viernes, 9 de junio de 2017

VIDEO LOS JOVENES CON DISCAPACIDAD TIENEN DERECHO A SER PLENAMENTE IDENTIFICADOS

VIDEO A UN NOMBRE Y UNA NACIONALIDAD

APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS TEMAS RELATIVOS A GÉNERO, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS HUMANOS EN EL PROCESO REGISTRAL HONDUREÑO.

APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS TEMAS RELATIVOS A GÉNERO, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS HUMANOS EN EL PROCESO REGISTRAL HONDUREÑO.
El sistema registral hondureño dentro de sus políticas institucionales de trabajo  incluyen temas relativos a género e interculturalidad y el respeto  de los derechos humanos, los cuales han tomado mucha importancia en todos los procesos institucionales y programas sociales del Estado. En la práctica no basta solo enunciar los alcances de los beneficios o derechos que se generan para un  determinado grupo poblacional, por lo que trataremos de identificar situaciones concretas derivadas de los casos de estudio  del proceso registral y de identificación ciudadana en Honduras, que a continuación detallamos:
1.      Cuando el  padre ó la madre ó ambos, de un recién nacido  son menores de edad, bajo ninguna circunstancia podrá la Registradora ó el Registrador Civil Municipal y su personal auxiliar, denegar la inscripción de nacimiento al menor de edad, por el hecho de no ser  mayores de edad. La ley del Registro Nacional de las Personas  habilita para poder comparecer a realizar la inscripción aun en su condición de niña o niño, padre ó madre de familia.

2.      Es importante el respeto a la imagen de los ciudadanos indistintamente de su sexo y preferencias sexuales, cuando realiza su solicitud de tarjeta de identidad, siendo la excepción a este caso los requerimientos o estándares establecidos en el proceso de identificación al momento de realizar ó tomarse la fotografía y no exista limitante en captar sus rasgos físicos, se consignará los datos biográficos tal como aparecen en la base de datos y en su inscripción de nacimiento por lo que es totalmente improcedente, obligar al solicitante a cambiar sus prendas de vestir, en particular camisa ó blusa, por no ser la que convencionalmente utiliza un hombre o una mujer, tipo de peinado, excepto cuando cubra sus orejas, frente ó limite la identificación plena de sus rasgos físicos para asegurar el proceso, integral de la identificación personal.

3.      Se debe observar el respeto a los grupos étnicos en Honduras de sus costumbres ancestrales y de manera particular a la libertad de escoger el nombre o nombres, que deriven de su origen étnico o de voces latinoamericanas para realizar la inscripción de nacimiento de sus hijos e hijas, sin ninguna restricción, salvo lo establecido en la Ley y Reglamento del Registro Nacional de las Personas.

4.      No se podrá discriminar o limitar en sus derechos a un ciudadano o poblador perteneciente a cualquier grupo étnico del país en el momento que el comparece a las oficinas del Registro Civil Municipal, en procura de realizar o gestionar cualquier inscripción ó emisión de documentos relativos, a los hechos y actos del estado civil.

5.      El Registrador ó la Registradora Civil Municipal y su personal auxiliar deben atender en forma integral a los miembros de comunidades étnicas. En muchos casos por aspectos culturales. Y   marginalidad ó exclusión social,  no abordar directamente al Registrador Civil Municipal ó a su personal auxiliar, en algunos casos, ciertas personas indígenas sienten temor a realizar un trámite ó quizá por no hablar español ó tener dificultades para hablarlo, El Registrador Civil Municipal y su personal auxiliar deberá tomaren ese caso la iniciativa de atender a este usuario y establecer una comunicación efectiva, orientando con voz pausada y en términos sencillos a las personas de las comunidades étnicas.

6.      Todos los ciudadanos de las comunidades étnicas tienen derecho a habitar en cualquier región del país y en muchos casos están en posesión de propiedades que han heredado de sus ancestros. Cuando comparecen a realizar su trámite de actualización domiciliaria se respetará la información relativa a su domicilio, sin limitar esta gestión administrativa cuando decide trasladar o cambiar su domicilio electoral a otro municipio u aldea, barrio o caserío dentro del municipio siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.

7.      En Honduras a pesar de existir varias lenguas nativas en diferentes regiones del país, los documentos que emite oficialmente el Registro Civil, serán únicamente en el idioma oficial de la republica “El Español”

8.      El derecho de las personas de determinado origen étnico para nombrar a sus hijos en  lengua materna permite mostrar su identidad y pertenencia a las culturas ancestrales y es parte de la interculturalidad. Esto está en armonía con parte del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, del cual la Republica de Honduras es signataria.

9.      Debe haber amplia cobertura del sistema registral en Honduras, a través de la apertura de oficinas del Registro Civil Auxiliar en las áreas, geográficas donde se encuentran asentados los grupos étnicos.

10.  En el servicio del sistema del Registro Civil es necesario brindar un servicio integral, canales de comunicación efectivos con quienes tienen prácticas culturales distintas en una lengua propia. En nuestro país, es factible que nuestros Registradores Civiles puedan tener niveles de comunicación efectiva venciendo las dificultades de las lenguas nativas. Sin embargo dado a que la mayoría de estas lenguas, la población de estas comunidades la hablan, pero no las escriben y otras son lenguas muertas,  solo sería viable implementar el Registro Civil Bilingüe en el idioma ingles en los Registros Civiles Municipales del Departamento de Islas de la Bahía.

11.  En el  enfoque intercultural no solo se toma en consideración la lengua propia, sino también la cosmovisión de la población, sus prácticas culturales, su particular forma de ver el universo y de interrelacionarse en sociedad. Por ejemplo: un factor de los señalados anteriormente podría generar escasas celebraciones de matrimonio ó formalización de la Unión de Hecho, por no tener la costumbre de celebrar estos actos.

12.  Es frecuente la mala práctica de algunos empleados de la Institución cuando las ciudadanas y los ciudadanos se avocan para tramitar de la solicitud de tarjeta de identidad ó la reposición de la misma. Entre estas se encuentra, denegar los trámites por prejuicio ligado a el origen étnico ó por el acento que hace presumir que la persona es de nacionalidad extranjera y esto en ocasiones impide realizar el trámite correspondiente, sin observar el protocolo en el proceso de atención al usuario y los procesos de identificación de la información correspondientes, por ejemplo la inscripción de nacimiento del solicitante.

13.   Los Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales deben respetar el derecho de petición de los ciudadanos y las ciudadanas  en el proceso de la gestión administrativa registral en el caso  de las comunidades Lésbico Gay Trans. Aun cuando sus peticiones sean desestimadas se observará el debido proceso administrativo, admitiendo las solicitudes y resolviendo conforme a derecho.

14.  Los Registradores Civiles Municipales y su personal auxiliar y del área de identificación personal, no le denegarán el trámite de solicitud de tarjeta de identidad por el simple hecho de pertenecer a la comunidad Lésbico Gay Trans. En muchas situaciones por su forma de vestir ó maquillarse, se ha obligado en muchos casos a cambiarse las prendas de vestir por las que convencionalmente corresponden a hombre o mujer.

15.  El Registrador ó la Registradora Civil Municipal y el personal auxiliar al llenar los formatos oficiales de estadísticas vitales aprobados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y el Registro Nacional de las Personas, no deberán omitir los datos biográficos del inscrito, sus padres y madres, y en forma específica lo relativo al origen étnico al cual pertenece, ejemplo: Grupo Poblacional (Etnia) al que pertenece:
1. Garifuna
2. Misquito
3. Negro Ingles
4. Lenca
5. Tolupan
6. Pech
7. Tawhka
8. Chorti
En virtud de constituir una información valiosa para las estadísticas vitales del país.

16.  No debe existir por parte del Registrador ó de la Registradora Civil Municipal y personal auxiliar, restricciones en cuanto a el nombre o nombres que el declarante de una comunidad étnica quiere darle en el proceso de inscripción de su hijo en el Registro Civil, salvo las restricciones establecidas en la Ley del Registro Nacional de las Personas y su Reglamento.

17.  El Departamento de Islas de la Bahía, tiene una población mayoritaria de habla inglesa como segunda lengua, sin embargo el Registrador ó la Registradora Civil Municipal solo podrá expedir certificaciones de los hechos y actos del estado civil en el idioma oficial de la Republica “El Español”.

18.  No podrá negarse la Registradora  ó el Registrador Civil Municipal y su personal auxiliar a realizar trámites de inscripción de nacimiento a hijas e hijos cuyos madre y padre pertenecen a un determinado grupo étnico, solo por el hecho que estos grupos étnicos estén diseminados en varios países de la región, como Guatemala y El Salvador, los cuales tienen frontera con Honduras, cuando lo relevante es que se requiera y acredite los documentos que constituyen los requisitos esenciales para realizar la inscripción de nacimiento.

19.  El Registrador ó la Registradora Civil Municipal y su personal auxiliar, deberán atender en forma integral a las ciudadanas y ciudadanos con capacidades especiales, asegurando que se observará el procedimiento adecuado en especial lo referente a las solicitudes de tarjeta de identidad. Cuando existen malformaciones congénitas, se asegura  que se cumplirá el protocolo básico para la realización de este trámite y la obtención del documento de identificación ciudadana en general y de manera específica en las tomas de fotografía y de huella dactilar.

20.  No se puede denegar la inscripción de nacimiento de un menor de edad que no ha cumplido el año de edad cuyo trámite es realizado por su padre ó madre, de encontrarse  privado de libertad, en virtud de estar sentenciado por un Tribunal de Justicia competente, en virtud del interés superior del niño o niña.

21.  El Registrador ó la Registradora Civil Municipal y su personal auxiliar, no podrán negar la inscripción de un menor nacido en el territorio nacional, por el hecho de que su madre y padre sea de nacionalidad extranjera, ni por su estatus migratorio en el país.

22.  A los pobladores de las comunidades nativas, no se les puede exigir la presentación de la tarjeta de identidad, como requisito obligatorio para ingresar a la oficina del Registro Civil Municipal en procura de la gestión de cualquier trámite relativo a los hechos y actos relativos al estado civil ó proceso de identificación ciudadana excepto el requerimiento de la tarjeta de identidad en los trámites que de acuerdo a la Ley y Reglamente constituyen requisito en ese proceso.

23.  Es importante promover ó dar a conocer a la población que el Registro Civil es público en cuanto que los usuarios pueden acceder sin restricciones a las certificaciones de los hechos y actos del estado civil a excepción de las limitaciones establecidas en la Ley y Reglamento del RNP, como el caso de la inscripción y certificación de adopción y observar el principio de secretividad.

24.  Los Registradores o las Registradoras Civiles Municipales en comunidades étnicas que no hablan la lengua nativa deben realizar las acciones necesarias para en la medida posible asegurar la integridad de la información que corresponde a la inscripción que se realiza  y así evitar consignar información errónea.

25.  En las oficinas del Registro Civil Municipal, donde existe población de comunidades étnicas, los afiches relativos a la promoción de la inscripción oportuna de los hechos y actos del estado civil, deben ser elaborados en la lengua nativa y en español y en igual situación las de otra naturaleza institucional.

26.  En el caso de  menores de edad, recién nacidos que constituyen casos de hermafroditismo, que son detectados en el control médico correspondiente al emitir el médico el reporte estadístico de nacimiento del centro hospitalario donde ocurrió el nacimiento, debe certificarse con la información que corresponda al sexo del recién nacido, para que cuando se cumpla con el propósito de la inscripción respectiva en base al documento descrito anteriormente, se consigne en la inscripción de nacimiento la información correcta relativa al sexo del inscrito.
En otros casos relativos a casos de hermafroditismo de personas mayores de un año, cuya inscripción de nacimiento ya  se realizó y se consigno erróneamente la información relativa a el sexo, el proceso de la gestión administrativa relativa a la rectificación de la inscripción de nacimiento, se realizara por el titular de la inscripción, representante legal ó apoderado legal, ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional, que corresponda a su domicilio, quien solicitará al Departamento de Medicina Forense, dependiente del Ministerio Público, realice todos los procesos médico forenses requeridos con el rigor científico que determine el sexo que corresponde al menor que presenta un caso de hermafroditismo y así tener el dictamen médico correspondiente como un respaldo documental fehaciente, en el trámite de rectificación de la información relativa al sexo del inscrito.

Elaborado por Abog. JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL
 Tecnico Registral Honduras 





EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO