miércoles, 7 de junio de 2017

VIDEO LOS MENORES EN RIESGO SOCIAL Y ABANDONO Y EL REGISTRO CIVIL

LA ADOPCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN NICARAGUA” “PROCESO DE LA ADOPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN NICARAGUENSE” AUTOR MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
UNAN-LEÓN
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
FCJS
“HACIA EL BICENTENARIO DE LA UNAN-LEÓN: 1812-2012”
DIPLOMADO EN DERECHO PARLAMENTARIO
PROTOCOLO
“LA ADOPCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN NICARAGUA”
“PROCESO DE LA ADOPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN NICARAGUENSE”
AUTOR
MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
TUTOR
DR. MAURICIO CARRIÓN
MANAGUA, 11 DE JUNIO DE 2012
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Contenido
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 3
CAPITULO I ..................................................................................................................... 8
1.1 Aspectos Generales de la Adopción .............................................................................. 8
1.2 Antecedentes Históricos .................................................................................................. 9
1.3 Concepto .......................................................................................................................... 17
1.4 Características ................................................................................................................. 18
CAPITULO II ................................................................................................................... 19
2.1 La Adopción en el Ordenamiento Nicaragüense ....................................................... 19
2.2 La UNICEF con respecto a las Adopciones Internacionales. ................................. 20
2.3 La Adopción Concepción Jurídica – Filosófica ........................................................... 22
2.4 Sujetos – Adoptantes y Adoptados .............................................................................. 22
2.5 De los Adoptados: ........................................................................................................... 24
2.6 Consejo de la Adopción ................................................................................................. 27
2.6.1 Facultades y funciones del Consejo Nacional de Adopción: Reforma ................... 27
2.6.2 Integración del Consejo Nacional de Adopción ......................................................... 28
2.6.3 Asesoramiento al Consejo Nacional de Adopción en sus resoluciones: ............... 29
2.7 Procedimiento .................................................................................................................. 29
2.7.1 La Inscripción y sus efectos .......................................................................................... 30
2.8 Incorporación de Convenios o Tratados internacionales al ordenamiento jurídico nicaragüense relacionados a la Adopción, Firma, Adhesión, Aprobación y Ratificación de los Instrumentos Internacionales por Nicaragua ............................ 31
2.8.1 Convención sobre los Derechos del Niño .................................................................. 31
II. CONCLUSIONES ..................................................................................................... 35
III. BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................ 39
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I. INTRODUCCIÓN
Este trabajo se realiza con el fin de abordar los casos de adopción de la niñez nicaragüense; los niños, niñas y adolescentes son los receptores de la situación actual en cada país y a nivel mundial, y resulta ser uno de los grupos más vulnerables en cuanto a la economía, la política, la cultura y la educación de cada una de las sociedades, por lo que ha sido indispensable reconocer los derechos a los que son acreedores por el simple hecho de existir.
La adopción es un proyecto de vida individualizado para un menor. Este proyecto sólo podrá decidirse a partir de un estudio previo de índole psicomédicosocial del niño, niña y el adolescente y de su familia de origen. La constatación de que el cuidado del niño por su familia de origen es imposible y la evaluación de la aptitud del niño para insertarse con beneficio propio en un entorno familiar de substitución, determinarán su adoptabilidad psicosocial.
En este sentido con el tema Proceso de la Adopción en la Legislación Nicaragüense, se pretende abordar las leyes internas e instrumentos internacionales suscrito por Nicaragua con el fin de que la población interesada en la adopción conozcan y se empoderen de los requerimientos que deben cumplirse, además sabemos que algunas medidas aplicadas por gobiernos anteriores han incidido en este tema, sin tomar en cuenta las condiciones de las familias nicaragüenses lo que no les asegura ninguna garantía ciudadana a la niñez.
Es importante realizar esta investigación para conocer los problemas a los que se enfrentan millones de niños, niñas y adolescentes en el mundo al carecer de un hogar seguro, son la prostitución, conflictos armados, violencia, condiciones de trabajo crueles, detenciones arbitrarias, asesinatos, pobreza, falta de comida, hogar y educación, narcotráfico, tráfico y trata de mujeres, niños y niñas; por lo tanto, se proclamaron los derechos internacionales de los niños, para asegurarles
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ayuda y protección. En el caso de la Adopción estos derechos son: el derecho a la salud, la educación, condiciones de vida adecuadas, el esparcimiento y el juego, la protección de la pobreza, la libre expresión de sus opiniones, entre otros muchos más.
La adopción es la medida más beneficiosa que ha abrigado a los menores desamparados porque ha logrado suplir la falta o carencia del hogar de muchos menores abandonados por sus padres biológicos, también porque ha logrado disminuir un poco las cifras de niñez desprotegida en nuestra sociedad.
La adopción jurídica establece la ruptura definitiva de los lazos de filiación con los padres de origen, en las formas previstas por la legislación nacional. Tendrán que ser determinadas antes de iniciar el proceso de adopción.
Desde hace unos años, las parejas con problemas de esterilidad no son las únicas que aspiran a recibir en adopción a un niño, niña o adolescente. Hoy, esta posibilidad es contemplada por familias estables, con hijos o sin ellos, sin dificultades de fertilidad con el deseo de proteger a niños, niñas y adolescentes desprotegidos que carecen de un hogar.
Por lo tanto, es indispensable conocer cuáles son las repercusiones de las políticas y de las medidas tomadas por el país en el ámbito de la adopción de menores para determinar cuáles deben ser los derechos de los niños, niñas y adolescentes y cómo deben ser aplicados.
El menor, la familia adoptiva y la familia biológica deben ser preparados para la adopción.Una adopción responderá al interés de todas las personas concernidas, con una preparación adecuada que permite a cada uno comprender cuáles serán las implicaciones a corto y a largo plazo de una adopción en su vida. Además la preparación debe ayudar al niño y a la familia adoptiva a abordar con más serenidad el encuentro y los primeros momentos de la vida en común. El niño, los
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padres biológicos y la familia adoptiva tienen derecho a la confidencialidad y al respeto de su vida privada.
El objetivo que persigue el presente trabajo es determinar los beneficios que tienen las leyes internas en relación a la Adopción de niños, niñas y adolescentes en Nicaragua y la vinculación de las normas internas aprobadas por Nicaragua que están relacionadas con la adopción de niños, niñas y adolescentes así como la incorporación de instrumentos internacional sobre la adopción al orden jurídico nicaragüense.
La importancia de la adopción, el tratamiento diferencial que tuvo en el pasado, las consideraciones actuales de la normatividad nacional para su regulación, todas las diversas implicaciones que surgen en torno a su finalidad, el estudio y análisis del procedimiento legal y el planteamiento de posibles soluciones ante la problemática existente han motivado la inquietud y propósito firme de trabajar en la investigación de esta parte esencial del Derecho de Familia.
Las fuentes utilizadas en la Adopción en Nicaragua es una medida de protección por Excelencia regulada actualmente por la Ley de la Adopción y sus Reformas. Hablar de Adopción supone ofrecer hogares estables y seguros a niños que no los tienen, brindar una protección social, noble, legal y jurídica para el niño, niña y adolescente abandonado, consistente en su colocación en el seno de un hogar. Es indispensable analizar sus implicaciones psicológicas para buscar la integración del menor a un ambiente familiar normal, para procurarle los cuidados de unos padres, que le permitirán alcanzar un desarrollo normal que asegurará la estabilidad de su salud mental.
La Autoridad Central en la primera es el Ministerio de Familia, Adolescencia y Niñez, siendo un organismo Estatal encargado de proteger al menor y de garantizarle sus derechos; a través del Programa de Adopción que vela por brindarle hogares estables a los menores que carecen de una verdadera familia.
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La segunda etapa se lleva a cabo ante un Juez de Familia, una vez que han concluido los trámites Administrativos. Los futuros padres, por conducto de un Abogado, deben presentar la demanda de Adopción puesto que para su formalización requiere que se declare por sentencia judicial.
Asimismo se estudia la Convención de Derechos del Niño, Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José Costa Rica” ambas ratificadas por Nicaragua, (el estudio de este marco regulatorio adquiere especial relevancia así como la importancia de la vinculación de Nicaragua a la normativa internacional y la congruencia entre la regulación interna y los principios de la regulación internacional). Es de suma importancia mencionar, que en el mes de mayo de 1984, se celebró la Tercera Conferencia Especializada de Derecho Internacional Privado, la CIDIP – III en la ciudad de La Paz, Bolivia, en la que se aprobaron cuatro convenciones entre ellas la Convención sobre conflictos de leyes en materia de adopción de menores, esta Conferencia estuvo integrada por los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, no obstante Nicaragua no es parte de esta Convención que es de suma importancia para regular la adopción internacional la que ha pasado a ser un fenómeno mundial caracterizado por la migración de niños a través de grandes distancias geográficas y de una sociedad y cultura a un entorno social y cultural muy distinto.
Este trabajo sobre la adopción consta de dos capítulos, en el primero se abordan aspectos generales de la adopción, antecedentes históricos, conceptos y características así como en el segundo se estudia la adopción en el ordenamiento nicaragüense; el planteamiento que hace la UNICEF con respecto a las adopciones internacionales, su concepto jurídico-filosófica, los sujetos que son partes en la adopción, facultades y funciones, integración y asesoramiento del Consejo Nacional de Adopción establecidas en las Reformas a la Ley de Adopción, como procedimiento para adoptar, inscripción y sus efectos, también se
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aborda la incorporación de los instrumentos internacionales en el ordenamiento jurídico nicaragüense.
La técnica utilizada fue la bibliográfica y este tipo de trabajo es jurídico-descriptiva, en el cual se utiliza un método de análisis jurídico en sus diversos aspectos, así como el análisis de instrumentos internacionales de los cuales Nicaragua es parte.
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CAPITULO I
1.1 Aspectos Generales de la Adopción
Desde tiempos remotos los Estados se han preocupado por los derechos de los niños, niñas y adolescentes ya que ellos son el presente y el futuro de los Estados, todos los nicaragüenses deseamos el bienestar y una patria donde no existan niños, niñas y adolescentes abandonados en las calles, y que tampoco sean explotados.
Para solucionar este problema, surge la figura de la Adopción de los menores desde tiempos antiguos antes de Cristo.
La adopción es un contrato solemne que homologa el Estado, por el cual una mujer o hombre, o ambos, a los cuales se les llama adoptantes reciben como si fuera su descendiente sanguíneo, en su familia, o para integrar una familia, a una persona que no lo es, y a la cual se le designa como adoptado.
El objeto del convenio de la adopción, es doble, para el o los adoptantes, suplir la falta de o completarla en su caso, maternidad o de paternidad, admitiendo en su familia, o creando una familia con otra persona que se equipara a un descendiente consanguíneo; para el adoptado, entrar a formar parte de una familia en donde tendrá la misma calidad y derecho de un descendiente consanguíneo.
Cuando un niño o niña pierde a sus padres o es abandonado en la vía pública, o bien, los padres dejan de cumplir con las obligaciones que les confiere el ser padres, estos menores son protegidos por la sociedad en su conjunto por medio de instituciones de asistencia pública así como privada, en búsqueda de mejores condiciones de vida. La adopción es el procedimiento legal que permite a una niña, niño o adolescente a convertirse en términos legales, en hija o hijo de sus padres adoptivos, distintos de los naturales.
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La Adopción es una medida de protección para los niños, niñas y adolescentes los que están bajo vigilancia del Estado a través del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, con la finalidad de restituirle el ejercicio de sus derechos que le permitan desarrollarse dentro del núcleo familiar adoptivo y gozar de la protección familiar de acuerdo a la Constitución Política de la República de Nicaragua, el Código de la Niñez y la Adolescencia, y la Ley de Adopción y Ley No. 614 Ley de Reforma y Adición al Decreto No. 862, Ley de Adopción.
1.2 Antecedentes Históricos
Los orígenes de la adopción datan de tiempos muy antiguos, puesto que aparecen mencionados en la Biblia y en las Leyes del Manú y el Código de los Brahmanes al igual que en la mitología griega, en esos tiempos dicha institución se hacía con fines religiosos, políticos y económicos. La adopción fue considerada como una ficción legal, que trataba de imitar a la naturaleza, por lo que se le revestía de todos los requisitos que se necesitaban para la paternidad
En el Derecho Romano, desde la época de la Ley de las XII Tablas, la adoptio o adopción, era considerada como una institución por medio del cual, un extraño quedaba incorporado a una a familia romana, sometiéndose a la Patria Potestad de un PaterFamilias. En España medieval era conocida como la “arrogatio” arrogación o profijamiento.
Cuando el adoptado provenía de una familia, en donde se encontraba sometido a la patria Potestad de otro PaterFamilia se le consideraba un “Alieni Iuris”, se daba la figura de la “adoptio”o adopción propiamente dicha, en cambio si no estaba sometido a ninguna Patria Potestad, entonces tenía la calidad de “Sui Iuris”, en tal caso a la adopción se le denominaba “arrogatio”(Mendez Argumedo, 2012)
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La adopción es el último de los modos de crear la Patria Potestad y consiste en un acto jurídico por el cual se introduce un extraño en la familia, en calidad de hijo o nieto.
Encuentra sus fundamentos en el Derecho Romano, en las instrucciones religiosas. Todos los romanos tenían una religión propia, una religión familiar en que los dioses eran los:
Lares: Representaban los funcionarios de la Familia
Manes: Eran los antepasados ilustres
Penates: Eran los dioses encargados del aprovisionamiento
Esta religión familiar era la “Sacre Privata” y la conservación de ella era la preocupación constante de los romanos, que no querían morir sin dejar herederos, de donde nació la idea del testamento, no querían que se perdiera el culto doméstico y cuando no tenían hijos propios para esta misión, los buscaban en otra parte.
¿Quiénes no pueden Adoptar?
Las mujeres, porque se trata de crear la Patria Potestad, que no reside en las mujeres y es una facultad exclusiva del hombre
Los castrados, porque no pueden procrear, y no se cumpliría el requisito de imitar a la naturaleza
No pueden ser adoptados quienes pueden ser legitimados, es decir, los hijos naturales, porque se produciría una oposición entre la Legitimación y la Adopción, que ambas son fuentes de la Patria Potestad.
Los Libertos no podían ser adoptados sino que por el amo que los manumitaba y que en tal calidad conservaba sobre ellos el patronato
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Los romanos establecieron dos clases de adopción: (Burtsell, 2012)
a) La Adopción de una persona “Sui Iuris” que era la adrogación
b) La Adopción de una persona “Alieni Iuris”, adopción propiamente dicha
La Adrogación:
Es la entrada de una familia Romana como súbdito, por parte del PaterFamilias.
El PaterFamilias perdía su autonomía renunciando a ella, perdiendo al mismo tiempo su status jurídico y convirtiéndose en un sujeto Alieni Iuris (adoptado), el PaterFamilias, que iba a ser adrogado rogaba al otro Pater aceptarlo por razones de tipo social.
Esta era una ceremonia formal y solemne, hecha en público ante el pueblo Romano reunido en Asamblea General (Comitia Curiata). La Adrogación provocaba en el sujeto una disminución de su status jurídico que traía como consecuencia jurídica la infamia, y un infame no podía ser testigo ya que nadie puede ver bien que un Pater renuncie a su “Sacra”. Después que se daba la adrogatio, el sujeto adrogado tenía que demostrar que rechazaba a su Sacra, llamado “Detestatio Sacrorum”, que consistía en tirar las urnas que contenían las cenizas de sus antepasados. Al comienzo las mujeres no podían ser adrogadas, pero en tiempo de Dioclesiano se logró ser adrogadas.
La adrogatio era una ceremonia difícil, en donde el Estado y la Religión estaban interesados, puesto que podía suscitar la desaparición de una familia y la extinción de un culto privado, por esta razón la Adrogación se sometía a la voluntad de los Comicios y a la información de los pontífices sobre la oportunidad de la adrogación
Efectos Jurídicos de la Adrogación:
a) El Adrogado (adoptado) pasaba bajo la autoridad paterna del arrogante (quien no tuviera descendencia legítima) y entraba como agnado (pariente) de su familia civil, no siendo más que el cognado (familiar) de sus antiguos parientes.
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b) Los descendientes sometidos a su autoridad antes de la adrogación (adopción) y la mujer que tenía In Manú (la esposa del adrogado) seguían también la misma suerte.
c) El Adrogado participaba del culto privado del arrogante. También llevaba consigo la modificación de su nombre: toma el nombre de la gens y el de la familia donde entraba
d) El arrogante antes de Justiniano, adquiría el patrimonio del adoptado, después de la muerte del Emperador Justiniano, el adrogante (adoptante) sólo adquiría el usufructo de los bienes del adrogado(adoptado)
La Adoptio propiamente dicha
La adopción es menos antigua que la adrogación, se dice que apareció por el año 304 de nuestra era, no necesitaba la intervención del pueblo ni los pontífices. Se aplicaba tanto a los hijos, como a las hijas, se cree que para el adoptante era un medio de hacerse de un heredero de uno u otro sexo, más bien asegurar la perpetuidad de su familia o de su gens.
Para que se pudiera aplicar la Adopción se había que hacer lo siguiente:
a) Romper la autoridad del padre natural
b) Después de hacer pasar al hijo bajo la autoridad del padre adoptivo
La adopción romana, de efectos privadas se llevaba a cabo por medio de la Mancipatio que requería tres ventas sucesivas si se trataba de un hijo varón púber o una sola venta si se refería a una hija o a un menor de edad.(Garfias Galindo, 2012)
El comprador emancipaba al hijo, pero como la organización de la familia era la plebeya, el hijo que dentro de ella se refutaba como propiedad del Pater, volvía al poder del padre nuevamente. Volvía el padre a venderlo, y otra vez el comprador lo emancipaba, recuperando nuevamente el padre la Patria Potestad; y al venderlo
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por tercera vez quedaba totalmente roto el vínculo de la agnación, y el hijo pasaba a ser del adoptante.
Estas formas se perdieron en el nuevo derecho, y bastó simplemente con una declaración hecha por el adoptante con el consentimiento del adoptado y de la persona bajo cuya potestad estaba.
Estos efectos eran:
a. Someter a la Patria Potestad del adoptante al adoptado.
b. Hacer pasar el patrimonio del adoptado al del adoptante.
c. Crear el derecho de sucesión.
En el nuevo derecho los efectos cambian, y entonces se distinguen la adopción plena y la menos plena.
a. Adopción Plena: Es la adopción de los descendientes que no estaban sometidos a la Patria Potestad del Pater. Produce los mismos efectos que la arrogación.
b. Adopción Menos Plena. Es la adopción de personas extrañas. Produce únicamente un vínculo personal entre el adoptante y el adoptado; se conserva la Patria Potestad en la persona que la tenía; pasa el adoptado de hecho a la familia del adoptante; pero jurídicamente pertenece a la Familia del padre natural.
Las mujeres no podían adoptar, pero Diocleciano estableció que podrían hacerlo aquellas que hubieran perdido a los hijos de la sangre: Esta adopción no producía una relación jurídica. (Martínez Gabourel, 2012)
Este procedimiento para la adopción en tiempos del Emperador Justiniano, se simplificó para adoptar y se redujo en una simple declaración de las partes ante el magistrado.
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Solamente podían adoptar los ciudadanos romanos, paterfamilias, sui iuris; pero siempre que contaran con la aptitud física para engendrar, ya que la adopción debía imitar la naturaleza (el castrado, no podía adoptar); y además, el adoptante debía superar al menos en 18 años al adoptado si lo era a título de hijo, y en 36 años si lo era en el carácter de nieto.(Vélez-Vélez, 2012)
Las instituciones históricas, vinculadas a la adopción, están la institución de El Levirato, regulado por el Libro IX de las Leyes de Manú (son una recopilación de modos y costumbres firmemente arraigados en la sociedad Hindú. La Adopción se consagra el siguiente precepto: “Aquel a quien la naturaleza no le ha dado hijos, puede adoptar uno para que no cesen las Ceremonias Fúnebres”, en la India, conforme lo cual, cuando un hombre casado moría sin descendencia, su hermano o pariente más cercano del difunto tenía la obligación de casarse con la viuda, hasta engendrar un hijo que sería considerado, a todos los efectos hijo de aquel que había muerto.
En el Derecho Hebreo (la Legislación Hebrea fue inspirada por altos ideales de moralidad y de ética religiosa, la palabra de Dios quedó consignada en diversos libros proféticos e históricos, que posteriormente formaron la Biblia, en el pueblo Hebreo existió la Adopción y se aplicaba la Ley de Levirato) En el Antiguo Testamento, encontramos la Adopción y el Levirato en diferentes pasajes: Génesis 29 (22-24) 39 (8); Éxodo 2 (10); Deuteronomio 25 (5-6); Esther 2 (7) y Ruth 4 (5), entre otros. El pasaje del Éxodo, que narra el momento en el que la hija del Faraón adopta a Moisés, el Deuteronomio, que se la aplicación de la Ley del Levirato, el caso de Esther, quien fue adoptada por Mardoqueo; Génesis, cuando trata del drama que protagonizaron Judá, su hijo Onan y su nuera Tamar.
En el Nuevo Testamento, según Mateo 1 (16) José, el padre putativo de Jesús, es hijo de Jacob, pero según Lucas 3 (24), José es hijo de Helí. Esta confusión se aclara a través de la Ley del Levirato; a la muerte de Helí, Jacob, su hermano se casaría con la viuda, el hijo nacido de ese matrimonio, José se tomaría por hijo de
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Helí cuando en realidad sería hijo de Jacob. En este caso la paternidad legal es de Helí y la paternidad natural es de Jacob.
Cristo como hijo adoptivo: José, esposo de María, fue el padre adoptivo o legal de Jesús ya que ella lo concibió por obra y gracia del Espírito Santo. Nosotros como hijos adoptivos de Dios: a través del sacramento del Bautismo somos hijos adoptivos de Dios y hermanos adoptivos de Jesucristo.
En el Derecho Romano es donde se encuentra el esplendor de esta Institución, tuvo gran aplicación puesto que más de un (1) Emperador fue hijo adoptivo; así Augusto, primer Emperador de Roma fue adoptado por Julio César; a su vez, Augusto adoptó a Tiberio, segundo Emperador. Claudio adoptó a Nerón y lo puso aun por encima de Británico.
El Corán: se cuenta que Mahoma prohibió dar al adoptado el nombre del adoptante y le negó todo derecho de sucesión en los bienes. Existían desigualdades muy marcadas entre un hijo adoptivo y uno carnal.
La importancia de la Institución se concreta en las tres finalidades perseguidas por la Adopción: Religiosa, Política y Patrimonial.
Finalidad Religiosa: El Paterfamilias era el sacerdote sagrado, quien debía realizar los ritos ininterrumpidamente. Cuando éste no pudiere, debía hacerlo su sucesor o heredero varón, por eso la Adopción era la solución para continuar con la tradición.
Finalidad Política: El ejercicio de los cargos públicos era un privilegio masculino, ellos eran los únicos que podían participar en los comicios o asambleas populares. El Paterfamilias y sus hijos varones constituían la clase de los Patricios y solo ellos participaban del gobierno del Estado, de ahí la importancia de no dejar extinguir la Familia por línea masculina.
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Finalidad Patrimonial: Muerto el Paterfamilias, solo un hijo varón podía continuar con la administración de sus bienes ya que la mujer no tenía capacidad jurídica.
Ya en la Edad Media, la Adopción, perdió prestigio en Europa, ya que se redujo considerablemente la posibilidad de heredar del adoptado cuando el causante tenía descendientes legítimos. Sólo en España, la Adopción perduró regulada con detalle a través de los siglos, siguiendo, según puede verse en las Partidas, el molde Romano, manteniendo, entonces, la originaria distinción entre la simple adopción y la adrogación.
En Francia, al tiempo de redactarse el Código, Napoleón trato de influir en la regulación de la adopción, para que se estructurara una institución que no guardara diferencias con la filiación por la naturaleza, el Código, organizó la Adopción para mayores de edad, y de ese modo fue regulada en los restantes países europeos en el Siglo XIX. Era entonces, un contrato (a través del cual se unían familias de viejo abolengo y pérdida de fortuna con familias plebeyas de riquezas recientes), y no un medio de protección a la infancia.(Anita & Otros, 2012)
En la Edad Moderna, la adopción adquiere caracteristicas distintas a las determindas en el Derecho Romano, ya no es la necesidad de continuar con el culto doméstico, ni la de seguir detentando el poder político, ni la de instituir un heredero, el motivo por el cual se exige la consagración de todo sistema legal avanzado. La situación social de la Modernidad la hace resurgir del pasado con finalidades distintas. Las guerras presentaban un cuadro desolador, con una multitud de niños huérfanos. Esta institución hizo posible que los juristas se preocuparan por su incorporación en las legislaciones, como forma de amparo a la infancia víctima de los conflictos. De esta manera en Francia sanciona, el 19 de Junio de 1923, su Ley de Adopción para beneficiar o favorecer a todos aquellos que necesiten de la protección y cuidados de un verdadero padre.
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En la actualidad se admite la Adopción, con ciertas limitaciones, en casi todas las legislaciones del mundo. En Europa y en América la Institución se perfecciona cada día más, teniendo siempre un principio común: la protección del interés del adoptado y la aprobación del órgano judicial para su formalización.
Solo en épocas recientes se produce la igualdad de derechos y deberes entre los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos. El fondo ético de la Adopción es un punto que no deja de suscitar críticas y discusiones entre los estudiosos del asunto.
1.3 Concepto
El vocablo “adoptar” procede del latín “adoptare” de “ad” y “optare”, es decir, “desear a”, etimológicamente implica un deseo.
Es decir, es un deseo de tener un hijo, de ser padre o madre, el cual se manifiesta con el consentimiento a la Adopción de un menor, que sin ser hijo biológico, se hace propio el amor de una entrega generosa y total(Diccionario Real Academia Española, 2012)
La adopción es la institución por la que el adoptado entra a formar parte de la familia del adoptante para todos los efectos, creándose entre adoptante y adoptado los mismos vínculos jurídicos y de parentesco que ligan a los padres con los hijos, estableciéndose un interés exclusivo del desarrollo integral del menor.
La adopción es irrevocable y no puede terminar por acuerdo de las partes. También será inimpugnable transcurridos seis meses después de la notificación de la sentencia. Dicho término se extiende hasta los cinco años para los padres que alegaren causa justificada de su no oposición en las diligencias de adopción.
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El adoptado se desvincula de su familia original, quienes no tienen ni pueden exigirle obligación alguna por razones de parentesco.
De acuerdo al Código de la Niñez y la Adolescencia, en su Arto. 30 establece que las niñas, niños y adolescentes privados de su medio familiar o que se encuentren en estado de total desamparo, tendrán derecho a otra familia. El Estado garantizará este derecho integrando a las niñas, niños y adolescentes en primer lugar, en Hogares de familias consanguíneas, Hogares sustitutos o mediante la adopción tomando en cuenta para cada caso el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Se considera a la niña, niño o adolescente en estado de total desamparo cuando le falte, por parte de su madre, padre o familia, la alimentación, protección y cuido que le afecte material, psíquica o moralmente. La situación de total desamparo en que se encuentre cualquier niña, niño y adolescente deberá ser declarada judicialmente, previa investigación hecha por el equipo interdisciplinario especializado de la autoridad administrativa. De acuerdo a lo previsto en la Ley, esta privilegiará a los nacionales (Código de la Niñez y la Adolescencia, 1998)
1.4 Características
- Puede ser Conjunta o Individual
- Es irrevocable
- Desvinculación de la familia original
- Puede ser nacional o extranjera
- El guardador no puede adoptar a su pupilo
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CAPITULO II
2.1 La Adopción en el Ordenamiento Nicaragüense
La vigilancia del Estado se da a través de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en sus Artos. 27, 28, 36, 40, 46, 58, 59, 63, 65, 70, 71, 75, 76, 79 y 84; en donde se establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección; los nicaragüenses que se encuentren en el extranjero, gozan del amparo y protección del Estado a través de sus representaciones diplomáticas y consulares; derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; que nadie puede ser sometido a servidumbre. La esclavitud y la trata de cualquier naturaleza; la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas, y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos; el derecho a la educación y a la cultura; salud, protección al hambre; derecho al deporte, a la educación física, a la recreación y al esparcimiento; protección a la familia y la niñez quienes gozan de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere y que tiene plena vigencia en la Convención Internacional de los Derechos del Niño; todos los hijos tienen iguales derechos, no se utilizaran designaciones discriminatorias en materia de filiación; creación de programas y desarrollo de centros especiales para velar por los menores; el derecho de Adopción en interés exclusivo del desarrollo integral del menor. (Constitución de la República de Nicaragua, 2007) Código de la Niñez y la Adolescencia Artos. 1, 30, 31,32, referentes a la Adopción, con la Ley No. 862 Ley de Adopción y sus Reformas, se crea el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, con la finalidad de restituirle el ejercicio de sus derechos que le permitan desarrollarse dentro del núcleo familiar adoptivo y gozar de la protección familiar
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de acuerdo a la Constitución Política de la República de Nicaragua. (Ley No. 862, Ley de Adopción 1981 y su Reforma 2007).
2.2 La UNICEF con respecto a las Adopciones Internacionales.
Desde el decenio de 1960 se ha registrado un aumento constante del número de adopciones internacionales. De manera paralela a esa tendencia, se han aumentado y profundizado los esfuerzos internacionales por garantizar que todas las adopciones sean lícitas, tengan carácter transparente y no supongan la explotación de los niños, niñas y familias involucrados en las mismas, sino que les beneficien. En algunos casos, sin embargo, las adopciones no se han realizado dando prioridad al interés superior de los niños, ya que los requisitos impuestos y los procedimientos empleados no fueron suficientes para prevenir las prácticas deshonestas. La persistencia de las debilidades sistémicas ha dado lugar al secuestro y la trata de menores, a la coerción y la manipulación de sus padres biológicos, a la falsificación de documentos y al soborno.
La Convención sobre los Derechos del Niño, que orienta las labores de UNICEF, estipula claramente que todos los niños tienen derecho a crecer en un entorno familiar, y en la medida de lo posible, a conocer a sus familias y a ser criados por ellas. Debido a ello, así como a la importancia y al valor que tiene la familia en la vida de los niños, las familias que necesiten ayuda para poder criar a sus hijos tienen derecho a recibirla. Solamente cuando, a pesar de contar con acceso es ayuda, la familia no puede o no quiere criar al niño o la niña, se deben buscar soluciones adecuadas y basadas en la integración del niño a una familia estable, a fin de que pueda crecer en un ámbito donde reciba amor, atención y apoyo.
Las adopciones internacionales constituyen una de varias opciones en materia de cuidado estable. Cuando se trata de un niño que no puede ser criado en un ámbito
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familiar en su país de origen, la adopción internacional puede resultar la mejor solución de carácter permanente.
La UNICEF apoya las adopciones internacionales cuando éstas se realizan de conformidad con las normas y principios del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993, que ha sido ratificado por más de 80 países. Ese Convenio representa un avance importante para los niños, sus familias biológicas y sus potenciales familias adoptivas extranjeras. En el mismo se estipulan las obligaciones de las autoridades de los países de origen de los niños, así como las de los países que les reciben para su adopción. El Convenio tiene como objetivo garantizar que los procesos de adopción sean adecuados y honestos. En el Convenio se otorga prioridad máxima al interés superior del niño y se ofrece un marco de referencia para la aplicación práctica de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño referidos a las adopciones internacionales. Entre ellos figuran la obligación de garantizar que las adopciones de esa índole cuenten con la autorización de las autoridades competentes, de obtener el consentimiento previo con conocimiento de causa de todas las partes interesadas, de asegurar que las adopciones internacionales se lleven a cabo bajo las mismas normas y protecciones que se aplican en las adopciones nacionales y de que no involucren réditos financieros inadecuados para quienes participen en las mismas.
El objetivo principal de esas disposiciones es la protección de los niños, aunque también tienen otras consecuencias positivas, como salvaguardar los derechos de los padres y madres biológicos y dar garantías a los potenciales padres y madres adoptivos de que el niño o la niña no ha sido objeto de maniobras ilícitas.
Mención especial merece el caso de los niños y niñas separados de sus familias o comunidades durante las guerras y los desastres naturales. Se debería dar prioridad absoluta a la localización de sus familias y sólo debería considerarse la posibilidad de la adopción internacional de un niño cuando todos los esfuerzos por
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localizar a su familia hayan resultado estériles y no existan soluciones estables en el país de origen del niño. Estos principios fundamentales reciben el apoyo de UNICEF, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, del Comités de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y de diversas ONG internacionales, como la Alianza Internacional Save the Children y el Servicio Social Internacional.
2.3 La Adopción Concepción Jurídica – Filosófica
Esta institución jurídica de la Adopción, que crea una filiación y no un instituto diferente en el plano del Derecho, e independientemente de toda referencia biológica o religiosa, resume la fórmula del filósofo francés Henry Bergson: “…El hombre, agrandado por la técnica, tiene necesidad de un suplemento de alma…”. La adopción es un acto de amor del hombre y de la mujer contemporáneos y de las próximas décadas, a favor de los niños, niñas y adolescentes menores de edad en general, huérfanos, abandonados, de padres desconocidos.
2.4 Sujetos – Adoptantes y Adoptados
Los nicaragüenses legalmente capaces pueden adoptar:
1. Que hayan cumplido veinticuatro años y no ser mayores de cincuenta y cinco años, salvo por razones que convengan al interés superior del niño, niña o adolescente, cuando la valoración previa, así lo decida el Consejo Nacional de Adopción;
2. Que tenga condiciones afectivas, morales, psíquicas, sociales y económicas y que sean determinadas como idóneas para asumir la función de madre y padre según corresponda;
3. Nicaragüenses, legalmente capaces
4. Ciudadanos de otros países legalmente capaces, con o sin residencia permanente, ni domiciliados en la República de Nicaragua, además de los
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requisitos que establece el Artículo 3 de la presente ley, deben reunir las condiciones personales y legales para adoptar, exigidas por la ley de su país de origen domicilio o residencia, y que no sean contrarios a la ley nicaragüense.
5. Art. 5.- “Los y las nicaragüenses que no estén unidos en matrimonio o unión de hecho estable, podrán adoptar únicamente cuando sean familiares del adoptado dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad y el cónyuge del padre o de la madre. En estos casos queda sujeto a la valoración del Consejo Nacional de Adopción.”
6. Arto. 6.- El adoptante debe ser por lo menos 15 años mayor que el adoptado; en el caso de una pareja, la diferencia se considerará respecto al adoptante menor. Esta diferencia no será considerada cuando el adoptado sea hijo de uno de los miembros de la pareja.
7. Arto. 7.- El guardador no podrá adoptar a su pupilo mientras no le hayan aprobado definitivamente sus cuentas de administración
8. Las personas unidas en matrimonio o en unión de hecho estable. Sin embargo uno de los cónyuges podrá adoptar:
- Cuando se encuentren separados legalmente o de hecho
- Cuando haya de por medio declaración de ausencia de uno de los cónyuges.
Sin embargo, si se restablece la relación o aparece el ausente, podrá adherirse a la adopción y se otorgará previo los estudios socioeconómicos, con su declaración ante el Juez que conoció de la Adopción.
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2.5 De los Adoptados:
Arto. 8 Pueden ser adoptados los menores que no han cumplido los quince años de edad, que se encuentren en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando carezca de padre y madre;
b) Cuando sean hijo de padres desconocidos;
c) Cuando se encuentren en estado de abandono;
d) Cuando teniendo padre y madre o uno solo de ellos, mediare el consentimiento de los mismos, y no se tratase de los casos comprendidos en los dos incisos anteriores; y
e) Cuando sean hijos de uno delos miembros del matrimonio o de la unión de hecho.
“La situación de total desamparo en que se encuentre cualquier niño, niña o adolescente, deberá ser declarada judicialmente en un período máximo de seis meses, previa investigación hecha por la autoridad competente.”
Arto. 9.- Podrán ser adoptados los mayores de quince años y menores de veintiuno en los siguientes casos:
a) Cuando antes de cumplir dicha edad hubieren vivido por lo menos tres años con los adoptantes y mantenido con ellos relaciones afectivas;
b) Cuando hubiesen estado en un centro de reeducación o de protección pública o privada; y
c) Cuando sean hijos de uno de los miembros del matrimonio o de la unión de hecho
Arto. 10 “La adopción puede darse”:
1. Cuando es sólo uno; el niño, niña o adolescente el adoptado; y. 2. Cuando son dos los adoptados. En este caso la adopción puede tramitarse conjuntamente.
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No se permitirá la adopción de más de dos niños, niñas, o adolescentes excepto cuando sean tres hermanos los adoptados, quedando a valoración del Consejo
Nacional de Adopción.”
REQUISITOS PARA ADOPTAR ARTO. 3 Y 4
1. Presentar en original la documentación siguiente al Consejo Nacional de Adopción:
a) Cédula de identidad
b) Certificado de nacimiento de cada solicitante
c) Constancia o certificado de salud de cada solicitante
d) Certificado de matrimonio o comprobación de unión de hecho estable
e) Constancia de buena conducta emitida por la Policía o la Institución respectiva, encargada de emitir constancia sobre antecedentes penales o policiales
f) Avales de reconocimiento de solvencia moral y económica
g) Dos fotografías de frente tamaño carnet de cada solicitante
h) Someterse a Estudio Bio-psico-social, que ordene el Consejo Nacional de Adopción.
i) Someterse a la preparación para ser Padres o Madres Adoptiva y al seguimiento pre y post adopción ordenados por el Consejo Nacional de Adopción. Este último podrá exceder de un año; y
j) Los demás que el Consejo Nacional de Adopción estime convenientes.
2. Todos los documentos deben presentarse en originales, traducidos y autenticados por las vías diplomáticas correspondientes, (únicamente para los extranjeros).
3. Los ciudadanos de otros países Previo dictamen del Consejo Nacional de Adopción, deberán presentar; el Estudio Bio-psico-social realizado por la
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Institución Estatal competente, autorizado a tal efecto por el Estado del país de origen, residencia o domicilio y autorización para efectuar la adopción en la República de Nicaragua extendida por las autoridades competentes del país de origen, residencia o domicilio.
4. Compromiso por escrito de la institución homóloga de enviar los informes de los resultados del seguimiento Post-adopción, de forma anual hasta que alcance la mayoría de edad.
Toda la documentación requerida debe ser presentada en original acompañada de su respectiva traducción al idioma español y con las auténticas requeridas por las leyes nicaragüenses y respectivas embajadas o consulados, para que este documento surta efectos legales en la República
Las personas interesadas en conocer los trámites de Adopción podrán ser informadas en las Delegaciones Departamentales y Dirección General de Protección Especial del Ministerio de la Familia.
Los extranjeros deben realizar sus gestiones en la Dirección General de Protección Especial, quienes serán atendidos por el equipo de adopción. El Consejo de la Adopción atenderá las solicitudes y emitirá sus decisiones a través de Autos, los que serán notificados a los solicitantes.
Los nacionales que viven en los departamentos y sus municipios se presentarán a las oficinas de esta Institución más cercanas a su domicilio, en donde los técnicos/as están capacitados para informar sobre los requisitos de ley y atender la solicitud. En Managua la adopción está centralizada por la Dirección General de Protección Especial y los interesados nacionales se deben presentar a estas oficinas.
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2.6 Consejo de la Adopción
Se establece la creación e integración del Consejo Nacional de la Adopción como órgano desconcentrado facultado para el cumplimiento de la función técnica especializada que requiere la adopción.
Asimismo se establece el plazo de seis meses para declarar el estado total de desamparo al niño, niña o adolescente sujeto de adopción, esto una vez que la autoridad competente haya finalizado la investigación respectiva.
El Ministerio de la Familia y el Consejo Nacional de la Adopción, debe avalar y dar seguimiento a la apertura y cierre de los centros especiales de la Niñez y la Adolescencia, así como también reorientar con normas y modelos estándares del Ministerio de la Familia a estos Centros de Protección especiales de la Niñez y Adolescentes, el Consejo de Adopción es un organismo que depende del Ministerio de Bienestar Social, el cual ejecutará las políticas de adopción y tendrá las facultades siguientes:(Reforma al Decreto 862 Ley de Adopción)
2.6.1 Facultades y funciones del Consejo Nacional de Adopción: Reforma
1. Recibir, conocer y tramitar en la vía administrativa las solicitudes de adopción;
2. Resolver las solicitudes de adopción, ordenando de previo los Estudios o Investigaciones Bio-psico-sociales dirigidas al o los solicitantes de adopción;
3. Asistirse del equipo interdisciplinario especializado, ordenando la preparación emocional de la persona en proceso de adopción y de los adoptantes, para facilitar la incorporación del adoptado o adoptada a la familia adoptante y al nuevo entorno socio-cultural al que será integrado;
4. Recibir la información de cambio de domicilio o país del adoptante; y
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5. Cualquier otra que le señale la ley de Adopción o su Reglamento para el cumplimiento de sus objetivos.
El Consejo Nacional de Adopción en el ejercicio de sus facultades, funciones y en sus resoluciones debe observar el principio del interés superior del niño, niña o adolescente cuando fuere el caso.
2.6.2 Integración del Consejo Nacional de Adopción
Arto. 12 Reforma
1. El Ministro (a) del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, quien presidirá las sesiones del Consejo Nacional de Adopción
2. El Director (a) General de Protección Especial del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, quien coordinará las actividades técnicas;
3. Un Delegado (a) de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia;
4. Un Delegado (a) del Director (a) Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Mujer;
5. Una Madre Adoptiva o un Padre Adoptivo que será elegido por ternas propuestas por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez;
6. Un Miembro (a) de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia, de la Asamblea Nacional;
7. Un Delegado (a) de hogares sustitutos;
8. Un Delegado (a) del Ministerio de Relaciones Exteriores
9. Una Delegada de una organización de mujeres que tenga representación en todo el país;
10. Un Representante de la Procuraduría Especial de la Niñez;
11. Un Delegado (a) de la Dirección General de Migración y Extranjería; y
12. Un Delegado (a) del Ministerio de Salud.”
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2.6.3 Asesoramiento al Consejo Nacional de Adopción en sus resoluciones:
Arto.- 13
- Formación de un equipo técnico interdisciplinario, adscrito a la Dirección General de Protección Especial del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez y contará al menos con un abogado
- Trabajador o trabajadora Social
- Un Psicólogo para el estudio bio-psico-sociales que deben efectuarse conforme la Ley y el reglamento.
2.7 Procedimiento
Arto. 15.- Sujetos en el proceso de adopción se les deberá dárseles plena intervención.
1. El o los adoptantes;
2. La Procuraduría Civil, de la Procuraduría General de la República;
3. El Coordinador (a) del Consejo Nacional de Adopción como órgano del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez;
4. El padre o la madre del sujeto de adopción en su caso, cuando teniendo a ambos o solo a uno de ellos, mediare el consentimiento dado ante el Consejo Nacional de Adopción;
5. El o la progenitora, cuando el sujeto de adopción es hijo o hija de uno de los cónyuges o miembro de la unión de hecho estable;
6. El sujeto de adopción y los que fueren hijos o hijas de los adoptantes, siempre y cuando hayan expresado su consentimiento u opinión ante el Consejo Nacional de Adopción según su edad y madurez; y
7. Los guardadores en su caso.
Artículo 12.- El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez y el Consejo Nacional de Adopción son la instancia rectora de avalar y dar seguimiento a la
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apertura y cierre de Centros de Protección Social y Especial para niños, niñas y adolescentes. (Reforma)
En caso de apertura de estos Centros de Protección Social y Especial, deben ser reorientados con normas y modelos estándares del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez. (Reforma)
Artículo 13.- El personal técnico calificado de las Direcciones Generales y Específicas del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez vinculado con las adopciones, será rotativo dentro de la institución cada dos años. Artículo 14.- El Centro Nacional que da acogida temporal a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgos, también será para análisis y estudios psico-sociales que enfrenta la niñez y la adolescencia.
2.7.1 La Inscripción y sus efectos
- El Juez ordenará al Registrador del Estado Civil de las Personas de previo, cancelar el asiento o acta que existiere en relación al nacimiento del adoptado.
- Nueva Inscripción en forma de reposición como si se tratase del nacimiento de un hijo consanguíneo de él o de los adoptantes evitando en ellas hacer referencia del hecho mismo de la adopción.
- El adoptado llevará los apellidos de los adoptantes, primero el del adoptante y segundo el de la adoptante. En caso de adopción por una sola persona, llevará los dos apellidos del adoptante
- La Adopción produce efecto entre el (los) adoptante(s) y adoptado desde que existe sentencia firme siendo necesaria su inscripción para que produzca efectos a terceros.
- Los certificados extendidos por el Registro del Estado Civil de las Personas se expedirán sin hacer relación alguna a la adopción.
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- Si el adoptado estuviere bajo patria potestad o guarda terminarán éstas, y el adoptado quedará bajo la patria potestad de él (los) adoptante(s).
2.8 Incorporación de Convenios o Tratados internacionales al ordenamiento jurídico nicaragüense relacionados a la Adopción, Firma, Adhesión, Aprobación y Ratificación de los Instrumentos Internacionales por Nicaragua
2.8.1 Convención sobre los Derechos del Niño
El 20 de noviembre de 1989 en Nueva York, en su cuadragésima cuarta Asamblea de las Naciones Unidas se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. La Asamblea Nacional de Nicaragua, aprobó la Convención, mediante Decreto Legislativo No. 324, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 180, el 20 de septiembre de 1990, en cumplimiento de la facultad que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Arto. 132 Inciso 12 y el 150 Inciso. 8 que le da la facultad al Poder Ejecutivo dirigir las relaciones internacionales de la República. Negociar, Celebrar y Firmar los Tratados, Convenios o Acuerdos y demás instrumentos que establece el inciso 12 del Arto. 138 de la Cn. La Convención sobre los Derechos del Niño entró en vigencia el 2 de septiembre de 1990, tras su necesaria ratificación por 20 Estados. Los Estados se encuentran preocupados por la protección integral del niño, no olvidemos que a pesar de los adelantos científicos que realiza el hombre, en muchos países del mundo muere cada hora de cada día muchos niños por falta de alimento, de abrigo, de cuidado o son marginados, olvidados no quieren recordar que han sido niños ni de las sabias enseñanzas de Jesús "Dejad que los niños vengan a mi porque de ellos es el reino de los cielos".
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En el Artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño está considerado la adopción. Los Estados que reconocen y/o permiten el sistema de adopción, cuidaran de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y. a. Velará porque la adopción del niño solo sea autorizado por las autoridades competentes. b. Reconocerán que la adopción por personas que vivan en otros países pueda ser considerado como otro medio de cuidar del niño en el caso de que este no puede ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no puede ser atendido de manera adecuada en el país de origen. c. Velaran por que el niño objeto de adopción en otro país goce de salvaguardas y normas equivalentes a las existentes respecto a la adopción por personas que residan en el país. d. Velarán las medidas apropiadas para garantizar que nieguen el caso de adopción por personas que residan en otro país, la colocación no da lugar a beneficios financieros para quienes participan en ella. La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José Costa Rica” aprobada y ratificada por Nicaragua por medio del Decreto No. 174, publicada en el Diario Oficial, La Gaceta NO. 67 del 26 de noviembre de 1979.
Entre los Convenios Internacionales, suscritos por nuestro país en materia de Adopción tenemos: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada mediante Decreto No. 789, publicado en el Diario Oficial, La Gaceta No. 191 del 25 de agosto de 1981, en cuanto a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, cabe mencionar que Nicaragua participó en la Tercera Conferencia Especializada de Derecho Internacional Privado la CIDIP-III en la Ciudad de la Paz, Bolivia, en la que se aprobaron cuatro convenciones entre ellas la Convención sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores, esta Conferencia estuvo integrada por varios países entre ellos Nicaragua, sin
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embargo nuestro país no es parte de esta Convención. Lo cual es de suma importancia para la protección de los niños, niñas y adolescentes que son adoptados por extranjeros.
Las adopciones internacionales adquirieron notoriedad en el periodo inmediato posterior a la Segunda Guerra Mundial. Ello, debido a que una de las consecuencias trágicas de ese conflicto fue el vasto contingente de huérfanos y abandonados, situación que exigía de una pronta solución. A fin de asegurarle hogares sustitutos a la mayoría de estos niños, fue necesario buscarles padres adoptivos en países distintos a los suyos. En esta etapa, los movimientos de niños se dieron preferentemente entre los países europeos, y entre estos y los Estados Unidos.
El carácter internacional de la adopción se da cuando el domicilio del adoptante y la residencia habitual del niño están situados en países diferentes. También se le define como “aquella en que los adoptantes y el niño no tienen la misma nacionalidad y el mismo domicilio”.
La regla, que ha permanecido inalterada, es que los futuros adoptantes sean ciudadanos de los países desarrollados y los menores de las naciones en desarrollo.
Contenido de Expediente para una Adopción Internacional
El expediente contiene una gran cantidad de información sobre los padres adoptivos anticipados. Esto incluye típicamente la información financiera, la comprobación de antecedentes, las huellas digitales, la revisión del estudio de hogar de un asistente social, un reporte psicológico y otra información de apoyo. Por lo general, el Trabajador/a Social que realiza la valoración necesitará mínimo dos entrevistas con los futuros adoptantes; en una primera entrevista se analizarán aspectos como: situación sanitaria, estado de la vivienda, situación
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económica, presencia de otros miembros en la unidad familiar; la segunda entrevista se realizará en el domicilio familiar, a fin de valorar su adaptación a las necesidades del futuro menor/es adoptados, así como la dinámica de la familia.
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II. CONCLUSIONES
La adopción en Nicaragua, es una Institución de carácter familiar, social y proteccionista de los Menores, lo cual lleva a sostener que el origen o fin de la misma, no pueden ser otro más, que el interés Superior del menor, situación que nuestro Legislador previó desde tiempos muy antiguos. No obstante, es importante mencionar que esta institución que aludimos ha respondido a través de la historia a los cambios sociales y culturales que las sociedades conllevan, siendo que es innegable la perdurabilidad en el tiempo de la necesidad imperante de los menores, que por diversas razones se ven en situaciones muy gravosas que se traducen en la colocación del menor en una situación de peligro y desamparo. Sobre todo cuando se debe tomar en cuenta que en las relaciones de familia los sujetos más indefensos, son los menores simplemente por la razón de su corta y temprana edad.
El papel del Estado y sus instituciones, en estos casos es importante, sobre todo cuando lo que se persigue desde todo enfoque, es la dotación a los menores de todo aquello que les favorezca; es por cuanto que se puede decir que en nuestra legislación existe un amplio margen de legislación sobre la institución Adoptiva, que en su conjunto tienden a proteger al sector más vulnerables de las relaciones de orden filial, y que responden a los principios constitucionales de la igualdad de los hijos.
La situación de la adopción de niños es una problemática que debe ser abordada de manera multisectorial y multidisciplinaria por la adversidad de factores que se implican en el establecimiento de dicha condición y por la necesidad de intervención de varias disciplinas en las que se destacan el derecho, la psicología, la medicina y la ética.
En Nicaragua la normativa es de carácter regulatoria Adoptiva, y esta se orienta a la Adopción Plena, que coloca a los menores adoptados en un nuevo estado
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familiar, que para todos los efectos, será su nueva familia, con todos sus derechos y obligaciones que la misma conlleva, es decir, que esta se asemeja con la Filiación Consanguínea.
De esta forma la adopción como una garantía de solidez y perdurabilidad en nuestra normativa es irrevocable, siendo la situación jurídica de los menores una de las más delicadas y que al igual que la familia, se persigue que tenga permanencia en el tiempo.
La Adopción es una institución de Derecho Social, no sólo porque sus normas tienen su origen en un poder público, que las emite, sino porque las misma conlleva la creación y funcionamiento de un conjunto de instituciones que tiene como objeto velar por que los menores sean dotados de un lugar y de una familia estable y que las personas que los van a adoptar sean las más idóneas posibles.
En cuando a los requisitos y la intervención del las instituciones en el procedimiento de la adopción son una garantía a favor de los menores del país, y han alcanzado el status jurídico de adoptables
De acuerdo a la investigación realizada la Ley de Adopción carece de su reglamentación el cual vendría a darle seguimiento al procedimiento de la norma en su aplicación lo que harían posible y viable el desarrollo, aplicación y vigencia de la institución adoptiva en nuestro sistema jurídico, y en vez de reglamentarla se reformó y adicionó la Ley de Adopción en lo referente a la capacidad que tienen los nicaragüenses y ciudadanos de otros países para solicitar una adopción, así como el desamparo en el cual se encuentra el menor, se creó el Consejo Nacional de Adopción como órgano desconcentrado dependiente del Ministerio de la Familia.
En la actualidad en la Asamblea Nacional está en proceso de aprobación el Dictamen del Código de la Familia, este fue aprobado en lo general y se está
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procediendo a su discusión y aprobación en lo particular, este consta de Seis Libros: Libro Primero Familia; Libro Segundo De la Filiación; Libro Tercero de la Autoridad Parental o Relación Madre, Padre, Hijos e Hijas; Libro Cuarto Asistencia Familiar y Tutela: Libro Quinto De las Personas Adultas Mayores; y Sexto Libro Proceso de Familia, con un total de 649 artículos, de los cuales hasta la fecha se han aprobado 344, que corresponden hasta el Cuatro Libro.
La historia ha demostrado que el derecho de familia, es imprescindible, en la actualidad este ha sido regulado por el Derecho Civil, es por ello de la necesidad de instrumentar un mecanismo de derecho sustantivo y derecho procedimental, para lograr su vigencia y contar con una norma moderna que regule particularmente los temas de Familia.
Los puntos relevantes en este Código que tienen que ver con los menores de edad, es que se obtendrá la mayoría de edad sin distinción de sexo, a los dieciocho años, los padres podrán autorizar la mayoría de edad de sus hijos e hijas siempre y cuando medie aceptación del o la adolescente, el Libro Segundo que aborda los temas de la Filiación Adoptiva, el Consejo de Adopción, Proceso Judicial para adoptar y el estado de las personas, aprobado en el plenario el 9 de agosto del año 2012.
En el Dictamen la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia se crea un proceso judicial nuevo oral y común para todas las materias familiares, en donde se depuraron e incorporaron normas nuevas, al proceso ante el Registro del Estado Civil, un nuevo procedimiento administrativo para la adopción. Este procedimiento es ágil, expedito y oral, permitiendo de esta forma a las partes resolver sus litis en tiempos prudenciales.
Desde el punto de vista socio psicológico se hace necesario preparar a los padres adoptivos para la ejecución de los roles paternos de forma adecuada
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considerando siempre como un recurso de desarrollo positivo perspectivo de esas familias la revelación de la verdad en cuanto al origen.
El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993. Toma como referencia y desarrolla los contenidos del artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y, en particular, tiene como objetivo establecer las salvaguardas necesarias para asegurar que las adopciones internacionales se realicen respetando en todos los casos los derechos fundamentales de las niñas y los niños, tal y como son reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño (Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, 1993)
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