viernes, 24 de abril de 2015

EL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL


RECOMENDACIONES PRACTICAS SOBRE EL REGISTRO CIVIL EN HONDURAS AUDIO


AUDIO CALIFICACION REGISTRAL


MANUAL DE LOS OFICIALES CIVILES DEPARTAMENTALES Y SECCIONALES HONDURAS


EL PRESENTE MANUAL FUE ELABORADO CON LA COLABORACIÓN DEL SIGUIENTE PERSONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. ABOGADA DORIS PEÑA ABOGADA NORMA DISCUA ABOGADO ROGER TOSTA ABOGADO IDULIO ALONZO ABOGADO RAMÓN COLINDRES INDICE Introducción………………………………………………………..3 Objetivo del manual……………………………………………...4 Marco Jurídico……………………………………………………...5 Oficialías Civiles Departamentales y Seccionales Y los procedimientos…………………………………………….. 6 Reposición por Omisión de Acta de Nacimiento…………. 16 Reposición por Omisión de Acta de Defunción………….. 20 Reposición por Omisión de acta de Matrimonio…………….24 Rectificación a Petición de Parte……………………………….28 Rectificación de Oficio……………………………………………33 Glosario……………………………………………………………...36 Anexos……………………………………………………………….38 INTRODUCCION EL PRESENTE MANUAL SOBRE OFICIALIAS CIVILES DEPARTAMENTALES Y SECCIONALES HA SIDO ELABORADO CON EL PROPOSITO QUE LOS OFICIALES CIVILES CUENTEN CON LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA PODER REALIZAR CON PRECISION LAS FUNCIONES QUE POR LEY LES HA SIDO ATRIBUIDAS, TENIENDO DONDE CONSULTAR LAS DUDAS QUE POR LA COMPLEJIDAD DE LOS CASOS QUE SON SOMETIDOS A SU COMPETENCIA NECESITAN UN POCO MAS DE FUNDAMENTO. EN ESTE MANUAL PODRAN ENCONTRARSE LOS DIFERENTES TIPOS DE TRAMITES QUE SON SOMETIDOS A LOS OFICIALES CIVILES COMO PARTE DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR BASADOS EN LA LEY Y REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. OBJETIVO GENERAL EL PRESENTE MANUAL TIENE COMO OBJETIVO SER EL INSTRUMENTO DE CONSULTA PARA QUE LOS OFICIALES CIVILES DEPARTAMENTALES Y SECCIONALES DE TODO EL PAIS PUEDAN RESOLVER LOS CASOS SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO CON UNIFORMIDAD DE CRITERIOS, SIEMPRE BASADOS EN LA LEY Y REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. M A R C O J U R I D I C O EL PRESENTE MANUAL SE ENMARCA DENTRO DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL, LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE HONDURAS FORMA PARTE Y PRETENDE LLENAR LAS EXPECTATIVAS Y VACIOS ASÍ COMO MEJORAR Y FACILITAR LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS POR LAS DIFERENTES OFICIALÍAS DEPARTAMENTALES Y SECCIONALES, EN EL ORDEN JERÁRQUICO SIGUIENTE: - CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. - CONVENIOS INTERNACIONALES TALES COMO: - LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. - CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE. - CÓDIGO DE FAMILIA. - CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. - LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y SU REGLAMENTO. OFICIALIA CIVIL DEPARTAMENTAL O SECCIONAL En cada departamento habrá un Oficial Civil Departamental y/o Seccional quien coordinara el despacho, y uno o mas supernumerarios nombrados por el Directorio. La coordinación se rotara cada seis meses cuando hubiese más de uno. El coordinador será responsable del normal funcionamiento del despacho y deberá distribuir equitativamente el trabajo entre el y los demás. El Directorio podrá crear Oficialías Civiles Seccionales en aquellas circunscripciones geográficas que fueren necesarias por su importancia o distancia, determinando la competencia territorial y asiento de la misma. JEFATURA DE REGISTROS Y OFICIALÍAS CIVILES. La Jefatura del Departamento de Registros y Oficialías Civiles esta conformada por un Jefe y un sub Jefe de departamento quienes son los encargados de velar por el buen funcionamiento de las diferentes Oficialías Civiles Departamentales y Seccionales a nivel nacional así mismo esta obligado a hacer inspecciones y evaluaciones sobre el funcionamiento de las diferentes oficialías y del comportamiento del personal bajo su responsabilidad, la que deberá realizarse trimestralmente y enviara informe sobre la inspección y evaluación realizada a los departamentos de Recursos Humanos e Inspectoria General de la Institución . DICTAMEN LEGAL Cuando el oficial civil tenga una duda concerniente a un caso complejo sometido a su competencia antes de denegar o resolver favorablemente dicho caso podrá remitir el expediente sobre el mismo, mediante auto a la Jefatura del Departamento de Registros y Oficialías Civiles para que dictamine sobre el caso expuesto quienes una vez conociendo el caso y no tienen claridad sobre la resolución del mismo podrá remitirlo adjuntando su opinión al departamento de asesoría legal para que emita su dictamen sobre el caso en cuestión. INFORME ESTADISTICO Todas las Oficialías Civiles Departamentales o seccionales enviaran mensualmente el informe estadístico de las actividades realizadas en el mes en su oficina así mismo adjuntaran informe de las actividades mensuales y de las inasistencias de los empleados de los diferentes municipios asignados a su jurisdicción. El informe estadístico será enviado a la Jefatura del Departamento de Registros y Oficialías Civiles, al Departamento de Estadística del Registro Nacional de las Personas, al Instituto Nacional de Estadísticas y el informe de inasistencia del personal al Departamento de recursos humanos de la institución. El informe de actividades mensuales deberá ser remitido al Oficial Civil Departamental o Seccional correspondiente por parte de los Registradores Civiles Municipales antes del Tres (3) de cada mes y el Oficial Civil lo enviara a los Departamentos antes Mencionados el Cinco (5) de cada mes. DEPARTAMENTOS DE IDENTIFICACIÓN E INFORMÁTICA La Jefatura o sub-Jefatura del Departamento de Identificación e Informática proporcionara a los Oficiales Civiles cuando así lo requieran el padrón fotográfico como prueba documental para la resolución de un caso el que deberá contener la información del ciudadano y la de sus padres así mismo dicho departamento proveerá de soporte técnico cuando sea necesario. REGISTRO CIVIL MUNICIPAL Cuando el oficial civil tenga duda sobre la legalidad de la prueba presentada se derive de información registral de la Institución se abocara ante el registrador civil municipal para que facilite la inspección del libro de donde se origino dicha prueba. DEPARTAMENTO DE ARCHIVO CENTRAL Las Oficialías Civiles enviaran al Departamento de Archivo Central del Registro Nacional de las Personas cada dos (2) años los expedientes terminados y entregados así mismo los trámites abandonados por los interesados que por carececer de los requisitos establecidos no se emitió resolución. OFICIAL CIVIL DEPARTAMENTAL O SECCIONAL Los Oficiales Civiles, son los funcionarios autorizados para efectuar en el área geográfica asignada, el trámite hasta su resolución de las Reposiciones por Omisión, rectificaciones, adiciones y subsanaciones de alteraciones de las inscripciones, anotaciones así como, de las oposiciones a dichos trámites; tendrán su asiento en la Cabecera Departamental y en las demás ciudades que se determine. REQUISITOS PARA SER OFICIAL CIVIL 1. Ser Hondureño por nacimiento , mayor de edad y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles 2. Ser del estado seglar 3. Tener su residencia en el municipio donde ejerce su función 4. Haber aprobado la capacitación y evaluación necesaria 5. Ser de reconocida honorabilidad 6. No haber recaído sentencia firme condenatoria en su contra, en perjuicio penal. 7. No haber sido destituido por irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones 8. Ser Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales , debidamente colegiado y con una experiencia mínima de dos años ATRIBUCIONES DE LOS OFICIALES CIVILES DEPARTAMENTALES Y SECCIONALES 1.- Cumplir con el horario establecido por la Institución para el cumplimiento de sus obligaciones. 2.- Priorizar sus actividades emitiendo las Resoluciones en el orden cronológico que se vayan presentando siempre basado en el ordenamiento legal. 3.- Coordinar todas las actividades sobre trámites legales regístrales: Reposición, adiciones, rectificaciones y subsanaciones de alteraciones con los Registradores Civiles Municipales. 4.- Resolver en el término de tres días (3) el auto de admisión del escrito presentado por la parte interesada y a falta de un documento o error en la solicitud presentada, se dará cumplimiento a lo establecido en el articulo No. 63 de la ley de Procedimiento Administrativo. 5.- Publicar en la tabla de avisos del Despacho, por el término de (10) días las Resoluciones emitidas. 6.- Organizar en orden cronológico el archivo de los expedientes ingresados, contentivos, de los documentos que sirvieron de respaldo para las resoluciones emitidas. 7.- Llevar el control sistemático de expedientes en libros foliados y debidamente autorizados por el Director General. 8.- Establecer controles técnicos informáticos que permitan mantener al día la información cuando así sea requerida. 9.- En los casos de Subsanar alteraciones en las cancelaciones y notas marginales procederá de oficio o a petición de parte interesada. PROHIBICIONES DE LOS OFICIALES CIVILES DEPARTAMENTALES Y SECCIONALES Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, también son prohibidas las siguientes: a. Resolver cualquier trámite sin observar que se adjunte la documentación requerida. b. Efectuar rectificación y adiciones sin que se acompañen las copias de los folios debidamente firmadas y selladas por el Registrador Civil Municipal de su lugar de origen. c. Efectuar cualquier trámite de su competencia cuando los folios de las inscripciones se encuentren destruidos, semidestruidos o extraviados, sin que previamente se haya realizado la Reposición de Oficio y su inscripción respectiva. d. Realizar modificaciones de nombre en forma distinta a la inscripción original, salvo que corresponda a rectificaciones u adiciones de letras nombres y sexo relativamente similares y que sea un error imputable del Registro Civil Municipal. e. Realizar modificaciones relativas al sexo en las inscripciones sin exigir todos los medios probatorios pertinentes tales como: Dictamen Médico Forense y cualquier otro documento de respaldo necesario. f. Realizar rectificaciones de información relativa al padre o madre o ambos en los siguientes casos: rectificación del nombre del padre o la madre con nombres y apellidos distintos a los que originalmente están consignados en la inscripción de nacimiento debiendo en estos casos observar las formas legales de reconocimiento o impugnación judicial. g. Rectificar u adicionar fecha de inscripción de nacimiento que no sean congruentes en tiempo y espacio, en estos casos es obligatorio un análisis objetivo de los documentos que se acompañan, además de los exámenes de médico Forense Oficial, para determinar la edad biológica. h. Rectificar nombres y apellidos de personas fallecidas cuando no existan pruebas documentales que acrediten estos extremos. i. Realizar actos de procuración en asuntos relativos a las funciones a él encomendadas. j. Participar en cualquier actividad política en horas y días hábiles. k. Emitir resoluciones contrarias al espíritu de la ley y fuera del ámbito de su jurisdicción. l. Utilizar las instalaciones de la Oficialía Departamental o Seccional en actividades de otra naturaleza. m. Modificar u adicionar información relativa a la nacionalidad de los padres y abuelos del inscrito, sin que se acredite las pruebas documentales. n. Modificar la nacionalidad por otra que se ha obtenido por medio de la naturalización o tratado de doble nacionalidad vigente. o. No cumplir el proceso establecido para los casos de calificación registral. p. Ordenar al Registrador Civil Municipal o Auxiliar obviar las diligencias previas a la inscripción de reposición por omisión. q. Delegar las funciones al Procurador o cualquier personal de la Oficialía Civil Departamental o Seccional. SECRETARIAS DE ACTUACIONES Cada Oficialía Civil Departamental y Seccional, cuenta con Secretarias de actuaciones las que tienen una responsabilidad solidaria, Civil y penal, con los Oficiales Civiles ya que conjuntamente dan fe de las actuaciones y resoluciones emitidas por dicha Oficialía. COMPETENCIA GEOGRAFICA DEL OFICIAL CIVIL El Oficial Civil Departamental o Seccional, tendrán competencia en el departamento o departamentos; municipio o municipios que se le asignen, considerando la densidad poblacional y la facilidad de acceso. Cuando el solicitante que invocare la solución de un problema registral y su inscripción sea de un Registro Civil diferente al de competencia según la jurisdicción asignada al oficial, y su domicilio es en el departamento donde esta ubicada la oficialía civil, esta tendrá que dar el tramite correspondiente a la solicitud instruyendo al interesado del procedimiento a seguir hasta culminar el caso. Ningún Oficial Civil podrá negarse a conocer y dar el trámite correspondiente a una solicitud que corresponda a su competencia Y Jurisdiccion. TRAMITES QUE SON COMPETENCIA DEL OFICIAL CIVIL - Reposición por Omisión de inscripción de Nacimiento - Reposición por Omisión de inscripción de Matrimonio - Reposición por Omisión de inscripción de Defunción -Rectificación de inscripción de Nacimiento -Rectificación de inscripción de Matrimonio -Rectificación de inscripción de Defunción -Rectificación de inscripción de Naturalización -Rectificaciones de Oficio -Impugnación Administrativa de inscripción de Nacimiento * ( sujeto a reforma ) IMPUGNACION ADMINISTRATIVA DE LA INSCRIPCION DE NACIMIENTO Ver artículos 56 de la Ley y 159 del Reglamento del R.N.P. • ( sujeto a reforma ) OMISION DE INSCRIPCION En caso de Omisión de alguna Inscripción de un hecho o acto de una persona natural, la parte interesada o su apoderado legal , deberá solicitar la reposición por omisión de la misma, ante el Oficial Civil Departamental o Seccional que le corresponda, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley y su reglamento. El funcionario, una vez consideradas suficientes las pruebas aportadas y agotado el procedimiento, dictara la resolución correspondiente, ordenando enmendar la omisión. FORMA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD Las solicitudes deberán presentarse de preferencia en los formularios aprobados por el Registro Nacional de las Personas, y deberán contener la firma y huella digital de cualquiera de los dedos índice del solicitante, y en el caso de no saber firmar colocara su huella digital. En el caso que el trámite se realice mediante Apoderado Legal, este deberá presentar el escrito de la solicitud correspondiente. Cuando la solicitud se presente por conducto del Registrador Civil, la remitirá junto con las pruebas respectivas a la oficialía civil mas cercana. PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LOS REGISTRADORES CIVILES MUNICIPALES Los Registradores Civiles Municipales presentaran la solicitud ante el oficial civil departamental con el formato establecido, los requisitos correspondientes y la declaración testifical en el caso de las reposiciones por omisión. PUBLICACION DE AVISOS Dictada la resolución, el oficial civil extenderá un aviso de la resolución emitida y ordenara que se publique en la tabla de avisos de su despacho y en la del Registro Civil de procedencia, para que cualquier interesado pueda oponerse a la misma dentro de los diez (10) días hábiles de su publicación. Dicho aviso se extenderá en los formularios aprobados al efecto por el Registro Nacional de las Personas. Vencido el termino indicado el Registrador Civil Municipal devolverá el aviso al Oficial Civil respectivo, consignando constancia indicativa de haberse publicado por el termino de Ley así como sobre la Circunstancia de haberse o no presentado oposición. Si se hubiese presentado oposición, la remitirá además al Oficial Civil respectivo. El Registrador Civil podrá igualmente indicarle al oficial civil circunstancias que, a su criterio, deben tomarse en cuenta para no acceder a la petición. DE LA OPOSICION A LA RECTIFICACION O REPOSICION POR OMISION DE UN HECHO O ACTO. La oposición deberá presentarse por medio del apoderado legal, debiendo acompañar a la misma, las pruebas que le sirvan de sustento ante el mismo Oficial Civil que dicto la resolución, quien podrá dictar auto, para mejor proveer, los que deberán ejecutarse en un plazo de diez (10) días hábiles. Evacuada las pruebas y dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el Oficial Civil dictara resolución, sobre la oposición formulada. La Oficialía Civil no podrá en ningún caso librar la Certificación sin que se le acredite haberse efectuado las publicaciones indicadas y no haberse presentado oposición alguna. Recibida las publicaciones del Registrador Civil, el Oficial Civil si no hubiese oposición alguna, ordenara la expedición de la Certificación de la resolución y su remisión al Registro Civil correspondiente, para su inscripción. LA DISCRECIONALIDAD La Ley del Registro Nacional de las Personas y su Reglamento da a los Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales, la discrecionalidad para poder solicitar cualquier otro documento que a criterio del Oficial Civil Departamental o Seccional establezca en forma fehaciente e indiscutible el hecho o acto sometido a su conocimiento , que por el grado de complejidad necesita mas respaldo para su resolución. Esta discrecionalidad debe estar sujeta al espíritu de la Ley. Cuando el Oficial Civil Departamental este conociendo de un caso que aun reuniendo los requisitos requeridos necesita de otra opinión legal para tener seguridad sobre la resolución que emitirá, se estará al procedimiento establecido en el dictamen legal. REPOSICION POR OMISION DE INSCRIPCION DE NACIMIENTO Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional, se inscribirán en el Registro Civil, dentro del plazo de un (1) año siguiente al nacimiento. Transcurrido el término legal establecido en el párrafo anterior, los interesados deberán hacer uso del trámite de Reposición por Omisión, ante cualquier Oficial Civil o Seccional. REQUISITOS PARA SOLICITAR REPOSICION DE ACTA DE NACIMIENTO POR OMISION a. Constancia de negativa extendida por el Registrador Civil Municipal respectivo. b. Reporte de nacimiento del Hospital o constancia de partera. c. Certificaciones de nacimiento de los padres d. Certificación de nacimiento de hermanos. e. Certificación de registro Pre escolar o escolar. f. Fe de bautismo o constancia de presentación ante una iglesia. g. Carnet de vacunación. h. Declaración de dos (2) testigos mayores de edad, ser cinco (5) años mayor que la persona a inscribir y no ser pariente. En el caso de que la persona a inscribir sea muy mayor de edad y no cuente con los requisitos establecidos, el Oficial Civil puede usar el criterio de discrecionalidad para poder solicitar los requisitos que considere necesarios para la inscripción de la reposición por omisión Como en el caso de personas nacidas en los años 1800, y 1900, se puede solicitar al interesado además acreditar los siguientes documentos : 1. Certificación de defunción con su respectiva copia de folio 2. Fotocopia de primera tarjeta de identidad 3. Certificación de acta de nacimiento con su respectiva fotocopia de folio de los hijos 4. Certificación de acta de matrimonio con su respectiva fotocopia de folio 5. Registro parroquial (fe de Bautismo) 6. Constancia de vecindad 7. Constancia de patronato QUIENES PUEDEN COMPARECER La solicitud la pueden presentar: *El padre, la madre y familiares dentro del 4to grado de consanguinidad en el caso de muerte de los padres. *El apoderado legal mediante carta poder o con poder conferido ante el oficial civil *El Registrador Civil, quien dará fe de la comparecencia, refrendando la solicitud, la que remitirá a oficialía civil. *Un representante, con carta poder autenticada por un Notario Publico. *las instituciones que tengan personalidad jurídica y que a su vez tengan bajo su responsabilidad niños o jóvenes que se encuentren en abandono o riesgo social. PROCEDIMIENTO - El interesado acude a la oficialía civil, donde es atendido por el oficial civil o el receptor de información, el cual le explica el procedimiento a seguir los requisitos a reunir para presentar la solicitud. - Se revisa la documentación que respalda la petición o solicitud. - Si el peticionario presenta copias y originales de los documentos de respaldo la secretaria procederá a cotejar las copias con las originales. Seguidamente las refrendara y regresara las originales al interesado. - La solicitud se llena en el formato establecido por el Registro Nacional de las Personas, el cual firma y coloca su huella digital del dedo índice derecho el solicitante; así mismo el receptor de información refrenda dicha solicitud - En el caso de ser representado por un apoderado legal este presenta la solicitud mediante un escrito elaborado por el y acredita su comparecencia con carta poder o poder general especial y su carnet de colegiación del Colegio de Abogados de Honduras. - Cuando la solicitud se presente por conducto del Registrador Civil, la remitirá junto con las pruebas respectivas a la oficialía civil mas cercana. - Una vez llenada la solicitud se ingresa al libro de registro de entradas y se le asigna un número de expediente para un mejor control. - Si el interesado es acompañado por las dos (2) personas que rendirán la declaración testifical el Oficial Civil tomara la misma en ese momento. - Una vez cumplido con todos los requisitos, el Oficial Civil citara al interesado para que regrese por la Certificación una vez que se haya concluido el término de la publicación del trámite en los despachos correspondientes. - Si la reposición corresponde a un registro civil diferente al municipio de donde esta ubicada la Oficialía Civil, entonces se le indica al interesado el trámite a seguir para la publicación de los avisos en el registro civil a donde pertenece la inscripción. - El peticionario una vez que se le haga entrega de la certificación que ordena su inscripción, la llevara al registro civil correspondiente para su inscripción. - El oficial Civil esta obligado a consultar, antes de emitir la resolución correspondiente, las bases de datos de Registro Civil e Identificación, para corroborar la falta de inscripción de un hecho o acto inscribible, o para valorar la prueba argumentada, so pena de incurrir en responsabilidad. - La oficialía civil respectiva si encontrare conforme a derecho la solicitud, procederá a dictar resolución que en derecho corresponda, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la misma en su despacho la que será publicada por el termino de Diez (10) días hábiles en su despacho y en el de Registro civil para que se puedan presentar oposición de no existir estas una vez recibidos los avisos se procede a extender la certificación correspondiente para que sea inscrita. LA DECLARACION TESTIFICAL La declaración de testigos, se presentara en los formularios previamente aprobados por el Registro Nacional de las Personas, en forma conjunta con la respectiva solicitud, dando fe el Oficial de haberse rendido ante su presencia. La declaración de los testigos en las reposiciones por omisión de Nacimiento será admisible cuando estos sean mayores cuando menos cinco (5) años que la persona a inscribir y además que estos nos sean familia dentro del cuarto grado de consanguinidad de la persona a inscribir. Cuando la solicitud sea presentada por conducto del Registrador civil, la remitirá junto con la declaración testifical dando fe que fue rendida en su presencia. REPOSICION POR OMISION DE INSCRIPCION DE DEFUNCION Una vez que se tiene conocimiento del fallecimiento de una persona se tiene el termino de seis (6) meses para inscribir el hecho en el Registro Civil correspondiente pudiendo hacerlo donde tiene inscrito su nacimiento, donde tuvo su ultimo domicilio o donde murió, y de no hacerlo en el tiempo establecido tendrá que someterse a la inscripción de reposición por omisión de la defunción. Cuando se hubiere omitido la inscripción de una defunción, los interesados solicitaran su reposición, ante el Oficial Civil competente, debiendo acompañar los medios probatorios requeridos. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA REPOSICIÓN POR OMISION DE INSCRIPCION DE DEFUNCION. a) Constancia de negativa de no encontrarse inscrita la defunción; teniendo el interesado tres opciones para presentar dicha constancia pudiendo ser una de las constancias siguientes: 1. Constancia de negativa de no encontrarse inscrita la defunción en el lugar donde esta inscrito su nacimiento . 2. Constancia de negativa de no encontrarse inscrita la defunción en el Registro Civil del lugar donde ocurrió el hecho 3. Constancia de negativa de no encontrarse inscrita la defunción en el Registro Civil del lugar donde tuvo su último domicilio. b) constancia del administrador o encargado del cementerio donde se sepulto al fallecido firmada y sellada. c) Acta de nacimiento del Difunto Declaración de dos testigos a quienes les consta el hecho, mayores de edad, y no ser pariente del difunto. A falta de uno de los requisitos indicados anteriormente el Oficial Civil podrá solicitar al peticionario acreditar al menos uno de los siguientes: 1. Constancia de funeraria donde se realizo el velatorio; 2. Constancia de autorización de entierro o inhumación extendida por la Alcaldía Municipal; y, 3. Certificación de la sentencia que declare la ausencia o la muerte presunta. QUIENES PUEDEN COMPARECER La solicitud la puede presentar: *El padre, la madre, compañera de hogar, los hermanos, los hijos. *Cualquiera de los mencionados en el inciso anterior podrán conferir poder a un apoderado legal o con poder conferido ante el oficial civil *cuando la solicitud se hace ante el Registrador Civil Municipal, este dará fe de la comparecencia, refrendando la solicitud, la que remitirá a oficialía civil departamental o seccional. *Un representante legal, con carta poder autenticada por un Notario Publico, cuando el interesado este fuera del país la carta poder deberá ser autenticada o apostillada en el consulado de honduras del estado donde resida. PROCEDIMIENTO - El interesado acude a la oficialía civil, donde es atendido por el oficial civil o el receptor de información, el cual le explica el procedimiento a seguir los requisitos a reunir para presentar la solicitud. - Se revisa la documentación que respalda la petición o solicitud. - Si el peticionario presenta copias y originales de los documentos de respaldo la secretaria procederá a cotejar las copias con las originales. Seguidamente las refrendara y regresara las originales al interesado. - La solicitud se llena en el formato establecido por el Registro Nacional de las Personas, el cual firma y coloca su huella digital del dedo índice derecho el solicitante así mismo el receptor de información refrenda dicha solicitud - En el caso de ser representado por un apoderado legal este presenta la solicitud mediante un escrito elaborado por el y acredita su comparecencia con carta poder o poder general especial y su carnet colegiación del Colegio de Abogados de Honduras. - Cuando la solicitud se presente por conducto del Registrador Civil, la remitirá junto con las pruebas respectivas a la oficialía civil mas cercana, a mas tardar dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles. - Una vez llenada la solicitud se ingresa al libro de registro de entradas y se le asigna un número de expediente para un mejor control. - Si el interesado es acompañado por las dos (2) personas que rendirán la declaración testifical el Oficial Civil tomara la misma en ese momento. - Una vez cumplido con todos los requisitos, el Oficial Civil citara al interesado para que regrese por la Certificación una vez que se haya concluido el término de la publicación del trámite en los despachos correspondientes. - Si la reposición corresponde a un registro civil diferente al municipio de donde esta ubicada la Oficialía Civil, entonces se le indica al interesado el trámite a seguir para la publicación de los avisos en el registro civil a donde pertenece la inscripción. - El peticionario una vez que se le haga entrega de la certificación que ordena su inscripción, la llevara al registro civil correspondiente para su inscripción. - El oficial Civil esta obligado a consultar, antes de emitir la resolución correspondiente, las bases de datos de Registro Civil e Identificación, para corroborar la falta de inscripción de un hecho o acto inscribible, o para valorar la prueba argumentada, so pena de incurrir en responsabilidad. - La oficialía civil respectiva si encontrare conforme a derecho la solicitud, procederá a dictar resolución que en derecho corresponda, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la misma en su despacho la que será publicada por el termino de Diez (10) días hábiles en su despacho y en el de Registro civil para que se puedan presentar oposición de no existir estas una vez recibidos los avisos se procede a extender la certificación correspondiente para que sea inscrita. REPOSICION POR OMISION DE INSCRIPCION DE MATRIMONIO Todo matrimonio celebrado por el Alcalde Municipal o ante los oficios de Notario Publico, tendrá que remitirse dentro de los quince (15) días siguientes al Registro Civil Municipal donde se celebro el acto para que el Registrador Civil proceda a su inscripción. Si en este tiempo no se hiciere y no contara con el expediente matrimonial para poder inscribirlo extemporáneamente, los interesados solicitaran su reposición por omisión, haciendo uso de los medios probatorios correspondientes. Si el matrimonio fue efectuado hace algún tiempo y en el Registro Civil no se encuentra su inscripción debe verificarse tanto física como virtualmente para tener la seguridad que nunca fue inscrito. Verificada esta situación el Registrador Civil solicitara a la persona interesada si cuenta con el expediente matrimonial y de ser así el funcionario deberá en base al punto de acta emitido por el directorio del Registro Nacional de las Personas de fecha 7 de diciembre del 2005 realizar la inscripción del matrimonio de inmediato. Si el expediente no fue remitido por el Alcalde o el Notario, el interesado debe avocarse ante quien celebro el acto matrimonial para que remita el expediente matrimonial .En caso que haya pasado mucho tiempo después de la celebración del acto y no existe forma de reponer el expediente se solicitara la inscripción de acuerdo a los requisitos establecidos para la Reposición por Omisión del matrimonio. REQUISITOS PARA SOLICITAR REPOSICION POR OMISION DE ACTA DE MATRIMONIO a.- Constancia de negativa de no encontrase inscrito, del municipio donde se celebro el matrimonio; b.- Constancia de haberse celebrado el matrimonio, extendida por la Alcaldía Municipal o Notario; c.- Declaración testifical de dos personas que participaron en la boda; A falta de uno de los requisitos indicados anteriormente el Oficial Civil podrá solicitar al peticionario acreditar al menos uno de los siguientes: a.- Declaración jurada de los cónyuges o del sobreviviente; b.- Certificación de defunción del cónyuge no sobreviviente; c.- Certificación de las inscripciones de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio d.- Certificación de la dispensa de publicación de edictos; e.- Constancia de haber cancelado la boleta matrimonial; f.- Constancia de la iglesia donde se oficio la ceremonia nupcial. SUGERENCIA Deberá tenerse por obligatorio los tres primeros incisos QUIENES PUEDEN COMPARECER La solicitud la pueden presentar: *Los contrayentes o el sobreviviente *los hijos habidos en el matrimonio *El apoderado legal mediante carta poder, poder general especial, o con poder conferido ante el oficial civil, cuando el interesado este fuera del país la carta poder deberá ser autenticada o apostillada en el consulado de honduras del estado donde resida. *El Registrador Civil, quien dará fe de la comparecencia, refrendando la solicitud, la que remitirá a oficialía civil PROCEDIMIENTO - El interesado acude a la oficialía civil, donde es atendido por el oficial civil o el receptor de información, el cual le explica el procedimiento a seguir los requisitos a reunir para presentar la solicitud . - Se revisa la documentación que respalda la petición o solicitud. - Si el peticionario presenta copias y originales de los documentos de respaldo la secretaria procederá a cotejar las copias con las originales. Seguidamente las refrendara y regresara las originales al interesado. - La solicitud se llena en el formato establecido por el Registro Nacional de las Personas, el cual firma y coloca su huella digital del dedo índice derecho el solicitante así mismo el receptor de información refrenda dicha solicitud - En el caso de ser representado por un apoderado legal este presenta la solicitud mediante un escrito elaborado por el y acredita su comparecencia con carta poder o poder general especial y su carnet colegiación del Colegio de Abogados de Honduras. - Cuando la solicitud se presente por conducto del Registrador Civil, la remitirá junto con las pruebas respectivas a la oficialía civil mas cercana, a mas tardar dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles. - Una vez llenada la solicitud se ingresa al libro de registro de entradas y se le asigna un número de expediente para un mejor control. - Si el interesado es acompañado por las dos (2) personas que rendirán la declaración testifical el Oficial Civil tomara la misma en ese momento. - Una vez cumplido con todos los requisitos, el Oficial Civil citara al interesado para que regrese por la Certificación una vez que se haya concluido el término de la publicación del trámite en los despachos correspondientes. - Si la reposición corresponde a un registro civil diferente al municipio de donde esta ubicada la Oficialía Civil, entonces se le indica al interesado el trámite a seguir para la publicación de los avisos en el registro civil a donde pertenece la inscripción. - El peticionario una vez que se le haga entrega de la certificación que ordena su inscripción, la llevara al registro civil correspondiente para su inscripción. - El oficial Civil esta obligado a consultar, antes de emitir la resolución correspondiente, las bases de datos de Registro Civil e Identificación, para corroborar la falta de inscripción de un hecho o acto inscribible, o para valorar la prueba argumentada, so pena de incurrir en responsabilidad. - La oficialía civil respectiva si encontrare conforme a derecho la solicitud, procederá a dictar resolución que en derecho corresponda, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la misma en su despacho la que será publicada por el termino de Diez (10) días hábiles en su despacho y en el de Registro civil para que se puedan presentar oposición de no existir estas una vez recibidos los avisos se procede a extender la certificación correspondiente para que sea inscrita. RECTIFICACION A PETICION DE PARTE Es la corrección que se hace en la inscripción de actos o hechos vitales, de cualquier error, omisión, supresión, subsanación, alteración que exista en las mismas mediante resolución administrativa emitida por el Oficial Civil Departamental o Seccional. La rectificación solamente procede cuando en el acto de la inscripción, se hubiese consignado errores imputables a empleados o funcionarios del registro civil o los declarantes, debidamente comprobados, con respecto de los hechos y actos del estado civil de las personas solicitantes. Procede la adición de datos cuando en la inscripción se hubiesen omitido datos vitales necesarios para la validez del acto. Procede la subsanación de datos de la inscripción cuando se acreditase plenamente la alteración de los mismos, así como la veracidad de los datos originalmente consignados. La rectificación para subsanar el error cometido será función del Oficial Civil Departamental, quien una vez evacuado los requisitos establecidos emitirá la resolución correspondiente. INSCRIPCIONES QUE SE RECTIFICAN -Inscripciones de Nacimiento -Inscripciones de Matrimonio -Inscripciones de Defunción -Inscripciones de Naturalización - Unión de Hecho - Adopción SOLICITUD DE RECTIFICACION A PETICION DE PARTE Para solicitar la rectificación pueden comparecer: *El inscrito consignado en la inscripción, si es mayor de edad. *El padre o la madre, si el inscrito es menor de edad *Los padres, cónyuge, hijos, familiares dentro del 4to grado de consanguinidad en caso de defunciones. *El apoderado legal mediante carta poder, poder general especial, o con poder conferido ante el oficial civil *El Registrador Civil, quien dará fe de la comparecencia, refrendando la solicitud, la que remitirá a oficialía civil *Un representante legal, con carta poder autenticada por un Notario Publico, cuando el interesado este fuera del país la carta poder deberá ser autenticada o apostillada en el consulado de honduras del estado donde resida. PROCEDIMIENTO - El interesado acude a la oficialía civil, donde es atendido por el oficial civil o el receptor de información, el cual le explica el procedimiento a seguir los requisitos a reunir para presentar la solicitud. - Se revisa la documentación que respalda la petición o solicitud. - Si el peticionario presenta copias y originales de los documentos de respaldo la secretaria procederá a cotejar las copias con las originales. Seguidamente las refrendara y regresara las originales al interesado. - La solicitud se llena en el formato establecido por el Registro Nacional de las Personas, el cual firma y coloca su huella digital del dedo índice derecho el solicitante así mismo el receptor de información refrenda dicha solicitud - En el caso de ser representado por un apoderado legal este presenta la solicitud mediante un escrito elaborado por el y acredita su comparecencia con carta poder o poder general especial y su carnet colegiación del Colegio de Abogados de Honduras. - Cuando la solicitud se presente por conducto del Registrador Civil, la remitirá junto con las pruebas respectivas a la oficialía civil mas cercana, - Una vez llenada la solicitud se ingresa al libro de registro de entradas y se le asigna un número de expediente para un mejor control. - Una vez cumplido con todos los requisitos, el Oficial Civil citara al interesado para que regrese por la Certificación una vez que se haya concluido el término de la publicación del trámite en los despachos correspondientes. - Si la reposición corresponde a un registro civil diferente al municipio de donde esta ubicada la Oficialía Civil, entonces se le indica al interesado el trámite a seguir para la publicación de los avisos en el registro civil a donde pertenece la inscripción. - El peticionario una vez que se le haga entrega de la certificación que ordena su inscripción, la llevara al registro civil correspondiente para su inscripción. - El oficial Civil esta obligado a consultar, antes de emitir la resolución correspondiente, las bases de datos de Registro Civil e Identificación, para corroborar la falta de inscripción de un hecho o acto inscribible, o para valorar la prueba argumentada, so pena de incurrir en responsabilidad. - La oficialía civil respectiva si encontrare conforme a derecho la solicitud, procederá a dictar resolución que en derecho corresponda, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la misma en su despacho la que será publicada por el termino de Diez (10) días hábiles en su despacho y en el de Registro civil para que se puedan presentar oposición de no existir estas una vez recibidos los avisos se procede a extender la certificación correspondiente para que sea inscrita. REQUISITOS PARA RECTIFICAR Los requisitos pueden variar entre uno u otro caso por el sin numero de situaciones que se presentan, los indispensables son el acta de nacimiento y la copia del folio de libro que contiene la inscripción original, la que será refrendada por el Registrador Civil. Para mejor ilustración mencionamos algunos casos: Por la edad promedio del inscrito: * Acta de nacimiento del inscrito * Copia del folio a rectificar, refrendada por el Registrador Civil * Certificación de bautismo; * Informe del hospital; * Dictamen medico de la Dirección de Medicina Forense Por adición, de la información de la madre o el padre quienes habían contraído matrimonio antes del nacimiento del inscrito. * Acta de nacimiento del inscrito * Copia del folio a rectificar, refrendada por el Registrador Civil * Acta de matrimonio de los padres * Acta de nacimiento de los padres. La rectificación en lo relativo al sexo * Acta de nacimiento del inscrito * Copia del folio a rectificar, refrendada por el Registrador Civil * Certificación de bautismo; * Informe del hospital; * Dictamen medico de la Dirección de Medicina Forense Rectificación en el nombre del inscrito, Procede solo si fonéticamente significa lo mismo como ser: CRISTOFER a CHRISTOFER. * Acta de nacimiento del inscrito * Copia del folio a rectificar, refrendada por el Registrador Civil -Carnet de vacunas -Certificados de Estudios -Fe de Bautismo Adicionar información de los padres en el caso que los apellidos estén generados en el Acta de nacimiento del inscrito. -Acta de nacimiento del inscrito -Copia del folio a rectificar, refrendada por el Registrador Civil Municipal -Acta de nacimiento de los padres -Acta de nacimiento de hermanos RECTIFICACION DE OFICIO Es la que se realiza cuando en la inscripción se cometió un error y este es imputable al Registrador Civil o escribiente. La petición para la corrección del error cometido solo la puede realizar el Registrador Civil o en su defecto el jefe o Sub Jefe del Departamento de Registros y oficialías Civiles si tiene a la vista los documentos que respalden la solicitud la cual será sometida para la resolución del Oficial Civil Departamental. La Rectificación de oficio, como la subsanación de la inscripción responde a un error imputable a la institución no tiene que publicarse el término de diez (10) días hábiles que se establece con respecto a las rectificaciones a petición de parte. Entre los casos que se rectifican mediante oficio estan: *Por año de inscripción *Por fecha y año de nacimiento *Por la nacionalidad de los padres *Por una letra en el nombre del inscrito o de los padres siempre y cuando sea un error imputable al Registro *Por el lugar de nacimiento. PROCEDIMIENTO Una vez que la solicitud es firmada por el Registrador Civil la puede presentar ante oficialía civil el o el interesado. El receptor de documentos u oficial ingresa la solicitud al libro de registro de entradas para asignar un número de expediente para remitirlo al oficial correspondiente. El oficial civil procede a revisar el expediente y si es procedente emite la resolución correspondiente, el mismo día siempre y cuando sea posible, remite el expediente a la secretaria para la transcripción. Extiende al peticionario la Certificación correspondiente para que sea inscrita en el Registro Civil correspondiente. REQUISITOS PARA RECTIFICACION DE OFICIO SEGÚN ALGUNOS CASOS Por el año de inscripción: *Solicitud de rectificación de oficio a petición del Registrador Civil *copia del folio a rectificar, firmado y sellado por el Registrador Civil Municipal *Copia del folio Anterior y posterior al sometido a rectificación. Por omisión del año de nacimiento del inscrito *Solicitud de rectificación de oficio a petición del Registrador Civil *copia del folio a rectificar, firmado y sellado por el Registrador Civil Municipal *copia de identidad del inscrito o en su defecto fe de bautismo. * Si el solicitante no contare con estos documentos, pero existiera padrón fotográfico el Oficial Civil lo solicitara al Jefe de Identificación e Informática. Por la adición de la nacionalidad de los padres: *Solicitud de rectificación de oficio a petición del Registrador Civil *acta de nacimiento del inscrito *copia del folio a rectificar, firmado y sellado por el Registrador Civil Municipal **actas de nacimiento del o de los padres Por una letra en el nombre del inscrito o la inscrita: *Solicitud de rectificación de oficio a petición del Registrador Civil *acta de nacimiento del inscrito *copia del folio a rectificar, firmado y sellado por el Registrador Civil Municipal *certificados de estudios *fe de bautismo * Copia y originales de documentos personales * Padrón fotográfico G L O S A R I O MANUAL: Instrumento o herramienta que tiene por objeto establecer los mecanismos esenciales, con el propósito de realizar con mayor precisión las funciones asignadas a los Oficiales Civiles Departamentales, Seccionales y Municipales, así mismo para proporcionar la información básica para orientar al funcionario (Oficial civil) respecto de cómo realizar sus funciones de una manera optima, con uniformidad de criterio en la aplicación de la Ley y el Reglamento en los casos sometidos conocimiento para su resolución. OFICIALIA CIVIL: Son los funcionarios autorizados para efectuar en el área de su jurisdicción asignada, el trámite hasta su resolución de las reposiciones por omisión, rectificaciones, adiciones, subsanaciones de alteraciones en las inscripciones, anotaciones y las oposiciones a dichas resoluciones. COMPETENCIA GEOGRAFICA: Departamento, departamentos, municipio o municipios que se le asignen tomando en cuenta la densidad poblacional y la facilidad de acceso. COMPARECIENTE: Quien hace acto de presencia ante el Oficial Civil solicitando se le resuelva un problema registral. REPOSICION POR OMISION: Es el trámite que se realiza ante la Oficialía Civil solicitando las diversas inscripciones que no se realizar en el tiempo establecido por la Ley. RECTIFICACION: Es la corrección que se hace en la inscripción de hechos y actos vitales ya sea por error, omisión, supresión, subsanación y alteración. CERTIFICACION: Es el documento mediante el cual el funcionario público en ejercicio de sus funciones, da fe del contenido de una resolución administrativa emitida por la Oficialía Civil Departamental y Seccional. CORRECCION DE OFICIO: Es la que se realiza cuando en la inscripción se comete un error y este es imputable al Registrador Civil o escribiente. DECLARACION TESTIFICAL: Es la declaración que se efectúa ante el Oficial Civil, prestada bajo juramento. OPOSICION A LA INSCRIPCION: Es el recurso con el cuenta el ciudadano para oponerse a una resolución dictada por el Oficial Civil Departamental y Seccional por afectar sus intereses. IMPUGNACION ADMINISTRATIVA: Es el recurso que se interpone ante el Oficial Civil Departamental o Seccional cuando las personas que aparecen consignadas como padres en el acta de nacimiento se sienten afectadas, en virtud de no haber comparecido personalmente a realizar la inscripción y no ser los padres biológicos del inscrito. DEFUNCION: es el documento que acredita la muerte de una persona. CONSTANCIA DE NEGATIVA: Es el documento que extiende el Registrador Civil Municipal dando fe que un hecho o acto no ha sido inscrito en su jurisdicción. FORTALEZAS Y DEBILIDADES DEL MANUAL DE OFICIALIAS CIVILES FORTALEZAS DEBILIDADES 01- En el proceso de Reingeniería y modernización 01-Este manual se elaboro al margen de las reformas futuras que Institucional el manual de se están previendo en este momento Oficialía Civil viene a contribuir a la Ley y el reglamento del R.N.P. al desarrolló y fortalecimiento 02- La falta de colaboración de los de la Institucion. Registradores Civiles Municipales en 02- El Manual viene a servir la dotación de requisitos al ciudada Como instrumento de consulta no y la inscripción tardía de las a los Oficiales Civiles, resoluciones emitidas. Registradores Civiles Municipales 03- La falta de compromiso, para resolver los casos sometidos disposición y comunicación entre a su competencia. los Oficia les Civiles Departamentales 03- Con la elaboración del y Seccionales para realizar de la mejor presente manual se pretende la manera las funciones asignadas unificación de criterios en la por la Ley y el Reglamento del R.N.P. resolución de las diligencias 04- Por la diversidad de casos que se sometidas entre los Oficiales presentan con problemas para Civiles a nivel Nacional . rectificacion no se pueden enmarcar 04- El presente manual servirá en el presente manual . como medio de información y 05- La falta de socialización de la consulta al público en general Ley, el Reglamento, manuales y y así tengan conocimiento de Circulares del R.N.P. Permite la Oficialía Civil, los procedimientos desinformación o mala interpretación y requisitos pudiendo accesar de sus disposiciones. a dicha información a través 06- La falta de capacitación continua a de los medios electrónicos. los Oficiales Civiles Departamentales 05- Este manual viene a fomentar y Seccionales contribuye a la el compromiso y disposición desinformacion entre los mismos. entre los Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales para resolver los trámites Sometidos a su jurisdicción. 06- Con el presente manual se pretende despejar las dudas que pudieran tener los Oficiales Civiles al momento de resolver los tramites logrando con ello hacer mas eficiente y expedito su trabajo .

PREGUNTAS MAS FRECUENTES SOBRE EL REGISTRO CIVIL HONDUREÑO SEGUNDA PARTE


PREGUNTAS MAS FRECUENTES SOBRE EL REGISTRO CIVIL HONDUREÑO SEGUNDA PARTE 1) ¿Puede un Padre o Madre o un hijo solicitar la impugnación de paternidad o maternidad, por la vía administrativa ante el Oficial Civil Departamental o Seccional? 2) ¿Se debe proceder a efectuar la Anotación Marginal de un Reconocimiento de un hijo realizada mediante testamento y el padre que lo otorga no ha fallecido? 3) ¿Se podrá solicitar una inscripción de nacimiento omitiendo la información relativa a la madre del recién nacido? 4) ¿Se deberá realizar una inscripción de nacimiento omitiendo la información relativa a la madre del recién nacido. 5) ¿ En caso que se inscriba una Reposición de Oficio de inscripción de nacimiento y la información contenido en la resolución que ordena la inscripción no se consignaron algunos datos que existen en los respaldos documentales ¿ Que deberá hacer¿ 6) ¿ Se podrá ordenar mediante Sentencia Judicial la inscripción de un nacimiento de un menor de edad declarado en Estado de Abandono ¿ 7) ¿ Se podrá solicitar la nulidad de una anotación marginal de Defunción que ha sido consignada erróneamente ¿ 8) ¿ Se Podrá solicitar ante el Director del RNP la cancelación de una inscripción por estar inscrita mas de una vez, aun cuando todos los datos son coincidentes en ambas inscripciones ¿ 9) ¿ Se deberá tramitar una rectificación de Oficio de una inscripción de un hecho o acto del Estado Civil, sin que medie la solicitud del Registrador Civil Municipal ¿ 10) ¿En que Registro Civil Municipal se ordenara por parte del Oficial Civil Departamental o Seccional, la inscripción de un nacimiento mediante una Reposición por Omisión ¿ 11) ¿ En que consiste la Adopción Plena ¿ ¿Se puede entablar un embargo de alimento si el hijo no esta inscrito en el Registro Civil ¿ 12) ¿ Se puede formalizar por la vía Notarial o Judicial la Unión de Hecho, cuando uno de los compañeros de hogar ya ha fallecido ¿ 13) ¿ Quienes están obligados a inscribir una Defunción ¿ 14) ¿ Un Ciudadano privado de libertad y que ha sido sentenciado judicialmente puede solicitar la inscripción de su hijo en el Registro Civil Municipal ¿ 15) ¿ Un Ciudadano privado de libertad y que esta sentenciado judicialmente puede contraer matrimonio ¿ 16) ¿ En que forma me pueden extender las certificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil ¿ 17) ¿ Las certificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil se pueden extender en cualquier idioma extranjero por parte del Registrador Civil municipal ¿ 18) ¿ Puedo solicitar la inscripción de la Defunción de una persona natural el mismo día en que ocurrió el hecho ¿ 19) ¿ Cuando se puede solicitar la nulidad de la inscripción de un hecho o acto del Estado Civil ¿ 20) ¿ Que debo hacer si aparece una referencia de defunción en una certificación de nacimiento que ha sido emitida en una Oficina de Registro Civil Mecanizada, siendo que el titular de la misma no ha fallecido ¿ 21) ¿ Se podrá inscribir en el Registro Civil Municipal una Defunción de un hondureño ocurrida en el extranjero sin que la Dirección General del RNP emita la Resolución correspondiente ¿ 22) ¿ La autorización de uso de apellidos para fines de identidad que otorga el Registro Nacional de las Personas equivale a una rectificación de apellidos en la inscripción de nacimiento del beneficiado con la autorización que emite el Departamento de Registro y Oficialìa Civil ¿ 23) ¿ Si se encuentra inscrita la defunción de una persona que no ha fallecido, que gestiones legales deberá realizar para perder la nulidad de esta inscripción ¿ 24) ¿ Los Registradores Civiles Municipales ante la falta de formularios para certificaciones de las inscripciones del Registro Civil, están autorizadas a certificar en copias fotostáticas, scanner, etc, del formulario o en formatos no autorizados por el Directorio del RNP ¿ 25) ¿ Se puede tramitar la tarjeta de identidad en los consulados de Honduras en el extranjero ¿ 26) ¿ Se puede solicitar certificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil en los consulados de Honduras en el extranjero ¿ 27) ¿ En una inscripción de los hechos y actos del Estado Civil se consigno en forma errónea el numero de identidad del inscrito, que se deberá realizar para que se consigne correctamente ¿ 28) ¿ Si al momento de realizar la inscripción de una Adopción en el Registro Civil Municipal después del 16 de agosto de 1985 no se observo el procedimiento por parte del Registrador Civil Municipal establecido en la Ley en lo relativo a la cancelación de la inscripción primaria del adoptado y de realizar una nueva inscripción, posteriormente se podrá subsanar completando el procedimiento establecido en la Ley del RNP y el Código de Familia vigente ¿ 29) ¿ Los mortinatos se inscriben en los tomos de nacimiento en el Registro Civil¿ 30) ¿ Cuando ya no hay margen para realizar las anotaciones marginales en los espacios destinados que prevé la Ley del RNP ¿ 31) ¿ Se podrá inscribir una defunción mediante Resolución de Reposición por Omisión emitida por la Oficialia Civil Departamental o Seccional y la Oficina del Registro Civil Municipal, no emitió previamente la constancia de no estar inscrita la defunción ¿ 32) ¿ Se podrá inscribir un matrimonio en un Registro Civil Municipal que no corresponda al lugar donde se celebro el matrimonio ¿ 33) ¿ Si en una inscripción de cualquier hecho o acto del Estado Civil aparece consignada una anotación marginal que no esta firmada ni sellada, que deberá hacer el Registrador Civil Municipal ¿ 34) ¿ Si en una inscripción de nacimiento que corresponde a una reinscripción realizada en 1984 o 1985 se consigno erróneamente en la misma el numero de tarjeta de identidad del titular de la inscripción y el Registro Nacional de las Personas (RNP) le ha emitido la tarjeta de identidad en el primer periodo de identificación ciudadana (1984-1996) (1996- a la fecha) y durante muchos años ha utilizado este numero de tarjeta de identidad podrá solicitar que no se le modifique por el periodo que causara esa enmienda o corrección ¿ 35) ¿ Se deberá limitar la atención a los usuarios del Registro Civil Municipal a determinados días hábiles ¿ 36) ¿ Durante el proceso pre-electoral se suspenderán las actividades relativas al proceso de inscripción y certificación de los hechos y actos del Estado Civil, para atender exclusivamente las solicitudes de tarjeta de identidad ¿ 37) ¿ Las tarjetas de identidad que le son remitidas al Registrador Civil Municipal a través del Departamento de Identificación e Informática podrán ser entregadas a las comisiones de documentación de los Partidos Políticos o a los activistas ¿ 38) ¿ Puedo solicitar al Oficial Civil Departamental o Seccional, la rectificación de la inscripción de nacimiento en lo relativo a la información del sexo del inscrito en virtud que el solicitante tiene un sentimiento irreversible de identificación con el sexo opuesto ¿ 39) ¿ Si una persona solicita la rectificación de la inscripción de nacimiento, ante la Oficialia Civil Departamental en relación a la información del sexo y acredita plenamente a través de los dictámenes médicos forenses que emite el Departamento de Medicina Forense, que se trata de un caso de hermafrodismo, procederá la rectificación ¿ 40) ¿ Se puede solicitar la rectificación de la nacionalidad de uno o de ambos padres en una inscripción de nacimiento sin que previamente se acredite la nacionalidad que corresponde a los mismos ¿ 41) ¿ Constituye una buena practica registral anticiparse a realizar certificaciones de cualquier hecho o acto del Estado Civil sin que previamente se realice la respectiva inscripción ¿ 42) ¿ En caso de no tener en existencia tomos de inscripción preimpresos debidamente autorizado pueda, habilitar un tomo de actas o cuaderno único para efectuar inscripciones provisionalmente ¿ 43) ¿ Se puede solicitar al Director General del Registro Nacional de las Personas la cancelación de una inscripción de nacimiento con el objeto que se ordene inscribirla nuevamente en el Municipio donde el titular de la inscripción tiene su domicilio actualmente ¿ 44) ¿ Si un Notario o Alcalde Municipal remite al Registrador Civil Municipal, un expediente o testimonio de escritura publica de un matrimonio que ha celebrado y al revisar los documentos que acreditan el Estado Civil de uno de los contrayentes es de nacionalidad extranjera, el referido documento ha sido emitido por autoridad competente pero no esta apostillado ni autenticado, que deberá hacer ¿ 45) ¿ El Registrador Civil Municipal podrá certificar una inscripción de cualquier hecho o acto de otra certificación en virtud que el tomo que contiene dicha inscripción esta deteriorado o se encuentra temporalmente en custodia en el Dirección General u otra dependencia de las Oficinas Centrales del RNP ¿ 46) ¿ En los Registros Civiles Mecanizados, los Registradores Civiles o el personal auxiliar, podrá modificar la información relativa a cualquier dato de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil sin previamente verificar la inscripción original que constituye el respaldo documental ¿ 47) ¿ Que deberá hacer el Registrador Civil Municipal, si previo a realizar la inscripción de una reposición de oficio de cualquier hecho o acto del Estado Civil al revisar la resolución de reposición de Oficio encuentra incongruencias o inconsistencias en la misma ¿ 48) ¿ Podrá negar el Registrador Civil Municipal la emisión de certificaciones de cualquier hecho o acto del Estado Civil, en virtud de solicitud expresa de un familiar de la persona inscrita ¿ 49) ¿ Puede solicitar al Oficial Civil Departamental o Seccional el cambio de nombres o apellidos en virtud que resido en el exterior y he registrado mis apellidos y nombres en otro orden al que corresponden legalmente en mi inscripción de nacimiento y en mi tarjeta de identidad ¿ 50) ¿ Puede un Registrador Civil Municipal, inscribir un hecho o acto relativo al Estado Civil si ha vencido el plazo o termino para su inscripción ordinaria de acuerdo a la Ley del RNP ¿ 51) ¿ Puede un familiar cercano solicitar la rectificación de una inscripción de un hecho o acto relativo al Estado Civil ante la Oficialìa Civil Departamental o Seccional si el titular de la inscripción e mayor de edad ¿ 52) ¿ En que caso se puede solicitar por vía Judicial o Administrativa la nulidad de una inscripción de cualquier hecho o acto del estado civil ¿ 53) ¿ El Registrador Civil Municipal, podrá realizar cualquier modificación de datos o del Estado Civil en una inscripción tomando como documento de respaldo una copia fotostática de una resolución, comunicación o testimonio de escritura publica, sin que este debidamente autenticada por Notario ¿ 54) ¿ Si previo a la inscripción de un nacimiento el compareciente declara que desea inscribir a un menor de edad como hijo de este y de su compañera de hogar o cónyuge en virtud que la madre o padre biológico se lo ha entregado para tenerlo como hijo, procederá a realizar la inscripción de nacimiento el Registrador Civil Municipal ¿ 55) ¿ Que deberá recomendar el Registrador Civil Municipal a la persona que comparezca ante el a reclamar que lo han consignado como padre en una inscripción y en la misma se observaron al momento de realizar la inscripción las formalidades previstas en la Ley y Reglamentos del RNP ¿ 56) ¿ Deberá acatar instrucciones contrarias a la Ley y Reglamento del RNP el Registrador Civil Municipal, cuando estas son expresadas verbalmente o por la vía telefónica ¿ 57) ¿ Cuando las remisiones de los expedientes o testimonios de escritura publica de matrimonios al Registro Civil Municipal se realizan en forma tardía los interesados deberán efectuar algún pago por concepto de multa al Registrador Civil Municipal ¿ 58) ¿ Existen actualmente tomos especiales para todas las inscripciones de Reposiciones de Oficio de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil ¿ 59) ¿En que caso excepcional puede el Oficial Civil Departamental o Seccional ordenar mediante resolución, la rectificación o cambio de un nombre en la inscripción por otro en la inscripción de nacimiento? 60) ¿En que caso se procede a solicitar la impugnación de paternidad y maternidad ante la Oficialìa Civil Departamental o Seccional? 61) ¿De acuerdo a la Ley del Registro Nacional de las Personas es obligatorio que el Registrador Civil Municipal resida en el Municipio donde ejerce sus funciones? 62) ¿El Oficial Civil Departamental o Seccional esta obligado únicamente a atender a los ciudadanos que tienen su domicilio en los Departamentos y Municipios que corresponden a su Jurisdicción? 63) ¿Puede un Registrador Civil Municipal efectuar inscripciones de los diferentes hechos y actos del Estado fuera de su Jurisdicción? 64) ¿Esta consignada en la Ley del Registro Nacional de las Personas, la amnistía registral para efectuar la inscripción de los hechos y actos del Estado Civil fuera del plazo establecido en la ley? 65) ¿Puede un Registrador Civil Municipal, efectuar anotaciones marginales o inscripciones relativas a los hechos y actos del Estado Civil en base a copias fotostáticas de los documentos que respaldan estas inscripciones? 66) ¿Si los datos contenidos en la anotación marginal correspondiente a una inscripción, sus datos son incorrectos, que deberá tramitarse y ante quien? 67) ¿Para realizar anotaciones marginales de matrimonio en las inscripciones de nacimiento de los contrayentes que están inscritos en el mismo Municipio donde se celebro e inscribió el matrimonio, se requiere de una comunicación para efectuarla u orden para realizarla? 68) ¿Si la madre solicita la inscripción de nacimiento de su hijo y acredita quien es el padre con el acta de matrimonio, se podrá inscribir el nacimiento consignando la información del padre y la madre? 69) ¿Si todo un grupo familiar no esta inscrito, su nacimiento en el Registro Civil y son menores de edad, El o los padres podrán solicitar en un solo acto la Reposición por Omisión de la inscripción de nacimiento acompañando los documentos y requisitos establecidos por la Ley ante el Oficial Civil Departamental o Seccional? 70) ¿En virtud que la Honorable Corte Suprema de Justicia emitió resolución favorable al recurso de amparo por ser inconstitucional el Articulo Ley del RNP relativo a que los padres determinaran el orden de los apellidos del recién nacido en la inscripción de nacimiento, tendrá efecto retroactivo para los inscritos antes de la fecha de la resolución de la Corte Suprema de Justicia? 71) ¿Como deberán consignarse los datos relativos al nombre y apellidos del inscrito de una naturalización? 72) ¿Que deberá realizar el Registrador Civil Municipal al momento de certificar una inscripción relativa a cualquier hecho o acto del Estado Civil los datos se encuentren adulterados? 73) ¿En que caso de omitirse en una inscripción de nacimiento los datos relativos al nombre del inscrito o la información de los padres, se deberá certificar en los formatos preimpresos preferiblemente? 74) ¿Los Registradores Civiles Municipales y el personal auxiliar están supeditados jerárquicamente a los Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales? 75) ¿A los Registradores Civiles Municipales quien deberá remitir periódicamente la información relativa a las estadísticas vitales? 76) ¿Los Registradores Civiles Municipales deberán solicitar autorización al Directorio del RNP, para la realización de inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil en las comunidades que corresponden a su Jurisdicción? 77) ¿Los Registradores Civiles podrán desplazarse a realizar actividades de identificación ciudadana y actualización del domicilio electoral? 78) ¿Cuales son las formas legales establecidas en la Ley del RNP para la entrega de la tarjeta de identidad por parte del Registrador Civil Municipal? 79) ¿Actualmente los consulados de Honduras en el exterior tienen habilitados tomos para realizar las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil, ocurrido en el extranjero y cuya información relativa a dichas inscripciones deben ser remitidas al RNP de acuerdo a la Ley? 80) ¿Se puede inscribir la defunción de una persona que ha desaparecido y presumen sus familiares que ha fallecido? 81) ¿Si un menor de edad ha sido declarado en estado de abandono y no ha sido inscrito su nacimiento se tendrá que solicitar la reposición por omisión de la inscripción de nacimiento por la autoridad o responsable de la institución asistencial que lo tenga bajo su custodia legal? 82) ¿Para que un ciudadano extranjero acredite legalmente su Estado Civil, previo a contraer matrimonio bastará que lo acredite con su pasaporte o carne de residente legal en la Republica? 83) ¿Los tomos, formularios del proceso registral y de identificación ciudadana, podrán ser facilitados a personas ajenas a la institución por parte de los Registradores Civiles Municipales o personal auxiliar o funcionarios del RNP? 84) ¿Puede el Oficial Civil Departamental o Seccional emitir una Resolución ordenando la inscripción de una Reposición de Oficio? 85) ¿Cuando se le otorga por parte del Registro Nacional de las Personas a un ciudadano, la autorización de apellidos para fines de identificación, surtirá los mismos efectos legales de la rectificación de apellidos? 86) ¿Las denuncias relativas a irregularidades del proceso registral y de identificación ciudadana ante quien se interpondrán en el Registro Nacional de las Personas? 87) ¿La suspensión u otorgamiento de la patria potestad de un menor de edad decretada por la vía Judicial, se inscribe mediante anotación marginal en el Registro Civil? 88) ¿En que caso excepcional considerar el Oficial Civil Departamental o Seccional el cambio de los nombres del inscrito que es menor de edad en su inscripción de nacimiento? 89) ¿Podrá el Oficial Civil Departamental ordenar al Registrador Civil Municipal, la inscripción mediante Resolución de una Reposición de inscripción de nacimiento? 90) ¿Se podrán realizar inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil en tomos no autorizados por el Directorio General del RNP? 91) ¿Se podrán cerificar las inscripciones de los hechos y Actos del Estado Civil en formatos de Certificación no aprobados por el Directorio del RNP o en copias fotostáticas en blanco y negro o a colores? 92) ¿Se pueden cerificar las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil en cualquier idioma extranjero? 93) ¿A que Oficina acudirán los ciudadanos a actualizar la información relativa al domicilio electoral? 94) ¿Los usuarios del Registro Civil están obligados a pagar por todos los servicios que brindan? 95) ¿El Registro Nacional de las Personas es el órgano del estado que elabora el Censo Nacional Electoral? 96) ¿En que casos pueden comparecer los Alcaldes Auxiliares a dar cuenta para su inscripción en el Registro Civil Municipal? 97) ¿Concluida una inscripción de cualquier hecho o acto del Estado Civil, firmada y sellada por el Registrador Civil Municipal y el declarante y testigos según el caso, se podrá posteriormente por parte del Registrador Civil Municipal realizar enmiendas u adiciones en la inscripción? 98) ¿En que caso procede la nulidad de una inscripción relativa a los hechos y actos del Estado Civil y ante que autoridades se podrá solicitar? 99) ¿Constituye una mala practica que los Registradores Civiles Municipales firmen y sellen las certificaciones de los hechos y actos del Estado Civil y las constancias de inscripción y se los entregan al escribiente para atender a la ciudadanía cuando se ausenta de la oficina del Registro Civil Municipal? 100) ¿Constituye una mala practica registral por parte del Registrador Civil Municipal y su personal auxiliar facilitar los tomos de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil, para que se les transcriban en papel membretado o de seguridad las certificaciones o para obtener copias fotostáticas? 101) ¿Los Alcaldes Municipales y Regidores Municipales tienen autoridad o jerarquía sobre las labores que desarrollan los Registradores Civiles y personal auxiliar? 102) ¿El Registrador Civil Municipal podrá autorizar a particulares para que colaboren en las actividades de carácter registral y de identificación ciudadana? 103) ¿El Registrador Civil Municipal o el personal auxiliar esta autorizado para remitir y recibir documentos o papelería e insumos del proceso registral a través de particulares? 104) ¿en caso de desabastecimiento de formularios del proceso registral e identificación ciudadana, El Registrador Civil Municipal podrá solicitar a otro Registrador Civil Municipal que le facilite estos documentos para atender de manera normal a los usuarios del Registro Civil Municipal? 105) ¿Es ilícito que particulares tengan en su poder formularios del proceso registral y de identificación ciudadana? 106) ¿Los miembros de las comisiones de documentación de los Partidos Políticos están autorizados a realizar actividades de llenado de solicitudes de tarjeta de identidad por primera vez y reposición y actualización del domicilio electoral? 107) ¿Cuándo un ciudadano ha estado ausente por varios años fuera del territorio nacional y se presenta ante el Registrador Civil Municipal a solicitar por primera vez su tarjeta, cuales con los requisitos establecidos en la Ley, Reglamento y circulares emitidas por las autoridades del RNP? 108) ¿Qué deberá realizar el Registrador Civil Municipal si por equivocación firma y sella inscripciones de los hechos y acto lo sustituyo? 109) ¿Qué gestión podrá realizar una persona que al solicitar su certificación de nacimiento en un Registro Civil Mecanizad, aparece una referencia como fallecida? 110) ¿Se puede solicitar al Oficial Civil Departamental o Seccional la supresión en mi inscripción de nacimiento de mi tercer nombre? EN PROCESO DESARROLLO RESPUESTAS ABOGADO JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL ahrbom@yahoo.com

con buenas practicas cero corrupcion en el registro civil

EL REGISTRO CIVIL Y LA INCLUSION SOCIAL


EL REGISTRO CIVIL Y LA INCLUSION SOCIAL El Registro Civil en Honduras fue organizado en el año de 1880 durante el gobierno reformista del Dr. Marco Aurelio Soto y durante 103 años fue administrado por las Alcaldías Municipales atraves de los Secretarios Municipales a partir de ese periodo, se baso la regulación jurídica establecida en el Código Civil Libro I relativo a las personas naturales se estableció todo el proceso que garantiza por parte del estado la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil esta organización inserta a nuestro país como garante relativo en el ámbito del derecho de familia y otras ramas del derecho. En un ejemplo sencillo a partir de 1906 año en que entra en vigencia el código civil lo constituye la demanda de alimentos que una madre exige en la instancia judicial a un padre de familia para la manutención de un hijo o de hijos donde en la gestión judicial correspondiente la certificación de nacimiento constituye la prueba plena de la relación filial del demandado y del menor que requiere manutención, con la actual estructura organizacional del Registro Nacional de las Personas que surge a la vida institucional desligándose de 103 años de administración municipal el 2 de enero de 1984, el Registro Nacional de las Personas como organismo descentralizado se ajusta a los requerimientos de un estado moderno que de acuerdo a los estándares internacionales sugeridos por la Organización de Naciones Unidas (O N U), para la organización y funcionamiento de un sistema registral e identificación ciudadana, dentro de esas recomendaciones que se vincula para hacer efectivo que el Registro Civil en Honduras se constituya en la llave atraves de la inscripción oportuna de los hechos y actos del estado civil en particular con la inscripción del nacimiento de niños y niñas se destacan las siguientes recomendaciones: 1.- La universalización de las inscripciones de nacimiento al sugerir que las inscripciones de nacimiento se podrán realizar en cualquier Registro Civil Municipal de la República, lo cual no impone la obligatoriedad de realizar el asiento de nacimiento en el municipio donde ocurrió el hecho sino en el que sea más accesible o determinen sus padres o responsables de la acción de inscripción. 2.- Sugiere la Organización de las Naciones Unidas (O N U) la asignación de un número de identificación personal a toda la población de un país y que dicha asignación tenga como base la inscripción de nacimiento. Se destaca que nuestro país cumple este estándar sugerido y desde 1984 adopta este proceso desde que se inscribe el nacimiento lo que presiona al estado a realizar actividades de carácter social pudiendo establecer atraves de la información registral y de las estadísticas vitales que tienen como fuente de información al sistema registral. El numero de identificación personal permite que los beneficiarios de los programas de asistencia social puedan ser registrados o censados para impulsarprocesos administrativos transparentes donde no derive en dualidad de otorgar beneficio por más de una ocasión a las mismas personas naturales, simplificar procesos administrativos, judiciales donde fácilmente el estado puede identificar a los beneficiarios de los programas sociales y que estos puedan acceder a los beneficios sin requerimientos engorrosos. En la Ley del Registro Nacional de las Personas (R N P) se establece que las instituciones del estado deberán adoptar el número de identificación personal número de tarjeta de identidad como numero único para el registro e identificación universal administrativa que ligue por ejemplo el registro estudiantil del sistema educativo nacional en todos los niveles y así todos los registros administrativos tales como: afiliación a los sistemas de previsión social, registros para la asistencia en el área de salud pública privada, asignación de ayuda social materno infantil, subsidios a la tercera edad, etc. Es interesante destacar que al acceder los niños(as) al nivel de educación primaria en nuestro país es un requisito para acceder a ella la presentación de la certificación de nacimiento, pero debemos reconocer que se permite acceder a la matricula quedando pendiente la presentación de dicho documento que puede estar generado por diversas causas y de manera fundamental por no haber sido inscrito oportunamente el nacimiento del niño o de la niña, esta flexibilidad está ligada al empoderamiento de las autoridades educativas del reconocimiento de los Derechos del Niño o Niña y en forma particular del Derecho a un Nombre y una Nacionalidad y el Derecho a la Educación Publica y como logro de los convenios suscritos entre el Registro Nacional de las Personas y la Secretaria de Educación Publica. El no existir el registro de nacimiento del menor lo invisibiliza ante la sociedad y no es receptor de los beneficios sociales del estado y aun como lo descrito anteriormente al acceder al nivel de educación secundario se hará mas limitada la posibilidad el acceso a la misma por constituir un requisito administrativo para los efectos de la matricula o proceso de graduación. La especialista Mia Harbitz en Registros Civiles del Banco Interamericano de Desarrollo (B I D) señala: “El Derecho Fundamental y Básico” para acceder a cualquier otro derecho otorgado por el estado es el Derecho a un nombre derecho que se materializa en el Registro Civil mediante el registro del nacimiento y de la información biográfica destaca también que si bien el documento de identidad en si no garantiza el acceso a los servicios, al ejercicio de derechos cívicos y a prestaciones sociales, sin el dicho acceso se vuelve prácticamente imposible; y la persona afectada queda de ese modo al margen de la sociedad, como un ciudadano excluido a esto se le denomina “El escándalo de la Invisibilidad un mundo en el que todavía hay personas que nacen, viven y mueren sin dejar huellas en ningún registro ni en ninguna estadística oficial”. En el proceso de vacunación o inmunización de los menores en Honduras el sistema de salud pública al realizar el proceso e vacunación en los servicios que brindan en los hospitales y centros de salud ó de las campañas periódicas que desarrollan, no impone como requisito que la madrea acredite la inscripción del menor, porque constituiría una violación a sus derechos humanos, pero si se reconoce que atraves de este proceso los trabajadores del área de la salud y en especial enfermeras, promotores ó extensionistas de la salud orientan a las madres a realizar la inscripción oportuna de sus hijos en el Registro Civil Municipal señalamos, que la falta de inscripción de nacimiento no es un obstáculo para acceder a los servicios de inmunización de los niños y niñas puede constituirse en un hecho negativo que si el niño no tiene identidad legal, atraves de su certificación de nacimiento puede generar un nivel de inmunización inferior al esperado, porque sus padres pueden considerar que no accederán al servicio, negación de asistencia en casos aislados en algunos centros de salud pública además el hecho de no tener certeza de forma escrita de la fecha de nacimiento del niño puede causar retrasos en la vacunación siendo esto muy importante en virtud que la vacunación en la edad adecuada es vital para aumentar la efectividad de la inmunización y reducir el riesgo de contagio de ciertas enfermedades, es de indicar que las campañas de vacunación buscan solventar este problema atraves de registros paralelos y en concreto con la emisión de una tarjeta de vacunación para el menor esta se confecciona a nombre del infante para llevar un control de vacunas recibidas y sus fechas, el hecho de tener una tarjeta de vacunación aun si no tiene certificación o partida de nacimiento puede afectar también el grado de inmunización, pero destacamos de manera positiva en la experiencia registral hondureña que la emisión de este carnet de vacunas se constituye en documento importante para el proceso administrativo de la inscripción tardía de nacimiento denominado Reposición por Omisión, que desde hace mas de 10 años se ha des judicializado y no tiene mayor impacto de carácter económico en virtud que el Registro Civil en Honduras garantiza la gratuidad de este servicio de gestión administrativa registral que no impone a los padres de familia de la contratación de un abogado y que constituye una buena práctica y un excelente referente para ser adoptado por muchos Registros Civiles de América Latina. Es importante destacar que al realizarse en forma oportuna la inscripción de los hechos y actos del estado civil y de manera puntual la de nacimiento esto contribuye a fortalecer las estadísticas vitales que derivan en que el gobierno puede planificar sobre datos ciertos en diferentes ámbitos por ejemplo: En salud pública numero de dosis de vacunas requeridos durante un determinado año para la población infantil especialmente durante las campañas periódicas de vacunas, planes de construcción de viviendas para los jóvenes que han contraído matrimonio o conviven en unión libre, acciones preventivas de salud atraves de las causas de deceso o defunción de la población en general y derivado de la información estadística es innumerable la información relativa a las estadísticas vitales que pueden contribuir a impulsar programas sociales en beneficio de la población en Honduras. Sobre todo lo descrito anteriormente es importante determinar la situación para la que no se efectúe la inscripción oportuna de los niños y niñas, lo relativo a la no inscripción oportuna puede relacionarse a diversos factores dentro de esto se indica el nivel educativo de la madre, el lugar donde ocurrió el parto y la situación económica y social de la familia del menor no inscrito, las dificultades de cobertura integral de las oficinas locales del Registro Civil para realizar en forma oportuna las inscripciones de los hechos y actos del estado civil, un elemento negativo en relación a la cobertura es las grandes distancias de las localidades donde reside la población. Hoy en día junto a las estrategias nacionales para reducir el subregistro se plante la utilización tecnológica para poder estudiar y ubicar a las localidades y la población con más dificultades de acceso a los servicios del Registro Civil, Tecnología GPS (Sistema de Posicionamiento Global) permite un análisis virtual de la redistribución del conglomerado de hogares en relación a las oficinas locales del Registro Civil y la probabilidad del subregistro en nuestro país, debemos destacar que en el plano municipal existe una cobertura en todos los 298 municipios y 13 oficinas auxiliares. Esto constituye un avance para reducir el subregistro de inscripciones de mejora nacimiento y la de la cobertura del registro civil. Consideramos que aun se deben realizar esfuerzos de carácter institucional para mejorar la cobertura y promover la cultura registral en la población hondureña para concientizar e incentivar la inscripción oportuna de los hechos y actos del estado civil. En nuestro país persiste un subregistro de omisión de inscripciones de nacimiento del 4%, continuos problemas de cobertura, problemas de falta de cultura registral. Se debe señalar que periódicamente se decretan por parte del poder legislativo amnistías registrales para realizar inscripciones tardías con procesos administrativos simplificados que coadyuven a la inscripción en el registro civil de la población mayor de un (1) año de edad, e igual circunstancias a las inscripciones de las defunciones. Un novedoso proceso para fortalecer la cultura registral lo constituye el desarrollo de talleres de promoción de cultura registral a nivel de los centros educativos en el nivel medio, entre los miembros de las fuerzas vivas de la comunidad, para conformar la Red de Inscripción Oportuna de los hechos y actos del estado civil denominada Red “RIO” la dinámica del proceso de estos talleres se organiza en el nivel municipal convocando a los actores estratégicos de la comunidad como son: Alcalde Municipal, Secretario Municipal, Alcaldes Auxiliares, Maestros, Médicos de los Centros de Salud. Enfermeras, Delegado de la Policía Nacional, Promotores de Salud, Patronatos, Junta de Agua, Iglesias. Y todos aquellos miembros de la comunidad que tengan interés en la promoción de la cultura registral actividad liderada por el Registrador Civil Municipal. El Registro Civil Hondureño atraves del Departamento de Formación Integral y Estudios Registrales planifica y desarrolla los talleres de promoción de la cultura registral y una vez consolidado este proceso el Registrador Civil Municipal convoca a estos actores a la conformación y posterior juramentación de los miembros de la Red de Inscripción Oportuna “Red RIO” todo este proceso está basado en la política pública de inscripción oportuna de nacimiento, este proceso de la conformación de lo que sería una mesa de reducción del subregistro de nacimiento constituye una buena práctica registral que ha sido implementada por otros registros civiles en la región centroamericana. Es de destacar que en el Registro Civil Hondureño el hecho que la oficina del Registro Civil Municipal no esté informatizada no es un factor significativo que incida en el subregistro de inscripciones ya que fundamentalmente se requiere garantizar a la población se consoliden políticas que aseguren el acceso físicos a los servicios que brinda el Registro Civil en Honduras. Si es importante que los registradores civiles en la región además de asegurar la cobertura sugerida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cuenten con las aseguraciones presupuestarias que aseguren la dotación de insumos, libros y equipo de informática para el normal desempeño de las labores bajo cualquier circunstancia de las modalidades que actualmente tiene la oficina registral local manual o mecanizado. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en estudios realizados sobre esta problemática recomienda las siguientes acciones: 1.- Acortar la distancia entre los hogares y las oficinas locales del registro civil, una mejor distribución de las que han sido creadas y apoyo sustancial atreves de jornadas de registro civil atraves de brigadas móviles para desplazarse a las zonas más lejanas en el área municipal. 2.- Intensificar las campañas de orientación sobre el proceso registral e identificación ciudadana atraves de los medios de comunicación radiales, televisivos o pagina web y redes sociales en internet. 3.- Distribuir material informativo en los centros hospitalarios y de salud pública y privada para orientar a las futuras madres y familia en general sobre la inscripción oportuna de nacimiento, así como los requisitos establecidos y la dirección física de las oficinas y ventanillas habilitadas del registro civil. 4.- Desarrollar jornadas de capacitación con las parteras adiestradas por la Secretaria de Salud Pública y tradicionales para que coadyuven a los esfuerzos de orientación sobre el registro de nacimiento enfocado a las madres. 5.- Apertura de ventanillas de registro civil en los centros hospitalarios y morgues. 6.- Realizar labores de inscripción de nacimiento en coordinación con las autoridades de salud pública durante las campañas nacionales de vacunación. 7.- Realizar todas las acciones administrativas registrales que coadyuven a que las madres puedan acceder a su documento de identificación personal desde que se encuentra en control médico prenatal. APERTURA DE OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL EN LOS HOSPITALES PUBLICOS DE HONDURAS Posiblemente nuestro país tuvo hace casi dos décadas la primera experiencia América Latina de la instalación de oficinas registrales en hospitales materno infantil tal es el caso de las oficinas instaladas en el Hospital Materno Infantil en Tegucigalpa municipio del Distrito Central y en el Hospital Leonardo Martínez de la ciudad de San Pedro Sula en el año de 1988 durante ese periodo se realizaron las inscripciones de los nacimientos ocurridos en esos centros hospitalarios pero se establecieron en aquella época algunos procedimientos erróneos tales como: 1.- Imponer con obligatoriedad como requisito para autorizar el alta de la madre del centro hospitalario la inscripción del nacimiento en la oficina del registro civil en el centro hospitalario. 2.- No se considero la situación que muchas madres que daban a luz a sus hijos en los centros hospitalarios tenían su domicilio en otros municipios en el interior del país. 3.- No se realizo un proceso de socialización de la importancia de la inscripción oportuna de los nacimientos lo que derivo en que las madres una vez de recibir el alta hospitalaria y que retornaban a los lugares donde tenían su domicilio concurrían nuevamente a la oficina local del registro civil a realizar nuevamente la inscripción generando duplicidad de inscripción una vez en la oficina del registro civil del hospital y en la oficina registral de su domicilio. Debemos tomar en cuenta como una referencia positiva es que la ley de registro civil vigente en aquella época al igual que la actual establece lo que denominaremos “La universalización de la inscripción” en lo referente a que los padres tienen la discreción de inscribir el nacimiento en el registro civil municipal que consideren oportuno, no desconocemos con ello que culturalmente se ha impuesto mayormente realizar la misma en el registro civil donde ocurrió el hecho o de su domicilio. Es de destacar que en esa época no se había consolidado el proceso de informatización de los registros civiles municipales los registros civiles eran remotos en lo relativo a que no había electricidad y el flujo de los tomos duplicados de inscripciones de hechos y actos del estado civil eran remitidos en medio físico al Departamento de Archivo Central en la capital de la república. Las autoridades del Registro Civil en Honduras no hicieron una política institucional de replantear esta buena práctica del funcionamiento de las oficinas de registro civil en hospitales, ante las medidas estratégicas erróneas para lograr una buena cobertura de inscripciones de nacimiento se tomo la decisión más fácil y negativa, cerrar en forma definitiva las oficinas hospitalarias del registro civil. Esta fugaz experiencia registral hondureña por recomendación de Regionales Internacionales ha generado como una buena práctica en el Registro Civil Latinoamericano la apertura de oficinas de registro civil en los hospitales del sistema de salud pública, en muchos países de América Latina cuya cobertura total o parcial es eficaz en virtud de los avances tecnológicos en materia de informática al servicio de las instituciones del registro civil y que permiten que una inscripción se pueda emitir en cualquier oficina del registro civil incluyendo obviamente la del domicilio de los padres que realizaron la inscripción en el centro hospitalario. El Registro Nacional de las Personas a partir del 2014 con el apoyo financiero de la Organización de Estados Americanos “OEA” , el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Agencia Internacional de Desarrollo (AID), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Fondo de las Naciones Unidad para la Infancia (UNICEF) se inicio en forma integral nuevamente y los correctivos institucionales tomando como referencia las malas prácticas observadas en el proceso referido anteriormente sobre las políticas que se realizaron en este proceso con la ayuda de estos organismos y la contraparte técnica y financiera del Registro Nacional de las Personas en Honduras se inicia el proceso de apertura de las oficinas de registro civil en los hospitales públicos hasta la fecha desde el año 2014 se han habilitado las siguientes oficinas o ventanillas del registro civil 1.- Hospital Santa Teresa en Comayagua, Comayagua 2.- Hospital Jesús Aguilar Paz en La Esperanza, Intibuca 3.- Hospital Juan Manuel Gálvez en Gracias, Lempira 4.- Hospital Regional en Santa Rosa de Copan 5.- Hospital Mario Catarino Rivas en San Pedro Sula, Cortes 6.- Hospital Leonardo Martínez en San Pedro Sula, Cortes 7.- Hospital de Área en El Progreso, Yoro 8.- Hospital Materno Infantil en el Distrito Central, Francisco Morazán 9.- 10.- 11.- Hospital San Felipe Se planifica la apertura de oficinas auxiliares del registro civil en otros hospitales del sistema de salud pública y en los hospitales del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) al igual que la apertura de ventanillas del registro civil en las oficinas de las morgues del Instituto de Ciencias Forenses dependiente del Ministerio Publico de Honduras de las principales ciudades del país, están oficinas constituyen una cobertura adicional del sistema registral en tres ámbitos: 1.- Cobertura en el ámbito municipal de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil ocurridos en el término municipal y que la población usuaria concurre a inscribir a las oficinas del registro civil municipal y a las oficinas auxiliares. 2.- Las oficinas del registro civil aperturada en los hospitales públicos. 3.- Oficinas o ventanillas ubicadas en las oficinas de las morgues. Esta nueva cobertura en esas instalaciones de medicina forense en Honduras contribuirá ostensiblemente a mejorar el proceso de inscripción oportuna de las defunciones y reducir el subregistro de defunciones que actualmente es de 35%. El registro civil como llave que facilita el proceso de inclusión social de la población en Honduras y en América Latina pasa por consolidar en la instancia institucional un registro civil técnico, autónomo inserto sus objetivos y planes del proceso institucional en la política de desarrollo ó plan de país y que ese vinculo de acceder en forma oportuna a las oficinas del registro civil a realizar las inscripciones oportunas de los hechos y actos del estado civil contribuirá en efecto inmediato de vigencia de derechos en todas las instancias de cobertura social que brinda el estado. Un gran obstáculo que aun prevalece para insertar a la institución del registro civil en algunas regiones de América Latina lo constituye, que se vincula ó que se identifica a esta institución más por su apoyo derivado de su naturaleza institucional en las tareas de identificación ciudadana solo a la función electoral que en muchos casos invisibiliza esta función en su actividad integral en todos los ámbitos que vinculan por su naturaleza institucional con la inclusión social de la población derivada del registro oportuno de los hechos y actos del estado civil. Elaborado por: Jorge Fernando Martínez Gabourel Subjefe del Departamento de Formación Integral y Estudios Registrales

RECOMENDACIONES PRÁCTICAS EN EL PROCESO REGISTRAL Y DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA


RECOMENDACIONES PRÁCTICAS EN EL PROCESO REGISTRAL Y DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA El Registro Nacional de las personas nace en 1982, fruto de su existencia ha venido a desarrollar una experiencia registral que merece la pena recoger para su análisis e implementación. Este documento recopila una síntesis obtenida a partir de la práctica que registradores (as), del personal auxiliar, de oficiales civiles departamentales y seccionales, de talleres de unificación de procedimientos, así como de jornadas de trabajo de la comisión de reforma a la ley y al reglamento. El Registro Nacional de las Personas es el organismo del Estado encargado de la inscripción de los hechos y actos relativos al Estado Civil y del proceso de identificación ciudadana en Honduras, a través de los registradores (as) civiles municipales, de su personal auxiliar y en la instancia de la Gestión Administrativa Registral los Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales. Como recomendación prioritaria al personal, en su totalidad, de trabajadores del Registro Nacional de las Personas, se deberá observar la Ley del RNP, su Reglamento, el Código de Familia, Código de la Niñez y de la Adolescencia y demás leyes vinculantes así como circulares y manuales autorizados por el Registro Nacional de las Personas. Estas recomendaciones deben constituirse en el referente para observar un proceso correcto que contribuya al fortalecimiento institucional del RNP a través de buenas prácticas registrales que coadyuven a mejorar la atención integral a los usuarios, cumplimiento de requisitos establecidos en la ley y el reglamento y reducir las situaciones irregulares que se generan en los procesos Registrales que realiza el RNP. A continuación detallaremos las situaciones irregulares que no deben ser realizadas por el personal del Registro Nacional de las Personas. A) Aspectos Generales 1.- Limitar la atención integral de los usuarios del Registro Civil y de identificación ciudadana a determinados días de la semana u horas durante el horario oficial de trabajo establecido en el Registro Nacional de las Personas. 2.- Negar atención a los usuarios (as) del Registro Civil e identificación sin observar el orden de llegada cuando los funcionarios y empleados del RNP. Se debe atender sin discriminación por razones económicas, raza, religión, política o género. 3.- Las actividades registrales y de identificación se realizaran exclusivamente en el ámbito jurisdiccional. 4. -Todo cobro estará establecido únicamente a través de Arancel Registral o Decreto. 5.- La actividad Registral y de identificación solo podrá ser llevada a cabo por personal del Registro Nacional de las Personas. 6.- Las únicas personas autorizadas para realizar las copias fotostáticas de los tomos, son los Registradores (as) Civiles municipales y su personal auxiliar. 7.- El orden de llegada al RNP deberá siempre ser respetado y no se podrá mostrar preferencia a partidos políticos, ni emitir pases de cortesía a personas particulares para obviar o dispensar la atención a los usuarios, la única dispensa se podrá tener con adultos mayores, discapacitados o mujeres embarazadas o convalecientes. 8.- Solo el personal del RNP podrá utilizar la papelería y los formatos registrales y de identificación ciudadana. Entendiendo únicamente que será para labores propias registrales. 9.- Los trámites relativos al proceso Registral y de identificación ciudadana se realizaran exclusivamente en las oficinas del Registro Civil Municipal, excepto que correspondan a actividades oficiales que se realizan con la autorización del Directorio del RNP, y las que corresponden a facultades que de acuerdo a la ley y reglamento del mismo le corresponden al Registrador Civil Municipal. 10.- Las inscripciones y certificaciones deben ser realizadas en lápiz tinta color negro. 11.- Las certificaciones de las inscripciones inscripciones de los hechos y actos del estado civil, se deberán emitir siempre, en caso de no haber energía eléctrica o de contar con acceso a la base de datos, los Registradores (as) Civiles Municipales se avocaran a los tomos de las inscripciones para dar poder proporcionar la certificación pertinentemente solicitada. 12.- Está prohibido seguir órdenes en el proceso registral e identificación ciudadana de las Autoridades Municipales u otra autoridad fuera del Registro que no tienen ninguna jerarquía sobre los Registradores (as) civiles y su personal auxiliar. 13.- No se podrá facilitar tomos, formularios del proceso registral, identificación ciudadana y actualizaciones domiciliarias a otros Registros Civiles Municipales sin la previa autorización de las autoridades del Registro Nacional de las Personas. 14.- En caso de desabastecimiento de tomos de inscripciones solo se podrán habilitar libros de actas o cuadernos únicos para realizar inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil con previa autorización del Directorio del Registro Nacional de las Personas. 15.- Dejar abierta la aplicación informática de la base de datos del Registro Civil en cualquiera de los módulos del sistema de Registro de los hechos y actos del Estado Civil, retirándose de su estación, sin cerrar la aplicación que accedido con clave de usuario, exponiéndose a que otro empleado acceda a realizar (a) modificaciones a la base de datos. De acuerdo a la auditoria de informática se responsabilizara al empleado que se le ha asignado la clave de usuario. 16.- Las claves de usuario de la aplicación de la base de datos del Registro Civil es personal e intransferible. 17.- Bajo ningún concepto se podrá obligar a los usuarios del Registro Civil Municipal o dar colaboraciones económicas para la compra de insumos del Registro Civil, colocando urnas o recipientes para depositar dinero. 18.- No se podrá cobrar por la solicitud de tarjeta de identidad por reposición en el Periodo Temporal de gratuidad de la misma. 19.- La imposición de cobros a los miembros de los partidos políticos o movimientos internos para realizar jornadas de documentación o registros móviles a determinadas aldeas, barrios o caseríos, donde el registrador civil municipal tiene su jurisdicción queda prohibido. 20.- Laborar en horas y días inhábiles salvo que haya sido autorizado por el directorio del Registro Nacional de las personas. 21.- No se borrara de la base de datos del Registro Civil de la Inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil o trámites de solicitud de tarjeta de identidad. IC 22.- El personal del RNP (Registros Civiles Municipales), deberán respetar íntegramente los horarios de trabajo establecidos. 23.- No se podrá tomar dinero sobre el pago de certificaciones de defunción, matrimonios, solterías, literales u otros con el fin de extender los documentos con anticipación en los lugares donde no hay agencia bancaria cercana. 24.- No se deberá interrumpir la atención al público con llamadas telefónicas o conversaciones ajenas a la actividad registral. 25.- La Atención de llamados de candidatos a elección popular ó alcaldes municipales para realizar trámites en beneficio de un sector electoral estará prohibido. 26.- Solo podrán entregar formularios del Registro civil e Identificación, personas de la Institución o a través de canales oficiales. 27.- Todos (as) los Registradores Civiles Municipales, deberán conocer la Ley y el Reglamento del RNP, en aras de facilitar cualquier respuesta que la ciudadanía desee conocer. 28.- Se deberán observar las medidas básicas para la conservación de los archivos de los tomos de Registro Civil así como sus documentos de respaldo. 29.- Realizar cobros a los usuarios del Registro Civil para realizar trámites en las oficialías civiles departamentales o seccionales y oficinas centrales del RNP. 30. Los registradores Civiles Municipales deberán realizar el cobro oficial de servicios en la emisión de certificaciones de defunción y matrimonio, y de certificaciones literales de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil. 31.-No respetar y cumplir los requisitos del proceso registral y de identificación ciudadana contemplados en la ley, reglamentos y circulares o instructivos emitidos por las autoridades de la Institución. B) Hechos y Actos del Estado Civil 31.- No se podrá emitir constancias donde se expresa que una persona es conocida con un determinado nombre u apellidos y que por consiguiente es la misma persona. 32.- No se podrá inscribir como anotación marginal la información AD PERPETUAM realizada por la vía Judicial o Notarial la cual no tiene efecto Registral. 33.- No se deberá modificar información en la base de datos de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil sin que dichos cambios tengan respaldo documental registral. 34.- No se deberá firmar inscripciones o formatos de certificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil o de identificación ciudadana, así como de actualización domiciliaria electoral en blanco. 35.- No se podrán elaborar en las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil anotaciones marginales sin que se hayan emitido los documentos administrativos, judiciales y notariales que respalden legalmente las anotaciones marginales. 36.- No se autorizara la inscripción de hechos o actos del Estado Civil fuera de los plazos establecidos en la Ley y Reglamentos del Registro Nacional de las Personas. 37.- No se podrá emitir constancias de no estar inscrito (negativa) un hecho o acto del Estado Civil sin haber verificado previamente dos años antes y dos años después de la fecha en que ocurrió el acto o hecho del Estado Civil. 38.- Se deberán firmar las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil ya finalizadas y no acumularlas para firmarlas hasta que se concluya el tomo de inscripciones. 39.- Solo se podrán emitir Certificaciones de los hechos y actos del Estado Civil en idioma español. 40.- El/ La Registrador (a) deberá cumplir con la emisión de certificaciones de los hechos y actos del Estado Civil a los usuarios del Registro Civil aun cuando no sean autorizados por los familiares del inscrito. 41.- La emisión de certificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil solo se podrá llevar a cabo tomando como respaldo documental la base de datos de Registro Civil o en su caso el libro de Inscripción. 42.- La emisión de constancia de inscripción o certificaciones no podrá ser válida sin que previamente se haya formalizado el proceso de inscripción de los hechos y actos del Estado Civil. 43.- Emitir Certificado del Estado Civil comprobando el contenido de la información en la inscripción de nacimiento. 44.- Observar los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento del Registro Nacional de las Personas es condición imprescindible para la realización de inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil de un hondureño (a) ocurrido en el extranjero. 45.- Adulterar la información contenida en las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil sin observar el procedimiento establecido en la ley para la subsanación de las inscripciones que se realiza ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional. 46.- No se podrá sustituir folios relativos a inscripción de los hechos y actos del Estado Civil, para cambiar total o parcialmente la información contenida en las inscripciones. 47.- No se realizaran inscripciones u anotaciones de los hechos y actos del Estado Civil en base a copias fotostáticas de testimonios de escritura pública, comunicaciones judiciales, resoluciones administrativas que no estén debidamente autenticadas por notario público. 48.- Se deberá llevar el control de emisión de constancias, al no encontrarse inscrito un hecho u acto relativo al Estado Civil. 49.- Los errores cometidos al realizar la inscripción de los hechos y actos del Estado Civil, se deberán subsanar o enmendar al momento de realizar la inscripción nunca posteriormente. 50.- Omitir anotaciones marginales que están insertas en las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil, la cual es obligatoria consignar en las certificaciones que emite el Registrador (a) Civil Municipal. 51.- No se podrá adulterar la Información contenida en las inscripciones de los hechos y actos relativos al Estado Civil. 52.- Todas las inscripciones realizadas a partir del 15 de Mayo de 2004 deberán estar firmadas y selladas, en caso contrario no se certificaran sin que previamente hayan sido validadas mediante resolución por el directorio del RNP. 53.- Certificar anticipadamente inscripciones que aún no se ha realizado el acto formal de la inscripción aún cuando estuvieren emitidas las resoluciones administrativas de la Oficialía Civil Departamental o Seccional que ordene su inscripción o este en proceso este trámite de la gestión administrativa registral. 54.- Realizar inscripciones y anotaciones marginales derivadas de trámites de reposición por omisión o rectificaciones y Adiciones de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil obviando el procedimiento de avisos, excepto si se trata de una rectificación de oficio derivada de un error imputable al Registrador Civil Municipal o Secretario Municipal. 55.- Cada acta deberá ser completada en el momento sin reservar o dejar inscripciones en blanco consignando los números de actas correlativas para posteriormente realizar las inscripciones cuando se haya concluido los trámites legales que derivan en la inscripción correspondiente. 56.- Siempre de deberá emitir certificación de cualquier inscripción de los hechos y actos del Estado Civil. No se deberá omitir las observaciones relativas a los datos que en la inscripción aparecen adulterados. 57.- Se considera mala práctica registral no remitir los tomos copiadores o duplicados así como las comunicaciones de anotaciones marginales de los hechos y actos del Estado Civil al del Archivo Central del Registro Nacional de las Personas. 58.- Los registradores (as) civiles municipales, deberán remitir el cruce de anotaciones marginales referidas siempre que sea un trámite un (a) ciudadano (o) que esté inscrito en otro municipio. 59.- Únicamente serán consideradas como válidas las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil generados en resolución administrativa o comunicación de Sentencia Judicial o testimonio de escritura pública. 60.- Al realizar Certificaciones de los hechos o actos del Estado Civil omitir las notas marginales obligatorias que señala el artículo 122 del reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas 61.- No se podrá validar mediante nota técnica de veracidad una anotación marginal que carece de firma y sello sin tener los respaldos documentales que dieron origen a la anotación marginal. 62.- No dejar constancia u omitir al momento de emitir una certificación literal o extractada de inscripción de un hecho o acto del Estado Civil los datos contenidos en una inscripción que han sido adulterados. 63.- La Secretaria General del RNP, es el único ente con legitimidad para emitir dictámenes de rectificaciones de inscripciones, divorcios voluntarios, emancipaciones, realizados por el Notario Público. 64.- No se podrá utilizar copias fotostáticas de los formularios de las certificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil para emitir certificaciones. 65.- Las inscripciones de los hechos y actos del estado civil deberán ser firmados en todo momento por el Registrador (a) Civil Municipal, no pudiendo firmar las mismas que han sido realizadas por otro (a) interino, en el periodo se encontraba gozando de vacaciones, permisos autorizados por la institución. 66.- No se podrá firmar en blanco constancias de no encontrarse la Inscripción de cualquier hecho o acto del Estado Civil (Constancia Negativa). 67.- Cancelar una inscripción relativa a un hecho o acto del estado civil mediante anotación marginal sin que se haya emitido resolución de la Dirección General. 68.- Para consignar la inscripción de un hecho o acto del estado civil, el Registrador (a) Civil deberá verificar adecuadamente la tarjeta de identidad o certificación de nacimiento, en caso de menores de edad para evitar errores. 69.- Para la obtención de efecto registral de las sentencias emitidas en el exterior, que han sido inscritas en consulados de Honduras en el exterior, será necesario dictamen de la Secretaria General del RNP, quienes autorizaran finalmente la inscripción del contenido de dichas sentencias. 70.- Para llevar a cabo una inscripción de sentencias emitidas por Tribunales en el extranjero se deberá realizar previamente el trámite de Auto Pariatis (reconocimiento por parte del Poder judicial, de sentencias emitidas por tribunales en el exterior) ,ante la honorable Corte Suprema de Justicia, quienes a través de comunicación al Registro Civil Municipal ordenara a que se lleve a cabo dicha inscripción solicitada. Se considera una excepción al Auto Pariatis, las inscripciones de sentencias solicitadas en consulados hondureños en el exterior que surten efectos registrales. 71.- Los Registradores (as) Civiles Municipales, deberán observar el debido proceso en la devolución de expedientes, testimonios de escritura público o documentos que sirven de respaldo para las inscripciones de los hechos y actos estado civil. 72.- Solo se podrá proceder a realizar certificaciones de los hechos y actos de estado civil cuando previamente se haya realizado la inscripción. 73.- Las reposiciones de oficio solo se podrán inscribir si previamente han sido solicitadas por el Registrador (a) Civil Municipal del lugar donde se procede a realizar la inscripción con exclusividad. C) Oficialía Civil 74.- Realizar solicitudes de rectificación de oficio ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional, cuando no esté sustentado documentalmente que el error a rectificar o enmendar es imputable al Registrador Civil Municipal que realizó la inscripción. 75.- En lo relativo a reposiciones, rectificaciones, de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil, no proceden legalmente sin ser llevadas a cabo por la oficialía civil con exclusividad. 76.- No aplicar la calificación Registral a las resoluciones emitidas por la Oficialía Civil Departamental o Seccional cuando lo que se ordena en las resoluciones es contrario a lo establecido en la ley y Reglamento del Registro Nacional de las Personas. 77.- No observar el cumplimiento de los avisos en el caso de los trámites realizados por la Oficialía Civil Departamental o Seccional en lo referente a solicitudes de reposición por omisión, rectificación y subsanación de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil. 78.- Se deberá aplicar la calificación registral cuando en la resolución emitida por el Oficial Civil Departamental, ordena cambiar en la inscripción de nacimiento el nombre del inscrito. 79.- El Registrador (a) Civil municipal no podrá solicitar ante la dirección general del RNP o la Oficialía Civil Departamental o seccional, una reposición de oficio de una inscripción de los hechos o actos del estado civil, cuando anteriormente se había solicitado la reposición de oficio y se encuentra debidamente inscrita. 80- Las resoluciones administrativas generadas por RNP, las sentencias judiciales, así como los testimonios de escritura pública, son los únicos instrumentos con los que se podrán realizar anotaciones marginales, por lo tanto no se aceptaran dictámenes emitidos por la jefatura del Departamento de Registro y Oficialía Civil. 81.- Para poder proceder a inscribir un nacimiento mediante resolución de reposición de oficio emitida por la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, o de la Oficialía Civil Departamental o Seccional, previamente se deberá haber tramitado la solicitud de reposición de oficio por el (la) Registrador (a) Civil Municipal. 82.- Para proceder a elaborar una anotación marginal de rectificación de oficio, o una adición de la inscripción de un hecho o acto del Estado Civil; ha debido ser previamente solicitada la rectificación ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional, por parte del Registrador (a) Civil Municipal. 83.- El Registrador (a) Civil no podrá omitir los avisos para los trámites relativos a las resoluciones emitidas por la oficialía Civil Departamental o Seccional referentes a los trámites de rectificación, adición, subsanación o reposición por omisión de los hechos y actos del Estado Civil. 84.- No se podrá inscribir una reposición por omisión de una inscripción de nacimiento ordenada por la oficialía Civil Departamental o Seccional en un Tomo autorizado para realizar reposición de oficio ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional. 85.- No se deberá aplicar la calificación registral al oficial civil departamental o seccional, en virtud de haber emitido una resolución de rectificación de oficio de una inscripción de un hecho o acto del estado civil, que previamente fue solicitada por el registrador civil municipal aduciendo de que se omitieron previamente los avisos en este trámite 86.- Está prohibida la falsificación o elaboración de todos los documentos que forman medios de prueba para el expediente administrativo, con el cual se tramitara la reposición por omisión o rectificación de una inscripción de un hecho o acto del Estado Civil. 87.- Aplicar la calificación registral mediante resolución de reposición por omisión de defunción de un hondureño fallecido en el extranjero emitida por la Oficialía civil, departamental o seccional. 88.- No se podrán firmar avisos adelantados, emitidos por las oficialías civiles omitiendo la reglamentación de los 10 días estipulados sin haberlos publicado en la oficina municipal 89.- Para efectos registrales o de la gestión administrativa registral se deberá utilizar el documento original emitido por parteras, Centros de Estudio, Centro de Salud e Iglesias con el objetivo de sustentar solicitudes de inscripción de nacimientos, de Reposiciones y Rectificaciones. 90.- Concluida, firmada y sellada una inscripción de Registro Civil, solo a través de Oficialía Civil, se podrán llevar a cabo, enmiendas, modificaciones o subsanaciones de cualquier índole. En base a esto, no se permitirá la manipulación por parte del Registrador Civil Municipal. 91.- La realización de una inscripción u anotación marginal de rectificación de un hecho o acto del estado civil solo será ordenada mediante resolución de Oficialía Civil. No se estiman vinculantes las comunicaciones de sentencia judicial emitida por juzgados de letras o de paz de la Republica, excepto reconocimiento de un hijo (a) y la formalización de la Unión de hecho. 92.- Se deberá aplicar la calificación registral cuando en la resolución emitida por el Oficial civil Departamental ordena cambiar la fecha de inscripción o nacimiento del inscrito, la cual no es congruente en tiempo y espacio en relación a las fechas antes señaladas. 93.- Se deberá aplicar la calificación registral cuando en la resolución emitida por el Oficial Departamental ordena cambiar el nombre o apellidos de los padres o modificarlos por el de otras personas obviando el procedimiento de la impugnación de la paternidad. 94.- Se deberá aplicar la calificación registral cuando en la resolución emitida por el Oficial Civil Departamental o Seccional ordena la impugnación administrativa de paternidad y maternidad solicitadas por una sola persona. D) Inscripciones de Nacimiento 95.- Todos los niños (as) deberán ser inscritos aun cuando sus padres sean menores de edad. No se podrá negar este derecho. 96.- El Registrador (a) o escribiente, deberá realizar las inscripciones de nacimiento bajo el nombre que el padre o la madre determine. 97.- Al momento de certificar las inscripciones de reposición de oficio de nacimientos deberá consignarse el número de tarjeta de identidad que aparece inserto en la inscripción. 98.- Elaborar anotaciones marginales de legitimación en las inscripciones de nacimiento. Figura legal que no existe desde 16 de agosto de 1985, fecha en que entró en vigencia el código de familia. 99.- Las inscripciones registrales de nacimiento solo se llevaran a cabo cuando los padres biológicos (padre, madre o ambos) del futuro inscrito sean los que realizan el trámite de inscripción o las personas legitimadas por la ley del RNP, siempre que esta porte la tarjeta o tarjetas de identidad de uno u ambos progenitores, en caso de menores de edad será válida la certificación de nacimiento, al entender que no tienen tarjeta de identidad. En caso que los padres biológicos no estén inscritos en nacimiento en el Registro Civil, este hecho no será obstáculo para realizar la inscripción de nacimiento del menor dejando constancia de ello en la casilla de evidencias y observaciones de la inscripción de nacimiento. 100.- Se considera prohibido utilizar una certificación de inscripciones de nacimiento tomando como documento de respaldo la tarjeta de identidad del titular de la Inscripción. 101.- Certificar en una inscripción de nacimiento tomando el nombre del encabezado aun cuando en el cuerpo de la inscripción difiere los datos relativos al nombre. Solo será válido certificar los nombres del encabezado cuando este dato ha sido omitido del cuerpo de la Inscripción. 102. No se podrá negar a un (a) ciudadano (a) privado de libertad que ha sido condenado judicialmente, a comparecer para la realización de la inscripción de nacimiento de un hijo (a). 103.- No se podrá modificar la base de datos de la Inscripción de nacimiento de los datos del titular que es un menor de edad y sustituir o cambiar por información de una persona de 18 años en adelante para tramitar en forma irregular la tarjeta de identidad por primera vez. 104.- No se podrá realizar una anotación marginal de reconocimiento de un hijo (a) cuando de la documentación que constituye el respaldo documental deriven incongruencias o diferencia entre el nombre y apellidos de la madre que aparece consignada en la inscripción y los datos que aparecen en el testimonio de escritura pública o comunicación judicial. En este caso y para efectos de subsanación será devuelto al interesado. 105.- El nombre, es las inscripciones de nacimiento no deberá obedecer a usos que atenten contra la dignidad de la persona o nombres vulgares. 106.-No se podrá realizar una inscripción de nacimiento de un menor de edad teniendo como respaldo documental un oficio de las autoridades Centrales o Regionales del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), solo por orden judicial. 107.- No dejarse inducir por un particular para que se le emita una certificación de estado civil contraria a lo que consta en su inscripción de nacimiento. 108.- No se podrá rechazar sin ningún fundamento legal a un (a) ciudadano la solicitud de una Inscripción amparado en el decreto temporal de amnistía vigente. 109.- La reposición de oficio de una inscripción de nacimiento no estarán inscritas en un tomo autorizado para realizar inscripciones de nacimiento. 110.- No es potestativo la presentación y declaración de dos testigos para realizar la inscripción de nacimiento cuando ya no se requiere de la declaración de dos testigos, en virtud que lo declarado por el compareciente se realiza bajo la solemnidad de una Declaración Jurada. 111.- Negar la emisión de una certificación del estado civil aduciendo que el titular de la inscripción de nacimiento ya falleció y tiene inserta la anotación marginal de la defunción. 112.- Se deberán revisar los nombres a inscribir, ya que por desconocimiento, pueden llegar a inscribirse incorrectamente afectando a la ciudadanía. 113.- El Registrador (a) civil municipal solo podrá emitir constancia de inscripción de nacimiento correspondiente al RCM en el que labora, por tanto no existen las constancias generales de nacimiento. 114.- Se deberá inscribir mediante anotación marginal de reconocimiento judicial de posesión notoria de hijo ordenada mediante comunicación judicial emitida por el tribunal competente. 115.- Las inscripciones de Matrimonio o formalización de unión de hecho, se realizaran observando las F) Inscripciones de Matrimonio y Uniones de Hecho formalidades requeridas en el Registro Civil del Municipio donde se formalizó el acto. 116.- El registrador (a) civil municipal deberá realizar la inscripción de matrimonio o unión de hecho avocándose siempre al acta o testimonio de escritura pública 117.- Las inscripciones matrimoniales o formalización de unión de hecho deberán inscribirse en el Registro Civil Municipal donde se celebró el acto matrimonial o la unión de hecho. 118.- Los matrimonios contraídos por menores de edad (mujer menor a 16 y varón a 18 años de edad) no podrán ser inscritos aun cuando a excepción de menores de edad que al momento de contraer matrimonio acreditaron que convienen en unión libre y que han procreado hijos. 119.- Para realizar una anotación marginal de divorcio de sebera emplear como respaldo documental la comunicación de sentencia, y en su defecto copia fotostática que haya sido autenticado por notario público. 120.- Los tomos autorizados por la Dirección del RNP para la inscripción de matrimonio, no serán utilizados para realizar inscripciones de formalización de Unión de Hecho. 121.- Se deberá notificar al Departamento de Registro Civil y Oficialía Civil al detectar que los mismos contrayentes ya tienen inscrito un matrimonio, ya que esto es una situación irregular. 122.- Para poder inscribir anotaciones marginales de disolución del vínculo matrimonial en las inscripciones de nacimiento y matrimonio de una ciudadana hondureña que contrajo matrimonio con un ciudadano extranjero que falleció en el extranjero, deberá existir una resolución emitida por el Director General del RNP que ordene la inscripción de la anotación marginal respectiva. E) Inscripciones de Defunciones: 123.- No se podrá realizar una inscripción de defunción mediante una comunicación de sentencia relativa a muerte presunta laboral emitida por la vía judicial. 124.- Las inscripciones de defunciones se harán atendiendo exclusivamente a lo dispuesto en la ley. Se excluye, por tanto, la muerte presunta laboral así como cualquier otra defunción que no esté contemplada en la ley. 125.- Los extranjeros fallecidos en territorio hondureño, podrán ser inscritos en el Registro civil, de acuerdo a la lo establecido en la Ley y el Reglamento del RNP. 126.- Las inscripciones de defunciones de hondureños (as) ocurridas en el exterior precisan del respaldo documental debidamente autenticado o apostillado así como de una resolución emitida por el Director General del RNP donde se ordena al Registrador (a) Civil la ejecución de dicho trámite. 127.- No se negara una Inscripción de defunción en virtud que la información del compareciente o de la persona que corresponda la inscripción su información personal difiera de la que aparece en la base de Datos del Registro Civil o con el contenido de la información de la Inscripción de Nacimiento, el Registrador Civil Municipal o Personal Auxiliar previo a realizar la Inscripción, está obligado a realizar las observaciones correspondientes para que el declarante o compareciente determine si considera oportuno realizar la inscripción. H) Naturalización, Adopciones y asuntos de doble nacionalidad. 128.- Las naturalizaciones se deberán inscribir acreditando respaldos documentales de acuerdo a la ley y el Reglamento del Registro Nacional de las Personas. 129.- En base a la ley, la naturalización se deberá inscribir en el municipio donde el ciudadano (a) reside. Esta información se podrá obtener a través de la resolución o acuerdo de naturalización. 130.- No se podrá utilizar un formulario de certificación de nacimiento para emitir una certificación de inscripción de una Naturalización. 131.- El Registro Civil del Distrito Central es el único habilitado para la realizar inscripciones de ciudadanos españoles que se acogen al tratado en vigor de doble nacionalidad. 132.-Esta prohibido realizar inscripciones de adopción si se desempeña como Registrador (a) Civil de un Municipio que no sea el del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. 133.- Los (as) registradores (as) no podrán divulgar a particulares información relativa a las personas que tienen inscrita su adopción en ese Registro Civil Municipal. 134.- Para el proceso de una inscripción de adopción se deberá observar el procedimiento establecido en la Ley y el Reglamento del RNP y el código de familia. G) Identificación 135.- Las resoluciones relativas a la autorización de uso de apellidos para fines de identificación serán emitidas únicamente por la jefatura del Departamento de Registro y oficialía Civil. 136.- No se podrá realizar trámites de Actualización Domiciliaria fuera de su Jurisdicción, salvo las brigadas de identificación y aquellas excepciones autorizadas expresamente por el Directorio del RNP. 137.- Negar información relativa a solicitudes de tarjeta de identidad y actualizaciones domiciliarias a los partidos políticos y movimientos políticos legalmente constituido. 138.- No se emitirán certificaciones de inscripción de nacimiento o contraseñas de solicitud de tarjeta de identidad, insertando fotografía del titular de la inscripción o solicitante de la tarjeta de identidad. 139.- La impresión de huellas dactilares de manera incorrecta en el trámite de solicitud de tarjeta de identidad con el propósito de generar un rechazo de su solicitud de tarjeta de identidad o en el trámite de cambio de domicilio. 140.- Está prohibido tomar las impresiones de huellas Dactilares en forma incorrecta a los ciudadanos (as) que solicitan su tarjeta de identidad con el propósito de que no se le emita la tarjeta de identidad. 141.- Los únicos datos que se deberán consignar en la solicitud de tarjeta de identidad por primera vez, serán los proporcionados por el ciudadano (a) en relación a la información del domicilio, profesión, teléfono, email, entre otros. 142.- Usar datos en la solicitud de la tarjeta de identidad o de actualización domiciliaria que no han sido proporcionados por el /la solicitante o no corresponde a la información relativa a su inscripción de nacimiento, haciendo especial énfasis cuando la persona es analfabeta o esta disminuida en su capacidad visual o física. 143.- Los registradores (as) no podrán negar la solicitud de una tarjeta de identidad a discapacitados (as) o enfermo (a) mental. Todos los (as) hondureños (as) tienen derecho a adquirir una tarjeta de identidad. 144.- Todo (a) Hondureño (a) podrá solicitar de forma anticipada ante en RNP la tarjeta de identidad, siempre que haya cumplido los 16 años. 145.- Las tarjetas de identidad solo serán entregadas cuando el/la ciudadana (o) haya alcanzado los 18 años de edad. 146.- En los tramites de solicitudes de tarjeta de identidad de ciudadanos mayores de 19 años, bajo ninguna circunstancia el Registrador (a) Civil Municipal ni el personal auxiliar deben facilitar o inducir que ciudadanos (as) pueden servirle de testigo, cada solicitante deberá hacerse acompañar de un familiar o en su defecto de dos testigos. 147.- Las solicitudes de tarjeta de identidad por primera vez a hondureños (as), no podrán ser remitidas mediante personas particulares, con el propósito que se les impriman las huellas dactilares para posteriormente tramitar la tarjeta de identidad, en forma irregular. 148.- Toda la ciudadanía hondureña tiene derecho a una tarjeta de identidad, por ello, no se podrá rechazar o negar en virtud de no poder tomar las huellas dactilares al no tener los dedos o amputación de ambas manos (sin dactília). 149.- Los Registradores (as) Civiles o el personal del registro en general no deberán ofrecer de manera privada, servicios de fotografía para el proceso de Identificación personal. 150.- Los Registradores Civiles Municipales son los únicos autorizados para realizar trámites de identidad. Los particulares o los grupos políticos no podrán ejercer dicha tarea. 151.- Se deberá tramitar la solicitud de tarjeta de identidad por primera vez a un ciudadano (a) que su inscripción de nacimiento fue ordenado por el Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia, en virtud de encontrarse en riesgo social y no se le consigno la información de padres Biológicos por desconocerse quienes son. Siendo el Tribunal quien en la Sentencia emitida por el Juez le consignó por lo menos un nombre y un apellido en virtud del interés superior del niño. 152.- Queda prohibido llenar una constancia o contraseña de haber tramitado a un (a) ciudadano (a) la tarjeta de identidad sin que este trámite se haya realizado. 153.- No se podrá digitalizar o imprimir el padrón fotográfico de un ciudadano (a) para ser entregado a un particular. La cooperación interinstitucional entre el RNP con el Ministerio Publico y la Secretaria de Seguridad, estará garantizada. 154.- Todas las tarjetas de identidad emitidas deberán ser entregadas a los (as) ciudadanos (as). No se podrá elaborar listados contrarios a los que emite el Departamento de Identificación. 155.- El Registro Nacional de las Personas es la única Institución encargada de entregar Tarjetas de Identidad, por tanto quedan excluidos los activistas de partidos políticos de tal acto, aun y cuando presenten la contraseña del ciudadano (a). 156.- Todas las contraseñas deberán ser entregadas con firma y sello de la autoridad que realizo el trámite. 157.- En los Registros Civiles Municipales digitalizados deberán realizar trámites de identificación a todas las personas que así lo requieran y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, incluso cuando sean ciudadanos (as) nativos en otro Municipio. La única excepción será la inconsistencia en la base de datos. 158.- La entrega de tarjetas de identidad deberá llevarse a cabo en las oficinas del RNP, u otros lugares autorizados por el Directorio. 159.- Un registrador (a) no se podrá negar a realizar el trámite de solicitud de tarjeta de identidad motivado por razones políticas, religiosas, raciales u orientación sexual. 160.-Los trámites relativos al proceso registral y de identificación ciudadana se realizaran exclusivamente en las oficinas del Registro Civil Municipal, excepto los que correspondan a actividades oficiales que se realizan con la autorización del Directorio del RNP, siempre amparados en la Ley y el Reglamento Institucional así como las que le competen a los Registrados (as) Civiles Municipales. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS EN EL PROCESO REGISTRAL Y DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA El Registro Nacional de las personas nace en 1982, fruto de su existencia ha venido a desarrollar una experiencia registral que merece la pena recoger para su análisis e implementación. Este documento recopila una síntesis obtenida a partir de la práctica que registradores (as), del personal auxiliar, de oficiales civiles departamentales y seccionales, de talleres de unificación de procedimientos, así como de jornadas de trabajo de la comisión de reforma a la ley y al reglamento. El Registro Nacional de las Personas es el organismo del Estado encargado de la inscripción de los hechos y actos relativos al Estado Civil y del proceso de identificación ciudadana en Honduras, a través de los registradores (as) civiles municipales, de su personal auxiliar y en la instancia de la Gestión Administrativa Registral los Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales. Como recomendación prioritaria al personal, en su totalidad, de trabajadores del Registro Nacional de las Personas, se deberá observar la Ley del RNP, su Reglamento, el Código de Familia, Código de la Niñez y de la Adolescencia y demás leyes vinculantes así como circulares y manuales autorizados por el Registro Nacional de las Personas. Estas recomendaciones deben constituirse en el referente para observar un proceso correcto que contribuya al fortalecimiento institucional del RNP a través de buenas prácticas registrales que coadyuven a mejorar la atención integral a los usuarios, cumplimiento de requisitos establecidos en la ley y el reglamento y reducir las situaciones irregulares que se generan en los procesos Registrales que realiza el RNP. A continuación detallaremos las situaciones irregulares que no deben ser realizadas por el personal del Registro Nacional de las Personas. A) Aspectos Generales 1.- Limitar la atención integral de los usuarios del Registro Civil y de identificación ciudadana a determinados días de la semana u horas durante el horario oficial de trabajo establecido en el Registro Nacional de las Personas. 2.- Negar atención a los usuarios (as) del Registro Civil e identificación sin observar el orden de llegada cuando los funcionarios y empleados del RNP. Se debe atender sin discriminación por razones económicas, raza, religión, política o género. 3.- Las actividades registrales y de identificación se realizaran exclusivamente en el ámbito jurisdiccional. 4. -Todo cobro estará establecido únicamente a través de Arancel Registral o Decreto. 5.- La actividad Registral y de identificación solo podrá ser llevada a cabo por personal del Registro Nacional de las Personas. 6.- Las únicas personas autorizadas para realizar las copias fotostáticas de los tomos, son los Registradores (as) Civiles municipales y su personal auxiliar. 7.- El orden de llegada al RNP deberá siempre ser respetado y no se podrá mostrar preferencia a partidos políticos, ni emitir pases de cortesía a personas particulares para obviar o dispensar la atención a los usuarios, la única dispensa se podrá tener con adultos mayores, discapacitados o mujeres embarazadas o convalecientes. 8.- Solo el personal del RNP podrá utilizar la papelería y los formatos registrales y de identificación ciudadana. Entendiendo únicamente que será para labores propias registrales. 9.- Los trámites relativos al proceso Registral y de identificación ciudadana se realizaran exclusivamente en las oficinas del Registro Civil Municipal, excepto que correspondan a actividades oficiales que se realizan con la autorización del Directorio del RNP, y las que corresponden a facultades que de acuerdo a la ley y reglamento del mismo le corresponden al Registrador Civil Municipal. 10.- Las inscripciones y certificaciones deben ser realizadas en lápiz tinta color negro. 11.- Las certificaciones de las inscripciones inscripciones de los hechos y actos del estado civil, se deberán emitir siempre, en caso de no haber energía eléctrica o de contar con acceso a la base de datos, los Registradores (as) Civiles Municipales se avocaran a los tomos de las inscripciones para dar poder proporcionar la certificación pertinentemente solicitada. 12.- Está prohibido seguir órdenes en el proceso registral e identificación ciudadana de las Autoridades Municipales u otra autoridad fuera del Registro que no tienen ninguna jerarquía sobre los Registradores (as) civiles y su personal auxiliar. 13.- No se podrá facilitar tomos, formularios del proceso registral, identificación ciudadana y actualizaciones domiciliarias a otros Registros Civiles Municipales sin la previa autorización de las autoridades del Registro Nacional de las Personas. 14.- En caso de desabastecimiento de tomos de inscripciones solo se podrán habilitar libros de actas o cuadernos únicos para realizar inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil con previa autorización del Directorio del Registro Nacional de las Personas. 15.- Dejar abierta la aplicación informática de la base de datos del Registro Civil en cualquiera de los módulos del sistema de Registro de los hechos y actos del Estado Civil, retirándose de su estación, sin cerrar la aplicación que accedido con clave de usuario, exponiéndose a que otro empleado acceda a realizar (a) modificaciones a la base de datos. De acuerdo a la auditoria de informática se responsabilizara al empleado que se le ha asignado la clave de usuario. 16.- Las claves de usuario de la aplicación de la base de datos del Registro Civil es personal e intransferible. 17.- Bajo ningún concepto se podrá obligar a los usuarios del Registro Civil Municipal o dar colaboraciones económicas para la compra de insumos del Registro Civil, colocando urnas o recipientes para depositar dinero. 18.- No se podrá cobrar por la solicitud de tarjeta de identidad por reposición en el Periodo Temporal de gratuidad de la misma. 19.- La imposición de cobros a los miembros de los partidos políticos o movimientos internos para realizar jornadas de documentación o registros móviles a determinadas aldeas, barrios o caseríos, donde el registrador civil municipal tiene su jurisdicción queda prohibido. 20.- Laborar en horas y días inhábiles salvo que haya sido autorizado por el directorio del Registro Nacional de las personas. 21.- No se borrara de la base de datos del Registro Civil de la Inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil o trámites de solicitud de tarjeta de identidad. IC 22.- El personal del RNP (Registros Civiles Municipales), deberán respetar íntegramente los horarios de trabajo establecidos. 23.- No se podrá tomar dinero sobre el pago de certificaciones de defunción, matrimonios, solterías, literales u otros con el fin de extender los documentos con anticipación en los lugares donde no hay agencia bancaria cercana. 24.- No se deberá interrumpir la atención al público con llamadas telefónicas o conversaciones ajenas a la actividad registral. 25.- La Atención de llamados de candidatos a elección popular ó alcaldes municipales para realizar trámites en beneficio de un sector electoral estará prohibido. 26.- Solo podrán entregar formularios del Registro civil e Identificación, personas de la Institución o a través de canales oficiales. 27.- Todos (as) los Registradores Civiles Municipales, deberán conocer la Ley y el Reglamento del RNP, en aras de facilitar cualquier respuesta que la ciudadanía desee conocer. 28.- Se deberán observar las medidas básicas para la conservación de los archivos de los tomos de Registro Civil así como sus documentos de respaldo. 29.- Realizar cobros a los usuarios del Registro Civil para realizar trámites en las oficialías civiles departamentales o seccionales y oficinas centrales del RNP. 30. Los registradores Civiles Municipales deberán realizar el cobro oficial de servicios en la emisión de certificaciones de defunción y matrimonio, y de certificaciones literales de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil. 31.-No respetar y cumplir los requisitos del proceso registral y de identificación ciudadana contemplados en la ley, reglamentos y circulares o instructivos emitidos por las autoridades de la Institución. B) Hechos y Actos del Estado Civil 31.- No se podrá emitir constancias donde se expresa que una persona es conocida con un determinado nombre u apellidos y que por consiguiente es la misma persona. 32.- No se podrá inscribir como anotación marginal la información AD PERPETUAM realizada por la vía Judicial o Notarial la cual no tiene efecto Registral. 33.- No se deberá modificar información en la base de datos de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil sin que dichos cambios tengan respaldo documental registral. 34.- No se deberá firmar inscripciones o formatos de certificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil o de identificación ciudadana, así como de actualización domiciliaria electoral en blanco. 35.- No se podrán elaborar en las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil anotaciones marginales sin que se hayan emitido los documentos administrativos, judiciales y notariales que respalden legalmente las anotaciones marginales. 36.- No se autorizara la inscripción de hechos o actos del Estado Civil fuera de los plazos establecidos en la Ley y Reglamentos del Registro Nacional de las Personas. 37.- No se podrá emitir constancias de no estar inscrito (negativa) un hecho o acto del Estado Civil sin haber verificado previamente dos años antes y dos años después de la fecha en que ocurrió el acto o hecho del Estado Civil. 38.- Se deberán firmar las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil ya finalizadas y no acumularlas para firmarlas hasta que se concluya el tomo de inscripciones. 39.- Solo se podrán emitir Certificaciones de los hechos y actos del Estado Civil en idioma español. 40.- El/ La Registrador (a) deberá cumplir con la emisión de certificaciones de los hechos y actos del Estado Civil a los usuarios del Registro Civil aun cuando no sean autorizados por los familiares del inscrito. 41.- La emisión de certificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil solo se podrá llevar a cabo tomando como respaldo documental la base de datos de Registro Civil o en su caso el libro de Inscripción. 42.- La emisión de constancia de inscripción o certificaciones no podrá ser válida sin que previamente se haya formalizado el proceso de inscripción de los hechos y actos del Estado Civil. 43.- Emitir Certificado del Estado Civil comprobando el contenido de la información en la inscripción de nacimiento. 44.- Observar los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento del Registro Nacional de las Personas es condición imprescindible para la realización de inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil de un hondureño (a) ocurrido en el extranjero. 45.- Adulterar la información contenida en las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil sin observar el procedimiento establecido en la ley para la subsanación de las inscripciones que se realiza ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional. 46.- No se podrá sustituir folios relativos a inscripción de los hechos y actos del Estado Civil, para cambiar total o parcialmente la información contenida en las inscripciones. 47.- No se realizaran inscripciones u anotaciones de los hechos y actos del Estado Civil en base a copias fotostáticas de testimonios de escritura pública, comunicaciones judiciales, resoluciones administrativas que no estén debidamente autenticadas por notario público. 48.- Se deberá llevar el control de emisión de constancias, al no encontrarse inscrito un hecho u acto relativo al Estado Civil. 49.- Los errores cometidos al realizar la inscripción de los hechos y actos del Estado Civil, se deberán subsanar o enmendar al momento de realizar la inscripción nunca posteriormente. 50.- Omitir anotaciones marginales que están insertas en las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil, la cual es obligatoria consignar en las certificaciones que emite el Registrador (a) Civil Municipal. 51.- No se podrá adulterar la Información contenida en las inscripciones de los hechos y actos relativos al Estado Civil. 52.- Todas las inscripciones realizadas a partir del 15 de Mayo de 2004 deberán estar firmadas y selladas, en caso contrario no se certificaran sin que previamente hayan sido validadas mediante resolución por el directorio del RNP. 53.- Certificar anticipadamente inscripciones que aún no se ha realizado el acto formal de la inscripción aún cuando estuvieren emitidas las resoluciones administrativas de la Oficialía Civil Departamental o Seccional que ordene su inscripción o este en proceso este trámite de la gestión administrativa registral. 54.- Realizar inscripciones y anotaciones marginales derivadas de trámites de reposición por omisión o rectificaciones y Adiciones de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil obviando el procedimiento de avisos, excepto si se trata de una rectificación de oficio derivada de un error imputable al Registrador Civil Municipal o Secretario Municipal. 55.- Cada acta deberá ser completada en el momento sin reservar o dejar inscripciones en blanco consignando los números de actas correlativas para posteriormente realizar las inscripciones cuando se haya concluido los trámites legales que derivan en la inscripción correspondiente. 56.- Siempre de deberá emitir certificación de cualquier inscripción de los hechos y actos del Estado Civil. No se deberá omitir las observaciones relativas a los datos que en la inscripción aparecen adulterados. 57.- Se considera mala práctica registral no remitir los tomos copiadores o duplicados así como las comunicaciones de anotaciones marginales de los hechos y actos del Estado Civil al del Archivo Central del Registro Nacional de las Personas. 58.- Los registradores (as) civiles municipales, deberán remitir el cruce de anotaciones marginales referidas siempre que sea un trámite un (a) ciudadano (o) que esté inscrito en otro municipio. 59.- Únicamente serán consideradas como válidas las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil generados en resolución administrativa o comunicación de Sentencia Judicial o testimonio de escritura pública. 60.- Al realizar Certificaciones de los hechos o actos del Estado Civil omitir las notas marginales obligatorias que señala el artículo 122 del reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas 61.- No se podrá validar mediante nota técnica de veracidad una anotación marginal que carece de firma y sello sin tener los respaldos documentales que dieron origen a la anotación marginal. 62.- No dejar constancia u omitir al momento de emitir una certificación literal o extractada de inscripción de un hecho o acto del Estado Civil los datos contenidos en una inscripción que han sido adulterados. 63.- La Secretaria General del RNP, es el único ente con legitimidad para emitir dictámenes de rectificaciones de inscripciones, divorcios voluntarios, emancipaciones, realizados por el Notario Público. 64.- No se podrá utilizar copias fotostáticas de los formularios de las certificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil para emitir certificaciones. 65.- Las inscripciones de los hechos y actos del estado civil deberán ser firmados en todo momento por el Registrador (a) Civil Municipal, no pudiendo firmar las mismas que han sido realizadas por otro (a) interino, en el periodo se encontraba gozando de vacaciones, permisos autorizados por la institución. 66.- No se podrá firmar en blanco constancias de no encontrarse la Inscripción de cualquier hecho o acto del Estado Civil (Constancia Negativa). 67.- Cancelar una inscripción relativa a un hecho o acto del estado civil mediante anotación marginal sin que se haya emitido resolución de la Dirección General. 68.- Para consignar la inscripción de un hecho o acto del estado civil, el Registrador (a) Civil deberá verificar adecuadamente la tarjeta de identidad o certificación de nacimiento, en caso de menores de edad para evitar errores. 69.- Para la obtención de efecto registral de las sentencias emitidas en el exterior, que han sido inscritas en consulados de Honduras en el exterior, será necesario dictamen de la Secretaria General del RNP, quienes autorizaran finalmente la inscripción del contenido de dichas sentencias. 70.- Para llevar a cabo una inscripción de sentencias emitidas por Tribunales en el extranjero se deberá realizar previamente el trámite de Auto Pariatis (reconocimiento por parte del Poder judicial, de sentencias emitidas por tribunales en el exterior) ,ante la honorable Corte Suprema de Justicia, quienes a través de comunicación al Registro Civil Municipal ordenara a que se lleve a cabo dicha inscripción solicitada. Se considera una excepción al Auto Pariatis, las inscripciones de sentencias solicitadas en consulados hondureños en el exterior que surten efectos registrales. 71.- Los Registradores (as) Civiles Municipales, deberán observar el debido proceso en la devolución de expedientes, testimonios de escritura público o documentos que sirven de respaldo para las inscripciones de los hechos y actos estado civil. 72.- Solo se podrá proceder a realizar certificaciones de los hechos y actos de estado civil cuando previamente se haya realizado la inscripción. 73.- Las reposiciones de oficio solo se podrán inscribir si previamente han sido solicitadas por el Registrador (a) Civil Municipal del lugar donde se procede a realizar la inscripción con exclusividad. C) Oficialía Civil 74.- Realizar solicitudes de rectificación de oficio ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional, cuando no esté sustentado documentalmente que el error a rectificar o enmendar es imputable al Registrador Civil Municipal que realizó la inscripción. 75.- En lo relativo a reposiciones, rectificaciones, de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil, no proceden legalmente sin ser llevadas a cabo por la oficialía civil con exclusividad. 76.- No aplicar la calificación Registral a las resoluciones emitidas por la Oficialía Civil Departamental o Seccional cuando lo que se ordena en las resoluciones es contrario a lo establecido en la ley y Reglamento del Registro Nacional de las Personas. 77.- No observar el cumplimiento de los avisos en el caso de los trámites realizados por la Oficialía Civil Departamental o Seccional en lo referente a solicitudes de reposición por omisión, rectificación y subsanación de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil. 78.- Se deberá aplicar la calificación registral cuando en la resolución emitida por el Oficial Civil Departamental, ordena cambiar en la inscripción de nacimiento el nombre del inscrito. 79.- El Registrador (a) Civil municipal no podrá solicitar ante la dirección general del RNP o la Oficialía Civil Departamental o seccional, una reposición de oficio de una inscripción de los hechos o actos del estado civil, cuando anteriormente se había solicitado la reposición de oficio y se encuentra debidamente inscrita. 80- Las resoluciones administrativas generadas por RNP, las sentencias judiciales, así como los testimonios de escritura pública, son los únicos instrumentos con los que se podrán realizar anotaciones marginales, por lo tanto no se aceptaran dictámenes emitidos por la jefatura del Departamento de Registro y Oficialía Civil. 81.- Para poder proceder a inscribir un nacimiento mediante resolución de reposición de oficio emitida por la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, o de la Oficialía Civil Departamental o Seccional, previamente se deberá haber tramitado la solicitud de reposición de oficio por el (la) Registrador (a) Civil Municipal. 82.- Para proceder a elaborar una anotación marginal de rectificación de oficio, o una adición de la inscripción de un hecho o acto del Estado Civil; ha debido ser previamente solicitada la rectificación ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional, por parte del Registrador (a) Civil Municipal. 83.- El Registrador (a) Civil no podrá omitir los avisos para los trámites relativos a las resoluciones emitidas por la oficialía Civil Departamental o Seccional referentes a los trámites de rectificación, adición, subsanación o reposición por omisión de los hechos y actos del Estado Civil. 84.- No se podrá inscribir una reposición por omisión de una inscripción de nacimiento ordenada por la oficialía Civil Departamental o Seccional en un Tomo autorizado para realizar reposición de oficio ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional. 85.- No se deberá aplicar la calificación registral al oficial civil departamental o seccional, en virtud de haber emitido una resolución de rectificación de oficio de una inscripción de un hecho o acto del estado civil, que previamente fue solicitada por el registrador civil municipal aduciendo de que se omitieron previamente los avisos en este trámite 86.- Está prohibida la falsificación o elaboración de todos los documentos que forman medios de prueba para el expediente administrativo, con el cual se tramitara la reposición por omisión o rectificación de una inscripción de un hecho o acto del Estado Civil. 87.- Aplicar la calificación registral mediante resolución de reposición por omisión de defunción de un hondureño fallecido en el extranjero emitida por la Oficialía civil, departamental o seccional. 88.- No se podrán firmar avisos adelantados, emitidos por las oficialías civiles omitiendo la reglamentación de los 10 días estipulados sin haberlos publicado en la oficina municipal 89.- Para efectos registrales o de la gestión administrativa registral se deberá utilizar el documento original emitido por parteras, Centros de Estudio, Centro de Salud e Iglesias con el objetivo de sustentar solicitudes de inscripción de nacimientos, de Reposiciones y Rectificaciones. 90.- Concluida, firmada y sellada una inscripción de Registro Civil, solo a través de Oficialía Civil, se podrán llevar a cabo, enmiendas, modificaciones o subsanaciones de cualquier índole. En base a esto, no se permitirá la manipulación por parte del Registrador Civil Municipal. 91.- La realización de una inscripción u anotación marginal de rectificación de un hecho o acto del estado civil solo será ordenada mediante resolución de Oficialía Civil. No se estiman vinculantes las comunicaciones de sentencia judicial emitida por juzgados de letras o de paz de la Republica, excepto reconocimiento de un hijo (a) y la formalización de la Unión de hecho. 92.- Se deberá aplicar la calificación registral cuando en la resolución emitida por el Oficial civil Departamental ordena cambiar la fecha de inscripción o nacimiento del inscrito, la cual no es congruente en tiempo y espacio en relación a las fechas antes señaladas. 93.- Se deberá aplicar la calificación registral cuando en la resolución emitida por el Oficial Departamental ordena cambiar el nombre o apellidos de los padres o modificarlos por el de otras personas obviando el procedimiento de la impugnación de la paternidad. 94.- Se deberá aplicar la calificación registral cuando en la resolución emitida por el Oficial Civil Departamental o Seccional ordena la impugnación administrativa de paternidad y maternidad solicitadas por una sola persona. D) Inscripciones de Nacimiento 95.- Todos los niños (as) deberán ser inscritos aun cuando sus padres sean menores de edad. No se podrá negar este derecho. 96.- El Registrador (a) o escribiente, deberá realizar las inscripciones de nacimiento bajo el nombre que el padre o la madre determine. 97.- Al momento de certificar las inscripciones de reposición de oficio de nacimientos deberá consignarse el número de tarjeta de identidad que aparece inserto en la inscripción. 98.- Elaborar anotaciones marginales de legitimación en las inscripciones de nacimiento. Figura legal que no existe desde 16 de agosto de 1985, fecha en que entró en vigencia el código de familia. 99.- Las inscripciones registrales de nacimiento solo se llevaran a cabo cuando los padres biológicos (padre, madre o ambos) del futuro inscrito sean los que realizan el trámite de inscripción o las personas legitimadas por la ley del RNP, siempre que esta porte la tarjeta o tarjetas de identidad de uno u ambos progenitores, en caso de menores de edad será válida la certificación de nacimiento, al entender que no tienen tarjeta de identidad. En caso que los padres biológicos no estén inscritos en nacimiento en el Registro Civil, este hecho no será obstáculo para realizar la inscripción de nacimiento del menor dejando constancia de ello en la casilla de evidencias y observaciones de la inscripción de nacimiento. 100.- Se considera prohibido utilizar una certificación de inscripciones de nacimiento tomando como documento de respaldo la tarjeta de identidad del titular de la Inscripción. 101.- Certificar en una inscripción de nacimiento tomando el nombre del encabezado aun cuando en el cuerpo de la inscripción difiere los datos relativos al nombre. Solo será válido certificar los nombres del encabezado cuando este dato ha sido omitido del cuerpo de la Inscripción. 102. No se podrá negar a un (a) ciudadano (a) privado de libertad que ha sido condenado judicialmente, a comparecer para la realización de la inscripción de nacimiento de un hijo (a). 103.- No se podrá modificar la base de datos de la Inscripción de nacimiento de los datos del titular que es un menor de edad y sustituir o cambiar por información de una persona de 18 años en adelante para tramitar en forma irregular la tarjeta de identidad por primera vez. 104.- No se podrá realizar una anotación marginal de reconocimiento de un hijo (a) cuando de la documentación que constituye el respaldo documental deriven incongruencias o diferencia entre el nombre y apellidos de la madre que aparece consignada en la inscripción y los datos que aparecen en el testimonio de escritura pública o comunicación judicial. En este caso y para efectos de subsanación será devuelto al interesado. 105.- El nombre, es las inscripciones de nacimiento no deberá obedecer a usos que atenten contra la dignidad de la persona o nombres vulgares. 106.-No se podrá realizar una inscripción de nacimiento de un menor de edad teniendo como respaldo documental un oficio de las autoridades Centrales o Regionales del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), solo por orden judicial. 107.- No dejarse inducir por un particular para que se le emita una certificación de estado civil contraria a lo que consta en su inscripción de nacimiento. 108.- No se podrá rechazar sin ningún fundamento legal a un (a) ciudadano la solicitud de una Inscripción amparado en el decreto temporal de amnistía vigente. 109.- La reposición de oficio de una inscripción de nacimiento no estarán inscritas en un tomo autorizado para realizar inscripciones de nacimiento. 110.- No es potestativo la presentación y declaración de dos testigos para realizar la inscripción de nacimiento cuando ya no se requiere de la declaración de dos testigos, en virtud que lo declarado por el compareciente se realiza bajo la solemnidad de una Declaración Jurada. 111.- Negar la emisión de una certificación del estado civil aduciendo que el titular de la inscripción de nacimiento ya falleció y tiene inserta la anotación marginal de la defunción. 112.- Se deberán revisar los nombres a inscribir, ya que por desconocimiento, pueden llegar a inscribirse incorrectamente afectando a la ciudadanía. 113.- El Registrador (a) civil municipal solo podrá emitir constancia de inscripción de nacimiento correspondiente al RCM en el que labora, por tanto no existen las constancias generales de nacimiento. 114.- Se deberá inscribir mediante anotación marginal de reconocimiento judicial de posesión notoria de hijo ordenada mediante comunicación judicial emitida por el tribunal competente. 115.- Las inscripciones de Matrimonio o formalización de unión de hecho, se realizaran observando las F) Inscripciones de Matrimonio y Uniones de Hecho formalidades requeridas en el Registro Civil del Municipio donde se formalizó el acto. 116.- El registrador (a) civil municipal deberá realizar la inscripción de matrimonio o unión de hecho avocándose siempre al acta o testimonio de escritura pública 117.- Las inscripciones matrimoniales o formalización de unión de hecho deberán inscribirse en el Registro Civil Municipal donde se celebró el acto matrimonial o la unión de hecho. 118.- Los matrimonios contraídos por menores de edad (mujer menor a 16 y varón a 18 años de edad) no podrán ser inscritos aun cuando a excepción de menores de edad que al momento de contraer matrimonio acreditaron que convienen en unión libre y que han procreado hijos. 119.- Para realizar una anotación marginal de divorcio de sebera emplear como respaldo documental la comunicación de sentencia, y en su defecto copia fotostática que haya sido autenticado por notario público. 120.- Los tomos autorizados por la Dirección del RNP para la inscripción de matrimonio, no serán utilizados para realizar inscripciones de formalización de Unión de Hecho. 121.- Se deberá notificar al Departamento de Registro Civil y Oficialía Civil al detectar que los mismos contrayentes ya tienen inscrito un matrimonio, ya que esto es una situación irregular. 122.- Para poder inscribir anotaciones marginales de disolución del vínculo matrimonial en las inscripciones de nacimiento y matrimonio de una ciudadana hondureña que contrajo matrimonio con un ciudadano extranjero que falleció en el extranjero, deberá existir una resolución emitida por el Director General del RNP que ordene la inscripción de la anotación marginal respectiva. E) Inscripciones de Defunciones: 123.- No se podrá realizar una inscripción de defunción mediante una comunicación de sentencia relativa a muerte presunta laboral emitida por la vía judicial. 124.- Las inscripciones de defunciones se harán atendiendo exclusivamente a lo dispuesto en la ley. Se excluye, por tanto, la muerte presunta laboral así como cualquier otra defunción que no esté contemplada en la ley. 125.- Los extranjeros fallecidos en territorio hondureño, podrán ser inscritos en el Registro civil, de acuerdo a la lo establecido en la Ley y el Reglamento del RNP. 126.- Las inscripciones de defunciones de hondureños (as) ocurridas en el exterior precisan del respaldo documental debidamente autenticado o apostillado así como de una resolución emitida por el Director General del RNP donde se ordena al Registrador (a) Civil la ejecución de dicho trámite. 127.- No se negara una Inscripción de defunción en virtud que la información del compareciente o de la persona que corresponda la inscripción su información personal difiera de la que aparece en la base de Datos del Registro Civil o con el contenido de la información de la Inscripción de Nacimiento, el Registrador Civil Municipal o Personal Auxiliar previo a realizar la Inscripción, está obligado a realizar las observaciones correspondientes para que el declarante o compareciente determine si considera oportuno realizar la inscripción. H) Naturalización, Adopciones y asuntos de doble nacionalidad. 128.- Las naturalizaciones se deberán inscribir acreditando respaldos documentales de acuerdo a la ley y el Reglamento del Registro Nacional de las Personas. 129.- En base a la ley, la naturalización se deberá inscribir en el municipio donde el ciudadano (a) reside. Esta información se podrá obtener a través de la resolución o acuerdo de naturalización. 130.- No se podrá utilizar un formulario de certificación de nacimiento para emitir una certificación de inscripción de una Naturalización. 131.- El Registro Civil del Distrito Central es el único habilitado para la realizar inscripciones de ciudadanos españoles que se acogen al tratado en vigor de doble nacionalidad. 132.-Esta prohibido realizar inscripciones de adopción si se desempeña como Registrador (a) Civil de un Municipio que no sea el del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. 133.- Los (as) registradores (as) no podrán divulgar a particulares información relativa a las personas que tienen inscrita su adopción en ese Registro Civil Municipal. 134.- Para el proceso de una inscripción de adopción se deberá observar el procedimiento establecido en la Ley y el Reglamento del RNP y el código de familia. G) Identificación 135.- Las resoluciones relativas a la autorización de uso de apellidos para fines de identificación serán emitidas únicamente por la jefatura del Departamento de Registro y oficialía Civil. 136.- No se podrá realizar trámites de Actualización Domiciliaria fuera de su Jurisdicción, salvo las brigadas de identificación y aquellas excepciones autorizadas expresamente por el Directorio del RNP. 137.- Negar información relativa a solicitudes de tarjeta de identidad y actualizaciones domiciliarias a los partidos políticos y movimientos políticos legalmente constituido. 138.- No se emitirán certificaciones de inscripción de nacimiento o contraseñas de solicitud de tarjeta de identidad, insertando fotografía del titular de la inscripción o solicitante de la tarjeta de identidad. 139.- La impresión de huellas dactilares de manera incorrecta en el trámite de solicitud de tarjeta de identidad con el propósito de generar un rechazo de su solicitud de tarjeta de identidad o en el trámite de cambio de domicilio. 140.- Está prohibido tomar las impresiones de huellas Dactilares en forma incorrecta a los ciudadanos (as) que solicitan su tarjeta de identidad con el propósito de que no se le emita la tarjeta de identidad. 141.- Los únicos datos que se deberán consignar en la solicitud de tarjeta de identidad por primera vez, serán los proporcionados por el ciudadano (a) en relación a la información del domicilio, profesión, teléfono, email, entre otros. 142.- Usar datos en la solicitud de la tarjeta de identidad o de actualización domiciliaria que no han sido proporcionados por el /la solicitante o no corresponde a la información relativa a su inscripción de nacimiento, haciendo especial énfasis cuando la persona es analfabeta o esta disminuida en su capacidad visual o física. 143.- Los registradores (as) no podrán negar la solicitud de una tarjeta de identidad a discapacitados (as) o enfermo (a) mental. Todos los (as) hondureños (as) tienen derecho a adquirir una tarjeta de identidad. 144.- Todo (a) Hondureño (a) podrá solicitar de forma anticipada ante en RNP la tarjeta de identidad, siempre que haya cumplido los 16 años. 145.- Las tarjetas de identidad solo serán entregadas cuando el/la ciudadana (o) haya alcanzado los 18 años de edad. 146.- En los tramites de solicitudes de tarjeta de identidad de ciudadanos mayores de 19 años, bajo ninguna circunstancia el Registrador (a) Civil Municipal ni el personal auxiliar deben facilitar o inducir que ciudadanos (as) pueden servirle de testigo, cada solicitante deberá hacerse acompañar de un familiar o en su defecto de dos testigos. 147.- Las solicitudes de tarjeta de identidad por primera vez a hondureños (as), no podrán ser remitidas mediante personas particulares, con el propósito que se les impriman las huellas dactilares para posteriormente tramitar la tarjeta de identidad, en forma irregular. 148.- Toda la ciudadanía hondureña tiene derecho a una tarjeta de identidad, por ello, no se podrá rechazar o negar en virtud de no poder tomar las huellas dactilares al no tener los dedos o amputación de ambas manos (sin dactília). 149.- Los Registradores (as) Civiles o el personal del registro en general no deberán ofrecer de manera privada, servicios de fotografía para el proceso de Identificación personal. 150.- Los Registradores Civiles Municipales son los únicos autorizados para realizar trámites de identidad. Los particulares o los grupos políticos no podrán ejercer dicha tarea. 151.- Se deberá tramitar la solicitud de tarjeta de identidad por primera vez a un ciudadano (a) que su inscripción de nacimiento fue ordenado por el Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia, en virtud de encontrarse en riesgo social y no se le consigno la información de padres Biológicos por desconocerse quienes son. Siendo el Tribunal quien en la Sentencia emitida por el Juez le consignó por lo menos un nombre y un apellido en virtud del interés superior del niño. 152.- Queda prohibido llenar una constancia o contraseña de haber tramitado a un (a) ciudadano (a) la tarjeta de identidad sin que este trámite se haya realizado. 153.- No se podrá digitalizar o imprimir el padrón fotográfico de un ciudadano (a) para ser entregado a un particular. La cooperación interinstitucional entre el RNP con el Ministerio Publico y la Secretaria de Seguridad, estará garantizada. 154.- Todas las tarjetas de identidad emitidas deberán ser entregadas a los (as) ciudadanos (as). No se podrá elaborar listados contrarios a los que emite el Departamento de Identificación. 155.- El Registro Nacional de las Personas es la única Institución encargada de entregar Tarjetas de Identidad, por tanto quedan excluidos los activistas de partidos políticos de tal acto, aun y cuando presenten la contraseña del ciudadano (a). 156.- Todas las contraseñas deberán ser entregadas con firma y sello de la autoridad que realizo el trámite. 157.- En los Registros Civiles Municipales digitalizados deberán realizar trámites de identificación a todas las personas que así lo requieran y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, incluso cuando sean ciudadanos (as) nativos en otro Municipio. La única excepción será la inconsistencia en la base de datos. 158.- La entrega de tarjetas de identidad deberá llevarse a cabo en las oficinas del RNP, u otros lugares autorizados por el Directorio. 159.- Un registrador (a) no se podrá negar a realizar el trámite de solicitud de tarjeta de identidad motivado por razones políticas, religiosas, raciales u orientación sexual. 160.-Los trámites relativos al proceso registral y de identificación ciudadana se realizaran exclusivamente en las oficinas del Registro Civil Municipal, excepto los que correspondan a actividades oficiales que se realizan con la autorización del Directorio del RNP, siempre amparados en la Ley y el Reglamento Institucional así como las que le competen a los Registrados (as) Civiles Municipales.

EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO