sábado, 15 de marzo de 2008

LOS NOMBRES DE PILA Y LA BOTANICA

Los nombres de pila y la botánica
por
Luis MOISSET de ESPANES
________________
SUMARIO:
I.- Introducción.
II.- Los nombres y la botánica.
a) Plantas.
b) Flores y nombres de mujer.
c) Flores y nombres de varón.
d) Nombres indígenas.
________________
I.- Introducción.
No nos cansaremos de insistir en que nuestro sistema jurídico consagra el principio de
la libertad de elección del nombre (1), con escasas limitaciones enumeradas en el art. 3 de la
ley 18.248.
Costumbres antiquísimas, comunes a todos los pueblos, suelen impulsar a los padres a
identificar a sus hijos con el nombre de objetos o cosas que se encuentran en la naturaleza, y
a las que se atribuyen virtudes, belleza, o cualidades destacadas.
Es cierto que el legislador ha tenido el propósito, plasmado en varias normas del texto
legal, de mantener la pureza del idioma castellano; pero ese principio inspirador no se
vulnera en absoluto cuando se eligen como nombres de pila sustantivos castizos, aunque no
se los haya empleado anteriormente con esa función.
La exigencia de la "castellanización por el uso" es una barrera que solamente tiene
razón de ser cuando el vocablo elegido tiene origen "extranjero" (inc. 2, art. 3, ley 18.248);
en cambio, cuando se eligen palabras castellanas solamente se ponen límites si suscitan
equívocos respecto al sexo de la criatura, expresan tendencias ideológicas o políticas,
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vulneran las "buenas costumbres", o su extravagancia puede resultar perjudicial a la persona
a quien así se denomina (2).
II.- Los nombres y la botánica.
Plantas y flores embellecen la vida del hombre, excitando su pasión estética. El artista
plástico las toma como modelo; poetas y prosistas las emplean en delicadas metáforas para
engalanar sus obras.
Los padres, llegado el momento de imponer nombre a sus hijos, y en especial a las
niñas, suelen recurrir con frecuencia al nombre de flores, con la esperanza de que ostenten la
hermosura característica de la flor elegida. Pero también los varones suelen ser designados
con nombres que la fértil imaginación de sus progenitores ha buscado en el reino vegetal.
Con motivo de una investigación que estamos efectuando sobre las "listas" de nombres
que emplean los Registros Civiles (3) hemos leído en estos días las correspondientes a
Neuquén (4) y San Juan (5), de las que extraeremos algunos que tienen cercana vinculación
con la botánica.
a) Plantas.
El Registro de la provincia de Neuquén incluye entre los nombres admisibles
"Amaranto" (6); se trata de una planta originaria de la India, que se cultiva en los jardines
con fines de adorno. Por extensión, en los nombres de pila, se le ha dado forma femenina, y
se usa también "Amaranta".
La aromática "Salvia" (f), y la alegre "Verbena (f), se encuentran entre las plantas
incorporadas a la lista neuquina.
En el registro de San Juan, por su parte, vemos aparecer a una planta americana de
adorno, cuyas múltiples variedades son muy apreciadas en jardinería, la begonia, aunque
advertimos que su expresión ortográfica ha sido ligeramente alterada, y se la menciona como
"Begoña" (7).
b) Flores y nombres de mujer.
La "Azucena" (f), símbolo de pureza, se menciona en la lista sanjuanina; y tanto en la
enumeración de San Juan, como en la de Neuquén, se encuentran los nombres de "Camelia"
(bella flor que fue así denominada en homenaje a un jesuíta austríaco del siglo XVIII,
dedicado a la botánica, el padre Kamel); "Dalia" (flor que fue llevada de Méjico a Europa en
1789 por el botánico sueco Dahl); "Lis" (que corresponde al lirio); "Rosa" y "Violeta".
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Los neuquinos incluyen también en su lista la "Margarita".
Como curiosidad debemos señalar el caso de un nombre, el de "Hortensia", que
primero se ha utilizado para personas, y que ha sido tomado por el naturalista Commerson
para bautizar una flor que había importado de China, como un homenaje a la bella
"Hortense", esposa del relojero parisiense Lepaute. La lista de Neuquén la incluye, y también
se encuentra en la de San Juan, pero con una pequeña alteración: "Hortencia".
c) Flores y nombres de varón.
Recordaremos dos que suelen emplearse con alguna frecuencia: "Jacinto" y "Narciso".
Figuran en las dos listas que hemos mencionado, que también admiten su adaptación
femenina: "Jacinta" y "Narcisa".
No podemos olvidar aquí que un Vicepresidente de la República, elegido en 1946 para
el cargo, llevaba el nombre de dos flores: "Jazmín Hortensio" (8). El primero no aparece
mencionado en las listas a que hacemos referencia en este trabajo; el segundo figura como
"Hortencio" en la de San Juan.
d) Nombres indígenas.
La ley 23.162 ha agregado a la ley del nombre un art. 3 bis, que autoriza la inscripción
de "nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas".
Este nuevo dispositivo vino a reconocer una costumbre bastante difundida;
precisamente el Registro neuquino, atendiendo al hecho de que en esa zona sobreviven
descendientes de los mapuches, había confeccionado una "lista" de nombres de ese origen,
muchos de los cuales corresponden a flores y plantas.
Corresponden, por ejemplo, a árboles: "Coyan" (roble); "Hueique" (sauce); "Lahual"
(alerce); "Lleuque" (conífera); "Maden" (árbol medicinal); "Michay" (árbol espinudo);
"Pehuén" (araucaria); algunos típicos de la zona cordillerana, como "Cohiue", y "ñire"; y
también "Maitén", "Ulmo" y "Yaque".
Figuran, además, los nombres de varios arbustos: "Hayun", "Lilen" y "Palqui"; flores:
"Nulpi", "Rayen" y "Rume" (junquillo); una fruta: "Sayi"; un tubérculo: "Saquei"; el junco
de cestería: "ñapú"; una enredadera: "Pilpil", y otras plantas: "Dadad" y "Nil".
Sin duda en los pueblos de cultura primitiva los nombres tienen vinculación más
estrecha con objetos de la naturaleza; pero también sucede algo similar en las civilizaciones,
como la China, cuya escritura tiene marcado carácter ideográfico. En ellos es más frecuente
que los nombres de personas se inspiren en la botánica, aunque podemos afirmar que se trata
de una costumbre tan arraigada que, con mayor o menor intensidad, se mantiene actualmente
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en todos los pueblos de la tierra.
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5
N O T A S
1) Ver "El nombre y la ley 18.248", Rev. Notarial de Córdoba, Nos. 19-20, 1970, p. 13.
2) Ver "La prohibición de elegir nombres extravagantes, ridículos o contrarios a nuestras
costumbres", La Ley, 1979-B-652.
3) Ver "La elección del nombre y la inscripción en el Registro Civil", Zeus, T. 18, D. 39; en
especial los apartados II y V.
Hemos dicho allí que "las listas confeccionadas por algunos Registros deben servir
solamente para indicar nombres que pueden ser elegidos sin ninguna objeción, lo que no
significa descartar la posibilidad de elegir otros".
4) Agradecemos al Dr. Juan José Herrero, Director General del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las personas de Neuquén la colaboración que nos ha prestado en esta
investigación, remitiéndonos las listas que se aplican en esa provincia, y aclarando en su nota
del 8 de mayo de 1985 que no son excluyentes y "cuando el nombre que se quiere imponer
no figura en la lista mencionada, pero está encuadrado dentro de los términos del art. 3 de la
ley 18.248, se procede a la autorización de la inscripción". Se trata, sin duda, del
procedimiento correcto.
5) Agradecemos al Dr. Eusebio Enrique Giménez Castro, Director del Registro del Estado
Civil y capacidad de las personas de San Juan la colaboración prestada a esta investigación,
remitiéndonos la lista que se aplica en esa provincia.
6) Se trata de un sustantivo masculino. En adelante cuando el nombre sea de varón lo
aclararemos con una (m); y los nombres femeninos, con una (f).
7) Posiblemente se deba a una tradición española, en homenaje a la Virgen de la Begoña.
8) Nos referimos al Dr. Quijano, que firmaba "J. Hortensio". En 1952 fue reelegido
Vicepresidente, pero murió dos meses después.
Queremos dejar constancia que nuestra referencia se origina en la afirmación
contenida en algunos trabajos históricos, pero que luego de la publicación de estas notas en
el periódico "Temis" de Corrientes, algunos familiares del extinto hombre público se
dirigieron por nota al Director de esa publicación, Dr. Jorge O. Benchetrit Medina,
expresando que la inicial "J." no correspondía a "Jazmín".

QUE DICHA TAN GRANDE

¡ QUE DICHA TAN GRANDE !

POR RIGOBERTO PAREDES


Tengo cincuenta y tantos años de edad y recién acabo de enterarme de que no existo. Nací en el Municipio de Trinidad, Departamento de Santa Bárbara, donde también nacieron mis padres y donde hace exactamente doscientos seis años los progenitores de mis abuelos contribuyeron a poner las primeras piedras de aquel pueblo natal. Pero yo no existo y lo que es más grave aún he estado a punto de no hallar manera de dar fe de dónde vengo.
Hace unos días acudí al Registro Nacional de las Personas con el cándido propósito de solicitar una certificación del Acta de mi Nacimiento, puesto allí del primer piso me mandaron al sexto, del sexto a otro local, allá por el barrio Morazán. Allí tras una espera infinita la muchacha que atiende me dijo que no.
¿y porque no ? “ Porque no ” entonces me mandaron hablar con el jefe de allí, quién después de hablar por teléfono con el jefe de allá, me dijo también que no ¿ y por que no ? “ Porque no ”.

Resulta que un mentado “ copiador ” que transcribió del libro original mi acta de nacimiento se pasó por alto unas cuantas líneas, justamente en las que se hacía constar que el “ Compareciente ” ( Don Pepe, sin duda ) daba cuenta de mi llegada a este mundo y de que él ni mas ni menos que el padre de la aquella criatura. Así las cosas, era comprensible que esta gente no pudiera extenderme ninguna certificación y para colmo también parecía absurdamente claro que yo no existía, por la forma como me miraban la muchacha y su jefe, yo debía tener para ellos el aspecto de una anima penante o de un desdichado espantajo que había llegado allí a amargarles su existencia.

Yo mismo, al enterarme de mi virtual inexistencia comencé a mirarme con cierto recelo hamletiano, a pellizcarme disimuladamente a sentirme lastima. Allí estaba yo, en cuerpo y alma pero nada ni nadie podría probar cómo y a cuenta de que había llegado a este mundo, para aquellos compatriotas yo no existía, nunca había nacido y por lo tanto no podían extenderme una certificación del Acta de mi improbable e incomprobable Nacimiento en el Municipio de Trinidad, Departamento de Santa Bárbara, República de Honduras así de sencillo.
En vista de que tal circunstancia ponía en precario mis aspiraciones presidenciales ( jo, jo, jo), regrese a aquel primer piso del Registro Nacional de las Personas, de allí me mandaron al cuarto piso, del cuarto al sexto y allí por fin me atendió el jefe de todos los jefecitos. Le conté mi ingrata historia mientras lo miraba fijamente a sus ojos, por si acaso sorprendía en él algún atisbo de duda, de asombro o de temor. Bueno de saber que cosas se cruzaron por la mente de este cristiano pero lo cierto es que rápidamente encontró la forma de remediar aquel dislate: ¡ había que buscar en el libro original !
Yo volví a nacer cuando ese día me extendieron la bendita Certificación, no era para menos ya de por sí uno vive aquí en una especie de limbo, con la vida en un hilo entre dudando y creyendo que es una dicha muy grande haber nacido en Honduras y encima de primas a primeras, alguien pretende poner entre dicho nuestra existencia, nuestro lugar y fecha de nacimiento. Abrasé visto por eso, pienso yo tiene sobrada razón nuestros aspirantes presidenciales al incomodarse cuando alguien pone el tela de duda su nacionalidad.

