viernes, 16 de enero de 2009

NUEVO SISTEMA EL REGISTRO CIVIL EN GUATEMALA

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Managua, Nicaragua, 5 de mayo de 2008
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Nuevo sistema de registro civil en Guatemala
Ciudad Guatemala. Agencia PL. | mayo 5, 2008


Un nuevo sistema del Registro Nacional de Personas (RENAP) comenzó a funcionar este lunes en la capital de Guatemala y algunos municipios aledaños para unificar la información de la población.

Además de anotar los nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones, el RENAP establecerá un documento único de identidad para sustituir las tradicionales cédulas de vecindad, emitidas por las municipalidades.

En la actualidad el registro civil está fragmentado porque la documentación se lleva por separado en cada uno de los 333 municipios, lo cual da lugar a muchas irregularidades, además de trámites dificultosos y prolongados.

Durante las pasadas elecciones se detectaron miles de cédulas falsificadas o emitidas a nombre de personas ya fallecidas, lo que confirmó la necesidad de tener un sistema centralizado.

En esta capital, de dos millones de habitantes, se llevó a cabo este lunes la inscripción del primer niño en las nuevas oficinas del RENAP, en lugar de hacerlo en la alcaldía, con lo cual se puso en marcha el sistema. Simultáneamente, se abrieron seis locales más en distintos puntos de la urbe y cuatro en los municipios de Mixco, Villa Nueva y Santa Catarina Pinula.

Según Mauricio Radford, del directorio del RENAP, el próximo paso será contratar a una empresa encargada de elaborar el Documento Único de Identificación, el cual comenzará a entregarse en enero de 2009.

A más tardar, en septiembre próximo la información de los registros municipales deberá estar en poder de la institución, señaló Radford. Para finales de 2010 todos los guatemaltecos deberán contar con la nueva identificación, cuyo uso será obligatorio para participar en las elecciones generales de 2011.


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INFORMATIZACION DEL REGISTRO CIVIL CUBANO CON APOYO DEL PNUD

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Comenzó la informatización de registros civiles

TEXTO Y FOTOS POR ALBERTO D. PEREZ
—especial para Granma Internacional—

CUARENTA y cinco de los 353 Registros Civiles que funcionan en Cuba quedarán informatizados electrónicamente en el primer trimestre del 2005, y el proceso avanzará hasta que todas las “Ventanas de los Derechos y Deberes Ciudadanos” —como son conocidas esas oficinas legales— disfruten de esos adelantos de la ciencia y la técnica más modernas.

La instalación de equipos de computación representa un salto cuántico en la calidad y rapidez del servicio que prestan al público esas oficinas, donde se radican y tramitan los expedientes y certificaciones de nacimiento, matrimonio, divorcio y fallecimiento, entre otros.

Así lo informa a Granma Internacional la abogada Yarina Amoroso, directora de Informática Jurídica del Ministerio de Justicia y presidenta de la Sociedad Cubana de Derecho e Informática, quien dirige esta tarea. Como experiencia en ese nuevo campo, Yarina aporta su destacada participación en la recién concluida informatización del servicio de Registro Civil en cinco remotos municipios montañosos de la provincia de Guantánamo, en el extremo oriental de Cuba.

“La instalación de la Red Ciudadana de Guantánamo, como la denominamos —dice Yarina—, es resultado de un aporte de 35 mil dólares por el Fondo Fiduciario Temático para las Tecnologías de Información y Comunicación (TTF/ICT) del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a través de su iniciativa de desarrollo local descentralizado que se conoce como Programa para el Desarrollo Humano al nivel Local (PDHL/Cuba).

La Jurista agrega que el proyecto en Guantánamo, conducido por la Delegación provincial de Justicia, contó con el respaldo técnico del Instituto de Informática Legal del Centro Nacional de Investigaciones de Italia, en la región Toscana, y de la Sociedad Cubana de Derecho e Informática. Apoyaron el proyecto, como integrantes de la red solidaria global con el desarrollo local patrocinada por el PNUD/PDHL, instituciones especializadas en Irlanda del Norte, España y Alemania.

La introducción de las modernas técnicas de informatización y comunicación en las actividades gubernamentales —también conocidas como “e-gov”— no sólo mejora la atención a las necesidades del público sino que fortalece la capacidad de Gobierno en los distintos niveles. La experiencia hecha posible en Guantánamo por el apoyo del PNUD ya permite apreciar el impacto del beneficio a la ciudadanía y a las actividades de Gobierno que reporta la informatización.

En el caso de la Red Ciudadana de Guantánamo, agrega Yarina, se articula igualmente con el programa del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) relativo a los Derechos del Niño y del Adolescente, coordinado por el Ministerio de Justicia en aquel territorio oriental.

Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en países de América Latina y el Caribe suman varios millones las niñas y los niños cuyos nacimientos nunca fueron registrados y, por lo tanto, desde el punto de vista legal o jurídico no existen. En Cuba ese procedimiento —que constituye el primer derecho legal del niño— se realiza automáticamente cada vez que nace un infante, cuyas generales y las de sus padres quedan asentadas en el Registro Civil correspondiente.

El nuevo proceso de informatización nacional se hizo posible por el trabajo preparatorio realizado por profesores y alumnos del Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría y especialistas del Ministerio de Justicia. Cada uno de los 45 Registros Civiles que están siendo informatizados presta servicios a más de 40 mil personas, y se encuentran en las 14 provincias y el municipio especial Isla de la Juventud. Este proceso se cumple en el aniversario 120 de la creación del Registro Civil en Cuba.



***

Para mas informacion, por favor contactar a Alberto D. Pérez, Telf. (537) 2041513







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LA TRANSEXUALIDAD EN CUBA Y EL REGISTRO CIVIL

Esta es la versión html del archivo http://card.org.do/cubaeventosjuridicos20082009/4.-%20Memorias%20de%20Eventos%20Celebrados/2.-%20Encuentro%20Int.Mujer,G%E9nero%20y%20Derecho.2006/2.-%202006/4.Diversidad%20sexual%20y%20Derecho/Lic.%20Liv%E1n%20Soto%20(1).%20Cuba.doc.
G o o g l e genera automáticamente versions html de los documentos mientras explora la web.







LA TRANSEXUALIDAD EN CUBA:

¿SENTENCIA FIRME?





Lic. Liván Soto González.

Asesor Jurídico

CENESEX










“Las leyes positivas pueden subsistir intactas en el tiempo, pero hay que convenir también en que, bajo la presión de los hechos y de las necesidades prácticas, se presentan, las más de las veces, situaciones nuevas imprevistas por el legislador que demandan una solución. Tal ocurre en la transexualidad, un problema de nuestros días, una realidad evidente que demanda una solución”.


Sentencia del Tribunal Supremo Español de 3 de Marzo de 1989,

Cuadernos Cívitas de Jurisprudencia Civil.

Enero/Marzo 1989, (511).


SUMARIO.


1 - Introducción. 2 - Sexo real: ¿Sexo legal? 3 - La transexualidad: “no es un capricho”. 4 – Los Tribunales Cubanos ante la Transexualidad. I) A propósito del primer caso, II) Un sentimiento dominante, III) Más que apariencia; IV) En Cuba. 5 – En busca de una solución. 6 - Bibliografía.


1- INTRODUCCIÓN.


Mientras cursaba mis estudios universitarios, escuche acerca de un hombre que dejó de serlo; una persona que salió de Cuba como hombre y regresaba, o intentaba regresar, con una nueva condición: la de una mujer. Los comentarios entre los estudiantes fueron diversos, destacándose las siguientes interrogantes: ¿Cuál será la solución que nuestras leyes le darán a este caso? ¿Cómo se puede permitir que una persona cambie su sexo legal? Confieso que en aquél momento no llegué a conocer con precisión la solución, que ofrecía como pensé entonces, muchas otras interrogantes para un debate.


Años más tarde, la sentencia que resolvió aquel caso llegó a mis manos, permitiéndome conocer del primer fallo de un Tribunal cubano accediendo a la solicitud de modificación del nombre y sexo legal en un transexual. Ésta, entre otras razones me hizo investigar sobre el tema, descubriendo algunas respuestas a aquellas interrogantes que ponían en entredicho muchos de los conceptos y principios que para el Derecho, hasta ese momento, no fueron cuestionados, tales como los de: ser mujer u hombre, o simplemente el de sexo legal o jurídico del que gozan las personas.


En el presente trabajo se vuelcan algunas breves reflexiones sobre la transexualidad, fenómeno social, que cobra espacio en la realidad cubana. Estas ideas han sido concebidas en el marco, no ya, de la medicina, la psicología, antropología o sociología, sino desde la doctrina jurídica y el pensar del Derecho, que en muchas ocasiones se muestra inalterable y resistente a abordar temas como éstos. Indagando en el particular, sobre su repercusión en el sistema jurídico cubano, el reconocimiento de los Tribunales, a cuatro transexuales, de su derecho a cambiar registralmente su nombre y sexo.


2- SEXO REAL: ¿SEXO LEGAL?


El sexo ha sido a lo largo de la historia, una de las características de la persona sobre la que los ordenamientos jurídicos han establecido una profunda diferencia en el tratamiento jurídico, marcada por los inamovibles paradigmas de hombre y mujer, exigiéndoles ser esencialmente sexuados. El sexo, desde esta construcción socio-jurídica, no entra como algo accesorio, accidental, secundario o transeúnte, sino como un elemento esencialísimo de la persona que le diferencia de los demás.


Vivir fuera de esos paradigmas, ser gay, lesbiana, bisexual, travestí o transexual significa colocarse al margen de los códigos normativos, en una continua trasgresión del status quo, pero más aún, constituye asumir una posición revolucionaria en cuanto, atraviesa la rígida línea que marca el poder en la división de los sexos y porque subvierte el sistema sexo - género en que se basa nuestra estructura social.


El Derecho como también lo hace la medicina, determina a priori el sexo al que pertenece cada individuo, sobre la base de los caracteres morfológicos y la apariencia física1. De esta forma, el sexo con el que realmente nace una persona, pasa a ser su sexo jurídico, algo que no se puede cambiar, una especie de cualidad innata, ahistórica y esencial, donde lo básico y fundamental es el componente cromosómico2. Además de estos argumentos de tipo biológicos hay otros de tipo jurídico, que tienen la misma base ideológica cuando se trata la cuestión del cambio de sexo, haciendo referencia a la indisponibilidad del estado civil3.

Las nuevas exigencias, que se le plantean hoy al Derecho le llevan a revisar el criterio de asignación legal del sexo, es decir, revisar el o los componentes del sexo a seleccionar para realizar el registro del sexo jurídico. El Derecho y las prácticas médicas se ven precisadas a apostar por una nueva definición de sexo, donde lo dado al nacer, no ocupe un papel preponderante, abandonando así el sistema BSD (Biological Sex is Decisive). Esta mirada revolucionaria, devendría en el reconocimiento de derechos a aquellas personas que por su orientación sexual o identidad de género se les priva de sus más elementales derechos; en el particular de los transexuales, no se verían precisados a “entrar de repente en la ciencia ficción”4 ó percibirse como una ficción de hembra o de macho5, en tanto no pueden a través de una intervención quirúrgica modificar la fórmula cromosómica: XX o XY, sino como aquella persona en la que se ha producido un cambio real de sexo, con una cualidad personal de indudable entidad objetiva en la "comunis opinio” imperante en la realidad social.

3- LA TRANSEXUALIDAD: NO ES UN CAPRICHO.


La transexualidad se describe como “una situación existencial que se despliega en la dimensión intersubjetiva y que, por lo tanto, no puede ser ajeno a una valoración ética y jurídica”6. Es aquel desacuerdo profundo entre el sexo biológico y el sexo psicosocial o, dicho de otra forma, entre el sexo con el que se nace y aquel otro que la persona siente como propio, que le hace recurrir, generalmente, a un tratamiento medico quirúrgico para corregir tal discordancia, procurando posteriormente que su nueva realidad sexual cobre carta de naturaleza en el Registro del Estado Civil y demás documentos de identificación personal.


Uno de los Tribunales Cubanos define a un transexual como “aquellas personas que sienten como ajeno su sexo biológico que anhelan por sobre todas las cosas para poder realizarse en la vida el cambio de sexo contrario, operando primeramente el cambio en su psiquis que luego lo van exteriorizando(…) hasta que se intervienen quirúrgicamente con el propósito de transformar sus genitales y otros atributos externos, que permitan a quien lo ve identificarlo sin lugar a dudas, como del sexo contrario”(…) “el transexual… no disfruta de sus genitales, por lo que si no puede hacer el cambio que desea puede llegar a tener serios problemas”. (Sentencia No. 285 Tribunal Municipal Popular de Artemisa 30/9/2003, Boletín No. 4 / 2004, Bufetes Colectivos, Matanzas.)


Debemos advertir así, que cuando nos referimos a los/as transexuales, lo estamos haciendo a aquel grupo “bien determinado y definible”7 en el cual concurren al menos dos circunstancias:


Son personas que correspondiendo físicamente a uno de los dos sexos poseen el sentimiento de pertenecer al otro;
Intentan acceder a una identidad más coherente y menos equívoca a través de tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas, destinadas a aceptar sus características físicas a su psicología.


A los anteriores elementos puede incorporarse un tercero: el rechazo absoluto del sujeto hacia su propia apariencia hasta el punto de resultarle, inaceptable la vida si no se efectúa el tratamiento médico y/o la cirugía8. El término como percibimos, es expresivo de una dolorosa experiencia de sentir que el cuerpo físico niega quienes son, cuerpo que se convierte en prisión, sin salida, sin llave.


4- LOS TRIBUNALES CUBANOS ANTE LA TRANSEXUALIDAD.


Las decisiones judiciales adquieren, cada vez, más importancia al dirimir problemas que afectan a la esencia de los Derechos fundamentales, en particular aquellos procesos que dan respuesta a la pretensión del cambio de sexo en el registro civil. A través de los fallos de tribunales, la transexualidad ha encontrado refrendo jurídico, bien para ser sancionada o favorecida en cuanto supone el reconocimiento de algunos derechos, a saber: cambiar registralmente el nombre y sexo legal.


Este reconocimiento de derecho a transexuales, no sólo ha operado a través de los fallos de los tribunales, sino también, mediante la vía legislativa; bastará dirigir la mirada más allá de nuestras fronteras, en países como: Alemania en 1980 (Ley de 10 de septiembre de 1980); Italia en 1982 (Ley núm.164 de 14 de abril de 1982); Holanda en 1985 (Ley 24 de abril de 1985); Turquía en 1988 (Ley 11 de mayo de 1988); en EEUU la situación es dispar según el Estado al que nos refiramos: (texto legislativo) Illinois(1961), Arizona (1967), Lousiana (1968), California (1977), (reglamentos) Alabama, Carolina del Norte, Nueva York (1971), Colorado, Hawai, Pensilvania); en Canadá, Québec (1977); Sudáfrica (1974); Australia Meridional (1988), Turquía (Ley de 11 de mayo de 1988). Más recientemente Reino Unido (Act 2004)9.


En Cuba no existe una ley que regule el fenómeno de la transexualidad. La inexistencia de una norma de rango legal, bien sea para permitirla o prohibirla, no ha relevado a los Tribunales Cubanos de su deber de conocer la cuestión a él sometida. No obstante, en su actuar, han tenido que resolver, la exigencia de transexuales (todos de hombre a mujer), que han pretendido la modificación del sexo en el Registro del Estado Civil y el consiguiente cambio de nombre. A continuación exponemos los datos más relevantes de dichos casos.


I)- A PROPÓSITO DEL PRIMER CASO…


En 1996 ante el Tribunal Provincial de Ciudad de La Habana, se inicia el proceso sobre “Ejercicio del Derecho a la libre determinación de la sexualidad”, por un ciudadano cubano, con residencia en España, intentando regresar a Cuba con una nueva identidad, la de mujer. No podemos afirmar que fue en ese año, cuando por primera vez la transexualidad, llamó a las puertas de un tribunal cubano, pero si la primera ocasión en que a través de una sentencia cubana, se accedía al reconocimiento de un transexual a cambiar su nombre y sexo legal en el registro del estado civil.


La sentencia que puso fin a este proceso, destaca que desde temprana edad el demandante, se vestía y peinaba como una hembra, jugaba y se le llamaba como a una niña; que años más tarde, “a los doce o trece años se le comenzó a presentar un aumento de mamas, todo lo que (…) oculta. Que su actitud y comportamiento distaba mucho de lo que se supone le correspondía en su condición de varón, razón por la que a los ojos de cualquier persona (…) no sería más que un simple homosexual”10.


En la década de los 80 abandona la isla, en cumplimiento de su ideal de libertad y de someterse a una transformación radical de su vida, que le permitiese comportarse como quería y sentía. En 1988 fue diagnosticado como transexual e intervenido quirúrgicamente, quedando con una “…fenotipia somática que remedaba a una mujer con mamas bien desarrolladas, con poco vello en las piernas y sin apenas nada en la cara y tronco”; no quedando duda alguna de su role femenino que también se manifestaba tanto “en su voz como en sus ademanes, como en su trabajo profesional, como la felicidad que le da a su pareja estable”11.


Los hechos alegados por el demandante, permitieron que el Tribunal reconociera que esta persona tenía un “comportamiento sensorial y social distinto al sexo anatómico sin que deba considerarse tal cuestión, como una aberración o conducta impropia”, que se trataba de un transexual, cuyo comportamiento “rebasaba los (…) marcos de la homosexualidad”, y dando ello por sentado, también se presenta, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia No 13 de Madrid en los autos No. 788 de 1988, que dispuso el cambio de nombre y sexo en el Registro Civil Central de Madrid.


La sentencia, al margen de concepciones éticas y políticas, presentes, en la realidad social reconoce, las implicaciones personales y humanas que supone la transexualidad, aun cuando subvierte el orden del estatuto personal, especial condición sobre la que el Derecho hace descansar una serie de presupuestos como la nacionalidad, el domicilio y el estado civil, como cualidad individual que distingue a los sujetos en la escena jurídica, que es también social12.


Luego de plantear tales presupuestos, entró en el debate, la inviable solución que desde el ordenamiento jurídico se le podía ofrecer a este hecho. El ordenamiento jurídico cubano no le brindaba al órgano actuante, ninguna norma que de forma expresa le permitiera resolver el caso ante él planteado, o sea el cambio de sexo por voluntad individual13, pero no por ello debía rehusar el conocimiento del asunto, si cualquiera de los litigantes es cubano, como es el caso14. Es así, que el Tribunal expresa:


“(…) la fase culminante del Derecho es la de su aplicación, porque es en la resolución de los problemas donde los sistemas jurídicos se hacen realidad; de ahí, la importancia de comprender el proceso de su aplicación , complejidad, carácter creativo, las dificultades que enfrenta y los fines puntuales que persigue; y en el caso, tal y como se ha abundado, nuestro ordenamiento jurídico carece de norma directa de aplicación, y siendo la transexualidad bajo examen, un fenómeno real que nuestro Derecho no debe ni puede desconocer, resulta necesario una que permita solucionarlo, y nada mas conveniente para ello que recurrir a la autointegración, es decir, a la fuente dominante de nuestro sistema jurídico, cual es, la Constitución de la República, que establece en su capítulo destinado a los derechos, deberes y garantías fundamentales y concretamente en su artículo 62), que las libertades que franquea no pueden ser ejercidas contra lo establecido por ella, la leyes, la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo (…)”.


Sobre estos argumentos el Tribunal accede a la pretensión del demandante, disponiendo que en lo sucesivo su nombre y sexo sean femeninos, manteniendo el resto de las generales en el Registro del Estado Civil de la misma manera. Se convertía así esta sentencia en una las más revolucionarias dentro del proceder de los Tribunales cubanos, al ser la primera que posibilitaba a un transexual, cambiar su nombre y sexo legal en la inscripción de nacimiento; a la vez que colocaba a nuestro país entre los primeros que en Latinoamérica y el Caribe, otorgaba tal derecho a un transexual.


II) – UN SENTIMIENTO DOMINANTE.


El segundo proceso en el que se le reconoce a un transexual cubano el derecho a cambiar su nombre y su sexo legal se inicia en el año 2001. Al nacer se le inscribe con sexo y nombre masculino, pero “en el transcurso de su vida (...) su comportamiento sensorial no se acompasaba a su sexo anatómico, todo lo que provocaba una actitud distinta a la mayoría de los jóvenes, varones de su edad”. Este “sentimiento dominante” de vivir en un sexo distinto al asignado, provocaba no pocas dificultades en el manejo de sus relaciones interpersonales debido a los prejuicios sociales relacionados con la homosexualidad15.


En 1980, decide abandonar el país viajando a los Estados Unidos, radicándose en Miami, donde comienza una nueva etapa de su vida, hasta que tres años más tarde o sea en 1983, logra cambiar su sexo anatómico, mediante una intervención quirúrgica. Efectuada la cirugía, logra adecuar su identidad, cambiando su nombre por uno femenino, a fin de evitar cualquier disonancia con su “condición de mujer”.


Como cubana, no podía regresar a Cuba, con esa nueva condición pues se requería que mediante un fallo de un tribunal cubano se ordenase el correspondiente cambio de nombre y sexo en el Registro Civil16. Finalmente, tras las prácticas de las pruebas (documentos públicos, fotografías, pericial de impresiones dactilares, certificados médicos sobre la intervención y diagnóstico) y la evacuación de los trámites procesales, el Tribunal Municipal de San Miguel del Padrón, dispone mediante la Sentencia No.110 de 28 de febrero del 2002, el cambio de identidad del demandante.


III) – MÁS QUE APARIENCIA


Al fotógrafo Robert Capa se le atribuye esta frase: “si tus fotos no son lo suficientemente buenas es que no te has acercado lo bastante”17. La constante lucha y preocupación de los transexuales por acercarse y ser percibido día a día, como la mujer o el hombre que sienten ser, se agudiza, cuando sus documentos de identificación personal les delatan, con un nombre y sexo distinto al asumido socialmente. Esta situación origina en los/as transexuales limitaciones en el ejercicio de sus derechos, aún los más básicos, como es el derecho primero a la identidad personal.


El tercer proceso en que se reconoce el derecho a cambiar la identidad de un transexual en el registro civil, se inició ante el Tribunal Municipal de Playa en el año 2002. El demandante, al igual que los casos anteriores no residía en el territorio nacional18, y al iniciarse el proceso se había sometido a una intervención quirúrgica de reasignación genital en el extranjero. Al nacer se le había inscrito con nombre y sexo masculinos, pero desde la minoría de edad, recibió asistencia especializada de psicólogos por sus inclinaciones femeninas, sin resultado positivo alguno.


Su reconocimiento social como mujer –tal cual afirma la sentencia-, daban fe, de que “se había producido un cambio de sexo, no correspondiente con los datos de su estado civil”, con esta declaración del Tribunal, se reconocía la existencia de otra realidad, al margen de lo que obraba en el registro civil, toda vez que se vislumbraba, lo que ha sido una de las reivindicaciones históricas, de los/as transexuales a nivel mundial, el reconocimiento del género social, el cual otorga a transexuales, el derecho a cambiar su nombre y sexo en la inscripción de nacimiento, aún cuando no se han sometido o un proceso de reasignación genital, por motivo de salud, económico, edad o riesgo para sus vidas.


Es así que, en diciembre del 2001, luego de someterse, durante algunos años a un tratamiento hormonal, le realizan los estudios para ser intervenido quirúrgicamente, a los efectos de obtener el cambio de sus órganos genitales, acto este que realiza en marzo del año siguiente. Luego tras su intento de regresar a Cuba, inicia el proceso de reconocimiento ante el Tribunal cubano, el cual declara con lugar la pretensión; ordenando al Registrador del estado civil, la modificación de la inscripción realizada al nacer, en dicho registro19. El reconocimiento del sexo social de los/as transexuales, es el fin de una discriminación histórica, que brinda la posibilidad de eliminar muchas de las trabas en el ámbito laboral, familiar, sucesorio, deportivo, carcelario y educativo; haciéndole saber que la prostitución y la marginación social no son el único camino, que se le ha diseñado.


IV) - EN CUBA.


El promovente fue inscrito en el Registro del Estado Civil, como en los casos anteriores, con nombre y sexo masculino, mostraba desde pequeño inclinación hacia el sexo contrario, provocando el rechazo en los niños de su sexo. Sin cambiar su comportamiento fue perfeccionando costumbres femeninas: sacarse las cejas, pintarse el pelo, perfilar sus gestos y caminar. Años más tarde decide iniciar una nueva vida en la Capital, indagando sobre la posibilidad de cambiar su sexo, uno de sus objetivos principales. En 1994, emigra a los Estados Unidos, donde ocho meses más tarde se realiza la operación de reasignación.


Estados Unidos es el país donde probablemente por vez primera se legisla en materia de cambio de sexo. En este sentido se recuerda que en Illinois, desde fines de 1961, se permite al registrador transcribir la rectificación de sexo producida luego que el sujeto se somete a una intervención quirúrgica. Esta inscripción se efectúa sobre la base de la correspondiente certificación del hecho formulada por el propio médico que ha efectuado la operación. Se trata, en consecuencia, de un trámite de carácter administrativo facilitador de dicha inscripción. Similar reforma legislativa se realiza en Arizona desde 196720.

La desarmonía entre la identidad física y legal, del demandante, se agudizó al someterse a múltiples intervenciones quirúrgicas. Su apariencia de mujer, al decir del tribunal en la sentencia, podría inducir a dudas a quienes desconocen el verdadero sexo biológico o anatómico de esta persona. Es por ello que comienza los trámites legales en el Tribunal del Circuito del Condado Cook, Estado de Illinois, para cambiar su status jurídico. El fallo del Tribunal, ordenó que en lo sucesivo su nombre fuera femenino, modificando sus documentos, tales como: tarjeta de residencia permanente, tarjeta de seguro y otros de identificación personal21.

La novación en la identidad social y legal que disfruta, le abre una nueva dimensión de sus relaciones sociales, quedando aún pendiente el deseo de regresar a Cuba con su nueva condición. En el año 2003 decide viajar a la isla, obteniendo pasaporte y permiso de entrada con nombre masculino, para lo cual aportó una certificación de nacimiento. En el Aeropuerto Internacional José Martí de Ciudad de La Habana, no habiendo correspondencia entre su identificación legal y la física, fue objeto de investigación jurídica y médica, permitiéndosele la entrada al territorio nacional, previa orientación de legalización de su nuevo estatuto personal.

En el en territorio nacional, inició un proceso de: “Nulidad parcial de Inscripción de Nacimiento” ante el Tribunal Municipal de Artemisa, quien una vez practicadas las pruebas y realizados los trámites procesales oportunos, reconoció el derecho al demandante, de cambiar su nombre y sexo en el registro civil, fundamentando que:


“la personalidad de cada individuo está formada por un grupo de caracteres que le son propios que a su vez generan derechos que igualmente le son inherentes, debiendo ser protegidos por el ordenamiento jurídico, dentro de ellas la identidad sexual, pues el sexo ya no es inamovible y sobre él cada persona tiene un sentido de pertenencia que determina su comportamiento sexual y de manera general, tratándose en el presente asunto de un transexual, definidas así las personas que sienten como ajeno su sexo biológico que anhelan por sobre todas las cosas para poder realizarse en la vida el cambio de sexo contrario, (…) pero con derecho a identificarse como persona tal cual es su deseo aunque estas contradicciones no tengan sustento estricto en la letra de ninguna norma jurídica en especial, específicamente en el ordenamiento jurídico cubano (…)”22


De esta manera el tribunal reconocía, una situación de hecho, desprovista de una norma reguladora que la incluyese, pero ante todo, prestaba atención a la persona que tenía ante si, la cual reclamaba un derecho, el derecho al libre desarrollo de su personalidad, el derecho a vivir su proyecto de vida de forma digna sin daños a terceros.


4- EN BUSCA DE UNA SOLUCIÓN


Podríamos pensar, que existe en Cuba una solución para el fenómeno llamado transexualidad, criterio sustentado en los pronunciamientos de los Tribunales que han accedido a la solicitud de los demandantes. Pero el asunto sometido a los tribunales (el cambio de nombre y sexo legal) es mucho más complejo, existe una realidad que se precisa regular, pues no se trata solamente de cambiar nombre y sexo legal en un Registro Civil. No obstante en las sentencias analizadas, se sistematizan algunos de los principios que han regido la concesión del cambio de sexo, entre los que se encuentran:


a) La posibilidad de cambiar el sexo legal de los transexuales, se sustenta en el ejercicio del derecho a la expresión libre de su personalidad e identidad sexual que tiene cada individuo.


b) Los transexuales se han sometido a la intervención quirúrgica de adecuación genital, antes de solicitar la modificación del Registro Civil, siguiendo así el modelo italiano planteado en la Ley Italiana de 1982, donde la transexualidad se percibe como un proceso irreversible23.


Ésta fue la regla en todos los casos, pero un criterio contrario plantea el Anteproyecto de Ley sobre Identidad de Género y Cambio de Sexo Legal, presentado por especialistas del CENESEX en la última legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, al decir:


“Los/as transexuales que por alguna de las causales enumeradas no puedan acceder a la intervención quirúrgica de adecuación de los genitales, podrán acudir a la vía judicial para modificar su sexo legal, amparados en el Dictamen emitido por la Comisión Nacional de Atención a los Trastornos de la Identidad de Género”.


El fundamento o ratio legis de este artículo, responde a que pueden existir personas diagnosticadas como transexual, pero por razones médicas, de edad o de riesgo para su salud, no puedan acceder a la cirugía de adecuación genital, pero no por ello debemos negarle el derecho a legitimar jurídicamente la identidad de género, que como carta de presentación, expresan a diario. Además porque ello supondría no apreciar, el valor básico y fundante de la personalidad y el más pleno y fiel respeto al problema humano que supone, por la situación de profunda angustia que vivencian estas personas.


c) Una vez dictada la sentencia favorable al cambio de sexo, ésta se traduce a nivel legal en una anotación marginal, en la inscripción de nacimiento con el nuevo sexo y nombre, pero sin que tenga una modificación total de la misma.


d) Se reconoce que nuestro ordenamiento jurídico carece de norma expresa, que le brinde a una solución, precisándose de una respuesta oportuna, sobre la base de que la transexualidad es un problema psicológico y médico, pero también de la sociedad, que no sabe hacer frente a un cambio de papeles sexuales establecidos cultural y jurídicamente.


Lo expuesto, no contradice el principio, de que en Cuba la jurisprudencia no es fuente de Derecho – cuestión discutida hoy-, ni considerarse el proceder de los Tribunales como rara avis en nuestro sistema de Derecho. Antes se debe reconocer de forma positiva a los Tribunales cubanos, al cumplir una función muy importante, en lo que a la aplicación del Derecho se refiere, la de complementadora del ordenamiento jurídico, sobre la labor de sincronización entre el Derecho positivo y la realidad social vigente, a través de una adecuada exégesis de la norma, la costumbre y los principios generales del Derecho en defecto de aquélla.


Este actuar, desde una postura iusfilosófica se traduce en que el Derecho no puede ofrecer solución, a aquellos hechos embrionarios y complejos desde sí mismo, “el jurista no puede resolver ningún problema sirviéndose sólo del Derecho Positivo, esto es, sin recurrir a juicios de valor, a juicios sobre lo justo y lo injusto, que transciende el Derecho positivo”24. Ya que en el fondo de cada caso jurídico que no sea puramente rutinario suele esconderse una cuestión moral y/o política de envergadura25.


Para muchos, la posibilidad de una Ley sobre la transexualidad o identidad de género en Cuba, no es ni siguiera pensable, pues ello supondría abrir un amplio horizonte de labilidad e inseguridad jurídica, en que primaría el arbitrio individual, en una cuestión tal como el estado civil, presidido siempre por su indisponibilidad. En nuestra opinión el punto de partida, sería reflexionar sobre el trasfondo humano y personal de este hecho –contradictorio para muchos, pero que hoy busca abrirse espacio y reconocimiento como Derecho Humano- que se comporta como un fenómeno sociológico que el Derecho no puede ignorar, porque forma parte de aquella realidad social, ante la cual está obligado a proyectar su eficacia ordenadora. Todo lo cual ha de tener lugar, en aras de una cultura y un Derecho de las no exclusiones, de las conciliaciones armónicas en las relaciones sociales, que siempre serán un caso abierto, un supuesto infinito, imposible de apresar en una ley.


6- BIBLIOGRAFIA.


- ALVAREZ TABIO, Ana Maria; Problemática e implicaciones actuales derivadas del reconocimiento de los derechos de la personalidad, Tesis para optar por el titulo de Master, dirigida por Leova Castañeta, Sin Editar, México DF, UNAM, 1997. ATIENZA, M. Tras la justicia, Ariel, Barcelona, 1993. CASTÁN TOBEÑAS, José.: “Los Derechos del Hombre”. 4º Editorial Reus, Madrid, 1992. CASTRO ESPÍN, Mariela. Estrategia Nacional de Atención a los Trastornos de la Identidad de Género. Inedita, La Habana, Cuba. 2004. DE VERDA Y BELMONTE, José Ramón, La transexualidad en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. España. ELÓSEGUI ITXASO, María.: “La Transexualidad”. Jurisprudencia y Argumentación Jurídica. Editorial Comares. Granada, 1999. ESCRIVÁ IVARS, J.: “Transexualismo y Matrimonio. Comentario a la Sentencia del T.E.D.H. en el Caso Cossey”. Editorial Humana Iura. Suplemento de Derechos Humanos de Persona y Derecho. 1992. FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Marta. La Transexualidad. Un enfoque jurídico. Universidad de la Habana. Inédito. 2005. FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos; Derecho a la Identidad Personal, Bs. As. Astrea, Perú, 1992. GARCÍA DE SOLAVAGIONE, Alicia C. “Restricciones Constitucionales a Derechos Individuales en un Caso de Transexualismo Femenino”. En “Ponencias de las Decimoctavas Jornadas Nacionales de Derecho Civil”. U.C.E.S. Ed. Hammurabi. Bs. As. 2001. _______: “Necesidad de Precisar un Concepto Jurídico de Sexo”. En: Página Web del Poder Judicial de la Prov. de Córdoba (“justiciacordoba.com.ar”). Revista de Actualización Científica del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial. MILLOT, Catherine. Exsexo. Ensayo sobre el transexualismo. Editorial Catálogos, Buenos Aires, Argentina. 1984. SARDINAS FRIAS, Amílcar; El Derecho a la Identidad Personal, Tesis presentada para optar por el Título de Licenciado en Derecho, dirigida por la Dra. Marta Fernández Martínez, Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, 2001. SOTO GONZÁLEZ, Liván. “La transexualidad: estado de la cuestión en el Derecho Comparado. Inédito, 2006.


LEGISLACIONES:


Constitución de la República de Cuba, Gaceta Oficial Extraordinaria No.7 de 1 de agosto de 1992. Código Civil Cubano, Ley No. 59, Gaceta Oficial Extraordinaria No.9 de 15 de octubre de 1987. Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, Ley No.7, Gaceta Oficial Ordinaria No.34 de 20 de agosto de 1977. Ley No. 51del Registro del Estado Civil de 1985


SENTENCIAS CUBANAS Y EXTRANJERAS:


- Sentencia No. 1 del Tribunal Provincial de Ciudad de la Habana, de 14 de enero 1998.

- Sentencia No 110 del Tribunal Municipal de San Miguel del Padrón, de 28 de enero del 2002.

- Sentencia No. 512 del Tribunal Municipal de Playa, de 29 de Septiembre 2003.

- Sentencia No. 285 del Tribunal Municipal Popular de Artemisa 30 de Septiembre del 2003.

- Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Rees c. Reino Unido, de 17 de octubre de 1986.

- Sentencia del Tribunal Supremo Español de 2 de julio de 1987.

- Sentencia del Tribunal Supremo Español de 3 de Marzo de 1989,

- Sentencia del Tribunal del Circuito del Condado Cook, Estado de Illinois de 28 de Mayo de 1999.










REFERENCIAS:

1 El discurso médico ha incidido de forma especial en el carácter normativo del discurso jurídico. En más de una ocasión el análisis de los argumentos de los discursos médico-jurídicos nos muestran que más que legitimar criterios de ciencia o de ley, se están articulando problemáticas desde construcciones socioculturales del sexo y la sexualidad humana; aunque se obvie, e incluso se niegue bajo la falsa neutralidad científica, que reivindica lo natural.

2 Siguiendo este criterio, el sexo no se presenta como una realidad compleja, en la que se pueden apreciar varios componentes, tal cual argumentó A. Gooren, para quien el sexo quedaba conformado por al menos tres elementos: el cromosomático, el genital y el psicológico. A este autor se debe la existencia de la primera cátedra de transexualidad en la Universidad Libre Amsterdam.

3 El concepto de estado civil, halla su origen en la Roma clásica en cuyo Derecho la situación, o status, determinaba la condición de la persona, conforme al aforismo persona est homo statu civili praeditus. El significado etimológico de la palabra estado señala su carácter estable o no fácilmente variable. Y es que responde el estado civil a las líneas fundamentales de la organización civil, como el sexo, matrimonio, nacionalidad y en cada uno de sus tipos o relaciones de estado se distingue un número determinado de puntos en los que hay que incluir a las personas (por ej.: casado, soltero, separado, etc.). Puede por ello definirse el estado civil como: “la cualidad de la persona por su especial situación y consiguiente condición de miembro en la organización civil de la comunidad, que determina su dependencia o independencia jurídica y afecta a su capacidad de obrar (general, especial), es decir, el ámbito propio de poder y responsabilidad”.

4 Exsexo. Ensayo sobre el transexualismo. Catherine Millot, Edt. Catálogos, Buenos Aires Argentina. 1984.

5 El considerar la transexualidad y particularmente al transexual como una ficción de mujer u hombre, sería aceptar como refiere la Sentencia del Tribunal Supremo Español, que “el varón operado transexualmente no pasa a ser hembra, sino que se le ha de tener por tal por haber dejado de ser varón por extirpación y supresión de los caracteres primarios y secundarios y presentar unos órganos sexuales similares a los femeninos y caracteriologías psíquicas y emocionales propias de este sexo (…) tal modificación registral no supone una equiparación absoluta con el sexo femenino para realizar determinados actos o negocios jurídicos, toda vez que cada uno de estos exigirá la plena capacidad y actitud en cada puesto”. (Stcia. 2 julio 1987 del Tribunal Supremo Español). Esta sentencia hace referencia a que a el/la transexual no se le debe reconocer el ius connubii, y más concretamente el derecho a contraer matrimonio con persona de su mismo sexo cromosómico, ya que siempre estaríamos ante una ficción, frente a algo que realmente no llega a ser tal, sino por el montaje que construye y permite el Derecho. Como esta sentencia son destacables otras de la jurisprudencia española como estadounidense, en las que se han entendido que el término sexo se refiere al sexo biológico, cromosómico; y reiteran en sus fallos de que las operaciones de cambio de sexo sólo transforman las características secundarias del individuo y no el sexo cromosómico, por lo que el individuo sigue perteneciendo a efectos del matrimonio, la maternidad, la paternidad y otros actos civiles a su sexo anterior. Ver. Elosegui Itxaso, María, en: La transexualidad. Jurisprudencia y argumentación jurídica. Granada, 1999.

6 Fernández Sessarego, Carlos. Derecho a la Identidad Personal, Bs. As. Edit. Astrea, Perú. 1992, p. 315.

7 Sentencia del TEDH, caso Rees c. Reino Unido, de 17 de octubre de 1986.

8 En las sentencias objeto del comentario, se aprecia que muchos de los demandantes manifiestan haber sufrido fuertes depresiones, y en su generalidad señalan que en su aversión – en mayor o menor medida – influyo la dificultad para relacionarse con personas de su mismo sexo. En algunas sentencias encontramos: “anhelaba una transformación radical ” (Sentencia No. 1 del Tribunal Provincial de Ciudad de la Habana, de 14 de enero 1998), en otro el interesado dice: “Este sentimiento dominante provocaba no pocas dificultades en el manejo de sus relaciones interpersonales …” (Sentencia del Tribunal Municipal de San Miguel del Padrón, de 28 de enero del 2002) y la Sentencia No. 285 del Tribunal Municipal de Artemisa, de 30 de Septiembre del 2003, caracteriza al recurrente: “anhela por sobre todas las cosas en la vida para poder realizarse el cambio de sexo, (…) que permitan, a quien lo ve identificarlo, sin lugar a dudas, como del sexo contrario, (…) con voz y ademanes femeninos, a quien le cuesta trabajo incluso para firmar en autos poner su nombre masculino (…)”.

9 Soto González, Liván. “La transexualidad: estado de la cuestión en el Derecho Comparado”. Inédito, 2006.

10 Sentencia No 1, Tribunal Provincial de Ciudad de la Habana. (14 -01-2004).

11 Idem.

12 El Tribunal reconoce a través de su sentencia, cómo el derecho del transexual a cambiar su nombre y sexo, esta íntegramente vinculado al derecho a la identidad y expresión de género de cada individuo, lo cual se aprecia, cuando refiere: “la persona es un ente natural o ficticio a la que el ordenamiento jurídico le concede la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, el Derecho ha de fijar con sabia razón determinados atributos, entre ellos, además de la polémica ciudadanía y el patrimonio, señalado este como el último; el nombre que permite identificarla, el domicilio, que es el elemento distintivo para localizarla, la capacidad, como facultad o potestad para adquirir y ejercitar aquellos derechos y obligaciones, y; el estado civil que fija su identidad, pues su contenido abarca los signos reveladores de su personalidad, ya que como Ambrosio Colín y Henri Capitan señalan, “es el conjunto de cualidades constitutivas que distinguen al individuo en la ciudad y la familia”, lo que entra en consonancia con lo que al respecto afirmo Ortolán, al aseverar que “es el papel que cada uno representa en la escena jurídica”, de todo lo cual se colige que el estado civil es abarcador de cuestiones tan importantes como el nombre, los apellidos, la fecha de nacimiento, el sexo, la filiación, etc., que se insertan o plasman en las inscripciones del Registro del Estado Civil…”. Considerando segundo, Sentencia No 1, Tribunal Provincial de Ciudad de la Habana. (14 -01-2004).

13 No se podía, ante este caso (la transexualidad) aplicar la Ley del Registro Civil, ni su Reglamento, pues no contemplaba la posibilidad de modificación de la inscripción de nacimiento bajo el supuesto cambio de sexo por operación quirúrgica y voluntad del interesado, no pudiendo entrar en juego evidentemente los artículos relativos al error en la inscripción de nacimiento. De esta manera podemos apreciar cómo nuevos hechos o nuevas valoraciones han puesto de manifiesto la presencia de una “laguna oculta”, un aspecto de la realidad social, no contemplado por el Derecho, haciéndome ello recordar a mi profesor de Filosofía del Derecho, Dr. Julio Fernández Bulté, quien en varias conferencias expresaba: “la vida, la práctica cotidiana es mucho más amplia, rica en supuestos que lo que puede estar contemplado en una norma jurídica”.

14 El artículo 3, de la Ley No 7 de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, estipula: “La jurisdicción de los Tribunales cubanos es indeclinable. Los Tribunales no pueden rehusar del conocimiento de los asuntos si cualquiera de los litigantes es cubano o se refieren a bienes situados en Cuba, aunque sobre el mismo, exista pleito pendiente en otro país o haya habido sumisión a Tribunales extranjeros, aun arbitrales….”(Gaceta Oficial de la República de Cuba, 20 de Agosto del 1977).

15 Estos prejuicios sociales no son más que el reflejo de una cultura homofóbica y machista, de la cual no esta exenta nuestra sociedad. La homofobia, así descrita, es el término que hace alusión al rechazo, odio y desprecio a la homosexualidad. Refiere el miedo o negativa de personas, organizaciones y/o gobiernos a enfrentar la realidad y especificidades que tiene este comportamiento sexual no heterosexual.

16 Nuestra preceptiva migratoria exige que los ciudadanos cubanos viajen a nuestro país con pasaporte nacional, sin importar que sean residentes permanentes o temporales en el exterior e incluso hayan adquirido la ciudadanía de otro Estado, pues Cuba no reconoce la doble ciudadanía, en virtud del articulo 32 de la Constitución de la República y en consecuencia exige al ciudadano cubano viajar a Cuba con pasaporte cubano.

17 "Cambio de Sexo y Derechos Civiles”. (www.nodo50.org) Revista de Derecho de Familia No 8/2000.

18 El demandante de este proceso judicial, residía al momento de establecer la demanda en la República Federal de Alemania, donde existe una ley que regula lo referente al cambio de nombre, el cambio de sexo en ciertos casos y todo lo referente al estado civil en relación con el sexo, (Ley de 10 de diciembre de l980, sobre transexualidad (Transsexuellengesetz). La ley alemana ofrece dos soluciones diversas. De un lado, la llamada "kleine Lösung", que se sustancia en un mero cambio del nombre. De otro, la gran solución, que supone el cambio oficial de sexo, con el consiguiente reconocimiento del "ius connubii" respecto de personas pertenecientes a su sexo originario, lo que sólo es posible mediante el cumplimiento de ciertos requisitos (incapacidad para procrear, irreversibilidad de la nueva situación, modificación de los caracteres sexuales externos en un individuo mayor de edad y transcurso de un plazo mínimo de tres años en tal situación). La jurisprudencia [cfr. Sentencia LG Bochum, de 2 octubre 1974] y la doctrina alemanas entienden, no obstante, que la transexualidad es una cualidad personal, cuya ignorancia legitima al otro contrayente para demandar la nulidad de matrimonio por error. Ver: De Verda y Belmonte, José Ramón, La transexualidad en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Artículo publicado en Internet.

19 Sentencia No. 512 del Tribunal Municipal de Playa, de 29 de Septiembre 2003.

20 En otros Estados de los EE.UU, tales como Louisiana (1968) y California (1977), existen también leyes permisivas del cambio de sexo, aunque, a diferencia de los casos anteriormente citados, este hecho supone un previo trámite judicial en base a una intervención quirúrgica. En el Estado de New York la rectificación de sexo no requiere de una ley sino que se práctica mediante una específica reglamentación que data de 1971.

2121 La sentencia del Tribunal del Circuito del Condado Cook, Estado de Illinois fue de 28 de Mayo de 1999. Este fallo fue tenido en cuenta junto a otros documentos por el Tribunal Municipal de Artemisa, como uno de los medios de prueba aportado por el demandante.

22 Sentencia No. 285 del Tribunal Municipal de Artemisa, de 30 de septiembre del 2003.

23 No queremos dejar de plantear que en los últimos años, se han comenzado a plantear ante los Tribunales demandas de cambio de sexo, por personas que no han concluido su proceso de transexualización. Demandas que en algunos casos, han tenido sentencias favorables a la solicitud de los interesados, pues en la mayoría de los casos se trataba de personas que por razones médicas o económicas no habían concluido su proceso transexualizador. Los jueces al acceder a las pretensiones, estaban dando prioridad al sexo social y psicológico, sobre el aspecto morfológico, en base a que, en último extremo, la irreversibilidad física es imposible, por no poder la ciencia variar hasta las fecha el código genético.

23 M. Atienza, Tras la justicia, Ariel, Barcelona, 1993, X

24 Idem, XI.

PROYECTO DE AUTOMATIZACION DEL REGISTRO CIVIL EN CUBA

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“… es el testimonio de un hecho o acto realizado en el ejercicio de sus funciones por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas…”Diccionario de Terminología ArchivísticaDocumento desde la Archivística…
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“Archivo es un conjunto orgánico de documentos, sea cual sea su fecha, su forma y soporte material acumulados en un proceso natural por una persona o institución pública o privada en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden, para servir como testimonio e información para la persona o institución que los produce, para los ciudadanos o para servir de fuentes de historia.” Heredia HerreraArchivo
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ArchivísticaRecords ManagementArchivística Integrada (archivos totales)
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“…la actividad administrativa se distingue por su carácter documental, en el sentido de que los documentos administrativos constituyen el testimonio de su actividad, si es así porque todo el proceso administrativo es documentado con el soporte en el que se materializan los diferentes actos de la Administración Publica y constituyen su forma externa.”Manual de Documentos Administrativos
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desde la Archivística…Documento de archivo,Documento administrativoDocumento contextual,Documento orgánico
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Génesis (Contexto),Génesis (Contexto),Carácter seriado,Carácter seriado,Carácter exclusivo,Carácter exclusivo,Interrelación Interrelación Documento orgánico
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Documento orgánicoDocumento orgánicoEs Es testimoniotestimonio o o pruebaprueba de de actuaciones:actuaciones:EVIDENCIAEVIDENCIAvalidez de testimonios validez de testimonios
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Documento orgánicoDocumento orgánicoConfiable Confiable (autoridad, (autoridad, digno de fé: digno de fé: corrobora corrobora hechos)hechos)Auténtico (es Auténtico (es lo que dice que lo que dice que es)es)ContenidoContenidoEstructuraEstructuraContextoContexto
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Documento orgánicovalidez de testimonios: Documento en papel, Firma manuscrita, Cuńos,Membretes,Tipos de papel y escritura,OriginalCustodio física en un archivo público
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Principio de ProcedenciaPrincipio de Procedencia“… Cada documento debe estar situado en el fondo documental del que procede, y en ese fondo en su lugar de origen”Elsevier’s Lexicon of Archival Terminology.
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Valor Administrativo Valor de Investigación Valor financiero Valor legalValor históricoValor primarioValor secundarioRecords Management Valores Records Management Valores
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Records Management Ciclo de Records Management Ciclo de VidaVidaArchivado permanentementeUso activoCreaciónInactivo y Archivado
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Documento electrónico“…información registrada, producida o recibida en torno a la implantación, realización y ámbito de una actividad institucional o personal que engloba, contenido, contexto y estructura y permite probar la existencia de la actividad que lo generó…”Consejo Internacional de Archivos“…transacciones registradas que sirven de prueba…”Proyecto Universidad de Pittsburg
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•Soporte:Soporte: cintas, diskettes, circuitos, chips de memoria, redes, CD­ROM. • Medio: escritura, usando el lenguaje convencional de los dígitos binarios o bits, entidades magnéticas que los sentidos humanos no pueden percibir directamente.• Contenido: información representada a través de un texto alfanumérico o diseńo gráfico, constituye el mensaje documentado. Elementos del documento electrónico
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Elementos del documento electrónicoEstructuraContexto Contenido
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validez de testimonios?Problemas para la utilización del documento electrónico 1. żCómo estar seguros de que el otro con quién nos relacionamos es quien dice ser?2. żCómo se garantiza que los mensajes no son conocidos por terceros indeseados?3. żCómo estar seguros de que el mensaje que recibimos no ha sido manipulado por terceras personas ajenas al emisor del mismo?
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validez de testimonios?Problemas para la utilización del documento electrónico 1. żQué sentido tiene garantizar la seguridad de una transacción electrónica y la autenticidad de sus intervinientes y de su contenido, si esta información no puede ser utilizada por sus intervinientes un tiempo después?Conservación para la gestión Conservación para investigación
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Confiable Confiable (autoridad, (autoridad, digno de fé: digno de fé: corrobora corrobora hechos)hechos)Auténtico (es lo Auténtico (es lo que dice que que dice que es)es)ContextoContextoPrincipio de Principio de procedenciaprocedenciaDocumento Orgánico Electrónico
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Ciclo de Vida: CreaciónDiseńo de tipos documentalesDiseńo de todo el sistema documentalDocumento Orgánico Electrónico
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“…este carácter de prueba y testimonio que tiene el documento de archivo respecto a los hechos que constituyen su contenido, en el contexto de los documentos electrónicos implica la resolución de algunas cuestiones esenciales desde el mismo momento de su diseńo, es decir antes incluso de su creación, pues de lo contrario seria difícil mantener su fiabilidad y autenticidad…”Conde VillaverdeValidez de testimonios:
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Proyectos:International Research on Permanent Authentic Records in Electronic Systems. INTERPARES Objetivos:5. Definir lo que es un documento de archivo y cómo puede ser identificado en un entorno electrónico. 7. Determinar qué tipo de sistema electrónico genera documentos de archivo.
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Proyectos:International Research on Permanent Authentic Records in Electronic Systems. INTERPARES Objetivos:5. Formular criterios que permitan establecer la diferencia entre los documentos de archivo y otros tipos de información producida por los sistemas electrónicos.7. Establecer métodos y causes para la implantación de esos requisitos.
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Proyectos:International Research on Permanent Authentic Records in Electronic Systems. INTERPARES Objetivos:5. Contrastar estos métodos en las diferentes tradiciones administrativas, jurídicas y archivísticas.
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Proyectos:International Research on Permanent Authentic Records in Electronic Systems. INTERPARES Departamento de Defensa EE.UU.INTERPARESNorma para la Gestión de Documentos: 5015.2Recomendada por el NARA para las Instituciones Federales +
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Proyectos:Proyecto de la Escuela de Ciencia de la Información de la Universidad de Pittsburg.Variables en la aplicación de los requisitosarchivísticos para la gestión de documentoselectrónicos. Richard Cox, James Williams, David Bearman
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Proyectos:Proyecto de la Escuela de Ciencia de la Información de la Universidad de Pittsburg.Objetivos:5. Desarrollar un conjunto de requisitosfuncionales para la gestión de documentosarchivísticos, satisfaciendo necesidades legales, administrativos y de todo tipo de una institución, que pudieran ser utilizados en el diseńo de e implementación de sistemas electrónicos de información.
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Proyectos:Proyecto de la Escuela de Ciencia de la Información de la Universidad de Pittsburg.Objetivos:5. Estudiar hasta qué punto estos requisitos funcionales son influidos por la política y la cultura de la institución, así como por el uso de la tecnología y los sistemas electrónicos.
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Proyectos:Proyecto de la Escuela de Ciencia de la Información de la Universidad de Pittsburg.Concepto de documento: “transacciones registradas que sirven deprueba”:Redescubrimiento de la principal misión de laArchivística: custodiar y servir de pruebas ytestimonios de hechos ya sucedidos.
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Proyectos:Proyecto de la Escuela de Ciencia de la Información de la Universidad de Pittsburg.Modelo para el desarrollo de sistemas decreación, identificación, captura,conservación y utilización de los documentoscapaces de servir de prueba de diferentesActuaciones:•Normas y respaldo legal,•Requisitos funcionales (13 condiciones)•Reglas para la producción (propd. Sistema)•Especificación de metadatos
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Proyectos:Proyecto de la Escuela de Ciencia de la Información de la Universidad de Pittsburg.•Especificación de metadatos:Representan información de: Cuándo, dónde, por quién fueron creados losdocumentos,Estructura física,Condiciones de acceso, Pruebas y testimonios
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Proyectos:Designing and implementing recordkeeping system. DIRKS. Australia“información creada, recibida y mantenidacomo prueba e información por unainstitución o persona, en el cumplimiento desus obligaciones legales o en transacciones denegocios.” David Bearman Universidad de MonashArchivo Nacional de Australia
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Proyectos:Designing and implementing recordkeeping system. DIRKS. Australia“…la identificación de los requisitos para lagestión archivística de los documentos deberealizarse a partir de la recopilación dedisposiciones legales (generales y específicas),y de normas prácticas profesionalesconsagradas, que regulan cada institución ysus actividades, porque solamente así, podrásaberse qué tipo de prueba se necesita encada caso, qué forma debe tener, durantecuánto tiempo debe ser guardada y qué tipode acceso debe de dársele…”
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Proyectos:Designing and implementing recordkeeping system. DIRKS. Australia“A Strategic Approach to managing businessInformation”. Manual Publicado en 2001
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Proyectos:Otras iniciativas:Consejo Internacional de Archivos, DLM­Forum, MOREQ,
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Programa Rector para la Informatización de la SociedadProgramas generales:Infraestructura, Tecnologías y Herramientas.Informatización del Gobierno, la Administración y la Economía. (IS­GOB).Informatización Territorial.Fomento de la Cultura digital.Fortalecimiento del papel de los Joven Club.Fomento de la Industria Nacional de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.Investigación, desarrollo y asimilación tecnológica.
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Programa Rector para la Informatización de la SociedadIS­GOBactividad económica empresarial, a los procesos productivos, y similares (“hacia dentro”) sistemas de información a los ciudadanos, servicios de cara a la población y similares (“hacia fuera”).
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Proyecto de automatización del Registro del Estado Civil en Cuba Ministerio de JusticiaInstituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría (CUJAE) Facultad de Comunicación. Universidad de La Habana.
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Proyecto de automatización del Registro del Estado Civil en Cuba 323 unidades registrales 253 unidades registrales del RC 1120 trabajadores
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Proyecto de automatización del Registro del Estado Civil en Cuba 14121061214204199933598870259400721021 800 000 Trámites Ańo 2002NacimientosMatrimonios Subsanación de errores CertificacionesBúsqueda e inscripciones Notas Marginales Defunciones
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Proyecto de automatización del Registro del Estado Civil en Cuba 9993351392798665552618CertificacionesPor teléfonoEntre unidades de provinciasEntre provincias1 660 721Manuales
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Proyecto de automatización del Registro del Estado Civil en Cuba Limitaciones del sistema actual:Limitaciones en la conectividad entre las oficinas de registro y de éstas con el MINJUS.Uso excesivo del correo postal.Tiempo de respuesta prolongado.En algunos trámites la información disponible no está actualizada.Excesivo trabajo manual para el personal del Registro Civil.Deterioro de las fuentes de información.
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Proyecto de automatización del Registro del Estado Civil en Cuba Acciones:Sistema local con mecanismos de sincronización para el control de los trámites del registro Civil. (CRC)Sistema de control de los trámites del Registro Civil accesible desde Internet. (Web CRC)Publicación en Internet de un servicio de solicitud de certificados. RECOnline
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Proyecto de automatización del Registro del Estado Civil en Cuba Automatización de los trámites: Inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunciones y ciudadanías.Inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones de cubanos en el extranjero.Emisión de certificados de nacimiento, defunción y matrimonio y ciudadanía.Seguimiento y actualización de las notas marginales.
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Proyecto de automatización del Registro del Estado Civil en Cuba Sistemas CRC y Web CRC CRC: aplicación Windows cliente/servidor que a través de una red local (LAN) que conecta varias estaciones de trabajo y un servidor de bases de datos, permite almacenar y manipular la información relativa a un Registro Civil. Con cierta periodicidad, esta información almacenada se exporta a una base de datos nacional que integra la información de todos los Registros Civiles del país.
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Proyecto de automatización del Registro del Estado Civil en Cuba Sistemas CRC y Web CRC Web CRC: sistema accesible desde la Web y que se comunica directamente con la base de datos nacional, en el se han implementado todos los procesos asociados a la funcionalidad de un Registro Civil. El uso de uno u otro sistema (CRC o Web CRC) está determinado por la capacidad de conectividad que tengan las oficinas registrales.
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Proyecto de automatización del Registro del Estado Civil en Cuba Sistemas CRC y Web CRC Web CRC: sistema accesible desde la Web y que se comunica directamente con la base de datos nacional, en el se han implementado todos los procesos asociados a la funcionalidad de un Registro Civil. El uso de uno u otro sistema (CRC o Web CRC) está determinado por la capacidad de conectividad que tengan las oficinas registrales.
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Proyecto de automatización del Registro del Estado Civil en Cuba RECOnline: “sistema de cara al ciudadano”Información de los serviciosSolicitud de las certificacionesConocer el estado en que se encuentra una petición procedimientos a realizar formularios
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Proyecto de automatización del Registro del Estado Civil en Cuba Normalización en los procesos que se llevan a cabo en las oficinas registrales, así como de los documentos y/o formularios que se procesan en estas oficinas.Mejoras en el rendimiento de las oficinas de administración pública.Reducción del tiempo de respuesta para los trámites.Facilidades de tramitación.Mejoras en las condiciones de trabajo del personal de las oficinas registrales.
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Informatización de servicios registrales y de información jurídica: Red Ciudadana de GuantánamoProyecto demostrativo para la aplicación de un modelo que permita un acceso ágil y eficaz de la ciudadanía a los servicios jurídicos. Ministerio de Justicia de CubaSociedad Cubana de Derecho e Informáticas, Poder Popular de Guantánamo, Instituto de Teoría y Técnica de Información Jurídica de FlorenciaUniversidad de Zaragoza.
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Informatización de servicios registrales y de información jurídica: Red Ciudadana de GuantánamoEl proyecto se realizará en el marco del Programa de Desarrollo Humano Local (PDHL) del PNUD en Cuba.
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Informatización de servicios registrales y de información jurídica: Red Ciudadana de GuantánamoEl proyecto se inserta en el Programa Rector para la Informatización de la Sociedad:Informatización de la administración, el gobierno de la sociedad y la economía. IS­GOBInformatización Territorial. IS­MUN
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Informatización de servicios registrales y de información jurídica: Red Ciudadana de GuantánamoGuantánamo: provincia del extremo más oriental de la isla, a unos mil kilómetros de La Habanadescentralización todavía incipiente de los servicios,
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Informatización de servicios registrales y de información jurídica: Red Ciudadana de GuantánamoGuantánamo: 10 municipiosGuantánamo (cabecera provincial) BaracoaGuantánamo, Baracoa y Maisí
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Informatización de servicios registrales y de información jurídica: Red Ciudadana de GuantánamoGuantánamo: 75% del territorio de es montańoso, Zonas de muy difícil acceso para la poblaciónDifícil situación del transporte
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Informatización de servicios registrales y de información jurídica: Red Ciudadana de GuantánamoExcesivo tiempo de espera de los ciudadanos para acceder a los servicios jurídicos, tales como los trámites del carné de identidad, legalización del matrimonio, registro de vehículos, registro de propiedades y otras asesorías legales, Limita los esfuerzos de desarrollo de este territorio.
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Informatización de servicios registrales y de información jurídica: Red Ciudadana de Guantánamo360 834Habitantes2498508119129793Guantánamo Baracoa Maisí
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Informatización de servicios registrales y de información jurídica: Red Ciudadana de GuantánamoObjetivo:Mejorar el acceso a los servicios legales que se le prestan a la ciudadanía en Guantánamo y desarrollar telemáticamente los procesos entre los operadores jurídicos.
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Informatización de servicios registrales y de información jurídica: Red Ciudadana de GuantánamoObjetivos Específicos:a) Acceso de las personas naturales y jurídicas en tiempo y a un costo mínimo a los servicios registrales para la expedición de certificaciones de:Nacimiento, Estado civil, Defunciones,Antecedentes Penales, Registro de Actos de Ultima Voluntad, Registro Especial (Actos de cubanos en el exterior), Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Servicios Notariales, Otras asesorías legales.
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Informatización de servicios registrales y de información jurídica: Red Ciudadana de GuantánamoObjetivos Específicos:b) Mejorar las comunicaciones entre los servicios jurídicos y de registros entre el Ministerio de Justicia y los tres municipios.c) Mejorar la capacidad a nivel provincial de la prestación de servicios.
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Informatización de servicios registrales y de información jurídica: Red Ciudadana de GuantánamoResultados:1)Informatizar los servicios jurídicos y de registros en Municipios: Guantánamo, Baracoa y Maisí, que permitirá el acceso de aproximadamente 2,000 usuarios durante el primer ańo.1)Interconectar e informatizar los servicios entre los 3 Municipios: Guantánamo, Baracoa y Maisí.
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Informatización de servicios registrales y de información jurídica: Red Ciudadana de GuantánamoResultados:1)Posibilitar el intercambio directo entre los ciudadanos y las personas jurídicas a través de buzones informáticos para la solicitud de servicios legales.Crear ventanillas integradas que dé acceso a los servicios y la información jurídica.Desarrollar herramientas para el trabajo on­line.

LA NACIONALIDAD MULTIPLE

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La nacionalidad múltiple

Introducción

Doble nacionalidad

Multinacionalidad

Supranacionalidad

Problemas de la nacionalidad múltiple

Soluciones propuestas a los problemas de nacionalidad mútiple
INTRODUCCIÓN

Un mundo globalizado e interdependiente como el que se configura en el presente milenio hace que muchos conceptos y principios aceptados unánimemente tengan que ¿ser repensados o reestructurados, ello ocurre con el principio del Derecho _

Internacional Privado que sostiene que "Nadie puede tener dos nacionalidades", y que no es más que la manifestación negativa y restrictiva de otro principio del Derecho Internacional Privado aceptado unánimemente por la doctrina hasta fines del siglo pasado que sostenía en sentido afirmativo que "Toda persona debe tener una nacionalidad". Es decir, hasta fines del siglo pasado para el Derecho Internacional Privado solo se podía atribuir a un individuo una única nacionalidad por lo tanto no era posible atribuirle a un solo individuo más de una nacionalidad.

La nacionalidad, conforme se acepta mayoritariamente, debe ser considerada como un estado natural del ser humano, es no sólo el fundamento mismo de su capacidad política sino también de parte de su capacidad civil. Nacionalidad es "la condición o cualidad de pertenecer a la comunidad de una nación". Tradicionalmente se ha aceptado que la determinación y regulación de la nacionalidad son competencia de cada Estado. En efecto, de la perspectiva doctrinaria clásica en que la nacionalidad se podía concebir como un atributo que el Estado otorgaba a sus súbditos, se va evolucionando hacia un concepto de nacionalidad en que, junto al de ser competencia del Estado, reviste el carácter de un derecho de la persona humana.

La nacionalidad dota al individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer a través de su nacionalidad su vinculación con un Estado determinado; por ello la nacionalidad puede ser considerada como el vínculo jurídico Político que liga a una persona con un Estado determinado por medio del cual se obliga con él con relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor a su protección diplomática. Doctrinariamente se entiende que la nacionalidad implica un vínculo exclusivista (Monroy Cabra 1995:81); un vínculo único que tiene tal magnitud e intensidad que solamente es posible establecerlo entre un individuo y un solo Estado; por lo que resultaría imposible pensar en tener dos o más nacionalidades, dos patrias, dos madres; dado que sería inadmisible la coexistencia de dos vínculos tal magnitud e intensidad, debido a que su trascendencia en la vida del individuo hace que dichos vínculos sean absolutamente excluyentes.

Sin embargo, si nos alejamos de la doctrina y restringiéndonos al tema jurídico de la nacionalidad nos acercáramos a la práctica podríamos entender a la nacionalidad como un vínculo jurídico necesario entre un Estado y un individuo; por lo que se nos ocurre preguntarnos ¿acaso no es posible que un individuo entable este vínculo jurídico con más de un Estado? Entendiendo que es jurídico y no sociológico, ni psicológico ni de ningún otro carácter distinto al jurídico derivado de una norma positiva.

El debate entre una o más vínculos con el Estado, no es un tema nuevo; ya en la antigüedad se sostenían posiciones divergentes. En Roma se sostenía la naturaleza exclusivista del vínculo entre el Estado y el ciudadano y por lo tanto "Duarum Civitatum civis esse, nostro jure civile, nemo potest", mientras que en Grecia se admitía la posibilidad que un individuo pudiera tener varias ciudadanías. Posteriormente durante la edad media y la edad moderna tampoco fue pacífico este tema, y así a pesar de que aun se sostenía la exclusividad del vínculo de nacionalidad no sería muy difícil ubicar a personas con dos o más nacionalidades; situación muy común entre nobles de reinos afines; todo esto sin que se logre zanjar esta discusión entre vínculo exclusivista y vínculo múltiple. Por ejemplo en el siglo XIX Alemania permitía la multinacionalidad autorizada y Venecia respaldada la imposibilidad de que el vínculo jurídico: nacionalidad pueda ser establecido por una persona con dos Estados distintos.

Palabra Clave: Nacionalidad

LA DOBLE NACIONALIDAD


De los temas de la nacionalidad múltiple el más sencillo y más común es el de doble nacionalidad. La doble nacionalidad implica la incidencia en un solo individuo de dos vínculos jurídicos de nacionalidad con dos Estados distintos. Las causas de adquisición de la doble nacionalidad son principalmente las siguientes:

a) Adquisición originaria; este es el caso de cuando una persona nace en el territorio de un Estado que se rija por el ius soli y uno o ambos padres son nacionales de un Estado distinto que se rija por el ius sanguinis. En este caso la doble nacionalidad depende de un hecho fortuito de haber nacido en un territorio determinado donde rige el Ius soli y de nacer de progenitores de nacionalidades que se rigen por el ius sanguinis.

Ejemplo: Si un niño naciera en territorio mexicano, donde se rige por el principio del ius soli absoluto y sus padres fuesen bolivianos, quienes conforme a su legislación constitucional se rigen por el ius sanguinis; por el solo hecho de domiciliarse luego en Bolivia tendría el menor la doble nacionalidad, la mexicana y la boliviana.

b) Adquisición derivativa, es aquella que se origina en un acto distinto al nacimiento. Como pueden ser el matrimonio, la naturalización, etc. En estos casos la doble nacionalidad depende de un hecho voluntario que persigue vincular a quien lo exprese con una determinada sociedad política, su cultura, su manera de vivir y su sistema de valores además de origen.

Ejemplo: El súbdito alemán por la Lex Delbruck puede adquirir una segunda nacionalidad sin necesidad de renunciar a la alemana y con permiso del Estado alemán, podría optar por la nacionalidad colombiana que no exige renuncia de la nacionalidad de origen.

El venezolano que contraiga matrimonio con una mexicana y que luego decidan residir en México sobre la base de las legislaciones constitucionales venezolana: "Son venezolanos y venezolanas por naturalización: los extranjeros y extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio" y mexicana: "son mexicanos por naturalización la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional"; ambos podrían obtener la doble nacionalidad Venezolana–Mexicana.

C) Por convenio, otra forma de adquirir la doble nacionalidad es por motivo de un convenio entre dos o más Estados; este puede ser del tipo general como los convenios de Doble nacionalidad que tiene España con Chile, Perú, Paraguay, Guatemala, Bolivia, Nicaragua, Ecuador, Costa Rica, Honduras, Argentina y Colombia o del tipo fronterizo como lo permite la Constitución Política Colombiana para los indígenas de territorio fronterizo.

LA MULTINACIONALIDAD

Los drásticos cambios políticos, económicos y social que atraviesa la humanidad ha configurado un mundo con un nivel de migración nunca antes visto y la creciente interdependencia y globalización hacen suponer que dicho proceso seguirá aumentando; por lo que hoy en día ya no se habla únicamente de la doble nacionalidad sino también de la multinacionalidad, es decir, cuando sobre un solo individuo concurren más de dos nacionalidades.

Es posible que sobre una persona por efecto de las leyes constitucionales de diferentes países exista la posibilidad de que concurran sobre el más de dos vínculos jurídicos con Estados distintos. El siguiente ejemplo busca de mostrar de manera teórica la posibilidad de que un individuo latinoamericano puede hacer concurrir sobre el muchas más nacionalidades que una simple doble nacionalidad:

Un diplomático peruano contrae matrimonio con una diplomática brasileña; y tienen un hijo en territorio mexicano; este niño podría tener 3 nacionalidades: la peruana, la brasileña y la mexicana. Luego si ese niño quedase huérfano y fuese adoptado por una ecuatoriana obtendría una cuarta nacionalidad: la ecuatoriana.

Posteriormente, si ya mayor de edad contrajese matrimonio con una venezolana por ese hecho conseguiría su quinta nacionalidad la venezolana. Si enviudase mantendría la nacionalidad venezolana y no la perdería si decidiese nacionalizarse colombiano. Bueno hasta allí ya lleva seis nacionalidades; pero si se volviera a casar esta vez con una boliviana tendría su séptima nacionalidad: la boliviana. Y esto hubiera sido aún mas complicado si antes de casarse con la boliviana hubiese optado a la doble nacionalidad española.

SUPRANACIONALIDAD

Este es un fenómeno distinto a la multinacionalidad, puesto que no supone una pluralidad de nacionalidades a tribuidas a un individuo, sino, una sola nacionalidad que se atribuye sobre una pluralidad de individuos, de distintas nacionalidades que forman un cuerpo jurídico sui generis como es el caso del Commonwealth o del pueblo Judio.

Así hoy en la Unión Europea se habla de la nacionalidad europea, y en la Comunidad Andina y el América Latina se sueña con una nacionalidad andina y una latinoamericana, respectivamente; creándose o reconociéndose una nacionalidad sobre una pluralidad de nacionalidades afines, ligadas por lazos políticos, históricos, culturales, económicos, sociales, religiosos, etc.

PROBLEMAS DE LA NACIONALIDAD MULTIPLE


La Nacionalidad Múltiple puede traer diversos tipos de problemas. En primer lugar impone al individuo un círculo de obligaciones con mucha frecuencia pesadas, y a veces simplemente imposibles de ser cumplidas todas de manera simultanea. El ejemplo clásico es el del servicio militar exigido en tiempo de paz por dos Estados diferentes o aun en tiempo de guerra por dos estados enemigos (Maury 1949:69).

Así mismo hace incierta y difícil la determinación del ordenamiento legal aplicable a un individuo; respecto si debe ser tratado como nacional o extranjero, elemento determinante en cuanto a señalar derechos y obligaciones. Así mismo determinar el marco jurídico al que esta sujeto dicho individuo es muy importante en determinar la ley aplicable a los casos de estado y capacidad jurídica.

Además, socialmente la nacionalidad múltiple opone o corre el riesgo de oponer, a propósito del súbdito mixto, a los Estados interesados cuyas pretensiones son contradictorias, principalmente en materia de protección diplomática, siendo así una causa de perturbaciones en las relaciones internacionales (Maury 1949:69).

SOLUCIONES PROPUESTAS A LOS PROBLEMAS DE LA NACIONALIDAD MÚLTIPLE

La solución de un problema de nacionalidad múltiple no es sencilla, al menos formalmente; puesto que en la práctica es inevitable que la persona solo ejerza una de sus nacionalidades a la vez, es decir, para identificarse, para celebrar actos jurídicos, para interrelacionarse jurídicamente en el mundo tendrá que optar necesariamente únicamente por una nacionalidad pudiendo ejercitar la de su elección teniendo en consideración las limitaciones que algunos ordenamientos jurídicos establecen en ciertas circunstancias. En esta medida se han propuesto los siguientes caminos de solución (Monroy Cabra 1995:83):


Sistema Preventivo Propone la uniformidad de los derechos positivos nacionales, ya sea por tratados internacionales o por la adopción de reformas en cada sistema jurídico nacional hasta lograr la homogeneidad.

La libre opción. Propone que el individuo es libre de elegir entre las nacionalidades que posea cual ejercer.

Validez temporal de la nacionalidad. Esta posición puede tener dos extremos; el primero da preferencia a la primera nacionalidad da preferencia a la primera nacionalidad; en el sentido que el individuo no puede apartarse de ella y esta obligado a ejercerla. El otro extremo es aquel que da preferencia a la segunda o última nacionalidad adquirida en el entendido de privilegiar la libertad individual.

Nacionalidad efectiva. Se toma el domicilio como un punto de conexión, así se establece que si alguien que tiene más de una nacionalidad debe ejercer aquella del Estado donde se encuentra domiciliado. Si se encontrase en un tercer país aquella que efectivamente ejercite.
El problema de la nacionalidad múltiple es un problema no resuelto del todo, que puede presentarse cada vez más en un mundo cosmopolita y cada vez más integrado y globalizado como en el que estamos viviendo. Sin embargo, existen algunos temas que están medianamente resueltos, como por ejemplo el caso del servicio militar, más en este caso para los que tienen doble nacionalidad por aplicación simultanea del ius sanguinis y el ius soli, prevalece siempre la competencia del Estado en cuyo territorio se halla obligado (Ferrero 1989: 490), es decir, se rige por la legislación del país que exige el servicio militar, en otras palabras, si cumple el servicio en un Estado eso no significa que de esa forma ya haya cumplido su obligación con el otro Estado, en el cual aun se le considerara omiso.

BIBLIOGRAFÍA:


FERRERO, Raul.

1989 "Derecho Internacional". Obras completas Tomo II, Lima: CONCYTEC.

MAURY J

1949 "Derecho Internacional Privado". Puebla: Ed. J.M. CAJICA

MONROY CABRA. M.G.

1995 "Tratado de Derecho Internacional Privado". Bogotá: Ed. Temis

Lima 2001

Hugo Che Piu Deza

hchepiu[arroba]yahoo.es

Bachiller en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima-Perú (1995-2000)

Miembro del Taller de Derecho Internacional Público de mencionada Facultad

Categoría: Derecho Internacional Privado

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BREVE ANTECEDENTE HISTORICO DEL REGISTRO CIVIL EN CHILE

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Versión de solo textoSe han resaltado estos términos de búsqueda: historia registro civil
Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile
De Wikipedia, la enciclopedia libre
(Redirigido desde Servicio de Registro Civil e Identificación)
Saltar a navegación, búsqueda
El Servicio de Registro Civil e Identificación es el servicio público chileno encargada de llevar los registros relativos al estado civil de las personas naturales y otros que la ley le encomienda.

Entre sus tareas se encuentra el otorgamiento de certificados de nacimientos, matrimonios, defunciones, y antecedentes, cédula de identidad, pasaportes, patentes de vehículos y posesiones efectivas de herencia intestadas.


Historia y registros [editar]En julio de 1884 se promulga, por el Presidente Domingo Santa María la Ley sobre Registro Civil, parte de las leyes laicas. Ella establece un Oficial de Registro Civil que se le encomienda llevar por duplicado el Registro de Nacimientos, el Registro de Matrimonios y el Registro de Defunciones. Posteriormente se agrega el Registro General de Condenas (1925).

El 28 de agosto de 1930 se organiza como el Servicio de Registro Civil, absorbiendo en 1943 el Servicio de Identificación y Pasaporte hasta ese momento de responsabilidad de la Policía de Investigaciones. En su lugar se crea el actual Servicio de Registro Civil e Identificación. Para realizar sus tareas cuenta con 13 Direcciones Regionales, 473 Oficinas y Suboficinas, tres Oficinas Móviles Terrestres y una Oficina Marítima. Tiene un planta a contrato de 2.711 personas.

El Servicio de Registro Civil e Identificación tiene a su cargo:

Registro de Nacimientos (1884)
Registro de Matrimonios (1884)
Registro de Defunciones (1884)
Registro General de Condenas (1925)
Registro de Faltas (1925)
Cédula de Identidad (1925)
Registro de Pasaportes (1925)
Catastro de Aprehensiones, Detención y Prisión Preventiva (1960)
Registro de Profesionales (1981)
Registro Nacional de Vehículos Motorizados (1985)
Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados (1985)
Registro Nacional de la Discapacidad (1994)
Registro Nacional de Violencia Intrafamiliar (1994)
Registro Especial de Faltas sobre Consumo de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1995)
Registro de Bancos de Datos Personales a cargo de Organismos Públicos (1999)
Registro Nacional de Transporte de Carga Terrestre (2003)
Registro Nacional de Posesiones Efectivas (2003)
Registro Nacional de Testamentos (2003)
Sistema Nacional de Registros de ADN (2004)

Bibliografía [editar]Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda. 1958. Manual de Organización del Gobierno de Chile. Santiago de Chile. Talleres Gráficos La Nación S.A.

Enlaces externos [editar]Sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificación
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