martes, 29 de septiembre de 2015

La falta de actualizacion de los datos del Estado Civil y el Matrimonio Civil. Efectos juridicos en la seguridad juridica y el trafico comercial TESIS

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA UNIDAD DE POST-GRADO La falta de actualizacion de los datos del Estado Civil y el Matrimonio Civil. Efectos juridicos en la seguridad juridica y el trafico comercial TESIS Para optar el Grado Academico de Magister en Derecho con Mencion en Derecho Civil y Comercial AUTOR Wuilber Jorge Alca Robles Lima – Perú 2011 2 Dedicado a mis seres queridos y amigos, por su incansable apoyo y comprensión y a todos aquellos que cultivando el amor al conocimiento, descubren que no solo es valioso aprender sino lo más importante de todo se encuentra en transmitir lo aprendido… 3 INTRODUCCION El presente trabajo de investigación ha buscado desde siempre el abordar temas de relevancia jurídica y trascendencia social en el actual contexto económico social en que vivimos. Es por ello que al hablar del tema del Derecho a la Identidad y sus manifestaciones concretas como son los signos de identificación, surge el marco doctrinal y jurídico necesario para abordar el del Estado civil. Estado civil de las personas, que juega un rol importante en el desarrollo de las relaciones interpersonales entre los miembros de toda sociedad, en particular en una sociedad donde debe existir un Estado económico y social de derecho, no obstante ello es uno de los elementos poco apreciados en dicha trascendencia por los agentes económicos y jurídicos que intervienen, aún cuando las consecuencias de su improvisado tratamiento, actualmente vienen generando efectos negativos que distorsionan los derechos que otorga. Este elemento de identificación, como muchos otros, es generador de la identidad estática de los individuos y por ende en su desarrollo, suele ser creador de otro tipo de relaciones jurídicas amparadas en ella, ahí radica la importancia para el Derecho, de concebirla adecuadamente y materializarla en la realidad como es debido, especialmente en sus efectos frente a los terceros. Como se podrá ver en el desarrollo del presente trabajo, para encontrar los mecanismos de un mejor tratamiento jurídico sobre el tema, es que se ha realizado un trabajo interdisciplinario del Derecho Registral, a efectos de lograr establecer los nexos y puentes entre dos ramas tan íntimamente vinculadas, pero tan aisladamente desarrolladas como son el Registro Público del RENIEC y los Registros Públicos de la SUNARP, ello sin dejar de lado las consecuencias directas que también tiene el tema sobre el tráfico comercial y la seguridad jurídica, aportes y resultados que serán corroborados en el respectivo trabajo de campo y la conclusiones respectivas. 4 INDICE GENERAL DEDICATORIA………………………………………………………………………………….................. 2 INTRODUCCION………………………………………………………………………………… ………… 3 INDICE GENERAL………………………………………………………………………………. ………… 4 TEMA DE TESIS………………………………………………………………………………… ………… 9 I PARTE: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. DIAGNOSTICO SITUACIONAL…………………………………………………………. ………… 9 1.2. PREGUNTAS DE INVESTIGACION…………………………………………..................………… 12 1.3. OBJETIVOS DE INVESTIGACION:……………………………………………………………………. 13 1.3.1 OBJETIVOS GENERALES……………………………………………………………… 13 1.3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS……………………………………………………. …………. 13 1.4. JUSTIFICACION………………………………………………………………………….. ………… 14 1.5. DELIMITACION…………………………………………………………………………… ………… 15 II PARTE: TRABAJO DE INVESTIGACION 2. MARCO TEORICO…………………………………………………………………….. ……… 17 2.1. REFERENCIAS HISTORICAS O MARCO HISTORICO 2.1.1. RESPECTO AL DERECHO A LA IDENTIDAD………………………………….............. 17 2.1.1.1. PREAMBULO.………………………………………………………………………….. ……… 17 2.1.1.2. DIMENSIONES…………………………………………………………………………. ……… 20 ? LA FILOSOFIA EXISTENCIAL Y EL DERECHO…………………………… 20 ? DIMENSION ESTATICA………………………………………………………… 21 ? DIMENSION DINAMICA………………………………………………………… 22 2.1.1.3. ELEMENTOS DE IDENTIFICACION…………………………………………… 24 2.1.1.4. DOCTRINA CONSTITUCIONAL Y DERECHO COMPARADO. ? En la Constitución Peruana………………………………………………....... 25 ? En el Derecho Español………………………………………………………… 26 ? En el Derecho Comparado…………………………………………………….. 27 2.1.2. RESPECTO AL MATRIMONIO………………………………………………………………… 30 2.1.2.1. REFERENTES CONCEPTUALES a) LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO………………………………………………. 30 b) MATRIMONIO: ANTECEDENTES, NATURALEZA JURIDICA, etc. ……… 32 c) EL ESTADO CIVIL……………………………………………………………….. 37 2.1.2.2. EL MATRIMONIO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO: Actos previos , Impedimentos, declaración de capacidad, etc. ……………............................................................... 39 2.1.2.3. EN LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL……………………. 45 2.1.2.4. EN LA LEGISLACION COMPARADA………………………………………… 47 2.1.3. INSTITUCIONES CIVILES VINCULADOS AL ESTADO CIVIL. 2.1.3.1. LA FILIACION………………………………………………………………………….. …….. 49 2.1.3.2. DERECHO DE SUCESIONES………………………………………………………... …….. 51 2.1.3.3. REGIMEN PATRIMONIAL Y TRANSFERENCIA DE BIENES SOCIALES 2.1.3.3.1. Problemática …………………………………….............................................. 52 2.1.3.3.2. Separación de Patrimonios Vs Sociedad de Gananciales ……….. ……… 53 2.1.3.3.3. Patrimonios Autónomos ……………………………………………….. ……… 55 2.1.4. SISTEMA REGISTRAL 2.1.4.1. SISTEMA REGISTRAL PERUANO EN MATERIA DE ESTADO CIVIL a) En el Antiguo Perú….…………………………………………………………… 57 b) En el Derecho Indiano y Republicano……………………………………….. 57 5 c) En el Sistema de Codificación Civil en General…………………………. 58 d) En el Sistema de Codificación Civil 1984 y en la actualidad………….. 59 2.1.4.2. DERECHO COMPARADO EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL a) En el DERECHO ESPAÑOL…………………………………………………………. 60 b) En el DERECHO CHILENO…………………………………………………………. 67 c) En el DERECHO DE GUATEMALA………………………………………............. 69 d) En el DERECHO DE HONDURAS…………………………………………… ………. 71 2.2 MARCO TEORICO Y ANTECEDENTES ESPECIFICOS A) SOBRE EL DERECHO A LA IDENTIDAD………………………………………….. 74 B) SOBRE EL ESTADO CIVIL Y EL MATRIMONIO………………………………….. 76 2.2.1. SISTEMA REGISTRAL PERUANO VINCULADO A RENIEC 2.2.1.1. ANTECEDENTES NORMATIVOS E HISTORICOS………….……………………. ………. 77 ? El Registro Electoral del Perú………………………………………………… 78 ? Registro Nacional de Identificación y Estado Civil……………………… 78 2.2.1.2. ORGANIZACIÓN DEL RENIEC ? Misión, Visión, Otros……………………………………………………………… 79 ? Proceso Incorporación y Revocación de OREC’S 2011…………………… 92 2.2.1.3. PRINCIPIOS REGISTRALES……………………………………………………………….. 96 a) PRINCIPIO PRESUNCION DE VERACIDAD……………………………………….. 97 b) PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL……………………………………………….. 97 c) PRINCIPIO DE PRUEBA ESCRITA…………………………………………………. 98 d) PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD……………………………………………………. 98 e) PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL…………………………………………… 98 f) PRINCIPIO DE CONTRADICTORIO………………………………………………… 98 g) PRINCIPIO DE NULIDAD VIRTUAL…………………………………………………. 98 h) PRINCIPIO DE RESPETO A LA INTIMIDAD PERSONAL……………………….. 98 i) PRINCIPIO DE LEGALIDAD………………………………………………………….. 99 j) PRINCIPIO DE ROGACION…………………………………………………………... 99 k) PRINCIPIO DE IMPENETRABILIDAD……………………………………………….. 99 l) PRINCIPIO DE PRELACION………………………………………………………...... 100 m) PRINCIPIO TRACTO SUCESIVO……………………………………........................ 100 n) PRINCIPIO DE LEGITIMACION………………………………………………………. 100 o) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD………………………………………………………….. 100 p) PRINCIPIO DE CALIFICACION……………………………………………………….. 101 2.2.1.4. PROCEDIMIENTO REGISTRAL Y TECNICAS DE INSCRIPCION…………………….. 101 2.2.1.5. REGISTRO DE ESTADO CIVIL……………………………………………………………… 105 2.2.1.6. SUJETOS DE LA ACTIVIDAD REGISTRAL…………………………………………………. 105 2.2.2. SISTEMA REGISTRAL PERUA NO VINCULADO A SUNARP 2.2.2.1. SUNARP ANTECEDENTES NORMATIVOS E HISTORICOS ? Derecho Registral Características………………………………………………… 108 ? Antecedente de los Registros Públicos…………………………………………. 110 ? Registros Públicos y SUNARP……………………………………………………. 113 2.2.2.2. ORGANIZACIÓN SUNARP ? Misión, Visión, otros …………………………………………………...................... 115 2.2.2.3. PRINCIPIOS REGISTRALES………………………………………………………………….. 122 a) PRINCIPIO DE ROGACION………………………………………………………………… 122 b) PRINCIPIO DE LEGALIDAD……………………………………………………………….. 123 c) PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD: ACTIVA Y PASIVA……………………………………… 125 d) PRINCIPIO DE FE PUBLICA REGISTRAL………………………………………………. 126 e) PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO……………………………………………………… 127 f) PRINCIPIO DE PRIORIDAD DE RANGO………………………………………………….. 127 g) PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE……………………………………………… 127 6 ? Cierre Registral DEFINITIVO ? Cierre Registral TEMPORAL h) PRINCIPIO DE TITULACION AUTENTICA………………………………………………. 128 i) PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD REGISTRAL……………………………………………. 129 j) PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD…………………………………………………………… 130 k) PUBLICIDAD REGISTRAL………………………………………………………………… 130 2.2.2.4. REGISTROS DE PERSONAS NATURALES……………………………………………….. 131 2.2.2.5. REGISTRO DE BIENES……………………………………………………………………….. 132 2.2.2.6. PROCEDIMIENTO REGISTRAL……………………………………………………………… 134 2.2.2.7. TECNICAS REGISTRALES……………………………………………………………………. 137 2.2.2.8. SUJETOS DE LA ACTIVIDAD REGISTRAL …………………………………………………. 139 2.2.3. REGISTRO DEL ESTADO CIVIL RENIEC: FUNCIONAMIENTO. 2.2.3.1. LIBROS QUE LA INTEGRAN………………………………………………………………… 141 2.2.3.2. HECHOS O ACTOS INSCRIBIBLES………………………………………………………… 141 2.2.3.3. ACTOS INSCRIBIBLES……………………………………………………………………….. 143 2.2.3.4. TERRITORIALIDAD E INCORPORACION DE OREC’S…………………………………. 145 2.2.3.5. ACTA DE CELEBRACION DE MATRIMONIO……………………………………………… 148 2.2.3.6. ACTA DE INSCRIPCION DE MATRIMONIO……………………………………………….. 148 2.2.3.7. INSCRIPCION DE MATRIMONIO…………………………………………………………..... 149 ? MODALIDADES…………………………………………………………………….. 150 ? PROCEDIMIENTO POR MODALIDAD…………………………………………… 150 2.2.4. PROCEDIMIENTOS REGISTRALES DEL ACTA DE MATRIMONIO 2.2.4.1. NAI-317-GPRC/SGPRC/001: OBJETIVO……………………………………………………. 154 2.2.4.2. RECEPCION Y ASIGNACION…………………………………………………………………. 154 2.2.4.3. ANALISIS Y PROBLEMÁTICA………………………………………………………………... 154 2.2.4.4. SUPUESTO 1: SI EXISTE ACTA DE MATRIMONIO VIGENTE DE UNO DE LOS CONTRAYENTES…………………………………………………………………………. 155 2.2.4.5. SUPUESTO 2: DISCREPANCIA U OMISION EN IDENTIDAD O LUGAR DE NACIMIENTO……………………………………………………………………………...... 156 2.2.4.6. SUPUESTO 3: DISCREPANCIA EN EL ESTADO CIVIL………………………………….. 157 2.2.4.7. SUPUESTO 4: DISCREPANCIA U OMISION DE OTROS DATOS………………………. 157 2.2.4.8. ANALISIS JURIDICO DE LA NAI-317-GPRC/SGPRC/001……………………………….. 158 2.2.5. LA BIGAMIA 2.2.5.1. ANTECEDENTES Y BIEN JURIDICO PROTEGIDO…………………............................... 160 2.2.5.2. CONCEPTO Y TIPOS DE BIGAMIA………………………………………………………….. 162 2.2.5.3. TRATAMIENTO EN EL DERECHO PENAL PERUANO…………………………………… 163 2.2.5.4. BIGAMIA PROPIA………………………………………………………………………………. 164 2.2.5.5. BIGAMIA IMPROPIA……………………………………………………………………………. 166 2.2.5.6. EN LA LEGISLACION COMPARADA…………………………………………………………. 166 2.3 MARCO CONCEPTUAL 2.3.1. FALTA DE ACTUALIZACIÓN DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS………………... 169 2.3.2. FIGURA DE LA BIGAMIA…..……………………………………………………………………. 171 3. FORMULACION DE HIPOTESIS, VARIABLES E INDICADORES 3.1. HIPOTESIS 3.1.1. HIPOTESIS GENERALES……………………………………………………………………… 173 3.1.2. HIPOTESIS ESPECIFICAS…………………………………………………………………….. 173 3.2. VARIABLES: 3.2.1. VARIABLES INDEPENDIENTES………………………………………………..................... 174 3.2.2. VARIABLES DEPENDIENTES………………………………………………………………… 174 3.3. INDICADORES…………………………………………………………………………………... 174 3.4. OPERACIONALIZACION DE VARIABLES E INDICADORES……………………………. 176 4. SELECCIÓN DE TIPO DE INVESTIGACION 4.1. DEFINICION DE TIPO DE INVESTIGACION………………………………………………… 177 7 4.2. SELECCIÓN DE DISEÑO DE INVESTIGACION…………………………………………… 177 4.3. DETERMINACION DEL UNIVERSO. SELECCIÓN DE LA MUESTRA, UNIDAD DE ANALISIS………………………………………………………………………… 178 5. TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION……………………………………… 179 6. CONTRASTACION DE HIPOTESIS MARCO GENERAL…………………………………. 180 6.1. ORDENAMIENTO Y ANALISIS DE DATOS MARCO GENERAL………………………… 181 III PARTE: TRABAJO DE CAMPO EMPIRICO JURIDICO SOCIAL 7. CIUDADES DE PILCOMAYO Y HUAMANCCACA CHICO – JUNIN/ CIUDAD DE COLCA – AYACUCHO. 7.1. UBICACIÓN GEOGRAFICA MUESTRA: PILCOMAYO-JUNIN ……………………………. 182 7.2. DESCRIPCION GENERAL DE LA POBLACION Y MUESTRA:…………………............ 183 7.3. UBICACION GEOGRAFICA MUESTRA: HUAMANCACA CHICO- JUNIN……………… 184 7.4. DESCRIPCION GENERAL DE LA POBLACION Y MUESTRA…………………………… 184 7.5. UBICACIÓN GEOGRAFICA MUESTRA: COLCA –AYACUCHO…….............................. 186 7.6. DESCRIPCION GENERAL DE LA POBLACION Y MUESTRA…………………………… 186 7.7. DETERMINACION DEL UNIVERSO. SELECCIÓN MUESTRA, UNIDAD ANALISIS: 7.7.1. POBLACION PILCOMAYO 7.7.1.1. DETERMINACION DEL UNIVERSO………………………………………………………….. 188 7.7.1.2. SELECCIÓN DE LA MUESTRA……………………………………………………………….. 189 7.7.1.3. UNIDAD DE ANALISIS…………………………………………………………………………. 189 7.7.1.4. TECNICAS E INTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS…………………………. 189 7.7.1.5. RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO PILCOMAYO 7.7.1.5.1. UNIDAD DE ANALISIS NIVEL 01: UNIDAD DE MUESTREO 01 y 02…………………… 190 7.7.1.5.2. ANALISIS DE DATOS NIVEL 01: UNIDAD DE MUESTREO 01 y 02……………………. 192 PARA UNIDAD DE MUESTREO 01: POBLACION EN GENERAL TABLA 01: PILCOMAYO POBLACION SEXO, ESTADO CIVIL Y OTROS……………. 192 GRAFICOS 01 AL 10: PILCOMAYO ESTADO CIVIL, DNI NO ACTUALIZADO, BIGAMIA EFECTOS LEGALES, ETC. ………………………………………… 193 PARA UNIDAD DE MUESTREO 02: POBLACION UNIVERSITARIA TABLA 02: PILCOMAYO UNIVERSIDAD SEXO, ESTADO CIVIL Y OTROS…………. 198 GRAFICOS 11 AL 20: PILCOMAYO ESTADO CIVIL, DNI NO ACTUALIZADO, BIGAMIA EFECTOS LEGALES, ETC. ……………………………………… 199 7.7.1.5.3. UNIDAD DE ANALISIS NIVEL 01: UNIDAD DE MUESTREO 03…………………….. 204 7.7.1.5.4. ANALISIS DE DATOS NIVEL 1: UNIDAD DE MUESTREO 03……………………….. 204 7.7.1.5.5. UNIDAD DE ANALISIS NIVEL 02: En el Área Urbana para el NIVEL 02. 7.7.2. POBLACION HUAMANCACA CHICO 7.7.2.1. DETERMINACION DEL UNIVERSO………………………………………………………. 206 7.7.2.2. SELECCIÓN DE LA MUESTRA……………………………………………………………. 206 7.7.2.3. UNIDAD DE ANALISIS………………………………………………………………………. 207 7.7.2.4. TECNICAS E INTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS………………………. 207 7.7.2.5. RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO HUAMANCACA CHICO 7.7.2.5.1. UNIDAD DE ANALISIS NIVEL 01: UNIDAD DE MUESTREO 01………………………. 207 7.7.2.5.2. ANALISIS DE DATOS NIVEL 01: UNIDAD DE MUESTREO 01……………………….. 209 PARA UNIDAD DE MUESTREO 01: POBLACION EN GENERAL TABLA 03: HUAMANCACA CHICO POBLACION SEXO, ESTADO CIVIL…………. 209 GRAFICOS 21 AL 30: HUAMANCACA CHICO ESTADO CIVIL, DNI NO ACTUALIZADO, BIGAMIA EFECTOS LEGALES, ETC. …………………………. 210 7.7.2.5.3. UNIDAD DE ANALISIS NIVEL 01: UNIDAD DE MUESTREO 02………………………. 215 7.7.2.5.4. ANALISIS DE DATOS NIVEL 01: UNIDAD DE MUESTREO 02……………………….. 215 7.7.2.5.5. UNIDAD DE ANALISIS NIVEL 02: UNIDAD DE MUESTREO 03………………………. 216 7.7.2.5.6. ANALISIS DE DATOS NIVEL 02: UNIDAD DE MUESTREO 03……………………….. 216 RESUMEN: Relación de Matrimonios Civiles y respectivos contrayentes periodo 2009 a noviembre 2010 con datos del estado civil registrado al 11.05.2011 según 8 Consulta en Línea del RENIEC……………………………………………………………... 217 TABLA 04: DESAGREGADO POR RESULTADOS DE CONSULTA A RENIEC PAREJA Y CONTRAYENTES SEGÚN SU RESPECTIVO CUI………………………….. 219 GRAFICO 31 A Y 31 B: HUAMANCACA CHICO PAREJAS Y ESTADO CIVIL………. 220 GRAFICO 32 A Y 32 B: HUAMANCACA CHICO CONTRAYENTE ESTADO CIVIL…. 221 CONCLUSION…………………………………………………………………………………… 221 7.7.3. POBLACION COLCA 7.7.3.1. DETERMINACION DEL UNIVERSO…………………………………………………………. 222 7.7.3.2. SELECCIÓN DE LA MUESTRA……………………………………………………………… 222 7.7.3.3. UNIDAD DE ANALISIS………………………………………………………………………… 223 7.7.3.4. TECNICAS E INTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS………………………… 223 7.7.3.5. RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO COLCA 7.7.3.5.1. UNIDAD DE ANALISIS NIVEL 01: UNIDAD DE MUESTREO 01……………………….. 223 7.7.3.5.2. ANALISIS DE DATOS NIVEL 01: UNIDAD DE MUESTREO 01………………………… 224 PARA UNIDAD DE MUESTREO 01: POBLACION EN GENERAL TABLA 05: COLCA POBLACION SEXO, ESTADO CIVIL Y OTROS………………… 224 GRAFICOS 33 AL 42: COLCA ESTADO CIVIL, DNI NO ACTUALIZADO, BIGAMIA EFECTOS LEGALES, ETC. ……………………………………………… 225 7.7.3.5.3. UNIDAD DE ANALISIS NIVEL 01: UNIDAD DE MUESTREO 02………………………. 230 7.7.3.5.4. ANALISIS DE DATOS NIVEL 01: UNIDAD DE MUESTREO 02……………………….. 230 7.7.3.5.5. UNIDAD DE ANALISIS NIVEL 02: UNIDAD DE MUESTREO 03………………………. 232 7.7.3.5.6. ANALISIS DE DATOS NIVEL 02: UNIDAD DE MUESTREO 03………………………... 232 RESUMEN: Relación de Matrimonios Civiles periodo años 2009, 2010 a mayo del 2011 con datos del estado civil registrados al 11.05.2011 según Consulta en Línea del RENIEC…………………………………………………………………………. 232 TABLA 06: DESAGREGADO POR RESULTADOS DE CONSULTA A RENIEC POR PAREJA Y CONTRAYENTES SEGÚN SU RESPECTIVO CUI…………………… 233 GRAFICO 43 A Y 43 B: COLCA PAREJAS Y ESTADO CIVIL…………………………. 233 GRAFICO 44 A Y 44 B: COLCA CONTRAYENTE Y ESTADO CIVIL…………………. 234 CONCLUSION…………………………………………………………………………………. 235 8. ANALISIS DE DATOS Y CONTRASTACION DE HIPOTESIS 8.1. EN RELACION A LA HIPÓTESIS GENERAL……………………………………………... 236 8.2. EN RELACION A LAS HIPOTESIS ESPECIFICAS………………………………………. 236 IV PARTE: CONCLUSIONES 9. ELABORACION DE INFORME FINAL…………………………………………………….. 242 10. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………………………………………………. 247 V PARTE: BIBLIOGRAFIA FUENTES BIBLIOGRAFICAS…………………………………………………………………………. 251 FUENTES HEMEROGRAFICAS………………………………………………………………………. 253 FUENTES VIRTUALES…………………………………………………………………………………. 254 VI PARTE: ANEXOS ADMINISTRACION DEL PROYECTO………………………………………………………………… 256 MODELO DE ENCUESTAS…………………………………………………………………………..... 257 MODELO DE CUESTIONARIO………………………………………………………………………... 258 CARTAS DE PRESENTACION Y OFICIOS CUESTIONARIO PILCOMAYO CUESTIONARIO HUAMANCACA CHICO CUESTIONARIO COLCA 9 TEMA DE LA TESIS. “LA FALTA DE ACTUALIZACION DE LOS DATOS DEL ESTADO CIVIL Y EL MATRIMONIO CIVIL. EFECTOS JURIDICOS EN LA SEGURIDAD JURIDICA Y EL TRÁFICO COMERCIAL. CIUDADES DE PILCOMAYO Y HUAMANCCACA CHICO – DEPARTAMENTO DE JUNIN Y COLCA – DEPARTAMENTO DE AYACUCHO. AÑO 2009- 2011” I PARTE: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 DIAGNOSTICO SITUACIONAL El tema de investigación que abordaremos está inmerso en la ciencia social del Derecho, específicamente en el campo del Derecho Civil y dentro de ella, en el área del Derecho Civil de la Familia, teniendo gran trascendencia en el área económico patrimonial, no está demás decir que tratándose de un tema para una tesis de Maestría, partiremos de aquellos enunciados propios de nuestra especialidad laboral, pero siempre orientando sus aplicativos al tema que motiva nuestra investigación. En primer lugar se ha podido verificar en nuestra realidad nacional que existen varios temas que sugieren una problemática vinculada a la Identidad y en particular el Estado civil de las personas, no existiendo un articulado y coherente tratamiento por parte de nuestro Derecho Civil Peruano ya sea en su aspecto sustantivo como en el procedimental, así tenemos por ejemplo: La determinación de la identidad del causante y sus herederos en materia de sucesiones; el no respeto a la identidad del indígena en el derecho al nombre; la suplantación de la identidad en las personas; la Homonimia en las personas naturales, la falta de actualización de datos del estado civil y la Bigamia como causal de nulidad del matrimonio; etc. Todos ellos relevantes en mayor o menor medida, sin embargo a criterio nuestro nos pareció importante y de urgente necesidad el desarrollar como tema de nuestra investigación el relativo a las consecuencias jurídicas por la falta de actualización de datos del estado civil y la Bigamia como causal de nulidad de los matrimonios civiles en nuestro país, más si tenemos como meta el proponer para su pronta solución, algunas hipótesis sobre la base de nuestros conocimientos en la especialidad del derecho registral. El Estado Civil consecuencia del MATRIMONIO, es una institución civil reconocida en nuestro legislación civil, producto de la cual se despliegan a favor de sus integrantes un conjunto de derechos civiles, patrimoniales y familiares importantes ( acorde con el aspecto Objetivo de todo Estado Civil ). Sin embargo en el ejercicio de dicho Derecho a la identidad - al contraer matrimonio - y no existiendo como correlato una actualización automática de dicho estado civil en el RENIEC, surge una problemática vinculada a la incorrecta publicidad 10 del estado civil de las personas y no en pocos casos además de la figura de la BIGAMIA, convirtiéndose en un fenómeno social propio de la idiosincrasia de nuestra sociedad y en general del sistema social latinoamericano, pero cuyos efectos en el ámbito del derecho son muy nocivos, toda vez que las personas al momento de contraer nupcias vía la institución del Matrimonio civil regulado en nuestra normativa, acuden para dejar constancia de dicho acto ante los funcionarios de la autoridad competente - entiéndase MUNICIPALIDADES a nivel nacional y otras por delegación del Organismo Público denominado RENIEC - no obstante se vienen efectuando sucesivos actos de Inscripción de matrimonios en distintos municipios a nivel nacional y aun más grave habiéndose REGISTRADO un único matrimonio éste no replica en la base de datos del RENIEC con lo cual el cual el documento Nacional de Identidad refleja un estado civil que no es el correcto y mucho menos el actual, téngase en cuenta que existen alrededor de 2,000 municipios en todo el país, no obstante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) sólo en setiembre del 2008 en diferentes distritos de Lima, detectó más de 900 casos de bigamia (1), cifra que va en aumento máxime si en esa fecha las municipalidades incorporadas al RENIEC no superaban más de 05 y sólo en Lima, y en lo que va del año 2010, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) ha detectado más de 2000 casos de bigamia en diferentes distritos de Lima, casos detectados tras procesar actas matrimoniales remitidas por 11 municipios vía las OREC`S para su incorporación. Por su parte en cuanto a la Falta de actualización de datos del estado civil y el matrimonio, se debe tener en cuenta también que de las 1,834 oficinas registrales existentes a nivel nacional, hasta ahora han sido incorporadas 28 de Lima, la oficina registral de la provincia de Huancavelica, la del distrito de Manantay en Ucayali, la del distrito de Frías en Piura y dos oficinas de registro civil de los distritos de Belén y San Juan Bautista de la provincia de Maynas Loreto. Se estima que las otras oficinas terminarán de ser incorporadas en el 2015(2). Así ante los supuestos de personas que se casaron por segunda vez sin haber formalizado su divorcio con la pareja anterior, o de esposos que se vuelven a casar en diferentes momentos, coexisten y de forma generalizada aquellos supuestos del que contrajo nupcias aunque sea sólo en una oportunidad pero que NUNCA actualizó su documento de identidad. En los primeros casos, se está cometiendo el delito de falsedad ideológica, porque cuando uno se casa debe declarar ser Soltero y si alguien quiere unirse nuevamente en matrimonio es necesario anular la primera unión civil, configurando con ello además la figura de la BIGAMIA causal de la nulidad de matrimonio civil y tipificada legalmente como delito, no obstante de celebrar actos civiles y patrimoniales estaría actuando con DOLO al no señalar su correcto estado civil a los terceros, sin perjuicio que en cualquier caso ya 1 www.elcomercio.com.pe/ediciononline/HTML/2008-09-01/detectan-mas-900-casos-bigamia-lima -lo-que-vaano. html 2 www.remiec.gob.pe/portal/principal/sala de prensa/viernes 22 de julio 2011 11 habría generado varias consecuencias negativas evidentes como son los casos de constitución de diferentes regímenes de patrimonio familiar, imposibilidad en la delimitación de los herederos forzosos con derecho al patrimonio objeto de una posible Sucesión testamentaria o incluso Intestada, igualmente la suplantación de la condición e identidad civil en los casos de fraude a terceros y delitos contra el patrimonio, los errores cometidos - con el consecuente daño y perjuicio - en la identificación de las personas integrantes de una SOCIEDAD CONYUGAL por parte de los agentes económicos y financieros en el ejercicio regular de su actividad económica, entre otros y que vienen a afectando a toda nuestra sociedad generando estados de inseguridad jurídica y limitaciones al tráfico comercial. Afirmamos esto, básicamente por cuanto una persona no correctamente identificada en su estado civil, pueda en cualquier momento realizar actos civiles y patrimoniales de cualquier tipo con terceros e incluso seguir realizando actos de inscripción de Matrimonios Civiles sucesivos en distintos municipios a nivel nacional, generando con ello un espiral de problemas derivados de dichas causales, PROBLEMA entonces que conlleva un gran IMPACTO, como lo veremos a continuación. En el campo JURÍDICO ante la suplantación de la condición e identidad civil en los casos de fraude a terceros y delitos contra el Patrimonio, casos de constitución de diferentes regímenes de patrimonio familiar, imposibilidad en la delimitación de los herederos forzosos con derecho al patrimonio objeto de una posible Sucesión testamentaria o incluso Intestada, etc. Perjuicio que afecta a toda la sociedad en general en temas vinculados al derecho de personas, familia, sucesiones, reales, etc. e igualmente a los agentes económicos y financieros en el ejercicio regular de su actividad económica. En el campo ECONOMICO, al generar un clima de incertidumbre e inseguridad en los operadores económicos, tanto particulares como corporativos ya que limitan el tráfico comercial y desincentiva o encarece los costos en el ejercicio regular se sus actividades como el sistema crediticio, hipotecario y de garantías. También en el campo SOCIAL, ya que en la actualidad nuestra población no cuenta con una educación mínima que le permita entender la real dimensión del problema y las posibles implicancias negativas que le pudieran acontecer en un futuro en sus relaciones interpersonales, de igual forma el gran número de personas indocumentadas producto del fenómeno de desplazamiento y la violencia terrorista pasada que hicieron que no formaran parte del registro oficial de identificación o que registradas los mismos fueron destruidas, no teniéndose certeza de su correcto estado civil. En el campo POLITICO, en la medida que el RENIEC Organismo Público con personería de derecho público interno como parte de la política del Estado, se presenta en la actualidad como una entidad muy limitada – desde nuestro modesto punto de vista – en cuanto al manejo y la trascendencia del tema vinculado al registro oficial de personas y su correcto estado civil, ya que No toma acciones directas tendientes a 12 neutralizar desde su propio fuero o mediante convenios estratégicos con otras instituciones, estos graves problemas. Como se puede apreciar, es toda la sociedad en su conjunto la que se ve afectada en sus diversos segmentos o contextos con los factores de ésta problemática creciente, toda vez que en el marco del actual tratamiento oficial que se le viene dando al ESTADO CIVIL, no se la considera en la práctica como un aspecto relevante de la identificación y condición de las personas en nuestro país, es por ello el interés nuestro de investigar este PROBLEMA, para lo cual lo enunciaremos de la siguiente forma: EFECTOS NEGATIVOS DE LA FALTA DE ACTUALIZACION DEL ESTADO CIVIL Y LA BIGAMIA EN EL MATRIMONIO CIVIL Y EN LA SEGURIDAD JURIDICA Y EL DESARROLLO ECONOMICO SOCIAL. CIUDADES DE PILCOMAYO y HUAMANCACA CHICO-JUNIN Y COLCA-AYACUCHO AÑO 2009-2011. 1.2. PREGUNTAS DE INVESTIGACION 1) ¿Cuáles son los instrumentos orgánicos, administrativos y tecnológicos del RENIEC vinculados a la identidad y el estado civil? 2) ¿Cuál es la Normatividad Reglamentaria Especializada del RENIEC vinculada al estado civil? 3) ¿Cuál es el Nivel de Conocimiento sobre el tema por el Operador Jurídico directamente vinculado al mismo y de la población en general? 4) ¿Cómo es la Ejecución en las oficinas registrales de nuestro país del Procedimiento de inscripción el Estado Civil de las personas: Matrimonio civil?. 5) ¿Cuáles son los Principios, Técnicas y Procedimientos registrales aplicados por el Registro Oficial de Identidad del RENIEC y cuáles son los aplicados en los Registros Públicos de la SUNARP? 6) ¿Cómo influiría en los Registros civiles del RENIEC en materia de inscripción del Matrimonio Civil de las personas, la aplicación de Principios Registrales como el Principio de Oponibilidad, Principio de Prioridad de Rango Registral y Principio de Impenetrabilidad Registral aplicados en los registros integrantes de la SUNARP? 13 7) ¿Que relación guarda la implementación progresiva de un Registro Constitutivo respecto de los terceros en materia de inscripción del Matrimonio Civil de las Personas, en el Registro Oficial del RENIEC y la mejora en la seguridad jurídica y el tráfico comercial de la sociedad en general ? 1.3. OBJETIVOS DE INVESTIGACION 1.3.1. OBJETIVOS GENERALES. 1) Determinar por medio del estudio de una muestra representativa las consecuencias generadas por la Falta de actualización del Estado civil y la Bigamia en el actual registro oficial del RENIEC en la seguridad jurídica y el sistema socio económico del país. 2) Establecer si es procedente reducir los casos de Falta de actualización del Estado civil y Bigamia aplicando algunos principios y herramientas tecnológicas del actual Derecho Registral de los RR.PP - SUNARP en el sistema registral del estado civil del RENIEC 1.3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS. 1. Determinar las causas predominantes que mantienen los casos de Falta de actualización del Estado civil y Bigamia en el actual registro oficial del RENIEC. 2. Determinar los alcances y límites del Derecho a la Identidad estática expresada en el correcto y real estado civil de los Casados, en nuestro derecho positivo y demás normatividad especial. 3. Medir el nivel de conocimiento e información en relación al Derecho a la Identidad, al real estado civil de las personas y la Bigamia en nuestro operador jurídico vinculado al tema y la población en general. 4. Analizar el desarrollo del procedimiento de inscripción del RENIEC aplicado en nuestro país, respecto del estado civil de las personas vinculadas por el matrimonio. 5. Establecer las concordancias, discordancias y posible duplicidad de funciones en materia registral entre el Registro Oficial del RENIEC y los Registros Públicos – SUNARP. 6. Verificar si es procedente el establecer el Principio de Oponibilidad, Principio Prioridad de Rango Registral, así como del Principio de Impenetrabilidad Registral en relación al Estado Civil de las personas vinculadas por Matrimonio, en el Registro Oficial del RENIEC. 14 7. Verificar si es procedente el establecer progresivamente en un futuro y en relación con los efectos sobre terceros, un Registro Constitutivo en materia de la inscripción del Estado Civil de las personas vinculadas por Matrimonio en el registro oficial del RENIEC. 1.4. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO El criterio que motiva la razón de nuestra Tesis es el siguiente. Nuestro estudio ( RELEVANCIA TEORICA ) ante la falta de actualización del estado civil de las personas tanto en los actuales documentos de identidad y toda otra documentación pública oficial que expide el RENIEC, busca revertir las consecuencias jurídicas negativas que se vienen presentando en los ámbitos del derecho civil y patrimonial con eminente vinculación con otras ramas del derecho como es el derecho de sucesiones o el de filiación, para ello es necesario establecer mecanismos progresivos que logren reducir y algún momento eliminar estos supuestos que distorsionan el libre desarrollo de las personas y su patrimonio sea en su propia relación conyugal y familiar, como con los terceros que se vinculan contractualmente a ellos. Para ello analizaremos la posibilidad de la aplicación y vigencia del PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD, PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL en materia del Registro oficial de Estado civil, el cual como principio extraído de la actividad jurídico registral en los registros que integran el actual Sistema Nacional de los REGISTROS PUBLICOS – SUNARP especialmente el Registro de Personas Naturales, debidamente aplicado a la actividad registral del RENIEC, nos permita en un futuro - previa a una necesaria adecuación a las particularidades del registro oficial del RENIEC - SISTEMATIZAR a nivel interinstitucional el procedimiento registral peruano y eliminar la existencia de estados civiles no actualizados respecto de los diversos actos y hechos de las personas que pudieran afectar a sus integrantes y especialmente a los terceros que sobre la base de ellos contratan, en igual sentido respecto de la BIGAMIA como una consecuencia directa de la misma. Asimismo, estableciendo de manera inmediata un procedimiento en sede registral de CALIFICACION JURÍDICA rodeada de principios y técnicas registrales y sistemas tecnológicos modernos que eviten por parte del Registrador Civil el inscribir en los índices de la RENIEC un estado civil que no guarde coherencia con los antecedentes registrales de cada persona - el cual se supone debería estar en permanente estado de actualización en tiempo real - haciendo con ello la respectiva conexidad de Oficio de las situaciones jurídicas que afectan directamente al asiento de inscripción de cada cónyuge como persona natural, evitando así de manera inmediata una incorrecta publicidad registral en la documentación oficial expedida por el RENIEC ( la cual tiene rango de documento público) y en un futuro el inicio de un proceso Judicial de Nulidad de acto jurídico o procedimiento Notarial de Rectificación de Partidas que hoy en día implica un mayor costo en tiempo y recursos económicos. 15 Implementando además la vigencia del PRINCIPIO DE IMPENETRABILIDAD REGISTRAL en materia del procedimiento de inscripción del MATRIMONIO de las Personas Naturales, como principio extraído de la actividad jurídico registral del Sistema Nacional de los REGISTROS PUBLICOS, previa adecuación a las naturales y necesarias particularidades de cada registro, permitiendo que en sede registral el Registrador Civil evite el inscribir en los asientos del RENIEC un Acta de Matrimonio de personas ( sea de ambas o de una de ellas) que a la fecha ya se encuentre registrados por otra acta de Matrimonio, previamente inscrita en a nivel nacional en los Libros de matrimonios, es decir dotar de efectos exclusivos y excluyentes a los asientos de inscripción de esa primera inscripción de matrimonio, que enerve los efectos del segundo matrimonio por inscribir. De la misma forma ( RELEVANCIA APLICADA ), manifestamos que la presente investigación aportará una solución jurídica al problema de la Falta de actualización de datos del estado civil, bajo la implementación de las correctas herramientas jurídicas, administrativas e informáticas, que permita eliminar la generación y existencia de asientos registrales incorrectos y/o desactualizados e incluso las duplicidades de partidas, ya sea de las existentes como las de un futuro - población registrada y no registrada oficialmente - , amparados en un procedimiento que permita su correcta integración y adecuación al sistema nacional conforme a ley. Asimismo, evitando la BIGAMIA, para que no existan concurrencia de personas naturales que reclamen los mismos derechos como parte de más de un Sociedad conyugal constituida bajo el amparo de las mismas leyes civiles. Por último ( RELEVANCIA SOCIAL ) los resultados de nuestro estudio en AMBOS casos, aportará directamente a la mejora de la calidad de vida de nuestra población en general, especialmente de los sectores medios y bajos, en la medida que se eliminará la inseguridad social en relación a la IDENTIDAD de las personas y su correcto ESTADO CIVIL, fortaleciéndose con ello la SEGURIDAD JURIDICA y el consecuente TRAFICO COMERCIAL, ya que se generará confianza y predictibilidad jurídica en la población en general al momento de realizar las diferentes actividades tanto de orden patrimonial como extra patrimonial, evitando así conflictos sociales posteriores y la vulneración a la paz social, muy necesarias para establecer y mantener un crecimiento sostenido del país. 1.5. DELIMITACION El estudio, se realizará sobre índices extraídos a nivel nacional de la actual base de datos del RENIEC, actual archivo magnético que almacena información desde el año 1995 - fecha en que fue creado dicho organismo por Ley 26497 - hasta la actualidad, es decir sobre el total del 100 % de personas inscritas – prenombres y apellidos – dentro de cuyo marco, de primera intención y agravando la problemática de nuestro tema de investigación, la propia entidad estima que en el país existen 259,475 casos de Homonimia, es decir que existe un número elevado de ciudadanos peruanos que comparten los mismos nombres y 16 apellidos, situación complicada ya que la propia RENIEC reporta que 3,879 personas han nacido en la misma fecha que sus homónimos, es decir que el caso de homonimia es más difícil de aclarar, sobre dicho marco contextual existe actualmente un 80 porciento de datos no actualizados y dentro de ellos los supuesto de Bigamia latente, cifras que debemos decir de seguro van a ir en aumento, si tenemos en cuenta que estamos hablando del total de ciudadanos peruanos registrados oficialmente, más no el total por existir un numero considerado de indocumentados, sobre una base de datos que constantemente, pero NO EN TIEMPO REAL se va actualizando cada cierto periodo y por todos aquellos peruanos que se van a registrar en un futuro bajo el actual sistema. A ello hay que sumar las estadísticas elaboradas por ejemplo en la Corte Superior de Justicia de Lima Distrito de Huaral Periodo 2007-2008, donde se han reportado como procedimientos de Rectificación de Partida un total de 931 demandas, siendo el ingreso de demandas mayor en el 2008 que el 2007, en igual sentido lo relativo a los casos de los Procesos por Nulidad de Matrimonio bajo la causal de Bigamia. Ante ello y para lograr la finalidad perseguida con los resultados de nuestra investigación, analizaremos bajo el sistema de muestreo y trabajo de campo a tres Municipalidades Distritales de la sierra central y sur de nuestro país, la Municipalidad distrital de PILCOMAYO en la Provincia de Huancayo, la Municipalidad distrital de HUMANCCACA CHICO Provincia de Chupaca, ambas en el Departamento de JUNIN y la Municipalidad distrital de COLCA Provincia de Víctor Fajardo del Departamento de AYACUCHO, trabajando con sus Autoridades y Población en general, aspectos vinculados a la Falta de actualización de datos del Estado Civil y Bigamia, como el número de personas indocumentadas, número de Matrimonio civiles celebrados e inscritos; asimismo y bajo el actual sistema establecido por la RENIEC, el procedimiento de inscripción de los Matrimonios en el registro de Estado Civil ubicados en las referidas municipalidades y por delegación del RENIEC como único sistema nacional de identificación del estado civil, especialmente en sus aspectos normativos, técnicos y administrativos que amparan su funcionamiento. 17 II PARTE : TRABAJO DE INVESTIGACION. 2. MARCO TEORICO. 2.1. REFERENCIAS HISTORICAS O MARCO HISTORICO: CONTEXTO. El tema de investigación que nosotros vamos a abordar está inmerso en la ciencia social del Derecho, específicamente en el campo del Derecho Civil y dentro de esta, en el área del Derecho Civil de las Personas, no está demás decir que tratándose de un tema para una tesis de Maestría, partiremos de aquellos enunciados propios de nuestra especialidad laboral como es el Sistema del Derecho Registral Peruano, pero siempre orientando sus aplicativos al sistema registral del RENIEC. Iniciaré, en relación a la problemática que hemos identificado en nuestra realidad nacional, con los temas vinculados a la IDENTIDAD de las personas naturales y el ESTADO CIVIL de los mismos, su actual tratamiento en nuestro Derecho Civil Peruano tanto en su aspecto sustantivo como el procedimental, al tener enorme relevancia con los temas de nuestra investigación como son la Falta de actualización de los datos del Estado Civil de las personas y la Bigamia respectiva. Actualmente en el país no se puede encontrar abundante bibliografía vinculada al Derecho a la Identidad y en mayor grado en lo relativo al Estado Civil, casi siempre lo existente es desde un ámbito constitucional y jurisprudencial, no obstante ello NO existe tampoco muchos estudios sobre El Sistema Registral vinculado a la Identidad y el Estado civil de las personas naturales y las reales causas que podría generar la problemática en su vinculación con el derecho civil patrimonial, la seguridad jurídica y el tráfico comercial, menos aun sobre la Rectificación del Estado Civil o la condición de los bienes vinculados a ella. En cuanto a la Bigamia casi a pasado desapercibida, pese a las graves consecuencias que vienen generando en el ámbito jurídico la las personas de todo el país sin distingo de condición o nivel cultural o social, su tratamiento ha sido necesariamente procesal vinculada a la esfera de las consecuencia legales penales propias de los procesos judiciales donde se ventilan, más no se la ha articulado con las causas materiales y jurídicas civiles que la motivan e influyen en mantener su propia existencia. 2.1.1. RESPECTO AL DERECHO A LA IDENTIDAD 2.1.1.1. PREAMBULO En el Perú recientemente surgió la preocupación por el tema del Derecho a la Identidad a raíz del trabajo de la Comisión de la Verdad y básicamente en temas vinculados con el Derecho Penal y el Derecho Judicial, específicamente en relación al Nombre como dato de identificación, no tuvo igual suerte lo relativo al Estado civil y la Bigamia por considerarse aparentemente un tema ya regulado en la normatividad positiva vigente. En 18 ninguno de ambos casos se reparó en su real dimensión y verdadero impacto en el sistema socio económico vigente y en la sociedad en general, menos aún desde la actual perspectiva del aporte de la actual Doctrina moderna en relación al Derecho a la Identidad y tampoco en lo procedimental registral, desde el propio accionar del actual Registro Oficial de Identidad y Estado Civil -RENIEC. Como veremos seguidamente los estudios de la doctrina se han limitado a lo relativo al Derecho al Nombre y su problemática. Así por ejemplo tenemos que, Luis Lingán Cabrera en su estudio denominado “ EL CAMBIO DE NOMBRE “ (2003) (3), establece como importante el tema de la Homonimia como elemento fundante de una posible solicitud judicial de cambio de nombre, acepta así la posibilidad legal de cambiar el nombre de una persona cuando se presentan determinadas circunstancias que justifiquen tal medida, no obstante percibe como limitantes la falta de regulación respecto de ante qué Juez y en qué vía procedimental se debe tramitar dicha pretensión. Para ello analiza la normatividad vigente civil, procesal civil y constitucional, denotando la existencia de pronunciamientos judiciales contradictorios entre las diferentes instancias judiciales respecto de la competencia, admisibilidad, inadmisibilidad, procedencia o improcedencia de dicha causa. No obstante reafirma el hecho que tratándose de un tema relacionado al derecho a la identidad que comprende el derecho al nombre, la Homonimia (por ejemplo respecto de un avezado y famoso delincuente o personas que han sufrido escarnio público) es un motivo justificado para sustentar que sería procedente el cambio de nombre. Como podemos percibir, ello se circunscribe tanto al derecho a la identidad como al derecho al nombre, lo cuales se encuentran íntimamente vinculados, aún cuando respecto del primero no sea éste su único referente y con ellos la existencia de los casos de Homonimia, ya que existe la plena libertad de los padres de nombrar ( para el caso de los prenombres y no de los apellidos ) a sus hijos con irrestricta libertad, la duda natural que surge es si tratándose de un derecho personalísimo, reconocido constitucionalmente, el mismo puede ser sujeto de alguna limitación, que posibilite la eliminación progresiva de los casos de Homonimia en nuestro país. No está de más decir que a esto se suma los supuestos de Rectificación de Nombre, apellidos, partidas y el controversial cambio de sexo, entre otros; los cuales si bien no son materia de nuestro estudio, haremos alguna referencia toda vez que en muchos casos por tener ámbitos jurídicos restringidos y casi exclusivos, más de una vez se han vuelto instrumentos jurídicos no sólo de difícil acceso o de poca credibilidad, sino de instrumento de exclusión y postergación económica social o de determinada posición ideológica. 3 http://www.derechoycambiosocial.com/rjc/Revista15/nombr.htm . El cambio de nombre - CIRCULO DE ESTUDIOS IUS FILOSÓFICOS CAJAMARCA. Luis Lingán Cabrera. 19 Por otra parte los argentinos Laufer Cabrera Mariano y Oliva Carolina en “ DERECHO AL NOMBRE INDÍGENA. UN PASO HACIA EL PLURALISMO ” (2002) (4), refieren que en cuanto al tema de las restricciones a la elección del nombre, no se debe confundir la “ individualización ” con la “ identificación ”, al punto que el nombre es un instrumento técnico para individualizar - separar para distinguir – mientras que no es una herramienta apropiada para identificar – verificar para comprobar – la identidad de una persona. Así la función del nombre es sólo individualizar a los sujetos, mientras que la función identificatoria – que es la que le interesa al Estado – se puede lograr por otros medios técnicos ( un número de documento, identificación dactiloscópica, medios biométricos, etc.), no vulnerando con ello el ejercicio pleno de un derecho tan ligado a la personalidad de un individuo y en este sentido es válida la propuesta para afirmar que los padres pueden nombrar a sus hijos sin limitación alguna por parte del Estado, más si se trata de padres provenientes de comunidades indígenas o nativas. No obstante lo indicado, el concebir como un derecho irrestricto a la elección del nombre, no ha sido aceptada como una posición absoluta por un considerable sector de la doctrina, pues se considera que el derecho y la ley no pueden mantenerse impasibles frente al hecho concreto de la problemática generada por los casos de Homonimia, suplantación de Identidad y de otros relacionados con la Rectificación del Nombre. Por su parte, Luis Moisset de Espanes, en “ NOTAS SOBRE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA CON RELACION AL NOMBRE DE LAS PERSONAS FISICAS” (2000) (5) establece en relación a la naturaleza jurídica del Nombre vinculado a la esfera del derecho de la identidad, que la misma no es un puro derecho subjetivo, ni un derecho de propiedad o una institución de policía civil, sino por el contrario responde a una postura mixta, como un atributo de la personalidad y materia de orden público, que implica un derecho subjetivo y su correlato en sus deberes. Es a partir de esta naturaleza jurídica que plantea los caracteres o atributos del nombre, así inmutabilidad, obligatoriedad, imprescriptibilidad y enajenabilidad, todas importantes no obstante la inmutabilidad no es absoluta porque se prevé como posibilidad el rectificar o modificar las partidas de los nombres, por la vía judicial cuando medien justos motivos, como es el de la Homonimia, siempre evitando que un cambio de nombre pueda servir para consumar un fraude en perjuicio de terceros. Como podemos verificar, siempre se ha solido vincular restrictivamente al hablar de Derecho a la Identidad al tema del Derecho al Nombre, no estableciendo jurídicamente los alcances del primero al desarrollar su verdadera naturaleza, máxime si en el derecho comparado ya existe una moderna doctrina que si bien todavía no la ha planteado en su total complejidad, ya ha establecido los lineamientos jurídico dogmáticos que la justifican como un derecho subjetivo autónomo e importante para gozar de tutela jurídica efectiva, el 4 www.indígenas.bioética.org/inves45.htm (capital federal Argentina) 20 cual va mas halla de la simple tutela del Nombre - éste último más vinculado al tema de la identificación pero que forma parte de otros elementos estructurales - el cual siendo importante es insuficiente para entender la verdadera naturaleza de este derecho propio de la personalidad del sujeto de derecho, situación que pasaremos a desarrollar bajo los aportes de la doctrina más moderna, como la recogida por el maestro Carlos Fernández Sessarego en su libro el DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL, donde se verifica su gran influencia recibida de importante y moderna doctrina Italiana. Así el maestro Carlos Fernández Sessarego, manifiesta en relación a la naturaleza de este derecho subjetivo (6) que la identidad del ser humano, al constituir una unidad, presupone un complejo de elementos, una multiplicidad de aspectos esenciales vinculados entre sí de los cuales algunos son de carácter predominantemente somático, mientras por otro lado otros son de un orden distinto como el cultural, el ideológico, religioso o político, elementos que siendo múltiples, son los que en conjunto, caracterizan, definen y determinan el ser uno mismo, el ser diferente de los otros. A esto último nos avocaremos seguidamente, pero siempre bajo la premisa de que el derecho que nos convoca debe ser protegido de manera preferente, ya que junto con la Vida y la Libertad, el Derecho a la Identidad, todos constituyen una trípode de bienes jurídicos que se vuelven los más esenciales entre los esenciales y que incluso le brindan soporte para el desarrollo de otros derechos de la persona humana. 2.1.1.2. DIMENSIONES ? LA FILOSOFIA EXISTENCIAL Y EL DERECHO Qué duda cabe que al hablar de la persona como sujeto de derecho, entramos aun campo que hoy en día el Derecho trata y seguirá tratando de tutelar por medio de la norma positiva, no obstante esos necesarios intentos, es recién con los albores del siglo pasado que los derechos denominados de la personalidad han tenido acogida y desarrollo jurídico. En el desarrollo de esta parte de nuestro trabajo, tenemos que emplear la visión de la esencia misma del ser humano, apuntando a las disciplinas de la propia filosofía que la ha profundizado, siendo la denominada Filosofía Existencial la que ha denotado la necesaria trascendencia ontológica del ser humano y que después acogería el Derecho. La Filosofía Existencial, es una corriente del pensamiento propia del siglo XX, cuyos principales exponentes como Emmanuel Mounier, Gabriel Marcel o Ignace Lepp, entre otros redescubren al hombre como ser libre, redefiniéndola y superando a la visión de la filosofía anterior, al dejar de percibir al hombre desde la pura razón, como una racional teoría conceptual, volcándolo al análisis de sus experiencias subjetivas y emocionales propias de 5 www.acader.unc.edu.ar (Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba) 6 FERNANDEZ SESSAREGO, CARLOS (1992) DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL. (2º Ed.) Buenos Aires Argentina. Editorial Astrea. Pag. 14-16. 21 su condición de ser libre y creador, así influido por las grandes convulsiones sociales propias del siglo pasado, como la violencia, vulneración de la persona humano y su despersonalización, etc. gestó que esta corriente lo reivindique como un hombre libre, creador, en estructural comunicación con los demás seres humanos, estimativo y comunitario. Es con ésta corriente del pensamiento, que se establece el fundamento ontológico, que sustentará el desarrollo del la jus filosofía de la propia naturaleza del Derecho a la identidad, como un Derecho subjetivo propio, pasible de tutela jurídica, así la filosofía existencial plantea que la estructura existencial del ser humano, se entiende desde su temporalidad, como esencia que si bien transita, como un ser fluido en constante movimiento, coexiste con ciertos elementos estáticos , invariables. Aquí se establece que los aspectos estáticos y dinámicos se combinan, se complementan, para determinar en cada momento de la existencia de cada ser humano su propia identidad personal (7). Este aporte a nivel del pensamiento, influye notablemente no sólo desde su perspectiva ontológica, sino jus filosófica a desarrollar la verdadera naturaleza del DERECHO A LA IDENTIDAD, en los ámbitos de la doctrina Italiana y en particular su Jurisprudencia nacional desde comienzos del siglo pasado, desarrollando lo relativo a las dimensiones que la componen, las cuales denominaremos Identidad en su Dimensión Estática e Identidad en su Dimensión Dinámica, diferenciándola así de otros derechos de la personalidad como el Derecho a la Imagen, A la Intimidad, Al Honor, Al Decoro, etc. ? DIMENSION ESTATICA Desde un inicio, la manera en que se entendió el Derecho a la Identidad – ya que nos encontrábamos en una época confusa de la erudición jurídica y el pensamiento filosófico antes esbozado, no era todavía parte importante del pensamiento jusfilosófico – fue por medio de su asimilación o subsunción plena con el Derecho al Nombre, si bien ya existía una mayor protección al Derecho a la Intimidad e Imagen, era el Derecho al Nombre el bien protegido en la esfera de los derechos de la personalidad como el de mayor relevancia. Posteriormente esta perspectiva se evoluciona, toda vez que en la década de los 80 del siglo pasado los juristas convencidos de la necesidad de tutelar el interés relativo a la identidad personal, comienzan a desarrollar y delimitar conceptualmente el derecho a dicha Identidad, como una situación jurídica subjetiva relevante y tutelable por el derecho, a fin de distinguirlo de otros derechos de la persona con los cuales se encontraba estrechamente vinculado. Si bien ya hemos afirmado que ambas dimensiones componen una sola unida. En relación a esta denominada por la doctrina Identidad Estática de la persona, se debe 22 afirmar que la misma en relación al ser humano se forma y determina desde su concepción, es decir desde el momento inicial de la vida, por medio del cual se vuelve un ser humano único, irrepetible, irremplazable, bajo los lineamientos genéticos adquiridos en la concepción, vendrá luego un desarrollo de su vida en proyección social que ira complementando dicha identidad. Así podemos decir, que la identidad personal en esta dimensión se suele manifestar comúnmente como la identificación de toda persona. La identificación estática o física de una persona se sustenta en una confrontación de criterios que se obtienen del examen de las personas, en el proceso de identificación lo que se busca es ciertamente aquellos elementos menos variables y más persistentes o particularidades que lo puedan definir, La descripción de esta identidad estática o física parte primero por un análisis de orden topográfico descriptivo, pero además suma a ello una verificación de orden antropométrico, fotográfico y dactiloscópico, a ello la doctrina le agrega otros datos que pueden provenir del examen estomatológico, de la morfología dental o intervenciones terapéuticas significativas, las improntas digitales, el timbre de voz, etc; y demás datos con relevancia jurídica que sin ser puramente biológicos lo complementan y que se asocian con los denominados Datos de identificación. Si bien estas características marcan el derrotero de esta dimensión de la identidad, en honor a la verdad, no debemos negar que con el desarrollo de la ciencia y la tecnología algunos de estos elementos en la actualidad pueden ser modificados y variados, no conservando esa naturaleza absolutamente estática o fija, generando con ello toda una problemática respecto a su propia naturaleza. En resumen - y con la última precisión acotada - podemos afirmar que la identidad Estática se agota en el conocimiento del ser humano pero desde la perspectiva de su descripción externa o interna, algunos genéticamente adquiridos, otros de datos complementarios y vinculados a ellos, buscando siempre aquellos elementos que lo distingan de otros seres haciéndolo particular, individual e identificable, aunque como ya afirmáramos antes, eso no es lo único que lo hace ser uno en sí mismo. En líneas generales y ya con cierta data jurídica, es esta dimensión la que aunque limitada ha sido la protegida, en razón de su evidente naturaleza objetiva y verificable por el derecho. ? DIMENSION DINAMICA Siendo la persona humana, una unidad ontológica, un todo integral, lo que en la doctrina se denomina como Identidad dinámica, es aquel complejo conjunto de atributos y calificaciones de la persona en otro orden de cosas que supera el primario sistema descriptivo, surge históricamente a comienzos del siglo pasado y con mayor fuerza con el desarrollo de la Jurisprudencia italiana de la década de los 70, toda vez que los derechos de la persona en general, no tuvieron cabida en los ordenamientos jurídicos del siglo XIX, 7 FERNANDEZ SESSAREGO, CARLOS Op cit. Pag. 10. 23 en razón de su propio corte patrimonialista donde los derechos de la personalidad, no eran bienes jurídicos pasibles de tutela. Apareció primero como una protección a los derechos de las personas y décadas mucho después, aproximadamente en los 80, se manifestó con una clara preocupación en torno a la propia Identidad Personal, ello amparado si bien en el desarrollo y aporte de la Filosofía existencial, pero más impulsado por la preocupación jurídica ante las circunstancias propias de los momentos históricos y las vulneraciones a la persona en todo orden de la ciencia y la tecnología moderna. La Identidad Dinámica del ser humano, implica que no se ampare únicamente la llamada verdad biológica sino la verdad espiritual del ser humano y que igual como aquella, ésta hace una persona ser una misma y distinta a la vez de las otras. La Doctrina contemporánea, por influjo y desarrollo de la Jurisprudencia Italiana en sus celebres Sentencias del 06 de mayo de 1974 y 30 de mayo de 1979 sobre la llamada verdad personal y el deslinde con los derechos a la del honor e identidad personal, logro conceptuar con meridiana claridad el denominado patrimonio espiritual de la persona, como aquel supuesto de tutela jurídica de aquella situación subjetiva vinculada al conjunto de creencias, opiniones y acciones del sujeto en su proyección social. Visto así esta dimensión expresa la concreta y efectiva personalidad individual del sujeto, en su multiplicidad de específicas características y manifestaciones morales, sociales, políticas, intelectuales, profesionales, etc. No obstante lo anterior y lo relevante de su protección por parte del derecho, el interés existencial que aparece como tutelable en esta dimensión dinámica de la identidad personal, no suele aparecer como de fácil percepción y por ende de efectiva protección, toda vez que siendo un aspecto muy ligado a la espiritualidad en la esfera de proyección social de la persona, casi siempre se suele mezclar con otros derechos de la personalidad que aparentemente tendrían una mayor prioridad y protección, no obstante insistimos en que la identidad materia de tutela es aquella que se proyecta socialmente, materializadas en conductas intersubjetivas concretas. Esta situación se presenta en la mayoría de los casos cuando existe una simultánea lesión de derechos de la personalidad, como ocurre con la vulneración de más de uno de estos derechos y se ponderan a la identidad personal, con los signos distintivos, el Honor, la reputación, la intimidad de la vida privada, la autoría intelectual, la imagen, la información, etc. Supuestos de los cuales ya la Jurisprudencia italiana pionera en la década de los 70 y 80 ha realizado grandes progresos en el deslinde dogmático sobre su verdadera naturaleza jurídica como una verdad personal pasible de tutela jurídica (8) tal como consta en el histórico fallo del Tribunal de Milán 19 de junio de 1980 y la consolidación del derecho a la 8 Jurisprudencias Italianas citadas por FERNANDEZ SESSAREGO C. Op. Cit. Pag. 53-95 24 identidad personal en la Ejecutoria de la Corte italiana de Casación del 22 de Junio de 1985. 2.1.1.3. ELEMENTOS DE IDENTIFICACION En la doctrina se ha tratado de establecer una clara distinción entre Individualización e Identificación, ello en razón que autores como Adolfo Pliner en su obra “ El nombre de las personas ”, manifiesta en relación al nombre que éste como medio de individualización “ es una forma de separar a los individuos para distinguirlos “, mientras que el identificarlos resulta ser un “ proceso investigativo o su efecto, mediante el cual se reconoce si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca ”(9). Como quiera que fuera concordamos con el maestro Fernández Sessarego, en la medida que ambos se relacionan, tanto así que al individualizar se identifica y al identificar se individualiza a una cierta persona, de ahí como indica el autor ambas funciones sean complementarias y se interrelacionen. Es en éste contexto que se desarrollan los signos de identificación los cuales distinguen e identifican a la persona, al sujeto, en el ordenamiento jurídico en el plano de su existencia material y su condición civil o legal. La identificación de la persona que se manifiesta fundamentalmente por medio de los signos distintivos, tiene que ver - como lo manifiesta Tommasini o Zeno-Zencovich Vincenzo - con la expresión de la Dimensión Estática de la identidad personal o con ciertos datos registrales o “estatus” del individuo. Esta faceta de la identificación responde a una visión objetiva e inmutable – salvo fundadas excepciones legales - de la identidad de una persona, como una representación o recipiente que contiene por ejemplo al Nombre (Que cumple la función individualizadora o diferenciadora de las personas humanas) y demás datos de la persona, como son el Sexo (condición física permanente, de base biológica o natural), la Filiación (con el nacimiento como atribución automática de ésta, el reconocimiento, la adopción), la Edad (en cuanto medida de la capacidad de obrar o ejercicio), las condiciones relativas al estado civil (que afectan a la esfera jurídica familiar y también a la capacidad jurídica de las personas) la fecha y lugar de nacimiento, las declaraciones judiciales de incapacidad, la ausencia y declaración de fallecimiento, la nacionalidad, etc., con lo cual se identifica estáticamente al sujeto, no obstante lo importante de ello, reiteramos es que para una identidad plena y sin dudas se requerirá además conocer esa dimensión dinámica como proyección de su personalidad, bajo una noción integral de la misma. Es en esta dimensión estática materializada en signos distintivos o elementos de identificación de la propia personalidad, que se ubica el tema materia de la presente tesis, como elemento objetivo, como una verdad histórica, real, jurídicamente tutelable por ser comprobable y fundada en hechos objetivos, externos y explícitos. 25 No obstante reiteraremos hasta la saciedad y acorde con la doctrina más progresista que para asegurar la plena tutela de la persona humana en tanto bien supremo de la sociedad, se requiere entenderla como unidad, integrada en sus dos dimensiones y cuyo fundamento nace de los propios principios constitucionales que de manera expresa o vía interpretación sistemática o analógica, deben facilitar su más amplia y oportuna protección. 2.1.1.4. DOCTRINA CONSTITUCIONAL Y DERECHO COMPARADO. Hasta aquí no ha sido dogmáticamente fácil articular el tema, no obstante emplearemos las fuentes extranjeras para complementar nuestra posición, dando una visión por lo demás completa de este importante derecho fundamental. ? EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA Nuestra Constitución Política, siempre fue y ha sido pionera y emblemática a la hora de tratar estos derechos, si bien es cierto que en inicio no lo regulo taxativamente y después en parte, se sustentó siempre por normas del ius cogens, con fundamento de la propia interpretación y dogmática de derechos fundamentales, las que le han servido de sustento. Así tenemos que en la Constitución de 1979, el artículo 4to de dicha carta magna funcionó como una verdadera y amplia clausula general de tutela de la persona. En este numeral se hacía extensiva la protección del ser humano a todos aquellos intereses existenciales análogos a los derechos específicamente tutelados por el ordenamiento jurídico positivo, o lo que era más relevante que los mismos deriven de la propia dignidad de las personas, siendo ésta el fundamento para la protección de un interés existencial aun no concretado como un derecho subjetivo, en ella los jueces pudieron encontrar el más eficaz fundamento para las sentencias. En igual sentido nuestra constitución actual de 1993, en cuyo artículo 2do numeral 1, establece expresamente que toda persona tiene Derecho: A la vida, a su Identidad, a su integridad moral psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo en cuanto le favorece. No dejando lugar a dudas cuando la diferencia de otros derechos personales a los cuales regula en otros incisos como el Derecho al Honor, la Buena reputación, a la intimidad, a la voz e imagen, a las libertades de información, a la libertada de creación intelectual, a la nacionalidad, etc. Y en su artículo 3ro sobre la amplitud de derechos sigue la misma línea de su antecesora, cuando expresa que los derechos establecidos en éste capítulo, no excluye los demás que la Constitución Garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se funden en la dignidad del hombre. 9 FERNANDEZ SESSAREGO C. Op. Cit. Pag. 130-131 26 Como se puede apreciar el Derecho a la Identidad si está recogido constitucionalmente y sus diversas expresiones no parten por una tipicidad constitucional bajo un numerus clausus de derechos, sino que inspirados por la propia dogmática de los derechos humanos y fundamentales, puede incluso servir como clausulas generales que permitan la incorporación de otras formas de expresión de dicho derecho, vía las otras fuentes del Derecho como la Jurisprudencia, así lo permite el artículo 139 numeral 8 de la actual Constitución, concordante con su antecesora artículo 233 numeral 6. Correlato de lo anteriormente dicho es que el Derecho a la identidad, también merece reconocimiento vía interpretación sistemática y analógica en la normatividad sustantiva, así el artículo 5to del Código Civil de 1984, al mencionar expresamente los derechos a la vida, la libertad, la integridad física y el honor, lo hace extensivo “a los demás inherentes a la persona”, con lo cual se acepta que vía interpretación, que en rigor recaerá en el órgano jurisdiccional competente, se pueda incorporar situaciones jurídicas de derecho subjetivo vinculados al derecho a la identidad que no se encuentren taxativamente regulados, sobre la base de los Principios Generales del Derecho en especial los que inspiran el Derecho peruano, en éste sentido el artículo VIII del Título preliminar del Código civil. ? EN EL DERECHO ESPAÑOL En el Ordenamiento jurídico español, el cual pertenece al modelo o sistema intermedio en cuanto al tratamiento del Derecho a la Identidad con rango constitucional, el que sin recogerlo expresamente en el texto constitucional, si protege algunas de sus expresiones, dependiendo de ello el establecer si son o nó derechos fundamentales. La Constitución de 1978, en concreto no menciona expresa ni taxativamente el derecho a la identidad, pero si hace referencia a algunos de sus elementos o manifestaciones, es pecialmente la posibilidad de investigar la paternidad, no obstante ello la protección que recibe este derecho y la categoría donde se le podría ubicar, no son temas muy desarrollados en la legislación española. Como marco general se tiene que existen sendos convenios internacionales ratificados por España que hacen mención al derecho a la identidad en general y/o a algunas de las manifestaciones o expresiones de la misma y que terminan por vincular a los poderes públicos y que forman parte del ordenamiento jurídico español. Asimismo la Constitución española en su artículo 39, entre los principios rectores de la Política social y económica, introduce uno de los principios más importantes en materia de filiación, la protección a la familia y concretamente la protección a los hijos independientemente de su filiación y a las madres independientemente de su estado civil, mencionando también la obligación de los padres de prestar asistencia a sus hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio y haciendo reconocimiento expreso a la posibilidad de investigar la paternidad, no obstante ello no se configura con claridad, a entender de un sector de la propia Doctrina 27 y Tribunal Supremo español un derecho de la persona sino un deber del Estado, como así lo refiere Guzmán Zapater en su obra derecho a la investigación (10), lo cual no concuerda con lo establecido por otros artículos de la Constitución, como el 15 sobre el derecho a la integridad física y moral o el artículo 10 sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en relación al derecho de verdadera filiación que podría afectar el derechos a la Dignidad y al desarrollo de la personalidad, ambos derechos fundamentales de claro reconocimiento por el Tribunal Supremo según sentencias del 26 de enero 1993, 18 de mayo 1994 y 16 de diciembre de 1994 . Si bien el Tribunal Supremo español ha hecho alusión a estas cuestiones en diversas ocasiones, el Tribunal Constitucional, no se ha pronunciado aún acerca del Derecho a la identidad, el derecho del hijo a conocer la identidad de sus padres biológicos, ni sobre sus límites o su relación con la protección de la privacidad de la madre, y tampoco los constitucionalistas hacen alusión en sus comentarios a la relación entre la investigación de la paternidad y la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, temas muy vinculados entre sí. Por su parte en el Derecho Autonómico español, surgen las mismas dificultades. Las Comunidades Autónomas presentan una desigual consideración hacia éste derecho y en la regulación vigente hay desde aquellas comunidades que mencionan el Derecho a la Identidad expresamente a saber en La Rioja Art. 9 Ley 4/1998 BO 24.03.1998; Región Murcia Art. 7 de la Ley 3/1995 BO 12.04.1995; Galicia Art. 8-c Ley 3-1997 DO 20.06.1997; Castilla y León Art. 14 Ley 14/2002 BO 29.07.2002. También están las que no hacen ninguna referencia al mismo, sólo haciendo una remisión genérica a los derechos del menor y al reconocimiento y la garantía de los derechos individuales reconocidos por la Constitución, el resto del ordenamiento jurídico y los Tratados internacionales como es el caso de Cataluña, Comunidad Valenciana, Asturias, Islas Baleares o Canarias. Como también las comunidades que sin referirse expresamente al Derecho a la identidad, desarrollan en la regulación algunos de los aspectos relacionados a ella, tales como la identificación del recién nacido, la filiación y la inscripción en el Registro civil como ocurre en Cantabria Art. 94-e Ley 7/1999 BO del 06.05.1999; Comunidad de Madrid Art. 11.1 Ley 6/1995 BO 07.04.1995; Junta de Andalucía Art. 5 Ley 1/1998 BO del 28.05.1998. ? EN EL DERECHO COMPARADO. En líneas generales respecto al reconocimiento, expreso o tácito, parcial o total del Derecho a la identidad de la persona, a nivel de la legislaciones extranjeras se puede decir lo siguiente, en base al aporte de la doctrina contemporánea. La identidad personal y sus manifestaciones concretas están protegidas en el derecho interno de cada país, no obstante la raíz esencial de los ordenamientos, son la 10 GUZMAN ZAPATER M. (1996) EL DERECHO A LA INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD (En el Proceso con elemento extranjero) Editorial Civitas. Madrid. España. Pag. 37 y 38. 28 constitución de cada una de ellas, toda vez que no en todas se la reconoce de la misma forma y con la misma identidad, para ello emplearemos una clasificación con tres modelos, según los referidos por la maestra española Dra. Blanca Gómez Bengoechea (11), a saber: a) Los Estados que recogen en sus textos constitucionales el Derecho a la Identidad como un Derecho Autónomo y con contenido propio, catalogándolo en algunos casos como derecho fundamental. Estos son pocos y entre ellos podemos mencionar a Portugal (Art. 33, Constitución de la República Portuguesa del 02.04.1976), Rumanía (Art. 6 de la Constitución de Rumanía del 21.11.1991), Ecuador (Arts. 23, 49, 84 Constitución Política del Ecuador del 11.08.1998), Perú (Art. 2 de la Constitución Política del Perú del 31.12.1993), Paraguay (Art. 25 de la Constitución de Paraguay del 20.06.1992). b) En el extremo contrario hay Constituciones que no hacen referencia a la identidad como derecho y tampoco a la protección de sus expresiones o manifestaciones más comunes. En este grupo entre otras se encuentra Francia (Constitución Francesa del 04.10.1958 actualizado por reforma del 17.03.2003), Bélgica (Constitución Belga Coordinada del 17.02.1994), Dinamarca (Constitución de Dinamarca del 05.06.1953), Finlandia (Constitución de Finlandia sancionada en Helsinki el 11.06.1999), Irlanda (Constitución de Irlanda del 01.07.1937), Suecia, Rusia (Constitución de la Federación Rusa aprobada por referéndum del 12.12.1993), Chile (Constitución Política de la República de Chile del 11.09.1980 con diversas reformas del 25.05.2001), Costa Rica (Constitución de Costa Rica del 07.11.1949 con diversas reformas del 23.02.2004), Honduras (Constitución de la República de Honduras del 11.01.1982 Decreto 131, con diversas reformas hasta el Decreto 2 de 1999), México ( Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 05.02.1917 con diversas reformas del 14.08.2001), República Dominicana (Constitución de la República Dominicana del 20.07.2002), Uruguay (Constitución de la República oriental del Uruguay 01.02.1967 con reformas hasta el 08.12.1996), China (Constitución China del 04.12.1982), Bielorrusia (Constitución de Bielorrusia del 01.03.1994), Corea del Sur (Constitución de Corea del Sur del 17.07.1948), Madagascar (Constitución de Madagascar del 19.08.1992), Marruecos (Constitución de Marruecos del 13.09.1996), Nepal ( Constitución de Nepal del 09.11.1990). Sin perjuicio de ello, algunos Estados recogen referencias al Derecho a la Identidad o algunas de sus manifestaciones en otros preceptos legales no constitucionales como ocurre con Costa Rica, Guatemala, México, Nicaragua, Estonia y Honduras, que protegen a la Identidad 11 GOMEZ BENGOCHEA, BLANCA (2007) El DERECHO A LA IDENTIDAD Y FILIACION. BUSQUEDA DE ORIGENES EN ADOPCION INTERNACIONAL Y EN OTROS SUPUESTOS DE FILIACION FRONTERIZA. Editorial 29 como derecho autónomo en leyes específicas (En Costa Rica Art. 23 del Código de la Niñez y Adolescencia. Ley 7739 del 11.12.1997. En Guatemala, el Código de la Niñez y Juventud Art. 14. Decreto 78 del 11.09.1996. En México la Ley para la Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Ley del 28.04.2000. En Nicaragua el El Código de la Niñez y la adolescencia. Art. 13. Ley 287 del 12.05.1998. En Estonia, el art. 9 de la Ley de Protección de Menores. Ley del 08.06.1992. En Honduras el Art. 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Decreto 73-96 del 05.09.1996) o sin mencionarlo regulan algunas cuestiones estrechamente vinculadas con el mismo, como ocurre en Venezuela. c) Existen otros Estados, que bajo una posición intermedia, que sin recoger expresamente el Derecho a la Identidad en sus textos constitucionales sí protegen algunas de sus expresiones, entre las que destacan: La identidad de los pueblos indígenas, mencionada con frecuencia en los países latinoamericanos (Art. 121 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 30.12.1999. Art. 5 de la Constitución de Nicaragua del 09.01.1987 con reformas del 2000. Art. 86 de la Constitución de la República de Panamá del 11.10.1972 reformada el 1978, acto constitucional de 1983 y los actos legislativos 1 de 1983 y 2 de 1994. Art. 11 de la Constitución de Ucrania del 28.06.1996. Art. Constitución Política de Colombia del 06.07.1991. Art. 171 de la ley 1.615 del 06.02.1995 Ley de adecuación y concordancias de la Constitución Política del Estado de Bolivia. Art. 63 de la Constitución de Paraguay del 20.06.1992. Art. 75 de la Constitución de Argentina del 22.08.1994). La Dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad que han supuesto un reconocimiento vía la jurisprudencia del derecho a conocer los orígenes biológicos como derecho fundamental de la persona (España y Alemania. Art. 2 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania del 23.05.1949, enmendada por Ley del 26.11.2001. Art. 23 de la Constitución de Ucrania del 28.06.1996). La determinación de la Filiación y la investigación de la paternidad (Art. 52 de la República Bolivariana de Venezuela del 30.12.1999. Art. 57 de la Constitución de la República de Panamá del 11.10.1972 reformada el 1978, acto constitucional de 1983 y los actos legislativos 1 de 1983 y 2 de 1994. Art. 36 de la Constitución de el Salvador del 16.12.1983 actualizada por reformas del 2000. Art. 30 de la Constitución Italiana del 22.12.1947. Art. 53 de la Constitución de Paraguay del 20.06.1992. Art. 79 de la Constitución de Nicaragua del 09.01.1987. Art. 119.2g de la Constitución Federal de la Confederación Suiza del 18.04.1999. ). La Identidad nacional Y cultural ( Art. 58 de las Constitución Política de Guatemala del 31.05.1985 con reformas del 17.11.1993 ). El Nombre DYKINSON S.L. (1ra edición). Madrid. España. Páginas 60-67, 73. 30 y la inscripción en el Registro (Art. 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 30.12.1999). Esta última tendencia no se libra de las mixturas jurídicas, al punto que algunos ordenamientos además de reconocer expresamente el Derecho a la Identidad también regulan expresamente algunas de sus manifestaciones más frecuentes. 2.1.2. RESPECTO AL MATRIMONIO 2.1.2.1. REFERENCIAS CONCEPTUALES a) LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO Previo a este concepto debemos desarrollar la figura pilar como es la Familia, toda vez que siendo una de las expresiones de comunidad humana más básica, vinculada a la religión y al lenguaje, resulta siendo una de las más antiguas y de mayor importancia para la institución del matrimonio. El hombre desde los albores de la humanidad, ha partido en lo más primitivo por fundar una Familia o clán y sobre la base de ella constituyo la institución del Matrimonio, con dos claros objetivos el primero de orden particular, cual fue la protección o defensa contra los elementos externos que hacían peligrar su propia existencia y el segundo de orden social, en la medida que es el primer entorno en donde surge todo ser humano y alcanza seguridad. Para Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual(12), citada por Eduardo J Meza Flores, ETIMOLOGICAMENTE sostiene que la voz “ Matrimonio” es latina, proviniendo de “Matrimonium” compuesto por matri (que denota matris) genitivo de mater, madre y manus (v) cargo u oficio de la madre. Asimismo en la suma teologica pos Santo Tomas se establece 4 acepciones 1º de martem munies, defensa de la madre, 2º de matrem monens, porque proviene de la madre que no se aparte del marido. 3º matre nato, por cuanto la mujer se hace madre nacido: 4º de motos y materia porque al ser dos en carne una, forman los cónyuges o matrimonio una sola materia. El profesor chileno Hernán Corral Talciáni en DERECHO Y DERECHOS DE LA FAMILIA,(13) establece que Familia y Matrimonio están íntimamente ligados, es decir siendo la Familia una institución exigida por la misma naturaleza del ser humano para la perpetuación de la especie y la realización personal de sus componentes, es la unión matrimonial el vínculo que mejor la representa, al punto que según el Derecho natural - en esto refiere los pensamientos de Santo Tomas de Aquino sobre los dos aspectos fundantes de la familia como es el natural desarrollo y procreación en unidad y la superación y ayuda 12 GUILLERMO CABANELLAS. EN DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL CITADA POR ( Eduardo J Meza Flores en Revista de Jurisprudencia Apuntes del Matrimonio en España y el Perú pag. 12 y 13 ) 31 de los miembros basados en el amor - el Matrimonio se vuelve en la única puerta de entrada para formar una familia, de tal forma que Familia y matrimonio se vuelven dos instituciones que se vinculan necesariamente y que en cierta forma se confunden y asimilan. Carlos Rogel Vide en su libro MANUALES BASICOS: DERECHO DE LA PERSONA (14) explica, que debemos entender doctrinariamente como concepto de Estado civil, un concepto fundante en dos sentidos: Subjetivo y Objetivo, sea en relación a la posición o al estatus de esas circunstancias consideradas como esenciales. En la actualidad existen los estados civiles indiscutido como son: Los de familia, los de pertenencia a un Estado (Nacionalidad, Ciudadanía), la edad, la incapacidad, etc. En este contexto el autor desarrolla el concepto del MATRIMONIO, como un estado civil en el sentido de que, en base a la unidad de vida impuesta a los cónyuges y a la formación de una comunidad familiar con fines propios, surgen deberes, obligaciones y limitaciones a la capacidad de obrar de cada cónyuge por separado, que no lo tiene quienes no estén casados, pero que se inspiran en la igualdad de posiciones y que supone una superación a anteriores épocas, donde el matrimonio implicaba fuertes restricciones en la capacidad de obrar de la mujer casada, restricciones que hoy la mayoría de Constituciones dan por descontadas. El maestro Héctor Cornejo Chávez en DERECHO FAMILIAR PERUANO TOMO I (15) al referirse al MATRIMONIO nos dice que si bien Aristóteles y Santo Tomás de Aquino atribuyen al Matrimonio un doble propósito de un lado la procreación y educación de la prole y de la otra el mutuo auxilio entre los cónyuges, es esta última en realidad como una revaloración de la comunidad de vida entre los esposos la que se vuelve sin cohonestar a la procreación como punto medular del matrimonio en la finalidad básica de la misma. Por tanto el aceptar estos conceptos nos permite aceptar como válida la teoría del Matrimonio como Contrato y como Institución a la vez ya que sólo aplicada en ambos conceptos se puede explicar todas sus características, es decir que se puede afirmar que mientras el Matrimonio como ACTO es un Contrato, como ESTADO es una Institución. Como podemos apreciar, el tema de los datos del Derecho a la Identidad, el Estado civil y la Rectificación del Estado civil o la Bigamia están íntimamente ligados a las INSTITUCIONES DE FAMILIA, materias básicas de nuestro derecho civil y con consecuencias que rebasan su tratamiento a otras áreas del derecho, partiendo con ello del análisis de los temas vinculados al Derecho Constitucional, Civil y Procedimental Registral. Hoy en día necesitamos que las herramientas e instrumentos que se apliquen, adapten o 13 CORRAL TALCIANI, HERNAN (2005) DERECHO Y DERECHOS DE FAMILIA. Editorial Jurídica Grijley. Lima Perú. Páginas 42-45. 14 ROGUEL VIDE, CARLOS (2008) MANUAL BASICO DERECHO DE LA PERSONA (5ta Edición) CALAMO PRODUCCIONES EDITORIALES S.L.U. Barcelona. España. Páginas 48-49 15 CORNEJO CHAVEZ HECTOR ( 1988) DERECHO FAMILIAR PERUANO TOMO I SOCIEDAD CONYUGAL ( 7ma Edición) Librería Studium. Lima Perú. Páginas 51-53. 32 integren para su tratamiento, se encuentren conforme a derecho y eso se logra únicamente investigando científicamente el tema problema. b) MATRIMONIO ? ANTECEDENTES En el Derecho Romano, el matrimonio se constituía a partir de la capacidad de las personas para contraerlo, es decir, requerían del ius connubi o societas connubi el cual se conseguía a partir de los doce años en el caso de las mujeres, y de los catorce años para los varones. El matrimonio tuvo carácter Monogámico, admitiéndose varias formas para su realización como: - La confarreatio o matrimonio reservado para los patricios.- se materializaba en una ceremonia en la que los contrayentes hacían dación mutua de un pastel de harina - panes farreus - que significaba la iniciación de la vida conyugal entre ellos, asociando a la mujer al culto familiar del marido, ceremonia que se llevaba a cabo con presencia del Flamen diales - gran pontífice - y de diez testigos. - La coemptio matrimonio por compra, consistía en la compra imaginaria de la mujer por el marido. Se observaba entre los plebeyos - quienes constituían la mayoría de la población - para contraer justas nupcias, y compraban solemnemente a la mujer, ya sea al padre o al tutor de ésta, y en presencia de cinco testigos. - El usus.- Por disposición de la Ley de las Doce Tablas, mediante la posesión continua de la mujer durante un año, el marido adquiría la autoridad sobre ella, era una especia de prescripción adquisitiva, que según el texto preciso de la Ley de las Doce Tablas, tenía lugar a los dos años para las cosas inmuebles, y al año para los bienes muebles. Como se ha mencionado, en el derecho romano el matrimonio tuvo carácter Monogámico pues la antigua poligamia ya no existía en Roma, pero por el contrario el concubinato si estaba muy extendido, al punto de ser considerado una institución legal. Dentro de las reglas aplicables al matrimonio monogámico, existía una que disponía que aquel que estaba unido en matrimonio, no podía separarse del patrono, aunque éste lo quisiera, y si era infiel la mujer, era castigada como adultera. Es importante destacar que en todas las formas del matrimonio romano, la nota esencial era que el marido tomaba a la mujer bajo su potestad como un pater, por lo que se denominaba matrimonio cum manu. Con el correr del tiempo éstas solemnidades fueron abandonadas, para dar paso al matrimonio solemne o por simple consentimiento de los cónyuges, y que la mujer fuera conducida desde la casa paterna donde el padre la desligaba de su familia, operándose de este modo una traditio. 33 TACITO(16) refiere que en el Derecho Germano, no era la mujer la que aportaba la dote al marido, sino que era el marido el que la llevaba a la mujer, y que en ceremonia solemne entregaba a ésta un par de bueyes, un caballo, escudo, pica y espada. El denominado “matrimonio en la puerta de la iglesia”, simbolizaba la transferencia de la potestad paterna a la marital por la entrega de dinero, armas, etc. La mujer comprada quedaba sujeta al marido, y todo lo que ella poseía de mueble e inmueble pasaba a poder de éste. Esta sujeción física además, permitía al hombre el derecho a la poligamia, tan es así que se le elogiaba sus segundas nupcias; mientras que la mujer debía conformarse con solo un marido. En la época Medieval, la iglesia tomó la regulación del matrimonio bajo su exclusiva responsabilidad, siendo el caso que en el Concilio de Trento (año 1563), se ratificó con carácter de sacramento el matrimonio mediante el Decreto Tametsi, disponiéndose condenar a quien negase su indisolubilidad; principios que se han mantenido inalterables a través de los siglos, no obstante las reformas que se han dado en la iglesia. Al iniciarse el Derecho Moderno, el Edicto de Nantes de 1598 permitió a los protestantes casarse ante sus pastores, pero la expulsión de sus ministros tornó difícil la situación al no ser reconocidos y en 1698 los protestantes fueron obligados a casarse nuevamente ante sacerdotes católicos. Esta situación fue de suma importancia pues dio inicio a la lucha por establecer la naturaleza dual del matrimonio: Por un lado un sacramento cuya validez sólo corresponde a la iglesia, y por otro lado un contrato de efectos civiles, cuya competencia corresponde sólo a las jurisdicciones laicas. La lucha por la laicización del matrimonio adquirió mayor fuerza en el siglo XVIII durante la Revolución Francesa. Las ideas de Rousseau, Voltaire y Montesquieu, transformaron Europa proclamando al hombre como ser racional y libérrimo por excelencia, lo que conllevó a considerar al matrimonio como un contrato, una manifestación voluntaria consecuencia de esa libertad. Así lo establecía la Constitución de Francia de 1791 y bajo éste mandato el parlamento dictó, el 20 de Setiembre de 1792, una ley que establecía el matrimonio civil obligatorio, permaneciendo vigente desde esa fecha este tipo de unión civil. Por su lado, el Código Civil de Napoleón de 1804, adoptó una posición de transacción, pues se mantuvo la secularización del matrimonio y se admitió el Divorcio, solamente en casos excepcionales establecidos de antemano, pero con su gran difusión en Europa permitió extender su aplicación durante el siglo XIX, llegando así a tierras americanas. En 1865 entró en vigencia el primer Código Civil Italiano, que acoge al matrimonio civil como único con efectos legales, ello sin perjuicio de que los interesados pudieran hacer bendecir su unión por el rito religioso católico. En 1899, el Código Civil Español reconoció 16 Citado por D” AGUANNO JOSE (1943). GENESIS Y EVOLUCION DEL DERECHO. Buenos Aires: Editorial Albatros. p. 291. 34 dos formas para el matrimonio: el civil y el religioso, que todavía mantiene como vigente. En cambio, en otros países, se siguió la tendencia napoleónica. El siglo XX ha sido escenario de sustanciales transformaciones en esta institución, las que la han conmovido profundamente haciendo reflexionar en el peligro que entraña para la estabilidad de la familia, la adopción y la heterosexualidad, existiendo tendencias conservadoras, como aquellas que la han flexibilizado, sobre todo en las últimas décadas de termino y comienzo del presente siglo. ? NATURALEZA JURIDICA Existen básicamente tres posiciones al respecto: 1) CONTRACTUALISTA: Esta posición asimismo, puede ser enfocada desde tres perspectivas: La canónica, la civil tradicional y la de Derecho de Familia. Desde el enfoque canónico, se considera al matrimonio como un sacramento, parte de la espiritualidad religiosa, que se forma a través de un contrato matrimonial válido de orden religioso. La perspectiva civil tradicional postula que el matrimonio participa de todos los elementos esenciales de los contratos y de los vicios del consentimiento. Al respecto, Gutiérrez Camacho (17) señala: “… cabe precisar que en nuestro Derecho Civil la nulidad y la anulabilidad del matrimonio, son reguladas por las causales específicas contenidas en los artículos 274 y 277 del Código Civil, diferentes de las causales de nulidad y anulabilidad aplicables al común de los contratos.” La última perspectiva de Derecho de Familia, postula que el matrimonio es un contrato pero especial, el cual constituye un acto de poder estatal o un acto jurídico complejo. 2) INSTITUCIONALISTA: De acuerdo con esta posición, el matrimonio es entendido como el conjunto de normas, formalidades, deberes, obligaciones, derechos y relaciones a que deben someterse, sin posibilidad de negociar, quienes deseen contraerlo, es decir existe un bien jurídico tutelado por el Estado. Quienes sostienen esta tesis, dicen que no pueden ser aplicadas al matrimonio todas las normas y principios a que se sujetan los contratos usuales, porque se precisa de una decisiva intervención constitutiva del Estado a través de un funcionario especial, para que se eleve el matrimonio a la categoría de una institución social y jurídica, cuya principal característica es la más severa supeditación de la voluntad individual a intereses superiores de diversa índole como el de la sociedad y el Estado. 3) MIXTA: Esta posición sostiene que el matrimonio es a la vez un contrato y una institución, dos dimensiones de una misma expresión. Aquí es importante señalar que, la 17 GUTIERREZ CAMACHO, WALTER y REBAZA GONZALES ALFONSO.(2003) “DEFINICION DE MATRIMONIO E IGUALDAD DE CONYUGES”. En: Código Civil comentado. Lima: Editorial Gaceta Jurídica S.A.; P.27. 35 mayoría de autores nacionales están de acuerdo, que aunque no se señale expresamente, nuestra legislación ha optado por esta última posición, ya que por un lado se acepta la voluntad de las partes para su constitución (acto jurídico con contenido patrimonial y extra patrimonial), pero una vez ya celebrado se rige por normas de orden público. ? SISTEMAS MATRIMONIALES Básicamente conforme al Derecho comparado, se constituyeron tres sistemas matrimoniales al respecto: el Indeterminado, el Determinado y el Mixto. 1) El primer sistema denominado INDETERMINADO o confesional, no se exige formalidad conocida para la celebración del matrimonio, aceptándose las existentes, era un régimen propio de los pueblos antiguos que reconocían efectos jurídicos a todas las formas matrimoniales: a los católicos se les aplicaba las disposiciones del Concilio de Trento, a los luteranos las suyas, etc. 2) El segundo, llamado DETERMINADO asume a su vez los siguientes subsistemas: - El exclusivamente religioso, que sólo reconoce el matrimonio contraído según la religión oficial del estado, aun cuando sus efectos también fueran jurídicos. - El exclusivamente civil, que reconoce a tales efectos solo el celebrado por el funcionario público o autoridad competente, con exclusión de la idea religiosa y con efectos jurídicos plenos. Tal hecho acontece en Francia, Alemania, Italia, Suiza, Portugal y en la mayoría de los países latinoamericanos. 3) El tercero conocido como MIXTO tiene a su vez dos modalidades: - Es facultativo, que ofrece elegir entre la forma religiosa y la civil, siendo que ambos producen los mismos efectos jurídicos (Inglaterra, Estados Unidos, Gran Bretaña, Canadá, Nueva Zelanda, etc.) - El subsidiario, que considera una forma principal y otra accesoria, como ocurrió en el sistema del derecho español antes de 1981, ya que actualmente ha adoptado el sistema mixto facultativo. En la Francia post- revolucionaria, más específicamente en el Código Civil Napoleónico de 1804, se estableció un matrimonio exclusivamente civil. Fue así que, con la promulgación de la ley de fecha 23 de diciembre de 1897, se reconoció igualmente valido tanto el matrimonio canónico como el matrimonio civil. Sin embargo, es menester señalar su carácter facultativo para quienes declararán expresa y previamente ser ajenos a la religión católica. En lo que concierne a nuestro país, también regio el matrimonio canónico, pero 36 cuando el 2 de junio de 1936 se expide la Ley Nº 8305, delegando en el Poder Ejecutivo la facultad de promulgar un nuevo Código Civil, lo curioso de esta norma era que en su artículo 1º señalaba como condición que este nuevo código a promulgarse, debía mantener inalterables las normas sobre el matrimonio laico y el divorcio, incluyendo el vincular. ? CONCEPTO Etimológicamente, dicho término deriva del latín matris que significa madre y monium que significa carga o gravamen para la madre, no solo por ser ella quien lleva el peso antes y después del parto, sino que la expresión se refiere a que es la mujer quien lleva en el matrimonio la parte mas difícil ya que en efecto ella concibe los hijos, los educa, los cuida, atiende su formación, etc. Nótese que esta concepción ya no aplicable a la realidad debido a que actualmente son los padres (padre y madre) los que se encargan del cuidado de la prole y asumen la manutención de los mismos. Para PLANIOL: “… el matrimonio es el acto jurídico por el cual el hombre y la mujer establecen entre sí una unión que la ley sanciona, y que puede romper por su voluntad.”. Para VALVERDE (18): “… el matrimonio es una institución social que se caracteriza por su unidad expresada en la forma monogámica, en la dirección del hogar atribuida al marido, y en la subordinación de los múltiples fines a uno superior y unitario por la permanencia que es consustancial a la vida misma de la asociación del casamiento y que se ofrece en función de la necesaria y duradera protección a los hijos, objetivo vinculado a la conservación y perfeccionamiento de la especie, y por la legalidad, en tanto que esta ley establece, fuera de la voluntad individual, un régimen jurídico inalterable para los contrayentes.” MALLQUI (19) lo define como: “… la unión espiritual y corporal en forma permanente de un hombre y una mujer, asociados bajo un mismo fin: la procreación y perfección de la especie, mutuo auxilio y consecución de la más plena convivencia comunitaria, sancionada por la ley y disoluble sólo en los casos en ella especificados.”. Otros autores definen al matrimonio como una comunidad de vida, establecida entre dos personas, por libre decisión de su voluntad y con carácter indisoluble, con el objeto de procrear hijos y educarlos y de asistirse recíprocamente. El artículo 234 de nuestro Código Civil establece que: “el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código…”. ? CARACTERISTICAS Podemos señalar las siguientes características como las más importantes: 18 VALVERDE, EMILIO(1942) DERECHO DE FAMILIA EN EL CODIGO CIVIL PERUANO. Tomo I. Lima: Ministerio de Guerra. 19 MALLQUI REYNOSO, MAX y MOMETHIANO ZUMAETA ELOY (2001) DERECHO DE FAMILIA. Lima: Editorial San Marcos ;p. 149. 37 1. Institución del Derecho de Familia: El matrimonio es una institución fundamental, no siendo una institución más del Derecho de Familia, de la cual es su fuente principal ya que gracias a él se crea la figura básica que da origen a la familia de base matrimonial y, por medio de ella se concibe una comunidad familiar fuerte, estable y duradera, con efectos jurídicos propios. 2. Unión exclusiva de un solo varón y de una sola mujer: De esta característica - hoy generadora de gran polémica - se deduce que el matrimonio tiene carácter heterosexual, al menos en nuestra legislación, porque no permite el matrimonio de homosexuales, mucho menos de transexuales o personas que cambian sobrevenidamente de sexo, sino tan sólo el de un varón y de una mujer. Conocemos obviamente que en España, Holanda y otros países europeos, ésta ya no es una característica exclusiva, pues se permite el matrimonio entre homosexuales, igual en Argentina, pero aún se mantiene como una reforma a nivel de algunas naciones. c) EL ESTADO CIVIL. En relación a este tema, se debe informar que pese a los diversos criterios adoptados legislativamente en cada Estado, en la doctrina comparada existe relativo consenso en determinar cuáles son esos criterios que podrían constituir el concepto de estado civil. Históricamente se pasó de los estados civiles clásicos como: Libertatis ( en base al cual se distinguió entre hombres libres y esclavos o siervos) Civitatis (que separa a los nacionales de los extranjeros) y Familiae (que por las posibilidades de actuación distingue entre sui iuris y alieni iuris), a categorías que en el desarrollo de las sociedades si bien no cambiaron en su estructura si fueron incluyendo otras condiciones, así por ejemplo en las partidas se consideró los: Hijosdalgo y de menor guisa, cristiano, moro judío, etc. hoy superados. El Estado Civil como concepto fundamental, introducido y ampliamente utilizado por la ley, del que el intérprete u operador jurídico no puede prescindir de modo alguno, parte por constituirse y como ya refiriéramos antes, de dos sentidos conceptuales tal como lo manifiesta y desarrolla el catedrático Español Carlos Rogel Vide en su Manual de Derecho de la Persona (20). En sentido Subjetivo como la suma de puestos que ostenta una persona en relación con ciertas circunstancias que el ordenamiento valora como esenciales para determinar la posición y el trato jurídico asignable a esta dentro de la comunidad y de la familia, su capacidad de obrar y su ámbito de poder y responsabilidad. En sentido Objetivo, se entiende por estado civil o mejor dicho por estados civiles, cada una de esas circunstancias consideradas como esenciales. Éste último sentido es el que nos interesa 20 ROGUEL VIDE, CARLOS (2008) MANUAL BASICO DERECHO DE LA PERSONA (5ta Edición) CALAMO PRODUCCIONES EDITORIALES S.L.U. Barcelona. España. Páginas 14-19 38 para el presente trabajo, toda vez que ello es lo relevante jurídicamente en relación a los terceros y a la propia dinámica de la sociedad donde se desenvuelve. Por otro lado es importante categorizar el concepto de estado civil, de tal manera que se pueda establecer qué caracteres la conforman y con ello, identificarla con mayor facilidad en el mundo jurídico. Entre los principales caracteres del estado civil, se tiene lo siguiente: ? En relación con los sujetos titulares y la comunidad, su regulación se considera de orden Público, viniendo casi siempre su regulación de normas imperativas, excluyendo de su determinación el acuerdo de voluntades, no pudiendo por tanto contratarse sobre el estado civil. Igualmente en los temas de conflicto vinculados al estado civil casi siempre interviene el Ministerio Público en representación de la sociedad en su conjunto. ? Respecto a los terceros y para propiciar su eficacia general, se posibilita el conocimiento del mismo por cualquier interesado, ordenándose la inscripción de todos los hechos que se vinculan a ella, es decir se propicia y facilita la Publicidad erga omnes, de todos los hechos concernientes al estado civil de las personas, salvo excepciones legales. No obstante no existe cosa juzgada en materia de estado civil de tal manera que existe discrecionalidad por parte del órgano jurisdiccional. En definitiva en relación al concepto de Estado civil, podemos tomar la definición aportada por el maestro peruano, Julio Durand Carrión, cuando dice “El Estado civil es el conjunto de cualidades, atributos y circunstancias de la persona, que la identifican y determinan su capacidad con cierto carácter de generalidad y permanencia”. Completando el concepto agrega “El estado civil es el conjunto de elementos, factores, hechos, a los que la ley le confiere relevancia jurídica y permite dar un “estatus” a cada hombre, para su individualización y, especialmente para el desenvolvimiento de su comportamiento de vida en relación. Ésta situación jurídica establecida sobre reglas legales, se determina por variados elementos, hechos o condiciones” (21). En cuanto a la vulneración, ataque o desconocimiento del Estado Civil - y dependiendo de cada legislación que expresamente lo regule - conlleva por lo general a sanciones en el orden civil, administrativo e incluso penal, sancionándose incluso con penas privativas de la libertad, como ocurre en el caso de la legislación española artículo1902 del Código civil y artículo 402 de su Código Penal. Por último dentro de la dogmática jurídica, sobre el estado civil, se desarrolla el tema del título del estado civil y su prueba, estableciendo dos títulos del estado civil los denominados Título de Adquisición y Título de Legitimación, por el primero se establece 21 DURAND CARRION JULIO (2008) en EL NUEVO SISITEMA DE REGISTRO CIVIL EN EL PERU. Editorial Instituto Pacífico S.A. Julio página 21-22 39 un criterio de atribución, indicándose la causa por la que se ostenta un determinado estado civil , dicha causa puede ser un hecho jurídico (transcurso del tiempo muy relevante para la edad) un acto jurídico de declaración de voluntad (como ocurre en el Matrimonio) un acto administrativo (para los casos de nacionalidad) o un acto judicial ( casos de interdicción civil). Para el segundo caso y sin sustituir el de adquisición, permite a una persona actuar como titular de un determinado estado sin demostrar la causa efectiva en virtud de la cual se ha adquirido esta. Es en éste último concepto que se relaciona la prueba del estado civil, toda vez que el documento público per se que otorga esta legitimación y efectos son las actas del Registro civil, las acta como instrumentos, no otorgan a una persona de un estado civil determinado, al depender el estado civil del título de adquisición en base al cual se inscribe, no obstante son pocos los supuestos en donde la inscripción se vuelve requisito indispensable para que el cambio de estado civil, como por ejemplo ocurre con la recuperación de la Nacionalidad. Como quiera que fuere las actas implican una prueba pre constituida que goza de plena veracidad legal, incluso ante una valoración judicial de medios de prueba, no obstante ello las actas también pueden ser suplidas por otros medios de prueba ante su inexistencia, alteración o cuestionamiento judicial. En ese sentido, es frecuente encontrar referencia al término POSESION DE ESTADO, salvo las peculiaridades normativas en cada Estado, el concepto se inserta dentro de los otros medios de prueba además del Acta, no para adquirir un estado civil determinado, sino para demostrar uno que existe realmente pero del cual han desparecido las pruebas pertinentes, o no existen o no pueden hallarse; además se encuentra muy vinculado al tema de filiación y el matrimonio, debiendo para ello el coincidir la identidad de los contrayentes, el hijo matrimonial debe llevar los apellidos del padre y la madre (nomen), el trato entre las personas que la integran debe ser normal entre cónyuges, padres e hijos (tractatus) y la común opinión debe de tener por indubitado la existencia de dicho estado (fama). Por último en contexto general, se asume que los estados civiles de manera indiscutible son según cada circunstancia los siguientes: Los de Familia (que vinculan Matrimonio y filiación) Los de pertenencia a un Estado o parte del mismo con legislación propia (vinculados a Nacionalidad y Domicilio). La Edad, incapacidad, entre otros. A La primera de ellas nos avocaremos en lo que sigue del presente trabajo. 2.1.2.2. EL MATRIMONIO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO El matrimonio es acto jurídico solemne y público que se efectúa ante la autoridad celebrante reconocida por la ley y se materializa en el acta de casamiento o acta de celebración. A esta celebración se llega mediante un conjunto de actos previos contenidos en la declaración matrimonial a través de los cuales se pretende otorgar un máximo de seguridad y publicidad al vínculo legal por establecerse. 40 2.1.2.2.1. ACTOS PREVIOS A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO Ante la autoridad competente materializada en el pliego o expediente matrimonial con los requisitos que establece el Código Civil se presenta la pretensión de los contrayentes. La finalidad del expediente matrimonial no es otra que sustentar documentalmente la declaración de capacidad de los pretendientes, emitida por la autoridad competente, acreditando con los medios probatorios establecidos por ley que no están inmersos en alguno de los denominados impedimentos matrimoniales. El Registrador del Estado Civil, en los casos no previstos en el artículo 263 del Código Civil, asume por delegación - lo que consideramos debería ser obligatoriamente la regla y exclusiva como así también lo refiere el Dr. Máximo Paredes Gutiérrez - de la autoridad celebrante (Alcalde) la responsabilidad de formalizar el expediente o pliego matrimonial en razón de la experiencia del referido funcionario en la calificación documental, lo que le permitirá la detección de impedimentos legales para la celebración, los que de no observarse daría lugar a la nulidad o anulabilidad del matrimonio. 2.1.2.2.2. LOS IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES No son otra cosa que prohibiciones de carácter legal que no permiten la celebración del matrimonio entre personas afectadas por los mismos y que, en caso de celebrarse a pesar de su existencia, da lugar a las sanciones establecidas por ley, sin perjuicio de la nulidad o anulabilidad del acto celebrado. Estos impedimentos por sus efectos pueden ser impidientes, cuando su inobservancia no acarrea la nulidad o anulabilidad del matrimonio celebrado, sino únicamente una sanción al contrayente afectado por dicho impedimento. Ejemplo en el caso de viudo, viuda o divorciado que no acredita haber efectuado inventario judicial de bienes bajo su administración que pertenezcan a sus hijos menores de edad. La contravención a esta exigencia da lugar a la pérdida del usufructo legal sobre los referidos bienes, conforme lo indica el artículo 243 del Código Civil. Los impedimentos serán dirimentes cuando su detección no permite la celebración del matrimonio, generando la nulidad o anulabilidad del acto matrimonial celebrado si se viola la prohibición que representan. Se distinguen dos tipos de estos impedimentos dirimentes: Los de orden público, encontrándose previstos en los artículos 241 y 242 del Código Civil, acarreando su inobservancia la nulidad absoluta; y los de orden privado, prohibiciones que de realizarse el acto matrimonial con la presencia de alguna de ellas será anulable. En este último caso podemos citar como ejemplo el clásico supuesto del matrimonio celebrado con uno de los contrayentes afectado por enfermedad crónica contagiosa transmisible a la prole por herencia. 41 Igualmente, estos impedimentos pueden ser considerando su amplitud, absolutos, cuando imposibilitan la celebración de matrimonio en forma genérica con cualquier persona, como por ejemplo los que se encuentren privados de discernimiento (el absolutamente incapaz conforme el artículo 43 del Código Civil) y relativos, aquellos que no permiten el matrimonio con determinadas personas, como por ejemplo el adoptante con la adoptada. Por su duración los impedimentos serán situaciones que obstaculizan el matrimonio durante un determinado lapso, pudiendo este ser temporal como el caso de la viuda (plazo de viudez artículo 243 del Código Civil) o perpetuo cuando el impedimento es permanente, como el caso de parientes consanguíneos en línea recta, cualquiera sea el grado. 2.1.2.2.3. LA DECLARACIÓN MATRIMONIAL La forma escrita de la Declaración Matrimonial es lo que se conoce como Expediente Matrimonial y se implementa con la solicitud de los pretendientes dirigida al Alcalde competente, a la que se debe adjuntar los requisitos documentales esenciales para su formalización, como son: a) Copia del documento nacional de identidad de los pretendientes. b) Partida de nacimiento de cada uno de los pretendientes, de preferencia actualizada a fin de verificar la inexistencia de anotación resultante marginal. c) Certificado domiciliario expedido por notario, Juez de Paz o la declaración con carácter de jurada que permita establecer que por lo menos uno de los pretendientes resida dentro de la jurisdicción territorial del municipio. Esto último en mérito de la ley 28882. d) Certificado médico pre- nupcial expedido por el servicio médico de la Municipalidad o en su defecto por el centro de salud del Ministerio de Salud. Esta certificación debe expedirse en plazo no mayor de 30 días anteriores a la celebración del matrimonio y deberá constar que el pretendiente no adolece de enfermedad infecto contagiosa que constituya un peligro para la descendencia. En los casos que no existiera servicio médico oficial en la localidad solo se exigirá a los pretendientes declaración jurada de no presentar impedimento de salud conforme el segundo párrafo del artículo 248 del Código Civil. e) Información de dos personas capaces por cada pretendiente, que declaren conocerlo por lo menos desde tres años antes, quienes declararan bajo juramento que el pretendiente no se encuentra incurso en ninguno de los impedimentos que señala la ley para la celebración del matrimonio. De conocer los referidos testigos a los dos pretendientes podrán serlos de ambos, conforme el cuarto párrafo del artículo 248 del Código Civil. f) Declaración jurada de soltería de cada uno de los pretendientes. En supuesto que el pretendiente sea extranjero se solicitara certificado consular de soltería o viudez. g) Constancia de consejería preventiva sobre enfermedades de transmisión sexual (ETS) el Virus de inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), proveído por personal especializado de la respectiva Municipalidad o del establecimiento de salud mas cercano. Adicionalmente de los requisitos esenciales reseñados, para situaciones de matrimonios no ordinarios se deberán acompañar los siguientes documentos: a) En caso de ser menores de edad uno o ambos pretendientes, deberá contarse con el consentimiento escrito de ambos o uno de los padres en caso que el otro hubiera fallecido, sea incapaz o se encuentre privado de ejercer la patria potestad. 42 A falta de padres, si éstos fuesen incapaces o se encuentren privados del ejercicio de la patria potestad, los abuelos de las respectivas líneas. A falta de abuelos se requerirá la dispensa judicial supletoria. b) De tratarse de viudo o viuda deberán acompañar: b.1 Partida de Defunción de cónyuge anterior fallecido. b.2 Declaración jurada de no tener hijos bajo su patria potestad y en caso de tenerlos, que estos no tienen bienes sujetos a administración. b.3 De no haber transcurrido el plazo de trescientos (300) días del fallecimiento del marido, la pretendiente viuda deberá adjuntar Certificado Médico de diagnóstico negativo de embarazo. c) Copia certificada de la sentencia de Nulidad de Matrimonio o Disolución del vínculo matrimonial (Divorcio). En estos casos también se requerirá Declaración Jurada de no tener hijos bajo su patria potestad y en caso de tenerlos, que éstos no tienen bienes sujetos a administración. d) Copia certificada de la sentencia de la dispensa judicial de parentesco colateral en el caso de que los pretendientes fueran tío y sobrina o viceversa (tercer grado). e) El tercer párrafo del artículo 248 del Código Civil, concluye con “todos los demás documentos que fueran necesarios según las circunstancias”, entre los que se cuentan: e.1 Dispensa judicial de la presentación de Partida de Nacimiento cuando sea de difícil obtención o no conste asentado el nacimiento. e.2 Dispensa de publicación del aviso matrimonial expedido por el Alcalde, lo que debe darse únicamente por razones atendibles y no con fines exclusivamente económicos porque afecta la naturaleza pública del matrimonio e impide que se conozca a través de la oposición o denuncia la existencia de impedimentos que no se evidencien de la documentación presentada. La ley también prevé la forma verbal u oral para la Declaración Matrimonial, para la cual el Registrador del estado Civil debe levantar acta que contenga esta declaración, la que será firmada por los pretendientes, por los testigos presentados por los pretendientes, por las personas que presten su consentimiento en el caso que los pretendientes fuesen menores de edad y la autoridad celebrante ( Alcalde o Comité Especial en caso de comunidades campesinas y nativas) entendiéndose que los pretendientes deben presentar en el mismo acto los requisitos documentales referidos precedentemente, en lo que corresponda. Esta forma oral prevé la situación de los pretendientes que tengan la condición de iletrados o que por otra causa no puedan leer y escribir. 2.1.2.2.4. DECLARACIÓN DE LA CAPACIDAD MATRIMONIAL Completado el Expediente o proyecto Matrimonial con todos los requisitos exigidos por ley, se expide avisos especiales llamados edictos matrimoniales, artículo 250 código civil, cuya publicación es obligatoria por aviso en la oficina durante ocho días y en periódico por una vez, dado que otorga el carácter público al matrimonio, permitiendo se inicie el término para la oposición o denuncia ante el Alcalde o autoridad competente a que se refiere los artículos 255, 256, 263 del Código Civil, por parte de aquellas personas que conozcan algún impedimento que no conste en los documentos presentados para formalizar el expediente matrimonial. 43 Vencido el término sin que hubiera oposición de tercero con legítimo interés o el Ministerio público o denuncia por cualquier persona por causal de nulidad, o resueltos éstas en forma negativa, se declara la capacidad de los pretendientes, ya sea por Resolución de Alcaldía o por proveído consignado en el expediente matrimonial, estableciendo que éstos quedan expeditos para celebrar el matrimonio dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de dicha declaración artículo 258, con las formalidades establecidas en el Artículo Nº 259 del Código Civil. Si los pretendientes no contrajeran matrimonio dentro del plazo, la declaración matrimonial quedaría sin efecto y, en caso de persistir en el ánimo de casarse, deberán organizar nuevo expediente matrimonial actualizando determinados documentos que tengan plazo de caducidad o que por el tiempo transcurrido pudiera haberse modificado su contenido. 2.1.2.2.5. CELEBRACIÓN MATRIMONIAL La celebración del matrimonio es un acto jurídico de tipo constitutivo, dado que si bien tiene su origen en la manifestación de voluntad de los contrayentes, supone a su vez la declaración de voluntad del Estado en el que se encuentran quienes pretenden celebrarlo, la que se manifiesta a través del órgano o funcionario competente, quien se pronuncia y sanciona la existencia del vinculo conyugal en forma oficial. Por tales consideraciones, la manifestación de voluntad común de un varón y una mujer debe ser expresada ante la autoridad competente, la que en nombre de la ley declara constituido el matrimonio como institución legal que da nacimiento a la familia, originando un conjunto de efectos jurídicos, derechos y deberes, por lo que resulta indispensable acreditar su realización en forma indubitable, en atención a los cual la norma sanciona su forma probatoria a través de la respectiva inscripción en el Registro del Estado Civil. El matrimonio es celebrado por acto presencial ante el Alcalde o ante el funcionario a quien éste hubiese delegado tal facultad (acorde con el artículo 260 código civil, otros regidores, funcionarios municipales, directores o jefes de hospitales o establecimientos análogos, ante párroco u ordinario del lugar) o el funcionario especial a que se refiere la ley, en el día y hora señalado para tal efecto, en el cual los pretendientes ratifican en acto público y único su voluntad de contraer matrimonio en forma libre ante el celebrante y los testigos (artículo 259 del Código Civil) pudiendo éstos últimos ser personas distintas de los que intervinieron en la declaración matrimonial; tal acto deberá constar en Acta de celebración, instrumento público redactado por el Alcalde, su representante o el funcionario especial debiendo ser suscrita por el celebrante, contrayentes, testigos y las personas que presten su consentimiento en caso que uno o ambos contrayentes fuesen menores de edad. En el caso que el Jefe de la Oficina de Registro del Estado Civil posea delegación expresa del Alcalde para realizar la 44 celebración, firmará el Acta de Celebración “por el Alcalde” no debiendo usar su sello post firma salvo que tenga la condición de funcionario especial a que se refiere el Artículo Nº 263 del Código Civil. El acta de celebración es el único sustento para la inscripción registral civil del matrimonio ordinario en el Libro Registral de Matrimonios, no pudiendo en consecuencia suscribirse actas registrales o de casamiento sin que se hubiese celebrado el matrimonio, bajo responsabilidad penal. 2.1.2.2.6. MATRIMONIO POR PODER El Art. 264 del Código Civil, señala que el matrimonio podrá contraerse por apoderado aludiendo al Poder Especial, toda vez que los alcances del poder se circunscriben a los límites puestos por la voluntad del otorgante y se refiere especialmente a la finalidad para la cual se ha conferido. Por ello la referida norma precisa que el poder otorgado deberá constar en escritura pública, debiendo identificarse en el mismo a la persona con quien ha de celebrarse (otro contrayente), bajo sanción de nulidad. De igual manera el indicado artículo establece que cuando uno de los contrayentes actuara por medio de apoderado, el otro deberá concurrir personalmente al acto de casamiento. Es decir vía la figura de representación voluntaria, la misma que tiene la naturaleza de cooperación jurídica y reviste la forma de la sustitución, que significa la colocación de una persona en lugar de otra para la realización de un acto en nombre e interés del representado. La Doctrina, sostiene que la representación por poder constituye un acto de sustitución por el cual el apoderado está facultado para la realización de determinado acto jurídico de manera personal y directa, para aquellos actos para los cuales ha sido facultado a intervenir, en representación del contrayente impedido de participar personalmente del acto de celebración matrimonial. Atendiendo a ello la autoridad celebrante del matrimonio, previamente deberá corroborar que efectivamente el sujeto instituido como apoderado ha sido facultado para actuar en nombre del contrayente no presente, requiriendo la exhibición de la escritura pública correspondiente debidamente inscrita en el Registro de mandatos Y poderes o la copia literal que lo acredite, así como su documento de identidad, a efectos de verificar que dicho sujeto sea la persona a quien se le otorgó el poder. Poder que debe constar en el acta de celebración pero bajo ninguna circunstancia en la partida registral del Libro de Matrimonios, en la cual constaran únicamente los contrayentes, suscribiendo el acta el apoderado en el rubro correspondiente anteponiendo las siglas “p.p.” (por poder), en consonancia con el acto de representación que se le ha encomendado. 45 2.1.2.2.7. EFECTOS JURÍDICOS DEL MATRIMONIO Por regla general el matrimonio válido genera efectos desde su celebración como consecuencia del cumplimiento de las formalidades del artículo 259 aludido, no obstante conforme con el artículo 269 del código civil, para reclamar los efectos civiles del matrimonio deberá presentarse copia certificada de la partida del registro civil (Prueba del Matrimonio). Sin embargo, la posesión constante del estado de matrimonio, conforme a la partida, subsana cualquier defecto formal de ésta (o posesión de estado de casados para los supuestos del artículo 271, 272). Admitiéndose cualquier medio de prueba ante la falta o perdida del registro o del acta correspondiente. Acorde con el artículo 270 del código. Por el contrario el matrimonio invalidado conforme el artículo 281, respecto de los cónyuges e hijos generará efectos civiles distintos, así si fuera de Buena fe (como si fuese un matrimonio válido disuelto por divorcio) o de Mala fe de uno de ellos (no produce efectos en su favor, pero si respecto del otro y de los hijos), conforme al artículo 284 del código civil. Mientras que respecto de los terceros, la invalidez del matrimonio produce los efectos como si fuese un matrimonio válido disuelto por divorcio, siempre que dichos terceros hubiesen actuado de Buena fe. 2.1.2.3. EN LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL A nivel internacional la figura jurídica del Matrimonio, ha llegado a alcanzar consideraciones como Institución, a este punto casi todos los instrumentos internacionales fundamentales lo han recogido muy acertadamente y con ello le han otorgado el rango de Institución familiar básica con derecho a ser protegida por toda la sociedad y el Estado. En esta línea la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A del 10 de diciembre del 1948, que fuera aprobada por nuestro país por Resolución Legislativa 13282 con fecha de promulgación el 15 de Diciembre de 1959 establece categóricamente el Derecho a la Protección familiar, toda vez que nadie debe ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida familiar teniendo derecho a ser protegido legalmente (art. 12), en igual sentido al referirse a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad establece una protección directa de la sociedad y del Estado (art. 16 inc. 3) a su constitución y existencia. En los articulados siguientes del 16 al 25 del mismo instrumento se regula el carácter natural de las personas de constituir un vínculo de esta naturaleza, así en el Art. 16 inc. 1 se establece el derecho de los Hombres y las mujeres, sin restricción alguna por razón de raza, nacionalidad o religión a casarse y fundar una familia o lo que se entiende como derecho a formar una familia, igualmente sólo mediante el consentimiento como manifestación libre de los esposos se podrá contraer el Matrimonio. La vida digna es una característica esencial de la existencia de toda familia, así toda persona que trabaja debe de tener una remuneración equitativa y satisfactoria, que le permita brindar seguridad 46 y progreso a su familia conforme a la dignidad humana (art. 23.3 y art. 25.1), uno de los pasos más importante en este sentido fue el reconocer el Derecho a la igualdad de las categorías de Filiación (art. 25.2) por el cual sean los hijos nacidos matrimoniales o extramatrimoniales, tienen derecho a igual protección social. A otros niveles, siempre en materia internacional, se han regulados otros mecanismos de protección, así se tiene por ejemplo en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos aprobado por el Perú por el Decreto Ley 22128 promulgado el 28 de marzo de 1978, muchos años después de haberse puesto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A del 16 de diciembre del 1966. En ella en su artículo 23 inc. 1 se le considera a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y nuevamente se ratifica que es objeto de protección de la sociedad y del Estado, asimismo siguiendo el lineamiento de la Declaración universal reconoce el derecho del hombre y la mujer en edad hábil, de contraer el Matrimonio, fundar una familia y bajo el libre consentimiento de ambos, lo importante además es que aquí se determina que los Estados parte del Pacto deben tomar las medidas adecuadas paras asegurar el trato igualitario de ambos esposos en cuanto el Matrimonio, durante él y en caso de Disolución del mismo. En cuanto al menor se establece que es el centro de protección tanto de la familia, como de la sociedad y del Estado, así en su artículo 24 regula la no discriminación del menor, por motivos de raza, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o de nacimiento. Otro instrumento aprobado por el Perú por decreto Ley 22129 una vez puesto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 del 16 de diciembre de 1966, es el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en cuyo artículo 10 establece que el Matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los contrayentes, ratificando además las posiciones anteriores en cuanto a que a que la Familia es el Elemento Natural y Fundamental de la sociedad al cual se le debe la más amplia protección. A nivel Regional se tiene La Convención Americana Sobre Derechos Humanos o mejor conocida como Pacto de san José de Costa Rica que entró en vigor el 18 de Julio de 1977, siendo aprobada por el Perú según Ley 22231 del 11 de Julio de 1978, luego ratificada por la Decimo Sexta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1979, reiterada en 1980 y vigente desde 1981, esta en su artículo 17 reconoce como los otros instrumentos internacionales, que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y ratifica que es objeto de protección de la sociedad y del Estado, asimismo reconoce el derecho del hombre y la mujer que lo desean y tiene edad para ello conforme a las normas internas, de contraer el Matrimonio, fundar una familia y bajo el libre consentimiento de ambos, reitera además que los Estados parte del Pacto deben tomar las medidas adecuadas para asegurar el trato igualitario en derechos y responsabilidades de ambos esposos en cuanto el Matrimonio, durante él y en caso de Disolución del mismo, 47 respecto del niño en su artículo 19 establece que por su condición de menor es sujeto a toda medida de protección por parte de su familia, la sociedad y el Estado. 2.1.2.4. EN LA LEGISLACION COMPARADA 1. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. El Código Civil español no define al Matrimonio, pero sí señala sus requisitos. Dentro de los requisitos y que guardan concordancia con nuestra legislación, tenemos: a) El libre consentimiento de los contrayentes, b) Que los contrayentes no estén inmersos dentro de ninguna de las causales establecidas en los artículos 46º y 47º del Código Civil, c) Que el matrimonio deberá celebrarse ante el Juez, Alcalde o el funcionario correspondiente, o en el domicilio de cualquiera de los contrayentes, en presencia de dos testigos. El Código Civil español sí regula la celebración del matrimonio religioso. Así tenemos que, el artículo 59º establece: “El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste”. Los efectos de dicha celebración los encontramos en el artículo 60º del mismo texto legal, el cual establece: “El matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico o en cualquiera de las formas religiosas previstas en el artículo anterior produce efectos civiles. Para el pleno reconocimiento de los mismos se estará a lo dispuesto en el capitulo siguiente”. Regulación que difiere de la nuestra, encontrándose en la línea de un sistema mixto facultativo. 2. LEGISLACIÓN COLOMBIANA. El Código Civil colombiano resalta la naturaleza contractual del matrimonio y su finalidad; es así que el artículo 113º establece: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”. En relación al matrimonio religioso, el artículo 1º de la Ley Nº 25 de fecha 18 de diciembre de 1992, establece que “tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonios celebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para ello concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano”. “Los acuerdos de que trata el inciso anterior sólo podrán celebrarse las confesiones religiosas e iglesias que tengan personería jurídica, se inscriban en el registro de entidades religiosas del Ministerio de gobierno, acrediten poseer disposiciones sobre el régimen matrimonial que no sean contrarias a la constitución y garanticen la seriedad y continuidad de su organización religiosa”. En cuanto a los requisitos para contraer matrimonio, la legislación colombiana, es concordante con nuestro Código Civil, en relación al criterio de territorialidad. Es así que, el artículo 126º señala que el matrimonio se celebrara ante el Juez del distrito de la vecindad de la mujer, con la presencia y autorización de dos testigos hábiles, previamente juramentados. Criterio de vecindad que fue ampliado con la Sentencia C-112-00 del 9 de 48 febrero del año 2000, de la Corte Constitucional en la que se aclara: “…en el entendido de que, en virtud del principio de igualdad entre los sexos, el juez competente para celebrar el matrimonio es el Juez municipal de la vecindad de cualquiera de los contrayentes, a prevención”. 3. LEGISLACIÓN CHILENA. En Chile, mediante la Ley Nº 19947 promulgada el 7 de mayo del año 2004, se ha introducido por primera vez el Divorcio en su legislación. Toda vez que el Código Civil chileno expresaba que la unión matrimonial era indisoluble, para toda la vida, y establecía las causales en las cuales se justificaba el disenso, pero ahora se incluye la sentencia firme de divorcio como una de las causas de terminación del matrimonio, siendo estas causales de divorcio: - Atentado contra la vida y los tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos. - Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. - El abandono continuo o reiterado del hogar común es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio. - La condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y moralidad pública. - La conducta homosexual o el alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre estos y los hijos, o la tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos. Nótese que a diferencia de nuestro Código Civil, la legislación chilena había optado por una regulación más tradicional y coherente con la concepción cristiana y católica del matrimonio, habiéndose adoptado ahora, que el matrimonio se puede disolver legalmente. 4. LEGISLACIÓN ECUATORIANA. El artículo 81º del Código Civil ecuatoriano establece que “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”. El numeral 37º de la Constitución política de la República del Ecuador de 1998 señala que el Estado protegerá el matrimonio, el que debe fundarse en el libre consentimiento de los contrayentes y en igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges. La definición que se da en el Código Civil, es similar a la proporcionada por la legislación colombiana y chilena. Respecto de la autoridad competente, el artículo 99º de dicho texto legal, establece: “El matrimonio civil en el Ecuador se celebrará ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y 49 cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de área de Registro Civil. En todo caso, el funcionario competente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos”. A diferencia de otras legislaciones, este Código Civil, establece expresamente cuales son las solemnidades esenciales para la validez del matrimonio. Dicho artículo 101º señala: a) La comparecencia de las partes, por si o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente; b) La constancia de carácter de impedimentos dirimentes; c) La expresión de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes; d) La presencia de dos testigos hábiles; y, e) El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente. En cuanto a las causales de disenso, esta legislación guarda relación con el Código Civil chileno al establecer las mismas causales, pero se diferencian al señalar las causales de divorcio, conforme consta en el artículo 109º como: El adulterio de uno de los cónyuges; Sevicia; Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial; entre otras. 2.1.3. INSTITUCIONES CIVILES VINCULADOS AL ESTADO CIVIL. 2.1.3.1. LA FILIACION Muy vinculada al Derecho a la Identidad y a esta situación jurídica o estatus materializada en el Matrimonio respecto de la prole, es el del régimen legal de la Filiación, como aquel derecho que tiene toda persona de conocer su origen, su propia génesis, su procedencia. Se parte por entender que el concepto de identidad personal apareja dos conceptos fundamentales: La identidad genética y la identidad Filiatoria, la primera en la dimensión del patrimonio genético y la segunda está más vinculada a la esfera jurídica de los derechos. Ambas identidades al materializarse pueden concordar o discordar en relación a cada caso concreto, toda vez que en la realidad suele ocurrir que no siempre ambas confluyen en un espacio y tiempo único, así por ejemplo los casos de reconocimiento espontaneo o adopción, o los supuestos de fecundación asistida, suelen cuestionar estos dos tipos de identidades y su posible coexistencia simultánea. En la doctrina del Derecho de familia, se distingue la filiación matrimonial de la filiación extramatrimonial. Esta distinción reposa exclusivamente en la situación jurídica de los padres, es decir la existencia o ausencia de matrimonio entre ellos. Si estos son casados, el niño es automáticamente matrimonial y su filiación, respecto de sus dos autores, es establecida por el hecho del parto de la madre, el cual desencadena la presunción de paternidad del marido conforme a nuestra doctrina civil. El fundamento es que por el matrimonio, el hombre y la mujer manifiestan su deseo de formar una familia y aceptan oficialmente asumir las consecuencias que genera su comunidad de vida (artículo 50 287 del código civil). Así, desde su nacimiento, el niño esta indivisiblemente unido por el matrimonio a sus dos progenitores. El principio, consagrado en el artículo 361 del código, proclama que el hijo nacido o concebido dentro del matrimonio tiene por padre al marido. Los amantes no tienen ninguna obligación entre sí, por ende un compromiso social de similar naturaleza no existe en la familia extramatrimonial o natural. Si los padres no están casados, el niño es extramatrimonial, lo que significa que le establecimiento de su filiación paterna no es automático. En este caso la forma de la filiación es divisible. Cada uno de los padres puede establecer el vínculo de filiación que le une al niño en forma separada. Cada padre es independiente del otro. De tal forma que la indicación del nombre de la madre, en la presunción de la paternidad, al ser un efecto del matrimonio, no existe en la filiación extramatrimonial. Para establecer el vínculo de filiación, es necesario que intervenga un elemento suplementario: Un acto de voluntad expresado como es el reconocimiento o sea una declaración judicial en ese sentido, artículo 387. El legislador de 1984, como bien indica la dra. Luz Monge Talavera al comentar sobre la filiación extramatrimonial, al querer suprimir toda distinción discriminatoria entre hijos concebidos o nacidos dentro del matrimonio y aquellos concebidos o nacidos fuera del matrimonio, a preferido descartar la terminología, de hijos ilegítimos utilizada por el Código Civil de 1936. Sin embargo, la utilización de los términos hijos matrimoniales e hijos extramatrimoniales no hace más que disimular la subsistencia de la diferencia y discriminación entre ambas filiaciones (22). Argumentos, como el artículo 392 del código que prohibía revelar el nombre del otro progenitor, cuando el padre o la madre hacen el reconocimiento separadamente, precisando además que “toda indicación al respecto se tiene por no puesta”, lo avalaban, aunque dicho supuesto hoy ha sido materia de modificación legislativa, estableciendo que se podrá consignar sin perjuicio que no genere efectos de filiación. Por otro lado, la declaración judicial de la paternidad extramatrimonial no está permitida en todos los casos. El artículo 402 limita el establecimiento de la filiación extramatrimonial a los casos enumerados con precisión, no obstante que el legislador permite al hijo reclamar una pensión alimenticia a aquel que ha mantenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción (artículo 415). En resumen, la filiación representa el vínculo jurídico que une un niño a su madre (filiación materna) o a su padre (filiación paterna). Para establecer ese vínculo, que funda el parentesco, el Derecho se apoya en ciertos elementos: la verdad biológica, la verdad sociológica (el hecho de vivir en calidad de hijo), la manifestación de voluntad de los interesados (el reconocimiento) y claro está ello se debe generar de manera natural en el vínculo matrimonial. 22 GACETA JURIDICA S.A. (2007) CODIGO CIVIL COMENTADO LIBRO III DERECHO DE FAMILIA (2º Edición) Editorial El Buho S.A. Paginas. 14-15. 51 2.1.3.2. DERECHO DE SUCESIONES Igualmente en materia sucesoria, se presenta con claridad la importancia del tema de la presente tesis, toda vez que así como ocurre con la filiación, no en pocos artículos del propio código sustantivo la refieren con el objeto de regular meridianamente los derechos materia de de transmisión sucesoria. Por ejemplo, el artículo 660 del Código civil establece que la transmisión sucesoria debe entenderse con todos los bienes y obligaciones de las que el causante es titular al momento de su fallecimiento, vale decir con todo el activo y pasivo sucesoral y hasta donde alcancen los bienes de la herencia conforme el artículo 661, es dentro de este marco que se desarrolla el tema de los sujetos activos y pasivas de la masa hereditaria. Con más propiedad, el actual código se refiere a los SUCESORES, en lugar de llamarlos “aquellos que deben recibirla”, como prescribía el código civil del 36, aludiendo con ello tanto a los herederos como legatarios. Es con la Representación Sucesoria que se define la importancia del estado civil en relación a la sucesión a transmitir. El artículo 681 del Código Civil, regula los siguiente “Por la representación sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste correspondería si viviese, o la que hubiere renunciado o perdido por indignidad o desheredación”, nuestra legislación de refiere con claridad a la representación en línea recta descendente. Definiendo genéricamente como el derecho que tienen todos los descendientes de entrar en lugar y grado de su ascendiente, reconociendo la representación sucesoria a los descendientes ex filio. En resumen son los hijos los que representan a sus padres, abuelos, bisabuelos, así solamente pueden ser representados y representantes los descendientes del causante. No hay representación para los ascendientes. Cabe destacar que para las sucesiones abiertas antes del 28 de julio de 1980, fecha en que entró en vigencia la constitución de 1979, por mandato de su primera disposición transitoria, la norma se refiere a los hijos y demás descendientes, legítimos o ilegítimos y a los hijos adoptivos y los descendientes legítimos de estos, respetándose la proporción que establecía el código civil derogado en su artículo 762, que reconocía al hijo ilegítimo la mitad de lo que le correspondía a cada legítimo. A partir de esa fecha, ya no existe la distinción entre hijos conforme se reconoce hoy en el artículo 6 de la Constitución vigente, ya que es sin distinción para todos, supuesto ratificado por la redacción de lo artículos 235, 682 y 818 del código civil y en relación a la herencia y no a los legados acorde con la doctrina del Código de Napoleón ya recogida desde nuestro código civil del 36. En definitiva, es en materia de los herederos y la representación que se verifica la importancia del tema, es decir al momento de definir quienes son los llamados a suceder, sea en su expresión de Línea Recta, conforme al artículo 682, o en Línea colateral del 683, ambas del código sustantivo. Respecto al primero es de importancia transcribir lo 52 manifestado por el maestro Augusto Ferrero Costa, cuando manifiesta:” Para clarificar ideas a manera de conclusión, podemos decir que en la sucesión de los descendientes puede darse los siguientes casos: 1. Concurrencia de hijos solos, en cuyo caso heredan todos por derecho propio. 2 Concurrencia de hijos con nietos u otros descendientes, en cuyo caso los primeros suceden por derecho propio y los segundos por representación. 3. Concurrencia de Nietos, caso en el cual todos heredan por representación. 4. Concurrencia de nietos con otros descendientes, en cuyo caso también todos suceden por representación” (23) en cualquiera de estos caso, salvo el punto 1, se requiere la sobrevivencia y concurrencia de uno de los hijos como mínimo, en igual sentido respecto de la representación en línea colateral donde se requiere la sobrevivencia y concurrencia de un hermano, acorde con el artículo 683 del código, el cual es una forma de representación excepcional, procediendo en un solo caso, cuando son llamados a recoger la herencia de una persona sus hermanos, debiendo representar a los hermanos premuertos, renunciantes e indignos sus respectivos hijos. Esta solución es comprensible en los casos de premoriencia, no obstante genera un abuso de derecho cuando se presenta aplicado a los supuestos de renuncia, indignidad o desheredación, ya que se puede convenir con el causante o renunciar a la herencia para beneficiar a una estirpe numerosa en particular y en perjuicio de los otros herederos. En igual sentido queda demostrada la importancia aludida, en el artículo 684 del código civil relativa a los efectos de la representación sucesoria, artículo 685 sobre representación legal y testamentaria, entre otras del código sustantivo. 2.1.3.3. REGIMEN PATRIMONIAL Y TRANSFERENCIA DE BIENES SOCIALES 2.1.3.3.1. PROBLEMATICA En el sistema de transferencia de aquellos bienes inmuebles que tienen la condición de bienes sociales, la vinculación con el correcto ESTADO CIVIL de las Personas que la integran, incide directamente en el actual Registro de Predios de la SUNARP, con enormes efectos n el área civil, comercial y registral. Por regla general conforme a lo establecido por el artículo 315 del Código Civil, en relación al régimen de sociedad de gananciales, se regula que para la adquisición, disposición y gravámen de bienes inmuebles se requiere la intervención del marido y la mujer, ésta disposición ha sido recogido a nivel reglamentario por el artículo 14 del Reglamento de inscripciones del Registro de predios el cual de manera concreta ha establecido que cuando se trate de actos o contratos de adquisición, disposición o gravamen respecto de un “ bien social deberá constar en el título la intervención de ambos cónyuges por sí o mediante representación ”, es decir ante la presunción de gananciales por el 23 GACETA JURIDICA S.A. (2007) CODIGO CIVIL COMENTADO LIBRO IV DERECHO DE SUCESIONES (2º Edición) Editorial El Buho S.A. Paginas. 72, 73. 53 sistema civil familiar vigente, de manera expresa debe constar la manifestación de voluntad(24) de ambos cónyuges en el otorgamiento del instrumento público respectivo. Sin perjuicio de ello en la realidad registral existen muchos bienes inmuebles cuyos titulares no han consignado su real y correcto estado civil al momento de adquirirlos y por ende son registrados como propios cuando en la realidad extra registral son bienes comunes, lo cual si bien no enerva su condición de sociales por aplicación de sus propias normas sustantivas como son los artículos 301 y 303 del código civil, al ser transferidos o gravados a favor de terceros, vienen generando a partir de su celebración en las relaciones económicas, derechos y obligaciones creadas, todo un espiral de inseguridad jurídica, por la afectación en temas de validez y eficacia de dichos actos o contratos, máxime si en materia de inscripción de derechos sobre estos bienes, el registro público es meramente declarativo y constitutivo. Por tanto hoy en día en los registros de bienes que integran la SUNARP se vienen reportando frecuentemente la existencia de un problema ¿ Que sucede si uno de los cónyuges amparándose en dicha inexactitud registral realiza actos arbitrarios de disposición o gravamen de dichos bienes que por imperio de la ley tienen la condición de sociales ? amparándose además en el artículo 2013 del propio Código Civil, toda vez que el contenido de las inscripciones - entiéndase con ello que se publicita su propio derecho de propiedad adquirido y registrado con la condición de bien propio en mérito de su aparentemente estado civil de Soltero - los que se presume ciertos y válidos, mientras no se rectifique ni se declare judicialmente su invalidez, lo que en materia registral se conoce como Principio de Legitimación artículo VI del Reglamento General de los Registros Públicos. 2.1.3.3.2. SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS Vs. SOCIEDAD DE GANANCIALES. En nuestro Código Civil Peruano la institución del Matrimonio en su esfera patrimonial se divide en dos regímenes claramente definidos (25): el de Separación de Patrimonios y la Sociedad de Gananciales. En cuanto a la elección del régimen, los cónyuges pueden elegir libremente antes o después del acto jurídico solmene del matrimonio, uno de ellos. El artículo 295 del Código Civil regula la elección antes del Matrimonio, el artículo 296 del mismo cuerpo legal regula la sustitución voluntaria del régimen patrimonial durante el matrimonio, en ambos casos de optarse por el de la Separación de Patrimonios se requiere que se otorgue por escritura pública y para que surta efectos ante terceros debe inscribirse en el registro personal el 24 Entiéndase Voluntad jurídica como aquella expresión jurídica que implica dos dimensiones una externa y otra interna, la primera vinculada a lo que la doctrina denomina propiamente manifestación de voluntad, la segunda relativa a ese fuero interno o psicológico que es parte esencial y complemento de aquella externalización efectuada por el agente. 25 Las relaciones patrimoniales entre los cónyuges se fundamenta primeramente en los Principios de Igualdad y el mandato de no discriminación consagrados ya en la Constitución de 1979, de ahí se regula en el Código Civil de 54 régimen elegido, caso contrario ante el silencio de los cónyuges respecto a ello se presumirá jure et de jure que se ha elegido el régimen de sociedad de gananciales, el cual opera supletoriamente por disposición legal como regla general. SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS Regulado en los artículos 327 y siguientes del Código Civil, en éste régimen cada cónyuge conserva la propiedad administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes. Como ya se dijo de optar por éste régimen, para el caso de los futuros cónyuges la manifestación debe ser clara, bajo la formalidad establecida por la ley y además ser inscrita en los registros públicos, caso contrario se aplicará la presunción absoluta ya indicada. En caso de optar por éste régimen durante el Matrimonio, debe realizarse el mismo proceso, formalidad e inscripción, pero además de ello deben proceder con la previa Liquidación de la sociedad de gananciales, declarando de preferencia todos y cada uno de los bienes integrantes del patrimonio, caso contrario fenecida la sociedad gananciales, sobre los bienes no declarados y por ende no adjudicados subyacería un sistema de copropiedad pero con carácter especial (26). Igualmente, durante éste régimen los bienes adquiridos tienen la condición de propios, respecto de ellos cada cónyuge tiene el derecho de administrarlos, con excepción de los frutos provenientes de los bienes propios, que tienen la calidad de bienes sociales; no obstante el cónyuge propietario de los bienes propios puede gravarlos o disponer de ellos libremente, sin intervención del otro cónyuge. SOCIEDAD DE GANANCIALES En cuanto al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, regulado en los artículos 301 y siguientes del código sustantivo, debo señalar de modo general, que la sociedad de gananciales proviene del término “societas connubi”, que denota una asociación de personas integradas por los cónyuges y con el fin de cooperar juntos para lograr gananciales, utilidades o lucros nupciales. Aquí la doctrina hace una clara diferencia entre el derecho de gananciales, los bienes gananciales y los gananciales propiamente dichos. En razón de los tiempos y la existencia de los mismos, el primero, es sólo un derecho de participación que cada cónyuge tiene en el valor de los bienes; el segundo, son los bienes que deben ser objeto de división entre los consortes a fin de hacer efectivo aquel derecho; y el tercero, son los bienes remanentes que se dividirán por mitades para ambos esposos o sus respectivos herederos después de la liquidación de la sociedad al finalizar el régimen. En cuanto a su naturaleza jurídica, la más generalizada, es aquella que señala que la misma es la de constituir un Patrimonio Separado al de los cónyuges, como un 1984, Libro III, Derecho de Familia Título III materializado en los artículos 292, 313, 315 y 317 del Código Civil, así como la exposición de motivos de dicho libro, siendo igualmente recogida por la Constitución Política de 1993. 55 Patrimonio Autónomo o Indivisible cuya titularidad recae en ambos cónyuges, quienes en la realidad la representan juntos, teniendo atributos “sui generis” diferentes a aquellos que posee en ordinario una persona cuya titularidad está regida por las normas de la propiedad o copropiedad. En cuanto a los tipos de bienes en el régimen de sociedad de gananciales pueden coexistir bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad. Los bienes propios están previstos en el artículo 302 del Código Civil, siendo aquellos que tiene cada cónyuge desde antes de la celebración del matrimonio y los que adquiere durante éste a título gratuito, o por subrogación real con otro bien propio, o por una causa o título anterior al matrimonio - situación que es eminentemente probatoria - también están comprendidos los bienes adquiridos después de ella por sucesión, legado o donación a los cuales los cónyuges no pueden renunciar, igualmente las indemnizaciones por accidentes o seguros, los derechos de autor e inventor, los implementos laborales o profesionales, las acciones y participaciones de sociedades, la renta vitalicia, los vestidos y objetos de uso personal. Por otro lado, los bienes sociales son aquellos objetos corporales e incorporales que se adquieren durante el matrimonio a título oneroso y aún después de su disolución por causa o título anterior a la misma. En nuestro Código Civil lo que se da es un sistema por el cual enumerados los bienes propios, todos los otros distintos a ellos, son bienes sociales, con este tipo de sistema no hay omisión de que alguno de ellos no tenga condición definida, así el artículo 310 del Código Civil aclara que son bienes sociales inclusive los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, los frutos y productos de todos los bienes propios, y de la sociedad, las rentas de derechos de autor e inventor, también los edificios construidos a costa del caudal común en suelo propio de uno de los cónyuges, debiendo abonar a éste el valor del suelo al momento del reembolso respectivo en lo que técnicamente se conoce como la fábrica construida. 2.1.3.3.3. PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Antes de iniciar con éste punto, trataré de dar algunos alcances sobre el Patrimonio como objeto del derecho, así de manera uniforme se asume que los bienes y obligaciones contenidas en el patrimonio forman lo que se llama una universalidad de derecho, esto significa que el Patrimonio constituye una unidad abstracta distinta de los derechos y obligaciones que lo componen, una unidad indivisible, estos pueden cambiar, disminuir, desaparecer y no así el patrimonio. En el entendido que siempre los derechos y obligaciones de una persona gira en torno a su patrimonio, en el que forman una masa patrimonial. 26 Res. 1858-2010-SUNARP-TR-L del 29.12.2010: Los bienes que integraban la sociedad de gananciales no pueden ser considerados sociales una vez disuelta ésta, dado que el régimen ha fenecido, sino más bien de copropiedad. 56 Señalan la doctrina clásica, que cuando el titular del patrimonio enajena un bien, surge una especie de subrogación, en el sentido de que otro bien va a ocupar el lugar que antes ocupaba el bien enajenado producto de esa prestación y contraprestación generada. Esta subrogación es una suerte de ficción de derecho (27) con lo cual el patrimonio se hace indivisible. La teoría alemana nacida de la de la propia doctrina romanista y desarrollada por la pandectística alemana, establece el vínculo que unifica a los diversos elementos del patrimonio, cual es su común afectación a un fin. Esa afectación común basta para mantener unidos los diversos elementos del patrimonio, sin que sea necesaria la existencia de una persona a quienes todos ellos pertenezcan, de modo que al lado de los patrimonios con sujeto o personales, habría patrimonio sin sujeto determinado entre los cuales se suele poner como ejemplo la denominada herencia yacente (sea que se ignore quienes son los herederos o los que hubieren ya habrían renunciado a ella), la herencia dejada a un concebido y las fundaciones. En esta línea, tenemos a los denominados Patrimonios Autónomos, los cuales se suelen denominar "teoría de los derechos sin sujetos ", otros señalan que son patrimonios que se encuentran en tránsito de un titular, pero mayoritariamente se la asume como un patrimonio colectivo, es decir como aquel que tiene vida propia sin necesidad estar vinculado a un sujeto de derecho individual, son un conjunto de derechos y obligaciones que no están imputados a una persona determinada sino a un conjunto, ninguno de los titulares tiene un derecho específico sino que todos unitariamente ejerce un derecho general sobre todos y cada uno de los elementos que la constituyen, un ejemplo típico y sui generis es la comunidad de bienes en el matrimonio o sociedad de gananciales . En la Sociedad de Gananciales al momento de constituirse, lo hacen como patrimonio autónomo por lo que no está dividido en partes o alícuotas, siendo es distinto del patrimonio de cada cónyuge que la integra, de forma tal que para realizar actos de disposición o gravamen que recaigan sobre dichos bienes sociales, en relación a las personas que la integran y representan, será necesaria su voluntad coincidente es decir de ambos cónyuges, puesto que la voluntad coincidente de ambos constituye la voluntad de la sociedad de gananciales, protegiendo de esta manera los bienes que la integran frente a los posibles acreedores, los cuales sin embargo tienen frente a ello también una gran problemática para su cobro o realización(28). 27 La subrogación real es el resultado de la fungibilidad de todos esos elementos del activo, ello porque estos pueden ser sustituidos por otros bienes, así por ejemplo el precio de la cosa reemplaza el bien enajenado y la cosa adquirida por el comprador sustituye el lugar del dinero entregado en pago, así el patrimonio es indivisible. 28 Respecto a ese cobro y la parte de los bienes sociales que le corresponderá al deudor en caso se liquide la sociedad de gananciales, el Poder Judicial ha adoptado dos posiciones contrarias, una de ellas negaba toda posibilidad de por ejemplo el embargar tales bienes; y la otra - hoy mayoritariamente aceptada también en sede registral - si la admite, pero sin posibilidad de ejecución por parte del acreedor hasta que se liquide dicha sociedad de gananciales. 57 2.1.4. SISTEMA REGISTRAL 2.1.4.1. SISTEMA REGISTRAL PERUANO EN MATERIA DE ESTADO CIVIL a) EN EL ANTIGUO PERÚ. Desde muy larga data el hombre en comunidad siempre a buscado controlar todo a su alrededor desde los grupos humanos pasando por su propia individualidad, hasta los grandes colectivos incluso su propia naturaleza, en nuestra historia en materia de registros y estadísticas fue de vital importancia en el sistema imperial del Incanato, el nada complejo pero si efectivo sistema de registros denominado QUIPUS, sistema de contabilidad en general creado para controlar el número de habitantes y la producción, sistema cuyo operador - lo que hoy sería la condición de especialista o técnico en la materia – era el Quipucamayoc, el cual se responsabilizaba por llevar las estadísticas más importantes del imperio, así daba cuenta al Inca o Supremo gobernante de los datos más relevantes de la vida económica y social del imperio, como por ejemplo los hechos vitales relacionados con el número de nacidos, el número de muertos, el número de personal apto para la guerra y demás información relativa a las actividades económicas o productivas, tal como lo sostiene el Dr. Julio Duran Carrión (29) y también lo sostiene el maestro Manuel Soria Alarcón, en sus cursos de historia del derecho registral, aunque no se constituyó propiamente un sistema con criterios registrales ni mucho menos de estados civiles. b) EN EL DERECHO INDIANO Y REPUBLICANO. En una etapa posterior, siguiendo nuestro desarrollo como sociedad colonial emergente, en materia registral se importó el sistema europeo de registro civil, sistema por el cual no se legisla una propia regulación civil toda vez que el registro funcionalmente se regía por el Derecho Canónico, eran las parroquias quienes se encontraban obligadas a llevar un registro de los Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, colaborando con dicha labor al control y organización político económico del gobierno Virreynal, así su desarrollo en relación a las actividades de las mitas, encomiendas y corregimientos. Por ello en la legislación colonial existía una expresa referencia al Derecho canónico en materia registral, así en dicho cuerpo normativo Libro VII, Título XXII de la Novísima Recopilación de 1680, Ley Nro. 10, se dispone que se elaboren estados mensuales de todos los nacidos, casado y difuntos, sobre la base de los datos de los registros parroquiales. Es más por Real Orden del 21 de Marzo de 1749, la Corona española - dándole un real y notable valor como institución - estableció que vinculada a las funciones del Consejo Real que inscribiera a los prelados del Reyno, incluidas las colonias, deberá tenerse en cuenta los Libros de Bautismos, casamientos y entierros que existan en custodia y seguridad de las iglesias donde estén. El Sistema Parroquial domino largamente en ésta época, el aspecto funcional incluso el aspecto jurídico en materia del registro de estado civil, incluso una vez relevada formalmente de ello a manos de la codificación civil, los libros parroquiales y el sistema clerical tuvieron necesario valor probatorio, haciendo en algunos casos inoperante la institución civil que en muchos casos tuvo que 29 DURAND CARRION JULIO. Op. Cit. Pag .70 y SORIA ALARCON, MANUEL F (1997) ESTUDIOS DE DERECHO REGISTRAL. PALESTRA EDITORES. Lima. Perú. 58 reconocer los efectos jurídicos que tenían y que mantuvo ya entrado en vigencia los nuevos sistemas. c) EN EL SISTEMA DE CODIFICACIÓN CIVIL EN GENERAL. En los albores de la República, una vez proclamada la independencia y a pesar de los nuevos aires del establecimiento de un régimen político distinto a partir del 28 de Julio de 1821, no se vio afectada la natural situación de dominio del sistema clerical cuya institución registral incluso con efectos de valor jurídico mantuvo su vigencia. No es sino hasta 1852, coyunturalmente ante un creciente y novedoso proceso de establecimiento de un sistema jurídico codificado, que el Presidente Ramón Castilla promulga un 28 de Julio de 1852 el Primer Código Civil Peruano y con el se regula la función de los Registros del Estado Civil. Como Institución regulo al registro de una manera limitada e incluso con aires discriminatorios por ejemplo en materia de filiación y paternidad, así estableció tres tipos de registros, a saber el de Nacidos, Matrimonios y Defunción, igualmente determinó que el responsable de su actividad, cuidado y seguridad fuera el Gobernador de cada Distrito el cual haría la labor de Oficial Registrador del Estado Civil, actos registrales refrendados por el Sub Prefecto de la Localidad y empleando el Juzgado de primera instancia más antiguo de la Localidad, como Archivo documental. Una vez por Ley del 01 de febrero de 1852 y establecidas funcionalmente las Municipalidades, fueran ellas las encargadas de llevar acabo esta labor, así según la Ley Orgánica de Municipalidades del 29 de Noviembre de 1856, Son los Alcaldes o en su defecto su Teniente, los encargados de llevar los Registros del estado Civil anteriormente encargados a los Gobernadores. Es desde esta época y hasta la actualidad que dicha función no ha cambiado de operador jurídico, pese ha haber existido modificaciones normativas sobre el particular. Normativas como la Ley del 09 de Abril de 1873, que crea como nueva forma de organización local los llamados Consejos de Administración Local, ratifican que son los gobiernos locales los que mantendrán el manejo de los registros civiles. En igual sentido la Ley de Municipalidades del 29 de Abril 1875 y la Nueva ley orgánica de Municipalidades del 14 de Octubre de 1892, estableciendo que son los Alcaldes o sus Oficiales Registrales designados los responsables de llevar los Registros del estado Civil. Por primera vez se habla de reglamentar el registro de estado civil y garantizar el secreto de las partidas, la seguridad de los libros y las correcciones de partidas, así como la labor de difusión de los actos a inscribir en la población. En este marco es que se da el Primer Reglamento en materia de los Registros del Estado Civil un 01 de Setiembre de 1913, contenía 26 artículos y fue un primer intento por establecer una regulación, aunque de forma genérica. Es con el anteproyecto del Nuevo Código Civil en el año de 1927, que se empezó a considerar que se debía superar los clásicos 03 registros, debiendo incorporarse otros como por ejemplo el Registro de Ciudadanía, respecto de la adquisición, pérdida y recuperación de la Ciudadanía, incluso los posibles cambios de Domicilio o residencia. En esta época, se había pasado en materia de los registros civiles de un dominio clerical absoluto, a un sistema de administración más localista o comunal, los municipios a través de sus Alcaldes Provinciales y Distritales, hacen 59 honor a su natural Principio de Territorialidad en el ejercicio de sus funciones y con ello mantienen las labores del registro civil, lejos de la posibilidad de un sistema nacional. En el año de 1936 se promulga el Nuevo código Civil, en él se establecen las normas sobre la inscripción de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, bajo el capitulo denominado Registros del Estado Civil, manteniéndose dicha función a los Alcaldes Provinciales y Distritales. Sin embargo es el 15 de julio de 1937 cuando la Corte Suprema de Justicia de la República promulga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Registros del Estado Civil conformado por 93 artículos y 74 puntos relativos a la exposición de motivos (desarrollando además lo relativo al derecho al nombre, las Funciones del Registrador y la funcionalidad el registro en relación a las estadísticas vitales ) convirtiéndose en la primera herramienta normativa y especializada sobre la materia. Es en éste marco que paralelamente se crea en el hoy extinto Ministerio de Hacienda, la Dirección Nacional de Estadística, encargada de la producción de estadísticas demográficas pero sobre la base de la información remitida por los Registros civiles. Como se aprecia el Estado empieza a tomar mayor interés en relación a la trascendencia de la información que se debe generar en los registros civiles, por ello siendo sectorialmente el Ministerio de Justicia quien debe formular y supervisar las políticas registrales en el país, es que mediante Decreto legislativo 117, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia del 12 de Junio de 1981, se modificó la estructura orgánica de su Ministerio, creándose el Consejo de los Registros del estado Civil. El Consejo de los Registros del Estado Civil, tenia competencia a nivel nacional, debía dar la normativa especial aplicable a los Registros de estado civil y para ello se formaba multidisciplinariamente como Consejo por representantes del sector Salud, trabajo, Conferencia episcopal, Colegios de Abogados, Médicos, Asistentas Sociales, entre otras, siendo su secretaria técnica la Dirección General de Justicia, al cual mediante Decreto Supremo 043-82-JUS del 12 de Julio de 1982 se le sumo otros representantes como el Jefe del Instituto Nacional de Estadística, El Director General del Registro Electoral del Perú, el representante del comando conjunto de las Fuerzas Armadas, Director de Asuntos consulares del Ministerio de relaciones exteriores y el Director de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana. No obstante desde su creación este ente - que debía funcionar como un órgano rector en materia civil registral a nivel nacional - mantuvo normativamente las atribuciones de los Gobiernos Locales, no cumpliendo con los objetivos de su creación cual fue el de lograr un sistema registral único y dar un nuevo reglamento que sustituyera al otorgado en 1937, por el contrario mantuvo el estatus quo de las municipalidades que en la práctica siguieron desarrollando dicha función de manera aislada, sin políticas claras y en algunos casos con otros tipos de intereses, incluso con el contubernio de otras instituciones públicas de otros sectores como se verá en seguida. d) EN EL SISTEMA DE CODIFICACIÓN CIVIL 1984 Y EN LA ACTUALIDAD. Promulgado el Código Civil de 1984, éste nace en materia del registro civil, con pocas innovaciones, en su libro Primero, sección Primera, Título VIII bajo la denominación de Registro del estado Civil, los regulaba en los artículo del 70 al 75, regula también otras figuras vinculados a los actos inscribibles y de manera dispersa en otros libros, como los relativos al Nombre, Matrimonio, Filiación, Adopción, Sucesiones, etc. Asimismo mantiene las funciones en materia de los registros civiles bajo responsabilidad de las Municipalidades. 60 Teniendo aún la Dirección Nacional de Registros de Estado Civil, ente del Ministerio de Justicia, las facultades de normar, coordinar y supervisar el funcionamiento de los Registros del estado civil en toda la República, es que el INEI o Instituto Nacional de Estadísticas e Informática, quien por medio de su reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo 018- 91-PCM del 26 de Enero de 1991, crea el llamado Sistema Nacional de Registros Civiles y de las Estadísticas, cuya función le competía a una Dirección Nacional de Registros Civiles órgano de línea adscrita a su organización según Decreto Legislativo 604 del 03 de Mayo de 1990. No existiendo propiamente una ejecución de un sistema orgánico en materia del funcionamiento de los Registros del estado civil en todo el país, existió en dicha época tanto de facto como de iure, dos entes públicos con el mismo objetivo y duplicando funciones. Es el ministerio de Justicia mediante Decreto Supremo 003-91-JUS del 04 de Abril de 1991 que deroga ambos dispositivos del INEI, manteniendo con ello la condición de ente rector en esta materia. No obstante ello es por Decreto ley 26127 que se pretendió crear un Sistema Nacional de Registros del Estado Civil con el objetivo de integrar, regular, administrar y controlar las aproximadas 2,600 oficinas del Registro civil que existían en esa época y cuyo funcionamiento no era coordinado ni mucho menos uniforme en materia normativa registral. Se estableció como ente rector a la Dirección Nacional de Registros Públicos y Civiles parte de la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, pero se incorporo como secretario técnico al INEI con la función de establecer estadísticas vitales sobre la base de datos de todas las oficinas registrales. No obstante ello se mantuvo como órganos dependientes del sistema a Oficinas de Registro de Estado civil de la MUNICIPALIDADES PROVINCIALES, DISTRITALES, DE CENTRO POBLADOS MENORES, AGENCIAS MUNICIPALES Y CONSULADOS DEL PERU EN EL EXTRANJERO Y LOS SERVICIOS DE SALUD PUBLICA Y PRIVADA en materia de nacimientos y defunciones. En suma se mantuvo el sistema ya existente pese a que se tuvo funciones de control registral nacional, del sistema técnico normativo, de jerarquía funcional y del escalafón registral, etc. Por el contrario en la práctica fue el INEI quien asumió acorde a sus propias políticas, las funciones del ente rector, no existiendo un sistema de capacitación, supervisión y vigilancia en materia de las funciones registrales siendo nuevamente las Municipalidades los conocidos actores, pero poco preparados en esta materia. Es en éste contexto que en 1995, por Ley 26497, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o denominado RENIEC, como la entidad encargada de organizar y mantener un registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil. Ente del cual me ocupare más en detalle en el capítulo siguiente. 2.1.4.2. DERECHO COMPARADO EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL a) EN EL DERECHO ESPAÑOL En la legislación española, el registro civil es de larga data, incluso muchas de sus orientaciones jurídicas nutrieron a varios sistemas registrales como por ejemplo el nuestro en buena parte de nuestro desarrollo histórico jurídico. El 17 de Junio de 1870, se promulgo con la condición de provisional la Ley del Registro del estado Civil, la cual estuvo vigente casi un centenario, a dicha ley se refirió el código civil español 61 cuando en el título XII y último del Libro I de las Personas en 08 artículos que van desde el 325 al 332, hace una referencia muy sucinta a los hechos suceptibles de inscripción, el valor de las actas de registro y a otras circunstancias de poca importancia haciendo remisión expresa a la normativa de la ley del Registro Civil antes aludida. Es con la Ley de 08 de Junio de 1957 Ley de Registro Civil (LRC) y su Reglamento aprobado por Decreto del 14 de Noviembre de 1958 (RRC) con sus respectivas modificaciones que se conforma la legislación vigente española. Ámbito Jurídico, Personal y Territorial.- Ello lo podemos encontrar en el artículo 1 de LRC donde se establece que en el Registro civil se inscribirán los hechos concernientes a: 1º El Nacimiento. 2º La Filiación. 3º El Nombre y apellidos. 4º La emancipación y habilitación de edad. 5º Las modificaciones judiciales de capacidad de las personas, declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos. 6º Las declaraciones de ausencia y fallecimiento. 7º La nacionalidad y vecindad. 8ºLa patria potestad, tutela - tutor, curador, defensor judicial – y demás representaciones que señale la ley. 9º El Matrimonio. 10º La Defunción. También se inscriben la Adopción Artículo 46 de LRC o el Divorcio Art. 89 del Código Civil, no generando inscripción por ejemplo la nacionalidad y vecindad civil originarias, por asumirse como evidentes y desprendidas de otras inscripciones. En cuanto al ámbito personal y territorial queda establecido conforme al art. 15.I LRC, que en el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles, ocurridos en España o en el extranjero, y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros, no siendo inscribible los hechos que no afecten al estado civil según la ley española, salvo que la afecte según la ley extranjera en cuyo caso sólo se anotara con valor informativo a petición del Ministerio Fiscal o cualquier interesado 38.3 LRC. Organización y Competencia de los Registros. En ello el Registro Civil, depende orgánicamente del Ministerio de Justicia, pero todos los asuntos a su competencia están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Los Tipos de registro conforme lo establece el Art. 10 y siguientes de LRC y el artículo 44 siguientes del RRC los registros son: MUNICIPALES: A cargo de los Jueces de primera Instancia y por delegación de estos con facultades similares y bajo su dirección e inspección, a cargo de los jueces de Paz, asistidos ambos por sus respectivos secretarios conforme al art.44 RRC. CONSULARES: A cargo de los Cónsules de España en el extranjero, o en su caso de los funcionarios diplomáticos encargados de las secciones consulares de la misión diplomática y conforme a sus funciones artículo 12 LRC, los cónsules extenderán por Duplicado las inscripciones que abren folio en el registro a su cargo, uno de cuyos ejemplares será remitido al Registro Central para su incorporación. CENTRAL: A cargo de dos Magistrados, asistidos por otros tantos secretarios judiciales conforme al artículo 52 RRC. Por otro tal como lo establece el artículo 33 LRC las secciones del Registro Civil son cuatro: Nacimientos y general; Matrimonios; Defunciones; Tutelas y Representaciones legales. Las secciones se llevan en libros distintos, cada una de las cuales consta a su vez de sus respectivos folios. El Criterio registral aplicado, es que en base al folio del Nacimiento se estructure un Registro particular de las personas, lo cual se logra no sólo mediante notas de Referencia a las inscripciones que han de hacerse en otras secciones del Registro, sino también porque ha de practicarse al margen de la inscripción de nacimiento, la inscripción entre otros, de los hechos 62 relativos a la nacionalidad y vecindad así como la de los relativos a la declaración de ausencia y fallecimiento. Las Reglas de Competencia, son las siguientes: los Nacimientos, matrimonios y defunciones, se inscriben en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16.I LRC, con las precisiones en materia de nacimientos y defunciones establecidas en sus mismos incisos. En el caso de Tutelas en el lugar del domicilio del representado. En las Ausencia en el lugar donde se haya declarado la ausencia y respecto a todas las demás representaciones en el lugar donde se constituyan, todo ello conforme al artículo 89 y 90 LRC. En el Registro Central conforme al artículo 18 LRC, todos los hechos para cuyo cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro y aquellos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales de guerra u otras cualesquiera que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente. Los asientos registrales y su rectificación: De manera general, Asiento refiere tanto anotación como inscripción, y consiste en apuntar o dar cuenta de un hecho o circunstancia permanente o temporal. La Inscripción es el tipo de asiento registral que puede ser de dos formas principales y marginales, con valor idéntico y posición distinta en los libros del Registro. Son principales las de nacimiento, matrimonio, defunción y la primera de cada tutela o representación legal, están encabezan los folios registrales de cada sección. Son folios registrales conforme al artículo 131 RRC, la parte del libro dedicada a una inscripción principal y sus asientos marginales, cualquiera que sea el número de sus páginas, dentro del folio las dos tercera partes de la hoja se destina a las inscripciones principales, mientras la tercera parte a los asientos marginales. De conformidad con el artículo 136 del RRC, se enumeraran correlativamente las inscripciones y anotaciones principales, señalándose los asientos marginales por letras, según su orden alfabético. Las Anotaciones, son asientos registrales introducidos por la ley de 1957, cuyo antecedente era el de las inscripciones provisionales, ante un sistema rígido en las inscripciones, cuyo valor no es el de ser un título de legitimación sino básicamente de publicidad, advirtiendo de la posible inexactitud de una inscripción. Las anotaciones sólo pueden extenderse a petición de interesado o del Ministerio Fiscal y suelen ser marginales, se encuentran reguladas en el art 38 y 96 de LRC y 145 y siguientes de RRC, debida a la cautela que se debe tener en su incorporación al registro, son poco utilizadas. Las Notas Marginales o de Referencia: sirven para coordinar entre sí el contenido de las diversas secciones del Registro, así en el art. 39 LRC se establece que al margen de la inscripción de nacimiento, se pondrá nota de referencia a las de Matrimonio, tutela, representación y defunción del nacido, haciéndose constar en estas inscripciones y a su vez, referencia a la de nacimiento. Conforme al artículo 160 RRCen las notas marginales ha de constar el carácter de las mismas, el asiento o hecho a que se refieren y la fecha y firma del funcionario autorizante. Indicaciones marginales o menciones: Se refiere expresamente al régimen económico matrimonial. El artículo 77 LRC permite que al margen de la inscripción del matrimonio y con carácter facultativo, se haga mención de la existencia de pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico de la sociedad conyugal, ello en concordancia con el artículo 1333 del Código civil, que igualmente establece que toda inscripción de matrimonio en el 63 Registro Civil se hará mención en su caso a las capitulaciones matrimoniales, pactos y resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Conforme al artículo 163.I RRC la cancelación total o parcial de un asiento por ineficacia del acto, inexactitud del contenido u otra causa se practicará marginalmente en virtud de título adecuado con sujeción a las formalidades del asiento cancelado y con la indicación especial de la causa y alcance de la cancelación. Por tanto fuero de ello y de las posibles rectificaciones, los asientos registrales para que sean exactos y claros, se llevan a cabo en unidad de acto, aceptándose excepcionalmente la interrupción cuya causa se deberá justificar Art. 30 LRC, se extienden sin dejar folios o espacios en blanco, ni usar abreviaturas o guarismos, siendo nulas las adiciones, apostillas, interlineados, raspaduras o enmiendas que no se salven al pie del asiento antes de firmarlo art. 34 LRC. Los asientos de inscripción se cierran con la firma del Encargado del Registro y del Secretario, sólo siendo modificables su contenido por resolución firme Art. 37 del LRC, al punto que físicamente los libros no pueden ser sacados de la oficina del Registro salvo causas de destrucción Art.31 LRC. Conforme con el artículo 92 LRC, las inscripciones sólo pueden rectificarse mediante sentencia firme recaída en juicio ordinario, cuya pretensión se dirigirá contra el Ministerio Fiscal y a aquellos quienes figuren en el asiento. Excepcionalmente y mediante simple expediente gubernativo y en supuestos tasados, se podrá rectificar los asientos en aquellos casos en que la misma resulta de su confrontación con otras inscripciones, títulos o circunstancias, como consta en los artículos 93 y 94 LRC y 293 a 295 del RRC. El Procedimiento Registral: Salvo excepciones puntuales, las inscripciones se practican en virtud de documento autentico o por declaración, en los casos señalados por la ley y en la forma prescrita por la misma. Artículo 23 LRC. Cuando tenga en su poder los títulos suficientes el encargado del registro deberá practicar la inscripción de oficio, por expresa disposición del art. 94 RRC, están obligados a promover la inscripción los designados legalmente en cada caso, aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible o sus herederos o el Ministerio fiscal. Las autoridades o funcionarios a quienes conste, por razón de sus cargos, los hechos no inscritos están obligados a ponerlos en comunicación de aquel Art. 24 LRC. Puede promover la inscripción quien presente título suficiente al efecto Art. 92 RRC. El encargado del Registro competente calificará los hechos cuya inscripción se solicita por lo que resulte de las declaraciones y documentos presentados o del mismo registro, apreciando la capacidad e identidad del declarante, la competencia y clase de procedimiento seguido y las formalidades extrínsecas de los documentos presentados Art. 27 LRC. Calificados los hechos el encargado del registro extenderá los asientos o dictará resolución razonada denegándola. Si tuviera dudas fundadas sobre la exactitud de algunas declaraciones, realizará antes de extender los asientos y en el plazo de 10 días, las comprobaciones oportunas. Art. 28 LRC. Por otro lado conforme al artículo 29.I LRC las decisiones del encargado del Registro civil son recurribles durante 30 días, en vía gubernativa ante el Juez de primera Instancia correspondiente, con apelación, en igual tiempo ante la Dirección General de los registros, sin que luego quepa ulterior recurso, a salvo cuando corresponda la vía judicial ordinaria. Tienen personalidad para entablar recurso en virtud del 64 artículo 125 RRC, el Notario autorizante del título en base al cual la inscripción se denegó y el Ministerio Fiscal. En la Publicidad Formal: El Registro es público conforme el art. 6.I de LRC, para quienes tengan interés en conocer sus asientos, interés que se presume en quien solicita la certificación Art. 17.2 RRC, requiriéndose autorización especial, previa acreditación de interés cualificado para dar publicidad a determinados actos o circunstancias, conforme se enumera en el artículo 21 RRC, como la filiación extramatrimonial, la rectificación del sexo, etc. La Publicidad señala el artículo 6.II LRC, se realizará por manifestación y examen de los libros (previa autorización de ser registros Municipales por el Juez de primera instancia) o mediante certificaciones de algún o algunos o todos los asientos del mismo folio, sea literal, en extracto o negativa si no la hubiera. Las Certificaciones son documentos públicos, que ceden ante los asientos a que se refieren, cuando existe discrepancia entre ellos Art. 7 LRC. Certificaciones gratuitas se pueden expedir en casos legalmente reglamentados, como ocurre en los contenidos en el Libro de Familia como por ejemplo en el matrimonio y sus modificaciones, filiación, defunción de los cónyuges, etc. Art. 36 a 40 del RRC. El Libro de familia Y la Sección de Matrimonios (30): Sobre la base del Código Civil que en sus artículos 61 al 65 regula lo relativo a la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, el denominado Libro de Familia se regula en el art. 75 de LRC y artículos 36 a 40 del RRC, estableciendo que el Libro de familia se apertura con la certificación del matrimonio no secreto y contiene sucesivas hojas destinadas a certificar las indicaciones registrales sobre el régimen económico de la sociedad conyugal, el nacimiento de los hijos comunes y de los adoptados conjuntamente por ambos contrayentes, el fallecimiento de los cónyuges y la nulidad, divorcio o separación del matrimonio. Igualmente se le entregará al progenitor o progenitores de un hijo no matrimonial y a la persona o personas que adopten a un menor. Se hará constar en su caso el matrimonio que posteriormente contraigan entre si los titulares del libro. En el libro se asentará con valor de certificaciones cualquier hecho que afecte a la patria potestad y la defunción de los hijos, si ocurriera antes de la emancipación. Los asientos-certificaciones son en extracto (reproducción parcial), sin transcripción de notas y en los de nacimiento no se expresará la clase de filiación. Pueden rectificarse en virtud de ulterior asiento-certificación. En resumen el Libro de familia constituye un documento oficial en el que se insertan referencias a una determinada familia matrimonial, no matrimonial o adoptiva, siendo un libro de naturaleza obligatoria y de que su titular o titulares tienen derecho a obtenerlo en el momento que se constituye la respectiva familia, siendo deber del Encargado del acto de matrimonio la filiación el entregarlo. Respecto a la sección del Matrimonio, debemos partir previamente con lo establecido por el derecho sustantivo español, Código Leg. 1889, 27 - conforme lo compila la catedrática española Marta López Goñi en su colección de Jurisprudencia Familiar (31) en relación al Matrimonio y el registro - en el artículo 51 el Código civil, establece la competencia en la autorización del Matrimonio: Juez y el Alcalde, el delegado designado, funcionario diplomático o consular. El artículo 56 dice “Quienes deseen contraer matrimonio acreditaran previamente, en expediente tramitado conforme a 30 CIVITAS BIBLIOTECA DE LEGISLACION (2007) LEGISLACION SOBRE REGISTRO CIVIL. (24 º EDICION). EDITORIAL ARANZADI S.A. THOMSON-CIVITAS. NAVARRA-ESPAÑA. Páginas 79-81, 114-116,195 a 214. 31 LOPEZ GOÑI, MARTA (2007) COLECCIÓN DE JURISPRUDENCIA: FAMILIA REGISTRO CIVIL. (1º EDICION) EDITORIAL ARANZANDI S.A. THOMSON. NAVARRA.ESPAÑA Paginas 24-27, 31-32. 65 la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en éste código”. En el artículo 61 del código civil, establece que “El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el registro civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas”. En el artículo 62 regula la inscripción o acta matrimonial “El Juez, Alcalde o funcionario ante quien se celebra el matrimonio extenderá inmediatamente después de celebrado, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos” en el artículo 63 lo relativo al Matrimonio celebrado en España de forma religiosa que sólo requiere para su inscripción la simple presentación de certificación de la iglesia o confesión respectiva y por artículo 64 los matrimonios secretos y su no perjuicio a terceros sino desde su publicación en el registro civil ordinario. En lo relativo al trámite de expediente previo el artículo 65 regula “Salvo lo dispuesto en el artículo 63, en todos los demás casos en que el matrimonio se hubiera celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente, el Juez o funcionario encargado del Registro, antes de practicar la inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su celebración ”. En el Artículo 89 se regula lo relativo al Divorcio, así “La disolución del Matrimonio por Divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que sí lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza. No perjudicará a terceros de Buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil”. En materia de Registro civil, el artículo 326 reza sobre los actos registrales inscribibles y la responsabilidad de los jueces municipales u otros funcionarios civiles y de los agentes consulares o diplomáticos en el extranjero que los tienen a cargo. En el artículo 327 se indica “Las actas del Registro serán la prueba del estado civil, la cual sólo podrá ser suplida por otras en el caso que no hayan existido aquellas o hubiesen desaparecido los libros del Registro o cuando ante los Tribunales se suscite contienda”. Por su parte en la normatividad especial (32) en el artículo 69 de LRC - recogiendo a las referidas normas sustantivas - se indica que la inscripción hace fe del acto de matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Los efectos civiles del matrimonio canónico o civil se producirán desde la celebración. Para que los efectos sean reconocidos bastará la inscripción del matrimonio. Sin embargo, cuando la inscripción sea solicitada transcurrido 5 días, no perjudicará los derechos legítimamente adquiridos por terceras personas. Para los efectos civiles del matrimonio secreto o de conciencia, basta su inscripción en el libro especial de Matrimonios Secretos, pero no perjudicará los derechos legítimamente adquiridos por terceras persona, sino desde su publicación en el Registro Civil, conforme se establece en el art. 70 LRC. Por tanto El Matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas pero, a salvo esta norma excepcional de protección, el matrimonio existe, es válido e inscribible y produce sus efectos desde que se celebró. En el campo reglamentario registral, el art. 238 RRC regula “Es competente para la instrucción del expediente previo a la celebración del matrimonio el Juez encargado o de Paz o el encargado del Registro Civil Consular correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes” Todo matrimonio debe celebrarse previa elaboración de un Expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, a ello se avocan lo regulado en los artículos del 240 al 249 del RRC, estableciendo que el expediente se inicia con un escrito autorizado por ambos contrayentes, su identidad y la identidad de cónyuges anteriores, divorcios, el juez o funcionario elegido en su caso 32 CIVITAS BIBLIOTECA DE LEGISLACION (2007). Op cit. Páginas 114-116, 195 a 214, 242 a 244, 247, 245, 246. 66 para su celebración, entre otros requisitos. Dicha solicitud debe ser acompañada de la prueba de nacimiento y de las pruebas de de disolución de los anteriores vínculos sin los hubiera, la ratificación del contrayente que no esté domiciliado en el lugar del Registro donde se instruya podrá efectuarse por comparecencia ante otro registro civil español o por poder especial. Se procederá a efectuar edictos o proclamas por espacio de 15 días exclusivamente en las poblaciones en cuya demarcación hubiesen residido o estado domiciliados los interesados, en los dos últimos años y que tengan menos de 25,000 personas de derecho según censo oficial, en caso contrario de no cumplirse este requisito se procederá a sustituirla por la audiencia al menos de un pariente, amigo o allegado de uno u otro contrayente elegido por el instructor, en cualquier caso se busca detectar la existencia de impedimentos o prohibiciones legales, de tal forma que mientras tramitan los edictos o diligencias sustitutorias, se practicarán las pruebas propuestas o acordadas de oficio encaminadas a acreditar el estado, la capacidad o domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos necesarios, a estos efectos el instructor asistido por el secretario oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado. El Ministerio Fiscal y los particulares están obligados a denunciar cualquier impedimento u obstáculo para la celebración, contra el auto de aprobación o de denegación de la celebración del matrimonio cabe recurso en vía gubernativa, firme el auto favorable a la celebración y en cuanto lo permitan las necesidades del servicio, en el día y la hora elegidos por los contrayentes, que se le señalará al menos con un mes de anticipación por el Encargado, salvo que los contrayentes lo hayan solicitado y se pueda dentro de los 03 días siguientes a la conclusión del expediente. Conforme al marco general contenido en el artículo 355, 259 y 362 del RRC las resoluciones del encargado no admitiendo el escrito inicial o poniendo término al expediente son recurribles ante la Dirección General durante quince días hábiles, a partir de la notificación, no cabe recurso, remedio o queja ante otros órganos, dicha instancia resolverá el recurso dentro de los 30 días hábiles siguientes a su recepción o en su caso, a la terminación de todas las diligencias, contra las resoluciones de la Dirección como segunda instancia en lo resuelto por el encargado del registro o como primera instancia en los expedientes sujetos a su propia competencia, no cabe recurso alguno en vía gubernativa, salvo cuando corresponda la vía judicial ordinaria, no siendo posible revisión alguna por parte del Ministerio de Justicia, con excepción del tema del capítulo VII sobre nacionalidad y otros casos puntuales Art. 365 y 367 RRC. Se debe aquí distinguir entre la competencia para la instrucción del expediente previo para la autorización del matrimonio y la competencia para la celebración del matrimonio previamente autorizado, toda vez que lo primero recae exclusivamente en el Juez encargado o por delegación en el Juez de paz, y en los encargados del registro civil consular correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes, por su parte lo segundo se puede dar a solicitud de los mismos y por autorización del instructor, a favor del Alcalde o concejal de la misma población debiendo remitirse después el acta de celebración para su respectiva inscripción en el registro instructor y expedición del libro de familia o al Juez alcalde o funcionario de otra población, en cuyo caso se deberá efectuar la inscripción en el registro civil correspondiente a su jurisdicción, remitiéndosele con el auto favorable, todo el expediente junto con la delegación al registro civil que compete y en cuya demarcación se celebrará el matrimonio, tal como lo regula el artículo 250 RRC. Lo relevante de este procedimiento para el matrimonio civil es que en el expediente previo es esencial y relevante la etapa de la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente, debiendo cerciorarse el instructor de la 67 inexistencia de impedimentos o cualquier otro obstáculo legal, especialmente del verdadero consentimiento matrimonial, valiéndose para ello de las pruebas materiales y presunción de pruebas pertinentes. El artículo 255 del RRC regula que “Si el matrimonio se ha celebrado en las oficinas del propio Registro, como resultado del expediente previo, el acta de matrimonio será la propia inscripción, que se extenderá haciendo constar todas las circunstancias establecidas por la ley del registro civil y su reglamentación, y sin mención de las diligencias prevenidas para la celebración”. Respecto a los matrimonios celebrados por español en el extranjero requerirá de la certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración o por expediente previo respectivo que los validen Art. 256.3 RRC concordante con art. 73 LRC, de ser resoluciones judiciales de nulidad, separación o divorcio requiere su reconocimiento en España conforme a las leyes procesales vía exequátur art. 265 del RRC. Por último respecto a la condición o estado de vida, de soltero, viudo o divorciado, (33) que se regula en el artículo 363 y 364 del RRC, se acredita mediante la respectiva fe del Encargado, no obstante conforme a la Circular de la Dirección general del 16.12.1984 vigente, no constituyen los únicos medios de prueba, ni tampoco los preferentes, puesto que además de las oportunas actas notariales de presencia o notoriedad, la vida puede probarse por comparecencia del sujeto y para la soltería, viudez o estado de divorciado por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad, debiendo acreditarse suficientemente su posesión, salvo que al Encargado le conste, y basta para acreditarlo la declaración jurada de una persona, preferentemente familiar, declarado el estado de vida se abrirá a cada persona una ficha en la que se indicará el lugar y fecha de nacimiento, así como se comunicará al registro de nacimientos para los correlativas notas marginales de matrimonio y defunción ya practicadas o por producirse, tal como consta art. 364.5,6 RRC. Por tanto la fe de vida y estado es un trámite especial realizado mediante un expediente simplificado, sin intervención del Ministerio fiscal ni notificaciones a los interesados y ello sin perjuicio de que en caso de duda fundada se proceda a la pertinente investigación de oficio. El trámite es de urgencia y dentro del plazo de 05 días hábiles. b) EN EL DERECHO CHILENO Ámbito Geo Político e Institucional: Chile es un país situado al sur este de Sudamérica. Su capital es Santiago, su área territorial es 755 838.7 Km2 y tienes una población aproximada al 2008 de 16 763 470 habitantes. El Sistema de Registro Civil está a cargo del Servicio de Registro civil e Identificación, el cual es una institución descentralizada bajo la supervisión del Presidente de la República, a través del Ministro de Justicia. Esta organización, con más de 125 años de existencia, tiene como visión: “facilitar el ejercicio de los derechos de las personas a través del registro, certificación y verificación de los hechos relativos al estado civil, identidad y otros actos específicos encomendados por Ley, resguardando la confidencialidad, confiabilidad y certeza de la información, brindando un servicio oportuno y de calidad”. La dirección superior de servicio, está a cargo del Director Nacional, quien practica su representación judicial y extrajudicial, posee competencia para tomar decisiones pertinentes para la 33 CIVITAS BIBLIOTECA DE LEGISLACION (2007). Op cit. Páginas 245, 246. 68 buena marcha del servicio; tiene por funciones las de formular políticas generales, dirigir, organizar, coordinar y administrar los recursos físicos y humanos; y asesorar e informar al ministro de Justicia en las materias de competencia del servicio. Obligatoriedad del registro :El Registro Civil y del Servicio de Identificación de Chile tiene a cargo las inscripciones de los nacimientos, matrimonios y defunciones, establece y registra la Identidad Civil de las personas y otorga los documentos oficiales que acreditan identidad, entre otras funciones; esto en virtud de su Ley Orgánica. El marco normativo de esta institución considera tres factores importantes: a. La obligación del registro. b. La desconcentración del servicio. c. La Unificación del Registro Civil e Identificación. El gobierno de Chile garantiza el acceso al sistema registral e identificatorio, dando el carácter de gratuidad a la inscripción en el registro. Cuenta con procedimientos administrativos simplificados, pudiendo corregir los errores cometidos en el registro de un hecho vital por medio de los trámites administrativos, sin tener que recurrir al procedimiento judicial. Elimina cualquier sanción penal o de otra tipo para las inscripciones tardías. La desconcentración del servicio ha permitido contar con Direcciones Regionales y Oficinas distribuidas a lo largo del país, siendo la fuente de este proceso la facultad con que cuenta el Director Nacional para crear por la vía administrativa, oficinas cuando el Servicio o la comunidad así lo requiera, en espacios previamente establecidos, como en el Servicio Médico Legal, hospitales u otras entidades de Salud, localidades apartadas y dentro de los límites de la circunscripción de que se trate. Por otro lado, los Directores Regionales del Servicio pueden nombrar Oficiales Civiles Adjuntos con facultades para actuar en una o varias circunscripciones de su región, efectuando visitas a los sectores rurales o apartados (registro itinerante) e inscribiendo a los niños que no hubieran sido inscritos oportunamente. Esto se refleja en la estructura del Servicio que le permite contar con 15 Direcciones Regionales, 468 oficinas y sub oficinas en el territorio nacional, así como con Oficinas Móviles Terrestres. Unificación en el registro: El Registro Civil y de Identificación de Chile es una institución que ha unificado los dos registros el civil y el de identificación, proceso que empezó en 1943 y culminó en 1980, logrando un mejor nivel organizacional y la vinculación de información captada por ambas entidades. Tema aparte es el Rol Único Nacional (RUN) sistema creado en 1973 y permite la información estadística de cada persona natural o jurídica, para que pueda ser procesada electrónicamente sobre las bases de un número de identificación, válido para todos los registros en que debieran inscribirse. Chile, al igual que los demás países de la región, aborda el tema del subregistro como un problema que conlleva a la exclusión de parte de la población del funcionamiento político, económico y social de la sociedad y por ende constituye una barrera para alcanzar el Registro Universal. Sin embargo, para ello ha implementado políticas públicas de inclusión social en la ejecución de programas sociales tendientes a incorporar a personas, con participación del Servicio de Registro Civil e Identificación chileno con los siguientes medios: a. Las unidades móviles, que cuentan con equipos dotados con terminal computarizado conectado a la base de datos del Servicio; b. Los 69 registros itinerantes conocidos como “Atención en Terreno” que consiste en el desplazamiento de una persona o de un equipo de funcionarios desde una Oficina del Servicio hacia diversos puntos dentro de su circunscripción en el territorio nacional, ya sean urbanos o rurales. Se ofrece, también entre otros servicios, la recepción de solicitudes de Cédulas de Identidad, entrega de Certificados de Nacimiento, de Matrimonio, inscripción de nacimientos y celebración de matrimonios; c. La desconcentración del servicio a lo largo de su territorio. Otros servicios del registro: El Registro Civil e Identificación de Chile es responsable de los servicios del Registro Civil, registro de identificaciones, transporte de cargas, licencias de conducir, discapacidad, licencias profesionales, grados universitarios, documentos de viajes, rectificaciones, donaciones de órganos, registro de violencia domestica, registro de bando de datos, registro de matrimonio Un registro de estadísticas. En cuanto al Registro de Identificación, toda persona mayor de 18 años, residente en territorio chileno, tiene la obligación de estar en posesión de su Cédula de Identidad vigente y en buen estado, que se solicitará en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo indicar su número de RUN y actualizar sus datos como la dirección domiciliaria y teléfono. Asimismo, deberá seguir el procedimiento para la captura digitalizada de su fotografía, firma e impresión dactilar, completando el formulario de solicitud, con los datos debidamente actualizados. Los extranjeros menores de 18 años también pueden obtener su documento de identidad, titulares de algún tipo de visación o de permanencia definitiva. Sin que este trámite sea obligatorio, pero estarán obligados hacerlo dentro de los 30 días antes de cumplir la mayoría de edad. Por otro lado, el Registro Nacional de Pasaportes, creado por el Decreto Supremo de Justicia N° 1.010 de 1989, tiene como función registrar todos los pasaportes, documentos de viaje y títulos de viaje expedidos por alguna de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación autorizadas, así como también los que sean comunicados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondientes a los pasaportes para chilenos y a los documentos de viaje para extranjeros otorgados en los Consulados de Chile en el exterior. c) En el DERECHO DE GUATEMALA Ámbito Geo Político e Institucional: Guatemala es una República de América Central, que cuenta con una superficie total de 108.889 kilómetros cuadrados, y una población estimada en el 2008, aproximadamente, 12,7 millones de ciudadanos; su capital es la ciudad de Guatemala. Tiene un gobierno democrático y presenta una división de tres poderes. La oficina de registros civiles e identificación de Guatemala es una de las instituciones de más reciente creación en la región. El Registro Nacional de Personas (RENAP) es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación. Principales funciones del registro: Las inscripciones en el Registro Civil son para dar constancia de los hechos que conforman el estado civil de las personas, por lo que en el mismo momento de sucedidos se deben inscribir: nacimientos, adopciones, reconocimientos de hijos, matrimonios, uniones de hecho, capitulaciones matrimoniales, insubsistencia y nulidad del matrimonios, divorcios, separaciones y reconciliaciones posteriores, tutelas, pro tutelas y guardas, 70 defunciones, extranjeros domiciliados o residentes, guatemaltecos naturalizados, personas jurídicas no mercantiles. Las inscripciones del Registro Civil son gratuitas, las personas obligadas a dar el aviso deben hacerlo dentro de los plazos legales, pues en caso contrario incurrirán en falta que se sanciona con multa. Por otro lado, las inscripciones del Registro Civil se revisten de garantías, tanto al medio para ingresar los hechos al Registro (como son: la declaración de ciertas personas, documentos auténticos), como a los requisitos de forma y solemnidades que se deben tener en cuenta al hacer los asientos (unidad de acto, datos que constarán en ellos, firmas que sean necesarias, etc.); asimismo, al encargado del registro le corresponde la calificación de lo que se debe registrar. Las inspecciones se realizan con el objeto de verificar el correcto funcionamiento de los registros civiles y vigilar que se cumplan con las formalidades legales necesarias en la ejecución de sus funciones. La labor de inspección corresponde al registrador civil de la capital y a los registradores de las otras cabeceras departamentales, quienes realizan visitas y levantan las actas correspondientes. El registrador civil es nombrado por la Corporación Municipal, salvo en lugares en los que no sea necesario un nombramiento especial, pues en ellos ejerce el cargo el secretario de la municipalidad. Cabe indicar que para ser registrador se requiere ser guatemalteco de origen y de reconocida honorabilidad tanto en el municipio de Guatemala como en las cabeceras departamentales, además deberá ser abogado y notario, colegiado activo, hábil para el ejercicio de su profesión. Guatemala, no es un país ajeno al subregistro y como los demás gobiernos de la región presenta barreras para la identificación y documentación, principalmente de carácter burocrático, económico y social que se ven reflejadas en la división de los registros civiles por municipios, lo que incluso genera doble inscripción de las personas, el establecimiento del cobro de una tasa para el asentamiento de los actos y de sanciones por el registro tardío. También se presenta la falta de infraestructura con tecnología de punta que garantice una conservación del acervo documentario que administran. Los hechos descritos han motivado a que el gobierno Guatemalteco y el RENAP adopten estrategias para combatir el subregistro, entre las cuales podemos enunciar las siguientes: 1. La creación de un marco normativo que se plasme en el desarrollo de los reglamentos y políticas necesarias para el registro de las personas naturales. 2. La implementación de una infraestructura administrativa con moderna tecnología para la emisión del Documento Personal de Identificación (DPI). 3. El desarrollo de planes y programas para la absorción (incorporación) ordenada de los registros civiles y de vecindad de los diferentes gobiernos municipales del país. 4. Digitalizar e indexar los registros civiles y de vecindad como parte del patrimonio informativo del país y base documental para la estrategia nacional en documentación de las personas naturales. 5. Emitir y sustituir las cédulas de vecindad de los municipios de Guatemala, por el actual DPI con el objetivo de unificar el documento de identificación y administrar el registro civil de las personas naturales de los municipios de la República. 71 6. Creación de una base de datos única que integre la información de soporte de todas las entidades de derecho público que contengan información con relación a registros civiles y de vecindad. 7. Capacitar al personal en los temas que atañen a sus atribuciones y funciones en el proceso de identificación de las personas naturales del país. d) EN EL DERECHO DE HONDURAS Ámbito Geo Político e Institucional: Honduras es un país con raíces españolas que en el año 1821 se convierte en República independiente y desde entonces es un gobierno republicano presidencialista. Su extensión geográfica es de 122.702 kilómetros cuadrados y alberga a una población al 2008 aproximadamente de 7´326.496 habitantes. El Registro Nacional de Personas (RNP) es un organismo estatal, creado mediante Decreto Legislativo Nº 150-82, cuya función principal es registrar los hechos y actos del estado civil de las personas naturales, desde su nacimiento hasta su muerte. Está a cargo de su director ejecutivo, Ing. Julián Suazo Cervantes. Con el Decreto 62-2004 se establece que el RNP tiene por finalidad planificar, organizar, dirigir, desarrollar y administrar exclusivamente el sistema integrado del Registro Civil e Identificación de las Personas Naturales y proporcionar permanentemente al Tribunal Supremo Electoral, sin costo, toda la información necesaria para que éste elabore el Censo Nacional Electoral. El RNP está a cargo del director general, un subdirector técnico y un subdirector administrativo. Funciona actualmente a través de 310 oficinas registrales ubicadas en todo el país, 13 oficinas auxiliares o subregistros ubicados en lugares fronterizos de difícil acceso o donde predominan grupos étnicos. Asimismo, cuenta con 20 Oficialías Civiles Departamentales que son las autorizadas para efectuar en el área geográfica asignada, el trámite hasta la resolución de las reposiciones, rectificaciones, adiciones y subsanación de alteraciones de las inscripciones, anotaciones y resoluciones, así como, de las oposiciones a dichos trámites. Registro tecnológico: Gracias al apoyo oportuno de la OEA, en el 2003, se realizó un inventario de campo mediante el cual, entre otras cosas, encontrándose aproximadamente 26.425 libros deteriorados o destruidos; debiendo precisar que ha mediados de los años ochenta el RNP ya había iniciado como medida preventiva un proyecto que comprende la microfilmación de las actas de inscripción. Con este proyecto, se logró la captura a través de los medios informáticos de aproximadamente un millón de actas a nivel nacional. Si bien es cierto la unidad de microfilmación sigue en funcionamiento y está dotada de maquinaria y equipo especial de grabación y reproducción de imágenes, actualmente la grabación de actas se ha descontinuado y el equipo únicamente es utilizado para lectura de datos, (en apoyo a los procesos de complementar certificaciones y reposiciones de oficio) ya que los insumos y repuestos para el equipo son demasiados costosos y en algunos casos descontinuados. Debemos indicar que actualmente el RNP cuenta en su inventario físico y en su base de datos con más de 12 millones de inscripciones de los hechos y actos vitales de las personas 72 naturales. Sin embargo, se ha podido detectar, a través de un censo, que existen 72.000 niños no inscritos en el RNP y 24.000 adultos que no tienen tarjeta de identidad. Citaremos adicionalmente la experiencia que se dio en el año 2006 con las brigadas móviles, las cuales inscribieron unas 4.000 personas en el departamento de Gracias a Dios, quienes no existían para el país, toda vez que no tenían nombre, nacionalidad, no podían ir a la escuela o ser sujetos de bonos de instituciones asistencialistas. Como es común en nuestros países, ésta situación se presenta en el área rural, así como en municipios de extrema pobreza que aunado a sus condiciones de vida, no sienten la necesidad de inscribir los nacimientos. Amnistía Registral: Para enfrentar esta problemática, el Congreso Nacional de Honduras aprobó en el año 2007, una amnistía registral por seis meses, la que estuvo vigente a partir del 15 de mayo del 2008, con el propósito de facilitar y agilizar los trámites de inscripción de nacimiento y defunción. Para ello todos aquellos requisitos que antes se pedían para inscribir un nacimiento o una defunción quedaron hasta el 25 de noviembre de 2008, prácticamente eliminados, lo que va a permitir que se inscriban con requisitos mínimos los nacimientos y defunciones a nivel nacional. En el caso de las defunciones, la amnistía registral abre la posibilidad de que los familiares acudan a inscribir las defunciones con tan solo el reporte médico de medicina forense, del médico que le atendió al momento de la muerte, de una constancia donde se veló o del cementerio donde se enterró más la presencia de dos testigos. Actualmente entre las medidas para combatir el subregistro, se ha efectuado constantes capacitaciones al personal encargado de atender a la ciudadanía en las diferentes oficinas de la institución. Acción que contó por ejemplo del 20 al 27 de Agosto del 2008 con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la colaboración del Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH). En materia de competencia registral: El mismo es regulado por el Decreto 62-2004, Ley del Registro Nacional de las Personas, publicado el 15.05.2004, estableciendo que el Registro nacional de las personas tendrá a su cargo el registro de todos los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales, desde su nacimiento hasta su muerte, así como la emisión de los documentos de identificación y medios necesarios para su participación en la vida ciudadana y social del país. En el capítulo IV del referido reglamento regula los Principios registrales del sistema (34), Principio de Rogación (Art. 7: Todos los procedimientos que se efectúen a instancia de parte podrán ser impulsados de oficio hasta su conclusión. Los procedimientos sólo podrán iniciarse de oficio en los casos previstos en esta ley.) Principio de Prioridad (Art.8: Todo documento que ingrese al Registro Nacional de las Personas (RNP), deberá inscribirse cuando proceda, con el orden cronológico de su presentación) Principio de Especialidad (Art. 9: Los hechos y actos inscritos en el Registro Nacional de las Personas, deberán estar definidos y determinados respecto a su naturaleza y contenido) Principio de Consecutividad (Art. 10. De las inscripciones existentes en el RNP, relativos a una misma persona, deberá resultar una secuencia de los hechos y los actos registrados, así como la correlación entre las inscripciones, sus modificaciones y cancelaciones) Principio de Legalidad (Art.11: Se presume la veracidad jurídica de la información registral e identificación, salvo prueba en contrario). Principio de Preclusión (Art.12: Todo procedimiento, debe realizarse dentro de los plazos y con la formalidad señalada en esta Ley y sus reglamentos) Principio de Gratuidad de las 73 Inscripciones (Art.13: Todas las inscripciones relativas a los hechos y actos del estado civil de las personas, serán efectuadas por el RNP, se harán en forma gratuita).Los Registradores civiles son ministros de fe pública encargados de inscribir, en sus respectivas área geográfica y poblacional y para fines jurídicos y estadísticos, los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas naturales, pudiendo contar con Registradores Civiles Auxiliares como funcionarios encargado de prestar servicio en una determinada fracción del término municipal, pero dependientes administrativamente del registro civil de su respectiva circunscripción. Los agentes diplomáticos o consulares acreditados en el extranjero, tendrán la misma consideración, conforme el artículo 23 y 24 de la ley del RNP. Jurisdicción y Competencia Registral: el área geográfica poblacional se estructura de la forma siguiente, el Registrador Civil, en el Municipio que se le asigne. El registrador Civil Auxiliar, en una fracción territorial del municipio. Los Agentes diplomáticos o consulares, en el área que le haya sido asignada (Art.26). Los oficiales civiles, son competentes en el área geográfica asignada cabeceras departamentales y ciudades, para efectuar los trámites hasta expedir resolución de reposiciones, rectificaciones, adiciones y subsanaciones de alteraciones, de las inscripciones, anotaciones y cancelaciones, así como de las oposiciones a dichos trámites (Art. 30, 33) En el art. 37 de la ley del RNP, se establecen los servicios que se prestaran gratuitamente. Asimismo se dice que los efectos de la inscripción podrán ser impugnadas en las instancias judiciales, no obstante las inscripciones, anotaciones y cancelaciones serán validas cuando reunan los requisitos de ley mientras no se declare su nulidad por sentencia firme (Art. 38 y 39). El Art. 42 de la ley del RNP contiene una definición de estado civil y se acredita con su respectivo expediente de vida registral, seguidamente en el art. 43 se regula lo relativo al denominado Expediente de Vida, entendiéndose como aquel documento que se inicia con la inscripción original del nacimiento o de naturalización y culmina con la inscripción del fallecimiento. En el mismo se consignarán de forma extractada, las anotaciones relativas a los actos de vida, tal como: Matrimonios, Uniones de hecho legalmente reconocidas, Separación de cuerpos, mediante sentencia judicial, Nulidad de Matrimonios, Divorcios, reconocimiento de hijos, emancipaciones, habilitaciones de edad, sentencias sobre impugnaciones de paternidad y maternidad, discernimiento de tutelas y curatelas, su cancelación. Perdida, suspensión o recuperación de la nacionalidad, entre otros más. Ningún hecho o acto de una persona natural, surtirá efectos legales respecto a terceros, sino hasta después de practicada la inscripción en el Registro civil respectivo (Art. 48). El plazo para inscribir los nacimientos es de 1 año de ocurrido, posteriormente a ello será mediante el trámite de reposición por oposición conforme al artículo 53 de la ley del RNP, la inscripción del nacimiento ante el registro civil es obligatoria y es realizada por el padre o la madre portando sus respectivas tarjetas de identidad o carne de identificación de menores en su caso, de no tenerlos deberán presentar su certificación de inscripción de nacimiento o por los representantes legales de estos y en defecto de todos ellos, por los parientes que habitan en el mismo domicilio y tengan conocimiento de ello (Art.55). En cuanto a la Inscripción de Matrimonios, conforme con el art. 64 de la ley del RNP, todo matrimonio, que de acuerdo con la ley se celebre o unión de hecho reconocida, deberá inscribirse en el Registro civil para que surta efectos legales. Art. 65, el Alcalde Municipal o Notario que autorice el 34 COMPENDIO LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (2005) O.I.M. EDITORIAL (1º EDICION) 74 Matrimonio civil o reconozca la unión de hecho, está obligado a remitir el expediente que contiene la documentación de mérito al Registro civil del lugar donde se celebró el acto, dentro de los quince días siguientes, para que se haga la inscripción. Art. 66 El matrimonio de un Hondureño en otro país, hace que éste este obligado a declarar éste acto ante los agentes diplomáticos o consulares, debiendo presentar la certificación de matrimonio, tarjeta de identidad o pasaporte. El o los contrayentes hondureños podrán inscribirlo directamente ante cualquier registro civil. Art. 85, cuando se hubiere omitido la inscripción de un matrimonio, los interesados solicitaran su reposición, haciendo uso de los medios probatorios siguientes: 1) Constancia de no encontrarse inscrito, del municipio donde se celebró el matrimonio. 2) Constancia de haberse celebrado el matrimonio, extendida por la Alcaldía municipal o Notario. 3) En ausencia de lo anterior 02 de los 07 documentos que se detallan en ese numeral. Art. 107 y 108, la información y los datos del RNP son públicos a excepción de los casos que se afecte la imagen, honor e intimidad. Art. 130 de la ley del RNP, en la controversia entre el RNP y los particulares, se aplicará en lo pertinente, lo dispuesto en la ley de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante Art.131 de la ley del RNP Contra las resoluciones dictadas por los Registradores y Oficiales civiles, los interesados podrán recurrir en reposición y apelación subsidiaria, los que se tramitaran conforme a la ley de procedimiento administrativo. Contra las resoluciones del Director General, no cabrá más recurso que el de reposición y resuelto éste, se tendrá por agotada la vía administrativa. 2.2. MARCO TEORICO Y ANTECEDENTES ESPECIFICOS. SOBRE EL DERECHO A LA IDENTIDAD. Primeramente debemos partir por el elemento fundamental de toda persona cual es el derecho a la identidad y que duda cabe si en su esencia reposan los actos concernientes al estado civil - en primer término el nacimiento – del cual se deriva el Derecho al NOMBRE como un derecho reconocido por nuestra normatividad civil vigente y una de las más claras expresiones del derecho a la IDENTIDAD de la persona, reconocida constitucionalmente, de ahí lo relevante del conjunto de particularidades o datos que sirven para establecer la identidad de un sujeto como tal y como diría la Dra. Rosario del Pilar Encinas Llanos (35), de lo cual depende su personalidad en concreto y el estatus correspondiente, estatus vinculado entre varios al estado civil, el cual en la actualidad viene generando un constante problemática en su declaración habitual, así toda persona tiene derecho a ser REGISTRADA ante los funcionarios registrales de la autoridad competente - entiéndase MUNICIPALIDADES y otras a nivel nacional por delegación del Organismo Público con personería de derecho público interno denominado RENIEC - con su estado civil común y real, no obstante su práctica habitual viene generando el inicio de toda una serie de problemas sociales, económicos, administrativos, etc. Vinculados a la identificación de las personas, específicamente en cuanto a su Matrimonio. Tegucigalpa. Honduras. Páginas 11, 12,13, 16-20, 21-23, 33,44. 35 ENCINAS LLANOS, ROSARIO DEL PILAR El Nombre desde el punto de vista del Análisis económico del Derecho. Revista del Poder Judicial pag. 77 y 78 ) 75 Esto, aunado a los problemas de la Falta de actualización de los datos del Estado Civil y la posibilidad de la Bigamia, lo cual se agrava ante la existencia de los casos de HOMONIMIA en la identidad de las personas, con expresiones en las detenciones penales y policiales indebidas, la suplantación de identidad en los casos de fraude, los errores cometidos – con el consecuente daño y perjuicio - en la identificación y estado civil de las personas por parte de los agentes económicos y financieros en el ejercicio regular de su actividad económica, etc. ( Sólo al 2008 la RENIEC detecto que existen 259,475 casos de Homonimia, es decir 637,059 ciudadanos comparten los mismos nombres y apellidos con otros y de ellos 3,879 personas han nacido en la misma fecha que sus homónimos ). Por otro lado la Defensoría del Pueblo el mismo año tiene la información que se han emitido 118,000 órdenes de requisitorias que no consignan los datos completos sobre la identidad de 80,000 denunciados (36), situación alarmante ya que dichas cifras vienen creciendo progresivamente, como vemos el contexto en el cual el estado civil de las personas se desarrolla es preocupante máxime si en la actualidad nuestra población no cuenta con una educación mínima que le permita entender la real dimensión del problema y las posibles implicancias negativas que le pudieran acontecer en su vida diaria, de igual forma el gran número de personas indocumentadas que no forman parte del registro oficial de identificación y por ende no declararan su estado civil. Todo lo cual se complica ante un sistema registral por parte del RENIEC que no permite neutralizar estos temas quizás motivados por la carencia de recursos, herramientas o directivas al respecto. En todo esto radica la importancia del tema, ya analizado profundamente los alcances y límites del Derecho a la IDENTIDAD como elementos fundamentales de toda sociedad defensora y garantista del respeto al ser humano. Las diferentes teorías que la explican, desde la ya superada posición de asumir a la Identidad como un Derecho de Propiedad, hasta la teoría Ius -publicista que sostiene que la identidad es una institución del derecho público, negándole la categoría de derecho subjetivo o la otra teoría Ius-privatista que afirma que el nombre es objeto de un derecho subjetivo de los particulares. Como fuere se acepta que exista una mixtura entre el derecho público y el privado sobre el particular, y que casi siempre se la ha asociado simplemente al Derecho al Nombre, tal como lo refiere el maestro Carlos Fernández Sessarego (37) como doctrina orientadora, cuando en relación al Nombre manifiesta que es “ la expresión visible y social ” mediante el cual se identifica e individualiza a la persona en sociedad por lo que adquiere singular importancia dentro de los derechos de la persona. En la actualidad el tratamiento sobre el particular sólo se ha limitado a tratar de resolver el aspecto vinculado a las implicancias judiciales y específicamente al ámbito penal relativo al nombre y la homonimia, no se ha analizado el mismo desde una óptica más amplia como un problema social que afecta diversos planos de la sociedad como es el civil, el económico, el social y el comercial, su tratamiento limitado se percibe por ejemplo en la dación de leyes como la 27411 que define a la Homonimia (38) y en igual sentido la creación a nivel judicial a partir del 2005 de un Registro Nacional de Requisitorias, el cual se ha implementado con limitaciones a nivel nacional, pero como vemos que 36 Celina Palomino. www.congreso.gob.pe/sicr/prensa/heraldo. 37 FERNANDEZ SESSAREGO,CARLOS (1992) DERECHO DE LAS PERSONAS. Editorial Cultural Cuzco. Lima Perú.. Pag. 80 38 Ley 27411. Art. 2. Ley de Homonimia en materia judicial penal. 76 no ha dado importancia a los otros elementos vinculados a la identidad y al estatus civil de las personas que generan igual una problemática real del tema en cuestión. Ante este contexto de nuestra realidad nacional, nos proponemos analizar en relación a los alcances y límites del Derecho a la IDENTIDAD de las personas, su dimensión estática, no sólo en su vinculación con el derecho al nombre, sino desde la óptica de los otros elementos identificatorios como el estado civil, el cual afecta también el desarrollo de su libre personalidad y el estatus correspondiente, esto con el fin de formular algunas hipótesis que nos permitan eliminar progresivamente la generación de los supuestos del problema, analizando la normatividad vigente y en esta parte desde la actual concepción de la doctrina Registral, empleando las herramientas y principios del actual Derecho Registral aplicado en RENIEC, concordado con los que brinda en diversos temas relacionados con el nuestro, los principios que rigen los registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos SUNARP, como: Principios de Especialidad, Fe pública registral, Impenetrabilidad ( Prioridad Excluyente ), Legalidad ( Calificación Registral ), Legitimación, Prioridad Preferente, Publicidad Registral (Cognoscibilidad general), Rogación, Titulación Auténtica y Tracto Sucesivo ( Inscripción de Acto previo ), tal como lo denota el Dr. Carlos Cárdenas Quiroz en su Compendio de legislación Registral y Notarial (39), y toda otra figura jurídica previa adaptación a la naturaleza jurídica de esto tipos de registros, analizando si es procedente su implementación en el mismo, tarea que espero concluya satisfactoriamente y que es base del objetivo general de mi investigación. Por último debo manifestar que ante la escasa bibliografía y material de estudio especializado sobre los Registros Civiles, trataré de abundar en mayores referencias doctrinarias complementarias y normatividad especializada sobre el particular. SOBRE EL ESTADO CIVIL Y EL MATRIMONIO. Entendida nuestra visión sobre el concepto de Estado Civil, debo poner énfasis en el aspecto Objetivo del mismo, toda vez que en la actualidad son justamente esas circunstancias especiales que se vinculan con su capacidad de obrar, su ámbito de poder y responsabilidad, los que se vienen afectando con la falta de actualización de datos del estado civil de las personas y por ende la existencia de la figura de la BIGAMIA, entiéndase que el Matrimonio como institución civil que configura un determinado Estado Civil, en nuestra realidad nacional conlleva al ejercicio civil de un derecho poco garantizado - como lo demostraremos - por el Sistema Registral Peruano en la actualidad. La Declaración Universal de los derechos Humanos, proclama a la Familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y por ende debe gozar de la plena protección de la sociedad y el Estado. Por otro lado sendos convenios internacionales sobre Derechos Humanos que han sido ratificados por nuestro país, también propugnan el Derecho a fundar una Familia, así por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambas herramientas jurídicas de aplicación vinculante. 39 CARDENAS QUIROZ CARLOS (1998).COMPENDIO DE LEGISLACION REGISTRAL Y NOTARIAL. (2da Edición). Gaceta Jurídica Editores. Lima. Perú. Pag. 6 y 7. 77 En concordancia con lo anterior, nuestra legislación vigente establece a partir de la Constitución de 1979 que en el Perú se reconocen las uniones estables de varón y mujer como elementos esenciales del Matrimonio, situación que se ratificó en la Constitución de 1993, no obstante ello, si bien se acepta que el Derecho de Familia es un medio para la protección de los derechos fundamentales de los individuos que forman parte de ella, es también cierto que no es el único medio, en cualquier caso es por si misma el medio natural para lograr dichos objetivos. El Matrimonio ha sido históricamente regulado en diferentes formas, según la percepción religiosa, civil o mixta con la cual se le haya enfocado, según Héctor Cornejo Chávez (40) en nuestro derecho positivo ha transcurrido de diversas formas, el Código Civil de 1852, no estableció otro matrimonio con efectos legales que el celebrado conforme a las disposiciones del Concilio de Trento, es decir el Matrimonio canónico, tal como venía ocurriendo desde hacía 4 siglos atrás, su inscripción en el Registro de estado civil era regla legal, aunque jurisprudencialmente se aceptaba la inscripción parroquial. En 1897 se aceptó por ley el reconocimiento de 02 formas de Matrimonio: El Canónico y el Civil, El Código Civil del 1936 estableció que sólo el Matrimonio Civil produce efectos legales, no obstante se acepto el matrimonio Religioso para efectos seculares. El Código Civil de 1984, no hace más que en ratificar dicho precepto, motivo por el cual no obstante la pluralidad de formas existentes, la forma válida ha sido reducida a la única existente desde 1930, la de la forma civil obligatoria e insustituible. 2.2.1. SISTEMA REGISTRAL PERUANO VINCULADO A RENIEC 2.2.1.1. ANTECEDENTES NORMATIVOS E HISTORICOS El RENIEC, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro único de identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, no obstante en el pasado la trayectoria histórica de los registros civiles en el Perú -y por ende, de la identificación de las personas - se remonta orgánicamente a los tiempos de la colonia y hasta un poco más de la independencia, cuando era la Iglesia Católica la que cumplía, de acuerdo a cánones eclesiásticos, las funciones registrales de los hechos vitales. En la época republicana viene a ser el Estado el que se hace cargo de dichas funciones propias del Derecho Civil, lo que se conoce universalmente como la secularización de dicho proceso, delegándose en una primera fase esas responsabilidades a las Autoridades Políticas como son las prefecturas, subprefecturas y gobernaciones (Decreto del 21 de junio de 1852) y posteriormente a las municipalidades (decreto del 29 de noviembre de 1856). En la actualidad la función registral civil y el proceso de identificación ciudadana están a cargo del RENIEC y por delegación las funciones registrales a los registradores en las diferentes municipalidades del país. 40 HECTOR CORNEJO CHAVEZ (1982) DERECHO FAMILIAR PERUANO TOMO I. Librería Studiúm. Lima. Perú. Páginas. 63, 65. 78 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o RENIEC, se crea mediante Ley Nº 26497 de fecha 12 de Julio de 1995, en concordancia con los Artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú de 1993, como un organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, pero sus antecedentes orgánicos provienen del antiguo registro electoral, cuya vigencia fue de larga data, desde comienzos del siglo pasado. ? EL REGISTRO ELECTORAL DEL PERÚ En el Perú el Registro Electoral se crea en el año 1931 y se formaliza por la Constitución de 1932, con la finalidad de registrar a los electores en el territorio de la República, encargando la función de su vigilancia y funcionamiento al Jurado Nacional de Elecciones. El Registro Electoral en el Perú, desarrolló funciones que en esencia privilegiaron criterios electorales por encima del principio de la identidad de las personas como derecho fundamental, ocasionando con ello y con el correr del tiempo, una significativa inseguridad ciudadana que derivó en una severa crisis en la década del 80 del siglo pasado, la cual se agravó masivamente por el fenómeno de la violencia terrorista. El Registro Electoral, orientado desde su concepción a desarrollar el sistema electoral, materializó sus funciones en documentos que tenían éste objetivo, como por ejemplo ocurrió con nuestro anterior documento de identidad denominado Libreta Electoral. Esta situación significó además la baja calidad, tanto del documento de identidad mencionado como de todo el proceso de su elaboración, caracterizado por la utilización de insumos inapropiados como por la producción cuasi artesanal del resultado, el cual fue fácilmente expuesto al tráfico ilícito y a la suplantación de identidades, con las consiguientes y generalizadas secuelas de falsificación e inseguridad jurídica de la ciudadanía peruana. Todo ello, aunado a la falta de innovación tecnológica fue un factor que influyó negativamente en la precaria situación del registro, mientras los demás países de la región incorporaban a sus sistemas nuevos equipos tecnológicos que empezaban a producirse en búsqueda de aquella seguridad en la identidad, nuestro Registro Electoral continuó sus funciones por varias décadas en la forma tradicional tal como se venían llevando a cabo desde hacía mucho tiempo atrás. ? REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Es con la Constitución Política del Perú de 1993, que en su Artículo 183º, se prevé la creación de un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, pero no es sino hasta el 12 de Julio de 1995 que, mediante Ley 26497, se crea orgánicamente el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, fecha a partir de la cual se establecen las líneas principales de la misión de esta institución y que permitieron un significativo avance en materia de registro e identificación de los peruanos, en consonancia con el desarrollo de la actividad registral fundamentada en criterios jurídicos, tecnológicos y científicos que ha cambiado ostensiblemente aspectos sustantivos de la vida nacional. Corresponde al RENIEC de manera exclusiva y excluyente las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil 79 de las personas. Con ello se trató de superar - o al menos a eso se está tendiendo - la ineficiencia que imperó durante décadas en el Registro del Estado Civil y la desorganización del ex Registro Electoral del Perú, garantizando con ello de entre los más esenciales, uno de los derechos subjetivos más importantes de la persona durante su ciclo vital: la IDENTIDAD. Conforme con su Ley Orgánica, el RENIEC cuenta con atribuciones exclusivas y excluyentes en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, responsable de organizar y de mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, adoptando mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como asegurar la confiabilidad de la información que resulta de la inscripción. Es un ente autónomo por mandato de la Constitución y la ley, razón por la cual no pertenece a ningún sector del poder Ejecutivo, Legislativo ni del Poder Judicial, en el desempeño de la actividad de registro e identificación de personas como en la aplicación de normas, procesos y procedimientos que rigen esa actividad. Su finalidad última es administrar y dirigir el sistema registral en el Perú, involucrando el registro civil, registro de personas y registro de naturalización, lo que constituye el registro único y base de datos de identificación de todos los peruanos, de tal forma que en épocas electorales, sólo proporciona el padrón electoral inicial al Jurado Nacional de Elecciones, para que éste lo apruebe y a su vez lo remita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales como padrón electoral oficial a utilizar el día de las elecciones, lo cual da muestra de su naturaleza únicamente técnica para este tipo de procesos. En la actualidad, su Jefe Nacional es el Dr. Jorge Luis Yrivarren Lazo, quien asumió el cargo en febrero del 2011, reemplazando al Dr. Eduardo Ruiz Botto, quien asumiera el cargo desde octubre del 2002 hasta octubre del 2010, por dos periodos consecutivos. 2.2.1.2. ORGANIZACIÓN DEL RENIEC El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en razón de su gran demanda por los servicios registrales que brinda a la ciudadanía en general y a las otras estructuras organizacionales públicas, ha requerido establecer las herramientas de gestión: ? MISIÓN : ? Mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, emitiendo los documentos que acrediten su identidad con un alto nivel tecnológico, de calidad y plena seguridad. ? Inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil. ? Hacer accesible a la población, los servicios públicos y privados a través de la certificación digital, con seguridad tecnológica y jurídica. ? Preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral. ? Brindar servicios de calidad a la población, sustentado en un Sistema de Gestión de la Calidad orientado a la permanente mejora continua. 80 ? VISIÓN : "El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la Institución más avanzada de Latinoamérica en los aspectos de identificación y registro civil, que cuenta con la confianza de la ciudadanía y con el reconocimiento internacional por la calidad en la prestación de sus servicios, al lograr que todos los peruanos estén identificados y accedan con plena confianza, a través del uso de su documento nacional de identidad, a los diversos servicios disponibles, dentro de un contexto humano, y de seguridad jurídica y tecnológica" ? FUNCIONES : De acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC de fecha 29 de Setiembre del 2010, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que reemplazó a la Resolución Jefatural Nº 527-2009-JEF/RENIEC de fecha 18 de Agosto del 2009, que aprueba el anterior Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la cual a su vez sustituyó a las anteriores Resoluciones Jefaturales N° 1183-2005-JEF/RENIEC - Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 07 de diciembre del 2005, y su modificatoria aprobada mediante Resolución Jefatural N°1236-2005-JEF/RENIEC, del 29 de diciembre del 2005 y Resolución Jefatural N° 530-2003-JEF/RENIEC - Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 07 de noviembre del 2003. El ROF actual establece como funciones del RENIEC: ? Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; ? Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y, los demás actos que señale la ley; ? Emitir las constancias de inscripción correspondientes; ? Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales; ? Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; ? Mantener el Registro de Identificación de las personas; ? Emitir el Documento Único que acredita la identidad de las personas; así como sus duplicados; ? Promover la formación de personal calificado que requiera la institución, así como de los Registradores Civiles y demás personal que integra el Sistema Registral; ? Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5) y 6) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú ? Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro; 81 ? Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción; ? Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas; ? Brindar durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando, de ser necesario, el uso de su infraestructura, material y recursos humanos; ? Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para procesos señalados por la Ley, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos en la Constitución y las Leyes; ? Emitir los Certificados Raíz para las Entidades de Certificación para el Estado Peruano que lo soliciten; ? Mantener la confidencialidad de la información relativa a los solicitantes y titulares de certificados digitales; y ? Cumplir las demás funciones que se le encomiende por ley. ? BASE NORMATIVA : a) Constitución Política del Perú (1993) ? Artículo 2: "Toda persona tiene derecho: 1.-A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece." ? Artículo 176: "El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil." ? Artículo 177: "El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones." ? Artículo 183: "El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. El Registro nacional de Identificación y estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios defunciones y otros actos que modifican el estado 82 civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el Registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acrediten su identidad. Ejerce las demás funciones que la ley señala." b) Declaración Universal de los Derechos Humanos ? Artículo 6: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica" c) Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil: Ley 26497. d) Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil: Decreto Supremo 015-98-PCM. e) El TUPA 2010 (Texto Único de Procedimientos Administrativos) aprobado mediante Resolución Jefatural N° 857-2010-JNAC/RENIEC del 29 de Setiembre del 2010. ? ESTRUCTURA ORGÁNICA: La estructura y organización diseñada para el RENIEC, se manifiesta con la existencia de una Alta Dirección abocada a la formulación de los lineamientos de política y gestión, ejerciendo el principio de unidad de dirección; por su parte los órganos administrativos que le siguen en jerarquía desarrollan funciones de apoyo y asesoramiento de carácter general; y los órganos de línea son los ejecutores especializados en materia registral para organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Entre los aspectos más importantes que contiene como novedad el nuevo Reglamento de Organización y Funciones antes aludido, debe mencionarse a los siguientes: 1. El RENIEC ha adoptado una organización gerencial a fin de potenciar sus niveles de ejecución y coadyuvar a que la toma de decisiones se realice en forma rápida y eficaz, asegurando el cumplimiento de los objetivos institucionales. 2 .La organización gerencial permitirá contar con una estructura orgánica moderna y con cadena de mando corta, que en el caso de RENIEC, es la siguiente: ? Jefatura Nacional. ? Sub Jefatura Nacional. ? Secretaría General. ? Gerencias. ? Sub Gerencias. ? Jefaturas Regionales. ? Jefaturas de Departamento. 3. Se estructuran como órganos del primer nivel organizacional a la Jefatura Nacional y a la Sub Jefatura Nacional, órganos ejecutivos. 83 4. La Jefatura Nacional cuenta con una Asesoría Técnica, cuya función principal es la de brindar apoyo especializado en asuntos técnico-legales y la de elaborar Informes y emitir opinión en las materias especializadas en las que se les solicita. 5. La Jefatura Nacional cuenta con el apoyo de la Secretaría General, cuya función principal es la de dirigir, organizar y supervisar la administración del Sistema Único de Trámite Documentario. 6. Los órganos administrativos desarrollan actividades de asesoramiento y apoyo, y están representados por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia Asesoría Jurídica, Centro de Altos estudios Registrales, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración, Gerencia de Informática, Gerencia de Recursos Humanos, todas con sus respectivas Sub Gerencias técnicas correspondientes como veremos más adelante. 7. Los órganos operativos o de línea ejecutan las funciones principales del RENIEC y constituyen su razón de ser en materia de actividad registral. Están representados por las Gerencia de Operaciones Registrales, Gerencia de Registro Civil, Gerencia de Procesos de Registros Civiles, Gerencia de Registro de identificación, Gerencia de Certificación y Registro Digital y Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social. 8. Existe además de ello, la previsión de los cargos y plazas en el respectivo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Es decir la estructura orgánica establecida en el ROF tiene un respaldo presupuestal en el PAP. ? ORGANIGRAMA ORIGINAL 2006 (ANTECEDENTE): 84 ? REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF. Dentro de los requerimientos de la modernización del Estado y a los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública ( aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM) se establece recientemente por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC de fecha 29 de Setiembre del 2010, el Reglamento de Organización y Funcione s del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por el cual el RENIEC adopta una estructura orgánico funcional, flexible, especializada y desconcentrada, la cual se detalla de la forma siguiente: DE LA ALTA DIRECCIÓN ? Jefatura Nacional ? Consejo Consultivo ? Sub Jefatura Nacional ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ? Órgano de Control Institucional ? Sub Gerencia de Auditoria administrativa ? Sub Gerencia de Auditoria Operativa ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL ? Procuraduría Pública ÓRGANO DE ASESORAMIENTO ? Gerencia de Planificación y Presupuesto ? Sub Gerencia de Planificación ? Sub Gerencia de Racionalización ? Sub Gerencia de Presupuesto ? Sub Gerencia de Estadística ? Gerencia de Asesoría Jurídica ? Sub Gerencia de Sistematización Jurídica ÓRGANOS DE APOYO ? Secretaría General ? Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo ? Gerencia de Imagen Institucional ? Gerencia de Administración ? Sub Gerencia de Contabilidad ? Sub Gerencia de Tesorería ? Sub Gerencia de Logística ? Sub Gerencia de Servicios Generales ? Sub Gerencia de Control Patrimonial ? Gerencia de Informática ? Sub Gerencia de Planificación e Innovación Tecnológica ? Sub Gerencia de Operaciones Telemáticas. ? Sub Gerencia de Ingeniería de software ? Sub Gerencia de Soporte Técnico y Operativo ? Sub Gerencia de Gestión de base de datos ? Centro de Altos Estudios Registrales CAER ? Sub Gerencia de Capacitación ? Sub Gerencia de Investigación Académica 85 ? Gerencia de Recursos Humanos ÓRGANOS DE LINEA ? Gerencia de Operaciones Registrales ? Sub Gerencia de Apoyo Administrativo ? Sub Gerencia de Control y Fiscalización ? Sub Gerencia de Actividades Electorales ? Jefaturas Regionales ? Gerencia de Procesos de Registros Civiles ? Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles ? Sub Gerencia de Procesamiento de Registros Civiles ? Sub Gerencia de Depuración de Registros Civiles ? Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social ? Gerencia de Registros Civiles. ? Sub Gerencia de Gestión Técnica Normativa de Registros Civiles. ? Sub Gerencia de Fiscalización y Evaluación de Registros Civiles. ? Gerencia de Registros de Identificación ? Departamento de Evaluación Registral ? Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación ? Sub Gerencia Técnica de Identificación y Grafotécnia ? Sub Gerencia de Depuración de Identificación ? Sub Gerencia de Archivo Registral Físico ? Gerencia de Certificación y Registro Digital 86 ? ORGANOS DE LINEA del RENIEC : Entre las más importantes con sus respectivas funciones tenemos: ? Gerencia de Operaciones Registrales: La cual conforme al artículo 75 del ROF, es el órgano de línea planear, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con los procesos de identificación de las personas, así como los hechos vitales y modificatorios del estado civil. Asimismo, coordina la actualización del padrón electoral y verificación de firmas adherentes y afiliadas, así como supervisa el desempeño de las Jefaturas regionales. ? Gerencia de Registros Civiles: Conforme al artículo 87 del ROF, es el encargado de la gestión y asesoramiento en materia del Registro de estados civiles, constituyéndose en el órgano técnico normativo en materia registral. Emite resoluciones y elabora proyectos de resoluciones jefaturales en materia de su competencia, fiscaliza las oficinas de registro civil, la distribución de los libros de actas registrales, la actualización de las estadísticas de los Hechos vitales, entre otras. ? Gerencia de Procesos de Registros Civiles: Artículo 92 del ROF, en el órgano de línea encargado de conducir, supervisar y controlar los procesos de integración, procesamiento y depuración de las actas registrales de las oficinas del registro de estado civil de las Municipalidades a nivel nacional y consulados replegadas e incorporadas al RENIEC, así como de las oficinas registrales Auxiliares del RENIEC, elabora proyectos de resolución jefatural en materias de su competencia. ? Gerencia de Registros de Identificación: Conforme con el artículo 98 del ROF, es el órgano encargado de conducir los procesos, modificación de estado civil, evaluación, depuración y actualización del Registro Único de identificación de las personas naturales, así como el mantenimiento del archivo registral de la institución referente al Registro Único de identificación de las personas naturales y de los Registros de estado civil. ? SISTEMA REGISTRAL EN EL RENIEC : Desde su instauración en el año de 1852 hasta su existencia orgánica en 1995, los Registros del Estado Civil carecieron de dirección y organización sistémica que le permitiera el desarrollo de la función registral, sin incurrir en prácticas incorrectas, las que fueron asumidas como norma, obviando el carácter esencialmente jurídico del registro civil. Es en este marco de referencia que se crea el RENIEC, y su primer objetivo fue crear un sistema nacional, e integrarlo, apoyándose en la tecnología moderna, dotándole de la normatividad y los instrumentos jurídicos para alcanzar dicho fin. Un sistema registral abarca, tanto aspectos institucionales, como métodos registrales y de servicio, funciones técnicas y jurídicas, labores de orientación, coordinación, fiscalización y promoción, aspectos últimos los cuales todavía están en proceso de creación y no de consolidación como se podría entender por el gran avance tecnológico que ya se viene presentando. No obstante lo anterior, éste proceso de integración se centró en las siguientes tareas, aun cuando muchas de ellas todavía están en proceso de implementación, tenemos: a) Preparación y aprobación de un marco jurídico que uniformice los procedimientos en todas las oficinas registrales 87 b) Generación del liderazgo del RENIEC y su reconocimiento como órgano rector, a través de la competencia por adhesión. c) Orientación permanente para garantizar la unidad de criterio del sistema, y la correcta aplicación de las normas. d) Mejoramiento del nivel de formación de los registradores de estado civil en materia técnico registral. e) Reconocimiento de la función registral como una actividad de interés nacional, y no solo como una actividad de interés comunal. f) Eliminación progresiva de la inscripción registral informal, a través de la regularización de la delegación funcional a las municipalidades de centro poblado menor y comunidades nativas. ? PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL 2010 - FUNCIONAL Y POR OBJETIVOS. Tomando como base los Objetivos Generales establecidos en la Formulación del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2010, se han desarrollado objetivos parciales y específicos concordantes con los establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2007 - 2010, aprobado con Resolución Jefatural Nº 561 - 2009 - JEF / RENIEC, y Estructura Funcional 2010 aprobada por Ley 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, que sirven de marco para el desarrollo de las actividades de las Unidades Orgánicas; y que se muestran a continuación: OBJETIVOS GENERALES OBJETIVOS PARCIALES OBJETIVOS ESPECIFICOS UNIDADES ORGANICAS Identificar a los peruanos, mayores y menores con especial énfasis en la población de menor desarrollo relativo. GOR, GRI, GRIAS Garantizar la eficiencia en el procesamiento de datos de DNI, la verificación de listas de adherentes y el desarrollo de servicios complementarios, mediante la innovación y actualización de sistemas y aplicativos de tecnología informática. GI Apoyar la identificación de los peruanos de los sectores vulnerables. GRIAS Población total identificada. Mejorar la cobertura de los servicios y actualización del Sistema de Identificación, asi como la ampliación de los servicios complementarios, en un marco de mejora continua de los procesos y la utilización de tecnología informática de alta calidad. Emitir Certificados Raiz para las Entidades de Certificación del Estado Peruano, así como establecer políticas y estándares para la Certificación y Registro Digital. GCRD Desarrollo y consolidación del Sistema de Registros Civiles Incorporar Oficinas Registrales para potenciar el Sistema de Registros Civiles, mejorando en forma continua la calidad de los procesos de registro de hechos vitales, con el adecuado soporte de tecnología informática de punta. Digitalización y captura de los registros existentes y nuevos registros en las oficinas regístrales. GOR, GRC 88 Optimizar los servicios de atención a los ciudadanos potencializando los procesos internos de gestión JNAC, SJNAC, SGEN, GII, PROCURADURÍA, OSDN Mejorar el desempeño Institucional, en el marco de un adecuado desarrollo de la cultura registral, garantizando altos estándares de calidad en la atención a los ciudadanos y en la gestión de los procesos internos. Efectuar las acciones de planeamiento y presupuesto institucional contribuyendo a la consecución de estándares de calidad en la gestión. GPP Realizar las acciones de asesoramiento jurídico y legal en la Institución. Garantizar el asesoramiento de GAJ naturaleza jurídica y la oportuna adquisición, distribución de recursos para cumplimiento de las labores institucionales. Administrar en forma eficiente los recursos humanos y materiales de la institución. GAD, GRH, CAER Fortalecimiento de la cultura Organizacional. Desarrollar efectivos mecanismos de control interno. Realizar en forma oportuna acciones de control interno. OCI Asimismo, de acuerdo con la nueva metodología del proceso presupuestario del Sector Público, para el año fiscal 2010, en el RENIEC se han establecido los siguientes productos: a) Documento Nacional de Identidad (DNI), b) Acta Registral, c) Suministro de Información, d) Certificado Digital, e) Padrón Electoral y f) Acta de Verificación; y, se han identificado los aspectos administrativos y pensionarios denominándoseles: Gestión administrativa y Pensiones, los cuales se integran y enlazan con la estructura funcional y los objetivos institucionales (41). En relación a las Objetivos y Prioridades Institucionales; estas fueron establecidas en el siguiente orden e importancia, para el logro de la Misión Institucional: ? POBLACION IDENTIFICADA PRIORIDAD 1 60% ? DESARROLLO Y CONSOLIDACION DEL REGISTRO PRIORIDAD 2 35% ? FORTALECIMIENTO CULTURA ORGANIZACIONAL PRIORIDAD 3 5% Objetivo General 1 "Población Total Identificada" ? En el PERIODO Enero – Marzo 2006 se han realizado un total de 1’656,658 trámites de DNI, debido a la especial coyuntura que representa el proceso de elecciones generales que se llevó a cabo el 09 de abril del presente año. ? De este total, 1’643,825 fueron trámites pagados que representan el 59.8% de la meta de 2’750,000 trámites pagados establecida para el periodo. ? Asimismo, se han emitido un total de 1’750,878 DNI, teniendo en consideración los trámites realizados en el periodo y los DNI pendientes de emisión del año 2005, emitidos el presente año. ? En lo que respecta a las Inscripciones, al 31 de marzo se han registrado 239,568 nuevos ciudadanos inscritos en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales - RUIPN. 41 Fuente Plan Estratégico Institucional (PEI) 2007 - 2010, aprobado con Resolución Jefatural Nº 561 - 2009 - JEF / RENIEC, y Estructura Funcional 2010 aprobada por Ley 29465-Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010. Http/www:reniec.gob.pe/portal/acerca de reniec. 89 ? Por otro lado, en este periodo se han emitido 40,604 DNI de menores, tanto los correspondientes a los trámites realizados en el I trimestre del año 2006 como a los pendientes del año 2005. ? En consecuencia, se puede afirmar que al 31 de marzo del año 2006, existe en la base de datos del RENIEC un total de 17’285,114 personas identificadas con DNI lo que equivale al 61% de la población del país(42). ? En el periodo, en lo que respecta al Apoyo Social, se han realizado un total de 12,833 trámites gratuitos, tanto de mayores y menores que viven en zonas de extrema pobreza, como para personas de la tercera edad y discapacitados ( Resolución Jefatural Nº 098 – 2006 – JEF / RENIEC, que aprueba la “Campaña de Tramitación y Expedición del DNI en forma gratuita para la población indígena y pobladores de las zonas rurales y amazónicas en situación de pobreza”, en número de 60,000 beneficiarios. Resolución Jefatural Nº 142 – 2006 – JEF / RENIEC, que aprueba la “Campaña de Tramitación y Expedición del DNI en forma gratuita, para los menores de edad en situación de pobreza y/o abandono”, en número de 100,000 beneficiarios ). ? PERIODO al 31 de diciembre de 2009, el total de la población identificada en el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) del RENIEC asciende a 23,648,181 personas. Del total del la población identificada que cuenta con DNI, 19,310,863 son mayores de 18 años y 4,317,318 son menores de 18 años. ? En comparación con el cierre del año 2008, se han identificado con DNI a 2,093,068 más peruanos. ? Como resultado de las acciones llevadas a cabo por la actual gestión en el esfuerzo de llevar la identificación a los lugares más alejados del país realizando campañas y desplazamientos en las zonas de pobreza y extrema pobreza en Comunidades Campesinas y nativas, se ha podido incrementar la cantidad de peruanos que cuentan con el DNI, único documento de identificación en el país, de un total de 15,656,693 registrado en el 2004 hasta los 23,648,181 a diciembre del año 2009, representando un crecimiento de 51% en la identificación de los ciudadanos. ? Del total de la población identificada con DNI al 31 de diciembre de 2009, el 82% corresponde a ciudadanos mayores de 18 años y el 18 % a menores entre 0 y 17 años. ? En lo que respecta a los menores de edad que cuentan con DNI, debemos indicar que al 31 de diciembre de 2009 se ha identificado con el DNI a un total de 4,317,318 menores de 18 años, representando un incremento del 49% (1,418,049) con respecto a los menores identificados con el DNI hasta diciembre de 2008. Estas acciones son el resultado de las intensas campañas gratuitas de identificación a los menores en estado de pobreza y abandono autorizados a través de: Resolución Jefatural Nº 161 – 2009– JNAC / RENIEC del 20 de marzo de 2009, que aprueba la tramitación y emisión gratuita del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez para niñas, niños, adolescentes y personas adultas residentes en las zonas de Huancavelica afectas por la violencia subversiva; Resolución Jefatural Nº 045– 2009– JNAC / RENIEC del 23 de enero de 42 Fuente: Reporte Diario de la Gerencia de Informática y Estadística al 09 de Abril de 2006, Memorando Múltiple Nº 004 – 2006 – JEF / RENIEC, Fuente: Reporte Diario de la Gerencia de Informática y Estadística al 09 de Abril de 2006, Para el cálculo de este indicador se ha tomado como base la población estimada proyectada por el INEI en Perú: CompendioEstadístico2005 43 Fuente: Reniec Portal de estadísticas y trámites 2010. Http/www:reniec.gob.pe/portal/acerca de reniec 90 2009, que establece la tramitación y emisión gratuita del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez para la población de mayores y menores de edad de los ámbitos rural y urbano marginal en los distritos concordantes con el Plan Operativo Institucional en el marco del Presupuesto por Resultados; Resolución Jefatural Nº 044– 2009– JNAC / RENIEC del 23 de enero de 2009, que autoriza la tramitación y emisión gratuita del DNI por concepto de inscripción por primera vez para la población de mayores y menores de edad de los ámbitos rural y urbano marginal en los distritos concordantes con el Plan Nacional de Restitución de la Identidad y el Plan Operativo Institucional en el marco del Presupuesto por Resultados; Resolución Jefatural Nº 043 – 2008 – JNAC / RENIEC del 07 de febrero de 2008, que aprueba la Campaña de Tramitación y expedición gratuita del DNI, por concepto de renovación, duplicado y rectificación de datos con excepción de cambio de dirección domiciliaria a las personas residentes en los 880 distritos con mayor nivel de pobreza determinado por la Estrategia Nacional “CRECER” hasta el 31 de diciembre del 2009; Resolución Jefatural Nº 043 – 2009 – JNAC / RENIEC del 23 de enero de 2009, que establece la tramitación y emisión gratuita del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez para los beneficiarios mayores y menores de edad del Programa Nacional de Apoyo directo a los más pobres – JUNTOS, de acuerdo a la información que brinde dicha Entidad; Resolución Jefatural Nº 041-2009/JNAC/RENIEC del 21 de enero del 2009, que aprueba la continuación de la ejecución del proyecto “Campaña de Registro y Sensibilización en contexto de Multiculturalidad en el Perú”, con la participación del Organización de Estados Americanos – OEA en la comunidad Autogestionaria de Huaycán del distrito de ATE, así como también la tramitación y expedición gratuita del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez hasta completar la documentación de los 5,000 niñas, niños y adolescentes y 500 personas adultas residentes en la zona ya mencionada. ? En el periodo enero – diciembre de 2009 se han realizado un total de 6,340,725 trámites de DNI, de los cuales 5,638,631 son pagados y representan el 89.35% de la meta alcanzada en el año 2009. ? Adicionalmente, se ha excluido del Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN) a 3,191 Ciudadanos, por encontrarse sus inscripciones inmersas en casos de Múltiples Inscripciones de Identidad, Declaración de Datos Falsos, Usurpaciones de Identidad, entre otros. ? Se ha observado en el RUIPN el dato de domicilio y estado civil en las inscripciones de 1,799 Ciudadanos, por falta de actualización de los mismos y se ha restringido las inscripciones de 504 Ciudadanos, por encontrarse sentenciados con pena privativa efectiva de la libertad. Objetivo General 2 : Desarrollo y Consolidación del Sistema de Registros Civiles ? PERIODO Enero – Marzo 2006 En lo concerniente a la función relacionada a Registros Civiles, el RENIEC viene realizando esta función a plenitud para la población de los Distritos de San Borja y Santiago de Surco en Lima. ? Con Memorando Múltiple Nº 006 – 2006 – JEF / RENIEC, por disposición de la Jefatura Nacional, se conformó la Comisión Encargada del Estudio, Propuesta e Implementación de la Función de Inscripción de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones en los Distritos de Lima Metropolitana (Lima y Callao). 91 ? Esta Comisión, en su Informe Final, presentó un Proyecto para la “Implementación y Registro de Hechos Vitales a la totalidad de los distritos de Lima Metropolitana y el Callao, considerando para ello, la infraestructura de las mega agencias del RENIEC, y la instalación de módulos de registro en los 19 principales hospitales y clínicas de la capital. Se prevé su implementación a partir del mes de junio del presente año. ? PERIODO al 31 de diciembre de 2009 Se superó con éxito la Auditoria de Certificación con la versión 2008 del Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001:2008, a cargo de la Empresa Certificadora BUREAU VERITAS, en el alcance: “Procesamiento de Actas Registrales desde la Actividad de Evaluación Previa hasta la Evaluación Registral”. ? Se realizó la Auditoria de Seguimiento para el mantenimiento de la Certificación de Idoneidad Técnica para la Producción de Microformas Digitales para la Norma Técnica Peruana (NTP) 392.030-2:2005. ? Se incorporó la OREC que funcionó en la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, acumulando un total de 22 ORECs de Lima Metropolitana y Callao, lo que representa un avance del 45% del total de distritos en dicha zona y realizándose la transferencia de 16,004 libros de actas de hechos vitales matrices y 3,499,620 actas. ? Se ha inscrito un total de 3,738 actas de celebración generándose la correspondiente Acta de Matrimonio bajo la modalidad de inscripción en línea, permitiendo el descongestionamiento de las Oficinas Registrales del RENIEC a nivel nacional. ? Se han digitalizado 344,129 actas registrales provenientes de las OREC`S incorporadas al RENIEC. ? Se ha logrado incorporar al Sistema Registral 48 Centros Poblados y 45 Comunidades Nativas, logrando un acumulado de 2,107 Centros Poblados y 340 Comunidades Nativas. ? Se han depurado 123,646 Actas Registrales Observadas, regularizándose 54,483, en relación a los 12 distritos incorporados con procesamiento concluido. ? Se han actualizado 3,039 Registros de Firmas provenientes de las OREC de las municipalidades a nivel nacional, Oficinas Registrales RENIEC y Oficinas Consulares. ? Se ha procesado 69,091 Actas de Defunción, provenientes de las Oficinas de Registro del Estado Civil a nivel nacional y consular. ? Se implementó la DI-253/GRC-015 “Estadísticas de las Inscripciones de los Hechos Vitales y los Actos Modificatorios del Estado Civil, realizadas en las Oficinas de Registros del Estado Civil y las Oficinas Registrales Consulares”, generándose ordenes de producción por un total de 33,650 actas de reserva. Objetivo General 3 : Fortalecimiento de la Cultura Organizacional ? PERIODO Enero – Marzo 2006 Con la finalidad de brindar un mejor servicio y facilitar el accedo de la población a los trámites relacionados al Documento Nacional de Identidad, el RENIEC inauguró la Mega Agencia San Juan de Lurigancho, la misma que cuenta con amplia infraestructura, cómodas butacas, anfitrionas, área de informes y de atención preferencial, seguridad en las instalaciones, así como ordenadores de colas. El promedio de atención por ciudadano es entre dos y cinco minutos y beneficiará a más de un millón de pobladores, entre ellos 92 470 mil electores, contándose con una capacidad de atención de más de mil ciudadanos por día. ? El RENIEC presentó el "Compendio de Normas Vinculadas a la Identificación y Estado Civil de las Personas Naturales", Asimismo se firmaron convenios de cooperación interinstitucional que permitirá el acceso a las consultas en línea para verificación de identidad al organismo encargado de la selección de magistrados de nuestro País. ? PERIODO al 31 de diciembre de 2010 Dentro del marco de las presentaciones realizadas por la institución, se realizó la Ceremonia de Lanzamiento, de la Plataforma Virtual Multiservicios (PVM). La PVM ofrece a los usuarios diversos servicios inmediatos - servicio basado en el concepto de Kioscos multimedia, ubicados en lugares públicos y áreas de esparcimiento, donde el ciudadano puede obtener actas de nacimiento, matrimonio y defunción en el momento (para actas incorporadas al RENIEC), solicitudes de duplicado de DNI en caso de pérdida, realizar cambios de estado civil de soltero a casado, así como efectuar pagos de los servicios que brindamos en agencias en vez que tenerlos que realizarlos en un banco - y actualmente funciona en los centros comerciales Jockey Plaza, Minka y Mega Plaza de Independencia, en el departamento de Lima. ? El Centro de Altos Estudios Registrales (CAER) realizo 207 actividades académicas entre cursos regulares de actualización profesional, un Diplomado en Registro de Estado Civil, y Procesos de Certificación de Actualización por Competencias, además de eventos de extensión académica a otras entidades del Estado, sin dejar de mencionarla capacitación a los registradores civiles de las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas, obteniendo un total de 7,822 participantes. ? Se realizó la a actualización de las Normas del CAER, como son: o Directiva de Certificación y Actualización por Competencias (DI Nº 249-CAER/001). o Reglamento del Centro de altos Estudios Registrales (RE Nº 200-CAER/001). o Guía de Procedimientos de Capacitación e Investigación (GP Nº 256-CAER/001). FUENTE: Plan Estratégico Institucional (PEI) 2007 – 2010 RENIEC. ? PROCESO DE INCORPORACION y REVOCACION de OREC’S 2011 En primer lugar se debe determinar cuáles son los alcances del llamado proceso de “ TRANSFERENCIA DE LOS REGISTROS CIVILES ” relacionadas a todas las Oficinas de Registro de Estado Civil (OREC’S) del país que integran el Sistema de Registro Civil, proceso que tuvo como primer marco general la Directiva 036-GO/007 aprobado mediante la Resolución Jefatural 1173-2006-JEF/RENIEC del 21.11.2006 y su modificatoria la Resolución Jefatural 1334-2006- JEF/RENIEC del 26.12.2006, el cual fue dejado sin efectos por la actual Resolución Jefatural 356- 2009-JNAC/RENIEC del 18.06.2009 que aprueba la Directiva 218-GRC/005 que establece dos procedimientos al respecto. Por un lado la Incorporación o Revocatoria Total y por el otro la Revocatoria o Revocatoria Parcial, ambas a cargo de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles (SGIRC) como órgano encargado de coordinar, supervisar, normar y controlar el proceso de incorporación al RENIEC de las Oficinas de Registros de estado civil de las Municipalidades a Nivel Nacional y consulados, entre otras como la elaboración de expedientes que autorizan la apertura de oficinas 93 registrales en centros poblados y comunidades nativas, así como el proceso de reposición de libros a las oficinas de registro civil, que hubiesen sido destruidas o desaparecidas por negligencia de hechos fortuitos o actos delictivos afectados y demás relacionados a su competencia que le encargue la Gerencia de Registros Civiles. El acto de INCORPORACION o REVOCATORIA TOTAL, denota que es un proceso legal establecido por el RENIEC, por el cual en cumplimiento de la primera Disposición Complementaria de la Ley 26497, Ley orgánica del RENIEC, ésta debe proceder a incorporar de forma real, efectiva y progresiva el acervo documentario de las Oficinas de Registro de Estado Civil del país que conforman el Sistema de Registros Civiles a cargo de la entidad; vía el proceso de INVENTARIO, procedimiento técnico a cargo de la SGIRC con autorización y apoyo del personal de la municipalidad, para clasificar, ordenar e inventariar el acervo documentario a ser transferido al RENIEC, para su posterior inclusión en los respectivos contenedores de traslado y/o unidades documentales de una serie o series . Asimismo solicitar a las ORECS que están en proceso de incorporación la relación del personal que califique, con sus respectivos sustentos, para su canalización a la Gerencia de Recursos Humanos. El acto de REVOCACION o REVOCATORIAL PARCIAL, es otro proceso legal establecido por el RENIEC, por el cual dicha entidad, a través de una Resolución Jefatural, deja sin efecto legal la delegación a las Municipalidades del país de algunas de las funciones registrales previstas por el artículo 44 de la ley 26497 y conferidas mediante la Resolución Jefatural Nª 023-1996- JEF/RENIEC, para asumirlas de manera directa. Ambos tipos de actos administrativos, con relevantes efectos jurídicos, en la actualidad vienen generando diversos efectos vinculados directamente a la filiación y al estado civil de las personas sujetas a su competencia y asimismo en la detección de determinados supuestos con negativas consecuencias como son el de la falta de actualización del estado civil y la bigamia, tal como veremos en el desarrollo de la presente tesis. ? OREC’S INCORPORADAS Y REVOCADAS AL 2011. En el proceso de incorporación de las Oficinas de Registros de Estado Civil (OREC`S) al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se ha dispuesto la INCORPORACION - con su consecuente Revocación - y su respectiva transferencia del acervo documentario (actas y expedientes registrales) con fecha 25 de mayo del 2011, un total de 30 Oficinas de Registros de Estado Civil que venían funcionando en diversas Municipalidades Distritales: 28 en el ámbito de Lima Metropolitana y Callao y 02 en el ámbito de Provincias, según detalle (43): REVOCATORIA INCORPORACIÓN DISTRITOS RESOLUCIÓN JEFATURAL FECHA REVOCATORIA RESOLUCIÓN JEFATURAL FECHA INCORPORACIÓN A) AMBITO: PROVINCIA DE LIMA Y CALLAO 1 San Borja RJ Nº 940-05- JEF/RENIEC 03.Oct 2005 RJ Nº 940-05- JEF/RENIEC 03.Oct 2005 2 Santiago de Surco RJ Nº 1145-05- JEF/RENIEC 18 Nov 2005 RJ Nº 1145-05- JEF/RENIEC 18 Nov 2005 3 Surquillo RJ Nº 084-06- JEF/RENIEC 17 Feb 2006 RJ Nº 084-06- JEF/RENIEC 17 Feb 2006 4 San Isidro RJ Nº 248-06- JEF/RENIEC 12 Abr 2006 RJ Nº 248-06- JEF/RENIEC 12 Abr 2006 94 5 San Luis RJ Nº 421-06- JEF/RENIEC 09 Jun 2006 RJ Nº 421-06- JEF/RENIEC 09 Jun 2006 6 Lince RJ Nº 690- 06- JEF/RENIEC 17 Jul 2006 RJ Nº 782-06- JEF/RENIEC 18 Ago 2006 7 Comas RJ Nº 690- 06- JEF/RENIEC 17 Jul 2006 RJ Nº 1070-06- JEF/RENIEC 10 Nov 2006 8 Independencia RJ Nº 690- 06- JEF/RENIEC 17 Jul 2006 RJ Nº 1196-06- JEF/RENIEC 01 Dic 2006 9 Los Olivos RJ Nº 690- 06- JEF/RENIEC 17 Jul 2006 RJ Nº 1235-06- JEF/RENIEC 15 Dic 2006 10 San Martín de Porres RJ Nº 690- 06- JEF/RENIEC 17 Jul 2006 RJ Nº 1380-06- JEF/RENIEC 05 Ene 2007 11 Santa Anita RJ Nº 690- 06- JEF/RENIEC 17 Jul 2006 RJ Nº 258-07- JEF/RENIEC 23 Mar 2007 12 Breña RJ Nº 690- 06- JEF/RENIEC 17 Jul 2006 RJ Nº 367- 07- JEF/RENIEC 20 Abr 2007 13 Magdalena del Mar RJ Nº 690- 06- JEF/RENIEC 17 Jul 2006 RJ Nº 616- 07- JNAC/RENIEC 20 Jul 2007 14 Ate RJ Nº 1338- 06- JEF/RENIEC 08 Ene 2007 RJ Nº 880- 07- JNAC/RENIEC 26 Oct 2007 15 Rímac RJ Nº 690- 06- JEF/RENIEC 17 Jul 2006 RJ Nº 934- 07- JNAC/RENIEC 23 Nov 2007 16 La Molina RJ Nº 690- 06- JEF/RENIEC 17 Jul 2006 RJ Nº 034- 08- JNAC/RENIEC 01 Feb 2008 17 La Perla RJ Nº 690- 06- JEF/RENIEC 17 Jul 2006 RJ Nº 213- 08- JNAC/RENIEC 18 Abr 2008 22 May 2008-Nacimiento 18 Jesús María RJ Nº 1161- 06- JEF/RENIEC 27 Nov 2006 RJ Nº 267- 08- JNAC/RENIEC 30 May 2008-Matrim y Def. 19 Barranco RJ Nº 863- 06- JEF/RENIEC 25 Set 2006 RJ Nº 529- 08- JNAC/RENIEC 08 Ago 2008 20 La Punta RJ Nº 690- 06- JEF/RENIEC 17 Jul 2006 RJ Nº 657- 08- JNAC/RENIEC 26 Set 2008 21 Puente Piedra RJ Nº 863- 06- JEF/RENIEC 25 Set 2006 RJ Nº 804- 08- JNAC/RENIEC 28 Nov 2008 22 Cieneguilla RJ Nº 608- 08- JNAC/RENIEC 08 Set 2008 RJ Nº 313- 09- JNAC/RENIEC 12 Jun 2009 23 Villa el Salvador RJ Nº 097- 08- JNAC/RENIEC 25 Feb 2008 RJ Nº 199- 2010- JNAC/RENIEC 18 Mar 2010 24 Carabayllo RJ Nº 690- 06- JEF/RENIEC 17 Jul 2006 RJ Nº 417- 2010- JNAC/RENIEC 28 May 2010 25 San Miguel RJ Nº 690- 06- JEF/RENIEC 17 Jul 2006 RJ Nº 544- 2010- JNAC/RENIEC 25 Jun 2010 26 Bellavista RJ Nº 863- 06- JEF/RENIEC 25 Set 2006 RJ Nº 584- 2010- JNAC/RENIEC 16 Jul 2010 27 Pueblo Libre RJ Nº 1163- 06- JEF/RENIEC 27 Nov 2006 RJ Nº 747- 2010- JNAC/RENIEC 03 Set 2010 28 La Victoria 17 Set 2010 - Nacimiento RJ Nº 452- 07- JNAC/RENIEC 01 Jun 2007 RJ Nº 786- 2010- JNAC/RENIEC 24 Set 2010 -Mat y Def B) AMBITO: RESTO DE PROVINCIAS 95 1 Dist Manantay - Prov.Coronel Portillo - Dpto. Ucayali RJ Nº 188-2010- JNAC/RENIEC 15 Mar 2010 RJ Nº 188-2010- JNAC/RENIEC 09 Abr 2010 2 Provincial Huancavelica - Dpto. de Huancavelica RJ Nº 832-2010- JNAC/RENIEC 30 Set 2010 RJ Nº 832-2010- JNAC/RENIEC 30 Set 2010 Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 22 de julio del 2011 ya se cuentan incorporadas también las oficinas registrales del distrito de Frías en Piura y dos oficinas de registro civi l de los distritos de Belén y San Juan Bautista de la provincia de Maynas Loreto(44). En general, todas las Actas Registrales recibidas de las Oficinas Registrales señaladas, son sometidas al proceso de digitalización que permite la transformación de dichas Actas Registrales en Microformas Digitales (documentos electrónicos con valor legal), además de implementar la Base de Datos Nacional de Registros Civiles, no obstante dicho proceso no es muy significativo con respecto al total a nivel nacional. De igual forma en relación a las Oficinas de Registro civil actualmente REVOCADAS: 11 en Lima Metropolitana y 09 en Provincia. En proceso de Revocación en Lima Metropolitana y Callao un total de 10, no obstante faltan a nivel Nacional un porcentaje mayor. El Detalle es el siguiente: EN EL AMBITO DE LIMA METROPOLITANA Y CALLAO 1. CALLAO Resolución Jefatural 690-06-JEF/RENIEC desde el 17.07.2006. 2. CARMEN DE LA LEGUA Resolución Jefatural 690-06-JEF/RENIEC desde el 17.07.2006. 3. LURIGANCHO CHOSICA Resolución Jefatural 690-06-JEF/RENIEC desde el 17.07.2006. 4. CHACLACAYO Resolución Jefatural 690-06-JEF/RENIEC desde el 17.07.2006. 5. SAN JUAN DE LURIGANCHO Resolución Jefatural 690-06-JEF/RENIEC desde el 17.07.2006. 6. VILLA MARIA DEL TRIUNFO Resolución Jefatural 690-06-JEF/RENIEC desde el 17.07.2006. 7. EL AGUSTINO Resolución 863-06-Jefatural JEF/RENIEC desde el 25.09.2006. 8. LURIN Resolución Jefatural 680-08-JNAC/RENIEC desde el 08.09.2008. 9. PACHACAMAC Resolución Jefatural 375-09-JNAC/RENIEC desde el30.06.2009. 10. LIMA METROPOLITANA Resolución Jefatural 510-10-JNAC/RENIEC desde el 12.07.2010. 11.SAN JUAN DE MIRAFLORES Resolución Jefatural 790-10-JNAC/RENIEC desde el 13.09.2010. 12. PUCUSANA Resolución Jefatural 125-2011-JNAC/RENIEC desde el 11.03.2011. 13. SAN BARTOLO Resolución Jefatural 125-2011-JNAC/ RENIEC desde el 11.03.2011. 14. PUNTA HERMOSA Resolución Jefatural 125-2011-JNAC/RENIEC desde el 11.03.2011. 15. PUNTA NEGRA Resolución Jefatural 125-2011-JNAC/RENIEC desde el 11.03.2011. 16. SANTA MARIA DEL MAR Resolución Jefatural 125-2011-JNAC/RENIEC desde el 11.03.2011. 17. CHORRILLOS Resolución Jefatural 125-2011-JNAC/RENIEC desde el 11.03.2011. 18. ANCON Resolución Jefatural 125-2011-JNAC/RENIEC desde el 11.03.2011. 44 www.remiec.gob.pe/portal/principal/sala de prensa/viernes 22 de julio 2011 96 19. SANTA ROSA Resolución Jefatural JEF/RENIEC desde el. 20. VENTANILLA Resolución Jefatural 125-2011-JNAC/RENIEC desde el 11.03.2011. 21. C.P. NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES Resolución Jefatural 125-2011- JNAC/RENIEC desde el 11.03.2011. EN EL AMBITO DE PROVINCIAS 1. PIURA Resolución Jefatural 1071-06-JEF/RENIEC desde el 22.11.2006. 2. TRUJILLO Resolución Jefatural 136-07-JEF/RENIEC desde el 05.03.2007. 3. CHICLAYO Resolución Jefatural 520-07-JEF/RENIEC desde el 18.06.2007. 4. CUSCO Resolución Jefatural 520-07-JEF/RENIEC desde el 18.06.2007. 5. JOSE L. ORTIZ. PROVINCIA CHICLAYO Resolución Jefatural 045-08-JNAC/RENIEC desde el 11.02.2008. 6. LA VICTORIA PROVINCIA CHICLAYO Resolución Jefatural 045-08-JNAC/RENIEC desde el 11.02.2008. 7. YARINACOCHA CORONEL PORTILLO UCAYALI Resolución Jefatural 188-10- JNAC/RENIEC desde el 15.03.2010. 8. DISTRITO BELEN PROVINCIA MAYNAS DEP. LORETO Resolución Jefatural 820-10- JNAC/RENIEC desde el 27.09.2010. 9. DISTRITO SAN JUAN BAUTISTA PROVINCIA MAYNAS DEP. LORETO Resolución Jefatural 821-10-JNAC/RENIEC desde el 27.09.2010. Las copias certificadas y extractos de hechos vitales pueden ser solicitadas en las Oficinas Registrales y Agencias RENIEC a nivel nacional acondicionadas para tal efecto. Así por ejemplo desde el 11 de marzo del 2011 las actas de nacimiento, matrimonio y defunción inscritas en la Oficina de Registro Civil de ocho Municipalidades de la provincia de Lima y dos del Callao, entre ellas un centro poblado, son emitidas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), como ocurre en los distritos de Ancón, Chorrillos, Miraflores, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, Santa Rosa, San Bartolo y Santa María del Mar; además de las comunas de Ventanilla y del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes, ubicado en esa misma jurisdicción. Así quedó establecido en la Resolución Jefatural 125-2011- JNAC-RENIEC, publicada en el diario oficial El Peruano, el 10 de marzo del 2011. 2.2.1.3. PRINCIPIOS REGISTRALES Continuando con el desarrollo de nuestra materia específica, abordare de manera concreta el tema vinculado a los PRINCIPIOS REGISTRALES, teniendo como base lo anteriormente comentado por la Doctrina más autorizada como la de Planiol y Ripert o Colin y Capitant o el propio Luis Diez Picazo, asumiendo que en todo sistema jurídico es el medio más idóneo para llevar a cabo la labor de interpretación de las leyes, podemos afirmar que vía interpretación y por aporte de la doctrina en la actualidad existen Principios del Derecho registral Civil, curiosamente para diferenciarlos de sus pares los Principios del Derecho Registral de la SINARP (Sistema Nacional de los Registros Públicos), marcada diferencia que - al menos esa es nuestra posición - no responden a la verdadera naturaleza de las cosas, ello sin perjuicio de reconocer las diferencias entre ambos tipos de registros, lo cual no enerva que ambos sean Registros Públicos, y se encuentren encardinados en el Sistema de Registros Públicos del país, formando parte del sistema de Archivos públicos. 97 No obstante ello, con la presente investigación, se ha podido verificar que no existe de manera articulada y sistemática a nivel funcional en la normativa especializada del sistema registral del RENIEC, referencia a los Principios Registrales - salvo uno que otro Principio y vía interpretación en el Reglamento 015-98-PCM - como si ocurre por ejemplo en el Derecho Registral civil de Honduras o de manera asistemática pero concreta en el Derecho Registral civil Español; así que recurriendo al auxilio de nuestra Doctrina Nacional se ha podido constatar que en relación a éste tema, se hace referencia de manera poco uniforme y de forma general, no sólo respecto al nomen iuris de Principios aplicables sino también a sus respectivos contenidos, al amparo de diferentes fuentes normativas. Así tenemos por ejemplo que para el Dr. Máximo Paredes Gutiérrez (45) al hablar de la Función registral nos menciona los Principios de: Legalidad, Presunción de Veracidad, Principio de Verdad Material, Principio de Prueba Escrita, Eficacia, Imparcialidad, Economía Procesal, Rogación, Congruencia, Adquisición, Prelación, Impenetrabilidad, Tracto Sucesivo, Publicidad, entre otros. Mientras que por ejemplo para el Dr. Julio Durand Carrión (46) en su obra El Nuevo Sistema de Registro Civil en el Perú, nos expone más en concreto los siguientes Principios: Legalidad, Oficialidad, Tutela de interés de los Particulares, Respeto a la Intimidad Personal, Simplificación y economía de Trámites, Gratuidad sin excepciones, legitimación o Eficacia Probatoria, Publicidad, Calificación, etc. Entre los Principios ciertamente referidos por otros juristas nacionales, todos desde una visión genera, en concreto verifican que no hay uniformidad sobre el tema y más sobre los respectivos contenidos. Sin perjuicio de ello trataremos de desarrollar los más importantes, los cuales nos servirán para efectuar nuestra contrastación en el desarrollo de nuestra tesis. a) PRINCIPIO PRESUNCION DE VERACIDAD. Teniendo como base la Ley 27444 Ley General del Procedimiento Administrativo, se establece que se tiene por cierto, autentico y veraz todo lo presentado por el administrado, salvo prueba en contrario, es decir toda declaración o documentación presentada por los administrados responden a la verdad de los hechos por ellos afirmados, se deja a salvo los mecanismos de control posterior como mecanismos de protección de la propia entidad para poder comprobar la veracidad de lo presentado vía procesos de fiscalización posterior, indagaciones, nulidades y responsabilidades que pudieras existir conforme a ley. b) PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL. Inferida del concepto de la Prueba de carácter procesal, ha sido recogida por el artículo 61, 68 y 69 del Decreto Supremo 015-98-PCM, por el cual se establece una actividad procedimental encaminada al logro de la certeza o verdad material, lo cual no siendo necesariamente una verdad, pero tiene una alta dosis de probable o estado objetivo de posible el hecho o la afirmación materia de su competencia muy relacionado con el Principio de prueba escrita o documentación cierta. c) PRINCIPIO DE PRUEBA ESCRITA. 45 PAREDES GUTIERREZ MAXIMO (2006), en REGISTROS DEL ESTADO CIVIL MANUAL TEORICO PRACTICO. Editorial Cuzco. Lima Perú. Paginas del 18 al 37 46 DURAND CARRION JULIO en El Nuevo Sistema de Registro Civil en el Perú. Op. Cit. Paginas 190 al 193. 98 Extraída del art. 238 y 239 del Código Procesal Civil, materializada en la Ley 27444 artículos 56 inciso 2, 166, 167, 169, 172, en la normativa registral se hace referencia en el artículo 15 inciso C del Decreto Supremo 015-98-PCM; como lo indicara antes, no es más que la facultad que tiene la entidad de crearse convicción del hecho o la información sujeta a su competencia, para ello podrá solicitar pruebas, informes, practicar pericias, sea a los administrados u a otras entidades, en relación a los títulos presentados. d) PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. Recogida en los artículos 4, 20, 21, 26, 27, 34 y 53 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se inspira en una igualdad material en el tratamiento de los administrados, más que en la igualdad recaída en la personalidad como sujetos, toda vez que se parte de que las personas no pueden ser tratadas por igual si es que existen situaciones objetivas que así lo establezcan como el caso de los discapacitados o las poblaciones vulnerables, tratamiento circunscrito además en lo relativo a las resoluciones de su competencia los cuales deben ser de manera uniforme ante situaciones de hecho idénticas o similares. e) PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL. Nuevamente considerada y extraída del Código Procesal Civil art. V de su Título preliminar, toda vez que los trámites ante esta instancia registral deben ser agiles, dinámicos y simplificados, eliminando procesos o procedimientos burocráticos o formalistas, sin afectar la validez del mismo y adoptando una decisión en un tiempo razonable y con el menor consto posible para los administrados, celeridad con calidad en la calificación registral. f) PRINCIPIO DE CONTRADICTORIO. Amparado en el capítulo III de la ley 27444, establece que todo administrado debe tener el derecho de salvaguardar sus intereses, gozando de los mecanismos que mejor le convengan (oposición, reclamación, queja, etc.), previa y necesaria notificación bajo una comunicación oportuna y completa de los actos vinculados a su persona, que le permitan hacer efectivo su derecho de Oposición ante la vía administrativa y de ser posible ante la judicial. g) PRINCIPIO DE NULIDAD VIRTUAL. Inferida del artículo V del Título Preliminar del Código Civil, toda vez que al cautelar una norma jurídica intereses superiores a los individuales, las personas no pueden en ejercicio de su libre autonomía de la voluntad contravenir o vulnerar normas de orden público ni crear relaciones jurídicas que contravengan normas de obligatorio cumplimiento por tanto conforme a éste principio un acto se entiende nulo si pretende lograr efectos en este sentido, situación distinta a ello será el supuesto, de que instancia es la que la declarara aun cuando la nulidad ya preexista. h) PRINCIPIO DE RESPETO A LA INTIMIDAD PERSONAL. Recogida en el artículo 6 de la Constitución de 1993 y materializada concretamente en temas de Filiación en el Decreto Supremo 006-1991-JUS, busca conciliar el carácter Público de los Registros Civiles, con el contenido del derecho de las personas trasladadas en sus asientos registrales, restringiendo con ello la publicidad relativa a hechos, datos o circunstancias relativas por ejemplo el origen extramatrimonial de la filiación, las causales de separación o Divorcio, la adopción, etc. cualquiera que pueden afectar a las personas en el ejercicio regular de sus derechos y en su vida social ordinaria, ante un eventual conocimiento público 99 indiscriminado. Así el reglamento DS 015-98-PCM regula expresamente el tema relativo a los actos que debe ser considerados como Reservados y de los cuales, de requerirse algún tipo de publicidad, se deberá acreditar el interés para la expedición de las certificaciones registrales respectivas. i) PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Principio registral per se, se encuentra recogida en el art. 2011 del Código civil y el numeral 1.1 del art. IV del Título de la Ley 27444, por el cual se determina una subordinación de las funciones de la administración pública al estricto cumplimiento de la Ley, es decir no hay acto o derecho a inscribir que previamente no se ajuste a la normatividad vigente y al derecho aplicable al caso concreto y del cual obtiene su validez y eficacia tanto para los interesados como respecto de los terceros. Algunos autores establecen que éste principio resulta ser una suma de principios ya que no sólo se preserva y garantiza la legalidad en la aplicación de toda norma dispositiva vigente, sino también de todos los otros principios registrales estudiados, lo cual no es muy cierto. Sin perjuicio de ello no existe normatividad expresa en el reglamento, por el contrario sólo se hace referencia a una calificación en base a los asientos preexistentes, requisitos e idoneidad de documentos, artículo 61, 68 y 69 del Decreto Supremo 015-98-PCM. j) PRINCIPIO DE ROGACION. Tomada del principio de Iniciativa de parte del Artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se infiere de los artículos 26, 27, 29, 44, 47, 53, 67, 68, 69 del Decreto Supremo 015-98-PCM, en relación a que todo procedimiento registral debe iniciarse a solicitud de parte interesada o legitimada, no procediendo las acciones de oficio de parte del Registrador salvo excepciones como la existente en los supuestos expresamente establecidos ejemplo artículos 40 y 77 inc. C del Decreto Supremo 015-98-PCM o los artículos 64 y 412 del Código Civil, posición adoptada por el Dr. Máximo Paredes Gutiérrez y de la cual discrepa el Dr. Julio Durand Carrión, autores antes referidos, toda vez que éste último afirma que antes de ello existe el Principio de Oficialidad, principio relativo a el carácter obligatorio que tiene las inscripciones en el registro Civil como un deber de los parientes y funcionarios competentes de declarar los hechos vitales a los encargados del registro, es decir practicar el principio de Oficialidad al momento de asentar las actas, mientras que posterior a ello cualquier modificación o publicidad de ellas, corresponderá al ejercicio del Principio de Rogación. k) PRINCIPIO DE IMPENETRABILIDAD. Adoptada del Artículo 2017 del Código civil, pero no recogida claramente en el Reglamento del RENIEC, salvo la referencia en lo relativo a los asientos preexistentes y la calificación debida, según se refiere de manera general en el artículo 61 y 68 del Decreto Supremo 015-98-PCM, toda vez que se quiere que una vez inscrito un acto o derecho no se pueda inscribir el mismo hecho vital o modificatorio, como una abstención para el Registrador de efectuar un acto inscriptorio para evitar la inscripción registral múltiple. Con ello se establece un distingo con respecto el llamado Principio de Prelación ya que se dice, por un sector de los especialistas, que no se refiere a establecer el mejor rango sino todo supuesto de doble inscripción. Posición de la cual difiero ya que los alcances del verdadero contenido de este principio no han sido establecidos en conceptos que busquen evitar la simple y pura multiplicidad de inscripciones, 100 sino que va mucho más lejos, como se verá al estudiar los conceptos de INCOMPATIBILIDAD, Prioridad EXCLUYENTE, etc. Los cuales desarrollaremos en el capítulo siguiente. l) PRINCIPIO DE PRELACION. Artículo 2016 del Código civil, y que de manera general se infieren de los artículos 32, 46 y 52 del Decreto Supremo 015-98-PCM, los cuales se limitan al detalle que debe constar en el asiento de inscripción del lugar, hora y fecha del hecho vital, más no son propiamente los efectos de una verdadera prioridad, que centrados en el acto de inscripción, lo protegen en la propia etapa de calificación y expresamente en sus efectos una vez inscritos, sino que por el contrario un sector de la doctrina de ésta rama, los refiere como a los derechos determinados en la prioridad en el tiempo, estableciendo para ello la obligatoriedad de consignar en los asientos registrales la fecha de la inscripción a fin de determinar la prioridad en estos en el tiempo, se alude a la prioridad preferente o superioridad del rango que otorga registro a los actos que ingresen primero, no obstante reiteramos, se habla de la fecha de inscripción, más no del de la fecha de presentación, ambos conceptos que presentan una sustantiva diferencia. m) PRINCIPIO TRACTO SUCESIVO. Igualmente recogida del artículo 2015 del Código Civil, es reconocido como tracto continuo que equivale a una cadena ordenada de eventos y sucesos cronológicamente ordenada y cuya materialización en los asientos de inscripción deben reflejar , no pudendo efectuarse un actos inscribibles sin que previamente se asiente la inscripción primera o principal, conexidad entre los actos preexistentes y los que se desean inscribir, así por ejemplo no se podría inscribir un reconocimiento si previamente no se ha inscrito el nacimiento. No hay por tanto referencia expresa en el reglamento aludido o en otro dispositivo de la especialidad. n) PRINCIPIO DE LEGITIMACION. Artículo 2014 del Código Civil, los actos o hechos inscritos, tienen la presunción de eficacia y validez y constituyen medio de prueba en todo proceso mientras no se pruebe lo contrario, esa exactitud y legalidad lo rodean de garantías a todo aquel que realiza actos posteriores en mérito a ellas, de tal forma que surtirán todos sus efectos hasta que no se rectifique administrativamente o se declare judicialmente su invalidez. Igualmente No hay por tanto referencia expresa en el reglamento aludido o en otro dispositivo de la especialidad o) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. La Doctrina nacional consultada, en esta ocasión de manera uniforme, establece a la publicidad Registral como Un Principio, (haciendo referencia al artículo 2012 del Código Civil, artículos 4 y 62 del Decreto Supremo 015-98-PCM, art. 58 de la Ley Orgánica 26497), posición que hoy técnicamente no es tan cierto, no obstante se la entiende así, toda vez que en la publicidad formal o INFORMATIVA (expedición de partidas y certificaciones) se sustenta la Publicidad Material o SUSTANTIVA siendo ésta última el efecto jurídico de las inscripciones, amparados en el supuesto de la cognosibilidad de la información registral a todos los que la soliciten, salvo excepciones como la seguridad nacional o el Derecho a la Intimidad de las personas supuestos constitucionalmente reconocidos. Posición principista que difiere del actual concepto estructural de una Publicidad Registral moderna, aunque acorde con la naturaleza jurídica de éste tipo de registro. 101 p) PRINCIPIO DE CALIFICACION. Sustentada por un sector de la Doctrina nacional, pero tampoco regulada como tal en el reglamento, salvo la remisión en el artículo 69 del mismo. Se entiende que las solicitudes de inscripción y modificación de actos o derechos están sujetas a la calificación registral a fin de dotar de seguridad a las inscripciones previa aplicación de la Legalidad y demás principios registrales. Posición igualmente opinable en relación a su consideración como Principio registral, toda vez que por el contrario se entendería como una etapa en el procedimiento registral. 2.2.1.4. PROCEDIMIENTO REGISTRAL Y TECNICAS DE INSCRIPCION Como ya se dijo en anterior oportunidad, en líneas generales el sistema registral civil desarrollado por el órgano rector RENIEC y sus diversos órganos de línea, no se sustenta propiamente en Principios Registrales orientadores de un sistema propio y especializado, principios como un conjunto de normas jurídicas fundamentales que deben servir de guía y base a todo el sistema registral civil y que deben estar previamente aprobados y normados directa o indirectamente en sus propias normas reglamentarias específicas, por el contrario se aplican de manera referencial algunos principios tomados del Procedimiento Administrativo General y residualmente las reguladas en el Código Civil, éstas últimas que por su propia concepción se estructuraron haciendo énfasis predominantemente a los derechos de otra naturaleza, más que para derechos personales y en muchos casos influenciados por una lógica y práctica jurídica aportada por el Derecho Hipotecario español. No obstante ello, somos también de la opinión que a pesar de esa aparente limitación, en ello se encuentra la virtud de que se pueda tomar como marco general a estos Principios Registrales del código civil, regulados en su Libro X, adaptándolos y aplicándolos de forma sistemática a otros registros jurídicos de publicidad efecto, como en el caso del RENIEC. En éste sentido lo manifestado por el Notario Público Mario Benvenuto Murguía, cuando respecto al artículo 2025 del Código civil inicia su comentario diciendo: “El Libro X del Código Civil se encuentra dedicado a los Registros Públicos, que como se expresa en la exposición de motivos, no se refiere propiamente a la institución de los Registros Públicos sino a la figura jurídica del Derecho Registral, por lo que es perfectamente aplicable a algunos registros no pertenecientes al Sistema nacional de los Registros Públicos creado por ley 26366 (1994) que como institución era de fecha anterior, siendo su fecha de creación el 02 de enero de 1888, bajo el Nombre de Registro de la Propiedad Inmueble. Conforme se desprende de la ley, la idea del legislador era regular la institución del Derecho registral, independientemente de si determinado Registro se encontraba bajo el control administrativo, del luego llamado Sistema Nacional de los Registros Públicos” (47). Aunque reitero proceso de adecuación que no debe perder de vista las naturales diferencias de dichos registros, por ejemplo en cuanto a los derechos materia de inscripción y su consecuente tipo de publicidad en relación a los derechos materia de reserva. El capítulo V del reglamento de inscripciones del RENIEC, regula lo relativo a los Procedimientos Registrales y Medios Impugnatorios. 47 GACETA JURIDICA S.A. (2007) CODIGO CIVIL COMENTADO LIBRO X REGISTROS PUBLICOS (2º Edición) Editorial El Buho S.A. Paginas. 399 102 En el artículo 65 establece el ámbito de su aplicación estableciendo que se aplicará el procedimiento registral a: Las inscripciones referidas en los capítulos III y IV del presente reglamento. Las Rectificaciones y Cancelaciones de dichas inscripciones. En el artículo 66 regula que todo procedimiento registral se inicia con la presentación de la solicitud en el Formulario único de procedimientos registrales, acompañado de los recaudos respectivos. Respecto de los Plazos del procedimiento, existe varios en función del tipo de acto a inscribir, así para las solicitudes de inscripción de nacimientos y de defunciones (que deben realizar conforme a los plazos regulados por los artículos 23 y 24 así como 30 y 53 del reglamento), deben ser calificados sea como inscripción o como denegatoria en un plazo no mayor de 02 días contados a partir de su ingreso a la unidad de calificación de títulos, debiendo de notificar en caso fuera una denegatoria a más tardar dentro del plazo de 10 días a partir de la resolución respectiva, conforme al art. 67. Para el caso de todas las demás solicitudes de inscripción, rectificación o cancelación, no referidas en el artículo precedente, deberán ser calificadas dentro de los 05 días siguientes a la fecha de su ingreso a la unidad de calificación de títulos. Los actos materia de calificación antes referido se inscribirán dentro de los 05 días de haberse calificado positivamente, conforme el artículo 68. En relación a la forma de la calificación registral, la misma se efectuará con arreglo a los artículos 61 y 69 del referido capítulo, así como las directivas que emitiera la Jefatura del registro y demás órganos competentes. La calificación de los títulos presentados conforme al artículo 69, deberá determinar el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud y luego, de ser el caso la idoneidad de los mismos para la sustentación del derecho invocado. De ser positiva se procederá a la inscripción, caso contrario se denegara mediante resolución motivada con referencia a los hechos y fundamento de derecho. Toda documentación contenida en títulos expedidos o evaluados por dependencia distinta de la unidad de calificación de títulos, deberá ser objeto de nueva calificación en relación al derecho invocado. Respecto a las Notificaciones, el artículo 70 regula que, las que comuniquen, la inscripción, rectificación, inscripción extemporánea o cancelación según el artículo 68 del reglamento se efectuará por Nota en la unidad de recepción de títulos. Las denegatorias de las inscripciones solicitadas con arreglo al referido artículo 68, será realizadas a mas tardar dentro del plazo de 10 días, a partir de la expedición de la resolución correspondiente y mediante cédula si domicilia en la jurisdicción de la unidad de recepción, caso contrario será por Nota que se mantendrá 15 días en dicha unidad, teniéndose por notificado la vender dicho plazo. El Registrador que deniegue una solicitud debe informar de ello en el plazo de 48 horas a su superior. Para las Rectificaciones se determina que procederá en el caso de algún error en la inscripción o se haya omitido alguna información relativa a la misma; pudiendo solicitarlas el titular o su mandatario, de estar fallecido los familiares, herederos, legatarios, etc. El representante legal del incapaz o sus familiares en los grados establecidos. El Ministerio Público, si el fallecido no tuviera familiares, herederos, o legatarios, conforme al Art. 71 y 72 del reglamento. Admitida a trámite la solicitud, se publicará un aviso por una sola vez en el diario oficial el Peruano de ser en la capital o en la publicación judicial local de ser otra localidad, artículo 73, se acepta el derecho de oposición, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la publicación, debiendo presentar prueba instrumental, bajo sanción de ser rechazada de plano. De no haber oposición o ser denegada la misma se rectificará dentro del plazo de 05 días. De ser admitida la oposición se corre traslado de ella al 103 solicitante quien debe hacer los descargos dentro de los 10 días, vencido el plazo el registrador expedirá la resolución respectiva que pone fin al procedimiento en primera instancia. Artículos 74 y 75 del Reglamento. No se seguirá éste procedimiento en el caso de las rectificaciones contenidas (error ortográfico, de referencia de sexo o similares en los prenombres y apellidos) en el artículo 76 del reglamento. Las cancelaciones proceden, cuando se ordenen por resolución judicial fi rme, cuando justificación resulte de la documentación presentada, debiendo constar ello en la resolución motivada del registrador. De oficio, por disposición de la Oficina Regional del registro, por razones indubitables, también de oficio por la Gerencia de Operaciones, cuando se trate de una inscripción de oficina consular, conforme al Artículo 77. Por su parte en caso de duplicidad de inscripciones, se notificará a los interesados para dentro de 15 días realicen las aclaraciones, luego de lo cual se procederá o nó con la cancelación, conforme con el artículo 79 del reglamento. En relación a los medios impugnatorios, se regulan los siguientes: En el artículo 80 del reglamento, el Recurso de Reconsideración contra las resoluciones de las oficinas registrales y las Oficinas registrales consulares, dentro de los 15 días posteriores a su notificación, siempre que sustente en nueva prueba instrumental, éste recurso se interpondrá ante la misma dependencia que expidió la resolución, se resuelve dentro de lo 30 días siguientes a la fecha de su presentación, transcurridos los cuales y sin resolver se tendrá por denegada, podrá interponer recurso de apelación o esperar pronunciamiento conforme al artículo 81 del reglamento. Por su parte el Recurso de Apelación se interpone contra la resolución de primera instancia o contra la resolución que denegó el recurso de reconsideración, dentro de los 15 días posteriores a su notificación, debiendo presentarse ante la oficina registral u oficina registral consular que expidió la resolución impugnada para que eleve lo actuado a su superior jerárquico, dentro de los 15 días siguientes de recibido el recurso. Las Oficinas Regionales del registro conocerán las apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por las oficinas registrales de su jurisdicción, mientras que contar las resoluciones expedidas por las oficinas registrales consulares serán resueltas por la Gerencia de Operaciones. El recurso de apelación debe resolverse dentro de los 30 días de contados desde la fecha de su recepción por el superior jerárquico, si transcurre sin resolver ser entenderá por denegado, pudiendo interponer recurso de revisión o esperar pronunciamiento, todo ello conforme al artículo 82 del reglamento. El Recurso de Revisión contra la resolución de segunda instancia si proviene de autoridad que carece de competencia nacional, debiendo interponerse ante la oficina regional del registro que expidió la resolución impugnada para que lo eleve a la Jefatura Nacional del registro, dentro de 15 días de recibido el recurso, debiendo resolverse previo informe de la Gerencia de asesoría jurídica dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de su recepción, conforme al artículo 83 del reglamento. ? TECNICAS DE INSCRIPCION En éste punto, debemos ser objetivos en razón de la propia normativa y reglamentos en materia de registro civil vigentes. No existe claridad en el manejo de las instituciones y categorías registrales, por ende uniformidad en la regulación en cuanto a la denominación de sus principales figuras registrales y 104 técnicas de inscripción, uniformidad en los plazos, máxime si dicha situación se complejiza al existir por un lado variedad de operadores registrales y responsables del registro que intervienen durante todo el proceso registral y por otro una abundante y compleja normatividad registral recogidas en Directivas, Guías de Procedimiento (GP) y Normas Administrativas Internas (NAI) todas en constante modificación, superando en cierta forma lo regulado en la Ley 26497 y especialmente el Reglamento de Inscripciones del RENIEC. Dec.Sup. 015-98-PCM. Así tenemos, que si bien por regla general el registro de estado civil es Obligatorio conforme al artículo 41 de la Ley 26497 y artículo 3 del reglamento, no hay regulación expresa respecto al tipo de Folio, no obstante se asume que el tipo de Folio con el cual se estructurarán los respectivos asientos de inscripción, es naturalmente el Folio Personal, es decir por cada persona se abrirá un acta concordante con artículo 58 del referido reglamento capítulo IV, no obstante y contrariamente a ello en el artículo 59 del Reglamento se establece que para determinados actos como los de los incisos a) a n) del artículo 42 del reglamento, las inscripciones de actos se efectuarán en partidas correspondientes a cada HECHO. Agregándose que para un mejor manejo de las inscripciones mencionadas se llevará un INDICE alfabético con el nombre de todas las personas que aparezcan afectadas por las resoluciones judiciales, debiendo dicha información conservase y manejarse independientemente de la que tratan los artículos 22 (Nacimientos), 42 (Matrimonios) 49 (Defunciones) del reglamento. En éste sentido no hay uniformidad. No existe en el reglamento una norma que establezca la técnica de inscripción, el tipo y forma de extensión del asiento de inscripción y anotaciones preventivas, sólo se indica en su artículo 61, que toda inscripción se efectuara previa calificación de la solicitud por el Registrador y que es tomará en cuenta las inscripciones preexistentes, así como las disposiciones y formas legales previstas. No obstante, en referencia al contenido de las inscripciones, se encuentra lo establecido en la Guía de procedimientos GP. 271-GRC/SGGTRC/004 aprobada por la Resolución Jefatural 359- 2010-JNAC-RENIEC del 23.04.2010, la cual si bien tiene un fin técnicamente positivo, no es de conocimiento de todos los operadores registrales que intervienen en el procedimiento a nivel nacional, como lo demostraremos en la parte práctica de la tesis. Igualmente, en la Sección segunda del capítulo IV, se regula todo sobre las copias certificas y extractos, en el artículo 62 se define que la copia certificada es la copia literal de la información consignada en las actas de inscripción, en el título archivado y en el Archivo personal. Por su parte en el art. 63 respecto al contenido del Extracto (Hecho inscrito, lugar y fecha de ocurrencia, lugar y fecha de inscripción, nombre del titular o en el caso de Matrimonio de los contrayentes), en ambos casos según el artículo 62, debe observarse lo relativo al artículo 4 del reglamento sobre información reservada y derecho a la intimidad. 2.2.1.5. REGISTRO DE ESTADO CIVIL En una aproximación al concepto de Registro Civil o como algunos autores la denominan Registro del Estado civil, debo manifestar que el mismo es concebido como un instrumento para la constatación oficial de la existencia y condición de las personas. Se la entiende también como una 105 entidad u oficina en cuyos libros se anotan e inscriben una serie de hechos relevantes para la persona sujeto de derecho, dotando a las inscripciones practicadas el valor de verdad oficial. El Registro viene a ser un catálogo oficial ordenado y coherente de las personas integradas a un ordenamiento jurídico, en el que debe constar la existencia, la presencia y otras circunstancias relevantes de la misma. El Registro Civil debe asegurar la toma de razón fidedigna, la custodia y la publicidad de todas las circunstancias relevantes de la persona sea en su vertiente de identificación como la del estado civil, favoreciendo con ello de manera extraordinaria - aunque todavía al parecer de muchos operadores del derecho no es así - al tráfico comercial, debido a que en casi todas las ocasiones la eficacia de los actos y negocios jurídicos depende de la capacidad de obrar o de ejercicio y ésta de los diferentes estados civiles. La trayectoria histórica de los registros civiles no sólo en el Perú sino en la mayor parte de Estados de ascendencia al sistema jurídico Romano Germánico - tanto en la identificación como el estado civil de las personas - se remonta orgánicamente como ya se dijo a los tiempos de los Registros de la iglesia, los registros parroquiales, cuando era la Iglesia Católica la que cumplía, de acuerdo a cánones eclesiásticos, las funciones registrales de los hechos vitales, haciendo constar las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones. La Revolución Francesa propugna más adelante, la creación de Registros Laicos del Estado Civil, igual sucede con la revolución española de 1868, influyendo en casi todos los estado americanos una vez estos avanzados en sus épocas republicanas, ya que viene a ser el Estado el que se hace cargo de dichas funciones propias del Derecho Civil, lo que se conoce universalmente como la secularización de dicho proceso, delegándose en una primera fase esas responsabilidades a las Autoridades Políticas como son las prefecturas, subprefecturas y gobernaciones (en Perú por Decreto del 21 de junio de 1852) y posteriormente a las Municipalidades (en Perú por Decreto del 29 de noviembre de 1856). En la actualidad la función registral civil y el proceso de identificación ciudadana están a cargo del RENIEC y por delegación las funciones registrales a los registradores en las diferentes municipalidades del país. El Registro Civil entonces es un registro jurídico administrativo bajo los alcances antes referidos y que funciona dentro de una Oficina Registral Principal o Auxiliar o Entidad Pública por Delegación, las cuales vienen a ser dependencias encargadas de la inscripción y ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción de hechos vitales y demás actos del estado civil, que para el caso peruano se regula por la ley 26497 y el Decreto Supremo 015-98-PCM. 2.2.1.6. SUJETOS DE LA ACTIVIDAD REGISTRAL a) EL ALCALDE Es el principal encargado de los Registros y su labor en relación a la buena organización y funcionamiento de los registros en los Consejos Municipales es por decir lo menos exclusiva e indelegable - aunque no por ello la mejor o la más eficiente - no obstante en lo funcional se asume que más que el propio Alcalde, es la Municipalidad como ente institucional la encargada de todo lo relativo a la organización y reglamentación en materia registral y con ello el manejo y función registral de toda otra persona (como por ejemplo el Registrador del Estado Civil) que intervenga por delegación de dichas funciones en el registro. 106 No obstante ello, si bien se acepta que el encargado del registro sea el Alcalde de manera indelegable, este criterio no es absoluto, toda vez que es nuestro propio ordenamiento artículo 260 del Código Civil, se estatuye expresamente que el Alcalde podrá delegar este tipo de actos jurídicos a otras personas determinadas por la ley, es decir por delegación de función un personal celebrará este tipo de actos, no obstante ello y salvo lo establecido por la referida norma sustantiva, el reglamento del Reniec DS 015-98-PCM artículos 43 al 48 sobre el registro de matrimonios, no se regula nada sobre ello, como si lo hiciera los artículos 55, 56 y 58 del Reglamento anterior de 1936. Supuesto distinto son los casos de Sustitución de funciones del Alcalde (por ejemplo por ausencia, muerte, interdicción, inhabilitación, vacancia, etc.), el cual conforme a la ley Orgánica de Municipalidades, les corresponderá al Teniente Alcalde o al Regidor en funciones, el reemplazarlo, excluyentemente el uno del otro. b) FUNCIONARIO QUE DESIGNE LA LEY El supuesto más concreto respecto de aquellos funcionarios que cumplen esta labor se encuentra en lo establecido por el artículo 263 del Código Civil quienes además de ejercer todas las funciones de encargados del Registro además asumen las funciones atribuidas al Alcalde en el ya referido acto de celebración de Matrimonios, no obstante ello en la actualidad no queda muy claro si los empleados municipales que fungen de registradores civiles o los jefes de la sección del Registro Civil del Consejo Municipal pueden ser considerados con esta calidad. Basta con ver como es el funcionamiento al interior del Consejo Municipal, para verificar que estos últimos, si bien vienen participando en la elaboración y expedición de las partidas asentadas, su actuación no es con un grado mayor de autonomía e independencia, toda vez que casi todos ellos responden al escalafón municipal y no al actual órgano directivo del RENIEC, Entonces surge la duda razonable de si existe algún dispositivo legal que instituya a estos encargados registrales. c) REGISTRADOR CIVIL Que duda cabe que éste, per se es el funcionario registral por excelencia o denominado propiamente en la doctrina como Oficiales Registradores o Ministros de fe pública. El Registrador tiene como objetivo el materializar en el país la denominada “Función del Registro Civil” es decir actuar como el funcionario que además de tener a su cargo la organización y funcionamiento de la oficina del Registro Civil, tiene el deber de registrar todos los hechos vitales y demás actos de las personas, debiendo efectuar una labor de capacitación y educación a toda la población en materias de su competencia. Las principales funciones del Registrador son: Verificar que la oficina a su cargo cuente con los libros, actas y formularios respectivos para el buen desarrollo de sus funciones con plena coordinación con el RENIEC; Inscribir en los libros de Actas los hechos vitales y demás actos sujetos a su competencia; Remitir mensualmente los informes estadísticos de los hechos vitales inscritos en su oficina; Mantener ordenado y con seguridad el Archivo documental de su oficina; Mantener actualizado el índice de los hechos vitales inscritos; Expedir copias certificadas de las partidas inscritas en su Oficina; Brindar todas las facilidades a las personas que acudan a su oficina y a la población en general respecto a las materias vinculadas al Registros, etc. d) DELEGADO CIVIL O MILITAR Estos operadores, surgieron por expresa delegación de los Alcaldes, ante supuestos muy concretos, en el caso del Delegado Civil, ante supuestos de lugares de difícil acceso o comunicación, 107 en donde se requiere abrir una oficina registral para que realice estrictamente dichas funciones, se designa para ello a una persona con facultades y competencia suficientes. En el Caso del Delegado Militar, el Alcalde de una localidad donde se encuentra una base militar y ante el mismo supuesto, designa a la persona encargada (civil o militar) de desempeñar esta función registral. Ambas funcionaron por normativas antiguas como son el D.L.18788 y el Artículo 86 del anterior Reglamento de 1937, respectivamente. e) FUNCIONARIO DIPLOMATICO O CONSULAR Originalmente ambos funcionarios tanto el Diplomático como el Consular ejercían dichas funciones registrales en su respectivo ámbito de competencia, así lo regulaba el Código Civil de 1936 artículo 29 inciso 3, supuesto confirmado por el artículo 1 inciso 2 del anterior Reglamento de 1937, no obstante ello al transcurrir el tiempo en el Código Civil de 1984 en su artículo 71 inciso 2 (hoy derogado), expresamente estableció que la función registral competía a los Consulados, siendo ellos los únicos lugares donde se abrirían los registros. Los funcionarios consulares expresamente designados para esta función son quienes deben realizarla, siendo excluyentes respecto de otros empleados nacionales o extranjeros que presten servicios en las oficinas consulares, indistintamente del tipo de categoría o dependencia del consulado, por tanto el que ejerce dicha función registral es titular de la Oficina Consular, tal como también ocurre en materia Notarial. Es en el Reglamento Consular, artículos 85, 86, 87, 88 y 92, que se regula los supuestos de sustitución y delegación de ésta función en materia registral, si bien se parte que la misma es indelegable, ella se tolera ante un impedimento por parentesco o abandono de cargo, muerte, ausencia, enfermedad, etc. Los funcionarios consulares se subrogaran por antigüedad y por orden jerárquico hasta que la Cancillería resuelva la nueva designación. Igualmente se faculta la implementación de Agentes Consulares en caso de urgencia y con autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores. f) JEFES DE COMUNIDADES NATIVAS En toda comunidad nativa, se implementará una oficina del registro civil a cargo del Agente Municipal o el Jefe Comunal designando para ello, no obstante esta designación por imperio de la ley (artículo 20 del DL 22175), en la actualidad no existe propiamente un dispositivo legal que regule las facultades del mismo, actualmente lo que se viene implementando por parte del RENIEC son manuales registrales respecto de los actos que estos deben celebrar a título de capacitación sea en comunidades de este tipo, caseríos o anexos alejados. g) OTROS FUNCIONARIOS COMPLEMENTARIOS Al momento de ejercitar la función registral al lado de los operadores designados con facultades atribuidas por la propia Ley, existen otros funcionarios que sin tener la función expresamente del registro civil, intervienen directamente por mandato legal, realizando actos previos o ejerciendo funciones complementarias al acto de inscripción registral propiamente dicho. Entre estas personas se tienen a: - Los Jefes o Directores de Hospitales, Hospitales de Maternidad y los Jefes o Administradores de Asilos, Orfelinatos, Manicomios, etc. Quienes llevaran Libros Especiales de nacimientos, defunciones, etc, debiendo dar cuenta de estos eventos y hechos al Registro del lugar. 108 - El Capitán o Jefe de Una Embarcación, Nave o Aeronave. Quienes tiene la obligación de cumplir las Funciones de Oficiales de Registro para los nacimientos y defunciones a bordo de su unidad, debiendo dar cuenta igualmente una vez llegado a puerto o tierra. - Los Agentes Municipales. Los cuales ejercen en distritos donde no había consejo municipal, igualmente reciben las declaraciones de nacimientos y defunciones, debiendo dar cuenta al Consejo Provincial Respectivo mensualmente, si bien su registro tiene carácter provisorio, tendrá validez legal como si fuera una acta si es que se hubiese extendido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 13983. 2.2.2. SISTEMA REGISTRAL PERUANO VINCULADO A SUNARP 2.2.2.1. SUNARP: ANTECEDENTES NORMATIVOS E HISTORICOS ? DERECHO REGISTRAL, CARACTERÍSTICAS. Respecto de la conceptualización del DERECHO REGISTRAL como disciplina jurídica, de estrecha vinculación con el derecho civil, la doctrina ha planteado diversos CONCEPTOS, de las cuales transcribiremos algunas de ellas. Roca Sastre manifiesta “ El Derecho Registral, es el conjunto de normas legales, que regulan la organización y el funcionamiento del Registro de la Propiedad Inmueble y la práctica, valor y efectos de a sus asientos, de inmatriculación registral de fincas, con sus modificaciones y de las inscripciones de actos, resoluciones judiciales, administrativas registrales y anotaciones preventivas admitidas ” Amoros Guardiola dice “Es el Derecho que regula de un modo inmediato y primario el nacimiento, modificación, extinción y eficacia de las relaciones jurídicas registrales, y de un modo general la organización y funcionamiento del Registro de la propiedad”. Hernandez Gil dice “Es el conjunto de normas que regulan la publicidad registral de los actos de constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre fincas”. Sanz Fernandez dice “Conjunto de normas del derecho civil que regulan las formas de publicidad de los actos de constitución, declaración, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre fincas” Por su parte, el Compilador del manual de servicios registrales 2010 manifestó que “El Derecho Registral, es el conjunto de principios, normas generales y reglamentos de carácter especiales, que regulan la organización de la institución registral, su debido funcionamiento y la supervisión de los servicios de inscripciones en los diferentes registros de carácter jurídicos que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos (SINARP), regulando además, los efectos de la publicidad registral formal directa e indirecta, del contenido de las partidas registrales y de los títulos que generaron inscripción. El Derecho Registral, protege o brinda seguridad jurídica dinámica a los terceros que contratan en virtud de la información obtenida del registro y otorgar seguridad jurídica estática al Tercero Registral”. (48) 48 COMISION SUNARP (2010) MANUAL OFICIAL DE LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LA SUNARP 2010 (1º EDICION MAYO 2010) Talleres Gráficos Aleph Impresiones S.R.L. Lima PERU. Pag. 24-25. 109 Como se puede verificar de la mayoría de las definiciones aludidas, queda claro que la orientación que se le da al concepto es siempre en gran parte en relación a los actos y derechos inscribibles en el registro de propiedad inmueble, lo cual no guarda coherencia con el sistema registral peruano actual, donde además de inmuebles se refieren a actos inscribibles de otro tipo de bienes y derechos, por ello estamos de acuerdo con la definición que otorga la comisión compiladora en el manual de servicios del Registro civil 2010, comisión que fuera constituida por Res. 153-2009- SUNARP-SN, toda vez que en base a dicho concepto se podría trabajar una adaptación - sin enervar las naturales diferencias - del concepto de Derecho registral aplicable como institución jurídica a otros registros jurídicos administrativos que tienen también la condición de públicos. Entre las principales características de este Derecho tenemos: ES UN DERECHO AUTONOMO: Por cuanto parte de tener sus principios y leyes propias, además de tener un regular numero de Reglamentos y Directivas de carácter especial que regulan los diferentes registros jurídicos que lo componen e integran el Sistema nacional de Registros Públicos (SINARP), los cuales al ser aprobados por Resolución de Superintendencia, adquieren una mayor condición de autonomía pero a la vez integración entre si. Entre ellos se tienen a los siguientes: Reglamento General de los Registros Públicos (Res. 079-2005-SUNARP-SN) Reglamento de las Inscripciones del Registro de Predios (Res. 248-2008-SUNARP-SN) Reglamento del Registro de Sociedades (Res. 200-2001-SUNARP-SN) Reglamento de Personas Jurídicas No societarias (Res. 086-2009-SUNARP-SN) Reglamento de la Propiedad Vehicular (Res. 087-2004- SUNARP-SN) Reglamento de Inscripciones del Registro de Embarcaciones Pesqueras (Res. 479- 2002-SUNARP-SN) Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (Res. 052-2004- SUNARP-SN) Reglamento del Registro de Testamentos(Oficio 128-A de la Corte Suprema) Reglamento del Tribunal Registral (Res. 263-2005-SUNARP-SN) Reglamento del Registro de Garantías Mobiliarias (Ley 28677 vigente desde el 01.06.2006). ES UN DERECHO HETEROGENEO: Toda vez que es una disciplina que no sólo tiene normas de Derecho Público interno, sino también normas de Derecho Privado, las mismas que son de aplicación tanto en la organización de la institución como en los diversos procedimientos registrales. Respecto de lo primero es el Estado el que termina por relacionarse con los particulares, sea en sus normas de organización administrativa registral, las del procedimiento registral propiamente, la regulación del personal que labora en la institución, etc. En lo segundo propiamente en el campo de la elaboración de los actos y contratos suceptibles de inscripción, toda vez que en ellas se suelen regular las relaciones entre privados o particulares, sobre la base de toda la normatividad civil vigente. ES UN DERECHO LIMITATIVO: En el Derecho Registral Peruano como en algunas otra áreas del Derecho, opera el criterio legal del Numerus Clausus o cerrado en materia de inscripciones, es decir que accederán al registro sólo los actos o derechos que estén previamente determinados en la Ley, en su forma ordinaria (Ley, Decreto Ley, Decreto Legislativo o Decreto de Urgencia) o en otras formas que se encuentren en normas de menor jerarquía (Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Viceministeriales, Resoluciones de la Superintendencia de los Registros Públicos, etc.) ES UN DERECHO FORMAL: Toda vez que los actos a inscribirse se sustentan básicamente en documentos que tienen la condición de públicos, salvo expresas excepciones, así 110 tenemos: Parte Notarial, parte judicial o documento administrativo. Por tanto en aplicación del principio registral de titulación autentica las inscripciones sólo se efectuaran en virtud de título que conste en instrumento o documento público (llamado título formal) el cual debe contener un acto válido y acorde con el derecho vigente (llamado título material). En materia registral No existe cosa juzgada o cosa decidida (como en sede judicial o administrativa, respectivamente) de tal manera que una vez culminado un procedimiento registral indistintamente del resultado, el mismo puede ser recurrido vía un proceso judicial contencioso administrativo. ? ANTECEDENTE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS En la Historia del Derechos Registral, en lo relativo al Registro se indica que este nació muy vinculado al derecho de la propiedad, así lo refiere Alfredo Aguirre Carpio en su obra “Derecho registral” citado en el Manual oficial de servicios registrales 2010(49), cuando se afirma que en cuanto a la propiedad en el Perú, ésta nace propiamente con la llegada de los españoles a nuestro país y no antes (como ya se dijo en alguna oportunidad, en la época anterior del incanato sólo existió un registro básico de carácter estadístico materializado a través de los Quipus), es así que por real cédula del 15 de octubre de 1754 se concedió la facultad a los Virreyes y presidentes de audiencias para vender la tierras que no tuvieran dueño y por reales cédulas del 08 de mayo de 1778 y 16 de abril de 1783, se puso en vigencia en todas las colonias de España los oficios de Hipoteca. Los Oficios de Hipotecas, fueron establecidos en España por don Carlos III, por la pragmática del 31 de enero de 1768, la cual tenía por objeto servir para todo lo relacionado a los censos, tributos, imposiciones e hipotecas y con el fin de evitar la clandestinidad a que estaban sujetas las cargas y gravámenes, más no se inscribía el dominio, ni su transmisión, siendo básicamente un mecanismo de publicidad de algunas hipotecas y cargas. En el caso de nuestro país, el Código Civil de 1852 no menciona o se ocupa de la institución de los Registros Públicos, sólo prescribía en el artículo 2051 que debía haber en la capital de cada departamento y a cargo de un escribano público, un Oficio de Hipotecas para el Registro de todas las que se constituyan sobre bienes ciertos y determinados. Los Registros Públicos en el país datan de 1888, año en el que se establece en Lima, el Registro de Propiedad Inmueble, bajo la dirección del poder judicial, emitiéndose una serie de normas que regulan su estructura administrativa y competencia registral, requisitos para ser registrador, etc. Posteriormente, con la dación del Código de Comercio y creación del Registro Mercantil, el Registro adopta el nombre de Registro de Propiedad Inmueble y Mercantil, aprobándose un nuevo Reglamento con emisión de normas, que luego serían incorporadas en el Código Civil de 1936, dentro del Libro de Derechos Reales, con la denominación de Registros Públicos y en el que se regularon el Registro de Personas Jurídicas, Testamentos, Mandatos y Personal. En el mismo año se aprueba el Reglamento de las Inscripciones y en el año 1968, se aprueba el Reglamento General de los Registros Públicos: El primero que mantuvo vigentes varias de sus normas y el segundo, fue abrogado por el Reglamento General de los Registros Públicos vigente desde octubre de 2001. Por su parte, en el año 1969, se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, el mismo que fue abrogado en el año 2001 por el Reglamento del Registro de Sociedades. En el año 1970 se 111 aprueba la ampliación del Reglamento de las Inscripciones en la que se dispone la sustitución de la técnica de tomos por fichas. En el año 1980, por Decreto Ley N° 23095, se promulgó la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de los Registros Públicos (ONARP), que otorga a ésta el estatus de persona jurídica de derecho público interno con autonomía administrativa y económica, manteniéndolo como organismo público descentralizado del Sector Presidencia de la República, y posteriormente, en virtud de la Ley Orgánica de los Registros Públicos, la ONARP pasa a ser organismo público descentralizado del Sector Justicia. En el año 1990, por la Ley de Regionalización se transfieren las Oficinas Registrales departamentales y provinciales a los Gobiernos Regionales correspondientes, siendo que la Oficina Registral de Lima se convierte en un simple órgano de línea bajo la denominación de Dirección Nacional de los Registros Públicos y Civiles, dependiente del Ministerio de Justicia. Paralelamente a ésta evolución del Registro, se van incorporando Registros administrados por distintos organismos públicos, tales como: El Registro Fiscal de Ventas a Plazos (a cargo de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria), Registro Público de Hidrocarburos (Ministerio de Energía y Minas), Registro de Propiedad Vehicular (Ministerio de Transportes), etc. En octubre de 1994, se promulga la Ley N° 26366, que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos (SINARP) y su ente rector, bajo la denominación de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, como un Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia, disponiendo que la Oficina Registral de Lima y Callao, así como las demás, ubicadas en el ámbito de las regiones, son órganos desconcentrados de la SUNARP. Esta Ley unifica a todos los Registros existentes en los siguientes grupos: ? Personas Naturales (Integrado por 06 Registros: Registros de mandatos y Poderes, Registro de Testamentos, Registro de Sucesiones Intestadas. El Registro Personal, Registro de Comerciantes y Registro de Gestión de Intereses) ? Personas Jurídicas (Integrado por 06 Registros: El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Sociedades Mineras, Registro de Sociedades del Registro Público de Hidrocarburos, Registro de Sociedades mercantiles. Registro de personas jurídicas creadas por Ley, Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada) ? Propiedad Inmueble (Integrado por 03 Registros: Registro Predios, Registro de Derechos Mineros, Registro de concesiones para la explotación de servicios Públicos) ? Bienes Muebles: (Comprendía en una primera etapa de unificación: el Registro de Propiedad Vehicular, el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, el Registro de Prenda Industrial, el Registro de Prenda Agrícola, Registro de Prenda Pesquera, Registro de Prenda Minera y el Registro de Prenda Global y Flotante. Actualmente lo integran 05 Registros: Registro de Propiedad Vehicular, Registro 49 COMISION SUNARP (2010) MANUAL OFICIAL DE LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LA SUNARP 2010. Op Cit. Pag. 42 112 Mobiliario de Contratos, Registro de Naves y Aeronaves, El Registro de Buques y Registro de Embarcaciones pesqueras. ? Los demás Registros creados o por crearse. La citada Ley dispone, asimismo, que los Registros que a la fecha de su promulgación se encuentren a cargo de otros organismos, se integraran progresivamente al Sistema Nacional de los Registros Públicos. En efecto, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 26366, dispone que el Ministerio de Justicia y demás Ministerios transferirán, en el estado en que se encuentren, "las funciones, personal, recursos materiales, económicos, financieros y acervo documental que correspondan a los Registros que deban ser incorporados al Sistema por efecto de la aplicación de la presente Ley". En cumplimiento de la Ley antes mencionada, mediante Resolución Ministerial N° 143-95- ITINCI/DM, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, transfiere a la SUNARP, las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y al Registro de Martilleros Públicos. Posteriormente, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 066-95-SUNARP, se dispone el traslado de los citados Registros, al Registro de Bienes Muebles de la Oficina Registral de Lima y Callao. Mediante Resolución Ministerial N° 467-97-MTC/15.02, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones transfiere a la SUNARP, las funciones, personal, recursos materiales, económicos, financieros y acervo documental correspondientes al Registro de Propiedad Vehicular y el Registro de Prenda de Transportes. Posteriormente, mediante Resoluciones del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 011 y 012-97-SUNARP/GG, se dispone el traslado de dichos Registros a las ex Oficinas Registrales Regionales y a la Oficina Registral de Lima y Callao. Del mismo modo, se han transferido a la SUNARP el Registro Público de Hidrocarburos (mediante Resolución Ministerial N° 226-95-EM/SG del Ministerio de Energía y Minas), el Registro General de Pesquería (mediante Resolución Ministerial N° 221-96-PE del Ministerio de Pesquería), el Registro Público de Aeronaves (mediante Resolución Ministerial N° 511-96-MTC/15.03), el área registral minera del Registro Público de Minería (mediante Resolución Jefatural N° 109-2000-RPM del Registro Público de Minería). Finalmente, mediante Ley N° 27755, se modifica la Ley N° 26366, creándose el Registro de Predios, incorporándose al Registro Predial Urbano al Sistema Nacional de los Registros Públicos y mediante Ley Nº 28677 publicada el 1 de marzo de 2006, se aprobó la ley de Garantía Mobiliaria, mediante la cual se creó el Registro Mobiliario de Contratos – RMC, con la finalidad de registrar las garantías y contratos de bienes registrados y no registrados, para dar mayor facilidad al tema de financiamiento de las actividades económicas, con lo cual se modifico el propio Código Civil y se derogo lo relativo a la garantía real de la Prenda. El Sistema Registral, cuenta con Estatuto aprobado por la R.S. N° 135-2002-JUS, publicado el 15 de julio de 2002; y con el Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobadas con el D.S. N° 139-2002, de fecha de 19 de julio de 2002, de sucesivas modificaciones. 113 ? REGISTROS PÚBLICOS Y SUNARP Dentro del denominado sistema registral SINARP, encontramos que la propia existencia de los REGISTROS PUBLICOS, incluso su propia denominación no fue uniforme en el tiempo, la misma surgió como hoy se la conoce con el Código civil de 1936, ya que dicha institución, se regulo en la sección Quinta del Libro IV de los Derechos Reales, específicamente en los artículos 1036 al 1074 en dicho código. Anteriormente a ello y con diversos alcances en función de los registros que incorporaba, a ésta institución se le denominó de diferentes maneras. Tenemos, Registro de la Propiedad Inmueble (Ley del 02 enero 1888) Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil (01 de julio 1902 Código de Comercio) Registro de la Propiedad Inmueble, mercantil y de la Prenda Agrícola (30 de diciembre 1916 Ley 2402), entre otras. Los Registros Públicos, es una institución de carácter estatal y por disposición de la ley, tiene como OBJETO principal y el de brindar la Publicidad oficial, sobre los reales titulares o propietarios de un predio inscrito, cargas o gravámenes o sobre los actos y derechos relativos a las personas naturales o jurídicas, entre otros registros que la integran. No obstante en cualquiera de los mismos el objeto del Registro público es producir la la llamada cognoscibilidad general de lo inscrito (PUBLICIDAD REGISTRAL o posibilidad de conocimiento), sea en forma de publicidad material (El contenido de las partidas afectan a terceros aun sin su conocimiento efectivo) o publicidad formal (obligación de registros de otorgar publicidad de todos los actos). Podemos conceptuarla entonces, acorde con la definición dada por lo compiladores en el referido manual oficial de servicios 2010 antes aludido, que manifiestan que “Los Registros Públicos en el Perú es una institución estatal, Técnico-Jurídico, dependiente del Ministerio de Justicia, con autonomía de sus funcionarios en la actividad registral, destinada a preservar, la intangibilidad del contenido de las inscripciones, y otorgar publicidad material y formal con efectos jurídicos, de todos los actos y derechos inscritos en mérito de documentos de origen notarial, resoluciones judiciales y decisiones administrativas, previstas en la Ley, con el objeto de garantizar el derecho de los titulares registrados y terceros contratantes” (50). Igualmente en relación a la FINALIDAD y OBJETIVO de los Registros Público debemos indicar que el mismo es el brindar la SEGURIDAD JURIDICA, manifestado en dos vertientes, como lo asevera el maestro Diez Picasso, una Seguridad Jurídica Dinámica o seguridad en la contratación, consistente en brindar a los contratantes información sobre los derechos inscritos como vigencias de poder, titularidades, etc. y otra Seguridad Jurídica Estática, que no es otra cosa que la intangibilidad del contenido de los asientos registrales. En éste sentido, las definiciones oficiales que se pueden encontrar sobre Seguridad Jurídica son ilustrativas, así en el Diccionario enciclopédico de Derecho Usual, se indica: “Seguridad Jurídica es la estabilidad de las instituciones y la vigencia auténtica de la Ley, con el respeto de los derechos proclamados y su amparo eficaz, ante desconocimientos o trasgresiones, por la acción restablecedora de la justicia en los supuestos negativos, dentro de un cuadro que tiene por engarce el Estado de Derecho” (51), también el Tribunal Constitucional del Perú en sentencia recaída en los expedientes acumulados Nº 0001/0003/AI/TC refiere: “Seguridad 50 COMISION SUNARP (2010) MANUAL OFICIAL DE LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LA SUNARP 2010. Op Cit. Pag. 45. 51 CABANELLAS, GUILLERMO. DICCIONARIO ENCICLOPEDICO DE DERECHO USUAL TOMO VII (25º Edicion) Editorial HELIASTA. Buenos Aires. Argentina Pag. 329 114 Jurídica es un principio consustancial al Estado constitucional de derecho, implícitamente reconocido en la Constitución. Se trata de un valor superior contenido en el espíritu garantista de la carta fundamental, que se proyecta hacia todo el ordenamiento jurídico y busca asegurar al individuo una expectativa razonablemente fundada respecto de cuál será la actuación de los poderes públicos y, en general, de toda la colectividad, al desenvolverse dentro de los cauces del Derecho y la legalidad” (52). Por su parte, la SUNARP, tiene por misión otorgar seguridad jurídica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en él se registran, teniendo como soporte de desarrollo: la modernización, simplificación, integración y la especialización de la función registral en todo el país, en beneficio de la sociedad. Es creada por la Ley 22366 y tiene por objeto dictar las políticas y normas técnicoadministrativas de los Registros Públicos, está encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional SINARP. Tiene su Domicilio y sede principal en el Departamento de Lima, provincia de Lima; pudiendo establecer oficinas descentralizadas en todo el territorio de la República, el representada legal y jurídico de la SUNARP es el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, actualmente éste cargo recae en el Dr. Álvaro Delgado Schellje. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA INSTITUCIONAL - Descentralización y accesibilidad de los servicios registrales, hacia los pobladores de menores recursos, en el ámbito nacional. - Fortalecer e Intensificar la investigación y desarrollo tecnológico institucional. - Promover, generar alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas. - Implantar el modelo de gestión para resultados a nivel institucional, priorizando el uso efectivo de instrumentos de gestión (PEI, POI), el enfoque por procesos y metodología de costos, entre otros. - Implantar modelo gestión por competencia, con énfasis en el desarrollo de capacidades, mejora en clima laboral y mayor productividad. OBJETIVOS ESTRATEGICOS Los objetivos Estratégicos Generales y Específicos a largo plazo de la SUNARP, tienen su fundamento en la visión, misión y el diagnóstico institucional. Para hacer más ordenado y consistente el proceso de formulación de los planes, los objetivos estratégicos se dividen en generales y específicos. Los objetivos son expresados en términos cualitativos, pero deben ser susceptibles de medición a través de indicadores objetivamente verificables, es decir deben ser claros, realistas, desafiantes, mensurables y congruentes entre sí e indisolublemente ligados al seguimiento de ciertas estrategias. En realidad, las estrategias son las acciones anuales que se emprenderán para alcanzar los objetivos de mediano y largo plazo. La SUNARP ha determinado los siguientes Objetivos Estratégicos Generales: 52 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU. (2003) Publicada en el Diario Oficial el Peruano el 31 de agosto del 2003. P.250623 115 OBJETIVO GENERAL.- Fortalecer y mejorar la capacidad operativa institucional y la calidad de los servicios de Inscripción y Publicidad registral, así como lograr mayores niveles de accesibilidad de los ciudadanos a los servicios registrales. Objetivo Específico 1.- Impulsar el fortalecimiento y la competitividad institucional al servicio del ciudadano. Objetivo Específico 2.- Desarrollar el enfoque por competencias para la gestión del talento humano, así como implementar herramientas tecnológicas administrativas con estandarización de los procesos y procedimientos del que hacer institucional. Objetivo Específico 3.- Fortalecer la capacidad operativa registral y catastral con plataforma tecnológica adecuada, así como estandarizar y mejorar los procesos con criterios registrales homogéneos. 2.2.2.2. ORGANIZACIÓN SUNARP ? MISION Otorgar seguridad jurídica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en él se registran, teniendo como soporte de desarrollo: la modernización, simplificación, integración y la especialización de la función registral en todo el país, en beneficio de la sociedad. Lo cual se puede resumir de la forma siguiente: OTORGAR SEGURIDAD JURIDICA AL CIUDADANO A TRAVES DEL REGISTRO Y PUBLICIDAD DE DERECHOS Y TITULARIDADES EN FORMA EFICIENTE Y TRANSPARENTE. ? VISION Ser una organización plenamente eficiente y eficaz, mediante la prestación de un servicio moderno y democrático en su cobertura, que facilite el desarrollo de la actividad económica del país y constituya un modelo de organización y gestión en el sector público nacional y latinoamericano. Lo cual se puede resumir de la forma siguiente: SER UNA INSTITUCIÓN REFERENTE A NIVEL INTERNACIONAL, ALTAMENTE TECNIFICADA, PROACTIVA, CONFIABLE Y CON PRESENCIA EFECTIVA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, BRINDANDO SERVICIOS REGISTRALES DE CALIDAD A SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO. ? FUNCIONES La SUNARP es un organismo descentralizado autónomo de Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y tiene entre sus principales funciones y atribuciones el de dictar las políticas y normas técnico - registrales de los registros públicos que integran el Sistema Nacional, planificar y organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema (53). La SUNARP constituye un Organismo Técnico Especializado, los cuales se sustentan en la necesidad de: 1. Planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional. 53 Fuente: SUNARP Portal oficial 2011. Http/www:sunarp.gob.pe/portal/estructura de sunarp 116 2. Establecer instancias funcionalmente independientes que otorgan o reconocen derechos de los particulares, para el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas; que resulten oponibles a otros sujetos de los sectores Público o Privado. Cuyos Organismos Públicos se sujetan a la supervisión y fiscalización de su Sector para verificar el cumplimiento de los objetivos de la entidad, mediante los instrumentos previstos en las normas de la materia. Todo organismo público debe contar con un Plan Estratégico Institucional, y en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Organismos Públicos Ejecutores a fin de determinar la necesidad de su continuidad. El procedimiento de evaluación se establece por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. ? BASE NORMATIVA ? Ley N° 26366 que aprueba la "Ley de Creación del Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos" del 14.OCT.1994, modificada por la Ley N° 27755 "Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia nacional de los Registros Públicos" del 15.JUN.2002. ? Su régimen laboral es el privado, que está normado por el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. ? Con Resolución Suprema N° 135-2002-JUS del 15.JUL.02 se aprobó su Estatutos, en donde se norma su naturaleza, funciones generales, régimen económico y laboral, estructura orgánica, atribuciones y distribuciones de sus respectivos órganos, y señala las funciones y atribuciones de la Entidad. ? Resolución Suprema N° 139-2002-JUS "Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP" del 19.JUL.2002, modificado en el 2009 (ROF). ? ESTRUCTURA ORGÁNICA Según el artículo 5 del ROF, para el cumplimiento de sus fines y objetivos la SUNARP, cuenta con las unidades orgánicas siguientes: a) ALTA DIRECCIÓN - Superintendente Nacional de los Registros Públicos. - Directorio. - Superintendente Adjunto de los Registros Públicos - Gerente General. b) ÓRGANO CONSULTIVO - Consejo Consultivo c) ÓRGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoría Interna d) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO - Gerencia Registral - Gerencia Legal - Gerencia de Presupuesto y Desarrollo e) ÓRGANOS DE APOYO - Secretaría General - Gerencia de Catastro 117 - Gerencia de Administración y Finanzas - Gerencia de Informática - Escuela de Capacitación Registral - Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas f) ÓRGANO DE SEGUNDA INSTANCIA REGISTRAL - Tribunal Registral g) ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - Zonas Regístrales: * Zona Registral Nº I, Sede Piura * Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo * Zona Registral Nº III, Sede Moyobamba * Zona Registral Nº IV, Sede Iquitos * Zona Registral Nº V, Sede Trujillo * Zona Registral Nº VI, Sede Pucallpa * Zona Registral Nº VII, Sede Huaraz * Zona Registral Nº Vlll, Sede Huancayo * Zona Registral Nº IX, Sede Lima * Zona Registral Nº X, Sede Cusco * Zona Registral Nº XI, Sede lca * Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa * Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna CONCORDANCIAS: R. S. N° 135-2002-JUS, Estatuto de SUNARP, Art. 6. ? ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL 2011 118 ? OFICINAS REGISTRALES A NIVEL NACIONAL 119 ? REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, como pliego presupuestario, es un Organismo Descentralizado Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico – registral, técnica, económica, financiera y administrativa. Su Reglamento de Organización y funciones (ROF) fue aprobado 19 de julio del 2002 por Resolución suprema 139-2002-JUS, con modificaciones en el 2009, en ella se establece los cargos y responsabilidades funcionales de los funcionarios y demás personal que integran la SUNARP y las respectivas Zonas Registrales como órganos desconcentrados de la misma y en donde se encuentran los principales órganos de Línea. Entre los más importantes tenemos los siguientes. El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la SUNARP y ejerce la representación legal de la institución registral, la ley le confiere el rango de Viceministro. Su cargo es designado por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Justicia, por un periodo de cuatro años y según ley, sólo podrá ser removido del cargo por incurrir en negligencia, incompetencia o inmoralidad. Entre sus principales funciones está el dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades de los órganos que conforman la SUNARP; Proponer al Directorio para su aprobación, los planes y programas anuales de la Superintendencia; Elaborar y supervisar la ejecución de la medidas de simplificación, modernización e integración de los Registros que integran la SINARP, entre otras. El SUPERINTENDENTE ADJUNTO, es el funcionario de mayor jerarquía después del Superintendente Nacional, supervisa las actividades de carácter técnico registral y coadyuva en el desarrollo de las demás actividades, reemplazando al Superintendente Nacional en los casos de ausencia o impedimento temporal, sus funciones son Supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias institucionales; Supervisar las campañas de control posterior de las observaciones e inscripciones efectuada, así como el seguimiento y control de cumplimiento de plazos de atención de las solicitudes de inscripción de publicidad y recursos de apelación tramitados ante el Tribunal Registral; entre otras. El DIRECTORIO DE LA SUNARP, es el órgano encargado y responsable de determinar las políticas de administración de ésta; dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad jurídica de la función registral, las que se publicaran en el diario oficial el Peruano; autorizar a propuestas del Superintendente, la creación, supresión o talados de órganos desconcentrados, así como la modificación de los ámbitos geográficos de éstos, etc. Asimismo, será Presidido por el Superintendente Nacional y estará integrado por un representante de la Presidencia del Consejo de ministros, un representante del Ministerio de Economía y finanzas; un representante del ministerio que preside COFOPRI. Las OFICINAS REGISTRALES ZONALES, son los órganos de Línea de la estructura de la SUNARP, son los que por medio de sus respectivos órganos desconcentrados en cada zona registral realizan la actividad más importante y razón de ser de los Registros Públicos, la calificación e inscripción de actos y derechos sujetos a su competencia. En la actualidad las zonas registrales, que son las instituciones que reemplazaron a las anteriores Oficinas Registrales regionales, en la 120 actualidad han sido agrupadas en 13 zonas y cuentan a la fecha con un total de 58 oficinas registrales provinciales que existen a nivel nacional. La GERENCIA REGISTRAL, conforme al Artículo 25 del ROF, es la Gerencia Registral es el órgano de asesoría técnica registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Asimismo el Artículo 26 del reglamento, establece que la Gerencia Registral está a cargo de un funcionario de confianza que tiene la categoría de Gerente, quien depende jerárquicamente del Gerente General, coordina sus labores con el Superintendente Adjunto y ejerce sus funciones de acuerdo con las facultades que le confiere el Estatuto de la SUNARP y el presente Reglamento. El ÁREA REGISTRAL, según el artículo 89 del ROF, el Área Registral es la unidad orgánica encargada de brindar asesoría técnica registral a la Jefatura y demás unidades orgánicas de la Zona Registral, desarrolla sus funciones en cuatro ámbitos funcionales: consultivo, resolutivo, dictaminador y, de gestión y supervisión de la actividad, servicios y productividad registral en cada uno de los Registros. El Artículo 90 del mismo reglamento, define que el área registral está a cargo de un funcionario que tiene la categoría de Gerente, el que depende jerárquicamente de la Jefatura y coordina sus actividades con la Gerencia Registral de la SUNARP, y demás unidades orgánicas de la Zona Registral. ? DIAGNOSTICO SITUACIONAL Y MEDIDAS. Sobre la base del instrumento de gestión: Plan estratégico institucional 2011-2014 de la SUNARP (54), se han establecido aquellos aspectos claves resultantes del análisis de las capacidades estratégicas y el entorno en que se desenvuelve la SUNARP. Para el diagnóstico de la situación actual de la SUNARP, se aplica la metodología matriz FODA. Análisis FODA Análisis de Factores Internos FORTALEZAS ? Es generadora de recursos propios ? Credibilidad ante organismos nacionales e internacionales ? Personal con experiencia en la activi dad ? Oficinas registrales interconectadas a nivel nacional para servicios de publicidad ? Iniciativa y creatividad por parte del personal DEBILIDADES ? Limitadas acciones de investigación, desarrollo y estrategia comunicacional que sustenten y fortalezcan las acciones inherentes al mercado registral ? Inexistencia de propuesta y proyectos para ser presentados a la cooperación internacional ? Incompleta información de la base gráfica catastral centralizada de predios inscritos ? Nula interconexión entre los sistemas registrales y el sistema catastral ? Inadecuado e insuficiente seguimiento de los procesos judiciales a nivel nacional 54 Fuente Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Superintendencia nacional de los Registros Públicos 2011 - 2014, Publicado en Octubre del 2010. Http/www:sunarp.gob.pe/portal/sunarp. 121 ? Reducida base de datos estructurada que homogenice la información estadística registral. ? Limitada aplicación de gestión por resultados, e inexistencia de políticas por competencia de recursos humanos. ? Limitado desarrollo tecnológico en términos software integrales tales como: Sistema de información (SIG), administrativa (SIGA), financiera (SIAF), estadísticas y sistema registrales diversos (SIR, SARP, RMC). ? Infraestructura insuficiente en algunas oficinas registrales. ? Actualización mínima de los índices de sistemas registrales. ? Inadecuada política de atención al ciudadano. ? No existe el uso de la documentación digital en la gestión registral y administrativa. ? Documentos de gestión no alineados a un modelo de gestión por resultados. (PEI, POA, ROF, MOF, TUPA). ? Falta de textos únicos ordenados para normas legales, Reglamento general de los registros públicos. ? Ineficiencia de los procesos administrativos y registrales. Análisis de Factores Externos OPORTUNIDADES ? Alianzas estratégicas (crecimiento, difusión) ? Crecimiento y estabilidad económica ? Crecimiento de la inversión en el sector vivienda (Mi Vivienda, y Techo Propio) ? Oferta de nuevas tecnologías en el mercado y acceso a ello ? Existencia de mercado potencial para la inscripción de segundos actos registrales. ? Impulso a Tratados de Libre Comercio. AMENAZAS ? Efectos negativos de la crisis económica mundial. ? Tendencia a legislar con exoneraciones en el pago de derechos por servicios registrales ? Transferencias de recursos propios al Tesoro Público (a otras entidades por parte del MEF) ? Disminución del programa de titulación de predios. ? Falta de cultura registral del ciudadano. ? Reducción de presupuesto de gastos a través de decisiones normativas del MEF ? Conflictos sociales y movilizaciones ? Desastres naturales ? Fomento a la gratuidad de la información institucional. FUENTE: Plan estratégico institucional 2011-2014 SUNARP. ? MEDIDAS. La SUNARP ha emprendido acciones que le permitan a corto plazo utilizar la tecnología existente para tener presencia efectiva a nivel nacional de manera virtual, con procesos óptimos que 122 permitan brindar servicios registrales eficientes, predecibles, con menores plazos de atención y tasas registrales que reflejen el costo de los servicios brindados, para ello se han desarrollado las siguientes medidas dentro de sus lineamientos de política institucional y de manera oficial. SECTOR: JUSTICIA PLIEGO: 067 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS: ? Descentralización y accesibilidad de los servicios registrales, hacia los pobladores de menores recursos, en el ámbito nacional. ? Fortalecer e Intensificar la investigación y desarrollo tecnológico institucional. ? Promover, generar alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas. ? Implantar el modelo de gestión para resultados a nivel institucional, priorizando el uso efectivo de instrumentos de gestión (PEI, POI), el enfoque por procesos y metodología de costos, entre otros. ? Implantar modelo gestión por competencia, con énfasis en el desarrollo de capacidades, mejora en clima laboral y mayor productividad. 2.2.2.3. PRINCIPIOS REGISTRALES En este campo del derecho registral de manera uniforme se suele asumir - tal como se ha referido en el citado el Manual Oficial de la SUNARP 2010 (55) - que los Principios Registrales viene a ser el conjunto de reglas o normas jurídicas fundamentales, que sirven de guía y base al sistema Registral Nacional y que puede ser especificados o determinados por la misma Ley o por inducción de los diversos preceptos legales de nuestro derecho positivo, por medio de una interpretación sistemática de ellos. Inclusive se llega a afirmar categóricamente – aún en el ámbito limitado de lo patrimonial - que los Principios registrales, son las normas fundamentales que deben existir en toda organización registral considerada perfeccionada, en relación a la inscripción inmobiliaria, mobiliaria y societaria a fin de facilitar y proteger el tráfico de bienes y de las personas que contratan en virtud de lo publicitado por el registro. Siendo su mayor virtud el estar regulados sistemáticamente en un texto general que orienta todo el sistema como es el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Res. 079-2005-SUNARP-SN) e incluso recogido en los sendos reglamentos de cada registro y cuya fuente nace del propio código civil sustantivo en su libro IX, Se tienen los siguientes: a) PRINCIPIO DE ROGACION Este principio denominado en la Doctrina como el derecho de Petición, instancia o solicitud, determina el inicio del procedimiento registral, ya que gracias a la solicitud del interesado por medio del llenado del denominado Formulario de Solicitud de Inscripción, se determina la competencia del registro respectivo y del Registrador respectivo en relación a la calificación del título sujeto a su competencia, esto vendría a ser la regla, no obstante existen excepciones como por ejemplo las Rectificaciones de Oficio ante las inexactitudes registrales detectadas como producto de la 123 calificación registral. Como quiera que fuere el principio de Rogación tiene su base legal en el artículo 2011 del Código Civil y el artículo III del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. Asimismo conforme a este principio, el artículo 12 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, determina quienes tienen la facultad para presentar los títulos, estableciéndose para ello una presunción legal en el sentido que el presentante del título se presume que actúa en representación del adquirente del derecho o del directamente beneficiado con la inscripción solicitada, salvo que en la solicitud se haya indicado que se actúa bajo interés de persona distinta. En el artículo 13 del mismo reglamento, se regula lo relativo al Desistimiento de la Rogatoria, la cual puede ser Total o Parcial, teniendo un tratamiento distinto para los casos de partes judiciales emanadas en un proceso civil, asumiéndose que en éste caso la rogatoria le corresponde al Juez respectivo o a la persona en cuyo beneficio se ha expedido la resolución, contrariamente no es procedente el desistimiento total de la Rogatoria para los casos de mandatos judiciales derivados de procesos Penales y Laborales por ser éstos de orden e interés público. Por último en base al desarrollo de éste principio, se materializa su vínculo con otros principios en la medida que se establece que la calificación registral abarca a todos los actos y derechos que están contenidos en el título, salvo los supuesto de Reserva expresa de la Rogatoria que debe constar de manera clara en el Formulario de Solicitud de Inscripción, posteriormente a ello sólo es viable en materia de la rogatoria inicial, el presentar el Desistimiento Total o el Parcial, éste último en la medida que se traten de actos separables. b) PRINCIPIO DE LEGALIDAD Este Principio como un mecanismo de control de legalidad se encuentra regulado por el artículo 2011 del Código Civil, concordante con los artículos 31 y 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, el cual prescribe de manera concreta que los Registradores al momento de efectuar su labor de calificación registral deben verificar la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de las partes intervinientes, la validez del acto, entre otros elementos, los cuales no deben realizarse indiscriminadamente, sino por el contrario con pleno goce de su autonomía funcional, pero dentro del marco de la normatividad vigente, deberá efectuarla con pleno respeto del derecho de todo ciudadano frente a la administración pública. En éste sentido, todo Registrador Público en ejercicio de dichas funciones respecto de los títulos presentados al registro, debe verificar los siguientes aspectos en toda documentación sujeta a su competencia: ? La Legalidad de los documentos.- Toda documentación que sea presentada al registro para ser sustento de una inscripción debe ser idónea, es decir debe ser un documento cuyo contenido sustantivo y formal sean suficientes para generar los efectos registrales queridos. Así toda documentación debe guardar las formalidades requeridas para acceder al registro, así por poner un ejemplo para inscribir contratos de garantías reales o lo que se conoce en doctrina derechos reales puros, se requiere que estos consten en Escritura pública, como así lo establecen los artículos 156, 295, 1092, 1098 y 1625 del Código Civil. 55 Manual Oficial de los Servicios Registrales de la SUNARP 2010. Op Cit. Páginas 59 y 60 124 Por regla general toda inscripción en sede registral se realiza bajo instrumento público, no obstante ello existe excepciones cuando la legislación especial regula que otro sea el documento suficiente para acceder a registro, como puede ser el caso de las actas notariales para los actos y derechos a inscribir en el Registro de Propiedad vehicular o el documento privado con firma legalizada o formulario notarial para el cambio de características vehiculares, garantías mobiliarias, la comunicación notarial y copia de la minuta para los bloqueos registrales de predios, solicitud del notario con copia legalizada de la solicitud del rogante para una sucesión intestada notarial, las copias certificadas notarialmente con la constancia del libro de actas respectivo para acuerdos y poderes de sociedades y personas jurídicas no societarias o los formularios registrales en materia inmobiliaria bajo la norma de la 27157. Entre otros supuestos más. ? La capacidad de los otorgantes Este aspecto está vinculado con la capacidad de goce y de ejercicio de los agentes intervinientes en el acto, derecho o contrato sujeto al control de Legalidad, verificando lo relativo al artículo 42, 43 y siguientes del Código Civil, asimismo la existencia o no de alguna otra limitación nacida de la propia norma, como por ejemplo sucede con el caso del artículo 71 de la Constitución Política para el caso de actos celebrados por extranjeros respecto de bienes cercanos a zonas de fronteras o el caso de las limitaciones establecidas en el artículo 1366 del mismo código sustantivo sobre adquisición de bienes o derechos reales por determinadas personas, por último se tiene también el tema vinculados a la capacidad de los otorgantes en los actos realizados por los patrimonios autónomos como por ejemplo los bienes sociales, donde se establece la necesidad legal de la intervención de ambos cónyuges en los actos de adquisición, disposición o gravamen, salvo los casos de actuación con previo poder para la realización de alguno de esos actos o los actos de adquisición a título gratuito. ? La validez del Acto jurídico Aquí puntualmente, el Registrador verificara la existencia o inexistencia de causales de invalidez del acto jurídico, es decir evitar que el acto materia de inscripción adolezca de algún vicio o causal de pasible nulidad como las contenidas en el artículo 219 del Código Civil o las contenidas en otros dispositivos especiales (por ejemplo como sucede en los supuestos de los artículos 156, 1099 del mismo código sustantivo o de los artículos 125, 126, 291 de la Ley General de Sociedades Ley 26887). No está demás recalcar en esta parte, que tal como lo establece la Doctrina y la normatividad civil, el acto jurídico en esencia es totalmente diferente del documento que lo contiene, esto es lo que se denomina Título Material, para diferenciarlo del Título Formal, bajo la premisa que la nulidad del segundo de ninguna manera implicará la del segundo, esto lo desarrollaremos mejor cuando veamos el Principio de Titulación Autentica. ? La Identidad o identificación de antecedentes El Registrador, en aplicación del Principio de Legalidad, además de ver los aspectos anteriores, debe verificar la adecuada identidad del acto a inscribir con los antecedentes, es decir se debe tener en cuenta que la Legalidad aludida implica un doble objeto en análisis, 125 por un lado la Identidad SUBJETIVA relativa a la identificación de las personas intervinientes, respecto de los antecedentes registrales, correcta identidad con los titulares y sus datos de identificación; y por otro la llamada Identidad OBJETIVA, correcta identidad de los bienes contenidos en los actos o contratos materia de calificación con los registrados en los antecedentes. Esta doble identidad de manera positiva se encuentra además regulada en el art. VI del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y el propio artículo 2015 del Código Civil. c) PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD Tal como lo establece la exposición de motivos del Libro IX del Código Civil, la institución registral y el propio sistema registral en su conjunto existen porque se establece una presunción de exactitud respecto de los actos y derechos que publicitan, este Principio es una de las garantías establecidas por dicho sistema, como lo reconoce la propia ley 26366 de creación de la SUNARP. El Principio de Legitimidad o Legitimación registral, se encuentra regulado en el artículo 2013 del Código civil y concordante con el artículo VII del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, que establece que el contenido de las inscripciones se presumen ciertos y producen todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Mediante éste principio importante sustento de la llamada - según refiere el maestro Diez Picasso - Seguridad Estática o intangibilidad del contenido de las inscripciones, se establece como regla general que el contenido de las inscripciones se presumen exactos y validos mientras el mismo no sufra modificación alguna, es decir se establece una Presunción legal relativa, o lo que en doctrina se llama Presunción jurís tantum, sobre sus efectos, admitiéndose la prueba en contrario como es el título rectificatorio o la declaración judicial de invalidez, que puedan enervar esos efectos, ello en razón de que si bien los registros dotan de validez a sus asientos, estos no son CONVALIDANTES de las causales de nulidad o anulabilidad que puedan contener. Sin perjuicio de ello existen otras consideraciones legales como excepción cuando se vincula éste Principio, con el otro de la Fe Pública Registral, en donde con efectos muy particulares, es el Tercero registral quien al haber celebrado un acto o contrato bajo la fe de registro y cumpliendo con determinados requisitos, logra que dicha adquisición no se vea afectada y por el contrario sea protegida por el registro volviéndose así una presunción con efectos jurís et de jure o absoluta. Esta legitimación registral opera de dos formas, según la condición del interviniente, así tenemos: ? Legitimación ACTIVA Por medio de ella, el titular registral por el sólo hecho de encontrarse registrado, se encuentra facultado para ejercer todas las facultades y derechos contenidos en el, sin más limitaciones que las establecidas en su contenido o por la Ley. ? Legitimación PASIVA Respecto del Tercero que contrata en base al registro, el sistema registral lo protege en la medida que no teniendo ningún derecho inscrito a su favor, cuando se relaciona con quien si lo tiene, al amparo en la fe de registro, será protegido. 126 d) PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL Regulado por el artículo 2014 del Código Civil, concordante con el artículo VIII del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, éste principio presentan un contenido muy particular en relación a la Legitimación que registros brinda, así el tercero que de de buena fe y a título oneroso adquiere algún derecho de quien aparece en registros con facultades para otorgarlo mantiene su derecho una vez inscrito, así se invalide el del otorgante por causas que no consten en los Registros Públicos. Este principio es conocido en la doctrina, como el supuesto por el cual la Seguridad del Derecho es sacrificada por la Seguridad del Tráfico, por regla general, lo que ocurre en el derecho común es lo inverso, es decir ante la nulidad del acto jurídico del otorgante, también es nulo la del adquirente, contrariamente a ésta lógica del derecho sustantivo, en el derecho registral se establece un efecto distinto. Ante una nulidad extra registral cuya causa no aparece en el registro, dicha nulidad no perjudica al derecho del adquirente, éste es protegido amparado por la buena fe registral. No obstante lo anterior, cualquier tercero no es protegido para ser considerado Tercero Registral, ya que hay que cumplir determinados requisitos, como son: ? La Buena Fe del adquirente al momento de la Adquisición La Buena fe debe ser entendida como un requisito vinculado a la cognoscibilidad o creencia de la persona, el tercero debe ignorar la inexactitud registral vincula a la invalidez o ineficacia. Desconocimiento que no sólo debe limitarse al contenido de la inscripción en registros, sino a cualquier otro medio no registral que lo pueda llevar a tener conocimiento de la misma. Igualmente, la buena fe debe ser sólo del Adquirente y perdurar sólo hasta que el acto o contrato se haya celebrado, no siendo necesario que se mantenga por todo el tiempo sino sólo hasta la manifestación de su voluntad, toda vez que lo contrario sería atentar contra el criterio registral de la seguridad jurídica. ? La Adquisición del bien o derecho debe ser Onerosa Este es uno de los requisitos fundamentales, toda vez que se asume que la onerosidad implica una disminución objetiva del patrimonio del tercero a cambio del derecho, contrato o acto a registrar, contrario sensu los actos de transferencia de bienes a Título Gratuito (como por Ejemplo Donaciones, Anticipos de Legítima, Legados, etc.), así se inscriban en los registros públicos, por no constituir una afectación al patrimonio, no configuran la condición de Tercero Registral a su titular. ? Efectuado por quien en registros aparece como titular o con facultades para otorgarlo Este requisito recae en la condición del transferente, toda vez que el mismo debe figurar como titular en los registros y con facultades suficientes para celebrar el acto o contrato, máxime si ese transferente es una persona jurídica, cuyos representantes conforme al Principio de Literalidad en el ejercicio de las facultades, deben constar con facultades expresas y especiales para el acto materia de inscripción. ? Causales de Invalidez o Ineficacia no consten en Registros Las causales de nulidad, anulabilidad, resolución o rescisión del acto o contrato no deben constar en el registro, asimismo no debe existir alguna carga o gravamen inscrito que 127 puedan debilitar o incluso enervar la buena fe registral, siendo indiferente el si se cumplen los demás requisitos, el tercero no debe desprender la causales de invalidez o ineficacia de la revisión vía el sistema de publicidad de la partida registral. ? Acto, Derecho o Contrato debe ser Inscrito Como requisito necesario, también se encuentra el de inscribir el acto o contrato de ser posible inmediatamente, toda vez que de no hacerlo otros terceros podrían efectuarlo, generando así la llamada concurrencia de acreedores, razón por la cual el artículo 1135, establece expresamente en materia de inmuebles que el que inscribe primero será preferido en el derecho. e) PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO Regulado en el artículo 2015 del Código Civil, concordante con el artículo VI del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, principio por el cual se recoge un criterio de la práctica registral relativa a la adecuación con los antecedentes registrales, así se establece por regla general que ninguna inscripción excepto la primera, se hace sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane, sustentándose en un aspecto cronológico y coherente en la inscripción de los actos o derechos que acceden a registros y sobre la base de la previa o simultanea inscripción de los títulos unos respecto de los otros. Es decir una cadena de eslabones debidamente articulados en el tiempo y que una vez inscritos den cuenta de la historia registral de manera ordenada cronológicamente. Se deja a salvo los supuestos de excepción como son las inmatriculaciones o primeras de dominio en materia de bienes o los supuestos de primera inscripción o constitución de personas jurídicas. f) PRINCIPIO DE PRIORIDAD DE RANGO Este Principio se encuentra regulado en el artículo 2016 del Código Civil, concordado con el artículo IX del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y es conocido en la doctrina como la llamada Prioridad de Relojería o Preferente, donde tiene un papel importante el Tiempo como Hecho jurídico, el cual en su decurso despliega una serie de efectos desde el momento de la presentación de los títulos, es decir la prioridad en la presentación del título al registro determina la preferencia de los derechos que ella otorga. Recoge el aforismo romano o principio clásico de prior in tempore, potior in jure, que significa primero en el tiempo, primero o preferido en el derecho, así en la práctica registral denota objetivamente que los derechos que brinda registros están en función del título que se presento primero, es decir prioridad objetiva establecida por días, horas, minutos y segundos, en el ingreso de los títulos cuya determinación se hace por intermedio de la generación del título con su respectivo asiento de presentación por la Oficina del Diario del Registro. g) PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE Este Principio es denominado en doctrina como Principio de Impenetrabilidad Registral y está regulado por el artículo 2017 del Código Civil concordante con su similar artículo X del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, establece que no puede inscribirse un título INCOMPATIBLE con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior, esta incompatibilidad entre los títulos, genera un efecto excluyente entre los derechos que acceden a registros. 128 La incompatibilidad de un título respecto de otro u otros, genera un efecto de cierre registral para efectos de su inscripción y va a depender de si se refiere a títulos ya inscritos o en trámite para considerarla si ese cierre es definitivo o temporal, supuestos que paso a explicar. ? Cierre Registral DEFINITIVO Aquí ante el supuesto de existir derechos incompatibles o de igual naturaleza, en ejercicio del principio de prioridad de rango se ha procedido a inscribir el primero de ellos ocasionando con esto que el otro derecho quede excluido, como ejemplos podemos tener la presentación de dos títulos de dominio respecto del mismo bien, luego de inscribirse uno de ellos hace materialmente imposible la inscripción del otro, otro supuesto es el del derecho real de garantía el cual ingresa como titulo posterior a una transferencia de dominio anterior que ya queda inscrita y en cuyo caso el otorgante ya no tendría dominio inscrito para otorgar garantías respecto del bien. No encontramos entonces ante derechos EXCLUSIVOS y EXCLUYENTES contenidos en títulos con actos de igual naturaleza. ? Cierre Registral TEMPORAL Aquí, el Principio de Prioridad Excluyente se aplica en forma SUSPENSIVA ya que el acto incompatible no está registrado en forma definitivamente, sea que aun anotado tenga una naturaleza temporal o que se encuentre en trámite pendiente de inscripción independientemente de la fecha en que fue otorgado el documento contenido, en cualquiera de los casos subsiste la incompatibilidad por la naturaleza de los derechos contenidos y la imposibilidad de inscribir actos posteriores mientras se mantengan vigentes. Como ejemplo de ello tenemos La anotación del Bloqueo Registral en materia de Predios el cual conforme al Decreto Ley 18278 y su modificatoria Ley 26481, se anotan actos o contratos relativos a derechos reales preventivos a favor de personas naturales o jurídicas por un plazo de 60 días hábiles impidiendo cualquier acto o contrato relativo a la misma partida salvo que sean COMPATIBLES como sucedería si ambos títulos contienen Hipotecas, las cuales al inscribirse primaría la fecha del asiento de presentación y no de la inscripción propiamente. Otro supuesto de cierre temporal son las Medidas Cautelares de No Innovar conforme a lo establecido por el artículo 687 del Código procesal Civil que se otorgan para mantener o conservar la situación de hecho o de derecho. Para los casos de títulos pendientes en trámite, la incompatibilidad se puede presentar ante una doble o triple transferencia respecto de un mismo bien. h) PRINCIPIO DE TITULACION AUTENTICA Regulado en el Art. 2010 del Código Civil: La inscripción se hace en virtud de título que consta en instrumento público, salvo disposición contraria. Art. III del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, Art. 6 al Art. 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, etc. Según la exposición de motivos, los instrumentos públicos puede ser: a) Instrumento público notarial, como los partes notariales, b) Instrumento público judicial, como los partes judiciales y las copias certificadas de los actuados judiciales c) Instrumento público administrativo, como las resoluciones administrativas con carácter de cosa decidida, las copias certificadas de las partidas del Registro de Estado Civil del RENIEC u otras entidades.. 129 Según García García, “Con la titulación auténtica, el sistema hipotecario, consigue que los documentos tengan una primera garantía de legalidad, por haber sido autorizados o expedidos por un funcionario público”. Para Jorge Luis Gonzales Loli, “El fundamento del principio de titulación auténtica o instrumentación pública se deriva del necesario reconocimiento que la seguridad jurídica no puede conseguirse únicamente mediante un perfeccionamiento del sistema registral, sino que requiere, como exigencia básica para la producción de sus efectos, de la existencia de documentación auténtica. Uno de los instrumentos jurídicos que coadyuva a tal finalidad es el principio de titulación auténtica, entendido como la necesidad de que las inscripciones se extiendan, por regla general, en mérito a documentos públicos y auténticos. Res. Nº 223-2004-SUNARP-TR. i) PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD REGISTRAL Este Principio registral no se encuentra orgánicamente regulado en el Libro IX del Código Civil denominado de los Registros Públicos, sino se halla en el desarrollo de su cuerpo normativo respecto a los diversos derechos que lo integran, así en el mismo código civil, se regula el artículo 2022 respecto a la Oponibilidad entre derechos reales y entre derechos reales con personales, el artículo 1135 respecto a la concurrencia o concurso de acreedores y el artículo 1670 sobre concurso de arrendatarios. La aplicación de éste principio, no se ve limitado por su falta de regulación expresa, por cuanto el contenido como principio la podemos lograr vía una interpretación sistemática de diversos preceptos legales en nuestro derecho positivo, incluso en la doctrina se le reconoce y se le denomina como Principio de INOPONIBILIDAD, como ocurre con el Derecho Hipotecario español, donde se dice que lo no inscrito no puede oponerse a lo inscrito, es decir “ lo no inscrito no perjudica al que ha inscrito, siempre que se trate de un título válido y sin fraude ”, en este sentido García y García (56). En nuestra legislación la lógica es inversa, el mismo se materializa de la siguiente forma, que ante un conflicto de derechos, prevalece lo inscrito frente a lo no inscrito, estableciéndose una prevalencia del derecho inscrito en sede registral, es decir ante una concurrencia de títulos o derechos, prima siempre el que éste primeramente inscrito, siempre que éste se inscriba con todas las garantías del sistema, ello indistintamente de la calidad del derecho en conflicto. La problemática se suscita en la aplicación por parte del operador jurídico de la segunda parte del artículo 2022 del código civil, por ejemplo frente a la concurrencia de derechos de distinta naturaleza como un derecho de propiedad o derecho real y un derecho personal de crédito como el embargo, las instancia jurisdiccionales han resuelto en muchos caso de manera contradictoria, ya que algunos lo aplican parcialmente, atendiendo a la primacía de un derecho real no inscrito, frente a un derecho personal inscrito, exigiéndose que el derecho real aludido sólo sea de fecha anterior al embargo inscrito (Cas. 3194-2002.Lima Publicada en Dialogo con la Jurisprudencia. Año 2007. 1ra edición. Pag. 697-698; Cas. 2103-2006.Lima Publicada en Dialogo con la Jurisprudencia. Año 2007. 1ra edición. Pag. 697), mientras otros pronunciamientos no (Cas. 655-1995.Lima, publicada en Dialogo con la Jurisprudencia Año 2007. 1ra edición pag. 698; Cas. 403-01.Piura publicada en el diario oficial el peruano 31.05.2002). Esta situación genera inseguridad en los efectos que el registro público quiere otorgar a sus inscripciones, toda vez que debe protegerse la buena fe de las personas que inscriben su derecho y 130 de las que en base a la información que brinda los registros contratan y celebran diversos actos y derechos, por tanto es menester proceder con una pronta modificación de dicho artículo del 2022 del Código Civil en razón de una coherente sistemática con los otros principios registrales de Prioridad de rango y Fe pública registral. j) PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Principio registral conocido por la doctrina como Principio de la Determinación, tampoco se encuentra regulado orgánicamente en el Código Sustantivo, pero si en el artículo IV del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y también se encuentra recogido en los diversos reglamentos registrales que integran el sistema registral. En razón de él se debe entender que, por cada Bien o Persona Jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción y los demás actos o derechos posteriores a cada uno. Para el caso de Personas Naturales, en cada registro que la integra se abrirá una sola partida por cada persona natural. Excepcionalmente podrá establecerse otros elementos que determinen la apertura de una partida registral, como sucede por ejemplo con el llamado folio causal o de contratos. Así por ejemplo tenemos que en el caso de las Personas Jurídicas el Reglamento del Registro de Sociedades Res. 0200-2001-SUNARP-SN, en su artículo III del Título Preliminar prescribe que por cada sociedad, sucursal o poder otorgado por sociedad del extranjero se abrirá una partida registral. En el caso de bienes vehiculares Res. 087-2004-SUNAP-SN Reglamento de Inscripciones del Registro Vehicular, en su artículo 4, establece que por cada vehículo se abrirá una partida registral. k) PUBLICIDAD REGISTRAL Art. 2012 del Código Civil regula: “Se presume sin admitirse sin prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones”.(se recurre aquí a una ficción legal). El segundo párrafo del Art. I del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos: “El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo”. (no se recurre a la ficción legal, sino a la posibilidad de conocimiento). El Código civil, plantea una presunción jure et de jure del conocimiento del contenido de las inscripciones. Se debe diferenciar la publicidad en un sentido lato, en el cual lo más importante es que el conocimiento exteriorizado llegue efectivamente a los destinatarios del mismo; mientras que la publicidad registral en sentido material tan solo busca que estos tengan la posibilidad de conocer, esta posibilidad de conocer se denomina cognoscibilidad general, y constituye el efecto fundamental de la publicidad jurídica registral. Según el Dr. Álvaro Delgado, el Art. 2012 del Código Civil, antes de recoger el principio de publicidad, regula, a través de una presunción absoluta de conocimiento, la eficacia material de la publicidad registral, que no es un principio sino la base subyacente sobe la cual todos los principios reposan. En consecuencia, los terceros no podrán alegar desconocimiento o ignorancia porque siempre tuvieron la posibilidad de conocer y saber. Al revés, aquello que no esté publicado no debe perjudicarlos ni oponérseles por cuanto nunca estuvieron es posibilidad de conocerlo. La Publicidad jurídica es la exteriorización sostenida e ininterrumpida de determinadas situaciones 56 GARCIA GARCIA, JOSE. DERECHO INMOBILIARIO REGISTRAL E HIPOTECARIO. Editorial CIVITAS S.A. 131 jurídicas que organiza e instrumenta el Estado a través de un órgano operativo, para producir cognoscibilidad general respecto de terceros, con el fin de tutelar los derechos y la seguridad en el tráfico de los mismos. En éste sentido debemos entender una Publicidad Registral de Orden Material, que es recogida en el artículo 2012 aludido y que implica una presunción legal jure et de jure, en virtud de la cual no se admite prueba en contrario, pues se presume que todos conocemos el contenido del registro; de la Publicidad Registral de Orden Formal, que implica el derecho de todas las personas de solicitar información contenida en los Registros Públicos. El fin de la publicidad jurídica registral consiste en otorgar una completa seguridad jurídica, tanto a la seguridad estática (que según Diez Picazo: ningún titular de derechos subjetivos puede ser privados de ellos sin su consentimiento) y la seguridad dinámica (que según Diez Picazo: El titular de un derecho subjetivo no puede ver ineficaz su adquisición en virtud de una causa que no conoció o que no debió conocer al tiempo de llevarla a cabo). La primera se refiere a la tutela de derechos la segunda, a la seguridad de tráfico. Según Francisco Hernández Gil, la publicidad registral es el sistema de divulgación encaminado a hacer cognoscible determinadas situaciones jurídicas para la tutela de los derechos y la seguridad del tráfico. Esta publicidad “legal” es un servicio del Estado, una función pública ejercida en interés de los particulares. Con todo ello, se entiende el cuestionamiento en cierta manera en relación a que la Publicidad Registral sea propiamente un Principio, toda vez que más que ser una norma fundamental como otras que orientan el sistema registral, es por el contrario la base sobre la cual se sustentan todos los otros principios y sin el cual serian de difícil aplicación. La Doctrina en forma unánime sostiene que la publicidad registral es el sistema más perfecto y eficiente que se haya inventado hasta la fecha para publicar situaciones jurídicas, oponer derechos, tutelarlos y brindar seguridad en el tráfico de los mismos, como una creación del Estado, para superar las deficiencias de la publicidad posesoria, quedando ésta última solo para los bienes no inscritos, como viene ocurriendo con los bienes muebles por imperio de la traditio. 2.2.2.4. REGISTROS DE PERSONAS NATURALES Como Registro parte del SINARP, es un registro jurídico con publicidad efecto. En este registro actualmente se utiliza la Técnica del folio Personal, de tal manera que en cada uno de los registros que la integran se aplica dicha técnica de inscripción. Así en el Registro de Mandatos y Poderes y Registro Personal, por cada poder o resolución judicial vinculante de una sociedad conyugal, se dará lugar a la apertura de una partida registral, así como sus correspondientes modificaciones o extinciones. Igualmente En los Registros de Sucesiones Intestadas y Testamentos, se organiza la partida en mérito del causante, mientras que en el Registro de comerciantes y gestor de intereses sobre la base del comerciante o gestor inscrito. Este Registro es el responsable de la inscripción y publicidad de actos y contratos referidos a personas naturales; por lo que se compone de los siguientes Registros: ? Registro de Mandatos y Poderes: Se inscriben los mandatos y poderes otorgados por personas naturales, sus modificaciones, extinciones, entre otros actos. Se Madrid. España. Pag. 533 132 regulan por las normas contenidas básicamente, en los artículos 2036 al 209 del Código Civil. Es un Registro Declarativo, no obligatorio y de Oponibilidad frente a terceros. ? Registro de Testamentos: Se inscriben los otorgamientos de testamentos, sus modificaciones, ampliaciones, revocaciones y otros actos. SE regula por los artículos 2039 y 2040 del Código Civil y también por el Reglamento del Registro de Testamentos, aprobado por la junta de vigilancia de los Registros Públicos, publicado el 23 de marzo de 1970. La Inscripción es Obligatoria pero no Constitutiva. ? Registro de Sucesiones Intestadas: Se inscriben las anotaciones preventivas de las solicitudes o demandas de sucesiones intestadas, así como las actas notariales y sentencias que declaran la sucesión intestada. Se regulan por los artículos 2041 y 2042 del Código Civil. Su inscripción es obligatoria pero no constitutiva. ? Registro Personal: Se inscriben divorcios, separación de patrimonios y sustitución, declaraciones de insolvencia, entre otros actos. Regulados por el artículo 2030 al 2035 del Código Civil. Su inscripción es obligatoria pero no constitutiva ? Registro de Comerciantes: Se inscriben a las personas naturales que se desempeñan como comerciantes. SE regula por el Reglamento del Registro mercantil (Titulo II) aún vigente aprobado por la Junta de vigilancia de los registros públicos vigente desde el 17.06.1969. La Inscripción es Potestativa y declarativa. ? Registro de Gestión de Intereses: Se inscribe el Gestor Profesional, la prórroga de su inscripción, los actos de gestión, los actos de gestión del Gestor de Interés Propio, entre otros actos. 2.2.2.5. REGISTRO DE BIENES Tanto los Registros de la Propiedad Inmueble como Mueble, el registro de los actos, contratos y derechos, no es constitutiva, sino es declarativa como ya se dijo para efectos de lograr oponibilidad frente a terceros, pudiendo ser en algunos casos obligatorio. En el primer caso, éste es el encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos sobre bienes inmuebles, como por ejemplo: terrenos, casas, edificios, predios, denuncios mineros, etc. El Registro de Propiedad Inmueble comprende los siguientes Registros : ? Registro de Predios: Que unifica el Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales. En este Registro se inscriben las Transferencias de Propiedad, Declaratorias de Fábrica, Urbanizaciones, Hipotecas, Primeras de Dominio, Embargos y Demandas referidas a Predios Urbanos y Rurales. En virtud a la unificación también se inscribe el derecho de propiedad y otros derechos o actos relativos a predios de pueblos jóvenes, urbanizaciones populares, entre otros; así como la inscripción del derecho de posesión de predios rurales, entre otros. Se rige por el reglamento de inscripciones del Registro de Predios aprobado mediante Resolución 540-2003-SUNARP-SN vigente desde el 19.01.2004. 133 ? Registro de Derechos Mineros: Se inscriben las concesiones, transferencias, fraccionamientos, acumulaciones, entre otros sobre derechos mineros y denuncios. Se regula por el Reglamento de inscripciones del registro de Derechos mineros, aprobado por resolución 052-2004-SUNARP/SN del 12.02.2004. ? Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos: Se inscriben las concesiones, hipotecas, entre otros actos. Por otro lado existe el Registro de Bienes Muebles En el cual se realiza la inscripción de los actos y contratos referidos a ciertos bienes muebles identificables. Se integra por los siguientes Registros: ? Registro de Propiedad Vehicular: Se inscribe la inmatriculación del vehículo, transferencias de propiedad, anotaciones o cancelaciones de embargos, cambios de características y otros actos relativos a vehículos automotores. SE regula por el Reglamento de inscripciones del registro vehicular, aprobado por resolución 087- 2004-SUNARP/SN. Es un Registro Obligatorio, no constitutivo, pero de oponibilidad frente a terceros. ? Registro de Buques: Se inscriben los buques, sus transferencias y cargas, etc. Se rige por las disposiciones parcialmente vigentes del Reglamento de inscripciones de 1936 sobre la materia. ? Registro de Embarcaciones Pesqueras: En este Registro se inscriben las embarcaciones de pesca, sus transferencias y cargas, entre otros. SE regula por el Reglamento del registro de propiedad de embarcaciones pesqueras aprobadas por la resolución 479-2002-SUNARP/SN del 23.10.2003 ? Registro de Naves y Aeronaves: Se inscriben las aeronaves, transferencias de dominio, contratos de arrendamiento, gravámenes, etc. Se regula por el reglamento de inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por Resolución 360- 2002 SUNARP/SN, así como por la Ley de Aeronáutica civil Ley 27261 y su reglamento DS. 050-2001-MTC ? Registro Mobiliario de Contratos: Se inscriben todos los actos a los que se refiere el artículo 32º de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley Nro. 28677, que recaigan sobre bienes muebles no registrados en un Registro Jurídico de Bienes. En la Ley Nro. 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, en su quinta disposición final, se modifica los incisos c) y d) del artículo 2º de la Ley 26366, que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos. Responde al Folio causal. Sin perjuicio de lo anterior existe también un denominado Registro de Martilleros Públicos: En éste se registra la inscripción y habilitación de martilleros públicos, no obstante el mismo es un registro de carácter administrativo y no jurídico, no siendo inscrito por el Registrador sujeto a un procedimiento de calificación jurídica registral, sino por el Jefe Zonal de Lima y bajo criterios de carácter administrativos. 134 2.2.2.6. PROCEDIMIENTO REGISTRAL Es el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Res. 079-2005-SUNARP-SN, el que establece los pasos del procedimiento de inscripción, desde la presentación del título en el diario, hasta la inscripción del mismo, asimismo establece los presupuestos y requisitos para interpone los recursos impugnatorios respectivos, a las calificaciones negativas, como la Reconsideración y la Apelación, a las decisiones en primera instancia de los Registradores Públicos y abogados certificadores en materia de publicidad registral, los que serán resueltos en segunda y última instancia por el Tribunal registral. En el Procedimiento registral, como marco general el registrador no puede obviar ciertos preceptos procesales, como la calificación de títulos que previamente deben haber ingresado por el diario y ser calificados dentro del plazo establecido por el Reglamento General (es decir en 07 días hábiles como máximo y contados a partir del día siguiente de su presentación) o en pazos menores como el establecido en reglamentos especiales y para actos específicos, como ocurre con el Reglamento del Registro mobiliario de Contratos o el Societario. En cuanto a su NATURALEZA JURÍDICA, en la doctrina nacional y comparada se ha discutido mucho sobre la naturaleza jurídica del procedimiento registral. Algunos la asumen como uno de naturaleza jurisdiccional pero voluntaria, es decir como los llamados actos de jurisdicción voluntaria, toda vez que en lo esencial lo que se ventila es una pretensión sujeta a etapas y resoluciones. Otro sector contrariamente no lo considera en el ámbito de lo jurisdiccional, sino por el contrario le reconoce una naturaleza de procedimiento administrativo especial, por cuanto tienen normas propias, principios, leyes, reglamentos, los cuales lo diferencian de cualquier procedimiento administrativo general pero que de ninguna forma lo vuelven jurisdiccional, al depender administrativamente del poder ejecutivo específicamente del Ministerio de justicia, por tanto todos los resultados del procedimiento registral sea en forma de inscripción o publicidad son servicios públicos, aboga también a ello que en la propia ley general de procedimientos administrativos Ley 27444, se haga referencia expresa al procedimiento de inscripción registral de manera concreta en su artículo 34, cuando lo dota de los efectos del silencio administrativo negativo en contraposición del silencio positivo, junto con otra materias propias de la administración pública como salud, medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistema financiero, entre otros, a efectos que si en el procedimiento registral de inscripción de títulos, si la administración no se pronuncia dentro del plazo legal establecido, se entiende o presume que dichas solicitudes han sido denegadas. Es decir con ello se asume que este procedimiento siendo parte del propio sistema administrativo, guarda consideraciones especiales acorde con su particular finalidad y objetivo, protegiendo el interés común y en la mayoría de casos el interés particular de las personas usuarias de sus servicios. El Reglamento General de los Registros Públicos, en su artículo primero define el procedimiento registral como:”El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de un título. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción” (57) 57 REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTRSO PUBLICOS. Res. 195-2001-SUNARP/SN Edicion Diario Oficial el Peruano de fecha 23.07.2001. PP. 20788 y su Texto Unico Ordenado aprobado por Res. 079-2005- SUNARP/SN publicado Diario Oficial el Peruano de fecha 30.03.2005. PP. 289736-289754. 135 Respecto a las CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL, a efectos de concordar con su naturaleza jurídica particular, se tienen como características fundamentales las siguientes: Es un PROCEDIMIENTO ESPECIAL, toda vez que éste procedimiento tiene una normatividad que regula de manera particular el procedimiento mismo y los actos inscribibles, existiendo como un marco general para todos los procedimientos registrales del sistema registral, sin perjuicio de la aplicación de normatividad contenida en reglamentos especiales para actos inscribibles específicos conforme a cada uno de los registros que la integran. Es un PROCEDIMIENTO DE NATURALEZA NO CONTENCIOSA, por medio del cual se debe entender que es contraria a todo litigio o conflicto, características naturales a los casos propios del ámbito jurisdiccional del poder judicial. Así desde el inicio, desarrollo y culminación del procedimiento ya sea con la inscripción del título o resolución emitida en última instancia por el tribunal registral ordenando la inscripción o denegando la misma, esta es seguida por una sola persona que es el Presentante del título, el cual puede ser el adquirente o transferente del derecho o un tercero con interés, pero que solicita la inscripción, presentando la documentación mediante un título y pagando los derechos respectivos y está facultado por ley para subsanar los defectos del título y utilizar los medios impugnatorios respectivos (Reconsideración, Apelación, Acción contencioso Administrativo). Lo no contencioso parte por asumir que en el procedimiento registral no se aceptará apersonamiento de terceros una vez éste ya iniciado, ni el aceptar oposición a las inscripciones ya efectuadas. De tal manera que en el procedimiento registral sólo existe una sola parte que es el presentante del título y éste configura una relación exclusiva y excluyente con el Funcionario (Registrador Público en primera instancia o Tribunal Registral en segunda instancia) que va a calificar el título sujeto a su competencia. Es un PROCEDIMIENTO CUYA FINALIDAD ES LA INSCRIPCION DE UN TITULO, en la medida que se sustenta en documentación específica establecida por los dispositivos legales pertinentes, las cuales sustentan el título que será presentado al registro y materia de calificación con la consecuente inscripción de ser procedente. Debemos por tanto entender que si bien este procedimiento busca específicamente el lograr la inscripción de un título que contiene un acto, derecho o contrato, la categoría jurídica de título debe ser entendida en su dos acepciones, la de Título material o causal y la de Título Formal o documental ambas sujetas igualmente a la competencia en materia registral. Titulo MATERIAL o acto causal, es la razón jurídica que sustenta la inscripción en el Registro y que puede consistir en la adquisición, afectación, modificación o extinción de un acto o derecho previamente inscrito o por inscribirse, estas causas pueden provenir de diversos orígenes o fuentes, indistintamente que contenga uno o más de un acto o derecho inscribible. Así se tiene como fuente del acto causal: Los Negocios Jurídicos (Ejm. Compra venta, Donación, Dación en pago, división y partición, etc), las Disposiciones Legales (Ejm. La cancelación de las concesiones mineras, la caducidad de gravámenes, embargos y demandas por la ley 26639, etc.) Por Resoluciones Judiciales (Resolución de prescripción adquisitiva, adjudicación de bienes por remate judicial, interdictos, etc). 136 Título FORMAL o documental, es el medio probatorio donde consta el titulo material o causal y el cual debe reunir la formalidad establecida por ley o las partes. Es el documento autentico y fehaciente que contiene el acto causal o material. Igualmente estos pueden provenir de diversos orígenes o fuentes, indistintamente que contenga uno o más de un acto o derecho inscribible: De origen Notarial, son la mayor cantidad de títulos documentales que ingresan a los registros, entre ellos tenemos: Las Escritura públicas. Acta notarial de transferencia, de protocolización de sucesión intestada, certificaciones notariales, etc. De Origen Judicial: Toda las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales, en la medida que contengan actos inscribibles, reunan los requisitos y este permitido por la ley. De Origen Administrativo: Todas las resoluciones expedidas por los órganos y funcionarios administrativos en el ejercicio de sus funciones. ETAPAS Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL, se puede decir que en todo procedimiento existen etapas que realizar y precluir para lograr la finalidad del mismo, así en el Perú se inicia a solicitud de parte interesada para lo cual dicha petición se debe materializar por escrito en los respectivos formularios de solicitud de inscripción, al cual se debe adjuntar la documentación respectiva, cumplimentando los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP) pudiendo hacer alguna reserva en la rogatoria registral respecto de algún acto o derecho contenido en el título conforme el art. 13 del RGRP. En el Libro Diario, el cual es un libro registral - actualmente en plataforma tecnológica - se consigna de manera estrictamente cronológica el ingreso o presentación de las solicitudes de inscripción de títulos, generándose con ello la redacción del asiento de presentación del título, el cual reúne los requisitos mínimos como: Fecha, hora minuto y segundo de la presentación, nombre y documento de identidad del presentante naturaleza de los documentos presentados, actos o derechos cuya inscripción se solicita, etc. Etapa muy importante para la aplicación de los principios registrales, como el de prioridad y oponibilidad. La vigencia y prórroga del asiento de presentación según el artículo 25 del RGRP, tiene como regla general una vigencia de 35 días hábiles (plazo ordinario), sin embargo el mismo puede ser prorrogado en forma automática por 25 días adicionales, para efectos de subsanar las observaciones, pago de mayor derecho o se emita algún informe técnico respectivo. Sin perjuicio de ello también existe Prorrogas de Oficio por Resolución gerencial o jefatural (por 60 días adicionales al plazo ordinario por causas objetiva y extraordinarias)y otros casos de prorroga previstos en el RGRP como los casos ante el Tribunal registral, por las Apelaciones ( conforme al art. 158 del RGRP se debe resolver dentro 30 días), derechos por cancelar por 10 días hábiles desde la notificación, por observaciones efectuadas por el Tribunal registral prorroga por 15 días hábiles desde la notificación. De resuelta la apelación en segunda instancia y esta es denegada el título queda prorrogado por 03 meses (para interponer la acción) y 15 días hábiles (para anotar la demanda) por la acción demanda de la acción contenciosa administrativa ante el poder judicial, tal como se regula en el artículo 9 de la Ley 27584 Ley del Proceso Contencioso Administrativo, modificado por Decreto legislativo 1067 del año 2008 relativo a la Competencia funcional para éste tipo de proceso y el artículo 8 de la misma ley relativa a su competencia territorial (58). La suspensión del plazo de vigencia, se produce por hechos ajenos al 58 Manual Oficial de los Servicios Registrales de la SUNARP 2010. Op Cit. Páginas 119 y 120. Donde se refiere además que dicha ley 27584 de fecha 22.11.2001, publicada el 01.12.2001, derogó los artículos 540 al 545 del Código 137 propio título presentado, como títulos anteriores, con asiento vigente e incompatibles (Ejm. Títulos pendientes, Bloqueo registral), o por hechos propios de la institución como la reconstrucción de partida o titulo archivado, etc. art. 117, 123 del RGRP es otorgado de forma automática e implica que se suspende el conteo el plazo de vigencia del asiento de presentación, reiniciándose concluidas o extinguidas las causas. La CALIFICACION REGISTRAL, es un deber derecho de los órganos de primera y segunda instancia registral, y que se encuentra definido por el art. 31 del RGRP, implica la evaluación integral del título, es autónoma en las resoluciones que expida, mas debe estar rodeada de garantías y debidamente fundamentada, es personal e indelegable sujetos a los principios y garantías del sistema registral. Efectuadas dentro del plazo de 07 días hábiles contados a partir del día siguiente al asiento de presentación, pudiendo resultar de ello: Observado, Liquidado o tachado sustantivamente el título, respecto de los dos primeros, la subsanación o pago de derechos puede ser efectuada hasta el último día de vigencia, constando el registrador con 05 días hábiles para proceder con la calificación del reingreso respectivo. La calificación registral viene a ser una etapa importante del procedimiento registral, no siendo por ende tampoco un principio registral. La CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO, existen tres formas: Por la Inscripción del Título producto de una calificación registral positiva sea en primera o segunda instancia registral, no obstante la inscripción registral cuyos efectos se retrotraen a la fecha y hora del asiento de presentación, no convalida actos nulos o anulables, los cuales pueden ser recurridos en un futuro. Por el Desistimiento total de la Inscripción, conforme al art. 13 del RGRP, los desistimiento pueden ser Totales o Parciales, los segundos en la medida que los actos sean separables, pero son los primeros los que concluyen el procedimiento excluyéndose los actos relativos a las resoluciones judiciales relativas a procesos penales y laborales, no es aceptable la retractación del desistimiento total si el registrador ya practico la tacha respectiva. Por la caducidad del plazo de vigencia, llamada también tacha procesal, cuando ha transcurrido el plazo de vigencia y el presentante no ha subsanado las observaciones o cancelado el mayor derecho liquidado conforme al art. 43 del RGRP. Pueden ser objeto de Recursos impugnativos los actos del registrador al denegar una inscripción u otros contenidos en los artículos 40, 41, 42 del RGRP y las decisiones del abogado certificador, vía reconsideración hasta el sexto día antes del vencimiento del plazo de vigencia, y vía apelación dentro del plazo de vigencia del título. Art. 144 del RGRP. Subsidiariamente la acción contenciosa administrativa conforme el art. 148 de la constitución Política del Perú. 2.2.2.7. TECNICAS REGISTRALES . Para el caso de los Registros Públicos que forma parte de la SINARP, sin perjuicio de las peculiaridades que cada registro específico que lo integran presente, se caracteriza por ser un registro de carácter jurídico en razón a que la publicidad produce efectos erga omnes, es decir, oponible a terceros y otorga a quienes contratan sobre la base de dicha información, seguridad jurídica, a diferencia de los registros administrativos, cuya publicidad de sus actos solo tienen el carácter de Noticia. Procesal civil, que regulaban el proceso contencioso administrativo del artículo 148 de la constitución, bajo el título “Impugnación de Acto o Resolución Administrativa” 138 Por otro lado, mediante la inscripción, se extraen los elementos más importantes del acto contenido en el título, el mismo que es resultado de una calificación positiva plasmada en un asiento registral asentada en el rubro que corresponda en la partida registral, suscrito por el registrador Público, es por tanto un asiento resumen con los datos más relevantes del acto, derecho o contrato inscrito, y no por el contrario una simple transcripción que vendría a ser la reproducción literal del título en los archivos del registro. Igualmente de acuerdo con el Principio de Especialidad, o lo que en doctrina se conoce como principio de Determinación, los Registros Jurídicos pueden organizar sus partidas registrales en razón de los bienes o de la personas, y por excepción otros criterios previamente establecidos en la ley o en la norma reglamentaria especial. Esta forma de organización, constituye en sí dos técnicas de inscripción, denominadas Folio Real y Folio Personal. El Folio Real es la Técnica de inscripción utilizada generalmente para los registros de bienes, teniendo como base el criterio de territorialidad por la ubicación de los predios, toda vez que el elemento esencial para abrir una partida registral es el bien y no la persona, debiendo inscribirse en esta partida abierta todos los actos, derechos y contratos relativos al bien, ejemplos de ellos podemos encontrar en el Registros de Predios y el Registro de Propiedad Vehicular, caso concreto es también los Registro de Buques, Embarcaciones pesqueras, Naves, Aeronaves, derechos mineros, aunque con algunas mixturas como el Registros de contratos de aeronaves el cual no es en base al folio real sino al folio causal (todos los contratos organizados sobre la base de la misma nave no inscrita) o el Registro de derechos mineros con folio causal, para la inscripción de los contratos de riesgo compartida. Por el contrario en los Registros que utilizan el Folio Personal, por cada persona se abre una partida registral, Esta técnica registral es utilizada por el Registro de Personas Naturales y por el Registro de Personas Jurídicas. Así en esta línea se regula en el art. IV del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, que en el caso de los Registros de Personas naturales y en cada Registro que lo integra (entiéndase Registro de Mandatos y Poderes, Registro de Testamentos, Registro de Sucesiones Intestadas, El Registro personal y Registro de Comerciantes) se abrirá una sola partida por cada persona natural en el cual se extenderán los diversos actos inscribibles. Excepcionalmente, la citada norma también dispuso que se podrá establecer otros elementos que determinen la apertura de una partida registral. Es así que el artículo 1º de la Resolución 067- 2002-SUNAP-SN, comprendió en esta excepción al Registro Personal, permitiendo que la apertura de una partida sea también por una sociedad conyugal, para efectos de la inscripción de la separación de patrimonios, la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos o la reconciliación, en vez de abrir una partida registral por cada cónyuge para inscribir tales situaciones jurídicas. En igual sentido respecto del Registro de Contratos Mobiliarios, creado por Ley Nro. 28677, donde la inscripción se efectúa en base a un Folio Causal o Contractual y no sobre la base de los bienes muebles no registrados o registrables, siendo que de ser respecto de los primeros una vez inscritos se procedería a su traslado al registro de bienes muebles respectivo, manteniéndose su condición para los segundo al no ser como tales, bienes pasibles de inscripción. Otro ejemplo de lo último sería el Registro de Hidrocarburos. Por Regla General, los Registros Públicos no son Constitutivos, es decir el derecho nace fuera de registro siendo que éste le otorga en definitiva la publicidad Efecto necesaria y requerida, 139 por el contrario y según lo manifiesta el Notario Público Jorge Luis Gonzales Loli en relación al caso del Registro de Predios, éste es un Registro Declarativo para los efectos de la Oponibilidad frente a terceros conforme con el artículo 2012 del Código Civil (59). No obstante ello existen excepciones, como la constitución del Derecho Real de Hipoteca, siendo requisito de validez de la misma su inscripción en el registro correspondiente. También se encuentra el caso de la constitución para obtener la personería jurídica de todas las personas abstractas que integran los registros relativos a personas jurídicas, siendo que la primera inscripción (salvo el caso de las personas jurídicas creadas por Ley) es de carácter Constitutiva, mientras que la inscripción de los actos posteriores a ella, es voluntaria, declarativa y de simple oponibilidad a terceros. 2.2.2.8. SUJETOS DE LA ACTIVIDAD REGISTRAL Tenemos como sujetos importantes a los siguientes: a) EL REGISTRADOR PÚBLICO Es el Servidor público profesional del derecho y por antonomasia base del sistema registral de la SUNARP. Es incorporado al mismo por concurso público de méritos conforme a lo establecido por el art. 06 de la ley 26636, debiendo ser abogado, colegiado, haber ejercido como mínimo 02 años como asistente registral o 04 años de ejercicio profesional. Es el órgano de primera instancia registral, autónomo en el ejercicio de funciones, el cual efectúa la calificación registral como un acto personal, integral e indelegable, examinando los diversos aspectos materiales y formales de los instrumentos o documentos que se presentan al registro público para su inscripción y por medio de los cuales se fundamenta directa e inmediatamente el asiento registral una vez inscrito el derecho, acto o contrato materia de inscripción. El registrador es un órgano activo, dinámico, predispuesto a fomentar las inscripciones, para lo cual no sólo verifica las formalidades de la documentación presentada, sino que por disposición de la Ley, está obligado a verificar la legalidad de los actos y derechos de los cuales se efectúa el registro de su rogatoria de inscripción. b) EL TRIBUNAL REGISTRAL Es un órgano colegiado que constituye la segunda y última instancia administrativa registral con competencia nacional. Está conformado por Salas descentralizadas e itinerantes, que conoce y resuelve los recursos de Apelación contra las observaciones, tachas y otras decisiones de los Registradores Públicos y abogados certificadores, en su caso emitidas en el ámbito de su función registral. Al resolver las apelaciones podrá pronunciarse: Confirmando total o parcialmente la decisión del registrador. Revocando total o parcialmente la decisión del registrador. Declarando improcedente o inadmisible la apelación. Aceptando o denegando total o parcialmente el desistimiento formulado. En los dos primeros casos además deberá pronunciarse sobre la liquidación de derechos o determinar los mismos conforme a ley. 59 GACETA JURIDICA S.A. (2007) CODIGO CIVIL COMENTADO LIBRO X REGISTROS PUBLICOS (2º Edición) Editorial El Buho S.A. Paginas. 271-272. 140 Para la aprobación de las resoluciones se requerirá de 02 votos conformes, sin perjuicio de la existencia de votos singulares o discordantes. El acceso al cargo de vocal del tribunal registral se efectúa mediante concurso público de méritos, además debe ser peruano de nacimiento, ser abogado, estar colegiado, haber ejercido como mínimo 04 años de ejercicio en la función de Registrador, o acreditar por lo menos 08 años de ejercicio profesional, todo ello conforme al art. 6 de la resolución 283-2009-SUNARP/SN. c) EL NOTARIO PUBLICO Y OTRAS AUTORIDADES Como Sujeto activo y esencial del Derecho Notarial, el cual se encuentra estrechamente vinculado con la actividad registral, toda vez que es el Registrador Público encargado de la primera instancia registral, quien se encargará de examinar y calificar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de inscripción, revisa o califica en sede registral lo que el Notario en ejercicio de sus funciones ha hecho en su despacho notarial o fuera de él. El Notario en el profesional del Derecho que si bien no es propiamente un funcionario público el Estado mediante las normas Dec. Leg. 1049 (Ley del Notariado) y 26662 (Procedimientos No contenciosos de competencia Notarial). 27333 (Ley de asuntos no contencioso de competencia notarial) y otras, le otorga las facultades para formalizar la voluntad de los contratantes o dar fe de diversos actos o hechos. Entre otras el Notario, tiene las siguientes facultades: A) Dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran, redactando los instrumentos, a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide traslados correspondientes, entre estos traslados tenemos los partes de las escritura públicas y de las actas de transferencia de bienes muebles registrables. B) Comprueba hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos (como rectificación de partidas de nacimiento, matrimonio y de defunción, adopción de personas capaces, etc.) C) Procesos No contenciosos de Separación convencional y divorcio ulterior, regulados por la Ley 29227 y su reglamento DS. 009- 2008-JUS. El Notariado en general y el Notario en cada caso debe ser una persona bien capacitada jurídicamente y guardar una conducta moral intachable, toda vez que la gran mayoría de actos y derechos a inscribir en los registros públicos, provienen o se originan del desarrollo de su actividad fedante. Sin perjuicio de lo anterior existen Otros SUJETOS O AUTORIDADES, algunos con funciones de carácter notarial, también muy vinculados a la actividad registral y que expiden documentos públicos con capacidad de inscripción. Entre ellos tenemos a: Funciones Notariales del Juez de paz Letrado y no Letrado, toda vez que conforme al artículo 58 y 68 de la Ley orgánica del Poder Judicial (aprobada por Dec. Sup. 017-93-JUS), estos tiene facultades notariales si es que no hay Notario a una distancia de los 10 km donde se encuentra ubicado el juzgado, por vacancia del notario o cuando exista ausencia del mismo por más de 15 días continuos. En estos casos dicha autoridad podrá elaborar Escrituras Imperfectas, Diligencias de protestos, efectuar legalizaciones. En igual sentido los Funcionarios consulares, en mérito del Dec. Supremo 076-2005-RE, establece que en forma expresa los funcionarios consulares en el desempeño de sus funciones, podrán ejercer funciones notariales, pudiendo dar fe pública de hechos, actos y de contratos que se celebren y que estén destinados a producir efectos jurídicos en territorio nacional o fuera de él, 141 conforme a la legislación nacional, como: Instrumentalizar actos, protocolizar testamentos cerrados, legalizar firmas, otorgar testimonios, boletas y partes de los instrumentos públicos que tenga en su protocolo y mostrar los documentos de su archivo, legalizar reproducciones de documentos. Otros, son Funcionarios con diversas competencias, que en el ejercicio de sus funciones expiden documentos públicos también con capacidad de inscripción. Así se tiene a los Magistrados en ejercicio de sus funciones (LOPJ Dec. Sup. 017-93-JUS) y los funcionarios administrativos en actos propios de su competencia sectorial (Ley 27444), los cuales también se vinculan estrechamente con el registro en la medida que son sujetos generadores de actos o derechos suceptibles de inscripción, los cuales para su inscripción se deben sujetar necesariamente a la normatividad registral pertinente y a la sectorial de ser pertinente. 2.2.3. REGISTRO DEL ESTADO CIVIL RENIEC: FUNCIONAMIENTO. 2.2.3.1. LIBROS QUE LA INTEGRAN El Registro del Estado civil, es concebido como un instrumento para la constatación oficial de la existencia y condición de las personas. Se entiende también como una entidad u oficina en cuyos libros se anotan e inscriben una serie de hechos relevantes para la persona sujeto de derecho y que dotan a las inscripciones practicadas el valor de verdad oficial. El Registro de Estado Civil entonces es un registro jurídico administrativo bajo los alcances antes referidos y que funciona dentro de una Oficina Registral Principal o Auxiliar o una Entidad por Delegación, las cuales vienen a ser dependencias encargadas de la inscripción y ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción de hechos vitales y demás actos del estado civil, que para nuestro caso se regula por la ley 26497 y el Decreto Supremo 015-98-PCM. Si bien se parte de asumir que el Registro civil es unitario, no obstante por razones de carácter administrativo y funcional cada oficina registral se organiza en libros o secciones. Actualmente se encuentra integrado por Libros registrales, lo que en doctrina se llama Secciones registrales, se tienen de manera general entre ellas a: Libro de Nacimientos: Que comprende además del hecho del nacimiento, los actos de rectificación, reconocimiento y adopción, entre otros. Libro de Matrimonios: Que comprende además de éste acto jurídico, los actos de divorcio y nulidad de matrimonio, entre otras. Libro de Defunciones: Que comprende además de la defunción, la declaración de ausencia, entre otras. 2.2.3.2. HECHOS O ACTOS INSCRIBIBLES Si bien en la teoría del Derecho civil, se puede distinguir, que todo acto jurídico viene a ser un hecho jurídico o jurisgénico, pero que no todo hecho jurídico se vuelve acto jurídico, en materia registral y su naturaleza de inscribible, la situación debía diferenciarse 142 con mayor claridad, no obstante lo regulada no guarde esa lógica en cuanto al nomen iuris apropiado, toda vez que la emplea de manera indistinta. Así, conforme a lo establecido por lo regulado en la ley 26497 en su artículo 44 y en forma más detallada en el Decreto Supremo 015-98-PCM artículo 3, son hechos inscribibles: a) Los Nacimientos, b) Los Matrimonios, c) Las Defunciones, d) El Nombramiento de curador interino a que se refiere el artículo 47 del Código civil, e) La declaración de ausencia de personas por resolución judicial firme, f) La designación de administrador judicial de los bienes del ausente por resolución judicial firme, g) la imposición de interdicción civil por resolución judicial firme, h) La imposición de suspensión, extinción y restitución de la patria potestad por resolución judicial firme, i) La imposición de incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela por resolución judicial firme, de conformidad con el inciso 5 del artículo 36 del Código Penal, j) La determinación de la patria potestad por resolución judicial firme de conformidad por el artículo 421 del Código civil, k) La imposición de la perdida de la administración y del usufructo de los bienes de los hijos así como su restitución por resolución judicial firme, l) La declaración de tenencia del menor y su variación por resolución judicial firme, m) Los actos de discernimiento de los cargos de tutores, guardadores o curadores, con enumeración de los inmuebles inventariados notarial o judicialmente y la relación de las garantías prestadas, así como cuando la tutela, guarda o curatela acaba, o cesa en el cargo el tutor, guardador o curador, n) La rehabilitación de interdictos en el ejercicio de sus derechos civiles por resolución judicial firme, o) las declaraciones judiciales de Quiebra, p) Las naturalizaciones, así como la perdida y recuperación de la nacionalidad, q) Las resoluciones que declaran la nulidad de matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación, r) El acuerdo de separación de patrimonios y su sustitución, la separación de patrimonios no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesación, s) Las sentencias de filiación, t) el reconocimiento de hijos, u) las adopciones, v) Los cambios o adiciones de nombre, w) Las anotaciones preventivas sobre restricciones de facultades del titular de la inscripción y o d las resoluciones que a criterio del juez deban ser inscritas preventivamente, x) Los demás actos que la ley señale. Como se puede verificar en el reglamento no se establece propiamente los actos inscribibles en función de cada Libro registral, sino que se agrupan de forma general y con el termino hechos inscribibles, sólo en el desarrollo del Respectivo Capítulo III al hablar de hechos inscribibles se hace una descripción concreta de ellos, aunque poco sistemática, incluso en alguno de los artículos se consigna literalmente que se inscribirán y seguidamente se enumera los datos que debe tener el asiento registral respectivo, no empleando de manera clara la terminología de actos a inscribir en función de los Libros, sino de sus asientos de inscripción a los cuales genéricamente se les denomina Actas, supuesto que se puede corroborar en el texto del artículo 58 del reglamento, donde se dice que las inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones y naturalizaciones se llevaran a cabo en ACTAS y en su artículo 59, que los actos mencionados en los incisos a) a n) del artículo 42 se efectuaran en PARTIDAS correspondientes a cada hecho. Por lo cual reitero, no existiendo uniformidad en lo relativo a las instituciones y técnica registral, 143 situación que actualmente se está paliando por la incorporación cada vez más frecuente de un glosario registral en la introducción de cada Directiva, Guía y Norma Administrativa registral que se expide, aunque adoleciendo de una poca difusión y conocimiento general a diferencia del reglamento aludido. 2.2.3.3. ACTOS INSCRIBIBLES Con el desarrollo del Respectivo Capítulo III al hablar de hechos inscribibles se hace una descripción concreta de ellos, aunque se debe entender por sistemática jurídica que corresponden a los actos inscribibles, aun cuando algunos de estos encierren de por si hechos jurídicos relevantes. Así tenemos que, en la Sección Primera: De los Nacimientos. Art. 22: En el acta de Nacimiento se inscriben: A) El Nacimiento, B) El reconocimiento de Hijos. C) La paternidad o maternidad declarada por resolución judicial firme. D) La declaración de paternidad o maternidad por resolución judicial firme de la acción contestatoria a que se refieren los artículos 364 y 371 del Código civil. E) Las adopciones, así como su renuncia regulada por el artículo 385 del Código Civil. F) Las Rectificaciones judiciales dispuesta de conformidad con el artículo 826 del Código Procesal Civil, así como las notariales y las previstas en el presente reglamento. Sección Segunda: De ciertos actos que modifican el estado personal. Art.42: Como modificaciones del estado personal se inscribirán los siguientes actos: A) El Nombramiento de curador interino a que se refiere el artículo 47 del Código civil. B) La declaración de ausencia de personas por resolución judicial firme, C) La designación de administrador judicial de los bienes del ausente por resolución judicial firme, D) la imposición de interdicción civil por resolución judicial firme, E) La imposición de suspensión, extinción y restitución de la patria potestad por resolución judicial firme, F) La imposición de incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela por resolución judicial firme, de conformidad con el inciso 5 del artículo 36 del Código Penal, G) La determinación de la patria potestad por resolución judicial firme de conformidad por el artículo 421 del Código civil, H) La imposición de la perdida de la administración y del usufructo de los bienes de los hijos así como su restitución por resolución judicial firme, I) La declaración de tenencia del menor y su variación por resolución judicial firme, J) Los actos de discernimiento de los cargos de tutores, guardadores o curadores, con enumeración de los inmuebles inventariados notarial o judicialmente y la relación de las garantías prestadas, así como cuando la tutela, guarda o curatela acaba, o cesa en el cargo el tutor, guardador o curador, K) La rehabilitación de interdictos en el ejercicio de sus derechos civiles por resolución judicial firme, L) las declaraciones judiciales de Quiebra, M) La perdida y recuperación de la nacionalidad. N) Los demás actos que la Ley señale. Sección Tercera: De los matrimonios. Artículo 43: En el Acta de matrimonio se inscriben los matrimonios. En la misma acta y como observaciones se inscribirán: A) La declaración de Nulidad por resolución judicial firme que determina la invalidez del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación. B) Los acuerdos de separación de patrimonios y su sustitución, la separación de patrimonios no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesación. 144 Sección Cuarta: De las Defunciones. Artículo 49: En el acta de Defunción se inscriben: A) Las defunciones. B) La muerte presunta declarada por resolución judicial firme. C) El reconocimiento de existencia de la persona declarada por resolución judicial firme. Sección Quinta: De las Naturalizaciones. Artículo 57: En el acta de naturalización se inscriben: A) Nombre, edad, sexo, estado civil, fecha y lugar de nacimiento del naturalizado. B) Nombre, nacionalidad del padre y la madre del naturalizado. C) Numero y fecha de promulgación y publicación de la resolución correspondiente que otorga la nacionalidad peruana. C) Nombre y firma del Registrador E) Número de CUI asignado. Sin perjuicio de lo anterior expresamente se consigna en la Segunda Disposición Transitoria del reglamento que los organismos públicos desconcentrados de la SUNARP, seguirán inscribiendo los actos a que se refieren los incisos d), e), f), g), h), i), j), k) del artículo 44 de la ley 26497, hasta que se complete el acceso al Archivo único por las dependencias del RENIEC. Y en la Tercera Disposición Transitoria del reglamento, que sin perjuicio de la plena validez de los actos inscritos en el Registro de estado civil, así como a las certificaciones y constancias a que se refiere el artículo 58 de la Ley 26497, en tanto el RENIEC, no haya completado el proceso de acceso a su Archivo Único de todas sus oficinas registrales, el contenido de la documentación mencionada en el artículo 64 del presente reglamento no será oponible a la información contenida en los registros que integran la SUNARP. Con lo cual creemos que respecto de esto último, de manera inapropiada y sobre la base de no solucionar las propias deficiencias del sistema, se institucionaliza la duplicidad de inscripciones sobre los mismos actos, ambos con la misma condición de publicidad efecto, pero en dos registros que si bien son afines pertenecen dos instituciones registrales con objetivos institucionales distintos, encareciendo con ello el costo del trámite de su inscripción y significando inseguridad en la información que se publicita, al ser ambos registros los que pueden otorgarla en un caso con inscripciones de carácter obligatoria aunque de escaso cumplimiento y en el otro de carácter eminentemente declarativa. Asimismo al aceptar que la validez de los actos inscritos, así como las certificaciones y constancias que expide el RENIEC no son oponibles a la información contenida en los registros de la SUNARP, si bien permite que ésta última desarrolle su actividad registral aparentemente sin conflictos, confirma un gran perjuicio a la seguridad jurídica de la información que pretende brindar el RENIEC, toda vez que la misma casi siempre se opone a la que brinda la SUNARP sea que en muchos casos la modifique o incluso enerve su contenido y efectos legales, con lo cual se encarecen nuevamente los costos de transacción y fomenta el crecimiento de la incertidumbre jurídica en aquellas personas e instituciones que empleando información del RENIEC cuenten también con información de la SUNARP. 145 2.2.3.4. TERRITORIALIDAD E INCORPORACION DE OREC’S En muchos casos la doctrina es la que manifiesta la necesaria existencia del llamado Principio de TERRITORIALIDAD en materia de Registros del estado civil y en cierto modo la Jurisprudencia nacional así lo ha reconocido, la primera pregunta es si debe ser considerado todavía como un principio base de todo el sistema registral civil y lo segundo si en la actualidad es aún de vigente aplicación en todas las secciones que integran los registros civiles. Iniciaremos estableciendo la base normativa y en cierto modo dogmatica de esta figura, criterio de territorialidad que a nuestro parecer, es un criterio registral más ligado a la técnica registral de apertura de asientos de inscripción, que a un conjunto de normas fundamentales propias de todo el sistema registral. Se la puede definir, acorde con lo manifestado por la Dra. Germana Rada Miranda, citada por el Dr. Julio Durand Carrión en su libro El Nuevo Sistema de Registro Civil en el Perú( 60) que el carácter territorial del Registro de estado civil, responde a las necesidades prácticas que inciden en su finalidad, organización y funcionamiento. Así al establecer un orden en el espacio-inscripción de los hechos vitales en el Registro del lugar donde se produjeron, elimina el de las personas llamadas a declarar, el arbitrio de escoger “el lugar de inscripción” evitando así confusiones interdistritales posteriores y facilitando la adecuada planificación de los gobiernos locales, obteniéndose así cierta seguridad en la veracidad de los declarantes evitando las hechas fraudulentamente, por la posibilidad de los terceros e incluso del registrador de “Ratione loci” puede conocer todo lo relacionado con los hechos a inscribirse. En igual sentido el maestro José León Barandiarán cuando manifiesta “que al instituirse por la ley quienes son los encargados de llevar los libros del estado civil, fija su competencia “Ratione loci” y el funcionario tiene la facultad para proceder a la inscripción dentro de los límites de su jurisdicción territorial, sino las inscripciones serían sin valor”(61) En resumen, son los argumentos de orden estadístico, de estructura demográfica espacial de las regiones, de determinación de la responsabilidad administrativa, penal o civil en la inscripción para evitar los propias deficiencias del sistema registral de la época como la duplicidad de inscripciones o inscripciones fraudulentas, así como el posible perjuicio a los terceros que no podrían determinar con claridad el estado civil ante la imposibilidad de las averiguaciones, las razones fuerza de la vigencia de éste criterio asumido por algunos, como principio. No obstante visto el avance de la dogmática registral sobre la materia y la existencia e implementación tecnológica de unos registros modernos, dichos fundamentos carecen de consistencia, debiendo dejarse de lado, pero claro está implementándose otros de manera progresiva, adecuándolo a nuestra realidad nacional. 60 DURAND CARRON, JULIO (2008) Op. Cit. Páginas 174-175. 61 LEON BARANDIARAN, JOSE (1952) COMENTARIOS AL CODIGO CIVIL PERUANO. TOMO IV. Librería e Imprenta Gral. S.A. Lima Perú. Pag. 226 146 Por tanto, creemos excesivo el sancionar el incumplimiento en la aplicación de este criterio, con una posible Nulidad ipso jure o la anulabilidad, máxime si el cambio de lugar de la inscripción no afecta el estado civil de las personas menos el inscrito, como lo reconoce también Planiol y Ripert en su Tratado Práctico de Derecho civil francés de 1945 y en cuanto sus efectos habría que probarse el perjuicio causado, como por ejemplo una vulneración a la nacionalidad, etc., aunque pudiera no existir, afectándose por ello la determinación del estado civil de una persona, como parte del derecho a la identidad, privando a la propia inscripción y sus posibles certificaciones de publicidad registral de valor legal. Normativamente, éste principio antes se encontraba regulado por los hoy derogados artículo 72 del Código civil (“Las inscripciones se extienden en el registro del lugar donde ocurren los respectivos hechos, con las formalidades que determine la ley”) y en el artículo 2 del Reglamento de Organización de Funciones de los registros Civiles expedido por la Corte Suprema de Justicia del 15.07.1937 (“Los Registros de Estado civil son territoriales. Está prohibido asentar en ellos partidas o actas de hechos que se hayan realizado fuera de su jurisdicción. Esta prohibición no se refiere a las anotaciones marginales, las que se harán en las partidas ya existentes”). Actualmente, el criterio de la Territorialidad ha sido flexibilizado conforme a los dispositivos registrales vigentes. Así tenemos que para el caso de los Nacimientos el artículo 45, 46 y 47 de la Ley 26497, regula expresamente que los mismos podrán efectuarse en cualquiera de las dependencias del Registro Nacional de identidad y estado civil en particular de ser nacimientos producidos en los hospitales del MINSA o ESALUD se realizaran obligatoriamente dentro del tercer día de ocurrido y en las oficinas de registros civiles de dicha dependencia, siendo flexibles al establecer que la inscripción de los nacimientos ocurridos en otros casos tendrán que efectuarse dentro de un plazo no mayor de 30 días y preferentemente en la dependencias en cuya jurisdicción se haya producido o del lugar donde reside el niño. Para los casos de menores no inscritos en el plazo legal, sus padres, tutores, guardadores, hermanos mayores de edad o quienes ejerzan su tenencia solicitaran la inscripción bajo las mismas condiciones de una inscripción ordinaria y con competencia exclusiva las oficinas del registro en cuya jurisdicción haya ocurrido el nacimiento o del lugar donde reside el menor. En igual sentido el numeral 6.1. de la GP. 271-GRC/SGGTRC/004 aprobada por la Resolución Jefatural 359-2010-JNAC-RENIEC del 23.04.2010. Para los hijos de peruanos nacidos en el extranjero, será competente el Registro civil del Domicilio una vez fijado su residencia en el país. Por su parte en el caso de las Actas de Defunción, igualmente se flexibiliza el criterio de territorialidad, cuando en el artículo 53 del Reglamento de Inscripciones DS.015- 98-JUS, se establece, que cualquier persona puede solicitar la inscripción de la defunción ante cualquier oficina registral con las excepciones del artículo 55, no 147 obstante las defunciones ocurridas en el extranjero en cuyo caso se efectuara en la oficina registral consular del país donde se produjo. El artículo 55 del mismo reglamento regula lo relativo a si el fallecimiento ocurre en un lugar de difícil acceso o donde no existe unidad de oficina registral, debiendo remitirla a oficina registral más cercana. Por regla general éste libro no es territorial en consecuencia se debe inscribir en cualquier oficina registral, conforme el numeral 6.3. de la GP. 271-GRC/SGGTRC/004 aprobada por la Resolución Jefatural 359-2010-JNAC-RENIEC del 23.04.2010. En el caso de las Naturalizaciones, el criterio de Territorialidad no es tan claro, artículo 56 del referido reglamento que refiere que la adquisición de la nacionalidad se inscribirá en el acta de naturalización, para lo cual la autoridad competente remitirá de oficio a la Oficina registral que se encuentre dentro de su jurisdicción, en el plazo de 15 días copia certificada de la resolución administrativa y copia autenticada del expediente de naturalización. Los Matrimonios, son todavía de aquellos casos donde se aplica sin excepciones éste criterio de territorialidad, es decir deberá solicitarse la inscripción en la circunscripción donde fue celebrado a tenor del numeral 6.2.1. de la GP. 271- GRC/SGGTRC/004 aprobada por la Resolución Jefatural 359-2010-JNAC-RENIEC del 23.04.2010, toda vez que en el artículo 44 del reglamento de inscripciones del RENIEC, se establece que la autoridad que celebra el matrimonio, conforme al Código Civil, deberá remitir bajo responsabilidad dentro de los 15 días posteriores a su celebración, copia del acta a la Oficina registral más cercana a su localidad. El artículo 47 regula que el peruano que contrajo matrimonio en el extranjero puede solicitar la inscripción en cualquiera de las oficinas registrales consulares del país donde se realizó dicho acto. Como se puede verificar, éste criterio no es absoluto y salvo en el caso específico de los Matrimonios, su aplicación se viene relativizando, es más en materia de la inscripción del vinculo matrimonial ya se viene desarrollando los criterios de flexibilización, toda vez que se está implementando un sistema de inscripción de Acta Registral electrónica de Matrimonio, sobre la base una plataforma de datos única e integrada, sustentada en su evaluación y calificación registral por la utilización de los siguientes aplicativos informáticos: Sistema de Registros Civiles (RRCC) y Sistema Integrado Operativo (SIO), actualmente de progresiva construcción a nivel nacional. Flexibilidad, que se viene tornando como una nueva regla en materia de inscripciones registrales, toda vez que con los avances tecnológicos y las nuevas técnicas de inscripción registral, alentados por la constante movilidad de las personas no solo en el ámbito nacional sino internacional, el aceptar de manera incólume que los actos de inscripción se deben celebrar exclusivamente y de manera excluyente en los registros del estado civil donde los hechos se producen, sería obligar a las personas a adaptarse a un contexto sesgado alejado de la realidad actual y que en muchos casos se pueden convertir 148 en barreras burocráticas con negativas consecuencias económicas y sociales, al libre desarrollo de la personalidad y respeto al derecho a la identidad de la persona humana. Es en ésta línea de acción que cobra vigencia el proceso de INCORPORACION de OREC´S a nivel nacional por parte del RENIEC. Actualmente en dos modalidades claramente diferenciables. Por un lado la INCORPORACION o REVOCATORIA TOTAL, que denota un proceso legal establecido por el RENIEC, por el cual en cumplimiento de la primera Disposición Complementaria de la Ley 26497, Ley orgánica del RENIEC, ésta debe proceder a incorporar de forma real, efectiva y progresiva el acervo documentario de las Oficinas de Registro de Estado Civil del país que conforman el Sistema de Registros Civiles a cargo de la entidad; vía el proceso de INVENTARIO, procedimiento técnico a cargo de la SGIRC con autorización y apoyo del personal de la municipalidad, para clasificar, ordenar e inventariar el acervo documentario a ser transferido al RENIEC, para su posterior inclusión en los respectivos contenedores de traslado y/o unidades documentales de una serie o series. Por el otro el acto de REVOCACION o REVOCATORIAL PARCIAL, proceso legal establecido por el RENIEC, por el cual dicha entidad, a través de una Resolución Jefatural, deja sin efecto legal la delegación a las Municipalidades del país de algunas de las funciones registrales previstas por el artículo 44 de la ley 26497 y conferidas mediante la Resolución Jefatural Nº 023-1996-JEF/RENIEC, para asumirlas de manera directa. Por tanto sea que nos encontremos ante una Revocación Total o Parcial de los Registros de Estado Civil, quienes fueron autorizados en su oportunidad por delegación del RENIEC a realizar labores de inscripción de actos y hechos vitales, se viene estructurando una sola base de datos bajo plataforma tecnológica y asientos de inscripción electrónicos. Proceso que si bien es todavía lento en lo logístico y administrativo a nivel nacional, si debe ya implicar una labor sistemática de adaptación jurídica de la actual normativa registral vigente a esa nueva realidad, a la coexistencia de ambos sistemas uno todavía bajo el principio de Territorialidad y otro de pura Titulación Autentica sin competencia cautiva en su inscripción, salvo las excepciones legales concretas. 2.2.3.5. ACTA DE CELEBRACION DE MATRIMONIO Es el documento donde se registra el acto jurídico de celebración de matrimonio. Este documento es requisito esencial para inscribir el matrimonio en una Oficina del Registro del estado civil. 2.2.3.6. ACTA DE INSCRIPCION DE MATRIMONIO Es el documento público que acredita la inscripción del matrimonio en el Registro del estado civil, momento a partir del cual el matrimonio - ya celebrado - puede demostrar su existencia frente a los terceros a nivel nacional, no obstante su validez ya viene dada desde 149 su celebración. Elaborada el Acta de celebración de Matrimonio Civil y presentada al Registro civil, se procederá a su registro en el acta de inscripción de matrimonio, la misma que deberá contener lo siguiente: a) Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, lugar de nacimiento, firma y número de documento de identidad de cada uno de los contrayentes. b) Fecha de inscripción del Matrimonio c) Lugar y fecha (día y hora) de la celebración del matrimonio d) Nombre y número de documento de identidad que permita la identificación de los testigos e) Nombre y firma del Registrador del estado Civil. f) Nombre de la autoridad que celebro el matrimonio y número del expediente matrimonial. En todas las actas de inscripción del matrimonio, deberá constar la firma del Registrador de estado civil. Los contrayentes que estén presentes suscriben el acta de matrimonio. De no estar presentes ambos o uno de ellos, el acta se testará en el rubro firma. 2.2.3.7. INSCRIPCION DE MATRIMONIO Como ya se dijo en anterior oportunidad, el Matrimonio es la unión voluntaria de un varón y una mujer con las formalidades de ley bajo un acto jurídico solemne y consensual. Ambos contrayentes, no deben contar con impedimento legal para casarse y tener la voluntad de hacer vida en común. Por regla general la celebración del matrimonio está a cargo del Alcalde. Esta celebración se realiza luego de aprobado el expediente matrimonial y una vez cumplidos todos los requisitos exigidos en el código civil. En algunos casos el Alcalde puede delegar por resolución de alcaldía, la celebración del matrimonio a otra autoridad (regidor, funcionario municipal, director de establecimiento de salud, autoridad eclesiástica y Registrador del estado civil) (62) todo ello acorde con los lineamientos establecidos para la calificación registral en oficina autorizadas contenidas en la Guía de procedimientos GP271- GRC/SGGTRC/004 aprobada por la Resolución Jefatural 359-2010-JNAC-RENIEC del 23.04.2010 (63). El Matrimonio debe realizarse en la municipalidad del lugar donde vive cualquiera de los contrayentes. A la fecha es la única que mantiene el criterio de TERRITORIALIDAD, porque deberá solicitarse en la circunscripción donde fue celebrado el Matrimonio, para este efecto, los domicilios de los contrayentes se verifican con la presentación de los respectivos certificados domiciliarios. 62 ESCUELA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL ENRECI (2006) GUIA BASICA DEL REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL (1º EDICION) KINKO`S IMPRESORES SAC. LIMA PERU Páginas 155 a 168. 150 ? MODALIDADES Conforme a la normatividad registral vigente en el Libro registral de Matrimonios se debe inscribir los siguientes asientos registrales en base a las siguientes modalidades: ? Inscripción de matrimonio civil Ordinario (Matrimonio no sujeto a modalidad) ? Inscripción de Matrimonio civil celebrado por Párroco u Ordinario. ? Inscripción de Matrimonio civil en Comunidades Campesinas y Nativas ? Inscripción de matrimonio civil de Menores de edad ? Inscripción de Matrimonio civil por Mandato judicial en dos casos: A) De forma supletoria por proceso no contencioso ante Juzgado de Paz Letrado por omisión de inscripción en el plazo de ley. B) Inscripción de Matrimonio por sentencia en Proceso Penal que establezca preexistencia de Matrimonio. ? Inscripción de Matrimonio Civil por inminente peligro de muerte. ? Inscripción de Matrimonio Civil celebrado en el extranjero. Sin perjuicio de lo anterior se debe anotar textualmente en la parte marginal o en el reverso del acta registral de Matrimonio los siguientes actos de presentarse: A) Rectificación. Disolución de vínculo matrimonial por sentencia judicial firme confirmada por resolución de la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente. B) Disolución de vínculo matrimonial por Escritura Pública o Resolución de Alcaldía. C) Disolución de vínculo matrimonial por declaración judicial de muerte presunta. D) Nulidad de Matrimonio por sentencia judicial firme, confirmada por resolución de la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente. ? PROCEDIMIENTO POR MODALIDAD 1. Inscripción de Matrimonio Civil Ordinario (Matrimonio no sujeto a modalidad): En este tipo de matrimonios no hay declarantes. El Plazo para su inscripción, parte de que la autoridad celebrante debe remitir copia certificada del acta de celebración de matrimonio en un plazo no mayor de 15 días posteriores a su celebración, pero en caso el acta de celebración no haya sido remitida por la autoridad celebrante en el plazo de ley el o los contrayentes pueden presentar la copia certificada del acta de celebración ante el registro para su inscripción. El Registrador del estado civil al recibir el acta debe proceder a inscribirla inmediatamente. El único documento de sustento como ya antes se dijera, es el acta de celebración, suscrita por el alcalde o autoridad delegada y por los intervinientes (contrayentes, u apoderados y testigos), en el caso que el celebrante sea una autoridad distinta que el alcalde es 63 GUIA DE PROCEDIMIENTOS: CALIFICACION REGISTRAL EN OFICINAS AUTORIZADAS. Documento virtual autorizado por RENIEC Resolucion Jefatural 359-2010-JNAC-RENIEC del 23.04.2010. páginas 38 a 44. 151 recomendable que en el expediente aparezca la resolución de alcaldía donde dicho alcalde delega expresamente la facultad de celebrar el matrimonio. 2. Inscripción de Matrimonio Civil celebrado por Párroco u Ordinario: Ésta modalidad se presenta teniendo como condición que exista delegación expresa del alcalde. En esta modalidad el párroco u obispo diocesano por delegación celebra tanto el matrimonio civil como el religioso simultáneamente y se inscribe una vez que el referido párroco envía el acta de celebración a la oficina registral. En esta inscripción no hay declarante, toda vez que el acto de inscripción se produce con la el acta de celebración remitida por éste. El párroco debe enviar al Registrador del estado civil, copia certificada del acta de celebración dentro de las 48 horas de celebrado el matrimonio. Recibida el acta el registrador debe proceder a su inscripción inmediatamente. Igualmente que lo anterior el documento de sustento es el acta de celebración con las formalidades y firmas ya indicadas, esta acta es remitida al registrador en dos ejemplares, uno de los cuales es devuelto al párroco debidamente firmado con fecha y hora de su recepción, mientras el otro integrará el expediente del registro. 3. Inscripción de Matrimonio civil en Comunidades Campesinas y Nativas: Esta modalidad se celebra ante un comité especial conformado por la autoridad educativa y por dos autoridades de mayor jerarquía de la comunidad. La presidencia del comité recae en uno de los directivos de mayor jerarquía, esta modalidad de matrimonio es inscrita en los registros de estado civil una vez que el comité envía el acta de celebración a la oficina registral. Aquí no son necesario los declarantes, éste matrimonio se inscribe también con el acta de celebración, remitida por la autoridad celebrante que es el comité especial ya referido. El plazo es dentro de los 15 días siguientes de efectuada la celebración del matrimonio. Nuevamente el único sustento de la inscripción es el acta de celebración, suscrita por el comité especial, los contrayentes y sus testigos, esta acta de celebración será remitida desde el lugar donde se ha realizado el matrimonio, a la oficina de registro del estado civil más cercano para su respectiva inscripción. 4. Inscripción de Matrimonio Civil de Menores de Edad: Para contraer matrimonio civil se requiere como mínimo tener 18 años de edad, de manera excepcional, los menores de edad pueden casarse a partir de los 16 años siempre que cuenten con la autorización del juez especializado. De igual forma para estos casos los padres del menor deben otorgar el permiso para el matrimonio. Si el menor no tuviera padres, pueden dar el consentimiento los abuelos, a falta de abuelos será el propio juez quien puede otorgar o negar el consentimiento. Con la aprobación indicada, ésta se debe presentar junto con la solicitud de matrimonio. En algunos casos las actas de inscripción no tendrá declarantes, pero en otros casos los declarantes pueden ser el o los contrayentes que presenten el acta de celebración ante el registro. La autoridad celebrante debe enviar al registrador del estado civil copia certificada del acta de celebración dentro de los 15 días siguientes de efectuado el matrimonio. El Registrador del estado civil al recibir el acta debe proceder a 152 inscribirla inmediatamente. El único documento de sustento como ya antes se dijera, es el acta de celebración, suscrita por el alcalde (o autoridad delegada) los contrayentes y sus testigos. 5. Inscripción de Matrimonio civil por Mandato judicial: Para la forma Supletoria ante juez de paz, de haber transcurrido el plazo que la ley señala para la inscripción del matrimonio, según la modalidad de la cual se trate, se puede recurrir a la vía judicial para que se ordene la inscripción en el acta de matrimonio. En la inscripción para ambas formas, proceso no contencioso ante Juez de paz letrado o Resolución por proceso penal con preexistencia del Matrimonio, no hay declarante, pues bastará la resolución judicial respectiva para proceder al registro, siendo el único documento de sustento la resolución judicial respectiva remitida por el magistrado vía el parte judicial respectivo, debiendo ser firme en el caso del proceso penal. Para ambos casos tanto para la Resolución de Juez de paz como la resolución en Proceso penal, se deberá anotar el mandato judicial con el siguiente detalle: Número y fecha del oficio, de la resolución judicial, lugar del juzgado y número correspondiente, nombre del juez y secretario. Solamente firma el registrador del estado civil. Para ambos casos tanto por la Resolución de Juez de paz como la Resolución en Proceso Penal, se consignará en el asiento de inscripción solamente los datos que aparezcan en la sentencia respectiva, testándose todos aquellos datos que no aparezcan de la parte considerativa o resolutiva (fallo) de las referidas sentencias. En la inscripción de esta modalidad no existe plazo. 6. Inscripción de Matrimonio Civil por inminente peligro de muerte: El plazo para su inscripción dentro del año a partir de su celebración. No existe declarante, la inscripción se realizará en mérito de la presentación del acta de celebración o casamiento por el capellán, párroco o sacerdote celebrante. Igualmente que lo anterior el documento de sustento es el acta de celebración con las formalidades y firmas ya indicadas, esta acta es remitida al registrador en dos ejemplares, uno de los cuales es devuelto al Capellán debidamente firmado con fecha y hora de su recepción. 7. Inscripción de Matrimonio Civil celebrado en el extranjero: El plazo de inscripción dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que los cónyuges hayan establecido su último domicilio conyugal dentro del país. No existe declarante, el asiento se efectúa en merito de la presentación del acta de celebración o casamiento y demás documentación por el contrayente peruano, de ser ambos peruano por el primero que ingrese al país. Como documentos sustentatorios se presentaran los siguientes medios probatorios: Acta de celebración expedida por autoridad extranjera debidamente autenticada por cancillería y traducida en caso en idioma distinto al castellano. Documento de identidad del contrayente peruano. Asimismo cualquiera de los siguientes documentos para acreditar el domicilio conyugal: Certificado Domiciliario, extendido con un antigüedad no mayor al plazo establecido en el artículo 48 del reglamento de las inscripciones del RENIEC (90 días). Declaración jurada (conforme al anexo 19) señalando que el domicilio ha sido establecido que el 153 domicilio ha sido establecido dentro del plazo a que se refiere el artículo 48 del reglamento de las inscripciones del RENIEC (90 días). ? ASIENTO DE INSCRIPCION. En los casos de inscripción Ordinaria de matrimonio, el celebrado en el extranjero, por párroco o diocesano o inminente peligro de muerte, se consignará los correspondientes datos que obre en el acta de celebración. Para el caso tanto por la Resolución de Juez de Paz como de Resolución en Proceso Penal, se consignará en el asiento de inscripción solamente los datos que aparezcan en la sentencia respectiva, testándose todos aquellos datos que no aparezcan de la parte considerativa o resolutiva (fallo) de las referidas sentencias. En Todos los caso el funcionario autorizado de la Oficina del Registro de estado civil (Registrador del Estado Civil) firmará el acta. El asiento registral en el libro de Matrimonios sin acta de celebración previa debidamente suscrita, genera responsabilidad penal para el Registrador Civil. Si ambos contrayentes están presentes suscriben el acta, de no estar presentes ambos o uno de ellos, se testará el rubro firma. Ninguna autoridad celebrante puede suscribir el acta registral, bajo responsabilidad. ? ANOTACION DE RECTIFICACION Se anotará textualmente en la parte marginal o al reverso del acta, la rectificación respectiva como acta de rectificación en mérito de los siguientes documentos: A) Por resolución registral aprobada por la vía administrativa general, siempre que se ciña a las disposiciones contenidas en los artículos 71 a 76 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC y en la Directiva 260-GRC/016 Rectificación de Actas por error y omisión atribuible al Registrador. B) por Escritura notarial otorgada por Notario público, siempre que se ciña a lo establecido en el la Ley 26662 Ley de competencia de asuntos no contenciosos y el código civil y haber sido evaluada positivamente por el Jefe de la oficina del Registro de estado civil. C) Por Resolución judicial conforme a las disposiciones del Código Procesal civil. Dependiendo de la vía en que se otorgó deberá consignarse en el asiento de inscripción los datos de la resolución administrativa registral (de haberse otorgado en dicha instancia), resolución judicial y su consentida, (número de resolución, fecha y juzgado que emite) si fue en sede notarial, número de escritura nombre del notario, el asiento concluye con la fecha y firma del funcionario Registrador que la autoriza. ? ANOTACION DE DISOLUCION DE VINCULO MATRIMONIAL Se anotará textualmente en la parte marginal o al reverso del acta la sentencia judicial firme que declara la disolución del vínculo matrimonial, la misma que deberá estar confirmada por la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente. Igualmente se anotará en caso se trate de una Escritura Pública o una resolución de 154 alcaldía. En el asiento de inscripción se anotará textualmente la sentencia, Escritura Pública o resolución de alcaldía que declara la disolución del vínculo matrimonial como acta de igual denominación, el número de la resolución judicial o de alcaldía, así como el número de escritura pública, la fecha y el juzgado, Municipalidad o Notaria que la emite. El asiento concluye con el lugar, la fecha y firma del funcionario Registrador que la autoriza. ? ANOTACION DE NULIDAD DE MATRIMONIO Se anotará textualmente en la parte marginal o al reverso del acta la sentencia judicial firme que declara la Invalidez del Matrimonio, la misma que deberá estar confirmada por la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente. En el asiento de inscripción se anotará textualmente la sentencia que declara Invalidez del Matrimonio como acta de nulidad de matrimonio, el número de la resolución judicial, la fecha y el juzgado que la emite. El asiento concluye con el lugar, la fecha y firma del funcionario Registrador que la autoriza. 2.2.4. PROCEDIMIENTOS REGISTRALES DEL ACTA DE MATRIMONIO 2.2.4.1. NAI -317-GPRC/SGPRC/001: OBJETIVO La presente Norma Administrativa Interna (NAI) fue aprobada por Resolución de Gerencia 01-2010-GRRC/RENIEC el 20.09.2010 se titula Procedimientos Registrales en Actas de Celebración de Matrimonios. Tiene como objetivo el establecer los lineamientos y acciones a seguir en el procedimiento de evaluación de las actas de celebración de matrimonio para su respectivo registro en la Sub Gerencia de Procesamiento de Registros Civiles – Gerencia de Procesos de Registro Civiles. 2.2.4.2. RECEPCION Y ASIGNACION En la etapa de Recepción, se establece que el personal denominado ASIGNADOR, recibe de trámite documentario los oficios enviados por las diferentes municipalidades, a los cuales se adjunta las actas de celebración de Matrimonio, luego etiqueta con código de barras las actas de celebración de Matrimonio y lo recibe en la herramienta de gestión interna. Módulo SIC-Grupos. Posteriormente el ASIGNADOR entrega las actas de celebración de matrimonio etiquetadas con códigos de barras a cada REGISTRADOR CIVIL, de acuerdo al cuadro de simulación (Control de producción por persona), para la inscripción correspondiente. 2.2.4.3. ANALISIS Y PROBLEMÁTICA El REGISTRADOR CIVIL, verifica las actas de celebración de matrimonios asignadas en la herramienta de gestión interna. Módulo SIC-Grupos, de acuerdo a sus 155 funciones y atribuciones, no sólo destinadas a la calificación de los títulos presentados, sino a requerir documentación e información escrita adicional a estos que se considere indispensable para una mejor evaluación, conforme a lo señalado en el inciso C del artículo 15 del Decreto supremo 015-98-PCM. Para la evaluación debe utilizar los siguientes aplicativos informáticos: Sistema de Registros Civiles (RRCC) y Sistema Integrado Operativo (SIO). La evaluación y análisis que realiza el registrador civil respecto a las actas de celebración debe comprender el examen de validez de las Actas de celebración; SI ESTA CONFORME CON EL CONTENIDO DE LA MISMA, PROCEDE A INSCRIBIR DICHAS ACTAS EN EL SISTEMA DE REGISTROS CIVILES. No obstante, de detectarse algunas deficiencias como las indicadas y las cuales hemos diferenciado de manera metodológica para un mejor análisis, deberá proceder conforme al desarrollo de los siguientes puntos para resolver la problemática presentada en cada una de ellas. Los supuestos materia de desarrollo de la referida NAI, las hemos dividido de la siguiente forma: ? SI EXISTE ACTA DE MATRIMONIO VIGENTE DE UNO DE LOS CONTRAYENTES ? DISCREPANCIA U OMISION EN IDENTIDAD O LUGAR DE NACIMIENTO ? DISCREPANCIA EN EL ESTADO CIVIL. ? DISCREPANCIA U OMISION DE OTROS DATOS. 2.2.4.4. SUPUESTO 1: SI EXISTE ACTA DE MAT RIMONIO VIGENTE DE UNO DE LOS CONTRAYENTES. Si efectuada la evaluación y análisis del Registrador civil, éste verifica que existe una inscripción de Acta de Matrimonio vigente, de algunos de los contrayentes, se pueden presentar dos situaciones en función de la verificación que se haga de la referida acta detectada. PRIMERO se verifica si la misma presenta anotación marginal o textual de disolución de vínculo matrimonial, de ser así se procederá con la inscripción. En caso contrario de no constar. SEGUNDO se procederá conforme a lo establecido por el artículo 2.8 de la presente NAI-317-GPRC. Por ella, el Registrador civil de actas registrales electrónicas de Matrimonio, se encuentra autorizado para agotar toda forma de subsanación de la observación detectada, y sólo en el caso de no ubicar una forma de solución, trasladará el caso al Asesor legal del SGPRC, a fin de que declare observada dicha acta de celebración, debiendo fundamentar los motivos de la observación y proceder a elaborar un Oficio solicitando la aclaración o rectificación correspondiente a la Municipalidad donde se celebró el matrimonio, para lo cual el registrador deberá hacer uso del aplicativo interno indicando el motivo de la observación. Asimismo conforme con el numeral 2.9 de la referida norma administrativa interna, se regula que respecto a los casos de inscripción en el cual uno de los contrayentes mantenga vigente un acta de matrimonio anterior la cual no cuente en con disolución o nulidad del vinculo matrimonial, no se procederá a su registro, procediéndose a devolver el acta de celebración de matrimonio a través del asistente legal de la SGPRC a la OREC correspondiente, fundamentando el 156 motivo de la devolución. Parar ello se ceñirán al procedimiento establecido en el numeral 2.10, por el cual el acta se devuelve a la Municipalidad mediante Oficio al Alcalde, a efectos de que el contrayente aclare la controversia y subsane la observación. Ante el esclarecimiento del caso, el ciudadano a pedido de parte solicitará a la Sub Gerencia de Procesamiento de Registros Civiles del RENIEC, la inscripción del matrimonio, adjuntando como prueba la copia certificada del acta de matrimonio anterior con la respectiva anotación marginal de disolución. Conforme a los numerales 2.11 y 2.12, en caso el ciudadano solicite la inscripción del matrimonio sin haber aclarado la controversia antes aludida, y con pleno conocimiento de su accionar la SGPRC, REEVALUARA la solicitud emitiendo un acto administrativo, el cual será de notificación a los contrayentes y a la OREC de la Municipalidad donde se llevó a cabo la celebración del Matrimonio. No obstante cuando se haya agotado todas las vías y se advierte la existencia de una irregularidad, comunicará tal situación a la Gerencia de Procesos de Registro Civil, mediante un informe para que proceda con las acciones que correspondan, todo ello conforme al numeral 2.14. Para los casos de notificaciones infructuosas, se procede a la publicación en el Diario oficial el Peruano y en otro de mayor circulación, tanto para la aclaración respectiva, como para la notificación de la resolución que se emita, numeral 2.15. 2.2.4.5. SUPUESTO 2: DISCREPANCIA U OMISION EN IDENTIDAD O LUGAR DE NACIMIENTO Cuando exista discrepancia por exceso, omisión o por defecto en el nombre de los contrayentes, consignados en el acta de celebración y el Registro único de identificación de personas naturales se procederá de la siguiente manera: Primero se debe validar los datos contenidos en el SIO, para determinar si la persona se inscribió para obtener su DNI con acta de nacimiento o nó, para el primer caso de ser así se registraran los datos del SIO y se adjuntará copia de la misma a efectos de sustentarlo. Caso contrario de haberse inscrito con otra documentación, se asumirán los datos contenidos en el acta de celebración del matrimonio, en el entendido que en el expediente matrimonial debieron presentar su acta de nacimiento como sustento. Supuesto aparte es si el DNI se obtuvo con Acta de Nacimiento correspondiente a un distrito (NO INCORPORADO AL RENIEC) igual al presentado supuestamente en la celebración del matrimonio, si el defecto en cuanto al nombre persiste, entonces el acta se observa y deberá adjuntarse copia del acta de nacimiento para ser adjuntando al acta registral electrónica de matrimonio, el cual se presentará en dicho acto matrimonial. En caso a pesar de todo ello, se asumirán los datos registrados en el último acto, correspondiente al acta de celebración de matrimonio. Por el contrario si los contrayentes observados declaran haber nacido en uno de los DISTRITOS INCORPORADOS AL RENIEC, el registrador podrá validar los datos con las herramientas de consulta de los registros civiles, de encontrarse el acta de nacimiento en los sistemas, se asumirán los datos registrados en el acta de nacimiento incorporado, la cual se adjuntará al expediente. Cuando exista discrepancia en el lugar de nacimiento ente lo declarado en el acta de celebración del matrimonio, con lo registrado en el SIO, se procederá de la forma siguiente: Se verifica si el contrayente observado, presento en el SIO su acta de nacimiento para obtener su DNI, 157 si así fuera, se registrará el dato según el SIO. Si el contrayente no presentó su acta de nacimiento para obtener su DNI, se verificará si nació en un distrito INCORPORADO AL RENIEC, de ser así se consignará como dato declarado en dicha acta , la cual se imprimirá y se anexará al expediente del acta de celebración. Si no se puede validar la información con las herramientas mencionadas, se consignará el dato del lugar de nacimiento conforme al acta de celebración de matrimonio. Si el contrayente observado declare un lugar de nacimiento correspondiente a un distrito INCORPORADO AL RENIEC, y no se ubicase en el sistema, se solicitará la búsqueda del acta de reserva relativa al acta de nacimiento, de no ser la misma ubicable, se solicitará al ciudadano copia simple de la misma para subsanarlo. De no localizar al ciudadano observado, se solicitará con oficio la aclaración a la Municipalidad respectiva donde ocurrió el evento matrimonial, a efectos que remita copia simple del acta de nacimiento presentando como requisito para la celebración del matrimonio conforme al artículo 248 del Código civil. Para los casos distintos a los anteriores, cuando se trate de una OMISION del Lugar de Nacimiento, se consignará lo registrado en el SIO, si correspondiera a un distrito incorporado, se registrará el dato del acta incorporada que se tenga en los antecedentes registrales. 2.2.4.6. SUPUESTO 3: DISCREPANCIA EN EL ESTADO CIVIL Cuando exista discrepancia en el dato del estado civil, casos: SOLTERO, VIUDO o DIVORCIADO, de alguno de los contrayentes registrados en el acta de celebración y su Documento Nacional de Identidad, se procederá de la siguiente forma: Se verificaré en el sistema de Registros civiles si se tiene otro matrimonio, de no tenerlo se asentará en el acta electrónica lo que declare el contrayente en el acta de celebración; de tener otro matrimonio y constando asentada la disolución del vínculo matrimonial , se registrara como DIVORCIADO de haberse declarado soltero en el acta de celebración de matrimonio. En caso haya OMISION del estado civil en el acta de celebración de Matrimonio, se verificará en el Sistema de registros civiles si tiene otro matrimonio, de no tenerlo, se asentará lo declarado en el SIO. En caso en el SIO alguno de los contrayentes se encuentre registrado como CASADO y en el acta de celebración registre como SOLTERO, VIUDO o DIVORCIADO, se devolverá dicha acta y se procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.8 de la presente norma administrativa interna, ya antes aludido, a efectos que el contrayente observado acredite lo contrario. 2.2.4.7. SUPUESTO 4: DISCREPANCIA U OMISION DE OTROS DATOS. En los casos de ciudadanas contrayentes que consigne el apellido de “VIUDA DE” en su acta de celebración de matrimonio, el procedimiento será el siguiente: Se registrará el estado civil indicado en el acta de celebración de matrimonio y el apellido biológico de la contrayente. En el caso de OMISION del Documento de identidad del contrayente en el acta de celebración: De ser peruano se asumirá el DNI registrado en el SIO. De ser peruano con doble nacionalidad, se deja en blanco dicho dato, sin perjuicio que el ciudadano observado, solicite la rectificación administrativa correspondiente. En el caso de OMISION de firma y sello en el acta de celebración, se presentan dos situaciones cuyo procedimiento será el siguiente: Si la omisión es del Funcionario celebrante, se devolverá dicha acta y se procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.8, a efectos que 158 subsane el defecto. Si la omisión es del Funcionario Certificador del acta de celebración de matrimonio, se registra el acta registral electrónica de matrimonio y se oficia a la municipalidad respectiva donde ocurrió la omisión a efectos de que subsane dicha observación. En caso la OMISION sea del número de expediente y/o fecha de celebración: Se devolverá dicha acta y se procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.8 antes aludido, a efectos de subsanar los defectos advertidos. 2.2.4.8. ANALISIS JURIDICO y CONCLUSIONES DE LA NAI-317-GPRC/SGPRC/001 Como se pude verificar del contenido anteriormente desarrollado de la presente normativa registral vigente, de manera objetiva se ha establecido el procedimiento que para estos efectos los Registradores del Estado civil del RENIEC deben efectuar en al acto de inscripción de las actas de celebración de matrimonio realizada por los Alcaldes y demás personas autorizadas a nivel nacional. No obstante del análisis de la misma y su contrastación con la realidad extra registral, pese a que ésta refleja pasos concretos en la mejora de la calidad, legitimidad y seguridad jurídica de los servicios de inscripción registral, no obstante respecto a su contenido, podemos manifestar los siguientes criterios y propuestas: ? Siendo el Acto del Matrimonio un acto jurídico sustantivo en el estado civil de las personas, con efectos concretos en la capacidad, filiación y demás derechos de los contrayentes, que inciden directa o indirectamente sobre los terceros, se sigue aceptando que el EXPEDIENTE MATRIMONIAL en el caso de los Matrimonios civiles Ordinarios, el cual genera el acta de celebración del Matrimonio, documento esencial para la inscripción y generación del Acta Registral electrónica de Matrimonio, siga siendo elaborada y autorizada por los encargados de los Municipios, los cuales en su gran mayoría, no lo efectúan bajo una rigurosa calificación jurídica en los requisitos, causales de impedimento o prohibiciones, etc. tal como se puede verificar en los numerales de la propia normatividad estudiada, que al advertir dichas deficiencias, en más de un supuesto tiene que solicitar copias de la documentación que obra en el expediente para subsanar los defectos advertidos en las actas de celebración. ? Igualmente, ocurre en la elaboración de las propias ACTAS DE CELEBRACION DE MATRIMONIO que llegan a competencia del RENIEC una vez celebradas por los Alcaldes o funcionarios delegados por estos, en cuyo contenido se suelen presentar constantes deficiencias por exceso, omisión o por defecto, generando con ello demora e inseguridad jurídica en sus efectos especialmente para terceros. En todo caso la regla general debe ser que las actas de celebración deben también ser efectuadas por el Registrador Civil y sólo a solicitud de los contrayentes podrá celebrarse por delegación de éste, por otros funcionarios. 159 ? Por otro lado en cuanto al procedimiento en sí, en casi todos los supuestos regulados, ante defectos detectados en el acta de celebración de matrimonios, se parte por establecer limitaciones a la inscripción de los mismos, sobre la base de la contrastación con la información obtenida de los distritos INCORPORADOS al RENIEC, concluyendo residualmente que de no poderse validar la información con las herramientas del sistema - como suele pasar con las OREC´S no incorporadas - se consignara los datos contenidos en el acta de celebración. Lo cual implica un criterio desproporcionado, toda vez que sabiendo que a la fecha aproximadamente son sólo un total de 30 OREC`S incorporadas a nivel nacional, para la gran mayoría de ciudadanos la información se ingresará de manera subsidiaria con lo contenido en el acta de celebración, mientras por el contrario aquellas personas que se encuentren vinculadas en la obtención de su DNI con el acta de nacimiento u otras actas a una OREC ya incorporada, casi siempre se encontrará ante una discordancia en la información, lo cual generara retardo en su trámite. Lo cual genera un trato discriminatorio, toda vez que para las no incorporadas se irá legitimando la información de otros ciudadanos sin mayor complicación, sólo verificándose los posibles defectos para éstos, una vez se logre la incorporación de todas las OREC´S en un futuro. Por tanto, por ahora dichos aplicativos deben ser más flexibles propendiendo con carácter de urgente a un proceso más rápido y seguro de INCORPORACION de la información de todas las OREC`S de OFICIO a nivel nacional. ? Queda también claro, que al momento de detectarse defectos en las actas de celebración, y consignarle la condición de Acta observada, el remitirlas vía Oficio a la Municipalidad donde se celebro para su respectiva aclaración o rectificación, genera un mayor retardo y demora burocrática, toda vez que como se sabe no existiendo un sistema de trámite documentario y notificaciones eficientes, lo más probable es que por esa vía se retarde el proceso de inscripción, afectando la situación legal que estos ya tienen o pudieran generar. Para un mejor tratamiento de este tema deben operar las oficinas desconcentradas del RENIEC a la circunscripción que corresponda, vía un sistema desconcentrado y descentralizado de tal manera que puedan lograr la inscripción en menor tiempo y coordinar directamente con los interesados y autoridades pertinentes. ? Por último como quiera que los defectos en las actas de celebración de Matrimonio son detectados por el Registrador Civil sobre la base de la calificación jurídica y contrastación con la información contendidas en las herramientas del sistema como el Sistema de Registros Civiles (RRCC) y Sistema Integrado Operativo (SIO), las mismas son de esencial importancia para esta actividad, razón por la cual prioritariamente es ella la que debe 160 desconcentrarse y distribuirse bajo la forma de una plataforma virtual de alcance nacional, el cual conjuntamente con el proceso de INCORPORACION de OREC`S, logrará mantener una mayor seguridad jurídica en el proceso de inscripción, legitimando válidamente la información publicitada por el RENIEC. 2.2.5. LA BIGAMIA 2.2.5.1. ANTECEDENTES Y BIEN JURIDICO PROTEGIDO La bigamia tiene antiguos orígenes, de allí que sea catalogada por DIEGO DÍAZSANTOS como “la primera y universal manifestación” (64) de los delitos contra la Familia. La bigamia, como delito, era absolutamente desconocida para los pueblos antiguos. Es que el delito de bigamia - conviene anticiparlo - es un ilícito relacionado con la consideración monogámica del matrimonio y en las antiguas culturas contrariamente imperaba la poligamia. Se le tiene como conducta autónoma desde la época del emperador DIODECIANO, en la antigua Roma, quien en un intento de eliminar la poligamia en ciertas regiones orientales, optó por la criminalización de la bigamia. Con anterioridad a su autonomía, solía ser confundida con el adulterio. Durante la vigencia del Derecho Canónico, no obstante de seguirse considerando a la bigamia como una conducta irregular, en la medida que violaba el deber de fidelidad y el orden matrimonial, ya no era considerada delito, aunque era castigada con una sanción tan drástica como la excomunión (65). En el Perú precolombino la bigamia era también considerada ilícita para los hombres libres comunes (población en general). Por el contario, a diferencia de los hombres comunes, los de la nobleza incaica sí tenían “licencia de tener muchas mujeres”; en otras culturas de la época, como la de México o Colombia, la poligamia sí era permitida. El delito de bigamia tiene como antecedentes legislativos nacionales más cercanos el artículo 214 del Código Penal de 1924, sus antecesoras, artículo 201 del Proyecto de Código Penal de 1916 y el artículo 296 del Código punitivo de 1863 En la realidad social suele ocurrir supuestos vinculados a este tema, así ante los supuestos de personas que se casaron por segunda vez sin haber formalizado su divorcio con la pareja anterior, o de esposos que se vuelven a casar en diferentes momentos, coexiste de forma generalizada también el supuesto de aquel que contrajo nupcias aunque sea sólo en una oportunidad pero que NUNCA actualizó su documento de identidad. En los 64 DIEGO DIAZ-SANTOS MARIA DEL ROSARIO (1973). LOS DELITOS CONTRA LA FAMILIA, Montecorvo. Madrid. España. Pag. 234. 65 DIEGO DIAZ-SANTOS MARIA DEL ROSARIO. ob. cit., pág. 239 161 primeros casos, se está cometiendo el delito de falsedad ideológica, porque cuando uno se celebra el matrimonio debe declarar ser Soltero y si alguien quiere unirse nuevamente en matrimonio es necesario anular la primera unión civil, configurando con ello la figura legal de la BIGAMIA causal de la nulidad de matrimonio civil, mientras que en el último caso de celebrar actos civiles y patrimoniales se estaría actuando con DOLO al no señalar su correcto estado civil a los terceros. En cuanto al Bien jurídico protegido se han desarrollado por la doctrina varias posiciones, destacaremos de ellas dos importantes como son: La primera que vincula dicho bien jurídico con el “estado civil matrimonial”, en tanto que la segunda posición se relaciona con el “orden jurídico matrimonial” (66). Las posiciones doctrinales que vinculan el bien jurídico protegido en este delito con el “estado civil matrimonial” encontraban su principal punto de apoyo legal en la propia denominación del Título XI del Código Penal español derogado: “Delitos contra el estado civil”, ubicación sistemática que subsiste, por ejemplo, en el Código Penal argentino. En oposición a dicho punto de vista, un importante sector de la doctrina española, entre los que cabe distinguir a Santiago MIR PUIG, y que ha sido también recogida por la jurisprudencia hispana, procedió a relacionar el bien jurídico tutelado en estas figuras con la institución del matrimonio, reprochando al sector de la doctrina que identificaba el valor jurídico tutelado con el “estado civil matrimonial” la excesiva lejanía que existía entre estos delitos y el estado civil. Pues bien, desde nuestra óptica apoyada en la doctrina progresista investigada manifestamos que, aun cuando el Título III del Libro Segundo del Código Penal se encuentra titulado bajo el rótulo de “Delitos contra la Familia”, ello no supone necesariamente que sea la institución familiar el bien jurídico penalmente tutelado en cada una de las conductas. El uso de la expresión “Delitos contra la Familia” parece haber tenido una intención más bien globalizadora de orden político-criminal y con fines de sistematización de estos delitos, sin la pretensión de identificar el interés jurídico penalmente tutelado, ya que ello sería posible solo a través del análisis específico de cada tipo penal. Con certeza QUERALT JIMÉNEZ ha sostenido que en estos delitos la institución familiar es un “nexo común”, pues “no se protege un único bien jurídico”. Habría también que descartar la posibilidad de que sea el “estado civil matrimonial” el interés jurídico penalmente tutelado a través del delito de bigamia. Ello debido a que la intervención punitiva estatal, como bien ha referido DIEGO DÍAZ-SANTOS, “ha de aludir a la forma y no a la substancia” (67). 66 MUÑOS SANCHEZ JUAN (2001) “LOS DELITOS RELATIVOS A LOS MATRIMONIOS ILEGALES”, en: Actualidad Penal. Revista Semanal Técnico-Jurídica de Derecho Penal, nº 48, Edit. La Ley, Madrid España. 67 DIEGO DÍAZ-SANTOS, MARÍA DEL ROSARIO. ob. cit., pág. 236 162 En el delito de Bigamia es indudable, conforme sostiene la doctrina penal mayoritaria, que la protección penal se encuentra dirigida a salvaguardar “la institución matrimonial monogámica como única institución lícita para modificar el estado civil a través del matrimonio” (68) 2.2.5.2. CONCEPTO Y TIPOS DE BIGAMIA El diccionario de la Real Academia Española define a la bigamia como “estado de un hombre casado con dos mujeres a un mismo tiempo, o de la mujer casada con dos hombres”. El concepto jurídico de Bigamia, como bien sostuvo en su oportunidad Ángel Gustavo CORNEJO, concuerda con su significado etimológico y sociológico. Respecto al significado etimológico, tenemos que la palabra Bigamia viene de las expresiones latinas “bis” (“dos veces”) y “gamia” (“unión”). En cuanto al significado sociológico, el término “bigamia” se relaciona con la “poligamia” (69). En general el delito de bigamia consiste en contraer un nuevo matrimonio estando ya casado válidamente; o sin ser casado, sí lo esta la persona con la cual se contrae matrimonio. Esto quiere decir que no solamente será castigada por la ley la persona que vuelve a casarse sino también la persona que contrae matrimonio con ésta a sabiendas de que era casada. Además, según la ley peruana solo tiene validez el primer matrimonio, debiendo entenderse como matrimonio, el civil y no el religioso, toda vez que sólo es reconocido el primero de ellos. No obstante lo anterior debemos aclarar dos conceptos sobre el tema, lo relativo a su necesario vínculo con el derecho civil y su ubicación dentro del grupo denominado Matrimonios ilegales. En esta figura típica, jurídica y culpable no se parte de la pura dogmática penal, sino por el contrario son las instituciones del derecho civil de familia, las que le dan contenido así nuestro artículo 274 del código civil sobre la validez del matrimonio, en su numeral 3, regula los alcances de del matrimonio nulo del CASADO, salvo excepciones legales contempladas en el propio numeral, pero queda claro la condición de elemento normativo que corresponde a la expresión “matrimonio”, que supone la necesidad de recurrir a los contenidos que el Derecho Civil da a dicha institución y a otras vinculadas a ella, no obstante es cierto también, que es el ordenamiento jurídico penal nacional quien reconoce en su nivel la importancia de la familia y del matrimonio, de allí que su inclusión dentro del catálogo de intereses penalmente tutelados nos venga de antigua data. En cuanto a lo segundo, como es característico de los tipos comprendidos en el capítulo I del Título III de la Parte Especial de nuestro Código Penal, estos requieren la celebración de un matrimonio ilegal, elemento normativo que incluye no solo a los 68 Muñoz Conde, Francisco. Derecho penal. Parte Especial, pág. 284, Duodécima edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999; 69 Cornejo, Ángel Gustavo. Derecho penal especial. Delitos contra el individuo, contra la Sociedad y contra la Familia, tomo I, pág. 130, Librería e Imprenta Gil, Lima, 1937. 163 supuestos a que hacen referencia los artículos 139 y 140 del Código Penal (Que son en líneas generales los dos tipos de bigamia que recoge la doctrina nacional y extranjera como son la Bigamia Propia como Impropia), sino que incluye además todos aquellos otros casos en los que el matrimonio no cumpla los requisitos de ley y resulte por tanto “ilegal”. Esto quiere decir que el elemento normativo “matrimonio ilegal” debe ser equiparado a matrimonio nulo, conforme lo aporta el derecho civil. 2.2.5.3. TRATAMIENTO EN EL DERECHO PENAL PERUANO De acuerdo al Código Penal, el delito de bigamia está considerado como un delito de falsedad ideológica (es el delito por el cual se inserta o se hace insertar, en documentos públicos, declaraciones falsas; es decir se le brindan datos falsos al Estado) por lo tanto lo que se denuncia no es la Bigamia propiamente sino la falsedad ideológica. Al menos en el Perú, la persona que se convierte en Bígama no necesariamente tiene la intención de hacerlo, ya que puede haber omitido involuntariamente la inscripción de su divorcio con la pareja anterior, debido a que éste es un trámite administrativo que no todos conocen, aunque ello no debe ser la regla. En todo caso, lo que se debe hacer antes de contraer un nuevo matrimonio civil, es anular la primera unión. El Divorcio se formaliza con la respectiva inscripción en el Registro civil donde tuvo lugar el primer matrimonio. Sólo en lo que va del año 2010, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) ha detectado más de 2000 casos de bigamia en diferentes distritos de Lima, tras procesar actas matrimoniales remitidas por 11 municipios tras su incorporación. Actualmente es el RENIEC en su propio fuero quien notificará a las partes involucradas para que en plazo de 15 días regularicen dicha situación ante la instancia administrativa. Por su parte en materia Penal, hay sanciones que pueden ir desde 2 a 5 años de cárcel, para la persona que siendo casada contrae nuevas nupcias y de 1 a 3 años de cárcel para la persona que, a sabiendas, contrae matrimonio con una persona casada. Pero sólo la parte afectada (es decir, aquella que sin saberlo contrajo matrimonio con una persona casada anteriormente) y no el Reniec podrá efectuar la denuncia correspondiente ante el Estado. Sin embargo, la mayoría de estos casos no llegan al Poder Judicial (a través de la procuraduría del Reniec), pues son resueltos por las partes afectadas en la vía administrativa, lo cual implica un despropósito toda vez que pueden existir terceros afectados. Igualmente, en materia punitiva para nuestro Código Penal, la Bigamia es considerada como un delito contra la estructura familiar monogámica y es ubicada dentro del concepto de los Matrimonios ilegales, donde no cabe el consentimiento válido del titular, al no ser un bien jurídico de libre disposición, requisito para ser una de las causas de exención o atenuación de responsabilidad jurídico-penal, conforme a los términos del artículo 20 del Código Penal. El consentimiento en su significado para el Derecho Penal, 164 dice ROXIN: “tiene una larga y variada historia” (70) siendo una manifestación clara de un estado social y democrático de derecho. No obstante ello, siendo que el bien jurídico que se protege es la estructura matrimonial monogámica, estos bienes jurídicos son de orden supra individual, debiendo por ello negarse la posibilidad de consentimiento en esta clase de delitos, cuyos titulares se encuentran difuminados en todo el grupo social. Por lo demás de manera general, en cuanto la vía procedimental que rige el trámite de todos los supuestos de los delitos de matrimonios ilegales, es la descrita en el Decreto Legislativo Nº 124 que regula el denominado proceso penal sumario. En concordancia con la interpretación negativa de la Ley Nº 26689, modificada por la Ley Nº 27507, que señala los delitos sujetos al trámite ordinario detallado por el Código de Procedimientos Penales aún en vigencia. Por último se admite como medio de defensa la “Cuestión Prejudicial”, toda vez que las figuras mantienen cercana relación con cuestiones jurídico-civiles, es evidente la posibilidad de recurrir al medio de defensa aludido, en caso se generen dudas sobre la subsistencia de matrimonio anterior, toda vez que dichos hechos deberán ser previamente dilucidados, para luego proceder con su análisis como delito. Las figuras tipificadas son: Artículo 139:- Bigamia. “El casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, respecto a su estado civil, induce a error a la persona con quien contrae el nuevo matrimonio la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años”. Artículo 140.- Matrimonio con persona casada. “El no casado que a sabiendas, contrae matrimonio con persona casada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años”. Artículo 141.- Autorización ilegal del Matrimonio. “El funcionario público que, a sabiendas, celebra un matrimonio ilegal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación de dos a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3. Si el funcionario público obra por culpa, la pena será de inhabilitación no mayor de un año, conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3.” Artículo 142.- Omisión de Formalidades “El funcionario público, párroco u ordinario que procede a la celebración del matrimonio sin observar las formalidades exigidas por la ley, aunque el matrimonio no sea anulado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años, conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3”. 2.2.5.4. BIGAMIA PROPIA Es la figura recogida en el artículo 139 del código penal y dentro de su Tipo Objetivo se tiene que el Sujeto Activo, tanto en su modalidad básica como en el supuesto 70 ROXIN, CLAUS. DERECHO PENAL. PARTE GENERAL, TOMO I (1997) traducción de la segunda edición alemana y notas por DIEGO-MANUEL LUZÓN PEÑA, MIGUEL DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO Y JAVIER DE VICENTE REMESAL, primera edición española, Editorial Civitas. Madrid, España. Pág. 511. 165 agravado, es cualquier persona natural casada, varón o mujer, como un delito especial propio, o lo que en doctrina se reconoce como un delito de “propia mano” o de realización física por parte del autor (71). Como Sujeto Pasivo, tiene no al estado civil, ni tampoco la persona titular de dicho estado civil, sino a la Sociedad, como titular del interés en la conservación matrimonial monogámica y la certeza de un estado civil, todo ello acorde con el bien jurídico tutelado. Como actos materiales, tenemos, que el delito de matrimonio ilegal contiene dos supuestos de hecho bien diferenciados. En el primer supuesto (primer párrafo del artículo 139 del Código Penal), el sujeto activo deberá haber contraído matrimonio con el sujeto pasivo, debiendo este último haber tenido conocimiento del estado civil del sujeto activo, caso contrario, estaremos ante el supuesto agravado del delito de Bigamia, contenido en el segundo párrafo del artículo 139 del Código Penal. Como Tipo penal Subjetivo se tiene que el delito exige la presencia de Dolo, el sujeto activo debe actuar con conciencia y voluntad que está contrayendo matrimonio cuando su estado civil se lo prohíbe. En la tipificación peruana del delito de bigamia permite la posibilidad de comprender no solo al dolo directo sino también al dolo eventual, aunque en la práctica esta última es de difícil configuración. En cuanto a su Consumación, éste delito es instantáneo y se consuma en el acto formal del matrimonio, aunque sus efectos puedan ser permanentes y se le considere por ello como lo señalan Peña Cabrera y Bramont Árias un “delito de estado” (72), de tal manera que los actos anteriores a la celebración del matrimonio son considerados Tentativa, siendo punible una vez celebrado el matrimonio, siendo la posición en nuestra jurisprudencia que el delito de bigamia se consuma al momento que se contrae matrimonio por segunda vez, no es necesaria la cohabitación posterior a la celebración, los actos subsecuentes a tal acto implican los efectos del ejercicio del estado de casado, por lo que se trata de un delito de comisión instantánea (73). En el supuesto básico, la Penalidad prevista es no menor de uno ni mayor de cuatro años. En consecuencia, procede la suspensión de la ejecución de la pena, en tanto concurran los requisitos previstos en el artículo 57 del Código Penal y la apertura de instrucción se dará necesariamente con mandato de comparecencia, pues la pena en ningún caso superará los cuatro años de pena privativa de libertad, conforme exige el artículo 135 del Código Procesal Penal. La modalidad agravada prevé una penalidad no menor de dos ni mayor de cinco años. Procede igualmente aquí la suspensión de la 71 LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, JACOBO (2001). DERECHO PENAL. PARTE GENERAL, TOMO III. Leynfor. Pág. 316 72 PEÑA CABRERA, RAÚL. TRATADO DE DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL, tomo I. Lima. Perú. Pág. 441. 73 VILLAVICENCIO TERREROS, FELIPE (2001). CÓDIGO PENAL COMENTADO (tercera edición). Edit. Grijley, Lima. Perú. Pág. 330 166 ejecución de la pena y la apertura de instrucción con mandato de comparecencia, esto último en la medida que el juez considere que la pena a aplicar no excederá los cuatro años de privación de libertad. 2.2.5.5. BIGAMIA IMPROPIA Conforme a lo regulado por el artículo 140 del código penal, se considera dentro del Tipo penal Objetivo, como Sujeto activo, a todo aquel que puede ser cualquier persona natural “no casada”, incluyéndose en dicha denominación tanto a los solteros - en donde se incluye a los divorciados - como viudos. Como sujeto Pasivo y de acuerdo a la identidad institucional del bien jurídico tutelado, cabe decir que el sujeto pasivo de la conducta resulta ser la “Sociedad”. Se tiene como acto material fundamental la realización de un matrimonio con persona casada, por parte de otra no casada, siendo que este tipo penal complementa la punición que corresponde al delito de Bigamia. En cuanto al Tipo penal subjetivo, en éste se considera que el sujeto activo deberá actuar dolosamente. Esto quiere decir que el sujeto activo de esta conducta debe tener conocimiento que su pareja se encuentra vinculada matrimonialmente con tercera persona. Por su parte la consumación aquí es instantánea, por lo que su agotamiento se dará al momento de producirse el respectivo matrimonio civil. Todas las fases ejecutivas previas constituyen mera tentativa. En cuanto a la Penalidad, ésta es la de privación de libertad no menor de uno ni mayor de tres años, en cuya virtud resulta aplicable también la reserva del fallo condenatorio y la suspensión de la ejecución de la pena, en la medida en que concurran los requisitos exigidos por ley (artículo 57 del Código Penal). En éste sentido, el auto de apertura de proceso, al no concurrir uno de los requisitos exigidos por el artículo 135 del Código Procesal Penal (que la probable pena a imponer sea superior a los cuatro años de privación de libertad), contendrá necesariamente mandato de comparecencia. 2.2.5.6. EN LA LEGISLACION COMPARADA En esta parte adoptaremos los aportes sobre legislación comparada señalados por el Dr. Luis Miguel Reyna Alfaro en su obra Matrimonios ilegales, cuando refiere que esta figura penal es recogida en legislaciones de todo nuestro sistema jurídico, así sobre la figura de la Bigamia Propia e Impropia se tiene lo siguiente: EN ARGENTINA CÓDIGO PENAL LIBRO SEGUNDO DE LOS DELITOS TÍTULO IV DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL CAPÍTULO I MATRIMONIOS ILEGALES “Art. 134.- Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años, los que contrajeren matrimonio sabiendo ambos que existe impedimento que cause su nulidad absoluta”. 167 EN BOLIVIA CÓDIGO PENAL TITULO VII DELITOS CONTRA LA FAMILIA CAPÍTULO I DELITOS CONTRA EL MATRIMONIO Y EL ESTADO CIVIL “Art. 240. - El que contrajere nuevo matrimonio sabiendo no estar disuelto el anterior a que se hallaba ligado, incurrirá en privación de libertad de dos a cuatro años”. “Art. 241.- Será sancionado: 1) Con privación de libertad de uno a tres años, el que no siendo casado contrajere a sabiendas matrimonio con persona casada [...]” (Bigamia impropia) EN BRASIL CÓDIGO PENAL TÍTULO VII: DOS CRIMES CONTRA A FAMILIA CAPÍTULO I DOS CRIMES CONTRA O CASAMENTO Bigamia: “Art. 235.- Contrair alguém, sendo casado, novo casamento: Pena - reclusão, de 2 (dois) a 6 (seis) anos. 1. Aquele que, não sendo casado, contrai casamento com pessoa casada, conhecendo essa circunstância, é punido com reclusão ou detenção, de 1 (um) a 3 (três) anos. 2. Anulado por qualquer motivo o primeiro casamento, ou o outro por motivo que não a bigamia, considera-se inexistente o crime”. Induzimento a erro essencial e ocultação de impedimento: “Art. 236.- Contrair casamento, induzindo em erro essencial o outro contraente, ou ocultando-lhe impedimento que não seja casamento anterior: Pena - detenção, de 6 (seis) meses a 2 (dois) anos. Parágrafo único. A ação penal depende de queixa do contraente engañado e não pode ser intentada senão depois de transitar em julgado a sentença que, por motivo de erro ou impedimento, anule o casamento”. EN CHILE CÓDIGO PENAL TÍTULO VII CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA LA MORALIDAD PÚBLICA “Art. 382.- El que contrajere matrimonio estando casado válidamente, será castigado con reclusión menor en su grado máximo”. EN COSTA RICA CÓDIGO PENAL LIBRO II TÍTULO IV DELITOS CONTRA LA FAMILIA SECCIÓN I MATRIMONIOS ILEGALES Matrimonio ilegal: “Art. 176. - Serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años los que contrajeren matrimonio, sabiendo ambos que existe impedimento que causa su nulidad absoluta ” Reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982. Ocultación del impedimento: “Art. 177.- Será reprimido con prisión de dos a seis años el que contrajere matrimonio cuando, sabiendo que existe impedimento que cause nulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente”. EN CUBA CÓDIGO PENAL LIBRO II TÍTULO XI DELITOS CONTRA EL NORMAL DESARROLLO DE LAS RELACIONES SEXUALES Y CONTRA LA FAMILIA, LA INFANCIA Y LA JUVENTUD CAPÍTULO II DELITOS CONTRA EL NORMAL DESARROLLO DE LA FAMILIA SECCIÓN TERCERA BIGAMIA “Art. 306.- El que formalice nuevo matrimonio sin estar legítimamente disuelto el anterior formalizado, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas”. 168 EN ECUADOR CÓDIGO PENAL TÍTULO IX DE LOS DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL CAPÍTULO I DE LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS ILEGALES “Art. 533.- El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, sabiendo que no se hallaba legítimamente disuelto el anterior, será reprimido con dos a cinco años de prisión”. EN EL SALVADOR CÓDIGO PENAL TÍTULO VII DELITOS RELATIVOS A LAS RELACIONES FAMILIARES CAPÍTULO I DE LOS MATRIMONIOS ILEGALES Matrimonios ilegales: “Art. 192.- El que contrajere matrimonio ocultando la existencia de un impedimento, será sancionado con prisión de seis meses a un año”. Bigamia: “Art. 193.- El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, sin hallarse legalmente disuelto el anterior, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. Si el matrimonio contraído anteriormente por el bígamo, fuere declarado nulo o se anulare su segundo matrimonio por causa distinta de la bigamia, se extinguirá la acción penal para todos los que hubieren participado en el delito y si hubiere recaído condena, cesará su ejecución y todos sus efectos penales”. EN ESPAÑA CÓDIGO PENAL TÍTULO XII DELITOS CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES CAPÍTULO I DE LOS MATRIMONIOS ILEGALES “Art. 217.- El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año”. EN GUATEMALA CÓDIGO PENAL LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL TÍTULO V DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN JURÍDICO FAMILIAR Y CONTRA EL ESTADO CIVIL CAPÍTULO I DE LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS ILEGALES Matrimonio ilegal: “Art. 226.- Quien contrajere segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años. Igual sanción se impondrá a quien, siendo soltero, contrajere matrimonio, a sabiendas, con persona casada”. EN MÉXICO CÓDIGO PENAL TÍTULO DECIMO SEXTO DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL Y BIGAMIA “Art. 279.- Se impondrá hasta cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa al que, estando unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales”. EN NICARAGUA CÓDIGO PENAL TÍTULO II CAPÍTULO I DE LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS ILEGALES “Art. 218.- El que contrajere segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior, será penado con prisión de 1 a 5 años”. EN PANAMÁ CÓDIGO PENAL LIBRO II DE LOS DELITOS TÍTULO V DELITOS CONTRA EL ORDEN JURÍDICO FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA FAMILIA “Art. 205.- Los que contraigan matrimonio, a sabiendas de que existe impedimento que cause su nulidad absoluta, serán sancionados con prisión de 6 meses a 1 año”. 169 EN PARAGUAY CÓDIGO PENAL TÍTULO IV HECHOS PUNIBLES CONTRA LA CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS CAPÍTULO I HECHOS PUNIBLES CONTRA EL ESTADO CIVIL, EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA “Art. 224.- El que contrajera matrimonio estando casado o el que a sabiendas contrajera matrimonio con una persona casada, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa”. EN URUGUAY CÓDIGO PENAL TÍTULO X DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE LA FAMILIA CAPÍTULO II BIGAMIA Y OTROS MATRIMONIOS ILEGALES. “Art. 263.- El que estando unido por matrimonio válido contrajere segundo matrimonio válido (prescindiendo de la causal de nulidad que representa este hecho), será castigado con la pena de un año de prisión a cinco de penitenciaría. La misma pena se aplicará al que siendo libre, se casare con persona unida por matrimonio válido. Si el culpable hubiere inducido en error al otro cónyuge, respecto de su propio estado o del estado de este último, la pena se elevará de un sexto a un tercio”. EN VENEZUELA CÓDIGO PENAL TÍTULO VIII DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS CAPÍTULO VI DE LA BIGAMIA “Art. 402.- Cualquiera que estando casado válidamente, haya contraído matrimonio, o que, no estándolo, hubiere contraído, a sabiendas, matrimonio con persona casada legítimamente, será castigado con prisión de dos a cuatro años. Si el culpable hubiere inducido en error a la persona con quien ha contraído matrimonio, engañándola respecto a la libertad de su propio estado o el de ella, la pena será de presidio de tres a cinco años. Será castigado con las penas anteriores, aumentadas de un quinto a un tercio, el que, estando válidamente casado, haya contraído otro matrimonio a sabiendas de que el otro contrayente era también legítimamente casado”. “Art. 403.- Los reos de bigamia deberán ser condenados, por vía de indemnización civil, a mantener la prole menor de edad; y si la contrayente inocente es soltera y no se ha hecho constar que no es honesta, deberán ser, además, condenados a dotarla”. 2.3. MARCO CONCEPTUAL. DEFINICIÓN CONCEPTUAL. 2.3.1. FALTA DE ACTUALIZACIÓN DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS - La problemática de la FALTA DE ACTUALIZACION DE LOS DATOS DEL ESTADO CIVIL vinculado a la Identidad de las personas viene a significar que ante el hecho que toda persona nacida en nuestro territorio tiene el derecho y el deber de REGISTRAR su Matrimonio Civil ante los funcionarios de la autoridad competente – entiéndase MUNICIPALIDADES a nivel nacional por delegación del Organismo Público denominado RENIEC, o ante ésta última por otros trámites bajo la forma legalmente establecida, como: Duplicado de su documento de identidad, renovación del DNI, rectificación de otros datos, campañas de regularización de indocumentados, etc. Se vienen consignando un estado civil que No es el Real y por ende todas las consecuencias negativas en 170 la identificación de las personas integrantes de una SOCIEDAD CONYUGAL, en su interior o por parte de los agentes económicos y financieros en el ejercicio regular de su actividad económica. - ESTADO CIVIL es el conjunto de elementos, factores, hechos, a los que la ley le confiere relevancia jurídica y permite dar un “estatus” a cada hombre, para su individualización y, especialmente para el desenvolvimiento de su comportamiento de vida en relación. Ésta situación jurídica establecida sobre reglas legales, se determina por variados elementos, hechos o condiciones. - MATRIMONIO CIVIL es un estado civil, que se materializa como un acto jurídico formal celebrado ante un funcionario legalmente autorizado, que expresa una unidad de vida impuesta a los cónyuges y a la formación de una comunidad familiar con fines propios, surgen deberes, obligaciones y limitaciones a la capacidad de obrar de cada cónyuge por separado, que no lo tiene quienes no estén casados, inspirada en la igualdad de posiciones y que supone una superación a anteriores épocas, donde el matrimonio implicaba fuertes restricciones en la capacidad de obrar de la mujer casada, restricciones que hoy la mayoría de Constituciones dan por descontadas . - ACTA DE CELEBRACION DE MATRIMONIO, es el documento donde se registra el acto jurídico de celebración de matrimonio. Este documento es requisito esencial para inscribir el matrimonio en una Oficina del Registro del estado civil. - ACTA DE INSCRIPCION DE MATRIMONIO, es el documento público que acredita la inscripción del matrimonio en el Registro del estado civil, momento a partir del cual el matrimonio - ya celebrado - puede demostrar su existencia frente a los terceros a nivel nacional, no obstante su validez ya viene dada desde su celebración. - PRINCIPIOS REGISTRALES, viene a ser el conjunto de reglas o normas jurídicas fundamentales, que sirven de guía y base al sistema Registral Nacional y que puede ser especificados o determinados por la misma Ley o por inducción de los diversos preceptos legales de nuestro derecho positivo, por medio de una interpretación sistemática de ellos. - TECNICAS REGISTRALES, es el procedimiento técnico jurídico por el cual se organiza el registro, empleando técnicas de inscripción, denominadas Folio Real, Folio Personal, Folio causal, etc. o se desarrolla la actividad registral en sí, como en los asientos de inscripción pudiendo ser estas técnicas de de transcripción o extracto resumen. En nuestro caso es un asiento resumen con los datos más relevantes del acto, derecho o contrato inscrito, y no por el contrario una simple 171 transcripción que vendría a ser la reproducción literal del título en los archivos del registro. 2.3.2. FIGURA DE LA BIGAMIA - Respecto de la BIGAMIA la problemática asume una situación real igual de grave, toda vez que las personas al momento de contraer nupcias vía la institución del Matrimonio civil regulado en nuestra normativa, acuden para dejar dicho acto ante los funcionarios de la autoridad competente – entiéndase MUNICIPALIDADES a nivel nacional por delegación del Organismo Público denominado RENIEC – bajo la forma legalmente establecida a los Municipios competentes para registrar los mismos, no obstante se vienen efectuando sucesivos actos de REGISTRACION en distintos municipios a nivel nacional téngase en cuenta que existen alrededor de 2,000 municipios en todo el país, configurando con ello la figura legal de la BIGAMIA causal de la nulidad de matrimonio civil con todas las consecuencias negativas evidentes como son los casos de constitución de diferentes regímenes de patrimonio familiar, imposibilidad en la delimitación de los herederos forzosos con derecho al patrimonio objeto de una posible Sucesión testamentaria o incluso Intestada, igualmente la suplantación de la condición e identidad civil en los casos de fraude a terceros, los errores cometidos – con el consecuente daño y perjuicio - en la identificación de las personas integrantes de una SOCIEDAD CONYUGAL por parte de los agentes económicos y financieros en el ejercicio regular de su actividad económica, entre otras que de la misma forma que la Homonimia viene a afectando a toda nuestra realidad nacional creando en la sociedad estados de inseguridad jurídica y limitaciones al tráfico comercial. - BIGAMIA PROPIA, se produce como delito de matrimonio ilegal, con dos supuestos de hecho bien diferenciados. En el primer supuesto (primer párrafo del artículo 139 del Código Penal), el sujeto activo deberá haber contraído matrimonio con el sujeto pasivo, debiendo este último haber tenido conocimiento del estado civil del sujeto activo, caso contrario, estaremos ante el supuesto agravado del delito de Bigamia, cuando se induce a error al otro contrayente al momento de celebrar el matrimonio contenido en el segundo párrafo del artículo 139 del Código Penal. - BIGAMIA IMPROPIA, se produce como delito de matrimonio ilegal, cuando cualquier persona natural “no casada”, incluyéndose en dicha denominación tanto a los solteros - en donde se incluye a los divorciados - como viudos, realiza como acto material fundamental el contraer un matrimonio con persona casada, 172 siendo que este tipo penal complementa la punición que corresponde al delito de Bigamia. - INCOPORACION DE ORECS, es el proceso técnico que en sede registral RENIEC adopta dos formas la Incorporación o Revocatoria Total y la Revocatoria o Revocatoria Parcial, ambas a cargo de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles (SGIRC) como órgano encargado de coordinar, supervisar, normar y controlar el proceso de incorporación al RENIEC de las Oficinas de Registros de Estado Civil de las Municipalidades (ORECS) a Nivel Nacional y consulados. - INCORPORACION o REVOCATORIA TOTAL, es el proceso legal establecido por el RENIEC, por el cual en cumplimiento de la primera Disposición Complementaria de la Ley 26497, Ley orgánica del RENIEC, ésta debe proceder a incorporar de forma real, efectiva y progresiva el acervo documentario de las Oficinas de Registro de Estado Civil del país que conforman el Sistema de Registros Civiles a cargo de la entidad; vía el proceso de INVENTARIO, procedimiento técnico a cargo de la SGIRC con autorización y apoyo del personal de la municipalidad, para clasificar, ordenar e inventariar el acervo documentario a ser transferido al RENIEC, para su posterior inclusión en los respectivos contenedores de traslado y/o unidades documentales de una serie o series, asimismo solicitar a las ORECS que están en proceso de incorporación la relación del personal que califique, con sus respectivos sustentos, para su canalización a la Gerencia de Recursos Humanos. - REVOCACION o REVOCATORIAL PARCIAL, es otro proceso legal establecido por el RENIEC, por el cual dicha entidad, a través de una Resolución Jefatural, deja sin efecto legal la delegación a las Municipalidades del país de algunas de las funciones registrales previstas por el artículo 44 de la ley 26497 y conferidas mediante la Resolución Jefatural Nª 023-1996-JEF/RENIEC, para asumirlas de manera directa. 173 3. FORMULACION DE HIPOTESIS, VARIABLES E INDICADORES 3.1. HIPÓTESIS. 3.1.1. HIPÓTESIS GENERAL. 1) La Falta de actualización del Estado civil y la Bigamia en el sistema civil peruano influye de manera negativa en la seguridad jurídica y el sistema socio económico del país, y se mantiene en parte por las limitaciones en la normatividad registral del actual Registro Oficial de Identidad – RENIEC, debiendo implementar modificaciones en su reglamento vigente empleando algunos principios registrales y herramientas tecnológicas del actual Derecho Registral de los RR.PP – SUNARP 3.1.2. HIPOTESIS ESPECIFICAS. 1) Las causas predominantes que mantienen los casos de Falta de actualización del Estado civil y que permiten la Bigamia en el actual Registro Oficial del RENIEC son la ausencia de instrumentos uniformes de organización, administrativos y tecnológicos acordes con nuestra realidad nacional. 2) Los alcances y límites del Derecho a la Identidad estática expresado en el estado civil de las personas, se encuentran en gran parte en la Normatividad reglamentaria especializada del RENIEC. 3) El nivel de información y conocimiento en relación al Derecho a la Identidad, el real estado civil de las personas y las consecuencias legales de la Bigamia, es nulo o escaso en el operador jurídico directamente vinculado al tema y en la población en general. 4) La ejecución del procedimiento oficial de inscripción del RENIEC respecto del Estado Civil de las personas vinculados por el Matrimonio y que se aplica en las oficinas registrales de nuestro país es jurídicamente inseguro, burocrático y en nada integrado. 5) Las concordancias, discordancias y posible duplicidad de funciones en materia registral entre los Registro Públicos – SUNARP y el Registro Oficial del RENIEC, se encontrarían en la inexistente coordinación e integración de estas en aspectos relativos a principios y técnicas registrales, funciones registrales de los operadores y órganos resolutivos institucionales. 6) Es procedente el implementar previa adecuación normativa y tecnológica, el Principio de Oponibilidad, Principio de Prioridad de Rango Registral y el Principio de Impenetrabilidad Registral en materia del Estado civil de las 174 personas vinculadas por Matrimonio, de forma inmediata en las OREC´S incorporadas en el Registro Oficial del RENIEC y de forma progresiva en las demás a nivel nacional. 7) Es procedente el implementar previa adecuación normativa y tecnológica e incorporación de todas las OREC´S a nivel nacional, en un futuro y en relación con los efectos sobre terceros un Registro Constitutivo en materia de inscripción del Matrimonio Civil de las Personas, en el Registro Oficial del RENIEC. 3.2. VARIABLES: 3.2.1. VARIABLES INDEPENDIENTES 1) FALTA DE ACTUALIZACION DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS CASADAS EN LOS INDICES DEL RENIEC 2) CASOS DETECTADOS DE BIGAMIA POR LOS PROCESOS DE INCORPORACION DE LAS OREC`S AL RENIEC 3.2.2. VARIABLES DEPENDIENTES 1. Instrumentos de organización administrativos del RENIEC. 2. Instrumentos de organización tecnológicos del RENIEC. 3. Normatividad Administrativa Especializada del RENIEC 4. Conocimiento del Operador Jurídico directamente vinculado al Tema. 5. Conocimiento de la población en general sobre el tema. 6. Ejecución en las oficinas registrales de nuestro país del Procedimiento de inscripción del estado civil de las personas 7. Principios, Técnicas y Procedimientos registrales aplicados en el registro civil RENIEC. 8. Principios, Técnicas y Procedimientos registrales aplicados en los registros SUNARP 9. Principio de Oponibilidad Registral. 10. Principio de Prioridad de Rango Registral. 11. Principio de Impenetrabilidad Registral 12. Registro Constitutivo respecto en relación con los efectos sobre terceros en materia de inscripción del Matrimonio Civil de las Personas 3.3. INDICADORES De Variable Independiente 1 ? Actas de matrimonio efectivamente inscritas en los Registros civiles de municipalidad distrital en su contrastación con los datos oficiales del RENIEC como: Identidad, Sexo, Estado civil De Variable Independiente 2 175 ? Reportes efectuados por la RENIEC a la subgerencia de Depuración Registral de Actas observadas por Bigamia De Variable Dependiente 1 ? Organigrama Institucional ? Órganos Administrativos ? Órganos Operativos o de Línea. De Variable Dependiente 2 ? Sistema Informático ? Interconexión en tiempo real ? Plataforma de Servicios de consulta De Variable Dependiente 3 ? TUPA ? Reglamento de Inscripciones ? Directivas ? Normas internas De Variable Dependiente 4 ? Educación ? Capacitación De Variable Dependiente 5 ? Educación ? Conocimiento De Variable Dependiente 6 ? Uso de Formularios ? Identificación de partes ? Expediente matrimonial ? Remisión a autoridad competente ? Cumplimiento de Plazos De Variable Dependiente 7 ? Tipos de Folio ? Técnicas de Inscripción ? Principios registrales ? Facultades Registrales De Variable Dependiente 8 ? Tipos de Folio ? Técnicas de Inscripción ? Principios registrales ? Facultades Registrales De Variable Dependiente 9 ? Matrimonios en OREC`S incorporadas De Variable Dependiente 10 ? Matrimonios en OREC´S incorporadas De Variable Dependiente 11 ? Matrimonios en OREC´S incorporadas De Variable Dependiente 12 ? Matrimonios en OREC´S incorporadas 176 ? Matrimonios en OREC´S No incorporadas 3.4. OPERACIONALIZACION DE VARIABLES E INDICADORES VARIABLES INDEPENDIENTES INDICADORES 1) FALTA DE ACTUALIZACION DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS CASADAS EN LOS INDICES DEL RENIEC 2) CASOS DETECTADOS DE BIGAMIA POR LOS PROCESOS DE INCORPORACION DE LAS OREC`S AL RENIEC ? Actas de matrimonio efectivamente inscritas en los Registros civiles de municipalidad distrital en su contrastación con los datos oficiales del RENIEC como: Identidad, Sexo, Estado civil ? Reportes efectuados por la RENIEC a la subgerencia de Depuración Registral de Actas observadas por Bigamia VARIABLES DEPENDIENTES INDICADORES 1 Instrumentos de organización administrativos del RENIEC. ? Organigrama Institucional ? Órganos Administrativos ? Órganos Operativos o de Línea. 2 Instrumentos de organización tecnológicos del RENIEC.. ? Sistema Informático ? Interconexión en tiempo real ? Plataforma de Servicios de consulta 3 Normatividad Administrativa Especializada del RENIEC. ? TUPA ? Reglamento de Inscripciones ? Directivas ? Normas internas 4 Conocimiento del Operador Jurídico directamente vinculado al Tema. ? Educación ? Capacitación 5 Conocimiento de la población en general sobre el tema. ? Educación ? Capacitación 6 Ejecución en las oficinas registrales de nuestro país del Procedimiento de inscripción del estado civil de las personas. ? Uso de Formularios ? Identificación de partes ? Expediente matrimonial ? Remisión a autoridad competente ? Cumplimiento de Plazos 7 Principios, Técnicas y Procedimientos registrales aplicados en el RENIEC. ? Tipos de Folio ? Técnicas de Inscripción ? Principios registrales ? Facultades Registrales 177 8 Principios, Técnicas y Procedimientos registrales aplicados en los registros SUNARP ? Tipos de Folio ? Técnicas de Inscripción ? Principios registrales ? Facultades Registrales 9 Principio de Oponibilidad Registral ? Matrimonios en OREC`S incorporadas 10. Principio de Prioridad de Rango Registral ? Matrimonios en OREC`S incorporadas 11 Principio de Impenetrabilidad registral ? Matrimonios en OREC`S incorporadas 12 Registro Constitutivo en relación con los efectos sobre terceros en materia de inscripción del Matrimonio Civil de las Personas ? Matrimonios en OREC´S incorporadas ? Matrimonios en OREC´S No incorporadas 4. TIPO DE INVESTIGACION 4.1. DEFINICION DEL TIPO DE INVESTIGACION En la presente TESÍS emplearemos el Tipo de Investigación EXPLICATIVO CORRELACIONAL debido a que buscaremos hallar las causas del fenómeno estudiado, tratando de comprobar nuestras hipótesis de trabajo, de igual forma se busca medir las variables empleadas para determinar si están o no correlacionas con el fenómeno en estudio. Para la referida investigación sin perjuicio de lo anterior, de forma mixta se aplicará como METODO CUANTITATIVO, el Análisis de números y valores, para determinar estadísticamente la incidencia real de los casos de HOMÓNIMIA y BIGAMIA todavía existentes en la muestra elegida representativa del país, así como el grado de educación, sexo, la procedencia, etc. También el Método Hipotético Deductivo para establecer sobre la base de nuestras variables – que a su vez se extraen de nuestra definición operativa – las hipótesis que sustenten nuestra solución al problema planteado. Asimismo el Estudio de Documentos bibliográficos, hemerográficos, virtuales, etc. De igual forma las técnicas del acopio de información, toma de muestras, entrevistas, etc. Respecto del METODO CUALITATIVO, es precio manifestar que se empleará los métodos vinculados a la investigación científica, específicamente al campo de la investigación Jurídica Social, así el Funcional Estructural, el Positivista, el Dogmático y el actual y vigente Racionalismo Jurídico. Todo ello orientado a un NIVEL DE INVESTIGACION EXPLICATIVO EMPIRICO JURIDICO SOCIAL. 4.2. SELECCIÓN DEL DISEÑO DE INVESTIGACION El Diseño de investigación que vamos a aplicar en el presente trabajo es el DISEÑO NO EXPERIMENTAL, de tipo TRANSVERSAL O TRANSECCIONAL, en la medida que respecto de algunas variables vamos a hacer un corte en el tiempo en base a la información generada desde el 178 año 1995 hasta el 2010 en la base de datos del RENIEC, y respecto de otras variables nos delimitaremos científicamente al resultado del trabajo de campo efectuado en el año 2010. Ello aunado a nuestro tipo de investigación explicativo correlacional, logrará hallar las causas del fenómeno estudiado, tratando de comprobar nuestras hipótesis de trabajo y medir las variables empleadas para determinar si están o no correlacionas con el fenómeno en estudio. 4.3. DETERMINACION DEL UNIVERSO. SELECCIÓN DE LA MUESTRA, UNIDAD DE ANALISIS En el presente estudio base de nuestra tesis, aplicaremos el MUESTREO ALEATORIO SIMPLE y de ser necesario el ESTRATIFICADO, como Procedimiento estadístico para seleccionar la muestra a partir de la población elegida y estudiar en ella alguna característica y generalizar los resultados a la población de origen. Para la confianza o el porcentaje de confianza, como porcentaje de seguridad que existe para generalizar los resultados obtenidos consideraremos un valor de 95%. Como error o porcentaje de error (probabilidad de aceptar una hipótesis que sea falsa como si fuera verdadera, o la inversa: rechazar a hipótesis verdadera por considerarla falsa ) tomando en cuenta de que no son complementarios la confianza y el error, consideraremos un 5 % como error. Respecto de la variabilidad que es la probabilidad (o porcentaje) con el que se aceptó y se rechazó la hipótesis que se quiere trabajar estableciendo que el porcentaje de variabilidad positiva lo denotamos como p, y el porcentaje de la variabilidad negativa, se denota por q. entonces los valores de variabilidad resultarían p=q=0.5. Ello en razón que p y q son complementarios, es decir, que su suma es igual a la unidad: p+q=1. Adoptamos por tanto como la máxima variabilidad: p=q=0.5., toda vez que no existe antecedentes sobre la investigación, ni a la fecha tenemos conocimiento que se hallan podido aplicar una prueba previa. Dicho todo esto, siendo que a la fecha de la investigación no se conoce con precisión el tamaño de la población ( toda vez que sólo se tiene como referencia la población censada en el 2007 y el censo electoral 2010), teniendo en cuenta que nuestros instrumentos de medición no incluyen preguntas abiertas ni sobrepasan los 30, calcularemos el tamaño de nuestra población con el procedimiento siguiente: Donde : n es el tamaño de la muestra; Z es el nivel de confianza; p es la variabilidad positiva; q es la variabilidad negativa; E es la precisión o error. Por tanto, para nuestra investigación se trabajará sobre el Universo de la actual base de datos del RENIEC ( archivo magnético que almacena información desde el año 1995 , fecha en que fue creado dicho organismo por Ley 26497 ) PERIODO que comprende desde 1995 hasta el 2011 y también con los datos oficiales estadísticos del INEI Censo XI de Población y VI de Vivienda 2007 y 179 censo de la Población electoral 2010, y complementariamente el de otros Organismos e Instituciones Públicas y Privadas como La Defensoría del Pueblo, MINDES, Corte Superior de Justicia de Lima. Con la siguiente POBLACION, dos distritos integrantes de dos Departamentos de la región de la Sierra central de nuestro país: El distrito de PILCOMAYO-JUNIN, HUAMANCACA -JUNIN y un distrito de la sierra sur, distrito de COLCA -AYACUCHO. Igualmente, vinculado al tema de la falta de actualización del estado civil, la Bigamia y el procedimiento del registro civil analizaremos bajo el sistema de MUESTREO ALEATORIO SIMPLE y de ser necesario el ESTRATIFICADO, los resultados o MUESTRAS obtenidos del trabajo de campo en un porcentaje que va del 3 al 5 % de la población en el distrito de PILCOMAYO-JUNIN, distrito de HUAMANCACA-JUNIN y del distrito de COLCA -AYACUCHO respetivamente, en dos niveles, NIVEL UNO: A la Población en general y al personal del Registros Civil de cada Distrito seleccionado, en relación a los resultados en cada unidad de análisis y por cada categoría como: Sexo, Numero de Nombres, Numero de Apellidos, Estado civil, el grado de educación, la procedencia etc. Y NIVEL DOS: Otra respecto de las actas de matrimonio efectivamente inscritas en los Registros civiles de cada municipalidad distrital elegida como muestra representativa en cada unidad de análisis y en su contrastación con los datos oficiales del RENIEC por cada categoría como es: Identidad, Sexo, Estado civil. Extraídos en el marco del Procedimiento de Registro Oficial de identidad, por delegación del RENIEC cumplen esta función a nivel nacional. Muestra representativa a detallar cuantitativa y cualitativamente en el análisis de datos y contrastación de Hipótesis del trabajo de campo específico. UNIDAD DE ANALISIS En el Área Urbana: Las Unidades de Muestreo son: Las Personas Adultas de cualquier sexo con Documento Nacional de identidad. Las personas adultas con Documento Nacional de identidad que hayan celebrado matrimonio civil en el Registro Civil del Municipio. En el Área Registral: Las Unidades de Muestreo son: El Registrador del estado Civil y el personal administrativo a su cargo. 5. TECNICAS O INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS A) TÉCNICAS DE MEDICION. Para las Fuentes de datos de carácter Primaria, Secundaria y Mixta, las Técnicas empleadas serán la OBSERVACIÓN, COMPARACIÓN, ANÁLISIS DOCUMENTARIO, ANÁLISIS DE CONTENIDO y ENTREVISTA, el tipo de medio de trabajo en la recolección de datos es el de Trabajo de Campo y Trabajo de Gabinete. B) INSTRUMENTOS. Emplearemos en nuestra investigación los siguientes Instrumentos de Medición: - PARA LA OBSERVACIÓN: Guías de Observación, Computador de última generación con utilitarios multimedia, etc. - PARA EL ANALISIS DE GABINETE: Relación de actas de matrimonio, sistema virtual de consulta RENIEC, etc. - PARA LA ENTREVISTA: Guías de Entrevista con preguntas concretas y objetivas. - PARA LA ENCUESTA: Formatos y Cuestionarios con preguntas objetivas. 180 6. CONTRASTACION DE HIPOTESIS MARCO GENERAL. OBJETIVO GENERAL HIPOTESIS GENERAL 1) Determinar por medio del estudio de una muestra representativa las consecuencias generadas por la Falta de actualización del Estado civil y la Bigamia en el actual registro oficial del RENIEC en la seguridad jurídica y el sistema socio económico del país. 2) Establecer si es procedente reducir los casos de Falta de actualización del Estado civil y Bigamia aplicando algunos principios y herramientas tecnológicas del actual Derecho Registral de los RR.PP - SUNARP en el sistema registral del estado civil del RENIEC 1) La Falta de actualización del Estado civil y la Bigamia en el sistema civil peruano influye de manera negativa en la seguridad jurídica y el sistema socio económico del país, y se mantiene en parte por las limitaciones en la normatividad registral del actual Registro Oficial de Identidad – RENIEC, debiendo implementar modificaciones en su reglamento vigente empleando algunos principios registrales y herramientas tecnológicas del actual Derecho Registral de los RR.PP – SUNARP OBJETIVOS ESPECIFICOS HIPOTESIS ESPECIFICAS 1) Determinar las causas predominantes que mantienen los casos de Falta de actualización del Estado civil y Bigamia en el actual registro oficial del RENIEC. 1) Las causas predominantes que mantienen los casos de Falta de actualización del Estado civil y que permiten la Bigamia en el actual Registro Oficial del RENIEC son la ausencia de instrumentos uniformes de organización, administrativos y tecnológicos acordes con nuestra realidad nacional. 2) Determinar los alcances y límites del Derecho a la Identidad estática expresada en el correcto y real estado civil de los Casados, en nuestro derecho positivo y demás normatividad especial. 2) Los alcances y límites del Derecho a la Identidad estática expresado en el estado civil de las personas, se encuentran en gran parte en la Normatividad reglamentaria especializada del RENIEC. 3) Medir el nivel de conocimiento e información en relación al Derecho a la Identidad, al real estado civil de las personas y la Bigamia en nuestro operador jurídico vinculado al tema y la población en general. 3) El nivel de información y conocimiento en relación al Derecho a la Identidad, el real estado civil de las personas y las consecuencias legales de la Bigamia, es nulo o escaso en el operador jurídico directamente vinculado al tema y en la 181 . población en general. 4) Analizar el desarrollo del procedimiento de inscripción del RENIEC aplicado en nuestro país, respecto del estado civil de las personas vinculadas por el matrimonio. 4) La ejecución del procedimiento oficial de inscripción del RENIEC respecto del Estado Civil de las personas vinculados por el Matrimonio y que se aplica en las oficinas registrales de nuestro país es jurídicamente inseguro, burocrático y en nada integrado. 5) Establecer las concordancias, discordancias y posible duplicidad de funciones en materia registral entre el Registro Oficial del RENIEC y los Registros Públicos – SUNARP 5) Las concordancias, discordancias y posible duplicidad de funciones en materia registral entre los Registro Públicos – SUNARP y el Registro Oficial del RENIEC, se encontrarían en la inexistente coordinación e integración de estas, en aspectos relativos a principios y técnicas registrales, funciones registrales de los operadores y órganos resolutivos institucionales. 6) Verificar si es procedente el establecer el Principio de Oponibilidad Registral, Principio de Prioridad de Rango Registral, así como el Principio de Impenetrabilidad Registral en relación al Estado Civil de las personas vinculadas por Matrimonio, en el Registro Oficial del RENIEC. 6) Es procedente el implementar previa adecuación normativa y tecnológica, el Principio de Oponibilidad, Principio de Prioridad de Rango Registral y el Principio de Impenetrabilidad Registral en materia del Estado civil de las personas vinculadas por Matrimonio, de forma inmediata en las OREC´S incorporadas en el Registro Oficial del RENIEC y de forma progresiva en las demás a nivel nacional. 7) Verificar si es procedente el establecer progresivamente en un futuro y en relación con los efectos sobre terceros, un Registro Constitutivo en materia de la inscripción del Estado Civil de las personas vinculadas por Matrimonio en el registro oficial del RENIEC. 7) Es procedente el implementar previa adecuación normativa y tecnológica e incorporación de todas las OREC´S a nivel nacional, en un futuro y en relación con los efectos sobre terceros un Registro Constitutivo en materia de inscripción del Matrimonio Civil de las Personas, en el Registro Oficial del RENIEC. 6.1. ORDENAMIENTO Y ANALISIS DE DATOS. MARCO GENERAL. Se aplicará la Estadística analizando y haciendo proyecciones, bajo la Técnica Descriptiva, al describir la muestra empleada, la Técnica Inferencial, la cual provendrá de la muestra analizada y la Técnica Correlacional, al relacionar variables con el fenómeno en estudio se podrá elaborar cuadros multivariables. 182 III PARTE: TRABAJO DE CAMPO EMPIRICO JURIDICO SOCIAL 7. CIUDADES DE PILCOMAYO Y HUAMANCCACA CHICO – DEPARTAMENTO DE JUNIN. CIUDAD DE COLCA – DEPARTAMENTO AYACUCHO. 7.1. UBICACIÓN GEOGRAFICA DE LA MUESTRA: CIUDAD DE PILCOMAYO – DEPARTAMENTO DE JUNIN 183 7.2. DESCRIPCION GENERAL DE LA POBLACION Y MUESTRA: El distrito de Pilcomayo es uno de los 28 que conforman la Provincia de Huancayo, ubicada en el Departamento de Junín, perteneciente a la Región Junín, está situada en la parte del sur Valle del Mantaro. Limita al norte con el distrito de Sicaya, al este con el distrito de El Tambo, al oeste con el distrito de Chupaca, y al sur con el distrito de Huamancaca Chico. EL territorio del distrito está atravesado por el Río Cunas, en pleno Valle del Mantaro, sobre una altitud de 3.225 metros sobre el nivel del mar. Capital: En el distrito se encuentra el pueblo de Pilcomayo, capital del distrito. Población: Con una población de 13,295 habitantes, mayoritariamente jóvenes (55%), de acuerdo al Censo XI de Población y VI de Vivienda, cuyo empadronamiento se realizó el 21 de octubre del 2007. Con una población electoral de 7766 ciudadanos, según censo Electoral del 2010. El distrito es residencial y también agrícola, comercial y turístico. Clima y agricultura: Su clima es templado, seco con días de intenso calor y contrariamente con noches frías entre los Meses de Abril a Setiembre. Con vientos en el mes de Agosto, y la época de lluvias es de Octubre a Marzo, lo cual se aprovecha para la agricultura con sembríos de maíz, papas, frijoles, arvejas habas, y linaza, así como una variedad de hortalizas, entre otros productos. Turismo y comercio : Pilcomayo es un pueblo de la sierra central, ciudad próspera desarrolla sus actividades mayoritariamente al agro y a la artesanía en general, además del Turismo y la buena gastronomía. Datos Generales según Censo: DISTRITO MUESTRA: CIUDAD DE PILCOMAYO - JUNIN Distrito PILCOMAYO Provincia HUANCAYO Departamento JUNIN Dispositivo de Creación LEY Nro. del Dispositivo de Creación 9963 Fecha de Creación 15/09/1944 Capital PILCOMAYO Altura capital (m.s.n.m.) 3212 Población Censada 2007 13295 Superficie (Km2) 20.5 Densidad de Población (Hab/Km2) 648.5 Nombre del alcalde JORGE LUIS MUÑOZ LAURENTE Dirección Jr. Libertad Nº 190 Teléfono 261256 Fax 261256 Mail municipalidad_pilcomayo@hotmail.com Frecuencia de Radio - CENTROS POBLADOS 2007: En el marco de la Ley Nº 27795 "Ley de Demarcación y Organización Territorial", Centro Poblado (CCPP) es todo territorio nacional urbano y rural identificado mediante un nombre y habitados por una población igual o mayor a 151 habitantes en viviendas particulares. incluye a las capitales distritales (aún cuando no cumplan con esta condición) y Población Dispersa (son aquellos centros poblados con menos de 151 habitantes) Nombre Clasificación Viviendas Población PILCOMAYO URBANO 3129 13295 Características de la Población según Censo: Población Censada 13295 Población Urbana 13295 Población Rural 0 Población Censada Hombres 6431 Población Censada Mujeres 6864 Población de 15 y más años de edad 9107 Porcentaje de la población de 15 y más años de edad 68.5 184 Tasa de Analfabetismo de la población de 15 y más años de edad 5.2 Porcentaje de la población de 6 a 24 años de edad con Asistencia al Sistema Educativo Regular 79.3 FUENTE: INEI CENSO 2007- CENSO ELECTORAL 2010 7.3. UBICACION GEOGRAFICA DE LA MUESTRA: CIUDAD DE HUAMANCACA CHICO – DEPARTAMENTO DE JUNIN 7.4. DESCRIPCION GENERAL DE LA POBLACION Y MUESTRA: El distrito de Huamancaca Chico, es uno de las 9 que conforman la Provincia de Chupaca, ubicada en el Departamento de Junín, perteneciente a la Región Junín, situada en la parte del sur oeste del valle del Mantaro. Limita al norte con el distrito de Pilcomayo, por el este con los distritos del tambo, 185 Huancayo y chilca, al oeste con el distrito de Chupaca, y al sur con el distrito de 03 de Diciembre (antes Huamancaca Grande). EL territorio del distrito está en pleno Valle del Mantaro, tiene una altitud de 3.193 metros sobre el nivel del mar. Capital: En el distrito se encuentra el pueblo de Huamancaca chico, capital del distrito. Población: Con una población de 4,998 habitantes, de acuerdo al Censo XI de Población y VI de Vivienda, cuyo empadronamiento se realizó el 21 de octubre del 2007. Con una población electoral de 2694 ciudadanos, según censo del INEI 2010. El distrito en parte es residencial pero también es eminentemente agrícola, comercial y turístico. Clima y agricultura: Su clima es templado, seco pero con vientos en el mes de Agosto, y la época de lluvias es de Octubre a Marzo, lo cual se aprovecha para la agricultura con sembríos de maíz, papas, y variadas hortalizas, entre otros productos. Turismo y comercio: Huamancaca chico, es un pueblo de la sierra central, sus actividades mayoritariamente son al agro y a la artesanía en general. Datos Generales según Censo: DISTRITO MUESTRA: CIUDAD DE HUAMANCACA CHICO - JUNIN Distrito HUAMANCACA CHICO Provincia CHUPACA Departamento JUNIN Dispositivo de Creación LEY Nro. del Dispositivo de Creación 14037 Fecha de Creación 06/03/1962 Capital HUAMANCACA CHICO Altura capital (m.s.n.m.) 3193 Población Censada 2007 4998 Superficie (Km2) 11.3 Densidad de Población (Hab/Km2) 442.3 Nombre del alcalde WILBERT VICTOR AVILA PAUCAR Dirección Av. 28 de Julio Nº 1670 Teléfono 604343 Fax - Mail - Frecuencia de Radio - CENTROS POBLADOS 2007: En el marco de la Ley Nº 27795 "Ley de Demarcación y Organización Territorial", Centro Poblado (CCPP) es todo territorio nacional urbano y rural identificado mediante un nombre y habitados por una población igual o mayor a 151 habitantes en viviendas particulares. incluye a las capitales distritales (aún cuando no cumplan con esta condición) y Población Dispersa (son aquellos centros poblados con menos de 151 habitantes) Características de la Población según Censo: Población Censada 4998 Población Urbana 4019 Población Rural 979 Población Censada Hombres 2817 Población Censada Mujeres 2181 Población de 15 y más años de edad 3757 Porcentaje de la población de 15 y más años de edad 75.17 Tasa de Analfabetismo de la población de 15 y más años de edad 7 Porcentaje de la población de 6 a 24 años de edad con Asistencia al Sistema Educativo Regular 69.7 FUENTE: INEI CENSO 2007 – CENSO ELECTORAL 2010 186 7.5. UBICACIÓN GEOGRAFICA DE LA MUESTRA: CIUDAD DE COLCA – DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 7.6. DESCRIPCION GENERAL DE LA POBLACION Y MUESTRA: El distrito de Colca es uno de los 12 que conforman la provincia de Víctor Fajardo, ubicada en el Departamento de Ayacucho. Limita al norte con el distrito de Vischongo, al este con el distrito de 187 Vilcashuaman y Huambalpa, al oeste con el distrito de Huancapi, y al sur con el distrito de Cayara. EL territorio del distrito está sobre una altitud de 2 992 metros sobre el nivel del mar. Capital: En el distrito se encuentra el pueblo de Colca, capital del distrito. Población: Con una población de 1 220 habitantes, de acuerdo al Censo XI de Población y VI de Vivienda, cuyo empadronamiento se realizó el 21 de octubre del 2007. Con una población electoral de 1 038 ciudadanos, según censo electoral del 2010. El distrito es residencial pero es eminentemente agrícola, comercial y turístico. Anexos: Quilla y San José de Sucre Producción: Se dedican a la Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura. Se organizan bajo la forma de minkas para el trabajo en equipo. Datos Generales DISTRITO MUESTRA: CIUDAD DE COLCA - AYACUCHO Distrito COLCA Provincia VICTOR FAJARDO Departamento AYACUCHO Dispositivo de Creación LEY Nro. del Dispositivo de Creación S/N Fecha de Creación 02/01/1857 Capital COLCA Altura capital (m.s.n.m.) 2992 Población Censada 2007 1220 Superficie (Km2) 69.57 Densidad de Población (Hab/Km2) 17.5 Nombre del alcalde JUAN RAUL HUAMANI HUACCAN Dirección Plaza Principal S/N Teléfono - Fax Mail Frecuencia de Radio - CENTROS POBLADOS 2007: En el marco de la Ley Nº 27795 "Ley de Demarcación y Organización Territorial", Centro Poblado (CCPP) es todo territorio nacional urbano y rural identificado mediante un nombre y habitados por una población igual o mayor a 151 habitantes en viviendas particulares. incluye a las capitales distritales (aún cuando no cumplan con esta condición) y Población Dispersa (son aquellos centros poblados con menos de 151 habitantes) Características de la Población: Población Censada 1220 Población Urbana 714 Población Rural 506 Población Censada Hombres 590 Población Censada Mujeres 630 Población de 15 y más años de edad 837 Porcentaje de la población de 15 y más años de edad 68.61 Tasa de Analfabetismo de la población de 15 y más años de edad 20 Porcentaje de la población de 6 a 24 años de edad con Asistencia al Sistema Educativo Regular 78.5 FUENTE: INEI CENSO 2007 – CENSO ELECTORAL 2010 188 7.7. DETERMINACION DEL UNIVERSO. SELECCIÓN DE LA MUESTRA, UNIDAD DE ANALISIS 7.7.1. POBLACION PILCOMAYO 7.7.1.1. DETERMINACION DEL UNIVERSO Para nuestra investigación se trabajó sobre el Universo de la actual base de datos del RENIEC (archivo magnético que almacena información desde el año 1995, respecto de las personas naturales mayores de edad inscritas) PERIODO que comprende desde 1995 hasta el 2011 y también los datos oficiales estadísticos del INEI Censo XI de Población y VI de Vivienda 2007 y censo de la Población electoral 2010, que determinan la población electoral por DEPARTAMENTOS, PROVINCIAS Y DISTRITOS. Siendo nuestra POBLACION, el distrito de PILCOMAYO-JUNIN TOTAL DEL UNIVERSO DE 7,766 CIUDADANOS POBLACION ELECTORAL CON DNI. Se ha tomando como referencia los siguientes datos oficiales y por desagregados: Directorio Nacional de Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados 2010 Junín: Número de Municipalidades y Población Electoral, 2010 ? Municipalidades Provinciales 9 ? Municipalidades Distritales 114 ? Municipalidades de Centros Poblados 103 ? Población Electoral (Al 31/12/2009) 769 850 POBLACION HOMBRE 380 975 POBLACION MUJER 388 875 12.2 DEPARTAMENTO JUNÍN: DISPOSITIVO LEGAL DE CREACIÓN Y POBLACIÓN ELECTORAL POR SEXO, SEGÚN PROVINCIA Y DISTRITO, 2010. Provincia y Distrito Nombre Número y Fecha Total Hombre Mujer Huancayo 333 250 161 449 171 801 Huancayo Ley S/N 02 Ene 1857 97 635 47 453 50 182 Carhuacallanga Ley 9296 16 Ene 1941 421 193 228 Chacapampa Ley 13204 15 Abr 1959 759 354 405 Chicche Ley 13745 02 Dic 1961 752 354 398 Chilca Ley 12829 02 May 1957 53 245 26 297 26 948 Chongos Alto Ley 631 11 Nov 1907 1 115 511 604 Chupuro Ley 13444 14 Oct 1960 1 429 712 717 Colca Ley S/N 02 Ene 1857 871 432 439 Cullhuas Ley 12103 23 Abr 1954 1 990 954 1 036 El Tambo Ley 9847 13 Nov 1943 103 671 49 691 53 980 Huacrapuquio Ley 9068 20 Mar 1940 858 377 481 Hualhuas Ley 9458 13 Dic 1941 2 165 1 037 1 128 Huancan Ley 12401 31 Oct 1955 6 566 3 115 3 451 Huasicancha Ley 6849 07 Abr 1930 543 273 270 Huayucachi Ley S/N 10 Nov 1896 5 783 2 743 3 040 Ingenio Ley 12334 10 Jun 1955 1 775 833 942 Pariahuanca Ley S/N 02 Ene 1857 4 038 2 126 1 912 Pilcomayo Ley 9963 15 Sep 1944 7 766 3 730 4 036 Pucara Ley 2926 06 Dic 1918 3 774 1 809 1 965 Quichuay Ley 12447 24 Nov 1955 1 247 596 651 Quilcas Ley 11846 27 May 1952 2 765 1 312 1 453 San Agustin Ley 9067 20 Mar 1940 6 603 3 222 3 381 San Jeronimo De Tunan Decreto S/N 05 Oct 1854 6 711 3 191 3 520 Saño Ley 12129 15 Oct 1954 2 692 1 299 1 393 Sapallanga Ley S/N 02 Ene 1857 9 072 4 369 4 703 Sicaya Ley S/N 02 Ene 1857 4 559 2 146 2 413 Santo Domingo De A. Ley Regional 342 06 Sep 1920 3 076 1 678 1 398 Viques Ley 9475 24 Dic 1941 1 369 642 727 189 FUENTE: Instituto Nacional de Estadística e Informática - Dirección Nacional de Censos y Encuestas Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. CENSO ELECTORAL 2010 7.7.1.2. SELECCIÓN DE LA MUESTRA Bajo el sistema de MUESTREO ALEATORIO SIMPLE y el ESTRATIFICADO, se trabajó sobre MUESTRAS representativas EN UN TOTAL DE 235 PERSONAS EQUIVALENTES AL 3.026 % DEL TOTAL DEL UNIVERSO DE 7,766 CIUDADANOS POBLACION ELECTORAL CON DNI, en dos niveles, NIVEL 01: Con 03 segmentos diferenciados. Unidad de muestreo 01: Población en general mayor de edad. Unidad de muestreo 02: Población Universitaria mayor de edad. Unidad de muestreo 03: Personal que labora en el Registro Civil; todos del Distrito de PILCOMAYO, en relación a los resultados dependiendo de cada unidad de análisis por cada indicador como es: Sexo, Estado civil, el grado de satisfacción del servicio del registro civil, nivel de conocimientos sobre los temas de falta de actualización de datos, bigamia, registro de personas naturales, etc. NIVEL 02: No se pudo obtener muestra de actas de matrimonio efectivamente inscritas en los Registros civiles de la municipalidad distrital, como muestra representativa en cada unidad de análisis para su contrastación con los datos oficiales del RENIEC, toda vez que la funcionaria encargada, se abstuvo de colaborar pese a que se le adjuntara la carta de presentación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Carta de presentación como Servidor Público de la SUNARP. Muestra representativa a detallar cuantitativa y cualitativamente en el análisis de datos y contrastación de Hipótesis 7.7.1.3. UNIDAD DE ANALISIS En el Área Urbana: Las Unidades de Muestreo 01 Y 02 son: Las Personas Adultas de cualquier sexo con Documento Nacional de identidad. En el Área Registral: Las Unidades de Muestreo 03 son: El Registrador del estado Civil y el personal administrativo a su cargo 7.7.1.4. TECNICAS E INTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS Para éste Distritos se empleó los siguientes Instrumentos de Medición: - PARA LA OBSERVACIÓN: Guías de Observación, Computador de última generación con utilitarios multimedia, etc. - PARA EL ANALISIS DE GABINETE: Total de Encuestas efectuadas a la Población en General y a la Población Universitaria. - PARA LA ENTREVISTA: Guías de Entrevista con preguntas concretas y objetivas. (Registrador Civil y personal administrativo a su cargo) - PARA LA ENCUESTA: Formatos y Cuestionarios con preguntas concretas y objetivas. (Población en general y Población Universitaria) 190 7.7.1.5. RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO PILCOMAYO 7.7.1.5.1. UNIDAD DE ANALISIS NIVEL 01: UNIDAD DE MUESTREO 01 y 02. En el Área Urbana con 02 segmentos diferenciados: Unidades de Muestreo 1: Población en general compuesta por 152 PERSONAS PERSONAS ADULTAS DE CUALQUIER SEXO CON DNI. TECNICAS E INTRUMENTOS: Análisis de contenido y Encuestas efectuadas a la Población en General de la localidad de Pilcomayo. Unidades de Muestreo 2: Población Universitaria compuesta POR 83 PERSONAS ADULTAS DE CUALQUIER SEXO CON DNI. TECNICAS E INTRUMENTOS: Análisis de contenido y Encuestas efectuadas a la Población Universitaria. Facultades de Administración, Turismo y Derecho de la Universidad Particular Alas Peruanas sede Pilcomayo. ENCUESTA con un total de 10 Preguntas con el siguiente contenido: I. PARTE GENERAL:Su Sexo es : Masculino ( ) Femenino ( ) 2. Su Estado civil es: Soltero ( ) Casado ( ) Viudo ( ) Divorciado ( ) Conviviente ( ) 3. Conoce los Actos que se inscriben en el Registro Civil del Municipio. Conozco Bien ( ) Conozco Poco ( ) Nada ( ) 4. Conoce los Actos que se inscriben en el Registro de Personas Naturales de los Registros Públicos SUNARP. Conozco Bien ( ) Conozco Poco ( ) Nada ( ) 5. Cómo calificaría los servicios recibidos en el Municipio especialmente en el Registro de Estado Civil, Nacimientos y Otros. Bueno ( ) Regular ( ) Malo ( ) II. PARTE ESPECIFICA 6. Que datos en su DNI (Documento Nacional de Identidad) en la fecha No se encuentra Actualizados. El Nombre ( ) El Domicilio ( ) Estado Civil ( ) Otros datos ( ) 7. Sabe lo que es la Bigamia y sus efectos legales. Conozco Bien ( ) Conozco Poco ( ) Nada ( ) 8. Si una persona se casa por SEGUNDA vez, que sucede con su PRIMER matrimonio. Pierde Validez automáticamente ( ) Después del Segundo Matrimonio Hay que iniciar el Divorcio ( ) Antes del Segundo Matrimonio Hay que iniciar el Divorcio ( ) No importa ( ) 9. Si Usted se DIVORCIA en que Registro inscribiría la Sentencia Judicial de Divorcio: En el propio Juzgado ( ) En los Registros Públicos ( ) En el Registro del Municipio ( ) DEMUNA del Municipio ( ) Desconozco ( ) 10. Cree Ud. que es IMPORTANTE el Estado Civil que figura en el DNI de las personas (Ejemplo:Soltero, Casado, conviviente, etc.) al momento de transferir o vender sus bienes (Ejemplo:Casas, terrenos, autos, etc.) Mucho ( ) Poco ( ) Nada ( ) RESULTADOS para unidades de muestreo 01 y 02: DONDE: A: PILCOMAYO POBLACION EN GENERAL CON TOTAL DE ENCUESTADOS 152 PERSONAS (UNIDAD DE MUESTREO 01) B: PILCOMAYO POBLACION UNIVERSITARIA CON TOTAL 83 PERSONAS (UNIDAD DE MUESTREO 02) RESUMEN DE LA POBLACION ENCUESTADA 1 2 3 4 5 6 Mues- SEXO ESTADO CIVIL Inscripcion reg.civil Muni Incripcion Per.Nat.en SUNARP Serv.En Muni.en Reg CivilNac.otros Datos DNI no Actualizados tra M F S CAS V D CON C.bien C.poco Nada C.bien C.poco Nada Bueno Regular Malo Nom. Dom. Est.Civ. ODatos A 47 103 53 46 2 3 46 54 74 20 27 91 29 28 92 28 2 35 31 44 B 43 40 60 9 3 4 7 29 40 14 26 39 18 27 42 14 7 15 7 39 7 8 9 10 Sabe Bigamia y Efec.Leg. Se casa por 2da. Vez que pasa 1er. Matri. Se Divorcia en que Reg.Ins.Senten.Jud.deDivorcio Cree Importante Est.Civil en DNI C.bien C.poco Nada P.V.Aut. D.2do.I.Div. A.2do.I.Div. No Imp. P.Jusg. Reg.Publ. Reg.Muni. Demuna Descon. Mucho Poco Nada TOTAL DE ENCUESTADOS 72 51 22 44 9 87 8 40 10 56 14 23 71 48 30 152 37 29 15 13 1 49 19 19 11 23 5 24 48 17 17 83 Fuente: El Autor de la tesis. 192 7.7.1.5.2. ANALISIS DE DATOS NIVEL 01: UNIDAD DE MUESTREO 01 y 02. Sobre la base de las cifras obtenidas se planteó los siguientes gráficos estadísticos para cada muestreo, los cuales sujetos a análisis se obtuvo las respectivas conclusiones, tal como se consigna después de cada cuadro. PARA UNIDAD DE MUESTREO 01: POBLACION EN GENERAL IMPORTANTE: En los Gráficos presentados todos los resultados han sido elaborados sobre una escala de respuesta al 100 %, no obstante hay preguntas que no han sido contestadas teniendo un resultado total menor al total de encuestados, razón por la cual para su computo estadístico, las mismas han sido considerados con el ítem: No respondió, lo cual hace más confiable el total de las respuesta y con mayor validez el análisis de la evidencia presentada. Asimismo como quiera que existen preguntas con opciones múltiples de respuesta, en los supuestos que una persona consignó más de una respuesta, se procedió a su corrección inmediatamente con el mismo encuestado, a efectos de no desnaturalizar los resultados, todo ello acorde con nuestro Diseño Transeccional Exploratorio y Descriptivo, aplicado científicamente a nuestra población. CONCLUSION POR INDICADOR: TABLA 01 A CANT. % PREGUNTA 1 M 47 31 F 103 68 No Cont. 2 1 Sub Total 152 100 PREGUNTA 3 c.bien 54 36 c.poco 74 49 nada 20 13 No Cont. 4 3 Sub Total 152 100 PREGUNTA 4 c.bien 27 18 c.poco 91 60 nada 29 19 No Cont. 5 3 Sub Total 152 100 PREGUNTA 5 bueno 28 18 regular 92 61 malo 28 18 No Cont. 4 3 Sub Total 152 100 PREGUNTA 10 mucho 71 47 poco 48 32 nada 30 20 No Cont. 3 2 Sub Total 152 100 193 RESPECTO A LAS PREGUNTAS 03 y 04, se ha demostrado según TABLA 01 que más de la mitad de la población conoce poco de los actos que se inscriben en el Registro Civil de las Municipalidades (49%) y los que se inscriben en el Registro de Personas naturales de la SUNARP (60%), existiendo un porcentaje de 13 a 19 % aproximadamente que lo desconoce totalmente, con lo cual se demuestra que la posibilidad de celebrar e inscribir actos jurídicos vinculados al estado civil e identificación de las personas es claramente muy escasa, toda vez que para la población ambas instituciones son casi inexistentes, siendo muy limitada la población que las conoce, siendo en mayor proporción los relacionados a actos del registro civil municipal (36%) que los del registro de Personas Naturales de la Sunarp (18%). Esto se condice con los resultados de la PREGUNTA 05, toda vez que aunado al desconocimiento de la labor e importancia del registro civil municipal antes analizada, el acceso a sus servicios en el registro civil, es percibido por la población usuaria como medianamente regular representado por un 61 %, que sumados con los que la catalogan de servicios malos o deficientes 18%, dan un total de 79 %. Se demuestra así que dichos temas además de no ser conocidos por la población, dan una imagen de no ser los mejores como servicios al usuario, siendo sólo un 18 % los que lo consideran bueno, es decir existe una mayoritaria insatisfacción, lo que anula o limita la frecuencia de uso. RESPECTO A LA PREGUNTA 10. Se ha demostrado nuevamente que el 52 % de las respuestas de la población consideran que es poco importante o nada importante que el dato del estado civil se encuentre en el Documento Nacional de Identidad de las personas, en relación con los actos de disposición de bienes, lo cual deje entrever que la población no percibe todavía en su gran mayoría que la falta de actualización del estado civil y por ende la Bigamia como supuestos que tienen consecuencias muy negativas en la seguridad jurídica y el tráfico de sus bienes. No obstante ello existe positivamente un 47 % que si lo considera importante. GRAFICO 01 Fuente: El Autor de la tesis. 194 GRAFICO 02 Fuente: El Autor de la tesis. RESPECTO A LAS PREGUNTAS 01 y 02 Sobre la base de una mayor población femenina encuestada 68%, se determino con los Gráficos 01 y 02 que en promedio los estados civiles de CASADOS 30% y SOLTEROS 35% son de igual proporción que los de CONVIVIENTES, éste último grupo representa un 30 % de esa población y que al final podrían ser potencialmente Bígamos, toda vez que en percepción de la población en general al ser Convivientes no suelen distinguir entre la Bigamia propia o Impropia, al considerarse que están con la condición de “SEPARADOS”, tal como se demuestra con el grado de conocimiento de dicha situación, indicador verificable en los resultados de las preguntas 7 y 8. GRAFICO 03 Fuente: El Autor de la tesis. 195 GRAFICO 04 Fuente: El Autor de la tesis. RESPECTO A LAS PREGUNTA 06, se ha demostrado con los Gráficos 03 y 04 que un 21% de los encuestados, afirman que su datos relativos al estado civil, no se encuentran actualizados, lo cual implica que sean potenciales sujetos activos de los efectos negativos de dicha falta de actualización y la bigamia, en relación a los actos civiles y comerciales que pudieran celebrar respecto de terceros. Asimismo otro 23% aproximadamente consigna que su Domicilio no se encuentra actualizado, lo cual implica que como quiera que el Libro de Matrimonios de los Registro civiles a nivel nacional, todavía adoptan el criterio o Principio de la Territorialidad, es decir el dato del domicilio es tomado en cuenta como requisito para realizar el matrimonio, éste dato podría ser actualizado tiempo después con el dato del domicilio real e incluso para una misma persona que simultáneamente le falte también la actualización del estado civil, pudiendo con ello celebrar nuevamente un nuevo matrimonio en el nuevo domicilio. Supuesto que se agrava si existe un porcentaje alto 25 % que no respondieron, quizás al ignorar las consecuencias legales de ello. GRAFICO 05 Fuente: El Autor de la tesis. 196 GRAFICO 06 Fuente: El Autor de la tesis. RESPECTO DE LA PREGUNTA 07. Se ha demostrado con este indicador en los Gráficos 05 y 06 que un 48% de la población conoce poco o desconoce, la figura jurídica de la Bigamia y lo más importante los efectos legales que conlleva el mantener dicho estado, es muy probable que esa población dentro de la cual puede estar las personas que no han actualizado los datos de su estado civil (21%) y particularmente las que se encuentran en estado de Convivencia (30 %), puedan incurrir fácilmente en esta figura delictiva. No paliando dichos efectos el que el otro 47% si la conozca y sepa de sus efectos, toda vez que aun si lo supieran, podrían actuar dolosamente y configurar la bigamia propia, en razón de existir todavía en nuestra población una aceptada y arraigada idiosincrasia de tipo machista al respecto. GRAFICO 07 Fuente: El Autor de la tesis. 197 GRAFICO 08 Fuente: El Autor de la tesis. GRAFICO 09 Fuente: El Autor de la tesis. GRAFICO 10 Fuente: El Autor de la tesis. 198 RESPECTO DE LAS PREGUNTAS 08 y 09. Los Resultados de ambas preguntas refuerzan lo ya demostrado en los resultados de la pregunta 07, toda vez que en relación a la PREGUNTA 08 conforme a los Gráficos 07 y 08, aproximadamente un 53 % de la población confirma la tendencia en cuanto a que conoce poco o desconoce lo que significa la bigamia y sus efectos legales, toda vez que dicho porcentaje comprende los ítems de aquellas personas que consideran que el Primer Matrimonio queda sin valor automáticamente o que después de casarse por segunda vez es cuando recién se debe iniciar el Divorcio del primer matrimonio o lo peor un 08% manifestó que todo eso no importa. En cuanto a la PREGUNTA 09, igualmente conforme a los Gráficos 09 y 10 un aproximado de 35 % de las respuestas de la población se orientan a entender erradamente el lugar del acto de inscripción del Divorcio (los que respondieron en la Demuna, en el Propio Juzgado) o Desconocen donde, lo cual implica que probablemente no lo inscribirían (15 %), siendo en cierto modo positivo que el otro 44 % consideren que lo deben efectuar en los registros civiles del municipio o en el Registro Público. PARA UNIDAD DE MUESTREO 02: POBLACION UNIVERSITARIA TABLA 02 B CANT. % PREGUNTA 1 M 43 52 F 40 48 No Cont. 0 0 Sub Total 83 100% PREGUNTA 3 c.bien 29 35 c.poco 40 48 nada 14 17 No Cont. 0 0 Sub Total 83 100% PREGUNTA 4 c.bien 26 31 c.poco 39 47 nada 18 22 No Cont. 0 0 Sub Total 83 100% PREGUNTA 5 bueno 27 33 regular 42 51 malo 14 17 No Cont. 0 0 Sub Total 83 100% PREGUNTA 10 mucho 48 58 poco 17 20 nada 17 20 No Cont. 1 1 Sub Total 83 100% 199 RESPECTO A LAS PREGUNTAS 03 y 04, se ha demostrado según TABLA 02 que aproximadamente la mitad de la población universitaria conoce poco de los actos que se inscriben en el Registro Civil de las Municipalidades (48%) y los que se inscriben en el Registro de Personas naturales de la SUNARP (47%), existiendo un porcentaje de 17 a 22 % aproximadamente que lo desconoce totalmente, con lo cual se demuestra una limitación en los actos inscribibles relevantes, lo cual es grave pese a ser un segmento de mejor nivel educativo que la población en general, al punto que para la mayoría de la población ambas instituciones son poco conocidas, siendo muy limitada la población que las conoce, no obstante de ella en mayor proporción en lo relacionado a los actos del registro civil municipal (35%) que los del registro de Personas Naturales de la Sunarp (31%), éste último entendemos un poco elevada por una mejor posibilidad de acceso a la información. Nuevamente, esto se condice con los resultados de la PREGUNTA 05, toda vez que el acceso a los servicios en el registro civil, es percibido por la población universitaria usuaria como medianamente regular representando un 51 %, que sumados con los que la catalogan de servicios malos o deficientes 17%, dan un total de 68 %. Se demuestra así que dichos temas además de no ser conocidos masivamente por la población universitaria, además dan una imagen de no ser los mejores como servicios al usuario, siendo sólo un 33 % los que la consideran buena, con clara tendencia a la insatisfacción, aunque el índice de satisfacción por los servicios ha subido un poco en relación al de la población en general. RESPECTO A LA PREGUNTA 10. Se ha demostrado que el 58 % de las respuestas de la población universitaria consideran que es muy importante que el dato del estado civil se encuentre en el Documento Nacional de Identidad de las personas, en relación con los actos de disposición de bienes, lo cual deje entrever que la población con mejor nivel de educación si percibe que la falta de actualización del estado civil y por ende la Bigamia, son supuestos que tienen consecuencias muy negativas en la seguridad jurídica y el tráfico de sus bienes. No obstante ello, existe negativamente y pese al tipo de segmento en análisis, un 40% que lo consideran poco o nada importante. GRAFICO 11 Fuente: El Autor de la tesis. 200 GRAFICO 12 Fuente: El Autor de la tesis. RESPECTO A LAS PREGUNTAS 01 y 02 Sobre la base de una mayor población Masculina encuestada 52%, se determino conforme a los Gráficos 11 y 12 que en promedio los estados civiles de CASADOS 11% y SOLTEROS 72% son de distinta proporción quizás en razón de su condición de estudiantes, no obstante ello existe un grupo que representa un 8 % de esa población universitaria que se reconoce CONVIVIENTE, lo cual nuevamente lo pone como potencialmente Bígamos, toda vez que también en la percepción de la población de éste segmento, el ser Convivientes tampoco distingue entre la Bigamia propia o Impropia, al considerarse que están con la condición de “SEPARADOS”, sin perjuicio que debemos contrastar estos datos con el grado de conocimiento de ello, indicador verificable en los resultados de las preguntas 7 y 8. GRAFICO 13 Fuente: El Autor de la tesis. 201 GRAFICO 14 Fuente: El Autor de la tesis. RESPECTO A LAS PREGUNTA 06, se ha demostrado en los gráficos 13 y 14 que aproximadamente un 08 % de los encuestados, afirman que su datos relativos al estado civil, no se encuentran actualizados, lo cual disminuye la potencialidad pero no anula los efectos negativos de su falta de actualización y la bigamia, en relación a los actos civiles y comerciales que pudieran celebrar respecto de terceros. No obstante todavía es significativo un 18 % que consigna que su Domicilio no se encuentra actualizado, lo cual implica como el anterior caso, que como quiera que el Libro de Matrimonios de los Registro civiles todavía adopta el criterio o Principio de la Territorialidad e importa el Domicilio para celebrar el matrimonio, éste pueda ser actualizado por una persona que además tenga el dato del estado civil no actualizado, permitiendo que ésta pueda celebrar nuevamente un nuevo matrimonio en el nuevo domicilio declarado ante RENIEC. Situación que se agrava si en este segmento hay un 18 % que no respondieron. GRAFICO 15 Fuente: El Autor de la tesis. 202 GRAFICO 16 Fuente: El Autor de la tesis. RESPECTO DE LA PREGUNTA 07. Se ha demostrado con los Gráficos 15 y 16 que un 53 % de la población universitaria conoce poco o desconoce, la figura jurídica de la Bigamia y lo más importante los efectos legales que conlleva el mantener dicho estado, es muy probable que esa población dentro de la cual pueden estar las personas que no han actualizado los datos de su estado civil (08%) y particularmente las que se encuentran en estado de Convivencia (08 %), puedan incurrir en esta figura delictiva. No paliando dichos efectos el que el otro 45% si la conozca y sepa de sus efectos, toda vez aun así podrían actuar dolosamente y configurar la figura de la bigamia en cualquiera de sus modalidades. GRAFICO 17 Fuente: El Autor de la tesis. 203 GRAFICO 18 Fuente: El Autor de la tesis. GRAFICO 19 Fuente: El Autor de la tesis. GRAFICO 20 Fuente: El Autor de la tesis. 204 RESPECTO DE LAS PREGUNTAS 08 y 09. Las evidencias de ambas preguntas muestran otras perspectiva de los resultados de la anterior pregunta, toda vez que respecto de la PREGUNTA 08, conforme con los Gráficos 17 y 18 un 59 % de la población universitaria revierte los resultados anteriores del otro segmento analizado de si conoce poco o desconoce lo que significa la bigamia y sus efectos legales, toda vez que dicho porcentaje de alumnos refieren correctamente que antes de un segundo matrimonio previamente hay que iniciar el divorcio, lo cual se interpreta en el sentido que si bien no conocen propiamente las figuras legales, por lo menos tienen la idea general de la prohibición de no realizar un matrimonio con dos personas distintas. No obstante todavía preocupa que a pesar de ello exista un 17% de aquellos que consideran que el Primer Matrimonio queda sin valor automáticamente, o que después de casarse por segunda vez es que recién se debe iniciar el Divorcio del primer matrimonio, situación que se agrava con un 23% de alumnos encuestados que manifiestan que ello No importa. En cuanto a la PREGUNTA 09, igualmente y tal como consta en los Gráficos 19 y 20 un total de 58 % de alumnos de ésta población se orientan a entender erradamente el lugar donde se inscribe el Divorcio (los que respondieron en la Demuna (6%), en el Propio Juzgado (23%) y un preocupante número que Desconocen (29%) éstos últimos que probablemente no lo inscribirían). No siendo muy alentador que sólo un 28% de ellos, sepan que se debe inscribir en los registros civiles del municipio, o el otro 13% en el Registro Público, toda vez que reiteramos este segmento de la población por ser universitario, debería tener una mejor tendencia, al ser mayor su posibilidad de acceso a la educación e información. 7.7.1.5.3. UNIDAD DE ANALISIS NIVEL 01: UNIDAD DE MUESTREO 03. En el Área Urbana con el siguiente segmento: Las Unidades de Muestreo 03: Compuesta por 01 Registrador Civil Encargado Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo y 01 Asistente Administrativo. TECNICAS E INTRUMENTOS: Análisis de contenido y Cuestionario de Preguntas en dos niveles en razón de su Función en el Registro. CUESTIONARIOS: Nro. 01, con un total de 15 Preguntas (Para Sujeto Registrador Civil) y Nro. 02, con 14 Preguntas (Para sujeto personal Asistente Administrativo), FORMATOS QUE FIGURA ADJUNTOS COMO PARTE DE LOS ANEXOS DE LA PRESENTE TESIS. RESULTADOS para unidad de muestreo 03. Cuestionarios 01 y 02: RESPUESTAS SEGÚN CUESTIONARIOS EN ORIGINAL ADJUNTOS EN LA PARTE ANEXOS DE LA PRESENTE TESIS. 7.7.1.5.4. ANALISIS DE DATOS NIVEL 01: UNIDAD DE MUESTREO 03. RESUMEN DE CUESTIONARIO 01: REGISTRADOR CIVIL: Abogada ROXANA PILAR QUISPE PALMA. ? EXPERIENCIA: La Registradora Civil es personal con relativa experiencia sobre el Registro Civil Municipal, aunque refiere que laboró en el RENIEC. Tiene la condición de encargada, solo refiere tener 03 meses en la función. ? VOLUMEN DE MATRIMONIOS Y DIVORCIOS: Es mínimo, al mes en una proporción de 10 a 1, respectivamente. 205 ? CONOCIMIENTO DEL PROCESO ANTE RENIEC: Es muy General (limitada a remisión de actas canceladas, informe hechos vitales), presenta errores de apreciación jurídica en relación a las Rectificaciones de estado civil y las Rectificaciones por mandato judicial, por no considerarlas que están dentro de su competencia ? CONOCIMIENTO DE DEPURACION DE ACTAS Y CALIFICACION DE ACTOS INSCRIBIBLES: Es escasa en lo relativo a la Depuración y Nula en cuanto a la calificación de actos inscribibles en su oficina registral como ente aut orizada. ? SOBRE LA BIGAMIA: Tiene una apreciación clara en su aspecto penal, pero no en lo civil, asegura que su no detección se debe al tener un registro con un sistema manual en base sólo a la verificación del DNI. ? PERCEPCION DE LA BIGAMIA EN LA POBLACION: Refiere que es conocida en sus efectos, pero que es tolerada en su gran mayoria. ? CONOCIMIENTO DEL REGISTRO PERSONAS NATURALES DE SUNARP: Ninguno ? CAPACITACION: Ninguna CONCLUSION: La Registradora Civil es un personal con limitado conocimiento jurídico en lo relativo a las causas y efectos de la Falta de actualización del estado civil y la Bigamia, presenta relativo conocimiento respecto del procedimiento oficial del RENIEC y ninguno sobre las rectificaciones de datos en instancia registral, no teniendo capacitaciones con relación a estos temas por parte del RENIEC y mucho menos conocimiento de la labor del Registro Personas Naturales de SUNARP. RESUMEN DE CUESTIONARIO 02: ? CONDICION Y EXPERIENCIA: El asistente administrativo (ANONIMO), tiene poca experiencia y su condición es de contratado bajo el sistema de CAS. ? CONDICIONES Y CLIMA LABORAL: Manifiesta condiciones de infraestructura mínimas, sin equipos de cómputo e internet. En cuanto a su jefe superior inmediato no existe sinergia del conocimiento y previo trabajo formativo de capacitación. ? CONOCIMIENTO DE DEPURACION DE ACTAS Y CALIFICACION DE ACTOS INSCRIBIBLES: Es limitada. ? CONOCIMIENTO MATERIA REGISTRAL EN SECCION MATRIMONIOS: Es limitada. ? CAPACITACION EN MATERIA REGISTRAL: Ninguna, ni de parte del RENIEC ni de la MUNICIPALIDAD. ? CONOCIMIENTO DEL REGISTRO PERSONAS NATURALES DE SUNARP: Ninguna CONCLUSION: La Asistente Administrativa es un personal con relativo conocimiento jurídico en materia registral, que labora en condiciones y clima laboral no adecuado, lo cual se agrava con sus nulas expectativas laborales de mejora profesional al no tener capacitaciones con relación a estos temas por parte del RENIEC. No presenta mayor conocimiento en lo relativo a temas de la normatividad del RENIEC vinculadas a su labor y mucho menos conocimiento de la labor del Registro Personas Naturales de SUNARP. 206 7.7.1.5.5. UNIDAD DE ANALISIS NIVEL 02: En el Área Urbana para el NIVEL 02: NO SE OBTUVO MUESTRA POR TANTO NO HUBO ANALISIS. 7.7.2. POBLACION HUAMANCACA CHICO 7.7.2.1. DETERMINACION DEL UNIVERSO Para nuestra investigación se trabajó sobre el Universo de la actual base de datos del RENIEC (archivo magnético que almacena información desde el año 1995, respecto de las personas naturales mayores de edad inscritas) PERIODO que comprende desde 1995 hasta el 2011 y también los datos oficiales estadísticos del INEI Censo XI de Población y VI de Vivienda 2007 y censo de la Población electoral 2010, que determinan la población electoral por DEPARTAMENTOS, PROVINCIAS Y DISTRITOS. Siendo nuestra POBLACION, El distrito de HUAMANCACA CHICOJUNIN con TOTAL DEL UNIVERSO DE 2,694 CIUDADANOS POBLACION ELECTORAL CON DNI. Se ha tomando como referencia los siguientes datos oficiales y por desagregados: Directorio Nacional de Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados 2010 Junín: Número de Municipalidades y Población Electoral, 2010 ? Municipalidades Provinciales 9 ? Municipalidades Distritales 114 ? Municipalidades de Centros Poblados 103 ? Población Electoral (Al 31/12/2009) 769 850 POBLACION HOMBRE 380 975 POBLACION MUJER 388 875 12.2 DEPARTAMENTO JUNÍN: DISPOSITIVO LEGAL DE CREACIÓN Y POBLACIÓN ELECTORAL POR SEXO, SEGÚN PROVINCIA Y DISTRITO, 2010. Provincia y Distrito Nombre Número y Fecha Total Hombre Mujer Chupaca 36 102 17 167 18 935 Chupaca - - Época Indep. 16 125 7 754 8 371 Ahuac Ley 110 14 Nov 1905 4 861 2 300 2 561 Chongos Bajo Decreto S/N 05 Oct 1854 2 994 1 394 1 600 Huachac Ley 9274 08 Ene 1941 2 086 940 1 146 Huamancaca Chico Ley 14037 06 Mar 1962 2 694 1 266 1 428 San Juan De Iscos Ley 9163 05 Sep 1940 1 756 830 926 San Juan De Jarpa Ley 7860 16 Oct 1933 2 335 1 066 1 269 Tres De Diciembre Ley 13246 14 Jul 1959 1 446 731 715 Yanacancha Ley 13672 14 Jul 1961 1 805 886 919 FUENTE: Instituto Nacional de Estadística e Informática - Dirección Nacional de Censos y Encuestas Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. CENSO ELECTORAL 2010 7.7.2.2. SELECCIÓN DE LA MUESTRA Bajo el sistema de MUESTREO ALEATORIO SIMPLE y el ESTRATIFICADO, se trabajó sobre MUESTRAS representativas EN UN TOTAL DE 108 PERSONAS EQUIVALENTES AL 4.008 % DEL TOTAL DEL UNIVERSO DE 2,694 CIUDADANOS POBLACION ELECTORAL CON DNI, en dos niveles, NIVEL 01: Unidad de muestreo 01: Población en general mayor de edad. Unidad de muestreo 02: Personal que labora en el Registro Civil; todos del Distrito de HUAMANCACA CHICO, 207 en relación a los resultados dependiendo de cada unidad de análisis y por cada indicador como es: Sexo, Estado civil, el grado de satisfacción del servicio del registro civil, nivel de conocimientos sobre los temas de falta de actualización de datos, bigamia, registro de personas naturales, etc. Y NIVEL 02: Unidad de muestreo 03: Respecto de las actas de matrimonio efectivamente inscritas en los Registros civiles de ésta Municipalidad distrital DURANTE EL PERIODO 2009, NOVIEMBRE 2010 CON UN TOTAL DE 93 ACTAS INSCRITAS PARA UN TOTAL DE 186 PERSONAS CONTRAYENTES, como muestra representativa de ésta unidad de análisis para su contrastación con los datos oficiales del Universo RENIEC por cada categoría como es: Identidad, Sexo, Estado civil. Extraídos en el marco del Procedimiento oficial autorizado para el total de Municipios distritales y provinciales que por delegación del RENIEC. 7.7.2.3. UNIDAD DE ANALISIS En el Área Urbana: Las Unidades de Muestreo 01 y 03 son: Las Personas Adultas de cualquier sexo con Documento Nacional de identidad. Las personas adultas con Documento Nacional de identidad que hayan celebrado matrimonio civil en el Registro Civil del Municipio, respectivamente. En el Área Registral: Las Unidades de Muestreo 02 son: El Registrador del estado Civil y el personal administrativo a su cargo. 7.7.2.4. TECNICAS E INTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS Para éste Distritos se empleó los siguientes Instrumentos de Medición: - PARA LA OBSERVACIÓN: Guías de Observación, Computador de última generación con utilitarios multimedia, etc. - PARA EL ANALISIS DE GABINETE: Total de Encuestas efectuadas a la Población en General, Relación de Actas de matrimonio inscritas, sistema virtual de consulta RENIEC. - PARA LA ENTREVISTA: Guías de Entrevista con preguntas concretas y objetivas. (Registrador Civi l y personal administrativo a su cargo) - PARA LA ENCUESTA: Formatos y Cuestionarios con preguntas concretas y objetivas. (Población en general) 7.7.2.5. RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO HUAMANCACA CHICO 7.7.2.5.1. UNIDAD DE ANALISIS NIVEL 01: UNIDAD DE MUESTREO 01. En el Área Urbana con 01 segmento diferenciado: Unidades de Muestreo 01: Población en general compuesta por 108 PERSONAS ADULTAS DE CUALQUIER SEXO CON DNI. TECNICAS E INTRUMENTOS: Análisis de contenido y Encuestas efectuadas a la Población en General de la localidad de Huamancaca chico. ENCUESTAS con un total de 10 Preguntas con similar contenido que para la muestra PILCOMAYO y cuyo formato consta en el anexo del trabajo. 208 RESULTADOS para unidades de muestreo 01: DONDE: C: HUAMANCACA CHICO POBLACION EN GENERAL CON TOTAL DE ENCUESTADOS 108 PERSONAS (UNIDAD DE MUESTREO 01) D: COLCA POBLACION EN GENERAL CON TOTAL DE ENCUESTADOS 62 PERSONAS (UNIDAD DE MUESTREO 01) RESUMEN DE LA POBLACION ENCUESTADA 1 2 3 4 5 6 Mues- SEXO ESTADO CIVIL Inscripci on reg.civil Muni Incripcion Per.Nat.en SUNARP Serv.En Muni.en Reg CivilNac.otros Datos DNI no Actualizados tra M F S CAS V D CON C.bien C.poco Nada C.bien C.poco Nada Bueno Regular Malo Nom. Dom. Est.Civ. ODatos C 51 50 27 39 5 1 29 27 40 27 24 35 42 38 40 26 12 12 18 26 D 28 34 22 23 4 0 13 12 29 19 11 22 29 10 31 21 10 14 24 8 7 8 9 10 Sabe Bigamia y Efec.Leg. Se casa por 2da. Vez que pasa 1er. Matri. Se Divorcia en que Reg.Ins.Senten.Jud.deDivorcio Cree Importante Est.Civil en DNI C.bien C.poco Nada P.V.Aut. D.2do.I.Div. A.2do.I.Div. No Imp. P.Jusg. Reg.Publ. Reg.Muni. Demuna Descon. Mucho Poco Nada TOTAL DE ENCUESTADOS 40 24 35 40 9 40 9 33 8 36 6 8 26 43 23 108 11 31 19 15 15 26 5 12 10 10 3 26 26 14 21 62 Fuente: El Autor de la tesis. 209 7.7.2.5.2. ANALISIS DE DATOS NIVEL 01: UNIDAD DE MUESTREO 01. Sobre la base de las cifras obtenidas se planteó los siguientes gráficos estadísticos para cada muestreo, los cuales sujetos a análisis se obtuvo las respectivas conclusiones, tal como se consigna después de cada cuadro. PARA Unidad de MUESTREO 01: POBLACION EN GENERAL IMPORTANTE: En los Gráficos presentados todos los resultados han sido elaborados sobre una escala de respuesta al 100 %, no obstante hay preguntas que no han sido contestadas teniendo un resultado total menor al total de encuestados, razón por la cual para su mejor computo estadístico, las mismas han sido considerados con el ítem: No respondió, lo cual hace más confiable el total de las respuesta y con mayor validez el análisis de la evidencia presentada. Asimismo como quiera que existen preguntas con opciones múltiples de respuesta, en los supuestos que una persona consignó más de una respuesta, se procedió a su corrección inmediatamente con el mismo encuestado, a efectos de no desnaturalizar los resultados, todo ello acorde con nuestro Diseño Transeccional Exploratorio y Descriptivo, aplicado científicamente a nuestra población. CONCLUSION POR INDICADOR: TABLA 03 C CANT. % PREGUNTA 1 M 51 47 F 50 46 No Cont. 7 6 Sub Total 108 100% PREGUNTA 3 c.bien 27 25 c.poco 40 37 nada 27 25 No Cont. 14 13 Sub Total 108 100% PREGUNTA 4 c.bien 24 22 c.poco 35 32 nada 42 39 No Cont. 7 6 Sub Total 108 100% PREGUNTA 5 bueno 38 35 regular 40 37 malo 26 24 No Cont. 4 4 Sub Total 108 100% PREGUNTA 10 mucho 26 24 poco 43 40 nada 23 21 No Cont. 16 15 Sub Total 108 100% 210 RESPECTO A LAS PREGUNTAS 03 y 04, se ha demostrado según TABLA 03 que buen parte de la población conoce poco de los actos que se inscriben en el Registro Civil de las Municipalidades (37%) y los que se inscriben en el Registro de Personas naturales de la SUNARP (32%), situación que se agrava si existe un porcentaje entre 25 a 39 % aproximadamente, que lo desconoce totalmente, con lo cual se demuestra que aquí el índice de desconocimiento es muy alto, quizás por ser un población más alejada de la capital de departamento, al punto que para la mayoría de la población ambas instituciones son desconocidas, siendo muy limitada la población que las conoce, nuevamente con una ligera diferencia en lo concerniente a los actos que se inscriben en el registro civil municipal (25%) que los del registro de Personas Naturales de la Sunarp (22%). Esto se condice con los resultados de la PREGUNTA 05, toda vez que el acceso a sus servicios en el registro civil, es percibido por la población usuaria como medianamente regular con un 37 %, que sumados con los que la catalogan de servicios malos o deficientes con un 24%, dan un total de 61 %. Se demuestra así que dichos temas además de no ser conocidos masivamente por la población en general, dan una imagen de no ser los mejores como servicios al usuario, siendo sólo un 35 % los que la consideran como buenos, es decir existe aquí una mayoritaria insatisfacción, lo que se ubica dentro de una clara tendencia general, conforme a las otras poblaciones analizadas. RESPECTO A LA PREGUNTA 10. Se ha demostrado nuevamente que el 61 % de ésta población encuestada, consideran que es poco importante o nada importante que el dato del estado civil se encuentre en el Documento Nacional de Identidad de las personas, en relación con los actos de disposición de bienes, lo cual deje entrever que la población no percibe todavía en su gran mayoría que la falta de actualización del estado civil y por ende la Bigamia son supuestos que tienen consecuencias muy negativas en la seguridad jurídica y el tráfico de sus bienes. No obstante ello existe escasamente un 24 % que si lo considera importante. GRAFICO 21 Fuente: El Autor de la tesis. 211 GRAFICO 22 Fuente: El Autor de la tesis. RESPECTO A LAS PREGUNTAS 01 y 02 Sobre la base de una relativa mayoría de población Masculina encuestada 47 %, se determino conforme a los Gráficos 21 y 22 que en promedio es mayor el porcentaje de personas con el estado civil de CASADO 36% que el de SOLTEROS 25%, igualmente respecto de los CONVIVIENTES, éste último grupo representa un 27 % de esa población, población que pueden ser potencialmente Bígamos, toda vez que, como en anterior tendencia, la población en general de esta parte del país al ser Convivientes no suele distinguir entre la Bigamia propia o Impropia, considerando que tienen la condición de “SEPARADOS”, tal como se demuestra con el grado de conocimiento de ello, verificables en los resultados de las preguntas 7 y 8. GRAFICO 23 Fuente: El Autor de la tesis. 212 GRAFICO 24 Fuente: El Autor de la tesis. RESPECTO A LAS PREGUNTA 06, queda demostrado conforme a los gráficos 23 y 24 que un 17% de los encuestados, afirman que su datos relativos al estado civil, no se encuentran actualizados, lo cual los vuelve potenciales sujetos activos de los efectos negativos de su falta de actualización y la bigamia, en relación a los actos civiles y comerciales que pudieran celebrar respecto de terceros. Asimismo otro 11 % aproximadamente consigna que su Domicilio no se encuentra actualizado, lo cual al ser requisito conforme al Libro de Matrimonios de los Registro civiles y el criterio o Principio de la Territorialidad, ya explicados, en nuestro caso éste dato podría ser actualizado después con el dato del domicilio real por una misma persona a quien a su vez le falte también la actualización del estado civil, pudiendo celebrar nuevamente un nuevo matrimonio en el nuevo domicilio declarado ante RENIEC. Situación preocupante es el alto índice de las personas que no contestaron la pregunta. Con un total de 35 %, al parecer por su bajo nivel de educación y alto nivel de desconocimiento. GRAFICO 25 Fuente: El Autor de la tesis. 213 GRAFICO 26 Fuente: El Autor de la tesis. RESPECTO DE LA PREGUNTA 07. Queda demostrado con los Gráficos 25 y 26 que un 55 % de la población conoce poco o desconoce, la figura jurídica de la Bigamia y lo más importante los efectos legales que conlleva el mantener dicho estado, es muy probable que esa población dentro de la cual puede estar las personas que no han actualizado los datos de su estado civil (17%) y particularmente las que se encuentran en estado de Convivencia (27 %), puedan incurrir en esta figura delictiva. Igualmente que en anteriores casos, no mejora ello el hecho que el otro 37% si los conozca y sepa de sus efectos, toda vez que aun así, podrían actuar dolosamente, en razón de existir todavía en nuestra población una aceptada y arraigada idiosincrasia de tipo machista al respecto. GRAFICO 27 Fuente: El Autor de la tesis. 214 GRAFICO 28 Fuente: El Autor de la tesis. GRAFICO 29 Fuente: El Autor de la tesis. GRAFICO 30 Fuente: El Autor de la tesis. 215 RESPECTO DE LAS PREGUNTAS 08 y 09. En esa oportunidad los Resultados de ambas preguntas refuerzan lo ya demostrado para la pregunta 07 en el segmento población general, toda vez que respecto de la PREGUNTA 08 conforme a los Gráficos 27 y 28, un total de 46 % de la población encuestada, confirma la tendencia en cuanto a que conoce poco o desconoce lo que significa la bigamia y sus efectos legales, en razón de que al ser preguntadas aquellas personas consideran que el Primer Matrimonio queda sin valor automáticamente, o que después de casarse por segunda vez es cuando recién se debe iniciar el Divorcio del primer matrimonio o lo peor un 08% manifestó que todo eso no importa. En cuanto a la PREGUNTA 09, en igual sentido, conforme a los Gráficos 29 y 30 un total de 35 % de las respuestas de la población encuestada, se orientan a entender erradamente el lugar del acto de inscripción del Divorcio (los que respondieron en la Demuna o en el Propio Juzgado) o aquellas que Desconocen donde, lo cual implica que probablemente no lo inscribirían (07 %), siendo medianamente positivo que el otro 40 % lo efectúen en los registros civiles del municipio o en el Registro Público. Nuevamente se reitera la tendencia en la población general que más de la mitad de ella, ignora o conoce poco de la importancia, contenido y procedimiento, de estas importantes instituciones jurídicas. 7.7.2.5.3. UNIDAD DE ANALISIS NIVEL 01: UNIDAD DE MUESTREO 02. En el Área Urbana con el siguiente segmento: Las Unidades de Muestreo 02: Compuesto por 01 Jefe Registrador Civil del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huamancaca chico. No cuenta con Asistente Administrativo a su cargo. TECNICAS E INTRUMENTOS: Análisis de contenido y Cuestionario de Preguntas en dos niveles en razón de la Función en el Registro. CUESTIONARIOS: Nro. 01, con un total de 15 Preguntas (Para Sujeto Registrador Civil: 01 PERSONA), FORMATOS QUE FIGURAN ADJUNTOS COMO PARTE DE LOS ANEXOS DE LA PRESENTE TESIS. RESULTADOS para unidad de muestreo 02. Cuestionarios 01: RESPUESTAS SEGÚN CUESTIONARIO EN ORIGINAL ADJUNTOS EN LA PARTE ANEXOS DE LA PRESENTE TESIS. 7.7.2.5.4. ANALISIS DE DATOS NIVEL 01: UNIDAD DE MUESTREO 02. RESUMEN DE CUESTIONARIO 01: REGISTRADOR CIVIL: Abogado LUCIO INGA CARDENAS. ? EXPERIENCIA: El Registrador Civil es personal con cierta experiencia sobre el Registro civil municipal, tiene la condición de JEFE del Registro Civil, con 10 años de labor en la función. ? VOLUMEN DE MATRIMONIOS Y DIVORCIOS: Es mínimo, al mes 04 matrimonios y Divorcios promedio de 08 a 12 al año. ? CONOCIMIENTO DEL PROCESO ANTE RENIEC: Es muy General (información de hechos vitales), con conocimiento básico en relación a las Rectificaciones de estado civil y las Rectificaciones por mandato judicial, por considerarlas que están dentro de su competencia. 216 ? CONOCIMIENTO DE DEPURACION DE ACTAS Y CALIFICACION DE ACTOS INSCRIBIBLES: Es muy general en lo relativo a la Depuración, limitado a la calificación de actos inscribibles en su oficina registral como ente autorizado. ? SOBRE LA BIGAMIA: Tiene una apreciación también elemental en su aspecto civil, pero no en lo penal, asegura que su no detección se debe al no manejar información con un sistema interconectado. ? PERCEPCION DE LA BIGAMIA EN LA POBLACION: No es conocida por la población. ? CONOCIMIENTO DEL REGISTRO PERSONAS NATURALES DE SUNARP: De manera general Conoce los actos que se inscriben. ? CAPACITACION: Si la recibe de parte del RENIEC. CONCLUSION: El Registrador Civil es un personal con conocimiento jurídico en lo relativo a las causas de la Falta de actualización del estado civil y la Bigamia, pero éste es a la vez muy elemental en sus efectos, como también lo es respecto del procedimiento oficial del RENIEC y sobre las rectificaciones de datos en instancia registral, a pesar que indica tener capacitaciones con relación a estos temas por parte del RENIEC, con conocimiento general de los actos que se inscriben en el Registro Personas Naturales de la SUNARP. 7.7.2.5.5. UNIDAD DE ANALISIS NIVEL 02: UNIDAD DE MUESTREO 03. En el Área Urbana se trabajo con el siguiente segmento: Las Unidades de Muestreo 03: Actas de matrimonio efectivamente inscritas en los Registros civiles de ésta Municipalidad distrital de HUAMANCACA CHICO DURANTE EL PERIODO 2009 A NOVIEMBRE 2010 CON UN TOTAL DE 93 ACTAS INSCRITAS PARA UN TOTAL DE 186 PERSONAS CONTRAYENTES, como muestra representativa para su contrastación con los datos oficiales del RENIEC por cada categoría como es: Identidad, Sexo, Estado civil. Extraídos de la base de datos del Registro Oficial autorizado por el RENIEC. TECNICAS E INTRUMENTOS: Observación, Análisis de Contenido y Gabinete. RESULTADOS para unidad de muestreo 03. En total se revisaron 93 actas de matrimonios, con un total de 186 contrayentes y se hicieron 186 CONSULTAS EN LINEA del RENIEC por nombres y apellidos (CONSULTAS EN LINEA EN ORIGINAL ADJUNTOS EN LA PARTE DE ANEXOS DE LA PRESENTE TESIS). 7.7.2.5.6. ANALISIS DE DATOS NIVEL 02: UNIDAD DE MUESTREO 03. RESUMEN: RELACION DE MATRIMONIOS CIVILES Y RESPECTIVOS CONTRAYENTES PERIODO 2009 A NOVIEMBRE 2010. DATOS DEL ESTADO CIVIL REGISTRADO AL 11.05.2011 SEGÚN CONSULTA EN LINEA DEL RENIEC: 1. Baltazar Carbajal Marcelino Faraón Soltero 1. Zúñiga Lara Eudomila Soltera 217 2. Villena Espinoza Julio Cesar Casado 2. Ortega Fernández Lourdes Ofelia Casada 3. Orosco Borja Richard Henry Soltero 3. Huayhuameza Felipe Sarita Colonia Soltera 4. Florentino Iparraguirre Valeriano Soltero 4. Iparraguirre Quilca Silvina Soltera 5. Bao Echevarría Christian Alfredo Soltero 5. Huatarongo Rodrigo Deysi Soltera 6. Auris Maravi Carlos Augusto Soltero 6. Ames Lara Miriam Mery Soltera 7. León Bruno José Eduardo Soltero 7. Jiménez Roque Giovanni Kelly Soltera 8. Ricse Aliaga Richar Soltero 8. Tacza Topalaya Carmen Rosa Casada 9. Tovar Apumayta Freddy Soltero 9. Salazar Guevara Carmen Luisa Soltera 10. Malpartida Vega Noé Aquiles Casado 10. Aquino Arias Gladys Esther Casada 11. Lozano Llacua Aparicio Lucio Casado 11. Lázaro Chamorro Maritza Miriam Soltera 12. Untiveros Ortega Jorge Ramiro Soltero 12. Rojas Noya Maribel Raquel Soltera 13. Rosales Pérez Carlos Pedro Soltero 13. Bello Orihuela Edith Soltera 14. Soto Fernández Julio Cesar Soltero y Homónimo 14. Cóndor Rodríguez Lucy Violeta Soltera 15. Rodríguez Berrocal Juan Carlos Soltero 15. Paucar Castro Rayda Luz Soltera 16. Ibarra Hinostroza John Fisher Casado 16. Yauri Rojas Ángela Analy Casada 17. Peñalosa Basualdo David Soltero 17. Pacheco Saez de P. Zonia Corina Casada 18. Arroyo Gabino Roberto Carlos Soltero 18. Huatuco Daza Cinthia Diana Soltera 19. Vega Terrel Everth Elinzon Soltero 19. Sinchez García Julianne Isabel Soltera 20. Pomahuali Jiménez Nelson Adam Soltero 20. Muñoz Pomalaya Dheysi Soltera 21. Orcon Ninamango Yenn Soltero 21. Ricaldi Huamali Betzabe Soltera 22. Mayorca Clemente Edgar Jesús Soltero 22. Fernández Hidalgo Edelvina Casada 23. Castillón Castillón Víctor Neón Soltero 23. Chambergo Román Yesenia Soltera 24. Ramírez Jeremias Francisco Miguel Soltero 24. Gutiérrez De Ramírez Angélica Antonia Casada 25. Lara Vidal Lidio Leopoldo Casado 25. Castañeda Villaverde Yolanda Soltera 26. Romo Guerra Nelson Casado 26. Tapia Chávez de R. María Luisa Casada 27. Cajas Caballero Marino Antonio Casado 27. Rivera Villanueva Creca Isabel No existe 28. Jiménez Torres Alejandro Jesús Soltero 28. Baltazar Ramírez Gladys Aidée Soltera 29. Ames Berrocal Contaver Soltero 29. Huachoypoma Briceño Antolina Martha Soltera 30. Ames Berrocal Estanislao Soltero 30. Jiménez Orellana Ida Crasilda Soltera 31. Samaniego Mapelli Luis Jesús Soltero 31. Castro Pérez Arleth Soltera 32. Montes Huaman Juan Ricardo Soltero 32. Rodríguez Camayo Maritza Soltera 33. Huaman Paucar Herbert Norvert Soltero 33. Alvinagorta Baltazar Luz Alicia Soltera 34. Yupanqui Aquino Wilson Wilfredo Soltero 34. Bendezu Cárdenas Carmen Soltera 35. García Quinte Cesar Sabino Soltero 35. Baltazar Ramírez Margarita Rocio Soltera 36. Baltazar De La Calle Félix Soltero 36. Castañeda Briceño Isabel Soltera 218 37. García Ayuque Macario Valentín Soltero 37. Peña Arauco Toya Soltera 38. Huaytara Porras Jhon Michael Soltero 38. Torres illesca Cely Gladys Soltera 39. Camargo Socualaya José Luis Soltero 39. Palacios Villa Gisella María Soltera 40. Álvarez Arnesquito Leoncio Soltero 40. Otivo Baltazar Yovana Beatriz Soltera 41. Arzapalo Córdova Jhean Miguel Soltero 41. Casaño Gonzalo giovana roxana Soltera 42. Ticse Panllo Wilmer Alberto Soltero 42. Baltazar De La cruz Karolina Soltera 43. Ortega Quispe Marcos Antonio Soltero 43. Ochoa Ávila Ana María Soltera 44. Flores Ibarra Cesar Raúl Soltero 44. Huatuco De La Calle Cilvia Lourdes Soltera 45. Oseda Quispe Dony Soltero 45. Coras León Lourdes Elizabeth Soltera 46. Baltazar Perez Carlos Amador Soltero 46. Machuca Humansupa Rosario Soltera 47. Ayala Huamán Luis Alberto Soltero 47. Javier Peña Rossalbeth Rubí Soltera 48. Arauco Rodríguez Felipe Isaac Soltero 48. Pomalaya Pomahuali Antonia Soltera 49. Quispe Cahuana Dimas Augusto Soltero 49. Orellana Ávila Elizabeth Doris Soltera 50. Palomino Villanueva Russell ildauro Soltero 50. Macuri García Ayda Nancy Soltera 51. Ávila Baltazar Mesaias Ronal Soltero 51. Bejarano Socualaya Gladys Antonia Soltera 52. Campean Hospinal David Fredy Soltero 52. Ávila Baltazar Alicia Soltera 53. Salazar Jáuregui Jorge Casado Homónimo 53. Casimiro Orcon de S. Edith Luz Casada 54. Avendaño Espejo Roberto Gerardo Casado 54. Via y Rada Rubianes Yris Rosario Casada 55. Ávila Orellana Celestino Roberto Soltero 55. Cerrón Pomalaya Graciela Soltera 56. Arauco Córdova Juan Enrique Soltero 56. Lazo Olivera Marleni Enith Soltera 57. De La Cruz Campean Mauro Edwin Soltero 57. García Quispe Maruja Soltera Homónim o 58. Camposano Chanco Javier Arturo Soltero 58. Munguía Chipana Dania Casada 59. Pimentel Escobar Walter Efraín Soltero 59. Taipe Ataypoma Rebeca Soltera 60. Baquerizo Mellado Hildebrando Soltero 60. Calcina Machaca Gladys Soltera 61. Baltazar Pomalaya Yoder Soltero 61. Cárdenas Topalaya Beatriz Soltera 62. Paucar Quispe Cesar William Soltero 62. Cerrón Gonzales Deisy Soltera 63. Manhualaya Zúñiga Edwin Soltero 63. Berrocal Castañeda Ana Vilma Soltera 64. Bonilla Navarro Williams Alberto Soltero 64. Palomino Ordoñez Marivela Soltera 65. Chacon Dionisio Ronal Edinson Soltero 65. Camposano Castillón Evelina Janette Soltera 66. Quispe Meza Mauro Soltero 66. Laurente Huamán Yene Merida Soltera 67. Boza Galván Leonidas C. Casado 67. Ruiz Chávez Carmen Fausta No existe 68. Lara Zúñiga Raúl Jorge Soltero 68. Córdova Casallo Cristina Soltera 69. García Sinche Edgar Elías Casado 69. Anco Avellaneda Karen Katy Soltera 70. Ojeda Ore Miguel Dante Soltero 70. Salvatierra Orihuela Lila Mercedes Soltera 71. Lazo Gutiérrez Edgard Rodolfo Soltero 71. Veliz Quispe Ana Vilma Soltera 219 72. Pineda Gonzales Juan Carlos Soltero 72. Aliaga Santana Isaura Soltera 73. Pérez Gutiérrez José Alberto Soltero 73. Torres Baldeon Holeday Soltera 74. Cárdenas Quispe Elmer Guzmán Soltero 74. Quispe Ccente Analida Soltera 75. Otivo Baltazar Rubén Marcelino Soltero 75. Oseda Samaniego Jenny Enith Soltera 76. Munguía Cuellar Caseli Soltero 76. Huiza Herrera Marta Soltera 77. Mayorca Clemente Yerson Soltero 77. Saenz Parraga Gabriela Joselin Soltera 78. Baltazar Pérez Ivan Soltero 78. Piñas Ramos Pilar Soledad Soltera 79. Avellaneda Morales Henry Manuel Casado 79. Sedano Carvo Rosa Gladys Soltera 80. Machuca Carmona Eliazar Soltero 80. López Ávila Yanedit Soltera 81. Medina Pomalaya Pedro Soltero 81. Simeón Lloclla Emilia Soltera 82. Aliaga Paucar Jesús Soltero 82. Pinto Carbajal María Angélica Soltera 83. Capcha Ysidro Edolfo Soltero 83. Socualaya Baltazar Justina Soltera 84. Castañeda Baltazar Cesar Soltero 84. Veliz Reyes Cledy Mery Soltera 85. Cuellar Alvino Nesken Nilo Soltero 85. Quinto Orihuela Marilú Soltera 86. Damian Inga Nicolás Casado 86. Ríos Ochoa Tarcila Victoria Soltera 87. Oseda Pomalaya Francisco No existe 87. Gutarra Gonzales Luisa Viuda 88. Cabezas Sedano Carlos Soltero 88. Lapa Vidal Karina Soltera 89. Mendoza Matos Percy Raúl Soltero 89. Chahuayllo Baltazar Marisol Yuvana Soltera 90. Rojas Córdova José Antonio Soltero Homónimo 90. Aguilar Jiménez Gladys Rosario Soltera 91. Carhuamaca Castañeda Inocencio Isauro Casado 91. López Cuya Elena No existe 92. Acuña Basurto Amancio Alberto Soltero 92. Sauñi García María Inés Soltera 93. Inga Jiménez Israel Soltero 93. Baltazar Ramírez Mercedes Maritza Soltera TABLA 04 DESAGREGADOS POR RESULTADOS DE CONSULTA A RENIEC POR PAREJA Y CONTRAYENTES SEGÚN SU RESPECTIVO CUI (Código Único de Identificación) CONSOLIDADO POR TOTALES 2009-2010 NUMEROS NUMERO TOTAL DE CONTRAYENTES: 186 NUMERO TOTAL DE PAREJAS 93 TOTAL PAREJAS NO COMPUTADAS (No existen, Viudos) 4 TOTAL PAREJAS COMPUTADAS 89 PAREJAS CONTRAYENTES AMBOS FIGURAN SOLTEROS 73 PAREJAS CONTRAYENTES SOLO UNO FIGURA CASADO 10 PAREJAS CONTRAYENTES AMBOS FIGURAN CASADOS 6 TOTAL CONYUGES 186 TOTAL DE CONYUGES NO COMPUTADOS (No existen, Viudos) 5 TOTAL DE CONYUGES COMPUTADOS 181 TOTAL DE CONYUGE QUE FIGURA CASADO 25 220 TOTAL DE CONYUGE QUE FIGURA SOLTERO 156 TOTAL DE CONTRAYENTES VARONES QUE FIGURAN SOLTEROS 78 TOTAL DE CONTRAYENTES MUJERES QUE FIGURAN SOLTEROS 78 CONTRAYENTES CON HOMÓNIMOS 4 Sobre la base de las cifras obtenidas se planteó los siguientes cuadros estadísticos para cada muestreo, los cuales sujetos a análisis se obtuvo las respectivas conclusiones. GRAFICO 31 A 4 89 93 0 20 40 60 80 100 1 HUAMANCACA TOTAL DE PAREJAS Y CONDICION Parejas no computadas Parejas computadas Total de parejas Fuente: El Autor de la tesis. GRAFICO 31 B HUAMANCACA PAREJA CONTRAYENTE CONDICION DNI 1 82% 3 7% 2 11% 1 2 3 Ambos fig. Solteros(73) Solo uno Fig.Casado(10) f Ambos Fig. Casado(6) Fuente: El Autor de la tesis. 221 GRAFICO 32 A 186 5 181 0 100 200 1 HUAMANCACA TOTAL DE CONYUGES Y CONDICION TOTAL DE CONYUGES CONYUGES NO COMPUTADOS CONYUGES COMPUTADOS Fuente: El Autor de la tesis. GRAFICO 32 B HUAMANCACA CONDICION DE CONYUGE COMPUTADO 1 14% 2 86% 1 2 CONYUYE FIGURA CASADO (25) CONYUGE FIGURA SOLTERA (156) Fuente: El Autor de la tesis. CONCLUSION: Como se ha podido verificar de los gráficos presentados tenemos un total de 73 parejas que representan el 82% en donde AMBOS cónyuges no han actualizado su estado civil puesto que aún aparecen como solteros y 10 parejas más donde sólo uno de ellos lo ha efectuado representando el 11%, teniendo sólo un mínimo de 06 parejas en donde ambos oportunamente lo han efectuado con un 7%. En el análisis por el número de contrayentes, la evidencia es más contundente, ya que individualmente 156 personas (86%) pese haber contraído matrimonio e inscribirlo en el Registro civil de la Municipalidad competente, figuran todavía con el estado civil de SOLTEROS y sólo 25 de ellas con el estado civil de CASADOS (14%). Con lo cual dicho grupo mayoritario de personas puede incurrir en la comisión de DELITO de BIGAMIA sea Propia o Impropia ante las deficiencias y limitaciones que al respecto presenta el RENIEC y en otro caso ante la Falta de ACTUALIZACION DEL DATO DE SU ESTADO CIVIL, podrían realizar actos de adquisición o disposición de bienes sociales que posea o pueda poseer en un futuro, de manera unilateral y arbitrariamente, pese a ya no tener capacidad legitima y exclusiva para celebrarlos, volviéndose con ello un potencial sujeto activo de fraudes y estafas con los daños y perjuicios que afectarían no sólo al patrimonio conyugal, sino al de los terceros con los que pudiera contratar. 222 7.7.3. POBLACION COLCA 7.7.3.1. DETERMINACION DEL UNIVERSO. Para nuestra investigación se trabajó sobre el Universo de la actual base de datos del RENIEC (archivo magnético que almacena información desde el año 1995, respecto de las personas naturales mayores de edad inscritas) PERIODO que comprende desde 1995 hasta el 2011 y también los datos oficiales estadísticos del INEI Censo XI de Población y VI de Vivienda 2007 y censo de la Población electoral 2010, que determinan la población electoral por DEPARTAMENTOS, PROVINCIAS Y DISTRITOS. Siendo nuestra POBLACION, El distrito de COLCA -AYACUCHO TOTAL DEL UNIVERSO DE 1,038 CIUDADANOS POBLACION ELECTORAL CON DNI.. Tomando como referencia los siguientes datos oficiales y por desagregados: Directorio Nacional de Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados 2010 Ayacucho: Número de Municipalidades y Población Electoral, 2010 ? Municipalidades Provinciales 11 ? Municipalidades Distritales 100 ? Municipalidades de Centros Poblados 118 ? Población Electoral (Al 31/12/2009) 356 463 POBLACION HOMBRE 173 104 POBLACION MUJER 183 359 5.2 DEPARTAMENTO AYACUCHO: DISPOSITIVO LEGAL DE CREACIÓN Y POBLACIÓN ELECTORAL POR SEXO, SEGÚN PROVINCIA Y DISTRITO, 2010. Provincia y Distrito Nombre Número y Fecha Total Hombre Mujer Victor Fajardo 14 321 6 627 7 694 Huancapi Ley Regional 230 16 Ago 1920 1 635 747 888 Alcamenca Ley 13015 09 Ene 1936 1 391 664 727 Apongo Ley 8277 13 May 1936 597 285 312 Asquipata Ley 24623 23 Dic 1986 357 190 167 Canaria Ley S/N 02 Ene 1857 1 824 866 958 Cayara Ley 13298 09 Ene 1960 926 417 509 Colca Ley S/N 02 Ene 1857 1 038 508 530 Huamanquiquia Ley 8298 02 Jun 1936 687 318 369 Huancaraylla Ley S/N 02 Ene 1857 1 151 484 667 Huaya - - Época Indep. 1 357 581 776 Sarhua Ley 1306 14 Nov 1910 1 690 771 919 Vilcanchos Ley 1306 14 Nov 1910 1 668 796 872 FUENTE: Instituto Nacional de Estadística e Informática - Dirección Nacional de Censos y Encuestas Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. CENSO ELECTORAL 2010. 7.7.3.2. SELECCIÓN DE LA MUESTRA Bajo el sistema de MUESTREO ALEATORIO SIMPLE y el ESTRATIFICADO, se trabajó sobre MUESTRAS representativas EN UN TOTAL DE 62 PERSONAS EQUIVALENTES AL 5.973 % DEL TOTAL DEL UNIVERSO DE 1,038 CIUDADANOS POBLACION ELECTORAL CON DNI, en dos niveles, NIVEL 01: Unidad de muestreo 01: Población en general mayor de edad. Unidad de muestreo 02: Personal técnico del Registros Civil; todos del Distrito de COLCA, en relación a los resultados dependiendo de cada unidad de análisis y por cada indicador como es: Sexo, Estado civil, el grado de satisfacción del servicio del registro civil, nivel de conocimientos sobre los temas de falta 223 de actualización de datos, bigamia, registro de personas naturales, etc. Y NIVEL 02: Unidad de muestreo 03: Respecto de las actas de matrimonio efectivamente inscritas en los Registros civiles de ésta Municipalidad distrital, como muestra representativa en cada unidad de análisis para su contrastación con los datos oficiales del RENIEC por cada categoría como es: Identidad, Sexo, Estado civil. Extraídos en el marco del Procedimiento oficial autorizado por el Registro Oficial de identidad, para el total de Municipios distritales y provinciales que por delegación del RENIEC cumplen esta función a nivel nacional. Muestra representativa a detallar cuantitativa y cualitativamente en el análisis de datos y contrastación de Hipótesis 7.7.3.3. UNIDAD DE ANALISIS En el Área Urbana: Las Unidades de Muestreo son: Las Personas Adultas de cualquier sexo con Documento Nacional de identidad. Las personas adultas con Documento Nacional de identidad que hayan celebrado matrimonio civil en el Registro Civil del Municipio. En el Área Registral: Las Unidades de Muestreo son: El Registrador del estado Civil y el personal administrativo a su cargo 7.7.3.4. TECNICAS E INTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS Para éste Distritos se empleó los siguientes Instrumentos de Medición: - PARA LA OBSERVACIÓN: Guías de Observación, Computador de última generación con utilitarios multimedia, etc. - PARA EL ANALISIS DE GABINETE: Relación de Encuestas efectuadas a la Población en General, Relación de actas de matrimonio inscritas, sistema virtual de consulta RENIEC. - PARA LA ENTREVISTA: Guías de Entrevista con preguntas concretas y objetivas. (Registrador Civil y personal administrativo a su cargo) - PARA LA ENCUESTA: Formatos y Cuestionarios con preguntas concretas y objetivas. (Población en general) 7.7.3.5. RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO COLCA 7.7.3.5.1. UNIDAD DE ANALISIS NIVEL 01: UNIDAD DE MUESTREO 01. En el Área Urbana con 01 segmento diferenciado: Unidades de Muestreo 01: Población en general compuesta por Personas 62 PERSONAS ADULTAS DE CUALQUIER SEXO CON DNI. TECNICAS E INTRUMENTOS: Análisis de contenido y Encuestas efectuadas a la Población en General de la localidad de Huamancaca chico. ENCUESTAS con un total de 10 Preguntas con similar contenido que para la muestra PILCOMAYO y cuyo formato consta en el anexo del trabajo. RESULTADOS para unidades de muestreo 1: DONDE: D: COLCA POBLACION EN GENERAL CON TOTAL DE ENCUESTADOS 62 PERSONAS (UNIDAD DE MUESTREO 01) RESUMEN DE LA POBLACION ENCUESTADA: Ver cuadro inserto en la pagina 218. 224 7.7.3.5.2. ANALISIS DE DATOS NIVEL 01: UNIDAD DE MUESTREO 01. Sobre la base de las cifras obtenidas se planteó los siguientes gráficos estadísticos para cada muestreo, los cuales sujetos a análisis se obtuvo las respectivas conclusiones, tal como se consigna después de cada cuadro. PARA Unidad de MUESTREO 01: POBLACION EN GENERAL IMPORTANTE: En los Gráficos presentados todos los resultados han sido elaborados sobre una escala de respuesta al 100 %, no obstante hay preguntas que no han sido contestadas teniendo un resultado total menor al total de encuestados, razón por la cual para su computo estadístico, las mismas han sido considerados con el ítem: No respondió, lo cual hace más confiable el total de las respuesta y con mayor validez el análisis de la evidencia presentada. Asimismo como quiera que existen preguntas con opciones múltiples de respuesta, en los supuestos que una persona consignó más de una respuesta, se procedió a su corrección inmediatamente con el mismo encuestado, a efectos de no desnaturalizar los resultados, todo ello acorde con nuestro Diseño Transeccional Exploratorio y Descriptivo, aplicado científicamente a nuestra población. CONCLUSION POR INDICADOR: TABLA 05 D CANT. % PREGUNTA 1 M 28 45 F 34 55 No Cont. 0 0 Sub Total 62 100% PREGUNTA 3 c.bien 12 19 c.poco 29 47 nada 19 31 No Cont. 2 3 Sub Total 62 100% PREGUNTA 4 c.bien 11 18 c.poco 22 35 nada 29 47 No Cont. 0 0 Sub Total 62 100% PREGUNTA 5 bueno 10 16 regular 31 50 malo 21 34 No Cont. 0 0 Sub Total 62 100% PREGUNTA 10 mucho 26 42 poco 14 23 nada 21 34 No Cont. 1 2 Sub Total 62 100% 225 RESPECTO A LAS PREGUNTAS 03 y 04, se ha podido demostrar según TABLA 05 que buen parte de la población conoce poco de los actos que se inscriben en el Registro Civil de las Municipalidades (47%) y los que se inscriben en el Registro de Personas naturales de la SUNARP (35%), situación que se agrava si existe un porcentaje entre 31 a 47 % aproximadamente, que lo desconocen totalmente, con lo cual se demuestra que aquí el índice de desconocimiento es mucho más alto, quizás por ser una población mucho más alejada, al punto que se tornan desconocidas, siendo la población que dice conocerlas muy limitada, con ligera diferencia en lo relacionado a los actos que se inscriben en el registro civil municipal (19%) que los del registro de Personas Naturales de la Sunarp (18%). En relación a los resultados de la PREGUNTA 05, toda vez que el acceso a los servicios en el registro civil, es percibido por la población usuaria relativamente como regular este se representa con un 50 %, que sumado con los que la catalogan de servicios malos o deficientes en un 34%, no dan un preocupante total de 84 %. Se demuestra así que dichos temas además de no ser conocidos masivamente por la población, dan una imagen de no ser los mejores como servicios al usuario, siendo sólo un 16 % los que consideran que es bueno, es decir se confirma la tendencia de una mayoritaria insatisfacción, con en las demás poblaciones analizadas, con el dato adicional de a mayor lejanía geográfica mayor índice de insatisfacción. RESPECTO A LA PREGUNTA 10. Se ha demostrado nuevamente que el 57 % de las respuestas de la población consideran que es poco importante o nada importante que el dato del estado civil se encuentre en el Documento Nacional de Identidad de las personas, en relación con los actos de disposición de bienes, lo cual deje entrever que la población no percibe todavía en su gran mayoría que la falta de actualización del estado civil y por ende la Bigamia son supuestos que tienen consecuencias muy negativas en la seguridad jurídica y el tráfico de sus bienes, como decíamos a mayor distancia menor educación y por ende menor valoración. No obstante existe una alentador 42 % que si lo considera importante. GRAFICO 33 Fuente: El Autor de la tesis. 226 GRAFICO 34 Fuente: El Autor de la tesis. RESPECTO A LAS PREGUNTAS 01 y 02 Sobre la base de una mayor población femenina encuestada 55%, se determino que en promedio los estados civiles de CASADOS representan un 37% y los SOLTEROS 36% con ligera ventaja de los que se dicen CONVIVIENTES los cuales figuran con un 21%, igualmente éste último grupo representa aquella población que puede potencialmente ser Bígamos, toda vez que nuevamente en percepción de la población en general el ser Convivientes no suele distinguir entre la Bigamia propia o Impropia, al considerarse que tienen la condición de “SEPARADOS”, tal como se demuestra con el grado de conocimiento de ello, dato verificable en los resultados de las preguntas 7 y 8. GRAFICO 35 Fuente: El Autor de la tesis. 227 GRAFICO 36 Fuente: El Autor de la tesis. RESPECTO A LAS PREGUNTA 06, se ha demostrado con los Gráficos 35 y 36 que un 39% de los encuestados, afirman que sus datos relativos al estado civil no se encuentran actualizados, lo cual implica que sean potenciales sujetos activos de los efectos negativos de su falta de actualización y la bigamia, en relación a los actos civiles y comerciales que pudieran celebrar respecto de terceros. Asimismo otro 22 % de encuestados consigna que su Domicilio no se encuentra actualizado, lo cual sabiendo que el Libro de Matrimonios de los Registro civiles todavía adopta el criterio o Principio de la Territorialidad, éste dato podría ser actualizado después con el del domicilio real por una misma persona que presente también la actualización del estado civil, pudiendo celebrar con ello nuevamente un nuevo matrimonio en el nuevo domicilio declarado ante RENIEC. Situación aparte se refleja en el índice de las personas que no contestaron la pregunta, por un total de 10%, igualmente en razón de su bajo nivel de educación e información sobre el tema. GRAFICO 37 Fuente: El Autor de la tesis. 228 GRAFICO 38 Fuente: El Autor de la tesis. RESPECTO DE LA PREGUNTA 07. Se ha demostrado con los Gráficos 37 y 38 que un 81 % de la población conoce poco o desconoce, la figura jurídica de la Bigamia y lo más importante los efectos legales que conlleva el mantener dicho estado, es muy probable que esa población dentro de la cual puede estar las personas que no han actualizado los dat os de su estado civil (39%) y particularmente las que se encuentran en estado de Convivencia (21 %), puedan incurrir en esta figura delictiva. Por otro lado un 18% de los encuestados manifiesta que si las conoce, porcentaje de personas que siendo menor aún así, podrían actuar dolosamente y configurar la bigamia propia, en razón de existir todavía en nuestra población una aceptada y arraigada idiosincrasia de tipo machista al respecto. GRAFICO 39 Fuente: El Autor de la tesis. 229 GRAFICO 40 Fuente: El Autor de la tesis. GRAFICO 41 Fuente: El Autor de la tesis. GRAFICO 42 Fuente: El Autor de la tesis. 230 RESPECTO DE LAS PREGUNTAS 08 y 09. Los Resultados de ambas preguntas refuerzan lo ya demostrado para la pregunta 07 y para el segmento población en general, toda vez que respecto de la PREGUNTA 08 conforme a los Gráficos 39 y 40, un total de 48 % de la población confirma la tendencia en cuanto a que conoce poco o desconoce lo que significa la bigamia y sus efectos legales, esta vez expresado en la respuesta de aquellas personas que consideran que el Primer Matrimonio queda sin valor automáticamente, o que después de casarse por segunda vez es cuando recién se debe iniciar el Divorcio del primer matrimonio o lo peor nuevamente un 08% de encuestados manifiesta que todo eso no importa. En cuanto a la PREGUNTA 09, igualmente conforme a los Gráficos 41 y 42 un mayoritario 42 % expresa que desconoce el lugar donde se inscribe el acto del divorcio, lo cual implica que probablemente no lo inscribirían, agravándose ello cuando un 24% de las respuestas en la población, se orientan a entender erradamente el lugar del acto de inscripción del Divorcio (los que respondieron en la Demuna o en el Propio Juzgado), siendo un relativo número, 32 % de encuestados los que manifiestan que lo efectuarían en los registros civiles del municipio o en el Registro Público. Nuevamente se confirma la tendencia por la cual más de la mitad de dicha población ignora o conoce poco de la importancia, contenido y procedimiento, de estas instituciones jurídicas. 7.7.3.5.3. UNIDAD DE ANALISIS NIVEL 01: UNIDAD DE MUESTREO 02. En el Área Urbana con el siguiente segmento: Las Unidades de Muestreo 02: Compuesta por 01 Registrador Civil Titular del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo y 01 Asistente Administrativo. TECNICAS E INTRUMENTOS: Análisis de contenido y Cuestionario de Preguntas en dos niveles en razón de su Función en el Registro. CUESTIONARIOS: Nro. 01, con un total de 15 Preguntas (Para Sujeto Registrador Civil) y Nro. 02, con 14 Preguntas (Para sujeto Asistente Administrativo ANONIMO), FORMATOS QUE FIGURA ADJUNTOS COMO PARTE DE LOS ANEXOS DE LA PRESENTE TESIS. RESULTADOS para unidad de muestreo 02. Cuestionarios 01 y 02: RESPUESTAS SEGÚN CUESTIONARIOS EN ORIGINAL ADJUNTOS EN LA PARTE ANEXOS DE LA PRESENTE TESIS. 7.7.3.5.4. ANALISIS DE DATOS NIVEL 1: UNIDAD DE MUESTREO 02. RESUMEN DE CUESTIONARIO 01: REGISTRADOR CIVIL: Abogado JAYME FAUSTINO CUELLO GUILLEN. ? EXPERIENCIA: El Registrador Civil es personal con relativa experiencia sobre el Registro Civil Municipal y tiene la condición de titular, con 06 años en el ejercicio de la función. ? VOLUMEN DE MATRIMONIOS Y DIVORCIOS: Es mínimo, Matrimonios al año en promedio entre 06 a 09. Divorcios, ninguno. ? CONOCIMIENTO DEL PROCESO ANTE RENIEC: Es muy limitado, sólo al procedimiento inmediato (registrar libros e informar hechos vitales), inexistente en relación a las Rectificaciones de estado civil y las Rectificaciones por mandato judicial, por no ser frecuentes en su actividad. 231 ? CONOCIMIENTO DE DEPURACION DE ACTAS Y CALIFICACION DE ACTOS INSCRIBIBLES: Ninguno. ? SOBRE LA BIGAMIA: Tiene una apreciación básica en lo civil y penal. Refiere que No existe posibilidad de detección. ? PERCEPCION DE LA BIGAMIA EN LA POBLACION: Es conocida en sus efectos por la publicidad que hace el municipio. ? CONOCIMIENTO DEL REGISTRO PERSONAS NATURALES DE SUNARP: Ninguno ? CAPACITACION: Si recibe por parte del RENIEC, pero con fondos del Municipio. CONCLUSION: EL Registrador Civil es un personal con un conocimiento jurídico limitado respecto a las causas y efectos de la Falta de actualización del estado civil y la Bigamia, presenta también relativo conocimiento respecto del procedimiento oficial del RENIEC y ninguno sobre las rectificaciones de datos en instancia registral, pese a tener capacitaciones por parte del RENIEC y mucho menor conocimiento de la labor del Registro Personas Naturales de SUNARP. RESUMEN DE CUESTIONARIO 02: ? CONDICION Y EXPERIENCIA: El asistente administrativo tiene relativa experiencia y su condición es de contratado nombrado, con más de 03 años. ? CONDICIONES Y CLIMA LABORAL: Manifiesta condiciones de infraestructura mínima, con equipos de cómputo pero sin internet. En cuanto a su jefe superior inmediato existe sinergia del conocimiento y trabajo, no obstante no puede recurrir a otras fuentes además de él, por las limitaciones del entorno. ? CONOCIMIENTO DE DEPURACION DE ACTAS Y CALIFICACION DE ACTOS INSCRIBIBLES: Ninguna en depuración, en calificación es limitada. ? CONOCIMIENTO MATERIA REGISTRAL EN SECCION MATRIMONIOS: Conoce de forma general. ? CAPACITACION EN MATERIA REGISTRAL: Algunas veces de parte del RENIEC. ? CONOCIMIENTO DEL REGISTRO PERSONAS NATURALES DE SUNARP: Limitada. CONCLUSION: El Asistente Administrativo es un personal con limitado conocimiento jurídico en materia registral, que labora en condiciones no adecuadas, aunque tiene algunas capacitaciones con relación a estos temas por parte del RENIEC. No obstante no presenta mayor conocimiento respecto a temas de la normatividad del RENIEC vinculadas a su labor y mucho menos conocimiento de la actividad del Registro Personas Naturales de SUNARP. 232 7.7.3.5.5. UNIDAD DE ANALISIS NIVEL 02: UNIDAD DE MUESTREO 03. En el Área Urbana con el siguiente segmento: Las Unidades de Muest reo 03: Actas de matrimonio efectivamente inscritas en los Registros civiles de ésta Municipalidad distrital de COLCA DURANTE EL PERIODO AÑOS 2009, 2010 A MAYO 2011 CON UN TOTAL DE 14 ACTAS INSCRITAS PARA UN TOTAL DE 28 PERSONAS CONTRAYENTES, como muestra representativa para su contrastación con los datos oficiales del RENIEC por cada categoría como es: Identidad, Sexo, Estado civil. Extraídos de la base de datos del Registro Oficial autorizado por el RENIEC. TECNICAS E INTRUMENTOS: Observación, Análisis de Contenido y Gabinete. RESULTADOS para unidad de muestreo 03. En total se revisaron 14 actas de matrimonios, con un total de 28 contrayentes y se hicieron 28 CONSULTAS EN LINEA del RENIEC por nombres y apellidos: CONSULTAS EN LINEA EN ORIGINAL ADJUNTOS EN LA PARTE DE ANEXOS DE LA PRESENTE TESIS. 7.7.3.5.6. ANALISIS DE DATOS NIVEL 2: UNIDAD DE MUESTREO 03. RESUMEN: RELACION DE MATRIMONIOS CIVILES Y RESPECTIVOS CONTRAYENTES PERIODO AÑOS 2009, 2010 A MAYO DEL 2011. DATOS DEL ESTADO CIVIL REGISTRADO AL 11.05.2011 SEGÚN CONSULTA EN LINEA DEL RENIEC: AÑO 2009 1. Coello Alca Fermín Agliberto. Soltero 1. Fernández Huamani Rayda. Casada 2. Pacsi Guillen Manuel Godofredo. Casado 2. Sulca Alca Delfina Zenobia. Casada 3. Arroyo Ancajima Oscar Alfredo. Casado 3. Alca Mendoza Ana Elizabeth. Soltera 4. Gamboa Gómez Teodosio. Soltero 4. Mauricio Gómez Valentina. Soltera 5. Llontoy Alca Alcides. Casado 5. Quispe Mendoza Yolanda Catalina Soltera 6. Lizarbe Carrasco Wily Alfredo. Casado 6. Caballero Trigoso Gina karool. Casada AÑO 2010 1. Solís Mendoza Vidal. Casado 1. Quispe Ananca Agapita. No existe 2. Solís Mendoza Vicente. Casado y Homónimo 2 . G ó m e z Q u i s p e de S. Paulina. C a s a d a 3. Yuncajallo Lozano Antonio. C asado 3 . R o b l e s M izajel de Y. Felicitas. C a s a d a 4. Vilca Taype Américo Orlando. S oltero 4. Gutiérrez Mendoza María Reyna. S oltera 5. Villanueva Rodríguez Pastor. Soltero 5. Meléndez Mendoza Margarita. Soltera 6. Teccsi Coello Saturnino. No existe 6. Rodríguez Flores Margarita. No existe 7. Huamani Huamani Martin Severo. Soltero 7. Vilca Gamboa Modesta. Soltera 233 AÑO 2011 1. Acuña Huamani Federico. S oltero 1. Flores García Vilma. S o l t e r a TABLA 06 DESAGREGADO POR RESULTADOS DE CONSULTA A RENIEC POR PAREJA Y CONTRAYENTES SEGÚN SU RESPECTIVO CUI (Código Único de Identificación) CONSOLIDADO POR TOTALES 2009-2010-2011 NUMEROS NUMERO TOTAL DE CONTRAYENTES: 28 NUMERO TOTAL DE PAREJAS 14 TOTAL PAREJAS COMPUTADOS 12 TOTAL PAREJAS NO COMPUTADAS (No existen) 2 PAREJAS CONTRAYENTES AMBOS FIGURAN SOLTEROS 5 PAREJAS CONTRAYENTES SOLO UNO FIGURA CASADO 3 PAREJAS CONTRAYENTES AMBOS FIGURAN CASADOS 4 TOTAL DE CONYUGE COMPUTADOS 25 TOTAL DE CONYUGE NO COMPUTADOS (No existen) 3 NUMERO TOTAL DE CONYUGE QUE FIGURA CASADO 12 NUMERO TOTAL DE CONYUGE QUE FIGURA SOLTERO 13 NUMERO TOTAL DE CONYUGES VARONES QUE FIGURAN SOLTEROS 6 NUMERO TOTAL DE CONYUGES MUJERES QUE FIGURAN SOLTEROS 7 CONTRAYENTES CON HOMONIMOS 1 Sobre la base de las cifras obtenidas se planteó los siguientes cuadros estadísticos para cada muestreo, los cuales sujetos a análisis se obtuvo las respectivas conclusiones, tal como se consigna después de cada cuadro. GRAFICO 43 A Fuente: El Autor de la tesis. 234 GRAFICO 43 B Fuente: El Autor de la tesis. GRAFICO 44 A Fuente: El Autor de la tesis. GRAFICO 44 B Fuente: El Autor de la tesis. 235 CONCLUSION: Como se puede verificar existe un total de 05 parejas en donde AMBOS cónyuges no han actualizado su estado civil (42%) puesto que aún aparecen como SOLTEROS y 03 parejas más donde sólo uno de ellos lo ha efectuado (25%), teniendo un mínimo de 04 parejas en donde ambos lo han efectuado (33%). En el análisis por el número de contrayentes, la evidencia es importante, ya que computando individualmente son 13 personas (52%) figuran todavía con el estado civil de SOLTEROS y sólo 12 de ellas (48%) están con el estado civil de Casados. Con lo cual éste grupo mayoritario en más de un 50 % puede incurrir en la comisión de DELITO de BIGAMIA sea Propia o Impropia ante las deficiencias y limitaciones que al respecto todavía presenta el RENIEC y para el caso ante la Falta de ACTUALIZACION DEL DATO DE SU ESTADO CIVIL, pueden realizar actos de adquisición o disposición de bienes sociales que posean o puedan poseer en un futuro, de manera unilateral y arbitrariamente, pese al ya no tener la capacidad legitima y exclusiva para celebrarlos, volviéndose con ello un potencial sujeto activo de fraudes y estafas con los daños y perjuicios que afectarían no sólo el patrimonio conyugal, sino el de los terceros con los que pudiera contratar. 236 8. ANALISIS DE DATOS Y CONTRASTACION DE HIPOTESIS 8.1. EN RELACION A LA HIPÓTESIS GENERAL. 1) La Falta de actualización del Estado civil y la Bigamia en el sistema civil peruano influyen de manera negativa en la seguridad jurídica y el sistema socio económico del país, y se mantiene en parte por las limitaciones en la normatividad registral del Registro Oficial de Identidad – RENIEC, debiendo implementar modificaciones en su reglamento vigente empleando algunos principios registrales y herramientas tecnológicas del actual Derecho Registral de los RR.PP – SUNARP. ANALISIS Y CONTRASTACION: SE HA PODIDO DEMOSTRAR EN LOS RESULTADOS DE LAS TRES MUESTRAS ANALIZADAS: PILCOMAYO, HUAMANCACA CHICO Y COLCA, QUE EN RELACION A AMBOS TEMAS, LA POBLACION ENCUESTADA EN MAS DE UN 50 % CONOCE POCO O DESCONOCE LOS ACTOS QUE SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO CIVIL Y LA NORMATIVIDAD VINCULADA A ELLA, Y MUCHO MAS LO RELATIVO A LA LABOR QUE DESARROLLAN EL RENIEC Y LA SUNARP COMO INSTITUCIONES VINCULADAS A PUBLICITAR CON EFECTOS LEGALES, ACTOS INSCRIBIBLES QUE AFECTAN DIRECTAMENTE A LOS ACTOS CIVILES Y COMERCIALES ORDINARIOS QUE PUDIERAN CELEBRAN LAS PERSONAS, SITUACION QUE SE AGRAVA SI UN 40 A 60 % DE LOS ENCUESTADOS, CONSIDERAN LOS SERVICIOS QUE BRINDA EL REGISTRO CIVIL SON REGULARES O MALOS Y ENTRE UN 50 A 80 % DE LAS PERSONAS QUE EFECTIVAMENTE YA HAN CONTRAIDO MATRIMONIO E INSCRITO EL MISMO ANTE ALGUNO DE LOS REGISTROS CIVILES ANALIZADOS, FIGURAN TODAVIA CON EL ESTADO CIVIL DE SOLTEROS. ES POR ELLO INDISPENSABLE ELABORAR UN MEJOR TRATAMIENTO JURIDICO DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL ACORDE CON NUESTRA REALIDAD ACTUAL A EFECTOS DE LOGRAR UNA MAYOR SEGURIDAD JURIDICA EN LA IDENTIDAD Y CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS. 8.2. EN RELACION A LAS HIPOTESIS ESPECIFICAS. 1) Las causas predominantes que mantienen los casos de Falta de actualización del Estado civil y que permiten la Bigamia en el actual Registro Oficial del RENIEC son la ausencia de instrumentos uniformes de organización, administrativos y tecnológicos acordes con nuestra realidad nacional. ANALISIS Y CONTRASTACION: IGUALMENTE LAS TRES MUESTRAS DENOTAN QUE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS REGISTROS CIVILES EN LOS MUNICIPIOS POR DELEGACION DE FUNCIONES POR PARTE DE LA RENIEC, ES MUY LIMITADO PASIBLE AL ERROR HUMANO Y VIRTUALMENTE ACCESIBLE A CUALQUIER TIPO DE ALTERACION EXTERNA EN SUS CONTENIDOS, TANTO EN EL PROCESO MISMO DE INSCRIPCION, COMO EN EL RECURSO HUMANO QUE LO LLEVA A CABO. SE REALIZA BAJO CONDICIONES DE 237 INFRAESTRUCTURA MÍNIMAS, SIN EQUIPOS DE CÓMPUTO E INTERNET, PROCESANDO DE MANERA MANUAL LAS ACTAS DE INSCRIPCION, CON UN CLIMA LABORAL DONDE EN LA MAYORIA DE CASOS EL JEFE SUPERIOR INMEDIATO NO DESARROLLA LA SINERGIA NECESARIA DEL CONOCIMIENTO Y TRABAJO FORMATIVO DE CAPACITACIÓN, SITUACIONES TODAS VERIFICABLES EN LOS RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS DESARROLLADOS POR EL PERSONAL QUE LABORA EN EL PROPIO LOCAL DEL REGISTRO, AFECTANDO CON ELLO COLATERALMENTE A LA POBLACION EN GENERAL USUARIA DE DICHOS SERVICIOS. 2) Los alcances y límites del Derecho a la Identidad estática expresado en el estado civil de las personas, se encuentran en gran parte en la Normatividad reglamentaria especializada del RENIEC. ANALISIS Y CONTRASTACION: SE HA LOGRADO VERIFICAR EN RELACION A LA APLICACIÓN DE DICHA NORMATIVIDAD, QUE ES EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD COMO UNA EXPRESION CONCRETA DEL DERECHO A LA IDENTIDAD ESTATICA, EL DOCUMENTO PUBLICO QUE MAS PROBLEMAS GENERA A LA POBLACION EN GENERAL, TODA VEZ QUE LA MISMA PRESENTA UNA FALTA DE ACTUALIZACION DEL DATOS DEL ESTADO CIVIL, REPRESENTANDO A UN 20 A 30 % DE LOS ENCUESTADOS Y PARA EL DATO DEL DOMICILIO, IMPORTANTE TODAVIA POR EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD EN LA CELEBRACION E INSCRIPCION DE LOS MATRIMONIOS, EN PROMEDIO UN TOTAL DE 25 % DE LOS ENCUESTADOS, SITUACION QUE SE AGRAVA SI EL NUMERO DE CONVIVIENTES EN PROMEDIO EN LAS TRES MUESTRAS (PILCOMAYO, HUMANCACA CHICO Y COLCA) REPRESENTAN UN 30 % DEL TOTAL DE LAS PERSONAS ENCUESTADAS. REALIDAD QUE SE CONDICE TAMBIEN CON LA TODAVIA INADECUADA NORMATIVIDAD REGLAMENTARIA DEL RENIEC, LA CUAL YA SE DEMOSTRO AL DESARROLLAR LA PARTE DEL ANALISIS DEL MARCO TEORICO ESPECIFICO. 3) El nivel de información y conocimiento en relación al Derecho a la Identidad, el real estado civil de las personas y las consecuencias legales de la Bigamia, es nulo o escaso en el operador jurídico directamente vinculado al tema y en la población en general. ANALISIS Y CONTRASTACION: TANTO EN LAS MUESTRAS DE PILCOMAYO, HUAMANCACA CHICO Y COLCA, EN EL NIVEL DEL PERSONAL TECNICO VINCULADO AL REGISTRO CIVIL LA CONSTANTE ES QUE EL REGISTRADOR CIVIL ES UN PERSONAL CON UN CONOCIMIENTO JURÍDICO LIMITADO RESPECTO A LAS CAUSAS Y EFECTOS DE LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DEL ESTADO CIVIL Y LA BIGAMIA, PRESENTA RELATIVO CONOCIMIENTO RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO OFICIAL DEL RENIEC Y MUY ESCASO SOBRE LAS RECTIFICACIONES DE DATOS EN INSTANCIA REGISTRAL, PESE A TENER ALGUNAS CAPACITACIONES POR PARTE DEL RENIEC Y MUCHO MENOR CONOCIMIENTO DE LA LABOR QUE REALIZA EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES DE SUNARP. EN CUANTO A SU PERSONAL ADMINISTRATIVO LA TENDENCIA ES LA MISMA AUNADO A ELLO LA AUSENCIA DE UNA CARRERA PUBLICA Y DE PREVIA FORMACION EN LA 238 ESPECIALIDAD. EN CUANTO A LA POBLACION EN GENERAL EL RESULTADO ES MAS REVELADOR TODA VEZ QUE APROXIMADAMENTE UN 45 A 55 % DE LOS ENCUESTADOS EN LAS TRES MUESTRAS (PILCOMAYO, HUMANCACA CHICO Y COLCA) REFLEJAN QUE CONOCEN POCO O NADA SOBRE EL TEMA Y MENOS SOBRE SUS EFECTOS LEGALES, CON UNA ALTA PROBABILIDAD QUE EN DICHA POBLACIÓN PUEDAN ESTAR LAS PERSONAS QUE NO HAN ACTUALIZADO LOS DATOS DE SU ESTADO CIVIL (EN PROMEDIO 40%) Y PARTICULARMENTE LAS QUE SE ENCUENTRAN EN ESTADO DE CONVIVENCIA ( EN PROMEDIO 25 %) Y MUY VINCULADO A ELLO SE HA DEMOSTRADO EN EL TRABAJO DE CAMPO UNA TENDENCIA MAYORITARIA DE INSATISFACCIÓN (COMO REGULAR O MALO) HACIA LOS SERVICIOS DE INSCRIPCION DEL REGISTRO CIVIL DE LOS MUNICIPIOS (APROXIMADAMENTE EN UN 60 A 80%) EN EL ORDEN DE A MAYOR LEJANIA GEOGRAFICA DE LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO MAYOR ÍNDICE DE INSATISFACCIÓN. ASIMISMO OTRA TENDENCIA EN RELACION AL CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA POBLACION EN GENERAL MUY VINCULADO AL TEMA, ES QUE ENTRE EL 50 A 60 % DE PERSONAS, CONSIDERAN POCO IMPORTANTE O NADA IMPORTANTE QUE EL DATO DEL ESTADO CIVIL SE ENCUENTRE EN EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LAS PERSONAS, LO CUAL DEJE ENTREVER QUE LA POBLACIÓN NO PERCIBE TODAVÍA EN SU MAYORÍA QUE LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DEL ESTADO CIVIL Y POR ENDE LA BIGAMIA SON SUPUESTOS QUE TIENEN CONSECUENCIAS MUY NEGATIVAS EN LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL TRÁFICO DE SUS BIENES, PUDIENDO AFIRMAR ADEMAS QUE A MAYOR LEJANIA GEOGRAFICA, MENOR EDUCACIÓN Y POR ENDE MENOR VALORACIÓN SOBRE EL TEMA. 4) La ejecución del procedimiento oficial de inscripción del RENIEC respecto del Estado Civil de las personas vinculados por el Matrimonio y que se aplica en las oficinas registrales de nuestro país es jurídicamente inseguro, burocrático y en nada integrado. ANALISIS Y CONTRASTACION: COMO YA DEMOSTRARAMOS EN LA PARTE RELATIVA AL ANALISIS DEL MARCO TEORICO ESPECIFICO, EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LAS PROPIAS ACTAS DE CELEBRACION DE MATRIMONIO QUE LLEGAN A COMPETENCIA DEL RENIEC UNA VEZ CELEBRADAS POR LOS ALCALDES O FUNCIONARIOS DELEGADOS POR ELLA, PRESENTAN FRECUENTEMENTE EN SU CONTENIDO CONSTANTES DEFICIENCIAS POR EXCESO, OMISIÓN O POR DEFECTO EN LOS DATOS, GENERANDO CON ESTO DEMORA E INSEGURIDAD JURÍDICA EN SUS EFECTOS JURIDICOS, ESPECIALMENTE PARA LOS TERCEROS. REALIDAD QUE SE HA PODIDA TAMBIEN VALIDAR CON EL TRABAJO DE CAMPO, TODA VEZ QUE EN LOS TRES REGISTROS CIVILES ANALIZADOS (PILCOMAYO, HUMANCACA CHICO Y COLCA) SE HA ENCONTRADO QUE EL PERSONAL QUE LABORA DIRECTAMENTE EN LA ACTIVIDAD REGISTRAL, NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE CAPACITADO, CON LA DEBIDA INFRAESTRUCTURA Y SOPORTE TECNOLOGICO PARA REALIZAR UN PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION IDONEO Y MODERNO, SITUACION QUE CONSTAN EN LA CONCLUSION DE LOS RESPECTIVOS CUESTIONARIOS DESARROLLADOS POR LOS MISMOS SUJETOS. EN IGUAL SENTIDO SE VERIFICA LOS RESULTADOS EN LAS ESTADISTICAS DEL PROCESO DE INCORPORACION DE LAS OREC´S A NIVEL NACIONAL, 239 EL CUAL HASTA JULIO DEL 2011 TIENEN SOLO 33 OFICINAS DE REGISTROS DE ESTADO CIVIL QUE VENÍAN FUNCIONANDO EN DIVERSAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES (28 EN EL ÁMBITO DE LIMA METROPOLITANA Y CALLAO Y 05 EN EL ÁMBITO DE PROVINCIAS) FALATANDO GRAN PARTE DE REGISTROS CIVILES A NIVEL NACIONAL. ASI TAMBIEN EN LOS SUPUESTOS REGULADOS EN LA NAI-317-GPRC/SGPRC/001, DEL CUAL HICIERA UN ANALISIS JURIDICO, REVELANDO DEFICIENCIAS FRECUENTES EN LAS ACTAS DE INSCRIPCION REMITIDAS POR LAS OREC´S COMO: EXISTENCIA DE ACTA DE MATRIMONIO VIGENTE DE UNO DE LOS CONTRAYENTES, DISCREPANCIA U OMISION EN IDENTIDAD O LUGAR DE NACIMIENTO, DISCREPANCIA EN EL ESTADO CIVIL Y DISCREPANCIA U OMISION DE OTROS DATOS. 5) Las concordancias, discordancias y posible duplicidad de funciones en materia registral entre los Registro Públicos – SUNARP y el Registro Oficial del RENIEC, se encontrarían en la inexistente coordinación e integración de estas, en aspectos relativos a principios y técnicas registrales, funciones registrales de los operadores y órganos resolutivos institucionales. ANALISIS Y CONTRASTACION: CONCORDANTE CON LA PARTE RELATIVA AL ANALISIS DEL MARCO TEORICO ESPECIFICO, SE HA DEMOSTRADO QUE AMBOS SISTEMAS DESARROLLAN SU ACTIVIDAD REGISTRAL DE MANERA AISLADA, PESE A QUE AMBAS TIENEN NATURALEZA DE REGISTROS PUBLICOS Y SE ENCUENTRAN INTIMAMENTE VINCULADAS EN LOS ACTOS QUE INSCRIBEN, AL VERIFICAR LA CAPACIDAD DE GOCE Y EJERCICIO DE LAS PERSONAS Y LOS ACTOS CIVILES Y COMERCIALES QUE POR DICHA CAPACIDAD CELEBRAN COTIDIANAMENTE EN SU VIDA EN SOCIEDAD. ES ASI QUE SE HA DEMOSTRADO QUE ANTE DICHO FUNCIONAMIENTO AISLADO Y EN NADA INTEGRADO DE AMBOS REGISTROS, VIENE OCURRIENDO CON FRECUENCIA QUE LOS ACTOS RELATIVOS A LA CAPACIDAD Y ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS SE INSCRIBEN TANTO EN EL REGISTRO RESPECTIVO DEL REGISTRO CIVIL DE LAS OREC´S PERTENECIENTES A LA RENIEC, COMO A SU VEZ EN EL REGISTRO PERSONAL DE PERSONAS NATURALES DE LA SUNARP, ENCARECIENDO CON ELLO LOS COSTOS, VULNERANDO LA SEGURIDAD JURIDICA EN LA PUBLICIDAD REGISTRAL QUE BRINDAN AMBOS Y DESCINCENTIVANDO EL TRAFICO COMERCIAL. ES POR ELLO QUE A EFECTOS DE EVITAR DICHOS EFECTOS NEGATIVOS PLANTEAMOS UNA ETAPA DE TRANSICIÓN EN LA CUAL LA INSCRIPCIÓN DE LOS REFERIDOS ACTOS, SE EFECTUE OBLIGATORIAMENTE EN EL REGISTRO PERSONAL DEL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES DE LA SUNARP A NIVEL NACIONAL, AL ESTAR EN LA ACTUALIDAD TODAS SUS OFICINAS REGISTRALES INCORPORADAS E INTEGRADAS EN UN SISTEMA DE CONSULTA DE ÍNDICES POR PERSONA NATURAL A NIVEL NACIONAL, SIENDO FACULTATIVA EN LOS REGISTROS DEL RENIEC, HASTA QUE ÉSTA CONCLUYA EL PROCESO DE INCORPORACIÓN DE TODAS SUS OFICINAS A NIVEL NACIONAL, SUPUESTO EN EL CUAL LOS REGISTROS QUE INTEGRAN LA SUNARP, DEBERÁN TRANSFERIR DE OFICIO, SIN COSTO PARA LOS TITULARES Y BAJO LOS MECANISMOS MÁS IDÓNEOS QUE ASEGUREN LA INALTERABILIDAD DE LAS INSCRIPCIONES, LA FUNCIÓN REGISTRAL Y CON 240 ELLA LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA. CONTEXTO EN EL CUAL YA DEBE ESTAR CONSOLIDADA LA EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LAS OREC`S A NIVEL NACIONAL, SALVO EXCEPCIONES LEGALES, EN LA CELEBRACION E INSCRIPCION DE LOS ACTOS DE MATRIMONIO CIVIL, BAJO UN PROCESO DE CALIFICACIÓN REGISTRAL CON UNA BASE DE DATOS UNICA E INTEGRADA TECNOLOGICAMENTE – DESCENTRALIZANDO EN TODAS LAS OFICINAS REGISTRALES LOS APLICATIVOS INFORMÁTICOS: SISTEMA DE REGISTROS CIVILES (RRCC) Y SISTEMA INTEGRADO OPERATIVO (SIO) - ELIMINADO CON ELLO EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD EN LA INSCRIPCION DE LOS MATRIMONIOS CIVILES, AL GENERALIZAR EL EMPLEO DE LAS ACTAS ELECTRONICAS DE MATRIMONIO, ENTRE OTRAS MEDIDAS. 6) Es procedente el implementar previa adecuación normativa y tecnológica, el Principio de Oponibilidad, Principio de Prioridad de Rango Registral y el Principio de Impenetrabilidad Registral en materia del Estado civil de las personas vinculadas por Matrimonio, de forma inmediata en las OREC´S incorporadas en el Registro Oficial del RENIEC y de forma progresiva en las demás que se incorporen a nivel nacional. ANALISIS Y CONTRASTACION: HABIENDOLO TAMBIEN DEMOSTRADO EN LA PARTE RELATIVA AL ANALISIS DEL MARCO TEORICO ESPECIFICO, SE PARTE DE GENERALIZAR EN LA ACTUALIDAD LA EXISTENCIA DE UN REGISTRO DE NATURALEZA OBLIGATORIO PARA LA INSCRIPCION DE LOS MATRIMONIOS, QUE SURTAN EFECTOS DESDE EL MOMENTO DE SU CELEBRACIÓN, PERO COMO CONSECUENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL, TANTO PARA LOS CONTRAYENTES COMO LOS TERCEROS, SIENDO EN ESTE CONTEXTO DE NECESARIA APLICACION LOS PRINCIPIOS DE OPONIBILIDAD, PRIORIDAD DE RANGO E IMPENETRABILIDAD REGISTRAL Y SIEMPRE QUE SE TRATE DE UNA ORE`C INCORPORADA, CUYAS ACTAS DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO HAYAN SIDO REGISTRADAS ANTE LA SUB GERENCIA DE PROCESAMIENTO DE REGISTROS CIVILES - GERENCIA DE PROCESOS DE REGISTRO CIVILES Y CUENTE CON LOS APLICATIVOS INFORMÁTICOS: SISTEMA DE REGISTROS CIVILES (RRCC) Y SISTEMA INTEGRADO OPERATIVO (SIO) EN EL PROCESO DE CALIFICACIÓN, ANTE UNA EVIDENTE FLEXIBILIZACION DEL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD, POR APLICACIÓN DE LAS ACTAS ELECTRONICAS DE MATRIMONIO BAJO UNA BASE DE DATOS UNICA Y EN PARTE INTEGRADA, DENTRO DE UN SISTEMA REGISTRAL CON PRINCIPIOS REGISTRALES, TECNICAS DE INSCRIPCION Y PRESENTACION DE TITULOS MODERNOS. DEJANDO A SALVO SIENDO REALISTAS, EL SUPUESTO QUE EN CASO NO SEA UNA ORE`C INCORPORADA, EN RELACION A LOS EFECTOS LEGALES QUE BRINDA EL REGISTRO, QUE SE ESTARÁ A LO REGULADO POR EL MODIFICADO ARTICULO 41º DE LA LEY 26497, EN LA MEDIDA QUE RESPECTO DE AQUELLOS TERCEROS QUE EN BASE A LA PUBLICIDAD REGISTRAL DEL RENIEC, LA CUAL PUEDA PRESENTAR ALGUNA INEXACTITUD REGISTRAL POR SU FALTA DE ACTUALIZACIÓN OPORTUNA DEL DATO DEL ESTADO CIVIL, CELEBRAN ACTOS O CONTRATOS O ADQUIEREN DERECHOS, SE APLICARA EL PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD, ES DECIR PREVALECERÁ LO INSCRITO SOBRE LO NO INSCRITO, SALVO 241 PRUEBA EN CONTRARIO ANTE LA INSTANCIA JUDICIAL CONTENCIOSA COMPETENTE O RECTIFICACIÓN EFECTUADA CONFORME AL REGLAMENTO. 7) Es procedente el implementar previa adecuación normativa y tecnológica e incorporación de todas las OREC´S a nivel nacional, en un futuro y en relación con los efectos sobre terceros un Registro Constitutivo en materia de inscripción del Matrimonio Civil de las Personas, en el Registro Oficial del RENIEC. ANALISIS Y CONTRASTACION: EN RELACION A LA IMPLEMENTACION DE UN REGISTRO CONSTITUTIVO, HE PODIDO DEMOSTRAR QUE EN LA ACTUALIDAD ANTE LAS REALES DEFICIENCIAS DEL SISTEMA REGISTRAL DE LA RENIEC, EN LA MEDIDA QUE NO EXISTA UN SISTEMA INTEGRADO TANTO ORGANICA COMO TECNOLOGICAMENTE Y SE MODIFIQUEN LA NORMATIVIDAD ESPECIALIZADA DEL RENIEC EN BASE A UNA MODERNA DOGMATICA REGISTRAL PROPIA DE TODO SISTEMA REGISTRAL CON PRINCIPIOS, TECNICAS Y HERRAMIENTAS QUE BRINDE REAL Y CONCRETA SEGURIDAD JURIDICA ANTES, DURANTE Y DESPUES DE TODO EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL, DEBEMOS MANTENER TODAVIA UN REGISTRO PUBLICO DE NATURALEZA OBLIGATORIO PARA LA INSCRIPCION DE LOS MATRIMONIOS, QUE SURTAN EFECTOS DESDE EL MOMENTO DE SU CELEBRACIÓN, PERO COMO CONSECUENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL, TANTO PARA LOS CONTRAYENTES COMO LOS TERCEROS Y SIEMPRE QUE SE TRATE DE UNA OREC INCORPORADA. SIN PERJUICIO QUE UNA VEZ LOGRADA LA INCORPORACIÓN DE TODAS LAS OREC`S A NIVEL NACIONAL, DENTRO DE UN UNICO SISTEMA REGISTRAL CUYOS REGISTROS CON PUBLICIDAD EFECTO, SEAN TECNOLOGICAMENTE IDONEOS, SEGUROS E INALTERABLES, CON INSCRIPCIONES EN TIEMPO REAL, PUEDAN GENERAR LA POSIBILIDAD CONCRETA DE IMPLEMENTAR UN REGISTRO CONSTITUTIVO, DONDE EL MATRIMONIO UNA VEZ CELEBRADO SURTIRA EFECTOS JURIDICOS A PARTIR DE SU INSCRIPCION REGISTRAL Y NO FUERA DE EL. 242 9. ELABORACION DE INFORME FINAL Propongo los siguientes APORTES DE LA INVESTIGACION A LA TEORIA Y A LA LEGISLACION sobre la Materia: ? MODIFICAR Y/O PRECISAR LA LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, LEY Nº 26497 EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS: 1. Art. 32º sobre los requisitos que debe contener el Documento Nacional de Identificación, donde se debe INCORPORAR como un inciso más, “ El Número de Homónimos que presenta cada persona “, el cual debe constar expresa y claramente como dato en el Documentos Nacional de Identidad o DNI. 2. Art. 37º sobre la validez del Documento Nacional de Identidad, PRECISAR que la perdida de validez no sólo es del documento, sino “Ante los hechos referidos en el primer párrafo que generan la invalidez del documento, ésta hace también INEFICACES los efectos legales de los datos contenidos en él”. INCORPORAR expresamente un párrafo respecto a “ Que si se ha producido cambios de estado civil en relación a su titular, no registrados, los mismos no podrá ser opuestos en sus efectos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y demás que por mandato legal impliquen presentar el DNI para su realización, a los terceros que en base al mismo celebran un acto, derecho o contrato ”, en concordancia con el artículo 26º de la Ley, sin perjuicio del valor identificatorio que el DNI pudiera conservar. 3. Art. 38º Sobre la Obligación de informar al registro sobre los hechos mencionados en el párrafo primero del artículo 37º. INCORPORANDO como sanción ante el incumplimiento de dicho deber de informar sea ésta por Dolo o Culpa “ Que los mismos no podrá ser opuestos en sus efectos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y demás que por mandato legal impliquen el presentar el DNI para su realización, respectos de los terceros que en base al mismo celebran un acto, derecho o contrato “. 4. Art. 41º sobre la Naturaleza del Registro de Estado civil, debiendo INCORPORAR, sin perjuicio que el mismo conserva su condición de Obligatoria y concierne a los directamente involucrados en el acto suceptible de inscripción, pero que “Respecto de los terceros que en base a la publicidad registral del RENIEC, la cual pueda presentar alguna inexactitud registral por su falta de actualización oportuna, realizan actos o contratos o adquieren derechos, se aplicara el Principio de Oponibilidad, es decir prevalecerá lo inscrito sobre lo no inscrito, salvo prueba en contrario ante la instancia judicial 243 contenciosa competente o rectificación efectuada conforme al reglamento”. 5. Art. 45º sobre las inscripciones y las certificaciones que de ellas se derivan, las cuales se pueden efectuar en cualquiera de las dependencias del RENIEC a nivel nacional. INCORPORANDO un párrafo relativo a “ Que serán aplicables a la publicidad efecto de las inscripciones y las certificaciones que de ellas se derivan realizadas en cualquiera de dichas dependencias, los principios registrales de Prioridad Preferente, Prioridad Excluyente y Principio de Oponibilidad, entre otros, salvo las excepciones legales establecidos en el Reglamento de la presente ley “. ? MODIFICAR EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL DS 015-98-PCM EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS. 1. En el CAPITULO PRIMERO, INCORPORAR un Título Preliminar que de manera conceptual y precisa, como base fundamental de un Sistema Registral que brinde seguridad jurídica, regule a los “ Principios Registrales siguientes: PRINCIPIO DE ROGACION, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD, PRINCIPIO DE FE PUBLICA REGISTRAL, PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO, PRINCIPIO DE PRIORIDAD DE RANGO, PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE, PRINCIPIO DE TITULACION AUTENTICA, PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD REGISTRAL, PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD, PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL, PRINCIPIO DE PRUEBA ESCRITA, PRINCIPIO DE CONTRADICTORIO, PRINCIPIO DE RESPETO A LA INTIMIDAD PERSONAL.” Sin perjuicio de otros principios que se pudieran incorporar de otras fuentes legales. 2. Art. 2º En relación a los términos a emplearse en el presente reglamento, debe INCORPORARSE, una definición concreta y orientada a los efectos del procedimiento registral de: Naturaleza del Procedimiento, Inicio y Conclusión del procedimiento, Cómputo de plazos, Títulos conexos, Partida registral, Título, Técnicas de inscripción, Asiento de inscripción, Anotación preventiva. O en defecto de ello crear un glosario o tesauro registral oficial que de manera articulada e integral sirva de manual de consulta y orientación a los operadores y usuarios del sistema registral RENIEC. 3. Art. 3º respecto de la inscripción que es Obligatoria, concordante con el artículo 41º de la Ley, debiendo INCORPORARSE que “Respecto de los terceros que en base a la publicidad registral del RENIEC, realizan actos o contratos o adquieren derechos, se aplicara el Principio de Oponibilidad es decir 244 prevalecerá lo inscrito sobre lo no inscrito, salvo prueba en contrario ante la instancia judicial contenciosa competente o rectificación efectuada conforme al presente reglamento”. 4. Art. 43º Respecto del contenido del acta de matrimonio debiendo INCORPORAR que se “Inscriben los Matrimonios, cronológicamente en estricto orden de presentación de las actas de celebración a las respectivas OREC`S, en base al folio personal y cuyos efectos se retrotraen al asiento de presentación de los mismos “. Asimismo SUSTITUIR el texto del segundo párrafo donde se hace alusión a anotaciones a título de OBSERVACIONES, debiendo reemplazarla con el término INSCRIPCION DEFINITIVA o ANOTACION TEMPORAL Preventiva, ello en razón de la propia naturaleza de los actos inscribibles regulados en los incisos a) y b) del mismo artículo. 5. Art. 44º Primer y Segundo Párrafo, respecto a la obligatoriedad de remitir o presentar las actas de matrimonio al registro y sin perjuicio de la responsabilidad personal en la que se incurra por su no cumplimiento, INCORPORAR expresamente que “Respecto de los terceros que en base a la publicidad registral del RENIEC, realizan actos o contratos o adquieren derechos, se aplicara el Principio de Oponibilidad es decir prevalecerá lo inscrito sobre lo no inscrito, salvo prueba en contrario ante la instancia judicial contenciosa competente o rectificación efectuada conforme al presente reglamento” 6. Art. 44º respecto del Tercer Párrafo en relación a la Prueba del Matrimonio regulada en el Código Civil art. 269 en aquellas jurisdicciones donde ya exista Oficina Registral Competente, PRECISAR que “Los matrimonios celebrados surtirán efectos desde el momento de celebración, pero como consecuencia de la inscripción en el Registro, tanto para los contrayentes como los terceros, en la medida que se trate de una OREC Incorporada cuya actas de celebración de matrimonio hayan sido registradas ante la Sub Gerencia de Procesamiento de Registros Civiles - Gerencia de Procesos de Registro Civiles y cuente con los aplicativos informáticos: Sistema de Registros Civiles (RRCC) y Sistema Integrado Operativo (SIO) en el proceso de calificación, caso contrario respecto a los efectos legales se estará a lo regulado por el art. 41º de la Ley 26497 ”. 7. Art. 61º respecto del primer párrafo INCORPORAR que “ Respecto de lo ya inscrito o pendiente de inscripción no puede inscribirse un título incompatible aunque sea de igual o anterior fecha” 8. Art 68º en relación a los plazos de calificación registral de las solicitudes de inscripción, rectificación o cancelación de actos relativos al matrimonio, 245 PRECISANDO “Que los días se computaran en días hábiles desde la fecha del asiento de presentación del título ingresado a la unidad de calificación de títulos, salvo disposición en contrario y siempre que el Diario de la Oficina Registral esté funcionando. En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento. Los efectos de los asientos registrales y la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora de su asiento de presentación, salvo disposición en contrario”. Igualmente se debe establecer un plazo máximo del procedimiento registral en primera instancia el cual conforme a la naturaleza de los actos procedimentales regulados en el artículo 68º, 69º y 70º podría ser de 30 a 40 días. 9. Art. 73º en relación al trámite de la Rectificación administrativa de las inscripciones, INCORPORANDO “Que lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable si el Registrador Público, determina que el error u omisión en la inscripción son atribuibles al registro, por un error material o de concepto que genera un caso de inexactitud registral, el cual no admite derecho de oposición en sede registral”. Ello en concordancia con los efectos de lo regulado en el propio artículo 76º del reglamento. 10. Segunda Disposición Transitoria, respecto a la inscripción de los actos a que se refieren los incisos d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 44º de la Ley 26497, en los registros de la SUNARP, INCORPORANDO un Tercer párrafo siguiente “La inscripción de los referidos actos en el Registro Personal del Registro de Personas Naturales de la SUNARP a nivel nacional, al estar todas sus oficinas registrales incorporadas e integradas en un sistema de consulta de índices por persona natural a nivel nacional, tienen la condición de Obligatoria en cuanto sus efectos legales, siendo facultativa en los registros del RENIEC, hasta que ésta concluya el proceso de incorporación de todas sus oficinas a nivel nacional, supuesto en el cual los registros que integran la SUNARP, deberán transferir de oficio, sin costo para los titulares y bajo los mecanismos más idóneos que aseguren la inalterabilidad de las inscripciones, la función registral como la documentación respectiva, conforme al párrafo anterior ” Ello en concordancia con lo ya regulado por la Tercera Disposición Transitoria sobre la prevalencia de la información contenida en la SUNARP y en razón de eliminar en la actualidad la incertidumbre jurídica que genera la duplicidad de funciones registrales y reducir la onerosidad en los costos de dicha publicidad registral. 11. INCORPORAR una CUARTA DISPOSICION TRANSITORIA, ante la existencia en la actualidad de OREC´S todavía en proceso de incorporación al RENIEC y 246 cuyo proceso culminaría aproximadamente en el 2015-2016, a efectos de otorgar seguridad jurídica a los terceros que sobre la base de dicha publicidad registral puedan celebrar actos o adquieren derechos, con el siguiente tenor “ A efectos de implementar las modificaciones efectuadas en la Ley 26497 y el presente Reglamento en materia del procedimiento registral relativas a las actas de inscripción de matrimonios y demás actos inscribibles en el mismo, se otorga una AMNISTIA REGISTRAL de 06 meses contados a partir de la presente Disposición Transitoria a efectos que todos los peruanos nacidos dentro o fuera del territorio de la república que hayan sufrido cambios en su estado civil que no estuvieran debidamente registrados en las oficinas de la RENIEC, lo efectúen de manera gratuita y sin costo alguno ante dicha instancia, bajo sanción de aplicársele los efectos legales regulados en los modificados artículos 37º, 38º y 41º de la ley 26497, hasta lograr la aplicación sin excepciones del supuesto regulado en el modificado artículo 44º de la misma ley, una vez incorporadas todas las OREC´S a nivel nacional al RENIEC”. ? MODIFICAR EL CÓDIGO CIVIL EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS: 1. Art. 248º sobre formalidades para la celebración del matrimonio, SUSTITUYENDO el Primer párrafo de la forma siguiente “Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararan oralmente o por escrito al Registrador civil de la OREC del domicilio de cualquiera de ellos. Cuando la declaración sea oral se extenderá un acta que será firmada por el Registrador Civil, los pretendientes, las personas que hubiesen prestado su consentimiento y los testigos”. Igualmente se SUPRIME el último párrafo del referido artículo. 2. SUSTITUIR en los artículos 250º, 251º, 252º, 253º, 256º, 258º, 259º, 260º, 261º y 265º, toda referencia a la persona del alcalde municipal como funcionario competente en el procedimiento de elaboración del expediente matrimonial y declaración de capacidad de los contrayentes, por el del Registrador Civil de la OREC correspondiente, debiendo PRECISAR en el artículo 258º primer párrafo el siguiente texto “ Declarada la capacidad de los contrayentes y una vez fijada la fecha por estos, deberá comunicar formalmente y dentro del plazo de vigencia antes referido, de dicha condición y fecha cierta de celebración al alcalde del municipio del lugar donde se celebrará el mismo. Una vez celebrada la misma el alcalde deberá remitir en un plazo no mayor de 15 días”. Unificando así las funciones relativas a la elaboración, calificación e 247 inscripción del acto formal del matrimonio, toda vez que el Registrador civil es el titular del acto de inscripción registral del mismo. 3. INCORPORAR un último párrafo al modificado artículo 259º según el numeral anterior, relativa a la celebración del Matrimonio, de la forma siguiente “El Registrador Civil de la OREC correspondiente puede excepcionalmente y a solicitud expresa de los contrayentes, facultar al alcalde del municipio del lugar donde se celebrará el matrimonio a efectuarlo, cumpliendo con las formalidad establecida en el presente artículo”. Ello en concordancia a la facultad de la cual ya goza contenida en el artículo 263º del código civil. 4. INCORPORAR un último párrafo al artículo 269º, en relación a la prueba del matrimonio y sus efectos civiles “Los matrimonios celebrados surtirán efectos desde el momento de celebración, pero como consecuencia de la inscripción en el Registro, tanto para los contrayentes como para los terceros, una vez se encuentren incorporadas e integradas todas las OREC´S a nivel nacional al RENIEC, caso contrario será de aplicación lo regulado en los modificados artículos 37º, 38º y 41º de la Ley 26497, de tal forma que si se ha producido cambios de estado civil en relación a su titular, no registrados oportunamente, los mismos no podrá ser opuestos en sus efectos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y demás que por mandato legal impliquen presentar el DNI para su realización, a los terceros que en base al mismo celebran un acto, derecho o contrato ”. 10. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES PODEMOS CONCLUIR Y RECOMENDAR EN BASE A LA DOGMATICA DESARROLLADA Y LOS RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO RESPECTIVO, LO SIGUIENTE: 1. PROCEDER CON LA MODIFICACION DE LOS DISPOSITIVOS LEGALES INDICADOS Y CUYOS APORTES CONSTAN EN SUS PROPIOS TERMINOS A EFECTOS DE LOGRAR UNA MAYOR EFICACIA Y SEGURIDAD JURIDICA EN LO RELATIVO A LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS EN SU DIMENSION ESTATICA Y EXPRESADO EN EL DATO DE SU ESTADO CIVIL. 2. SE DEBE UNIFORMIZAR LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS DE LA RENIEC EN BASE A LOS YA EXISTENTES EN LOS REGISTROS PUBLICOS A CARGO DE LA SUNARP, EN RAZON DE LOS RESULTADOS POSITIVOS LOGRADOS POR ESTE ULTIMO, RESPECTO DE LA SEGURIDAD JURIDICA QUE BRINDA EN LOS ACTOS Y DERECHOS QUE 248 INSCRIBE Y PUBLICITA, FAVORECIENDO CON ELLO EL DESARROLLO ECONOMICO DEL PAIS. 3. SIN DEJAR DE CONSIDERAR LAS NATURALES DIFERENCIAS DE CADA REGISTRO QUE INTEGRA TANTO EL RENIEC COMO LA SUNARP, SE DEBE LOGRAR INTEGRARLAS JURIDICA Y TECNOLOGICAMENTE EN UN MODERNO SISTEMA REGISTRAL PUBLICO DEL PAIS, ORIENTADOLOS HACIA UNA FUNCIONALIDAD INSTITUCIONAL INTEGRADORA Y BAJO LAS GARANTIAS DE UN SISTEMA REGISTRAL CON SEGURIDAD JURIDICA. 4. SE DEBE IMPLEMENTAR CON CARÁCTER DE URGENTE, UNA REINGENIERIA, ADECUACION Y/O MODIFICACION EN LA NORMATIVIDAD ESPECIALIZADA DEL RENIEC, DOTANDOLA DE UN SISTEMA REGISTRAL MODERNO, CON PRINCIPIOS REGISTRALES, FIGURAS E INSTITUCIONES REGISTRALES PROPIAS, TECNICAS DE INSCRIPCION Y PUBLICIDAD REGISTRAL COHERENTE CON LA FINALIDAD DE GENERAR SEGURIDAD JURIDICA EN LOS ACTOS Y HECHOS QUE ANTE ELLA SE INSCRIBAN. 5. PARA REDUCIR LOS EFECTOS DE LA FALTA DE ACTUALIZACION DEL ESTADO CIVL Y LOS CASOS DE BIGAMIA DE LAS PERSONAS EN EL PAIS, DEBE IMPLEMENTARSE PARA LAS NUEVAS INSCRIPCIONES DE LOS MATRIMONIOS CIVILES EN LAS OREC`S YA INCORPORADAS A LA RENIEC, LOS PRINCIPIOS DE OPONIBILIDAD, PRIORIDAD DE RANGO E IMPENETRABILIDAD REGISTRAL, CUYAS ACTAS DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO HAYAN SIDO REGISTRADAS ANTE LA SUB GERENCIA DE PROCESAMIENTO DE REGISTROS CIVILES - GERENCIA DE PROCESOS DE REGISTRO CIVILES Y CUENTE CON LOS APLICATIVOS INFORMÁTICOS: SISTEMA DE REGISTROS CIVILES (RRCC) Y SISTEMA INTEGRADO OPERATIVO (SIO) EN EL PROCESO DE CALIFICACIÓN, ANTE UNA EVIDENTE FLEXIBILIZACION DEL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD, POR APLICACIÓN DE LAS ACTAS ELECTRONICAS DE MATRIMONIO BAJO UNA BASE DE DATOS UNICA Y EN PARTE INTEGRADA, DENTRO DE UN SISTEMA REGISTRAL CON PRINCIPIOS REGISTRALES, TECNICAS DE INSCRIPCION Y PRESENTACION DE TITULOS,MODERNOS Y ADECUADOS A NUESTRA REALIDAD. 6. PARA NEUTRALIZAR LOS EFECTOS DE LA FALTA DE ACTUALIZACION DEL ESTADO CIVL Y LOS CASOS DE BIGAMIA DE LAS PERSONAS EN EL PAIS, DEBE IMPLEMENTARSE PARA LAS NUEVAS INSCRIPCIONES DE LOS MATRIMONIOS CIVILES EN LAS OREC`S TODAVIA NO INCORPORADAS A LA RENIEC Y EN RELACION A LOS EFECTOS LEGALES QUE BRINDA EL REGISTRO, QUE SE ESTARÁ A LO REGULADO POR EL MODIFICADO ARTICULO 41º DE LA LEY 26497, EN LA MEDIDA QUE RESPECTO DE 249 AQUELLOS TERCEROS QUE EN BASE A LA PUBLICIDAD REGISTRAL DEL RENIEC, LA CUAL PUEDA PRESENTAR ALGUNA INEXACTITUD REGISTRAL POR SU FALTA DE ACTUALIZACIÓN OPORTUNA DEL DATO DEL ESTADO CIVIL, CELEBREN ACTOS O CONTRATOS O ADQUIERAN DERECHOS, SE APLICARA EL PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD, ES DECIR PREVALECERÁ LO INSCRITO SOBRE LO NO INSCRITO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO ANTE LA INSTANCIA JUDICIAL CONTENCIOSA COMPETENTE O RECTIFICACIÓN EFECTUADA CONFORME AL REGLAMENTO 7. PARA REDUCIR LOS EFECTOS DE LA FALTA DE ACTUALIZACION DEL ESTADO CIVIL Y LOS CASOS DE BIGAMIA DE LAS PERSONAS EN EL PAIS, DEBE IMPLEMENTARSE PARA LAS INSCRIPCIONES YA EFECTUADAS EN LAS OREC`S A NIVEL NACIONAL, CON CARÁCTER DE URGENTE Y NECESIDAD PUBLICA UN MASIVO Y ACELERADO PROCESO DE INCORPORACION DEL ACERVO DOCUMENTARIO QUE CONTIENE LA DATA DE LA PERSONAS EN PODER DE LOS REGISTROS CIVILES MUNICIPALES A NIVEL NACIONAL DESCENTRALIZANDO EL PROCESO DE DEPURACION DE LAS ACTAS DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO A SER REGISTRADAS ANTE LA SUB GERENCIA DE PROCESAMIENTO DE REGISTROS CIVILES - GERENCIA DE PROCESOS DE REGISTRO CIVILES PERO A NIVEL NACIONAL, CON SOPORTE EN LOS APLICATIVOS INFORMÁTICOS: SISTEMA DE REGISTROS CIVILES (RRCC) Y SISTEMA INTEGRADO OPERATIVO (SIO) EN EL PROCESO DE CALIFICACIÓN Y REGISTRO, SUSTENTADOSE ADEMAS EN LOS CRITERIOS TECNICOS Y REGISTRALES REFERIDOS EN EL NUMERAL 5 QUE ANTECEDESS 8. SIENDO EL ACTO DEL MATRIMONIO UN ACTO JURÍDICO FORMAL Y SUSTANTIVO EN RELACION AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, CON EFECTOS CONCRETOS EN LA CAPACIDAD, FILIACIÓN, PATRIMONIO Y DEMÁS DERECHOS DE LOS CONTRAYENTES, QUE INCIDEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE SOBRE LOS TERCEROS, EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL EN EL CASO DE LOS MATRIMONIOS CIVILES ORDINARIOS, EL CUAL GENERA EL ACTA DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO, DOCUMENTO ESENCIAL PARA LA INSCRIPCIÓN Y GENERACIÓN DEL ACTA REGISTRAL ELECTRÓNICA DE MATRIMONIO, DEBE SER COMPETENCIA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE DEL REGISTRADOR CIVIL DE LAS RESPECTIVAS OREC`S A NIVEL NACIONAL Y SÓLO A SOLICITUD DE LOS CONTRAYENTES PODRÁ CELEBRARSE POR DELEGACIÓN DE ÉSTE, POR OTROS FUNCIONARIOS, ELIMINADO Y/O REDUCIENDO CON ELLO LA POSIBILIDAD DE LA EXISTENCIA DE ACTAS DE CELEBRACION DE MATRIMONIO, EN CUYO CONTENIDO SE 250 SUELEN PRESENTAR CONSTANTES DEFICIENCIAS POR EXCESO, OMISIÓN O POR DEFECTOS, ASÍ COMO LA INTERVENCIÓN DE DIVERSOS FUNCIONARIOS EN TODO EL PROCEDIMIENTO AL PUNTO SE SUELE SOLICITAR COPIAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE PARA SUBSANAR LOS DEFECTOS ADVERTIDOS EN LAS ACTAS DE CELEBRACIÓN, TAL COMO SE VERIFICA EN EL ACTUAL NAI-317- GPRC/SGPRC/001, SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS REGISTRALES DEL ACTA DE MATRIMONIO, DEBIENDO REVISARSE ÉSTA ULTIMA CONFORME A LOS APORTES CONTENIDOS EN LA PARTE DEL ANÁLISIS JURÍDICO EN EL CAPITULO PERTINENTE DE LA TESIS. 9. ANTE LAS REALES DEFICIENCIAS DEL SISTEMA REGISTRAL DE LA RENIEC, EN LA MEDIDA QUE NO EXISTA UN SISTEMA INTEGRADO TANTO ORGANICA COMO TECNOLOGICAMENTE Y SE MODIFIQUEN LA NORMATIVIDAD ESPECIALIZADA DEL RENIEC EN BASE A UNA MODERNA DOGMATICA REGISTRAL PROPIA DE TODO SISTEMA REGISTRAL CON PRINCIPIOS, TECNICAS Y HERRAMIENTAS QUE BRINDE REAL Y CONCRETA SEGURIDAD JURIDICA ANTES, DURANTE Y DESPUES DE TODO EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL, DEBEMOS MANTENER TODAVIA UN REGISTRO PUBLICO DE NATURALEZA OBLIGATORIO PARA LA INSCRIPCION DE LOS MATRIMONIOS, QUE SURTAN EFECTOS DESDE EL MOMENTO DE SU CELEBRACIÓN, PERO COMO CONSECUENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL, TANTO PARA LOS CONTRAYENTES COMO LOS TERCEROS Y SIEMPRE QUE SE TRATE DE UNA OREC INCORPORADA 10. DEBE IMPLEMENTARSE EN UN FUTURO Y UNA VEZ LOGRADA LA INCORPORACIÓN DE TODAS LAS OREC`S A NIVEL NACIONAL, DENTRO DE UN UNICO SISTEMA REGISTRAL CUYOS REGISTROS CON PUBLICIDAD EFECTO, SEAN TECNOLOGICAMENTE IDONEOS, SEGUROS E INALTERABLES, CON INSCRIPCIONES EN TIEMPO REAL, PUEDAN GENERAR LA POSIBILIDAD CONCRETA DE IMPLEMENTAR UN REGISTRO CONSTITUTIVO, DONDE EL MATRIMONIO UNA VEZ CELEBRADO SURTIRA EFECTOS JURIDICOS A PARTIR DE SU INSCRIPCION REGISTRAL Y NO FUERA DE EL. 251 V PARTE: BIBLIOGRAFIA FUENTES BIBLIOGRAFICAS 1) ANDORNO, CIFUENTES, DO COUTO E SILVA, FERNANDEZ SESSAREGO, ESTIGLITZ Y OTROS. (1993) “DAÑO Y PROTECCION A LA PERSONA HUMANA” EDICIONES LA ROCCA. BUENOS AIRES. 2) ALZAMORA VALDEZ M. INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA DEL DERECHO. (10MA ED.). EDDILLI S.A. LIMA – PERÚ. 3) BELLSUCIO, AUGUSTO CESAR (1966) REGIMEN PATRIMONIALES; BUENOS AIRES. ARGENTINA. 4) BORDA, GUILLERMO (1984) MANUAL DE DERECHOS DE FAMILIA. 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LIMA PERÚ. 56) VALVERDE, EMILIO (1942) DERECHO DE FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO. TOMO I. MINISTERIO DE GUERRA. LIMA -PERÚ. 57) VEGA MERE Y. (1996) DERECHO PRIVADO TOMO I. EDITORIAL GRIJLEY. LIMA – PERÚ. 58) VIDAL TAQUIN, CARLOS (1993) REGIMENES DE BIENES EN EL MATRIMONIO (TERCERA EDICIÓN), BUENOS AIRES. ARGENTINA. 59) VILLAVICENCIO TERREROS, FELIPE (2001) CÓDIGO PENAL COMENTADO. TERCERA EDICIÓN, EDIT. GRIJLEY, LIMA- PERÚ. FUENTES HEMEROGRAFICAS: REVISTAS Y DEMAS ARTICULOS 1) DEL SOLAR, FRANCISCO JOSÉ (2007, 04 DE SETIEMBRE) OPERADOR JURÍDICO: JUEZ, JURISTA O ABOGADO. DIARIO OFICIAL EL PERUANO. p. 4 2) ALCA ROBLES, WUILBER (2010) “LA RECTIFICACIÓN DEL ESTADO CIVIL EN EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS ¿RECTIFICACIÓN DEL ESTADO CIVIL Y/O RECTIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DEL BIEN? GACETA JURÍDICA ACTUALIDAD – INFORME PRÁCTICO.TOMO 196 MARZO 2010. PAG.52-57. 3) ALCA ROBLES, WUILBER y MARTINEZ FERREYRA ISRAEL (2010) “LA MODIFICACION DEL ESTADO CIVIL. ALGUNAS IMPLICANCIAS REGISTRALES SOBRE LA CONDICION DEL BIEN DESDE LA 254 PERSPECTIVA DEL RENIEC Y DEL REGISTRO PUBLICO DE PREDIOS. GACETA JURÍDICA ACTUALIDAD – INFORME PRÁCTICO.TOMO 199 JUNIO 2010. PAG.65-70. 4) EDUARDO J MEZA FLORES EN REVISTA DE JURISPRUDENCIA APUNTES DEL MATRIMONIO EN ESPAÑA Y EL PERÚ PAG. 12-13. CITANDO A CABANELLAS, GUILLERMO EN SU DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL. 5) ENCINAS LLANOS, ROSARIO DEL PILAR EL NOMBRE DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO. REVISTA DEL PODER JUDICIAL PAG. 77 Y 78. 6) ROMULO MORALES HERVIAS (2005) EN VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN Y DE GRAVAMEN EN LA SOCIEDAD DE GANANCIALES EL CONCEPTO OCULTO EN EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO CIVIL. PUBLICADO EN REVISTA JURÍDICA DEL PERÚ, AÑO LV NRO. 64 SETIEMBREOCTUBRE, EDITORA NORMAS LEGALES, TRUJILLO 2005, PÁGINAS 167-183. 7) EXPEDIENTE Nº 1032-09 DDTE: ROSA LUZ TOLEDO ÁLVAREZ, EDMUNDO ALFONSO TOLEDO VILLACORTA. JUEZ: VÍCTOR CESAR ZEGARRA BRICEÑO, ESP. LEGAL: MARCO VALDIVIESO HUERTA, MATERIA: RECTIFICACIÓN DE DATOS RESOLUCIÓN N º 05, SANTA ANITA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009. 8) EXPEDIENTE: 2009-00898-0-2402-JP-CI-3; MATERIA: RECTIFICACIÓN DEL DATO DE SU ESTADO CIVIL EN DNI; SECRETARIO: LESLIE LUJAN PASTOR; SOLICITANTE: JULIÁN GRANADAS GIL; EMPLAZADO: MINISTERIO PUBLICO. 9) MUÑOZ SÁNCHEZ, JUAN. “LOS DELITOS RELATIVOS A LOS MATRIMONIOS ILEGALES”, EN: ACTUALIDAD PENAL. REVISTA SEMANAL TÉCNICO-JURÍDICA DE DERECHO PENAL, Nº 48, EDIT. LA LEY, MADRID, 2001. 10) ENCINAS LLANOS, ROSARIO DEL PILAR EL NOMBRE DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO. REVISTA DEL PODER JUDICIAL 2006 PAG. 77 Y 78. 11) SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU. (2003) PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 31 DE AGOSTO DEL 2003. P.250623 FUENTES VIRTUALES 1) Corte Suprema de Justicia de la Republica Sala Civil Transitoria, en el Primer Considerando de CAS 336-2006 sobre Nulidad de Acto Jurídico. En http:servicios.pj.gob.pe/jurisWeb/faces/search. 2) http://www.docstoc.com/docs/7570150/Derecho de Familia Régimen Patrimonial de la familia-ydisposicion- de-un-bien-social-sin-el-consentimiento-del-otro-conyuge, por Carlos Augurto y Sonia Lidia Quequejana miembros del Taller RENACERE de la UNNMS. Artículo virtual 3) En Capitulo XIV numeral 150 Aníbal Torres Vásquez Acto Jurídico. En Pleno Jurisdiccional Distrital Civil pagina 169 al 174. En http:servicios.pj.gob.pe/jurisWeb/faces/search. 4) Citado por Luis Samaniego en el articulo virtual El Desacierto del Tribunal Registral Si o No ? enviado el 01.10.2007 Corte Suprema de Justicia de la Republica Sala Civil Transitoria, en el Primer Considerando de CAS 336-2006 sobre Nulidad de Acto Jurídico. En http:servicios.pj.gob.pe/jurisWeb/faces/search. 5) En http://www.derechoycambiosocial.com/rjc/Revista15/nombr.htm. El cambio de nombre - CIRCULO DE ESTUDIOS IUS FILOSÓFICOS CAJAMARCA. Luis Lingán Cabrera. 6) Artículo 1394 Código Italiano. Citado en Capitulo XIV numeral 150 Aníbal Torres Vásquez Acto Jurídico. En Pleno Jurisdiccional Distrital Civil pagina 170 y 171. En http:servicios.pj.gob.pe/jurisWeb/faces/search. 255 7) Laufer Cabrera Mariano y Oliva Carolina (2002) en “Derecho al Nombre Indígena. Un paso hacia el pluralismo” Buenos Aires – Argentina. En www.indígenas.bioética.org/inves45.htm (capital federal argentina). 8) Moisset de Espanes,Lluis (2000) en “ Notas sobre la legislación argentina con relacion al Nombre de las personas Fisicas” Buenos aires – Argentina. En www.acader.unc.edu.ar (academia nacional de derecho y ciencias sociales de córdoba). 9) [DOC] El Derecho Humano al Nombre e Identidad de los Hijos e Hijas con .. Formato de archivo: Microsoft Word - Versión en HTML Se sostiene que tales normas lesionan el derecho al nombre y el derecho de toda... forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, está garantizado por la. www.alianzaciudadana.org.pe/primer_documento.doc Páginas similares. 10) INFORME ANUAL DE AVANCES DEL PLAN NACIONAL DE ACCION POR LA ... Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Versión en HTML RESULTADO ESPERADO 17: Consolidación de un ordenamiento jurídico y ... "Indocumentación, Derecho a la Identidad y Nombre, Prioridad para la Agenda www.mimdes.gob.pe/dgnna/opnaia/docs/informe2004. 11) PDF] Actualizado al 5 de abril del 2005 PROPUESTA GENERAL CRUZADA ... Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat administrativo y jurídico para obtener sus documentos de identidad. ... La Cruzada por el Derecho al Nombre ya la Identidad “Mi Nombre”, contemplará www.mimdes.gob.pe/dgnna/derechoalnombre/doc/Prop_cruzada_Mi_Nombre.pdf - Páginas similares. 12) DEMUS - Estudio para la Defensa y los Derechos de la Mujer. Campaña por el Derecho al Nombre: No al artículo 329 del Código Civil ... Abogada peruana. Ex integrante del Equipo Jurídico de la CVR. ... www.demus.org.pe/Menus/Articulos/articulos_antes.htm - 46k - 13) Justicia Viva. Por lo tanto, se deriva de esta situación que para nuestro sistema jurídico es de la máxima ... el derecho al nombre y el derecho a tener una nacionalidad. www.justiciaviva.org.pe/notibak/2006/04abr/06/nota11.htm - 10k - En caché - Páginas similares 14) Academia de la Magistratura - SINTESIS INFORMATIVA. Por lo tanto, se deriva de esta situación que para nuestro sistema jurídico es de la ... el derecho al nombre y el derecho a disponer de una nacionalidad. ... www.amag.edu.pe/files/SI_02_05_06.htm - 40k - En caché - Páginas similares. 15) [PDF] FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL UMBRAL DEL SIGLO XXI ... Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Versión en HTML. En este ordenamiento jurídico se encuentra el fundamento jurídico de ... El derecho al nombre se expresa en que nadie está facultado para ... dike.pucp.edu.pe/bibliotecadeautor_carlos_fernandez_cesareo/articulos/ba_fs_5.PDF - Páginas similares. 16) Los Títulos de Estado Civil: a propósito del convenio entre la ... semanalmente acuden decenas de personas al Consultorio Jurídico Gratuito "Los ... reconoce y tutela nuestro ordenamiento jurídico: el derecho al nombre, ... www.udep.edu.pe/publicaciones/desdelcampus/art1091.html - 7k - En caché - Páginas similares. 17) Asesoría jurídica. ... ley se afirma el principio general de la libertad de elección del nombre, ... además de un elemento jurídico, un dato cultural, su ejercicio no puede. www.endepa.org.ar/inscripcion%20de%20nombres.htm - 16k - En caché - Páginas similares. 256 18) Propiedad Privada: Crítica contra John Rawls desde la Escuela ... Crítica contra John Rawls desde la Escuela Austríaca ... socialista-rawlsiana, no sólo al clásico Anarquía, Estado y utopía del ya célebre Robert Nozick, ... propiedadprivada.blogspot.com/ 2005/02/crtica-contra-john-rawls-desde-la.html - 38k - En caché - Páginas similares. 19) Robert Nozick. La crítica de Nozick a Rawls nace de la teoría libertaria del valor que considera que el hombre es tan valioso -único- que la libertad es el bien mayor,... www.aipenet.com/Indice/article.asp?Articulo_Id=9267 - 8k - En caché - Páginas similares. 20) Celina Palomino. www.congreso.gob.pe/sicr/prensa/heraldo. En Celina Palomino. www.congreso.gob.pe/sicr/prensa/heraldo. VI PARTE: ANEXOS ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO CRONOGRAMA. - En la elaboración del plan de investigación en general: 02 meses. - Acopio de información, documentos, trabajo de campo: 07 meses. - Procesamiento de datos y depuración del mismo: .......... 02 meses - Análisis e interpretación de la información: ..................... 01 mes. - Desarrollo e interpretación del Marco teórico:............... 03 meses. - Elaboración e informe final:............................................. 01 mes. PRESUPUESTO: - Servicio realizado por terceros: Viáticos, Estadía y Movilidad s/ 1500.00 - Impresión, Internet y empastado s/ 500.00 - Fotocopias y Libros s/ 1000.00 - Útiles de Escritorio Diversos: Hojas, lapiceros, Otros..... s/ 300.00 - Recolección de materiales e información extranjera......... s/ 500.00 Total: s/ 3800.00 El Alumno/war. 257 MODELO DE ENCUESTAS Por favor, responda a esta breve encuesta (5 minutos). La información que nos proporcione es ANÓNIMA y será empleada por la Universidad Nacional Mayor de san Marcos en coordinación con el RENIEC y el Municipio para mejorar los servicios que le brinda el Registro de Estado Civil, Nacimientos y Otros del Municipio. Muchas gracias. MARQUE CON UN ASPA ( X ) o CRUZ ( + ) SU RESPUESTA: I. PARTE GENERAL: 2. Su Sexo es : Masculino ( ) Femenino ( ) 2. Su Estado civil es: Soltero ( ) Casado ( ) Viudo ( ) Divorciado ( ) Conviviente ( ) 3. Conoce los Actos que se inscriben en el Registro Civil del Municipio. Conozco Bien ( ) Conozco Poco ( ) Nada ( ) 4. Conoce los Actos que se inscriben en el Registro de Personas Naturales de los Registros Públicos SUNARP. Conozco Bien ( ) Conozco Poco ( ) Nada ( ) 5. Como calificaría los servicios recibidos en el Municipio especialmente en el Registro de Estado Civil, Nacimientos y Otros. Bueno ( ) Regular ( ) Malo ( ) II. PARTE ESPECIFICA 11. Que datos en su DNI (Documento Nacional de Identidad) en la fecha No se encuentra Actualizados. El Nombre ( ) El Domicilio ( ) Estado Civil ( ) Otros datos ( ) 12. Sabe lo que es la Bigamia y sus efectos legales. Conozco Bien ( ) Conozco Poco ( ) Nada ( ) 13. Si una persona se casa por SEGUNDA vez, que sucede con su PRIMER matrimonio. Pierde Validez automáticamente ( ) Después del Segundo Matrimonio Hay que iniciar el Divorcio ( ) Antes del Segundo Matrimonio Hay que iniciar el Divorcio ( ) No importa ( ) 14. Si Usted se DIVORCIA en que Registro inscribiría la Sentencia Judicial de Divorcio: En el propio Juzgado ( ) En los Registros Públicos ( ) En el Registro del Municipio ( ) DEMUNA del Municipio ( ) Desconozco ( ) 15. Cree Ud. que es IMPORTANTE el Estado Civil que figura en el DNI de las personas ( Ejemplo: Soltero, Casado, conviviente, etc.) al momento de transferir o vender sus bienes ( Ejemplo: Casas, terrenos, autos, etc.) 258 Mucho ( ) Poco ( ) Nada ( ) MODELO DE CUESTIONARIO REGISTRADOR CIVIL Por favor, responda a este breve Cuestionario (10 minutos). La información que nos proporcione será empleada por la Universidad Nacional Mayor de san Marcos en coordinación con el RENIEC y el Municipio para mejorar los servicios que le brinda el Registro de Estado Civil, Nacimientos y Otros del Municipio. Muchas gracias. NOMBRE Y APELLIDO:……………………………………………………………………………….. CARGO ACTUAL:……………………………………………………………………………………….. 1.- Cuanto Tiempo labora en el Registro de Estado Civil del Municipio. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 2.- En materias vinculadas al Registro de Estado Civil. Recibe algún tipo de capacitación por parte del Municipio o del RENIEC. Si la Recibiera como calificaría la misma. Explique. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………….. 3.- Qué número de Matrimonios en promedio, son inscritos mensualmente en el presente Registro Municipal. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………………. 4.- Qué número de Divorcios en promedio, son inscritos mensualmente en el presente Registro Municipal. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 5.- Recepcionadas las Actas de Matrimonio, cual es el procedimiento inmediato a seguir. Enumérelos en orden de realización. 1)……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………2)……… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………3)………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………4)…………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………… 6.- Respecto a los Actos inscritos en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad. Remite Usted alguna documentación administrativa al RENIEC. Explique cuáles. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 259 ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………. 7.- Sabe Usted lo que es la Bigamia y sus efectos legales. De saberlo explíquelo por favor. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… 8.- Hay la posibilidad de detectar los casos de Bigamia en el presente Registr o Civil Municipal. De ser posible explique cómo. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… 9. Realiza Usted Rectificaciones por Error Material solicitadas por los contrayentes, respecto al Estado civil de las personas en las Partidas inscritas. Explique. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………. 10. Realiza Usted Rectificaciones por Mandato Judicial, respecto al Estado civil de las personas en las Partidas inscritas, Explíquelo y de efectuarlas cuál es el promedio mensual. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………. 11. Conoce el contenido de la Directiva 01-010-GO/005 sobre Depuración Registral de Actas y sus documentos conexos. De conocerlo Explíquelo brevemente. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… 12. Conoce el contenido de la Guía de Procedimientos GP-271-GRC/SGGTRC/004 sobre la calificación registral de Actos inscribibles en las oficinas Autorizadas, como es el caso de su Municipio. De conocerlo Explíquelo brevemente . ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………. 12.- Conoce que Actos se inscriben en el Registro de Personas Naturales de los Registro Públicos SUNARP. De conocerlos dé algunos ejemplos de ellos. 260 ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… 13.- De acuerdo a su experiencia vinculada a la labor del Registro Civil Municipal, cree Usted que la Población de esta localidad, conoce la función e importancia del Registro Civil Municipal. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… 14.- De acuerdo a su experiencia vinculada a la labor del Registro Civil Municipal, cree Usted que la Población de esta localidad, conoce la figura de la Bigamia y sus consecuencias legales. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… 15. Tiene algún comentario o sugerencia? Si es así, por favor, háganoslo saber. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………….. 261 MODELO DE CUESTIONARIO ASISTENTE ADMINISTRATIVO Por favor, responda a esta breve encuesta (5 minutos). La información que nos proporcione es ANÓNIMA y será empleada por la Universidad Nacional Mayor de san Marcos en coordinación con el RENIEC y el Municipio para mejorar las condiciones de trabajo y su Capacitación en el desarrollo de su labor en el Registro Civil. Gracias. MARQUE CON UN ASPA O CRUZ ( X ó +) SU RESPUESTA: I. PARTE GENERAL: 3. Su Trabajo en el Municipio es: NOMBRADO PERMANENTE ( ) EVENTUAL Por Otros SERVICIOS ( ) CAS ( ) DE FORMACIÓN O PRACTICAS ( ) 2. ¿Cuánto tiempo lleva usted trabajando en el Municipio en el Registro de estado Civil, Nacimientos y Otros? Menos de 6 Meses ( ) Entre 6 Meses y un Año ( ) Entre 1 y 3 Años ( ) Más de 3 Años ( ) 3. En su trabajo en el Registro de Estado Civil, Nacimientos y Otros del Municipio. Ocupa siempre el mismo puesto Cambia de actividad según las necesidades del Municipio 4. Valore de acuerdo con la escala indicada los siguientes aspectos relacionados con su actividad desarrollada en el Registro de Estado Civil, Nacimientos y Otros del Municipio. Sí, siempre Ocasionalmente No, nunca Cuenta con los Materiales y Muebles necesarios para el desarrollo de su actividad ? Cuenta con equipos de computo e informática para desarrollar su labor? ¿Cuenta con acceso a Internet u otro sistema virtual de consulta? ¿Se encuentran bien divididas las funciones y responsabilidades dentro del área donde Trabaja ? Puedo acudir a mis superiores para pedir consejo sobre alguna duda en mi labor ? Puedo acudir a otras Fuentes o personas, al margen de mis superiores, para pedir ayuda sobre dudas en mi labor ? II. PARTE ESPECIFICA 1. En general, para su puesto de Trabajo, Recibe algún tipo de CAPACITACION en materias vinculadas al Registro de Estado civil, Nacimientos y Otros , por parte del Municipio o del RENIEC. Por el Municipio ( ) Por el RENIEC ( ) Nunca ( ) 262 2. De recibir algún tipo de CAPACITACION, con que Frecuencia lo tiene. Algunas veces ( ) Casi siempre ( ) Siempre ( ) 3. De haber recibido alguna CAPACITACION parte del Municipio o del RENIEC en materias del Registro de Estado civil, Nacimientos y Otros ¿Cuál es su grado de satisfacción? Totalmente satisfecho ( ) satisfecho ( ) Insatisfecho ( ) Totalmente insatisfecho ( ) 4. En este momento, para el trabajo que desempeña cree que su FORMACIÓN es: Bastante Adecuada ( ) Adecuada ( ) Poco adecuada ( ) 5. Conoce el contenido de la Directiva 01-010-GO/005 sobre Depuración Registral de Actas y sus documentos conexos. Muy Bien ( ) Bien ( ) Poco ( ) Nada ( ) 6. Conoce el contenido de la Guía de Procedimientos GP-271-GRC/SGGTRC/004 sobre la calificación registral de Actos inscribibles en las oficinas Autorizadas, como es el caso de su Municipio. Muy Bien ( ) Bien ( ) Poco ( ) Nada ( ) 7. Respecto al procedimiento sobre Sección de Matrimonios, conoce lo relativo al contenido del asiento registral, plazos, declarantes y documento de sustento. Muy Bien ( ) Bien ( ) Poco ( ) Nada ( ) 8. Conoce los Actos que se inscriben en el Registro de Personas Naturales de los Registros Públicos SUNARP. Muy Bien ( ) Bien ( ) Poco ( ) Nada ( ) 9 . Por favor, señale los principales obstáculos que le dificultan o impiden realizar un curso o actividad de Formación en materias del Registro de Estado civil, Nacimientos y Otros : No tengo tiempo laboral (demasiado trabajo) No tengo tiempo personal El costo de los cursos es muy elevado Es imposible cuando supone desplazamiento a otra localidad No encuentro cursos que me interesen No es de mi interés, no encuentro ninguna dificultad ni obstáculo 10. Tiene algún comentario o sugerencia? Si es así, por favor, háganoslo saber:………………………………

EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO