lunes, 1 de abril de 2013

MALAS PRACTICAS EN EL REGISTRO CIVIL Y PROCESO DE IDENTIFICACION PERSONAL

MALAS PRÁCTICAS EN EL PROCESO REGISTRAL Y DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA MALAS PRÁCTICAS EN EL PROCESO REGISTRAL Y DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA El Registro Nacional de las Personas es el organismo del estado encargado de la inscripción de los hechos y actos relativos al Estado Civil y del proceso de identificación ciudadana, a través de los registradores civiles municipales y de su personal auxiliar y en la instancia de la Gestión Administrativa Registral, los Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales. Se desarrolla este proceso relativa a la función Registral la cual debe ser realizada observando en forma estricta lo establecido en la ley y reglamento del Registro Nacional de las Personas, Código de Familia, Código de la Niñez y de la Adolescencia y otras leyes vinculantes y circulares y manuales autorizados por el Registro Nacional de las Personas. Lo descrito anteriormente debe constituirse en el referente para observar un proceso correcto que contribuya a la consolidación del proceso Institucional del RNP, a través de Buenas Prácticas Registrales. A continuación detallaremos las situaciones irregulares que no deben observar el personal del Registro Nacional de las Personas. 1.- No limitar la atención integral de los usuarios del Registro Civil y del proceso de identificación ciudadana a determinados días de la semana u horas durante el horario oficial de trabajo establecido en el Registro Nacional de las Personas. 2.- La atención a los usuarios del Registro Civil sin observar el orden de llegada cuando los funcionarios y empleados del RNP., debemos atender sin discriminación por razones económicas, raza, sexo, religión o política. 3.- Exigir requisitos en el proceso registral y de identificación ciudadana que no están contemplados en la ley, reglamentos, circulares o instructivos emitidos por las autoridades de la Institución. 4.- Consignar datos en la solicitud de la tarjeta de identidad o de actualización domiciliaria que no han sido proporcionados por el solicitante o no corresponde a la información relativa a su inscripción de nacimiento, y en especial cuando es analfabeta o disminuido en su capacidad visual o física. 5.- Modificar información en la base de datos de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil sin que dichas modificaciones tenga respaldo documental registral. 6.- Firmar inscripciones o formatos de certificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil o de identificación ciudadana, así como de actualización domiciliaria electoral en blanco. 7.- Elaborar en las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil anotaciones marginales sin que se hayan emitido los documentos administrativos, judiciales y notariales que respalden legalmente las anotaciones marginales. 8.- Inscribir los hechos o actos del Estado Civil fuera de los plazos establecidos en la Ley y Reglamentos del Registro Nacional de las Personas. 9.- Emitir constancias de no estar inscrito (negativa) un hecho o acto del Estado Civil sin haber verificado previamente dos años antes y dos años después de la fecha en que ocurrió el nacimiento de la persona no inscrita en el Registro Civil, o el hecho o acto del Estado Civil. 10.- Dejar de firmar las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil ya concluidas y acumularlas para firmarlas hasta que se concluya el tomo de inscripciones. 11.- Realizar solicitudes de rectificación de oficio ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional, cuando no esté sustentado documentalmente que el error a rectificar o enmendar es imputable al Registrador Civil Municipal que realizó la inscripción. 12.- No aplicar la calificación Registral a las resoluciones emitidas por la Oficialía Civil Departamental o Seccional cuando lo que se ordena en las resoluciones es contrario a lo establecido en la ley y Reglamento del Registro Nacional de las Personas. 13.- No observar el cumplimiento de los avisos en el caso de los trámites realizados por la Oficialía Civil Departamental o Seccional en lo referente a solicitudes de reposición por omisión, rectificación y subsanación de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil. 14.- Emitir Certificaciones de los hechos y actos del Estado Civil en otros idiomas. 15.- Negar la emisión de certificaciones de los hechos y actos del Estado Civil a los usuarios del Registro Civil si no son autorizados por los familiares del inscrito. 16.- Emitir certificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil tomando como respaldo documental otra Certificación de Inscripción. 17.- Emitir constancia de inscripción o certificaciones sin que previamente se haya formalizado el proceso de inscripción de los hechos y actos del Estado Civil. 18.- Emitir Certificado del Estado Civil haciendo constar información contraria a la de la inscripción de nacimiento. 19.- Realizar inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil de un hondureño ocurrido en el extranjero sin observar los requisitos establecidos en la ley y reglamento del Registro Nacional de las Personas. 20.- Emitir certificaciones de inscripción de nacimiento o contraseñas de solicitud de tarjeta de identidad, insertando fotografía del titular de la inscripción o solicitante de la tarjeta de identidad. 21.- Adulterar la inscripción contenida en las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil sin observar el procedimiento establecido en la ley para la subsanación de las inscripciones que se realiza ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional. 22.- Sustituir folios relativos a inscripción de los hechos y actos del Estado Civil, para cambiar total o parcialmente la información contenida en las inscripciones. 23.- Realizar inscripciones u anotaciones de los hechos y actos del Estado Civil en base a copias fotostáticas de testimonios de escritura pública, comunicaciones judiciales, resoluciones administrativas que no estén debidamente autenticadas por notario público. 24.- No llevar un control de emisión de constancias, al no encontrarse inscrito un hecho u acto relativo al Estado Civil (Constancia Negativa). 25.- No realizar el cobro oficial de servicios en la emisión de certificaciones de defunción y matrimonio, y de certificaciones literales de las Inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil. 26.- Realizar inscripciones de adopción si se desempeña como Registrador Civil de un Municipio que no sea el del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. 27.- Inscribir como anotación marginal la información AD PERPETUAM realizada por la vía Judicial o Notarial la cual no tiene efecto Registral. 28.- Inscribir un Matrimonio o formalización de unión de hecho sin observar las formalidades requeridas para su inscripción en el Registro Civil del Municipio donde se formalizó el acto. 29.- Realizar las actividades Registrales y de identificación ciudadana, fuera del ámbito de su jurisdicción. 30.- No subsanar o enmendar los errores cometidos al momento de realizar la Inscripción de los hechos y actos del Estado Civil. 31.- Omitir anotaciones marginales que están inserta en las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil, la cual es obligatoria consignar en las certificaciones que emite el Registrador Civil Municipal. 32.- Inscribir una Naturalización sin que se acredite los respaldos documentales que se requiere de acuerdo a la ley y reglamentos del Registro Nacional de las Personas. 33.- Negarle a un menor de edad la inscripción de su hijo condicionándole que solo podrá hacerlo si comparece sus padres o una persona mayor de edad. 34.- Imponer o inducir que nombre o nombres deberá consignar el declarante al momento de realizar la inscripción de un nacimiento. 35. Imponer cobros que no sean los establecidos por el Arancel Registral o Decretos. 36.- Permitir que personas particulares realicen actividades registrales y de identificación ciudadana. 37.- No observar los requisitos que establece la ley electoral y de las organizaciones políticas para procesar las solicitudes de actualización de domicilio electoral. 38.- No facilitar Información relativa a solicitudes de tarjeta de identidad y actualizaciones domiciliarias a los partidos políticos y movimientos políticos legalmente constituidos. 39.- Realizar cobros directos a los usuarios del Registro Civil. 40.- Adulterar la Información contenida en las inscripciones de los hechos y actos relativos al Estado Civil. 41.- Elaborar anotaciones marginales de legitimación en las inscripciones de nacimiento. Figura legal que no existe desde 16 de agosto de 1985, fecha en que entró en vigencia el código de familia. 42.- Emitir constancias donde se expresa que una persona es conocida con un determinado nombre u apellidos y que por consiguiente es la misma persona. 43.- Imprimir las huellas dactilares de manera incorrecta en el trámite de solicitud de tarjeta de identidad para generar un rechazo de su solicitud de tarjeta de identidad. 44.- Realizar una inscripción de nacimiento cuando el declarante previo a realizar una inscripción declara ante el registrador civil o escribiente, que él o los padres que consignaran no son los padres biológicos de la persona que será inscrita. 