Pobrecitos yo les aconsejaría que de una vez por todas, fuesen a buscarse en los libros originales, si nacieron en algún Municipio o Caserío en alguna Ciudad o Aldea de aquí, allí ha de constar en actas. Yo se los aseguro por mi propia experiencia, yo que también he tenido la dicha de haber nacido en Honduras.












RECOPILADO POR LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN DEL R.N.P.

RECOMENDACIONES PARA LA CONSERVACION Y ALMACENAMIENTOS DE LOS DOCUMENTOS DEL REGISTRO CIVIL

Recomendaciones Para La Conservación y Almacenamiento de Los Documentos del Registro Civil

Las actas relativas al Estado Civil y los informes de las estadísticas vitales constituyen un recurso para las autoridades civiles de la zona donde se producen los sucesos, para las personas a quienes se refieren las inscripciones, algunas tienen interés concreto en un hecho o acto del estado civil y para los que realizan investigaciones que toman la información que se encuentran a partir de estos documentos, estos en la mayoría de los casos son la única fuente de información oficial sobre hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales, por consiguiente los que tienen la responsabilidad de custodiar estos documentos y de protegerlos y conservarlos, así como a todo duplicado de respaldo de manera que se ajuste a los requerimientos actuales y del futuro en lo relativo al respaldo documental del registro civil.

Algunas naciones han emitido leyes sobre la conservación de las inscripciones, la forma y el tiempo en que deberán archivarse estos documentos, es oportuno elaborar un cronograma de retención o de la remisión al archivo central de los documentos del registro civil que se archivaran permanentemente que no eliminaran por su antigüedad.
Las actas se conservaran para utilizarse cuando las circunstancias lo requieran y que se realice en concordancia con la política nacional del estado, cuando se han dictado disposiciones legales sobre la conservación de los documentos, es importante que se reconozca el principio de retención o conservación de los documentos del registro civil y de su custodia. Que se establezca claramente este concepto tanto ante otros funcionarios públicos y el personal encargado de estas actividades de conservación y respaldo (archivo central y municipal.

Los archivos anuales de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil se utilizan con mas constancia el año inmediato de su creación y luego de acuerdo al tipo de inscripción su utilización progresivamente solo en momentos determinados por ejemplo existirá un incremento del uso o emisión de certificación de las inscripciones del registro civil cuando los menores de edad deban acreditar tener la edad requisito para ingresar a la escuela primaria, para contraer nupcias; Esto conlleva que se requiera definir estrategias para conservar las actas que se utilizaran con mayor constancia y para las inscripciones de mayor antigüedad que su consulta es menor o eventual.

En virtud de la necesidad de conservación de los documentos del estado civil, las instituciones que rectoran el proceso del registro civil y la identificación personal deberán realizar en forma permanente las acciones de protección y conservación de estos documentos para evitar el deterioro físico que se pueda generar de su antigüedad, manejo inadecuado, humedad, excesiva sequedad, plagas y desastres como incendios, terremotos o inundaciones. Una vez deterioradas total o parcialmente es difícil y oneroso y en algunos casos reponer esos documentos y su valor probatorio o documental de los hechos y actos relativos al estado civil disminuyen por esta causa. Por estas circunstancias se recomienda conservar el tomo original y el duplicado de estos documentos manteniendo uno en las oficinas del registro civil de la localidad y el otro en la oficina central del registro civil. En muchas oportunidades los archivos dañados pueden ser repuestos a partir del otro juego o duplicado pero se destaca que no podrán reemplazar las firmas autógrafas inscritas en el periodo del hecho o acto.

Es de destacar que el Registro Civil Hondureño prevé en su ley como reponer por la vía administrativa las inscripciones y los hechos del estado civil en caso de deterioro total o parcial o casos de sustracción para lo cual el registrador civil revisara periódicamente las inscripciones y en caso de deterioro solicitara al director del registro civil la solicitud de reposición de oficio y de existir respaldo documental que obre en poder de la institución ya sea en papel o medio magnético o películas de microfilm se emitirá una resolución ordenando la inscripción correspondiente y conservando el numero de tarjeta de identidad o numero de identificación personal y todos los datos inherentes a la inscripción deteriorada.

Se ha observado en la práctica registral que la forma más conveniente de conservar documentos importantes de papel es sellarlos en un depósito o bodega con temperatura y humedad regulada, protegido contra los factores ultravioletas de la luz. Pero a pesar de dicho proceso se puede ampliar o alargar considerablemente la vida de las inscripciones utilizando como medida preventiva la fumigación de los libros del registro civil con bromuro de metilo.

Se constituye como una limitante para este objetivo el uso inadecuado y que no existan en los archivos del registro civil las condiciones físicas de preservación ni los presupuestos asignados para tal fin o en el peor de los casos ningún interés de las autoridades del registro civil.
Por lo tanto conviene establecer compromisos institucionales del organismo del registro civil para asegurar el desarrollo de estas recomendaciones.

Las actas del registro civil son documentos oficiales con valor jurídico que necesita de una conservación permanente, esa política institucional se aplicara tanto para la preservación del documento original y de la copia de respaldo ( tomo copiador).
Estos requisitos de conservación permanentes de las actas del registro civil no se aplican a los reportes estadísticos que la institución del registro civil debe remitir al instituto nacional de estadística.
Cuando se utilizan formularios múltiples lo más común es autorizar que las oficinas locales o municipales del registro civil organicen su archivo municipal y los duplicados deberán remitirlos a un depósito o archivo central en las oficinas centrales del organismo del registro civil.

Cuando las instituciones de registro civil y de las estadísticas vitales son organismos independientes los reportes estadísticos serán remitidos periódicamente por las autoridades del registro civil.
Cuando las actas del estado civil se inscriben en libros o tomos preimpresos debe prepararse como respaldo una copia exacta del libro que se enviara al archivo general del registro civil, estas copias pueden ser al carbón o con un procedimiento químico que contribuye a este proceso que genera el tomo duplicado.

La destrucción de las copias de los tomos del registro civil por parte de los encargados de su custodia que consideran que no es conveniente su conservación es totalmente inadmisible para cualquier sistema nacional del registro civil ya que estos documentos tienen vigencia permanente en el ámbito registral, jurídico, genealógico e histórico; constituyéndose los archivos del registro civil en patrimonio nacional.

Lo que sí es conveniente es crear con la mayor brevedad posible todo los procesos de conservación de tan valiosa información.
Los documentos complementarios que obran en poder del registro civil tales como reportes u otro tipo de documentos que podrían considerarse su eliminación física o incinerarse una vez microfilmada o escaneada esta información.
Se hace referencia de lo anterior a los siguientes documentos:

1. Reportes emitidos por las autoridades hospitalarias, publicas o privadas o autoridad civil competente sobre nacimientos y defunciones.

2. Expedientes matrimoniales.

3. Resoluciones administrativas, sentencias judiciales.

4. Comunicaciones de anotaciones marginales.

5. Documentos de identificación de personas fallecidas.

Las autoridades del registro civil deben establecer procedimientos técnicos que aseguren la integridad de los datos que se conserven legibles, existe una mala experiencia en el registro civil hondureño donde los duplicados de los tomos del registro civil de lo que se denomina sistema nuevo (1984 en adelante) con el paso del tiempo la información de las copias de las inscripciones del duplicado se vuelven tenues y al final totalmente ilegibles.

En algunos países se han organizado procesos electrónicos para las inscripciones de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales, las actas de papel han sido reemplazadas por los datos que se digitan en el sistema computarizado, estos datos se procesan ingresando al sistema de informática del registro civil.
En base a las digitaciones de las actas de papel a archivos electrónicos se requieren procesos diseñados para asegurar la integridad y seguridad de la información, en Honduras la legislación del registro civil destaca se mantendrán las actas en tomo o papel o en una base de datos electrónico de los datos relativos al estado civil.

La seguridad y confidencialidad son requisitos básicos que se deben implementar en los sistemas del registro civil. Funcionarios y empleados corruptos pueden acceder a la base de datos y modificar la información que no es congruente o respaldado estos datos con la información fuente que constituye los tomos que contienen las inscripciones del registro civil.
En igual circunstancia se deberá asegurar guardar o mantener confidencialidad de aquellos datos contenidos en la información del registro civil que no deben revelarse por mandato de la ley, como es el caso de las inscripciones de adopción y aquellas otras situaciones jurídicas que pueden causar perjuicio como causales de divorcio, ya que en los documentos que dan origen a las inscripciones o anotaciones marginales detallan o contiene en la parte resolutiva estos datos los cuales deben estar restringidas para conocimiento de terceras personas.

Es necesario que los accesos a la base de datos este restringido a los que tengan acceso a través de claves y establecer los niveles de accesibilidad y que como contraparte técnica legal que asegure la integridad de los datos que periódicamente se establezca auditorias de informática convalidando los datos con la información fuente (inscripciones del registro civil), sobre este tema es importante señalar que los registros civiles informatizados o mecanizados hay una gran debilidad de estos procesos debido a que el personal técnico o empleados de los registros civiles adulteren o modifiquen la información.
Deben de tomarse medidas de auditorias señaladas anteriormente, que reciban salarios justos, que los procesos técnico- registrales sean eficientes, estos procesos se consideran integrales para verificar todas las modificaciones o correcciones desde las fechas en que se realizaron, se pueden establecer tareas con la información completa de un periodo o a través de un muestreo de esta información.
Los respaldos documentales del sistema del registro civil deben de estar sustentados en los siguientes aspectos:

1. Actas en papel.

2. Microfilm.


3. Discos ópticos.
4. Archivos electrónicos.

En cada institución del registro civil pueden haber variantes.
Un registro civil respaldado en papel puede estar conformado en una serie de actas o fichas o tomos encuadernados, manuales o preimpresos.
Cualquiera que sea el sistema adoptado se deberá cumplir u observar principios generados para los archivos de respaldo tale como:

1. Es importante tener un duplicado para cada tipo de inscripciones de los hechos y actos del estado civil y conservar íntegramente estos datos.

2. Las copias deben conservarse en un lugar diferente geográficamente de la oficina municipal del registro civil.

3. Estos duplicados deben ser actualizados periódicamente en base a las modificaciones que posterior a la inscripción ocurren y generan modificaciones al estado civil del titular de la inscripción.

4. La validez del duplicado es permanente.


BENEFICIOS DE LA MICROFILMACION EN EL REGISTRO CIVIL

1- AHORRO DE ESPACIO
Los registros de microfilm requieren solo el 2% del espacio que se requiere para archivar la misma información en papel.
El espacio que se requiere para archivar es tan reducido que se puede tener un archivo central o varios archivos de consulta y su expansión no representa ningún problema.

2- RAPIDEZ Y COMODIDAD EN LA LOCALIZACION
Unos cuantos segundos son necesarios para localizar un dato o documento entre los millones de ellos que están al alcance de la mano de un operador que se encuentra cómodamente sentado.

3- REDUCCIÓN EN LOS COSTOS DE OPERACIÓN
Valiosas horas-hombres que se emplean en clasificar, archivar y localizar registros en papel se ahorran y canalizan hacia labores mas productivas.

4- COMPATIBILIDAD CON LOS SISTEMAS DE COMPUTADORAS.
El microfilm es un medio seguro y económico para conservar datos que no requieren las técnicas de procesamiento costosas de los sistemas electronicos. A diferencia de estos, el microfilm también proporciona imágenes de los documentos originales con tareas con todas sus anotaciones y graficas.
El microfilm se puede generar de cintas magneticas a través de microfilmadoras de alta velocidad para salida de computadora, y se puede localizar la imagen desesada mediante el empleo de terminales o de un índice generado por la computadora. Existen microfilmadoras especiales capaces de filmar las tiras continuas de papel que utilizan los equipos impresores de las computadoras.

5- SEGURIDAD
Se puede hacer un duplicado de los archivos en microfilm para conservarlo fuera del local y proteger en esa forma la información vital contra la perdida y destrucción.

6- MEJOR SERVICIO PARA LOS CLIENTES
Las consultas de los consumidores y clientes se satisfacen con toda precisión y sin la demora de buscar en archivo de papel.

7- CONTINUIDAD FIJA DE LOS ARCHIVOS
Los registros que se archivan en microfilm se encuentran en una secuencia fija que evita sean archivados incorrectamente, alterados o extraviados.

8- UNIFORMIDAD DIMENSIONAL
Sin importar el tamaño original del documento, las imágenes se reducen para adecuarse a las dimensiones del microfilm para lograr un manejo mas conveniente.

9- BAJOS COSTOS DE DISTRIBUCIÓN
Los microfilmes se duplican económica y rápidamente y se envían por correo a un costo muy bajo.

10- AHORROS EN EL EQUIPO DE ARCHIVO
Se requieren menos unidades de archivo para los registros en microfilm que para los que se conservan en papel.

11- FÁCIL REVERSION AL PAPEL
Si urge la necesidad, se puede producir en pocos segundos una copia del documento original en papel, a partir de la imagen en microfilm.

12- VERSATILIDAD
El microfilm puede reemplazar o complementar los sistemas existentes de manejo de información con modificaciones minimas en los procedimientos que se estén utilizando y con una interrupción mínima de las operaciones.

13- RECONOCIMIENTO LEGAL
La legislación existente ha previsto el reconocimiento de los registros en microfilm como evidencia primaria ante los organismos administrativos y de justicia en Honduras se legaliza en 1980 mediante decreto ley 1050 de la Junta Militar de Gobierno
Estas observaciones tienen el propósito de contribuir a que los sistemas de registro civil adopten estas recomendaciones para consolidar el proceso registral y la conservación de sus respaldos documentales.


Elaborado por abogado jorge fernando martinez gabourel

Oficial Capacitacion Registro Civil Honduras

ahrbom@yahoo.com

EL MES DE LA FAMILIA EN HONDURAS

“MES DE LA FAMILIA”
HONDUREÑOS PREFIEREN
LA “UNIÓN DE HECHO”

Se deben crear condiciones para unificar y fortalecer los matrimonios.


TEGUCIGALPA. – Un 60 por ciento de los hogares hondureños están constituidos por una unión de hecho, lo que constituye un reto para el Estado y las organizaciones que velan por la unificación y e fortalecimiento de las familias.

Según el Censo Poblacional levantado en el año 2000, en Honduras había un millón 20,811 parejas que formaron un hogar sin haberse casado previamente y otras 982,894 que sí tuvieron boda civil y religiosa, la designada presidencial, Armida de López Contreras y Lorena Maduro, hija del presidente de la República, encabezaron ayer el foro “Encuentro y familia” en el que se analizó la integridad de los hogares como parte de la celebración “mes de la familia hondureña”.

La designada presidencial dijo que la sociedad hondureña y las autoridades tienen un reto por delante: velar por el bienestar, unidad y fortalecimiento de las familias, de acuerdo con el Censo Poblacional, en Honduras hay unas 99,000 parejas que están separadas de hecho y 23,000 que ya lo hicieron legalmente.

Pero la designada presidencial dijo que a estas alturas hay más de un 40 por ciento de la población que vive en hogares desintegrados, ya sea porque los esposos los abandonaron por las característica paternidad irresponsable o porque salieron hacia otras ciudades o países en busca de mejores horizontes, también hay una cantidad todavía no precisada de niños que viven con sus abuelos porque sus padres los abandonaron y sus madres se fueron a trabajar a las maquilas para sobrevivir.

Lorena Maduro dijo que el fortalecimiento de las familias ya es una política de Estado porque “Una familia fortalecida hace que la sociedad también sea fuerte”.
Otra Fundación
En el foro donde se analizó la situación de los hogares se decidió crear una fundación para que vele por la unidad permanente de las familias hondureñas. Hoy, en algunas escuelas del país, se realizarán actos especiales donde estarán los padres, abuelos y hermanos, entre otros, compartiendo y departiendo con otras familias.

Uno de estos eventos se realizará en el Centro de Investigación e Innovación Educativa e la Universidad Pedagógica Nacional (UPN).











Fuente: Diario El Heraldo.
Viernes 27 de Agosto de 2004.

Recopilado por La Unidad de Capacitación del RNP.

LA SOCIEDAD Y EL REGISTRO CIVIL

LA SOCIEDAD CIVIL Y EL REGISTRO CIVIL

La Institución del Registro Civil en Latinoamérica, requiere del apoyo de las organizaciones de la Sociedad Civil para la difusión y fortalecimiento de la cultura registral en la población, el organismo del Registro Civil además de contar con adelantos tecnológicos y de voluntad política en el nivel Institucional, es necesario contar con una verdadera cultura registral para lo cual es necesario desarrollar tareas que la promuevan, deben existir regulaciones de carácter jurídico que exijan el cumplimiento del registro de los hechos y actos relativos al Estado Civil y del documentos de identificación, presentación de estos documentos como requisitos en tramites del Sistema Bancario Nacional, escolar o educativo en general, transacciones comerciales y otros beneficios de carácter social.

Es de señalar el papel informativo y uniformado de los sectores de la Sociedad Civil organizada en el fortalecimiento de una cultura registral, La Sociedad Civil organizada es un componente que los organismos de Registro Civil en Latinoamérica o las instancias autorizadas por disposición legal en el ámbito registral deben insertar en el proceso de la formación de una cultura registral en relación a los sectores políticos organizados o al sector Gubernamental, no existe un ámbito mas amplio que el que corresponde a la Sociedad Civil y este proceso que el pueda facilitar la Sociedad Civil organizada.

Es importante destacar que la cultura registral constituye un valioso medio de lucha contra las amplias estructuras del sector de las transnacionales del crimen organizado en muchos países latinoamericanos cuyas acciones irregulares corresponden al trafico de alucinógenos y otras sustancias ilegales, el trafico ilegal de menores con propósito de legalizar adopciones en algunas situaciones o con propósitos de extracción y trafico de órganos humanos, el robo de vehículos automotores, hasta situaciones irregulares de documentación de extranjeros como nacionales de otras naciones con el objeto de eludir la extradición.

Es importante destacar que además de fortalecer la cultura registral para evitar los aspectos negativos señalados anteriormente en el ámbito estrictamente registral esta actividad con el apoyo de la Sociedad Civil puede generar beneficios de carácter jurídico y social a la población y fortalecimiento institucional a los organismos de carácter registral en nuestra región latinoamericana.
Es importante destacar que existen sectores políticos que no permiten la consolidación del proceso registral latinoamericano pues en el ámbito electoral consolida el objeto político que impide en muchos casos que todo el segmento de la población habilitada para ejercer el sufragio no accede a ser registrado su nacimiento y en otros casos menos graves a obtener el documento de identificación personal o tarjeta de identidad.

Es importante destacar que las tareas del fortalecimiento de la cultura por parte del organismo registral y sectores de la Sociedad Civil y organismos de cooperación, ha sido hasta la fecha marginal en la mayoría de los países latinoamericanos, en virtud de no contar con el apoyo financiero y logística a nivel gubernamental y por existir una visión marginal que las instituciones del Registro Civil, son organismos electorales, situación alejada de la naturaleza institucional del Registro Civil y donde sus tareas mas prioritarias pasan a segundo plano por las que se consideran de interés inmediato como es la que corresponde al ámbito electoral.

Es importante señalar que los organismos de Naciones Unidas para población (UNFA) han financiado programas de promoción de la cultura registral y en forma constante durante muchos años UNICEF en el tema de inscripciones oportunas de nacimiento y los beneficios que derivan de las inscripciones de este hecho, destacamos la experiencia del Registro Civil Hondureño donde por mas de una década con el apoyo de la ONU-UNICEF se han realizado amplias campañas de promoción de la inscripción de nacimiento, jornadas de capacitación a la población a través de sectores de la sociedad organizada, empleados y funcionarios del Registro Civil, elaboración de impresos tales como afiches adhesivos y trifolios colocados y distribuidos en hospitales, escuelas, vías publicas.

Pero se debe destacar que existen graves problemas en la promoción de otras inscripciones del Estado Civil como, las defunciones, matrimonios y formalizaciones de la Unión de Hecho.

Para consolidar la participación efectiva de los sectores de la Sociedad Civil organizada los organismos del Registro Civil deben tener organizada una estructura de capacitación en el ámbito registral, que asegure la formación de los funcionarios y empleados de estos organismos y de los miembros de la Sociedad Civil organizada que asegure la capacitación integral de estos dos sectores que por un lado garantice un servicio eficiente en el ámbito registral y en otro sector aseguran que con su formación se conviertan en facilitadores y extensionista de la importancia del proceso registral y la inscripción oportuna de los hechos y actos del estado civil y los beneficios jurídicos y sociales que derivan de los mismos, es interesante que algunas instituciones del Registro Civil en Latinoamérica, cuentan con estructuras técnicas en el área de la capacitación registral como es el modelo peruano de la Escuela Nacional del Registro Civil (ENREC) dependiente del organismo del Registro Civil en ese País y de la Unidad de Capacitación del Registro Civil en Honduras que realizan dos tareas interesantes e importantes en el ámbito registral como lo constituye la Capacitación Institucional interna en esta materia y la de capacitar a la Sociedad Civil en la temática registral y su importancia.
Debemos considerar como aliados en la promoción de la cultura registral a organismos vinculados a la defensa de los derechos humanos en el ámbito de organismos del Estado o no Gubernamental.
Prácticamente ninguna organización de la Sociedad Civil esta desvinculada de las tareas de apoyo del fortalecimiento de la cultura registral ya que de esta derivan beneficios en todos los ámbitos de la vida de nuestra población se sugiere como recomendación de carácter técnica la organización de seminarios talleres con sectores organizados que se constituyan en facilitadores y promotores de la cultura registral.
En el Registro Civil Hondureño se ha elaborado un diseño curricular denominado promotorado de servicios registrales, diseño que se elabora por personal técnico del Registro Civil Hondureño y con la asistencia técnica en la parte docente de la Comisión Nacional de la Educación no formal en Honduras (CONEANFHO).

Ligada al proceso de la cultura registral y el apoyo de la Sociedad Civil en el proceso registral se establece la necesidad que en materia registral debe privilegiarse el servicio de carrera de los funcionarios de las instituciones del Registro Civil a fin de evitar que los cambios de Gobierno generen como consecuencia un despido masivo de los funcionarios y empleados, asimismo se vuelve imperativo fortalecer el consejo Latinoamericano de organismos del Registro Civil (CLARIEV) que promueva la realización de foros en el ámbito Internacional y Nacional para estudiar y realizar ponencias de los complejos y difíciles tareas de los Registros Civiles Latinoamericanos e intercambiar conocimientos y experiencias en el ámbito jurídico técnico y del ámbito de la informática y de los procesos técnicos para la conservación de los documentos y digitalización de la información registral.
Es importante establecer una estrategia que sirva de modelo para el fortalecimiento de la cultura registral a través de las instituciones del Registro Civil y con el apoyo de la Sociedad Civil organizada incluyendo en terrenos absolutos a las fuerzas vivas de la comunidad es de reconocer que en el ámbito Registral Hondureño cada vez que se ha reformado la Ley del Registro Civil, se ha analizado la problemática en este campo especialmente en lo relativo a las inscripciones de nacimiento y defunciones, en lo relativo a la conveniencia de establecer plazos legales relativamente corto para que se inscriban de manera oportuna estos hechos, se reconoce en el caso de Honduras fue un error establecer en la Ley anterior del Registro Civil plazos muy amplios que contrario a facilitar las inscripciones siempre se efectuaban en forma tardía sugerimos las siguientes recomendaciones para fortalecer la cultura registral en la población.
1.- Diseñar una campaña inherente a la importancia de la inscripción oportuna de los hechos y actos del Estado Civil.
En Honduras en 1970 con apoyo financiero del PUNUD y Alcaldías Municipales se implemento un programa que desarrollo parcialmente existiendo como limitante en aquel período la no existencia de un organismo del Estado que coordinara las actividades del Registro Civil, como existe hoy en día a través de la Institución denominada Registro Nacional de las Personas (RNP).

2.- Actualmente en la experiencia Hondureña en estos procesos se ha realizado en forma parcial y no de manera integral el Fondo de las Naciones para la Infancia (UNICEF) ha realizado una extensa campaña de promoción de la inscripción oportuna de los nacimientos apoyando al Registro Civil Hondureño, financieramente en tareas de capacitación, brigadas móviles y campaña publicitaria radial, televisiva e impresa durante mas de una década el que ha contribuido a que el Registro Civil tenga una cobertura en la inscripción oportuna de nacimientos de un 92% que es totalmente satisfactorio.

3.- Contrario a la exitosa campaña para el proceso de inscripción de nacimiento, no han existido estrategias por parte del Estado, Agencias de Cooperación y los sectores de la población civil en lo relativo a la problemática de las omisiones de las inscripciones de defunción que oscila en un 50% situación preocupante que genera una serie de efectos negativos en diferentes proceso del ámbito social, electoral de las estadísticas vitales que evitan que el País puede obtener información precisa en lo relativo a las defunciones.
La población en Honduras y América Latina no tiene incentivos que coadyuve a cumplir con la obligatoriedad de inscribir de manera oportuna a sus familiares fallecidos, salvo cuando media un beneficio de carácter económico como lo constituye un seguro de vida, ayudas económicas, pensiones por ser beneficiarios de los sistemas de previsión social, los familiares del fallecido, declaración de herederos, etc., beneficios señalados anteriormente que un pequeño seguimiento de la población accede en la realidad especialmente en los grandes centros urbanos. En las áreas rurales no hay controles de los Cementerios Municipales, ni mucho menos en los limitados a inhumar a personas de una familia, no existe una comunicación de los encargados de los cementerios públicos y privados con la Institución del Registro a pesar que se establece en forma obligatoria en la Ley, es de destacar que en muchos Registros Civiles Latinoamericanos se ha desarrollado una mala practica registral al extender a los parientes de los fallecidos un documento de preinscripción denomina incorrectamente permiso de entierro que le permite a los deudos presentar ese documento en las garitas o postas policiales cuando se traslada el cadáver a la población donde será sepultado o para presentarlo ante los administradores de los cementerios cuando el único y verdadero documento que debe exigirse tal como ya lo establece la Ley del Registro Civil de Honduras es la constancia de Inscripción de la defunción.

4.- La inscripción que menos se realiza en el Registro Civil Hondureño es la que corresponde a la formalización de la Unión de Hecho, figura jurídica que surte los mismos efectos legales que el matrimonio, demostrando en la realidad que la población hondureña y en especial las mujeres desconocen la existencia de esa figura jurídica establecida en el Código de Familia vigente desde el 16 de agosto de 1985, causando este desconocimiento que hombres y en especial mujeres no se han beneficiado de los efectos jurídicos que genera esta figura legal.

5.- Al inicio de este documento se estableció que en Honduras se han sentado las bases para capacitar a los diversos sectores de la sociedad para apoyar el proceso de la promoción de la importancia del proceso registral y los beneficios jurídicos y sociales que se derivan del mismo.

Por lo que es necesario que los organismos del Registro Civil en Latinoamérica realicen una serie de alianzas y convenios con diferentes sectores del Estado y de la Sociedad Civil en lo relativo a este tema, debe identificarse las instituciones publicas y organizaciones de la Sociedad Civil que pueden contribuir, que a través de la capacitación de sus miembros se conviertan a la vez en capacitadores y facilitadores que contribuyan a fortalecer la cultura registral, es importante destacar que el Registro Nacional de las Personas como ente encargado del Registro Civil en Honduras ha realizado en los últimos diez años jornadas de capacitación con diversos sectores de la población e instituciones de carácter publico y privada sobre la importancia del proceso registral de las cuales destacamos lo siguiente:

a) Jornada de capacitación con las mujeres organizadas de los macro albergues temporales damnificados del Huracán Mitch en el Municipio del Distrito Central y Zona Norte del país quienes contribuyeron a realizar el efecto multiplicador sobre la importancia del proceso registral con el resto de la población.

b) Jornadas de capacitación sobre aspectos registrales y de identificación ciudadana dirigida a la segunda promoción de policías de fronteras del Ministerio de Seguridad Publica, fortaleciendo sus criterios de análisis de la documentación de Registro Civil y de documentos de Identificación que realizan en sus labores policiales en especial en el combate del trafico de ilegales y de menores de edad.

c) Jornadas de capacitación con los delegados regionales del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, sobre la importancia del proceso registral Hondureño, destacándose en este evento el interés de la temática del Registro Civil en virtud que esta situación tiene incidencia en la violación de los Derechos Humanos, desconocimiento de derechos en el ámbito del derecho de familia y que estos funcionarios son receptores de innumerables quejas de los usuarios del sistema del Registro Civil en cuanto a la negación de expedición de documentos de Registro Civil por razones sectarias o por exigir el pago de gratificaciones por estos servicios o por falta de una atención de este servicio registral.


d) Reunión nacional con los Jefes de las Regiones de Salud del Ministerio de Salud Pública sobre el proceso Registral Hondureño y el apoyo que el Sistema Sanitario Hondureño pueda brindar al Registro Civil para la inscripción oportuna de los nacimientos y de las defunciones especialmente en las áreas hospitalarias donde ocurren nacimientos y defunciones y en el ámbito de la atención en los programas de niño sano, donde se concientiza a las madres sobre la importancia de la inscripción de nacimiento y con las parteras adiestradas por Salud Publica, destacando en esta jornada el interés por el tema y el señalar algunas situaciones que consideran estos funcionarios, pueden coadyuvar el apoyo al Sistema Registral.

e) Reunión con organizaciones que trabajan a favor de programas de Asistencia Infantil en la Ciudad de San Pedro Sula, donde se les explico el proceso Registral Hondureño en el ámbito jurídico operativo registral y de lo que denominamos la Gestión Registral, que se encarga de resolver a problemas de carácter registral cuando existen omisiones de inscripción o errores u omisiones en las mismas.
Se recibieron por parte de estos organizaciones, observaciones sobre las deficiencias en el proceso registral y de la Gestión Administrativa, además señalaron de manera objetiva las limitaciones que existen en la Ley del Registro Civil Hondureño, para el cumplimiento integral del derecho de los niños a un nombre y una nacionalidad las limitaciones en el alcance de las sentencias de los tribunales en el caso de los menores declarados en estado de abandono y que no se les consigna un nombre y un apellido en los casos que se desconoce el paradero de los padres.
Y en la Gestión Administrativa Registral, la excesiva carga de pruebas documentales para el proceso de la reposiciones por omisión de inscripción de nacimiento de los menores en custodia de las instituciones en mención, situación que ha limitado la posibilidad de continuar sus estudios en el nivel medio situación que vulnera los derechos de los niños al limitárseles la posibilidad de continuar estudiando por carecer de documentos que a acrediten su existencia legal.

f) En la experiencia Registral Hondureña fue interesante una revisión interinstitucional donde el Registro Nacional de las Personas (RNP), Fiscalia Especial de la Niñas, titulares de los juzgados de letras de la niñez y la adolescencia y de familia, IHNFA donde se abordo el tema de cumplimiento de Decretos de los Niños y en especial el Derecho a un nombre y una nacionalidad y se hizo un análisis en el caso particular cuando los menores de edad son declarados en estado de abandono por la autoridad Judicial competente y no han sido inscrito su nacimiento en el Registro Civil, de esta situación legal los representantes del Registro Nacional de las Personas, realizaron la observaciones relativas a que cuando en estos casos se ordena su inscripción solo se le consigna a los menores de edad solo un nombre sin apellidos en virtud de desconocer quienes son los padres del menor, estas observaciones realizadas, contribuyeron a que los Tribunales en el caso señalado anteriormente consignaran además del nombre por lo menos un apellido y así hacer efectivo de manera integral a un nombre y una nacionalidad y no exponer a ningún menor de edad en esta situación que al llegar a la edad de los dieciocho años pueda obtener su documento de identificación en virtud de estar inscrito y tener por lo menos dentro de la información básica de su inscripción los siguientes datos:
1.- Fecha de inscripción
2.- Nombres y apellidos
3.- Lugar y fecha de nacimiento

Es de reconocer que la mayoría de los menores de edad que fueron declarados legalmente en Estado de Abandono, en su gran mayoría en Honduras son legalmente adoptados especialmente por parejas de ciudadanos de nacionalidad extranjera y que se encuentra bajo la custodia legal del estado Hondureño a través del Instituto Hondureño de la Niñez y la familia, pero aquellos menores de edad que no son adoptados y su cuidado y custodia legal corresponde al Estado a través del IHNFA u otras organizaciones legalmente constituidas en el país que trabajen en programas de protección a la niñez, al insertar a la Sociedad una vez educados en el Sistema de Educación formal o no formal, no tienen ningún problema referente a su identificación personal tal como se estableció anteriormente.
Estas jornadas interinstitucionales entre los responsables de diversas instituciones del Estado que trabajan por garantizar la seguridad jurídica de los niños y jóvenes, no deben ser esfuerzos aislados para mantener procesos de carácter jurídico que garantice los derechos de los niños en lo relativo al nombre.

Es de destacar que muchos de los eventos descritos en este documento han sido realizados gracias a la convocatoria del Fondo de las Naciones Unidad para la Infancia (UNICEF) y que ha sido factible gracias al apoyo financiero para el desarrollo de estas actividades.
¿ Que hacer para fortalecer la cultura registral, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha realizado las siguientes recomendaciones:

1.- Se ha señalado la necesidad de atraer a la colectividad hacia el Registro Civil y de realizar programas de propaganda con este objeto, pero es imperativo admitir que hay que canalizar la imagen de la Institución, Registro Civil en lo relativo a lo deficiente de los servicios de atención al publico y cobertura de servicios en el plano nacional y local y para eso se requiere una reforma estructural que contemple estas necesidades.

2.- Es necesario que el Registrador Civil sea nombrado por autoridad administrativa especializada que sea remunerado por el Estado y nunca por aranceles, que tenga estabilidad funcionaria y carrera administrativa y que la Ley del Registro Civil determine condiciones educativas mínimas y capacitación previa al ingreso a fin de que se le pueda otorgar la calidad de Ministro de Fé lo que le permitirá adoptar medidas de simplificación de los procesos regístrales en beneficio directo de la colectividad y evitar el desaliento a los usuarios del Registro Civil y que constituya en todas las instancias de las fuerzas unidas de la comunidad donde ejerzan sus funciones de promotor permanente de la importancia de la inscripción de los hechos y actos del Estado Civil de las personas naturales.

3.- Además de destacar la importancia de la inscripción oportuna de los hechos y actos del Estado Civil y es importante definir la gratuidad universal de las inscripciones en el Registro Civil aspecto seguido en el primer seminario interamericano de Registro Civil celebrado en Santiago de Chile en 1954, Acuerdo ratificado en el segundo seminario de esta materia, celebrado en Lima, Perú en el año 1964 u la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha establecido en sus principios y recomendaciones que como consecuencia de que la inscripción de los hechos y actos del Estado Civil es una función legal y obligatoria ordenada por el Estado y a las que se deben conceder facilidades y no poner impedimento se sugiere o recomienda que la inscripción de un hecho vital tal y como lo prescribe la Ley del Registro Civil en el caso de Honduras esté libre de cargos para el declarante, si se cumplen las disposiciones legales con respecto al tiempo.
No se puede dejar de reconocer que en apariencia la situación en este campo no presenta una situación negativa hay que establecer que sobre los preceptos legales es probable que como consecuencia de una baja remuneración de los empleados del Registro Civil y de su estatus casi siempre inadecuado, de hecho las inscripciones en algunas personas pueden estar sujetas a cobros directos no siempre equilibrados.

4.- Que además de todos los esfuerzos de promoción de la importancia del proceso registal es necesario que se fortalezcan los comités nacionales de estadísticas vitales del cual el mayor protagonista en el ámbito interinstitucional es el Registro Civil y con el esfuerzo de las demás instituciones publicas se pueda promover de manera integral el fortalecimiento de la cultura registral en la población.

Elaborado por: Abog. Jorge Fernando Martínez Gabourel
Oficial de Capacitación
Registro Civil, Honduras
Ahrbomâyahoo.com

ES NECESARIO MEJORAR EL PERFIL DE LOS EMPLEADOS DEL REGISTRO CIVIL

ES NECESARIO MEJORAR EL PERFIL DE LOS EMPLEADOS DEL REGISTRO CIVIL

El Registro Nacional de las Personas, Institución del Estado encargada del registro de los hechos y actos del Estado Civil y del Proceso de Identificación, necesita con suma urgencia mejorar el perfil del personal que labora en las oficinas centrales y municipales para que en el futuro inmediato en el proceso de modernización y profesionalización se establezcan procedimientos adecuados que sirvan para consolidar y actualizar la información del Registro Civil y fundamentalmente para establecer un proceso eficiente de atención a la ciudadanía en materia de Registro Civil e Identificación.
Es inconcebible en nuestro país o en cualquier país del muno que la oficina del Registro Civil tenga procedimientos anacrónicos para la atención del público detallaremos un sinnúmero de situaciones anormales que se presentan en las oficinas centrales y oficinas municipales :

1) Limitación de número de inscripciones de Registro Civil en especial de nacimiento por día.
2) Atender a la ciudadanía determinados días de la semana para realizar las inscripciones.
3) Ausencia del Registrador Civil en virtud de no observar o no cumplir con el horario de trabajo establecido.
4) Entrega deficiente de las certificaciones de inscripciones de Registro Civil solicitadas por la ciudadanía y que en muchos casos tardan hasta 8 días en su entrega. Pudiendo realizarse la entrega en cuestión de minutos o al día siguiente.
5) Resistencia de los empleados en adoptar nuevos procedimientos para agilizar el proceso de atención a la ciudadanía.
6) Consultas redundantes a la que obligan los empleados de la Oficina del Registro Civil Municipal a las ciudadanías a realizar consultas sobre información de determinada inscripción fuera de la Oficina del Registro Civil Municipal aún cuando la misma debe proporcionarle la información solicitada.
7) Se desnaturalizo por completo la gestión interna administrativa que debe realizar el Registrador Civil Municipal en caso de deterioro total o parcial de inscripciones del Registro Civil involucrado al interesado en las gestiones administrativas en el R.N.P. para que la Dirección General emita la Resolución ordenando nuevamente su inscripción (reposición de oficio).
8) Falta de iniciativa y creatividad por parte de algunos responsables de áreas y su personal para volver más eficiente la atención a la ciudadanía.

Los aspectos señalados anteriormente solo son algunos factores generados por causas estructurales que día a día han debilitado la eficiencia y calidad del personal del Registro Civil por lo que urge que a mediano y aun sin la vigencia de Reformas Profundas a la Ley Electoral y del R.N.P. el Tribunal Nacional de Elecciones puede establecer medidas como ente superior que regula al R.N.P. tales como :

1) Establecer requisitos para el desempeño de los diferentes cargos en loas áreas técnicas y administrativas y en especial acreditar nivel académico.
2) Previa capacitación y evaluación para optar al cargo propuesto.
3) De probada moralidad y alto espíritu de trabajo.
4) Trabajo a tiempo completo a favor del R.N.P.

De lograr estos objetivos a través de un proceso de evaluación y reestructuración organizativa del Registro Civil en Honduras podemos progresivamente mejorar relativamente.

Para consolidarlo en forma absoluta se requiere voluntad política y reformas jurídicas que sustancien y vitalicen el organismo del Registro Civil en Honduras especialmente para mejorar su recurso humano y la atención eficaz a la ciudadanía.

EL NUMERO DE OFICINAS LOCALES DEL REGISTRO CIVIL EN LATINOAMERICA Y LA POBLACION QUE ATIENDE

EL NUMERO DE OFICINAS LOCALES DEL REGISTRO CIVIL Y SU RELACIÓN CON LA POBLACIÓN QUE ATIENDEN Y CON LA SUPERFICIE TERRITORIAL QUE CUBREN.

Es de interés como indicador del grado de acceso que los habitantes de un país tienen a este servicio. Sin embargo y aunque difícil de comprender y mas de interpretar no se pudo obtener en 1950 en 7 de los 18 países de América Latina ahora estudiados.
Si se consideran los once países que aportaron datos para los años 1950 y 1980 se observan tres estratos bien diferenciados :
1) Aumento explosivo del número de oficinas en uno (Bolivia).
2) Disminucion leve en Nicaragua y ningún cambio en Perú.
3) Algún aumento más o menos significado en ocho.

Se determinó que la densidad de población por Oficina ha aumentado drasticamente en todos los países como consecuencia del mercado crecimiento demográfico muy superior al del número de oficinas Colombia y Chile acrecientan su densidad por Oficina en 97% y 49% respectivamente, sin embargo al incrementar el número de sus oficinas de 800 a 1797 bajo su promedio de habitantes por oficina de 3774 a 3018, no obstante hay que señalar que dentro del proceso de cambio que el Registro Civil Boliviano experimenta en la actualidad, existe la tendencia a rebajar el número de oficinas locales de modo racional considerando la extensión territorial, las vías de comunicación y la población cubierta por cada una de ellas e incorporando a la legislación normas de competencia que en la actualidad no existen.
Es evidente que hay relación directa entre el volumen de población de cada oficina y su carga de trabajo. Según las cifras de este cuadro los recursos humanos y materiales de las Oficinas han debido duplicarse en el período comprendido de 1950 y 1980 lo que se no ha hecho en en ningún país. esto significa que su capacidad de atención a la colectividad ha disminuido apreciablemente y ello a su vez constituye una de las causas del enorme grado de omisión que exhiben en la actualidad los registros de nacimiento y defunción de América Latina.
Parece innecesario advertir que los comentarios anteriores no se pueden extraer consecuencias directas.
Como por ejemplo que en aquellos países cuyas oficinas del Registro Civil atienden menor cantidad de población, la función registral se cumple en mejores condiciones, porque para que una conclusión semejante tuviera validez habría que considerar los cuatro factores siguientes :
a) Recursos Humanos y materiales de cada oficina.
b) Grado de preparación del personal.
c) Calidad y adecuacion de los documentos básicos.
d) Simplicidad de los procedimientos.
No obstante y aunque como es obvio, el número de oficinas locales debe estar en razón directa con el volumen de población.
La correlacion que existe entre le número de oficinas locales y la población por oficina es asistematica y por lo tanto, que la determina de las zonas de registro no se ha hecho sobre bases racionales.
En lo que respecta a cobertura territorial de las oficinas locales se manifesto una disminucion significativa de la superficie territorial a cargo de cada una.
Este hecho se debe al área geográfica de los países se ha mantenido inalterada y a que en cambio el número de oficinas, en general ha aumentado. La disminucion de la superficie territorial por oficina es ostensible en Bolivia a la inversa en Perú se registra un pequeño aumento en general debe observarse en cada país.
Para mejorar la atención de la población y garantizar la cobertura del sis



ELABORADO POR JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL OFICIAL CAPACITACION RNP

EL DOMICILIO ELECTORAL Y LOS PROCESOS ELELCTORALES

EL DOMICILIO ELECTORAL Y LAS ELECCIONES GENERALES



Con la implementación del proyecto de identificación Nacional en el Registro Nacional de las Personas en el año 1996 dándole cumplimiento a la reforma a la Ley Electoral también se puso en practica el Voto Domiciliario.

El Tribunal Nacional de Elecciones, bajo su dirección y supervisión organizo todo lo relacionado con el Voto Domiciliario.
Con el Voto Domiciliario se busca que el elector ejerza el sufragio en el Centro de votación de más fácil acceso o conveniencia a su domicilio, respetando la Jurisdicción Municipal.

Para la organización del Voto Domiciliario en todo el país se efectúo revisión y ordenamiento de diferente información como ser :

Mapas y Planos de cada Municipio, listados división Política territorial, Centro de Salud, Oficinas Estatales, Centro Comunales, así como datos de la población y Vivienda etc.


CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA SELECCIÓN DE CENTROS DE VOTACIÓN

1. Análisis del número de Habitantes
2. Ubicación Geográfica
3. Facilidad de acceso de los lugares asignados a determinados Centro de Votación.
4. Existencia de Locales con las condiciones necesarias para la ubicación de las Mesas Electorales Receptoras M.E.R.

2.- Todo Ciudadano Hondureño al momento de solicitar su Tarjeta de Identidad con la información relativa a su domicilio se le asigna el Centro de Votación donde ejercerá el sufragio.
3.- ¿Qué debió realizar el Ciudadano que cambia de domicilio para poder ejercer el sufragio?
Observando lo establecido en la ley Electoral de acuerdo a los plazos debió solicitar la actualización de su domicilio Electoral:
4.- ¿ Que es el Voto Domiciliario?
Es el ejercicio del sufragio por el elector en el Centro de Votación de más fácil acceso o conveniente a su domicilio dentro de su jurisdicción Municipal.




¿Qué es el Centro de Votación?

Es la instalación física donde se ubicaron las Mesas Electorales Receptora y en las cuales deberán ejercer el sufragio los electores de los lugares poblados asignados a un sector electoral.
La Mesas Electoral receptora, están integradas por un Miembro propietario y un suplente por cada partido político o Candidatura Independiente legalmente inscrito.

VENTAJAS DEL VOTO DOMICILIARIO

La creación del Voto Domiciliario fue para facilitar al elector el ejercicio del sufragio y así reducir el abstencionismo electoral.
v Se acerca la Urna a los electores
v Amplia participación ciudadana en los procesos electorales
v Disminución de los costos de transporte, mínimo requerimiento de los electores de vehículos automotores.
v Se reduce el abstencionismo electoral
v Fortalecimiento de los procesos electorales
v Respecto a la Jurisdicción Municipal, porque facilita que el elector escoja a la persona que desea para alcalde y Regidores del Municipio de su domicilio.

¿Cómo verificar si esta si esta incluido en e Censo Nacional Electoral y su domicilio electoral está actualizado?

Através de los listados del Censos Nacional Electoral en las oficinas del Registro nacional de las Personas en sus oficinas Centrales Municipales, Tribunales Departamentales y Locales de Elecciones y los partidos políticos Legalmente constituidos recientemente finalizo el periodo de reclamos por parte de la ciudadanía en cuanto a la información si aparece en forma incorrecta sus datos, información domiciliaria.
La ciudadanía en forma responsable debe verificar cual es el centro de votación donde le corresponde ejercer el sufragio cerca de su domicilio.

LAS ESTADISTICAS



Centros de Votación existentes 5,309
Cambios de actualización Domiciliaria en el país 94,319
Cambios de actualización Domiciliaria en el Extranjero 3,081





TÓMELO EN CUENTA
1. La tarjeta de Identidad es el documento único autentico y suficiente de Identificación de los Hondureños con el cual se ejerce el sufragio.
2. El listado definitivo de electores es la lista de los electores habilitados por el ejercicio del sufragio emitida por el Tribunal Nacional de Elecciones por medio del Organismo competente previa verificación o incorporación en el Censo Nacional Electoral y actualización Domiciliaria.
3. La papeleta Electoral es el documento elaborado por el Tribunal Nacional de Elecciones para que el elector manifieste su decisión por los candidatos de su preferencia.
4. Los Tribunales Departamentales que serán nombrados por el Tribunal Nacional de Elecciones y están integrados por un miembro propietario y un suplente designados por cada uno de los partidos legalmente inscritos.
5. El Tribunal Nacional Elecciones instalara una mesa electoral receptora por cada trescientos electores; no obstante por razón del voto Domiciliario podrá instalar mesas con un número no mayor de cuatrocientos cincuenta Electores y no menos de cien Electores.


FUENTE: UNIDAD DE CAPACITACIÓN DEL R.N.P.
MAYOR INFORMACIÓN LLAMAR A LA Unidad de Capacitación del R.N.P.
Tel. 222-20-10 222-27-61 Extensión 220
TRIBUNAL NACIONAL DE ELECCIONES
222-43-41


Tegucigalpa M.D.C., 29 de octubre de 2001




UNIDAD DE CAPACITACIÓN R.N.P.

PROCESOS RECOMENDADOS PARA REGULAR LA INFORMACION DE CARACTER PERSONAL QUE SE ENCUENTRA EN LAS INSCRIPCIONES DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL ESTADO CIVIL

PROCESOS RECOMENDADOS PARA REGULAR LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, QUE SE ENCUENTRA EN LOS HECHOS Y ACTOS RELATIVOS A LAS INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL.

Las actas son los asuntos de hechos y actos que se inscriben como parte de un sistema integrado del Registro Civil, tales como:
a) Nacimientos vivos
b) Matrimonios
c) Defunciones
d) Las Adopciones
e) Reconocimientos
f) Naturalizaciones
Los sistemas de Registro Civil se crean mediante leyes para atender las necesidades especificas del Gobierno y de la población sujeta a la jurisdicción de la normativa relativa al Registro Civil, estas necesidades son variables y completas y tienen muchas utilidades, pero en todo integral, el atender las demandas de los usuarios del Registro Civil conformación la justificación del Registro Civil.
Las actas que se realizan como requisito del proceso Registral tienen dos clases de aplicaciones principales:
1) Estos son importantes como inscripción legal que legaliza los hechos y actos del Estado Civil, en ese sentido cada acta tiene una importancia propia e intrínseca.
2) Las inscripciones puede adicionarse para establecer un conjunto de estadísticas vitales que en su conjunto facilitan datos importantes de las personas que se establecen en los reportes de este tipo de información para los institutos nacionales de estadística de cada país.
En el caso de las personas naturales, las inscripciones de nacimiento en el Registro civil se convierten en una prueba para acreditar la existencia legal del inscrito y de su estado civil, incluyendo nombre, su edad, lugar de nacimiento, nacionalidad. Estos asientos afectan a su vez una amplia gama de derechos que puede tener una persona, en especial los que dependen de la edad, de la ciudadanía, o de los antecesores en los aspectos relativos a derechos sucesoriales, las actas de defunción acreditan una prueba de utilidad jurídica para los derechos de herencia de bienes, beneficios de seguros de vida, el derecho que establece la legislación de familia de un conyugue para casarse nuevamente.
Las inscripciones de matrimonio y divorcio, son básicas para los derechos a excensiones impositivas, los de la herencia, pensión en concepto de alimentos y el derecho a volver a contraer matrimonio.
Es de destacar que las inscripciones de los hechos y actos vitales facilitan la estrategia de la salud pública de cada país, como la atención postnatal de la madre y el niño, la vacunación de los niños recién nacidos y los programas de seguridad alimentaría de los lactantes, los actos defunción sirven también para determinar las enfermedades que aquejan a la población y causan este hecho, estos datos que se derivan de las inscripciones, las autoridades sanitarias dan seguimiento a traves del sistema de salud y en el ámbito cívico-electoral, se utilizan periódicamente estos datos para la exclusión del padrón electoral de los ciudadanos fallecidos, para los registros de matrimonio y disolución de este acto sirven para la protección jurídica de derechos familiares y para modificación o aclarar determinados situaciones en el caso de programas sociales en los cuales el estado civil en condición de participación.
Cuando los países tienen un registro de población, las actas oficiales de los sucesos vitales, como nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, anulaciones, adopciones y legitimaciones, son elementos básicos para mantener los registros actualizados y exactos, estos archivos contienen datos personales de cada una de las partes incluida historial familiar.
Las inscripciones relativas al estado civil son documentos legales que tienen utilidad no en el acto en que se inscribe el acto o hecho si no que se preservan y se utilizan por períodos amplios, se presentan para diferentes aplicaciones como por ejemplo:
a) Para acreditar la edad
b) Para matricularse en la escuela
c) Acreditar el lugar de nacimiento
d) Para obtener pasaporte
e) Autorización o solicitud para contraer matrimonio o disolución del vinculo matrimonial
f) Para reclamar derechos hereditarios.
Saben que los registros de los hechos pueden ser accesados por otras personas fuera del ámbito oficial, puede incidir en la forma que acceda a dar información que se considere confidencial o embarazosa tal como:
1) La legitimación del matrimonio
2) Causa de defunción en una inscripción de defunción
3) Causales de divorcio
4) Impugnación de paternidad o maternidad
5) Datos relativos al proceso de adopción
6) Perdida de patria potestad, etc.
Puede contribuir a distorsionar la manera en que se facilitan los datos al sistema de acceso público de los datos relativos a las inscripciones de los hechos y actos del estado civil, si se permite puede afectar relativamente la exactitud e integridad de estos datos.
En algunas jurisdicciones los archivos de los registros civiles están abiertos al público, mientras en otras inscripciones en cuanto a las personas que pueden acceder a las actas y obtener certificaciones de la misma.
PROTECCION DE LA CONFIDENCIALIDAD.
Esta protección tiene 3 objetivos al proteger la confidencialidad de la información de las actas del Registro Civil que a continuación detallamos:
1) Proteger la privacidad de las personas.
2) Mejorar la integridad e información fidedigna de las inscripciones.
3) Mejorar los procesos de investigación sustentando en los documentos de inscripciones del Registro Civil.
En la medida en que los usuarios del Registro Civil comprendan la utilización que se le hará a las inscripciones y la seguridad de que la información que suministre de datos personales y confidenciales generan que esta información sea fidedigna, de los usuarios que realmente existe esta seguridad en cuanto a sus datos personales, es factible consolidar en el ámbito del Registro Civil datos demográficos, médicos para fines de investigación científica, mediante un método eficiente y no oneroso que si tuviese que obtenerlos por diversas fuentes de información
No obstante es importante establecer que el sistema del Registro Civil es básicamente un sistema legal para la inscripción de los hechos y actos del estado civil, si no existe legislación sobre protección de la confidencialidad de los datos o si los usuarios del Registro Civil no perciben o mal entienden estas situaciones y muchos de los datos obtenidos serán menos confiables y que las aplicaciones para diversos fines de estudio resulten incompletos o sea muy precario sus datos en relación a la cantidad de estos.
La protección de la confiabilidad de estos datos es un proceso complejo que genera muchas limitaciones vinculadas entre ellas como por ejemplo:
1) Requisitos legales
2) Normas sobre confidencialidad de datos de parte de los encargados de los archivos del Registro Civil.
3) O de los declarantes o informantes.
4) Tratamiento de las solicitudes de información o copia de documentos (heliográficos, microfilm, etc)

USO DE LOS DATOS DEL REGISTRO CIVIL POR PARTE DE INSTITUCIONES QUE HAN CELEBRADO CONVENIOS CON EL REGISTRO CIVIL, SALUD PUBLICA E INSTITUTOS DE ESTADISTICAS VITALES.
Se deben establecer los siguientes procesos:
a) Protección física de las inscripciones
b) Acceso a la información pública
c) Divulgación inintencional por medio de la publicación de datos de estadísticas vitales.
d) Divulgación potencial por la entrega o acceso de archivos de informática para fines de investigación.
e) Acceso ilegal de la información personal o confidencial durante el envío o la transmisión digital o en línea física entre las oficinas municipales del registro las de la oficina central.
BASES JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA GARANTIZAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO CIVIL.
Debe resguardarse la confidencialidad de la información personal que contiene, pero en forma que concuerde con el uso de esos datos para tareas administrativas y estadísticas vitales deben estar accesibles para la mayor cantidad de aplicaciones posibles legítimas.
De acuerdo a las necesidades de confidencialidad y que lo permita cada país, ese fundamento toma en consideración el derecho que un individuo tiene a suponer que un dato vital facilitado al encargado del Registro Civil o a un receptor de estos datos es única y exclusivamente para fines estadísticos y administrativos, es importante reiterar la importancia de la confidencialidad de esta información que se propone que no se limite indebidamente al empleo de estos datos para fines estadísticos, se debe garantizar que los datos identificables se darán a conocer a quien tenga un interés legitimo, antes de facilitar estas garantías legales se deben analizar varias opciones de aplicación de los posibles datos:
a) Que los usos legales serán dependiendo el tipo de inscripción y que elementos jurídicos son necesarios y deben aparecer en las certificaciones de las actas del estado civil.
b) Que datos son los que se reciben solo para fines de investigación o de salud pública.
c) Cuales tienen importancia para fines jurídicos y para fines de investigación.
d) Quienes tendrán acceso a los archivos de los documentos del Registro Civil.
e) Los análisis de la información la harán los empleados públicos o los usuarios externos o investigadores de universidades.
f) Los beneficios de la confidencialidad para la persona son evidentes si se requiere información delicada o potencialmente embarazosa, puede asegurarse que la información del denunciante no será difundida, si no hay medidas de protección de la confidencialidad ni se facilitan garantías a tal caso.
g) El beneficio de la confiabilidad se concreta en el mejoramiento del proceso de la calidad de la función registral.
h) La promesa de mantener la confiabilidad no se hará a la ligera, debe realizarse sobre una base de garantizar la confidencialidad desde el ámbito jurídico.
i) La normativa legal establecerá las clases de usos que tendrán las actas del Registro Civil.
Las autoridades del Registro Civil deben asegurar que toda la información que se considere confidencial, su acceso sea limitado de acuerdo a los casos señalados en la leyes y reglamentos.
DISPOSICIONES DE CONFIDENCIALIDAD QUE SE RECOMIENDAN PARA UNA LEY DEL REGISTRO CIVIL.
Las regulaciones jurídicas que se señalan a continuación son conceptos relacionados a la confidencialidad que se sugiere incorporar en la legislación sobre el Registro Civil u otros documentos que se apliquen a los sistemas del Registro Civil y las estadísticas vitales, es posible que haya necesidad de adecuarlos a otras regulaciones que están en otras leyes, así como a las costumbres y practicas nacionales pero su objetivo es para producir un concepto nacional apropiado, es importante que esta regulación haga referencia a toda la información relativa a un suceso vital individual que se realiza en un formulario único o en varios, con el propósito de establecer en forma básica el hecho o acto.
Para lograr este propósito la legislación del Registro Civil debe establecer los siguientes aspectos:
a) Que se asegure su uso adecuado y eficiente y correcto en el sistema del Registro Civil.
b) Establecer prohibiciones y sanciones para los responsables que divulguen los datos que figuren en información ilegal.
c) Las disposiciones deberán establecer que el Director local o Municipal del Registro Civil, Sistema Informatizados o el Archivo General del Registro Civil, es el responsable de las inscripciones del estado civil y todo dato derivado de esta información y que puede delegar a su asistente o adjunto, a los Jefes del área municipal u otros niveles del sistema registral. Cuando los informes establecidos y otros datos se remiten a una institución diferente con el fin de que cumplan las estadísticas vitales, en estos casos se debe asegurar una declaración por parte de este organismo para evitar la fuga de información
d) El Director del Registro Civil es responsable de aplicar y cumplir todas las disposiciones acerca de la confidencialidad y de tomar las medidas necesarias para verificar su estricto cumplimiento en todo el sistema de Registro Civil.
e) Los datos que pueden identificar a una persona nombrada en un acta o informe, solo se revelaran de conformidad con las reglamentaciones que exigen, la presente solicitud por escrito, parte de los investigadores y la celebración de acuerdos de investigación que protejan la confidencialidad de la información proporcionada en dichos convenios, se debe prohibir que el investigador divulgue la información proporcionada, salvo que pueda darse a conocer según lo establecido en el acuerdo.
f) Cuando haya transcurrido 100 años después de la fecha de nacimiento o 50 años después de la fecha de defunción, matrimonio, divorcio, disolución de matrimonio o anulación, las actas de estos sucesos, estarán a disposición del público sin restricción alguna de conformidad con las reglamentaciones que regulan la custodia permanente de las inscripciones.
g) El organismo nacional responsable de las estadísticas vitales podrán recibir copias de las inscripciones, informes, archivos magnéticos, microfilm o en cualquier formato proveniente del sistema del Registro Civil y estarán reguladas por las disposiciones aplicables y de confidencialidad y divulgación de datos establecidos en las actas o formatos de información relativa a estadísticas vitales.
h) Las autoridades del Registro Civil u otros custodios autorizados de la información relativa al Registro Civil, no accederán a que otras personas fuera de las institución inspeccionen y divulguen la información de los actos o de una copia; a menos que se haya corroborado a satisfacción que el peticionario tenga derecho a acceder legalmente a la información para obtener una copia o extracto de la misma.
i) Los miembros de la familia que realicen estudios genealógicos y los especialistas en esta disciplina, pueden acceder para obtener copias de las actas que requieren para sus estudios, salvo que haya fallecido la persona a la que corresponde el acta será necesario obtener autorización adecuada de esta o de su conyugue, hijos, padres, tutores o representantes legales.
j) La expresión apoderado legal comprenderá, un apoderado, Médico, Director de casa fúnebre, Agente designado que gestione en nombre de la persona a que corresponde el acta y su familia.
k) Los padres naturales de los niños adoptados legalmente, cuando ninguno de ellos tenga custodia legal y las empresas comerciales u organismos que soliciten listados de nombres y direcciones, no estarán autorizados para obtener copias ni extractos de actos relativos al estado civil.
l) En el caso de las adopciones, la información del acta original de nacimiento, de los niños adoptados suele ser confidencial y mantener en un archivo sellado.
En resumen todas estas recomendaciones tienen como propósito establecer mecanismos, operativos y jurídicos que aseguren la confiabilidad de los datos de las inscripciones de los hechos y actas del estado civil.
Elaborado por:
Abog. Jorge F. Martínez Gabourel
Oficial de Capacitación – Registro Civil Honduras
ahrbom@yahoo.com

PAPEL FUNDAMENTAL DEL SISTEMA DEL REGISTRO CIVIL

PAPEL FUNDAMENTAL DEL SISTEMA DE REGISTRO CIVIL.

Cada nación debe realizar todo un esfuerzo para que el sistema de Registro Civil sea eficaz y Se destacan las siguientes ventajas:
1. VENTAJAS JURIDICAS Y PROTECTORAS PARA LOS INDIVIDUOS.
La salvaguarda de los derechos humanos con relación a las circunstancias y beneficios sociales especialmente de los infantes y los jóvenes, requiere que se inscriban los hechos y actos del Estado Civil.
2. VENTAJAS ADMINISTRATIVAS.
Un Registro Civil total tiene algunas ventajas administrativas que no se encuentra en otro sistema. Para algunas finalidades de carácter administrativo es necesario mantener las partes o actas con carácter individual, solo a traves de un Registro Civil total es factible satisfacer las diversas necesidades de información, de diferentes estructura administrativas.
3. VENTAJAS ESTADISTICAS.
Un sistema amplio de Registro Civil tiene amplias ventajas estadísticas, proporciona información oportuna periódica debidamente tabulada derivada de las inscripciones de los hechos y actos vitales.
CARACTERISTICAS DEL METODO DEL REGISTRO CIVIL.
El Registro Civil puede definirse como la inscripción obligatoria, continua y permanente de los hechos y actos del estado civil ocurridos o celebrados, este registro civil se lleva a cabo fundamentalmente por la importancia legal de sus documentos legales sustentados por la ley, sin embargo la utilidad de esta información como fuente de información es reconocida cada vez mas. Una cualidad del registro debe ser continua, implica permanencia del proceso registral.
CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LAS ACTAS DE INCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL.
Se debe proteger el carácter confidencial de los datos que aparecen en las inscripciones de los hechos y actos del estado civil, sin embargo las disposiciones legales no son siempre del todo rigurosas, existe un principio de la publicidad relativa a la información de las inscripciones observando las limitaciones que establece la ley sobre las adopciones o aquellos casos de información que cause daños morales.
ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES
La responsabilidad de establecer o ampliar un sistema de Registro Civil debe corresponder a uno o varios organismos oficiales, circunstancia que variara de acuerdo al país. El señalamiento de funciones debe ir acompañado de una clara designación de obligaciones y responsabilidades con respecto a la inscripción, el registro y custodia de los datos inscritos.
Al organizar y administrar un sistema de registro civil es esencial pensar en la relación entre la función de registros y la función estadística, las dos funciones son llevadas a cabo, por lo general bajo los auspicios de diferentes instituciones, registrar es una función de las oficinas del registro civil que en algunos países esta a cargo del Ministerio del Interior o a un organismo descentralizado de función exclusiva para la función registral, la función estadística esta a cargo de la institución de servicio de estadísticas vitales del país que puede ser parte constituyente de los ministerios de Economía, Finanzas u órgano técnico especializado.
OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCION
La ley debe ser obligatoria para cualquier sector de la población, para la inscripción de un hecho vital que ocurra dentro del territorio nacional.
El deber u obligación legal de registrar un hecho vital es la premisa básica de todo el sistema del registro civil, cuando la inscripción es voluntaria en lugar de obligatoria, no puede haber certeza de que los registros estadísticos vitales son completos o exactos.
Es importante disponer la inscripción uniforme en todo el territorio nacional, aun cuando la sumisión de la ley del registro civil sea susceptible a variar la cantidad entre las diferentes regiones o sectores de la población, no se recomienda la limitación de la inscripción obligatoria a un solo sector de la población, por grande que este sea, excepto en aquellos países en que existan condiciones muy atrasadas cuando hay variables culturales de los pobladores, puede establecerse un proceso mas sencillo o del tipo de documento de inscripción que pueda ser utilizado entre las personas de mas bajo nivel cultural de población puede utilizarse documentos mas sencillos.
INCENTIVOS PARA LA INSCRIPCION
Deben establecerse incentivos para alentar y favorecer la observancia de la ley que hace obligatoria la inscripción.
Los mejores incentivos para lograr la inscripción son desde luego, los privilegios y derechos, cuyo disfrute se deriva de la prueba de haber realizado la inscripción. El goce de los derechos que se deriva de alcanzar una determinada edad, por ejemplo, requiere con frecuencia la prueba de la fecha de nacimiento de la persona, privilegios como la autorización para asistir a la escuela o la obtención de permiso para trabajar, especialmente en determinadas industrias o en los cueros de funcionarios civiles, dependen a veces de dicha prueba con la obligación de servir de las fuerzas armadas o con el derecho de ser excesado del servicio en ellos.
Otros incentivos de menor importancia son el hacer gratuita de haber sido inscrito y la inscripción misma. Otro incentivo es la imposición de multas a los que no cumplen la obligación de inscribirse. Si la inscripción es obligatoria de acuerdo con la ley, la falta de inscripción ha de ser sancionable por la ley.
Se reconoce que no siempre puede invocarse el principio de sancionar el no cumplimiento de las leyes relativas a la inscripción, porque para invocarlo será preciso tener noticia de que un hecho ha ocurrido realmente, que voluntariamente se dejo efectuar la inscripción de este hecho y que ha de esperarse la continuidad de este acto delictivo; todo lo cual es difícil de establecer legalmente. La amenaza de multa o sanción también puede ser un impedimento para el cumplimiento de la obligación de la inscripción alguna fecha mas tarde, por parte de las personas que, por cualquier causa, no registrara el hecho durante el período señalado por la ley, sin embargo, parece necesario tener al menos las bases legales para la persecución si se debe lograr un cumplimiento general de la ley.
ORGANIZACIÓN DE LA INSCRIPCION A NIVELES LOCAL Y NACIONAL
Cuando la organización geográfica y administrativa de un país lo permita la responsabilidad de la inscripción de los hechos vitales deberá estar a cargo de organismos públicos locales, en lo que se refiere a la inscripción, depende directamente de un organismo nacional, que pueda coordinar, unificar, inspeccionar y promover la eficacia del registro hasta el grado necesario para satisfacer las necesidades tanto legales como estadísticas
Aunque se reconoce que la eficacia administrativa no es el único factor que determina el tipo de organización que un país puede establecer para el sistema de inscripción. Parece claro que, en determinadas circunstancias, tendría ventajas. La centralización del registro bajo una autoridad nacional, a igualdad de otros factores, un control centralizado casi con toda seguridad facilitará la homogeneidad de los certificados, de los procedimientos y de los métodos, si se administra adecuadamente, también fomentaría un mejor sistema de registro mediante la coordinacia, el asesoramiento y la asistencia técnica a los encargados de los registros, mediante un sistema de control nacional se puede establecer y mantener más fácilmente una interpretación uniforme de la ley de inscripción, un desarrollo de procedimientos comparables con un grado especifico de calidad y la adhesión a un calendario determinado para realizar los informes.
Aquellos países que carecen de un control nacional del registro tendrá que diseñar sistemas sustitutivos de coordinación y métodos de promoción para conseguir mejorar y homogenizar los procedimientos y los resultados.
Para resumir se puede afirmar que el tipo de organización adoptado para fines de registro debe estar de acuerdo con las circunstancias de cada país y también que debe establecerse sobre las estructuras gubernamentales existentes, para aprovecharse de la maquinaria administrativa ya establecida, se pueden utilizar los servicios del Departamento de Sanidad para ayudar al sistema del registro, como se hace en muchos países donde es el personal médico implicado quien tiene que notificar al funcionario del registro de los nacimientos o defunciones que ocurren de manera similar, algunos países se basan en la ayuda que puede facilitarles la iglesia, prohibiendo que se celebre un bautismo sin que anteriormente se haya hecho la correspondiente inscripción en el registro civil.
NÚMERO Y TAMAÑO DE LAS UNIDADES LOCALES DE REGISTRO
Convendrá establecer un número suficiente de oficinas locales de registro en lugares fácilmente accesibles para el público; las horas de despacho deben ser tales como permitan a los declarantes efectuar la inscripción dentro del plazo fijado por la ley. Si por razones administrativas, es imposible aumentar las jornadas de los funcionarios del registro mas allá de la jornada laboral normal, se pueda considerar la posibilidad de que las personas reciban permiso para ausentarse de su lugar de trabajo a fin de realizar la inscripción. El tamaño de la unidad local deberá ser tal que el registrador encargado de ella pueda prestarle la atención necesaria para asegurar un servicio de inscripción satisfactorio.
ACCESIBILIDAD.
Es indudable que la provisión de una oficina de registro fácilmente accesible a todos los sectores de la población constituye el primer caso para conseguir un registro completo, si para inscribir un hecho vital el individuo tiene que recorrer una distancia larga, la que ocasione inconvenientes y gastos, tenderá a olvidar completamente la inscripción o en el mejor de los casos, a demorarla. Si la oficina de registro esta abierta, solamente durante ciertas horas del día o solo en determinados días de la semana, su accesibilidad al publico se vera limitada seriamente, por lo que el cumplimiento por parte de las personas que tienen que informar será mucho menor que el esperado. Es de señalar que algunos códigos civiles especifican que el Registro Civil estará abierto al público a todas las horas del día y de la noche.
ADMINISTRACIÓN
Desde el punto de vista del registrador y con el fin de mejorar el registro, el tamaño de la unidad del registro, tanto por lo que respecta a territorio como a densidad de población, debe ser tal que el registrador pueda prestar a esa unidad la atención necesaria para proporcionar a un buen registro, esa “atención” pueda implicar el mantenerse informado de una y otra forma sobre todos los hechos que sucedan en el territorio o simplemente gestionando.
EL REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL Y AUXILIAR, SUS FUNCIONES Y OBLIGACIONES RESPECTO A LA INSCRIPCION.
Las funciones y obligaciones del registrador civil en el ámbito local, intermedio y nacional deberán estar bien establecidas. El registrador civil municipal debe tener la responsabilidad, cuando proceda; de registrar la información detallada sobre los hechos y actos sujetos a inscripción en el registro civil, asegurar la aplicación de la Ley del Registro Civil, asegurar la integridad de la información registrada, establecer mecanismos para que los usuarios del sistema del Registro Civil estén informados sobre la importancia del proceso de inscripción y sus requisitos, custodiar y asegurar en la medida de lo posible la integridad física de los documentos, elaboración y envió oportuno de las estadísticas vitales cuando existan limitaciones de los usuarios del Registro Civil, por dificultades de distancia, terreno o transporte que impidan a los declarantes acudir a la oficina municipal del Registro Civi8l para inscribir los hechos vitales.
Deben adoptarse las medidas legales y administrativas para que este funcionario desempeñe sus funciones itinerantes, con preferencia haciendo visitas regulares a los hogares con preferencia haciendo visitas de trabajo a los hogares, para inscribir aquellos hechos que pueden haber ocurrido desde su última visita.
En las áreas donde la inscripción es muy deficiente, se interpretará que las regulaciones citadas anteriormente incluyen todas las actividades relacionadas con la promoción, supervisión, valoración hasta el nivel necesario para fortalecer la eficacia de las funciones regístrales, tales como las siguientes:
a) Actividades destinadas a fortalecer la situación profesional de los Registradores civiles municipales y personal auxiliar.
b) Garantizar un número adecuado de oficinas municipales del registro civil.
c) La capacitación de los funcionarios y empleados del Registro Civil.
d) Preparación de manuales de instrucción para uso de los mismos.
e) Programas de publicidad en el idioma local.
f) Apoyo de los dirigentes locales que influyen en la opinión publica.
g) Que se estimule la verificación de los cementerios públicos y privados a fin de asegurar que se expedirán permisos de entierro.
h) Inscripción periódica de los tomos del registro civil y los reportes estadísticos

El apoyo para estas actividades deber ser proporcionado por el organismo central del Registro Civil y la oficina nacional de estadística en cada país. Desde la fundación registral, el registrador civil tiene el compromiso institucional de enterarse y decepcionar información de todos los nacimientos vivos, defunciones, matrimonios así como de cualquier otro hecho o acto del Estado civil que pueda ser sujeto de inscripción en su jurisdicción, así como cumplir con la aplicación de las leyes y reglamentos del Registro Civil.
Debe dar a conocer de manera pública la importancia de las actividades que realiza la oficina del registro civil, así como las obligaciones de los usuarios del sistema.
El Registrador Civil Municipal debe complementar un informe escrito que describa cada hecho vital, debe revisar estos documentos y complementarlos.
PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL DE LOS REGISTRADORES CIVILES MUNICIPALES.
El cargo de registrador civil, deberá tener cierto prestigio y responsabilidad, locales y estar suficientemente remunerado por atraer a personal competente, el cargo de registrador civil deberá tener cierto prestigio y responsabilidad locales y estar suficientemente renumerado para atraer a personal competente.
El cargo de Registrador Civil Municipal, deberá tener importancia en la comunidad, de manera que inscripción se convierta en una obligación reconocida y aceptada voluntariamente por parte de los usuarios del Registro Civil, con el fin de obtener una buena inscripción, el Registrador Civil debe tener una posición tal en la comunidad que le induzca y le permita realizar sus obligaciones como es debido, informándose de todos los hechos y actos vitales, mediante acuerdos de cooperación con aquellas personas que se encuentran en posición de estar informadas de ellas como el personal del sistema, Directores de Funerarias, personal de las iglesias y los operadores de justicia y seguridad publica y, al mismo tiempo, ser un verdadero servidor publico.
El organismo nacional responsable del sistema del registro civil deberá adoptar las medidas necesarias para orientar y dar instrucciones a los registradores civiles y personal auxiliar en el cumplimiento de sus funciones. El Registrador Civil como cualquier otra persona se confía una responsabilidad necesita orientación e instrucción respecto a la forma en que se debe cumplir su obligación. Debe estar instruido respecto a la base jurídica con que opera y respecto a la política adoptada en la interpretación de esa ley; debe conocer sus prerrogativas y sus deberes; y se le debe decir como cumplir sus tareas, proporcionarle los medios, por ejemplo, los formularios necesarios para la inscripción que le permitirán llevarla a cabo. Todas las instrucciones que necesita un registrador podrían incorporarse convenientemente en un manual que puede tener siempre en su despacho.
El problema de mantener al día los manuales de instrucción puede resolverse, empleando el tipo de publicación de hoja suelta a las que se puede añadir o quitar hojas.
También proporciona un mecanismo de coordinación permanente, en el sentido de que habrá una necesidad constante de que la oficina central se mantenga en contacto con las unidades locales.
Puesto que los registradores civiles están en la periferia del sistema de registro, es valiosa la existencia de un sistema de inspección o revisión que asegure que las diversas unidades siguen las instrucciones y cumplen sus obligaciones de manera aceptable , las inspecciones de los registros constituye un método eficaz de mejorar la eficacia del registrador, especialmente si puede conducir a la introducción de procedimientos mejorados, otro método es el intercambio entre registradores de su experiencia en la realización del trabajo.
Un método de formación puede utilizarse aisladamente o en combinación con la publicación de manuales es la técnica de reunir a varios registradores parar darles una formación sobre los elementos de su trabajo parar introducirles hacia nuevas formas y procedimientos.
También se puede proporcionar asesoramiento a los registradores civiles mediante visitas periódicas, a las oficinas locales de asesores de la oficina central.
La organización de una asociación profesional de registradores civiles con el objetivo de intercambiar opiniones y experiencias sobre el proceso registral, es todavía otra opción para mejorar la categoría y la labor de los registradores civiles, por su naturaleza, estas asociaciones estarían limitadas en el análisis y solución de las practicas regístrales, mientras que los que requieran un esfuerzo coordinado serán competencia de aquellas conferencias que tenga un mayor volumen de participantes.
El procedimiento utilizado es especialmente eficaz cuando no es centralizado, hay que buscar los mecanismos que los registradores civiles se constituyan un cuerpo solidario con fin unificado, las asociaciones a nivel nacional tienden a excluir al registrador civil municipal o local, pero este proceso se puede aplicar en cualquier instancia nacional, provincial o local. En
Cualquiera de estas etapas puede constituir respuesta a la necesidad de coordinación de un proceso registral descentralizado.
FORMATO Y CONTENIDO DE LAS INSCRIPCIONES DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL ESTADO CIVIL.
Deben realizarse las inscripciones para cada clase de hecho o acto del estado civil sobre la cual hayan de recopilarse datos de la inscripción.
Este proceso estimulara la cobertura y exactitud de los distintos asientos, dicho proceso no debe limitarse el derecho de las autoridades nacionales de los registros civiles a incorporar datos importantes de interés local o de utilidad de carácter administrativo, a fin de que haya uniformidad en todo el País, el formato y contenido de las actas de los libros del registro deberán ajustarse a las normas fijadas para el país por la autoridad nacional que administre el Registro Civil.
La conveniencia de establecer una uniformidad se basa en la necesidad de obtener por lo menos un número mínimo de datos uniformes para sector de la población, no solo es ventajosa la uniformidad nacional para la inscripción legal de un hecho vital, sino que el contenido y las definiciones utilizadas en el Registro Civil, inciden directamente sobre los procesos que coadyuvan a la elaboración de los informes de estadísticas vitales.
Se debe hacer énfasis que existe diferencia entre el contenido del acta de inscripción legales y toda la información complementaria que deriva de las inscripciones para los informes estadísticos, porque esta ultima información con frecuencia pretende recoger información de carácter confidencial y si en el momento de realizar la inscripción resalta este aspecto se ayudara al registrador civil y eliminara ciertas reservas que tengan los declarantes.
Elaborado por:
Abog. JORGE F. MARTINEZ GABOUREL
Oficial de Capacitación
Registro Civil Honduras

ahrbom@yahoo.com

EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO