Las
rectificaciones y subsanaciones de las inscripciones de los hechos y actos
del estado civil
- Solicitudes de Rectificación de Oficio de las
Inscripciones de los hechos y actos del estado civil
- Rectificaciones relativas a la inscripción de
naturalización
- Rectificaciones o subsanaciones relativas a
inscripciones de defunción
- Rectificaciones o subsanaciones de inscripciones de
matrimonio o formalización de la unión de hecho
- Rectificaciones u omisiones de las inscripciones de
adopciones
- Errores u omisiones en las anotaciones marginales de los
hechos y actos del estado civil
En
El Proceso de la Gestión Administrativa Registral
Se Realizan Frecuentemente
Solicitudes
a Petición de Parte o de Oficio, para Solicitar Rectificaciones o Subsanaciones
de las inscripciones de los Hechos y Actos del Estado Civil de las Personas
Naturales ante la oficialia Civil Departamental o Seccional.
Los
que a Continuación Detallamos :
1) En
Algunos Casos Se Comete El Error al inscribir un nacimiento que se omita el año
de inscripción del nacimiento en este caso se podrá solicitar la adición de
esta información acreditando documentalmente la fecha o el año en que se
realizo este registro si se realiza a petición de parte, en este caso el
Registrador Civil Municipal podrá solicitar de oficio la adición de la información Relativa a la inscripción anterior y
posterior el orden Cronológico Relativa a la fecha de inscripción de este
Hecho.
2) En
algunos casos se omitió o consigno erróneamente los datos relativos al lugar donde ocurrió el nacimiento en este
caso el interesado deberá solicitar la
adición o Rectificación del lugar de Inscripción esta omisión no procede que el
Registrador civil Solicite de Oficio la adición o corrección salvo que este
Funcionario tenga en el archivo del Registro Civil El documento que dio Origen a la Inscripción
3) Es
Frecuente que se consigne Erróneamente la Información Relativa
a los Padres del Inscrito el interesado deberá
Solicitar al oficial Civil Departamental o Seccional la Rectificación de
estos datos acreditando como medio de prueba documental la Certificación de
nacimiento del padre o la madre cuyos
datos aparecen consignados erróneamente en la Inscripción.
4) En
la Inscripción
de Nacimiento se omite un nombre al Inscrito
o se consigna Erróneamente el o los nombres que corresponda
puntualmente a errores Ortográficos en
este caso deberá acreditarse Documentalmente los Nombres correctos del inscrito
sirviendo para ello los siguientes documentos.
a) Certificación
o Registro Hospitalario de Nacimiento.
b) Carne
de Vacuna
c) Certificado
Escolar entre otros.
5) En
la Inscripción
de nacimiento de manera muy excepcional se podría haber
Consignado
erróneamente el Departamento y Municipio de Inscripción en este caso el
Registrador Civil Municipal podrá Solicitar la Rectificación de
oficio
Existiendo
o estableciendo como único requisito acreditar que la información
Errónea
descrita anteriormente no corresponde al Registro Civil Municipal donde se
realizo la inscripción del Nacimiento.
6) En
algunos casos se omite la
Información relativa a los abuelos Paternos o maternos en
este caso el interesado deberá solicitar la adición de estos datos
Y
acompañara como prueba documental las
certificaciones de nacimiento del padre y madre del inscrito y de ser posible
las certificaciones de nacimiento de los Abuelos.
7) Al
realizar la Inscripción
de Nacimiento a veces se Omite la Información
Relativa
a los Nombres del Inscrito en el cuerpo
de la inscripción pero si
Se
aparecen consignados en el Encabezado el cual ha servido Únicamente
Como
referencia para facilitar la búsqueda en las tareas, la información del
Encabezado
servirá como respaldo para solicitar por parte del Registrador Civil
Municipal
la Adición de
Oficio de estos datos que se han omitido en el cuerpo del acta. O a solicitar a
petición de parte acompañando los
documentos con los cuales se acredite el nombre o nombres del inscrito tales
como:
a) Reporte
Hospitalario
b) Carne
de Vacunación
c) Certificación
preescolar
d) Constancia
de inscripción de nacimiento entre otros.
8) Existen
otros casos donde se omite la información relativa al sexo del
Inscrito
al no consignarse este importante dato en las inscripciones del
Periodo
que el registro civil era administrado en Honduras por las Alcaldías
Municipales
y bajo el nuevo sistema del proceso Registral.
No
se consigna la información en la casilla correspondiente para este efecto se exigirá
por parte de la oficíalia civil
Departamental o seccional prueba documental
Como
el Reporte Hospitalario referente a los datos del nacimiento del Inscrito y
Remisión del titular de la inscripción al medico forense para que emita el
dictamen
Correspondiente
en lo relativo al sexo del inscrito.
No
son referentes o relativos al sexo del Inscrito aun cuando su uso convencional
corresponda a uno u otro sexo.
Señalamos
anteriormente algunas circunstancias mediante las cuales los usuarios del
Registro
civil pueden solicitar las rectificaciones o subsanaciones en las inscripciones
de nacimiento.
Es
importante destacar que la legislación Hondureña Relativa al Registro Civil
Establece
algunos limitantes a estas rectificaciones especialmente que a continuación
detallamos:
a) En
lo relativo al Nombre o nombres la Rectificación procede en virtud de errores Ortográficos queda terminantemente prohibido Modificar o
cambiar
Un
nombre por otro es factible solicitar la
adición de un segundo nombre
Siempre
y cuando se acredite documentalmente que lo utiliza también es es
De
destacar que la ley del Registro Civil solo permite que al momento de inscribir
un Nacimiento al recién nacido se le consigne hasta tres nombres
Simples
o Compuestos. Ejemplo: Ángela José Maria o Maria del Flor de la Luz
En
lo relacionado a las rectificaciones de los apellidos estos proceden en virtud
De
errores Ortográficos o que se hallan consignados erróneamente o en forma invertida como sucedía con
frecuencia en las inscripciones de lo que en el sistema Registral Hondureño se
denomina sistema viejo Periodo Registral
Administrado
por las Alcaldías Municipales es totalmente Improcedente el
Cambio
de apellidos cuando lo que se pretende rectificar no corresponde a los
Padres
del titular de la inscripción de nacimiento
y esta petición de Rectificación
procede más bien a uso social o afectivo de los apellidos y no los que
corresponden de acuerdo a lo establecido
en la ley del Registro Civil Hondureño. Para no violentar los preceptos legales
relativos al orden de los apellidos la
legislación ha establecido un beneficio que son receptores.
Aquellos
ciudadanos Hondureños que tiene emitida su tarjeta de identidad y la
información relativa a sus apellidos aparece en otro orden a lo que corresponde
Legalmente.
Lo
Establecido anteriormente no corresponde
a una rectificación relativa a la inscripción de nacimiento si no mas
bien una figura novedosa en la ley del Registro Civil denominada Autorización
de uso de apellidos para fines de
Identidad
que previo solicitud que el interesado deberá realizar ante la autoridad del
Registro Civil competente acreditara básicamente con su documento de identificación
o tarjeta de identidad que tiene el derecho a solicitar la autorización antes
referida. se emitirá si procede la resolución correspondiente
Ordenando
al Registrador Civil que se realice la inserción de la anotación Marginal en la Inscripción de nacimiento
para legalizar o formalizar la autorización de uso de apellidos para fines de
identificación.
Sin
que esto constituya una modificación o Rectificación de la inscripción de
Nacimiento.
En
el caso anteriormente planteado el requisito fundamental para el beneficio es
que el que lo solicite tenga emitida la tarjeta de identidad con los apellidos
consignados en el orden que los utiliza pero se deja sin ninguna opción de
obtener este beneficio a los ciudadanos que no tienen el documento de identificación
pero si acredita con otros documentos el
uso de los apellidos
En
el ámbito social o profesional lo que amerita una consideración de realizar
reformas a la ley del Registro Civil Hondureño para que se pueda ampliar la
autorización de uso de apellidos y nombres para fines de identidad.
Ha
sido dramático el caso de ciudadanos Hondureños que residen desde hace muchos
años en el extranjero y no reúnen los requisitos para la autorización
Correspondiente
y no les permite Honeologar su identicación personal con los documentos de
identificación del país donde residen que les proveerá problemas legales
especialmente de carácter migratorio, esto no tiene repercusiones tan negativas
con los ciudadanos Hondureños que residen en el territorio Nacional
Ya
que en nuestra legislación y la mayoría de países Hispanoamericanos existe la
figura legal de la información AD Perpetua el que se puede tramitar por la vía
notarial o Judicial para acreditar que una persona que utiliza los nombres o
apellidos en uno u otro orden es la misma persona y dicha certificación
judicial o copia de testimonio de
Escritura Publica tendrá que presentar en cualquier acto que realice.
Hechos
y actos del estado civil
Esta
gestión administrativa de carácter Registral solo puede ser solicitada por
intermedio del Registrador Civil Municipal donde se encuentra el asiento o
inscripción que requiere ser rectificado por un error imputable al Registrador
Civil,
Municipal o personal auxiliar que realizo la inscripción, a continuación
señalamos algunos casos donde procede la rectificación de oficio de la
inscripción:
a) cuando
se omite en la inscripción el departamento y municipio de inscripción en este
caso el Registrador Civil Municipal acreditara al
Oficial
Civil Departamental o Seccional con las certificaciones anterior y posterior y
haciendo referencia en la solicitud correspondiente que ese hecho se acredita
plenamente en virtud que solo inscribe hechos y actos en el territorio
Municipal que corresponde a su jurisdicción de acuerdo a lo establecido en la
ley y reglamento del Registro Civil Hondureño.
b) Cuando
se omite la fecha de inscripción se acreditara la fecha que
Corresponda
acreditando documentalmente con las
certificaciones
De
la inscripción anterior y posterior.
c) Cuando
se omite los datos Relativos a la fecha de Nacimiento y existe en el
Poder
del Registrador Civil Municipal la documentación o reporte Hospitalario que sirvió
de respaldo legal para realizar la inscripción.
d) cuando
no se consigno en la inscripción el Departamento y Municipio
de
nacimiento y el Registro Civil Municipal tiene el respaldo Documental
mediante
el cual se realizo la inscripción correspondiente.
e) Cuando
se anotaron de manera incorrecta el o los nombres del inscrito
Y
el Registrador Civil Municipal tiene en su poder la documentación
Que
sirvió de respaldo para realizar la inscripción de Nacimiento.
f) Cuando
se anotaron de manera incorrecta los nombres y apellidos de los
Padres
y el Registrador Civil Tenga en su poder el documento que sirvió
De
base para realizar la inscripción de los padres, acredite que en los documentos
de identificación los datos están consignados correctamente.
O
en el caso de un reconocimiento posterior del padre o la madre por testimonio de escritura publica.
Comunicación
de sentencia Judicial o testamento se acreditara de acuerdo
A
los documentos de respaldo que la información de los padres esta consignada
correctamente.
g) Cuando
se omite la información relativa al sexo del inscrito y el registrador
Civil
Municipal tiene archivado el documento o reporte Hospitalario o de
Partera
adiestrada o empírica.
h) Cuando
se han consignado en forma errónea los datos relativos a un
Nacimiento
ocurrido en el extranjero y la resolución que emite la
Dirección
General del Registro Civil y los Documentos que se adjuntan están consignados
correctamente los datos.
i) cuando una inscripción de
nacimiento ha sido ordenada por el juzgado de la
Niñez
y de la adolescencia cuando los menores de edad no están inscritos
En el Registro Civil y han sido declarados
En estado de abandono y la
Comunicación de la sentencia Judicial que dio origen a la
inscripción los
Datos han sido consignados correctamente.
j) Cuando se ha consignado incorrectamente en
una anotación marginal en una
Inscripción
y en el documento que sirvió de base legal para realizar la rectificación los
datos están consignados correctamente.
k) Cuando
en una inscripción de Nacimiento mediante reposición de oficio
O
por omisión se consignaron incorrectamente los datos del inscrito y en la resolución que ordena su inscripción los
datos están consignados correctamente.
Existen otros datos que pueden
estar incorrectos o se han omitido en una inscripción que sin existir respaldo
documental que esta en poder del Registrador Civil Municipal no puede el
Registrador Civil Municipal solicitar La rectificación de oficio y en muchos
casos solo el interesado puede acreditar Documental y testificalmente el
dato que se ha asentado incorrectamente u Omitido .
Cuando se encuentran
inscripciones relativas a los hechos y actos del estado Civil adulterados difícilmente
el Registrador Civil Municipal Podrá Solicitar La subsanación de oficio que
corresponde al afectado titular de la inscripción a los que tuvieran derecho a
hacerlo solicitar la subsanación de la inscripción ante la oficialia civil Departamental o seccional.
Es importante destacar que
cualquier modificación, Rectificación o Subsanación de una inscripción tiene
que ser obligatoriamente solicitada ante el oficial civil a petición de parte o
de oficio según sea el caso.
Y la anotación marginal debe realizarse en la
inscripción o asiento que Corresponda y posteriormente hacer las modificaciones
en la base de Datos electrónica de los registros de los hechos y actos del
Registro Civil.
DE
NATURALIZACIÓN
Han sido frecuentes las rectificaciones en las
inscripciones de naturalización que derivan
O se originan en los documentos que sirven
de base para su inscripción que lo
constituye la resolución o acuerdo de naturalización que emite la
secretaria del estado
En
los despachos de Gobernación y Justicia conocido en otros países como
Ministerio
Del
Interior.
A
continuación detallamos algunos errores u omisión que se presentan en estos
casos:
a) Se
consigna erróneamente los datos relativos al nombre y apellidos del ciudadano
al cual se le otorga por parte del estado la ciudadanía Hondureña.
b) En
la resolución o acuerdo se le consigna erróneamente la fecha de nacimiento
Del
naturalizado.
c) Se
omite el lugar de nacimiento del ciudadano naturalizado.
d) Se
consigna erróneamente o se omite los datos relativos al estado civil del
Naturalizado.
e) Se
consigna erróneamente o se omite los datos del domicilio del naturalizado
f) Se
transcriben de manera incorrecta los datos de los padres del naturalizado o
a la madre se le consigna el apellido de
casada.
g) Por
error se consigna el numero de acuerdo o resolución de la naturalización que ya
le ha sido asignado a otro ciudadano este error debe ser corregido en la
secretaria de Gobernación y Justicia Mediante una rectificación de oficio de la Resolución o acuerdo de
Naturalización.
h) Es
frecuente la omisión del país de nacimiento del ciudadano Naturalizado en la Resolución o Acuerdo de
Naturalización.
i) Se
omite en algunas resoluciones la información relativa a la nacionalidad
De
los padres del ciudadano naturalizado.
j) No
se consignan los apellidos en el orden que legalmente corresponden respetando
el orden de los apellidos y lo relativo a su estatuto personal
Especialmente
cuando ese orden varia de acuerdo a la legislación del país
De
origen que en el caso particular de los ciudadanos de origen chino
naturalizados.
k) Omisión
de la información Relativa a los padres del ciudadano Naturalizado
Lo
descrito anteriormente requiere observar por parte del Registrador Civil
Municipal lo Siguiente:
1- Previo
a realizar la inscripción el registrador civil debe revisar minuciosamente
La
resolución o acuerdo de naturalización y de detectar los casos Anteriormente
Señalados
dejara en suspenso la inscripción de naturalización y devolverá la Resolución original y
copia respectiva al interesado para que solicite ante la secretaria del estado
en los despachos de Gobernación y Justicia la rectificación De la Resolución para que una
vez realizada se extienda correctamente la respectiva resolución o acuerdo y
remitirse al Registro Civil Municipal
Del
domicilio del ciudadano naturalizado para que se proceda a realizar la
inscripción o asiento de la naturalización de no observarse este proceso se
puede Cometer el error de inscribir erróneamente la naturalización.
Y
posteriormente el interesado tendrá que acudir a la secretaria de estado del
Ministerio de Gobernación y Justicia a solicitar la rectificación de la
resolución Y posteriormente presentar solicitud de rectificación a la oficialía
civil Departamental o seccional acompañando como medio de prueba documental la Certificación o
acuerdo de la resolución corregida situación que hay que evitarla para que este
proceso de corrección sea menos engorroso.
Cuando
los errores en la inscripción de naturalización son imputables al Registrador
civil Municipal este deberá solicitar la rectificación de oficio de la
inscripción de naturalización ante la oficialia civil Departamental o seccional
acompañando la certificación de la resolución o acuerdo de
Naturalización
y la certificación literal de la inscripción de la naturalización los errores
anteriormente descritos de no ser rectificados
incidirán.
Para
que no se le emita la tarjeta de identidad al ciudadano naturalizado hasta que
no se subsane o corrija el error y omisión en la inscripción de naturalización
Al
igual que las otras inscripciones de los hechos y actos del estado civil en
este tipo de inscripción se producen errores u omisiones que a continuación
detallamos:
l) Se
consigna incorrectamente la fecha del fallecimiento por lo que se deberá
solicitar la rectificación ante la Oficialia
Civil Departamental o seccional
Acreditando
documentalmente la fecha en que realmente ocurrió el hecho
2)
Se omite el dato Relativo al departamento y municipio donde ocurrió el
deceso
O la defunción por lo que se deberá
solicitar la adición de estos datos a la
Oficialia Civil acreditando
documental o testificalmente los datos relativos
Al lugar donde ocurrió el hecho.
3) Se
transcribe en la inscripción en forma incorrecta los datos relativos a los
Nombres
o apellidos del fallecido este error es muy frecuente cuando no se toman los
datos en forma correcta del documento de identificación del fallecido
O
el Registrador Civil O su personal auxiliar consigna erróneamente los datos
antes referidos por lo que es necesario solicitar a petición de parte ante el
oficial
Civil
si el error no es imputable al Registrador Civil y si la información que sirve
de base esta correcta el error es atribuible al funcionario del Registro Civil
Que
realizo la inscripción en este caso el registrador Civil Municipal solicitara
La
rectificación o adición de oficio en cualquiera de los casos señalados
anteriormente se adjuntarían o se agregaran las pruebas documentales.
4) Se
omite la causa del fallecimiento este dato es muy importante dentro de la
Información
básica relativa al contenido de la inscripción de la defunción ya
Que
es requerida en actos judiciales o administrativos en este caso se deberá
Solicitar
ante la oficialia civil Departamental o seccional que se adicione o
Rectifique
la información relativa a este dato para la cual se acompañara a
La
solicitud la documentación que acredita la causa del fallecimiento que
Corresponderá
a un certificado medico o reporte Hospitalario.
5) Se
omite la hora del fallecimiento aun cuando este dato no sea muy relevante en lo
referente a la información básica del deceso para fines legales es un dato muy
importante y al solicitar la adición o rectificación a la oficialia civil departamental
o seccional se deberá acreditar los medios de prueba documental.
O
testifical en lo relativo a este dato.
6) Se
omite o se consigna erróneamente los datos relativos a la fecha en que fue
sepultado el cadáver de la persona
fallecida que cuando en un dato
complementario cuando se solicite su
adición o Rectificación se acredite
mediante prueba documental o testifical
ante la oficialia civil departamental
o seccional.
7) Cuando
se consigna erróneamente los datos relativos al numero de tarjeta de
Identidad
de la persona fallecida se deberá solicitar la rectificación o la adición
De
este dato de la oficialia Civil departamental o seccional .
Acreditando
este dato con la certificación de nacimiento de la persona fallecida
Ya
que en el caso de Honduras a través de esta inscripción deriva o se genera
El
numero de identidad de cada Hondureño inscrito en el Registro Civil.
8) Es
común que por un error del Registrador
civil municipal o el personal
Auxiliar
consigne erróneamente el dato relativo al número de identidad
Anotando
el numero de tarjeta de identidad del declarante o compareciente
En
vez de los datos del numero de identidad de la persona de cuya inscripción
De
defunción se trata. Por lo que en este caso se solicitara la rectificación
Del
dato relativo al numero de tarjeta de identidad del fallecido ante la Oficialia Civil
Departamental o seccional acreditando documentalmente con la certificación de
nacimiento del fallecido el numero de identidad que corresponde.
9) En
algunos casos se consigna en forma errónea la fecha o algún dato relativo
A
esta por lo que se solicitara la rectificación ante la oficialia civil
Departamental y se acompañaran las
certificaciones de las inscripciones
De
defunción anterior y posterior para acreditar la fecha de inscripción
O
los datos correctos lo cual se podrá realizar de oficio o a petición de parte
Si
se consigna los datos en forma errónea en una inscripción de defunción
Ordenando
su asiento por la vía judicial ( muerte presunta ) o por la vía administrativa
( reposición por omisión) se solicita la rectificación de oficio
Y
se acompañara a la solicitud el documento judicial o administrativo que sirvió
de respaldo legal para realizar la inscripción de la defunción.
MATRIMONIO
O FORMALIZACIÓN DE LA UNIÓN
DE HECHO.
En
las inscripciones de matrimonio y de formalización de unión de hechos los errores se producen por dos
causas:
1) Por
consignar erróneamente los datos en la inscripción a pesar que en el documento
que sirve de base para la inscripción los datos son correctos.
2) Cuando
los errores en cuanto a los datos de estos actos fueron cometidos en el
expediente matrimonial o el testimonio de escritura publica errores que
detallamos a continuación:
a) Se
consigna erróneamente los datos relativos a la fecha de remisión
Del
expediente matrimonial o testimonio este error es únicamente
Imputable
al encargado del registro civil y por lo tanto se deberá
Solicitar
la rectificación de oficio ante el oficial civil departamental
En
común en este caso insertar el dato en que se celebro el matrimonio y no la
fecha de remisión de este documento relativo
Al
matrimonio por lo que se deberá acreditar documentalmente los
Datos
que corresponda a la fecha de remisión.
b) Se
consigna incorrectamente los datos de la fecha de inscripción del
matrimonio y se deberá solicitar al oficial civil
departamental o
seccional la rectificación acompañando
la certificación de las
inscripciones de matrimonio anterior y
posterior para acreditar
la fecha correcta de inscripción
c) Se
consigna erróneamente los nombres u los apellidos de uno o de
Ambos
contrayentes este error puede derivar de haberse transcrito
Incorrectamente
estos datos del expediente o testimonio o así están
Consignados
en los documentos que sirven de base para la inscripción en este caso se
acreditara documentalmente los datos correctos ya sea a petición de parte o de
oficio según sea el caso.
d) Se
consignan incorrectamente los datos relativos a los números de identidad de los
contrayentes cuyos datos aparecen consignados
En
forma incorrecta en el expediente o fueron inscritos con otros datos en este
caso se hará la solicitud de
rectificación o adición a la oficialía
Civil
departamental a petición de parte o de oficio según sea el caso
Y
se acompañara los documentos relativos que sirvieron de base para
Realizar
la inscripción o las certificaciones de nacimiento de los contrayentes o contrayente.
e)
Se consigno incorrectamente los datos relativos a la nacionalidad de uno o
ambos
Contrayentes por lo que se solicitara la
rectificación o adición a la oficialia civil
Departamental o seccional acompañando los
documentos que sirven de base para la
Inscripción cuando es solicitada la
adición o rectificación de oficio o con las
Certificaciones de nacimientos cuando es
solicitada a petición de parte.
f) Se consigna incorrectamente los datos
relativos a la persona que autoriza el matrimonio cuando el o la contrayente es
menor de edad.
Se
solicitara la rectificación o adición de los datos ante la oficialia civil
departamental
O
seccional acompañando el documento que dio origen a la inscripción cuando es
solicitada de oficio y con los documentos que acreditan que tiene la patria
potestad
Para
otorgar el consentimiento cuando se solicita a petición de parte.
En
virtud de la similitud del matrimonio con la figura jurídica de la
formalización de la unión de hecho. Los casos descritos anteriormente son
coincidentes con los errores u omisiones de la formalización de la unión de
hecho.
En
las inscripciones de adopción se pueden generar errores u omisiones que se
deberán
Rectificar
o subsanar por la parte que tenga el derecho realizado mediante solicitud a la
Oficialia
civil Departamental o seccional a continuación detallamos algunos casos de
errores u omisiones en las inscripciones antes referidas:
1-
Al inscribirse la adopción en base al testimonio de escritura pública se
consigna
Erróneamente los datos relativos a los padres
biológicos en los casos que se consigne
Estos datos.
La
solicitud de rectificación de la inscripción corresponde en este caso a una
Solicitud
De oficio en virtud que la información se
consigno correctamente en el testimonio y
El error es atribuyente al registrador civil
municipal o personal. Auxiliar que realizo la
Inscripción servirá como soporte documental
a presentar el testimonio de escritura
Pública que sirvió para efectuar este
asiento u inscripción y si el error existe en el documento soporte la solicitud de
rectificación será a petición de parte ante la oficialia
Civil
correspondiente.
2)
Se consigno en la inscripción en forma incorrectamente los nombres o apellidos
de los padres adoptivos si la información relativa a estos esta consignada
correctamente
En
el testimonio de escritura pública el Registrador Civil Municipal.
Procederá
a solicitar la rectificación de oficio de la información relativa a los padres
Adoptivos en la inscripción de adopción en
virtud que el error es atribuible al registrador civil municipal o personal
auxiliar que efectuó la inscripción.
En
el caso que el error esta consignado en el documento o testimonio de escritura
pública de adopción.
La
solicitud de rectificación de la inscripción de adopción se realizara a
petición
De
parte ante la oficialia civil departamental o seccional correspondiente.
3)
Existen casos donde se consigna incorrectamente o se omite la fecha de
nacimiento
Del adoptado en la inscripción
correspondiente.
En este caso si la información relativa a la
fecha de nacimiento esta contenida en el testimonio de escritura pública se
procederá por parte del Registrador
Civil Municipal a
Solicitar
la rectificación de oficio ante la oficialia civil acompañando la copia del del
testimonio de escritura pública y la certificación de nacimiento primordial del
adoptado
De
existir el error o la omisión de este dato en el testimonio de escritura pública
la solicitud de rectificación o adición deberá ser solicitada al oficial civil
departamental
O
seccional a petición de parte acompañando como prueba documental la
certificación de nacimiento primaria del
adoptado.
4-
En algunos casos se anota incorrectamente o se omite inscripción de adopción
los datos relativos al municipio y departamento
de nacimiento del adoptado.
Si
los datos están consignados en la copia del testimonio de escritura pública de
adopción. El registrador civil Municipal solicitara la rectificación o adición
de este
Dato
de oficio al oficial civil departamental o seccional en virtud que el error en
este caso es atribuible al registrador civil municipal o personal auxiliar que
efectuó la inscripción.
Si
estos datos no están consignados en el testimonio se hará la solicitud de
rectificación
O
adición a la oficialia Civil a petición de parte, acompañando la certificación
de nacimiento primaria del adoptado.
5)
En algunos casos se consiga erróneamente los datos relativos a la nacionalidad
Los
números de identidad de los padres adoptivos.
De
existir estos datos en la copia del testimonio de escritura pública se
solicitara de oficio por parte del Registrador Civil Municipal y servirá como
medio de prueba documental, el testimonio de escritura pública si se a omitido
estos datos del testimonio
La
solicitud de rectificación o adición se acompañara los documentos relativos de
identificación y las certificaciones de
nacimiento si los padres adoptivos fuesen Hondureños.
6)
Existen casos que se omite o aparecen en forma incorrecta los datos relativos
al Juzgado de Letras que autorizo la
adopción o la fecha de la resolución o sentencia
Emitida.
Si estos datos están consignados en el
testimonio se solicitara por parte del registrador civil municipal la
rectificación o adición de oficio.
De
estos datos se acompañara copia del testimonio de escritura pública como medio
de prueba documental y si la información
no esta consignada en el testimonio se hará la solicitud de adición o
rectificación a petición de parte ante la oficialia civil y se acompañara como
medio de prueba la certificación de la sentencia judicial de la autorización de
la adopción.
7)
En otro caso se consigna erróneamente los datos relativos al nombre y apellidos
del notario que autorizo la escritura pública de la adopción.
Al
estar estos datos correctos en el testimonio el registrador civil municipal
solicitara de oficio la rectificación ante la oficialia civil municipal o
seccional acompañando como respaldo documental la copia del testimonio de
escritura pública.
Al
efectuar las anotaciones marginales los registradores civiles municipales y su
persona auxiliar en base a los documentos que legalmente sustentan o respaldan
Estas
anotaciones marginales se cometen errores en cuanto a la información contenida
en las mismas. A continuación detallamos algunos casos que se presentan:
1-
Al realizar una anotación marginal de reconocimiento en virtud de escritura
pública
O
por la vía judicial se consignan erróneamente los datos o se omiten. En este
caso el Registrador Civil Municipal solicitara la rectificación de la
inscripción de nacimiento
En
lo relativo a la información contenida la anotación marginal y se acompañara
como prueba documental la copia del testimonio de escritura de reconocimiento o
la certificación de la sentencia judicial.
2- Al
realizar una anotación marginal referente a la rectificación de cualquier dato
de los hechos o actos del estado civil.
Se solicitara
la rectificación de oficio y si en el documento que dio origen a la inscripción
están consignados correctamente o a petición de parte para lo cual
Se
deberá acompañar los documentos o prueba testifical con que se acredite los
datos correctos ante la oficialia civil departamental o seccional.
En
base a lo descrito en este documento pretendemos ilustrar los casos relativos a
los errores u omisiones de las inscripciones de los hechos y actos del estado
civil de las
Personas
naturales que sirvan como guía para los funcionarios y empleados del Registro
Civil Usuarios del sistema Registral con el propósito de identificar y resolver
estas situaciones que existen en el proceso Registral Hondureño y que
contribuyan a corregir
Los
errores materiales y sustanciales de las inscripciones del Registro Civil que
se ventilan o se tramitan en las oficialias civiles departamentales o
seccionales que se efectúan de oficio a
petición de parte con la identificación de estos casos y sus posibles
Soluciones
por la vía de la gestión administrativa Registral.
Consolidamos
el proceso Registral que coadyuve a que se mantenga la integridad de los datos
que deben contener las inscripciones de los hechos y actos del estado civil y
bajo el imperio de lo establecido en la ley y reglamentos del registro civil .
ELABORADO: Por el Abogado:
Jorge Fernando Martínez Gabourel
Jefe
del Departamento del Registro y Oficialia Civil Honduras
.