45.- Realizar una inscripción de nacimiento cuando el declarante manifiesta que el niño o menor a inscribir les fue entregado por los padres Biológicos para que lo inscriban como hijo suyo. 46.- Negar la solicitud de tarjeta de identidad a un discapacitado o enfermo mental. 47.- Negar la solicitud anticipada de la tarjeta de identidad a los menores de edad, mayores de 16 años. 48.- Entregar las tarjetas de identidad emitidas a los menores de edad que no han cumplido los 18 años de edad. 49.- Validar mediante nota Técnica inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil que no fueron firmados y sellados por el Registrador Civil Municipal a partir del 15 de mayo del 2005, fecha en que entró en vigencia la ley actual del Registro Nacional de las Personas y que no existe resolución del Directorio del RNP., que ordene la validación de la Inscripción en la circunstancia antes referida. 50.- Certificar anticipadamente inscripciones que aún no se ha realizado el acto formal de la inscripción aún cuando estuvieren emitidas las resoluciones administrativas de la Oficialía Civil Departamental o Seccional que ordene su inscripción o este en proceso este trámite de la gestión administrativa registral. 51.- Certificación inscripciones de nacimiento tomando como documento de respaldo la tarjeta de identidad del titular de la Inscripción. 52.- Certificar en una inscripción de nacimiento tomando el nombre del encabezado aun cuando en el cuerpo de la inscripción difiere los datos relativos al nombre. Solo será válido certificar los nombres del encabezado cuando este dato ha sido omitido del cuerpo de la Inscripción. 53.- Emitir pases de cortesía a personas particulares para obviar o dispensar la atención a los usuarios del Registro Civil por orden de llegada excepto con los ciudadanos adultos mayores discapacitados, mujeres embarazadas y convalecientes. 54.- Realizar inscripciones y anotaciones marginales derivadas de trámites de reposición por omisión o rectificaciones y Adiciones de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil obviando el procedimiento de avisos, excepto si se trata de una rectificación de oficio derivada de un error imputable al Registrador Civil Municipal o Secretario Municipal. 55.- Reservar o dejar inscripciones en blanco consignando los números de actas correlativas para posteriormente realizar las inscripciones cuando se haya concluido los trámites legales que derivan en la inscripción correspondiente. 56.- No aplicar la calificación registral cuando en la resolución emitida por el Oficial Civil Departamental, ordena cambiar en la inscripción de nacimiento el nombre del inscrito. 57.- Emitir una certificación de cualquier inscripción de los hechos y actos del Estado Civil omitiendo consignar en la casilla de notas marginales, las observaciones relativas a los datos que en la inscripción aparecen adulterados. 58.- Facilitar a particulares papelería y formatos de uso exclusivo del personal del Registro Nacional de las Personas. 59.- Realizar una inscripción de nacimiento de un menor, cuando al comparecer la madre, no requiere por parte del Registrador Civil Municipal, la presentación de la tarjeta de identidad del padre o la certificación de matrimonio, si los padres estuviesen casados. 60.- Divulgar a particulares información relativa a las personas que tienen inscrita su adopción en ese Registro Civil Municipal. 61.- Realizar trámites relativos al proceso Registral y de identificación ciudadana fuera de las oficinas del Registro Civil Municipal, excepto que correspondan a actividades oficiales que se realizan con la autorización del Directorio del RNP, y las que corresponden a facultades que de acuerdo a la ley y reglamento del mismo le corresponden al Registrador Civil Municipal. 62.- Negarse a Realizar el trámite de actualización domiciliaria a un ciudadano que presenta su tarjeta de identidad y que permite plenamente identificar que quien la presenta es su titular y que su nacimiento está inscrito en el Municipio donde realiza dicho trámite o se encuentra domiciliado en el mismo. 63.- Validar cualquier inscripción de un hecho o acto del Estado Civil que carece de firma y sello, realizada a partir del 15 de mayo del 2004. Fecha en que entró en vigencia la Ley del Registro Nacional de las Personas. 64.- Proceder a inscribir un nacimiento de reposición por omisión de Oficialía Civil Departamental o Seccional sin que el Registrador Civil Municipal, receptor de esa resolución no haya emitido previamente la constancia de no estar inscrito (negativa) el nacimiento. 65.- Proceder a inscribir un nacimiento mediante resolución de reposición de oficio emitida por la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, o de la Oficialía Civil Departamental o Seccional sin que previamente haya realizado el Registrador Civil Municipal la solicitud de reposición de oficio. 66.- Proceder a elaborar una anotación marginal de rectificación de oficio, o una adición de la inscripción de un hecho o acto del Estado Civil; cuando previamente no haya sido solicitada la rectificación ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional, por parte del Registrador Civil Municipal. 67.- Certificar las Inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil en lápiz tinta color rojo. Las inscripciones y certificaciones deben ser realizadas en lápiz tinta color negro. 68.- Realizar trámites relativos al proceso registral e identificaron ciudadana con exclusividad de un partido político. La atención integral a los usuarios del Registro Nacional de las Personas, es por orden de llegada en el horario oficial de la Institución, sin limitaciones en cualquiera de los trámites que se realizan. 69.- Recibir órdenes en el proceso registral e identificación ciudadana de las Autoridades Municipales que no tienen ninguna jerarquía. 70.- Facilitar tomos, formularios del proceso registral, identificación ciudadana y actualizaciones domiciliarias a otro Registros Civiles Municipales sin la previa autorización de las autoridades del Registro Nacional de las Personas. 71.- Constituyen una mala práctica registral no remitir los tomos copiadores o duplicados y las comunicaciones de anotaciones marginales de los hechos y actos del Estado Civil al Departamento del Archivo Central del Registro Nacional de las Personas. 72.- No remitir las comunicaciones de anotaciones marginales de los hechos y actos del Estado Civil, para elaborar las anotaciones marginales de cruce en los Registros Civiles Municipales donde corresponde realizar las anotaciones antes referidas. 73.- Realizar una inscripción de defunción mediante una comunicación de sentencia relativa a muerte presunta laboral emitida por la vía judicial. 74.- Realizar una inscripción de nacimiento cuando se consigna la información relativa al padre. Cuando éste no comparece y el declarante no presenta la tarjeta de identidad vigente del mismo, ni la certificación de matrimonio que acredite que el menor a inscribir nació en matrimonio. 75.- Proceder a cancelar las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil mediante anotaciones técnicas sustentadas o respaldadas en dictámenes emitidos por los Departamentos del RNP, y no en resolución Administrativa o Comunicación de Sentencia Judicial o testimonio de escritura pública. 76.- Habilitar libros de actas o cuadernos únicos para realizar inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil sin previa autorización del Directorio del Registro Nacional de las Personas. 77.- Exigir documentos que acrediten la vecindad o domicilio a los ciudadanos que soliciten ante el Registrador Civil Municipal la actualización domiciliaria cuando dicha solicitud tiene la calidad de la Declaración Jurada de quien la solicita y si no observa los requisitos establecidos en la ley electoral incurre en delito electoral. 78.- Tomar las impresiones de huellas Dactilares en forma incorrecta a los ciudadanos que solicitan su tarjeta de identidad con el propósito de que no se le emita la tarjeta de identidad. 79.-Consignar en la solicitud de tarjeta de identidad por primera vez o solicitud de actualización domiciliaria electoral, datos contrarios a los proporcionados por el ciudadano en relación a la información del domicilio. 80.- Emitir Certificaciones de las Inscripciones relativas a los hechos y actos del Estado Civil, omitiendo datos contenidos en la Inscripción o las anotaciones marginales que son obligatorios insertarse en las certificaciones. 81.- Realizar una anotación marginal que genera una inscripción de un hecho o Acto del Estado Civil realizada en otro Municipio obviando como respaldo documental la remisión al Registro Civil que corresponda la comunicación de Anotación Marginal y tomando como respaldo documental una certificación de nacimiento o una copia fotostática del folio que contiene la Inscripción. 82.- Realizar trámites de solicitud de tarjeta de identidad a personas menores de 16 años de edad. 83.- Modificar la base de datos de la Inscripción de nacimiento de los datos del titular que es un menor de edad y sustituir o cambiar por información de una persona de 18 años en adelante para tramitar en forma irregular la tarjeta de identidad por primera vez. 84.- Dejar abierta la aplicación informática de la base de datos del Registro Civil en cualquiera de los módulos del sistema de Registro de los hechos y actos del Estado Civil, retirándose de su estación, sin cerrar la aplicación que accedido con clave de usuario, exponiéndose a que otro empleado acceda a realizar modificaciones a la base de datos. De acuerdo a la auditoria de informática se responsabilizara al empleado que se le ha asignado la clave de usuario. 85.- Facilitar su clave de usuario de las aplicaciones de la base de datos del Registro Civil a otros. 86.- Realizar una anotación marginal de reconocimiento de un hijo cuando de la documentación que constituye el respaldo documental deriven incongruencias o diferencia entre el nombre y apellidos de la madre que aparece consignada en la inscripción y los datos que aparecen en el testimonio de escritura pública o comunicación judicial. 87.- En los tramites de solicitudes de tarjeta de identidad de ciudadanos mayores de 19 años, bajo ninguna circunstancia el Registrador Civil Municipal ni el personal auxiliar deben facilitar o inducir que ciudadanos pueden servirle de testigo, cada solicitante deberá hacerse acompañar de un familiar o en su defecto de dos testigos. 88.- Omitir por parte del Registrador Civil los avisos para los trámites relativos a las Resoluciones emitidas por la oficialía Civil Departamental o Seccional relativo a los trámites de rectificación, adición, subsanación o reposición por omisión de los hechos y actos del Estado Civil. 89.- Remitir mediante personas particulares, solicitudes de tarjeta de identidad por primera vez a Hondureños que residen en el exterior, con el propósito que se les impriman las huellas dactilares para posteriormente tramitar la tarjeta de identidad, en forma irregular. 90.- Realizar una Inscripción de Nacimiento consignándole al inscrito un nombre vulgar o que atente contra su dignidad. 91.- Proceder a realizar una inscripción de Matrimonio que se celebro en un Municipio que no corresponde a la del Registro Civil Municipal. 92.- Realizar una inscripción de nacimiento de un menor de edad teniendo como respaldo documental un oficio de las autoridades Centrales o Regionales del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA). 93.- Rechazar o negar a un ciudadano el trámite de su tarjeta de identidad por primera vez o Reposición, en virtud de no poder tomar las huellas dactilares en virtud de no tener los dedos de ambas manos (sin dactília) o por amputación de ambas manos. 94.- Que el Registrador Civil o el personal del Registro Civil Municipal, ofrezcan de manera privada, servicios de fotografía para el proceso de Identificación personal. 95.- Proceder a emitir una Certificación del Estado Civil haciendo constar una condición de su Estado Civil, que difiera al consignado en su inscripción de nacimiento. 96.- Rechazar sin ningún fundamento legal a un ciudadano la solicitud de una Inscripción amparado en el decreto temporal de amnistía vigente. 97.- Avalar trámites de solicitud de tarjeta de identidad realizado por particulares y remitir para que se proceda a emitir las tarjetas de identidad. 98.- Obligar a los usuarios del Registro Civil Municipal o dar colaboraciones económicas para la comprar de insumos para el funcionamiento del Registro Civil, colocando urnas o recipientes para depositar dinero. 99.- Inscribir Matrimonios que corresponden a contrayentes menores de edad, siendo la contrayente mujer menor de 16 años de edad y el contrayente varón menor de 18 años de edad, aun cuando se acredite la autorización de los padres de los menores de edad, se exceptúa si se trata de menores de edad que al momento de contraer matrimonio acreditar que convienen en unión libre y que han procreado hijos. 100.- Negar el trámite de solicitud de tarjeta de identidad por primera vez a un ciudadano que su inscripción de nacimiento fue ordenado por el Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia, en virtud de encontrarse en riesgo social y no se le consigno la información de padres Biológicos por desconocerse quienes son. Siendo el Tribunal quien en la Sentencia emitida por el Juez le consignó por lo menos un nombre y un apellido en virtud del interés superior del niño. 101.- Al realizar Certificaciones de los hechos o actos del Estado Civil emitir las notas marginales obligatorias que señala el artículo 122 del reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas. 102.- Validar mediante nota técnica de veracidad una anotación marginal que carece sin firma y sello sin tener los respaldos documentales que dieron origen a la anotación marginal. 103.- Realizar una Inscripción de Defunción de un hondureño ocurrido en el extranjero sin que los documentos que sirven de respaldo documental no están debidamente autenticados o apostillados y no se remita al Registrador Civil Municipal la resolución emitida por el Director General del RNP., donde ordena se proceda a realizar la inscripción. 104.- No dejar constancia u omitir al momento de emitir una certificación literal o extractada de inscripción de un hecho o acto del Estado Civil los datos contenidos en una inscripción que han sido adulterados. 105.- Proceder a realizar una anotación Marginal de Rectificación de una Inscripción de un hecho o acta del estado civil que ha sido realizada mediante testimonio de escritura pública sin que haya sido remitido el dictamen de si procede la rectificación dicho documento que se le remite junto a la copia del testimonio de escritura pública es emitida por el secretario general del RNP. 106.- Utilizar copias fotostáticas de los formularios de las certificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil, para emitir certificaciones. 107.- Proceder a realizar una anotación marginal de Divorcio utilizando como respaldo documental una copia fotostática de comunicación de sentencia de divorcio sin que haya sido autenticado por notario público. 108.- Utilizar un tomo autorizado por la Dirección del RNP., para la inscripción de matrimonio para realizar inscripciones de formalización de Unión de Hecho. 109.- Utilizar un formulario de certificación de nacimiento para emitir una certificación de inscripción de una Naturalización. 110.- Inscribir una reposición de oficio de una inscripción de nacimiento en un tomo autorizados para realizar inscripciones de nacimiento. 111.- Inscribir una reposición por omisión de una inscripción de nacimiento ordenada por la oficialía Civil Departamental o Seccional en un Tomo autorizado para realizar reposición de oficio. 112.- Realizar una inscripción de Adopción en el Registro Civil Municipal donde se encuentra la inscripción primaria del adoptado, cuando de acuerdo a la ley del RNP., la adopción se inscribirá en el Registro Civil Municipal del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. 113.- Cuando ha detectado o verificado que los mismos contrayentes tienen inscrito el matrimonio deberá notificar al Departamento de Registro y Oficialía Civil de esta situación irregular. 114.- Falsificar o elaborar todos los documentos que conforman los medios de prueba que conforman el expediente administrativo para tramitar la reposición por omisión o rectificación de una inscripción de un hecho o acto del Estado Civil. 115.- Cobrar por la solicitud de tarjeta de identidad por reposición en el Periodo Temporal de gratuidad de la misma. 116.- Negar a los representantes de los Partidos Políticos o sus movimientos Internos legalmente constituidos la Información relativa a los ciudadanos que han solicitado la actualización de su domicilio Electoral. 117.- Imponer cobros a los miembros de los partidos políticos o movimientos internos para realizar jornadas de documentación o registros móviles a determinadas aldeas, barrios o caseríos, donde el registrador civil municipal tiene su jurisdicción. 118.- Realizar trámites de Actualización Domiciliaria fuera de su Jurisdicción. 119.- Negar a realizar el trámite de solicitud de tarjeta de identidad motivado por razones políticas, religiosas, raciales o por prejuicios homofóbicos. 120.-. Llenar una constancia o contraseña de haber tramitado un ciudadano la tarjeta de identidad sin que este trámite no se haya realizado. 121.- Emitir una Certificación relativa al Estado Civil haciendo constar que el titular de la inscripción es soltero, cuando en la inscripción de nacimiento consta mediante anotación marginal que tiene vínculo matrimonial con determinada persona natural. 122.- Negar una Inscripción de cualquier hecho o acto del Estado Civil en virtud que la información del compareciente o de la persona que corresponda la inscripción su información personal difiera de la que aparece en la base de Datos del Registro Civil o con el contenido de la información de la Inscripción de Nacimiento, el Registrador Civil Municipal o Personal Auxiliar previo a realizar la Inscripción, está obligado a realizar las observaciones correspondientes para que el declarante o compareciente determine si considera oportuno realizar la inscripción. 123.- Exigir la presentación y declaración de dos testigos para realizar la inscripción de nacimiento cuando ya no se requiere de la declaración de dos testigos, en virtud que lo declarado por el compareciente se realiza bajo la solemnidad de una Declaración Jurada. 124.- Elaborar de manera anticipada la Declaración Jurada de Testigos y copias fotostática de tarjeta de identidad para anexarse a futuras solicitudes de tarjeta de identidad por primera vez para ciudadanos mayores de 19 años de edad. 125.- Firmar en Blanco constancias de no encontrarse la Inscripción de cualquier hecho o acto del Estado Civil (Constancia Negativa). 126.- Emitir una certificación de cualquier hecho o acto relativo al Estado Civil omitiendo la referencia de observación de los datos que aparecen adulterados y que se inserta en el espacio destinado para notas marginales de las Certificaciones de Inscripción. 127.- Permitir que un empleado del Registro Civil Municipal realice actividades de Identificación ciudadana en casas particulares con exclusividad para un grupo de ciudadanos afiliados a un determinado Partido Político. 128.- Borrar de la base de datos del Registro Civil de la Inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil o trámites de solicitud de tarjeta de identidad. 129.- Realizar una inscripción de defunción de un hondureño fallecido en el extranjero mediante resolución de reposición por omisión de defunción, emitida por la Oficialía Civil Departamental o Seccional. 130.- Calendarizar los días de la semana con el compañero de trabajo en dos turnos, afectando la obligatoriedad del horario de trabajo individual de cada empleado del RNP. 131.- Negarse a entregar Tarjetas de Identidad que aparecen en los listados publicados en los Registros Civiles Municipales o elaborando listados contrarios a los que emite el Departamento de Identificación. 132.- No enviar al Archivo Central oportunamente como lo manda la Ley, los tomos copiadores una vez concluidos y revisados. 133.-Inscribir nombres incorrectamente por desconocimiento de la gramática afectando a los ciudadanos. 134.- Donde no hay agencias bancarias, tomar dinero sobre el pago de certificaciones de Defunción, Matrimonios, Solterías, Literales etc. Y extender los documentos con anticipación. 135.- Al realizar los trámites de Actualización Domiciliaria no advertir del delito electoral al ciudadano que realiza el trámite, y no leer en voz alta su nuevo domicilio electoral. 136.- Interrumpir la atención al público con llamadas telefónicas o pláticas ajenas a la actividad registral. 137.- Firmar avisos adelantando los 10 días reglamentarios sin haberlos publicado en la oficina municipal. 138.- Atender llamados de candidatos a elección popular ó alcaldes municipales para realizar trámites en beneficio de un sector electoral. 139.- Entregar Tarjetas de Identidad a activistas políticos o candidatos a cargo de elección popular con solo la presentación de la contraseña del ciudadano. 140.- Entregar contraseñas sin firma y sello de la autoridad que realizo el tramite. 141.- Enviar a las Oficinas Centrales los formularios de Identificación completamente llenos, con personas ajenas a la institución, o los canales oficiales. 142.- Dejar de dar respuesta a los ciudadanos a las inquietudes formuladas a los empleados del RNP, solamente por desconocimiento de la Ley y Reglamento del Registro Nacional de Las Personas. 143.- Utilizar fotocopias firmadas y selladas de parteras, Centros de Estudio, Centro de Salud, Iglesias etc. con el objetivo de sustentar solicitudes de Reposiciones, Rectificaciones. 144.- Negar trámites de Identificación a los ciudadanos en las oficinas de los Registros digitalizados solamente con el pretexto de que no son nativos del lugar. Salvo que tengan inconsistencia en la base de datos. 145.- Entregar Tarjetas de Identidad, en horas inhábiles en casas particulares, u oficinas de partidos políticos. 146.- Dejar de aplicar en todo su contexto el articulo # 90 del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas. 147.- Realizar inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil mediante comunicación de sentencia, emitida por el Juzgado de Letras de lo Civil. 148.- Realizar mediante anotación marginal rectificaciones o adiciones de la información relativa a los hechos y actos del estado civil, ordenadas mediante comunicación de sentencia por el Juzgado de Letras de lo Civil. 149.- Inscribir mediante anotación marginal sentencias emitidas por Tribunales en el extranjero, sin que previamente se haya realizado el trámite de Auto Pariatis ante la honorable Corte Suprema de Justicia. 150.- Inscribir mediante anotación marginal exhortos o comunicaciones de sentencias emitidas por Tribunales en el extranjero que tienen efecto registral y que son remitidas a través de los consulados acreditados en el país, sin que medie una resolución general del Director del RNP.

EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO