miércoles, 13 de febrero de 2008

NUMERACION DE LAS ACTAS DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL ESTADO CIVIL

Numeración de las actas del estado civil

Plazo y lugar para el registro de los hechos y actos del estado civil
2. Técnica para la toma de fotografía
3. Generalidades

Las actas de Registro de cada tipo se deben numerar consecutivamente sobre una base anual en cada oficina del Registro local.
En los países que utilizan el sistema de numero de identificación personal o que proyectan establecer ese sistema se debe asignar un único numero de Identificación Personal o que proyectan establecer ese sistema se debe asignar un único Numero de Identificación Personal a cada persona, de preferencia en el momento del Registro del Nacimiento Vivo, ese numero se utiliza luego en los documentos que la persona adquiere durante su vida.
El número puede estar constituido por una serie de códigos derribadas de diversas características que son especificas de una persona, con inclusión por ejemplo, del lugar geográfico del acaecimiento la fecha del acaecimiento y el numero de órganos del acta en el registro.
En nuestro país siguiendo este orden sugerido por la organización de las Naciones Unidas (ONU) el numero de Identificación personal esta relacionada a la inscripción de nacimiento de cada persona y se genera en el siguiente orden:
Código Geográfico Departamental
Código Geográfico Municipal
Año en que se Efectúo la Inscripción
Numero de Orden del Acta en el Registro de Nacimiento

EJEMPLO
0101-1959-01029

También se da otro ejemplo de cómo se puede establecer el numero de Identificación Personal este numero de acuerdo a las recomendaciones internacionales por 12 a 18 dígitos, según las necesidades del país, particularmente el tamaño de su población, sin embargo es posible que algunos países deseen introducir otras características por lo que se requieran mas dígitos.

Estructura del Número de Identificación Personal

Características Número de dígitos

1) Lugar del Registro
Numero de la División Civil Principal 0,1 o 2
Numero de la Zona de Registro Local 2 o 3

2) Fecha del acaecimiento
Año 2
Mes 2
Día 2

3) Numero de Orden del Registro en el 3 o 4 (según el
archivo tamaño de la población
manipulada por la
oficina)

4) Sexo 1

5) Dígito de verificación 1 o 2

Los países que tienen menos divisiones civiles principales o menos zonas de registro y menos nacimiento anuales necesitarían menos dígitos para ese plan de enumeración del acta que los países que tienen un gran numero de divisiones geográficas mas nacimientos. Es aconsejable que antes de adoptar el plan de numeración se haga prueba para examinar si el plan es adecuado y factible para la sociedad.
Normal

PLAZO Y LUGAR PARA EL REGISTRO DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL ESTADO CIVIL
Un suceso vital se define en función del tiempo y el espacio. Una referencia cronológica sitúa al suceso vital dentro de un período calendario y una referencia espacial o geográfica, lo sitúa dentro de los límites de una unidad administrativa al referir a los sucesos vitales a un período de tiempo, los asientos pueden registrarse según la fecha en que acaeció un suceso o en un período cercano a él, ó la fecha en que se fue registrado, en el caso de nuestro país los términos y lugares para realizar una inscripción varían de acuerdo al tipo de hecho o acto que se debe inscribir, ejemplo; los matrimonios y las defunciones deben inscribirse en el municipio donde se realizo el acto, o en su caso donde ocurrió el hecho.
En la Ley del R.N.P, se establece que el Alcalde, o Abogado y Notario que haya celebrado el matrimonio, deberá remitir en el término de 15 días siguientes a la celebración del acto el expediente matrimonial al Registrador Civil Municipal que corresponda.
En el caso de la defunción debe inscribirse dentro del término de 8 días de haber tenido conocimiento del hecho, en opinión de algunos este término esta plasmado en forma ambigua en la ley, situación que muchos interpretan que cualquier período es válido para realizar la inscripción; si quien comparece a inscribir afirma hasta ahora conocer del hecho, pero la mayor parte de la ciudadanía reporta las defunciones a los pocos días de haber ocurrido.
En el caso de las inscripciones de nacimientos hasta hace poco la Ley del R.N.P establecía un término para inscripción de 8 días a un mes y hasta un año, a raíz de recientes reformas a la Ley del RNP se estableció un plazo de dentro de los treinta días siguientes al nacimiento, y un máximo de 5 años para efectuar la inscripción en el caso especifico de este nuevo plazo beneficia posiblemente a un sector considerable de la población infantil, ya que permite que sus padres puedan realizar su inscripción sin tener que recurrir ante la oficina del Registrador Civil Regional, ni buscar un apoderado legal para tal fin.
Pero esta ampliación al plazo puede incidir en que la ciudadanía inscriba de manera tardía el nacimiento de sus hijos, por lo que es necesario la activa participación de los compañeros Registradores Civiles Municipales y Escribientes para que orienten a los habitantes de su municipio de lo importante que es realizar las inscripciones en forma oportuna y recién ocurrido el hecho o acto, lo que contribuiría a obtener datos estadísticas recientes que beneficiarán a la comunidad a través de los programas de índole social.

En las recomendaciones de las Naciones Unidas se sugiere en lo relativo al plazo lo siguiente:
El plazo máximo admitido entre el momento en que ocurre el suceso vital y su inscripción obligatoria debe fijarse teniendo en cuenta todos los factores que actúan en el país y debe ser tan corto como sea compatible con facilitar el registro pronto y exacto de todos los hechos necesarios.
Es contundente que cuanto más corto es el período de tiempo que se permita que transcurra entre la fecha en que ocurre el suceso y su inscripción más exacta será la información obtenida para el Registro Civil y el informe sobre Estadísticas Vitales.
También establece las recomendaciones de la ONU “ que en todo sistema de Registro Civil es preciso tener en cuenta que son inevitables las inscripciones retrasadas o tardías para estos casos conviene establecer disposiciones para hacer la inscripción de los sucesos, de forma que se evite la repetición del retraso, pero no se desanime al declarante a efectuar la inscripción”.
En nuestro Registro Civil en Honduras la aspiración es consolidar el nivel de conciencia en la población en lo relativo a una cultura registral que nos permita tener registro oportunos y que el Registrador Civil se constituya con su equipo de trabajo en vehículo para lograr esta meta.

TECNICA PARA LA TOMA DE FOTOGRAFIA
Señor Registrador Civil Municipal, éste Instructivo tiene como objetivo, capacitarlo en los conomientos básicos para una buena toma de Fotografía, de los hondureños que solicitan pro primera vez la Nueva Tarjeta de Identidad ò al ciudadano que ya tramitó su Tarjeta de Identidad y tiene rechazo por mala toma de fotografía ( falta de imagen).
Aspectos a considerar:
1.- AREA:
En cada oficina del Registro Civil Municipal debe existir un espacio acondicionado para la toma de fotografía, el cual debe contar con suficiente iluminación ya sea natural o artificial en el caso de contar con energía eléctrica, la luz debe ser preferiblemente fluorescente (Candelas eléctricas) esta área debe ser de acceso exclusivo para la atención de los ciudadanos que solicitan la Tarjeta de Identidad (por primera vez y al ciudadano que se presenta por rechazo de imagen ).
En esta área además colocará una manta de color gris en la pared, una silla sin respaldar preferiblemente, el trìpode,la cámara con su respectivo FLASH, películas, baterías, tijeras, cinta adhesiva y el cesto para basura donde depositará los desechos del material fotográfico.
2.- DEL CIUDADANO:
Para tomar la fotografía, el solicitante a este deberá sentarse de frente a la cámara, en una silla que no tenga respaldar, debe colocarse las manos en el regazo, los hombros a un mismo nivel y la cabeza recta, ( no debe tenerla de lado), debe tener las orejas descubiertas, y sin poses artísticas.
No se tomará la fotografía al solicitante que se presente en camiseta o blusa escotada.
No debe ir con lentes obscuros a excepción de los lentes permanentes graduados (claros).
No se deberá tomar la fotografía a personas con sombreros, gorras, turbantes y pañuelos a excepción de las monjas.
No se les tomará a los que anden con aretes, a excepción de las mujeres cuando los usen en las orejas, así mismo los varones que tengan el pelo largo, deberán hacerse una cola. Todo ciudadano deberá descubrirse las orejas al momento de tomarle la fotografía.
3.- DE LA CAMARA:
La cámara con su respectivo flash debe estar colocada en el trípode a una distancia de 1.22 metros del solicitante.
Verificar que el flash tenga baterías y que esté en 160 ISO y que a la vez esté encendido.


01 INDICADOR


ISO ISO
3000 80-160













La cámara deberá cargarse con su respectiva película la que consta de treinta y seis exposiciones con ocho tomas individuales de cuatro exposiciones cada una, debe quitarle el protector a la película(hoja negra ) y verificar que esté en una abertura de 16 ( Indicador de claridad).
La cámara tiene cuatro ( 4 ) lentes cubiertos con cuatro ( 4 ) tapones, los cuales


4
3
2
1Numerará del número 01 al número 04





Para tomar la primera fotografía es necesario quitar el tapón número 1, para tomar la segunda fotografía deberá tener cuidado de volver a poner el tapón número 1 y seguidamente quitar el tapón número 2, tomando la fotografía volverá a poner el tapón número 2 ,para tomar la tercera y cuarta fotografía, deberá realizar la misma mecánica que hizo para tomar las dos primeras. Debe recordar que cada vez que tome una fotografía, inmediatamente tapar el lente correspondiente.
Antes de tomar la fotografía se verifica que la que aparece en el lente o visor principal esté ubicada la línea horizontal superior al ras del cabello y la línea vertical que cruce por la nariz y la línea horizontal inferior este ubicada debajo de los hombros.
Después de tomarle la fotografía al solicitante, deberá esperar a que se tome a tres personas más, para retirar la placa que contiene las cuatro fotografías que ha tomado, en ese momento, deberá halar la pestaña que aparece al lado derecho de la cámara, una vez retirada ésta, queda a la vista una segunda pestaña de mayor tamaño la cual deberá retirar, esta actividad debe hacerla con firmeza y con un solo movimiento para extraer la placa de las fotografías.
Extraída la placa de la cámara, deberá esperar un minuto antes de realizar el revelado, seguidamente procederá a cortar las fotografías para que individualmente sean pegadas a la solicitud correspondiente.

GENERALIDADES
1.- El proceso de revelado generalmente dura un minuto a excepción en los lugares de clima frío, que dura dos minutos.
2.- Cuando no se tiene cuidado de tapar el lente, después de una toma y utiliza el siguiente, la fotografía aparecerá superpuesta.
3.- Debe limpiar la cámara por la parte interna mensualmente de la forma siguiente:
a) Se abre la cámara; y
b) En la parte del fondo de la misma vera unos rodos, debe limpiarlos con una tela de lana suave, no sintética.(no debe usar líquidos de ninguna clase)
4.- Lleve un control de los tapones después de que se toma cada una de las fotografías, ya que cada uno de ellos está numerado del 01 al 04.
5.- Si el solicitante es de tez negra la abertura de la cámara deberá ser entre 16 y 22.
6.- Debe tener cuidado de conservar los tapones de la cámara fotográfica;
7.- La manta que se utiliza para el fondo, debe ser de color gris, en caso de no tener éste accesorio se puede utilizar una tela de color blanco.
8.- El ciudadano no se puede retirar del local mientras no se ha verificado que su fotografía esté apta para su expediente;
9.- La fotografía debe ir adherida en el espacio destinado a la misma y que está ubicada en la parte superior de la solicitud de Tarjeta de Identidad y que será colocada de tal forma que la cara del ciudadano quede hacia el lado de la tarjeta de imagen; y,
10.- La fotografía va adherida con una cinta adhesiva ( Tape o Maskin-Tape), se debe agregar otra fotografía dentro de una bolsita plástica o de papel que se engrapará al expediente. En ambas fotografías escribirá el nombre y apellidos del solicitante así como su número de Identidad.


Jorge Fernando MARTINEZ GABOUREL
ahrbom@yahoo.com

Oficial De Capacitación Del Registro Civil Honduras

UTILIDAD DE LAS INSCRIPCIONES DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL ESTADO CIVIL

*Utilidades para la sociedad de los hechos y actos del Registro Civil (Honduras)
Jorge Martinez Gabourel ahrbom@yahoo.com

Utilización de las estadísticas del estado civil.

Las actas de nacimiento y de funciones son útiles en la esfera de la política y los programas públicos cuando se requiere una información fiable. Los Programas Sociales se pueden concebir, vigilar y evaluar con la ayuda de registros y estadísticas vitales fiables.
Un empleo importante es la identificación de subgrupos de población que necesitan programas médicos y sanitarios, programas de nutrición, servicios de planificación de la familia, programas de atención materno infantil y otros servicios sociales.
Las actas del estado civil se pueden utilizar también ampliamente en la investigación médica y en los estudios epidemiológicos y genéticos, por ejemplo el acta de defunción en particular. Las causas del fallecimiento como el cáncer o el sido, desempeñan un papel destacado en los estudios relativos a investigaciones científicas es igualmente posible utilizadas en demografías históricas y genéticas que utilizan técnicas de vinculación de los registros para la reconstitución de la familia con el fin de conocer las estructuras de mortalidad y fecundidad de esas agrupaciones de familias.
La información que figura en las actas del estado civil puede ampliarse por medio de una información complementaria en el informe estadístico correspondiente al igual que encuestas.
La revelación de los datos contenidos en las actas del Estado Civil es inevitable cuando esas actas se utilizar para fines científicos. Por este motivo se rompe el carácter confidencial de la información que suele estar protegida con arreglo a las leyes sobre registro civil y estadísticas vitales.
En el pasado varios países se han enfrentado graves obstáculos para utilizar la información contenida en las actas del Registro Civil en combinación con los datos de los documentos relativos a los censos de población y a los Registros del Estado de salud, ya que estos son de carácter confidencial. No obstante la comunidad científica y pública en general de muchos países han aceptado conceptos de confidencialidad que no impiden la transmisión de información sobre particulares a los investigadores responsables. En las leyes pertinentes se pueden introducir disposiciones especiales que permiten el empleo de las actas del estado civil en investigaciones científicas.
Algunos países han superado este problema asignado un numero único a cada persona al nacer, que se puede repetir en todas las actas del estado civil y en ciertas actas sociales (por ejemplo las relacionadas con la seguridad social o el estado de salud) relativas a la persona, de esa manera se puede garantizar el anonimato y se facilita la vinculación de las actas. El ordenador posibilita el almacenamiento de datos detallados correspondientes a cada individuo así como de datos detallados sobre un gran número de personas, facilita asimismo la recuperación de la información y la vinculación de diferentes fuentes de información.
Los usos comunes de las actas concretas del estado civil son las siguientes:
a) Usos de las actas de nacimiento:
1) Utilización en los programas de salud publica de atención en los programas de salud pública de atención postnatal de la madre y el niño. El punto de partido del programa es el registro de nacimiento y la numeración de los nacimientos de madres que viven en una comunidad determinada. Esas listas que incluyen ciertos pormenores acerca del nacimiento, sirven de base para las visitas de las enfermeras del servicio de Salud Pública, con el fin de instruir a la madre acerca de la atención del recién nacido y del tratamiento postnatal. Con inclusión de la nutrición del niño y de la madre.
2) Utilización en otros programas de Salud Publica para determinar la población a que se destinan, por ejemplo los niños se vacunan e inmunizan contra las enfermedades infantiles comunes: los niños nacidos con defectos congénitos (fisura labial o palatina, pie zambo) se identifican con el fin de que se les pueda prestar asistencia medica para aliviar o curar esas malformaciones, permite seguir la evolución de los recién nacidos físicamente incapacitados con el fin de proporcionarles servicios médicos y programas educativos; los nacidos prematuramente sin asistencia de un medico pueden recibir cuidados especiales si se indica el peso en el acta del estado civil; las mujeres multíparas pueden ser incluidas en programas de planificación de familia y las primíparas pueden contribuir a estudios sobre los peligros de alta mortalidad.
3) Utilización con respecto a los servicios y programas sociales. Las oficinas públicas encargadas de la protección y bienestar de los niños, pueden utilizar listas alfabéticas de actas de nacimiento con relación a la administración de las prestaciones familiares y a la puesta en práctica y vigilancia de otros servicios y programas sociales.
4) Utilización con fines de investigación, se pueden realizar estudios genéticos utilizando historiales reproductivos familiares a partir de las actas del estado civil, un acta del registro de nacimiento contiene varios detalles acerca del padre y de la madre para que se puedan identificar sin ambigüedades con el acta de matrimonio de los padres, si esta legalmente casados. Análogamente, un acta de defunción puede identificarse con el acta de nacimiento correspondiente de nacimiento y con el acta de matrimonio de los padres.
También se han realizado investigaciones en este terreno vinculando recíprocamente las actas de nacimiento con los registros de matrimonio y los registros sanitarios, para detectar diferencias de fecundidad (mortalidad) en familias que trasmiten defectos hereditarios. Es posible realizar estudios exhaustivos de mortalidad del lactante y del niño y sus correlaciones socioeconómicas y biológicas, vinculando las actas de nacimiento con las actas de defunción correspondientes de lactantes y niños, este procedimiento permite cotejar las actas y reunir datos que figuran en el acta de nacimiento, como la salud del niño al nacer, los defectos congénitos, el peso al nacer, las complicaciones del parto, la edad de la madre, el orden del parto, etc.
Existe igualmente la posibilidad potencial de efectuar estudios valiosos sobre las investigaciones comprando las actas del estado civil con otras fuentes independientes de datos como parte de una prueba del grado de cobertura del registro de nacimiento. Se pueden utilizar encuestas de seguimiento que utilizan determinadas actas de nacimiento como base, pueden complementarse con datos derivados de encuestas especiales realizadas como una muestra de esas actas de nacimiento.
5) Utilización de las actas de defunción fetal con fines de investigación, se pueden realizar estudios retrospectivos para poner al descubierto los antecedentes sociales y económicos de los padres del feto, la salud física y mental de la madre, las condiciones del feto como el peso la longitud al nacer para averiguar causas de las defunciones fetales, con inclusión de las defunciones fetales tempranas y tardías. Las actas de defunción fetal se utilizan también en estudios sobre el registro del resultado del embarazo cuando se combinan con registros de salud y actas de nacimiento.
6) Usos de las actas de defunción, utilización de los programas de salud publica para controlar las enfermedades infecciosas. Se pueden efectuar mediciones para descubrir casos de tuberculosis, sida, etc., dentro de una familia en el momento de registrar una defunción de un miembro a causa de esa enfermedad. En zonas donde se han erradicado enfermedades epidémicas importantes como la viruela, la fiebre amarilla, el paludismo, o la plaga, la aparición de un fallecimiento debido a una de esas causas pondrá en marcha una cadena de medidas destinadas a confirmar el diagnóstico y a descubrir todos los posibles contactos que el fallecido haya podido tener para su indemnización o tratamiento durante el período de enfermedad. También las actas de defunción pueden utilizarse en programas de seguridad pública, prevención de los accidentes y erradicación del delito.
El acta de Registro de defunción puede utilizarse también para depurar los archivos de la seguridad social, los registros de los casos de enfermedad, las listas, los registros del servicio militar y fiscales.
En la investigación sanitaria las actas de defunción se han utilizado en algunos países en la prevención de las defunciones maternas. Después de efectuar investigaciones especiales de las actas de defunción maternas en determinadas esferas para conocer las causas del fallecimiento, es posible introducir programas de prevención.
Se ha adoptado un método análogo con respecto a las defunciones de los niños menores de un año para determinar los factores evitables de las defunciones de los lactantes, también se pueden utilizar en investigaciones epidemiológicas. Es posible aplicar métodos epidemiológicos para estudiar la asociación entre la insuficiencia ponderal al nacer y la mortalidad infantil vinculando los nacimientos vivos con un peso inferior a 1.5 Kg (o cualquier otro límite menor) con las actas correspondientes de defunción de los niños menores de un año. Se pueden aplicar métodos análogos para estudiar mortalidad neonatal (defunciones de niños hasta cuatro semanas y hasta un año de edad).
Se utiliza en el estudio de las diferencias de mortalidad. Las tasas de mortalidad por edad, sexo, profesión, nivel de instrucciones, renta, tipo de familia y residencia urbana o rural se podrían estudiar mejor cotejando las actas de defunción de las personas fallecidas después de la fecha del censo con la lista de enumeración del censo.
La información acerca del fallecido inscrita en el acta de defunción se complementa en cualquier información demográfica y socio económica adicional necesaria acerca del fallecido y de otras personas inscritas en el formulario censal o de las encuestas de familia.
Para las investigaciones de demografía histórica expertos en la materia han intentado evaluar las tendencias a largo plazo del pasado de la mortalidad infantil estableciendo una relación reciproca entre las actas de defunción, de nacimiento y de matrimonio a nivel de las pequeñas comunidades. Con este fin es posible reconstituir las series anteriores de defunciones a partir de los registros de los permisos de enterrar que se conservan en las parroquias.
7) Utilización de las actas de matrimonio y divorcios utilización de los estudios sociales y demográficos, los estudios longitudinales de las parejas casadas y de las estructuras familiares se pueden basar en una muestra de actas de matrimonio para evaluar la dinámica del proceso social y demográfico al nivel mínimo.
Los estudios de las historias familiares que se concentran en las estructuras demográficos locales y en las variaciones de la dimensión de las familias a lo largo del tiempo pueden también efectuarse mediante reconstitución de las familias basada en las actas de matrimonio y su comparación con las actas correspondientes de matrimonio de personas de distintas religiones u otras características pertinentes. Esto último es posible cuando se complementa con los datos de una encuesta por muestreo.
En las investigaciones genealógicas las actas de nacimiento, adopción, legitimación, defunción, matrimonio, divorcio se pueden utilizar para conocer el linaje de personas interesadas en construir su árbol genealógico. En la labor administrativa las listas de los matrimonios pueden ser una ayuda en la administración de los programas de prestaciones sociales, o en los programas de raciones alimenticias a las familias, en los países en que existan esos programas.

UTILIZACIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS DEL ESTADO CIVIL.
La obtención de estadísticas detalladas del estado civil ha pasado a ser ahora una función muy importante del sistema del Registro Civil. Los sucesos vitales y sus características conexas publicados en el momento del registro se prestan también fácilmente a compilar series constantes de estadísticas vitales, además las estadísticas vitales derivadas del Registro Civil pueden proporcionar un caudal de estadísticas a partir de las divisiones civiles mas pequeñas que no tienen otro sistema de compilación de datos.
Entre los usos demográficos de las estadísticas vitales cabe mencionar la preparación de estimaciones y proyecciones demográficas, estudios de mortalidad, fecundidad y nupcialidad. La elaboración de tablas de mortalidad, las estadísticas vitales tienen un valor incalculable para la planificación, vigilancia y evaluación de diversos programas como los relativos a la atención primaria de salud, la seguridad social, la planificación de la familia, la salud materno infantil, la nutrición, la educación, la vivienda publica, etc.
8) Utilización en las estimaciones y proyecciones demográficos, los datos sobre nacimientos y defunciones obtenidos por medio del sistema del Registro Civil se pueden utilizar con los datos del censo de población para preparar estimaciones y proyecciones demográficas correspondientes a diferentes zonas del país, según el grado de detalle de las estadísticas vitales, cabe igualmente calcular la población, clasificada en diversos subgrupos en función de la edad, el sexo y otras características.
Utilización en los estudios sobre cohortes y periodos. Las estadísticas vitales constituyen la base del análisis de las cohortes. Las estadísticas derivadas del sistema del Registro Civil se pueden utilizar para estudiar diversas características de la población desde el punto de vista de la cohorte.
De los datos del registro se derivan estimaciones directas que no dependen o dependen muy poco de hipótesis. En particular, la estimación de la tasa de mortalidad infantil se puede efectuar utilizando los datos del registro.
Utilizaciones para la elaboración de tablas de mortalidad. Un instrumento para el análisis de la mortalidad es la tabla de mortalidad que resume los conocimientos sobre la mortalidad de la población obtenida de la experiencia independientemente de su composición por edades, tiene a su vez diversos usos en demografía, salud pública y trabajos actuariales. El primer calculo de defunciones por edad y sexo y tasas específicas por otras variables sociales. Existen dos tablas de mortalidad:
a) La tabla de mortalidad del periodo
b) La tabla de mortalidad de la generación.
La primera se basa en los datos de mortalidad registrados en un periodo y la segunda se basa en la mortalidad de una cohorte de nacimientos concretos es decir, de personas nacidos durante un periodo de tiempo en particular.
Utilización en la preparación de indicadores de salud.
Las estadísticas vitales son los datos básicos para el cálculo de diversos indicios de mortalidad, sirven también de ayuda para los programas de salud pública y las investigaciones. A los efectos de la comparación internacional, la organización mundial de la salud ha recomendado que la tasa de mortalidad infantil, la esperanza de vida al nacer, la tasa bruta de mortalidad proporcional a las edades de 50 años o mas se utilicen para medir los niveles de salud.
Para comprender problemas concretos de salud las tasas de mortalidad por causa de defunción son esenciales, se pueden obtener principalmente a partir de los datos del registro.
Además tiene aplicación en los siguientes aspectos:
a) Estudios epidemiológicos
b) Programas de salud pública
c) Servicios de salud materno infantil
d) En los servicios de planificación de familia
e) Y otras utilizaciones de las estadísticas vitales tales como:
1) Planificación relativa a viviendas.
2) Las tendencias de natalidad y nupcialidad que sirven de indicadores necesarios de viviendas y la dimensión de la población escolar, planificar, instalaciones escolares, como capacitación del personal docente.
3) También para planificación de mercados futuros de bienes de consumo como medicamentos, alimentos, ropa, etc.
4) El número de matrimonios tiene importancia en la industria de la construcción y la tendencia de la tasa de nupcialidad influirá en las perspectivas comerciales de los fabricantes de ropa y muebles entre otras estas son algunas utilizaciones comerciales de las estadísticas vitales que se dispone a nivel local.


Elaborado por
Abogado Jorge Fernando Martinez Gabourel
ahrbom@yahoo.com
Oficial Capacitacion Registro Civil Honduras

ACTUALIZACION DOMICILIARIA ELECTORAL

Actualización domiciliara electoral

Donde se realiza la actualización domiciliaria.
El voto domiciliario.
3. Proceso de actualización domiciliaria.
4. Ventajas del voto domiciliario.
5. Sanciones
6. Aspectos relacionados con el voto domiciliario
7. Criterios para la selección de centros de votación
8. Generalidades
9. Derecho a un nombre
El carácter obligatorio y la cobertura del sistema de registro civil
Sanciones a la inobservancia del registro

Periódicamente los ciudadanos Hondureños cambian de Domicilio, ya sea dentro de su propia comunidad o hacia otro Municipio, esto implica que el sistema del Voto Domiciliario no se aplicaría en forma integral, siendo necesario que cada ciudadano Actualice su información domiciliaria ante el Registro Civil Municipal de su nuevo domicilio; esta acción podrá realizarla hasta el 25 de mayo del 2001, ya que esta es la fecha estipulada por la Ley Electoral para que los ciudadanos estén incluidos en el Censo Nacional Electoral.

DONDE SE REALIZA LA ACTUALIZACION DOMICILIARIA.
La solicitud de inscripción del nuevo domicilio, se hará Personalmente en la oficina del Registro Civil Municipal de su nuevo domicilio en formato diseñado para tal fin.
La inscripción del nuevo domicilio electoral del ciudadano sustituirá inmediatamente el antiguo domicilio registrado.
Cuando el ciudadano no sabe leer y escribir se hará acompañar por un testigo letrado que verificara que el formato de actualización domiciliaria se le consigne los datos tal y como lo declara el ciudadano.

EL VOTO DOMICILIARIO.
Es el ejercicio del sufragio por el elector en el centro de votación de más fácil acceso a su domicilio, dentro de su Jurisdicción Municipal.

CENTRO DE VOTACION.
Instalación física donde se ubica una o más Mesas Electorales Receptoras.

TARJETA DE IDENTIDAD Y VOTO DOMICILIARIO.
La Tarjeta de Identidad es el documento único, autentico y suficiente de identificación de todos los ciudadanos hondureños, emitida por el Registro Nacional de las Personas.
Todos los ciudadanos al momento de solicitar su Tarjeta de Identidad es automáticamente inscrito en el Censo Nacional Electoral, y se le asigna el Centro de Votación más accesible al domicilio que declara.

VERIFICACION POR PARTE DEL CIUDADANO DE SU DOMICILIO ELECTORAL.
Todos los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral deben verificar si la información relativa al Centro de Votación corresponde o es accesible a su actual domicilio.

PROCESO DE ACTUALIZACION DOMICILIARIA.
El formato de solicitud de Inscripción del nuevo domicilio electoral contiene:
1. Nombre y apellidos del solicitante
2. Numero de Tarjeta de Identidad
3. Nombre y código del departamento, municipio, sector electoral y poblado de su nuevo domicilio
4. Lugar y fecha de solicitud
5. Firma y huella dactilar del dedo índice del solicitante, y firma y sello del Registrador Civil Municipal.
El formato de solicitud de inscripción del nuevo domicilio electoral será impreso en papel de seguridad con numeración correlativa en original y dos copias, una de las cuales se le entregara al ciudadano y la otra para el archivo del Registro Civil Municipal.
Para solicitar la actualización domiciliaria el ciudadano deberá presentar su Tarjeta de Identidad ante el Registrador Civil Municipal, de donde se tomaran los datos de su nombre y apellidos así como el numero de Identidad.- Los demás datos serán deacuerdo a la declaración del ciudadano, es decir, su actualización domiciliaria.
Los Registradores Civiles Municipales Semanalmente remitirán a la Dirección General del Registro Nacional de las Personas el original de las solicitudes de inscripción de actualización domiciliaria.- Una vez procesadas estas solicitudes, se elaboran listados, enviándose originales a las directivas de los Partidos Políticos legalmente Inscritos y a los Registradores Civiles Municipales para su exhibición.

VENTAJAS DEL VOTO DOMICILIARIO.
La creación del Voto Domiciliario fue para facilitar al elector el ejercicio del Sufragio, y así reducir el abstencionismo electoral. Entre las ventajas están:
1. Se acerca la urna a los electores
2. Amplia participación ciudadana en los procesos electorales
3. Disminución de los costos de transporte, por mínimo requerimiento de los electores de vehículos automotores
4. Se reduce el abstencionismo electoral
5. Fortalecimiento de los procesos electorales
6. Respeto a la Jurisdicción Municipal, porque facilita que el elector escoja a la persona que desea para Alcalde y Regidores del municipio de su domicilio.

SANCIONES
La destrucción total o parcial, así como la alteración o uso indebido de los documentos del Registro Civil y del Registro Electoral, es constitutiva de delito y será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Código Penal.
Será aplicable una pena de seis a ocho años de prisión a los Funcionarios, empleados o particulares que, en el ejercicio de autoridad o como agente de la misma, atropellen, impidan o limiten en cualquier forma a un ciudadano en el ejercicio de su derecho al sufragio o cualquiera de los actos preparatorios del mismo.

FUENTE
Unidad de Capacitación del Registro Nacional de las Personas.
Teléfonos: 222-20 10 y 222- 27 61 extensión 220

ESTADISTICAS
Tarjetas de Identidad emitidas a la fecha 3,339,136
Centros de votación existentes 5,247
Nuevos electores 667,000
Ciudadanos que requieren actualización domiciliaria 150,000 aproximadamente.

ASPECTOS RELACIONADOS CON EL VOTO DOMICILIARIO
INTRODUCCIÓN:
Con la implementación del nuevo Proyecto de Identificación Nacional que se inició en el año de 1996, dándole cumplimiento a la Reforma de la Ley Electoral, se puso en práctica el Voto Domiciliario para las Elecciones Generales que se celebraron el 30 de noviembre de 1997.
Con el Voto Domiciliario, se busca que el elector ejerza el sufragio en el Centro de Votación de más fácil acceso o conveniencia a su domicilio respetando la jurisdicción municipal.
Para la organización del Voto Domiciliario en todo el País, se efectúo revisión y ordenamiento de diferente información, como ser Mapas y planos de cada Municipio, listados de la División Política.
1.- Escuelas, Institutos, Centros de Salud, Oficinas Estatales, Centros Comunales, así como datos de Población y Vivienda, etc.

CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE CENTROS DE VOTACIÓN
a) Análisis del Nivel Poblacional (electores);
b) Ubicación Geográfica y facilidad de acceso, de los lugares asignados a determinado Centro de Votación; y,
c) Existencia del Local (Escuela, Instituto, Centro Comunal, etc.) con las condiciones necesarias para la instalación de las Mesas Electorales receptoras (M E R).
Es oportuno aclarar que los Centros de Votación, se ubicaron en las Aldeas y Caseríos, pero no necesariamente en todas las Aldeas y Caseríos en el área rural.
En lo que se refiere a Centros de Votación en cascos urbanos (ciudades) se ubicaron en Barrios y Colonias, pero no en todos, lo anterior es debido a que no cumplían con los criterios para ser seleccionados como Centros de Votación.
LISTADO DEL VOTO DOMICILIARIO
Estos listados están ordenados alfabéticamente y contienen cinco columnas de izquierda a derecha que nos indican lo siguiente:
CODIGO DE DOMICILIO ( COLUMNA No. 1)
Este representa el código único de cada domicilio que se encuentra registrado en el Municipio.
Este Código está formado por nueve (9) números y representa lo siguiente:
Ejemplo:
Si un ciudadano manifiesta que su domicilio es el caserío de Agua Caliente, Municipio de Guajiquiro, Departamento de la Paz, su código de domicilio será el siguiente:

- Código Depto. 12 (2 números)
- Código Municipio 06 (2 números)
- Código de Aldea 01 (2 números)
- Código de Caserío 002 (3 números)

NOMBRE DOMICILIO ( Columna No.2)
En esta columna los diferentes nombres de los domicilios que pertenecen al municipio, aparecen ordenados alfabéticamente y abarca Aldeas, Areas, Barrios, Colonias y Caseríos, por lo que se debe tener especial cuidado al anotar el domicilio que declare el ciudadano.
DIRECCION CENTRO DE VOTACION ( Columna No.3)
Este dato se refiere a la dirección del establecimiento donde está ubicado el Centro de Votación, sea éste Escuela, Jardín de Niños, Instituto, Centro Comunal, etc.
NOMBRE DEL CENTRO DE VOTACION (Columna No.4)
Aquí aparece el nombre del establecimiento que se ha seleccionado como Centro de Votación y donde serán instaladas las Mesas Electorales Receptoras ( MER), Nombre de Escuelas, Institutos, Jardines de Niños, Centros Comunales etc.
CODIGO CENTRO DE VOTACION ( Columna No.5)
Para poder diferenciar los Centros de Votación, se les ha colocado un Código único, con la anotación de siete (7) números que representan lo siguiente:
- Código Depto. (2 números)
- Código Municipio (2 números)
- Número correlativo Centro de Votación (3 números)
Cada Municipio tiene su determinada cantidad de Centros de Votación.
SITUACION DE CONSULTA EN LOS LISTADOS DE CENTROS DE VOTACION
Las personas que laboran en los Registros Civiles Municipales de todo el país deben conocer y familiarizarse con estos listados; con el objeto de que al llenar los datos sobre el domicilio que contiene el formulario de solicitud de Tarjeta de Identidad, sean llenados en forma correcta y anotando el domicilio que el ciudadano está reportando. Cuando se busca el lugar y códigos del domicilio, que el ciudadano está reportando, se puede encontrar con lo siguiente:
1.- Que el lugar reportado, se encuentra más de una vez en el listado, a esto se le llama Homonimia.
Cuando el nombre del domicilio, señalado por el solicitante es igual a nombre de dos ó más lugares poblados, la persona responsable de llenar la solicitud de Tarjeta de Identidad, preguntará al solicitante a que Aldea o Area pertenece ese lugar poblado, además le solicitará otra referencia geográfica que den al empleado la seguridad de que el lugar que contiene la columna número 2 del listado corresponde al poblado mencionado por el solicitante.
Si se coloca el nombre y el código equivocado, el ciudadano aparecerá en listados electorales que no le corresponden.
En los Registros Civiles, es conveniente que el Registrador Civil disponga del listado de nombres de domicilios repetidos en su jurisdicción.
2.- Que el lugar reportado, no se encuentra anotado en los listados.
. Para atender esta situación debe aclararse con el ciudadano, si el domicilio reportado es conocido con más de un nombre: Ejemplo:
LA CUMBRE O EL JOBO.
. Si en realidad se verifica que no está anotado el lugar en el listado de domicilios, estamos hablando de un lugar nuevo, y se debe hacer lo siguiente:
a) Establecer el nombre correcto;
b) Ubicación geográfica del lugar y determinar si es aldea o caserío, si es caserío, a que aldea pertenece;
c) Con los datos anteriores estaremos en la capacidad de hacer el agregado de un nuevo domicilio en la forma siguiente:
Ch) Una vez establecido a que aldea pertenece el lugar poblado, se le asignará el siguiente Código de Caserío de la aldea. Ejemplo:
Si en el Departamento de la Paz, Municipio de Guajiquiro, el último caserío de la Aldea Guapinol es el Quebrachal, con los códigos siguientes:

12 -06 -03- 005


Depto. Mcpo. Aldea Caserío

Y surgirá un nuevo lugar poblado llamado Las Moras, ésta tendrá el Código:

12 -06 -03 -006



Depto. Mcpo. Aldea Caserío

Dejando en blanco el espacio para el dígito verificador ya que es un Control interno del Departamento de Cómputo.
3.- El domicilio reportado pertenece a otro Municipio vecino o cercano esta situación debe comprobarse revisando los listados de los Municipios vecinos para verificar la existencia del lugar poblado, de encontrarse estos procederá a colocarse los respectivos códigos de Domicilio, y asignarle el Centro de Votación del Municipio a que pertenece;
4.- El domicilio que el ciudadano reporta es un lugar que se encuentra en litigio con un municipio vecino.
Cuando se presente está situación, el Registrador Civil deberá reportar a la Comisión Técnica del Voto Domiciliario en la Oficina Central el lugar, precisando la ubicación geográfica y los nombres de los lugares colindantes, así como el Municipio con el cuál se presenta el problema, los códigos de domicilios y la asignación de Centro de Votación, serán los mismos que aparecen en los listados.

GENERALIDADES
1.- Si se presenta un ciudadano al Registro Civil Municipal a solicitar su Tarjeta de Identidad y declara que su domicilio se encuentra en un Municipio de otro Departamento, del cual no se tiene Listado del Voto Domiciliario, se procederá a llenar únicamente la información del domicilio, dejando el espacio de los códigos en blanco.
2.- Cuando se anota incorrectamente los nombres del domicilio, códigos o nombres de Centros de Votación tendrá como consecuencia que el ciudadano no aparecerá en los listados del Centro de Votación que le corresponde. En este caso se aplicará la sanción que la Ley determine a el Registrador Civil y demás personal adscrito.
3.- La información referente al domicilio que se anota en el formulario de solicitud de Tarjeta de Identidad deberá coincidir en con el Centro de Votación correspondiente, y así deberá consignarla en la contraseña de la solicitud de Tarjeta de Identidad, la contravención a esta disposición dará lugar a la sanción correspondiente.
4.- Si en algún Caserío o lugar poblado quedara deshabitado por cualquier circunstancia este se mantendrá en los listados alfabéticos del Voto Domiciliario.
5.- Cuando el ciudadano exprese inconformidad con el Centro de Votación asignado u otras irregularidades detectadas en los listados del Voto Domiciliario, estas deberán trasladarse a la Comisión Técnica Electoral (Tribunal Nacional de Elecciones) para su estudio y solución.
6.- Deberá tener cuidado al momento de ubicar y asignar los Códigos correspondientes al domicilio reportado por el ciudadano, así como el nombre y dirección del Centro de Votación.

Martes 21 de Marzo de 2000
DERECHO A UN NOMBRE
Cada año nacen en nuestro país 250,000 niños de los cuales un 10% no son Inscritos en el Registro Civil (25,000 niños) negándoles de esta manera su existencia Jurídica y por ende todos los beneficios que de ella se derivan.
Es importante la participación de todos los sectores del país en la promoción
e información de la importancia de la Inscripción oportuna de los Nacimientos contribuyendo a crear una Cultura Registral en la población que conllevaría a un cambio de actitud hacia este Primer Derecho de los Niños y Niñas.
Dentro de estos sectores destacan las Corporaciones Municipales, encabezadas por el Alcalde Municipal quienes deben colaborar en los siguientes aspectos:
1.- Promoción e información de la importancia de la Inscripción del Nacimiento.
2.- Instruir a los Alcaldes Auxiliares en el cumplimiento de la obligación de recoger los datos del nacimiento y solicitar la correspondiente Inscripción en el Registro Civil, en todos aquellos casos en que la madre del recién nacido no lo hubiere declarado y sea carente de recursos económicos que no le permitan cumplir con esta obligación.
3.- Contribuir con el Registrador Civil Municipal y personal auxiliar, facilitándole los medios necesarios para recorrer periódicamente las aldeas y caseríos alejados de la cabecera municipal y realizar las inscripciones oportunas de nacimiento en estas zonas.
Además de esta importante colaboración que brindarán las Corporaciones Municipales, se debe contar con la participación de los Directores de las Regiones de salud y todo su personal, en lo siguiente:
1.- Durante la jornada Nacional de vacunación contribuir con el Registro Nacional de las Personas en la promoción de las Inscripciones de Nacimiento, dirigida a los padres de familia que llevan sus hijos a vacunar.
2.- A través de las parteras capacitadas por el Ministerio de salud ,orientando a las madres que asisten en el parto que deben realizar la inscripción de Nacimiento del recién nacido en el Registro Civil, de forma inmediata.
3.- El personal Médico y auxiliar de los diferentes centros asistenciales del país podrán hacer la labor informativa sobre la importancia de la Inscripción de nacimiento, sobre todo con las madres que concurren a la asistencia pediátrica y de niño sano.
4.- Al momento de egresar las madres de los recién nacidos de los hospitales materno infantil, de clínicas de atención de partos y otras similares, al entregarles el reporte de nacimiento, se deberá hacer notar la importancia de realizar la Inscripción inmediata de nacimiento en el Registro Civil Municipal.
5.- En igual circunstancia deberá colaborar en las actividades de promoción de la inscripción oprtuna de los nacimientos el personal auxiliar y los voluntarios del Ministerio de Salud Pública.
Cabe destacar la participacion del ministerio de Educacion Pública a través de los Docentes y Alumnos del nivel primario y secundario convertidos en medios informativos y promocionales sobre la importancia de la Inscripción de Nacimiento y fortalecer de esta manera la Cultura Registral en nuestro país.
El Registro Nacional de las Personas como Institución responsable de la Inscripción de los hechos y actos en el Registro Civil, estará lista para atender la demanda de la población en lo relativo a las Inscripciones, sobre todo en lo relacionado con la inscripción de nacimiento de los niños de 0-5 años así como de la reposición por omisión de los mayores de cinco años.
Con el esfuerzo en conjunto entre el fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Despacho de la Primera Dama, Asociacion de Municipios de Honduras(AMHON), Ministerio de Salud Pública,Ministerio de Educación Pública, Agencia de Cooperación Española(AECI), Instituto Hondureño de la Niñez y la Infancia(IHNFA), lograremos:
1.- La promoción permanente de la Inscripción de los Nacimientos.
2.- Crear y fortalecer la Cultura Registral en nuestra población.
3.- Reducir el índice de sub-registros en el área de nacimiento
4.- Darle vigencia al primer Derecho de la niñez y el acceso a todos los beneficios jurídicos y sociales.

EL CARACTER OBLIGATORIO Y LA COBERTURA DEL SISTEMA DE REGISTRO CIVIL
La obligación legal de registrar un suceso vital cuando ocurre es un requisito esencial sobre cuya base puede funcionar un sistema de registro civil cuando el registro era voluntario no podía tenerse la seguridad de que las actas registradas y las Estadísticas Vitales fuesen cabales y correctas. Por lo tanto se recomendó que:
"La ley debe hacer obligatoria para cualquier sector de población, la inscripción de todo suceso vital que ocurra dentro de las fronteras del país, y deben adoptarse disposiciones paralelas para garantizar observancia de esta obligación. La eficacia con que se apliquen o se supongan que han de aplocarse estas disposiciones no debe ser un factor para su establecimiento.
En cuanto a la cobertura del Sistema del Registro Civil es conveniente disponer la inscripción uniforme en todo el país, a un cuando a la sumisión a la ley del registro sea propenso a varios de calidad entre las diferentes regiones o sectores de población. No se recomiendan la limitación de la inscripción obligatoria a un solo sector de población, por grande que este sea, excepto en aquellos países en que prevalezcan condiciones muy preventivas".

SANCIONES A LA INOBSERVANCIA DEL REGISTRO
La existencia de una ley de Registro en un país es necesario, pero no es suficiente para que el publico en general hago inscribir los sucesos vitales en el Registro Civil. El hecho de que en un país este en vigor un registro plenamente sancionado por ley durante cierto tiempo no es necesariamente una garantía de que el registro satisface las normas requeridas, por mas que el país cuente con procedimiento o reglamentaciones detalladas sobre inscripción.
La idea de imponer una sanción a los que no cumplen las disposiciones del registro esta estrechamente ligada al concepto de obligatoriedad de la inscripción del acaecimiento de un suceso vital debe ser penada por la ley. No obstante: "Se reconoce que no siempre pueden invocarse el principio de sancionar el no cumplimiento de las leyes relativas a la inscripción; porque para invocarlo será preciso tener noticia de que un suceso a ocurrido realmente, que voluntariamente se dejo de efectuar la inscripción de este suceso y que ha de esperarse la continuidad de este acto delictivo; todo lo cual es difícil establecer legalmente. La amenaza de multa a sanción también puede ser impedimento para el cumplimiento de la obligación de la inscripción alguna fecha mas tarde, por parte de las personas que, por cualquier causa, no registraron el suceso señalado por la ley. Sin embargo, parece necesario tener al menos las bases legales para la persecución si se debe lograr el cumplimiento general de la ley".
La mayoría de las leyes o reglamentaciones de registro existentes han incluido sanciones a la no observancia.
Algunos piases no imponen sanciones en cambio otros establecen soluciones, como multas, presion o ambas cosas por ejemplo la multa impuesta en Austria por incumplimiento a llegado a 10,000 Cheliveses.
En Hungría, la falta de notificación de un nacimiento o una defunción se ha penado con multa de hasta 1000 forints. En los Estados Unidos de América la multa a variado entre 25 y $100. En Italia se ha multado con 20,000 liras en los casos de los nacimientos vivos y con 2500 en los fallecimientos.la multa ha sido de 30 Chelines en Kenya, entre 10 y 150 marcos en la Exrepublica democrática Alemana y en no más de 10 libras en el Reino Unido (Inglaterra y Gales). En cuanto a la pena de prisión por ejemplo ha sido de 10 días a un mes en la Polinesia Francesa, de 61dias a 4 años en Chile en el caso de notificarse un matrimonio, y de tres meses como máximo en Bahamas, Botswana, La República Dominicana, Tonga, Túnez y ciertos otros países y zonas. En Australia, Bélgica, Rwanda y Senegal podrían imponerse multa y presion por incumplimiento.
En dos países sean aplicado otras sanciones. En Finlandia donde los declarantes de los sucesos vitales han sido funcionarios del estado, la sanción a constituido en someter a un procesó político al acusado.
En Malta la sanción a consistido en una acción judicial que dejaba librada al criterio de un tribunal la sanción del caso.


Jorge Fernando MARTINEZ GABOUREL
ahrbom@yahoo.com

Oficial De Capacitación Del Registro Civil Honduras

EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO