ANALISIS DEL
PROCESO DE SOLICITUD DE LA CANCELACIÓN DE UN ASIENTO O INSCRIPCIÓN DE HECHO O
ACTO RELATIVO A EL ESTADO CIVIL, POR DOBLE INSCRIPCION.
Durante muchos años en el Registro
Civil Hondureño, se ha realizado el trámite administrativo relativo a la
cancelación de un asiento registral por esta inscrito más de una vez, en muchos
casos quieren detectar ese extremo o situación, son los Registradores Civiles
Municipales, Técnicos Registrales, en otros caos cuando el titular o parientes
ó quienes tienen un interés legítimo en realizar una gestión de emisión de una
certificación de una certificación relativa a un hecho ó acto relativo al
Estado Civil, a veces se detecta de que el hecho ó acto fue inscrito más de una
vez y la inscripción más frecuente que se genera este caso de doble inscripción
lo constituye la inscripción de nacimiento. Hay varias circunstancias que
generan esta duplicidad de inscripción detallando a continuación algunas causas
que originan esta situación:
1. Por desavenencia entre los
padres del inscrito, por separado los padres realizan la inscripción de
nacimiento bajo dos características:
a) Al realizar ambas
inscripciones correspondientes a su hijo declaran los mismos datos biográficos
del inscrito (nombres, apellidos, fecha de nacimiento, municipio y departamento
de nacimiento, datos similares relativos a padres y abuelos paternos y
maternos.
b) Cuando comparece la madre
solo declara los datos relativos al nombre del inscrito, fecha de nacimiento,
municipio y departamento de nacimiento, datos relativos a los abuelos maternos,
omitiendo los datos del padre en la mayoría de los casos cuando no está casada
con el padre biológico del inscrito.
c) En otros casos los padres
realizan la inscripción por separado declarando nombres diferentes, coincide en
este caso los datos relativos a padre, madre, lugar y fecha de nacimiento,
abuelos paternos y maternos.
d) Y en otro caso la madre
declara otro nombre, los mismos datos biográficos pero omite los datos
relativos al padre biológico del inscrito.
e) Existe otro caso donde los
abuelos maternos comparecieron a realizar la inscripción de nacimiento
declarándose como padres biológicos del recién nacido que es el nieto,
omitiendo los datos de quienes son los padres biológicos del inscrito,
generalmente esto se genera cuando existe desavenencia con el padre biológico
el cual es rechazado del ámbito familiar de la madre por los abuelos maternos.
Cuando se determina la causa
relativa a la doble inscripción, se impulsará o iniciará por la vía
administrativa, la solicitud correspondiente ya sea a través del Registrador
Civil Municipal del estado civil que aparecen duplicadas y se acompañaran a la
solicitud las certificaciones de las inscripciones que general la duplicidad,
copias fotostáticas de los folios debidamente refrendados por el Registrador
Civil Municipal correspondiente.
La receptora de la
solicitud conformará el expediente administrativo correspondiente y el empleados
receptor deberá revisar que el contenido de ambas inscripciones están
homologadas en cuento a los datos básicos biográficos registrales importantes,
relativo al hecho o acto del municipal o a petición del titular la inscripción
o quien tenga un interés legítimo.
La solicitud de
cancelación por doble inscripción se presenta ante el Director General del
Registro Nacional de las Personas, a través de la Secretaria General de la
Institución, en la solicitud se hará referencia a las inscripciones de los hechos
o actos.
El estado civil duplicado.
Una vez realizado este proceso se remite al Departamento de Registro Civil,
para realizar el análisis de los respaldos documentales, relativos a las
inscripciones que aparecen duplicadas y emitir el respectivo dictamen, para
proceder a remisión a la Secretaria General, para la emisión de la respectiva
resolución correspondiente. A continuación detallamos los casos que deben ser
objeto de análisis de diversas características:
Antes de la apertura del respectivo expediente administrativo, el empleado
receptor de la solicitud de doble inscripción debiendo verificar que los datos
están debidamente homologados en ambas inscripciones que se encuentran
duplicadas, si no están homologadas se deberá indicarle al interesado que deberá
proceder en la instancia correspondiente a realizar la homologación de datos
que difieren, lo más frecuente, para homologar los datos es a través de la
Oficialía Civil Departamental ó Seccional, en otros casos se requiere la
instancia ó vía notarial cuando se requiere el reconocimiento de paternidad o
maternidad y en otras circunstancias el reconocimiento de paternidad o
maternidad para la vía judicial.
Si se inscribe el
nacimiento de una persona por más de una ocasión, si los datos biográficos son
iguales y homologados en lo relativo a nombres, apellidos, nombre y apellidos
de los padres, abuelos paternos y maternos, lugar y fecha de nacimiento, será
viable proceder a solicitar la cancelación de la inscripción por doble
inscripción.
2. Cuando existen dos
inscripciones de nacimiento que corresponden a la misma persona pero con datos
diferentes en ambas inscripciones en lo relativo a los datos del inscrito, se
deberá previo a solicitar la cancelación por doble inscripción, a homologar los
datos en la inscripción que corresponde por la víaó instancia judicial, ó
administrativa ó notarial que corresponda, una vez homologado realizar la
solicitud correspondiente.
En resumen hay varios
factores que general la doble inscripción desde desavenencias familiares,
conyugales, tramites de carácter registral realizado sin observar el debido
proceso o trámites innecesarios, por ejemplo, cuando se solicite en varias
ocasiones solicitud de reposición por omisión, en los casos de reposición de
oficio.
El mayor problema en el
Registro Nacional de las Personas, ha sido que no se ha establecido una
atención integral y sistematizada en cuanto a este proceso, los cuales
detallamos:
1. Recepción por parte de la
Secretaria General de la solicitud de cancelación por doble inscripción, sin
verificar previamente si los datos relativos a ambas inscripciones se
encuentran homologados, para proceder a la apertura del expediente
administrativo correspondiente y evitar posterior e innecesariamente cuando se
esté realizando el análisis ó dictamen legal correspondiente que hay que
requerir al interesado para homologar la respectiva inscripción delatando el
proceso hasta que sea subsanado.
2. Se vuelve incensario crear
varias instancias en este proceso administrativo, bastará que la recepción de
la respectiva solicitud a través de la Secretaria General del Registro Nacional
de las Personas y trasladarlos previó cotejo que asegure la homologación de los
documentos requeridos