El Registro Nacional de las personas durante 25 año de vida institucional ha realizado varios procesos de actualización de la base de datos de las inscripciones de nacimiento que por la modificación frecuente de la información relativa a los hechos y actos del Estado Civil se desactualiza tal como corresponde a los siguientes procesos de actualización:
1.-Inventario de inscripciones realizado en 1983
Elaboración de un índice conteniendo información en orden cronológico de nacimientos, ordenada por departamento y municipio detallando número de tomo, folio, número de acta, nombres y apellidos del inscrito, fecha de inscripción y nacimiento, sexo, claves de referencia (período 1880-1983).
2.- Inventario de inscripción de nacimiento realizado 1989-1990 a través del proyecto de actualización del Registro civil PARC, que contiene la siguiente información: número de tomo, folio, acta, fecha de inscripción y del suceso, nombre y apellidos del inscrito, nombres y apellidos de los padres, abuelos maternos y paternos. Período 1880-1983.
3.-En 1998 se realizo la última actualización general de la información de las inscripciones de nacimiento a través del programa denominado DEPUR que consistió en verificar un listado emitido de la base de datos de inscripción de nacimiento que contiene toda la información básica relativa a nacimiento y un espacio pre impreso para adicionar o actualizar los datos que no aparecen en el tomo original de inscripciones con el cual es cotejado el listado y en base a este ejercicio actualizar posteriormente los datos en la base de datos de nacimientos. Período (1880-1983).
Actualmente a través de la información del DEPUR Y PARC se esta procediendo a actualizar los datos relativos a las inscripciones de nacimientos con una serie de limitantes como contar con una cantidad reducida de personal y que la información fuente para este proceso de actualización constituye un valioso respaldo documental del RNP pero que esta relativamente desactualizada por lo que es importante realizar una nueva propuesta integral de actualización de datos de las inscripciones de nacimientos a nivel nacional. Período 1880-1983.
NUEVO PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES DE NACIMIENTOS
Para tener las condiciones integrales para que el desarrollo del proceso de actualización de la información relativa a la inscripción de nacimiento lo más viable constituye la digitalización de las inscripciones de nacimientos proceso ya validado en virtud que con apoyo de la Organización de Estados Americanos a través de la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD) apoyo técnica y financieramente la digitalización de las inscripciones de nacimientos de los tomos copiadores de inscripciones de nacimiento que se encuentran depositados en el Departamento del archivo central.
El nuevo proceso de actualización de la información relativa a las inscripciones de nacimientos se realizara en dos fases que a continuación detallamos:
1.-Fase de digitalización de imágenes de las inscripciones de nacimiento. Período 1880-1983.
Este proceso será realizado por la unidad de digitalización de imágenes del Departamento del archivo central o personal asignado y adiestrado para desarrollar esta labor. Los equipos fotográficos y accesorio para la digitalización de imágenes fueron donados al RNP por la Organización de Estados Americanos (OEA) y en cada oficina municipal se doto con una cámara fotográfica digital lo que hace más viable esta labor.
Este proceso de preferencia debe ser desarrollada en cada Oficina de registro civil municipal o en local debidamente adecuado en la cabecera departamental que asegure un traslado y rápido y una vez procesada la digitalización de los tomos de inscripciones de nacimiento remitidos a la Oficina de registro civil que corresponda.
2.-Fase de actualización de la información digitalizada de las inscripciones de nacimiento.
El departamento de Registro y Oficialia civil a través de la sección de transcripción procede a actualizar la base de datos de inscripciones de nacimientos utilizando el programa de imágenes digitalizadas, el transcriptor verificara los datos consignados en las imagen de la inscripción y los que corresponden a la base de datos. Realizando las correcciones o adiciones de acuerdo a lo verificado en la información fuente (Archivo de imágenes digitalizadas) una vez , procesada esta información la sección de transcripción realizará la verificación o control de calidad para asegurar la integridad de la actualización de la información en la base de datos.
INFORMACIÓN POR ACTUALIZAR DE LAS INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO
Inscripciones de nacimiento Período 1880-1983
Tomos 17,000
Inscripciones 5 millones
Actualización Parcial 1935-1983
DOCUMENTOS AUDIOS Y VIDEOS RELATIVOS AL PROCESO DEL REGISTRO CIVIL LATINOAMERICANO Y EL MUNDO
lunes, 13 de julio de 2009
BORRADOR REFORMAS LEY DEL REGISTRO CIVIL
Poder Legislativo
Decreto №
El Congreso Nacional,
Considerando que los conceptos normativos del Registro de los acto del estado civil, así como los procedimientos inherentes a ello como norma de carácter secundario por la Ley del Registro Nacional de las Personas contenido en el decreto №62-2004 de fecha 15 de Mayo de 2004.
Considerando: que el proceso registral debe ser de amplia cobertura, gratuito y con procedimientos agiles que coadyuven a eficientar la función registral que desarrolla en forma permanente el Registro Nacional de las Personas.
Considerando: que la población hondureña usuaria del sistema registral donde se encuentra inscritos los hechos actos relativos al Estado Civil requiere simplificación de procesos administrativos, ampliación de plazos, autorización de cambio de apellidos o nombres a la ciudadanía en general y a los migrantes hondureños en especial.
Considerando: que es atribución de este Congreso Nacional crear, interpretar, reformar y derogar las leyes por tanto;
Decreta:
Reformar los artículos 53 y 68, adicionar los artículos 52-A y 63-A de la Ley del Registro Nacional de las Personas.
Artículo 52-A
Los ciudadanos mayores de edad podrán solicitar autorización al Director General del Registro Nacional de las Personas por una sola vez en su vida el cambio de sus nombres o apellidos en los siguientes casos:
1. Que los nombres sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente.
2. Cuando se ha conocido con nombres o apellidos consignados en otro orden al que corresponde de acuerdo a la ley.
3. Para traducir nombres y apellidos en idiomas extranjeros.
La solicitud de modificación de nombres o apellidos no deberá ser motivada para evadir responsabilidades civiles o penales.
El Director general del Registro Nacional de las Personas una vez verificadas las pruebas documentales que justifiquen el cambio de nombres, u orden de los apellidos emitirá la resolución correspondiente ordenando al Registro Civil Municipal para que proceda a elaborar la anotación marginal correspondiente.
Previa publicación en la oficina del Registro Civil Municipal donde se encuentre registrado el nacimiento del peticionario por el término de quince días hábiles.
Sección I
Inscripción de nacimientos
Artículo 53. Plazo de Inscripción de nacimiento
Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional, se inscribirá civil, dentro del plazo de cinco años siguiente al nacimiento transcurrida al término legal establecido en el párrafo anterior, los interesados deberán hacer uso del trámite de reposición por omisión ante cualquier oficial civil departamental o seccional.
Artículo 63-A
Todas las instituciones educativas del nivel primario, medio y superior deberán establecer los procedimientos administrativos y técnicos necesarios para facilitar y simplificar los procesos de matricula conjuntamente con el Registro Nacional de las Personas en lo inherente a la información relativa a las inscripciones de nacimiento y numero de tarjeta de identidad como información requerida para este proceso y que el Registro Nacional de las Personas emite a través de las certificaciones de nacimiento.
Artículo 68. Obligaciones y plazos para inscribir defunciones
Están obligados a inscribir la defunción, ante el registrador civil dentro de un año de haber sucedido el deceso, por su orden cualquiera de los siguientes:
1. El conyugue o compañero de hogar, sobreviviente.
2. Los ascendientes y descendientes mayor de edad
3. Los parientes mas cercanos que habitaban en la casa del difunto
4. El cabeza de familia en cuya casa ocurrió la muerte
5. El medico que asistió a la persona de cuya defunción se trata
6. Los alcaldes auxiliares
7. Las autoridades eclesiásticas
8. Los médicos forenses del Ministerio Publico.
9. Los directores o administradores de los centros de salud, clínicas y hospitales públicos o privados.
10. Los administradores de hoteles, moteles, hospicios, pensiones, guarderías, asilos y similares.
11. Los administradores o encargados de los cementerios
12. La autoridad civil o militar que tenga conocimiento del hecho.
13. Los directores de los centros educativos
14. Los directores de los centros de reclusión
15. Los agentes diplomáticos o consulares
16. Los capitanes de barcos y aeronaves en su caso, y
17. Los conductores de vehículos de transporte terrestre.
Artículo 2. El presente decreto entrara en vigencia a partir del dia de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de 2009.
Presidente
Secretario
Al poder Ejecutivo
Por tanto ejecútese.
Tegucigalpa MDC
Presidente
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
Decreto №
El Congreso Nacional,
Considerando que los conceptos normativos del Registro de los acto del estado civil, así como los procedimientos inherentes a ello como norma de carácter secundario por la Ley del Registro Nacional de las Personas contenido en el decreto №62-2004 de fecha 15 de Mayo de 2004.
Considerando: que el proceso registral debe ser de amplia cobertura, gratuito y con procedimientos agiles que coadyuven a eficientar la función registral que desarrolla en forma permanente el Registro Nacional de las Personas.
Considerando: que la población hondureña usuaria del sistema registral donde se encuentra inscritos los hechos actos relativos al Estado Civil requiere simplificación de procesos administrativos, ampliación de plazos, autorización de cambio de apellidos o nombres a la ciudadanía en general y a los migrantes hondureños en especial.
Considerando: que es atribución de este Congreso Nacional crear, interpretar, reformar y derogar las leyes por tanto;
Decreta:
Reformar los artículos 53 y 68, adicionar los artículos 52-A y 63-A de la Ley del Registro Nacional de las Personas.
Artículo 52-A
Los ciudadanos mayores de edad podrán solicitar autorización al Director General del Registro Nacional de las Personas por una sola vez en su vida el cambio de sus nombres o apellidos en los siguientes casos:
1. Que los nombres sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente.
2. Cuando se ha conocido con nombres o apellidos consignados en otro orden al que corresponde de acuerdo a la ley.
3. Para traducir nombres y apellidos en idiomas extranjeros.
La solicitud de modificación de nombres o apellidos no deberá ser motivada para evadir responsabilidades civiles o penales.
El Director general del Registro Nacional de las Personas una vez verificadas las pruebas documentales que justifiquen el cambio de nombres, u orden de los apellidos emitirá la resolución correspondiente ordenando al Registro Civil Municipal para que proceda a elaborar la anotación marginal correspondiente.
Previa publicación en la oficina del Registro Civil Municipal donde se encuentre registrado el nacimiento del peticionario por el término de quince días hábiles.
Sección I
Inscripción de nacimientos
Artículo 53. Plazo de Inscripción de nacimiento
Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional, se inscribirá civil, dentro del plazo de cinco años siguiente al nacimiento transcurrida al término legal establecido en el párrafo anterior, los interesados deberán hacer uso del trámite de reposición por omisión ante cualquier oficial civil departamental o seccional.
Artículo 63-A
Todas las instituciones educativas del nivel primario, medio y superior deberán establecer los procedimientos administrativos y técnicos necesarios para facilitar y simplificar los procesos de matricula conjuntamente con el Registro Nacional de las Personas en lo inherente a la información relativa a las inscripciones de nacimiento y numero de tarjeta de identidad como información requerida para este proceso y que el Registro Nacional de las Personas emite a través de las certificaciones de nacimiento.
Artículo 68. Obligaciones y plazos para inscribir defunciones
Están obligados a inscribir la defunción, ante el registrador civil dentro de un año de haber sucedido el deceso, por su orden cualquiera de los siguientes:
1. El conyugue o compañero de hogar, sobreviviente.
2. Los ascendientes y descendientes mayor de edad
3. Los parientes mas cercanos que habitaban en la casa del difunto
4. El cabeza de familia en cuya casa ocurrió la muerte
5. El medico que asistió a la persona de cuya defunción se trata
6. Los alcaldes auxiliares
7. Las autoridades eclesiásticas
8. Los médicos forenses del Ministerio Publico.
9. Los directores o administradores de los centros de salud, clínicas y hospitales públicos o privados.
10. Los administradores de hoteles, moteles, hospicios, pensiones, guarderías, asilos y similares.
11. Los administradores o encargados de los cementerios
12. La autoridad civil o militar que tenga conocimiento del hecho.
13. Los directores de los centros educativos
14. Los directores de los centros de reclusión
15. Los agentes diplomáticos o consulares
16. Los capitanes de barcos y aeronaves en su caso, y
17. Los conductores de vehículos de transporte terrestre.
Artículo 2. El presente decreto entrara en vigencia a partir del dia de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de 2009.
Presidente
Secretario
Al poder Ejecutivo
Por tanto ejecútese.
Tegucigalpa MDC
Presidente
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
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