lunes, 28 de enero de 2008

LA CALIFICACION REGISTRAL REGISTRO CIVIL HONDURAS

LA CALIFICACIÓN REGISTRAL EN LAS INSCRIPCIONES RELATIVAS AL ESTADO CIVIL.

En la Legislación del Registro Civil Hondureño se establece la figura de la calificación Registral, con el objeto que los Registradores Civiles Municipales la apliquen cuando exista una resolución emitida por el Oficial Civil Departamental o Seccional que ordene una rectificación o adición, de información al asiento o inscripción y esta no este apegada al espíritu de La Ley y Reglamento del Registro Civil Hondureño, de acuerdo al criterio del Registrador Civil, se establece en la Ley que denegara temporalmente la inscripción o el registro y lo notificará al Oficial Civil Departamental o Seccional que emitió la Resolución estableciendo los fundamentos legales con el propósito que este funcionario subsane o corrija la Resolución dentro del termino o plazo de cinco días hábiles siguientes, si este ratifica su Resolución, el Registrador Civil Municipal procederá de inmediato a efectuar la inscripción pero dejara constancia en la misma de haber aplicado la calificación registral.
Lo descrito es lo que establece la Ley del Registro Civil Hondureño, pero debemos destacar que los Registradores Civiles Municipales deben actuar con responsabilidad y al recibir la resolución emitida por el Oficial Civil Departamental debe analizar detalladamente los alcances de la resolución y verificar que esta apegada a los preceptos legales, en algunos casos formalmente se puede determinar que este funcionario se le acreditaron pruebas documentales y testifícales para emitir la resolución correspondiente, pero existen otros elementos a considerar que pueden también determinar la aplicación de la Calificación Registral con el propósito de ilustrar a los Registradores Civiles Municipales, personal auxiliar y a los Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales detallaremos o ilustraremos algunos casos donde procede la calificación registral por parte de los Registradores Civiles Municipales:

1) El Oficial Civil Departamental o Seccional, ordena mediante resolución la Reposición por Omisión de una Defunción de un Hondureño ocurrida en el extranjero, El Registrador Civil Municipal, procederá a negar temporalmente la inscripción y aplicará la calificación registral expresando que deberá observarse el tramite, mediante una solicitud al Director General de la Institución acompañando la documentación debidamente legalizada y se hará la solicitud a través de la Secretaria General de la Institución y en caso que proceda y de cumplirse los requisitos establecidos en la Ley El Director General del RNP, ordenará mediante resolución la Inscripción en el Registro Civil del Municipio donde corresponda realizarla.

2) El Oficial Civil Departamental o Seccional que mediante resolución ordena cambiar totalmente los nombres del inscrito en su asiento de nacimiento, sin que esto corresponda al caso de un error imputable al Registrador Civil Municipal y que se acredito con el documento que sirvió de respaldo para el proceso de la inscripción, se aplicará la calificación registral señalándole al Oficial Civil que no procede la rectificación de los nombres del inscrito en virtud que no corresponde al caso de errores ortográficos u omisiones.

3) El Oficial Civil ordena mediante resolución rectificar la fecha de inscripción o la fecha de nacimiento y el Registrador Civil Municipal al cotejar o verificar en la inscripción correspondiente lo que se ordena que se modifique no es congruente en tiempo y espacio y no existe fundamento jurídico para que el Oficial Civil Departamental o Seccional haya resuelto favorablemente, muchos de estos casos corresponden a situaciones que a continuación detallamos:

a) Habilitar a menores de edad para obtener tarjeta de identidad especialmente en periodos cercanos a los procesos electorales.
b) Para poder tramitar ascensos en el Ejercito Nacional o para aplicar a un empleo cuando la edad es una limitante.
c) Para tramitar beneficio de Jubilación y los afiliados al sistema no cumplen con los requisitos de la edad mínima para obtener este beneficio.
d) Y para fines de tramites migratorios cuando la persona a quien corresponde este tramite consigno datos que difiere a su fecha de nacimiento e información relativa a sus padres y por este medio procurar homologarlos con los datos relativos a su inscripción de nacimiento. En este caso se aplicará la calificación registral.

4) El Oficial Civil emite una resolución ordenando la adición de la información relativa al padre o la madre en la inscripción y no se consigna en la resolución que el inscrito nació dentro del matrimonio, se aplicará la calificación registral haciendo la observación, El Registrador Civil Municipal que en vez de realizar la adición de los datos relativos a uno de los padres, debió observarse el reconocimiento de un hijo mediante escritura pública.

5) El Oficial Civil que emite una resolución de impugnación de paternidad o maternidad por la vía administrativa cuando es solicitada solo por uno de los padres, el Registrador Civil Municipal aplicará la calificación registral señalándole al Oficial Civil Departamental o Seccional que no procede la impugnación en virtud de haber sido solicitada por uno de los padres y que dicha acción solo puede tramitarse por la vía Judicial a través de los Juzgados de Letras de Familia o Seccional correspondiente.

6) El Oficial Civil que emite una resolución relativa a la rectificación de los datos de la nacionalidad de uno o ambos padres, hondureños por nacimiento, por otra nacionalidad que han obtenido a través de la naturalización , se aplicará la calificación registral en virtud que no procede invocar otra nacionalidad que no corresponda a la del País de nacimiento de los padres o de uno de ellos.

7) El Oficial Civil emite una resolución donde ordena rectificar la información relativa al sexo en la inscripción de nacimiento, sin haberse consignado en la resolución, la practica de un examen medico forense para determinar este extremo, El Registrador civil Municipal, procederá a aplicar la calificación registral.

8) El Oficial Civil que emita una resolución declarando la nulidad de una inscripción de cualquier hecho o acto del estado civil, El Registrador Civil Municipal procederá a aplicar la calificación registral en virtud que la declaración de nulidad de una inscripción solo puede ser realizado por sentencia judicial y no por la vía administrativa.

9) El Oficial Civil que emita una resolución relativa a una reposición por omisión de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil, sin que el Registrador Civil Municipal previo a este tramite haya emitido la constancia de no existir la inscripción a cuyo titular se le tramita la reposición por omisión, El Registrador Civil Municipal aplicará la calificación registral haciendo la observación que esa oficina registral, no emitió la constancia negativa o de no estar inscrito y que por lo tanto el Oficial Civil no observo el procedimiento y requisitos que corresponden de acuerdo a la Ley del RNP y Reglamento.

10) El Oficial Civil que ordena mediante resolución la rectificación de Oficio de una inscripción de los hechos y actos del estado civil sin que esta solicitud haya sido realizada por el Registrador Civil Municipal, donde corresponda la inscripción aplicará la calificación registal.

11) El Oficial Civil que emita una resolución ordenando la reposición de oficio de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil sin que exista solicitud por parte del Registrador Civil Municipal que por Jurisdicción le corresponde, procederá el Registrador Civil Municipal a aplicar la calificación registral.

12) El Oficial Civil que emita una resolución ordenando rectificación de nombres y apellidos del inscrito en la inscripción de defunción cuando fueren distinto de los datos de la inscripción de nacimiento del fallecido, se aplicará la calificación registral haciendo la observación que previo a la rectificación de inscripción de defunción deberá realizarse la rectificación en la inscripción de nacimiento.

13) El Oficial Civil que emite una resolución de Reposición por Omisión de inscripciones por nacimientos donde se omite la información relativa a la madre , El Registrador Civil Municipal aplicará la calificación registral en el sentido que no se expresa en la resolución las circunstancias por las cuales se omitió la información de la madre y solo se consigna la información relativa al padre.

14) El Oficial Civil que emite una resolución de rectificación o adición en una inscripción de nacimiento de nombre, nombres u otro orden de los apellidos, invocando que el inscrito los ha utilizado en todos los actos de su vida, se procederá por parte del Registrador Civil Municipal a la aplicación de la Calificación Registral en virtud que no procede la modificación de estos datos cuando lo que corresponde es la solicitud de una información “ad perpetuam” por la vía judicial, o notarial o solicitar al Departamento de Registro y Oficialía Civil se autorice la utilización de nombres u apellidos para fines de identificación ciudadana y en virtud que esa información es la que aparece en la tarjeta de identidad.

15) El Oficial Civil que emite una resolución ordenando la adición de la información de los abuelos paternos en la inscripción, sin que este consignada la información del padre del inscrito, procederá el Registrador Civil Municipal a aplicar la calificación registral.

16) Cuando se emite una resolución ordenando una Reposición de Oficio de inscripción de nacimiento y se adiciona la información relativa al padre y el Registrador Civil Municipal verifica que la inscripción de nacimiento no requiere reposición de oficio en virtud de no estar deteriorada y no esta consignada la información del padre, se procederá a la aplicación de la calificación registral debiendo informar al Directorio del RNP , Inspectoria General y Departamento de Registro y Oficialía Civil. .

17) Cuando se emite una resolución por parte del Oficial Civil ordenando la reposición por omisión de una inscripción de cualquier hecho y acto del estado civil y el Registrador Civil Municipal constata que ya existe la inscripción, El Registrador Civil Municipal procederá a aplicar la calificación registral, haciendo referencia a esta circunstancia.

18) El Oficial Civil que emite una resolución ordenando la inscripción mediante reposición por omisión de un nacimiento ocurrido en el extranjero de un hondureño por nacimiento, procederá el Registrador Civil Municipal, a aplicar la calificación registral, haciendo la observación al Oficial Civil que esta inscripción deberá ser solicitada ante la Secretaria General de la Institución y El Director General, ordenará en los casos que proceda la inscripción correspondiente.

19) El Oficial Civil emita una resolución ordenando la asignación de un numero de acta relativa a la inscripción del nacimiento, u ordenar anotaciones marginales técnicas en las inscripciones , El Registrador Civil Municipal procederá a aplicar la calificación registral y hará la observación al Oficial Civil Departamental que éste trámite de asignación de numero de inscripción le corresponde realizarlo mediante dictamen técnico al Departamento de Registro y oficialia Civil. Y en algunos casos al Registrador Civil Municipal cuando las realiza de Oficio.

20) El Oficial Civil que emita una resolución declarando la muerte presunta de una persona natural, el Registrador Civil Municipal procederá a aplicar la calificación registral indicando al Oficial Civil que la declaración de muerte presunta solo se puede decretar por la vía judicial.

21) El Oficial Civil Departamental o Seccional que mediante, resolución ordene la rectificación de una inscripción de nacimiento en los datos relativos a los padres e información de los abuelos y el Registrador Civil Municipal verifica que no ha emitido certificaciones de las inscripciones de nacimientos del inscrito, padres y abuelos los cuales son los documentos que sirvieron de prueba documental en este tramite, procederá el Registrador Civil Municipal a aplicar la calificación registral y hará la observaciones que lo ordenado en la resolución no es congruente en relación a los nombres o apellidos de los padres y abuelos paternos o maternos del inscrito y la observación que no emitió la certificaciones que sirvieron como medio de prueba.

22) Si el Oficial Civil emite una Resolución de Nulidad parcial de una inscripción, se aplicará la Calificación Registral en virtud que la nulidad de una inscripción solo puede ordenarse mediante sentencia judicial.

23) Si el Oficial Civil emite una resolución de reposición por omisión de una inscripción de nacimiento de un menor de edad en situación irregular que esta en custodia del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) y que la solicitud de reposición ha sido realizada por esa institución el Registrador Civil Municipal aplicara la calificación registral en virtud que dicha inscripción debe ser ordenada por la vía judicial cuando es declarado el menor legalmente en estado de abandono por el Juzgado de Letras de la Niñez y la Familia .

24) El Oficial Civil emite una resolución ordenando la cancelación de una inscripción de cualquier hecho o acto del estado civil por existir doble inscripción El Registrador Civil Municipal aplicara la calificación registral indicando al Oficial Civil que la cancelación por doble inscripción solo la puede ordenar El Director General del RNP mediante . resolución, en el caso de existir dos inscripciones de matrimonios que corresponden a los mismos conyuges y que cuyos actos fueron realizados en diferentes fechas y que ya consta en la primera inscripción la disolución del vinculo matrimonial se aplicara la calificación en virtud no ser procedente la cancelación de la inscripción que legalmente debe estar vigente.



Además del proceso de la calificación registral la Ley del Registro Civil Hondureño establece la subsanación de los actos inscribibles de Alcaldes Municipales y Notarios cuando los actos celebrados o autorizados celebrados por estos funcionarios no se hubiesen desarrollado en observación a lo establecido en la Ley respectiva, El Registrador Civil Municipal lo hará del conocimiento del Alcalde o Notario notificándole mediante oficio para que lo subsane dentro del plazo de quince (15) días hábiles.
Vencido este plazo el Registrador Civil Municipal procederá a la inscripción sin perjuicio de la responsabilidad legal del autorizante en caso de no haber subsanado las omisiones o defectos.
Este proceso administrativo de la subsanación es una novedad en la el proceso Registral que ha venido a regular la revisión de los expedientes o testimonios de escritura publica y formalizaciones de unión de hecho previo a la inscripción en la mayoría de los casos el Registrador Civil Municipal retendrá el expediente o testimonio de escritura publica y remitirá los documentos o requisitos para subsanar aquellos requisitos o formalidades que se habían omitido y en los casos que no se subsane y transcurre el plazo sin mayor dilatación El Registrador Civil Municipal realizará de inmediato la inscripción dejando constancia en la referida inscripción que se solicito la subsanación de los actos inscribibles a los que autorizaron o celebraron estos actos.

Es importante establecer que al margen de la aplicación de la calificación registral o la subsanación de los actos inscribibles, El Registrador Civil Municipal además de que debe dejar constancia de la aplicación registral o de subsanación no se limite a aplicar estos procesos que establece, la Ley del RNP que sean de conocimiento del Directorio del Registro Nacional de las Personas, y de la Inspectoria General de la Institución y del Ministerio Público en los casos que exista la comisión de un delito.

Debido a la condición de Profesionales del Derecho que corresponde a los Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales, cuando sus resoluciones son totalmente contrarias al espíritu de la Ley se le impondrán las sanciones que en el ámbito civil y judicial corresponda.

En otros casos se verificara a través de la Calificación Registral, el buen desempeño de los Oficiales Civiles o a la falta de criterio jurídico, que resulta inexcusable por su condición de Profesionales del Derecho

Y en otro caso la falta de conocimiento de la Ley y Reglamentos del Registro Civil Hondureño, por parte de nuestros Registradores Civiles Municipales y personal auxiliar.

Es importante señalar que con la vigencia del Código del Notariado se le ha autorizados a los Notarios Públicos formalizar algunos actos que tienen incidencia en el ámbito Registral, tales como:

1) Divorcios voluntarios
2) Rectificaciones y adiciones de los hechos y actos del Estado Civil.

Al remitirse los testimonios de escritura pública a los Registradores Civiles Municipales, estos no procederán a realizar las anotaciones marginales que corresponda, previo deberán remitir dichos documentos a la Secretaria General del Registro Nacional de las Personas, para que se revise esta documentación y mediante oficio se le indique a los Registradores Civiles Municipales si procede o no la inscripción u anotación marginal correspondiente.

En lo relativo a las comunicaciones de sentencias emitidas por Tribunales extranjeros que realiza la Honorable Corte Suprema de Justicia en lo relacionados a los actos del estado civil ( Auto Pareatis) y que en el contenido de las mismas el Registrador Civil detecta omisión de datos importantes relacionados con el acto que tiene efecto registral hacer las observaciones correspondientes a la Honorable Corte Suprema sobre esta situación mediante oficio para que se adicióne la información que debio ser consignada en la sentencia.

La Calificación Registral, la subsanación de los actos inscribibles y la Revisión de los testimonios de escritura pública forman parte de la buena practica Registral para asegurar que los procesos relativos al Registro de los Hechos y Actos del Estado Civil se realizan observando los preceptos legales que regulan el sistema del Registro Civil Hondureño establecidos en la ley y reglamento del Registro Civil.

Elaborado por: Abogado. Jorge Fernando Martínez Gabourel.
Oficial de Capacitación
ahrbom @ yahoo.com

CRONOLOGIA DEL REGISTRO CIVILHONDUREÑO

CRONOLOGÍA DEL REGISTRO CIVIL HONDUREÑO


Honduras durante mas de 103 años los Registros Civiles fueron administrados por los Alcaldes Municipales siendo responsables de sus actividades, El Secretario Municipal como encargado del Registro Civil, este fue un período de contrastes, situaciones positivas y negativas son la característica de este Período Secretarios Municipales con baja escolaridad y mala ortografía y otros por el contrario con un nivel de escolaridad aceptable y una ortografía y caligrafía excepcional y exquisita digna de ser exhibidos públicamente los folios que contienen los asientos de las Inscripciones de los Hechos y Actos del estado civil, dentro de los procedimientos de Inscripción que establezca El Código Civil, además de realizar las inscripciones en el Tomo Original debía realizarlo posteriormente en el Tomo Duplicado o Copiador implicando situaciones en las cuales la información inserta en el Tomo Copiador no es exactamente la que corresponde al Tomo Original, además se destaca que la remisión de los Tomos Copiadores se realizaba en forma intermitente a tal grado que al verificar los inventarios del orden cronológico de los Tomos Copiadores transferidos del Archivo Nacional al Departamento de Archivo Central del Registro Nacional e las Personas (Registro Civil de Honduras), existen vacíos de información que nunca fueron remitidos por el Secretario Municipal al Archivo Nacional, El Registro Civil durante el Período Municipal también era responsable del Proceso e Identificación ciudadana amparada en un Decreto Legislativo de 1954 en el que se emitía el documento de Identificación en forma de Libreta que contenía datos básicos de su titular, características físicas impresión de Huella Dactilar del dedo índice de la mano derecha y se le extendía un número de Identificación ciudadana que no tenía ningún vínculo o referencia a su Inscripción de Nacimiento como ser Tomo, Número, Folio que correspondía a un tomo donde se anotaban en orden cronológico a los ciudadanos que solicitaban su Tarjeta de Identidad, no requería en forma obligatoria, la presentación de la Certificación de Nacimiento, teniendo total y absoluta libertad. El Secretario Municipal para extenderla, situación en la que existió abuso extremo por corrupción, compadrazgo y sectarismo político. En muchos Registro Civiles la información se adulteraba al gusto y a la conveniencia de quien la solicitaba obviando todos los procedimientos que la legislación especial en aquel entonces establecía (Código Civil de 1906), dentro de la información que se adulteraba se descubren las siguientes:
1. Adulteración de nombres.
2. Adulteración de apellidos.
3. Adulteración de fechas de nacimiento.
4. Adulteración de fecha de inscripción.
5. Adulteración ó sustitución de la información del padre o madre.
6. Entrelineados que no son salvados con las formalidades establecidas en la ley.
7. Anotaciones marginales sin sustento legal, ni soporte documental.
8. Legitimaciones que asentados mediante Nota Marginal sustituyen a la Madre biológica o Padre biológico, por otra persona totalmente distinta con la cual uno de los padres contrajo matrimonio.
9. Sustitución o destrucción parcial de los folios de los tomos del Registro Civil.

El nombramiento de los Secretarios Municipales dependía de los Alcaldes Municipales lo que hacia frágil su estabilidad laboral, pero con una relativa estabilidad por grandes períodos especialmente en los gobiernos defactos, pero bajo la voluntad de permanencia en el cargo del Alcalde Municipal y el Partido político de turno. Todo esta situación no permitió consolidar después de 103 un Registro Civil organizado por el hecho de estar descentralizado carente de un órgano central que emita disposiciones Técnicas uniformes a pesar de contar con la legislación en común y los modelos básicos para la elaboración de los asientos de las Inscripciones de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales, contrario a la República Hermana de Costa Rica cuyo registro civil nació a la vida Institucional sin arrastrar, el abuso político que debilita la Institución del Registro Civil.

En 1970 el PNUD a través de esfuerzos interinstitucionales del Ministerio de Gobernación, Dirección General de Estadísticas y Censos, Consejo Metropolitano del Distrito Central en otras Instituciones y con el apoyo de un consultor chileno de apellido Bustos. Se hace un análisis y propuesta de reorganización y modernización del Registro Civil cuya propuesta esta publicada en monografías. Com bajo el titulo reorganización del Registro Civil en Honduras, esa propuesta de modernización de los años setenta se mantuvo pendiente sin impulsar los cambios legales y estructurales que se requerían en 1980, se inicia bajo los auspicios de la Dirección General de Población de Política Migratoria. El proyecto de Identificación ciudadana que se encargara de emitir una Tarjeta de Identidad con estándar modernos, la Dirección General de Población y Política Migratoria inicio en los departamento fronterizos la enumeración de las Actas de Inscripción de nacimientos base para la generación del número de Tarjeta de Identidad, este proceso quedo inconcluso y en 1982 mediante Decreto 150-82 se crea El Registro Nacional de las Personas, con lo que se logra un paso importante para la descentralización de la Institución del Registro Civil Honduras y la separación e independencia de las Alcaldías Municipales durante mas de 103 años, en el año 1982 todavía la Administración del Registro Civil se mantuvo bajo las Alcaldías Municipales fue hasta en enero de 1983 cuando oficialmente los Registros Civiles Municipales, durante el primer período de acuerdo a la Ley, El Director y Sub-Director General tenían vigencia indefinidas pero un año más tarde la Ley del Registro Nacional de las Personas rotando los cargos cada año y haciendo una distribución por partido político proporcionalmente de acuerdo a los resultados electorales del período anterior. Las autoridades del Registro Nacional de las Personas en aquel entonces no tenían una visión amplia e integral de la verdadera función del Registro Civil, sus metas eran inmediatista no había una base de datos de la información de los hechos y actos del estado civil de inicio en un trabajo de campo con mas de seiscientos transcriptores manuales que previamente fueron capacitados en aspectos básicos y técnicos del Registro Civil y complementar en el resto de los Departamentos del país la numeración de los actas de las Inscripciones del Registro Civil en particular de nacimientos este proceso de asignar el número de acta sirvió para cumplir con los Estándares sugeridos por la organización de las Naciones Unidas (ONU), en lo que corresponde al número de Tarjeta de Identidad ligado a su Inscripción de Nacimiento, este trabajo consistió en elaborar un índice básico de la información más relevante del inscrito tales como:

1. Nombre (s) y Apellidos.
2. Fecha de Inscripción.
3. Fecha de Nacimiento.
4. Sexo.
5. Lugar de Nacimiento.
6. Espacio para Observaciones.

En este trabajo se omitió la información de los padres y abuelos del Inscrito, con esa información que fue transcrita manualmente una vez validada era transcrita electrónicamente y se constituyo la base de datos que sirvió de plataforma por la Emisión de la primera Tarjeta de Identidad generada o producida por el RNP, con elementos de seguridad, relativamente confiables tales como:

1. Papel de Seguridad con el Logo del RNP.
2. Plástico con relieve con el Logo del RNP.
3. Fotografía.

Previo a la emisión el ciudadano presentaba su certificación de nacimiento y las fotografías se generaba una clave dactilar después del análisis de las Impresiones Dactilares realizadas por el técnico en Dactiloscopia de la Sección de Dactiloscopia del Departamento de Identidad. Las tareas del Registro Civil en su función Registral sufrieron transformaciones que contribuyeron a hacer relativamente, expedito. El proceso de Inscripción y Certificación de lo hechos u actos del estado civil, se realizaron por primera vez en Libros cuyos folios son preimpresos y en igual situación las Certificaciones, ajustándose a las recomendaciones realizadas por la Organización de las Naciones Unidas en relación al proceso de la Inscripción de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales, esta información tenia un duplicado que es actualmente llenado en papel carbón, lo que con el transcurso de los años el folio que contiene la Inscripción del duplicado se vuelve ilegible, constituyendo un grave problema para la integridad de los respaldos documentales que obran en poder del apto del Archivo Central. Se distribuyo toda la documentación necesaria para el proceso de Inscripciones y los documentos de las comunicaciones Municipales de Anotaciones Marginales durante mas de 15 años esta información era remitida por parte de los Registradores Civiles Municipales, cuyos libros copiadores y comunicaciones era recepcionados, analizados y remitidos al Departamento del Archivo Central, en muchos casos el análisis de las Inscripciones reflejan la eficacia ó ineficacia de su llenado, pero raras veces se les notificaba o realizaban las observaciones técnicas por parte de los analistas. Esta tarea no se desarrollaba en forma integral, la mayor parte de los Analistas se limitaban solo a ordenar y encuadernar los Folios de los Tomos Copiadores de los Hechos y Actos del estado civil remitidos por los Registradores Civiles Municipales. En ese entonces el Departamento de Computo (Informática), se concentraba en el proceso de emisión de Tarjetas de Identidad, el proceso de actualización de la información del Registro Civil se encontraba como última prioridad, toda la estructura esta dedicada única y exclusivamente a los procesos de Identificación y Electoral. Los procesos de Capacitación del personal se limitaba a instrucciones básicas carentes de documentos o manuales básicos del Registro Civil y Proceso de Identificación, sin verificar con el rigor del caso el nivel académico del personal que ingresaba a laborar, en especial en los Registros Civiles Municipales existió en los inicios del Proceso de Organización Institucional del Registro Nacional de las Personas que en un Municipio del Departamento de Valle había sido nombrado un Registrador Civil Municipal que no sabia leer ni escribir y que en su “función” se limitaba solo a firmar las certificaciones hasta que fue descubierto cuando la comisión de la Oficina Central le solicito elaborar en presencia de ellos, teniendo que confesar que era analfabeto.

En 1998 se crea mediante iniciativa del Tribunal Nacional de Elecciones la creación de la Unidad de Capacitación que ha venido a garantizar con una serie de limitaciones de logística y falta de apoyo administrativo la calidad de los conocimientos básicos del personal del Registro Civil Municipal, se garantiza que los empleados que ingresan a la institución tiene buena ortografía y rendir pruebas satisfactoria de conocimientos sobre Registro Civil e Identificación. Las jornadas de actualización del personal de los Registros Civiles Municipales se desarrollan en forma intermitente y gracias a los fondos desde hace 8 años facilitado a la institucion por el Fondo de Las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), cubriendo un promedio de 8 Departamentos cada año, en casos excepcionales la Institución con fondos propios se desarrollan Jornadas de Capacitación hace 4 años se desarrollo un encuentro Nacional de Registradores Civiles y Personal Auxiliar, actividad sectorizada en la capital de la República para la Región Centro Sur-Oriente y la ciudad de San Pedro Sula para la Región Nor-Occidental y por auto gestión de los Registradores Civiles y Personal Auxiliar se han realizado en la ciudades de Comayagua, Departamento de Comayagua y la ciudad de La Esperanza Departamento de Intibuca.

El manual relativo a Registro Civil e Identificación ciudadana se elabora no bajo mandato de las autoridades en aquel entonces si no por iniciativa de los Licenciados:

1. Jorge Fernando Martínez Gabourel.
2. Dolores Pineda Tercero.
3. Mario Alonso Centeno Lagos.
4. Leyla Lucila Obando Motiño.
5. Henry Palma.

Los procesos de actualización del Registro Civil hasta hace poco han sido desarrollados sin ninguna planificación y una estrategia técnico legal definida es importante destacar algunas situaciones detectadas sobre lo apuntado anteriormente:

· Más de 500.000 comunicaciones Municipales de Anotación Marginal no afectados en los Tomos Copiadores y la base de datos de la Institución.
· Desfase del envío de Tomos duplicados a la Oficina del Departamento de Registro Civil y Oficialías.

Los esfuerzos por respaldarlas las imágenes de los documentos del Registro Civil e Identificación en medios electrónicos ha sido marginal en el área de Microfilmación ó en cualquier otro método de captura digital de imagen, los procesos de conservación física de los documentos no se adecuan a la necesidad de dar los tratamientos químicos y de encuadernación y reforzamiento de los folios para garantizar su preservación, no habido a la fecha mayor esfuerzo que contratar dos o tres operarios que en forma muy limitada realizan su jornada. La mora de reposiciones de Oficio es enorme ya que se han acumulado peticiones de los Registradores Civiles desde hace mas de 3 años y sin que la Secretaría General haya podido ponerse al día con la mora señalada. Con la implementación de la nueva Ley y en especial el Reglamento de la Ley se establecen mecanismos expeditos y confiables en torno a garantizar y realizar en forma expedita estros trámites.
Hoy en día este trámite es mas expedito si el interesado realiza toda la gestión en las oficinas centrales del Registro Nacional de las Personas, el proceso de Identificación ciudadana a partir de agosto de 1996 se modernizo con Tecnología Biométrica y con procesos tecnológicos proporcionados por la Empresa GBM - Sección Honduras. Este proceso reemplazo el anterior Sistema de Identificación ciudadana, ajustado el actual proceso a los requerimientos modernos para la identificación personal los fallos de este proceso son casi similares tales como:

1. Mala toma de impresiones dactilares.
2. Fotografía no ajustada los requerimientos establecidos.
3. Información del solicitante no es coincidente con la información de Inscripciones de Nacimientos que aparece en la Base de Datos.
4. Número de Identidad emitido a otro ciudadano.
5. Lentitud en el proceso de envíos de solicitudes de tarjeta de identidad.
6. Trabajo poco efectivo de solución de los rechazos de solicitud de Tarjeta de Identidad.
7. Información desactualizada en la base de datos de emisión de Tarjetas de Identidad en la información relativa a la última emisión de tarjeta de identidad y las causas de rechazo.
8. Atención deficiente de los reclamos presentados por la ciudadanía.
9. Base de Datos del Proyecto de Identificación Nacional diferente a la Base de Datos del Registro Civil.
10. Falta de coordinación de las actividades del proyecto de identificación ciudadana con la entonces División del Registro Civil y de la Dirección General del RNP, siguiendo a veces directrices del Tribunal Nacional de Elecciones.

Los esfuerzos del proceso de actualización se resumen a las siguientes etapas:



a) Inventario de Inscripciones 1880 – 1983.
b) Inventario de las Inscripciones de nacimientos 1880 – 1993.
c) Actualización o convalidación de los datos de las Inscripciones de Nacimientos DEPUR -1.

El flujo de los copiadores ha servido de base para actualizar parcialmente la base de datos no así con las comunicaciones de Anotaciones Marginales las cuales solo se han acumulado lo que no, contribuye a la actualización integral es de reconocer que con la implementación de los Registros Civiles Mecanizados que actualmente existen en mas de 40 ciudades. Han contribuido a realizar el proceso de Emisión de Certificaciones e Inscripción de los Nacimientos y las Inscripciones de los Hechos y Actos del estado civil de las personas. Este proceso asegura el envió en medio electrónico de las Inscripciones realizadas y que se integren a la Base de Datos central, estos procesos técnicos han sido configurados por los consultores técnicos de la Unidad de la promoción para la Democracia (UPA), es de reconocer que este proceso tuvo una base en las aplicaciones y actualización procesos que se ejecutaron durante el proyecto de actualización del Registro Civil que durante 1991, 1992, 1993, desarrollo las actuales inconsistencias de las aplicaciones del Registro Civil son mínimas tales como:

1. Términos incorrectos en algunas ventanas de los programas de las Inscripciones del Registro Civil.
2. Emisión de Certificaciones de Naturalización en formatos diseñados, para nacimiento.

Otras limitaciones constituye el hecho que al emitir las Certificaciones de Nacimiento cuya información aparece incompleta, no puede agregar o adicionar la información en virtud de no tener los respaldos documentales para complementar la información faltante y la falta de Auditorias de Informática para determinar que las modificaciones de la base de datos se ha realizado en virtud que así corresponde la información en los documentos o Inscripciones primarias de nacimiento.
Otro factor que limita este proceso es el desabastecimiento de los insumos requeridos para el proceso mecanizado durante los primeros meses de este proceso, otro factor negativo las condiciones no adecuadas de los locales que para su funcionamiento adecuado requieren Aire Acondicionado, espacios cerrados para asegurar una optima temperatura ambiente.
Otro elemento que en algunas Regiones del País ha sido deficiente en la Asistencia en el área de mantenimiento de informática. Que ha contribuido a la suspensión del servicio mecanizado por largos períodos de tiempo causando inconformidad con los usuarios, la automatización de la emisión de Certificaciones de las Inscripciones del Registro Civil requiere como condición básica asegurar la actualización permanente de la información a través de los flujos establecidos en la dinámica operativa de las actividades del Registro Civil.
La percepción torcida de que la mecanización o automatización de los servicios del Registro Civil descansa en la adquisición de equipos de informática modernos y de amplia capacidad de almacenamiento de datos es totalmente equivocada si no se establece y consolida en el sistema la información integra de las Inscripciones.
Es necesario dar preeminencia a la Ley y Reglamentos del Registro Nacional de las Personas en todo proceso Técnico Informático en el área de Registro Civil y de Identificación Ciudadana, de obviar lo anterior tendremos información no confiable y que no recoge la integridad de la información del Registro Civil


















Elaborado por: Jorge Fernando Martínez Gabourel.
Oficial de Capacitación Registro Civil Honduras.

ahrbom@yahoo.com

es necesario mejorar el perfil del Personal del Registro Civil

ES NECESARIO MEJORAR EL PERFIL DE LOS EMPLEADOS DEL REGISTRO CIVIL

El Registro Nacional de las Personas, Institución del Estado encargada del registro de los hechos y actos del Estado Civil y del Proceso de Identificación, necesita con suma urgencia mejorar el perfil del personal que labora en las oficinas centrales y municipales para que en el futuro inmediato en el proceso de modernización y profesionalización se establezcan procedimientos adecuados que sirvan para consolidar y actualizar la información del Registro Civil y fundamentalmente para establecer un proceso eficiente de atención a la ciudadanía en materia de Registro Civil e Identificación.
Es inconcebible en nuestro país o en cualquier país del muno que la oficina del Registro Civil tenga procedimientos anacrónicos para la atención del público detallaremos un sinnúmero de situaciones anormales que se presentan en las oficinas centrales y oficinas municipales :

1) Limitación de número de inscripciones de Registro Civil en especial de nacimiento por día.
2) Atender a la ciudadanía determinados días de la semana para realizar las inscripciones.
3) Ausencia del Registrador Civil en virtud de no observar o no cumplir con el horario de trabajo establecido.
4) Entrega deficiente de las certificaciones de inscripciones de Registro Civil solicitadas por la ciudadanía y que en muchos casos tardan hasta 8 días en su entrega. Pudiendo realizarse la entrega en cuestión de minutos o al día siguiente.
5) Resistencia de los empleados en adoptar nuevos procedimientos para agilizar el proceso de atención a la ciudadanía.
6) Consultas redundantes a la que obligan los empleados de la Oficina del Registro Civil Municipal a las ciudadanías a realizar consultas sobre información de determinada inscripción fuera de la Oficina del Registro Civil Municipal aún cuando la misma debe proporcionarle la información solicitada.
7) Se desnaturalizo por completo la gestión interna administrativa que debe realizar el Registrador Civil Municipal en caso de deterioro total o parcial de inscripciones del Registro Civil involucrado al interesado en las gestiones administrativas en el R.N.P. para que la Dirección General emita la Resolución ordenando nuevamente su inscripción (reposición de oficio).
8) Falta de iniciativa y creatividad por parte de algunos responsables de áreas y su personal para volver más eficiente la atención a la ciudadanía.

Los aspectos señalados anteriormente solo son algunos factores generados por causas estructurales que día a día han debilitado la eficiencia y calidad del personal del Registro Civil por lo que urge que a mediano y aun sin la vigencia de Reformas Profundas a la Ley Electoral y del R.N.P. el Tribunal Nacional de Elecciones puede establecer medidas como ente superior que regula al R.N.P. tales como :

1) Establecer requisitos para el desempeño de los diferentes cargos en loas áreas técnicas y administrativas y en especial acreditar nivel académico.
2) Previa capacitación y evaluación para optar al cargo propuesto.
3) De probada moralidad y alto espíritu de trabajo.
4) Trabajo a tiempo completo a favor del R.N.P.

De lograr estos objetivos a través de un proceso de evaluación y reestructuración organizativa del Registro Civil en Honduras podemos progresivamente mejorar relativamente.

Para consolidarlo en forma absoluta se requiere voluntad política y reformas jurídicas que sustancien y vitalicen el organismo del Registro Civil en Honduras especialmente para mejorar su recurso humano y la atención eficaz a la ciudadanía.

EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO