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viernes, 9 de junio de 2017
APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS TEMAS RELATIVOS A GÉNERO, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS HUMANOS EN EL PROCESO REGISTRAL HONDUREÑO.
APLICACIÓN PRÁCTICA
DE LOS TEMAS RELATIVOS A GÉNERO, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS HUMANOS EN EL
PROCESO REGISTRAL HONDUREÑO.
El sistema registral
hondureño dentro de sus políticas institucionales de trabajo incluyen temas relativos a género e interculturalidad
y el respeto de los derechos humanos,
los cuales han tomado mucha importancia en todos los procesos institucionales y
programas sociales del Estado. En la práctica no basta solo enunciar los
alcances de los beneficios o derechos que se generan para un determinado grupo poblacional, por lo que
trataremos de identificar situaciones concretas derivadas de los casos de
estudio del proceso registral y de
identificación ciudadana en Honduras, que a continuación detallamos:
1. Cuando el padre ó la madre ó ambos, de un recién nacido son menores de edad, bajo ninguna
circunstancia podrá la Registradora ó el Registrador Civil Municipal y su
personal auxiliar, denegar la inscripción de nacimiento al menor de edad, por el
hecho de no ser mayores de edad. La ley
del Registro Nacional de las Personas
habilita para poder comparecer a realizar la inscripción aun en su
condición de niña o niño, padre ó madre de familia.
2. Es importante el respeto a
la imagen de los ciudadanos indistintamente de su sexo y preferencias sexuales,
cuando realiza su solicitud de tarjeta de identidad, siendo la excepción a este
caso los requerimientos o estándares establecidos en el proceso de
identificación al momento de realizar ó tomarse la fotografía y no exista
limitante en captar sus rasgos físicos, se consignará los datos biográficos tal
como aparecen en la base de datos y en su inscripción de nacimiento por lo que
es totalmente improcedente, obligar al solicitante a cambiar sus prendas de
vestir, en particular camisa ó blusa, por no ser la que convencionalmente
utiliza un hombre o una mujer, tipo de peinado, excepto cuando cubra sus
orejas, frente ó limite la identificación plena de sus rasgos físicos para
asegurar el proceso, integral de la identificación personal.
3. Se debe observar el respeto
a los grupos étnicos en Honduras de sus costumbres ancestrales y de manera
particular a la libertad de escoger el nombre o nombres, que deriven de su
origen étnico o de voces latinoamericanas para realizar la inscripción de
nacimiento de sus hijos e hijas, sin ninguna restricción, salvo lo establecido
en la Ley y Reglamento del Registro Nacional de las Personas.
4. No se podrá discriminar o
limitar en sus derechos a un ciudadano o poblador perteneciente a cualquier
grupo étnico del país en el momento que el comparece a las oficinas del
Registro Civil Municipal, en procura de realizar o gestionar cualquier
inscripción ó emisión de documentos relativos, a los hechos y actos del estado
civil.
5. El Registrador ó la
Registradora Civil Municipal y su personal auxiliar deben atender en forma
integral a los miembros de comunidades étnicas. En muchos casos por aspectos culturales.
Y marginalidad ó exclusión social, no abordar directamente al Registrador Civil
Municipal ó a su personal auxiliar, en algunos casos, ciertas personas indígenas
sienten temor a realizar un trámite ó quizá por no hablar español ó tener
dificultades para hablarlo, El Registrador Civil Municipal y su personal
auxiliar deberá tomaren ese caso la iniciativa de atender a este usuario y
establecer una comunicación efectiva, orientando con voz pausada y en términos
sencillos a las personas de las comunidades étnicas.
6. Todos los ciudadanos de
las comunidades étnicas tienen derecho a habitar en cualquier región del país y
en muchos casos están en posesión de propiedades que han heredado de sus
ancestros. Cuando comparecen a realizar su trámite de actualización
domiciliaria se respetará la información relativa a su domicilio, sin limitar
esta gestión administrativa cuando decide trasladar o cambiar su domicilio
electoral a otro municipio u aldea, barrio o caserío dentro del municipio
siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.
7. En Honduras a pesar de
existir varias lenguas nativas en diferentes regiones del país, los documentos
que emite oficialmente el Registro Civil, serán únicamente en el idioma oficial
de la republica “El Español”
8. El derecho de las personas
de determinado origen étnico para nombrar a sus hijos en lengua materna permite mostrar su identidad y
pertenencia a las culturas ancestrales y es parte de la interculturalidad. Esto
está en armonía con parte del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, del
cual la Republica de Honduras es signataria.
9. Debe haber amplia
cobertura del sistema registral en Honduras, a través de la apertura de
oficinas del Registro Civil Auxiliar en las áreas, geográficas donde se
encuentran asentados los grupos étnicos.
10. En el servicio del sistema
del Registro Civil es necesario brindar un servicio integral, canales de
comunicación efectivos con quienes tienen prácticas culturales distintas en una
lengua propia. En nuestro país, es factible que nuestros Registradores Civiles
puedan tener niveles de comunicación efectiva venciendo las dificultades de las
lenguas nativas. Sin embargo dado a que la mayoría de estas lenguas, la
población de estas comunidades la hablan, pero no las escriben y otras son
lenguas muertas, solo sería viable
implementar el Registro Civil Bilingüe en el idioma ingles en los Registros
Civiles Municipales del Departamento de Islas de la Bahía.
11. En el enfoque intercultural no solo se toma en
consideración la lengua propia, sino también la cosmovisión de la población,
sus prácticas culturales, su particular forma de ver el universo y de
interrelacionarse en sociedad. Por ejemplo: un factor de los señalados
anteriormente podría generar escasas celebraciones de matrimonio ó
formalización de la Unión de Hecho, por no tener la costumbre de celebrar estos
actos.
12. Es frecuente la mala práctica
de algunos empleados de la Institución cuando las ciudadanas y los ciudadanos se
avocan para tramitar de la solicitud de tarjeta de identidad ó la reposición de
la misma. Entre estas se encuentra, denegar los trámites por prejuicio ligado a
el origen étnico ó por el acento que hace presumir que la persona es de nacionalidad
extranjera y esto en ocasiones impide realizar el trámite correspondiente, sin
observar el protocolo en el proceso de atención al usuario y los procesos de
identificación de la información correspondientes, por ejemplo la inscripción
de nacimiento del solicitante.
13. Los Oficiales Civiles Departamentales o
Seccionales deben respetar el derecho de petición de los ciudadanos y las ciudadanas
en el proceso de la gestión
administrativa registral en el caso de
las comunidades Lésbico Gay Trans. Aun cuando sus peticiones sean desestimadas se
observará el debido proceso administrativo, admitiendo las solicitudes y
resolviendo conforme a derecho.
14. Los Registradores Civiles
Municipales y su personal auxiliar y del área de identificación personal, no le
denegarán el trámite de solicitud de tarjeta de identidad por el simple hecho
de pertenecer a la comunidad Lésbico Gay Trans. En muchas situaciones por su
forma de vestir ó maquillarse, se ha obligado en muchos casos a cambiarse las
prendas de vestir por las que convencionalmente corresponden a hombre o mujer.
15. El Registrador ó la
Registradora Civil Municipal y el personal auxiliar al llenar los formatos
oficiales de estadísticas vitales aprobados por el Instituto Nacional de
Estadísticas (INE) y el Registro Nacional de las Personas, no deberán omitir
los datos biográficos del inscrito, sus padres y madres, y en forma específica
lo relativo al origen étnico al cual pertenece, ejemplo: Grupo Poblacional
(Etnia) al que pertenece:
1. Garifuna
2.
Misquito
3.
Negro Ingles
4.
Lenca
5.
Tolupan
6.
Pech
7.
Tawhka
8.
Chorti
En
virtud de constituir una información valiosa para las estadísticas vitales del
país.
16.
No
debe existir por parte del Registrador ó de la Registradora Civil Municipal y
personal auxiliar, restricciones en cuanto a el nombre o nombres que el
declarante de una comunidad étnica quiere darle en el proceso de inscripción de
su hijo en el Registro Civil, salvo las restricciones establecidas en la Ley
del Registro Nacional de las Personas y su Reglamento.
17.
El
Departamento de Islas de la Bahía, tiene una población mayoritaria de habla
inglesa como segunda lengua, sin embargo el Registrador ó la Registradora Civil
Municipal solo podrá expedir certificaciones de los hechos y actos del estado
civil en el idioma oficial de la Republica “El Español”.
18.
No
podrá negarse la Registradora ó el
Registrador Civil Municipal y su personal auxiliar a realizar trámites de
inscripción de nacimiento a hijas e hijos cuyos madre y padre pertenecen a un
determinado grupo étnico, solo por el hecho que estos grupos étnicos estén
diseminados en varios países de la región, como Guatemala y El Salvador, los
cuales tienen frontera con Honduras, cuando lo relevante es que se requiera y
acredite los documentos que constituyen los requisitos esenciales para realizar
la inscripción de nacimiento.
19.
El
Registrador ó la Registradora Civil Municipal y su personal auxiliar, deberán
atender en forma integral a las ciudadanas y ciudadanos con capacidades
especiales, asegurando que se observará el procedimiento adecuado en especial
lo referente a las solicitudes de tarjeta de identidad. Cuando existen malformaciones
congénitas, se asegura que se cumplirá
el protocolo básico para la realización de este trámite y la obtención del
documento de identificación ciudadana en general y de manera específica en las
tomas de fotografía y de huella dactilar.
20.
No se
puede denegar la inscripción de nacimiento de un menor de edad que no ha
cumplido el año de edad cuyo trámite es realizado por su padre ó madre, de
encontrarse privado de libertad, en
virtud de estar sentenciado por un Tribunal de Justicia competente, en virtud
del interés superior del niño o niña.
21.
El
Registrador ó la Registradora Civil Municipal y su personal auxiliar, no podrán
negar la inscripción de un menor nacido en el territorio nacional, por el hecho
de que su madre y padre sea de nacionalidad extranjera, ni por su estatus
migratorio en el país.
22.
A los
pobladores de las comunidades nativas, no se les puede exigir la presentación
de la tarjeta de identidad, como requisito obligatorio para ingresar a la
oficina del Registro Civil Municipal en procura de la gestión de cualquier
trámite relativo a los hechos y actos relativos al estado civil ó proceso de
identificación ciudadana excepto el requerimiento de la tarjeta de identidad en
los trámites que de acuerdo a la Ley y Reglamente constituyen requisito en ese
proceso.
23.
Es
importante promover ó dar a conocer a la población que el Registro Civil es público
en cuanto que los usuarios pueden acceder sin restricciones a las
certificaciones de los hechos y actos del estado civil a excepción de las
limitaciones establecidas en la Ley y Reglamento del RNP, como el caso de la
inscripción y certificación de adopción y observar el principio de
secretividad.
24.
Los
Registradores o las Registradoras Civiles Municipales en comunidades étnicas
que no hablan la lengua nativa deben realizar las acciones necesarias para en
la medida posible asegurar la integridad de la información que corresponde a la
inscripción que se realiza y así evitar
consignar información errónea.
25.
En las
oficinas del Registro Civil Municipal, donde existe población de comunidades
étnicas, los afiches relativos a la promoción de la inscripción oportuna de los
hechos y actos del estado civil, deben ser elaborados en la lengua nativa y en
español y en igual situación las de otra naturaleza institucional.
26.
En el
caso de menores de edad, recién nacidos
que constituyen casos de hermafroditismo, que son detectados en el control
médico correspondiente al emitir el médico el reporte estadístico de nacimiento
del centro hospitalario donde ocurrió el nacimiento, debe certificarse con la
información que corresponda al sexo del recién nacido, para que cuando se
cumpla con el propósito de la inscripción respectiva en base al documento
descrito anteriormente, se consigne en la inscripción de nacimiento la
información correcta relativa al sexo del inscrito.
En otros casos relativos a
casos de hermafroditismo de personas mayores de un año, cuya inscripción de
nacimiento ya se realizó y se consigno
erróneamente la información relativa a el sexo, el proceso de la gestión
administrativa relativa a la rectificación de la inscripción de nacimiento, se
realizara por el titular de la inscripción, representante legal ó apoderado
legal, ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional, que corresponda a su
domicilio, quien solicitará al Departamento de Medicina Forense, dependiente
del Ministerio Público, realice todos los procesos médico forenses requeridos
con el rigor científico que determine el sexo que corresponde al menor que
presenta un caso de hermafroditismo y así tener el dictamen médico
correspondiente como un respaldo documental fehaciente, en el trámite de
rectificación de la información relativa al sexo del inscrito.
Elaborado por Abog. JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL
Tecnico Registral Honduras
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