cajeros de Registro Civil
Fecha: Viernes, 16 de enero de 2009, 09:09:53 AM
Juárez.- Los cajeros de expedición de actas de nacimiento serán administrados por la oficina de Recaudación de Rentas, informó el titular de la dependencia.
“Recibimos los cajeros que, requieren un procedimiento previo y especial por los cortes de caja, la papelería que se debe meter y el manejo del aparato”, explicó.
El funcionario señaló que cuatro personas son capacitadas para el manejo de estas maquinarias, que se ubican en diferentes centros comerciales y su función es dar el servicio sin que los ciudadanos tengan que acudir a algunas de las oficinas del Registro Civil.
Agregó que se espera que los artefactos sean puestos en funciones nuevamente durante esta semana.
Explicó que aunque esta dependencia sea la que administre los cajeros no tiene mayor facultad sobre éstos e incluso, el manejo de los aparatos será sólo por un tiempo.
“La decisión de aumentar o no el número de cajeros es del Registro Civil y entonces, nosotros sólo tendremos el manejo temporal. El manejo de estos cajeros va a estar sujeto a un proceso de licitación que en su momento de a conocer a la comunidad la mesa de licitaciones del Gobierno del Estado”, dijo.
Agregó que concretamente Recaudación de Rentas estará pendiente de la dotación del papel, cuidado de mecanismo de cada uno, recoger el dinero y estar pendientes de que haya cambio.
“Tendremos que estar pendientes para que esté el aparato en servicio para que cada vez que el contribuyente acuda por un acta pueda obtenerla sin problemas”, finalizó.
DOCUMENTOS AUDIOS Y VIDEOS RELATIVOS AL PROCESO DEL REGISTRO CIVIL LATINOAMERICANO Y EL MUNDO
jueves, 14 de mayo de 2009
Un nuevo criterio sobre la prueba del ADN
Fecha: Miércoles, 13 de mayo de 2009, 10:38:10 PM
La Corte resolvió ayer que es procedente admitir y ordenar el desahogo de la prueba pericial del ADN en un Juicio de Paternidad. Incluso, cuando ésta sea ofrecida por un padre que desconoce a sus presuntos hijos y se somete a la jurisdicción de un tribunal para dilucidar la controversia.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corta de tajo un sinfín de atavismos jurídicos en materia de derecho familiar. Hasta ayer se consideraba que el ofrecimiento de la prueba de los marcadores genéticos –llamada así en nuestro Código Civil- no implicaba obligación alguna para nadie.
Sin embargo, las cosas cambiarán ahora con el nuevo criterio emitido por los Ministros. Para empezar, se desmitifica el hecho –considerado por los juzgadores- de que una prueba de esta naturaleza vulneraba los derechos del menor por dejarlos desprotegidos de la presunción de paternidad.
Al contrario, ahora se cataloga como un principio de orden público y parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica, conocer la identidad de los ascendientes, sin importar que sea el propio padre el que objeta la paternidad y el que ofrece la prueba del ADN para acreditar su afirmación.
La Primera Sala resolvió así un asunto en el cual una madre, en representación de sus menores hijos, demanda al padre una pensión alimenticia. El Juez de la causa fija una pensión provisional del 30 por ciento sobre sus ingresos fijos y extraordinarios y el padre respondió al desconocer la paternidad y ofrecer la prueba de la ciencia moderna.
La madre promovió un amparo por considerar que se violaba el artículo cuarto constitucional al atentar contra la dignidad del ser humano, en especial la de los menores, al aplicar una prueba a la que estarían obligados a comparecer para la toma de muestras. Sin embargo, la Corte negó la protección de la justicia federal a la quejosa.
Anteriormente, el ofrecimiento de la prueba estaba empantanada por una serie de presunciones absurdas, jurídicamente, y criterios que obstaculizaban el arribo a la verdad de los hechos en un juicio de esta naturaleza, debido a tesis anacrónicas y extemporáneas.
Con la decisión de la Corte, sin duda alguna se facilitará conocer la identidad de los padres de un menor en cualquier situación. Esto brindará, además, equidad a las partes y protegerá, indudablemente, los derechos sustantivos del menor, de los cuales se desprenden una serie de obligaciones de sus progenitores.
La tesis favorece la investigación de la verdad histórica y rompe los tabúes jurídicos que habían impedido explotar la naturaleza de la prueba del ADN, que ahora se suma con diáfana claridad a la lista de probanzas en materia familiar que permiten esclarecer las controversias en los Juicios de Paternidad. Y lo digo desde aquí, porque éste es mi pódium.
La Corte resolvió ayer que es procedente admitir y ordenar el desahogo de la prueba pericial del ADN en un Juicio de Paternidad. Incluso, cuando ésta sea ofrecida por un padre que desconoce a sus presuntos hijos y se somete a la jurisdicción de un tribunal para dilucidar la controversia.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corta de tajo un sinfín de atavismos jurídicos en materia de derecho familiar. Hasta ayer se consideraba que el ofrecimiento de la prueba de los marcadores genéticos –llamada así en nuestro Código Civil- no implicaba obligación alguna para nadie.
Sin embargo, las cosas cambiarán ahora con el nuevo criterio emitido por los Ministros. Para empezar, se desmitifica el hecho –considerado por los juzgadores- de que una prueba de esta naturaleza vulneraba los derechos del menor por dejarlos desprotegidos de la presunción de paternidad.
Al contrario, ahora se cataloga como un principio de orden público y parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica, conocer la identidad de los ascendientes, sin importar que sea el propio padre el que objeta la paternidad y el que ofrece la prueba del ADN para acreditar su afirmación.
La Primera Sala resolvió así un asunto en el cual una madre, en representación de sus menores hijos, demanda al padre una pensión alimenticia. El Juez de la causa fija una pensión provisional del 30 por ciento sobre sus ingresos fijos y extraordinarios y el padre respondió al desconocer la paternidad y ofrecer la prueba de la ciencia moderna.
La madre promovió un amparo por considerar que se violaba el artículo cuarto constitucional al atentar contra la dignidad del ser humano, en especial la de los menores, al aplicar una prueba a la que estarían obligados a comparecer para la toma de muestras. Sin embargo, la Corte negó la protección de la justicia federal a la quejosa.
Anteriormente, el ofrecimiento de la prueba estaba empantanada por una serie de presunciones absurdas, jurídicamente, y criterios que obstaculizaban el arribo a la verdad de los hechos en un juicio de esta naturaleza, debido a tesis anacrónicas y extemporáneas.
Con la decisión de la Corte, sin duda alguna se facilitará conocer la identidad de los padres de un menor en cualquier situación. Esto brindará, además, equidad a las partes y protegerá, indudablemente, los derechos sustantivos del menor, de los cuales se desprenden una serie de obligaciones de sus progenitores.
La tesis favorece la investigación de la verdad histórica y rompe los tabúes jurídicos que habían impedido explotar la naturaleza de la prueba del ADN, que ahora se suma con diáfana claridad a la lista de probanzas en materia familiar que permiten esclarecer las controversias en los Juicios de Paternidad. Y lo digo desde aquí, porque éste es mi pódium.
Capacitan a empleados del Registro Civil ARGENTINA
Capacitan a empleados del Registro Civil
REPUBLICA DE ARGENTINA
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia organizó hoy en Santa Fe una jornada de capacitación para los empleados del Registro Civil sobre el nuevo formulario único que se implementará para tramitar el Documento Nacional de Identidad (DNI), tanto de ciudadanos nacionales como extranjeros.
El nuevo formulario reemplazará a los seis que están actualmente en vigencia.
La actividad, que tuvo lugar hoy en el auditorio de la Asociación de Trabajadores del Estado en Santa Fe, se realizará mañana, desde las 12, en la sede del Registro Civil de la ciudad de Rosario, Salta 2752.
Al encuentro en la capital provincial, asistieron los agentes del Registro Civil que se desempeñan en 13 departamentos del centro y norte santafesino; mientras que en Rosario se trabajará con los empleados que desarrollan sus funciones en los seis departamentos del sur provincial.
La capacitación estuvo a cargo de tres funcionarios del Registro Nacional de las Personas (Renaper): Juan José Rusailh, Gustavo Pagella y Mónica Libertino.
Este taller fue solicitado por el Registro Civil santafesino en virtud de la pronta implementación del formulario, de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones del Renaper del 25 de septiembre y del 19 de noviembre pasado. La medida del organismo nacional procura mayor seguridad, celeridad, eficiencia, ahorro de recursos materiales y operativos y la adecuación de la toma del trámite a las nuevas tecnologías.
El director provincial del Registro Civil, Álvaro Gaviola, señaló que “Santa Fe es de las primeras provincias en hacer este tipo de capacitaciones”.
El funcionario provincial destacó que “con el formulario único el proceso de confección del DNI será más rápido” y recomendó a los ciudadanos “contactarse o concurrir personalmente a la oficina correspondiente a su domicilio para averiguar si su DNI se encuentra disponible para ser retirado. El horario de atención al público es de 7:30 a 12:30″.
Por otra parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos está trabajando en la puesta en marcha de un centro de documentación rápida para la provincia, a través del cual se tratarán de solucionar de manera definitiva las demoras que se originan en Buenos Aires en la confección de los DNI
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REPUBLICA DE ARGENTINA
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia organizó hoy en Santa Fe una jornada de capacitación para los empleados del Registro Civil sobre el nuevo formulario único que se implementará para tramitar el Documento Nacional de Identidad (DNI), tanto de ciudadanos nacionales como extranjeros.
El nuevo formulario reemplazará a los seis que están actualmente en vigencia.
La actividad, que tuvo lugar hoy en el auditorio de la Asociación de Trabajadores del Estado en Santa Fe, se realizará mañana, desde las 12, en la sede del Registro Civil de la ciudad de Rosario, Salta 2752.
Al encuentro en la capital provincial, asistieron los agentes del Registro Civil que se desempeñan en 13 departamentos del centro y norte santafesino; mientras que en Rosario se trabajará con los empleados que desarrollan sus funciones en los seis departamentos del sur provincial.
La capacitación estuvo a cargo de tres funcionarios del Registro Nacional de las Personas (Renaper): Juan José Rusailh, Gustavo Pagella y Mónica Libertino.
Este taller fue solicitado por el Registro Civil santafesino en virtud de la pronta implementación del formulario, de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones del Renaper del 25 de septiembre y del 19 de noviembre pasado. La medida del organismo nacional procura mayor seguridad, celeridad, eficiencia, ahorro de recursos materiales y operativos y la adecuación de la toma del trámite a las nuevas tecnologías.
El director provincial del Registro Civil, Álvaro Gaviola, señaló que “Santa Fe es de las primeras provincias en hacer este tipo de capacitaciones”.
El funcionario provincial destacó que “con el formulario único el proceso de confección del DNI será más rápido” y recomendó a los ciudadanos “contactarse o concurrir personalmente a la oficina correspondiente a su domicilio para averiguar si su DNI se encuentra disponible para ser retirado. El horario de atención al público es de 7:30 a 12:30″.
Por otra parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos está trabajando en la puesta en marcha de un centro de documentación rápida para la provincia, a través del cual se tratarán de solucionar de manera definitiva las demoras que se originan en Buenos Aires en la confección de los DNI
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CNE inició sumario administrativo Civil contra Director del Registro
CNE inició sumario administrativo contra Director del Registro Civil
Por casos de doble cédula
Ampliar foto
Imagen
El Consejo Nacional Electoral (CNE) inició un sumario administrativo contra el director del Registro Civil, Fernando Navia, para investigar la presunta existencia de cerca de 12 mil ciudadanos con doble cédula habilitados para votar dos veces.
La resolución la tomó el Pleno del organismo electoral el 19 de marzo en base a la denuncia presentada por el abogado Darwin Rulela sobre las irregularidades en el padrón el electoral, pero hoy se hizo pública.
Según informo el canal Teleamazonas, los ciudadanos que poseen dos números de identificación también constan dos veces en el padrón electoral actualizado, lo que implica que podrían votar en dos ocasiones para los comicios, si así lo desean.
En el actualizado padrón del Consejo Electoral se registran casos como el de la ciudadana Abarca Balseca Marta Cecilia, de Riobamba, facultada para votar en el recinto del Colegio Salesiano, con el número de cédula 0600821029.
Ella misma, pero con el número de cédula 1801303312 podría votar también en Ambato en el recinto del Instituto Superior Natalia Vaca. Otro ejemplo es el de la ciudadana Álvaro Pumisacho Jenny Maricela, de Quito, quien con sus dos números de cédula está facultada para votar dos veces en el mismo recinto y en la misma junta.
No obstante, el que una persona vote dos veces constituye un fraude electoral
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Por casos de doble cédula
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) inició un sumario administrativo contra el director del Registro Civil, Fernando Navia, para investigar la presunta existencia de cerca de 12 mil ciudadanos con doble cédula habilitados para votar dos veces.
La resolución la tomó el Pleno del organismo electoral el 19 de marzo en base a la denuncia presentada por el abogado Darwin Rulela sobre las irregularidades en el padrón el electoral, pero hoy se hizo pública.
Según informo el canal Teleamazonas, los ciudadanos que poseen dos números de identificación también constan dos veces en el padrón electoral actualizado, lo que implica que podrían votar en dos ocasiones para los comicios, si así lo desean.
En el actualizado padrón del Consejo Electoral se registran casos como el de la ciudadana Abarca Balseca Marta Cecilia, de Riobamba, facultada para votar en el recinto del Colegio Salesiano, con el número de cédula 0600821029.
Ella misma, pero con el número de cédula 1801303312 podría votar también en Ambato en el recinto del Instituto Superior Natalia Vaca. Otro ejemplo es el de la ciudadana Álvaro Pumisacho Jenny Maricela, de Quito, quien con sus dos números de cédula está facultada para votar dos veces en el mismo recinto y en la misma junta.
No obstante, el que una persona vote dos veces constituye un fraude electoral
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INFORME DE MEDIO CAMINO REGISTRO CIVIL MEXICANO
Informe de Medio
Camino Dr. Daniel Quintero Peña
Junio 2000
Registro Civil
Ayuda económica a personas de escasos recursos $ 82,047.53 otorgados mediante estudio socio-econónico efectuados por el DIF Municipal y turnados a esta oficialía por medio de memorándum.
Campañas
Se realizó una campaña de registro extemporáneo, efectuada con fecha 08 de marzo de 1999, siendo 146 niños beneficiados a nivel primaria. Asimismo se realizó una campaña de matrimonios colectivos entre DIF Municipal y esta oficialía el 25 de junio de 1999, resultando 142 parejas beneficiadas.
Capacitación
En el mes de mayo de 1999 se llevó a cabo con apoyo de Oficialía Mayor un curso de capacitación para todo el personal sobre el mejoramiento del servicio y mejor trato al usuario, con una duración de 25 horas.
A partir del mes de diciembre de 1999, se está capacitando al personal en un curso de informática de introducción de Windows 95 y Office 97, que continuará durante el presente año, en virtud de la implantación del nuevo sistema de automatización que se instalará a nivel estatal.
Exposiciones
En la Expo Feria Verano ‘99 organizada por el XVI Ayuntamiento de Ensenada, se realizó la exposición de los diversos actos de registro civil, así como las primeras actas, fotografías y las actas que actualmente son utilizadas en esta oficialía.
Con motivo del 140 aniversario del Registro Civil en México, en el mes de octubre se presentó en el vestíbulo de la presidencia las actas más antiguas con las que cuenta el Registro Civil de Ensenada como una aportación al conocimiento histórico de estos documentos.
Reuniones Plenarias
Se realizaron en esta ciudad 2 reuniones con la participación de los oficiales de registro civil de los 5 municipios que integran nuestro estado. Tratándose temas de sumo interés para las funciones que realiza esta oficialía.
Es importante resaltar que el gobierno del estado inició una captura histórica en el municipio, lo cual facilitará el trabajo de esta oficina, es decir de 1938 a 1998.
El gobierno del estado a través de la jefatura del registro civil implantará un nuevo sistema que será unificado en todos los municipios del estado y en el cual serán completamente automatizados todos los actos de registro civil, donde con la anuencia de los municipios se instalará dicho sistema entregando el equipo necesario, logrando con ello que los registros se entreguen el mismo día y con veracidad en los datos correspondientes.
Avances 1999
Libros en Formación
a) Nacimientos
b) Matrimonios
c) Defunciones
d) Adopciones
e) Divorcios
f) Reconocimientos 41
14
10
1
3
2
Registro de adultos 60
Registro de hospitales 14
Cifras Estadísticas
Actas Elaboradas
a) Nacimientos
b) Matrimonios
c) Defunciones
d) Adopciones
e) Divorcios
f) Reconocimientos 6,179
2,014
1,488
42
370
163
Acciones e impacto social
Nacimientos
Registrar a todos aquellos individuos que carecen de su acta de nacimiento ya sean menores o adultos, para que puedan considerarse como ciudadanos, demostrando así su nacionalidad y filiación ante la sociedad para ser susceptibles de derechos y obligaciones.
Evitar Registros extemporáneos acudiendo a registrar a sus menores hijos en tiempo, evitando de esta manera problemas futuros en dependencias de orden públicos como relaciones exteriores, pasaporte, escuelas militares, etc.
Matrimonios
Legalizar la unión de todas aquellas parejas que viven en unión libre así como las que desen empezar vida en común.
Mediante el acta de matrimonio dichas personas tendrán mas beneficios, tales como la filiación a instituciones, seguro social, Issstecali, Créditos habitacionales, etc.
Defunciones
Otorgar al usuario la documentación necesaria para sepultar, cremar o en su caso traslado dentro del país o en el extranjero, la recopilación de datos para levantar las actas de defunción.
Reunir la información necesaria para remitirla a las oficinas correspondientes en donde se encuentran registrados los ciudadanos mexicanos o estadounidense, tales como : INEGI, Registro Nacional de Población, Migración, Consulado Americano, Etc. Para que se proceda a la baja de dichos ciudadanos. La información es remitida una vez al mes. La mesa de defunciones cuenta con servicios de guardia para fines de semana y días festivos.
Divorcios
La finalidad de este acto es la disolución del vínculo matrimonial y dejar a los conyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias.
Levantar las actas de divorcio, anotando en el acta de matrimonio respectiva dicho acto y llevar un estrecho control en esta situación. El acta de divorcio es requerida para diversos trámites.
Reconocimientos
Que el padre reconozca al hijo de madre soltera a fin de otorgarle su apellido, con el propósito de que dicho menor obtenga todos los derechos como hijo de pareja.
Que el reconocido obtenga derechos tales como afiliación a instituciones públicas (seguro social), al ser reconocido como hijo de familia, podrá disfrutar de herencias y otros derechos.
Campañas
Celebrar dos campañas de registro extemporáneo a nivel primaria, así como una campaña de matrimonios colectivos.
Rectificaciones
Corrección de errores mecanográficos, ortográficos o de omisión, mediante trámites administrativos ante la dirección de registro civil del estado. Anotaciones marginales de cambio de régimen, adopciones, divorcios y reconocimiento.
Trámites foráneos
Que el usuario tramite por medio de esta oficialía cualquier copia certificada de actas del estado civil, levantadas en cualquier oficialía de la República Mexicana, evitando con ello que el usuario se traslade a otros lugares para solicitar dichos documentos.
Informática
Establecer y fortalecer programas para la eficiencia de los actos que se registran en esta oficialía, buscando facilitar la localización de los mismos en forma inmediata.
Mantener el archivo al día, agilizando de esta manera el trámite requerido por el usuario (la información se encuentra almacenada en disquet).
Capacitación al personal
Impulsar la creación y el fortalecimiento de programas de capacitación para la profesionalización de los servidores públicos.
Expedición de copias certificadas
a) Rectificaciones
b) Búsquedas
c) Trámites foráneos
d) Trámites de cert. de inexistencia 162
4,862
1,789
964
Estadísticas del 2000
(enero-marzo)
Zona urbana Zona rural
Nacimientos
Matrimonios
Defunciones
Adopciones
Divorcios
Reconocimientos
Rectificaciones
Exp. de actas
Tram. Foráneos
Búsquedas
1,274
284
374
4
96
42
41
12,151
585
1,351
Nacimientos
Matrimonios
Defunciones
Adopciones
Divorcios
Reconocimientos
Rectificaciones
Exp. de actas
Trám. Foráneos
Búsquedas
202
86
9
-
-
-
-
-
-
-
Metas a realizar
Programa Operativo 2000
Nacimientos
Matrimonios
Defunciones
Divorcios e inscripción de div.
Reconocimientos
Campañas
Rectificaciones
Copias certificadas
Tram. Foráneos
Informática
Búsquedas 7,000
2,100
1,800
400
200
3
170
37,500
-
-
-
Camino Dr. Daniel Quintero Peña
Junio 2000
Registro Civil
Ayuda económica a personas de escasos recursos $ 82,047.53 otorgados mediante estudio socio-econónico efectuados por el DIF Municipal y turnados a esta oficialía por medio de memorándum.
Campañas
Se realizó una campaña de registro extemporáneo, efectuada con fecha 08 de marzo de 1999, siendo 146 niños beneficiados a nivel primaria. Asimismo se realizó una campaña de matrimonios colectivos entre DIF Municipal y esta oficialía el 25 de junio de 1999, resultando 142 parejas beneficiadas.
Capacitación
En el mes de mayo de 1999 se llevó a cabo con apoyo de Oficialía Mayor un curso de capacitación para todo el personal sobre el mejoramiento del servicio y mejor trato al usuario, con una duración de 25 horas.
A partir del mes de diciembre de 1999, se está capacitando al personal en un curso de informática de introducción de Windows 95 y Office 97, que continuará durante el presente año, en virtud de la implantación del nuevo sistema de automatización que se instalará a nivel estatal.
Exposiciones
En la Expo Feria Verano ‘99 organizada por el XVI Ayuntamiento de Ensenada, se realizó la exposición de los diversos actos de registro civil, así como las primeras actas, fotografías y las actas que actualmente son utilizadas en esta oficialía.
Con motivo del 140 aniversario del Registro Civil en México, en el mes de octubre se presentó en el vestíbulo de la presidencia las actas más antiguas con las que cuenta el Registro Civil de Ensenada como una aportación al conocimiento histórico de estos documentos.
Reuniones Plenarias
Se realizaron en esta ciudad 2 reuniones con la participación de los oficiales de registro civil de los 5 municipios que integran nuestro estado. Tratándose temas de sumo interés para las funciones que realiza esta oficialía.
Es importante resaltar que el gobierno del estado inició una captura histórica en el municipio, lo cual facilitará el trabajo de esta oficina, es decir de 1938 a 1998.
El gobierno del estado a través de la jefatura del registro civil implantará un nuevo sistema que será unificado en todos los municipios del estado y en el cual serán completamente automatizados todos los actos de registro civil, donde con la anuencia de los municipios se instalará dicho sistema entregando el equipo necesario, logrando con ello que los registros se entreguen el mismo día y con veracidad en los datos correspondientes.
Avances 1999
Libros en Formación
a) Nacimientos
b) Matrimonios
c) Defunciones
d) Adopciones
e) Divorcios
f) Reconocimientos 41
14
10
1
3
2
Registro de adultos 60
Registro de hospitales 14
Cifras Estadísticas
Actas Elaboradas
a) Nacimientos
b) Matrimonios
c) Defunciones
d) Adopciones
e) Divorcios
f) Reconocimientos 6,179
2,014
1,488
42
370
163
Acciones e impacto social
Nacimientos
Registrar a todos aquellos individuos que carecen de su acta de nacimiento ya sean menores o adultos, para que puedan considerarse como ciudadanos, demostrando así su nacionalidad y filiación ante la sociedad para ser susceptibles de derechos y obligaciones.
Evitar Registros extemporáneos acudiendo a registrar a sus menores hijos en tiempo, evitando de esta manera problemas futuros en dependencias de orden públicos como relaciones exteriores, pasaporte, escuelas militares, etc.
Matrimonios
Legalizar la unión de todas aquellas parejas que viven en unión libre así como las que desen empezar vida en común.
Mediante el acta de matrimonio dichas personas tendrán mas beneficios, tales como la filiación a instituciones, seguro social, Issstecali, Créditos habitacionales, etc.
Defunciones
Otorgar al usuario la documentación necesaria para sepultar, cremar o en su caso traslado dentro del país o en el extranjero, la recopilación de datos para levantar las actas de defunción.
Reunir la información necesaria para remitirla a las oficinas correspondientes en donde se encuentran registrados los ciudadanos mexicanos o estadounidense, tales como : INEGI, Registro Nacional de Población, Migración, Consulado Americano, Etc. Para que se proceda a la baja de dichos ciudadanos. La información es remitida una vez al mes. La mesa de defunciones cuenta con servicios de guardia para fines de semana y días festivos.
Divorcios
La finalidad de este acto es la disolución del vínculo matrimonial y dejar a los conyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias.
Levantar las actas de divorcio, anotando en el acta de matrimonio respectiva dicho acto y llevar un estrecho control en esta situación. El acta de divorcio es requerida para diversos trámites.
Reconocimientos
Que el padre reconozca al hijo de madre soltera a fin de otorgarle su apellido, con el propósito de que dicho menor obtenga todos los derechos como hijo de pareja.
Que el reconocido obtenga derechos tales como afiliación a instituciones públicas (seguro social), al ser reconocido como hijo de familia, podrá disfrutar de herencias y otros derechos.
Campañas
Celebrar dos campañas de registro extemporáneo a nivel primaria, así como una campaña de matrimonios colectivos.
Rectificaciones
Corrección de errores mecanográficos, ortográficos o de omisión, mediante trámites administrativos ante la dirección de registro civil del estado. Anotaciones marginales de cambio de régimen, adopciones, divorcios y reconocimiento.
Trámites foráneos
Que el usuario tramite por medio de esta oficialía cualquier copia certificada de actas del estado civil, levantadas en cualquier oficialía de la República Mexicana, evitando con ello que el usuario se traslade a otros lugares para solicitar dichos documentos.
Informática
Establecer y fortalecer programas para la eficiencia de los actos que se registran en esta oficialía, buscando facilitar la localización de los mismos en forma inmediata.
Mantener el archivo al día, agilizando de esta manera el trámite requerido por el usuario (la información se encuentra almacenada en disquet).
Capacitación al personal
Impulsar la creación y el fortalecimiento de programas de capacitación para la profesionalización de los servidores públicos.
Expedición de copias certificadas
a) Rectificaciones
b) Búsquedas
c) Trámites foráneos
d) Trámites de cert. de inexistencia 162
4,862
1,789
964
Estadísticas del 2000
(enero-marzo)
Zona urbana Zona rural
Nacimientos
Matrimonios
Defunciones
Adopciones
Divorcios
Reconocimientos
Rectificaciones
Exp. de actas
Tram. Foráneos
Búsquedas
1,274
284
374
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12,151
585
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Nacimientos
Matrimonios
Defunciones
Adopciones
Divorcios
Reconocimientos
Rectificaciones
Exp. de actas
Trám. Foráneos
Búsquedas
202
86
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Metas a realizar
Programa Operativo 2000
Nacimientos
Matrimonios
Defunciones
Divorcios e inscripción de div.
Reconocimientos
Campañas
Rectificaciones
Copias certificadas
Tram. Foráneos
Informática
Búsquedas 7,000
2,100
1,800
400
200
3
170
37,500
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NATURALEZA DEL SUFRAGIO
Naturaleza del sufragio
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BOLIVIA
Artículo 219.- El sufragio constituye la base del régimen democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio; en el escrutinio público y en el sistema de representación proporcional.
COLOMBIA
Artículo 103.- Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebicito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las organzaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
COSTA RICA
Artículo 93.- El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.
Artículo 95.- La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios:
1. Autonomía de la función electoral;
2. Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el sufragio;
3. Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas;
4. Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho;
5. Identificación del elector por medio de cédula con fotografía u otro medio técnico adecuado dispuesto por ley para tal efecto;
6. Garantías de representación para las minorías.
7. Garantías de pluralismo político;
8. Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género.
CUBA
Artículo 131.- Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
ECUADOR
Artículo 26.- Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar empleos y funciones públicas.
Estos derechos se ejercerán en los casos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley.
Los extranjeros no gozarán de estos derechos.
NICARAGUA
Artículo 51.- Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegido; en elecciones periódicas y optar a cargos públicos salvo las limitaciones contempladas en esta Constitución Política. ...
PANAMÁ
Artículo 130.- Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohiben:
1. El apoyo oficial directo o indirecto a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
2. Las actividades de propaganda y afiliación partidista en las oficinas públicas.
3. La exacción de cuotas o contribuciones a los empleados públicos para fines políticos, aun a pretexto de que son voluntarias.
4. Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente su cédula de identidad.
La Ley tipificará los delitos electorales y señalará las sanciones respectivas.
PARAGUAY
Artículo 117.- DE LOS DERECHOS POLITICOS
Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determine esta Constitución y las leyes.
Se promoverá el acceso de la mujer a las funciones públicas.
URUGUAY
Artículo 77. Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán. El sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley pero sobre las bases siguientes:
1. Inscripción obligatoria en el Registro Cívico;
2. Voto secreto y obligatorio. La ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación;
11. El Estado velará por asegurar a los Partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los Partidos deberán:
a. ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades;
b. dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente.
12. Los partidos políticos elegirán su candidato a la Presidencia de la República mediante elecciones internas que reglamentará la Ley sancionada por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara. Por idéntica mayoría determinará la forma de elegir el candidato de cada partido a la Vicepresidencia de la República y, mientras dicha Ley no se dicte, se estará a lo que a este respecto resuelvan los órganos partidarios competentes. Esta Ley determinará además, la forma en que se suplirán las vacantes de candidatos a la Presidencia y la Vicepresidencia que se produzcan luego de su elección y antes de la elección nacional.
VENEZUELA
Artículo 111.- Son electores todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política.
El voto para elecciones municipales podrá hacerse extensivo a los extranjeros, en las condiciones de residencia y otras que la ley establezca.
Artículo 114.- Todos los venezolanos aptos para el voto tienen el derecho de asociarse en partidos políticos para participar, por métodos democráticos, en la orientación de la política nacional. El legislador reglamentará la constitución y actividad de los partidos políticos con el fin de asegurar su carácter democrático y garantizar su igualdad ante la ley.
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BOLIVIA
Artículo 219.- El sufragio constituye la base del régimen democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio; en el escrutinio público y en el sistema de representación proporcional.
COLOMBIA
Artículo 103.- Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebicito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las organzaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
COSTA RICA
Artículo 93.- El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.
Artículo 95.- La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios:
1. Autonomía de la función electoral;
2. Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el sufragio;
3. Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas;
4. Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho;
5. Identificación del elector por medio de cédula con fotografía u otro medio técnico adecuado dispuesto por ley para tal efecto;
6. Garantías de representación para las minorías.
7. Garantías de pluralismo político;
8. Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género.
CUBA
Artículo 131.- Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
ECUADOR
Artículo 26.- Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar empleos y funciones públicas.
Estos derechos se ejercerán en los casos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley.
Los extranjeros no gozarán de estos derechos.
NICARAGUA
Artículo 51.- Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegido; en elecciones periódicas y optar a cargos públicos salvo las limitaciones contempladas en esta Constitución Política. ...
PANAMÁ
Artículo 130.- Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohiben:
1. El apoyo oficial directo o indirecto a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
2. Las actividades de propaganda y afiliación partidista en las oficinas públicas.
3. La exacción de cuotas o contribuciones a los empleados públicos para fines políticos, aun a pretexto de que son voluntarias.
4. Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente su cédula de identidad.
La Ley tipificará los delitos electorales y señalará las sanciones respectivas.
PARAGUAY
Artículo 117.- DE LOS DERECHOS POLITICOS
Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determine esta Constitución y las leyes.
Se promoverá el acceso de la mujer a las funciones públicas.
URUGUAY
Artículo 77. Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán. El sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley pero sobre las bases siguientes:
1. Inscripción obligatoria en el Registro Cívico;
2. Voto secreto y obligatorio. La ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación;
11. El Estado velará por asegurar a los Partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los Partidos deberán:
a. ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades;
b. dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente.
12. Los partidos políticos elegirán su candidato a la Presidencia de la República mediante elecciones internas que reglamentará la Ley sancionada por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara. Por idéntica mayoría determinará la forma de elegir el candidato de cada partido a la Vicepresidencia de la República y, mientras dicha Ley no se dicte, se estará a lo que a este respecto resuelvan los órganos partidarios competentes. Esta Ley determinará además, la forma en que se suplirán las vacantes de candidatos a la Presidencia y la Vicepresidencia que se produzcan luego de su elección y antes de la elección nacional.
VENEZUELA
Artículo 111.- Son electores todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política.
El voto para elecciones municipales podrá hacerse extensivo a los extranjeros, en las condiciones de residencia y otras que la ley establezca.
Artículo 114.- Todos los venezolanos aptos para el voto tienen el derecho de asociarse en partidos políticos para participar, por métodos democráticos, en la orientación de la política nacional. El legislador reglamentará la constitución y actividad de los partidos políticos con el fin de asegurar su carácter democrático y garantizar su igualdad ante la ley.
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INSCRIPCIÓN AL NACER
INSCRIPCIÓN AL NACER
Una partida de nacimiento es la prueba de identidad de un niño y representa el primer reconocimiento de su importancia para el país. La partida de nacimiento es necesaria para obtener varios servicios y ofrece un cierto grado de seguridad jurídica. Pero muy pocas naciones en desarrollo se toman en serio el certificado de nacimiento, y las tasas varían ampliamente dentro de los países y entre ellos. Algunas naciones desconocen incluso cuál es el porcentaje de sus ciudadanos que han sido registrados al nacer. Todos los países en desarrollo necesitan evaluar su situación en este sentido, establecer metas para conseguir mejoras y asegurarse que las cumplen.
Incripción de los nacimientos: Estadísticas engañosas
El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que "el niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento". A pesar de que ese tratado de derechos humanos ha sido ratificado casi universalmente, en el mundo quedan sin inscribir anualmente unos 40 millones de nacimientos, o una tercera parte de todos los recién nacidos. Mientras que en las naciones industrializadas se inscribe prácticamente a todos los niños, en muchos países en desarrollo los sistemas de registro civil aún son rudimentarios. En muchos países no se sabe a ciencia cierta qué proporción de los niños ha sido inscrita, y en algunos ni siquiera existen sistemas de registro de los nacimientos. Debido a ello, en la tabla de la liga respectiva no aparecen cifras precisas de cobertura sino porcentajes aproximados.
Entre los problemas que surgen cuando se trata de realizar un cálculo estimado de la cobertura de inscripción figuran los siguientes:
• Aunque muchos países cuentan con cálculos de los porcentajes de nacimientos inscritos, se trata, en la mayoría de los casos, de cifras aproximadas. Muy pocas naciones han hecho los esfuerzos necesarios para evaluar sus niveles de cobertura de manera objetiva y rigurosa.
• En gran número de países en desarrollo, las tasas de inscripción varían ampliamente dentro de su propio territorio. Las ciudades tienden a registrar tasas más elevadas que las zonas rurales debido a que los sistemas de registros civiles suelen estar centralizados. Los niños que nacen en hospitales cuentan con más probabilidades de ser inscritos que los nacidos en sus hogares, debido a que el trámite de inscripción a menudo se lleva a cabo en el hospital.
• En muchos países, las minorías étnicas tienen tasas de inscripción de los nacimientos menores que los de la población general.
• A pesar de que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los lactantes deben ser inscritos inmediatamente después de haber nacido, muchos nacimientos se legalizan más adelante; por ejemplo, cuando los niños inician los estudios escolares.
• Los sistemas de registro civil son deficientes en el África al sur del Sahara debido a las condiciones del subdesarrollo. En algunos países, los resabios de las estructuras de los gobiernos coloniales -- muchos de los cuales no inscribían a la población negra -- han sido un obstáculo para el progreso en materia de inscripción de los nacimientos.
• Por lo general, la responsabilidad de inscribir a los niños recae sobre las madres, lo que agrava aun más la pesada carga de trabajo de las mujeres. Esto es especialmente válido en el caso del África y el Asia meridional, donde menos de la mitad de los niños nacen en hospitales.
Cuando se analiza la cobertura de inscripción de los nacimientos en diversos países se obtienen resultados dispares. Mientras que muchos países informan sobre un aumento cada vez mayor en las tasas de inscripción, en otros la cobertura está en descenso. Las tasas de Kirguistán y Tayikistán han disminuido en los últimos 10 años debido a la desintegración de las estructuras administrativas como consecuencia de la desaparición de la Unión Soviética, mientras que el sistema de registro civil de China sufre las consecuencias del aumento de la población itinerante.
La inscripción de los nacimientos es una cuestión demasiado importante para dejarla librada al azar. Para satisfacer los derechos de los niños y para que las naciones puedan perfeccionar sus labores de planificación, es fundamental que dispongan de información más actualizada y de mejor calidad. En ciertos países, como el Brasil, el Pakistán y Turquía, se han empleado recientemente encuestas domiciliarias para calcular la cobertura de inscripción de los nacimientos.
Estas encuestas también ponen al descubierto las disparidades que existen dentro de los propios países. En el Pakistán, por ejemplo, la provincia de Punjab tiene una tasa de inscripción del 88%, mientras que en la provincia de la Frontera Noroccidental sólo se inscriben el 46% de los nacimientos. La región occidental de Turquía tiene una tasa de cobertura del 84%, mientras que en la región oriental del país la tasa de inscripción no supera el 56%.
Hasta la fecha, son contados los países que han abordado seriamente la cuestión de la inscripción de los nacimientos. Todos los países en desarrollo deben evaluar su situación actual, fijarse metas específicas de mejoramiento y supervisar con regularidad el avance hacia esos objetivos.
Una partida de nacimiento es la prueba de identidad de un niño y representa el primer reconocimiento de su importancia para el país. La partida de nacimiento es necesaria para obtener varios servicios y ofrece un cierto grado de seguridad jurídica. Pero muy pocas naciones en desarrollo se toman en serio el certificado de nacimiento, y las tasas varían ampliamente dentro de los países y entre ellos. Algunas naciones desconocen incluso cuál es el porcentaje de sus ciudadanos que han sido registrados al nacer. Todos los países en desarrollo necesitan evaluar su situación en este sentido, establecer metas para conseguir mejoras y asegurarse que las cumplen.
Incripción de los nacimientos: Estadísticas engañosas
El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que "el niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento". A pesar de que ese tratado de derechos humanos ha sido ratificado casi universalmente, en el mundo quedan sin inscribir anualmente unos 40 millones de nacimientos, o una tercera parte de todos los recién nacidos. Mientras que en las naciones industrializadas se inscribe prácticamente a todos los niños, en muchos países en desarrollo los sistemas de registro civil aún son rudimentarios. En muchos países no se sabe a ciencia cierta qué proporción de los niños ha sido inscrita, y en algunos ni siquiera existen sistemas de registro de los nacimientos. Debido a ello, en la tabla de la liga respectiva no aparecen cifras precisas de cobertura sino porcentajes aproximados.
Entre los problemas que surgen cuando se trata de realizar un cálculo estimado de la cobertura de inscripción figuran los siguientes:
• Aunque muchos países cuentan con cálculos de los porcentajes de nacimientos inscritos, se trata, en la mayoría de los casos, de cifras aproximadas. Muy pocas naciones han hecho los esfuerzos necesarios para evaluar sus niveles de cobertura de manera objetiva y rigurosa.
• En gran número de países en desarrollo, las tasas de inscripción varían ampliamente dentro de su propio territorio. Las ciudades tienden a registrar tasas más elevadas que las zonas rurales debido a que los sistemas de registros civiles suelen estar centralizados. Los niños que nacen en hospitales cuentan con más probabilidades de ser inscritos que los nacidos en sus hogares, debido a que el trámite de inscripción a menudo se lleva a cabo en el hospital.
• En muchos países, las minorías étnicas tienen tasas de inscripción de los nacimientos menores que los de la población general.
• A pesar de que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los lactantes deben ser inscritos inmediatamente después de haber nacido, muchos nacimientos se legalizan más adelante; por ejemplo, cuando los niños inician los estudios escolares.
• Los sistemas de registro civil son deficientes en el África al sur del Sahara debido a las condiciones del subdesarrollo. En algunos países, los resabios de las estructuras de los gobiernos coloniales -- muchos de los cuales no inscribían a la población negra -- han sido un obstáculo para el progreso en materia de inscripción de los nacimientos.
• Por lo general, la responsabilidad de inscribir a los niños recae sobre las madres, lo que agrava aun más la pesada carga de trabajo de las mujeres. Esto es especialmente válido en el caso del África y el Asia meridional, donde menos de la mitad de los niños nacen en hospitales.
Cuando se analiza la cobertura de inscripción de los nacimientos en diversos países se obtienen resultados dispares. Mientras que muchos países informan sobre un aumento cada vez mayor en las tasas de inscripción, en otros la cobertura está en descenso. Las tasas de Kirguistán y Tayikistán han disminuido en los últimos 10 años debido a la desintegración de las estructuras administrativas como consecuencia de la desaparición de la Unión Soviética, mientras que el sistema de registro civil de China sufre las consecuencias del aumento de la población itinerante.
La inscripción de los nacimientos es una cuestión demasiado importante para dejarla librada al azar. Para satisfacer los derechos de los niños y para que las naciones puedan perfeccionar sus labores de planificación, es fundamental que dispongan de información más actualizada y de mejor calidad. En ciertos países, como el Brasil, el Pakistán y Turquía, se han empleado recientemente encuestas domiciliarias para calcular la cobertura de inscripción de los nacimientos.
Estas encuestas también ponen al descubierto las disparidades que existen dentro de los propios países. En el Pakistán, por ejemplo, la provincia de Punjab tiene una tasa de inscripción del 88%, mientras que en la provincia de la Frontera Noroccidental sólo se inscriben el 46% de los nacimientos. La región occidental de Turquía tiene una tasa de cobertura del 84%, mientras que en la región oriental del país la tasa de inscripción no supera el 56%.
Hasta la fecha, son contados los países que han abordado seriamente la cuestión de la inscripción de los nacimientos. Todos los países en desarrollo deben evaluar su situación actual, fijarse metas específicas de mejoramiento y supervisar con regularidad el avance hacia esos objetivos.
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