lunes, 7 de diciembre de 2009

EL PADRE TAMAYO

El PADRE TAMAYO
Por: Efraín Moncada Silvaas de la mayoría del pueblo, pese a las excusas que han salido a luz pública, parece ser que realmente ha sido injustamente expulsado del país y supuestamente cancelada su nacionalidad hondureña con el pretexto de estar opuesto, como muchos compatriotas lo estamos, al golpe de Estado que se dio en el país, así como por haber estado acompañando y apoyando espiritualmente al presidente Zelaya en la sede de la embajada de Brasil.
El padre Tamayo defendió con el ejemplo los recursos del bosque y del agua de la nación, inclusive con riesgo de su vida y de su seguridad personal, consciente de que esos recursos son elementos esenciales para la sobrevivencia de las comunidades del país.
Atrajo la atención de la opinión nacional e internacional con las caminatas que impulsó y encabezó desde Olancho, acompañado de miles de humildes compatriotas, tratando de despertar la conciencia colectiva de los hondureños con el propósito de defender, preservar y desarrollar los bosques que son fuente del agua, los que en una nueva Constitución deben ser declarados patrimonio nacional.
Su posición de ecologista convencido le concitó, como era de esperarse, la animadversión de los depredadores de nuestros bosques, es decir, de aquellos que han amasado cuantiosas fortunas a costa de la consiguiente secuela de carencias y penurias para la población.
La dictadura militar que detenta el aparato estatal, como parte de la cadena de arbitrariedades que viene cometiendo, ha afectado también al sacerdote inofensivo que se había constituido en símbolo de la lucha por la conservación de los recursos naturales del país y que por eso había atraído el rencor de aquellos que veían en él una amenaza para sus intereses como depredadores impunes de los bosques del país.
Ahora bien, como hombre de leyes todavía no encuentro el fundamento legal de la supuesta cancelación, si es que existe, de la carta de naturalización del padre Tamayo, mucho menos de su expulsión. Examinemos el asunto a la luz de nuestras leyes y de los tratados internacionales ratificados por el Estado.
Si bien es cierto, el Art. 63 de la Ley de Migración y Extranjería establece la potestad del Estado de conceder, de negar o cancelar la nacionalidad hondureña por naturalización, no es menos cierto, que una vez concedida ésta, se convierte en un derecho de la persona beneficiada con la nacionalidad y entonces la cancelación únicamente es posible cuando se da cualquiera de los casos indicados en el Art. 65 de dicha ley, los que suponen la formación de un expediente administrativo en el cual el naturalizado debe tener el derecho de defensa que dispone el Art. 82, así como las garantías del debido proceso establecidas en el Art. 94, ambos de la Constitución, porque de lo contrario la autoridad estaría actuando arbitrariamente, es decir al margen de la ley.
En resumen, no se puede privar a nadie de su nacionalidad por naturalización sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por resolución ejecutoriada de juez o autoridad competente. Hasta donde tengo conocimiento, esto no ha ocurrido en el caso del padre Tamayo, por lo tanto todas las actuaciones que en contra de él hayan hecho las autoridades del actual gobierno de facto son absolutamente nulas y sin ningún valor, las que implican una violación flagrante a los derechos humanos, cuyas consecuencias, tarde o temprano podrán ser deducidas en los organismos internacionales competentes.
Por vía de ilustración citaremos algunas convenciones internacionales que tutelan la nacionalidad por nacimiento o la adquirida por naturalización:
1) La Declaración Universal de los Derechos Humanos postula en el Art. 15 que toda persona tiene derecho a una nacionalidad; y que a nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad.
2) La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José establece en el Art. 20 que toda persona tiene derecho a una nacionalidad y que a nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad.
Además, recuérdese que el Art. 18 de la Constitución dispone que en caso de conflicto entre el tratado o convención y la ley, prevalecerá el primero.
Finalmente, quiero enfatizar que conforme a la Ley de Migración y Extranjería y los tratados internacionales únicamente los extranjeros pueden ser sujetos de expulsión, nunca los hondureños, ya sean naturales o naturalizados.

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