miércoles, 2 de junio de 2010

CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G

CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CAJP/GT/DI-2/07 rev. 9
15 abril 2008
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español
Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar un
Programa Interamericano para el Registro Civil
Universal y “Derecho a la Identidad”
PROYECTO DE PROGRAMA INTERAMERICANO PARA
EL REGISTRO CIVIL UNIVERSAL Y “DERECHO A LA IDENTIDAD”
(Aprobado en la sesión del 11 de abril de 2008)
PROYECTO DE PROGRAMA INTERAMERICANO PARA
EL REGISTRO CIVIL UNIVERSAL Y “DERECHO A LA IDENTIDAD”
El Programa Interamericano para el Registro Civil Universal y “Derecho a la Identidad”
constituye un esfuerzo consolidado de la OEA y sus Estados Miembros, en consulta con las
organizaciones internacionales y la sociedad civil, para promover y lograr de forma progresiva y
de conformidad con el derecho internacional, el derecho internacional de los derechos humanos
aplicable y con el orden jurídico interno, los propósitos, objetivos y medidas específicas
establecidos a continuación:
MISIÓN
• Asegurar para el año 2015, la universalidad, accesibilidad y de ser posible gratuidad
del registro del nacimiento, a través del cual se asegura el derecho a la identidad, con
énfasis en las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad.
• Identificar y promover mejores prácticas, criterios y estándares en materia de
sistemas y universalización de registro civil para atender los problemas y superar los
obstáculos que se presentan en este tema, teniendo en cuenta la perspectiva de
género, así como aumentar la conciencia sobre la necesidad de hacer efectiva la
identidad a millones de personas, teniendo en cuenta los grupos vulnerables y la rica
diversidad cultural de la región.
• Promover y proteger los derechos a la identidad, a la personalidad jurídica, al
nombre, a la nacionalidad, a la inscripción en el registro civil, a las relaciones
familiares y a la participación ciudadana como elemento esencial en la toma de
decisiones.
• Contribuir en la construcción de sociedades justas y equitativas, basadas en los
principios de justicia social e inclusión social.
OBJETIVOS
De conformidad con los diversos lineamientos de actuación contenidos en el punto 4 de la
resolución AG/RES 2286 (XXXVII-O/07) “Programa Interamericano para el Registro Civil
Universal y “Derecho a la Identidad”, el Programa asume los siguientes objetivos:
1. Universalización y Accesibilidad del Registro Civil y el Derecho a la Identidad
a. Los Estados fortalecerán y/o, en su caso, desarrollarán instituciones nacionales
responsables de llevar a cabo el registro civil universal.
b. Los Estados Miembros, con el apoyo de la Secretaría General cuando así lo
soliciten, trabajarán para asegurar la universalización, la accesibilidad y de ser
posible la gratuidad del registro del nacimiento, a través del cual se contribuye a
asegurar el derecho a la identidad con énfasis en las personas en situación de
pobreza y vulnerabilidad.
c. Asimismo promoverán un enfoque multidimensional en el tratamiento de este tema
ya que se relaciona con el disfrute de derechos y libertades, con la modernización y
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transparencia de las instituciones del Estado y con la participación ciudadana1/ en
las sociedades democráticas del Hemisferio. Además, este enfoque debe tomar en
cuenta la rica y variada diversidad de culturas existente en las Américas.
2. Fortalecimiento de las políticas, las instituciones públicas y la legislación
a. Los Estados desarrollarán las políticas públicas e institucionales, así como las
medidas legislativas para mejorar los sistemas de registro civil tomando en cuenta los
aportes realizados por entidades especializadas y organismos internacionales.
b. Los Estados asegurarán la autonomía administrativa y procedimental de los registros
civiles para garantizar su independencia.
c. Los Estados garantizarán, a través de la legislación adecuada, la confidencialidad de
la información personal recolectada por los sistemas de registro civil aplicando los
principios de protección de datos personales, así como sus condiciones de seguridad
física y jurídica y su protección contra falsificaciones y adulteraciones.
d. Los Estados, de acuerdo con su legislación nacional, promoverán el uso de la vía
administrativa, de manera gratuita, para trámites relacionados con procesos
registrales con el fin de simplificarlos y descentralizarlos, dejando a salvo como
última instancia la utilización de la vía judicial.
e. Los Estados procurarán la dotación adecuada de recursos humanos y económicos
para sus registros civiles, para facilitar que cumplan una labor eficaz que promueva la
accesibilidad y universalidad del registro civil y resguarde el derecho a la identidad
de todas las personas.
f. Los Estados garantizarán a la persona la consulta a la información que de ella posean.
El Estado, de una manera expedita y sencilla, favorecerá para ello el uso de
tecnologías de información y telecomunicaciones.
3. Participación ciudadana1/ y sensibilización
a. Los Estados, con el apoyo de la Secretaría General cuando así lo soliciten,
promoverán la participación ciudadana1/ y sensibilización mediante la
universalización del registro civil para proteger y demandar la vigencia y el respeto
del derecho a la identidad, especialmente en lo concerniente a la elaboración de
políticas públicas y propuestas legislativas que conduzcan a tales fines.
4. Identificación de mejores prácticas
a. La Secretaría General, con el apoyo de los Estados Miembros, identificará las
mejores prácticas empleadas que garanticen – con una perspectiva de género – los
distintos elementos que componen el derecho a la identidad, con especial atención
1. Para los fines de este programa la participación ciudadana incluirá a todos los sectores de
la sociedad.
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a los desafíos que representan la pobreza, la exclusión social, y los contextos
multiculturales, multilingües y multiétnicos, así como a los grupos vulnerables.
5. Cooperación internacional y regional
a. Los Estados promoverán la cooperación internacional y regional como un
instrumento eficaz en apoyo de los esfuerzos de los Estados Miembros, procurando
que ésta involucre alianzas entre los diversos actores a nivel nacional, regional e
internacional, y que enfatice el intercambio y aprovechamiento de experiencias
exitosas incluyendo aquellas que han implementado programas sociales para
garantizar el derecho a la identidad, mediante la expedición de los correspondientes
documentos públicos de identidad.
b. Abordar, en la medida de lo posible, aspectos tendientes a compatibilizar las
legislaciones vigentes en los distintos Estados Miembros en materia de identidad
de las personas.
c. Propiciar la uniformidad de los sistemas de inscripción, a efectos de obtener
instrumentos que posibiliten su utilización en los diversos Estados Miembros.
6. Seguimiento de la implementación del Programa
a. El Consejo Permanente, con el apoyo técnico de la Secretaría General, le dará
seguimiento a los compromisos e implementación de este Programa.
ACCIONES CONCRETAS
1. Universalización y accesibilidad del Registro Civil y el Derecho a la Identidad
a. Los Estados garantizarán el acceso, sin discriminación, de todas las personas
al registro.
b. Los Estados, con el apoyo de la Secretaría General cuando así lo soliciten,
procurarán la implementación de mecanismos modernos para facilitar la
accesibilidad del registro civil. Para tal fin promoverán, entre otros, el
establecimiento de oficinas móviles, la aplicación de tecnología, la cobertura
de oficinas del registro en su territorio nacional y su conexión en línea, la
expedición de actas de registro a través de cajeros automáticos, las giras
conjuntas y los registradores auxiliares.
c. Los Estados asegurarán el registro del nacimiento de todos los nacidos en su
territorio nacional, independientemente del estatus migratorio de los padres
del menor, de conformidad con la legislación de cada Estado.
2. Fortalecimiento de las políticas, las instituciones públicas y la legislación
a. Los Estados formularán y ejecutarán políticas, normas y otras medidas
destinadas a eliminar prácticas de racismo, discriminación e intolerancia de
sus sistemas de registro civil.
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b. La Secretaría General brindará asistencia técnica a los gobiernos que así lo
soliciten en los procesos de modernización de sus registros de identidad; en
los planes nacionales de restitución de la identidad; y en el mantenimiento
actualizado de las estadísticas vitales.
c. Los Estados brindarán, en su caso, atención especial a zonas afectadas por
conflictos y/o desastres naturales donde han sido destruidos los registros
civiles, ejecutando procedimientos especiales que permitan la recuperación
de la información.
d. Los Estados promoverán la implementación en todo su territorio de las
disposiciones jurídicas aplicables en materia de registro civil, incluyendo
cuando corresponda, aquellas de alcance nacional y de los convenios,
acuerdos y tratados internacionales suscritos en la materia.
e. Los Estados procurarán incluir en sus sistemas normativos, de ser el caso,
un servicio gratuito para la subsanación de los errores cometidos en las actas
registrales que afecten la identidad de las personas.
f. La Secretaría General elaborará un proyecto modelo de legislación que
contemple los aspectos técnicos, administrativos, financieros y logísticos
necesarios para asegurar la implementación del Programa tomando en
cuenta la diversidad cultural, lingüística y étnica y los sistemas jurídicos
existentes en la región, así como asegurando el pleno respeto a la
confidencialidad y autenticidad de la información personal. Los Estados
Miembros evaluarán, según sea el caso, la posibilidad de adoptar dicho
proyecto modelo de legislación.
g. Los Estados podrán solicitar la colaboración de la Secretaría General en
apoyo a sus esfuerzos para identificar, sistematizar y unificar los criterios y
estándares básicos para que los sistemas nacionales de registro civil puedan
funcionar adecuadamente y garantizar la cobertura universal.
h. Los Estados protegerán la información de sus registros civiles a través del
uso de sistemas de seguridad electrónicos altamente confiables.
i. Los Estados promoverán la simplificación de los procesos administrativos de
los registros civiles y la estandarización de los mismos a nivel nacional.
j. Los Estados se esforzarán por tomar todas las medidas encaminadas a
consolidar el respeto a la diversidad lingüística de la región y de los
nombres indígenas.
k. Los Estados inscribirán a todas las niñas y niños inmediatamente después de
su nacimiento, y promoverán la inscripción tardía de adultos de conformidad
con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud
de los instrumentos internacionales pertinentes; para lo cual los Estados con
el apoyo de la Secretaría General y los organismos especializados del
Sistema Interamericano cuando así lo soliciten, procurarán contar con los
equipos tecnológicos y el software necesario para estos fines.
- 5 -
l. Los Estados promoverán, con el apoyo de la Secretaría General cuando así lo
soliciten, el diseño y ejecución de campañas extensivas de registro civil que
incluyan las medidas pertinentes para garantizar la accesibilidad del registro
y el registro mismo tanto de niños y niñas como de adolescentes y adultos.
m. Asimismo, los Estados promoverán la inscripción extemporánea de aquellos
adultos que no han sido registrados, procurando así que la inscripción de los
padres contribuya a asegurar el registro efectivo de sus hijos.
n. Los Estados impulsarán el establecimiento de procedimientos administrativos
en los procesos de rectificación de actas y registro extemporáneo, entre
otros, con miras a garantizar la accesibilidad y universalidad del registro
civil.
o. Los Estados fortalecerán sus consulados para facilitar la expedición de actas
registrales y documentos de identificación de sus nacionales residentes en el
extranjero.
p. Los Estados promoverán la universalización del registro del nacimiento
como una forma de prevenir y combatir la apatridia, y en su caso,
promoverán las reformas necesarias de conformidad con las normas del
derecho internacional respectivas.
3. Participación ciudadana1/ y sensibilización
a. Los Estados promoverán el desarrollo de planes permanentes de
sensibilización y concientización dirigidos a los funcionarios y a servidores
públicos de todos los poderes del Estado y todos los sectores de la sociedad,
con énfasis en la promoción y protección del derecho a la personalidad
jurídica, el derecho al nombre, el derecho a la nacionalidad, el derecho a ser
registrado, y a promover la eliminación de estereotipos y actitudes
discriminatorias.
b. Los Estados promoverán y apoyarán la ejecución de programas y/o
campañas de concientización de la población, con especial énfasis en los
segmentos en situación de pobreza, los pueblos indígenas y en otros grupos
en situación de vulnerabilidad, sobre la importancia y la necesidad de
registrar adecuadamente a los recién nacidos y a toda la población, y las
implicaciones de un registro defectuoso para el goce de otros derechos.
Dichas campañas serán dirigidas particularmente a las madres, los padres,
los tutores o los representantes legales.
c. Los Estados impulsarán la colaboración entre los poderes públicos y las
organizaciones de la sociedad civil, según corresponda y de acuerdo con las
legislaciones nacionales, con el fin de fomentar la corresponsabilidad tanto
de ciudadanos como de los Estados en la resolución del problema del
subregistro y en la creación de redes estables y eficaces.
d. La Secretaría General, junto con los Estados, promoverán la participación de
las organizaciones de la sociedad civil en la ejecución del Programa, de
conformidad con las Directrices para la Participación de la Sociedad Civil en
las Actividades de la OEA
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e. Los Estados promoverán la participación de su sociedad civil en la ejecución
del Programa.
f. Los Estados fomentarán y desarrollarán campañas pedagógicas encaminadas
a concientizar y sensibilizar a las madres, los padres, los tutores o
representantes legales, sobre la importancia de la inscripción del menor de
edad mediante la expedición del instrumento público de identidad
correspondiente.
g. Los Estados promoverán jornadas periódicas de capacitación a los
profesores de los centros educativos para fomentar una cultura de protección
y vigencia del derecho a la identidad entre los estudiantes y padres y madres
de familia.
h. Aprovechar la prestación de servicios y programas por parte del Estado para
verificar que todos los niños y niñas que acceden a ellos cuenten con su
registro civil. En caso de no tenerlo se deberá apoyar a las madres, los
padres, los tutores o los representantes legales para su gestión y obtención.
i. Los Estados trabajarán con los pueblos indígenas y con cualquier otro grupo
étnico con bajo nivel de inscripción en el registro, para concientizarlos y
sensibilizarlos sobre la importancia de la necesaria inscripción de sus
integrantes mediante la expedición del instrumento público de identidad
correspondiente, guardando respeto a sus formas de organización y
autoridades.
4. Identificación de mejores prácticas
a. La Secretaría General elaborará un catálogo de buenas prácticas, criterios y
estándares, tomando en consideración las necesidades especificas de los
Estados Miembros, en materia de registro civil para identificar aquellos
elementos de carácter técnico y práctico, como el uso de tecnología, la
calidad del servicio al cliente, los indicadores de desempeño, el manejo de la
información, los planes nacionales del registro civil, entre otros, que puedan
ser utilizados por los países de la región para asegurar la universalización del
registro civil, teniendo en cuenta la diversidad cultural, lingüística y étnica
de cada país y los sistemas jurídicos existentes en la región.
5. Cooperación internacional y cooperación regional
a. Fomentar la cooperación internacional y regional, el intercambio de
experiencias, información y recursos humanos con miras a aprovechar las
experiencias exitosas de países que han implementado programas sociales
para garantizar el derecho a la identidad de su población mediante la
expedición de los correspondientes documentos públicos de identidad.
b. La Secretaría General promoverá y apoyará el intercambio de experiencias,
así como la integración de campos comunes lo cual permitirá, cuando los
Estados lo convengan, compartir información entre las partes y la
elaboración de programas y proyectos para el fortalecimiento de las
instituciones responsables.
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c. Los Estados, con el apoyo de la Secretaría General y los organismos
especializados del Sistema Interamericano, cuando así lo soliciten, podrán
tomar en cuenta para la implementación del Programa los planes nacionales
elaborados en la Primera Conferencia Regional Latinoamericana sobre el
Derecho a la Identidad y Registro Universal de Nacimiento (Paraguay, 28-
30 de agosto de 2007).
d. La Secretaría General continuará trabajando de manera coordinada con el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF) para que informen sobre la problemática
del subregistro y la promoción del derecho a la identidad en la región, así
como del impacto que pudiera tener el Programa Interamericano para el
Registro Civil Universal y Derecho a la Identidad en el mejoramiento de los
sistemas de registro.
e. La Secretaría General trabajará de manera coordinada con el Instituto
Interamericano del Niño (IIN) y apoyará las labores de dicho instituto
referidas al registro universal de nacimiento y derecho a la identidad.
f. La Secretaría General fortalecerá las relaciones y fomentará las actividades
de cooperación solidaria y de coordinación con otros órganos regionales e
internacionales y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en las
Américas, con el propósito de asegurar una política eficaz y un manejo
óptimo de los recursos para la debida implementación del Programa.
6. Seguimiento de la implementación del Programa
a. La Secretaría General proporcionará la asistencia requerida por los Estados
Miembros que lo soliciten para el perfeccionamiento y desarrollo de sus
sistemas de registro civil a fin de lograr la implementación del Programa.
b. Realizar, en el año 2010, una sesión especial en el marco de la CAJP a
afectos de realizar una revisión del estado de implementación del programa,
sobre la base de información suministrada por los Estados Miembros y de un
informe de avances elaborado por la Secretaría General, con miras a efectuar
las modificaciones al programa que se consideren pertinentes a efectos de
alcanzar la universalidad del registro civil en el año 2015. Dicha sesión
podrá contar con los aportes de expertos en la materia, de organizaciones de
la sociedad civil y de órganos, organismos y entidades de los sistemas
interamericano y universal.
c. Fortalecer a la Secretaría General mediante la dotación adecuada de losEscriba aquí la ecuación.
recursos humanos y financieros necesarios para la ejecución, y en su caso
evaluación del Programa, de conformidad con la disponibilidad de dichos
recursos y de acuerdo con las normas y procedimientos internos de la
Organización.
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ESTRATEGIAS
1. Los Estados promoverán la implementación de este Programa Interamericano, a través de
sus políticas y de considerarlo necesario, en sus legislaciones, y mediante la asignación de los
recursos necesarios para su ejecución y seguimiento.
2. Los Estados promoverán la evaluación, según sea el caso, actualización y el
mejoramiento de sus sistemas jurídicos y sus estructuras institucionales y organizacionales; de
conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos y teniendo en cuenta las
mejores prácticas, las herramientas técnicas y las experiencias de otros Estados Miembros.
3. Los Estados promoverán el establecimiento de mecanismos eficaces de cooperación
internacional e intergubernamental con el objetivo de mejorar sus políticas y sus legislaciones
incluyendo, en la medida de lo posible, la compatibilización de las mismas, y de compartir
información sobre los objetivos del Programa.
4. Los Estados promoverán la participación ciudadana y de las organizaciones sociales en el
proceso de elaboración e implementación de las políticas públicas dirigidas a combatir el
subregistro y a proteger el acceso universal al registro civil y al derecho a la identidad.
5. Los Estados, teniendo en cuenta la existencia de grupos de población particularmente
vulnerables y afectados por el subregistro y la falta de documentos de identidad, promoverán el
diseño e implementación de políticas dirigidas a combatir esta situación y fomentarán campañas e
iniciativas de concientización social e institucional respecto de este problema, además de integrar
esta finalidad en todas las políticas públicas como sanidad, educación, cultura, etc.
CP20074S01

IDENTIDAD Y DERECHOS

Esta es la versión en caché de http://www.identidadyderechos.org/index.php?option=com_content&view=article&id=9&Itemid=13 de Google. Se trata de una captura de pantalla de la página tal como esta se mostraba el 20 May 2010 02:12:06 GMT. Es posible que la página haya sufrido modificaciones durante este tiempo. Más información

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Identidad y Derechos
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Países
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Determinación de la muestra metodológica
Por las características del estudio y en cumplimiento de sus objetivos, al encarar la selección de los países que formarían parte del mismo, se elaboró un muestreo de tipo intencional a partir del desarrollo de una tipología de los Sistemas de Identificación y Documentación que tomara en consideración las siguientes dimensiones:

a) Posicionamiento de los países de América Latina en el Índice de Desarrollo Humano 2009: este parámetro permitiría aunar grupos de países por características estructurales. En ese sentido se dividieron los países en dos grupos: los pertenecientes al estrato Alto y al estrato Medio del IDH según valores 2007.

b) Institucionalidad de los sistemas de identificación: cantidad de organismos involucrados en los sistemas de identificación para la inscripción de nacimiento y otorgamiento de documentación identificatoria obligatoria. Se entiende que pueden existir efectos diferenciados dentro de los sistemas de identificación cuando dichos trámites se efectúen en organismos diferentes, por ejemplo: mayor burocratización, aumento de costos presupuestarios, ausencia de bases de datos unificadas, dificultades de interrelación y comunicación entre los mismos, multiplicidad de normativa aplicable, aumento de dificultades y costos para la población, etc.

c) Gratuidad o Arancelamiento para el otorgamiento de documentación obligatoria que acredita identidad: El énfasis en la gratuidad o arancelamiento para la realización de dichos trámites, intenta sondear la existencia o ausencia de barreras económicas existentes y su peso relativo para la población. La gratuidad del proceso supone que toda persona pueda acceder a su identificación sin discriminación por su condición económica; el arancelamiento de la tramitación, aunque el monto no sea elevado, puede implicar un obstáculo infranqueable para algunas grupos, sobre todo los que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, desalentando la inscripción y aumentando el subregistro de nacimientos.

d) Plazos para las inscripciones de nacimiento por vía administrativa: Hasta 90 días y Más de 90 días.

Teniendo en cuenta las dimensiones mencionadas, los países seleccionados resultaron ser:







Argentina Argentina
Colaborador : Germán Cosme Emanuele
La inscripción de nacimiento y la emisión del Documento de Identidad (DNI) dependen de dos organismos distintos. Por un lado, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (dependiente de los Registros Provinciales) y, por el otro, el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), respectivamente. En el caso de la inscripción de nacimiento, el Estado Nacional garantiza su gratuidad, ya sea en caso de inscripción oportuna (antes de los 40 días de nacimiento), tardía (en el caso de nacimientos fuera de establecimientos médicos, hasta un año de acontecido) como judicial (vencidos dichos plazos). En materia de identificación, el trámite es obligatorio desde el nacimiento, sin embargo, sólo está garantizada la gratuidad del primer documento y hasta los 18 años de edad.
Sitios Relacionados
Registro Nacional de las Personas (RENAPER)
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)


Informe Parcial - Argentina - Marzo 2010
Informe parcial - Argentina - Marzo 2010

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Bolivia Bolivia
Colaborador : Ramiro Orias

El proceso de identificación depende de dos organismos. Por un lado, el Servicio Nacional de Registro Civil, que tiene competencia en materia de inscripción de nacimientos y, por el otro, la Dirección Nacional de Identificación Personal, organismo dependiente de la Policía Nacional Boliviana, que tiene a cargo la emisión de la cédula de identidad.
El registro y primer certificado de nacimiento es gratuito. Una particularidad del sistema boliviano es que el plazo para la inscripción oportuna de los nacimientos se extiende hasta los 12 años de vida; a posteriori y para el caso de no haberse producido el registro, se requiere realizar un trámite administrativo.
La Cédula de Identidad es obligatoria en Bolivia. A diferencia de otros países, su emisión no es gratuita, teniendo que abonar una suma determinada para su tramitación.

Sitios Relacionados
Servicio Nacional de Registro Civil

Instituto Nacional de Estadística - INE


Informe Parcial - Bolivia - Marzo 2010
Informe parcial - Bolivia - Marzo 2010

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Brasil Brasil
Colaborador : Fernando Scheller
Es uno de los pocos países donde el registro civil se encuentra en la órbita del Poder Judicial, que controla la concesión de los Registros-Cartórios (nombre genérico que designa a una repartición pública o privada que tiene a su cargo la custodia de documentos), cuya gestión es privada y tiene fines lucrativos.
El proceso de registro de nacimiento y expedición del certificado correspondiente es gratuito, y los costos son cubiertos por el Estado Federal a través de mecanismos de compensaciones. El plazo para la inscripción oportuna de nacimiento es hasta los 12 años. Superado el plazo, y hasta los 18 años de edad, se requiere autorización judicial. Sin embargo, aquellas personas mayores de 18 años que no hayan sido inscriptas, pueden realizar el trámite personalmente, sin necesidad de autorización judicial, en sede administrativa.
El Documento de Identidad (Tarjeta de Identidad) es emitido por el Instituto de Identificación de la Policía Civil. Su emisión es responsabilidad de los Estados Federales y tiene validez en todo el territorio nacional. En cuanto al valor del documento, su importe no es uniforme en todo Brasil, ya que cada estado fija sus propias tasas.

Sitios Relacionados
Cartório do Registro Civil das Pessoas Naturais

Instituto Brasileiro de Geografia y Estadística - IBGE

Informe Parcial - Brasil - Marzo 2010
Informe parcial - Brasil - Marzo 2010 (español)

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Chile Chile
Colaborador : Mayra Feddersen Martínez

La Oficina de Registro Civil e Identificación (adscrita al Ministerio de Justicia) es el organismo encargado de administrar el registro de identidad.
La inscripción de nacimiento debe efectuarse dentro de los 30 días de producido el nacimiento por el padre, la madre o un apoderado mayor de edad. Como sucede en la mayoría de los países de la región, esta inscripción es gratuita. Superado este plazo, y hasta los 60 días del nacimiento están obligados a requerir la inscripción: un pariente mayor de 18 años, el médico o partera que haya asistido al parto, el jefe del establecimiento público o el dueño de la casa en que el nacimiento haya ocurrido, entre otros.
Al momento de la inscripción del nacimiento, se asigna el RUN (Rol Único Nacional), que es un número de identificación único con el que se identifican tanto chilenos como extranjeros residentes en el país. Cuando una persona obtiene la cédula de identidad (que es obligatoria para todas las personas mayores de 18 años), se le agrega el RUN junto con sus datos personales. Para tramitarla, el requirente debe abonar el valor del trámite.

Sitios Relacionados
Servicio de Registro Civil e Identificación

Instituto Nacional de Estadística - INE


Informe Parcial - Chile - Marzo 2010
Informe parcial - Chile - Marzo 2010

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Costa Rica Costa Rica
Colaborador : MSc. Evelyn Villarreal F.

El Registro Civil, que depende directamente del Tribunal Supremo Electoral, tiene a su cargo tanto la inscripción de los nacimientos como la emisión de la Cédula de Identidad. El plazo para la inscripción oportuna del nacimiento es de 17 años. Sin embargo, desde los 10 años, y hasta los 17, la inscripción no es gratuita, debiéndose abonar una suma determinada en concepto de timbres. Desde los 18 años en adelante, la solicitud debe ser presentada por la persona interesada, donde la madre debe firmar aceptando su maternidad.
Existen dos tipos de cédulas de identificación: la Tarjeta de Identificación de Menores (TIM), para los costarricenses mayores de 12 años y menores de 18 y la Cédula de Identidad, que puede solicitarse –gratuitamente- a partir de los 16 años y que es obligatoria para todas las personas mayores de 18 años de edad.

Sitios Relacionados
Tribunal Supremo Electoral

Instituto Nacional de Estadística y Censos - INEC


Informe Parcial - Costa Rica - Marzo 2010
Informe parcial - Costa Rica - Marzo 2010

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Ecuador Ecuador
El órgano responsable del registro y acreditación de la identidad jurídica de las personas es la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Registro Civil), dependiente de la Vicepresidencia de la República.
La inscripción oportuna de nacimiento es gratuita (hasta los 30 días de ocurrido el nacimiento). Para el caso de inscripción tardía (hasta los 14 años de edad) se debe abonar una suma determinada por el trámite. Para las inscripciones de personas mayores de 14 años se requiere autorización judicial o administrativa, según el caso, y en el supuesto de mayores de 18 años, se debe abonar asimismo una multa equivalente al 50% del salario mínimo vital, vigente a la fecha de dicho pago. Para tramitar la primera cédula se debe abonar un costo de U$S 2 aproximadamente.

Sitios Relacionados
Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación

Instituto Nacional de Estadística y Censos - INEC

Informe Parcial - Ecuador - Marzo 2010
Informe parcial - Ecuador - Marzo 2010

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El Salvador El Salvador
Colaborador : Carlos Ernesto Claramount

El organismo encargado del registro civil y la elaboración del Documento Único de Identidad es el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN). Es una entidad autónoma y se encuentra en la órbita del Tribunal Supremo Electoral.
El plazo para la inscripción oportuna de nacimiento es de 15 días hábiles. Pasado este plazo, y hasta los 5 años, puede realizarse la inscripción, abonando una multa. Para la obtención de la Partida de Nacimiento, se debe abonar una tasa fijada por el Gobierno Municipal de que se trate. El valor promedio es de u$s 1,81 dólares.
El Documento Único de Identidad debe ser tramitado a los 18 años de edad y es el único documento válido para el voto.

Sitios Relacionados
Registro Nacional de las personas Naturales (RNPN)

Dirección General de Estadística y Censos


Informe Parcial - El Salvador - Marzo 2010
Informe parcial - El Salvador - Marzo 2010

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Nicaragua Nicaragua
Colaborador : Giselle Poveda-Monterrey


La función de registro civil es ejercida por el Consejo Supremo Electoral (CSE) a través de la Dirección del Registro Central del Estado Civil de las Personas mientras que la emisión de las cédulas se encuentra a cargo de la Comisión Nacional de Cedulación y Dirección General de Cedulación.
Las inscripciones de nacimiento se efectúan localmente, a través de los Registros Civiles de cada municipio. El plazo para la inscripción de nacimiento es de un año, y al igual que en la mayoría de los países de la región, el trámite es gratuito. Pasada esa fecha, se debe realizar otro trámite denominado “reposición de partidas de nacimiento”. Este trámite requiere resolución judicial para poder efectuar la inscripción.
Según la normativa de Nicaragua, la Cédula de Identidad es el documento que identifica a los ciudadanos para el ejercicio del sufragio y para los demás actos que se determinen legalmente. El trámite debe efectuarse una vez cumplidos los 16 años (a los 15 años se pueden iniciar lo trámites para que les sea entregada al cumplir los 16). La primera cédula es gratuita, no así, sus respectivas reposiciones.

Stios Relacionados
Consejo Supremo Electoral (CSE)

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INEC


Informe Parcial - Nicaragua - Marzo 2010
Informe parcial - Nicaragua - Marzo 2010

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Perú Perú
Coloaborador : Gabriel de la Cruz

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es el organismo encargado de la identificación de los peruanos, otorgando el Documento Nacional de Identidad y registrando los hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, etc.
La inscripción oportuna de nacimiento debe efectuarse dentro de los 30 días y la inscripción tardía, presentando la constancia de no inscripción y 2 testigos. En el supuesto de personas mayores de 18 años también se efectúa el trámite por vía administrativa. Todos los trámites de inscripción son gratuitos.
El Documento Nacional de Identidad constituye el único instrumento de identificación para los peruanos y puede solicitarse desde el nacimiento. El trámite del DNI tiene costo, dependiendo su monto del momento en que se realice la solicitud (antes de los 17, entre los 18 y 19, y después de los 20 años de edad).

SitiosRelacionados
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Informe Parcial - Peru - Marzo 2010
Informe parcial - Perú - Marzo 2010

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Subir Argentina Bolivia Brasil Chile
Costa Rica Ecuador El Salvador Nicaragua Perú


Inicio
Financiamiento
Países
Argentina : Germán Emanuele
Bolivia : Ramiro Orias
Brasil : Fernando Scheller
Chile : Mayra Feddersen Martínez
Costa Rica : MSc. Evelyn Villarreal F.
Ecuador
El Salvador : Carlos E.Claramount
Nicaragua : Giselle Poveda-Monterrey
Perú : Gabriel de la Cruz
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REGISTRO CIVIL VENEZOLANO GARANTIZA LA GRATUIDAD DE LAS INSCRIPCIONES DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL ESTADO CIVIL

No hay excusa para seguir pagando por la emisión de un acta de nacimiento o esperar un mes por su copia certificada. Los trámites relacionados con el estado civil fueron estandarizados por el CNE y son, por mandato constitucional, absolutamente gratuitos.

Esta semana culminó la entrega del Manual de Normas y Procedimientos del Registro Civil a los alcaldes y registradores. Este manual permitirá regular los trámites de inscripción de los actos jurídicos y hechos vitales y el procedimiento para obtener desde un acta de nacimiento hasta un acta de defunción.

Las normas fueron elaboradas por la Comisión de Registro Civil y Electoral del CNE -presidida por la rectora Sandra Oblitas- y son de obligatorio cumplimiento para los burgomaestres y registradores porque el artículo 293 de la Carta Magna establece que corresponde al Poder Electoral "mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral".

En el documento entregado a los alcaldes -que son funcionario auxiliares al CNE en esta materia- se indica que constituye "un derecho y principio constitucional la gratuidad del Registro Civil, en consecuencia, contraviene el ordenamiento jurídico exigir para expedir un acta de nacimiento la utilización de papel sellado o la inutilización de timbres fiscales y pudiera hacer incurrir al funcionario que lo exija en el delito de concusión, ya que esta conducta constituye el supuesto de pedir una tasa o contribución no permitida por la Ley".

En el manual se explica que la gratuidad del Registro Civil está consagrada en el artículo 56 de la Constitución Nacional, el artículo 521 del Código Civil y los artículos 18 y 21 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En virtud de estas normas para los rectores no queda duda de que "las actas del estado civil tienen que extenderse en papel común, sin necesidad de utilizar timbres fiscales y no debe cobrarse ningún tipo de emolumento, ya sea para la primera expedición, las copias sucesivas cuando se trate de niños, niñas, adolescentes o mayores de edad, es decir el procedimiento es absolutamente gratuito".

Mucho más que nacimientos Los actos jurídicos y hechos vitales susceptibles de inscripción en el Registro Civil no sólo se remiten a los nacimientos o defunciones. También se encuentran los matrimonios, las uniones estables de hecho, los divorcios, la nulidad del matrimonio, la separación de cuerpos, el reconocimiento, la adopción, la interdicción e inhabilitación civil, la designación de tutores, curadores o consejos de tutela,los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana, la nulidad de la naturalización, entre otros.

Para todos estos actos la Comisión de Registro Civil y Electoral elaboró procedimientos específicos y diseñó formatos únicos para los trámites. No obstante, el uso de todas las actas modelo que contiene el manual sólo será obligatorio a partir del 1 de enero de 2010, mientras el resto de los formularios deberán emplearse a partir de este mes.

Aunque no se incluye como parte del Manual de Procedimientos, los rectores aspiran a lograr la automatización del sistema de Registro Civil; además confían en que este año la Asamblea Nacional aprobará en segunda discusión el proyecto de ley que permitirá que los venezolanos cuenten con un número único de identificación para unificar todos los expedientes y trámites relacionados con el estado civil (partida de nacimiento, acta de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte, etc.).

emartinez@eluniversal.com

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