - Cuando en la inscripción de nacimiento aparece una anotación marginal de legitimación firmada y sellada, la información de los padres del inscrito deberá tomarse del cuerpo de la Inscripción si en esta aparecen ambos padres; y de la Nota Marginal se tomará el dato del padre o madre cuando uno de ellos no aparezca en la Inscripción. La figura legal de legitimación es válida hasta el 16 de agosto de 1985, después de esta fecha las legitimaciones que se realicen por posterior matrimonio de sus padres o en instrumento público, no tienen validez legal. 3.21. - Cuando en la inscripción de nacimiento aparezca una anotación marginal de autorización de uso de nombres y apellidos, deberá certificarse tal y como aparece en el contenido de la inscripción, anotando en el numeral de notas marginales autorizadas de la forma 02-02-03 la observación, que ha sido autorizado para efectos de identidad usar sus nombres y apellidos de tal forma. 3.22. - Si en una inscripción de acta de nacimiento no existe alguna información que consignar en el formato de certificación de acta de nacimiento, no debe dejar el espacio en blanco, debe usar en ese espacio una línea horizontal (______________). 3.23. - Al certificar actas de inscripción de nacimiento, para trámites de solicitud de tarjeta de identidad y en las inscripciones existen anotaciones marginales de rectificación, reconocimiento defunción, debe anotarla siempre en el numeral de notas marginales autorizadas de la forma 02-02-03. 3.24. - Cuando se trate de extender certificaciones de inscripciones de actas de nacimiento de Reposición por Omisión, debe anotar en el numeral de las notas marginales autorizadas de la forma 02-02-03, que es reposición por omisión, fecha de inscripción, nombre, lugar, y fecha del juzgado que emitió la comunicación judicial, la realizada mediante el Decreto 21-97, y la información de las Resoluciones de los Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales. 3.25. - En la revisión periódica que deberá hacer en los Tomos de nacimiento el registrador civil municipal, se encuentra que una inscripción está desaparecida o deteriorada parcial o totalmente, de inmediato debe proceder a solicitar ante la Dirección General del Registro Nacional de las Personas la Reposición de Oficio, no deberá por ninguna circunstancia enviar al interesado a la Oficina Central. La solicitud de Reposición de Oficio, podrá realizarse tanto en el formato establecido como en papel común membreteado del R.N.P. 3.26.- De acuerdo a la ley vigente del RNP los padres de familia solo podrán consignar a sus hijos hasta tres nombres, no deberá confundir los nombres compuestos para determinar que hay más de tres nombres ejemplo: María del Carmen de la Luz. 3.27.- Al momento de presentarse el declarante a inscribir un nacimiento no esta obligado bajo ninguna circunstancia de acuerdo a la ley a presentarse con dos testigos, ya que la declaración del compareciente se toma como una declaración jurada. 3.28.- Cuando en el cuerpo de la inscripción no aparece el o los nombres del inscrito esta información de acuerdo al reglamento de la ley deberá tomarse del encabezado. Si hubiere diferencia entre el nombre que aparece en el encabezado y el que se consignó en el cuerpo de la inscripción, deberá certificarse el que aparece en el cuerpo de la inscripción. 3.29.- Si en el cuerpo del acta aparece un nombre o estos datos son distintos a los que aparecen en el encabezado prevalecerá la información que se encuentra en el cuerpo del acta. 3.30.- Los padres de familia menores de edad están habilitados de acuerdo a la ley para comparecer personalmente a solicitar la inscripción de sus hijos, debiendo presentar el carné de identificación de menores o su certificación de nacimiento. 3.31.- La madre que comparece a inscribir a su hijo y presente en ese acto la tarjeta de identidad del padre sin que éste no esté presente, esta información será consignada como padre del inscrito aún cuando no estuviese casado con la madre. 3.32.- Se establece en la Ley del RNP la impugnación administrativa de paternidad y maternidad, la cual será solicitada por ambos padres al oficial civil departamental o seccional, cuando la impugnación es solicitada por uno solo de los padres se solicitará en el juzgado de letras de familia o seccional que corresponda. 3.33.- Deberá tomarse en cuenta al momento de inscribir a un niño que no se podrán poner como nombres aquellos que sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres, en los casos que sean idénticos a los de hermanos vivos, o cuando son más de tres nombres. 3.34.- A los ciudadanos que se les ha emitido tarjeta de identidad a partir de Agosto de 1996 con sus apellidos en un orden que es diferente al que les corresponde de acuerdo a la ley y que han solicitado la Autorización para utilizar estos apellidos para fines de identidad, al momento de certificar sus inscripciones de nacimiento se generaran los apellidos de acuerdo a lo establecido en la ley y en el espacio de notas marginales de la Certificación de la forma 02-02-03 se consignará la nota técnica de autorización de uso de apellidos para fines de identificación 3.35.- Las resoluciones emitidas por la Dirección General del RNP donde ordena la inscripción de un hondureño nacido en el extranjero y que los documentos que se acompañan a la misma han sido apostillados tienen el mismo valor legal que la autentificación de documentos realizado por El Cónsul de Honduras en el país donde ocurrió el nacimiento, y las que se realizan en el Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.36.- Toda sentencia emitida por un Tribunal en el extranjero que tenga efecto registral, para poder ser inscrita en el registro civil, deberá presentar solicitud de Auto Pareatis ante la Honorable Corte Suprema de Justicia por parte de los interesados mediante apoderado legal. La Corte Suprema de Justicia emitirá la Comunicación respectiva al Registrador Civil Municipal que corresponda adjuntando la documentación respectiva. 3.37.- La información Ad Perpetuam que emite el Juzgado de Letras competente o el Abogado y Notario a través de la sentencia o Escritura Pública correspondiente no genera ninguna modificación en la inscripción correspondiente ya que no tiene ningún efecto registral. 3.38.- A las personas nacidas en los territorios de nuestro país delimitados por la sentencia de la corte Internacional de Justicia de fecha 11 de Septiembre de 1992, se les reconoce el derecho de optar a la nacionalidad hondureña por nacimiento. 3.39.- Las rectificaciones de inscripciones en el Registro Civil serán conocidas por los Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales o los Abogados y Notarios, emitiéndose la Resolución o la copia del Testimonio de Escritura Pública. Generalidades de las Inscripciones de Nacimiento del Sistema Nuevo. Previo a certificar un acta de nacimiento deberá tener en cuenta las siguientes informaciones: 1.- Verificar si no existe ninguna enmienda que modifique el contenido de la inscripción. 2.-. Verificar si no existe anotación marginal que modifique el contenido de la inscripción. En algunos tomos de nacimiento del sistema nuevo, el diseño del formato de inscripción no contenía la información referente a los abuelos, por lo que algunos Registradores Civiles anotaban dicha información en el espacio de Enmiendas y Observaciones la cual deberá certificarse. 3.-. Al concluir la inscripción previo a la entrega de constancia de inscripción, deberá llenar el reporte de las estadísticas vitales de nacimiento, los cuales periódicamente deberán ser remitidos a través de los Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales quienes a su vez los remitirán a las oficinas del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). II. REPOSICIÓN DE OFICIO CONCEPTO: Es aquella que se realiza de toda inscripción que se encuentre perdida, deteriorada total o parcialmente, en base a la información documental o digital que obre en poder de la Institución. Estas inscripciones se efectúan en el libro llamado: Inscripciones de Nacimiento por Reposición de Oficio. El Registrador Civil Municipal periódicamente deberá revisar cada uno de los Tomos de Inscripciones del Registro Civil para verificar el estado de los Folios, si se encontrase uno o varios Folios que contienen una o más Inscripciones que se encuentran total o parcialmente deterioradas, deberá de inmediato solicitar la Reposición de Oficio de las mismas ante la Dirección General del Registro Nacional de las personas o ante El Oficial Civil Departamental o Seccional respectivo. TIPOS DE INSCRIPCION DE REPOSICION DE OFICIO A. Reposición Parcial B. Reposición Total REPOSICION PARCIAL. Los listados por Municipio cuando sean solicitudes individuales de uno o varios libros, deben contener por lo menos los siguientes campos: a. Numero de Tomo, Folio, Acta, Año y Numero de Folio si lo hay b. Nombre del inscrito c. Numero de Identidad d. Fecha de Nacimiento e. Datos de los Padres y Abuelos si los tuviese. PARA LA BUSQUEDA DE LOS DOCUMENTOS DE RESPALDO DE LA SOLICITUD DE LA INSCRIPCION DE REPOSICION DE OFICIO SE REALIZARA EN LOS SIGUIENTES ARCHIVOS: 1. ARCHIVO CENTRAL 2. MICROFILMACION 3. DEPUR Y PAR 4. ARCHIVO DEL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL (En caso que no exista respaldo en la oficina central) 5. INVENTARIO O INDICE MANUAL DE NACIMIENTO 1983 (RNP) REPOSICION TOTAL En los casos que el libro original se encuentre parcial o totalmente o deteriorado los registradores enviaran el resto del libro que queda de él, para que el documento de Archivo Central inicie la actividad de búsqueda del respaldo documental dentro de un plazo máximo de treinta (30) días. De no existir información en el Municipio el Señor Registrador esta en la obligación de extender la solicitud al interesado o enviándola al Departamento de Archivo Central, quien documentara remitirá la misma a la Secretaria General del RNP. REQUISITOS PREVIOS A LA INSCRIPCIÓN DE REPOSICIÓN DE OFICIO • Resolución de la Dirección General del Registro Nacional de las personas, ordenando la Reposición de Oficio. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Recibida la Resolución, se procede a realizar la inscripción en el Tomo de Inscripción de Nacimiento por Reposición de Oficio de acuerdo a la información consignada en la Resolución, de la siguiente manera: Explicación del llenado de la Reposición de Oficio: REPÚBLICA DE HONDURAS REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO POR REPOSICION DE OFICIO No. Aparecen cinco cuadros que sirven para anotar el número correlativo de cada inscripción. Cada año, las inscripciones se inician con la numeración 00001, siguiendo el orden correlativo hasta el cierre del año, esta numeración no debe repetirse en las inscripciones del mismo año. El número de estos cuadros, no debe utilizarse para generar número de Identidad, estos números solamente son para llevar un control de las inscripciones. INSCRITO:___________________ ___________________ ___________________ NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO Esta información se anotará al finalizar la inscripción, de acuerdo a los nombres y apellidos que están consignados en la Resolución. 1 EN______________ ______________ EL DIA___________________ ____________ MUNICIPIO DEPARTAMENTO NOMBRE DEL DÍA FECHA FECHA En estos espacios anotará el nombre del Municipio y Departamento donde está realizando la inscripción, el nombre del día en que se está realizando la inscripción (lunes, martes, miércoles, etc.) la fecha que corresponde al día de inscripción se anotará en letras (dos, tres, quince, etc.). 2 De ___________DEL DOS MIL_________ ANTE MI _____________________________ Mes Año Nombre y Apellidos del Registrador Civil En estos espacios escribirá el nombre del mes en que se está realizando la inscripción y en letras anotará el año (diez, once, doce….) En el espacio correspondiente escribirá el o los nombres del registrador civil municipal, tal y como aparece en su tarjeta de Identidad, no debe utilizar iníciales ni abreviaturas. Nota aclaratoria: Según Articulo No. 44 de la Ley del R.N.P. este es un trámite de oficio por lo que al momento de realizar esta inscripción no es necesaria la información de los testigos pues se cuenta con el documento de respaldo, por lo tanto, deberá proceder a cancelar todos los espacios relacionados a los testigos, con una línea horizontal. 3 REGISTRADOR CIVIL MUNIIPAL Y DE LOS TESTIGOS SIGUIENTES: 4 PRIMER TESTIGO__________ Y __________ MAYOR DE EDAD____________ _________________ NOMBRE APELLIDOS ESTADO CIVIL PROFESION U OFICIO 5 DOMICILIO___________________________________ _______________ __________________ ________________ Bo. COL. CASERIO CIUDAD O ALDEA MUNICIPIO DEPARTAMENTO NACIONALIDAD NUMERO DE IDENTIDAD 6 SEGUNDO TESTIGO___________Y ____________ MAYOR DE EDAD_______________ ____________________ NOMBRE APELLIDOS ESTADO CIVIL PROFESION U OFICIIO 7 DOMICILIO___________________________________ _______________ __________________ ________________ Bo. COL. CASERIO CIUDAD O ALDEA MUNICIPIO DEPARTAMENTO NACIONALIDAD NUMERO DE IDENTIDAD 8 PROCEDI A ISCRIBIR EL NACIMIENTO POR REPOSICION DE EOFICIO, CUYA INFORMACION ES LA SIGUIENTE: 9 ____________________________________ CON NOMBRE(S) Y APELLLIDO(S) DEL INSCRITO NUMERO DE IDENTIDAD DEL LIBRO FOLIO ACTA AÑO DE INSCRIPCION En este espacio procederá a llenar la información exclusivamente de la Resolución, a partir del último POR TANTO de la misma, encontrara el o los nombres del inscrito y apellido(s) además del número de identidad con que cuenta el ciudadano desde su inscripción de nacimiento, al igual llenara (con números) los siguiente cuadros para libro, folio, acta y el año de inscripción. DIA MES 10 SEXO F M FECHA DE NACIMIENTO AÑO ________________________ ORDEN DE PARTO Marca con una x el cuadro que corresponde a sexo siendo (F) para femenino y (M) para masculino, y en los cuadros fecha de nacimiento escribirá la fecha del día y el nombre del mes de nacimiento así como el año, al final del renglón aparece una línea para orden de parto que deberá ser cancelada con una línea horizontal. 11 ____________________________ ___________ _____________________________ DEPARTAMENTO PROVINCIA EST. MUNICIPIO Bo. COL. CASERIO DE NACIMIENTO _________________________ CIUAD O ALDEA 12 _________________________________ PAIS DE NACIMIENTO Escribir, tomando la información d la resolución el nombre del departamento, municipio, barrio colonia o caserío, ciudad o aldea y país de nacimiento. 13 PADRE ______________ _____________ _____________ __________________ NOMBRE(S) APELLIDO(S) NACIONALIDAD PROFESION U OFICIO 14 ______________ ______________ MUNICIPIO DEPARTAMENTO NUMERO DE IDENTIDAD 15 MADRE ______________ _____________ _____________ __________________ NOMBRE(S) APELLIDO(S) NACIONALIDAD PROFESION U OFICIO 16 ______________ ______________ MUNICIPIO DEPARTAMENTO NUMERO DE IDENTIDAD En el numeral trece se le solicita escribir el o los nombres del padre y los apellidos, así como la nacionalidad, profesión u oficio, municipio departamento de domicilio y numero de identidad , también le piden la misma información para la madre del inscrito en el numeral quince y dieciséis. 17 ENMIENDAS Y OBSERVACIONES __________________________________________ 18 _____________________________________________________________________________ Concluida la inscripción procederá a cotejar la resolución con la información consignada en esta, de encontrarse errores utilizar los espacios de Enmiendas y Observaciones: para enmendar los errores cometidos en la inscripción anotando la información a que se refiere la misma ejemplo: En el numeral 13, el nombre correcto del padre es JUAN. Si no hay enmienda ni observaciones, anotar en este espacio la palabra NINGUNA. Nunca se debe dejar en blanco este espacio y se debe tener la precaución de anotar la enmienda u observación, donde inicia el espacio correspondiente. Toda enmienda u observación deberá hacerla antes de que sea firmada el acta 19 ENCONTRANDO DE CONFORMIDAD LA INFORMACION QUE ANTECEDE, FIRMAN CONMIGO LOS TESTIGOS: __________________________________ ___________________________________ FIRMA DEL PRIMER TESTIGO FIRMA DEL SEGUNDO TESTIGO Estos espacios deberán ser cancelados con una línea horizontal, pues no se necesitan los testigos ya que estos fueron abolidos para este trámite. Al lado izquierdo encontrara un cuadro donde se le solicita la información de la resolución- DATOS DE LA REPOSICIÓN DE OFICIO No DE LA RESOLUCION ___________________________________ FECHA DE LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS FECHA D ERECIBIDA En los espacios anotará el Número de la Resolución que ordena la inscripción de la Reposición de Oficio, este número aparece en el encabezado de la Resolución, ejemplo: Resolución No. 1188 - RO - 2010 Seguidamente aparece el cuadro para la fecha en que fue emitida la Resolución, que es la que anotará en el espacio ejemplo: del 27-06- 2010, generalmente esta fecha aparece en el encabezado de la resolución. Fecha recibida, en este espacio anotará en números la fecha el día en números, el mes en letras y el año en números (cuatro dígitos). ABUELOS PAERNOS: ABUELO ____________________________________ ____________________ NOMBRE Y APELLIDOS NACIONALIDAD ABUELA ____________________________________ ____________________ NOMBRE Y APELLIDOS NACIONALIDAD ABUELOS MATERNOS: ABUELO ___________________________________ _____________________ NOMBRE Y APELLIDOS NACIONALIDAD ABUELA ___________________________________ _____________________ NOMBRE Y APELLIDOS NACIONALIDAD En estos espacios anotará los nombres y apellidos de los abuelos paternos y maternos y la Nacionalidad de cada uno de ellos de acuerdo, a lo consignado en la Resolución. De no existir información de los abuelos en la resolución, deberá cancelar con una línea horizontal cada uno de los espacios. ANOTACIONES MARGINALES _______________________________________ _______________________________________ _______________________________________ _______________________________________ Posteriormente aparece un cuadro llamado anotaciones marginales el cual solo será llenado al momento de que el ciudadano realice actos y estos sean inscribibles en el registro civil municipal, a través de comunicación de anotación marginal autorizada. ____________________________________________________ Firma y Sello Registrador Civil Municipal Una vez finalizada la inscripción con base a la información de la resolución el registrador procederá a firmar y sellar además de archivar el documento de respaldo (resolución). NOTA: Para corregir o enmendar los errores cometidos en la inscripción no debe utilizar borrador, ni corrector, ni escribir sobre el dato equivocado, debe dejarlo tal como lo escribió, y hacer la enmienda como se ha indicado anteriormente. ANOTACIONES MARGINALES QUE MODIFICAN PARCIAL O TOTALMENTE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOPOR REPOSICIÓN DE OFICIO: Reconocimiento Rectificación Adopción Plena Cancelación por Inscripción Doble Impugnación de la Paternidad y/o Maternidad. ANOTACIONES MARGINALES QUE AFECTAN EL ESTADO CIVIL Matrimonio Divorcio Nulidad de Matrimonio Emancipación Separación de Cuerpos Defunción. ANOTACIONES MARGINALES QUE AFECTAN LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS: Tutela Cúratela Interdicción Civil Defunción. ANOTACIONES MARGINALES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL: Anotaciones Técnicas Cancelación. Ver Artículos: 27, Numeral 2, 6, 8; Artículo 87, de la Ley del RNP. PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN DE LA REPOSICIÓN DE OFICIO: Firmada y Sellada la Inscripción, de inmediato proceder a: 1.- Extender la Constancia de Inscripción de Reposición de Oficio, Forma 02-02- 69 de acuerdo con la información anotada en el Acta de Inscripción. 2. - Archivar las Resoluciones conforme el orden en que las reciba, por mes y año. 3. - Extender Certificación de Acta de Nacimiento 02-02-03, si el interesado solicita. 4.- Realizar anotación Marginal en la Inscripción original del Inscrito donde anotará el Número del Tomo, Folio y Acta y el año del Tomo de Inscripción de Oficio donde quedo la Inscripción del Inscrito. RECOMENDACIONES 1. - El Registrador Civil Municipal periódicamente deberá revisar los Tomos de inscripciones para verificar el estado físico de los folios que contienen dichas inscripciones, para solicitar a la Dirección General del Registro Nacional de las personas en los casos que corresponda la Reposición de Oficio, de acuerdo a lo que prescribe el Artículo 27 Numeral 10 de la Ley del R.N.P. o ante el Oficial Civil Departamental o Seccional de acuerdo al Artículo 87 de la misma Ley. 2. - Al certificar en la forma 02-02-03, en el espacio de Anotaciones Marginales autorizadas, deberá anotar el Número y fecha de la Resolución de la Dirección General del Registro Nacional de las Personas. Si una Resolución es No.201-RO-98, de fecha 04-06-98, se redactará de la siguiente Manera: Reposición de Oficio No. 201- RO - 2010 de fecha 27/06/2010 emitida por la Dirección General del Registro Nacional de las Personas. 3. - Al momento de extender una certificación de nacimiento del libro de Reposiciones de Oficio, deberá hacerlo tomando la información a partir del numeral nueve(9) de la inscripción. III.- INSCRIPCION DE NACIMIENTO POR REPOSICION POR OMISION. Son las inscripciones que se efectuaron mediante sentencia judicial, o resolución administrativa emitida por los Tribunales competentes, actualmente se realiza por medio de Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales ,( anteriormente Gestión Administrativa ) según sea el caso, por no haber inscrito el nacimiento dentro del término que la Ley estipula, o destrucción o perdida, deterioro de una inscripción de la cual no exista respaldo documental en poder del Registro Nacional de las Personas, y por lo tanto no se pudo efectuar una reposición de oficio. NOTA: Cuando se trata de una inscripción de nacimiento por Reposición Administrativa, deberá tomarse la información del inscrito, tal como lo ordena la Resolución. REQUISITOS DE LA REPOSICION POR OMISION a) Constancia de negativa, extendida por el Registrador en el Municipio donde se omitió la inscripción b) Declaración testifical de dos (2) o más personas mayores de edad c) Certificación de nacimiento del padre o madre, u otro documento fehaciente d) Además cualquiera de los siguientes : 1. Fe de bautismo 2. Certificación de pre-escolar 3. Carne de vacunas 4. Certificación de nacimiento de cualquier hermano, etc. IV.- REINSCRIPCION MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO No. 87-84 Es el tipo de inscripción en el que el Ciudadano portando una Certificación de Nacimiento extendida por el Secretario Municipal respectivo donde estaba inscrito, la misma no se encontraba en los libros entregados al RNP. Atreves de este documento, se realizaba la inscripción de su nacimiento en los Libros especiales destinados para tal fin. Estos libros de reinscripciones, se encuentran en los archivos de los Registros Civiles Municipales, y solamente se utilizan para extender las certificaciones de actas de nacimiento de las personas inscritas en ellos. La Reinscripción fue aprobada mediante Decreto Legislativo No. 87-84 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1983 y consistía en sumarle veinte (20) dígitos al código departamental. Este Decreto fue de vigencia transitoria, surtiendo efecto durante el año de 1984 hasta el 26 de Septiembre de 1985. Ejemplo: 01 Que corresponde al Código de Atlántida 20 Veinte Dígitos más. ---- Quedando el Código de esta manera. 31 3101 Quedando de esta manera el Código Departamental y Municipal. NOTA: Al momento de extender una certificación de acta de nacimiento deberá anotar en el espacio de notas marginales lo siguiente: Reinscripción Decreto 87-84 MODULO II INSCRIPCION DE DEFUNCION Defunción CONCEPTO: Es la ausencia permanente de todas las señales de vida en cualquier momento, después de haber tenido lugar el nacimiento vivo. LUGAR DE INSCRIPCION DE DEFUNCIONES Toda defunción que ocurre en el territorio nacional, debe inscribirse en cualquiera de los Registros Civiles Municipales siguientes: 1.- En el último domicilio del Difunto. 2.- Donde se produjo la muerte. 3.- Donde está Inscrito su Nacimiento. Artículo 67 de la Ley del RNP. TERMINO LEGAL: Para inscribir una defunción, es dentro de los seis meses de haber ocurrido el deceso. Artículo 68 de la Ley del RNP. QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DAR PARTE DE LA DEFUNCION a. El cónyuge o compañero de hogar sobreviviente; b. Los ascendientes y descendientes mayores de edad; c. Los parientes más cercanos que vivieren en la casa del difunto; d. El médico que asistió a la persona de cuya defunción se trata; e. El cabeza de familia extraña en cuya casa ocurrió la muerte. f. Los Alcaldes Auxiliares. g. Las Autoridades Eclesiásticas. h. Los Médicos Forenses del Ministerio Público. i. Los Directores o Administradores de los Centros de Salud, Clínicas y Hospitales Públicos o Privados; j. Los Administradores de Hoteles, Moteles, Hospicios, Pensiones, Guarderías, Asilos y similares. k. Los Administradores o Encargados de los Cementerios. l. La Autoridad Civil o Militar que tenga conocimiento del hecho. m. Los Directores de Centros Educativos. n. Los Directores de Centros de Reclusión. o. Los Agentes Diplomáticos o Consulares. p. Los Capitanes de barcos y aeronaves, en su caso; y, q. Los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre. Artículo 68 de la Ley del RNP. INSCRIPCION DE DEFUNCION MEDIANTE PRUEBADOCUMENTAL De no existir el documento legal requerido (que acredite la muerte), se exigirá la declaración bajo juramento de dos testigos mayores de 21 años estos deberán de presentar su Tarjeta de Identidad. - Los Testigos deberán declarar sobre lo siguiente: a. La hora, día, mes, año y lugar de fallecimiento. b. Los nombres y apellidos, sexo, edad, domicilio y nacionalidad del fallecido. c. Los nombres, domicilio, nacionalidad y profesión de los padres del fallecido, si de ello tuvieren información; y, d. La enfermedad o causa de muerte si fuere conocida. Artículo 70 de la Ley del RNP. HONDUREÑOSFALLECIDOS EN EL EXTRANJERO 1. Se inscribirá la defunción ante el Agente Diplomático o Consular quién remitirá Certificación de la Inscripción a la Dirección General del RNP, para que este ordene la Inscripción el en Registro Civil Municipal que corresponda. 2. Si no fue inscrito oportunamente ante los Agentes Diplomáticos o Consulares podrá Inscribirse en el Registro Nacional de las Personas, presentando Certificación de Defunción Extendida por el Registro Civil del país donde ocurrió la defunción, la cual deberá estar autenticada por la Autoridad Consular y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Procediendo a su Inscripción mediante resolución de la Dirección General del RNP. INSCRIPCION DE DEFUNCION POR OMISION En caso de Omisión de alguna inscripción de hecho o acto de una persona natural, la parte interesada o su apoderado, deberá solicitar la reposición de la misma, ante el Oficial Civil Departamental o Seccional que corresponda, conforme con los procedimientos establecidos en la Ley y sus reglamentos. El funcionario, una vez consideradas suficientes las pruebas aportadas, dictara la resolución correspondiente, ordenando enmendar la omisión. Artículo 78 de la Ley del RNP. REQUISITOS DE INSCRIPCION DE DEFUNCION POR OMISION Cuando se hubiere omitido la inscripción de una defunción, los interesados solicitaran su reposición, ante el Oficial Civil competente, debiendo acompañar los medios probatorios siguientes: 1. Constancia de no encontrarse inscrita la defunción 2. Constancia del administrador o encargado del cementerio donde se sepulto al fallecido 3. A falta de lo indicado en el numeral anterior, uno (1) de los siguientes: a) Declaración de dos (2) testigos, a quienes les conste el hecho b) Constancia del hospital o clínica donde falleció o el informe del ministerio publico c) Constancia de funeraria donde se realizo el velatorio d) Constancia de autorización de entierro o inhumación extendida por la Alcaldía Municipal; y, e) Certificación de la Sentencia que declare la ausencia o la muerte presunta. Artículo 86 de la Ley del RNP. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Cumplidos los requisitos, se procede a realizar la inscripción en el Tomo de defunción de acuerdo a los documentos presentados o declaración del compareciente y testigos, conforme a la información que requiere el contenido de la inscripción, deberá hacerlo de la manera siguiente: PROCEDIMIENTO DE EXPLICACION DEL METODO DE DEFUNCION INSC RIPCION DE DEFUNCION No. NUMERO DE IDENTIDAD DEL FALLECIDO: Aparecen cinco cuadros para anotar el número correlativo de cada inscripción llamada también número de Acta, cada año la inscripción inicia con la numeración 00001 siguiendo el orden correlativo hasta el cierre de año, estos números no deben de repetirse en las inscripciones del mismo año. EN____________ ___________ EL DIA_________ ___________DE_______DEL DOS MIL____ Municipio Departamento Nombre del día Fecha Mes Año ANTE MI________________________________________________ REGISTRADOR CIVIL Nombre y Apellidos del Registrador civil Municipal/Auxiliar MUNICIPAL/AUXILIAR, SE INSCRIBIO LA SIGUENTE DEFUNCION: En estos espacios anotara el nombre del Municipio y Departamento donde se esta realizando la Inscripción.- Nombre del día que se está efectuando la Inscripción (Lunes, Martes, Miércoles); la fecha la anotara en letras (uno, dos, tres), nombre del mes (Enero, Febrero, Marzo), en letras anotara el año (uno, dos, tres) que corresponden a la fecha, mes y año de Inscripción. En los espacios nombres y Apellidos del Registrador Civil Municipal, escribirá el nombre(s), Apellido(s) del Registrador Civil Municipal, tal y como aparece en su Tarjeta de Identidad, no debe utilizar abreviaturas ni iníciales En estos espacios anotara el nombre(s), Primer Apellido, Segundo Apellido y el Sexo del fallecido, tal y como aparece en la Tarjeta Para anotar la edad del Fallecido se hace una operación matemática Ejemplo: Si la persona fallecida nació el 30 de julio, 1974, y murió el 31 de julio del 1998 restara el año que nació con el año que murió, en este caso el fallecido tenía 24 años cumplidos cuando murió. DOMICILIO: En este espacio anotara el Departamento, Municipio, ciudad o Aldea y Barrio, Colonia o Casorio donde tenia su domicilio el fallecido. En el espacio Nacionalidad, anotara la nacionalidad del fallecido si es extranjero, pero si es hondureño solo se encierra el No.1 LUGAR DE DEFUNCION: Aquí anotara el País, Departamento o Estado, Municipio o Providencia, ciudad o Aldea y Barrio, Colonia o Casorio donde falleció. HORA DE DEFUNCION: Aparecen dos cuadros uno es para la hora y el segundo para los minutos; Ejemplo: 12:30 luego a la par señalar si fue por la mañana marcara AM o si fue por la tarde marcara PM.. FECHA DE LA DEFUNCION: En el espacio fecha, mes y año, anotara la fecha y mes del fallecido en LETRAS. Ejemplo: Trece de Septiembre, pero para llenar el espacio Año: debe escribirse en números. LUGAR Y FECHA DE ENTIERRO: Aparecen tres cuadros el primero es para la fecha, el segundo es el mes, y el siguiente es el año de entierro.- Aparece Nombre del Cementerio, Ciudad o Aldea y Municipio y Departamento llenarlo tal como lo indica el compareciente. DATOS DEL(LA) COMPARECIENTE, que declara bajo juramento o testigos si no presenta reporte de medico que constato el fallecimiento: Aparece Nombres, Primer Apellido y Segundo Apellido, Documento que presento, Nacionalidad y Profesión Ocupación u Oficio Domicilio anotar conforme al documento que presento,- Tanto el compareciente como el segundo testigo son personas que sirven de testigo cuando no presentan el reporte médico, extendido por el Hospital, los datos que se tomare a los testigos será Declaración bajo Juramento. CAUSAS DE LA DEFUNCION: En este Espacio anotara la causa que provoco el fallecimiento, esta información se tomara del Reporte Médico o Autoridad Competente que extendió el Certificado. En el espacio Inscripción realizada con Base en la Constancia de Defunción Emitida Por: Se llenara cuando la persona que constato esta Defunción es un Abogado, escribir el nombre y apellidos y el numero de Colegiación. Enmiendas y Observaciones: Este espacio se utiliza para enmendar los errores cometidos durante la inscripción anotando la información a que se refiere la enmienda.- De no haber ninguna enmienda u observación escribir la palabra NINGUNA en el espacio correspondiente. PADRES DEL FALLECIDO: En este cuadro anotara: Nombres y Apellidos, Nacionalidad, Domicilio y Profesión de los padres del fallecido si se tuviese información. Para llenar este espacio deberá de recibir una Comunicación del Juzgado competente o de Oficializa Civil Departamental la que le indicara si es muerte presunta o por Reposición, en el caso que sea marcara con una X. En el cuadro “Fecha de Resolución o Sentencia, anotara en números el día, mes y año en que se emitió la Sentencia: En el espacio nombre del Juzgado anotar el nombre del Juzgado que emitió la Comunicación, el lugar donde está ubicado el Juzgado. En el espacio Fecha de Recibida: anotar en números el día, mes y año en que recibió la comunicación. Para el Cierre de Inscripción procederá a firmar y sellar el Compareciente, los testigos, el Escribiente y Registrador Civil Municipal, quien a su vez la sellara.- En caso que el compareciente no pueda escribir estampara su huella digital.- Nunca deje sin firma ni sello una inscripción, este requisito es el que da valor legal a la inscripción. MODULO III INSCRIPCION DE MATRIMONIO MATRIMONIO CONCEPTO Es un acto mediante el cual se constituye una relación legal entre un hombre y una mujer. LUGAR DE INSCRIPCION DEL MATRIMONIO a. El matrimonio celebrado en Honduras se inscribe obligatoriamente en el Registro Civil Municipal donde se celebro. b. Si el matrimonio hubiere sido celebrado en el extranjero por dos o por un hondureño y un extranjero, deberá ser inscrito en el Registro Civil Municipal del lugar de nacimiento de el o los cónyuges hondureños, previo los procedimientos de Ley. Artículo 65 de la Ley del RNP. TERMINO LEGAL PARA LA INSCRIPCION El Alcalde Municipal o Notario que autorice el Matrimonio Civil o que reconozca la Unión de Hecho, está obligado a remitir el expediente Matrimonial o de la Unión de Hecho, dentro de los quince días siguientes para que se haga la inscripción. Si la Unión de Hecho se origina de un Acto Jurisdiccional, el Juez deberá remitir copia de la Sentencia respectiva en el mismo plazo del párrafo anterior. MINISTROS DE FE QUE PUEDEN AUTORIZAR EL MATRIMONIO 1. Alcalde Municipal o el concejal que haga sus veces 2. Notario Publico Articulo 23 Código de Familia MATRIMONIO DE HONDUREÑO(A) EN EL EXTRANJERO Hay dos opciones: 1. El o la interesado(a) puede comparecer ante el funcionario diplomático o agente consular de Honduras para realizar la inscripción. Deberá indicarle en cual Registro Civil Municipal desea que se registre su matrimonio. Caso contrario, al remitir la documentación de la inscripción a la Dirección General, se inscribiría en el Registro Civil Municipal del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. 2. Si se inscribió en el Registro Civil del país donde contrajeron matrimonio y no se desea inscribir en el consulado, se deberá obtener una certificación de matrimonio, la que se llevara a la oficina consular para que la apostillen. Luego remitir los documentos a Honduras a Relaciones exteriores a que la traduzcan si viene en idioma extranjero y posteriormente presentar solicitud de inscripción ante el Director General del Registro Nacional de las Personas y después de verificar su validez, ordenara mediante resolución su inscripción en el Registro Civil Municipal correspondiente. REQUISITOS PREVIOS A LA INSCRIPCION DE MATRIMONIO a. Expediente matrimonial cuando se realizo por Alcalde Municipal ó, b. Testimonio de Escritura Pública cuando es celebrado por Notario Publico c. Comunicación de la resolución emitida por el Secretario General del R.N.P. cuando se celebro en el extranjero. Documentos que debe contener el Expediente Matrimonial 1. Fotocopia de las tarjetas de identidad de los contrayentes 2. Certificación de nacimiento de los contrayentes con nota marginal de soltería 3. Fotocopia de Identidad de los testigos 4. Certificado medico 5. Constancia de la publicación o dispensa de Edictos Legales 6. Documento que demuestre haberse otorgado el consentimiento a uno o a los dos contrayentes si son menores de edad 7. La certificación extendida por el Registrador Civil en que conste la disolución del vínculo matrimonial de uno o ambos cónyuges. APTITUD PARA CONTRAER MATRIMONIO La mayoría de edad se obtiene al cumplirse los veintiún años. Solo los mayores de edad gozan de libre aptitud para contraer matrimonio. Sin embargo, podrán contraer, el varón de dieciocho años y la mujer mayor de dieciséis años, que medie autorización otorgada por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad. NOTA: El matrimonio contraído por personas que no hubieren cumplido las edades a que se refiere el párrafo anterior, por el hecho de no separarse los contrayentes, durante un mes después de que el cónyuge menor cumpla dieciséis años o si la mujer hubiere concebido antes de llegar a esa edad. Articulo 16 Código de Familia La autorización para que los menores puedan contraer matrimonio deberá ser dada por: a. El padre y la madre conjuntamente, o aquel de ellos que ejerza la patria potestad. b. Los abuelos maternos o paternos indistintamente a falta de los padres, prefiriéndose aquellos que convivan en el mismo domicilio con el menor. c. El o los adoptantes cuando el menor hubiese sido adoptado. Articulo 17 Código de Familia Disolución del Vínculo Matrimonial El matrimonio termina: 1. Por fallecimiento de uno de los cónyuges. 2. Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges declarada de conformidad con la ley. 3. Por la declaratoria de nulidad del matrimonio. 4. Por sentencia firme que declare el divorcio. Art. 227 Código de familia Explicación de conceptos: Matrimonio Contraído por Medio de Apoderado Legal El mandatario especial o apoderado legal deberá ser del mismo sexo que el mandante y estar autorizado en Escritura Pública o por el documento que corresponda según la ley del país donde haya de celebrarse el matrimonio, pero siempre habrá de concurrir personalmente el otro contrayente al acto del matrimonio. Articulo 33 Código de Familia Matrimonio In Articulo Mortis. Se da en caso de inminente peligro de muerte de una persona que proyectan contraer matrimonio, el funcionario competente o Notario podrá autorizar su celebración, aun sin cumplirse los requisitos exigidos por el código de familia. Solo será válido si dentro de los treinta días subsiguientes a su celebración se satisfacen dichos requisitos. También será válido si uno de los contrayentes muere dentro del término señalado en el párrafo anterior. Presentados los documentos o comprobada la muerte de uno de los cónyuges y la falta de impedimento, el funcionario o notario competente que hubiere autorizado el matrimonio, ordenara su inscripción definitiva al Registrador Civil correspondiente. Articulo 36 Código de Familia Reposición por Omisión de la Inscripción De Matrimonio Cuando se hubiere omitido la inscripción de un matrimonio, los interesados solicitaran su reposición ante el Oficial Civil Departamental o Seccional quien valorando los medios de prueba ordenara su inscripción en el Municipio donde fue omitido esto. Artículo 85 de la Ley del RNP. Requisito para realizar la Reposición por Omisión a. Constancia de no encontrarse inscrito, del Municipio donde se celebro el matrimonio. b. Constancia de haberse celebrado el matrimonio extendido por la Alcaldía Municipal o Notario. c. En ausencia de lo indicado en el numeral anterior, dos de los siguientes d. Declaración testifical de dos personas que participaron en la boda. e. Certificación de la dispensa de publicación de Edictos. f. Constancia de haber cancelado la boleta Matrimonial. g. Constancia de la iglesia donde se oficio la ceremonia Nupcial. h. Declaración jurada de los cónyuges o del sobreviviente. i. Certificación d defunción del no sobreviviente. j. Certificación de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. Procedimiento de Inscripción La inscripción de matrimonio se realizara de acuerdo a la información contenida en el expediente matrimonial, y deberá hacerla de la manera siguiente. Procedimiento de Inscripción: La inscripción de Matrimonio se realizara de acuerdo a la información contenida en el expediente matrimonial, y deberá hacerla de la manera siguiente: Aparecen cinco cuadros que sirven para anotar el número correlativo de cada inscripción, llamado también numero de acta; cada año las inscripciones se inician con la numeración 00001, siguiendo del orden correlativo hasta el cierre del año, estos números no deben de repetirse en las inscripciones del mismo año. En el espacio Municipio, Departamento, anotar el nombre del Municipio y Departamento de inscripción, en el espacio nombre del día anotara el nombre del día (lunes, martes, jueves, etc.). En el espacio, fecha, mes, año; anotara en letras la fecha, mes y el año en que se está realizando la inscripción, ejemplo: once de enero del Dos mil diez. En el espacio nombre y apellido del Registrador Civil Municipal, anotara el nombre y apellido del Registrador civil Municipal, tal y como aparece en la Tarjeta de Identidad, no debe utilizar iníciales ni abreviaturas. En el espacio Expediente No. Remitido por el Alcalde o Abogado y Notario anotara el No de expediente y el funcionario que lo remite, si es el alcalde o el notario escribirá el nombre(s) y Apellido (s) en el espacio destinado. En el espacio con fecha, anotara en números, el día, mes y año en que fue remitido por el alcalde, abogado o notario el expediente matrimonial. En el caso que fuese el notario que celebro el matrimonio anotar el numero de colegiación en el espacio destinado. Los espacios destinados para nombre(s), apellido(s) de los contrayentes, la nacionalidad de ambos y el número de Tarjeta de Identidad; asimismo anotara la edad, Profesión u Oficio y el Municipio y Departamento de domicilio de los contrayentes. Si los contrayentes o alguno de ellos es extranjero y presento otro documento de identificación el tipo y el número lo anotara en el cuadro respectivo. En los espacios destinados de los testigos presenciales anotar nombre (s), Apellido(s) y número de identidad o si alguno de ellos fuese extranjero presentar pasaporte o documento de residencia. En el espacio del cuadro donde aparece la palabra VARON se refiere al nombre de la persona (s) responsable que autoriza al contrayente varón menor de edad y su relación con este. Donde aparece la palabra MUJER se refiere al nombre de la persona responsable que autoriza a la contrayente Mujer menor de edad. La relación con él o la menor pueden ser: Padre, Madre, Tutor o la persona que ejerce la Patria Potestad, en caso de no existir información para ser anotada en estos cuadros, deberá pasar una raya transversal. DATOS DE LOS APODERADOS LEGALES Estos espacios del cuadro donde aparece Datos de los Apoderados Legales se utilizan en el caso en que uno de los contrayentes o ambos no se presenten personalmente al Acto del Matrimonio, sino que acreditan a un Apoderado Legal, anotando los Nombre(s) y Apellido(s), Profesión u Oficio, con número de identidad de Apoderado Legal. El Apoderado Legal deberá ser del mismo sexo de la persona que representa si el contrayente es Varón el Apoderado Legal debe ser Varón En los espacios de este cuadro, anotara la información del matrimonio celebrado en inminente peligro de muerte de uno de los contrayentes, sin haber cumplido los requisitos exigidos para la celebración del Matrimonio. el cual será válido si dentro de los treinta (30) días subsiguientes a su celebración se satisfacen los requisitos, también será válido si uno de los contrayentes muere dentro del término señalado anteriormente.- Si el funcionarios o Notario competente que hubiere autorizado el Matrimonio, lo declare subsistente ordenará su inscripción definitiva en el Registro Civil. Recibida la comunicación (Expediente o Comunicación) procederá a anotarse en los espacios respectivos, Numero de la Comunicación, Fecha de la Comunicación que anotar en números, nombre del lugar de procedencia, y en los cuadros los Códigos de Departamento y Municipio, Ejemplo: Comayagua 0301, el lugar de remisión debe ser coincidente con el de inscripción.- En el espacio fecha recibida, anotara en números del día, mes y año en que se recibió el expediente..- En el espacio Ministro de fe, anotara el nombre(s), apellido(s) del funcionario o Notario que celebro el Matrimonio.- No olvide que si los espacios no son utilizados pase una línea transversal, o en cada espacio no utilizado una línea horizontal. CIERRE En el espacio firmas y sello lo hará primero el escribiente que realizo dicha inscripción (Matrimonio), pero, previo a las firmas procederá a mostrarle al compareciente que verifique si el contenido esta correcta, verificado por este (Compareciente) procederá a firmar y sellar tanto el compareciente como el escribiente y luego el Registrador Civil Municipal, recuerde que si no tiene firma y sello tanto por el compareciente como del Registrador no hay validez del documento. Procedimiento de Inscripción de Unión de Hecho INSCRIPCION DE UNION DE HECHO No. Al inicio de esta aparecen cinco cuadros que sirven para llevar el control de las inscripciones de Unión de Hecho que se realizan en el libro que lleva el mismo nombre autorizado por la Dirección General del R.N.P y, donde se inscribirá la sentencia judicial, testimonio escritura pública. Las inscripciones las iniciara en el folio siguiente al de la autorización, siguiendo el mismo principio que se aplica a las demás inscripciones, iniciando con el Acta 00001, siguiendo el, orden correlativo hasta el cierre del año, estos números no deben repetirse en las inscripciones del mismo año. En el, espacio Municipio, Departamento, anotar el nombre del Municipio y Departamento de inscripción, el espacio nombre del día anotara el nombre en letras del día que se está realizando la inscripción ejemplo: lunes, martes, miércoles, etc. En el espacio fecha, mes y año; anotara en letras la fecha, mes y el año en que se esta realizando la inscripción ejemplo: Siete de Julio del dos Mil Diez. En el espacio Nombre y Apellidos del Registrador Civil Municipal, anotara el Nombre y Apellidos correctos de este, tal y como aparece en la Tarjeta de Identidad; no deberá utilizar iníciales ni abreviaturas. En el espacio Expediente, Testimonio de Escritura Pública No. aparecen cinco cuadro ANOTAR el numero de la Escritura Pública (notario) o Sentencia Judicial (juez), luego aparece el espacio para consignar el número de Registro de Notario, siempre y cuando esta sea mediante Escritura Pública. En el espacio fecha, día, mes y años anotara la fecha que se ordeno esta. DATOS DEL CONTRAYENTE VARON DATOS CONTRAYENTE MUJER En el espacio Nombre(s) y Apellido(s), Nacionalidad, Documento de Identidad, Pasaporte, y otros; anotara los datos del Varón que contrajo la Unión de Hecho, también procederá a anotar la Nacionalidad: Ejemplo: Si es hondureño escribir Nacionalidad Hondureña, si es Extranjero anotar la nacionalidad de donde es: Ejemplo. Mejicano, salvadoreño Panameño. En el espacio Documento de Identidad, encerrar el tipo de documento que presento el contrayente Varón Ejemplo: Tarjeta 1, Pasaporte 2, Otros En el espacio Edad, Profesión y Número de Documento; anotar la edad actual del Contrayente Varón en letras; Ejemplo: Fecha de nacimiento 27 de julio 1985 y se caso 25 de julio 2007; con este ejemplo resta el año de nacimiento con el año que realizo la Unión de Hecho. Total de años Veintiún (21), puesto que hasta el 27 de julio cumplía años. En el cuadro Profesión u Oficio anotara la profesión u oficio del contrayente Varón Ejemplo: Perito Mercantil, Abogado, Albañil, Maestro de Música. Este mismo proceso se realizara para la contrayente MUJER En este espacio se anotara la Fecha en que se está inscribiendo la Unión de Hecho en el Registro Nacional de las Personas CIERRE DE INSCRIPCION: Concluida la información y leída al compareciente, procederá a utilizar los espacios Enmiendas y Observaciones.- Esto no es más que enmendar los errores cometidos en la inscripción, anotando la información a que se refiere la enmienda y como debe leerse, Ejemplo: “ En el espacio Nombre del Contrayente Varón el nombre correcto es Juan”. Las Observaciones son indicaciones que no inciden en el contenido de la Inscripción, son aclaraciones, porqué se anotaron ciertos datos en la Inscripción. Si no hay Enmiendas y Observaciones que anotar, en este espacio anotara la palabra “NINGUNA”, nunca deje este espacio en blanco, se debe tener la precaución de anotar la Enmienda u Observación donde se inicia el espacio correspondiente. En este espacio aparece la firma del responsable que realizo la inscripción, como puede ser el Escribiente o puede ser el Registrador, los dos están facultados para realizarla.- Toda inscripción que no esté firmada ni sellada no tiene validez. MODULO IV INSCRIPCION DE ADOPCION ADOPCION Concepto: Es el Acto Jurídico a crear entre los adoptantes y los adoptados, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres para con sus hijos y estos para con sus padres. La Inscripción de una adopción debe de hacerse obligatoriamente en el Registro Civil Municipal del Distrito Central; para salvaguardar su carácter de secretividad. (Decreto Legislativo de fecha 15 de mayo 2004) Adopción Plena: En nuestro país, se reconoce Legalmente la "Adopción Plena" a partir de entrar en vigencia el Código de la Niñez y la Adolescencia. En la Adopción Plena el adoptado pierde todo vínculo jurídico con su familia natural y pasa a formar parte de los adoptantes. Si los padres adoptantes cambian el nombre original del adoptado tienen que manifestarlo al Juez de familia para que sea consignado en la sentencia que autoriza la adopción y en el caso de que el adoptado fuese mayor de 18 años, este debe dar su consentimiento para este efecto. La Capacidad Para Adoptar Lo Adquieren: Las personas mayores de treinta años que se hallen en el goce y ejercicio de sus derechos civiles, siempre que sean de buena conducta y reputación y acrediten tener capacidad para alimentar, asistir y educar al adoptado. Artículo 120 del Código de Familia Requisitos previos a la Inscripción: 1. Testimonio de Escritura Pública de Adopción, original y copia, que contiene la sentencia que dicta el Juzgado de familia, autorizando la adopción. 2. Según la Ley de Inscripción de la Adopción debe hacerse únicamente en el Registro Civil Municipal del Distrito Central. 3. Presentar tarjeta de identidad del compareciente, si es hondureño, pasaporte, o carnet de residencia si es extranjero. Fases del Proceso de la Adopción en Honduras. 1. Fase Administrativa. Que se realiza en el IHNFA para dictaminar si los aspirantes a padres adoptivos, cumplen con los requisitos socioeconómicos y sicológicos. 2. Fase Judicial. Con base en el dictamen del IHNFA y los demás requisitos legales establecidos en el Código de Familia, el Juzgado de letras de familia emite la Sentencia Judicial de autorización de la Adopción. 3. Fase Notarial: Se protocoliza la comunicación de la Sentencia de autorización de la Adopción. 4. Fase Registral: Se `procede a la realización de la inscripción en el Registro Civil, donde tiene su inscripción primaria el Adoptado en base a la escritura pública de Adopción. En la inscripción de Adopción, el Registrador del Municipio del Distrito Central, en donde se inscribió la Adopción, mediante comunicación, notificara al Registrador Civil del Municipio donde se encuentra la inscripción de nacimiento del Adoptado, los datos sobresalientes de este para que proceda a hacer la nueva inscripción de nacimiento y de igual forma a cancelar la inscripción original. Principio de Secretividad Este principio consiste en que se le dará una sola vez una certificación de Adopción, a los interesados cualquier certificación que posteriormente se requiera, el Registrador Civil Municipal la dará por Orden Judicial, por Oficio del IHNFA, o de La Fiscalía General de la República o la Dirección General del Registro Nacional de las Personas. Articulo 129 Código de Familia. Explicación del llenado de Inscripción de Adopción En este cuadro encontrará cinco columnas donde anotará el número correlativo de la inscripción, este número es llamado también Número de Acta. Cada año las inscripciones de adopción, inician con el número de acta 00001, siguiendo el orden correlativo, hasta finalizar el año. En el primer espacio escribirá (en letras) el nombre del municipio donde se está realizando la inscripción, después el nombre del departamento (en letras) al que pertenece el municipio, luego el nombre del día (en letras) en que se está realizando la inscripción según corresponda (lunes, martes, miércoles, jueves, viernes). En el espacio fecha, anotará el número correspondiente al día (en letras), uno, dos, tres, cuatro y así sucesivamente hasta el último día del mes. Hasta llegar al nombre del mes que deberá anotarlo (en letras), enero, febrero, marzo y así sucesivamente, hasta finalizar el año y anotar (en letras) en el espacio para año, el año correspondiente, ejemplo: DEL DOS MIL Diez. A continuación se le pide la información referente al adoptado: En este cuadro escribirá el o los nombres del adoptado tal y como aparece en la Escritura Pública, así como la fecha d nacimiento tal y como se le pide dos cuadro para día , dos cuadros para mes y cuatro cuadros para año. Encerrará en un círculo el sexo del inscrito, siendo el número 1 para el sexo masculino (hombre) y el número 2 para el sexo femenino (mujer). En el espacio profesión, ocupación u oficio proceder a cancelarla con una línea horizontal de no haber información que consignar. En la siguiente sección escribir la información del lugar de nacimiento del inscrito: el nombre del país, departamento, municipio, ciudad o aldea y barrio-colonia o caserío, tomando siempre la información de la escritura pública. Aquí deberá escribir la información relativa al padre del adoptado, anotando el o los nombres del padre, el primer apellido, segundo apellido en los espacios destinados para ello. En este cuadro se le pide que encierre en un círculo el nombre del documento que aparece en la escritura pública y encerrar el numero uno (1), si es pasaporte, encerrar el numero dos (2), para otro documento (que puede ser el CA4) o, el número tres (3), y proceder a anotar el número del documento en el espacio Número. Aquí deberá escribir la información relativa a la madre del adoptado, anotando el o los nombres del padre, el primer apellido, segundo apellido en los espacios destinados para ello. En este cuadro se le pide que encierre en un círculo el nombre del documento que aparece en la escritura pública y encerrar el numero uno (1), si es pasaporte, encerrar el numero dos (2), para otro documento (que puede ser el CA4) o, el número tres (3), y proceder a anotar el número del documento en el espacio Número. Aquí se le está solicitando la nacionalidad del padre del adoptado y, deberá encerrar el numero que corresponde; si es de nacionalidad hondureña encerrar el numero (1), pero si es de otro país deberá anotarla en el espacio destinado para ello, si y solo si, es de otra nacionalidad de ser hondureña no necesita escribirla en el espacio y procederá a cancelarla con una línea horizontal. En este cuadro se le solicita que escriba la información relativa al departamento, municipio, ciudad o aldea y el barrio, colonia y/caserío donde tiene su domicilio el Padre del inscrito. - Toda la información deberá ser tomada de la escritura pública. En los espacios destinados anotara la información que corresponde a los nombres y apellidos del padre que está adoptando al inscrito, la nacionalidad, profesión u oficio, pasaporté u otro documento, que deberá tomar tal como están consignados en el testimonio de escritura pública de adopción, en el espacio de pasaporte u otro documento deberá encerrar con un circulo, el tipo de documento presentado con su respectivo número de identificación, si en el caso que presentara pasaporte u otro se anotara en el espacio destinado de enmiendas y observaciones el tipo de documento con su respectivo número de identificación. En los siguientes espacios destinados se anotara la nacionalidad del padre adoptivo, con su respectivo domicilio de residencia país, departamento, municipio, ciudad o aldea, barrio, colonia o caserío, esta información la tomara del testimonio de escritura pública de Adopción. Deberá escribir los nombres de la madre adoptiva tal y como aparecen en la escritura pública, además del tipo de documento que presento, encerrándolo en un circulo. La nacionalidad encerrara en un circulo si es hondureña o escribir en el espacio para otra nacionalidad la que corresponde. Domicilio completo escribirá el nombre del país, departamento como la , , que deberá tomar tal como están consignados en el testimonio de escritura pública de adopción, en el espacio de pasaporte u otro documento deberá encerrar con un circulo, el tipo de documento presentado con su respectivo número de identificación si en el caso que presentara pasaporte u otro se anotara en el espacio destinado de enmiendas y observaciones el tipo de documento con su respectivo número de identificación. En los siguientes espacios se anotara la nacionalidad del padre adoptivo, con su respectivo domicilio: país, departamento, municipio, ciudad o aldea, barrio, colonia o caserío, esta información la tomara del testimonio de escritura pública de Adopción. Concluida la inscripción y leída al compareciente, procederá a utilizar los espacios de enmiendas y observaciones, para enmendar los errores cometidos en la inscripción, anotando la información a que se refiere la enmienda y como deberá leerse, ejemplo: en el numeral 12, el número de instrumento correcto es 00015. Las observaciones son indicaciones que no inciden en el contenido de la inscripción si no hay enmiendas ni observaciones, anotar en este espacio la palabra Ninguna. Nota : para corregir o enmendar los errores cometidos en la inscripción, no debe de utilizar borrador, corrector, ni escribir sobre el dato equivocado, debe dejarlo tal como lo escribió y hacer la enmienda como se ha indicado anteriormente, toda enmienda u observación deberá hacerlas antes de que sea firmada el acta por el Compareciente y el Registrador Civil Municipal. Una vez terminada la inscripción, el escribiente anotara en el espacio destinado su nombre y apellido como responsable de la inscripción con su respectiva firma. Y el Registrador Civil firmara y sellara la inscripción, ya que sin este requisito la misma no tiene valor legal. revisar los cuadros de los padres por nac. Y por adop , pues en el de adop no aparece la divison política depto, estado ….etc y en por nac si corregirl MODULO V INSCRIPCION DE NATURALIZACION NATURALIZACION Concepto: Es un acto Potestativo del Estado, por medio de él los extranjeros obtienen la nacionalidad Hondureña, con las limitaciones al ejercicio de los Derechos que determinan la Constitución y demás Leyes de la República. Termino Legal para Inscribir una Naturalización El término legal para que un naturalizado sea inscrito en el Registro Civil del municipio de su domicilio, es dentro de los quince días siguientes a la obtención del acuerdo de Naturalización. Artículo 73 de la Ley del RNP Requisitos previos de la inscripción de naturalización 1. El interesado deberá registrar el Acuerdo o Resolución en la Dirección de Migración y Extranjería. 2. Registro en el Libro de Inscripción Nacional; que consiste en un control de Asignación de Número de Identidad para Naturalizado, el cual consta de la siguiente Información: Número de Página, número de Orden, Apellidos, Nombres, Acuerdo De Naturalización, consignando el número de acuerdo y año de emisión del Acuerdo, Número de identidad asignado y fecha de inscripción detallando, día, mes Y año, así como casilla de observaciones; este Tomo se encuentra en la Oficina del Departamento del Registro Civil. 3. El departamento de Registro Civil le extenderá la hoja de Asignación del Número de Identidad para Naturalizados. El Número de Identidad para Naturalizados se asigna de la siguiente forma: Los primeros cuatro dígitos (0890) es el código especial para identificar a las personas que adquieren la nacionalidad hondureña a través de la naturalización. Los cuatro dígitos siguientes (1998) significan el año en que se emitió el Acuerdo o Resolución de Naturalización por la Secretaría de Gobernación y Justicia. Los cinco dígitos siguientes (00109) significan el número de Acuerdo o Resolución emitido por la Secretaría de Gobernación y Justicia. 2.-Inscripcion en el Registro Civil Municipal a) Certificación original y copia de Acuerdo de Naturalización b) Hoja de Asignación del Número de Identidad para Naturalizado. REPUBLICA DE HONDURAS REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ASIGNACION DE NUMERO DE IDENTIDAD PARA NATURALIZADOS INSCRITO:____________________________ __________________________ PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE 1 2 SEXO NO. DE ACUERDO AÑO/ EMISION DEL ACUERDO NUMERO DE IDENTIDAD ASIGNADO INSCRIPCIÓN NACIONAL: No. PAGINA TOMO AÑO Tegucigalpa, D.C. ______________ de _______________ de _____________ Día Mes Año F M 0 8 9 0- 1 9 9 8- 0 0 1 0 9 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION: Cumplidos los requisitos y antes de iniciar la inscripción de Naturalización, deberá cotejar la copia del Acuerdo o Resolución de Naturalización con su original, para determinar que ambos contienen la misma información. A continuación deberá hacerlo de la siguiente manera: INSCRIPCIÓN DE NATURALIZACIÓN No. Esta numeración sigue el mismo principio que se aplica a las demás inscripciones, se inicia con el No.00001, siguiendo el orden correlativo hasta el cierre del año, estos números no deben repetirse en las inscripciones del mismo año, este número de Acta, es para llevar control de las inscripciones, no se utiliza para generar número de identidad, ya que el Número de Identidad para Naturalizados, lo asigna el Departamento de Registro Civil en la Hoja de asignación de Número de Identidad para Naturalizados. INSCRITO ___________________ _______________ ______________ NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO Corresponde anotar en estos espacios los nombre(s), primer Apellido, segundo apellido del inscrito. Esta información se toma del Acuerdo o Resolución de Naturalización y se anotará al finalizar la inscripción. APERTURA En los espacios que corresponden al numeral 1, deberá anotar el nombre del Municipio y Departamento donde se está realizando la inscripción, estos deberán ser los del domicilio del inscrito, en el espacio nombre del día anotará el nombre del día (lunes, jueves, viernes, etc.) en que se está efectuando la inscripción. En los espacios que corresponden al numeral 2, anotará en letras la fecha, (tres, veinte, doce, etc.), el nombre del mes (marzo, julio, agosto, etc.) y completará la denominación del año respectivo (uno, dos, tres, etc.) 1 ___________________________ ______________________________el día__________ Municipio Departamento Nombre del día 2 __________________de__________________ del Dos Mil _____________ante mi Fecha Mes 3 ______________________________________________Registrador Civil Municipal Nombres y Apellidos del Registrador Civil Municipal 4 En cumplimiento al Artículo 73 de la Ley del Registro Nacional de las Personas. procedí a inscribir el Acuerdo. DIA MES AÑO 5 De Naturalización No. De fecha cuya 6 Información es la siguiente: En los espacios del numeral 3, escribirá el nombre(s) apellido(s) del Registrador Civil Municipal tal y como aparece en su Tarjeta de Identidad no deberá utilizar iniciales ni abreviaturas. En los cuadros del numeral 5, deberá anotar en el primer cuadro, el número de Acuerdo o Resolución de Naturalización, ejemplo: Acuerdo de naturalización No. 109, en los cuadros lo anotará así: 00109. Si el número de Acuerdo o Resolución no cubre los cinco cuadros destinados para esta información, deberá completarlo con números ceros, iniciando de izquierda a derecha. En el cuadro siguiente, anotará en números la fecha, el día, mes y año en que se emitió el Acuerdo o Resolución así: 08-02-98, que indica que la fecha es 8 de febrero de 1998. INSCRITO En los espacios del numeral 7 al 9, la información que anotará, la tomará tal y como está consignada en el Acuerdo o Resolución de Naturalización. En lo que corresponde al dato de la edad, debe efectuar una operación matemática restando del año en que le fue otorgado el acuerdo de Naturalización el año de nacimiento la anotará en números, seguido de la palabra años, ejemplo: 48 años. En lo referente al sexo y estado civil, solo marcará con una X la casilla que corresponda al Naturalizado. El Municipio y Departamento de Domicilio, el Estado Provincia o Departamento de Nacimiento. País de nacimiento y fecha, corresponde al lugar y la fecha de nacimiento del naturalizado, ejemplo: Heredia, Costa Rica 05-09-49, indica que nació en la provincia de Heredia, país Costa Rica y nació el 5 de septiembre de 1949. PADRES 1 2 7 a) ___________________________b)_______________c) Femenino Masculino Nombre y Apellido del Naturalizado Edad Sexo 1 2 8 ch) Soltero Casado d) __________________ e)_____________________ Estado Civil Profesión u Oficio Municipio de Domicilio Día Mes Año 9 f) ______________________ g)_______________h)___________i) Departamento de Domicilio Estado, Provincia País de Fecha de Depto. Nacimiento. 10 _____________________________________________ ______________________ Nombres y Apellidos del Padre Nacionalidad 11 _____________________________________________ ______________________ Nombres y Apellidos de la Madre Nacionalidad En el numeral 10 y 11 anotará el Nombre(s) y Apellido(s) del padre y de la madre del Naturalizado, así como la nacionalidad de cada uno de ellos, información que tomará del Acuerdo de Naturalización; de no existir alguno de estos datos, pasará una raya Horizontal en los espacios correspondientes. CIERRE En el numeral 12, anotará el número de identidad que aparece en la Hoja de Asignación De número de identidad para naturalizado, debiendo verificar que se consigna de manera Correcta el número de identidad asignado. Concluida la inscripción, procederá a utilizar los espacios de enmiendas y Observaciones, para complementar la información contenida en la hoja de asignación de Número de Identidad como ser: No.- Página- Tomo- Año y para enmendar los errores Cometidos en la inscripción, anotando la información a que se refiere la enmienda y Como deberá leerse, ejemplo: “En el numeral 7 el sexo correcto del inscrito es masculino “ Las Observaciones, son indicaciones que no inciden en el contenido de la inscripción, son aclaraciones para indicar porqué no se anotó algún dato en la Inscripción. Ejemplo: “En el acuerdo no está consignado los nombres, apellidos y nacionalidad de los padres”. Si no hay enmiendas ni observaciones, anotar en este espacio la palabra “NINGUNA”, nunca se debe dejar en blanco este espacio. Se debe tener la precaución de anotar las enmiendas u observaciones, donde inicia el espacio correspondiente línea 13. NOTA: Para corregir o enmendar los errores cometidos en la inscripción, no debe utilizar borrador, corrector, ni escribir sobre el dato equivocado, debe dejarlo tal como lo escribió y hacer la enmienda como se ha indicado anteriormente. Toda enmienda u observación, deberá hacerla antes de ser firmada y sellada por el Registrador Civil Municipal. A continuación procederá a firmar y sellar el acta de inscripción de Naturalización. En el lado derecho del folio de la inscripción de Naturalización, se encuentra el espacio para anotaciones marginales, para anotar los hechos y actos que modifican el estado civil y capacidad de las personas, tales como: Matrimonio, Divorcio, Cancelación de Naturalización, Defunción, Rectificación de Oficio o Judicial, Interdicción Civil y las Anotaciones Técnicas. 12.- Número de Identidad asignado por el Departamento de Registro Civil 13.- Enmiendas y Observaciones. _________________________________________________ 14.- ________________________________________________________________________ 15.- ________________________________________________________________________ 16.- En fe de lo anterior firmo la presente ______________________________________ Sello y Firma del Registrador Civil Municipal PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA INSCRIPCION Firmada y sellada la inscripción, de inmediato procederá: 1- Devolver al interesado la Certificación del Acuerdo o Resolución original de Naturalización extendido por la Secretaría de Gobernación y Justicia. 2- Extender Constancia de Inscripción de Naturalización 02-02-16 3- Archivar la copia del Acuerdo o Resolución de Naturalización juntamente con la hoja de Asignación del Número de Identidad para Naturalizados, conforme el orden en que los reciba, por mes y año. 4- Extender Certificación de Acta de Naturalizados 02-02-31. Ver Artículos: 22 y 24 de la Constitución de la República; Artículos 73, 74, 82, de la Ley del Registro Nacional de las Personas; Artículos 76 al 81 de la Ley de Población y Política Migratoria. G E N E R A L I D A D E S 1- Al certificar la Inscripción de Naturalización debe anotar la información tal como aparece en el cuerpo de la inscripción. 2- Previo a certificar la inscripción deberá verificar si existe enmienda o anotación marginal que modifique el contenido de la inscripción. 3- El número de identidad que corresponde al naturalizado deberá anotarse en la inscripción, tomando esta información de la hoja de asignación de número de identidad del Naturalizado de la forma 02-07-16. 4- En ningún caso debe confundir como naturalizado a los hijos de Padre o Madre hondureños nacidos en el extranjero, a estos últimos los inscribirá en el libro de nacimiento a través de Resolución emitida por la Dirección General del Registro Nacional de las Personas. MODULO VI IDENTIFICACION TARJETA DE IDENTIDAD Concepto: Es el documento único, autentico y suficiente de identificación de los ciudadanos hondureños, tiene una vigencia de 10 años, es extendida por el Registro Nacional de las Personas y puede ser solicitada en cualquier oficina del Registro Civil Municipal del País. Requisitos Para Solicitar La Tarjeta De Identidad Por Primera Vez: 1. Tener 18 años cumplidos. 2. Presentar la certificación de acta de nacimiento. 3. Llenar formulario de solicitud establecido por el Registro Nacional de las Personas; NOTA: Además podrán solicitarla los ciudadanos (as) que tengan los diecisiete (17) años y les será entregada al momento de cumplir los dieciocho (18) años. Según Reformas a La Ley del RNP mediante decreto legislativo No. 108-2007 de fecha 17 de mayo del 2008: 1.-Los jóvenes mayores de 16 años podrán solicitar la Tarjeta de Identidad por primera vez para efecto de elecciones generales. 2.-Los ciudadanos mayores de 19 años que solicitan su tarjeta de Identidad por primera vez, además de los requisitos anteriores están obligados: a) Hacerse acompañar de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. b Quien para tal efecto deberá portar su tarjeta de identidad brindar declaración jurada. c) En caso de no existir el testigo anterior, su lugar será ocupado por dos testigos mayores de edad, del mismo domicilio, que darán fe de conocer bien al solicitante. Fundamentos Básicos De La Tarjeta De Identidad 1. La inscripción de nacimiento en registro Civil. 2. El número de Identidad consta de 13 dígitos. 3. El registro de las huellas dactilares 4. La Fotografía. Generación del número de tarjeta de identidad El número de la tarjeta de identidad es asignado única y exclusivamente al momento de realizar la inscripción de nacimiento por tanto no debe repetirse. El Número de Identidad está formado por 13 dígitos dividido en tres secciones: 1- Los cuatro primeros dígitos corresponden al código geográfico que nos indica el Departamento y municipio de inscripción de nacimiento.- También puede ser un código especial que nos indica si el ciudadano es hondureño por naturalización, inscrito mediante el Tratado de doble nacionalidad con España, y si existe una variación en el Código del Departamento nos indica que es una reinscripción, así mismo puede ser de los Territorios recuperados en el año 1992 según fallo de la Corte Internacional de la Haya Ejemplos: 1- 08 – Departamento de Francisco Morazán (Código) 01¬¬ Municipio del Distrito Central (Código) donde se efectuó la inscripción 2- La segunda sección es el año en que se realizo la Inscripción del Nacimiento, si el Nacimiento Ocurrió en el Territorio Nacional y para los inscritos en los Territorios recuperados, en el caso de la Naturalización es el año en que se emitió el acuerdo o resolución por parte de Gobernación y Justicia, para la doble Nacionalidad es el año en que se realizo la inscripción de la misma, en el caso de la Reinscripciones es el año en que se aprobó el Decreto Legislativo en el año 1984-1985 . conformado por 4 dígitos. 3- La tercera sección es el numero del acta correlativa para los nacidos en nuestro Territorio igual para los Territorios Recuperados por el Fallo de la Haya, para la Naturalización es el Numero del Acuerdo o Resolución emitida por Gobernación y Justicia, los de Doble Nacionalidad es el Numero de Acta Correlativa de igual forma para las Reinscripciones. Este Consta de Cinco digitos. Ejemplo: Generación de numero de un de identidad Normal 0801 1959 02558 Departamento y Municipio de Inscripción Año de Inscripción Numero de Acta Explicación de generación de numero de identidad NATURALIZADO 0890 Código especial para naturalizados Ejemplo: 0890 2000 01895 Código Especial Año Emisión del Acuerdo Numero del Acuerdo Explicación de generación de numero de identidad TRATADO DE DOBLE NACIONALIDAD CON ESPAÑA 0880 Código especial para ciudadanos Españoles acogidos al Tratado de doble nacionalidad Ejemplo: 0880 2005 00019 Código Especial Año de Inscripción Número de Acta Explicación de generación de numero de identidad REINSCRIPCION 501 Código especial para Reinscripción, el cual se forma aumentan 20 dígitos al Código del Departamento. no así en el Código geográfico municipal que no sufre modificación; en las reinscripciones el año de inscripción solo fue en 1984 hasta 26 de septiembre de 1985. Ejemplo: 2501 1984 00148 Código Especial Año de Inscripción Número de Acta Explicación de Generación de Numero de Identidad para los Inscritos en Territorio Recuperados Según el Fallo de la Corte Internacional de la Haya. Ejemplo: 1292 2010 00199 Código Especial Año de Inscripción Numero de Acta 12 Código del Departamento de La Paz 92 Año en que se dio el Fallo de la Corte Internacional de la Haya. N O T A: Antes de proceder al llenado de la Solicitud de Tarjeta de Identidad, el Registrador deberá considerar lo siguiente: - Revisar si la certificación de acta de nacimiento esta sin manchones, ni borrones, y si está firmada y sellada. - Revisar que las manos del solicitante estén limpias y sin heridas recientes en las yemas de sus dedos. - La fotografía (en caso de registro no mecanizado) o En caso de Registro Mecanizado el ciudadano no deberá portar gorras para efecto de la toma de fotografía - Vestido correctamente…………………….. - En el caso de las mujeres los aritos no deberán ser muy grandes. - sin exceso de maquillaje - sin anteojos oscuros, - las orejas descubiertas, sin tapar el cabello las orejas, - Sin piercings u otro objeto de metal en la cara. - Una vez comprobados que todo está correcto se procederá a llenar la solicitud de tarjeta de identidad al ciudadano El formulario de Solicitud sirve para los siguientes trámites: 1.- Solicitud de Tarjeta de Identidad por Primera Vez. 2.- Reposición de Tarjeta de Identidad 3.- Actualización Domiciliaria 4.- Renovación de Tarjeta de Identidad. 5.- Corrección de Datos. Generalidades de identificación 1.- En los casos que el número de Tarjeta de Identidad, el dato relativo al año de inscripción no es el mismo que el año de nacimiento, puede tratarse de dos casos: a) Que el titular del número de Tarjeta de Identidad fue inscrito al año siguiente de su nacimiento; y b) Que su inscripción de nacimiento fue hecha a través de una Reposición por Omisión por la vía Judicial o Administrativa. 2.- Cuando el solicitante sea un ciudadano de origen español, beneficiado por el Tratado de Doble Nacionalidad, no se deberá marcar en el inciso “H” Hondureño por Nacimiento o Naturalización, deberá anotar a la par Tratado de Doble Nacionalidad con España. 3.- La información de la solicitud de la Tarjeta de Identidad debe tomarse de la únicamente de la Certificación de Acta de Nacimiento. 4.- La contraseña de la Tarjeta de Identidad que se entrega al solicitante debe contener la misma información de la solicitud en lo relativo al Centro de Votación y Numero de Identidad, el no cumplimiento de esta recomendación dara lugar a la sanción correspondiente. 5.-Cuando una persona solicita su Tarjeta de Identidad y no presenta su Certificación de Acta de Nacimiento y desconoce su Numero de Identidad, pero si está inscrita en el mismo municipio de solicitud, se procederá a buscar su Inscripción de Nacimiento para determinar su número de identidad, caso contrario, no es procedente el trámite de solicitud. 6.- Los hondureños a los cuales se les emitió su tarjeta de identidad a partir de Agosto de 1996 y que la información relativa a los apellidos es diferente a la que corresponde a la inscripción de nacimiento podrá solicitar el beneficio de la Autorización del Uso de Los Apellidos para fines de identidad debiendo realizar dicha solicitud en la Jefatura del Departamento de Registro Civil y Oficialías Civiles Departamentales y Seccionales, en las Oficinas Principales en el Distrito Central. Carnet de identificacion de menores El Carnet de Identificación de Menores es el documento personal e intransferible para los menores de edad mayores de 12 años y menores de 18 años, quienes están obligados a obtenerlo, portarlo y exhibirlo cuando se lo solicite la autoridad competente. Para solicitarlo es obligatoria la presentación de la Certificación de Acta de Nacimiento del titular, llenar el formulario de solicitud y presentarse acompañado de un testigo que puede ser un pariente hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, se emitirá de acuerdo a lo establecido en la Ley del R. N. P. a partir del 15 de Mayo del 2006, este documento tendrá las mismas medidas de seguridad de la Tarjeta de Identidad. Toma de impresiones digitales Con el fin de asegurar el más alto grado de calidad e integridad en la toma de huellas, se ha preparado el siguiente instructivo que contiene tanto las recomendaciones para realizar un excelente trabajo en la toma, como las especificaciones técnicas para lograr un mejor resultado. Huella dactilar: Es el dibujo que contiene cada uno de los dedos da la mano de la persona. Tipos De Huellas 1. Arco Simple, 2. Arco tienda de campaña, 3. presilla y 4. verticilo. Procedimiento Para La Buena Toma De Huellas En Registro No Mecanizado 1. Colocar el cajón de toma de huellas de manera adecuada, es decir, que debe estar sobre una superficie plana, estable, limpia, y que además le permita tomar impresiones digitales con suficiente espacio. 2. El cajón de toma de huellas tiene una pastilla o almohadilla que tiene incluida la tinta con cantidad necesaria para la impresión de la huella digital, lo cual una vez agotada se reemplazara por otra. 3. Colocar el formulario de solicitud en el cajón de toma de huellas. 4. La persona a quien se le tomaran las impresiones digitales, deberá tener limpias y secas las manos. 5. Colocar en correcta posición a la persona que se tomara las huellas digitales, es decir, cuando la toma es de la mano derecha, el solicitante debe de estar de frente en donde esta formulario, y cuando se toma la mano izquierda, el solicitante debe colocarse de frente a la pastilla o almohadilla. La mano derecha tiene preferencia para la toma de huellas. 6. Al momento de tomar la huella dactilar del ciudadano, se deberá presionarse de manera moderada para evitar que la impresión sea extremadamente oscura o demasiado clara. 7. Las impresiones dactilares se harán en forma plana hasta la falange, se debe entintar cada uno de los dedos hasta el primer pliegue. 8. En las impresiones simultaneas tomaran las huellas en forma plana de 4 dedos juntos de ambas manos tomando primero la mano izquierda, seguidamente tomara las huellas de los dedos pulgares izquierdo y derecho. 9. En la parte inferior de la tarjeta de imagines, tomara la impresión digital de los dedos índices en forma plana, tanto de la mano izquierda y de mano derecha, de no existir el dedo índice en alguna de las manos, el orden de prioridad para la toma de huellas es esta casilla es la siguiente. 10. En las impresiones simultaneas tomara las huellas en forma plana de 4 dedos juntos de ambas manos, tomando primero la mano izquierda, seguidamente tomara las de la mano derecha de igual manera y en forma plana tomara las huellas de los dedos pulgares izquierdo y derecho y 11. En la parte inferior de la tarjeta de imágenes tomara la impresión digital de los dedos índices en forma plana tanto de la mano izquierda y de mano derecha de no existir el dedo índice en alguna de las manos el orden de prioridad para la toma de huellas es esta casilla es la siguientes: Mano Izquierda Mano derecha Índice 7 Índice 2 Pulgar 6 Pulgar 1 Medio 8 Medio 3 Anular 9 Anular 4 Meñique 10 Meñique 5 Problemas que podemos encontrar al memento de tomar las huellas Amputado: Cuando el solicitante no posea una mano, un dedo(s) o ambas manos, a causa de un accidente () en este casa deberá tomar las impresiones de los dedos que posea y anotar en la parte inferior del formulario de la solicitud, la observación de que solo tiene los dedos a las que se les ha tomado la impresión por tener amputada su mano derecha o izquierda, o indicar que dedo(s) le fueron amputados. Sindáctilia: Cuando el solicitante no posee su mano o uno de sus dedos desde el nacimiento, en este caso deberá tomar las impresiones de los dedos que posee y anotar en la parte inferior del formulario de solicitud la observación de que solo tiene los dedos a los cuales ha tomado sus impresiones por tener atrofiada su mano derecha o izquierda desde su nacimiento según sea el caso. Polidactilia: Cuando el solicitante posee uno o más dedos adicionales a la cantidad normal, deberá anotar en la parte inferior del formulario de solicitud la observación de que esta persona tiene uno o más dedos de lo normal ( normal 10 dedos) Anquilosado: Cuando el solicitante posee dos o más dedos de la mano unidos (si fueran los dedos índice y medio que estuvieran unidos se hará lo siguiente: a) Entintar los dedos que estén unidos b) Poner maskin-tape al dedo medio y proceder hacia la impresión del dedo índice y c) Luego hacer el mismo procedimiento con el dedo índice y tomar la impresión del dedo medio. d) Este procedimiento se aplicara independientemente de que dedos estén unidos deberá anotar en la parte inferior de la tarjeta de imágenes que dedos están anquilosados. Además, podrá encontrar otros casos como: a) Artritis b) Derrame cerebral c) Accidente que le afecto los tendones de las manos d) Quemaduras En estos casos deberá hacer lo posible por tomar las huellas al ciudadano y en caso de no poder realizar las impresiones digitales deberá anotar en la parte inferior de la tarjeta de imágenes el dedo(s) de la mano que tiene impedimento Generalidades De Toma De Huella Dactilar. 1. La toma de impresiones digitales de los dedos alternos es importante ya que en base a estas impresiones se realiza la comparación de huellas dactilares con los demás ciudadanos que solicitaron la tarjeta de identidad. 2. Deber tener cuidado en los casos de amputación de colocar en el cuadro superior de impresiones rotativas una x para así, saber que dedo es amputado. 3. Siempre que se dé un caso de amputado, Sindáctila, anquilosados, Polidactilia, cicatrices, impedimentos por enfermedad, deberá realizar la nota de observaciones de cada uno de estos. Generalidades 1. Si se presenta un ciudadano al Registro Civil Municipal a solicitar su tarjeta de Identidad y declara que su domicilio se encuentra en un municipio de otro departamento, del cual no se tiene listado del voto domiciliario, se procederá a llenar únicamente la información del domicilio, dejando el espacio de los códigos en blanco. 2. Cuando se anota incorrectamente los nombres del domicilio, códigos o nombres de centros de votación tendrá como consecuencia que el ciudadano no aparecerá en los listados del centro de votación que le corresponde. En este caso se aplicará la sanción que la ley determine a el Registrador Civil y demás personal adscrito. 3. La información referente al domicilio que se anota en el formulario de solicitud de Tarjeta de Identidad deberá coincidir con el centro de votación correspondiente, y así deberá consignarla en la contraseña de la solicitud de tarjeta de identidad, la contravención a esta disposición dará lugar a la sanción correspondiente. 4. Si en algún caserío o lugar poblado quedara deshabitado por cualquier circunstancia este se mantendrá en los listados alfabéticos del voto domiciliario. 5. Cuando el ciudadano exprese inconformidad con el centro de votación asignado u otras irregularidades detectadas en los listados del voto domiciliario, estas deberán trasladarse a la Comisión técnica Electoral (Tribunal Supremo Electoral) para su estudio y solución. 6. Deberá tener cuidado al momento de ubicar y asignar los códigos correspondientes al domicilio reportado por el ciudadano, así como el nombre y dirección del centro de votación. D e f i n i c i o n e s A.- REGISTRO CIVIL: Es el conjunto de las inscripciones de los hechos y actos vitales de las personas, que modifican su estado civil, su relación familiar y su identificación personal. B.- EL REGISTRO CIVIL: El Registro Civil demuestra la situación jurídica que tiene la persona dentro de la sociedad en orden a sus relaciones de familia, de la cual se derivan derechos y obligaciones. El Registro Civil es el único documento público que prueba el Estado Civil de una persona ante su familia, la sociedad y el Estado. C.- REGISTRO CIVIL “Es la institución que con carácter de servicios administrativos, tiene a su cargo la inscripción de los hechos y actos afectantes al estado civil de las personas, para que públicamente conste la versión oficial sobre la existencia, estado y condición civil de cada individuo” INTEGRIDAD DE REGISTRO: Es la proporción, grado o porcentaje con que se inscriben en el Registro Civil de determinado territorio, los hechos vitales que ocurren en ese mismo ámbito geográfico. A.- REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL: Funcionario que tiene a su cargo las inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil en su jurisdicción municipal. B.- REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL: Funcionario encargado del Registro Civil y de la Inscripción y comunicación de información sobre los sucesos vitales con fines estadísticos. OFICIAL CIVIL DEPARTAMENTAL O SECCIONAL: Es el funcionario administrativo con determinada jurisdicción territorial autorizado para ordenar mediante resoluciones motivadas las inscripciones de nacimiento por omisión, y las rectificaciones, adiciones y alteraciones de los hechos y actos del estado civil de las personas. A.- JURISDICCIÓN: Lugar geográfico en el que ocurre o puede ser determinada una cuestión jurídica.. El área geográfica dentro de la cual tiene jurisdicción. Se encuentra relacionada únicamente con un lugar o territorio. B.- JURISDICCIÓN: Término territorial donde el Registrador Civil Municipal ejerce sus funciones. INSCRITO(S) Los Inscritos son aquellas personas a quienes se refiere el hecho o acto que la partida hace constar. Así, en el caso de partida de nacimiento, inscrito es el recién nacido; en el caso de partida de matrimonio, inscritos son los contrayentes, y en el caso de partida de defunción, inscrito es el difunto. L NOMBRE: Es la propiedad que se da una persona para distinguirla de la demás esta se divide en dos: 1).-El Nombre de Pila. Es el cual colocan los padres cuando van a registrar al hijo ante el Registrador Civil Municipal, se le denomina nombre de pila ya que antes de la organización por parte del estado del Registro Civil era el nombre que se colocaba ante el Bautismo (católico). 2).- Nombre Patronímico. Es el mismo apellido el cual es el nombre de la familia que distingue a la persona es decir son los apellidos de los padres del individuo, este posee un carácter de fijeza. NOMBRE: El nombre es el conjunto de palabras que individualizan a la persona; se compone de nombre propio y dos apellidos. La identidad personal, que se consigue fundamentalmente con el nombre, es un derecho de la personalidad. EL NOMBRE: El nombre es un derecho absoluto de la persona, por lo tanto: “Toda persona tiene derecho a su individualidad y por consiguiente al nombre que por ley le corresponde”. NOMBRE PROPIO El nombre propio lo imponen en la inscripción de nacimiento (en la declaración que da lugar a ésta) los padres o guardadores. Es de libre elección de los mismos; puede ser un nombre o hasta tres, en cualquiera de los idiomas españoles, o nombre español o extranjero y, en general, cualquier nombre, excepto los que atenten contra la moral y la dignidad del inscrito y lo que sean idénticos a los de los hermanos vivos. EL NOMBRE: Comprende: El nombre, los apellidos y en su caso el seudónimo. Los nombres Con el llamado “nombre propio” o “nombre de pila”, se busca individualizar a cada miembro de una misma familia y su asignación la deja el Estado a la voluntad de las personas. LOS APELLIDOS: Al tratar acerca del origen histórico del nombre se dijo que el nombre de pila se daba para individualizar a la persona y se afirmó que se vio la necesidad de establecer un vínculo con el núcleo familiar al que pertenecía, razón por la cual se impuso el nombre patronímico PERSONA NATURAL: Persona (no incluye entidades corporativas). A.- NACIMIENTO: Expulsión del ser humano que vive desprendido del vientre materno, que después de dicha separación respira o da otra muestra de vida. B.- NACIMIENTO: (Definición ONU) Es la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, prescindiendo de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que después de tal separación, respira o manifiesta cualquier otro signo de vida, tal como el latido del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimiento efectivo de músculos voluntarios, haya o no haya sido cortado el cordón umbilical y esté o no unida la placenta; Cada producto de tal alumbramiento se considera nacido vivo. Deben registrarse y considerarse como tales, cualquiera que sea el período de Gestación y esté vivo o muerto en el momento de ser registrado y si muere en cualquier momento posterior al nacimiento debe, además, registrarse y computarse como defunción. NACIMIENTOS MÚLTIPLES: Es el nacimiento de dos o más personas en el mismo parto. A.- DEFUNCIÓN: Es la separación permanente de todas las señales de vida en cualquier momento después de haber tenido lugar el nacimiento vivo. B.- DEFUNCIÓN (definición ONU) Desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida. C.- DEFUNCIÓN: Es la desaparición total y permanente de todo signo de vida en un momento cualquiera posterior al nacimiento, sin posibilidad de resurrección. A.- DEFUNCIÓN FETAL: ( Definición ONU) Es la muerte ocurrida con anterioridad a la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre producto de la concepción, cualquiera que haya sido la duración del embarazo. B.- DEFUNCIÓN FETAL: Es la muerte del producto de la concepción, antes de la expulsión o la extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo; indica la defunción la circunstancia de que después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria. A.- MUERTE PRESUNTA: Es la declarada mediante sentencia judicial, cuando una persona ha desaparecido Ignorándose su paradero. B.- MUERTE PRESUNTA Las sentencias ejecutoriadas que declaren la muerte presunta por desaparecimiento, deben inscribirse en el registro de defunción consignando en este los datos que la sentencia exprese. C.- MUERTE PRESUNTA: La existencia legal de una persona se puede dar por terminada provisionalmente por la declaración de muerte presunta, decretada por sentencia judicial ejecutoriada, una vez Cumplidos ciertos requisitos y plazos después del desaparecimiento de la persona, sin perjuicio de que en cualquier momento que la persona reapareciera se podría pedir la rescisión de la muerte presunta. A.- CAUSAS DE DEFUNCIÓN: Todas las enfermedades, deficiencias orgánicas o lesiones que provocan o contribuyen Al fallecimiento de una persona. B.- CAUSAS DE DEFUNCIÓN: Las causas de defunción a ser registradas en el "Certificado Médico de causa de defunción" son todas aquellas enfermedades, estados morbosos o lesiones, que produjeron la muerte o que contribuyeron a ella y las circunstancias del accidente o de la violencia que produjo dichas lesiones. C.- CAUSA BÁSICA DE DEFUNCIÓN: La causa básica de defunción se define como: "La enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos que condujeron directamente a la muerte del individuo, o a las circunstancias del accidente o violencia que produjo la lesión fatal". MORTINATO: El feto que no sobrevive después de la separación total de su madre. A.- MATRIMONIO: Es un acto mediante el cual se constituye relación legal de un hombre y una mujer. B.- MATRIMONIO ( Definición ONU) Es el acto, ceremonia o procedimiento por el cual se constituye la relación jurídica de marido y mujer. MATRIMONIO EN ARTICULO MORTIS: Es el celebrado con menos requisitos que el ordinario, cuando uno ò ambos contrayentes se encuentran en Inminente peligro de muerte. UNIÓN DE HECHO: Es la relación entre un hombre y una mujer con capacidad para contraerla y que reúna los Requisitos de singularidad y estabilidad. A.- DIVORCIO: Es la disolución legal del vínculo matrimonial. B.- DIVORCIO (definición ONU) Es la disolución jurídica definitiva de un matrimonio, es decir: Separación del marido y de la mujer que confiere a las partes el derecho de contraer nuevas nupcias según disposiciones civiles. ADOPCIÓN: Es un acto jurídico destinado a crear entre él o los adoptantes y el adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres con los hijos y estos para con sus Padres. NATURALIZACIÓN: Es el acto mediante el cual una persona extranjera renuncia a su nacionalidad y adquiere la nacionalidad hondureña de conformidad con lo establecido en nuestras Leyes. REPOSICIÓN POR OMISIÓN: Es la que realiza a través de sentencia judicial o resolución administrativa emitidas por Autoridad competente; ordenando la inscripción de un hecho o acto sujeto a inscripción en El Registro Civil, que no fue inscrito dentro del término legal. REPOSICIÓN DE OFICIO: Es la que se realiza a solicitud del Registrador Civil Municipal ante la Dirección General del Registro Nacional de las Personas de todas las inscripciones que se encuentran perdidas destruidas total o parcialmente. A.- DECLARANTE: Es la persona que comparece ante el registrador Civil Municipal a declarar un hecho o Acto sujeto a inscripción en el Registro Civil. B.- DECLARANTE (definición O N U). Persona que tiene la responsabilidad, designada por la ley de comunicar al Registro Civil Municipal el hecho del acontecimiento de un suceso vital y de proporcionar toda La información y las características relacionadas con ese suceso. C.- LOS DECLARANTES Declarantes son aquellas personas que comunican al funcionario respectivo el acontecimiento del cual se deja constancia en la inscripción. A.- DECLARACIÓN: Es el acto por el cual una persona expresa su voluntad o da a conocer lo que sabe una cuestión. B.- DECLARACIÓN (definición O N U). La acción de comunicar al Registrador Civil Municipal el hecho del acontecimiento de un suceso vital y proporcionar la información relacionada con ese suceso. A.- TESTIGO: Persona que da testimonio de una cosa. B.- TESTIGO: Persona que atestigua una cosa; persona que asiste a otra en ciertos actos. C.- TESTIGO: Una persona que testifica con respecto a lo que ha visto, oído u observado e otra manera. A.- INSCRIPCIÓN: Es el acto mediante el cual se procede a inscribir los hechos y actos sujetos a inscripción en el Registro Civil. B.- INSCRIPCIÓN: Es el contenido de un folio relativo a los hechos o actos del estado civil de las personas. HECHO: Es todo suceso o acontecimiento donde no se manifiesta la voluntad de las personas. ACTO: Manifestación de la voluntad humana. FECHA DEL ACONTECIMIENTO DE UN SUCESO VITAL: El día mes y año exacto, así como la hora y el minuto si procede en que ha acaecido el suceso. FECHA DE REGISTRO DE UN SUCESO VITAL. ( Inscripción). El día, mes y año en que se efectúe el asiento en el Registro Civil. ACTA: Es un documento acreditatorio de un evento ò suceso, que se transcribe a papel para su Mejor constancia. CERTIFICACIÓN: Acto jurídico por medio del cual un funcionario público en el ejercicio de su cargo da fe de la existencia de un hecho, acto ò calidad personal de alguien, que le consta de manera indubitable por razón de su oficio. CERTIFICACIÓN DE ACTA DE INSCRIPCIÓN: Es la que extiende el Registrador Civil Municipal de las inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil. CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN: Dejar sin valor y efecto total o parcialmente una inscripción mediante resolución administrativa de la Dirección General del Registro Nacional de las Personas o por mandato de Autoridad Competente. NULIDAD DE INSCRIPCIÓN: Dejar total o parcialmente sin valor una Inscripción mediante sentencia judicial. RECTIFICACIÓN: Es la corrección que se hace en las inscripciones de cualquier error, omisión, supresión o alteración, mediante Resolución Judicial ò administrativa. SENTENCIA JUDICIAL: Es la Resolución emitida por la autoridad judicial competente. JURISDICCIÓN: Término territorial donde el Registrador Civil Municipal ejerce sus funciones. ESCRITURA PUBLICA: Documento otorgado ante Notario Público y autorizado por él. ESTADO CIVIL: Es la calidad de un individuo en orden a sus relaciones de familia en cuanto le confiere o le impone determinados derechos y obligaciones civiles. TARJETA DE IDENTIDAD: Es el documento único, auténtico y suficiente de Identificación de los ciudadanos Hondureños extendida por el Registro Nacional de las Personas. HUELLA DACTILAR: Es el dibujo que contiene cada uno de los dedos de la mano de una persona. VOTO DOMICILIARIO: Ejercicio del sufragio por el Elector, en el Centro de Votación de más fácil acceso o conveniente a su domicilio dentro de sus jurisdicción Municipal. CENTRO DE VOTACIÒN: Instalación física donde se ubicarán las MER y en las cuales deberán ejercer el sufragio los electores de los lugares poblados asignados a un sector electoral. SECTOR ELECTORAL: Es todo agrupamiento de lugares poblados muy próximos y comunicados entre sí, que tienen un mismo Centro de Votación. DIVISIÓN POLÍTICA GEOGRAFICA: Ordenamiento de la conformación Geográfica del País; en Departamentos, Municipios, Aldeas, Caseríos y lugares poblados. DIVISIÓN POLÍTICA GEOGRÁFICA ELECTORAL: Distribución de la Población Electoral dentro del Territorio Nacional, a nivel Departamental, Municipal, y Sectorial, para el ejercicio del sufragio. A.- DOMICILIO: Punto donde se supone según la Ley que tiene una persona su morada y sus intereses. B.- DOMICILIO: De una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en el, a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro el lugar en que se halla. NACIONALIDAD: Vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece. A.- MUNICIPIO: Conjunto de habitantes de un término jurisdiccional, regido por un ayuntamiento. B.- MUNICIPIO: Territorio dentro del cual el Alcalde puede establecer su autoridad. A.- ALCALDE: Autoridad de un término Municipal. B.- ALCALDE: Primera Autoridad de un Municipio. NOTARIO: Funcionario Público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales conforme a la Ley. FE PÙBLICA: Veracidad, confianza ò autoridad legítima atribuida a Notarios, Secretarios Judiciales, Escribanos y otros funcionarios públicos ò empleados y Representantes de igual índole acerca de actos, hechos ò contratos realizados ò producidos en su presencia y que se Tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad. ESCRITURA PÙBLICA: Es el Instrumento Público ò auténtico autorizado con las solemnidades legales por el competente Notario e incorporado a su Protocolo. PODER GENERAL: Es un contrato en virtud del cual una persona encomienda a otra que asuma la representación de sus intereses ante los Tribunales de Justicia y Órganos Administrativos. TESTAMENTO: Acto jurídico unilateral, individual, personalísimo, libre, solemne, revocable, mediante el cual quien lo realiza dispone para después de su muerte de lo que haya de hacerse de sus bienes y derechos transmisibles. Y expresa su voluntad sobre todo aquello que sin tener carácter patrimonial pueda ordenar de acuerdo con la Ley. APOSTILLA: Procedimiento aprobado en el convenio Internacional suscrito por Honduras, para simplificación del proceso de autenticación de documentos emitidos por autoridad competente en el exterior, no siendo necesario el trámite de autenticación en los Consulados de Honduras y el Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo plena validez legal debiendo presentar la Solicitud a la Dirección General del RNP, a través de la Secretaria General para su inscripción en el Registro Civil correspondiente. AUTENTICA: Certificación con que se certifican la identidad y verdad de alguna cosa, copia autorizada de una orden. A.- LEGITIMACIÓN: Es un beneficio por el cual se confiere a un hijo concebido fuera del Matrimonio la calidad de hijo legítimo con todas las consecuencias que de estado se conducen. ( figura legal que fue derogado por la vigencia del Código de Familia en 1986). B.- LEGITIMACIÓN: Filiación conferida a los hijos por matrimonio posterior de los padres, figura jurídica derogada por el Código de Familia vigente. RECONOCIMIENTO: Es aquel que el Padre, la Madre ò ambos otorgan mediante una declaración formulada con ese determinado objeto en Escritura Pública en la Inscripción de Nacimiento del hijo o en Acto Testamentario; además se obtiene mediante Sentencia Judicial que declare el estado civil de hijo natural del Padre, Madre ò de ambos como resultado de la prueba en juicio. IMPUGNACIÓN: Actividad encaminada a atacar la validez ò eficacia de algo en el campo Jurídico. A.- INTERDICCIÓN CIVIL: Restricción de los derechos de una persona por un delito, o por ser menor de edad, loco, ó imbécil, sordo mudo ó pródigo. B.- INTERDICCIÓN CIVIL: El estado de una persona a quién judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito u otra causa prevista en la Ley. C.- INTERDICCIÓN: Privación del derecho a administrar sus bienes que por decisión judicial se impone al pródigo o demente. DISCERNIMIENTO DE GUARDA: Nombramiento judicial hecho en alguna persona, por el cual se le habilita para alguna acción o desempeño de algún cargo o negocio. Para la tutela, para la administración de bienes, para el cuidado y defensa de una herencia yacente (sucesión). PATRIA POTESTAD: Conjunto de atribuciones y derechos que el padre y la madre tienen sobre la persona y los bienes del hijo no emancipado, en orden a facilitarles el cumplimiento de los deberes paternos. EMANCIPACIÓN: Hecho que pone fin a la patria potestad. TUTOR: Quién ejerce la tutela, el encargado de administrar los bienes de los incapaces y, además de velar por las personas de los menores no emancipados ni sujetos a la Patria Potestad y ciertos incapacitados. CURADOR: Persona elegida ò nombrada para cuidar de los bienes y negocios del menor o del que no estaba en estado de administrarla por sí. APODERADO LEGAL: Quién tiene poder para representar a otro en juicio o fuera de él. PARIENTE: Persona unida con otra por lazos de consanguinidad ò afinidad. PARIENTES: Personas relacionadas por un descendiente común del mismo progenitor o antepasado. JEFE DE HOGAR: El miembro del hogar reconocido como Jefe de la unidad Familiar por los demás miembros del hogar ò por el mismo, si vive sólo. COMPARECIENTE: Es el que hace acto de presencia ante el Registrador Civil Municipal. A.- PARTERA: Persona con título ò certificación e xtendida por el Ministerio de Salud Pública que asiste a una parturienta. B.- PARTERA: Mujer que sin tener estudio o titulación específica, ayuda ò asistió a la parturienta. MEDICO FORENSE: Profesional de la medicina al servicio de los Tribunales de Justicia y Ministerio Público. EDAD: Intervalo de tiempo entre el día, mes y año del nacimiento y el día, mes y año del Acaecimiento del suceso expresado en la unidad más completa posible de tiempo solar como años para adultos y niños, y meses semanas, días, horas o minutos de vida, en la forma que proceda para los niños menores de un año de edad. MENOR DE EDAD: Persona que no ha cumplido los veintiún (21) años de edad. SEPARACIÓN DE CUERPOS: Decisión judicial que suspende la vida en común de los casados pero no disuelve el matrimonio. SEXO: Condición orgánica que distingue a las personas en hombres y mujeres. A.- APOSTILLA: Anotación breve puesta al margen de un escrito o documento. B.- APOSTILLA: Convenio Internacional suscrito por nuestro país para la simplificación del proceso de Autenticación de documentos emitidos por autoridad competente en el exterior, no siendo necesario el tramite de autentificación en los Consulados de Honduras, Ministerio de Relaciones Exteriores teniendo plena validez legal debiendo presentar la solicitud a la Dirección General del R.N.P. a través de la Secretaria General para su inscripción en el Registro Civil correspondiente. C.- APOSTILLA Una apostilla es un sello especial que estampa una autoridad para certificar que un documento es una copia verdadera de un original. Las apostillas están disponibles en los países que firmaron el Convenio de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, popularmente conocido como el Convenio de La Haya. Este convenio, creado en 1961, sustituye al largo proceso de Certificación en cadena utilizado hasta entonces, en el que había que acudir a cuatro autoridades distintas para certificar un documento. Honduras ratificó este convenio en el año 2004. D.- APOSTILLA O LEGALIZACIÓN ÚNICA Convenio entre países por el cual se suprime la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros expedidos en los países signatarios del Convenio XII de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961. AUTO PAREATIS Resolución emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia para dar cumplimiento a una sentencia emitida por un Tribunal o Autoridad competente en el Extranjero y que tiene efecto Registral, debiendo el Registrador Civil Municipal dar cumplimiento a la Comunicación emitida por la Corte Suprema de Justicia para su respectiva inscripción. A.- ADOPCIÓN: Medida de protección a través de la cual se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza. B.- ADOPCIÓN: Acto jurídico que crea entre adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas, a las que resultan de la paternidad y filiación. C.- LOS DECLARANTES Declarantes son aquellas personas que comunican al funcionario respectivo el acontecimiento del cual se deja constancia en la inscripción. EMBAJADA: Representante político de un país en otro país, ocupándose de las relaciones con ese Estado. Sólo puede existir una en cada país extranjero. ESTADÍSTICAS VITALES: La actualización y continuidad de los procesos de diligenciamiento de los formatos, su recolección, /a grabación de los datos, el procesamiento, producción y divulgación de la información del Sistema. La generación de Estadísticas vitales confiables y oportunas, que enriquezcan el análisis demográfico y permitan llevar a cabo el seguimiento de los planes y políticas gubernamentales. Una adecuada coordinación de las instituciones, funcionarios y Profesionales involucrados en los procesos, para asegurar el mantenimiento y la consolidación del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales. HECHOS VITALES: Se entiende por "Hechos Vitales" aquellos relacionados con el comienzo y fin de la vida De las personas, como asimismo, con los cambios de estado civil que pueda ocurrirles Durante su existencia. EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS: Comienza con el nacimiento, o sea al separarse completamente de la madre. La Criatura Que muere en el vientre materno, o que no haya sobrevivido ni un momento a la Separación de la madre, se refutará no haber nacido jamás. La existencia de la persona Termina con su muerte natural, establecida por el reconocimiento del cadáver. ESTADÍSTICAS VITALES: Se entiende por Estadísticas Vitales la información recogida, recopilada, procesada y Publicada en forma numérica sobre nacimientos defunciones, muertes fetales, Matrimonios, nulidades matrimoniales y divorcios. LA CAPACIDAD: Es la aptitud legal para gozar un derecho, es decir, es la capacidad de obrar, en capaces E incapaces, según tengan la capacidad de derecho (jurídica) o la capacidad de obrar o Sólo la de derecho. En pocas palabras es la capacidad natural para tener derechos y Obligaciones, es decir, para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas Determinadas. La capacidad de las personas puede ser modificada por las llamadas circunstancias Modificadas de capacidad que, de una parte las modificaciones que obedecen a causas Personales del sujeto tales como la edad, sexo y entre otras; y las que tienen lugar por la Relación de la persona con un lugar determinado (residencia y ausencia; son Circunstancias que limitan el ejercicio de los derechos a los seres dotados de Personalidad jurídica, o bien están incapacitados para su ejercicio CAPACIDAD JURÍDICA: También denominada capacidad de derecho o de goce, es la aptitud de ser titular de sus Derechos, por el simple hecho de ser persona natural o jurídica. LA NACIONALIDAD: Es la capacidad propia del individuo de pertenecer o tener origen por nacimiento o Naturalización en una nación. A.- EL DOMICILIO: Identificar a la persona del lugar donde habitualmente vive, la cual se divide en : B.- EL DOMICILIO: El domicilio es donde la persona ejerce su profesión u oficio. La persona puede tener Varios domicilios LA RESIDENCIA: La residencia es estrictamente la vivienda; esta hace de domicilio civil con las personasque no tuvieran domicilio en otra parte. La residencia es única. Cuando una persona presenta ausencia es cuando el individuo presenta una separación de su domicilio y su residencia es decir es que ya no se encuentra en ninguno de los dos lugares; son los casos de desaparición del individuo. ESTADO CIVIL: Condición de cada individuo en relación con los derechos y obligaciones civiles; es una cualidad de calificación de la persona el cual es único y excluyente. El estado civil es asignado por la ley, de ahí que un individuo no lo pueda cambiar sin su intervención. Las personas pueden realizar actos que lo afectan como el matrimonio. Estos actos deben ser inscritos en el registro civil por una autoridad competente, quienes son los notarios y los Alcaldes Municipales. LEGITIMACIÓN: Filiación conferida a los hijos por matrimonio posterior de los padres, figura jurídica derogada por el Código de Familia vigente. NULIDAD DE MATRIMONIO: Es la declaración mediante la cual queda sin vigencia el acto del matrimonio. FE PÚBLICA: Confianza, veracidad, atribuida a diversos funcionarios (notarios, secretarios judiciales, cónsules...) Sobre hechos, actos y contratos en los que intervienen. FETO: El concebido y no nacido. FILIACIÓN: Procedencia de los hijos respecto de los padres. Calidad que el hijo tiene con respecto de su padre o madre. La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. JURAMENTO: Un juramento con respecto a la veracidad de una declaración que, si es efectuada por una persona a quien le conste ser falsa, puede someter a uno a procesamiento por perjurio u otros procedimientos jurídicos PODER DE REPRESENTACIÓN: Instrumento mediante el cual se autoriza a una persona a actuar legalmente por otra, ya sea con carácter general o en un asunto especificado. APODERADO: Persona a favor de la cual otra ha otorgado un poder que la habilita para realizar en nombre de esta, determinados actos jurídicos en los términos señalados en dicho Documento. INFORMACIÓN “AD PERPETUAM”: Acto de jurisdicción voluntaria que tiene por objeto llevar a cabo una averiguación o prueba destinada a justificar algún hecho o acreditar un derecho para que en lo sucesivo conste inequívocamente. El cual no surte efecto registral. TESTIMONIO: Una declaración oral efectuada por un testigo bajo juramento. CONVENCIÓN SOBRE NACIONALIDAD Y DERECHOS ADQUIRIDOS EN LAS ZONAS DELIMITADAS POR LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1992. Esta convención fue suscrita por las Repúblicas de Honduras y el Salvador el 19 de Enero 1998 en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras C.A. CARNE DE IDENTIFICACIÓN DE MENORES: Es el documento único auténtico y suficiente de identificación de los menores de edad mayores de 12 años y menores de 18 años y es extendido por el RNP. NOTA MARGINAL: Es una trascripción que se realiza al margen del acta o partida, y que tiene por objeto señalar la ocurrencia de un hecho o acto relativo a la condición civil de la persona y el cual está estrechamente vinculado con otro hecho o acto que brevemente se ha asentado o insertado en los libros del Registro del Estado Civil. Por lo general, esta anotación marginal se produce por disposición de la ley NOTA MARGINAL TÉCNICA: Son las que se elaboran para la mejor organización del trabajo en el Registro Civil Municipal. SUBREGISTRO: Porcentaje de los hechos vitales ocurridos que, se estima, no se registran en las instancias correspondientes del registro civil. HOSPITAL: Es un establecimiento donde ingresan pacientes que padecen, o se supone padecen, enfermedades o traumatismos, así como parturientas, a quienes puede dispensárseles asistencia médica de corta o larga duración, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación. El hospital puede o no tener servicios de asistencia para pacientes ambulatorios y asistencia domiciliaria. HABILITACIÓN DE EDAD: Es un privilegio concedido a un menor de edad, para que pueda ejecutar todos los actos judiciales y extrajudiciales y contraer todas las obligaciones de que son capaces los mayores de veintiún años. EMANCIPACIONES: Esta pone fin a la patria potestad. Puede ser voluntaria y es concedida por los padres que hubiesen reconocido al hijo si este es mayor de dieciocho años y consiente en ello; se necesita que conste en Escritura Publica y que esta se inscriba en el Registro Civil. La muerte de los padres o del que lo haya reconocido como hijo produce emancipación legal la emancipación se produce también por la perdida de la patria potestad declarada judicialmente. EDAD: Intervalo de tiempo entre el día, mes y año del nacimiento y el día, mes y año del acaecimiento del suceso expresado en la unidad más completa posible de tiempo solar como años para adultos y niños, y meses semanas, días, horas o minutos de vida, en la forma que proceda para los niños menores de un año de edad. EL COSTO DE LA CERTIFICACIÓN: Es el tributo que cobra el Registro Nacional de las Personas para emitir las certificaciones de los hechos y actos del Registro de acuerdo a lo establecido en el arancel registral. GRATUIDAD DE LAS INSCRIPCIONES: El primer Seminario Interamericano del Registro Civil de Santiago , Chile 1954 acordó sugerir la gratuidad de las inscripciones a fin de abolir el posible obstáculo económico para alcanzar la integridad de los registros. ARANCEL REGISTRAL: Tarifa oficialmente fijada para el pago de los servicios regístrales, correspondientes a determinados servicios que brinda el Registro Civil. EL ESTADO CIVIL: Es la situación Jurídica que la persona tiene en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia en cuanto le impone ciertas obligaciones y le confiere determinados derechos civiles. Toda persona hace parte de una familia; a su vez estas familias conforman una sociedad, la sociedad necesita de un Estado como ente ordenador y regulador de la convivencia social. El individuo ante el Estado, la sociedad y la familia, se encuentra en diversas situaciones que le generan derechos y obligaciones recíprocas, de tal forma que el estado civil es la situación jurídica que la persona tiene frente al estado, la familia y la sociedad en la cual se desenvuelve. FAMILIA: Es el núcleo fundamental de la sociedad se constituye por vínculos naturales o jurídicos por la decisión libre del hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. FAMILIA: Grupo de personas que, residiendo en la misma vivienda familiar (por tanto formando parte de un hogar), están vinculadas por lazos de parentesco, ya sean desangre políticos, e independientemente de su grado Las diferencias entre hogar y familia son: A) El hogar puede ser unipersonal, mientras que la familia tiene que constar, por lo menos, de dos miembros. B) Los miembros de un hogar multipersonal no tienen necesariamente que estar emparentados, mientras que los miembros de una familia sí. EL SOBRENOMBRE: Este es el que a veces podemos usar para denominar a una persona natural pero carece de valor jurídico. PERSONA NATURAL: Es todo los individuos de la especie humana cualquiera que sea la edad, sexo, estirpe o condición. Registro civil móvil: Esta constituido para atender al publico en sectores con una mayor población de escasos recursos y en localidades rurales donde existe oficina del Registro Civil o donde el Registro Civil no cuenta con el sistema mecanizado. El interés superior del niño El articulo 3 de la convención de los derechos del niño que establece que en todas las medidas convenientes a los niños una consideración primordial será el interés superior del niño. El primer acto jurídico: La inscripción de nacimiento de un niño es la primera señal de reconocimiento de su existencia jurídica por parte de la comunidad. Presunción: “Consiste en inferir de un hecho que se conoce con certeza la existencia de otro hecho, cuya existencia no consta, pero que es probable o al menos posible” Domicilio: El lugar en que una persona tiene un hogar legítimo y permanente - una persona puede tener varias residencias, pero solo un domicilio.

EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO