sábado, 9 de febrero de 2008

RECOMENDACIONES TECNICAS PROCESO REGISTRAL

Recomendaciones de Carácter Técnico Jurídico sobre el Proceso Registral

1. En virtud de la existencia de una cantidad considerable de inscripciones relativas a los hechos y actos del Estado Civil realizadas después del la vigencia de la ley del RNP que no fueron firmadas y selladas por los Registradores Civiles Municipales y que fallecieron en el período en que se desempeñaban en el cargo , situación que genera un problema jurídico al no tener el debido sustento legal las inscripciones que corresponden a estos casos.

Por lo que es necesario instruir a los Registradores Civiles Municipales que en el caso anterior se deberá observar a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la ley del RNP y que se identifican dos situaciones :
a) Si las inscripciones no fueron firmadas por el Registrador Civil Municipal . pero existe el respaldo documental o esta firmado por el declarante , el Directorio del RNP ordenara a los Registradores Civiles Municipales que consiguen notas técnicas convalidando las inscripciones.
b) Y en los casos que las inscripciones carezcan de las firmas del declarante y el Registrador Civil Municipal que los Registradores Civiles Municipales soliciten al Oficial Civil Departamental o Seccional la reposición por omisión y que dicha inscripción constituirá indicio de prueba para los efectos de esta gestión administrativa y subsanar con ello la falta de legalidad de la inscripción en referencia al ordenar al Oficial Civil una nueva inscripción con las formalidades legales que no se observaron cuando se realizó la inscripción.

2. Actualmente la Secretaría General de la Institución solo admite las solicitudes de reposición de oficio de las inscripciones de Registro Civil en forma individualizada aún cuando todo el tomo de inscripciones este totalmente destruido o deteriorado, práctica no muy efectiva en virtud que vuelve complejo y lento el proceso de la solicitud de reposición de oficio en virtud que los Registradores Civiles Municipales no tienen desde hace muchos años listados en orden alfabético y cronológico de las personas a las cuales corresponden las inscripciones por lo que el Directorio del RNP debe instruir a la Secretaría General en los siguientes términos:
a) Que los Registradores Civiles Municipales realicen las solicitudes de reposición de oficio en forma individualizada únicamente en los casos de deterioro parcial de algunas inscripciones que corresponden a un tomo.
b) Cuando un tomo este totalmente destruido o desaparecido bastara que el Registrador Civil Municipal elabore una solicitud de reposición de oficio de todas las inscripciones que corresponden al tomo detallando básicamente los siguientes datos:
1. Número de tomo
2. Tipo de inscripciones que corresponde
3. Período al cual corresponden las inscripciones
Y que en base a los respaldos documentales documento papel, microfilms y bases de datos electrónicas que tiene el RNP se proceda a realizar las reposiciones de oficio atendiendo el principio de economía administrativa Registral, tal como se realiza en el ámbito judicial debiendo la Secretaría General redactar las resoluciones en forma individualizada para reponer de oficio las inscripciones



3. Actualmente la Secretaría General ha modificado algunos requisitos relativos a las solicitudes presentadas por los Registradores Civiles Municipales o de parte interesada relativo a las solicitudes de cancelación por doble inscripción de nacimientos.
Y resulta que en una inscripción esta consignada la información relativa a la madre del inscrito y en la otra inscripción aparecen los datos relativos a la madre y al padre.

Siendo ambas inscripciones coincidentes todos los datos relativos al inscrito a excepción de los datos de los padres tal como se ilustro anteriormente.
Para emitir la resolución que corresponde actualmente se requiere a los interesados a tramitar en la instancia judicial una información ad perpetuam para acreditar que ambas inscripciones corresponden a la misma persona .
Sin observar por parte de la Secretaría General lo establecido en el Reglamento de la ley del RNP donde se consigna que en estos casos se dejara vigente la inscripción que más favorezca al inscrito y en el caso de los menores de edad corresponde la inscripción donde hay mención de padre y madre y esto se realiza en virtud del interés superior del niño.

4. Actualmente en la Secretaria General cuando los ciudadanos solicitan el trámite de autenticas de las firmas de los Registradores Civiles Municipales que aparecen en los documentos relativos a las certificaciones de las inscripciones de Registro civil se requiere a los interesados para realizar este trámite la presentación de una copia fotostática de la inscripción original que corresponde a la certificación que se pretende legalizar, siendo este requerimiento totalmente arbitrario en virtud que la Secretaria General solo verifica que las firmas que aparecen en estos documentos corresponden a los Registradores Civiles Municipales por lo que recomendamos se instruya al Departamento de Informática e Identificación la instalación de una base de datos de las inscripciones de nacimiento para que se pueda verificar además del registro de firmas que el contenido de estos documentos es coincidente con el que aparece en la base de datos. En los casos de no existir ninguna coincidencia con la información que aparece en las certificaciones que este sea el caso excepcional donde se exija al interesado la presentación de la copia fotostática de la inscripción original refrendada por el Registrador Civil Municipal correspondiente.



5. Desde hace varios años se ha desnaturalizado totalmente el proceso de solicitudes de reposición de oficio en virtud que los interesados se presentan a las oficinas centrales a presentar la solicitud de reposición de oficio que elabora el Registrador Civil Municipal. El personal de la Secretaria General requiere a los ciudadanos que se avoquen al Departamento de Archivo Central a obtener toda la documentación de respaldo cuando este proceso de acuerdo a la ley debe ser interno y por consiguiente realizado por personal de la institución y el interesado limitarse solo a presentar la solicitud respectiva y se le indique la fecha probable de la entrega de la certificación de la resolución.

Una queja generalizada de los Registradores Civiles Municipales en todo el país es que existe una mora de más de tres años en cuanto al envío de resoluciones de reposición de oficio de inscripciones de nacimiento. Por lo que es urgente revisar los procedimientos actuales y fortalecer la unidad encargada de estos trámites que actualmente esta muy limitada de personal de apoyo. civil a coordinar esfuerzos por mantener actualizadas las bases de

6. Desde hace algunos meses la Secretaria General aplica en forma errónea en las solicitudes de reposición de oficio el criterio que una vez evacuados el proceso interno de la consulta de los respaldos documentales y se determina que los datos del inscrito están incompletos se emite la resolución indicando que no procede la reposición de oficio si no por omisión, cuando por el contrario debe ordenarse la reposición de oficio con los datos que existen en la Institución y si estos resultan incompletos como se señaló anteriormente una vez inscrita la reposición de oficio el interesado deberá solicitar ante el Oficial Civil Departamental o Seccional que se le adicionen los datos que no aparecen en la inscripción presentando las pruebas documentales y testifícales que procedan en este caso.

Aplicando este criterio se evita la cancelación de la emisión de la tarjeta de identidad del ciudadano que se encuentre en esta situación


7. Existe una queja generalizada de los Registradores Civiles Municipales debido a que el Departamento de Registro de Oficialía Civil no remiten en forma expedita los dictámenes técnicos sobre problemas de asignación de números de acta y de otra índole que han sido solicitadas por ellos.
Por lo que es urgente que el Directorio del RNP acuerde la creación de la Sección de Estudios y Resoluciones para que realice esta labor de la emisión de dictámenes de carácter técnico en forma expedita.

8. Actualmente la Sección de Control de documentos del Departamento de Informática e Identificación están procediendo a la devolución a los Registros Civiles Municipales de las solicitudes de tarjetas de identidad por primera vez de aquellos ciudadanos inscritos recientemente mediante reposición por omisión y cuya información de sus inscripciones de nacimiento no están actualizadas en las bases de datos por lo que es necesario que el Directorio del RNP instruya a los jefes de los departamentos de Informática e Identificación y Registros y Oficialia datos para evitar con ello la devolución innecesaria de estas solicitudes de tarjetas de identidad a los Registros Civiles Municipales y la actualización de la base de datos de inscripciones de nacimientos.

9. debido al incremento de solicitudes de certificaciones de nacimientos especialmente en los Registros Civiles Municipales de ciudades de mayor concentración poblacional durante los primeros meses del año, servicio que se ha visto limitado por la falta de insumos en las oficinas de registro civil automatizadas por las limitaciones presupuestarias que actualmente tiene la institución, es necesario buscar mecanismos que aun con las limitaciones señaladas anteriormente coadyuven a dar un servicio eficaz a los usuarios del registro civil con la utilización del recurso de informatica que tienen algunas dependencias del RNP tal como El Departamento de Informatica e identificación que deben darle todo el apoyo logistico y técnico parar asegurar una atención expedita en la emisión de certificaciones en el menor tiempo posible y no como actualmente sucede en los Registros Civiles Municipales del Distrito Central y San Pedro sula donde la ciudadania forma enormes filas y debe esperar varias horas para obtener estos documentos , es evidente la inoperancia de la oficina de gestion de calidad que no logro consolidar un equipo de oficiales de información que orientara a los usuarios del registro civil en cuanto a los requisitos e información precisa de las oficinas donde deben avocarse a realizar los tramites, no existe tampoco iniciativa en el caso de los responsables del Registro Civil Municipal del Distrito Central para aun con las limitaciones ya descritas se pueda atender a los usuarios en forma expedita habilitando en forma alterna otras terminales que permitan que empleados de la institución tomen los datos mientras los usuarios hacen fila y minutos después se les haga entregua del documento y si existe una inconsistencia orientarlo a la ventanilla u oficina que le podra resolver algun problema de caracter registral, es destacar que ademas de la falta de insumos se refleja la falta de iniciativa de los responsables de estas areas de trabajo y el poco compromiso institucional para que asegure un buen servicio a los usuarios del registro civil.
Es necesario la distribución racional de los equipos de informatica e impresoras de mayor capacidad de impresión al area del registro civil municipal y los insumos existentes que en muchas ocasiones son utilizados para procesos internos que no tienen la prioridad de los servicios de emisión de documentos.

TIPOS DE DOCUMENTOS DEL REGISTRO CIVIL

Tipos de documentos del Registro Civil
en América Latina

Espacio
Costo
Seguridad
Flexibilidad de manejo

Si se considera en su forma externa hay en la actualidad en América Latina dos tipos de documentos de Registro el libro y el acta individual, o ficha constituida por una hija suelta. Los Registros Eclesiásticos o Parroquiales que pueden considerarse el antecedente inmediato del Registro Civil y cuyo objeto era la Anotación de Bautismos, los Entierros y los Casamientos, siempre se llevaron en libros hay que aceptar que eran apropiados para la época.
Cuando a principios de Siglo (por regla general), los Estados adoptaron la decisión de reemplazar los Registros Eclesiásticos, por Registros Civiles, el Libro continuo en uso como documento de Registro, talvez por simple inercia o porque la necesidad de cambio no se había hecho evidente no obstante de los dicho no se pude corregir que en la época actual el Libro sea el mejor tipo de documento de Registro, ni el más apropiado para lograr que un servicio de Registro Civil funcione eficientemente.
No hay Recomendaciones Internacionales al respecto, de modo que los países pueden adoptar el que estimen mas conveniente, según el grado de modernización que deseen otorgar a dicho organismo, la complicidad de la vida moderna que exige precisión y rapidez a los servicios que integran la Administración Pública y el desarrollo de Tecnología Moderna que se podría utilizar en el Registro Civil, como las Computadoras y Scanner hacen aconsejable revisar el criterio adoptado para decidir sobre nuevas bases, el tipo de documento de registro mas conveniente.
La Adopción de un documento de registro de tipo de ficha necesita cumplimiento previo de ciertas condiciones, porque requiere un manejo mas cuidadoso entre ellas hay que citar la Zonificación del País, que permite establecer normas de competencia; la profesionalización del Registrador Civil Municipal y un grado mínimo de organización de todo el servicio mucho se ha discutido sobre las ventajas de un tipo de documento sobre otro aunque casi siempre las argumentaciones han tenido carácter pragmático, no exento de subjetividad. Cuatro elementos se utilizan a continuación para presentar en un paralelo el libro y la ficha: espacio, costo, seguridad, flexibilidad de manejo.

ESPACIO:
Si se considera sólo el tamaño del documento mismo, se pude concluir que en ambos tipos las ventajas están equipadas, porque si bien es cierto que en el documento de tipo Libro una hoja se destina a dos partidas ó Inscripciones, la ficha puede ser de la mitad del tamaño de una hoja si el diseño se proyecta de modo que las Anotaciones Marginales se sitúen el reverso pero respecto de los libros hay que considerar otros aspectos que ocupan espacio, los Márgenes que suelen ser algo más amplios que en el caso de las fichas; las tapas de Cartón ó de otro material más sólido, las páginas que se reservan para las Certificaciones de apertura y de clausura (nota de autorización y de cierre), las páginas que se reservan al final de cada Libro, para los índices Semialfabeticos y Semicronología, que en la práctica resultan de escasa utilidad y las páginas en blanco que inevitablemente se producen en los libros al término de cada año.
Por su parte las fichas requieren de muebles o “Kardex” especiales para su mantenimiento y es probable que ellos impliquen mayor espacio que los anaqueles abiertos destinados al mantenimiento de los libros a menos que se diseñen especialmente.

COSTO:
Se puede aceptar en principio que por los “Kardex” que las fichas requieren, el costo de este tipo de documento de registro sea mayor que el de los Libros, pero el libro necesita además empaste y preempasté periódico, por el deterioro que produce su uso cotidiano, mayor que el de las fichas. Hay que considerar al mismo tiempo el valor del material destinado a los certificados de apertura y clausura y a los índices situados al final de cada libro, así como las hojas en blanco mencionados en el párrafo anterior que constituyen una perdida neta de material.
De modo especial hay que considerar que el documento tipo ficha, se transforma en un excelente índice alfabético mediante su sola clasificación periódica, índice que no tiene prácticamente costo adicional ni errores de transcripción, los que hasta ahora no se han podido suprimir, cualquier otro que sea el tipo de libro requiere de la confección de índices alfabéticos adicionales que representan trabajo y costo considerables, especialmente si los índices se proyectan como para ser elaborados mediante computadora, es bastante seguro aunque no se haya podido cuantificar el problema, que por este último factor el costo del documento tipo ficha sea a la postre menor que el documento de tipo libro.

SEGURIDAD:
En materia de transporte desde el Plano Local al Plano Nacional, no hay ventajas de un tipo de documento sobre otro porque de igual modo se puede extraviar un libro que un paquete de fichas.
El almacenamiento de las fichas en “Kardex” metálicos usualmente con llave, es indudablemente más seguro que el de los libros en anaqueles abiertos, seguridad que no solo se refiere a Robos o Extravíos sino también los peligros de incendios y en cuanto a posibilidades de adulteración, situados en el campo a posibilidades de adulteración, situados en el campo delictual, son iguales de ambos tipos de registros; pero sise conviene en que hay mayores posibilidades de que ello ocurra en el Plano Local que el Plano Nacional, hay que tener presente que el libro obliga a mantener en la oficina local los dos ejemplares hasta que se completen (Libros Original y Copiador), en tanto que la ficha agiliza al máximo la oportunidad de uno de los ejemplares al Archivo Central.

FLEXIBILIDAD DE MANEJO:
Es incuestionable que la ficha es un documento más dúctil y flexible que el libro lo que constituye una ventaja apreciable, la mayor flexibilidad de la ficha, cobra relieve en varios aspectos:
a) Suprime las formalidades de los certificados de apertura y cierre y los índices por libro que en la actualidad se consideran inútiles.
b) La ficha puede dactilografiarse acelerando el Proceso de la Inscripción y suprimiendo el grave problema de la Ilegibilidad que en el libro siempre subsiste porque necesariamente se debe llenar en forma manuscrita.
c) La ficha permite abrir varias líneas de atención al público, en tanto que el libro obliga a practicar las Inscripciones una después de otra en perjuicio de los interesados, ya que las líneas paralelas de atención al aumentar notoriamente la capacidad de atención de la Oficina y mejoran el servicio que se presta a la colectividad.
d) La ficha favorece la Adopción de sistema de Captura de Imagen (Scanner), para la dación de Certificados, acelerando también el proceso.
e) Según el material que se emplee la ficha puede permitir que ambos ejemplares del Registro se llenen en forma simultanea en tanto que en el Libro esta posibilidad nunca existe.

En suma, dos razones parecen otorgar a la fichas mayores ventajas que en el Libro como documento de Registro, la posibilidad de contar con índices alfabéticos sin errores de transcripción y sin costo adicional; y la flexibilidad de manejo que se traduce en una mayor posibilidad de incorporar Tecnología Moderna al Registro Civil, y a la postre en un servicio a la colectividad más eficiente.
Todavía subsiste el libro como documento de Registro en la mayoría de Países en América Latina, el proceso de cambio recién se inicio en la década del 70 con lentitud y timidez, lo que guarda consonancia con el hecho de que en casi ningún País el Registro Civil reúne las condiciones previas mencionadas en párrafos anteriores para hacer recomendable la adopción de un documento de Registro tipo ficha.
Solo tres países están utilizando la Ficha Colombia para nacimientos vivos únicamente Ecuador para nacimientos, Matrimonios y Defunciones, pero en un solo ejemplar del Registro el que el funcionario local remite al Archivo Central; el ejemplar que se archiva en la Oficina Local continua siendo un Libro; y México (Distrito Federal), para Nacimientos, Matrimonios y Defunciones.


ELABORADO POR LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN DEL RNP.
abogado
Jorge Fernando Martinez Gabourel
oficial de capacitación Registro Nacional de las Personas
HONDURAS CA
ahrbom@yahoo.com

BASE GEOGRAFICA DEL REGISTRO CIVIL

Base geográfica del Registro Civil

1. La importancia de la comunicación municipal de anotaciones marginales
2. La orientación y consultas de los registradores civiles y escribientes
3. Limitaciones de cobertura de las estadísticas vitales en honduras
Incentivos para la inscripción de los hechos y actos del registro civil

Hay decididamente ciertas ventajas en el hecho de registrar un suceso vital en el lugar donde ocurre. Es de presumir que un suceso se registrará dentro del plazo establecido en la Ley del RNP ; si tiene lugar en el mismo lugar donde se produce.
Sin embargo el Registro según el lugar de residencia habitual reviste mucha importancia no solo desde el punto de vista jurídico, sino para conocer los antecedentes sociales y económicos de las personas de que se trata.
La organización de las Naciones Unidas ha recomendado lo siguiente :
Todo suceso vital debe inscribirse en la unidad primaria u oficina del Registro Civil del lugar donde ha ocurrido en nuestro país.
El nacimiento generalmente se inscribe en el municipio en que ocurre pero en la Ley no se establece tácitamente como obligatorio este extremo por lo que no es excepcional encontrar en nuestros registros de nacimientos que no necesariamente corresponden al municipio de inscripción en este último caso influyó el lugar de residencia de sus padres y no el municipio donde ocurrió el hecho.
Durante varios años el RNP estableció oficinas filiales en dos importantes centros hospitalarios del país (Hospital Materno-Infantil Tegucigalpa y Leonardo Martínez en San Pedro Sula), las cuales fueron canceladas posteriormente debido a que se concluyó que en los casos de los niños recién nacidos y cuyas madres no tenían fijada su residencia en el municipio al cual correspondía la oficina filial las madres procedían a inscribirlos nuevamente en su municipio de residencia ya que le era más accesible en los casos en que requieran su certificación de inscripción que es el municipio donde el niño nació y fue también inscrito.
En documentos sobre Registro Civil y Estadísticas Vitales de la ONU se concluye la elección del lugar donde se ha de efectuar la inscripción depende de las costumbres de cada país, la de la costumbre local y otros factores circunstanciales y peculiares del país, pero generalmente la inscripción en el lugar donde sucede el hecho facilitará el cumplimiento, minimizará la posibilidad de error y retraso y aumentará la utilidad de las actas existentes.
Debemos finalmente observar que en el caso especifico de nuestro país se permite al declarante registrar el nacimiento en el lugar o municipio donde ocurre o bien en el lugar de residencia a fin de facilitar el registro.
Aún cuando dejamos constancia que la mayoría de nuestras inscripciones de nacimiento es coincidente el municipio de inscripción y nacimiento.

LA IMPORTANCIA DE LA COMUNICACIÓN MUNICIPAL
DE ANOTACIONES MARGINALES
A lo largo de más de una década de vida Institucional, El Registro Nacional de las Personas ha hecho esfuerzos en diferentes proyectos o actividades con el propósito de mantener actualizado la información relativa a los Hechos y Actos del Registro Civil, tales como Nacimientos, Defunciones, Matrimonios etc. Hasta ahora se ha logrado tener relativamente actualizada la información del Registro Civil actividad que en forma permanente deberá desarrollar esta Institución.
Y dentro de esta dinámica de actualización existe una de enorme importancia como lo es la elaboración de la Comunicación Municipal de Anotaciones Marginales, que deberán ser enviados a la Oficina del Registro Municipal donde se encuentra la Inscripción de Nacimiento que corresponde a la persona a la que hace referencia la comunicación.
Este proceso de envío de esta información contribuirá a consolidar en la información fuente que lo constituye El Libro de Nacimiento para poder actualizar progresivamente el estado civil de las personas, al margen de los procesos de actualización que se realizan en las Oficinas Centrales del Registro Nacional de las Personas.
Compañeros Registrador Civil Municipal y Escribiente(s) desarrollemos esta labor permanentemente que contribuirá a tener, El Registro Civil actualizado en forma casi mediante al elaborar y enviar de manera oportuna y con la consignación de información correcta en las comunicaciones municipales de las Anotaciones Marginales definiendo la importancia de las actividades y con tu desempeño responsable tendremos a corto plazo un Registro Civil actualizado.

LA ORIENTACIÓN Y CONSULTAS
DE LOS REGISTRADORES CIVILES Y ESCRIBIENTES
El proceso de orientación y capacitación a las Oficinas del Registro Civil Municipal, debe realizarse en forma constante y con la planificación periódica de las Jornadas de Capacitación para todo el personal del Registro Civil aún con todas las limitaciones de infraestructura y de comunicaciones.
El RNP se ha hecho el propósito de mejorar estos procesos de orientación y consulta hacia sus Oficinas Municipales dotando por un lado de un Manual relativo a el proceso de Inscripción en materia de Registro Civil e Identificación que nos darán el beneficio inmediato de obtener las recomendaciones básicas en el desempeño de nuestras labores.
Este manual debe ser analizado constantemente por El Registrador Civil y los Escribientes lo que contribuirá a mantener uniformidad de criterios y mejorar la calidad del trabajo que realizamos.
Todos aquellos aspectos que no se logran evacuar a través de estos manuales básicos deben ser realizados las consultas en forma inmediata vía Telefónica, Telegráfica, Postal a la División del Registro Civil y La Unidad de Capacitación del Registro Nacional de las Personas.

LIMITACIONES DE COBERTURA DE LAS ESTADÍSTICAS VITALES
EN HONDURAS
La necesidad de contar con Sistemas Nacionales de Estadísticas Vitales y Registro Civil, adecuados no pueden producir regularmente Estadísticas Vitales completas y fidedigna, que permitan el uso de las mismas para el conocimiento oportuno de la dinámica poblacional, ya que se encuentran en situaciones muy lejanas a las optimas, en algunos casos debido a que están separados e incomunicados y en otro son razones fundamentalmente económicos las que impiden su buen funcionamiento.
Las Estadísticas Vitales, constituyen un insumo de especial relevancia para que el estado implemente políticos de tipo social y económico que contribuyan al desarrollo de la población; sin embargo en nuestros países el sistema de Estadísticas Vitales es deficiente, lo que constituye una limitante para la elección de Políticos específicos en materia de salud, educación, vivienda, empleo, entre otras.
Si bien reconoce que el desarrollo del Sistema de Estadísticas Vitales, han tenido una serie de limitaciones por diversas razones que involucran, tanto a las Instituciones responsables como la población en general, se han realizado en años anteriores esfuerzos para mejorarlos pero no se le ha dado una verdadera importancia y seguimiento por falta de Recursos Humanos y Económicos.
En nuestros países se han realizado estudios o investigaciones en áreas de demostración, con el fin de estudiar el compartimiento de la dinámica poblacional sin embargo, no se ha hecho un seguimiento y mucho menos la extra –población a nivel nacional; por lo cual han tenido muy poco efecto en los Sistemas Nacionales de Estadísticas Vitales y Registro Civil.
La información acerca de Nacimientos y Defunciones que se compila son necesarios no solo para aplicaciones administrativas, como en Salud Pública, sino también para realizar investigaciones sociales y demográficas. Los programas sociales se pueden concebir. Vigilar y evaluar con la ayuda de Registro Civil y Estadísticas Vitales fiables y oportunas.
Las Estadísticas Vitales, sirven también para identificar los sub-grupos de la población que necesitan programas médicos y sanitarios, programas de nutrición, servicios de Planificación Familiar, Programas de Atención Materno Infantil y otros Servicios Sociales, los factores que influyen o conducen a un estado deficiente de las Estadísticas Vitales (Nacimientos y Defunciones), en nuestros países son entre otros:

a) Institucionales.
1- Alto índice de omisión o Sub-registro: el cual es de 25% en la Inscripción de Nacimientos y alrededor de un 40% de omisión de las Defunciones.
2- Falta de Capacitación a los Registradores Civiles o carencia de personal calificado y de una estructura administrativa adecuada.
3- Falta de motivación y publicidad sobre los plazos y requisitos para inscribirlos la alta complicidad de los mecanismos de recolección de la información.
4- Mal llenado de los formularios estadísticos lo cual condiciona mala calidad de la información recopilada.
5- Retraso del procesamiento y publicación de la información.
6- Baja calidad en la identificación de la causa básica de Defunción.
7- Falta de oportunidad en la distribución de los formularios a los centros de salud y oficinas del Registro Civil.
b) Legales.
1- Existencia de una ley regida la Legislación vigente es incoherente y poco funcional de acuerdo a la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP), las oficinas del Registro Civil están localizadas en cada municipio; en algunos casos estas quedan distantes del lugar de que ocurre de los hechos vitales.
c) Inherentes a la población.
1- Registro o Inscripción tardía débil desarrollo de una cultura ciudadana que favorezca el registro y utilización adecuada de los hechos vitales, el cual esta condicionado por factores de índole geográfico, económico, cultural y social. La población desconoce en gran medida los trámites a seguir y la actividad que se deriva de la acción del Registro tanto para los ciudadanos como para el país en general.

INCENTIVOS
PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL REGISTRO CIVIL
A pesar de las disposiciones legales que establece la Ley del Registro Nacional de las Personas en lo relativo a los términos para realizar una inscripción ante el Registrador Civil Municipal se observa que en algunos tipos de hechos y actos sujetos a inscripción ante el Registrador Civil Municipal se observa que en algunos tipos de hechos y actos sujetos a inscripción es considerable el número de sub-registros (que no se efectúa la inscripción) especialmente en las inscripciones.
Es posible que el motivo más importante de incumplimiento por parte de la ciudadanía ha sido la falta de incentivo a la inscripción.
Cuando las certificaciones de nacimiento, defunción, matrimonio, etc. carece de valor para la vida cotidiana de un apersona son pocos los ciudadanos que se toman la molestia de hacer registrar un hecho vital o de obtener una certificación acerca de la necesidad de dar incentivos para la inscripción la organización de las Naciones Unidas (ONU) ha hecho diversas recomendaciones en los que se establecen los siguientes:
Los mejores incentivos para lograr la inscripción son desde luego, los privilegios y derechos cuyo derecho se deriva de la prueba de haber realizado la inscripción. El goce de los derechos que se obtienen de alcanzar una determinada edad, por ejemplo en nuestro país la prueba de nacimiento de la persona, privilegios como la automatización para asistir a la escuela o la obtención de permiso.
Para trabajar que otorga el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para los menores de edad, para contraer matrimonio se necesita presentar la certificación de Inscripción de Nacimiento, para tener derecho a las pensiones y jubilaciones de los Institutos de Previsión pagaderas de sus beneficios a determinada edad, para establecer derechos hereditarios ante los tribunales.
Otro incentivo que existe en nuestro Registro Civil lo constituye son el hacer gratuita la prueba de haber sido inscrito y la inscripción misma.
En el sistema de salud pública se requiere a los padres de familia para la obtención de servicios gratuitos de salud de la presentación de la constancia de inscripción de nacimiento.
Además hoy en día en los Programas de Asistencia Familiar se otorgan bonos a las madres de escasos recursos acreditando la información relativa a sus hijos a través de sus certificaciones de nacimiento.
La inscripción de nacimiento genera otros privilegios a los ciudadanos que se derivan como subproducto de la información del Registro Civil tales como la obtención de Tarjeta de Identidad documento único de identificación personal y a su vez a través de esta se puede obtener la licencia de conducir, ejercer el sufragio, permisos para portar armas de fuego, para solicitar pasaporte, transferir propiedades, etc.
En el caso de las defunciones en nuestro país para hacer registrar el fallecimiento ha sido la necesidad de obtener un permiso de inhumación que lo otorga el Registrador Civil Municipal siendo el área rural donde se genera la mayor cantidad de sub-registros por no existir controles al ocurrir un fallecimiento y no exigir al proceder al entierro a exigir “el Permiso de Entierro” que no deberá limitarse a extenderlo simplemente si no que previo a otorgarlo se realice la inscripción y se obtenga la información estadística que se requiere. Por lo que al entregar el permiso de entierro debemos procurar que le extendamos la constancia de inscripción para lograr este objetivo el compañero Registrador Civil Municipal y las autoridades municipales y del orden público deben brindar toda su colaboración y que la ciudadanía tome conciencia que a través de este documento se obtendrá el permiso de inhumación correspondiente.
En la medida en que en nuestro país se obtenga mayores beneficios jurídicos sociales y otros servicios públicos y privados estos generan incentivos para la inscripción de los sucesos mismos.
El Registro Nacional de las Personas debe desplegar esfuerzos considerables para mejorar sus procedimientos de inscripción y facilitar sus procesos, pero necesita del apoyo de otros sistemas administrativos del país para mejorar y hacer efectiva su labor que contribuirá a incentivos en estos aspectos a la ciudadanía en nuestro país.


Elaborado por La Unidad de Capacitación del RNP.
Jorge Fernando Martinez Gabourel
ahrbom@yahoo.com

Oficial de CapacitaciónRegistro Civil Honduras

DERECHO A LA IDENTIDAD REGISTRO CIVIL REPUBLICA ARGENTINA

PONENCIA DEL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS DE LA REPUBLICA DE BUENOS AIRES
EL DERECHO A LA IDENTIDAD
“La identidad de una persona consiste, simplemente, en ser, y el ser no puede ser negado. Presentar un papel que diga cómo nos llamamos y dónde y cuándo nacimos es tanto una obligación legal como una necesidad social. La ley está para servir y no para ser servida. Si alguien pide que su identidad sea reconocida documentalmente, la ley no puede hacer otra cosa que no sea registrar ese hecho y ratificarlo”.
José Saramago
El Derecho a la Identidad constituye un derecho humano fundacional, en el sentido de ser la garantía sine qua non para el cumplimiento de todos los derechos humanos. En efecto, el derecho a una identidad oficial garantiza que una persona reciba un nombre reconocido y una nacionalidad y, a partir de allí, el disfrute de toda una serie de derechos que comprenden el derecho a la educación y a los cuidados médicos, a la participación y a la protección, entre otros.
En lo que se refiere al derecho a la identidad el Registro del Nacimiento resulta esencial, pues constituye el primer paso en un proceso de construcción cívica que culmina con la obtención, por parte de todos los niños y las niñas, de un nombre reconocido y una nacionalidad, posibilitando en consecuencia el pleno ejercicio de la ciudadanía. Esto significa que cuando no se inscribe en un registro el nacimiento de un niño, se potencia el riesgo de excluirlo de la sociedad.
Atento a lo anterior, al valor enorme del registro del nacimiento, el Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires puso en marcha varias acciones tendientes a garantizar, por un lado, que todos los padres inscriban a sus hijos, y por el otro, que aquellos niños que no fueron inscriptos puedan revertir su situación de niños y niñas no registrados. Pero antes de pasar a comentar cada una de ellas, una breve reflexión sobre la inscripción del nacimiento.
La inscripción del nacimiento es el acto mediante el cual se procede a la anotación, en un registro público, del nacimiento de un ser humano. En la República Argentina dicho procedimiento es de naturaleza formal y sustancialmente administrativa, a través del ejercicio de la función administrativa registral dotada de fe pública[1] y con efectos declarativos y de publicidad.
El proceso de inscripción se inicia con la constatación del hecho natural del alumbramiento y concluye ordinariamente con el asiento del nacimiento en el libro del registro civil. La inscripción pura implica el reconocimiento legal de la existencia de una persona física, y los demás efectos jurídicos son secundarios frente al reconocimiento de una existencia humana. Es decir, la inscripción del nacimiento constituye el título formal y de prueba por excelencia del hecho jurídico del nacimiento y de cierto modo los demás regímenes se estructuran ordinariamente a partir de la existencia de dicho título. Sólo a partir de dicha premisa pueden ordenarse y en su caso subordinarse los demás efectos del hecho del nacimiento.
El universo de consecuencias y regímenes jurídicos distintos (identificación, de familia, nacionalidad, régimen del nombre, etc.) que se desencadenan a partir del nacimiento implican la elaboración de un orden de prevalencia cuando los supuestos contemplados por las normas de estos regímenes autónomos entran en colisión, o difieren en sus exigencias. Como cada régimen autónomo utiliza este título (inscripción) para la determinación de las consecuencias jurídicas, es preciso determinar cierto orden jerárquico entre los derechos involucrados a partir de la inscripción que permita evaluar la razonabilidad de cada requisito exigido y la posible inconstitucionalidad de normas de rango inferior o de procedimiento administrativo registral que de algún modo obstaculicen el reconocimiento o ejercicio de derechos de rango superior. La cuestión se torna compleja por la falta de una sistematización única en la regulación de las distintas consecuencias jurídicas del nacimiento aunque utilicen de base la misma prueba o título formal que constituye la partida de nacimiento. En tal sentido, en un orden jerárquico de las consecuencias jurídicas imputadas al nacimiento, el reconocimiento de la personalidad y la identidad del nacido ocupa sin lugar a duda el primer lugar en dicha escala. Y por ello, la inscripción debe ser interpretada como instrumento del derecho superior a la identidad en que se apoya el ejercicio de la ciudadanía de todos los seres humanos desde el primer instante de sus vidas.
Así, en los casos de indocumentación absoluta de la madre, por poner sólo un ejemplo, debe procederse la inscripción. Nunca la falta de documentación personal de la madre puede ser obstáculo para que se inscriba al recién nacido; criterio sostenido por el mismo Decreto Ley Nacional N° 8204/63 y que aún en caso contrario debería ceder frente a las Convenciones Internacionales incorporadas a la Constitución Nacional Argentina.
En esta misma línea, la Convención sobre los Derechos del Niño consagra como atributo del derecho a la identidad, el derecho a ser debidamente inscripto en el Registro Civil correspondiente "inmediatamente después del nacimiento". De allí que, conforme a dicha disposición normativa, es inherente al derecho fundamental a la identidad el derecho a ser inscripto en el Registro Civil y, en consecuencia, sólo podrían imponerse a tal derecho aquellas limitaciones que expresamente prevea la ley.
No obstante lo anterior, muchas veces es la misma autoridad hospitalaria o sanitaria la que no extiende el certificado o constatación de parto, instrumento base para la inscripción civil posterior, ante la total falta de documentación de los padres. Dichos recaudos, como los que adoptan algunos oficiales del registro civil, responden a una lógica necesidad de evitar situaciones de sustitución de identidad o tráfico de niños y se fundamentan en una interpretación restrictiva de lo dispuesto en el artículo 32, inciso 3°, del Decreto Ley N° 8204/63, en cuanto dispone que ante la falta de documento del padre o la madre se deberá dejar constancia de ello, consignándose exclusivamente la edad y la nacionalidad. Esta cuestión tanto en el ámbito sanitario como en las oficinas del registro civil tendría solución de encontrarse en plena vigencia un régimen de identificación del binomio madre-hijo[2].
Paralelamente a ello, en el caso de la Provincia de Buenos Aires, la falta de documentación de la madre debería ser suplida con la cédula condicional contemplada en nuestra legislación provincial (artículo 13 de la Ley N° 10.072), reglamentada por el reciente Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2158/06 modificatorio del Decreto N° 1360/72. Con tales recaudos en ningún supuesto podría impedirse la inscripción fundamentada en falta de identificación de la madre dándose debido cumplimiento a las normas internacionales y resguardando la responsabilidad de los funcionarios o agentes intervinientes y la posible sustitución de identidad o tráfico de niños.
El derecho a la identidad. La Convención de los Derechos del Niño, en sus artículos 7º y 8º, consagra el derecho a la identidad del menor, incluyendo la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, y establece la obligación de preservar ese derecho y de prestar la asistencia y la protección necesarias para restablecer su identidad si resultare privado de alguno de sus elementos.
Con respecto al derecho a la identidad debemos distinguir el derecho a la identidad biológica como concepto restringido de la concepción más amplia que incluiría otros elementos como es estado de familia, nacionalidad y nombre. La doctrina y jurisprudencia han sostenido la existencia de un verdadero derecho subjetivo a la identidad biológica, que integra el núcleo duro del derecho a la personalidad, y que resulta exigible al Estado[3]. Este derecho es autónomo y superior al estado de familia. A modo de ejemplo basta señalar que, si bien es cierto que después de la sentencia de adopción plena, la ley argentina no admite reconocimientos ni acciones de filiación contra la familia de origen (arts. 327 del CC), no impide conocer quién es la madre o el padre biológicos (art. 328 del Código Civil) distinguiendo correctamente entre los vínculos filiativos y el derecho a conocer los orígenes[4] y la verdadera identidad biológica.
“El derecho a la verdadera filiación que se condice con el derecho a la identidad, demanda que existan normas jurídicas que no obstaculicen que el ser humano sea tenido legalmente como hijo de quien biológicamente es hijo. Este tipo de normas que obstruyen emplazar la filiación que corresponde a la realidad biológica son inconstitucionales.”[5].
Debemos concluir que el derecho a la identidad personal supone para cada individuo el acceso concreto y cierto al conocimiento de su origen biológico con independencia de su filiación; y este derecho puede garantizarse al igual que en los problemas relativos a la inscripción del menor por falta de documentación, por una eficaz legislación en materia de identificación del binomio madre-hijo.
Un abordaje social en la inscripción de nacimientos. Si bien desde un aspecto normativo la inscripción de nacimientos resulta imperativa, no es menos cierto que la realidad demuestra que los resultados, incluso a nivel mundial, no son todavía los esperados. El Informe sobre el Estado Mundial de la Infancia 2007 de UNICEF señala que todos los años aproximadamente 50 millones de nacimientos quedan sin registrar, más del 30% del total de nacimientos estimado en todo el mundo[6]. La situación es preocupante ya que los niños y niñas a quienes no se inscribe provienen casi siempre de familias pobres, marginadas o desplazadas o de países en los que no hay un sistema de registro eficiente, o en los que no se han establecido los trámites necesarios para facilitar la inscripción.
De acuerdo con aquella fuente, entre las razones citadas para explicar la no inscripción se encuentran las dificultades de acceso a las oficinas de registro civil y la falta de información acerca de la importancia de la inscripción o cómo hacerla; aunque la razón más frecuente está relacionada con el costo económico y de oportunidad asociado, como el tiempo insumido en el trámite y la necesidad de ausentarse del trabajo o de las responsabilidades domésticas.
En términos relativos, y comparándola con las regiones menos desarrolladas del planeta, la situación de América Latina y el Caribe dista de ser extrema, pero los datos disponibles indican que en promedio más del 10% de los niños nacidos no son inscriptos. Es importante remarcar la gran escasez de datos y estadísticas vitales consolidadas en este ámbito en muchos países de la región y, en los casos en que estos existen, frecuentemente deben ser tomados como aproximaciones a la situación real del registro de nacimientos en cada país, más o menos precisas de acuerdo con la fuente utilizada en cada caso[7] .
ESTADO MUNDIAL DE LA INFANCIA 2007 UNICEF
INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO
1999-2005* - TOTAL PORCENTAJES
Argentina
91
Belice
-
Bolivia
82
Brasil
84
Chile
95
Colombia
90
Costa Rica
-
Cuba
100
Ecuador
-
El Salvador
-
Guatemala
-
Haití
70
Honduras
-
Jamaica
90
México
-
Nicaragua
81
Paraguay
-
Perú
93
República Dominicana
75
Uruguay
-
Venezuela
92
* Datos referidos al año disponible más reciente del periodo indicado
La inscripción entendida como el primer reconocimiento legal de la existencia de un niño desempeña una función fundamental para concretar un sinnúmero de derechos y satisfacer determinadas necesidades básicas, tales como un adecuado acceso a los servicios médicos y educativos; la aplicación de leyes relativas a la edad mínima para ejercer un trabajo con su implicancia sobre el trabajo infantil; la garantía de que los niños y niñas en conflicto con la ley se beneficien de una protección especial; la garantía del derecho del niño y la niña a una nacionalidad en el momento preciso de su nacimiento; la protección de los niños y niñas víctimas de la trata; y hasta la obtención de un pasaporte, la apertura de una cuenta bancaria, la obtención de un crédito, el derecho al voto y el acceso al empleo o a un plan de asistencia social.
En la provincia de Buenos Aires no contamos con datos ciertos sobre la población no inscripta; pero los primeros relevamientos realizados durante el 2006 en el marco del Programa Provincial por el Derecho a la Identidad arrojaron resultados preocupantes, suficientes para comprender que esta cuestión debe incluirse prioritariamente en la agenda pública y con una verdadera política de estado al respecto.
En ese sentido, el Ministerio de Gobierno de la Provincia, del cual depende el Registro de las Personas, ha emprendido las siguientes iniciativas:
I. Campañas de concienciación y promoción, tales como la campaña “Tu Hijo Tiene Derechos” y el programa “Un niño, un árbol”.
II. Capacitación del personal registral y suministro de material de seguridad para las inscripciones (tales como el nuevo sistema de obleas de seguridad, Decreto N° 1454/06).
III. Apertura de nuevas delegaciones del registro civil, priorizando aquellas que correspondan a unidades sanitarias provinciales y municipales para facilitar el acceso de las madres al trámite.
IV. Remoción gradual de trabas de naturaleza burocrática y garantía de gratuidad en todas las etapas de inscripción de nacimientos, aún en las tardías.
V. El “Programa Provincial por el Derecho a la Identidad”, que apunta a revertir la situación de los niños y niñas que no fueron inscriptos al nacer, desarrollando diferentes alternativas para las inscripciones tardías y judiciales.
VI. El “Programa Provincial Reencuentros”, cuyo propósito consiste en facilitar la búsqueda de su identidad biológica a todas las personas que tengan dudas sobre sus orígenes.
Somos optimistas, porque entendemos que a partir de reconocer que el derecho a la inscripción del nacimiento resulta tanto jurídica como socialmente preferencial, podrá la provincia de Buenos Aires ofrecer respuestas a una situación que no es una mera cuestión de exigencia burocrática sino que significa la garantía de la inclusión social de la población, en general menos beneficiada.
[1] “La fe pública administrativa es la atribuida a múltiples funcionarios que sirven a la Administración, en el terreno de su incumbencia específica, oficiales entre los que se cuentan los encargados del Registro Civil”. (CNCiv., sala D, junio 28 ­ 985 ­ Kolker y Kolker, suc.), LA LEY, 1985­D, 368.

[2] La Ley Nacional N° 24.540 no se encuentra a la fecha reglamentada.
[3] Ver, entre otros, D’Antonio, Daniel Hugo, El derecho a la identidad y la protección jurídica del menor, ED 165-1297; Grosman, Cecilia, El derecho infraconstitucional y los derechos del niño, en Libro de Ponencias del congreso internacional La Persona y el derecho en el fin de siglo, Santa Fe, Universidad del Litoral, 1996, pág. 236.

[4] La doctrina y jurisprudencia italianas han realizado un interesante desarrollo en torno al derecho a la identidad personal, considerándola como "un verdadero y propio derecho personalísimo cuyo contenido está delimitado por tener el sujeto caracteres propios, que lo hacen diverso a los otros e idéntico sólo a si mismo". Lo que implica que la persona es titular del derecho a ser "ella misma. Ver Bavetta, Giuseppe, en "Enciclopedia del Diritto", Italia, Giufré, 1970, t. XIX, pág. 953, voz "Identitá" (diritti alla), citado en CSJN, 13 de noviembre de 1990; " Muller, Jorge", voto del Dr. Petracchi, Enrique Santiago, Considerando 12) Fallos 313:1144.
[5] “EL PODER Y EL DERECHO A LA VERDAD BIOLÓGICA” .Ponencia de los Dres. GISELA GUILLERMINA ZENERE y. EDUARDO ARIEL BELFORTE. II CONGRESO INTERNACIONAL DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL SIGLO XXI. Buenos Aires, 25,26 y 27 de abril de 2001. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - Universidad de Buenos Aires.

[6] A escala mundial, es en el Asia meridional donde se encuentra el mayor número de niños y niñas no inscriptos, alrededor de 22,5 millones, lo que corresponde a más del 40% del total de los nacimientos no inscriptos en el mundo en 2000. En el África subsahariana, un 70% de los nacimientos no fueron inscriptos en el año 2000 y en el Asia meridional el porcentaje fue del 63%. En Oriente Medio y África del Norte cerca de una tercera parte de los niños y niñas nacidos en 2000 no fueron inscriptos, al tiempo que en la zona de Asia y el Pacífico el número de nacimientos no inscritos alcanzó el 22%.
[7] Por ejemplo, para la construcción de los datos mencionados la fuente principal son Encuestas de Hogares, Encuestas Nacionales de Demografía y Salud y, en algunos países, usando la metodología de “Encuestas de Indicadores Múltiples por Conglomerados” (MICS). Para establecer el nivel de registración se interrogó a las madres de niños menores de 5 años si estos poseían un certificado de nacimiento, si habían sido registrados o no, las razones del no registro y el conocimiento sobre cómo inscribir a un niño. Los datos incluyen como inscriptos a aquellos niños cuyas madres declararon haber registrado el nacimiento, aunque no tuvieran en su poder un certificado.

ESTRATEGIA NACIONAL DE CAPACITACION SOBRE EL DERECHO A LA IDENTIDAD REGISTRO CIVIL BOLIVIA

PONENCIA DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA
ESTRATEGIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA IDENTIDAD
1. ANTECEDENTES
Desde 1998 el Servicio Nacional de Registro Civil de Bolivia, adoptó medidas destinadas a resolver el problema del sub-registro de nacimientos. Una medida inicial, en esa dirección, fue promover un conjunto de modificaciones normativas destinadas a ampliar el plazo del registro de nacimientos y permitir que los nacimientos puedan ser inscritos después del plazo establecido, sin la necesidad de efectuar trámites judiciales.
Identificado el aspecto económico como una de las principales causas del sub-registro, se buscó garantizar la gratuidad absoluta del registro y primer certificado de nacimiento para niños, niñas y adolescentes, iniciativa construida dentro un plan nacional de documentación, en el que se incluyó a personas mayores de 18 años.
Después de gestiones efectuadas, el 27 de octubre de 1999, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No. 2026, “Código del Niño, Niña y Adolescente” que entre otros temas determina; que el derecho a la identidad del niño, niña y adolescente comprende: el derecho al nombre propio e individual, a llevar dos apellidos, el de su padre y de su madre, a gozar de una nacionalidad, a conocer a sus padres biológicos y a estar informado de sus antecedentes familiares. Además dispone que “Todo niño o niña debe ser inscrito en el Registro Civil y recibir el certificado correspondiente, en forma gratuita, inmediatamente después de su nacimiento y tiene derecho a llevar un nombre que no sea motivo de discriminación en ninguna circunstancia.”
No obstante existir esta previsión legal, por dificultades económicas del Estado, la gratuidad en el registro y primera certificación no se hizo efectiva sino hasta abril de 2002.
La promulgación de la Ley No. 2616 el 18 de diciembre de 2003, fue sin lugar a dudas un avance que, además de consolidar la gratuidad buscada, permitió que el nacimiento de las personas mayores de 12 años, pueda ser inscrito por la vía administrativa, si este no fue inscrito dentro el plazo establecido. Gracias a esta Ley también es posible resolver errores de registro por la vía administrativa. En ambos casos convierte a los antiguos trámites judiciales en administrativos.
La gratuidad ha permitido avanzar cualitativamente en una política pública nacional destinada a garantizar el ejercicio del derecho a la identidad, derecho del que depende el ejercicio de otros derechos reconocidos a los bolivianos por la Constitución y las leyes de la República y garantiza la efectiva igualdad de los hombres ante la ley.
No obstante el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos, la comparación entre las proyecciones de nacimientos esperados e inscritos en el Registro Civil, muestran que un importante porcentaje de niños y niñas en Bolivia no son inscritos dentro el año de su nacimiento. Para dar una respuesta efectiva a este problema, el Servicio Nacional de Registro Civil de Bolivia ha diseñado la “Estrategia Nacional de Inscripción del Recién Nacido”, que plantea un conjunto de medidas que permitirán, con el apoyo de instituciones involucradas por su misión en la temática y organizaciones sociales, garantizar el registro del nacimiento de niños y niñas bolivianas, inmediatamente nazcan. Uno de los objetivos centrales de la ésta estrategia, es construir una cultura registral, trabajo que es planificado a través de la denominada: “Estrategia Nacional de Capacitación, Educación e Información sobre el Derecho a la Identidad”.
2.- EL DERECHO A LA IDENTIDAD
La identidad es un derecho humano que comprende derechos correlacionados: el derecho a un nombre y apellidos, a conocer la propia historia filial, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la nacionalidad.
Como todos los derechos humanos, el derecho a la identidad se deriva de la dignidad inherente al ser humano, razón por lo cual, le pertenece a todas las personas sin distinción. El Estado está obligado a garantizar su ejercicio mediante todos los medios que disponga ya que el menoscabo de este derecho conlleva la vulneración de derechos sociales, civiles y políticos y elimina la primera condición planteada por el orden social y jurídico actual, para la convivencia pacífica de los hombres, la igualdad de ellos, al menos ante la ley.
Instrumentos internacionales de derechos humanos, determinan sin excepción, el derecho de toda persona al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la nacionalidad, elementos que son parte del derecho a la identidad.
El reconocimiento del derecho a la personalidad y capacidad jurídica en Bolivia, está expresado en el Artículo 6° de la Constitución Política del Estado que dice: "Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes, goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión pública o de otra índole, origen, condición económica, social u otra cualquiera".
El “Código del niño, niña y adolescente “, en su artículo 96 establece que: “El derecho a la identidad del niño, niña y adolescente comprende el derecho al nombre propio e individual a llevar tanto apellido paterno como materno, en su defecto a llevar apellidos convencionales, a gozar de la nacionalidad boliviana y a conocer a sus padres biológicos y estar informados de sus antecedentes familiares”. El Artículo 97 de esta misma Ley determina que: “Todo niño y niña, hasta sus doce años, debe ser inscrito en el Registro Civil y recibir el primer certificado en forma totalmente gratuita y llevar un nombre que no sea motivo de discriminación en ninguna circunstancia.
Esta inscripción se efectuará sin cargo alguno por concepto de retribuciones establecidas en el arancel de Derechos para Oficiales de Registro Civil. El Ministerio de Hacienda, proveerá los recursos necesarios para este efecto, mediante las correspondientes asignaciones presupuestarias, a favor de la Corte Nacional Electoral.
La gratuidad establecida en este Artículo, no alcanzará la obtención de certificados duplicados de nacimiento. Para efectivizar el cumplimiento de la presente Ley, la Corte Nacional Electoral, recibirá del Ministerio de Hacienda, a partir de la promulgación de esta disposición, las necesarias asignaciones presupuestarias y los correspondientes desembolsos, para suplir el efecto económico que esta medida ocasione en los ingresos propios del organismo electoral, por concepto de valores” .
El Código Civil en su artículo 1° establece que: "el nacimiento señala el comienzo de la personalidad……..". El registro del nacimiento y el certificado que de él se emite, son prueba documental que habilita a las personas como sujetos de los derechos y deberes establecidos por las Leyes de la República y la Constitución Política del Estado. La institución encargada de hacer efectivo el ejercicio de este derecho es el Servicio Nacional de Registro Civil administrado por la Corte Nacional Electoral desde el 9 de noviembre de 1992, después de ser promulga y publica la Ley No. 1367.
3.- UBICACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN E INFORMACIÓN
La estrategia de capacitación, educación e información es una parte de la estrategia nacional de inscripción del recién nacido que tiene como objetivo registrar el nacimiento de todos los niños y niñas bolivianas, inmediatamente nazcan, evitando que bolivianos por falta de este documento sean excluidos de la vida económica, política y jurídica del país. Ambas estrategias se inspiran en la visión de que ningún boliviano, vea limitada la posibilidad de ejercer sus derechos por no tener inscrito su nacimiento en el Registro Civil.
Para alcanzar este objetivo, la estrategia nacional de inscripción del recién nacido, plantea adoptar un conjunto de medidas normativas y administrativas, que permitirán desarrollar el plan, apoyados de recursos tecnológicos y de alianzas que integrarán políticas públicas nacionales, departamentales y locales, en un marco común de acciones. Son objetivos de la estrategia: promover la Accesibilidad al Servicio; establecer mecanismos de fiscalización y control de calidad; consolidar alianzas estratégicas con entidades públicas de competencia, nacional, departamental y local, así como con organizaciones sociales; y desarrollar una estrategia de educación, capacitación e información.
La accesibilidad al servicio está relacionada con el costo de su prestación y las condiciones en las que se lo ofrece. Para alcanzar este objetivo se pretende: hacer sostenible la gratuidad; mejorar las condiciones de prestación del servicio a través de una adecuada división del territorio nacional en distritos registrales; apoyar el registro de niños y niñas con unidades móvil, en las que los Oficiales de Registro Civil podrán movilizarse a las localidades de su jurisdicción acompañando en su caso campañas de vacunación o rutinarios controles de salud; constituir una red telemática que integre a Oficialías de Registro Civil y Direcciones de Registro Civil; constituir Direcciones Regionales de Registro Civil en las provincias que por su población y distancia, respecto la capital así lo justifiquen, con similares funciones a las desarrolladas por las Direcciones Departamentales.
Para efectuar un adecuado control de la prestación del servicio y su calidad se pretende constitución un Sistema Nacional de Supervisión del Servicio, que incluya la coordinación permanente con organizaciones sociales, para identificar, desde el punto de vista del usuario, los principales problemas en la prestación del servicio, proceso que además facilitará evaluar el trabajo del Oficial de Registro Civil.
La estrategia prevé consolidar alianzas con gobiernos municipales (gobiernos locales), con Prefecturas (gobiernos departamentales), Ministerios de: Salud, Educación, Defensa, Gobierno, Defensor del Pueblo, Universidades, Policía Nacional y Organizaciones Sociales para que integren su trabajo en los objetivos identificados por la estrategia.
La Estrategia de Educación, Capacitación e Información, busca construir una cultura registral y garantizar que ningún niño o niña vea privado el derecho de ser registrado por falta de información falta de acceso a ella, o por que ella no haya sido transmitida de forma oportuna y correcta, viene a resolver el segundo problema más importante que origina el sub-registro de nacimientos.
4.- PRINCIPALES CAUSAS DEL SUB-REGISTRO DE NACIMIENTOS
A continuación se enuncian las causas más importantes, identificadas en: estudios de campo a través del trabajo con grupos focales, análisis de información estadística y documental, que impiden el registro del nacimiento de niños y niñas de forma inmediata o al menos dentro el año de su nacimiento:
a. Falta de información sobre la necesidad de efectuar el registro de los nacimientos y sobre la gratuidad del mismo.
b. Falta de valoración del certificado de nacimiento.
El tener certificado de nacimiento, para habitantes de zonas rurales del país, no modifica sus condiciones de vida.
c. Falta de información sobre las funciones que cumple el Servicio Nacional de Registro Civil.
Importantes grupos humanos desconocen las funciones que cumple el Servicio Nacional de Registro Civil.
d. Falta de formación en los funcionarios encargados del Registro
Los Oficiales de Registro Civil, particularmente en las comunidades rurales no están suficientemente capacitados para resolver problemas que se presentan al registrar partidas o al atender trámites administrativos de saneamiento.
e. Falta de información sobre los requisitos que deben ser cumplidos para efectuar el registro.
No existe una adecuada información sobre los requisitos que deben cumplirse para efectuar el registro de un nacimiento.
f. Falta de conocimiento de los funcionarios públicos de salud y educación sobre el Derecho a la Identidad.
Los funcionarios de salud y educación no tienen conocimientos precisos sobre los alcances del derecho a la identidad y las condiciones de su ejercicio.
g. Falta de documentos de identidad de los padres y de certificados de nacimiento de los mismos.
El problema de la indocumentación o documentación con errores de los adultos, especialmente en el área rural, condiciona que el nacimiento de los niños y niñas esté inscrito.
h. Falta de accesibilidad al servicio por la ubicación de las Oficialías de Registro Civil.
Muchas regiones alejadas no cuentan con Oficial de Registro Civil.
i. Falta de alianzas institucionales y con actores sociales que permitan garantizar el registro de niños y niñas.
No existe el compromiso de otros actores sociales e instituciones públicas y privadas que coadyuven a la labor del Registro Civil.
j. Inestabilidad en la constitución de la familia
Hijos de parejas no casadas entre si frecuentemente no son inscritos debido a que, la madre que generalmente se hace cargo de la guarda, espera que el padre del niño o niña lo reconozca y él o no está presente o plantea una actitud dilatoria frente al registro del nacimiento del niño o niña, por las responsabilidades económicas que emergen de este acto.
k. Deficiente atención del Oficial de Registro Civil
En gran parte de las regiones del país, los Oficiales de Registro Civil, no prestan un buen servicio. A esto se suma la falta de seguimiento a la labor que realizan los Oficiales de Registro Civil debido a la insuficiente cantidad de personal.
5.- ALCANCE DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN E INFORMACIÓN
La estrategia pretende resolver problemas de formación de los funcionarios del servicio, capacitar a profesionales que por su trabajo tienen que ver con el ejercicio del derecho a la identidad y además orientar a la sociedad civil sobre la labor que cumple el Registro Civil, las condiciones y requisitos exigidos para el registro de los hechos vitales y los actos jurídicos relativos al estado civil de las personas y el ejercicio del derecho a la identidad.
Después de factores económicos, la falta de conocimiento, sobre el derecho a la identidad, su ejercicio, la necesidad de efectuar el registro de los nacimientos, sus condiciones y requisitos, es el problema más importante que originar sub-registro, no solo en la categoría de nacimientos, sino también en matrimonios y defunciones.
Este mismo indicador ha sido también medido, en los otros sujetos del proceso de registro, nos referimos a los Oficiales de Registro Civil, servidores públicos de las Direcciones Departamentales y Nacional del Registro Civil y servidores públicos de instituciones que por su naturaleza, de alguna manera, su trabajo, está comprometido con el ejercicio del derecho a la identidad. Los resultados de ese trabajo son los siguientes: La gran mayoría de los Oficiales de Registro Civil, si bien conocen las condiciones generales del proceso, no tienen conocimientos precisos sobre temas que pueden presentarse en el registro de los nacimientos y tampoco cuentan con una base lógica que les permita dar solución a dichos problemas, aplicando normas legales establecidas. No obstante esfuerzos desarrollados por las Direcciones Departamentales de Registro Civil, el conocimiento medio de los Oficiales de Registro Civil, no es el suficiente para otorgar una eficiente prestación del servicio y tampoco para promover que el nacimiento de los niños y niñas bolivianos sea inscrito inmediatamente después de su nacimiento. La falta de precisión en el registro, por problemas de formación, fonéticos y de caligrafía, particularmente en zonas rurales, genera registros con errores y pone en riesgo la calidad en la prestación del servicio.
Los funcionarios de las Direcciones Departamentales de Registro Civil y de la Dirección Nacional, cuentan en su gran mayoría con la formación y capacidad técnica en temas referidos al registro de los hechos vitales y actos jurídicos relativos al estado civil de las personas. Sin embargo la interpretación que efectúan respecto los alcances de las normas legales, no siempre es la misma ni siquiera en un mismo departamento. Sus conocimientos y formación se limitan a temas de registro, cuentan con poca formación sobre trato al público, normas generales que tienen íntima relación con el ejercicio de la función pública y muy pocos pueden comunicarse con personas naturales de comunidades indígenas en su idioma nativo. Los conocimientos de los servidores públicos de las Direcciones de Registro Civil, en su gran mayoría, son adquiridos en el desarrollo cotidiano de actividades, es un aprendizaje, principalmente basado en la experiencia, problema que origina una limitada calidad en la prestación del servicio.
La falta de conocimiento sobre temas referidos al ejercicio del derecho a la identidad, también fue identificado en servidores públicos de salud, educación, policía y ejército, funcionarios que por la naturaleza de sus funciones se encuentran distribuidos por todo el territorio nacional y que enfrentan en su etapa inicial, el problema de la indocumentación y otros problemas referidos al ejercicio de derechos.
La ausencia de capacitación formal para Operadores del Servicio, servidores públicos de instituciones relacionadas con el ejercicio del derecho a la identidad y sociedad civil, es un obstáculo para garantizar la óptima prestación del servicio y para promover además, que el nacimiento de los niños y niñas sea inscrito inmediatamente después de su nacimiento.
6.- ENFOQUE DE LA ESTRATEGIA
La idea de una democracia basada en valores y principios es nueva en Bolivia, las prácticas democráticas resultan un difícil aprendizaje, la internalización de los principios y valores de la democracia son en consecuencia una tarea pendiente.
La falta de conocimiento o de acceso a él origina marginalidad, problema que a pesar del singular avance democrático en Bolivia, puede debilitar su consolidación. La mayor amenaza de los sistemas democrático es la pobreza y las desigualdades, amenazas que en gran medida pueden ser disipadas a través de un eficiente respeto a la identidad, ya que ella abre las posibilidad de acceso a la vida económica, política y jurídica del país, pero sobre todo, pone en efectiva práctica la igualdad de las personas. Una persona sin certificado de nacimiento, si bien existe físicamente, no se encuentra reconocida como sujeto de derechos por el orden institucional.
La consolidación de la democracia requiere de un proceso de formación y práctica de valores que les son inherentes, la estabilidad institucional es necesaria pero insuficiente, se requiere una robusta cultura política democrática, dentro de la que indiscutiblemente la cultura registral debe estar incorporada.
Los valores internalizados predisponen acciones que afirman una práctica cultural. Consolidar una duradera y amplia base social de apoyo a una cultura registral posibilitará en los individuos comportamientos que descansen en un proceso de inclusión, reconocimiento y ejercicio pleno de la ciudadanía. Sin una cultura registral la democracia se ve afectada, porque se limita, particularmente a los más pobres, el ejercicio de derechos, la democracia es más frágil cuanto menos incluya y desconozca lo básico para el reconocimiento de la igualdad entre los hombres.
Hasta ahora la promoción de la democracia ha estado dirigida a incentivar en procesos electorales la participación ciudadana a través del voto y se descuidó el elemento central de su ejercicio, que es el reconocimiento de todos al voto, formalidad que es la esencia en el orden actual. Dejar atrás el marketing, para en serio contribuir a que la democracia se vea fortalecida, no solo como sistema de gobierno sino también como mecanismo de reconocimiento mutuo entre Estado y ciudadanía, y de reconocimiento mutuo con iguales, sin limitación de sexo, raza, condición económica, grado de conocimiento, cultura, idea política, es una tarea pendiente que a través de la estrategia pretende ser abordada. El sistema democrático no se entiende sin una consistente construcción de ciudadanía.
7.- OBJETIVO DE LA ESTRATEGIA
El objeto de la estrategia es crear una cultura sobre la importancia del registro de los nacimientos, para garantizar a partir de una eficiente prestación del servicio, el ejercicio de los derechos que a todo boliviano le reconocen la Constitución y las Leyes de la República.
8.- COMPONENTES DE LA ESTRATEGIA
La estrategia está compuesta por tres componentes: Capacitación, Educación e Información. Los tres componentes han sido identificados después de definir los sujetos involucrados en el proceso de registro y certificación.
8.1.- CAPACITACIÓN
A través de ella se pretende proporcionar a servidores públicos del Servicio Nacional de Registro Civil, servidores públicos de entidades cuyo trabajo se encuentra relacionado con el ejercicio del derecho a la identidad y sociedad civil, conocimientos suficientes sobre condiciones y requisitos para el registro de los hechos vitales y actos jurídicos relativos al estado civil de las personas.
Los sujetos de este proceso son:
a. Funcionarios del Servicio Nacional de Registro Civil;
b. Funcionarios de Salud, Educación, Policía, Fuerzas Armadas, Gobiernos Municipales, Gobiernos Departamentales, Defensorías y
c. Sociedad Civil.
La capacitación está diseñado dentro la óptica de la interculturalidad y sus contenidos diferencia los públicos objetivo. Será desarrollado rutinariamente a través de la unidad de capacitación institucional y será organizada en módulos con contenidos específicos.
Los procesos de capacitación, permitirán contar con profesionales en las áreas de interés y personas de la sociedad civil, que podrán a través del ejercicio habitual de sus funciones reproducir los conocimientos obtenidos constituyendo una conciencia social destinada a una valoración común del certificado de nacimiento y del derecho a la identidad.
8.2. EDUCACIÓN
La tarea de difundir en la sociedad los valores democráticos y de registro para internalizarlos en la conducta cotidiana de las personas demanda un proceso educativo y formativo permanente. Grupos sociales excluidos por falta de información y conocimiento, deben ser incluidos para constituir compromisos sociales que dentro de comportamientos rutinarios formen una cultura de registro de los nacimientos.
El objetivo de este componente es crear una cultura que permita el registro íntegro de los hechos vitales de forma oportuna.
Este componente plantea la necesidad de trabajar en dos escenarios bajo la modalidad de educación formal:
a. Educación de quienes en algún momento de sus vidas serán padres o madres. Busca incorporar en el pensum de educación primaria y secundaria, el tema del derecho a la identidad y su ejercicio.
b. Educación dirigida a miembros de unidades de formación profesional que por su naturaleza tienen íntima relación con el ejercicio del derecho a la identidad.
Busca incorporar en el pensum de educación de institutos policiales, militares, cuarteles, normales y carreras universitarias del área social temas referidos al ejercicio del derecho a la identidad y a condiciones y requisitos para el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones como condiciones para el ejercicio de otros derechos que la Constitución y las Leyes reconocen a todo boliviano.
8.3. INFORMACIÓN A LA SOCIEDAD CIVIL
El objetivo de este componente es motivar de manera permanente, a través de medios de comunicación masivos, para que los usuarios cumplan con la inscripción de los hechos vitales, particularmente nacimientos, proporcionando a la población información sobre aspectos importantes referidos al Registro Civil y al ejercicio del Derecho a la Identidad, organización del servicio, arancel de los oficiales, medidas de seguridad, gratuidad del registro de nacimientos, misión y visión del servicio, requisitos para los registros, lugar donde deben ser efectuado el registro, alcance de los trámites administrativos y otros temas, diferenciando públicos, características sociales y culturales de la población a la que está dirigida.
Este componente además plantea la necesidad de elaborar material de comunicación escrito como afiches, cartillas, volantes, bípticos, etc. que permitan llegar a: padres, líderes, estudiantes, representantes, autoridades, juntas vecinales, centrales agrarias, sindicatos, comunidades indígenas y originarias y organizaciones de la sociedad civil para que acompañen los procesos de capacitación y educación.
Forman parte de este componente el funcionamiento de una línea gratuita a través de la que se responda a preguntas concretas de los usuarios, se los oriente y además se reciban denuncias por mal funcionamiento del servicio y la constitución de oficinas de orientación al usuario en cada dirección departamental de Registro Civil.
Javier Hinojosa Ledezma
Director Nacional del Registro Civil de Bolivia

REGISTRO CIVIL REPUBLICA DE ARGENTINA

PONENCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA
“EL DERECHO A LA IDENTIDAD, OPORTUNIDAD Y RETOS”
El Derecho a la Identidad es garantizado por el Estado Nacional a cada habitante de la República Argentina. En nuestra Constitución Nacional se encuentra receptado en los Artículos 33 y 43 y a nivel convencional y con jerarquía Constitucional esta contenido en los Artículos 7º, 8º y 20 de la Convención de los Derechos del Niño, Articulo 6º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 3º del Pacto de San José de Costa Rica, Artículo XXIX de la Declaración de Deberes y Derechos del Hombre, Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En nuestra normativa interna esta contenido en el Código Civil Argentino en el Artículo 51 y concordantes y Artículo 79, en la Ley Nº 346 de “ Nacionalidad y Ciudadanía de los Argentinos”, en el Decreto Ley 8204/63, en los Artículos 7º y 1º del 2º párrafo de la Ley 17.671 “ Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional”, Ley Nº 18.248 “ Nombres de las Personas Naturales” y en los Artículos 11, 12, y 13 de la Ley 26.061 “ Ley de protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”.
La identidad es un derecho reconocido universalmente, es uno de los atributos de la persona de características personalisimas. Desde que nacemos poseemos derecho a un nombre, una nacionalidad y conforme al Artículo 7º de la Convención de los Derechos del Niño en la medida de lo posible a conocer a nuestros padres y ser criados por ellos, interrelaciona al niño con su familia y con el Estado.
El Código Civil y posteriormente la Convención de los Derechos del Niño reconoce a éstos como titulares de derechos y determina que la familia, la comunidad y el Estado cumplen un rol fundamental en lo que respecta a garantizar el goce efectivo de los mismos. En este sentido los padres tienen el derecho y obligación de la crianza y el desarrollo del niño, siendo la familia la institución primordial donde estos niños deben desarrollar el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado, por su parte, velará por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y en virtud de las Convenios internacionales que haya ratificado al respecto comprometiéndose a respetar al niño y a preservar su identidad, incluidos su nacionalidad, su nombre y las relaciones familiares.

En cuanto al Derecho de Identidad, el Estado lo garantiza mediante la inscripción de nacimiento, hecho jurídico mediante el cual éste toma conocimiento de la existencia de un nuevo habitante. Consecuencia de ello se ejerce la obligación de la individualización, identificación y consecuentemente surge el derecho de estar documentado.
Derecho de Inscripción :
Es necesario aclarar que en la República Argentina la organización de los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas del país corresponde a los gobiernos provinciales, existiendo en la actualidad veinticuatro (24) Direcciones Generales de Registro Civil ( Una por cada Provincia y Una de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) las cuales a su vez tienen delegaciones propias dentro de sus jurisdicción.
El Decreto Ley Nº 8.204/63 es la norma de fondo que crea y regula las funciones de los Registro Civil , esta normativa reviste carácter nacional, correspondiendo a las provincias su reglamentación.
La Norma dispone que estos son los organismos con competencia para inscribir todos los actos y hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, entre ellos, los nacimientos, reconocimientos, matrimonios, divorcios, defunciones e incapacidades.
Con tal propósito, la ley dispone que las inscripciones se registrarán en libros ,que se llevan por duplicado, uno queda en la delegación del Registro Civil pertinente y el otro queda en la Dirección General . Este doble juego de libros tiene por objeto garantizar la información que consta en los mismos.
En cuanto a la inscripción de nacimientos en la República Argentina el Decreto Ley Nº 8204/63 ordena el registro de todos los nacimientos ocurridos en el Territorio Nacional ante oficial público y determina que la inscripción es universal y obligatoria. Esta inscripción y sus Actas representan el acto mediante el cual el Estado garantiza la identidad del recién nacido, reconociendo el nombre, apellido y emplazándolo en sus roles familiares y dando fe de su existencia.


El Acta de Nacimiento otorgada por los Registros Civiles Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al lugar donde aconteció el mismo o domicilio de los padres, es la constancia oficial de la identidad de ese niño, es el elemento probatorio de su identidad.
El Acta de Nacimiento consiste en una copia del asiento en los libros de nacimiento que se encuentran en los Registros Civiles y Direcciones Generales de cada una de las distintas Jurisdicciones Provinciales, las partidas de nacimiento son un resumen de dichos actos.
El Decreto Ley Nº 8204/63 también determina que los plazos legales para inscribir el nacimiento pueden ser establecidos por los gobiernos locales en sus reglamentaciones, siempre y cuando el mismo no exceda el plazo legal de cuarenta (40) días corridos, vencido dicho plazo y hasta la edad de seis (6) años, pueden ser inscriptos con causa justificada mediante un procedimiento administrativo y con la intervención del Ministerio público. Superado este último plazo necesariamente deberá ser inscripto a través de un procedimiento Judicial. Por otra parte los obligados a solicitar la inscripción de nacimiento son, el padre o la madre o quien este a cargo del niño, los administradores de hospitales, hospicios, o cárceles u otros establecimientos análogos o toda persona que encontrare a un recién nacido si los anteriores no lo hicieron. El requisitos para la inscripción del nacimiento es poseer el certificado del médico u obstétrica que atendió el parto, este es el elemento que acredita el hecho del nacimiento y determina la maternidad según el Artículo 242 del Código Civil Argentino.
En la actualidad a través del Ministerio del Interior, se ha presentado un proyecto de modificación del Decreto Ley Nº 8204/63, elaborado en forma conjunta por todas las Direcciones Generales de Registro Civil y con la colaboración del Registro Nacional de las Personas. Es importante destacar al respecto de la inscripción de nacimientos, cuales son las propuestas contenidas en el mismo: en cuanto a los plazos mantiene como regla general los cuarenta (40) días corridos, pero entre el día cuarenta y uno (41) al sesenta (60), si los obligados a realizar la inscripción no lo hicieron, el niño se inscribe de oficio, para ello el establecimiento médico asistencial público o privado deberá enviar el certificado de parto al Registro Civil del lugar donde se produzca el mismo. Para los nacimientos ocurridos fuera de un establecimiento médico asistencial y con la intervención del Ministerio Público podrá realizarse la inscripción hasta el plazo de Un (1) año. Superado este último necesariamente deberá ser inscripto a través de un procedimiento Judicial.
El Proyecto establece distintos modos de probar el hecho del nacimiento distinguiendo tres supuestos: 1- Parto institucional, 2- parto no institucional con asistencia médica, ( ambos con certificado de médico u obstétrica) 3- parto no institucional sin asistencia médica, incorporando en este último la declaración de dos testigos, que den cuenta del hecho del nacimiento, a los fines de la inscripción.
Identificación y Documentación
En la República Argentina, a efectos de acreditar la identidad de las personas en cualquier ámbito del Estado Nacional de manera uniforme y única, se dicta la Ley Nº 17671“ Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional” y le adjudica al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ( RENAPER) la responsabilidad de registro, identificación y clasificación de la totalidad de las personas de existencia visible que habitan en el territorio Nacional y a todos los Argentinos en el exterior, otorgando como testimonio de dicha identificación el DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD a cada persona desde su nacimiento.
La Ley Nº 17.671 estableció las funciones de este Organismo caracterizándolo como autárquico y descentralizado que se comunica con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior.
La Ley dispone en forma exclusiva y excluyente al RENAPER a expedir el Documento Nacional de Identidad. Prevé como carga pública a los Registros Civiles provinciales, ser partícipes en el proceso identificatorio, (en cuanto a la toma y entrega del trámite de identificación) y documentación, ya que el RENAPER no posee oficinas propias en todo el país y es en este caso donde los Registros Civiles provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben subordinarse a las disposiciones del RENAPER.
El Documento Nacional de Identidad o DNI es el único documento que acredita identidad a las personas en nuestro país, este tiene como sustento la inscripción de nacimiento de la persona. Es así que la identificación es el acto administrativo que crea el Estado Nacional para individualizar unívocamente mediante la adjudicación de un número de matrícula a cada habitante, sea este de nacionalidad Argentina o Extranjera, cuyo testimonio se materializa en el DNI.
Debemos destacar que simultáneamente al momento de la inscripción de nacimiento, por parte del Registro Civil, el Registro Nacional de las Personas procede a identificar al niño adjudicándole un número de matrícula y extendiendo el DNI con su identidad, el cual denominamos DNI “0” año. Es el único caso en que el DNI es confeccionado directamente por los Registros Civiles Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el carácter de Oficinas Seccionales del RENAPER. Por ello se les suministran DNI “0” años suficientes a cada provincia conforme a un estimativo de nacimientos que se producen por año y a fin de que siempre haya una provisión de los mismos.
En los restantes casos, inclusive las identificaciones fuera de término, el trámite es recepcionado por la Oficina Seccional y se confecciona en el RENAPER siendo entregado por la misma Oficina Seccional que lo tomó.
Por lo tanto al momento de la Inscripción del nacimiento, a los Argentinos se les reconoce su identidad y se les otorga su primera identificación con el DNI llamado “0” año.
Este DNI “0”Año, hoy se entrega en forma gratuita en nuestro país. La Ley Nº 26.061 concretamente en su Artículo 13 resguarda el Derecho a la Documentación.
Entre los años 2001 y 2005, se implementaron diferentes Decretos a fin de establecer la gratuidad del DNI “0” año, entre los cero (0 ) y seis (6) meses de edad. Pero recién, con la sanción de la Ley Nº 26.061 y su Decreto Reglamentario Nº 415/2006, es que queda definitivamente plasmado en nuestra legislación la gratuidad del otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad, para todos los niños, niñas y adolescentes nacidos en el Territorio Nacional a fin de asegurar estos derechos de los que estamos tratando.
También durante este período con el fin de lograr que todos los niños, niñas y adolescentes estén inscriptos y en consecuencia documentados, es que se han sancionado 2 leyes de amnistía que permitieron regularizar esta situación en todo el país. A consecuencia de la aplicación de estas 2 leyes de amnistía el RENAPER incrementó la entrega de DNI “0” años a todas las provincias con el objetivo de posibilitar el cumplimiento efectivo de las mismas y de tal manera satisfacer la demanda que la propia amnistía ocasionó.
Por otra parte destacamos la obligación de actualización de la identificación en diferentes momentos de la vida de las personas. La ley dispone que es obligación de las ciudadanos proceder a realizar las siguientes actualizaciones:
Primera Actualización : al llegar el niño a su edad escolar, entre los cinco (5) a ocho (8) años, en la cual se incorpora al DNI una fotografía, la impresión de su dígito pulgar derecho y su firma, además de las impresiones dactiloscópicas de los dedos de ambas manos, las cuales se agregan al legajo de identificación.
Segunda actualización se realiza al cumplir los dieciséis (16) años, momento en que se entrega un nuevo ejemplar de DNI con su fotografía actualizada, impresión de su dígito pulgar derecho y firma del adolescente , el cual además tiene reservado los espacios necesarios para el ejercicio de los derechos políticos. En esta oportunidad se procede a empadronar al solicitante.
A efectos de garantizar eficaz y efectivamente el compromiso internacional asumido por el Estado Nacional en la Convención de las derechos del Niño, tanto la inscripción como la identificación y su correlato, el DNI son gratuitos. De este modo, todos los niños, niñas y adolescentes tienen asegurado su derecho a la identidad en materia de registro y documentación. La medida que establece la gratuidad responde a los principios rectores de la Convención de los Derechos del Niño.
Es así que las Normas tanto Internacionales como Nacionales han sido receptadas por el Estado Nacional y el RENAPER, en el ámbito de su competencia, garantiza la posibilidad del ejercicio de los derechos del niño hasta su mayoría de edad, destacándose asimismo que dichos derechos son inherentes a la persona y se extienden durante el transcurso de toda su vida.

DERECHO A LA IDENTIDAD REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

PONENCIA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
IV Encuentro de Directores de Registro Civil, Identificación y Estadísticas Vitales





EL DERECHO A LA IDENTIDAD EN URUGUAY













29 de Julio al 4 de Agosto 2007
MEXICO


DERECHO A LA IDENTIDAD: una cuestión de DERECHOS HUMANOS

El Derecho a la Identidad es un derecho humano fundamental, consagrado en normas internacionales y reconocido en normas de derecho interno en el Uruguay.

La expresión: derechos fundamentales, resalta la importancia que los mismos tienen, permite distinguir junto a los derechos que corresponden al individuo abstractamente considerado, derechos que corresponden a él en tanto integra un grupo que se mueve dentro del Estado. Se da el nombre de derechos fundamentales por la relevancia que tienen dentro de la organización social.

Desde tiempo atrás, el reconocimiento de los derechos fundamentales se ha realizado por documentos escritos, que han sido manifestaciones particulares de los Estados, pero después de constituida la Organización de Naciones Unidas, se pensó en la necesidad de hallar una fórmula que permitiera una mayor protección para estos derechos.

Kant había intuido que el problema de los derechos del hombre, librado exclusivamente al Derecho interno quedaba sin solución si no se lo consideraba desde el punto de vista internacional. Lo mismo se pensó en el organismo internacional y se buscó entonces la manera de concretar algún régimen que diera a los derechos fundamentales del hombre una tutela que no siempre se alcanzaba por el Derecho Constitucional. De allí la idea, y finalmente la consagración de la Declaración de los Derechos del Hombre que fue adoptada por unanimidad por la Asamblea de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Esta declaración importa un acuerdo con respecto a la existencia y alcance de estos derechos fundamentales, representa una protección de los mismos que se suma a las que están contenidas en las declaraciones particulares de los Estados, desde que ese acuerdo general acerca de estos derechos puede invocarse a los efectos de interpretar el sentido de algunas disposiciones del Derecho constitucional interno, desde que traducen una conciencia general acerca de esos mismos derechos.

Entre las normas internacionales se destaca la Convención de los Derechos del Niño de 1989, verdadero tratado de Derechos Humanos de la niñez y adolescencia, aprobado en nuestro país por Ley Nº 16.137 (1990) que ha sido pilar fundamental en la evolución de la legislación hacia el reconocimiento y efectividad de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Este derecho ha sido definido como “ el interés existencial que tiene cada persona de no ver alterada, desnaturalizada, o negada la proyección externa o social de su personalidad...”, “Que no se discuta, distorsione, recorte o niegue lo que constituye el esencial patrimonio cultural del sujeto, integrado por una multiplicidad de variados aspectos como son, entre otros: la identidad de origen, la identidad familiar, intelectual, política, religiosa, social y profesional de cada persona...” (“El Derecho a la identidad: Un Derecho inalienable”, “Derecho Familiar, Unidad y Acción para el siglo XXI”, Apfelbaum,L; Bracciaforte,S: Boye,C, 1996).

Es un derecho humano inalienable porque permite al ser humano posicionarse como persona, ubicarse como sujeto de derechos y obligaciones en una determinada comunidad.

Es el derecho que tiene una persona de ser reconocido por los demás como poseedor de una identidad propia e inconfundible, el derecho de ser el SER que auténticamente es.

La identidad de un ser humano es dinámica, está en permanente construcción a medida que el ser humano crece y se desarrolla, se manifiesta a través del nombre, las ideas, los sentimientos, las capacidades, las características físicas, las habilidades, las conductas, etc.

Como derecho humano implica también el conocimiento de la verdad biológica e histórica; así las personas tienen derecho a conocer la identidad de sus padres.

El peruano Carlos Fernández Sessarego afirma que “la identidad personal supone ser “uno mismo” y no otro, pese a la integración social”. “La identidad del ser humano se constituye, en cuanto ser libre, a través de un continuo proceso autocreativo, mediante una sucesión de haceres en que consiste la existencia, por la adhesión a una determinada concepción del mundo”.

En el transcurso de nuestras vidas vamos definiendo la identidad propia como seres humanos, identidad que nos diferencia de los demás y que tiene que ver con nuestra verdadera existencia, con nuestra posición como hombre o mujer, como parte de una familia, como individuo perteneciente a un país, como integrante de una raza, como ateo o creyente en tal o cual credo religioso, como destacado o anónimo practicante de una profesión u oficio, como indiferente o convencido militante de las causas sociales, políticas o ideológicas y hasta como espectador pasivo o fanático adherente de enseñanzas o instituciones. Nuestra identidad es lo que somos, porque lo sentimos y lo llevamos a la práctica, aquello en lo que nos identificamos, precisamente por formar parte de nuestra relación con los demás integrantes del medio social y que no queremos que se ignore, niegue o distorsione. Por supuesto que la identidad es cambiante como la vida misma del sujeto.

Uruguay ratificó el Pacto de San José de Costa Rica por Ley 15.737 de fecha 8 de marzo de 1985, el cual en sus artículos 18 y 20 consagra el derecho al nombre y a la nacionalidad:

Artículo 18: Derecho al nombre. Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.

Artículo 20: Derecho a la nacionalidad. 1) Toda persona tienen derecho a una nacionalidad.
2) Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nace si no tiene derecho a otra.
3) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

El artículo 8 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) ratificado por Ley 16.137 de septiembre de 1990, introduce un concepto complejo de identidad en el sentido de que está compuesta por tres elementos básicos: el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

Artículo 8: 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

El artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) establece que todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento, ya que es fundamental en materia de identidad el que la persona vea reconocida su individualidad desde el momento mismo de su nacimiento. Le reconoce asimismo el derecho a obtener una nacionalidad y el derecho a las relaciones familiares, encuadrando este último en el derecho “a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. La familia es una dimensión fundamental en la formación de la identidad de los niños y niñas ya que es a través de la familia que reciben muchos de los aspectos sociales y culturales que adquirirán a lo largo de la vida.

En Uruguay, el Derecho a la Identidad se materializa con la inscripción del nacimiento en el Registro de Estado Civil.

Así el Registro de Estado Civil se convierte en un pilar fundamental para la materialización y concreción de este derecho, a través de uno de sus cometidos, la inscripción de los actos y hechos relativos al estado civil de las personas. Esta tarea trasciende la mera inscripción del nacimiento, ya que también asienta las modificaciones del nombre y la filiación.

Sin una inscripción oficial al nacer, los hombres y mujeres pueden quedar excluidos del acceso a servicios fundamentales como la educación, la atención de la salud y la seguridad social.

Sin las inscripciones al nacer, los niños y niñas, los hombres y mujeres son invisibles para las estadísticas oficiales.

La inscripción del nacimiento es la prueba más visible de su reconocimiento jurídico como miembros de la sociedad por parte del Gobierno. También es prueba de la relación fundamental de la persona con sus progenitores, determinando también su nacionalidad.

En algunos casos se pasa por alto el valor de la inscripción del nacimiento debido a la falta de información sobre la importancia fundamental que tiene esta medida para asegurar el reconocimiento de todas las personas ante la Ley, salvaguardar sus derechos y garantizar que cualquier violación de éstos no pase desapercibida.

Puede que la inscripción del nacimiento no sea considerada importante por aquellas familias con graves problemas económicos, considerándolo como una simple formalidad jurídica, sin relacionarlo con su desarrollo, la salud, la educación, el acceso a beneficios sociales en general.

EL DERECHO A LA IDENTIDAD EN URUGUAY.

La República Oriental del Uruguay tiene un marco jurídico e infraestructura adecuados para efectuar las inscripciones de nacimiento que permiten a hombres y mujeres acceder al goce del derecho al nombre y a la identidad y acreditar las relaciones familiares.

En Uruguay, desde épocas tempranas existió interés por registrar los actos y hechos jurídicos que configuran el estado civil.

En una primera etapa que abarca desde la época colonial hasta la entrada en vigencia del primer Código Civil, el 1º de enero de 1869, los registros de las personas católicas eran llevados por los curas párrocos.

En un período intermedio, entre 1869 y 1879, fecha de la creación del Registro de Estado Civil, existió un sistema mixto, ya que las personas que no eran católicas podían registrar los hechos y actos de estado civil ante los Jueces de Paz quienes llevaban registros de nacimientos y defunciones y procedían a efectuar los matrimonios de los no católicos.

El Registro de Estado Civil fue creado por Decreto-Ley 1.430 de fecha 12 de febrero de 1879, con el cometido de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y reconocimientos y legitimaciones (de los hijos habidos fuera del matrimonio). Esta tarea se asignó a los Jueces de Paz de toda la República, quienes también tenían la función de Oficiales del Estado Civil. (Este Decreto-Ley, con muchas modificaciones, continúa vigente a la fecha.)

En la actualidad esta tarea, en Montevideo y parte del área metropolitana, la cumplen Oficiales del Estado Civil de la Dirección General del Registro de Estado Civil en quince oficinas, seis de ellas enclavadas en centros hospitalarios estatales donde acontecen alrededor del 50 % de los nacimientos anuales de todo el país. En el resto del país existen 137 sedes judiciales con oficinas del Registro Civil que siguen a cargo de los Jueces de Paz con el doble cometido señalado.

En Uruguay nacen anualmente alrededor de 50.000 niños y niñas habiendo un porcentaje menor al 1% de inscripciones de nacimiento omitidas.

La Ley del Registro de Estado Civil estableció desde un principio la obligación de los encargados de los centros de salud de comunicar a los Jueces de Paz los nacimientos acontecidos en los mismos (Decreto-Ley 1430 artículo 26). Aunque esto no se cumple en su totalidad ha asegurado por muchísimos años la casi inexistencia de inscripciones omitidas, ya que de no comparecer los padres, la inscripción igual se realiza de Oficio.

Otros factores que contribuyen a la inscripción de los nacimientos son: la gratuidad del trámite, la cercanía con los lugares donde se realizan las inscripciones debido a la existencia de un número importante de oficinas distribuidas en todo el país, así como sucesivas leyes que desde comienzos del siglo XX facilitan los trámites para realizar fuera de plazo las inscripciones de nacimiento omitidas. En la actualidad, la Ley Nº 16.170 de fecha 28 de diciembre de 1990 le otorga competencia exclusiva para este trámite al Registro de Estado Civil, el cual previa vista del Ministerio Público y Fiscal procede a realizar las inscripciones que no se realizaron dentro de los plazos legales (10 días hábiles a partir del Nacimiento en zonas urbanas y 20 días hábiles en zona rural).

Además del marco jurídico adecuado para la realización de las inscripciones se ha contado con el apoyo de los gobiernos para las mismas y en especial con las de este Gobierno el cual con la asunción de las nuevas autoridades y la creación en marzo de 2005 del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) se trazó como objetivo el Desarrollo de los Ciudadanos, poniendo especial énfasis en el derecho a la identidad, lográndose un proceso de profundización de estos derechos a través de distintas campañas de sensibilización y de trabajo interinstitucional.

Es destacable que conjuntamente con el MIDES trabajaron y continúan haciéndolo, la Dirección General del Registro de Estado Civil, la Dirección Nacional de Identificación Civil y la Suprema Corte de Justicia, habiéndose contado con la colaboración de los gobiernos locales así como la de otros organismos gubernamentales y no gubernamentales.

A través de distintas campañas de sensibilización y el trabajo de estas instituciones se realizaron inscripciones tardías de nacimiento, reconocimiento de hijos naturales, trámites de enmiendas de errores u omisiones en las partidas de nacimiento por la vía administrativa, no sólo a los beneficiarios de los programas de ayuda del MIDES, sino a otras personas que compartían la problemática. Estas campañas fueron realizadas semana a semana durante el año 2005 en los barrios de personas de más bajos recursos de Montevideo y el área metropolitana, sin costo alguno para los beneficiarios.

También desde el año 2005, el MIDES organiza jornadas talleres regionales en toda la República sobre el derecho a la identidad. Las mismas están dirigidas a autoridades locales, organizaciones sociales y demás referentes de las zonas visitadas habiendo participado como expositores, funcionarios del MIDES, de la Dirección General del Registro de Estado Civil y la Organización no gubernamental (ONG) “Instituto de la Mujer y Sociedad”.

Las campañas barriales señaladas anteriormente fueron muy exitosas, debido en parte a que el 24 de septiembre de 2004 entró en vigencia en Uruguay la Ley Nº 17.823 que aprobó el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA).


CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.
Ley Nº 17.823 de 7 de septiembre de 2004.

En esta Ley nuestro país plasmó compromisos internacionales que había asumido por la aprobación de convenciones y tratados en especial la Convención de los Derechos del Niño (CDN).

El Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) introdujo cambios sustanciales en la forma de inscripción y filiación de los hijos extramatrimoniales.

Anteriormente al mismo los menores de edad y las personas casadas estaban impedidas de reconocer a sus hijos extramatrimoniales.
El reconocimiento de los hijos extramatrimoniales que era un acto voluntario, independiente de la inscripción del nacimiento, otorga a los padres la posibilidad de ejercer sus derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.

El CNA transforma al reconocimiento en una obligación y le quita al trámite solemnidad, suponiendo que la sola inscripción del hijo extramatrimonial por el padre, la madre, o ambos, supone el reconocimiento del mismo.

En la actualidad no existe limitación ni de dad ni de estado civil para reconocer a los hijos extramatrimoniales.

Esta norma no sólo consagra el Derecho a la Identidad como un derecho humano fundamental, sino también el derecho a la filiación al establecer en su artículo 23: “Todo niño y adolescente tiene derecho a conocer quiénes son sus padres.” En este caso, la norma uruguaya amplía y flexibiliza lo expresado por la CDN en virtud que la misma en su artículo 7.1 establece:” el niño... tendrá derecho y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. De esta forma da un carácter de absoluto a este Derecho al que no se le reconocen limitaciones.

En este sentido el CNA introdujo un cambio sustantivo en las inscripciones de los hijos extramatrimoniales, cuando la madre fallece o se ve imposibilitada o no concurre a efectuar la inscripción del nacimiento, la maternidad puede ser acreditada por quien concurra al acto de la inscripción por medio de certificación médica de quien atendió el parto y en última instancia, por testigos en los casos de partos ocurridos sin asistencia médica. En la actualidad, estos últimos casos son casi inexistentes.

El derecho a la filiación establecido a texto expreso, está indisolublemente ligado al principio de la verdad biológica, principio que tiene su consagración específica en las acciones de investigación de la paternidad y la maternidad (Artículos 197 y siguientes CNA).

A pesar de la entrada en vigencia de esta nueva normativa, se mantienen vigentes las normas del Registro de Estado Civil (Decreto-Ley 1430 de 12/II/1879 y su Decreto Reglamentario) las que han perdurado 128 años a pesar de los cambios sociales y culturales del país, lo que en algún aspecto señala que siguen siendo adecuadas a pesar de algunas críticas efectuadas.

El artículo 26 del CNA establece que “Todo niño tiene derecho, desde su nacimiento, a ser inscripto con nombre y apellido.” Se consagra a texto expreso por primera vez el derecho a tener nombre y apellido, derecho fundamental que además de identificar a las personas, las individualiza, siendo imprescindible para la vida de relación.

Es de destacar que, en Uruguay, hasta el 1/1/1984, se inscribían personas sin apellidos (hijos extramatrimoniales de padres de estado civil casados que tenían el impedimento de inscribirlos en el Registro como propios. Se los calificaba de “hijos de padres desconocidos”. Con esa fecha entró en vigencia el Decreto-Ley 15.462 que obliga a la asignación de dos apellidos identificatorios a los hijos extramatrimoniales de padres de estado civil casados o aquellos inscriptos por un solo progenitor (que no eran de filiación legítima). A pesar del hecho, a partir de entonces, de la asignación de dos apellidos a los hijos extramatrimoniales de padres de estado civil casados, se los continuó denominando “hijos de padres desconocidos” hasta la entrada en vigencia del CNA.

Los apellidos identificatorios asignados durante la vigencia del Decreto-Ley 15.462 eran extraídos por el Oficial de Estado Civil que realizaba la inscripción, de un listado de alrededor de cien apellidos comunes, desconociendo de esta forma, el derecho fundamental de toda persona a una identidad cierta.

El CNA hace desaparecer la expresión “hijos de padres desconocidos” en las partidas de nacimiento de hijos habidos fuera del matrimonio, consagrando el derecho-deber de la madre de trasmitir sus dos apellidos en el caso que sea inscripto sólo por ella; pero si la madre no tuviere segundo apellido, el niño llevará como primero el de su madre biológica, seguido de uno de uso común elegido por ella (Artículo 27 numeral 4 del CNA). A pesar que el Decreto-Ley 15.462 ha sido derogado en este aspecto por el CNA, esta nueva forma de asignación de apellidos resulta injusta y discriminatoria en virtud de que se le asigna como segundo apellido uno de “uso común”, desconociéndose el derecho a trasmitir los apellidos familiares.

El Código de la Niñez y la Adolescencia permite a los adolescentes (y también mayores de 18 años), reconocidos o inscriptos tardíamente, expresar su voluntad de seguir usando los apellidos con los que era identificado hasta la fecha. Esto además de tomar al adolescente como sujeto de derechos, le permite ser “el mismo”, al decir de Fernández Cessarego: “la identidad personal supone ser “uno mismo y no otro”.

A partir de esta normativa que impone el derecho-deber de los progenitores a reconocer a sus hijos extramatrimoniales (Artículo 28 del CNA), lo que sumado a que el CNA ha trascendido el ámbito de su aplicación a personas mayores de 18 años, a que eliminó las restricciones y solemnidades existentes para el reconocimiento de estos hijos, se ha logrado un efectivo ejercicio del derecho a la identidad.

En su artículo primero, el Código de la Niñez y la Adolescencia define el ámbito de aplicación a todos los seres humanos menores de dieciocho años de edad, y establece que se entiende por niño a todo ser humano hasta los trece años de edad y por adolescente a los mayores de trece y menores de dieciocho años de edad.

Otro cambio importante introducido por el CNA, permite a las personas legitimadas adoptivamente conocer su identidad de origen y su verdad biológica. Se encuentra plasmado en el art. 146 numeral 3º de la norma que dice:
Art. 146 ... 3º) La tramitación será reservada en cuanto a terceros, no así respecto al niño o adolescente interesado quien tendrá derecho a acceder al expediente y a sus antecedentes cuando tuviere dieciocho años de edad.

Esta posibilidad que le otorga al legitimado adoptivamente de conocer su identidad a través del expediente judicial o de las partidas originales de nacimiento, no es más que una forma de dar un pequeño paso para compensar al legitimado, de la ruptura que se le produjo de su identidad de origen. A decir de Eva Giberti: “(La Ley le)... otorga identidad de adoptivo, lo filia como hijo de los adoptantes. Para lo cual primero debe desagregarlo, desnacerlo del origen mediante un corte.” “Adopción. Los niños, las niñas y sus derechos” UNDP Uruguay. Parlamento Uruguayo, 2007.

“Quienes se apropian del origen de la historia y de herencia física y psíquica de los niños violados en su derecho a la identidad, mal pueden cumplir una función paterna pues no sólo le roban la historia que los precede sino la continuidad de su propia historia”. Dr.Norberto Liwski, “El derecho a la identidad”, Buenos Aires, 1989.

El segundo elemento constitutivo de la identidad, según la CDN, la nacionalidad, está consagrado en nuestra normativa en el artículo 73 y siguientes de la Constitución de la República: “Son ciudadanos naturales todos los hombres nacidos en cualquier punto del territorio de la República.” “Son ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento...”

CONCLUSIONES:


Consagrar el derecho a la identidad como un Derecho Humano fundamental implica posicionarlo con la relevancia que realmente amerita.

Esta categorización fue plasmada en nuestro país recientemente, en especial en los aspectos referidos al nombre y la filiación.

Sin embargo, desde los comienzos de la historia de nuestro país, existió un marco jurídico por el cual se le garantizó a las personas la posibilidad de una inscripción de nacimiento y como consecuencia de ello el goce de un nombre.

El escaso porcentaje de inscripciones de nacimiento omitidas se vincula fuertemente a sectores de bajo nivel socio-cultural, quienes valoran la inscripción como una llave de acceso a beneficios sociales, como requisito para la inscripción en el sistema educativo y en el mercado de trabajo.

A pesar de los cambios introducidos por la legislación más reciente, el sustituir la expresión de “hijo legítimo” por “hijo habido dentro del matrimonio” y la de “hijo natural” por la de “hijo habido fuera del matrimonio”, así como también la asignación de apellidos en los casos que corresponde, constituyen una clara discriminación que estigmatiza y que encasilla. Estas categorizaciones han sido superadas en legislaciones de la región.

Las políticas públicas desarrolladas por el actual Gobierno, a través del MIDES, con la colaboración, en muchos casos honoraria de otras Instituciones estatales que involucran a diversos Ministerios, ONGs, Gobiernos Departamentales, etc, algunas de las cuales han sido ya mencionadas, han sido un punto positivo en el ejercicio pleno del derecho a la Identidad.

También es de destacar el apoyo recibido en esta causa por organizaciones sociales, referentes locales y la población en general, trabajo en el cual aún se continúan desarrollando acciones.

En esta línea, la Dirección General del Registro de Estado Civil ha realizado desde el año 2003 y continúa haciéndolo en la actualidad en el marco de las políticas públicas generadas desde el Gobierno, diversas campañas por el derecho a la identidad, las que se desarrollan con excelentes resultados. Se ha trabajado, y se continúa haciéndolo, en escuelas, centros de salud municipales, centros carcelarios, hospitales siquiátricos, etc., etc., realizando inscripciones tardías de nacimiento, reconocimiento de hijos naturales y colaborando de diversas formas para que la población tenga acceso a una inscripción de nacimiento correcta o que refleje la verdadera identidad de las personas, así como esté informada, por lo que ha asumido la tarea de capacitación sobre este tema, a través de charlas y/o jornadas brindadas a diferentes actores sociales.

Uruguay, como país emergente, se encuentra bien posicionado y trabajando arduamente en la profundización del goce de este derecho humano fundamental por parte de la población que en algún momento pueda haberse sentido excluida del mismo.


Director General Esc. Roberto Calvo
Inspectora Diana Coito
Dra. Gabriela Albornoz


Dirección General del Registro de Estado Civil
Ministerio de Educación y Cultura
República Oriental del Uruguay.

EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO