lunes, 14 de septiembre de 2015

LOS DERECHOS PERSONALISIMOS ANTE EL SIGLO XXI

LOS DERECHOS PERSONALISIMOS ANTE EL SIGLO XXI Curso de actualización Intimidad y genoma humano Prof. Dr. Luis Moisset de Espanés En primer lugar, el agradecimiento a Beatriz, la ex alumna, que efectuó la presentación. No crean casi nada de lo que dice. Sí hay muchos trabajo publicados pero eso es porque uno se hecho viejo; han pasado muchos años acá adentro y nada más que por esa razón, no puede uno dejar en ese momento y con ese motivo de explicar la causa por la cual, con audacia, estoy hoy junto a ustedes. Nuestros trabajos de investigación, los iniciamos conjuntamente un grupo de, entonces jóvenes, abogados en el Instituto de Derecho Civil, hace 40 años. el que debía hablar hoy es uno de esos compañeros de trabajo que hace 40 años comenzó la carrera docente, que la hemos seguido paso a paso juntos: nuestro decano de la facultad, Dr. Enrique Banchio. Lamentablemente, razones de salud que espero sean superadas, le impidieron acudir, conversamos y he venido yo, en cierta forma, no a reemplazarlo sino a llenar el día con un tema afín; no el que él iba a tratar, pero afín porque incursiona también sobre los problemas vinculados con la genética. El tema ya se lo escucharán, él ha escrito otras veces, tengo la esperanza de que al reproducirse estos cursos lo tengamos a él en el lugar que debía ocupar aquí y no ser yo el que esté, en cierta forma, usurpando eso. Esos años transcurridos han pasado muchos en esta aula, porque después del Instituto que se reunía en calle General Paz, primero, y en Laprida, posteriormente, hicimos la adscripción en Civil I con el recordado maestro don José Buteler en esta aula. Lo único es que la disposición era distinta y la tarima estaba n aquel extremo. El aula era Dalmacio Vélez Sársfield porque llevaba allá en la cabecera un gran retrato al óleo de don Dalmacio de pie con su Código, con su obra y allí un grupo de adscriptos en los años 57, 58, 59, estábamos sentados en una de esas sillas largas del costado escuchando al maestro. O sea que a mí me trae muchas evocaciones. Posteriormente, quizás algunos de ustedes hayan hecho aquí los prácticos de Civil I, o escuchado las clases de Obligaciones, u otras clases en estas aulas que tanto tiempo hemos recorrido. Sí, no son como dices tú Beatriz, nada más que años que se han acumulado. entonces pronto dirán que es profesor emérito, lo que significa: ju-bi-la-do, que es la acepción genuina de emérito, tomada de Roma donde a los soldados que ya eran viejos y no servían para luchar los pasaban a soldados eméritos. Mi agradecimiento entonces y las palabras de recuerdo a Banchio, al que vamos a tener pronto. sin dudas en otros de estos cursos. Elegí entonces el problema de Intimidad y Proyecto Genoma, que es un problema doble. Uno que se vincula esencialmente con el tema del curso: el derecho a la intimidad que es uno de los derechos personalísimos; el otro, el de un proyecto del que ustedes, varios, han escuchado hablar, pero han escuchado hablar en estos últimos tiempos. Creo que acá, en Córdoba, hace tres años ninguno de nosotros sabía siquiera que existía el Proyecto Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar 2 Genoma Humano. Era lógico que no lo supiésemos y que ignorásemos en qué consistía porque el Proyecto Genoma Humano se ha empezado a desarrollar hace media docena de años, no hacen diez años todavía que se puso en marcha. El Proyecto Genoma Humano es uno de los planes más ambiciosos que está desarrollando la humanidad en materia técnica. ¿En qué consiste el Proyecto Genoma Humano? ustedes me perdonarán porque tendré que hacer, introductoriamente, una referencia a ello para que quienes no lo conocen sepan por qué vamos a vincularlo con los derechos personalísimos. El Proyecto Genoma Humano se puso en marcha en EE.UU. a instancias de Dulvelko, un Premio Nobel, y luego de una serie de reuniones con el propósito de investigar la influencia que la herencia genética podía tener en la transmisión de un mal que afecta a la humanidad, que es el cáncer, pensando que una investigación más adecuada de la conformación genética de cada ser humano podía servir a la ciencia médica para encontrar caminos de curación de este flagelo. Esa fue la idea inicial pero se lo ha proyectado mucho más extensamente hacia el deseo de poder establecer la totalidad de la plantilla genética, lo que vendría a ser el mapa genético de cada uno de nosotros. Cómo y por qué puede llegarse a eso. Ustedes saben que las primeras investigaciones sobre la transmisión genética de la herencia provienen de aquellos estudios que el abate Mendel, aquel monje austríaco realizó allá por 1865, mediados del siglo XIX, cuando estudiando las arvejillas, la forma de transmitirse por herencia los colores, determinó una serie de leyes de la transmisión hereditaria de características propias de una especie. Allí comienzan los estudios de la ciencia que luego se va a denominar genética. Recién en este siglo se llega a saber que el elemento básico de transmisión por vía hereditaria de estas características no sólo en el hombre sino en las otras especies es una partícula a la que se denomina gen. De allí el nombre de genética y luego el nombre de genoma para hablar del mapa de los genes. Los genes están implantados en los cromosomas. Cada especie tiene una cantidad de pares de cromosomas en los que están los genes que son los que tienen las características que se van a transmitir por herencia. en la especie humana, después de algún error donde se creyó que existían 22 pares de cromosomas, es decir 44, se llegó a determinar con exactitud que eran 23 pares de cromosomas; aquellos 22 originariamente conocidos más el cromosoma que determina el sexo. Hablamos de pares porque resulta que son el resultado de la transmisión que nos hacen nuestros progenitores por el óvulo y el espermatozoide que cada uno es como media célula germinal del nuevo ser y cada una de estas partículas qua han aportado padre y madre lleva la mitad de los cromosomas que vamos a tener: 23 y 23 que unidos van a ser los 23 pares. Pero los cromosomas, a su vez, contienen numerosas partículas que son los genes que van a servir para determinar diferentes características desde el color de los ojos, del cabello o de la piel hasta la formación, la conformación física que uno tiene, las características óseas y en algunos casos por producir .................................................... o de condición genética. Esto es real, el estudio que están realizando los científicos ha permitido ya caracterizar más o menos 4.000 dolencias que se transmiten por vía genética, entre ellas el Síndrome de Down, y está dando las posibilidades a la ciencia de buscar caminos de curación; esto es prácticamente información periodística y nada más. Las malformaciones son a veces de distinto tipo. Son de todo el cromosoma, hay lo que se Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar 3 llaman trisomías, donde en lo que debía ser un par de cromosomas se presentan tres y no dos. Hay distintas trisomías detectadas en diferentes cromosomas. Ciertos síndromes, como el de Patau por ejemplo, son el resultado de estas trisomías. Algunas de ellas provocan que el feto no alcance a madurar adecuadamente y fallezca; en otros casos la criatura vive y porta durante toda su vida la trisomía como una enfermedad. En los cromosomas sexuales se dan las trisomías y ustedes saben que el sexo en ese par de cromosomas sexuales está determinado por la presencia de lo que se llama el cromosoma Y, que lo transmite el padre. Cuando hay XX es una mujer, cuando hay XY es un varón, y ese varón transmitirá la X o la Y y de allí resultará que la hija sea XX o que el hijo sea XY. Pero a veces se dan XXX; a veces se dan dos XXY, a veces se dan YYX. Y esto trae, piensan algunos, la YYX no es más virilidad, paradojalmente parecería que no sería productor de una mayor virilidad sino de una ciertas tendencias eunucoides, a veces, o de homosexualidad. Vean ustedes todo lo que está descubriéndose, pero el Proyecto avanza cuando se llega a determinar que los genes consisten en partículas de algo que se llama ADN, el ácido desoxirribonucleico, que es allí donde están los genes y que allí se asientan. Y el ADN es como una espiral donde están insertados los genes. Cada persona en sus cromosomas lleva kilómetros y kilómetros de ADN enrolladito y tiene aproximadamente 100.000 genes cada una. La complejidad del organismo trae como consecuencia la presencia de esta cantidad enorme de genes. Los científicos de los laboratorios están trabajando en lo que se llama la secuenciación, es decir buscar la secuencia de tramos de las cadenas de ADN para determinar qué partículas aparecen en ellas y van así determinando los genes. El paso siguiente, además de la cadena, es tratar de averiguar la función que cumple ese gen en el organismo humano. Si ustedes leen los diarios, en las noticias que dan sobre los avances de este tipo, habrán visto que por allí los científicos holandeses habían hablado de la implantación de un gen humano dentro del genoma vacuno. Lograr por las manipulaciones de ingeniería genética tomar genes que son humanos, implantarlos en la parte germinativa del gen vacuno y ese gen que habían implantado -según dicen las noticias- era el que gobernaba la producción de la lactosa humana; de esa forma tenían la esperanza de lograr reproductores vacunos que diesen una leche más apta para la alimentación de los niños, con características humanas. No hablemos de los problemas que crea la manipulación genética y sí vamos a los que nos va a interesar a nosotros: el conocimiento del genoma, de toda la plantilla, sobre todo cuando se logre conocer toda la plantilla, permitirá avanzar de una mera que no es meramente cuantitativa, sino cualitativa en la identificación de as personas porque resulta que cada una de las células que nosotros tenemos, posee la misma plantilla genética; desde las células capilares a las de la piel, cualquiera de nuestros órganos, todos presentan la misma plantilla genética. Y si imaginan que hay combinaciones de 100.000 genes diferentes, no hay prácticamente dos personas que puedan tener las mismas cadenas de genes. De esa forma, si uno encuentra algunas células de un sujeto y las analiza e investiga su ADN, va decir don de fulano y no de mengano. Para la identificación de las personas se ha avanzado muchísimo. Y aquí viene uno de los problemas que luego va a tener repercusión. En derecho hoy se está recurriendo con frecuencia a la investigación del ADN porque cuando, por ejemplo, en las violaciones ha quedado semen del violador, ese semen está teniendo la plantilla del violador y va a Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar 4 permitir si uno lo analiza, decir fulano de tal es el que cometió el ilícito. estoy hablando de las violaciones pero no sólo en las violaciones sino en una cantidad, en una multiplicidad de actos ilícitos pueden quedar elementos de la persona que sirvan para un análisis de ADN, hay cosas más curiosas y son laterales que no hacen al tema. Los otros días yo conversaba con un investigador de Ceprocor sobre estos problemas, y me decía que había llegado a individualizar a un delincuente por un genoma vegetal porque en el lugar del crimen había quedado un jirón de tela de la ropa del delincuente y allí había una semillita que analizaron; por su genoma solamente podía provenir de determinado lugar donde se cultivaban esas plantas pero con ese genoma vegetal y no con otro, porque también en los vegetales y en los animales las características genéticas permiten facilitar la identificación. Entonces, individualizado el lugar de origen donde había estado el delincuente, fue mucho más fácil llegar a conocer quién había cometido el delito.. Es decir, no solo por la identificación directa de la persona, sino por otras búsquedas. Este Proyecto genoma Humano se está desarrollando principalmente en EE.UU., Francia, Austria y Canadá; los alemanes son renuentes, hay alguna razón porque después de la Segunda Guerra Mundial, donde ciertos principios racistas llevaron a concepciones peligrosas, esto les hace temer a ello embarcarse en la indagación, la investigación del genoma. Pero ustedes saben, se los ha dicho muy bien aquí Silvana, que los derechos personalísimos han encontrado un especial desarrollo en el curso de este siglo. Y entre esos derechos personalísimos, aunque ya en el siglo pasado hubiesen referencias en declaraciones de derechos humano, de los derechos de la persona, hay uno que recién ahora es verdadero motivo de preocupación, la defensa de la intimidad, de ese ámbito sagrado de la persona que merece el respeto de los demás con relación a determinadas situaciones personales o de hecho, de su actividad. Hechos o situaciones vinculados a su actividad que no deben ser conocidos por nadie, que no debe entrometerse nadie en nuestro ámbito de intimidad. Esto que el siglo pasado no nos preocupaba, hoy nos preocupa mucho porque no es sólo el problema del de conocimiento sino el ulterior problema de difusión de ese conocimiento lo que más suele afectar y ocasionar daño al titular de este derecho subjetivo y aquello que en el siglo pasado se consideraba suficientemente protegido por el ordenamiento ético y por la moral; ahora comienza a ser motivo de preocupación por el ordenamiento jurídico. Quizás los primeros que han tomado este camino, también porque han sido los primeros a los cuales los cambios en la sociedad de masas han traído consecuencias dañosas par la intimidad han sido los norteamericanos. La jurisprudencia norteamericana sobre el "privacy" es la que abre el camino. Luego se extiende a todos nuestros países. Hay algún profesor español, Rafael de Mendizábal Allende, que dice que en lugar de utilizar privacidad que es un anglicismo que se nos ha colado de rondón, es conveniente mantener la voz castiza intimidad que es lo que el derecho personalísimo nos permite, con sentido individual y familiar, defender lo que está en nuestro entorno más íntimo, pero ese derecho de "privacy". Aquí en Argentina quizás uno de los primeros en difundir lo que la jurisprudencia norteamericana estaba construyendo, fue un profesor de Córdoba, Iván Díaz Molina, que fue profesor de Obligaciones. Díaz Molina realizó un master en EE.UU. y para ello debió hacer una investigación sobre el derecho de privacy. Uno de los primeros trabajos, que siempre se recuerda fue publicado en el Boletín de nuestra facultad. Cuando él regresó tradujo lo que debía haber presentado como master y lo publicó en 1961 en dos Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar 5 números del Boletín de la Facultad de Derecho de Córdoba, pero la inquietud a partir de ese momento ha sido casi permanente en todos los ámbitos del país. En Córdoba, de nuevo el Colegio de Abogados convocó a un concurso de monografías en 1981 donde se dio el primer premio compartido a dos talentosas jóvenes juristas de Córdoba: la Dra. Matilde Zavala de González y Adelia Matilde Ferreyra Rubio; y son los libros más completos que sobre derecho a la intimidad existen en la bibliografía nacional sobre derecho a la intimidad específicamente, no estoy hablando de todos los derechos personalísimos donde la obra de Cifuentes, aquí varias veces citada, es una obra pionera. Allí, en esos trabajos se recuerda que los problemas se presentan porque hay un cambio en la sociedad que nos lleva a la masificación, a la sociedad de masas porque hay un avance incontrolado de los medios de publicidad que se introduce en este ámbito privado y luego lo difunde de manera que resulta dañosa para la persona humana, porque ya posteriormente a esto la informática agrega unos ingredientes con la posibilidad de crear bancos de datos que si se ponen al alcance de todos pueden vulnerar gravemente la intimidad de la persona y porque hay un acentuado intervencionismo del estado en su deseo de controlar determinadas cosas que lo llevan también a utilizar este tipo de cosas vulnerando la intimidad. Todos estos hechos, que son propios de la vida moderna y que lo señala también Matilde Zavala de González, en esa obra que yo mencionaba, son los que provocan que el hombre de derecho. Perdón, permítanme una digresión, yo la escuchaba a Silvana y me alegraba (no, no te equivocaste), y me alegraba porque me demostraba que comprende cabalmente cuando utilizamos la palabra hombre nos estamos refiriendo al ser humano sin distinción de sexo, cuando hablamos del hombre de derecho, no nos estamos refiriendo al varón sino a todo aquel sujeto que dedica sus esfuerzos a estudiar el derecho. Ella se calificó acertadamente de hombre de derecho, esto lo recuerdo, yo lo anoté por ahí. Estoy totalmente de acuerdo, no debemos hacer, con un exceso de feminismo, esas distinciones. Nos viene de arrastre en el código del lenguaje que utilizamos usar la palabra hombre, no para señalar el varón sino para señalar a todo ser humano pensante e inteligente, con el alma que lo anima. Ese hombre de derecho debe preocuparse... Quizá te hubiera pescado en otra cosa ¿Quieres que te lo diga? ¿Sí? En algún momento tú dijiste algo sobre que el derecho solí estar en retraso con relación a la realidad social, y eso es parcialmente cierto porque lo que tú quisiste decir es que la ley, es decir la forma que nosotros llamamos de consagración al derecho positivo, porque el plexo jurídico se integra con otras fuentes. Entonces aun frente a las insuficiencias o retraso de la ley, esto suele ser cubierto por la jurisprudencia y por el actuar de la colectividad que cuando derecho, ley -no derecho- ley y jurisprudencia resultan insuficientes las corrigen en la conducta humana buscando lo justo y llevan como consecuencia que esa convicción social de lo injusto de la solución del juez o de lo injusto de la solución legal, sean modificadas. Cuando el legislador o el jurista... (interrupción) ¿Sí? ..................................................................... (Acepto la aclaración, mi punto de vista parte de Von Iering, quien dice que el derecho es un producto interior y como producto interior y como experiencia histórica tiende al progreso jurídico. Lo que yo quise manifestar es lo que Goldemberg llama "rapidación", que significa que el derecho positivo, valga la aclaración, vigente, tiene vocación de permanencia, tiende a quedar anquilosado, máxime en un sistema de derecho escrito y la realidad social es incesante y es vertiginosa y nosotros asistimos frente al siglo XXI a un Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar 6 avance cada vez más vertiginoso. De ahí que haya una tendencia, por ejemplo la de la ley española de fecundación asistida que es la Comisión Nacional de Procreación Asistida, que tiene como objetivo mantenerse en contacto permanente sobre los avances de la ciencia, tendiente a provocar los cambios legislativos que sean necesarios para que ese derecho cubra los nuevos avances de la ciencia y de la técnica. Es decir, la creación de esa Comisión tiende a evitar el desfasaje entre el derecho positivo -estoy de acuerdo con la aclaración- y la realidad incesantemente cambiante, fenómeno que, dice Von Iering- es histórico. Ya dicen el derecho romano y el derecho del medioevo son experiencia histórica de progreso jurídico. Ahora, a los hombres del derecho nos compete lograr que el derecho vigente no quede desfasado). ..................................................................... Tengo algún trabajo publicado sobre cambio social y cambio legislativo donde me he ocupado más detenidamente de esos puntos. Simplemente te quería decir que no es tanto el derecho, también es el derecho. Como el derecho el derecho tiene otras fuentes, antes de que se llegue a la corrección de la ley, suelen ya estar corregidas en el complejo de todo el plexo jurídico. Y antes que la jurisprudencia, la jurisprudencia incluso se aferra a formas anticuadas, las conductas sociales van obligando a la modificación. Y estos son usos o costumbres que se consagran y jurisprudencia y ley quedan marcados por ese cambio que es consecuencia de la apreciación social de la necesidad de cambio. Por eso los juristas, los hombres de derecho, nos vemos convocados frente a ese cambio social, a este cambio de técnicas, a estudiar las formas de facilitar el adecuado funcionamiento, reactualizando nuestro derecho positivo, nuestras leyes, para que no estén en retraso las leyes. y tú dijiste bien, el derecho está al servicio del hombre, todo el derecho y en ese servicio al hombre, éste participa en lograrlo. Tú señalaste bien que en el campo del derecho internacional, comienzan a aparecer los derechos personalísimos y entre ellos el derecho a la intimidad. La necesidad de la protección de la intimidad aparece primero en convenciones y declaraciones como las que has citado; luego se traslada de allí al campo constitucional para llegar, por último, al campo del derecho civil que es donde terminan encontrando cabida la forma de proteger el derecho que a nosotros nos interesa, que es el derecho a la intimidad cuando puede ser violado por un conocimiento inadecuado de terceros que no debían entrometerse y especialmente por la difusión que esos terceros realicen de situaciones o hechos que deberían quedar reservados a la propia persona o al grupo familiar, que es lo que interesa proteger. Por supuesto que esto tiene algunas limitaciones. El derecho a la intimidad no es absoluto, como ninguno de los derechos y va a ceder el derecho a la intimidad como derecho subjetivo cuando esté en juego la seguridad del estado, cuando se trate de proteger el ejercicio regular de otros derechos donde del conflicto entre dos derechos tendremos que decidir qué es lo más conveniente o justo: si proteger la intimidad o lograr por la protección del otro derecho un interés más general, proteger un interés más general. Y aquél es donde van a venir a presentarse los problemas vinculados con el Proyecto Genoma. ¡Ah! yo no les voy a dar toda la evolución aquí. Ustedes pueden consultar con bastante provecho en una de estas dos obras de los distintos tratados internacionales, constituciones, que a la época que se escribió este libro, hace una decena de años, recogían normas sobre el derecho a la intimidad Declaración Humana de los Derechos del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar 7 Europea de Salvaguarda de los Derechos y Libertades del Hombre, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de los Derechos Humanos y luego normas constitucionales, de las constituciones de venezuela, Egipto, de la vieja Unión Soviética, de España, Bulgaria, Puerto Rico, Alaska, etcétera. Lo que sí quiero traerles a colación es algo mucho más nuevo, donde se ve proyectarse en una forma más pequeña el derecho a la intimidad. es la Declaración de la Laguna, sobre los derechos humanos de las generaciones futuras. Algo que hoy se comienza a tratar en un curso de la facultad, los derechos humanos y que está ausente porque yo he visto que en ningún punto del programa se atienda a esa Declaración de la Laguna, que es muy reciente: febrero de 1994. Allí, un equipo integrado por personal de la UNESCO y el equipo de Cousteau, de la Fundación Cousteau, aquel célebre buceador en los fondos del mar, ese científico. Formularon algo que parece casi utópico, pero de las utopías debe sacar el hombre la construcción del porvenir. Esa declaración de los derechos humanos de las generaciones futuras, incluye en su art. 4º algo que está vinculado con el derecho a la intimidad. ...................................................................... (¿Me permite decir algo? Aprovecho que el doctor recién hablaba de los derechos absolutos. Nosotros enseñamos en las aulas el derecho absoluto respetado por todos, pero estudiando puntualmente el tema de la procreación humana asistida, me atrapó la problemática del derecho a procrear. Ustedes saben que en el debate de la ley española fue motivo de discusión entre los grupos políticos si el derecho a procrear es un derecho absoluto o es un derecho relativo que está condicionado por esas condiciones de las que el doctor hablaba. Por qué, porque si decimos que los que reivindican el derecho absoluto a la procreación son quienes pretenden que se pueda acceder a las técnicas de procreación asistida por parte de cualquier persona: una mujer soltera, una mujer viuda, una mujer lesbiana, por cuanto consideran que es un derecho humano acceder a cualquier técnica en orden a obtener el hijo propio. Por el contrario la democracia cristiana española decía que el derecho a procrear es relativo porque todos tenemos derecho a acceder a técnicas de procreación asistida en la medida en que estemos dispuestos a conformar una familia, en la medida que tengamos una pareja matrimonial o estable, que seamos estériles o querramos acudir a las técnicas de fecundación humana para fundar una familia que le otorgue al hijo nacido merced a esas técnicas las garantías de desarrollarse plenamente. Como ustedes ven, predicamos de los derechos el grado de absolutos, pero nunca son totalmente absolutos, son absolutos en la medida que no debe haber injerencia de otros en la órbita de su desarrollo pero muchas veces, a la sociedad y al derecho le corresponden ponerle límites en ciertas condiciones. en definitiva, al final triunfó la postura de que el derecho a procrear es absoluto, por tanto la ley española acepta la procreación asistida en la mujer soltera, la procreación posmortem en la mujer viuda, y sin el requisito de la esterilidad como requisito sine qua non para acceder a la técnica) .................................................................... Yo les voy a leer muy rápidamente el encabezamiento de los artículos que se enuncian Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar 8 como derechos humanos de las generaciones futuras, pero me voy a detener en el 4º nada más, que es el que nos interesa. Habla el primero de estos artículos del derecho a una tierra preservada, que se preserven la tierra y el ambiente; el segundo, el derecho a la libertad de opción de las generaciones futuras; el tercero, el derecho a la vida y a la preservación de la especie humana, éste también se relaciona con el Genoma porque no debe la ingeniería genética entrar a manipular la parte germinativa porque se va a afectar el patrimonio genético de la humanidad. El art. 4º plantea el derecho a conocer, las generaciones futuras, sus orígenes y su identidad. Dice: "Las generaciones futuras tienen derecho a conocer sus orígenes, su identidad y su historia tanto personales como colectivos, conforme a la ley y en la medida que sea compatible con............................................ (cambio de cassete) ........ intimidad en esta Declaración de La Laguna y de recibir información sobre los diferentes sistemas de valores para permitir la libre formación de sus voluntades. Antes de seguir yo les leo rápidamente los otros artículos, porque son todos muy interesantes: - Exención de toda responsabilidad individual por las acciones cometidas por las generaciones precedentes; - Limitación de perjuicios futuros al derecho de propiedad; - Conservación y transmisión de los bienes culturales; Derecho al desarrollo individual y colectivo sobre la Tierra; Derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado; - Derecho de uso respecto del patrimonio común de la humanidad -es decir que cada generación no puede abusar ni destruir lo que es patrimonio común-; Derecho a la paz y a ser resguardado de las consecuencias de guerras pasadas; - Prohibición de futuras discriminaciones; y esto aunque no lo están pensado así pero para nosotros va a ser muy interesante los avances sobre la intimidad de la persona por vía del genoma que pueden llevar precisamente a discriminaciones y esto es lo que tiene de importante como límite a la investigación y difusión del genoma; - Intangibilidad de los derechos humanos de las personas pertenecientes a las generaciones futuras y puesta en práctica de los derechos humanos de las generaciones futuras. Una bella utopía dentro de la cual no está ausente el problema de la intimidad. Yo les decía que este Proyecto Genoma provoca inquietud en todos los ambientes. Los propios científicos son los primeros en advertir que necesitan ellos límites para que el desarrollo del Proyecto Genoma y el conocimiento total de la plantilla genética no afecten al futuro e incluso el momento actual de la humanidad. Entonces recurren a quienes se dedican a los problemas éticos, a los problemas religiosos, a los problemas jurídicos para buscar las líneas de orientación dentro de su actuar, líneas de orientación que muchas veces van a ser limitativas. Están hasta un poco sobrecogidos de las posibilidades que el manejo del genoma puede abrir con grave perjuicio para las generaciones futuras que deben ser preservadas. Se realizaron primero en Valencia dios encuentros donde se estudiaron principalmente los problemas éticos de este Proyecto Genoma Humano y luego en Bilbao hace tres años un encuentro sobre Derecho y Genoma Humano. A ese encuentro Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar 9 de Bilbao, de Argentina concurrimos solamente cuatro personas: Aída Kemelmajer de Carlucci; Salvador Darío Vergel, que es una persona que se dedica al derecho comercial de los seguros; Enrique Carlos Banchio y yo. Participamos llevando ponencias y quedamos vinculados con lo que se sigue haciendo. Se creó la cátedra de Derecho y Genoma Humano en Bilbao, en la Universidad de ....; se comenzó con la publicación una revista que se denomina Derecho y Genoma Humano, que se publica semestralmente y de la cual van ya tres números. Allí, en esa revista, con relación al tema que nos ocupa, hay numerosos trabajos; uno sobre intimidad o sobre privacidad, como le llaman otros, y el genoma y las repercusiones que el Proyecto Genoma tiene sobre intimidad y privacidad. Uno de esos artículos es de un ex alumno mío, que ahora es catedrático en Madrid: Maleb o Maleb Seña, porque allí se utilizan los dos y que aquí en esta aula lo hemos tenido en alguna oportunidad y habló también sobre aspectos vinculados con el genoma; fue alumno de un curso de promoción; fue auxiliar docente en la cátedra de filosofía cuando estaba Garzón Valdez; se fue, se ha radicado en España y ahora es catedrático allí. En el encuentro sobre Derecho y Genoma Humano, el temario era el siguiente: Libertad del hombre y genoma, Derecho a la intimidad y uso de la información genética, segundo tema, es decir lo nuestro lo que primero nos preocupa; luego el legado genético y el principio de culpabilidad; la patentabilidad de los descubrimientos genéticos; los límites penales de la manipulación genética; la identificación de la persona mediante pruebas genéticas y sus implicaciones jurídicas y aquí vuelve a surgir el problema de la intimidad cuando se trata de identificación de la persona y las implicaciones del conocimiento genético en las relaciones laborales. ¿Qué sucede con la identificación de la persona con fines penales y en dónde puede verse o gravitar la protección de la intimidad? Esta mañana, en el Superior Tribunal de Justicia se realizó una reunión a donde habían sido citados todos los jueces de instrucción y donde hablaba una médica investigadora del Ceprocor, vinculada con el problema de la recolección de muestras de ADN para la identificación de la persona de forma de interiorizarlos a los jueces de hasta que grado se puede llegar con los conocimientos actuales de identificación que no suele ser absoluta, porque si no se ha trazado todo el mapa del genoma humano, no podemos llegar a decir de una manera absoluta, pero que, por el estudio de ciertas cadenas principales, los indicadores que en ella hay, se logran porcentajes que van desde el noventa por ciento hasta el noventa y nueve por ciento de probabilidades de que el material recogido, estudiado por vía del ADN, indique la posibilidad de que pertenezca a determinado sujeto. Por supuesto que cuando indica incompatibilidad, es absoluto; lo mismo que sucedía con las viejas pruebas de grupo sanguíneo. Pero ahora el grado de posibilidades de identificación es mucho mayor y cuando se haya trazado todo el plano genético se va a llegar a la casi absoluta certeza de que ese material así recogido y analizado, pertenece a la persona. Les digo casi absoluta certeza porque el problema de la clonación no es sólo un problema de ingeniería genética, el problema de la clonación se da en la ingeniería genética de la naturaleza, en los llamados gemelos univitelinos, donde se produce la clonación de la cigota, del huevo humano en dos, y esos dos tienen exactamente, o casi exactamente, la misma plantilla genética. Porque es la misma célula que se ha formado por la unión de los aportes de sus progenitores que se divide y sigue su camino hasta dar dos seres diferentes. Esa es la clonación no provocada; la clonación provocada se está haciendo en especies animales y en especies vegetales. En el ser humano se condena generalmente la clonación pero se da Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar 10 por vía natural -les insisto- cuando se trata de los gemelos univitelinos y entonces aunque tuviésemos el conocimiento total de la plantilla genética y dijéramos "esta célula corresponde a fulano de tal", podría corresponder también a su gemelo univitelino, si lo tuviera. Y no sabríamos diferenciarlo. Por eso se va llegar a una casi absoluta certeza pero no a una certeza total. Con respecto a este problema de la utilización del ADN para la identificación de personas y los ataques que puede traer a la intimidad, se han tomado distintos caminos. En EE.UU., por ejemplo, ha habido leyes estatales que han regulado la creación de bancos de datos genéticos que pueden ser utilizados en los casos de procesos penales; varios estados tomaron ese camino. En Europa la opinión es totalmente contraria a esto. Yo les voy a leer rápidamente unos breves datos de una recomendación que es la Recomendación 92 de la Comisión de Bioética Médica del Consejo de Europa, que fue llevada a ese Congreso por la directora general del Comité de Asuntos Médicos Jurídicos de Finlandia, Paula Cocone (corroborar si es correcto el apellido). Esa Recomendación 92 está íntimamente vinculada, precisamente, a la recolección de pruebas de ADN y el derecho penal. Y dice que la recomendación ésta, relativa al uso de las pruebas con fines de justicia penal, se refiere a la recogida a resultados del análisis de ADN con fines de identificación de un sospechoso o cualquier otra persona dentro del marco de la investigación y el proceso por delitos penales, pero hay una serie de principios en esa recomendación. Uno se refiere al uso de muestras y de la información que puede derivarse de ella; se presupone como norma principal que las muestras recogidas con fines de justicia penal no se utilizarán para ningún otro fin: protección de la intimidad. Puede recogerse una muestra de ADN y hacerse la investigación porque está en juego el interés superior del Estado de determinar quién ha sido la persona que cometió el acto ilícito, pero no pueden utilizarse esas muestras con ningún otro fin. Porque podrían servir para discriminaciones en el orden laboral o en el otorgamiento de seguros, por ejemplo, temas a los que ya vamos a ir. Dice, sin embargo, que la persona a quien se le ha recogido la muestra, tiene derecho a informarse de lo que la investigación ha dado, lo cual es lógico, ya que es el dueño de ese ADN y puede reclamar, si desea, el conocimiento de lo que es su ADN. Por otra parte, dice, las muestras recogidas de personas vivas para análisis de ADN con otros fines, fines médicos, así como la información derivada de dichas muestras. Uds. saben la importancia que tiene actualmente en la medicina, el que se haga la investigación de ADN, porque permite determinar si en el sujeto existen algunos de esos genes que dan probabilidades de que aparezcan determinadas enfermedades y permite tomar medidas preventivas o comenzar con las medidas curativas de manera anticipada. Pero dice, si se han tomado muestras de ADN con fines médicos, no se pueden utilizar esas muestras para la justicia penal. La justicia penal deberá, en el caso concreto, resolver que se tome la muestra y no utilizar los estudios que se han hecho con muestras anteriores, salvo que la ley nacional fijase recaudos para el empleo de las muestras que se tomaron con fines distintos en fines de justicia penal. En cambio, el uso de muestras con fines estadísticos es admitido pero también respetando el derecho a la intimidad siempre que no se pueda averiguar, por ese camino, la identidad del individuo cuyas muestras sirvieron para confeccionar la estadística. Pone sumo cuidado la Recomendación en insistir que los análisis de ADN, para mayor seguridad, deben realizarse en laboratorios responsables, munidos de los medios técnicos adecuados para hacer un estudio serio, que garanticen además la seguridad de las instalaciones y de las sustancias bajo investigación y cuente con las garantías de seguridad suficiente para garantizar la confidencialidad absoluta Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar 11 respecto a la identificación de la persona. Son recomendaciones del Consejo de Europa, todas tendiente a proteger la intimidad personal, la confidencialidad, aunque se admita en la investigación del genoma para lograr determinar si el sujeto fue o no el autor de un acto ilícito; pero va excluyendo la posibilidad de que ese conocimiento del genoma sea difundido hacia otros campos. En uno de los principios hace una recomendación general, que está vinculada con otras declaraciones del Consejo de Europa sobre el uso de bancos de datos. No me corresponde a mí hablar de esto, pero Uds. saben que el uso de bancos de datos puede atentar contra la intimidad y por eso se han efectuado una serie de declaraciones respecto a la forma en que deben manejarse los bancos de datos para que no atenten contra la intimidad. Entonces se hace una remisión general a esto, con respecto al caso de que se estableciese un bancos de datos sobre el genoma. Además pone límites al almacenamiento de los datos y de las muestras que se hubiesen hecho con fines penales y dice que esas muestras de ADN no deben guardarse una vez que se haya dictado resolución definitiva en el proceso en el cual hayan sido utilizadas, salvo que sean necesarias todavía directamente para otro aspecto para el que también se tomaron, vinculados con la justicia penal. Finalmente, recomienda la destrucción, dentro de determinados plazos, que las leyes nacionales definan cuando se permita, por alguna necesidad el almacenamiento de la muestra por un tiempo más prolongado del proceso, defina sin embargo un plazo máximo par la destrucción de la muestra. Almacenamiento por tal plazo y luego destrucción. ¿Cuáles son las conclusiones que con respecto a este tema podemos hacer? Hay un grave temor en todos nosotros de que se utilice torcidamente el análisis que se efectúe de nuestro genoma y que se pueda afectar nuestra intimidad y el hombre de derecho en estas recomendaciones toma, aconseja tomar las medidas necesarias para aunque sea aceptable la investigación del genoma, con determinados fines que hacen al interés general del Estado, no se extienda esto como un ataque a la intimidad. Me voy a concentrar en dos temitas más. En qué aspecto se está advirtiendo que en materia de seguros se puede ver afectada la intimidad por la vía de discriminación. Las compañías de seguros, sobre todo en EE.UU., ya suelen estar requiriendo a los clientes, a los futuros posibles clientes que se hagan análisis de ADN, porque de esa forma pueden graduar el costo de la prima, cuando hay peligrosidad de acuerdo al análisis de ADN de que esa persona llegue a padecer determinadas enfermedades. Entonces, las declaraciones, en Europa, por un lado, y algunas normas ya en algunos estados norteamericanos están prohibiendo a las compañías de seguros que exijan al cliente el análisis previo de ADN y prohibiendo aún más que recurran a otros análisis que se hayan efectuado con finalidades médicas que deben estar cubiertos por el secreto médico y no difundirse para su empleo en otro tipo de actividades. Este es el camino general en materia de seguros, por supuesto que los problemas son distintos según el tipo de seguros. El seguro general de vida no preocupa tanto ni hace que las compañías se vean frustradas por el hecho de que haya una ley que les prohíba investigar el genoma del cliente porque en la masa de seguros de vida, los cálculos actuariales permiten por un cálculo de probabilidades calcular los términos medios de vida y fijar primas razonables que no pueden quebrantar la economía de la compañía. Entonces en ese aspecto en el mero seguro de vida, no les aflige tanto. Si el cliente tiene conocimientos de enfermedades, la buena fe y la probidad le exigen no sólo por el conocimiento del genoma sino el conocimiento genérico, poner en conocimiento de la situación en que se encuentra a la contraparte y la falta al deber de información y la falta Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar 12 de buena fe y la falta de probidad que cometiere el cliente que conoce, por su genoma o por otra vía, la existencia de enfermedades podría hacer caer la póliza. Pero ¿saben dónde está más difundido, crea problemas? Es el problema, no del seguro de vida sino del seguro de cuidado de salud, del aseguro sanitario, que puede acarrear un desembolso a la compañía de sumas mucho mayores o incalculables que las del mero seguro de vida. En el seguro de vida hay un tope, se va indemnizar con tanto; en el seguro sanitario, si el tratamiento de la enfermedad se prolonga mucho, en determinados tipos de enfermedades, el gasto se convierte en algo mucho más pesado para la compañía y las compañías siguen insistiendo en que necesitan conocer la salud de su cliente para poder efectuar los cálculos adecuados que hagan que el sistema funcione y no caiga. Esto en el ámbito de los seguros. En el ámbito laboral también ha empezado a difundirse en algunos grupos la idea de la necesidad de la patronal de conocer el genoma. Lo justifican por esto, dicen si de acuerdo a su genoma hubiese debilidades que permitirían aparecer o contraer ciertas enfermedades, nosotros no podemos dar trabajos que sean desencadenantes de esa enfermedad. Desde el punto de vista sanitario esto parece totalmente justificado para el propio individuo como protección para él, el conocimiento de su genoma lo va hacer inclinar hacia alguna actividad que no desencadene el mal para el que está predispuesto por ciertas fallas genéticas. Pero puede producirse una grave discriminación que impida al grupo el acceder al trabajo, entonces la idea general de los juristas es la de que tampoco en materia laboral debe admitirse que se exija coactivamente al futuro empleado el análisis de su genoma si esto se va a utilizar por quien contrata para discriminar y no conceder trabajo a determinados grupos. Finalmente, nosotros hablamos muchas veces de intimidad como de algo personal pero yo les dije que la intimidad protege no sólo al individuo sino también al individuo y su actividad dentro del grupo familiar y el conocimiento del genoma puede afectar al grupo familiar o la difusión del conocimiento de un genoma. Porque si nosotros difundimos que fulano de tal padece de determinada enfermedad de transmisión genética quedar sospechados inmediatamente todos los integrantes del grupo familiar de que pueden padecer en sus genomas de la misma debilidad que los lleva a contraer. Piensen en la llamada enfermedad de los reyes, la hemofilia, de transmisión sobre un gen X, transmitido por las mujeres, pero que por la debilidad del gen Y es padecida por hombres, la mujer es portadora sana con los dos genes X que equilibran pero si el gen X está fallado con la hemofilia, junto con el Y aparece la hemofilia, el caso de los descendientes de la reina Victoria, dentro de los cuales estaba el zarevich de Rusia y estaba uno de los hermanos de Juan de Borbón, los hijos de Alfonso XIII que padecían hemofilia. Es la enfermedad de las casas reales porque las hijas y nietas de la reina Victoria habían inficionado de hemofilia a toda la familias reales de Europa. El conocimiento del genoma, no me refiero a la hemofilia, puede producir un efecto semejante de sospecha de existencia de debilidades o de enfermedades en todo el grupo familiar y el derecho tiende a proteger a la persona y al grupo familiar con medidas claras. Entonces todos estos avances del proyecto genoma nos colocan ante el problema de fijar límites para que no se difunda inadecuadamente la plantilla genética, que sólo pueda difundirse cuando hay consentimiento del afectado y que excepcionalmente puedan realizarse investigaciones cuando están afectados intereses de seguridad general o estatal. Señores, por la hora, yo suspendo acá para que podamos conversar si Uds. desean formular Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar 13 algunas preguntas sobre estos temas. ...................................................................... (Uds. tienen en sus carpetas, para que puedan formular las preguntas por escrito, y las entregan a Patricia que va a pasar a retirarlas). Diálogo con asistentes; no se escucha bien. ...............................,..................................... Si a algunos de ustedes les interesa bibliografía, les podemos citar alguna serie de trabajos. En la revista que yo les decía, Revista de Derecho y Genoma Humano, que se publica en inglés y en castellano, por la Cátedra de Derecho y Genoma Humano de ........; lo hace la Fundación BBV, es decir Banco Bilbao Vizcaya, es la que corre con la publicación. En el primer número: Privacidad y datos genéticos, Situaciones de conflicto de Carlos de Sola, en p. 179; Seguro de personas e información genética de Pedro Yanes; en ese mismo número, p. 191. Número 2 de esta misma revista: La confidencialidad en la genética, La necesidad del derecho a al intimidad y el derecho a no saber de Ann Cavoukian, que es una canadiense; Privacidad y mapa genético de Jorge Maleb Seña, ese joven que yo les señalaba que estudiaba aquí, en Córdoba, en la p. 125 del número 2; El Proyecto del genoma y las relaciones laborales, trabajo de Tomás Sala Franco, p. 147; la segunda parte del trabajo de Carlos de Sola en la p. 157; y la segunda parte del trabajo de Pedro Yanes sobre seguros de personas e información genética en la p. 167. Y sobre el encuentro de Bilbao hay cuatro tomos que se titulan El derecho ante el Proyecto Genoma Humano también por la Universidad de ........ financiado por el Banco Bilbao Vizcaya. En el t. I, a partir de la p. 317 hay una serie de trabajos sobre el derecho a al intimidad y el genoma o sea que hay material más que suficiente para los que lo deseen puedan profundizar en el problema. @@@ .......si así fuese qué valor se asume que tiene la negativa a realizarlo, bueno tú te estás saliendo del tema intimidad, estás yendo a otro problema sumamente interesante que se refiere a la identificación de la persona y al importancia que tienen esas pruebas genéticas para determinar el vínculo de filiación. Me imagino que es ese el problema... (voces del público que no se escuchan). Generalizándolo, tú sabes que cuando se trata de investigación penal, por ejemplo, el superior interés del Estado lo torna obligatorio al análisis, además, a diferencia de las pruebas de grupo sanguíneo, donde algunos pueden resistirse arguyendo incluso razones religiosas para que no les extraigan sangre, aquí no es necesario realizar absolutamente nada que atente contra la integridad. En los cabellos hay células de las que pueden extraerse elementos para el análisis del ADN. O sea que no habría razón de negativa justificada. Pero tomemos el otro campo, no el del derecho penal donde yo no dudo de que se puede coactivamente tomar las pruebas que sea menester para determinar la identidad del delincuente o si hay identidad entre el delincuente y el sujeto; incluso la prueba de ADN puede liberarlo en el caso de exclusiones absolutas. En lo otro es una altísima posibilidad pero no es absoluta y podría defenderse. El problema es en los casos de filiación, ahí yo no creo que pueda uno someterlo como en las pruebas de grupo sanguíneo Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar 14 de manera obligatoria a la toma de elementos que permitan realizar el análisis de ADN, pero tiene que sacar inmediatamente una conclusión en contra de quien se niega a someterse. Como sucede con la prueba de los grupos sanguíneos, esa presunción en contra de quien se niega a someterse a la prueba en materia civil y en materia de filiación yo la vengo sosteniendo desde el primero de los trabajos que publiqué, que fue precisamente sobre los avances de las ciencias biológicas y las pruebas de los grupos sanguíneos, que en ese momento era lo más adelantado -estoy hablando de un trabajo que yo hice en el año 58 y luego un comentario a fallo, mucho más reciente en el Superior Tribunal-. ¿Queda satisfecha con esto tu pregunta? ...................................................................... ¿Qué incidencia tiene la Convención de Derechos del Niño en la consideración del comienzo de la existencia de la persona jurídica? Esto es para tí, no para mí. Aunque hayan puesto al disertante Moisset de Espanés. Me lo dirigen a mí pero no tiene nada que ver con Intimidad y genoma esto. (no está clara la grabación hay diálogo con asistentes) Ahora entiendo, estás cuestionando el comienzo de la existencia. Te cuento, que con respecto a eso estamos frente a lo que planteábamos, el desfasaje entre el derecho positivo vigente y la realidad de la ciencia que ha puesto en tela de juicio cuándo hay concepción. Las teorías tendiente a determinar desde qué momento preciso comienza la vida humana son múltiples en la ciencia actual. La más avanzada, sostenida por un Premio Nobel en Biología, dice que el momento de la concepción es el preciso instante en que los 23 cromosomas masculinos se unen a los 23 cromosomas femeninos. Ese preciso instante, dice el biólogo, tenemos identidad, tenemos uno inconfundible. Dice este biólogo que el patrimonio genético que existe en ese preciso momento es lo que vamos a ser como persona adulta a lo largo de nuestra vida, todo lo que somos como adultos somos lo que fuimos en ese preciso momento, más desarrollados. Te aclaro que esto no es unánime, sobre todo en Europa y en los países que ya tienen leyes de fecundación humana asistida, avanzan sobre que el momento en donde hay uno inconfundible, no es la unión o la anidación sino que es un período posterior; de ahí que se habla del término preembrión, el cual surgiría recién a los catorce días desde que se produce esa unión porque la corteza neuronal avanza y recién en ese momento habría uno inconfundible. Desde mi idea, este es un subterfugio para permitir primero la experimentación sobre seres humanos y después para permitir la regulación de las técnicas de procreación humana asistidas. Te digo por otro lado, que debiéramos recordar a la jurista cordobesa, citada por el Dr. Moisset, que es Matilde Zavala de González quien desde hace mucho tiempo viene diciendo que desde ese preciso momento hay concepción y lo demás es la maduración de la persona, y Matilde decía, con respecto a los arts. 63 y 70 del Código Civil, que Vélez dijo que hay persona por nacer cuando existe concebida en el seno materno. Al decir concebida en el seno materno, fue nada más que un adverbio de lugar, porque en la época de Vélez era insospechado que un embrión humano pudiera existir en otro lugar que no fuera el seno materno. Hoy el avance de la ciencia nos permite la existencia de un embrión o sea un óvulo fecundado, unido los 23 cromosomas masculinos con los 23 cromosomas femeninos, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar 15 en un tubo de ensayo; qué podemos decir, acudiendo a los principios generales del derecho, a los que hacía referencia el Dr. Moisset, el derecho positivo no le da protección, pero qué debemos entender que Vélez dijo desde la concepción, dijo desde el momento que existe ese uno inconfundible; entonces ¿vamos a dejar huérfano de protección al embrión porque esté en un lugar distinto?, cuando en la época de sanción era impensado e insospechada esa posibilidad? Creo que hombres y mujeres de derecho tenemos que respetar al individuo esté donde esté, al menos esa es la postura que yo defiendo desde hace mucho tiempo porque sé que coloca bastante escollo al avance legislativo sobre las técnicas de procreación humana asistidas. No sé si respondo a tu inquietud. Aclarame, qué otra duda. La problemática sigue existiendo. Hay distintas posturas médicas. yo trabajo con médicos y ellos están tratando, para favorecer la utilización de las técnicas, de encontrar un momento de ese preciso porque indudablemente esta protección desde la concepción dificulta ciertos métodos actuales de IF o de FIV, de .... que obviamente irían en contra de prácticas que la ley no prohíbe y por ende están permitidas hasta que no tengamos una legislación que las regule. ...................................................................... Vamos a ver ¿qué hay acerca del supuesto derecho informático de que se impriman figuras violando la intimidad de las personas a través de la red? Se ingresan o se violan ciertos derechos. Bueno, en realidad esto no se vincula con el Proyecto Genoma, con los avances sobre el derecho a la intimidad. Se trata del derecho a la imagen que es uno de los derechos personalísimos y se dice bien, no es el derecho a la intimidad aunque por el uso inadecuado de la imagen se puede violar la intimidad y se la puede violar ocasionando tanto daños materiales como morales pero de manera indirecta. El uso de la imagen no puede hacerse indiscriminadamente. Si se trata de una persona pública, y de imágenes tomadas en actos públicos, está permitido; si se trata de una persona privada, no puede difundirse sin su consentimiento. Pero esto no hace al tema del día. Que si las redes informáticas lo utilizan inadecuadamente dentro del marco del empleo de la imagen vas a encontrar la respuesta a la pregunta que estás formulando. ¿No cree usted que las aseguradoras tendrían un tope en su indagación sobre el ADN, dado el riesgo de alterarse la calidad de contingente del riesgo que se asegura, lo incierto en su acaecimiento? Sí, yo creo que tienen topes, y creo están justificadas las leyes que les prohíben exigir, pese a que los abogados de las empresas insisten en señalar que hay casos en los cuales para determinados tipos de seguros y que esto puede obligarnos replantear en que medida y con qué recaudos para ese tipo de seguros puedan realizarse los análisis de ADN. Pero en general no debe permitirse a las aseguradoras que exijan a sus clientes el análisis de ADN para utilizarlo como medio de discriminación. Eso lo dije y lo reitero ante la pregunta. Alguien me dice que actualmente hay empleadores que obligan a sus futuros empleados a realizarse análisis en clínicas privadas de sangre. esto produce mucha discriminación, por ejemplo en el tema del Sida. ¿Es viable el habeas data aun tratándose de instituciones privadas? Me lo han dirigido a mí, pero en realidad tendría que estar dirigido a quien lo toma de manera general al problema de los derechos de la personalidad. No hace tampoco al tema mío. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar 16 ...................................................................... Yo te cuento que el Congreso en que hubo también asistentes aquí en Córdoba, en Buenos Aires, estuvo presente Borda en donde se trató el tema de la obligatoriedad del examen de HIV negativo por las empresas empleadoras como condición de admisibilidad en las relaciones laborales, aunque sí se generó un debate muy interesante porque en la audiencia había abogados laboralistas, abogados de trabajadores y abogados de empresas, obviamente los fundamentos de unos y otros eran contrapuestos. Los abogados de empresa decían, por eso mismo que el Dr. señalaba, que la empresa tenía derecho a conocer el HIV negativo de la persona que empleaba y le iba a dar estabilidad laboral, primero por proteger al que iba a acceder al trabajo y después por proteger a los demás integrantes del gruyo laboral. Por otro lado, los representantes de los empleados o supuestas personas que quieren acceder al trabajo defendían que la exigencia obligatoria del HIV negativo generaba discriminación, es decir el HIV positivo no iba a tener trabajo en ningún lado. Y (..... y en el medio de la conferencia, no sé si te recordás Esteban, se levantó una persona de la audiencia contestándole al abogado laboralista que decía que no era obligatorio y le dijo: qué pensaría si se trata de la recolección de empleadas para trabajar como maestras jardineras en el jardín donde asisten tus hijos. Se generó un silencio en la audiencia que develó lo conflictivo de la temática, fue bastante efectista la pregunta: todos pensamos en nuestros hijos, todos pensamos en la maestra jardinera que no tiene un HIV negativo para acceder a trabajar en el jardín y a todos nos pasma la posibilidad de contagio de la enfermedad. Con esto yo no tomo postura, les aclaro que estuvo presente el Dr. Borda y él concluyó que los únicos supuestos en donde es obligatorio, es decir someter al examen compulsivamente a la persona, es por ley de profilaxis para el certificado prenupcial lo cual ya está legislado. El se pronunció en forma negativa, consideró que era primario el derecho a la no discriminación injusta frente a los argumentos de los abogados de empresa, pero desde ya se los planteo tema conflictivo, tema que a quien le interese estudiar, ¡a estudiar!.......) (diálogo con el público asistente, no se escuchan las preguntas) ...................................................................... ¿Hacia dónde piensa que se perfila el pensamiento humano hacia el crecimiento descontrolado de la ciencia o hacia una preservación de la especie del lado de las ciencias humanas? Qué linda pregunta, habría que tener algo así como la bola de cristal para poder contestar esto. Ha parecido en un momento dado que los científicos avanzaban sin ningún límite. Yo les dije, cuando uno asiste a esas reuniones advierte que quienes están más preocupados por encontrar límites a su actuación por el peligro que tendría el crecimiento descontrolado de la ciencia son los propios científicos. Son ellos los que provocan reuniones y piden desesperadamente el auxilio de juristas, el auxilio de filósofos, el auxilio de moralistas, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar 17 para que les impongan límites y eviten que ese crecimiento desenfrenado conduzca a daños graves a la propia especie. Cuando se está hablando de los derechos de las generaciones futuras es porque se está pensando que la especie tiene un patrimonio a preservar y que la ciencia no puede manipular, en nuestro caso el genoma, a manipular genéticamente al hombre de forma tal que degenere a la especie; o sea que el control en la ingeniería genética -que no es simplemente el conocimiento del genoma- lo están reclamando los propios científicos ...................................................................... (Justamente corroborando lo que contestaba el doctor, ya la 23ª sesión de la Asamblea General de la ONU, respecto a este tema, citado por Goldemberg, ha formulado un llamado de atención acerca de la necesidad de alcanzar un equilibrio entre el progreso científico y técnico -por una parte- y el desenvolvimiento intelectual, moral y cultural de la humanidad -por la otra-. Este tema que yo se los planteo rápidamente es el gran tema de si la ciencia es valiosa por sí. YO les citaba a Rudolf Vistrik (confirmar apellido correcto), él dice que la ciencia avanza, el hombre no debe tener miedo al avance de la ciencia, lo que ocurre es que la ciencia actúa en el ámbito de lo ontológico, del ser; la ciencia nos dice lo que es posible. A nosotros, los hombres de derecho, a los juristas -como dice el doctor-, a los filósofos, a los moralistas nos corresponde decir qué tomamos y qué dejamos del avance de la ciencia. Yo trabajo bastante con médicos y su gran preocupación es que desde el derecho les digamos qué pueden hacer y qué no pueden hacer. Porque los primeros indefensos no son sólo los pacientes son ellos porque hoy están aterrados por la mala praxis). ...................................................................... - ¿Qué querías preguntar tú? (No se escucha la formulación de la pregunta) Yo creo que no es necesario limitar la ciencia así. Pero la ciencia debe moverse dentro de ciertos marcos que no atenten contra el futuro de la humanidad. Esto es otra cosa. Y además de que cuando se tenga el mapa genético vamos a saberlo todo. No. Nos va a pasar como siempre; cuando se aprende más, más se ignora. Porque se empieza a conocer que se ignoran cosas que antes no se imaginaba uno que existían y que podía ignorarlas. Y voy a la última pregunta. ¿No cree usted que las aseguradoras tendrían un tope en la indagación sobre el ADN dado el riesgo? Sobre esa pregunta le agregaría una cosita, en el trabajo ese que yo les citaba de Pedro Llanes (o Yáñez, corroborar apellido), un profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de La Laguna, hay algunas frases que demuestran lo problemático que es el tema. Se las leo rápidamente: la codificación del genoma humano y a través de la determinación de la predisposición o propensión de los individuos a contraer determinadas enfermedades, algunas de ellas de desenlace fatal, ha brindado también nuevos horizontes en el proceso de selección de riesgos característicos de la actividad aseguradora; es decir que a la actividad aseguradora se le plantea, sin duda, una nueva problemática que es la de selección de riesgos que se van a cubrir, y siendo esto así justo es reconocer -dice este profesor- que cualquier impedimento que los poderes públicos impusieran a las compañías aseguradoras para acceder a información genética relevante para la determinación del riesgo en los seguros de personas, comportarías serias dificultades a la hora de evaluar Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar 18 causalmente el contrato propuesto, una poco fiable fijación de la prima del seguro y, en definitiva, una rémora en la lucha contra el fenómeno de la antiselección porque llevaría a otro tipo de antiselección. Es decir, es difícil buscar el punto ponderado de equilibrio de donde o hasta dónde el derecho a la intimidad debe servir como valla en estos casos y hasta dónde debe admitirse el conocimiento para la fijación adecuada de las primas sin que ello se transforme en una discriminación o una antiselección que elimine a quienes deben estar protegidos. Este es el problema básico y que nos resulta de difícil solución, nos está imponiendo un esfuerzo frente a estas mutaciones tan aceleradas que se están produciendo en las comisiones técnicas en el camino que estamos recorriendo hacia el siglo XXI que comenzará el año 2001. No sé si advirtieron que dije 2001, frente al error tan generalizado de que comienza el año 2000, el 2000 es el último año del siglo XX. El siglo I comenzó con el año uno no con el año cero y terminó con el año 100 y el siglo XX que ha comenzado en el 1901, va a terminar el 31 de diciembre del año 2000, el siglo XXI va a comenzar el 200 El porqué de los apellidos y su formación1. (aplausos)

El porqué de los apellidos y su formación

< El porqué de los apellidos y su formación Tomado de Raíces Colombia fue colonizada por los Españoles a partir del siglo XVI (Medellín o Aburrá o San Bartolomé fué descubierta en el mes de Agosto de 1541 por Jerónimo Luis Tejelo, Teniente del Mariscal Jorge Robledo). De Internet hemos tomado prestado el siguiente artículo escrito por un español residente en Bélgica. Algunos aspectos, mas que todo de ley, de los que habla el autor son diferentes en Colombia. Sin embargo, consideramos provechoso presentarles dicho artículo como una fuente introductoria al tema de los apellidos. Los apellidos españoles, como los de otros países europeos, comenzaron a ser utilizados a partir de los siglos XI y XII. Su evolución y sus características no son diferentes a los de esos otros países. Sin embargo, hay algunas particularidades que conviene resaltar: 1.- El sistema español de los dos apellidos Es frecuente que los españoles -y los hispanoamericanos, cuyos países heredaron el sistema español de apellidos- tengamos problemas en otros países, donde no siempre se entiende que nuestro apellido no es solamente el ULTIMO que aparece en la lista; que no existe entre nosotros el llamado "middle name" ni que existe nada parecido a un "nombre de soltera" para las mujeres casadas... LA MUJER CASADA.- En el sistema español, (y esto fue así desde la Alta Edad Media, hace casi mil años), la mujer, casada o soltera, NUNCA CAMBIA SU APELLIDO POR EL DE SU ESPOSO. Tanto hombres como mujeres conservan siempre sus propios apellidos. A veces, para uso social y en determinados ambientes, aparece la fórmula "de -apellido-del-esposo". Por ejemplo, una mujer que se llama Margarita LOPEZ ABREU, casada con Fernando CABRERA PINTO, puede utilizar en actos sociales el nombre Margarita LOPEZ ABREU 'de CABRERA', y en caso de enviudar, puede aparecer en una nota social de prensa como Margarita LOPEZ ABREU 'Viuda de CABRERA'. Sin embargo, estas fórmulas no se usan con frecuencia, y, sobre todo, no pueden aparecer nunca en un documento deicial o legal, censo, acta de Registro Civil, árbol genealógico, etc... LOS NOMBRES.- Delante de los apellidos, como en todos los sistemas de la Cultura Occidental, se coloca el nombre, que puede consistir en uno o varios nombres. No existe el "middle name" del sistema anglosajón. Tradicionalmente, el nombre ha estado formado por varios de ellos (mis nombres son "Julio Néstor Juan", aunque cotidianamente se me llame sólo 'Julio'). Los miembros de la Realeza o de la aristocracia solían tener (y los de la Realeza aún tienen) varios nombres. Actualmente la ley limita el número de nombres, y se encuentran más casos de nombres únicos. Los añadidos tales como "Junior", o los ordinales ("2º", "IIIº", etc...) no se conocen en el sistema español de nombres, a menos que se sea un monarca reinante. LOS DOS APELLIDOS.- Cada persona tiene dos apellidos: el primer apellido es el primer apellido del padre; el segundo apellido es el primer apellido de la madre. Por ejemplo, si yo me llamo Julio 'RANCEL VILLAMANDOS' (' ' son mis apellidos) y mi mujer se llama Beatrix 'SERAL ARANDA' (' ' son sus apellidos), nuestro hijo se llama Mayec 'RANCEL SERAL', siendo 'Rancel Seral' sus apellidos. Evidentemente, mis apellidos proceden de mi padre (Julio 'RANCEL MARTIN') y de mi madre (Margarita 'VILLAMANDOS CABRERA-PINTO'). Los de mi mujer procedían de sus padres: Tomás 'SERAL CASAS', y Gloria 'ARANDA LAGUNA'. Aunque en un principio el sistema puede parecer farragoso para alguien no habituado a él, de hecho a nosotros, los españoles, nos resulta mucho más complicado el que la esposa se llame como el esposo -a veces nos suena a que se han casado un hermano con su hermana... Además, para realizar investigaciones genealógicas, es mucho más fácil establecer parentescos cercanos al conservar sus apellidos las mujeres casadas. Es más sencillo establecer parentescos dada la existencia de DOS apellidos en vez de uno. Por ejemplo, mi hijo se llama Mayec 'RANCEL SERAL'. Un hermano de mi mujer, Delfín 'SERAL ARANDA', ha contraído matrimonio con Marina 'ARESPACOCHAGA MAROTO'. Sus hijos (Manuel, Tomás, José y Marina) tienen los apellidos 'SERAL ARESPACOCHAGA'. Mi hijo, que es un 'RANCEL SERAL', comparte con sus primos hermanos el apellido común. En el sistema de un solo apellido, sería sólo Mayec 'RANCEL', sus primos serían sólo 'SERAL', y resultaría más difícil localizar un parentesco, con más razón aún si tenemos en cuenta que su madre habría perdido sus apellidos (SERAL ....) para tomar los míos. Para un oído español eso sonaría como arrancar las raíces de las personas. Evidentemente, este sistema no resuelve todos los problemas. El apellido de la madre, con el tiempo, "se extingue", ya que al ir en segundo lugar, nunca será transmitido a los hijos, a los cuales se transmite sólo los PRIMEROS apellidos del padre y de la madre. LOS APELLIDOS DOBLES o COMPUESTOS.- Algunas veces, los apellidos españoles son "dobles" o "compuestos". Por ejemplo, en la familia de mi madre, "CABRERA-PINTO" no son dos apellidos, como lo fueron en su origen, sino que han llegado a formar uno solo. En el origen de ello pueden haberse dado diferentes razones: -- El primer apellido era muy frecuente, mientras que el segundo no lo era tanto (por ejemplo, "López Abreu"). Eso lleva, con el tiempo, a que sus hijos no sean conocidos como "López + apellido de la madre", sino como "López-Abreu + apellido de la madre". -- La persona que lleva los dos apellidos adquiere fama, sea por el arte, la política, la guerra, el deporte, etc... Habrá una tendencia, entre sus descendientes, a mantener los dos apellidos unidos para perpetuar la memoria de esa persona. Esto también suele darse con cierta frecuencia entre familias de clase alta. Para que los apellidos compuestos tengan validez, debe demostrarse ante un Tribunal de Justicia que se han venido usando socialmente desde mucho tiempo antes, y que el entorno social reconoce a esa persona por su apellido doble. En ese caso, el Juez pronunciará una resolución que permite el uso deicial -y la transmisión a los descendientes- del apellido doble como si fuera uno solo. LOS PROBLEMAS COTIDIANOS DE LAS DIFERENCIAS DE SISTEMAS...- Aunque soy español, y aunque mi nombre y apellidos son 'Julio Néstor Juan Rancel Villamandos', en estas páginas suelo presentarme como 'Julio N. Rancel'. ¿Por qué? Sobre todo, porque vivo en Bélgica, donde existe el sistema de un solo apellido. Las confusiones que eso provoca pueden ser bastantes molestas y complicadas de resolver; con frecuencia me he convertido en 'Monsieur Villamandos', cuando en España sería 'Señor Rancel', o 'Señor Rancel Villamandos'. Impresos y formularios deiciales y comerciales, papeles bancarios, documentos fiscales, etc. no están preparados para las diferencias de sistemas. En cuanto a los modernos medios -ordenadores, Internet-, las incompatibilidades se hacen aún más difíciles de resolver. Si quiero rellenar un formulario en Internet, tendré que "adaptar" -y con ello falsear- mi nombre en un 90% de ocasiones porque -aunque Internet se supone sin fronteras y abierto al mundo entero, ja, ja, ja...- me exige machaconamente un 'first name, middle name, last name...'. Esto no debería ser así. Al fin y al cabo, hay más de 300 millones de hispanos (gente con el sistema español de los dos apellidos) en el mundo. Pero sobre todo, me temo que con esta filosdeía imperante, la informática, al tiempo que nos facilita la vida, nos la uniformiza y poco a poco matará la diferencia y la variedad que constituyen el patrimonio de la Humanidad. 2.- El uso de los apellidos antes del siglo XIX El sistema de los dos apellidos y su transmisión (primer apellido del padre + primer apellido de la madre) es legalmente obligatorio y ha estado en vigor desde hace más de un siglo. Hasta la primera mitad del siglo XIX, la transmisión y el uso de los apellidos siguió las mismas reglas pero se admitían muchas excepciones, que pueden complicar una investigación genealógica. Hasta el siglo XIX se podía dar el caso de hermanos y hermanas que tuvieran apellidos diferentes, siendo hijos del mismo padre y de la misma madre. Esto era así porque en esas familias se extendió la costumbre de que cada hijo o hija escogiera sus apellidos (primero, segundo, y ¡hasta tercero!) de entre los existentes en las generaciones de sus padres y sus abuelos. Nada impedía que alguien llevara como primer apellido el segundo apellido de su abuela materna, seguido del primer apellido del abuelo paterno, por ejemplo. Las razones para escoger uno u otro apellido podían ser: la persona en cuestión los tomaba como homenaje especial a un antepasado concreto; o bien el portador entendía que los apellidos escogidos eran de mayor prestigio social que los otros existentes; o, en algunos casos, era una obligación impuesta en un testamento para recibir una herencia de un abuelo o una abuela. De todas formas, lo que no podía hacerse era tomar un apellido que no hubiese sido llevado por algún antepasado directo de las dos o tres anteriores generaciones. Así, por ejemplo, en la genealogía de mi familia se encuentran dos hermanos nacidos en 1698 y en 1715, hijos de los mismos padre y madre, el uno llamado Tomás MENDEZ de ABREU, el otro llamado Cayetano de ABREU CRESPO. Y hay casos aún más extremos, donde ninguno de los apellidos coincide. Con este sistema, ¿cómo puede elaborarse una genealogía anterior a 1800? La respuesta es: -- Primero, esto no se dio en todos los casos. Muchas familias mantuvieron la transmisión "normal" de los apellidos.  Segundo, las actas de bautismo y matrimonio, los testamentos y las "Ejecutorias" continúan siendo los instrumentos válidos y seguros para estudiar las genealogías anteriores al siglo XIX. En las actas figuraban padre, madre y abuelos por ambas ramas; en los testamentos aparecían normalmente todos los ascendientes, los cónyuges y todos los hijos habidos en cada matrimonio. Las "Ejecutorias", expedientes deiciales donde se probaba la capacidad para asumir cargos, títulos y honores públicos, recogían normalmente las actas correspondientes a dos, tres o cuatro generaciones de antepasados, así como información Recopilado por: Jorge Fernando Martínez Gabourel  Oficial de Capacitación Registro Civil Honduras  ahrbom@yahoo.com

SITUACION DEL REGISTRO CIVIL EN AMERICA LATINA

SITUACION DEL REGISTRO CIVIL EN AMERICA LATINA 1. Considerado en conjunto, el Registro Civil de América Latina es sistemático. Aunque todos los países han adoptado una línea general de organización, las particulares introducidas en cada uno diferencian un organismo de otro. Al parecer este resultado es consecuencia de la adopción de solución “ad-hoc” para problemas específicos. 2. Hay una disociación importante entre el régimen legal y la forma real de operar en varios aspectos que evidencian anacronismo e inadecuación de la ley y por tanto necesidad de revisión y cambio así sucede por ejemplo, en materia de definición de hechos vitales, tratamientos de las defunciones fetales, inscripción de niños que fallecen antes de la inscripción y prueba para inscribir nacimientos y defunciones. Este problemas suele verse agravado por escasa capacitación del personal. 3. En concordancia con el grado de desarrollo actual del Registro Civil de la Región, los Gobiernos deberían asignar prioridad más alta al estudio del problema y en todo caso se estima que su perfeccionamiento requerirá inmediatamente asistencia técnica internacional programática y prolongada parte importante de esta asistencia debe consistir en programas específicos e intensivos de capacitación de personal sobre este punto hay que poner de relieve que el Registro Civil, como Institución no se ha incluido globalmente en el programa de estudio de ninguna carrera universitaria o instituto universitario de la región. 4. La falta de información relativa a aspectos del Registro Civil se pueden considerar un indicador de precarias condiciones de organización y funcionamiento respectivo, casi siempre el Registro Civil. 5. Los índices demográficos revelan heterogeneidad entre los países de la región, hay apreciables diferencias de densidad de población proporción de población urbana y tasas demográficas en particular las de natalidad ( y por tanto de fecundidad) que son más altos en los países de norte (excepcto Costa Rica) y significativamente más bajas en el Sur (excepto Bolivia) existen reservas sobre el valor de dichas tasas en vista que se desconoce el grado de integridad de los Registros de Nacimiento y Defunciones que, en algunos países alcanza solamente el 50%. 6. No hay relación directa entre la existencia de una Oficina Central de Registro Civil y el tipo de organización político-administrativo centralizada o federal del país de tres países federales en dos se hacen intentos para suavizar los problemas que surgen de la existencia de una oficina central. En cambio de los 15 países unitarios, solo en seis existe oficina central de Registro Civil, esta situación o ha experimentado cambios en los últimos 30 años. 7. Considerados en conjunto los países no han adoptado una posición congruente ni han seguido las pautas esperadas en materia de formación de un archivo central del Registro Civil. A pesar de las marcadas ventajas que pueden derivarse de su existencia solo ocho disponen de este órgano (incluyendo nuestro país Honduras), en cinco existe a nivel estatal o provincial y en los cinco restantes no existe. 8. Hay relación directa entre el volumen de población de las oficinas locales del Registro Civil y su carga de trabajo. La población por regla general se ha duplicado en los últimos treinta años. También han debido duplicarse sus recursos humanos materiales lo que no9 ha sucedido en ningún país por tanto, ha disminuido la capacidad de atención a la colectividad de dichas oficinas. Este hecho se puede considerar una de las causas del enorme grado de omisión de los registros de nacimiento y de defunción en América Latina. 9. Si se acepta que el Registrador Civil Municipal es la piedra angular de la organización y funcionamiento del Registro Civil como lo consideran los principios y recomendaciones de las Naciones Unidas “el Status” inadecuado que se le ha concedido y que subsiste en la gran mayoría de los países de la región es una muestra de la escasa importancia que los Gobiernos otorgan a ese organismo, sin nombramientos ajenos a los vaivenes de la política contingente ni estabilidad funcionaria y su posibilidad de progreso no se puede esperar que al “La Función de Registro Civil” que corresponde casi por entero a los funcionarios locales, se cumpla con la corrección y el grado de actividad y acuciosidad necesarios para lograr un adecuado nivel de organización familiar y estadístico vitales confiables. 10. La remuneración de los funcionarios del Registro Civil que tradicionalmente ha sido inadecuado en especial la de los Registradores Locales, no solo debe ser suficiente en cantidad para cubrir sus necesidades, de modo que les resulte innecesaria la búsqueda de otros trabajos remunerados (salvo situaciones de excepción) sino que debe consistir en un sueldo o salario pagado por el estado, no en aranceles pagados directamente por el público que concurre a las oficinas. 11. En general los organismos de registro Civil no han logrado respaldo legal que necesitan para ofrecer a la colectividad un servicio eficiente salvo excepciones, la legislación vigente esta contenida en numerosos textos que dificultan su estudio e interpretación a veces, las leyes contienen fallas relativas a su organización y a veces las normas sustantivas, que casi siempre se encuentran en los códigos civiles, necesitan revisión para incorporarles ideas y principios que faciliten y fortalezcan la organización familiar, con relativa frecuencia se esperan del Registro Civil pasos de progreso que no dependen de él en cuanto organismo del Estado, si no de la legislación que debe sentir de base y de guía de su acción y pocos reparan en la urgente necesidad de perfeccionarla. 12. Tal vez por simple inercia administrativa la mayoría de los países de la Región continúan usando el libro como documento de registro. No obstante con el propósito mencionado, la ficha aventaja al libro en aspectos importantes. El proceso de cambio se ha iniciado recién en el decenio de 1970, con mucha lentitud, entre las razones que explican el retardo se puede mencionar el incumplimiento de las condiciones básicas requeridas para la adopción exitosa de la fecha, es decir zonificación del país, profesionalización del Registrador Local y grado mínimo de organización. 13. El tipo de informe estadístico que se utiliza esta ligado al desarrollo de las estadísticas vitales. El de lista permite recoger pocos datos y representa escaso desarrollo; el individual implica un desarrollo mayor porque facilita recolección de datos más numerosos entre 1950 y 1980 varios países han adoptado este ultimo tipo para los cuatro hechos vitales básicos o algunos de ellos, lo que permite inferir que el sistema productor de las estadísticas funciona mejor, que las estadísticas se usan mas o ambas cosas. 14. En algunos países de la región todavía no se acepta el lugar de acaecimiento como criterio único y obligatorio para regular la inscripción de los hechos vitales básicos. Ello es destacable porque la adopción de la norma no presenta dificultades de organización ni implica gastos adicionales. Por el contrario, el criterio de lugar de acaecimiento recomendado por las Naciones Unidas, constituye una medida de simplificación procesal y de ordenamiento de las inscripciones que permite servir mejor a la colectividad, la referida falta de uniformidad denotaría que los países carecen de orientación suficiente en esta materia. 15. Las normas legales relativas a la celebración e inscripción del matrimonio conservan apreciables diferencias en unos países solo el matrimonio civil es valido, facilitando de este modo su inmediata inscripción, en otros también el matrimonio religioso tiene validez. En unos solo el oficial del Registro Civil es competente para celebrarlo, en otros varias autoridades tienen competencia (en nuestro país el Alcalde Municipal y el Abogado y Notario Público), lo que complica todo el sistema sin otorgar en la realidad mayores facilidades a la población. En unos, la competencia de uno de los contrayentes; en otros las normas son oscuras otorgan total libertad o simplemente no existen y en todos los trámites exigido como previos al matrimonio son excesivos o innecesariamente complejos, no sin razón la tasa de ilegitimidad se mantiene alta en América Latina. Es imperativo el estudio de reformas legislativas tendientes a otorgar facilidades a la población para contraer matrimonio, simplificando la celebración del acto y en especial los trámites previos. 16. En materia de definición de nacimientos vivos y de inscripción y tabulación estadística de niños que nacen vivos y fallecen antes de la inscripción en teoría se ha experimentado un progreso significativo de 1950 a 1980. No obstante las informaciones reunidas permiten decidir que hay una marcada disociación entre el sistema legal y administrativo vigente y la forma de operar en la práctica. Tal disociación debe considerarse peligrosa y perjudicial porque, al amparo de las disposiciones vigentes, se tiende a desconocer por tanto se postergan los esfuerzos para corregirla. Un programa de capacitación amplio y sostenido en todos los países de la región, se considera una necesidad imperiosa e ineludible. En algunos países, adecuadas modificaciones legislativas pueden también construir un factor importante para evitar errores y falseamientos relacionados con la caracterización de hechos vitales. 17. En cuanto a la prueba para acreditar los hechos vitales básicos ante el Registrador Civil, varios países no han adoptado las recomendaciones internacionales, aunque no se trata de principios de aplicación difícil, o que implique gastos adicionales, en varios países las normas legales pertinentes son particularmente vagos y oscuras. En varios países también, la practica se ha disociado del régimen legal evidencia inadecuación de la ley, como cuando esta exigen presentación del recién nacido para la inscripción del nacimiento, lo que en realidad no se cumple. Esta materia ilustra la necesidad de revisiones legales profundas, porque la naturaleza y regulación de las pruebas es un asunto netamente legal. 18. Varios países de la región todavía mantienen gravámenes sobre la inscripción oportuna de nacimientos, defunciones y matrimonios, en contradicción con el hecho de que dicha inspección es una función legal y obligatoria ordenada por el Estado. El cobro de tributos atenta la integridad de los Registros. De la tesis que sobre esta materia emana los principios y recomendaciones internacionales es posible concluir “a contrario sensu” que pueden gravarse las actuaciones del Registro Civil que tienen mayor interés privado o individual que social, como el registro de separaciones, divorcios y nulidades matrimoniales y los pactos de los cónyuges sobre sus bienes. Esta conclusión es importante frente a la pobreza endémica de los presupuestos asignados al Registro Civil, porque tales gravámenes pueden de puente de financiamiento para el propio organismo. 19. Si las defunciones fetales no tienen interés para el Registro Civil porque no constituyen un hecho de estado civil, es lógico que no sean objeto de inscripción, pero al mismo tiempo si este hecho vital tiene enorme interés para fines sanitarios es también lógico que el Registro Civil recoja la correspondiente información estadística en el momentos de otorgar el permiso para la sepultación de los restos. En esta materia las normas legales, cuando existen son particularmente confusas y han impedido que el Registro Civil opere en forma más eficiente. Una revisión legislativa, prácticamente en todos los países se considera de urgencia extrema para mejorar la calidad de las estadísticas sobre este hecho vital. 20. Los índices de inscripciones son un medio fundamental de trabajo del Registro Civil no obstante, la gran mayoría de los países de la región solo cuentan con el tipo de índice más eficiente desde el punto de vista teórico, los que se llevan manuscritos y por libro o registro. La carencia de índices implica dificultad para ubicar las partidas y este hecho desarrolla el vicio de las dobles inscripciones que no solo perjudica la pureza de los registros sino que también falsea la información estadística. Habría que desarrollar una conciencia en los países en el sentido de que es necesario dotar al registro civil de los medios indispensables para que pueda servir a la colectividad con eficiencia. 21. Desde uno de sus aspectos, la inscripción de los hechos y actos de estado civil constituyen un sistema probatorio de esos hechos y actos que permiten regular las relaciones de los individuos dentro de la cédula familiar y las relaciones de ellos y de la familia con el Estado. Por eso las informaciones que figuran en el documento del Registro deben considerarse de carácter permanente y por la misma razón sería doble esperar que las leyes hubieren adoptado medidas para protegerlas, sin embargo a parte de una serie de controles formales, casi siempre excesivos y de escaso valor. Las legislaciones no han adoptado medidas de seguridad concretas y efectivas, salvo contadas excepciones. Si las normas de conservación y custodia del Documento de Registro pudieran considerarse una pauta para evaluar el grado de perfeccionamiento del Registro Civil se podría concluir que la situación de este organismo en América Latina es desalentadora. 22. Pocos países han incursionado en la utilización de computadoras y equipos de micropelícula para el Registro Civil (entre ellos Honduras). Hasta la fecha ninguna de las experiencias proyectadas ha tenido carácter global o ha recibido aplicación plena, se puede decir que haya sido verdaderamente exitosa. La necesidad de una planificación minuciosa en todos sus aspectos y la escasez de personal suficientemente calificado parece haber influido en los resultados. En las condiciones imperantes en América Latina habría que considerar más urgente solucionar los problemas que “la función Registro Civil” enfrenta en el plano local, para no terminar procesando datos incompletos o inexactos en equipos altamente sofisticados. 23. Para producir las Estadísticas vitales los países de América Latina han adoptado una forma de organización diferente de la de los países de otras regiones se ha distinguido entre el campo de la recolección a cargo del Registro Civil y el campo de la elaboración, a cargo de servicios de estadísticas y de salud que, a veces comparten la responsabilidad. Los organismos recolectores y elaboradores deben trabajar en coordinación permanente formando sistemas administrativos para asegurar el éxito de su gestión, por eso requieren un grado de desarrollo similar lo que no siempre ocurre porque el Registro Civil no ha conseguido apropiado desenvolvimiento, a veces estos sistemas administrativos han logrado formarse sobre la base de Comités interinstitucionales que luego dejan de funcionar debilitando los sistemas. La experiencia de los últimos años aconseja revisar La Constitución de tales Comités para transformarlos en órganos operantes y activos. 24. En los últimos años ninguno de los países ha medido la integridad de sus registros y solo dos han llevado a cabo encuestas demográficas con el auxilio técnico del Centro Latinoamericano de Demografía (CELADE) para obtener algunos indicadores demográficos, cuyos datos básicos el Registro Civil y Estadísticas Vitales ha sido escasa. No se puede esperar que el Registro Civil logre un perfeccionamiento efectivo sin asistencia técnica efectiva, prolongada y sistemática, las complejas implicaciones legales del problema respaldan esta tesis. Parte importante de dicha asistencia debe consistir en un amplio programa de capacitación del personal que incluya tanto materia legal como estadística, a fin de que dichos organismos acepten como función propia e ineludible en definitiva la tarea de recoger datos estadísticos sobre los hechos que inscriben. 25. En suma el Registro Civil de La Región necesita reformas sustanciales, juzgado globalmente, ha permanecido estático, sin evolución en las ultimas décadas, al paso que la sociedad a la que debe servir ha experimentado notable progreso en conformidad con las características del problema. No se puede pretender que la transformación tenga lugar sin la comprensión y participación activa de los Gobiernos y sin una intensa y prolongada asistencia técnica internacional.

DETERIORO DE LA CREDIBILIDAD INSTITUCIONAL DEL REGISTRO CIVIL.

DETERIORO DE LA CREDIBILIDAD INSTITUCIONAL DEL REGISTRO CIVIL. Hemos reiterado en otros documentos publicados en este Blog, las debilidades institucionales de las instituciones del Registro Civil, en el caso del Registro Civil Hondureño, se le vincula mas a la función electoral que a la registral situación que a coadyuvado a su debilitamiento institucional, pasado el proceso electoral especialmente la de elección presidencial y de diputados al Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano paso a un tercer plano de importancia institucional, El Registro Civil Hondureño limitado a una asignación de presupuesto y por consiguiente escasez de insumos y papelería para el funcionamiento integral del Registro Civil en las 310 oficinas municipales y auxiliares, lo afirmado hasta ahora son algunos elementos que junto a la polonizacion y politización de la institución han coadyuvado a la crisis en que esta sumergida si en la calle le consultamos a los ciudadanos comunes y corrientes ? Cual consideran que es la función primordial del Registro Civil Hondureño ¿ La respuesta de estos ciudadanos consultados seria que esta institución es un organismo electoral, con dedicación casi exclusiva a la gestión de solicitudes y emisión de la tarjeta de identidad, para poder ejercer el sufragio en las elecciones internas y generales. Para todos los que estamos inmersos y conocemos o pretendemos interpretar las funciones preeminentes del Registro Civil, nos causa una amplia insatisfacción, esa visión errónea torcida que han generado los sectores políticos que han debilitado esta institución. El Registro Civil en Honduras, Latinoamericana y el mundo tiene como función primordial, la inscripción o registro de los hechos y actos relativos al estado civil, esta función garantiza a través de la estructura del estado en buena parte la seguridad jurídica de la familia, descansa en los procesos integrales del REgistro Civil. Para reclamo de derecho del familia que se acreditan con los documentos que expide el Registro Civil. Raras veces encontramos en los medios de comunicación en general información relativa donde se pondera los niveles de relativa eficiencia en los servicios que brinda a sus usuarios, el Registro Civil Hondureño, salvo cuando corresponde a noticias que son mas que todo propaganda sutil institucional disfrazada de noticia a través de los periodistas tarifados que a cambio de un estipendio emiten estas "Noticias". Generalmente las noticias destacan la ineficiencia del servicio en la emisión oportuna de los documentos relativos al estado civil y de la identificación ciudadana. Se destacan malos tratos, filas interminables, falta de atención y orientación integral a los usuarios del Registro Civil, corrupción, abandono de labores, confrontación política, escasez de materiales. ? Que factores han incidido básicamente para perder credibilidad en el plano institucional, con los usuarios del Registro Civil ¿ 1. La ineficiencia en los servicios que brinda el Registro Civil. 2. No existe una política integral por parte de la institución que administra el Registro Civil, para mejorar sus procesos técnicos y administrativos. 3. A pesar que el Registro Civil tiene una amplia cobertura a nivel nacional, junto a la Secretaria de Educación Publica, Salud y Seguridad, el común denominador es el periodo de desabastecimiento de tomos de inscripción y certificaciones y de identificación personal. 4. Escasa emisión de documentos o tarjetas de identidad especialmente en el periodo post electoral. 5. La corrupción entronizada en algunas áreas del REgistro Civil impide la oportunidad de brindar servicios ágiles y expeditos a los usuarios 6. Es de reconocer esfuerzos marginales de carácter institucional con el objeto de que la institución sea receptora de fondos a través de la venta de servicios en el ámbito registral y de identificación ciudadana que han fracasado fundamentalmente por dos causas que a continuación detallamos: a) La ineficiencia de los servicios de carácter registral y de identificación han hecho fracasar este programa de venta de servicios relativos a la emisión de documentos registrales y de identificación ciudadana. b) Los intereses politicos que encuentran en la venta de servicios un impacto económico que los sectores políticos tendrían que sufragar fuertes sumas de dinero para lograr la emisión de documentos de identidad en los periodos electorales. c) El principio de gratuidad de los servicios que brinda el Registro Civil, situación sugerida por las Naciones Unidas, el primer seminario interamericano del sistema del Registro Civil y establecido en la Ley vigente del Registro Civil Hondureño. Han pasado 25 años de vida institucional del Registro Civil en Honduras y por falta de una política de estado donde se consolida al registro Civil como organismo técnico, profesional libre de ingerencia política. Pudiéramos revertir esta deteriorada imagen institucional que actualmente tiene el Registro Civil Hondureño y recobrar la credibilidad de la población Hondureña usuario de los servicios registrales muy cerca en Latinoamérica, tenemos ejemplos de eficiencia en los sistemas registrales tal es el caso de Chile, Panamá, Argentina, Perú, y otros. Fortalecer las bases de la eficiencia y credibilidad del Sistema Registral Hondureña, no pasa o exige una reforma técnica jurídica o conceptual del sistema registral hondureño solo se requiere de autoridades que tengan una visión integral del proceso registral y la voluntad política del estado para consolidar libre de cualquier interés sectario, el Registro Civil Hondureño. Elaborado por: Abogado. Jorge Fernando Martínez Gabourel. Honduras. ahrbom@yahoo.com

La función del RNP desde una perspectiva de Derechos Humanos

La función del RNP desde una perspectiva de Derechos Humanos D h l lib i l i A CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA • Derecho a la libre circulación (Art.81) • Derecho a la propiedad privada (art.103) • Derecho a contraer matrimonio (art.112) • Derecho de adopción (art. 116) • Derecho del niño a gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación (art. 123) • Derecho al Trabajo (art. 127) • Derecho a la Salud (art. 145) • Derecho a la Vivienda digna (art. 178) • Todos los Derechos Políticos, Soc. y Económicos se acceden por el derecho a la Identidad

Subregistro de nacimientos vs. voluntad estatal Ezequiel D’León Masís* | Opinión

Subregistro de nacimientos vs. voluntad estatal Ezequiel D’León Masís* | Opinión e Cuando se analiza la problemática del subregistro de nacimientos en países como el nuestro, se citan los alarmantes datos porcentuales de personas no inscritas y, aparejadamente, suelen mencionarse aspectos causales tan obvios como el nivel de empobrecimiento de la población, la escasa cobertura de la red pública en general o la lejanía geográfica (e institucional) que existe entre las oficinas municipales de Registro Civil y muchas comunidades rurales. No obstante, subsisten causas de tipo estructural que deben ser dimensionadas con objetividad a fin de poder acercarnos al planteamiento de alternativas para la solución efectiva del problema. Trataré de repasar las principales causas estructurales. Para empezar, el enfoque estatal que siempre se le ha dado al asunto carece de una perspectiva social. A mí me resulta indignante que en Nicaragua las autoridades involucradas muestren un interés por esta temática exclusivamente cuando se acerca un proceso electoral, en el que los partidos políticos pretenden conquistar a los/as ciudadanos/as que tienen capacidad legal para votar. Con esa lógica coyuntural es que hoy se promueve en el seno de la Asamblea Nacional un proyecto de reforma a la Ley de Identificación Ciudadana (Ley No. 152) que, aunque incluye aspectos de agilización de trámites relacionados a la inscripción y reposición de partidas de nacimiento, al final del día vendrá a ser un parche más que se agregará al disperso marco legal que rige la materia, el que de manera urgente requiere de una reforma jurídica integral. Ahora bien, cuando hablamos de una perspectiva social de la problemática nos referimos en concreto al hecho de otorgarle al tema la atención que merece en virtud de tratarse del acceso al derecho a la identidad, el que a su vez es la garantía base del goce y el ejercicio del resto de derechos. Se trata, en suma, de un derecho humano trascendental, reconocido por nuestra Constitución Política y las leyes ordinarias, amén de una copiosa serie de instrumentos internacionales. Otro factor negativo es la escasa coordinación interinstitucional que se observa en torno al tema del subregistro. Claro está que no es tarea fácil crear espacios de coordinación cuando nunca han existido prácticas conjuntas de colaboración, pero creemos que se debería empezar al menos por un acuerdo general de intenciones mínimas. La novedosa Ley de Responsabilidad Paterna y Materna (Ley No. 623) ha puesto en evidencia la ausencia de voluntad de coordinación entre una buena parte de los ministerios e instituciones que son responsables de su aplicación, aunque debemos reconocer que únicamente el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MiFamilia) y, en alguna medida, el Ministerio de Salud (Minsa) han dado muestras de apoyo mutuo con algunas municipalidades del país. En el contexto latinoamericano, Venezuela es de los pocos estados que lidera la lucha contra el subregistro de nacimientos y lo hace a través del exitoso Programa Nacional de Identidad “Yo soy”, cuya implementación ha contado con el respaldo decidido de Unicef. La experiencia venezolana es muy significativa si se le valora como un modelo estatal que, precisamente, ha propulsado la superación de obstáculos estructurales muy similares a los que hemos mencionado para el caso nicaragüense. En primer lugar, Venezuela sustituyó el nefasto enfoque inmediatista con que se intervenía antes en el tema del registro de nacimientos, por un novedoso plan nacional de promoción del derecho a la identidad. En segundo lugar, se promovió una reforma legal drástica que instituyó, entre muchos aspectos más, la desjudicialización definitiva de los trámites de reposición de partidas de nacimientos, la simplificación y gratuidad de todos los trámites de inscripción y restitución en las oficinas de Registro, la ejecución de planes permanentes de acercamiento del Registro Civil a la población (jornadas itinerantes de inscripción, colocación de ventanillas en puestos de salud, etc.), el desarrollo de campañas públicas de difusión y la automatización en el manejo de datos de los Registros. Además de lo ya apuntado, en Venezuela se ha avanzado en la puesta en marcha de la estrategia integral “Trío por la vida”, la que busca el cumplimiento de tres garantías básicas: lactancia materna, vacunación y Registro Civil de nacimientos. El “Trío por la vida” ahorra sustancialmente recursos para el Estado, y --lo más importante--, es fruto de una verdadera coordinación interinstitucional que propicia una movilización social en la que se implican responsables de Registro Civil, autoridades de salud (sector público y privado), organizaciones comunitarias, el sistema de educación pública y las expresiones organizadas de la sociedad civil que deseen asumir los esfuerzos. Pero, en fin, mientras el Estado de Nicaragua no rectifique ese enfoque coyuntural que lo ha caracterizado frente a la problemática del subregistro, la crisis social que esto representa continuará empeorando. Acaso, ¿puede un Estado diseñar una adecuada estrategia de acción contra un problema social que ni siquiera es concebido socialmente por el propio Estado? La respuesta es NO, en mayúsculas, puesto que --en cualquier parte del mundo-- la voluntad estatal para la solución de problemáticas sociales sólo puede derivarse del ejercicio de una auténtica conciencia revolucionaria por parte de todas las autoridades públicas dentro de los distintos procesos de toma de decisión. *Abogado y Notario Público Bufete Popular “Boris Vega” (Masaya) www.bufetepopular.blogspot.com

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