jueves, 9 de octubre de 2008

RECOMENDACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL REGISTRO CIVIL HONDUREÑO

RECOMENDACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL REGISTRO CIVIL HONDUREÑO




Por medio de la presente me permito sugerir respetuosamente a esa Dirección General algunas actividades que puede realizarse durante el año 2002 en esta Institución las que a continuación detallo:

1. Que el archivo de Microfilm que contiene imágenes de Inscripciones de los diferente de hechos y actos de Registro Civil pase a formar parte del Departamento de Archivo Central de nuestra Institución, información valiosa que sirve de respaldo documental para nuestra Institución y que este a disposición de la Ciudadanía para los servicios de Certificación, consultas e investigaciones de carácter genealógico adecuando para ello un espacio físico para el archivo y el área de consulta.
2. Habilitación de una línea telefónica de llamadas gratuitas (1-800) para uso exclusivo de los Registradores Civiles Municipales y personal auxiliar para realizar consultas de carácter técnico y legal, Administrativas, en las Oficinas Centrales de nuestra Institución actualmente con excepción de la Dirección General y subdirección están instaladas varias líneas telefónicas directas en áreas administrativas que satisfacen mas requerimientos personales que Institucionales, actualmente resulta sumamente difícil para un Registrador Civil realizar una llamada telefónica a la Institución para evacuar una consulta en virtud que la planta telefónica en la mayoría de los casos esta ocupada las líneas telefónicas.
3. Realizar periódicamente jornadas de documentación a través de las inscripciones de Nacimientos de niños de cero hasta cinco años y de defunciones en todos los Municipios del país y en especial a los de difícil acceso a la cabecera Municipal, estas actividades contribuirán a mejorar la imagen institucional del Registro Nacional de las Personas en virtud que sus tareas son permanente tal como corresponde a la naturaleza del Registro Civil como Institución
4. Debido a la Modernización de los Registro Civiles Municipales de las Ciudades de mayor concentración poblaciones del país que ha contado con el apoyo de la UPD-OEA y la AECI es necesario que con el apoyo de los técnicos en informática del R.N.P.
y de la OEA se establezca un procedimiento de auditoría periódica de la información de las Inscripciones de nacimientos ya que se realizan correcciones o modificaciones a la base de datos, se ha evidenciado en los últimos meses algunas irregularidades en este tipo de casos y hasta la fecha no existe una auditoría periódica que deben realizar la División del registro Civil y el Departamento de Computo del R.N.P..
5. Sugerir al Honorable Tribunal Nacional de Elecciones la creación de una Inspectoría de los Registradores Civiles Regionales con el objetivo de verificar denuncias, si las actuaciones de los Registradores Civiles Regionales se realizan conforme a ley realizando inspecciones sobre los expedientes que evacuan diariamente en los casos de reposiciones por omisión de Inscripciones de Nacimientos y rectificaciones, actualmente no existen controles como los que el poder judicial tiene a través de la inspectoría de los Tribunales de Justicia, existiendo actualmente solo una remisión
mensual de informes de los tramites realizados que únicamente son archivadas en la Unidad de Gestión Administrativa.


ASPECTOS VULNERABLES EN LOS REGISTROS CIVILES REGIONALES.

1. Rectificaciones o Modificaciones del año de nacimiento a un menor de edad para que aparezca como mayor de dieciocho años en algunos casos.
2. Reconocimientos de padres ó madres a través de rectificaciones en los casos que los padres no han contraído Matrimonio y que no proceden las rectificaciones.
3. Reposiciones por omisión que en algunos casos no se exigen todos los documentos básicos para este tipo de tramites.
4. Que la permanencia de los Registradores Civiles Regionales sea a tiempo completo y no actualmente ocurre en algunos oficinas donde apenas laboran algunas horas en perjuicio de la Ciudadanía.
6. Replantear las funciones de los supervisores del R.N.P. es necesario asegurar que se cumplan los siguientes aspectos:
• Visitas periódicas a todos los Registros Civiles Municipales para verificar las actividades del registro Civil.
• Que los Supervisores reciban una capacitación intensiva en Materia del Registros Civil e Identidad para estar en capacidad de orientar y evacuar consultas.
• Que las actividades de los Supervisores sean Coordinadas, planificadas conjuntamente con la División del Registro Civil.
7. Realizar actividades de promoción de la importancia del Registro Civil en las ciudades mas importantes del país y medios de comunicación tales como:
• Actividades en la plaza Morazán “Sobre la Importancia del Registro Civil” Jornada de una semana, distribuir trifolios, Sticker, documentos sobre los problemas de las inscripciones del Registro Civil (Inscripciones tardías omisiones de Inscripciones de Nacimientos y de Defunciones, Derecho de los niños a un nombre y Nacionalidad.
• 122 Aniversario del Registro Civil
 Exposiciones
 Conferencias
 1° Encuentro Nacional de los registradores Civiles Municipales y Escribientes.
• Programa Radial
 Crear un programa semanal por lo menos en una Radio Emisora, Emisora de cobertura Nacional Denominado “Fortalezcamos la Cultura Registral en la Población Hondureña” el cual puede ser coordinado por la Dirección General del R.N.P. y el apoyo de la unidad de Capacitación del R.N.P.
• Creación de la Pagina WEB del Registro Nacional de las Personas para ello solicitar el apoyo técnico al Lic. Esteban Melendez de la Comisión Informática del Tribunal Nacional de Elecciones.
• Utilización de la Internet para fines Institucionales en las siguientes áreas:
 Dirección
 Subdirección
 División del Registro Civil
 División Electoral
 Procesamiento de datos
 Area legal
 Unidad de Capacitación
 Registrador Civil Municipal del Distrito Central
Actualmente la Internet en el R.N.P. solo tienen acceso en el Departamento de Procesamiento de Datos y Consultores de la OEA. Cuando en muchas oficinas
Gubernamentales se han hecho aplicaciones para mejorar las comunicaciones de trabajo por este valioso recurso y mantenerse actualizado en cuanto a información relativa a Registro Civil y Electoral.
8. Impresión de la Ley del Registro Nacional de las Personas debidamente actualizada y de los manuales del Registro Civil e Identificación.
9. Suscribir convenio con el Ministerio de Educación pública para facilitar el Proceso de Matricula Escolar con el número de Identidad y que se establezca los mecanismos de convalidación de está información que eviten las aglomeraciones en las oficinas del registro civil durante el periodo de Matricula escolar.
10. Convenio con la asociación de Municipios de Honduras (AHMON) para que coopere con el registro Nacional de las Personas a través de las Alcaldías Municipales en el Proceso de las Inscripciones de los Niños y Niñas de cero a cincos años y las


inscripciones de las Defunciones que ocurren en los diferentes aldeas y caseríos del Municipios a través de los alcaldes Auxiliares y encargados del Cementerios públicos para que exijan la Inscripción de las Defunciones antes o después de inhumarlo.
11. Fortalecer la Capacitación en Materia de Registro Civil e Identificación al personal del R.N.P.
12. Fortalecer las relaciones Interinstitucionales con el Instituto Nacional de estadísticas, Poder Judicial, UNICEF, Casa Alianza, Fiscalía Especial del menor en torno al derecho del niño a un Nombre y Nacionalidad y las Estadísticas Vitales.







En espera que estas recomendaciones sean tomadas en cuenta en el plan General de Actividades del Registro Nacional de las Personas 2002-2003

Me suscribo de usted Atenta y respetuosamente,





LIC. JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL
MIEMBRO DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN
R.N.P. ahrbom@yahoo.com

INFORME DE PUNTOS DE ACUERDO EN EL REGISTRO CIVIL MEXICANO

Informe y punto de acuerdo en materia de registro civil
1. Antecedentes
El 21 de octubre de 1998, a propuesta de diferentes Diputados, se incluyó el tema del registro civil en el programa de trabajo de la Comisión de Población y Desarrollo, y el 18 de noviembre del mismo año se aprobó el proyecto para iniciar los trabajos relativos con esta institución.
Se integró una Subcomisión Especial para ejecutar la vertiente de trabajo aprobada en esta materia, a cargo de los Diputados Carolina O'Farrill Tapia, Isabel Villers Aispuro, Julieta Gallardo Mora, Margarita Pérez Gavilán Torres y Rubén Fernández Aceves.
El día 10 de febrero de 1999 la Subcomisión sostuvo una reunión de trabajo con funcionarios de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, con el objeto de revisar el rezago en el registro de nacimientos, la existencia de programas locales para abatirlo, y la existencia de subsidios en favor de la población de escasos recursos.
Con base en la información recabada, la Subcomisión produce el presente informe con un diagnóstico sobre el funcionamiento del Sistema Nacional del Registro Civil con los grupos sociales más vulnerables, así como una serie de conclusiones y propuestas que serán dirigidas a las instituciones competentes para su atención.
2. Situación actual del Sistema Nacional del Registro Civil
Introducción
El servicio que presta el sistema registral, por la finalidad que persigue, es de suma importancia para el país. Creado en 1859, consta del registro de los siete hechos y actos de la situación civil de la persona: nacimiento, matrimonio, divorcio, reconocimiento de hijos, adopción, defunción e inscripción de sentencias; de esta manera, el Estado constata de una manera auténtica estos acontecimientos y otros datos importantes de la situación jurídica personal, asentados en forma de anotaciones marginales.
Problemática
Producto de algunos estudios, se han imputado varias deficiencias al Registro Civil, mismas que van desde el señalamiento de inconsistencias y rezagos importantes en los trámites, hasta descuido en la prestación del servicio al público.
En época reciente, por razones prácticas y jurídicas de importancia para el país, se ha pugnado por su fortalecimiento. Sin embargo, este solo podrá darse en el marco de una profunda revisión de su operación y resultados, para así posibilitar la detección de sus puntos débiles.
Por esta razón, la Comisión de Población y Desarrollo de la Cámara de Diputados se dio a la tarea de recabar la información necesaria para conocer a precisión la problemática que lo rodea, las acciones tomadas por las entidades federativas por ser la autoridad responsable de llevarlo a cabo, así como los resultados arrojados hasta el momento, con el fin de obtener un panorama de la situación a nivel nacional.
El rezago
Una vez reunida la información al respecto, se tomaron en consideración varias vertientes para la revisión del rezago en el Sistema Nacional del Registro Civil:
• Las medidas gubernamentales para promover la inscripción oportuna de los actos del registro civil.
• La implementación de programas anti-rezago.
• El desaliento en el cumplimiento de la obligación, provocado por la misma institución.
• El rezago actual en materia de registro de nacimientos.
Medidas gubernamentales para promover la inscripción oportuna de los actos del Registro Civil. En lo general, las medidas tomadas hasta el momento han sido insuficientes para evitar el rezago, sobre todo en las entidades con alto porcentaje de población indígena; aún cuando en algunos estados se han ejercido acciones específicas al respecto, las estadísticas indican que aún existe un gran número de individuos no registrados.
Destacan por su utilidad práctica, los programas de "Oficialía Especial Itinerante" implementado en Chihuahua, el "Registro Civil a la Comunidad" del Estado de Tabasco, y las "Comisiones de Trabajo de Campo" de Oaxaca. Con ellos se permite un mayor acceso a este servicio por parte de las comunidades ubicadas en lugares distantes y de escasos recursos, o que tienen cualquier otra dificultad para trasladarse a centros poblacionales más importantes para inscribir los hechos y actos del registro civil.
Por otro lado, la mayoría de los estados "impulsan" la inscripción oportuna fijando sanciones de hasta dos mil pesos a quien solicite el registro de nacimientos en forma extemporánea, esto es, a quienes acudan una vez vencido el plazo que la ley señala para el registro ordinario, que varía desde 15 hasta 180 días después de ocurrido el evento, según la entidad.
Desafortunadamente, con esta medida las personas a quienes se les ha vencido el plazo, dudan en acudir a realizar su trámite por verse obligados a pagar, además del registro, la multa, lo cual incide particularmente en los grupos sociales de escasos recursos, ya que en este sector es donde existe mayor incidencia de registros extemporáneos.
De la misma manera, el cobro de derechos es otro factor que desanima el registro oportuno. Aunque en 20 entidades es gratuito, todavía en los otros 12 prevalece la exacción por el servicio.
Una vez revisados los programas especiales que desarrollan las entidades para impulsar el registro civil, se concluye que más que una preocupación por la inscripción oportuna, se abocan principalmente a campañas de regularización. No obstante, cabe destacar el esfuerzo de algunas zonas, como el caso de los programas de registros colectivos de nacimientos de los estados de Durango y Oaxaca que, aunque en este último solo se lleva a cabo en el mes de abril, colaboran de manera importante a evitar la postergación de la inscripción.
Implementación de programas anti-rezago. Estas acciones se han desplegado para abatir el subregistro, regularizando en la población los siete hechos y actos que constituyen el sistema registral. A nivel nacional, estos programas se aplican en el 87.5% de las entidades federativas.
La mayoría de los programas son impulsados por instituciones como el DIF, INI e INEA, así como por agrupaciones sociales que solicitan el servicio, por lo que existe poca iniciativa por parte de las autoridades estatales o municipales para promoverlos.
Estos programas son insuficientes para abatir el rezago. No se cuenta con los recursos necesarios para operarlos en forma permanente, por lo que su cumplimiento dependerá del apoyo específico de cada gobierno. Esto último se ha tratado de reforzar con la celebración de convenios entre la federación y cada uno de los estados y del Distrito Federal, a fin de que lleguen a un nivel operativo las facilidades necesarias para que los grupos marginados cuenten con sus documentos registrales.
Para el año de 1998 se había concluido la suscripción de convenios en toda la República, y la firma de anexos de ejecución en 11 entidades federativas, proyectándose trabajar con otras cuatro en 1999.
El desaliento en el cumplimiento de la obligación, provocado por la misma institución. Entre las causas por las que se detecta evasión en el registro, es el desánimo que origina el actuar de la misma dependencia entre la comunidad.
En materia de registro extemporáneo los plazos y requisitos son variables según la entidad, haciendo el trámite más o menos oneroso. Veinte entidades federativas califican como extemporáneo el asiento realizado 180 días a partir de la fecha en que ocurrió el nacimiento, y una entidad, 30; las multas y procedimientos a llevar a cabo también son disímbolos.
En estos casos las determinaciones que toma el Registro Civil son consecuencia directa de la legislación local, como en el caso de las multas impuestas por el registro extemporáneo mencionadas en apartado anterior, que suelen provocar el aplazamiento del registro. No obstante, en algunos lugares se ha tomado la medida de exentar el pago o condonar la multa por medio de programas especiales.
Otros obstáculos a los que se enfrenta la población al acudir ante las oficinas del registro civil es la corrupción, el burocratismo y la una mala calidad en la atención al público, provocado por la falta de concientización y capacitación adecuada del personal. Esto, sumado a horarios de trabajo insuficientes en muchos casos, se refleja en largas esperas o la realización de varias visitas a las oficinas para finalizar un mismo trámite.
El rezago actual en materia de registro de nacimientos. Aún cuando en toda la República existen 5,167 oficinas registrales denominadas oficialías o juzgados, y laboran en ellas alrededor de 35,000 servidores públicos, se ha detectado un margen de atraso en la inscripción de los nacimientos.
La Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica establece que el 5.34% de la población no cuenta con acta de nacimiento, correspondiente de manera principal a grupos marginados formados en su mayoría por jornaleros agrícolas, campesinos, indígenas y habitantes de colonias populares, entre otros.
La tendencia en este rubro es de retroceso; en el período 1980-82 existía un 3.95% de no registrados, seguido en 1983-85 con 4.36%. Cabe destacar que el porcentaje más reciente (5.34%) representa una población de 5.2 millones de personas sin registro.
En este año se esperan 2.2 millones de nacimientos y cerca de 420 mil defunciones, encontrándonos en contrapartida con la existencia de programas especiales que son incapaces de enfrentar la dinámica poblacional. En 1998, tan solo resultaron beneficiados por los programas en el ámbito nacional, un total aproximado de 661 mil personas por servicios diversos, lo que hace evidente su insuficiencia para atender el atraso.
Las deficiencias de estos programas son su carácter temporal (en la mayoría de los casos), la falta de evaluación de sus resultados para mejorar el rendimiento, y el desinterés por parte de algunas entidades por implementarlos, quedando suspendidos por algunos años, o ni siquiera idearlos como en el caso de Hidalgo que en 1998 no organizó programa alguno.
Los derechos causados
Monto de los derechos. El cobro de derechos varía según el trámite a realizar; de esta manera, por el asentamiento de un nacimiento se cobra entre 5 y 45 pesos, por una copia certificada de 11 a 59 pesos, una búsqueda de documentos de 4 a 55 pesos, y las constancias de inexistencia de 11 a 131 pesos.
Estas disparidades se registran también al interior de cada entidad federativa, e incluso entre distintas oficialías o juzgados de un mismo municipio.
Los costos tienen una variación dramática que no se justifica, ya que tratándose de un trámite idéntico se fijan precios de hasta 13 veces más con relación a otro estado.
Entre las entidades con los cobros más accesibles se encuentran Oaxaca, Yucatán y el Estado de México, donde el más económico es de 3 pesos; en contrapartida, Baja California, Quintana Roo y San Luis Potosí fijan hasta 131 pesos por el trámite más costoso.
Existencia de subsidios para incentivar la inscripción. La exención de pago o descuentos en los trámites, son las medidas más frecuentemente utilizadas por las oficinas que buscan promover las inscripciones.
Estas se realizan generalmente por medio de campañas temporales o programas especiales, dirigiéndose principalmente a regularizar la situación de quienes viven en unión libre, no registrados, obtención de certificaciones, defunciones o corrección de actas.
En apoyo de lo anterior, se organizan matrimonios colectivos, facilidades para llevar a cabo los trámites, o se trasladan a localidades alejadas y marginadas ofreciendo los descuentos o exenciones. Los beneficiados principalmente por estas medidas son los niños, los internos de los centros de readaptación social, las parejas en unión libre y los habitantes de zonas marginadas o afectadas por desastres naturales.
Además de lo anterior, 19 entidades exentan actualmente de manera permanente el asentamiento de los nacimientos y en 12, la búsqueda de documentos, con lo que se motiva de manera importante a la comunidad a presentarse a realizar sus gestiones.
3. Conclusiones y propuestas
• El rezago en el registro y el desconocimiento de la importancia del asentamiento de los actos y hechos de la situación civil de la persona, existen principalmente en grupos marginados compuestos en su mayoría por jornaleros agrícolas, indígenas y habitantes de colonias populares. Por ello, deben enfocarse los esfuerzos en facilitar el acceso de estas personas hacia los servicios que se prestan.
• Con respecto al fomento de la inscripción oportuna, es pertinente tomar en cuenta que la sanción por registro extemporáneo, si bien tiene como finalidad evitar el retraso en el cumplimiento de la obligación, de manera práctica se convierte en un obstáculo para que las personas en situación de pobreza acudan al registro al vencerse los plazos que marca la ley. La eliminación de estas sanciones es una alternativa para incentivar la inscripción, dada la trascendencia de este acto, aún cuando se logre de manera extemporánea.
• Debe impulsarse el registro civil itinerante en toda la República ya que por representar un acercamiento a zonas marginales y por facilitar una inscripción oportuna, coadyuva a la regularización de la situación civil de las personas y en general, allana el acceso de la comunidad a estos servicios.
• Es importante promover la exención de pago de derechos por el asiento de los nacimientos en los 13 estados en que aún prevalece el cobro. Además, disminuir el costo o exentarlo en el caso de búsqueda de documentos ya que ello favorece el conocimiento de la situación civil de la persona, previo a una posible regularización o realización de otro trámite. Igualmente, es recomendable que los costos que se generan por la rectificación de datos en las actas del registro civil corran a cargo del erario público y no del usuario, cuando la corrección se derive de errores en la captura de la información correctamente proporcionada por el interesado.
• Resulta de primordial importancia que el Registro Civil incursione en el terreno de la difusión. Existen amplios sectores donde se desconoce la necesidad del servicio y las consecuencias que produce en los derechos de las personas. Debe informarse a la comunidad la trascendencia de la formalización legal de los hechos de las personas, desde el tránsito de una unión libre a un matrimonio, el realizar un reconocimiento, o los derechos que se adquieren por parte de un adoptado.
• Concientizar a la población utilizando los medios de comunicación adecuados, debe ser prioridad de los gobiernos estatales. Los programas que hoy se ejecutan encontrarían mayor acogida de publicitarse, en lugar de la socorrida folletería disponible en las oficinas registrales, a la que tiene acceso quien ya acudió ante ellas. Los recursos del gobierno federal en materia de comunicación, incluyendo los tiempos oficiales en medios electrónicos y los servicios de los Talleres Gráficos de la Nación deben ponerse al servicio de estos programas.
• Es recomendable que se instalen en las oficinas del registro civil en todo el país anuncios por los que se explique con claridad a los usuarios de los servicios la naturaleza de éstos, el procedimiento respectivo y el monto de los derechos previstos en la Ley por la realización de los trámites.
• Para realizar el Registro Nacional de Población, es indispensable la colaboración de las entidades federativas para promoverlo, exigiendo la cédula en los trámites locales. Además, es importante que estos gobiernos provean información sobre las actas rectificadas, reconocimientos, y adopciones cuando cambien los apellidos, así como actas de defunciones, con el fin de depurar y actualizar el registro.
• Las entidades federativas deben revisar la posibilidad de adoptar en su mayor parte los formatos "tipo" para los registros extemporáneos de nacimiento, así como las propuestas de reformas a la legislación civil, con el fin de unificar los criterios, ya que actualmente las posibilidades son diversas en cada región, utilizándose en ocasiones costumbres o interpretaciones locales para facilitar los procedimientos. La simplificación y claridad evitará el desaliento para solicitar los servicios.
• Es fundamental que en los convenios de colaboración que se celebran entre el Ejecutivo Federal y las entidades federativas para la modernización del registro civil, se fortalezcan los apartados relacionados con la capacitación y la sensibilización de los servidores públicos de estas oficinas. Los ordenes de gobierno competentes deben procurar mejorar las condiciones laborales y salariales del personal para motivar un mejor desempeño y aminorar los actos de corrupción.
• En lo general, es necesario un cambio en las estrategias empleadas hasta hoy. De no modificarse la filosofía misma del servicio, los recursos materiales serán insuficientes; para ello, nos pronunciamos por el cumplimiento a cabalidad de los convenios para la modernización integral del Registro Civil, celebrados entre el gobierno federal y algunos estados, así como su promoción para que se extiendan al resto de la República.
4. Punto de acuerdo de la Comisión de Población y Desarrollo
La Comisión de Población y Desarrollo de la H. Cámara de Diputados en su reunión ordinaria del día 27 de octubre de 1999, procedió a revisar el estudio sobre la situación actual del sistema de Registro Civil en toda la República; una vez analizado el informe de la Subcomisión y recibidos los comentarios de los Diputados presentes, el pleno aprueba los siguientes puntos de acuerdo:
PRIMERO.- Se aprueba en todos los puntos el informe sobre el estado actual del Registro Civil en el país, elaborado por la Subcomisión Especial comisionada para tal efecto. Asimismo, se ordena su publicación en la Gaceta Parlamentaria de esta H. Cámara de Diputados para su difusión.
SEGUNDO.- Remítase el referido análisis a la Dirección General del Registro Nacional de Población para su debida atención, así como a los titulares del Registro Civil de cada una de las entidades federativas a título de recomendación, con las consideraciones pertinentes en lo particular hacia cada uno de ellos.
TERCERO.- Remítase este análisis a las Legislaturas locales, recomendando la adecuación del marco jurídico del registro civil a los lineamientos tipo propuestos por la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre 27 de 1999.

LOS EXPEDIENTES DEL REGISTRO CIVIL TRAMITACION, REGIMEN DE RECURSOS LAS FE DE VIDA O ESTADO

Los expedientes del Registro Civil:
Su tramitación. Régimen de Recursos. Las Fes de Vida o Estado

LOS EXPEDIENTES DEL REGISTRO CIVIL. IDEA GENERAL DE SU TRAMITACIÓN.
Los hechos inscribibles acceden normalmente al Registro a través de declaraciones o de documentos auténticos. Tales documentos son calificados previamente por el Encargado del Registro civil y contra su decisión caben los recursos previstos en el artículo 29 de la Ley del Registro Civil. Pero junto a esta función registral propia, la legislación del Registro Civil permite también que los órganos registrales formen, o colaboren en la formación, de otros títulos inscribibles a través de un procedimiento de depuración: el expediente gubernativo. Su naturaleza es especial. No se trata de un expediente administrativo, pues sus cuestiones son de Derecho privado y está excluido de la Ley de Procedimiento Administrativo y de la jurisdicción contencioso-administrativa. No es un proceso judicial contencioso, ni tampoco de jurisdicción voluntaria propia, a pesar del artículo 16 del Reglamento del Registro Civil, ya que puede haber contienda entre partes.
La Ley y el Reglamento se van refiriendo a lo largo de su articulado a multitud de expedientes (nacionalidad, apellidos, reconstitución, rectificación, matrimonio civil, etc., etc...) y, en ocasiones, se indican reglas especiales de cada expediente particular. Pero, además, hay normas de carácter general (artículos 97 de la Ley del Registro Civil y 341 y ss. del Reglamento del Registro Civil), aplicables sólo en defecto de reglas especiales.
Competencia general para resolver la tiene el Juez de Primera Instancia del Registro donde debe inscribirse la resolución. Si la inscripción ha de practicarse en los Registros Consular y Central, el mismo precepto atiende para fijar la competencia entre ellos al domicilio del promotor.
La instrucción corresponde también al mismo Encargado competente para la resolución, con la importante excepción de que se trate de alguno de los expedientes a que se refiere el artículo 365 Reglamento Registro Civil (nacionalidad de la competencia del Ministerio, cambio o conservación de apellidos, dispensas matrimoniales), en los cuales la instrucción (y resolución en su caso) corresponde con competencia propia al Encargado del domicilio.
Ocurre, además, que por virtud del auxilio registral los particulares pueden presentar la solicitud ante el Registro de su domicilio: es un beneficio concedido a su favor y al que pueden renunciar.
Otras reglas de tramitación del expediente se refieren al deber de asesoramiento del Encargado, la posible comparecencia oral y a la innecesariedad de Abogado y Procurador.
A pesar de que el promotor ha de tener interés legítimo esta norma quiebra en realidad cuando esté vigente un interés público en lograr la concordancia entre el Registro y la realidad, pues la necesaria intervención del Ministerio Fiscal subsanará cualquier defecto de legitimación de los particulares. Precisamente la subsistencia de un interés público obliga a estimar que en los expedientes registrales no juega el principio de autoridad de la cosa juzgada, de suerte que es posible reiterar un expediente si se presentan nuevas pruebas o documentos que no pudieron ser tenidos en cuenta en el expediente anterior.
Hay muchas otras reglas en el Reglamento sobre notificación a interesados, acumulación de expedientes, carga de la prueba, derecho de información, desistimiento y caducidad (pero sólo cuando no perviva un interés público). Pero, quizá, la regla más importante prácticamente es la de que "se evitará toda dilación o trámite superfluo o desproporcionado con la causa" (artículo 354), que consagra el principio de economía procesal, del que hace uso continuamente el Centro Directivo. La amplitud de estas previsiones motiva que pocas veces haya que acudir a la aplicación supletoria de las normas sobre la jurisdicción voluntaria.

RÉGIMEN DE RECURSOS.
Aparte del recurso de queja en casos de demora (art. 354 R.R.C.), el fundamental es el recurso de apelación ante la Dirección, respecto de las resoluciones que no admitan el escrito inicial o que pongan término al expediente, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación. Si la notificación ha sido correcta y el plazo ha transcurrido, lo normal es que la Dirección no admita el recurso, aunque también es frecuente que, para evitar cualquier atisbo de indefensión, se entre a examinar el fondo del asunto. En orden a la legitimación para interponer el recurso, se suele admitir con amplitud la del Ministerio Fiscal en aras de la legalidad y en atención al interés público subyacente. En cuanto a la legitimación de los particulares, el interesado notificado ha de recurrir por sí o valiéndose de Procurador. Por ello no se admitie el recurso presentado por un mandatario verbal, aunque sea un Abogado, que no justifique el necesario documento público del poder (art. 1280-5? C.c.).
De los requisitos y trámites de los recursos trata el artículo 358 R.R.C. En él es de interés su último párrafo que permite, en los casos de incompetencia del órgano registral que haya tramitado o decidido el expediente, bien la reposición material de las actuaciones, bien con ciertas condiciones, que la Dirección resuelva ya la cuestión.
Contra las Resoluciones del Centro Directivo no cabe recurso alguno, a salvo la vía judicial ordinaria (art. 362 R.R.C.).
LAS FES DE VIDA O ESTADO.
Por exigencias burocráticas tradicionales en España, la legislación del Registro Civil se ha visto obligada a regular un procedimiento especial para declarar con valor de presunción la vida, o la vida y soltería o vida y viudez de una persona (artículos 97 de la Ley del Registro Civil). No se estima, en cambio, necesario regular la fe de estado de casado. En cambio, hay que admitir también la fe de estado de divorciado, que se tramitará aplicando en lo posible las normas sobre la soltería y viudez.
La tramitación de estos expedientes se regula en el artículo 364 del Reglamento del Registro Civil: hay que destacar que es competente el Encargado del domicilio, concepto en el que entra aquí el Juez de Paz; que no se requiere audiencia del Ministerio Fiscal y que la comparecencia del propio sujeto sólo se exige cuando sea posible.
La Legislación de Registro Civil es la competente para señalar los medios de acreditar la vida (también comparecencia del sujeto o acta notarial de presencia) y la soltería o viudez o estado de divorciado (también declaración jurada, afirmación solemne o acta de notoriedad), y los requisitos para que por cualquier órgano oficial se admitan esas comparecencias o declaración jurada o solemne.

NATURALEZA DEL SUFRAGIO

Naturaleza del sufragio

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BOLIVIA
Artículo 219.- El sufragio constituye la base del régimen democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio; en el escrutinio público y en el sistema de representación proporcional.
COLOMBIA
Artículo 103.- Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebicito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las organzaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
COSTA RICA
Artículo 93.- El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.
Artículo 95.- La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios:
1. Autonomía de la función electoral;
2. Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el sufragio;
3. Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas;
4. Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho;
5. Identificación del elector por medio de cédula con fotografía u otro medio técnico adecuado dispuesto por ley para tal efecto;
6. Garantías de representación para las minorías.
7. Garantías de pluralismo político;
8. Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género.
CUBA
Artículo 131.- Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
ECUADOR
Artículo 26.- Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar empleos y funciones públicas.
Estos derechos se ejercerán en los casos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley.
Los extranjeros no gozarán de estos derechos.
NICARAGUA
Artículo 51.- Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegido; en elecciones periódicas y optar a cargos públicos salvo las limitaciones contempladas en esta Constitución Política. ...
PANAMÁ
Artículo 130.- Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohiben:
1. El apoyo oficial directo o indirecto a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
2. Las actividades de propaganda y afiliación partidista en las oficinas públicas.
3. La exacción de cuotas o contribuciones a los empleados públicos para fines políticos, aun a pretexto de que son voluntarias.
4. Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente su cédula de identidad.
La Ley tipificará los delitos electorales y señalará las sanciones respectivas.
PARAGUAY
Artículo 117.- DE LOS DERECHOS POLITICOS
Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determine esta Constitución y las leyes.
Se promoverá el acceso de la mujer a las funciones públicas.
URUGUAY
Artículo 77. Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán. El sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley pero sobre las bases siguientes:
1. Inscripción obligatoria en el Registro Cívico;
2. Voto secreto y obligatorio. La ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación;
11. El Estado velará por asegurar a los Partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los Partidos deberán:
a. ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades;
b. dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente.
12. Los partidos políticos elegirán su candidato a la Presidencia de la República mediante elecciones internas que reglamentará la Ley sancionada por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara. Por idéntica mayoría determinará la forma de elegir el candidato de cada partido a la Vicepresidencia de la República y, mientras dicha Ley no se dicte, se estará a lo que a este respecto resuelvan los órganos partidarios competentes. Esta Ley determinará además, la forma en que se suplirán las vacantes de candidatos a la Presidencia y la Vicepresidencia que se produzcan luego de su elección y antes de la elección nacional.
VENEZUELA
Artículo 111.- Son electores todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política.
El voto para elecciones municipales podrá hacerse extensivo a los extranjeros, en las condiciones de residencia y otras que la ley establezca.
Artículo 114.- Todos los venezolanos aptos para el voto tienen el derecho de asociarse en partidos políticos para participar, por métodos democráticos, en la orientación de la política nacional. El legislador reglamentará la constitución y actividad de los partidos políticos con el fin de asegurar su carácter democrático y garantizar su igualdad ante la ley.
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Argentina | Bolivia | Brasil | Chile | Colombia | Costa Rica | Cuba | El Salvador | Ecuador | Guatemala | Honduras | México | Nicaragua | Panamá | Paraguay | Perú | República Dominicana | United States of America | Uruguay | Venezuela |
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Como citar esta página:
Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Naturaleza del sufragio. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: file://A:\Naturaleza del sufragio.htm. 9 de octubre 192008.
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INSCRIPCION DE NACIMIENTOS EN COLOMBIA

UNICEF Colombia junto con la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Las NOTARIAS DE TODO EL PAÍS, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el MINISTERIO DE SALUD, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF), el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE), la POLICÍA NACIONAL, PASTORAL SOCIAL DE LA IGLESIA y ACNUR; inició una campaña para promover entre las familias colombianas el Registro Civil de Nacimiento, con el cual los niños y niñas tendrán derecho a la identidad, a un nombre y a nacionalidad.
¿Qué es el Registro Civil?
El Registro Civil de Nacimiento es la forma legal de demostrar que una persona existe jurídicamente. Con este el niño o la niña podrá acceder a sus derechos fundamentales.
¿Quién debe registrar al niño o a la niña?
El padre o la madre del niño o la niña que se va a registrar. También puede registrar el nacimiento UNA de las siguientes personas, siempre y cuando sean MAYORES DE EDAD y presenten su cédula de ciudadanía: Uno de los ABUELOS Uno de los TÍOS Uno de los HERMANOS El PROPIO INTERESADO cuando sea mayor de edad. El DEFENSOR DE FAMILIA del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe registrar a los niños o niñas, cuando estos no tengan padres o representante legal.
¿Ante que autoridad se debe registrar el nacimiento?
El Registro Civil de Nacimiento se hace en el municipio en donde ocurrió el nacimiento del niño o la niña en cualquiera de las siguientes oficinas: Registraduría del Estado Civil, Notarías, Inspecciones de Policía o corregimientos, Consulados en el exterior.
¿Cuándo se hace la inscripción y cuáles son los requisitos para registrar el nacimiento?
Dentro del mes siguiente al nacimiento se deberá efectuar la inscripción en el Registro Civil. La persona que va a registrar al niño o a la niña se presentará con: Su cédula de ciudadanía y estará acompañado por el niño o la niña que va a ser registrado. Si el niño o la niña es menor de un año se imprimirán sus huellas plantares. Si el inscrito tiene más de doce meses de nacido se imprimirán sus huellas dactilares.
Además cumplirá con CUALQUIERA de los siguientes requisitos: Presentación del certificado de nacido vivo, expedido por el médico o enfermera de la institución hospitalaria en donde nació el niño o la niña. En este documento debe aparecer el número de registro o de la tarjeta profesional de quien expide el certificado. Presentación de dos testigos, Si no se tiene la constancia de nacido vivo, quien registra al niño estará acompañado en el momento y lugar de la inscripción en el Registro Civil de nacimiento, de dos (2) testigos mayores de edad, con cédula de ciudadanía y que declaren haber presenciado el hecho del nacimiento o hayan tenido conocimiento de él. En caso de no poseer ninguno de los anteriores documentos, presentarse con 2 testigos mayores de edad que hayan presenciado el nacimiento o tengan conocimiento de él.
¿Qué hacer cuando no se ha registrado el nacimiento en el plazo fijado?
Cuando el registro es extemporáneo, es decir informado después del primer mes de haber nacido el niño o la niña, se debe cumplir con los mismos requisitos exigidos para declarar el nacimiento de los niños o niñas inscritos dentro del plazo fijado, y ADEMÁS presentar CUALQUIERA (Con uno basta) de los siguientes requisitos: Presentar el Certificado de nacido vivo, sin importar su fecha de expedición o presentar copia de la Partida de Bautismo o del documento eclesiástico expedido por la iglesia o congregación en donde se haya realizado el bautismo.
¿Qué información se debe suministrar para el registro?
La siguiente información se entregará a la autoridad competente que haga la inscripción en el registro civil de nacimiento: Datos del niño o la niña que se registra: Nombre(s) y apellido(s), sexo, Grupo sanguíneo, Factor RH, lugar, fecha y hora de nacimiento. Datos de los padres del niño o la niña que se registra: Nombre(s) y apellido(s) del padre y de la madre, sus cédulas de ciudadanía y nacionalidad. Datos de la persona que va a registrar al niño o la niña: Nombre(s) y apellido(s) y documento de identidad. Datos de los testigos: Nombre(s) y apellido(s), documento de identidad y firma.


Haga click en el logo de Registro para saber más sobre él. Si no puede abrirlo instale shokwave

QUE NOMBRE LE PONEMOS A NUESTRO HIJO

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Jueves, 9 de Octubre de 2008. Hora local: 2:50: p.m.


PRINCIPAL> NOMBRES

DIRECTORIO
Nacimientos

Inscripción de nombres

Inscripción del bebé

Adopción


Nombres para ambos sexos

Nombres femeninos

Nombres masculinos











¿Que nombre le ponemos a nuestro hijo?
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Seguramente cuando te confirmaron tu embarazo, una de las primeras cosas que hiciste fue pensar en que nombre le pondrías, como dice Serrat "mirándose feliz al espejo, palpándose el perfil y trenzando mil nombres en dos sexos".
Desde siempre se asignó mucha importancia al nombre de un bebé, por lo general el nombre tenía que ver con el día en que nacieron, contenía alguna invocación a Dios o era una expresión de deseos para él, pues en algunas sociedades se le atribuía poder mágico o por lo menos alguna influencia en el futuro del niño. Por ejemplo llamar Félix, que significa feliz, a un niño era desear que lo fuera.
Según la Biblia, en el pueblo hebreo, la madre o el padre ponía el nombre a su hijo, al momento de nacer, reflejando sus sentimientos en ese momento. Así Lea, la primera esposa de Jacob, llamó Rubén (¡Vean, un Hijo!), a su primogénito, pues creía que el nacimiento de este bebé haría que su esposo la amara más.
Según un Diccionario Bíblico para los hebreos el nombre de un hombre era la expresión de su personalidad.
Para algunos aborígenes el nombre esta tan ligado a quien lo lleva, que en muchos casos se niegan a decir su verdadero nombre a los desconocidos, para que no puedan hacerles un maleficio.
Sin ir tan lejos en el tiempo, tal vez alguno de tus abuelos haya recibido el nombre del santo que se recordaba el día en que nació, de modo que el día de su cumpleaños es también el de 'su santo'. Todavía hoy, algunos calendarios, indican que santo se recuerda cada día, aunque son pocos quienes siguen con esa costumbre.
Sin embargo, en las naciones occidentales todavía es muy común el nombre María, en invocación de la virgen. Con el uso y la extendida adoración de la virgen, muchas enciclopedias asignan a María el significado de: Gran señora, madre fuerte e ideas relacionadas, pero en realidad el nombre María al igual que Miriam, significa: Rebelde. Muchos otros nombres tienen origen en el lugar donde se dice que ésta apareció: Luján, Guadalupe, Lourdes, Macarena, Fátima, Montserrat, etc.
Hoy los parámetros para elegir el nombre de un bebé varían mucho, están quienes siguen la costumbre de ponerles el nombre de uno de los abuelos, (lo que puede generar bastantes conflictos familiares), quienes cuidan que el nombre esté en concordancia con el apellido del bebé, pero no es raro que alguien decida poner un nombre de origen inglés aunque el apellido sea español. Las modas también influyen, por ejemplo se 'usan' mucho los nombres indígenas, (Aillén, Irupé, etc.) o los de ciertos ídolos, (Diego, por Maradona o Rodrigo, por el cantante). Muchos papás eligen el nombre de su bebé simplemente porque suena lindo, pero cada vez son más los que se interesan en conocer la raíz y significado del nombre antes de escogerlo.
Con respecto al origen de algunos y su significado, pueden variar las definiciones según el especialista o enciclopedia consultado.
La Ley y los nombres
Puesto que la Ley Argentina tiene ciertas pautas que se deben respetar a la hora de inscribir el nombre de un bebé, consideramos apropiado presentar en esta página el listado de nombres aceptados que publica el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La ley 18.248/69 es la que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de esta ley se faculta a los a los oficiales públicos a inscribir aquellos nacimientos en los cuales se soliciten nombres que se hallen en la nómina de los autorizados, siempre que a su criterio sea nombre. Eventualmente podrán requerir un segundo que determine el sexo del nacido.
Pero existen excepciones, pues hasta hace poco tiempo surgieron controversias con el uso de nombres indígenas que no estaban incluidos en las listas por lo que en la ley se indica lo siguiente: "Se deja a salvo que existen nombres, de los denominados comunes y de uso frecuente en este país, que podrían no encontrarse en la lista precedente y que se admite su uso con la sola petición de los padres ".
Transcribimos las partes mas importantes de esta ley:
Artículo Segundo: El nombre de pila se adquiere por la inscripción en el acta de nacimiento. Su elección corresponde a los padres; a falta, impedimento o ausencia de uno de ellos, corresponde al otro o a las personas a quienes los progenitores hubiesen dado su autorización para tal fin. En defecto de todo ello pueden hacerlo los guardadores, el Ministerio Público de Menores o los funcionarios del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas..."
Artículo Tercero: El derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente, con la salvedad de que no podrán inscribirse:
1) Los nombres que sean extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas, o que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone. [En el caso de los nombres que puedan resultar equívocos respecto al sexo, son admitidos si se acompañan con otro nombre que defina, por ejemplo María, María José (femenino), José María, (masculino)].
2) Los nombres extranjeros, salvo los castellanizados por el uso o cuando se tratare de los nombres de los padres del inscripto, si fuesen de fácil pronunciación y no tuvieran traducción en el idioma nacional. Queda exceptuado de esta prohibición el nombre que se quisiera imponer a los hijos de los funcionarios o empleados extranjeros de las representaciones diplomáticas o consulares acreditadas ante nuestro país, y de los miembros de misiones públicas o privadas que tengan residencia transitoria en el territorio de la República. [Este artículo ha dejado de aplicarse].
3) Los apellidos como nombres.
4) Primeros nombres idénticos a los hermanos vivos. [En la práctica suelen aceptarse ciertos nombres que se usan siempre con el segundo nombre, así puede que una niña se llame María Laura y su hermana María Inés o un varón Juan José y su hermano Juan Martín].
5) Más de tres nombres.- Las resoluciones denegatorias del Registro de Estado Civil serán recurribles ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil dentro de los quince días hábiles de notificadas.
Artículo Tercero Bis: Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, que no contraríen lo dispuesto por el artículo 3º 6; inciso quinto, parte final.
Hay jurisprudencia que indica que se admiten como nombres aquellos que pretendan ser impuestos para conservar una tradición familiar, por su uso fehacientemente demostrado.
Cabe acotar que según la jurisdicción en la que se encuentre el Registro Civil, varían los nombres aceptados, y aun si el nombre que has elegido no figura entre los aceptados, se puede tramitar su inscripción aunque tal vez sea un poco más engorroso.
Comentario sobre el listado del Registro Civil
Si bien respetamos estrictamente, los nombres que aparecen en el listado, sin embargo hemos hallado muchos errores, que tratamos de corregir. También hallamos que faltan en muchos casos los datos de origen y significado, recurriendo a enciclopedias y diccionarios, hemos agregado y corregido lo más posible y seguiremos haciéndolo paulatinamente.
El lenguaje usado en las definiciones de significado era, por otra parte muy técnico y confuso, por lo tanto si bien en los primeros listados figuran algunas palabras técnicas, iremos cambiándolas por sinónimos más fáciles de entender.
A continuación te damos el significado de algunos de estos términos:
Gens: En la antigua Roma, grupo de familias que compartían un nombre y se consideraban descendientes de un antepasado común.
Patronímico: 1 Entre griegos y romanos, nombre derivado del perteneciente al padre u otro antecesor. 2 Apellido que se daba en España a los hijos, formado del nombre del padre: Pérez, de Pedro, Martínez, de Martín.
Hipocorístico: Diminutivo. Los nombres usados como apelativo cariñoso o familiar: Mary, Betty.
Epónimo: Héroe o a la persona que da nombre a un pueblo, tribu, ciudad o a una época.
Topónimo: Nombre relativo al nombre propio de un lugar.
Seguimos trabajando en la corrección y búsqueda de significados que no aparecen en el listado, pero esperamos que lo ya hecho te sea de utilidad.
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Índice alfabético:
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Nombres válidos para ambos sexos
A
B
C
D
E
F
G
H
I
J
K
L
M
N

Ñ O
P
Q
R
S
T
U
V
W
X Y Z

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Total de nombres registrados: 403

________________________________________
Nombres femeninos
A
B
C
D
E
F
G
H
I
J
K
L
M
N

Ñ O
P
Q
R
S
T
U
V
W
X
Y
Z

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Total de nombres registrados: 3970

________________________________________
Nombres masculinos
A
B
C
D
E
F
G
H
I
J
K
L
M
N

Ñ O
P
Q
R
S
T
U
V
W
X
Y
Z

Descargar el archivo completo (102 kb)

Total de nombres registrados: 4645



Para hacerle mas fácil el trabajo de consultar la lista de nombres disponibles hemos creado documentos que puede descargar para su lectura fuera de línea.
Hay una lista de los nombres que se pueden utilizar indistintamente para varón o mujer, otra con los nombres masculinos, otra con los femeninos y una lista general, con el total de nombres para los dos sexos ordenado alfabéticamente.

Descargar archivo completo:
• Lista de nombres válidos para ambos sexos (5 Kb)
• Lista de nombres femeninos (61 Kb)
• Lista de nombres masculinos (102 Kb)
• Lista de todos los nombres (ambos sexos, masculino y femenino, 162 kb)
Fecha de publicación de este artículo:

recopilado por jorge fernando martinez gabourel oficial civil capacitacion registro civil Honduras ahrbom@yahoo.com

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REGLAMENTO REGISTROS DE DATOS PERSONALES A CARGO DE ORGANISMOS PUBLICOS

DECRETO SUPREMO N°779 QUE APROBÓ EL "REGLAMENTO DEL REGISTRO DE BANCO DE DATOS PERSONALES A CARGO DE ORGANISMOS PÚBLICOS"

Claudio Paul Magliona Markovicth
Director
Asociación de Derecho e Informática de Chile – ADI
Cmagliona@carey.cl
a) Antecedentes.
Con fecha 11 de noviembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de Chile el Decreto Supremo N°779, en virtud del cual se aprobó el "Reglamento del Registro de Banco de Datos Personales a Cargo de Organismos Públicos" (el "Reglamento"). Mediante dicho Decreto, se da cumplimento al articulo 22 de la ley 19.628 Sobre Protección de Datos de Carácter Personal (la "Ley"), que establece: "El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un registro de los bancos de datos personales a cargo de organismos públicos. Este registro tendrá carácter publico y en el constará respecto a cada uno de esos bancos de datos, el fundamento jurídico de su existencia, su finalidad, tipos de datos almacenados y descripción del universo de personas que comprende, todo lo cual será definido en un reglamento. El organismo publico responsable del banco de datos proporcionará esos antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación cuando se inicien las actividades del banco, y comunicará cualquier cambio de los elementos indicados en el inciso anterior dentro de los quince días desde que se produzca".
Pues bien, el Reglamento mismo se limita a transcribir el artículo 22 de la Ley, y a señalar normas respecto al procedimiento de inscripción en el registro de banco de datos personales a cargo de organismos públicos (el "Registro"). No se otorgan facultades de fiscalización al Servicio de Registro Civil e Identificación ("SRCI"), ni la posibilidad de sancionar a aquellos organismos públicos que no procedan a inscribir sus bases de datos en el Registro. Según la historia de la Ley: "Hubo consenso en su seno (comisión mixta formada por diputados y senadores) que el aludido Servicio simplemente se limitará a llevar un registro de los bancos de datos que tienen los distintos organismos públicos y que seguirán estando a cargo de cada una de las instituciones correspondientes". Además, el Reglamento hace un nuevo reenvío al Director Nacional del SRCI, quien deberá fijar el procedimiento de inscripción de los bancos de datos personales a cargo de los organismos públicos.
Desde el punto de vista del titular de los datos personales, se concede al mismo el derecho a solicitar al SRCI informe sobre el nombre de un determinado banco de datos personales, las menciones acerca de la información que contiene y el nombre del organismo público responsable de su registro.
b) Fundamento de existencia del Registro.
De acuerdo a la historia fidedigna de la formación de la Ley, "no existen regulaciones separadas y diferentes, que permitan a unos (organismos públicos) inmiscuirse en mayor medida que a los otros (instituciones privadas) en aspectos que conciernen tan estrechamente a las garantías constitucionales de respeto y protección a la vida pública y privada y a la honra de la persona y de su familia. Las normas contenidas en este título (Título IV de la Ley "Del Tratamiento de datos por los organismos públicos), por consiguiente, son especiales, pero sólo en cuento recaen sobre aspectos propios del sector público".
Lo anterior es absolutamente contradictorio con las disposiciones de la Ley, que señalan que i) el tratamiento de datos personales por parte de un organismo público, que se efectúe respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas que contempla la Ley, no necesita del consentimiento del titular de los mismos; ii) no podrá solicitarse información, modificación, cancelación o bloqueo de datos personales cuando ello impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones fiscalizadoras del organismo público requerido; y iii) no procede ejercer el derecho de modificación, cancelación o bloqueo de datos personales almacenados por mandato legal (sólo el derecho de acceso o información). Es por ello, que para tratar de salvar la mencionada contradicción, es que los señores diputados, senadores y el gobierno, estuvieron de acuerdo en crear el Registro: "Entendió la Comisión Mixta (diputados y senadores) y los señores representantes del Ejecutivo que la existencia de un registro general de banco de datos personales del sector público, prevista en el artículo 22 de la misma proposición del Ejecutivo, así como los diferentes derechos sustantivos y mecanismos procesales que consulta este cuerpo legal (lo que no es efectivo, por lo mencionado anteriormente), son suficiente garantía para las personas frente a los actos que la administración realice en esta materias".
Sin duda, mediante la creación del Registro se intentó compensar la falta de protección del titular de los datos, frente al Estado y sus organismos, objetivo que creo no fue logrado.
c) Conclusión.
Sin perjuicio de las críticas mencionadas anteriormente, creo que deben considerarse, a lo menos, dos aspectos positivos de la normativa comentada:
i) Este es un primer paso en el desarrollo de un registro de bases de datos en Chile. Hoy tenemos un registro de bases de datos de organismos públicos, y mañana tendrá que haber un registro de bases de datos particulares. Prefiero tener este Decreto que ninguno. Por lo menos es una base para desarrollar el futuro registro de bases de datos de particulares. Consta en actas de la discusión de la Ley que "advirtieron que la propuesta del Ejecutivo no incluye el registro de los bancos de datos personales de carácter privado, por las considerables dificultades que importaría, considerando que se desconoce el número de ellos y sus características. La norma sugerida constituye un avance frente a la situación actual de inexistencia de registros, y se estima prudente, puesto que esta ley es un primer paso en la materia." y
ii) Los titulares de datos personales tendrán, por lo menos, conocimiento de las bases de datos existentes del Estado y sus organismos. Teniendo presente que el derecho de acceso o información puede ser ejercido respecto a las bases de datos de organismos públicos, aunque con las limitaciones antes señaladas, se desarrolla un derecho para los titulares de datos, que aunque incipiente, es un derecho.
d) Bibliografía.
Compilación de Textos Oficiales del Debate Parlamentario de la Ley 19.628.
Ley N°19.628 Sobre Protección de la Vida Privada, publicada en el Diario Oficial N°36.451, con fecha 28 de agosto de 1999.
Decreto N°779 que Aprueba Reglamento del Registro de Bancos de Datos Personales a Cargo de Organismos Públicos, publicado en el Diario Oficial N°36.810, con fecha 11 de noviembre de 2000

Santiago, 15 de noviembre de 2000.

LEY DEL REGISTRO CIVIL REPUBLICA DE COLOMBIA

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DECRETO 398 DE 1969
Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio del poder que le otorga el ordinal 3º del artículo 120 de las Constitución Nacional,


DECRETA:

ARTICULO 1º. La inscripción del nacimiento deberá efectuarse ante el correspondiente funcionario del estado civil del Municipio donde haya acaecido, dentro del mes siguiente a su ocurrencia.
Queda en estos términos modificado y adicionado el artículo 7º del Decreto 1003 de 1939.


ARTICULO 2º. Si el inscrito fuere denunciado como hijo natural, el funcionario encargado de llevar el registro civil de las personas, preguntará al denunciante acerca del nombre, apellido, identidad y residencia de los padres, y anotará el nombre de la madre en la partida.
En cuanto al padre, sólo escribirá su nombre en la misma acta, cuando esa calidad sea aceptada por el propio declarante o uno de los testigos de la diligencia. Si la paternidad se atribuyere a persona distinta de ellos, las anotaciones correspondientes, junto con las bases probatorias de tal imputación, expresadas por el denunciante previa exigencia de no faltar a la verdad, bajo la firma del declarante y del funcionario del estado civil, se harán en hojas especiales, por duplicado según el formato que disponga la Superintendencia de Notariado y Registro.


ARTICULO 3º. En el acta de nacimiento de hijo natural se anotará el número y la fecha del acta especial complementaria. La hoja especial y adicional del acta de nacimiento de hijo natural, contendrá también referencia precisa al acta de nacimiento, además de las informaciones suministradas por el denunciante, y no podrá ser inspeccionada sino por el propio inscrito, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, la persona que haya cuidado de su crianza o ejerza su guarda legal, el Defensor de Menores y el Ministerio Público, y de la cual sólo se podrán expedir copias a las mismas personas y a las autoridades judiciales y de policía que en ejercicio de sus funciones y dentro de su competencia las solicitaren.
Al margen de la hoja especial dejará constancia el funcionario del estado civil de la fecha de expedición de cada copia, y del particular o de la autoridad que la haya solicitado.


ARTICULO 4º. El funcionario respectivo del estado civil, tiene el deber de custodia de las actas complementarias que archivará y legajará en orden continuo numérico y cronológico, y encuadernará a la expiración de cada calendario.
Mensualmente cada funcionario del estado civil, enviará a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Instituto colombiano de Bienestar Familiar, relación completa de las actas adicionales del registro de nacimiento de hijos naturales que haya extendido.


ARTICULO 5º. Cuando el acta de nacimiento de un hijo natural no fuere suscrita por el presunto padre, bien como denunciante, bien como testigo, el encargado de llevar el registro civil procederá a entregar a los interesados boleta de citación de la persona que se haya indicado como padre en la hoja complementaria del acta de nacimiento.
Las autoridades locales de policía y el Defensor de Menores prestarán su colaboración a los interesados para que el supuesto padre sea citado y comparezca a la oficina encargada del registro civil.


ARTICULO 6º. Presente el supuesto padre en el despacho respectivo encargado de llevar el registro civil y enterado del contenido del acta de registro de nacimiento y de la hoja adicional en la que conste la asignación de la paternidad, habrá de responder si reconoce a la persona indicada como hijo natural suyo o si rechaza tal imputación.
Si el compareciente acepta la paternidad, se procederá a extender la diligencia de reconocimiento, a continuación del acta de nacimiento, con su firma y la del funcionario civil que la autoriza.
En caso de rechazo de la atribución de paternidad, se extenderá una acta a continuación, en la misma hoja especial mencionada, que deberá ser suscrita por aquel y por el funcionario del estado civil.


ARTICULO 7º. Cuando no se indique el nombre de la madre o del padre del inscrito o el de ambos progenitores, cuando transcurridos treinta días a partir de la inscripción, no haya comparecido el supuesto padre, así como en el caso de que este no acepte la imputación, el funcionario encargado de llevar el registro civil informará de lo acontecido al competente Defensor de Menores, a quien enviará el ejemplar de copia de la hoja especial y adicional de la inscripción de su hijo natural, dejando en el original constancia de la remisión.


ARTICULO 8º. Cuando se trate de inscripción del nacimiento de un menor de padres desconocidos y de cuyo registro no se tenga noticia, el respectivo funcionario del estado civil procederá a inscribirlo, a solicitud del Defensor de Menores con competencia en el territorio del domicilio del interesado, con mención de los datos que aquel le suministrare, previa comprobación sumaria, acerca de la edad y oriundez del inscrito y de la ausencia de acta.
Queda así adicionado el artículo 15 del Decreto 1003 de 1939.


ARTICULO 9º. El acta de matrimonio podrá extenderse a solicitud de cualquiera persona. En todo caso, no se procederá a la inscripción sino con vista de la copia fidedigna de la respectiva acta de la partida parroquial, en cuanto a los matrimonios católicos, o de la escritura de protocolización de las diligencias judiciales en el caso de matrimonio civil. Tales copias se archivarán y legajarán en orden sucesivo numérico y cronológico, con anotación de la partida de matrimonio que respaldan.
Queda así adicionado y reformado el artículo 24 del Decreto 1003 de 1939.


ARTICULO 10º. Definida legalmente la paternidad o la maternidad natural, o ambas, por reconocimiento o por decisión judicial en firme y no sometida a revisión, el funcionario del estado civil a cuyo cargo esté la partida de nacimiento del hijo, procederá a corregirla y a extender una nueva acta con reproducción fiel de los hechos consignados en la primitiva, debidamente modificados como corresponda a la nueva situación. Las dos actas llevarán anotaciones de recíproca referencia.


ARTICULO 11º. Cuando en acta de registro de estado civil se haya cometido algún error que no hubiere sido salvado antes de su firma por los interesados, los testigos y el funcionario que la autoriza, aquellos podrán acudir al mismo Notario o al de la cabecera del circuito al que pertenezca la oficina correspondiente según el caso , a otorgar ante él escritura pública con indicación del acta de la referencia, del error y de la manera como se enmienda, y protocolización de los documentos en que se funde la corrección .
El Notario procederá a tomar nota de la corrección en el acta , si esta se hallare a su cargo, o a dar aviso al encargado del registro civil en donde se encuentre el acta corregida, en el evento contrario, para que , en ambos casos, con anotación de la escritura aquí prevenida, se haga la enmienda correspondiente, y se asiente nueva acta con recíprocas referencias con la originaria.
En las copias que se expidan de toda partida corregida, se expresará el número, fecha y notaría de la escritura respectiva.
Las correcciones de actas de estado civil así autorizadas surtirán efectos sin perjuicios de las decisiones judiciales que sobre ellas recayeran , y tendrán el valor y alcance que en ley les corresponda.
Queda así subrogado el artículo 53 del Decreto 1003 de 1939.


ARTICULO 12º. La Superintendencia de Notariado y Registro ejercerá vigilancia sobre el registro del estado civil de las personas y sobre los funcionarios encargados de llevarlo en cuanto a tal labor se refiere y les prestará asistencia técnica y legal.
Deróganse los artículos 39, 44, inciso 2º. , y 51 del Decreto 1003 de 1939.


ARTICULO 13º. Para el otorgamiento de la escritura de adopción es necesario que se presente en copia auténtica de las diligencias judiciales precedentes, para su protocolización en ella.


CAPITULO II

ARTICULO 14º. La Dirección General de Prisiones y la Dirección General de Menores, coordinadamente, tomará las medidas necesarias para que la detención preventiva y, en su caso, la pena que se decrete respecto de menores comprendidos entre los 16 y los 18 años de edad, se cumplan en establecimientos o pabellones especiales para ello, tomando en cuenta la naturaleza de la infracción, los antecedentes del detenido o penado y su condición personal.


ARTICULO 15º. Los Jueces al librar la orden de detención de un menor de edad comprendida entre los diez y seis y los diez y ocho años, suministrarán al Director del establecimiento carcelario que deba cumplirla los informes necesarios para la aplicación de las medidas estatuídas por el artículo anteior.


ARTICULO 16º. De conformidad con el artículo 42 de la Ley 75 de 1968, habrá liugar a poner fin al proceso por los trámites del artículo 153 del Código de Procedimiento Penal, solamente en le caso de desistimiento por parte del querellante, y una vez que ele sindicado haya dado pleno cumplimiento a sus obligaciones durante el lapso señalado por el Juez.


ARTICULO 17º. El conocimiento de los delitos contra la asistencia familiar y de malversación o dilapidación, descritos en los artículos 40 y 41 de la Ley 75 de 1968, corresponde al Juez municipal de la residencia del titular del derecho al momento de cometerse la infracción.
Para adelantar la acción penal por el delito de inasistencia económica, no es menester previa demanda de alimentos.



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DECRETO 398 DE 1969
Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio del poder que le otorga el ordinal 3º del artículo 120 de las Constitución Nacional,


DECRETA:

ARTICULO 1º. La inscripción del nacimiento deberá efectuarse ante el correspondiente funcionario del estado civil del Municipio donde haya acaecido, dentro del mes siguiente a su ocurrencia.
Queda en estos términos modificado y adicionado el artículo 7º del Decreto 1003 de 1939.


ARTICULO 2º. Si el inscrito fuere denunciado como hijo natural, el funcionario encargado de llevar el registro civil de las personas, preguntará al denunciante acerca del nombre, apellido, identidad y residencia de los padres, y anotará el nombre de la madre en la partida.
En cuanto al padre, sólo escribirá su nombre en la misma acta, cuando esa calidad sea aceptada por el propio declarante o uno de los testigos de la diligencia. Si la paternidad se atribuyere a persona distinta de ellos, las anotaciones correspondientes, junto con las bases probatorias de tal imputación, expresadas por el denunciante previa exigencia de no faltar a la verdad, bajo la firma del declarante y del funcionario del estado civil, se harán en hojas especiales, por duplicado según el formato que disponga la Superintendencia de Notariado y Registro.


ARTICULO 3º. En el acta de nacimiento de hijo natural se anotará el número y la fecha del acta especial complementaria. La hoja especial y adicional del acta de nacimiento de hijo natural, contendrá también referencia precisa al acta de nacimiento, además de las informaciones suministradas por el denunciante, y no podrá ser inspeccionada sino por el propio inscrito, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, la persona que haya cuidado de su crianza o ejerza su guarda legal, el Defensor de Menores y el Ministerio Público, y de la cual sólo se podrán expedir copias a las mismas personas y a las autoridades judiciales y de policía que en ejercicio de sus funciones y dentro de su competencia las solicitaren.
Al margen de la hoja especial dejará constancia el funcionario del estado civil de la fecha de expedición de cada copia, y del particular o de la autoridad que la haya solicitado.


ARTICULO 4º. El funcionario respectivo del estado civil, tiene el deber de custodia de las actas complementarias que archivará y legajará en orden continuo numérico y cronológico, y encuadernará a la expiración de cada calendario.
Mensualmente cada funcionario del estado civil, enviará a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Instituto colombiano de Bienestar Familiar, relación completa de las actas adicionales del registro de nacimiento de hijos naturales que haya extendido.


ARTICULO 5º. Cuando el acta de nacimiento de un hijo natural no fuere suscrita por el presunto padre, bien como denunciante, bien como testigo, el encargado de llevar el registro civil procederá a entregar a los interesados boleta de citación de la persona que se haya indicado como padre en la hoja complementaria del acta de nacimiento.
Las autoridades locales de policía y el Defensor de Menores prestarán su colaboración a los interesados para que el supuesto padre sea citado y comparezca a la oficina encargada del registro civil.


ARTICULO 6º. Presente el supuesto padre en el despacho respectivo encargado de llevar el registro civil y enterado del contenido del acta de registro de nacimiento y de la hoja adicional en la que conste la asignación de la paternidad, habrá de responder si reconoce a la persona indicada como hijo natural suyo o si rechaza tal imputación.
Si el compareciente acepta la paternidad, se procederá a extender la diligencia de reconocimiento, a continuación del acta de nacimiento, con su firma y la del funcionario civil que la autoriza.
En caso de rechazo de la atribución de paternidad, se extenderá una acta a continuación, en la misma hoja especial mencionada, que deberá ser suscrita por aquel y por el funcionario del estado civil.


ARTICULO 7º. Cuando no se indique el nombre de la madre o del padre del inscrito o el de ambos progenitores, cuando transcurridos treinta días a partir de la inscripción, no haya comparecido el supuesto padre, así como en el caso de que este no acepte la imputación, el funcionario encargado de llevar el registro civil informará de lo acontecido al competente Defensor de Menores, a quien enviará el ejemplar de copia de la hoja especial y adicional de la inscripción de su hijo natural, dejando en el original constancia de la remisión.


ARTICULO 8º. Cuando se trate de inscripción del nacimiento de un menor de padres desconocidos y de cuyo registro no se tenga noticia, el respectivo funcionario del estado civil procederá a inscribirlo, a solicitud del Defensor de Menores con competencia en el territorio del domicilio del interesado, con mención de los datos que aquel le suministrare, previa comprobación sumaria, acerca de la edad y oriundez del inscrito y de la ausencia de acta.
Queda así adicionado el artículo 15 del Decreto 1003 de 1939.


ARTICULO 9º. El acta de matrimonio podrá extenderse a solicitud de cualquiera persona. En todo caso, no se procederá a la inscripción sino con vista de la copia fidedigna de la respectiva acta de la partida parroquial, en cuanto a los matrimonios católicos, o de la escritura de protocolización de las diligencias judiciales en el caso de matrimonio civil. Tales copias se archivarán y legajarán en orden sucesivo numérico y cronológico, con anotación de la partida de matrimonio que respaldan.
Queda así adicionado y reformado el artículo 24 del Decreto 1003 de 1939.


ARTICULO 10º. Definida legalmente la paternidad o la maternidad natural, o ambas, por reconocimiento o por decisión judicial en firme y no sometida a revisión, el funcionario del estado civil a cuyo cargo esté la partida de nacimiento del hijo, procederá a corregirla y a extender una nueva acta con reproducción fiel de los hechos consignados en la primitiva, debidamente modificados como corresponda a la nueva situación. Las dos actas llevarán anotaciones de recíproca referencia.


ARTICULO 11º. Cuando en acta de registro de estado civil se haya cometido algún error que no hubiere sido salvado antes de su firma por los interesados, los testigos y el funcionario que la autoriza, aquellos podrán acudir al mismo Notario o al de la cabecera del circuito al que pertenezca la oficina correspondiente según el caso , a otorgar ante él escritura pública con indicación del acta de la referencia, del error y de la manera como se enmienda, y protocolización de los documentos en que se funde la corrección .
El Notario procederá a tomar nota de la corrección en el acta , si esta se hallare a su cargo, o a dar aviso al encargado del registro civil en donde se encuentre el acta corregida, en el evento contrario, para que , en ambos casos, con anotación de la escritura aquí prevenida, se haga la enmienda correspondiente, y se asiente nueva acta con recíprocas referencias con la originaria.
En las copias que se expidan de toda partida corregida, se expresará el número, fecha y notaría de la escritura respectiva.
Las correcciones de actas de estado civil así autorizadas surtirán efectos sin perjuicios de las decisiones judiciales que sobre ellas recayeran , y tendrán el valor y alcance que en ley les corresponda.
Queda así subrogado el artículo 53 del Decreto 1003 de 1939.


ARTICULO 12º. La Superintendencia de Notariado y Registro ejercerá vigilancia sobre el registro del estado civil de las personas y sobre los funcionarios encargados de llevarlo en cuanto a tal labor se refiere y les prestará asistencia técnica y legal.
Deróganse los artículos 39, 44, inciso 2º. , y 51 del Decreto 1003 de 1939.


ARTICULO 13º. Para el otorgamiento de la escritura de adopción es necesario que se presente en copia auténtica de las diligencias judiciales precedentes, para su protocolización en ella.


CAPITULO II

ARTICULO 14º. La Dirección General de Prisiones y la Dirección General de Menores, coordinadamente, tomará las medidas necesarias para que la detención preventiva y, en su caso, la pena que se decrete respecto de menores comprendidos entre los 16 y los 18 años de edad, se cumplan en establecimientos o pabellones especiales para ello, tomando en cuenta la naturaleza de la infracción, los antecedentes del detenido o penado y su condición personal.


ARTICULO 15º. Los Jueces al librar la orden de detención de un menor de edad comprendida entre los diez y seis y los diez y ocho años, suministrarán al Director del establecimiento carcelario que deba cumplirla los informes necesarios para la aplicación de las medidas estatuídas por el artículo anteior.


ARTICULO 16º. De conformidad con el artículo 42 de la Ley 75 de 1968, habrá liugar a poner fin al proceso por los trámites del artículo 153 del Código de Procedimiento Penal, solamente en le caso de desistimiento por parte del querellante, y una vez que ele sindicado haya dado pleno cumplimiento a sus obligaciones durante el lapso señalado por el Juez.


ARTICULO 17º. El conocimiento de los delitos contra la asistencia familiar y de malversación o dilapidación, descritos en los artículos 40 y 41 de la Ley 75 de 1968, corresponde al Juez municipal de la residencia del titular del derecho al momento de cometerse la infracción.
Para adelantar la acción penal por el delito de inasistencia económica, no es menester previa demanda de alimentos.

INSCRIPCION AL NACER

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INSCRIPCIÓN AL NACER
Una partida de nacimiento es la prueba de identidad de un niño y representa el primer reconocimiento de su importancia para el país. La partida de nacimiento es necesaria para obtener varios servicios y ofrece un cierto grado de seguridad jurídica. Pero muy pocas naciones en desarrollo se toman en serio el certificado de nacimiento, y las tasas varían ampliamente dentro de los países y entre ellos. Algunas naciones desconocen incluso cuál es el porcentaje de sus ciudadanos que han sido registrados al nacer. Todos los países en desarrollo necesitan evaluar su situación en este sentido, establecer metas para conseguir mejoras y asegurarse que las cumplen.
Incripción de los nacimientos: Estadísticas engañosas
El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que "el niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento". A pesar de que ese tratado de derechos humanos ha sido ratificado casi universalmente, en el mundo quedan sin inscribir anualmente unos 40 millones de nacimientos, o una tercera parte de todos los recién nacidos. Mientras que en las naciones industrializadas se inscribe prácticamente a todos los niños, en muchos países en desarrollo los sistemas de registro civil aún son rudimentarios. En muchos países no se sabe a ciencia cierta qué proporción de los niños ha sido inscrita, y en algunos ni siquiera existen sistemas de registro de los nacimientos. Debido a ello, en la tabla de la liga respectiva no aparecen cifras precisas de cobertura sino porcentajes aproximados.
Entre los problemas que surgen cuando se trata de realizar un cálculo estimado de la cobertura de inscripción figuran los siguientes:
• Aunque muchos países cuentan con cálculos de los porcentajes de nacimientos inscritos, se trata, en la mayoría de los casos, de cifras aproximadas. Muy pocas naciones han hecho los esfuerzos necesarios para evaluar sus niveles de cobertura de manera objetiva y rigurosa.
• En gran número de países en desarrollo, las tasas de inscripción varían ampliamente dentro de su propio territorio. Las ciudades tienden a registrar tasas más elevadas que las zonas rurales debido a que los sistemas de registros civiles suelen estar centralizados. Los niños que nacen en hospitales cuentan con más probabilidades de ser inscritos que los nacidos en sus hogares, debido a que el trámite de inscripción a menudo se lleva a cabo en el hospital.
• En muchos países, las minorías étnicas tienen tasas de inscripción de los nacimientos menores que los de la población general.
• A pesar de que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los lactantes deben ser inscritos inmediatamente después de haber nacido, muchos nacimientos se legalizan más adelante; por ejemplo, cuando los niños inician los estudios escolares.
• Los sistemas de registro civil son deficientes en el África al sur del Sahara debido a las condiciones del subdesarrollo. En algunos países, los resabios de las estructuras de los gobiernos coloniales -- muchos de los cuales no inscribían a la población negra -- han sido un obstáculo para el progreso en materia de inscripción de los nacimientos.
• Por lo general, la responsabilidad de inscribir a los niños recae sobre las madres, lo que agrava aun más la pesada carga de trabajo de las mujeres. Esto es especialmente válido en el caso del África y el Asia meridional, donde menos de la mitad de los niños nacen en hospitales.
Cuando se analiza la cobertura de inscripción de los nacimientos en diversos países se obtienen resultados dispares. Mientras que muchos países informan sobre un aumento cada vez mayor en las tasas de inscripción, en otros la cobertura está en descenso. Las tasas de Kirguistán y Tayikistán han disminuido en los últimos 10 años debido a la desintegración de las estructuras administrativas como consecuencia de la desaparición de la Unión Soviética, mientras que el sistema de registro civil de China sufre las consecuencias del aumento de la población itinerante.
La inscripción de los nacimientos es una cuestión demasiado importante para dejarla librada al azar. Para satisfacer los derechos de los niños y para que las naciones puedan perfeccionar sus labores de planificación, es fundamental que dispongan de información más actualizada y de mejor calidad. En ciertos países, como el Brasil, el Pakistán y Turquía, se han empleado recientemente encuestas domiciliarias para calcular la cobertura de inscripción de los nacimientos.
Estas encuestas también ponen al descubierto las disparidades que existen dentro de los propios países. En el Pakistán, por ejemplo, la provincia de Punjab tiene una tasa de inscripción del 88%, mientras que en la provincia de la Frontera Noroccidental sólo se inscriben el 46% de los nacimientos. La región occidental de Turquía tiene una tasa de cobertura del 84%, mientras que en la región oriental del país la tasa de inscripción no supera el 56%.
Hasta la fecha, son contados los países que han abordado seriamente la cuestión de la inscripción de los nacimientos. Todos los países en desarrollo deben evaluar su situación actual, fijarse metas específicas de mejoramiento y supervisar con regularidad el avance hacia esos objetivos.
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ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

La Persona legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de PERSONA FÍSICA O NATURAL.
Según nuestro Código Civil la Persona Natural es "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición ".
La existencia Legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.
Los requisitos para la existencia legal son:
Que haya nacimiento. Es decir ,que la criatura sobreviva al parto.
Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir ,que su cuerpo salga integramente del vientre de su madre.
Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.
Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a la herencia.
ATRIBUTOS DE PERSONALIDAD PERSONA NATURAL

Atributo de personalidad es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona, sin ellos la vida del hombre sería confusa. Los atributos de Personalidad de las Personas Físicas o Naturales son:
1. NOMBRE
Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por el Nombre Propio ( nombre de pila ) y el Nombre Patronímico o Apellido (o de Familia). El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad , sin embargo el Patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo.
El Nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificación correspondiente por uno de los padres dando origen a su Partida de Nacimiento. En algunos casos el Nombre de pila puede ser cambiado, previa autorización de un juez alegando menoscabo moral o material.
El sobrenombre que a veces podemos usar para denominar a un amigo carece de valor jurídico en tanto el seudónimo se encuentra amparado en nuestra legislación por la ley de propiedad intelectual.
2. DOMICILIO
Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de Domicilio:
a) El voluntario, b) el convencional que lo fijan las personas para determinadas obligaciones y c) el domicilio Legal el cual es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.
La Residencia es el lugar de hecho donde una persona habitualmente vive, en tanto que la Habitación es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y transitorio.
El domicilio de una persona es importante legalmente entre otras, porque determina el lugar de celebración del matrimonio civil, debiendo corresponder el Registro Civil al domicilio de uno de los cónyuges.
3. CAPACIDAD JURÍDICA
Es la actitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser: a) De Goce , la cual surge en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad y b) la capacidad de Ejercicio la cual la poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes.
4. ESTADO CIVIL
Situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio ( soltero, casada, viuda etc ) y con el parentesco ( padre, madre, hijo, hermano, abuelo etc ). El estado civil de una persona tiene las siguientes características : toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente ya que no se pierde mientras no se obtenga otro y las leyes del estado civil son de orden público, es decir no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia.
5. NACIONALIDAD
Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de nacionalización entre otras.
6. PATRIMONIO
Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.

NOMBRES VALIDOS PARA AMBOS SEXOS

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NOMBRES VÁLIDOS PARA AMBOS SEXOS
NOMBRE ORIGEN Y SIGNIFICADO
ACNIN
AFIF
AFRICA
AGATE
AIAD
AIEN
AIKE
AIN
AKILAH
AKILINA
ALCOTT
ALE
ALEN
ALEY
ALHUECHE
ALIAN
ALIHUEN
ALIX
ALUEN
ALUHE
ALUNEY
ALVA
AMANI
AMANKAYA
AMBAY
AMOR
ANAEL
ANAT
ANDRAS
ANDREA
ANISI
ANOEL
ANSLEY
ANTI
ARA
ARAI
ARAMI
ARANDU
ARE
AREL
AREV
ARGE
ARGYROULA
ARJUNA
ARUNI
ASCENSION NOMBRE MISTICO EVOCADOR DE LA ASCENSION DE JESUCRISTO A LOS CIELOS-
ASHLAN
ASHLEY
ATZIN
AUCAN
AUGUSTINE
AUKI
AVI
AYERAI
AYLEN
AYRAMPU
BALLARD
BAY
BELA
BELEN
BELL
BEN HUR
BERJUHI
BERYL
BEVERLY
BEVIN
BLAIR
BLAKE
BO
BRAZIL
BRILANE
BRIT
BRITAIN
BRYNN
CALFU
CAMIL
CARLIN
CARMEL
CARMIN
CARY
CASEY
CHARLIE
CHARLOT
CHEYENNE
CHRIS
CIELO SIGNIFICADO: USADO PARA EXALTAR A LA MUJER AMADA,SIMILAR A CELESTE, ARACELI---NOMBRE POCO COMUN.
COCHI
CODY
COQUENA
CORI
CORLISS
COTY
COURTNEY
CRUZ ORIGEN"LATINO---SIGNIFICADO:DEL LATIN,NOMBRE DE VARON Y MUJER-PATIBULO ]FORMADO POR DOS MADEROS QUE SE CRUZAN EN ANGULO RECTO USADO PARA DAR MUERTE A NTRO.SE¥OR JESUCRISTO---NOMBRE:COMUN.-
CUMELEN
CUYEN
CYD
DACEY
DAKOTA
DALE
DALLAS
DARCY
DARYL
DE LUJAN
DE LA CRUZ
DE LA MERCED
DE LA PAZ
DEL CARMEN
DEL CIELO
DEL CORAZON DE JESUS
DEL MILAGRO
DEL ROCIO
DEL ROSARIO
DEL SAGR.C.DE JESUS
DEL SAGRADO CORAZ¢N
DEL SOLAR
DEL VALLE
DEMPSEY
DENVER
DEVERELL
DEVIN
DEVON
DHARVINDER
DORY
DOYEL
DREW
DUAM
EAVAN
EDDIE
EDLYN
ELAL
ELLIS
ELUHUEI
ELUNEY
ENEYEN
ETEWA
EYEN
FRAN
GABY
GAL
GALE
GAYNOR
GENESIS
GERMAINE
GLAUCO ORIGEN:GRIEGO---SIGNIFICADO: BELLA COMO EL VERDE MAR---GENERO:FEMENINO
GLYNIS
GUARACI
GUIOMAR
GURI
HADLEY
HALEY
HARLEY
HARTLEY
HAYES
HENNING
HILLARY
HUAPI
HUARA
HUAYRA
HUELEN
HUENU
ILLED
INAN
INAQUI
INDIA
INTI
IRU
ITZIAR
IZIAR
JACKIE
JADA
JAEN
JAIM
JAINEN
JAMIE
JAY
JAYA
JAYMA
JERZY
JESS
JESSE
JOCELYN
JODY
JULY
KALEN
KANTI
KAORI
KAPRIEL
KARIBE
KARUMANTA
KATU
KAY
KEELAN
KEELY
KELBY
KELLY
KELSEY
KENAAN
KENNEDY
KENTI
KENZIE
KEREN
KERRY
KILLA
KINEN
KING
KINSEY
KUSI
LAHUEN
LANE
LANIN
LEIGH
LESLEY
LESLIE
LI
LICALEL
LIGHUEN
LIHUE
LIHUEL
LIHUEN
LIL
LIMAY
LINDSAY
LINDSEY
LINDY
LLANCA
LLANQUE
LOGAN
LUCERO SIGNIFICADO:QUE LLEVA LUZ,QUE ILUMINA COMO UN ASTRO---GENERO;MASCULINO
LUJAN
LURDES
LYNN
MAAIAN
MADISON
MAILIN
MAINQUE
MAITEN
MAKU
MALLORY
MANQUE
MANUK
MARIA
MARIS
MATANA
MAYON
MEL
MELEN
MELIN
MEREDITH
MERLE
MIKA
MILEA
MIQUEAS ORIGEN:HEBEREO----SIGNIFICADO: QUIEN COMO YAHVEH? UNO DE LOS PROFETAS MENORES ORIGINARIO DE MORESET-GAT.
MISKY
MIYEN
MONSERRAT
MONTANA
MORGAN
MORIAH
MOROTI
MUNAY
MURPHEY
MURPHY
MUAY
NADIN
NAHIME
NALE
NAMIR
NASCHEL
NASHA
NAZARET
NAZARETH
NEHUELN
NELL
NERI
NEVADA
NIKA
NIKE
NIKKI
NOE ORIGEN:HEBREO----SIGNIFICADO:EL QUE HA RECIBIDO CONSUELO--EN LA TRADI- CION MAS ANTIGUA ES INVENTOR DEL CULTIVO DE LA VI¥A-PADRE DE CAM,SEM Y JAFET,HIJO DE LAMEK-PERTENECE AL CIRCULO DE LOS CAINITAS.ES EL HEROE DEL DILUVIO,HOMBRE PIADOSO Y SILENCIOSO--REPOSO--DESCANSO--NOMBRE:CO- MUN---OTROS ORIGENES:NVO.TESTAMENTO---GENERO:MASCULINO-
NOEL SIGNIFICADO: FORMA FRANCESA DE "NATAL",VARIEDAD DE "NATALIO"--SE USA COMO NOMBRE DE PILA PARA LOS NI¥OS NACIDOS EL DIA DE LA NAVIDAD O NO- CHEBUENA---NOMBRTE:COMUN---GENERO:MASCULINO
NOHIEN
NUMILEN
NURIEL
NURU
ODARA
ODELL
OLLIE
OLMO
ORLY
OZ
PAGE
PAIGE
PAINEGOUR
PAMPA
PARANA
PARK
PAT
PATRICE
PATTY
PAXTON
PAYTON
PAZ ORIGEN:LATINO---SIGNIFICADO: DEL LATIN "PAX" ,TRANQUILIDAD,SOSIEGO, NOMBRE QUE SE REFIERE A LA ADVOCACION DE LA VIRGEN LLAMADA NUESTRA SRA DE LA PAZ---GENERO:FEMENINO.
PE¤IMEL
PHOENIX
PIER
PILMAYQUEN
PIREN
PURVA
PYRALIS
QUETZAL
QUILLA
QUIMEY
QUINN
RAIHUE
RAINEY
RANDALL
RANDIE
RANDY
RAYEN
RED
REMY
RENNY
RESHAM
REYES
RIGEL
RILEY
RIVER
ROBIN
RONIT
RORY
ROSARIO ORIGEN:LATINO---SIGNIFICADO: GUIRNALDA DE ROSAS,ADVOCACION DE LA VIR- GEN MARIA NTRA.SRA.DEL ROSARIO,EL ROSARIO ES UN REZO CATOLICO EN EL QUE SE MEDITAN LOS MISTERIOS DE LA FE.---NOMRE:COMUN---GENERO:FEMENINO
RYANNE
SAGARA
SAIGUEN
SANDY
SASHA
SAUKEN
SELA
SHADI
SHANDY
SHANNON
SHARON
SHAWN
SHEA
SHELBY
SHELLEY
SHELLY
SHIN
SHIVANI
SIBLEY
SIDNEY
SILVER
SION
SKYLE
SKYLER
SLOAN
SLOANE
SOI
SOLCIRE
STACEY
STACY
STERLING
STEVIE
SUMMIT
SURAI
SURAK
SUYAI
SUYAY
TAE RY
TAFFI
TAIEL
TAMIA
TANAKA
TANNER
TATSUKI
TAYLOR
TEAL
TEHUEL
TERENCE
TERRY
TICA
TRACEY
TRAICHEN
TRANSITO
TRINIDAD
TYLER
URIAH
UTKA
VAL
VALENTINE
VERNE
WALEN
WANELEN
WARA
WAYRA
WECHI
WENDELL
WHITNEY
WILLKA
WINFRED
WIAY
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EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO