miércoles, 2 de julio de 2008

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES REGISTRO CIVIL Y ESTADISTICAS VITALES

Y

Conclusiones y recomendaciones
elevadas al cierre del programa latinoamericano
de entrenamiento sobre sistemas de Registro Civil y Estadísticas Vitales.
Santiago, 6 – 10 Noviembre 2000

1. Conclusiones
2. Recomendaciones

A. CONCLUSIONES
Los participantes en el programa acordaron que un sistema de Registro Civil eficiente es fundamental para cada país para que le permita registrar sus hechos vitales, asegurando su carácter universal, continuo, permanente y obligatorio. Un sistema de Registro Civil eficiente es capaz de:
• Registrar con gran precisión todos los hechos vitales ( Nacimientos, Defunciones Fetales, Matrimonios, Divorcios, Defunciones y otros hechos relativos al estado marital y civil de las personas ), que ocurren en el país incluidas sus características dentro de los plazos establecidos por la Ley.
• Preservar y custodiar los registros indefinidamente.
• Proteger la confidencialidad de la información individual.
• Proveer certificaciones de Registro con veracidad irrefutable sobre estos registros a los individuos.
• Generar la información oportuna, completa y precisa para la producción de las estadísticas vitales continuas, de modo que garantice su disponibilidad y publicación por lo menos con periodicidad trimestral y anual, con la misma precisión, calidad y oportunidad exigida para el Registro Civil y.
• Dar servicios a otras entidades de gobierno que precisan de esta información para desarrollar su trabajo y actualizar sus propios registros ( servicios de salud, registros de población, registros electorales, registros de identificación, etc. )
El incumplimiento de cualquiera de los cuatro atributos de un sistema de Registro Civil, exige las más drásticas medidas administrativas y técnicas del gobierno para su fortalecimiento y modernización, incluida la dotación de apoyo financiero y recurso humanos calificados, en forma sostenida para que pueda cumplir plenamente sus funciones legal y estadística, en el contexto de una sociedad moderna, es inaceptable que un sistema de Registro Civil presente omisiones de hechos vitales, sea vulnerable a falsificaciones y adulteraciones, duplicaciones de Registro de un mismo hecho vital, esté sujeto a alta incidencia de registros tardíos, carezca de adecuados medios de preservación y protección de la confidencialidad, etc. Todo ello tiene serias repercusiones negativas para un país, particularmente en la transparencia de los servicios electorales, servicios de identificación de la población, mantenimiento de los registros de población, servicios sociales, servicios de salud, en la seguridad nacional, etc. Su impacto negativo se refleja con gran claridad en su incapacidad de generar la información para la producción de estadísticas vitales continuas, sin la cual no es posible la planificación económica y social de un país, en una forma racional.

Los participantes en el programa, considerando que:
1. El sistema de Registro Civil, es necesidad para cada país porque provee los documentos legales indispensables para los individuos y la sociedad ya que son pruebas irrefutables de la ocurrencia de hechos vitales tales como Nacimientos, Matrimonios, divorcios, Defunciones y otros hechos conexos con el estado marital y civil de los habitantes de un país.
2. De la disponibilidad de estos documentos, cuya veracidad es respaldada por el Estado dependen una serie de derechos individuales, incluidos la protección de los derechos humanos, protección de la familia, la prueba del nombre e identidad, definición de la ciudadanía, nacionalidad, acceso a educación, salud, derecho al voto, pensiones de jubilación, servicios sociales, etc.
3. Estos documentos son la fuente por excelencia de las estadísticas vitales continuas sobre nacimientos, defunciones, defunciones fetales, matrimonios, divorcios y defunciones generales, que son el objeto del sistema de estadísticas vitales, de gran importancia para la planificación económica y social de un país a todos los niveles de sus unidades administrativas.
4. El balance de los nacimientos y de las defunciones determina el crecimiento natural de una población humana, por lo que su conocimiento exacto y continuo es indispensable para la toma de decisiones en la administración de un país.
5. El carácter universal, obligatorio continuo y permanente de los sistemas de Registro Civil y estadísticas vitales requiere atención constante de los gobiernos nacionales ( o estatales o provinciales, según sea el caso ) para asegurar su eficiente funcionamiento, mantenimiento y modernización.
6. Que un programa de mejoramiento y fortalecimiento de los sistemas requiere un componente de entrenamiento al personal involucrado y extensas y sostenidas campañas de educación, información y comunicación dirigidas a la población.

B. RECOMENDACIONES
En virtud de la importancia de los sistemas de Registro Civil y estadísticas vitales para un país, los participantes en el programa recomiendan:
1. Fortalecer y modernizar los sistemas de Registro Civil y estadísticas vitales para que cumplan los objetivos para los que han sido creados. Con este propósito es necesario que los gobiernos de los países den su fuerte y sostenido apoyo político y financiero a tales sistemas, revisen sus marcos legales concernientes; desarrollen campañas de educación, información y comunicación dirigidas a la población; organicen programas periódicos de entrenamiento al personal involucrado en los sistemas, en todos los niveles de las estructuras administrativas, que introduzcan informatización en el Registro de los hechos vitales, etc. Se hace también un llamado a las agencias internacionales y regionales como: UNSD, OPS, CEPAL, FNUAP, UNICEF, UNDP, OEA, para que presten su apoyo a los países para los propósitos señalados.
2. Dar la más alta prioridad al Registro de nacimientos vivos y generar un compromiso de los gobiernos nacionales tendiente a lograr la cobertura universal del Registro de nacidos vivos, observando a tal fin las particularidades legales, culturales y administrativas de cada país. Con este fin se recomienda facilitar el acceso de los informantes a las oficinas locales de Registro para asegurar que este documento esencial; partida o acta de nacimiento sea expedido también a los infantes pertenecientes a los grupos de población más vulnerables por sus condiciones de vida, quienes son generalmente omitidos por el sistema de Registro Civil. La partida o acta de nacimiento, emanada del Registro Civil es el único documento que asegura al niño “ Un nombre y una Nacionalidad ” un derecho básico del niño, incluido en la “ Convención de los Derechos del Niño ” ( 1990 ),firmada y ratificada por 193 países.
3. Apoyar promover y estimular el funcionamiento permanente de comités interinstitucionales de Registro Civil y estadísticas vitales en cada país cuya acción positiva para el desarrollo de los sistemas es irrefutable, a luz de las experiencias de varios países de esta región que ya los han establecido. Los países que no han conformado todavía estos comités interinstitucionales debieran iniciar el proceso de integración, colaboración y coordinación a la brevedad posible, a fin de consolidar esfuerzos institucionales y asegurar la eficiencia de los sistemas, tales comités podrían;
a) Trabajar para lograr un sistema de Registro Civil eficiente y estadísticas vitales oportunas, cabales y precisas.
b) Facilitar y garantizar la coordinación, colaboración y cooperación efectivas entre las diversas instituciones que intervienen en los sistemas.
c) Definir claramente las atribuciones, responsabilidades y funciones de cada institución que interviene en los sistemas para optimizar la utilización de los recursos nacionales, evitar la duplicación de esfuerzos en la recolección, procesamiento, producción y divulgación de la información.
4. Promover la cooperación técnica horizontal entre países de la región, principalmente aquellos países que tienen sus sistemas más desarrollados podrían cooperar y colaborar con los otros de menor desarrollo. Es importante que la división de Estadística de las Naciones Unidas, la Organización Panamericana de la Salud, la Comisión Económica para América Latina, la Organización de las Naciones Unidas, para la infancia y la niñez y otras agencias especializadas de las Naciones Unidas, así como la Organización de Estados Americanos, establezcan acciones de coordinación y apoyo para promover tal intercambio y colaboración permanente entre los países del continente. La cooperación horizontal podría conducir a un desarrollo más rápido de los sistemas de Registro Civil, y estadísticas vitales, en armonía con los procesos de desarrollo de los países de América, en este contexto el Comité Regional Asesor en Estadísticas de Salud de OPS, reestablecido en Marzo de 2000, es llamado a jugar un rol muy importante en la región.
5. Conducir estudios detallados sobre la situación actual de los sistemas para:
a) Elaborar e implementar propuestas que tengan como meta el incremento de la cobertura y precisión del sistema Registro Civil y estadísticas vitales.
b) Diseñar y organizar campañas de educación, información y comunicación a la población sobre los procedimientos y requisitos legales para el Registro de los hechos vitales, la utilidad individual y social del Registro Civil y de las estadísticas vitales derivadas.
c) Fortalecer los marcos legales.
d) Introducir tecnología moderna a los procesos de Registro y producción de estadísticas vitales.
e) Diseñar programas de entrenamiento para el personal de los sistemas etc.
6. Promover desde la autoridad central de los sistemas de Registro Civil y estadísticas vitales, el desarrollo de estrategias de difusión de las bondades de sus productos y de las estadísticas vitales, para propiciar su uso más intensivo por parte de las agencias del gobierno, la comunidad académica y los responsables de la toma de decisiones en el ámbito gubernamental.
7. Incrementar el apoyo de las instancias gubernamentales al programa nacional de estadísticas vitales derivadas del Registro Civil, ( Con la crisis financiera de los países, con frecuencia la recolección y principalmente la entrada electrónica de datos provenientes del Registro Civil, para fines estadísticos, deja de ser prioritaria ). Además la falta o atraso de las estadísticas vitales no son exigido con el énfasis que sería deseable.
8. Publicar y divulgar oportunamente las estadísticas vitales derivadas del Registro Civil, independientemente de su calidad y cobertura, con el fin de mejorar su utilización por los usuarios, como consecuencia surgirían críticas constructivas que apoyarían el mejoramiento de las estadísticas vitales, reflejados en el incremento en sus niveles de calidad y cobertura.
9. Establecer un amplio programa de evaluación de la cobertura del Registro Civil, y de las estadísticas vitales que deberá tener en cuenta informaciones de otras fuentes de datos, por ejemplo: de los servicios de salud, de las instituciones que ofrecen servicios públicos domiciliarios, de las encuestas de hogares por muestreo, censos de población, técnicas indirectas de estimación demográfica, etc. Que sean capaces de ofrecer cuadros regionales y otras desagregaciones geográficas menores acerca de la evolución de la población sobre la base de las estimaciones de las estadísticas vitales.
10. Mantener la comunicación entre los participantes en el Programa de Entrenamiento sobre Sistemas de Registro Civil, Y Estadísticas organizado en Santiago, para ello sugiere utilizar los medios de comunicación electrónicos para constituir un foro regional de avances y experiencias en los Sistemas de Registro Civil, Y Estadísticas Vitales, coordinado por la División de Estadística de Naciones Unidas, con la colaboración de CEPAL, CELADE, OPS, la Organización de Estados Americanos ( OEA ). El objetivo final es intercambiar información y permitir una más activa participación en actividades a desarrollar en futuro.
11. Promover una mayor frecuencia de encuentros regionales como el presente, a intervalos de 3 a 4 años, atendiendo a su gran eficacia técnica, comunicacional y motivacional entre los diversos actores involucrados en los Sistemas de Registro Civil y Estadísticas Vitales.
12. Replicar el Programa de Entrenamiento sobre Sistemas de Registro Civil y Estadísticas Vitales al nivel nacional, para el personal clave de los sistemas de Registro Civil y Estadísticas Vitales de los países. Con este propósito los países pueden utilizar el Manual de Entrenamiento sobre Sistemas de Registro Civil y Estadísticas Vitales de las Naciones Unidas, ilustrando cada clase con las experiencias nacionales de los sistemas de Registro Civil y Estadísticas Vitales. Considerando que seminarios de este tipo son muy poco frecuentes, se sugirió que con la iniciativa desde las agencias internacionales como la División de Estadística de las Naciones Unidas, OPS, CEPAL, CELADE, FNUAP, UNICEF y la Organización de Estados Americanos, se promueva y apoye a los países en el mejoramiento de sus Sistemas de Registro Civil y Estadísticas Vitales, mediante la realización de seminarios nacionales donde participen : ( i ) representantes de todos los sectores que en alguna medida están involucrados en estos sistemas; ( ii ) altos funcionarios del gobierno con poder de decisión que no conocen el funcionamiento de los sistemas, de tal modo de ganar su apoyo para que se le imprima un carácter de “ Proyecto de Gobierno ” y así asegurar su continuidad en el tiempo.
13. Mejorar los instrumentos de acompañamiento y supervisión a las oficinas locales de Registro, de modo que provean clara orientación para (i) verificar la calidad de la información ( ii ) verificar adherencia a los dispositivos legales de Registro vigentes, ( iii ) detectar omisiones de Registro para la producción de estadísticas vitales etc.
14. Garantizar la estabilidad laboral y adecuada remuneración de todos los Registradores Civiles de América Latina y El Caribe, tanto al nivel de la autoridad central como de las oficinas locales de Registro. Este es un requisito indispensable para el desarrollo y debido funcionamiento de los Registros Civiles y como consecuencia para el mejoramiento de las Estadísticas Vitales de los respectivos países.
15. Publicar en los portales ( página WEB ) de cada organismo participante en este programa, la legislación vigente sobre el Registro Civil y las Estadísticas Vitales, artículos de constitución pertinentes; Leyes, Reglamentos, Procedimientos de Registro, Formularios, Manuales, Actividades de mejoramiento de los sistemas, otros.
16. Publicar un boletín informativo del grupo de expertos en sistemas del Registro Civil y Estadísticas Vitales en Latinoamérica.
17. Otorgar un premio a la mejor propuesta de mejora de los sistemas de Registro Civil y Estadísticas Vitales en América Latina.
18. Que los países informen a la División de Estadística de las Naciones Unidas sobre: ( i ) avances en sus programas de mejoramiento del Registro Civil Y Estadísticas Vitales; ( ii ) cambios en la legislación de cualquiera de los dos sistemas; ( iii ) publicaciones y páginas WEB; (iv) organización de programas de entrenamiento y uso del Manual de Entrenamiento en los sistemas nacionales de Registro Civil y Estadísticas Vitales; ( v ) otros países que han elaborado estudios y desarrollado estrategias para el mejoramiento de sus sistemas y que pueden aplicarse o adoptarse a cada país.


RECOPILADO POR LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN DEL RNP.
Jorge Fernando Martínez Gabourel
Oficial de Capacitación Registro Civil Honduras
ahrbom@yahoo.com

GUIA DE ESTUDIO DERECHO CIVIL

Guía de estudio de Derecho Civil I

1.- Cuál es el concepto de la unión de hecho?
r.- es el hecho por el cual un hombre y una mujer solteros hacen vida marital en forma mas o menos duradera y estable y con todas las apariencia de un matrimonio, para alcanzar los fines atribuidos a este.
2.-Cómo se llama la unión de hecho?
r.- concubinato o unión cuncubinaria.
3.-Cuáles son los efectos que produce la unión de hecho?
• Hijos nacidos después de 180 días de la unión de refutan hijos del varón
• Si no hubiere escritura de separación de bienes, los adquiridos durante la unión se reputan bienes de ambos
• Derecho de una de las partes a solicitar la declaratoria de ausencia de otra y una vez declarada pedir la cesación de la unión de hecho.
• En caso de fallecimiento de alguno de ellos, el sobreviviente puede pedir la liquidación del haber común.
• Sujeción del hombre y la mujer a los derechos y obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio.
• El hombre y la mujer se heredan recíprocamente ab- istestato en los mismos casos que para los cónyuges.
5.- Cuáles son los efectos de la unión de hecho no singular?
• Cuando la unión de hecho establecida no fuere singular porque uno de los dos estaba unido en matrimonio anterior. La unión surtirá pleno efecto legal a favor de la persona que hubiere actuado de buena fe y de los hijos habidos en la unión sin perjuicio de los derechos legales de la esposa e hijos del matrimonio.
6.-. Qué efectos produce la separación?
r.- una vez debidamente registrada. Deja en libertad de estado del hombre y a la mujer sin perjudicar la obligación de ambos con los hijos.
7.- Cuál es el concepto de la paternidad?
r.- es la calidad de padre que una persona tiene con respecto a la otra, que es su hijo.
8.-.- Qué es la filiación jurídicamente?
r.-es el vinculo jurídico existente entre los progenitores y su hijo; pero ese vinculo puede constituirse no solo por la procreación sino también por la adopción .
9.- Dónde se realiza la inscripción de la filiación?
r.- en el libro de nacimientos del respectivo registro civil.
10.-.-Qué es el reconocimiento de la paternidad?
r.- el acto por el cual el padre o la madre de un hijo o ambos conjunta o separadamente y de manera voluntaria o forzosa, manifiestan en forma prescrita por la ley que una persona es hijo o hija suya.
11.- Qué es el reconocimiento voluntario?
r.- es el acto por el cual el padre o la madre, o ambos a la vez admiten como propios los hijos nacidos fuera del matrimonio.
12.-.-Qué es el reconocimiento judicial?
r.-es el acto ,por el cual los progenitores admiten o son obligados a admitir, ante un juez competente, que una persona determinada es hijo o hija suya gracias a la acción promovida con ese fin por el propio descendiente o por su representante legal.
13.-Contra quién debe ejercerse la acción de reconocimiento?
r.- debe dirigirse contra el presunto padre o madre, y si estos ya hubieren fallecido se ejercitara contra sus herederos.
14.- Quienes pueden ejercer la acción de reconocimiento forzoso?
• El hijo que no ha sido reconocido voluntariamente con las formalidades legales
• Si el hijo es mayor de edad lo puede hacer personalmente
• Los menores de edad representados por sus tutores
• Los descendientes del hijo que se trata
• El padre o la madre que lo hayan reconocido.
15.-Cómo es derecho de reconocimiento forzoso?
r.-este derecho es imprescriptible
16.- En qué consiste el reconocimiento por confesión judicial?
r.- el hijo o en su caso la persona que lo represente solicita al juez que el supuesto padre o madre sean citados para declarar bajo juramento si creen serlo debiendo expresar en la citación el objeto de ella.- la confesión es personal.
17.-En qué consiste el reconocimiento forzoso?
r.-el hijo por si o por representante legal puede demandar en juicio ordinario al supuesto padre para obtener el reconocimiento donde se presume la paternidad.
18.-Qué otras pruebas admite el código de familia?
• De los grupos sanguíneos
• Marcadores genéticos
• Cualquier otro método de exclusión o confirmación de la paternidad que pueda desarrollarse en el futuro.
19.-Quién puede hacer la impugnación de la paternidad?
r.- solamente el padre dentro del primer año del nacimiento el supuesto hijo o desde que tuvo conocimiento del hecho.
20.- Cómo probarse la impugnación de la maternidad?
r.- comprobándose falso parto o suplantación del pretendido hijo al verdadero;
• Que nunca ocurrió ese parto del cual nació tal hijo
• Que el parto ocurrió pero el hijo nacido fue sustituido por otro.
21.- Cómo se puede manifestar la paternidad incierta?
r.- en los hijos nacidos después de los trescientos días de haberse disuelto el matrimonio o la unión de hecho. Ante la ley no tiene padre cierto hasta que haya sido reconocido por su padre por cualquiera de los medios legales.
22.- Cómo se puede manifestar la paternidad dudosa?
R.- cuando la mujer contrae matrimonio antes de los trescientos días de haberse disuelto el matrimonio anterior a la unión de hecho y da a luz dentro de dicho termino entonces no sabrá quien es su padre.
23.- Qué es el hijo póstumo?
r.- es el que nace después de muerto el padre, pero que haya nacido antes de expirar los 300 días siguientes a dicha muerte.
24.- Cuándo cesan los derechos de los padres respecto a sus hijos?
• Cuando por mala conducta del padre o madre hayan sido sacados sus hijos del poder y confiados a otra persona.
• Cuando el hijo haya sido llevado por sus padres a una casa de expósitos o abandonado de otra manera.
25.- Qué son la relaciones patrimoniales de la patria potestad?
r.-son los derechos de los bienes o sea el derecho de representación, usufructo y administración de bienes.
26.- Quién ejercerá este derecho?
r.- lo harán el padre y la madre conjuntamente y uno solo de ellos cuando ejerza la patria potestad autorizada por el juez correspondiente.
27.- Quiénes están sujetos a la patria potestad?
r.- todos los hijos menores de edad.
28.- Cómo puede ser la incapacidad?
• Absoluta ( si son impúberes, dementes o sordomudos)
• Relativa ( si son púberes mayores de 12 años las mujeres y mayores de 14 los varones.
29.- Cuáles son los derechos de las relaciones patrimoniales de la patria potestad?
• De representación ( en juicio o fuera de el)
• De usufructo sobre los bienes del hijo
• De administrar los bienes del hijo.
30.- Cuáles son los derechos de representación?
r.- En juicio o fuera de el ;
1. Actos judiciales:
• si se trata del peculio profesional o industrial, no necesita representación.
• En todos los demás casos debe comparecer en juicio representado por sus padres que este ejerciendo la patria potestad
2. Actos extrajudiciales :
• No puede ejecutar acto jurídico alguno sin autorización de sus padres.
31.- Qué son los derechos de usufructo sobre los bienes del hijo?
R.- es el derecho de los padres sobre el usufructo de todos los bienes del hijo.
32.- Cuándo los padres quedan privados de la facultad de administrar los bienes de los hijos?
• Cuando sean culpables de dolo o de grave negligencia habitual
• Cuando se le suspenda por vía judicial la patria potestad
32.- Cuáles son los modos para terminar la patria potestad?
• Por extinción
• Y la perdida de la misma
33.- Qué es la emancipación?
r.- hecho que pone fin a la patria potestad. La salida del hijo de la patria potestad.
34.- Qué es la emancipación voluntaria?
r.- es la que se produce mediante la voluntad de los padres y del hijo manifestada en escritura publica.
35.- Cuáles son los requisitos para que se produzcan la emancipación voluntaria?
• Voluntad de ambos padres
• Consentimiento del hija a emancipar
• Que el hijo sea mayor de 18 años
• Que el acto coste en escritura publica
• Que la escritura se inscriba en el registro civil.
36.- Cómo se produce la emancipación legal?
• Por la muerte de ambos padres o el que ejerce la patria potestad
• Matrimonio del hijo
• Cumplir los 21 años
37.- Quiénes son las personas que pueden promover la acción sobre la perdida o suspensión de la patria potestad?
• Los ascendentes del menor
• Sus parientes colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad
• El ministerio publico
38.- Qué es la adopción?
R. acto jurídico destinado a crear entre adoptante y adoptado los derechos y obligaciones que establece la ley.
39 . Cuál es la finalidad de la adopción?
r.- es proteger al menor de edad que carece de padres o cuyos progenitores no cuentan con los medios necesarios para criarlos y educarlos en forma adecuada.
40.- Cuáles son las prohibiciones del registrador civil?
r. solamente podrá revelar o certificar la relación de adopción. Por orden judicial.
41.- Quiénes no pueden adoptar?
• Ninguno de los cónyuges sin el consentimiento del otro
• Los tutores a las personas que están sujetas a su tutela
• Las personas que hayan ejercido tutelas. Mientras no hayan dado cuentas de sus administración
• Quienes hayan sido privado o suspendidos del ejercicio de la patria potestad.
42.- Quiénes no pueden ser adoptados?
r.- los concebidos y no nacidos.
43.Quiénes pueden declarar la nulidad de la adopción?
r. el juez competente.

TERCER EXAMEN
1.- QUE SE ENTIENDE POR ALIMENTOS?
R.- es todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica de una persona. así como su educación e instrucción si es menor de edad.
2.- SEGÚN LA CAUSA POR LO QUE SE DAN LOS ALIMENTOS COMO SE CLASIFICAN?
R.- en legales: son los que se deben por mandato de ley
Voluntarios; se dan por acuerdos de las partes.
3.- COMO CLASIFICA LOS ALIMENTOS EL CÓDIGO CIVIL?,
• Congruos:
• Necesarios: lo que basta para sustentar la vida
• Provisionales: se dan mientras se dicta la sentencia definitiva.
• Definitivos: son lo que se dicta cuando la sentencia queda firme.
4.- CUALES SON LAS CONDICIONES PARA LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?
• Que el demandante se halle en estado de necesidad.
• Que el demandado este en una situación económica que le permita dar alimentos.
• Que el demandante sea una de las personas a quienes la ley otorga el derecho de exigir alimentos.
5.- PERSONAS A QUIENES SE DEBE ALIMENTOS?
• Al cónyuge y descendientes consanguíneos
• Al hijo invalido aun cuando fuere mayor de edad
• Al padre y madre consanguíneos
• A los abuelos y demás ascendientes consanguíneos
• A los hermanos consanguíneos inválidos o menores
• A quien hizo una donación cuantiosa si no hubiese sido rescindida.
• A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron de su muerte o quien haya tenido hijos.
• El adoptante al adoptado y este aquel.
6.- REGLAS QUE RIGEN LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA?
1. La concurrencia de varios alimentarios con diverso titulo
2. concurrencia de varios alimentarios con el mismo titulo
3. concurrencia de una sola persona de varios títulos para pedir alimentos
4. concurrencia de varias personas en la obligación de dar alimentos
5. capacidad legal para demandar alimentos
6. forma en que deben pagarse los alimentos
7. prescripción de la acción del alimentario.
8. tiempo durante el cual se deben los alimentos.
7.- CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE DAR ALIMENTOS?
• Es reciproco
• Es personalísimo
• Es instrasferible, innegociable e irrenunciable.
• Es incompensable
• Es inembargable.
8.-CUALES SON LOS CARACTERES DEL JUICIO DE ALIMENTOS?
• La demanda de alimentos se tramita por el juicio ordinario, pero las sentencias pronunciadas contra el demandado solo son apelables en el efecto devolutivo.
• Contra la sentencia definitiva de segunda instancia solo procede el recurso de casación por quebran tamiento de forma.
• Las sentencias firmes que recaen en juicios no producen el efecto de cosa juzgada, o sea que no impiden que se vuelva a iniciar otro juicio sobre el mismo asunto, si han cambiado las cosa entre el alimentante y alimentario.
9.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?
• Cuando el deudor se pone en estado de poder darlos sin desatender sus necesidades alimenticias.
• Cuando quien los recibe deja de necesitarlos
• En caso de injuria falta o daño grave del alimentario contra el alimentante.
• Cuando el cónyuge que lo recibe hubiere incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar.
• Cuando el alimentario observare mala conducta, fuere un vago declarado o hiciere vida disoluta.
• Cuando los alimentarios menores de edad alcanzaran su mayoría de edad.
10.-CAUSAS DE LA TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO?
• Por fallecimiento de uno de los cónyuges
• Por la presunción de la muerte de uno de los cónyuges declarada de conformidad a la ley.
• Por la declaratoria de nulidad del matrimonio
• Por sentencia firme que declare el divorcio.
11.- CONCEPTO DE NULIDAD DE MATRIMONIO?
R.- Es la destrucción legal del vinculo imperfectamente establecido.
12.- QUE ES EL MATRIMONIO INEXISTENTE?
R.- Es aquel el cual falta una condición de existencia, sin la cual no puede concebirse jurídica ni materialmente.
13.- QUE ES EL MATRIMONIO NULO?
R.- Que ha tenido existencia jurídica pero la falta una de las condiciones validez.
14.- POR QUIEN NECESITA SER DECLARADA LA NULIDAD?
R.- Por los Tribunales y mientras no se declare, el matrimonio produce todos los efectos que esta destinado a producir.
15.- CUALES SON LOS CARACTERES DE NULIDAD DEL MATRIMONIO?
• Están taxativamente determinados por la ley
• La acción para pedirla no prescribe, salvo algunas excepciones.
• No admite la clasificación de absoluta y relativa como la nulidad de los demás actos.
16.- CAUSAS DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO?
• Los impedimentos dirimentes, sean absolutos o relativos.
• Los vicios del consentimiento de los contrayentes.
17.- CUANDO ES ANULABLE EL MATRIMONIO?
• Cuando se contrajere por quienes carecen de la circunstancia necesaria de aptitud señalada en el párrafo del C.V. ART.16
• Cuando se contrajere mediante error en la persona, coacción, intimidación que vicie el consentimiento.
• Por impotencia absoluta que impida la relación marital.
18.- QUE PERSONAS PUEDEN PEDIR LA NULIDAD Y PLAZO QUE PUEDEN HACERLO?
• El cónyuge afectado ( dentro del plazo de seis meses, si es la falta de edad o impotencia dentro de 30 días de haber cesado la causa )
• El fiscal del juzgado de letras de familia del domicilio de los cónyuges.
• Cualquier persona que tuviere interés en ella
19.- EFECTOS DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO?
R.- La nulidad una vez declarada por sentencia firme, da derecho a que las partes sean restituidas al estado que tenían al momento del acto o contrato.
20.- QUE ES EL MATRIMONIO PUTATIVO?
R.- Es el que ha sido declarado nulo pero produce los mismos efectos del valido hasta el momento en que la correspondiente sentencia queda firme.
21.- QUE SIGNIFICA PUTARE?
R.-Palabra latina, que significa reputar, suponer, creer.
22.- QUE ES EL ERROR DE HECHO Y DE DERECHO EN EL MATRIMONIO PUTATIVO?
R.- si el cónyuge no sabia que con quien se caso es su tío es un error de hecho y por lo mismo es de buena fe.
R.- Pero si lo sabia e ignoraba que ese parentesco es un impedimento para su matrimonio. Es error de derecho y por lo tanto es cónyuge es de mala fe.
23.- EFECTOS DEL MATRIMONIO PUTATIVO?
• Si ambos cónyuges son de buena fe.( produce todos los efectos civiles mientras subsista.)
• Si solo uno de los cónyuges es de buena fe.( únicamente respecto a el y los hijos produce efectos el matrimonio)
• Si ambos cónyuges son de mala fe.( el matrimonio solo produce efectos respecto a los hijos)
24.- EFECTOS RESPETO A LOS HIJOS?
R.- Al declarar la nulidad del matrimonio, el juez competente dispondrá quien cuidara y ejercerá la patria potestad de los hijos teniendo en cuenta el grado de culpabilidad de los cónyuges y velando por el bienestar y seguridad de aquellos.(cuando ambos cónyuges son de buena fe)
*Si solo uno de los cónyuges es de buena fe. El solo ejercería la patria potestad el otro la pierde.
*Si ambos son de mala fe. Los dos pierden la patria potestad, y habría que darles un tutor a los hijos.
25.- EFECTOS RESPETO A LOS BIENES?
R.- Si hubiere bienes comunes la comunidad quedara disuelta, pero el cónyuge de mala fe no tendrá la participación en ellos, sin perjuicio de la acción para reclamar daños y perjuicios por parte del cónyuge de buena fe.
26.- MEDIDAS PROVISIONALES DURANTE EL JUICIO DE NULIDAD?
• La separación provisional de los cónyuges.
• El deposito de la mujer, cuando ella misma o el marido le pidieren.
• El deposito de los hijos en poder de uno de los cónyuges, de ambos o de un tercero.
• Señalamiento de alimentos que deberá suministrar el cónyuge que tuviere posibilidad para ello, al que no tenga bienes suficientes para cubrir las necesidades.
• Dictar las medidas necesarias para que el marido contra quien se dedujere la demanda de nulidad del matrimonio, no perjudique a la mujer en la admón. De los bienes.
27.- CUAL ES EL CONCEPTO DE LA UNIÓN DE HECHO?
R.- Se define como una medida provisional que autoriza la ley en interés de los hijos de un matrimonio mal avenido, para regular las relaciones entre estos y sus padres mientras los cónyuges se reconcilian o se disuelve el matrimonio.
28.- CUANDO SE PUEDE PEDIR LA SEPARACIÓN DE HECHO?
R.- La separación no podrá pedirse si no después de un año, contado desde la fecha en que se celebro el matrimonio.
29.-CUAL ES EL CONCEPTO DE DEL DIVORCIO?
R.- En sentido propio: C.C. y C. De familia es la disolución del matrimonio por una sentencia judicial, ya sea mediante una demanda de uno de los cónyuges fundada en causa legal o a solicitud de ambos, de mutuo acuerdo y sin alegar causa alguna.
En sentido mas amplio: es la separación legal de los cónyuges, ya sea que haya disolución del vinculo matrimonial o no.
30.- DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD DE MATRIMONIO Y DIVORCIO?
R.- NULIDAD:
• carece de requisito de validez
• sus causas son anteriores al matrimonio
• su causa es distinta a la del divorcio
DIVORCIO:
• supone matrimonio valido
• sus causas son posteriores a la celebración del matrimonio.
31.-CONCEPTO DE LA ACCIÓN DEL DIVORCIO?
R.- Es la facultad que tiene el cónyuge inocente de comparecer ante la autoridad judicial competente pidiendo la disolución del matrimonio por existir algunas de las causas previstas por la ley.
32.- CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA ACCIÓN DEL DIVORCIO?
• Es personalísimo: ( solo puede ejercerla el cónyuge )
• Es irrenunciable: ( en forma anticipada)
• Es prescriptible: ( no podrá entablarse después de una año desde que se tuvo conocimiento de la causa que lo motiva)
33.- SON CAUSAS DE DIVORCIO?
• La infidelidad manifiesta y publica de cualesquiera de los cónyuges
• Los malos tratos de obra, injurias graves y trato cruel de uno de los cónyuges contra el otro o contra los hijos.
• El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos
• El abandono manifiesto e injustificado de uno de los cónyuges por mas de dos años sin comunicación con el otro.
• Toda conducta de uno de los cónyuges tendente a corromper o pervertir al otro o los descendientes
• El uso habitual de drogas heroicas y estupefacientes por parte de uno de los cónyuges.
• La negativa injustificada de uno de los cónyuges a cumplir para con el otro o para con los hijos comunes
• La separación de hecho de uno de los cónyuges durante dos años consecutivos.
34.- MEDIDAS PROVISIONALES DURANTE EL JUICIO DE DIVORCIO?
R.- son las mismas que en la nulidad del matrimonio.
35.-CONCEPTO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO?
R.- Es la disolución del vinculo matrimonial por sentencia judicial a solicitud de ambos cónyuges de común acuerdo.
36.- REQUISITOS DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO?
• Que hayan transcurrido dos años desde que se celebro el matrimonio
• Que los cónyuges sean mayores de edad
• Que la solicitud se presente personalmente por los cónyuges.
• La solicitud debe ser por escrito
• La solicitud debe ser presentada al juez de familia del domicilio de los cónyuges.
• La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:
1. certificación del registro civil que conste la edad de los cónyuges y su calidad de casados
2. testimonio de la escritura publica en que hagan declaración de los bienes en comunes.
37.- CUALES SON LOS EFECTOS DEL DIVORCIO?
1. Efecto respecto a la persona de los cónyuges
• la disolución del vinculo matrimonial que deja en liberta a los cónyuges para contraer nuevo matrimonio.
• la mujer inocente gozara de una pensión alimenticia que pagara el marido culpable,
• se extingue el derecho que cada uno de los esposos tiene de suceder ab- intestato, como también se extinguen los derechos y obligaciones entre los cónyuges.
2.Efecto respecto a los hijos.
• el divorcio no modifica los derechos de los hijos del matrimonio
• la privación de la patria potestad y de sus derechos no exime al cónyuge culpable del cumplimiento de las obligaciones que la ley impone respecto a sus hijos.
3.Efectos respeto de los bienes.
• Cuando los cónyuges han pactado la comunidad de bienes, esta queda disuelta y tendrá lugar la partición.
• Otro efecto es que el régimen de comunidad de bienes adoptado por los cónyuges queda disuelto.
38.- EL OBJETO DE LAS MEDIDAS EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO Y NULIDAD DE MATRIMONIO DE LA MUJER EMBARAZADA?
R.- Con el objeto de evitar cualquier duda sobre el hecho y las circunstancias del parto o sobre la identidad del recién nacido, estas reglas están destinadas a evitar que la mujer de mala fe, valiéndose de un falso embarazo o de un falso parto, trate de obtener ventajas patrimoniales o de otro orden en perjuicio de su marido.
39.- OBLIGACIÓN DE LA MUJER?
R.- L a mujer que se encuentre en las condiciones arribas mencionadas tiene la obligación de denunciar el hecho de su embarazo al marido, por escrito y por medio e la autoridad judicial del lugar donde ella reside.
40.-DERECHOS DEL MARIDO?
R.- A consecuencia de esta denuncia o aun si ella, el marido tiene el derecho de enviar a la mujer una compañera de buena razón que le sirva de guarda y además una matrona que inspeccione el parto.
41.- QUE ES LA TUTELA?
R.- Es un cargo impuesto a ciertas personas para protección de aquellas que siendo emancipadas, no pueden dirigirse a si mismas ni administrar sus bienes, ya sea a causa de su minoría de edad o de haber sido declarados en estado de interdicción.
42.-CARACTERÍSTICAS DE LA TUTELA?
• Es un cargo obligatorio
• Es un cargo personal e indelegable
• Es un cargo establecido a favor de los menores o incapaces
• Solo se sujeta a tutela al que no esta bajo patria potestad
• Las disposiciones legales que sujetan este cargo son de orden publico.
• Las funciones de sus titulares se extienden tanto al cuidado de las personas de los menores como al de sus bienes.
• No se puede dar tutor al que ya lo tiene.
43.- CUALES SON LAS CLASES DE TUTELA?
• Testamentaria ( la que se constituye por testamento)
• Legitima ( la que se confiere por ley)
• Judicial u oficiosa ( la que confiere el juez a falta de la testamentaria y la legitima)
44.- EN LA TUTELA TESTAMENTARIA PERSONAS QUE PUEDEN NOMBRAR TUTOR?
• El padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad.
• El abuelo o la abuela, para los nietos que estan bajo su tutela legitima.
• Cualquier testador, para la persona que instituya heredero.
45.- EN LA TUTELA LEGITIMA DEL MENOR PERSONAS QUE CORRESPONDEN Y CUANDO TIENE LUGAR?
Tiene Lugar.
• Cuando falta o expira la testamentaria
• Cuando viviendo el padre o la madre, es emancipado el menor.
CORRESPONDE.
• Al abuelo paterno
• Al abuelo materno
• A la abuela paterna
• A la abuela materna
• A los hermanos del pupilo y a los tíos sin distinción de sexo.
CASO ESPECIAL DE LA TUTELA.
CONFORME AL ART.278 del C.F. los directores o superiores de los establecimientos de asistencia social, que acojan menores o incapacitados son tutores y representantes legales de los mismos desde el momento de su ingreso.
46.- LA TUTELA JUDICIAL CUANDO TIENE LUGAR?
R.- como ya se dijo, la tutela judicial o dativa tiene lugar cuando faltan la testamentaria y la legitima es decir, cuando nadie le han nombrado tutor al menor ni este tiene parientes llamados por la ley para el cargo.
47.- COMO PUEDEN SER LOS TUTORES JUDICIALES?
• Definitivo. (
• Interino ( * cuando se retarda por cualquier motivo el discernimiento de una tutela.
*Cuando durante el ejercicio de la tutela sobreviene un obstáculo que por algún tiempo impida al tutor seguir ejerciendo el cargo)
48.- FORMALIDADES PARA EL NOMBRAMIENTO DE UN TUTOR JUDICIAL?
R.- El juez debe oír al fiscal y a los parientes del pupilo. Si hay curador adjunto puede preferirlo para esos cargos.
Observación: cuando se trata de tutor interino, puede el juez nombrarlo de oficio y sin necesidad de oír al fiscal ni a los parientes del pupilo.
49.- CAUSAS DE INHABILIDAD PARA SER TUTOR O PROTUTOR?
• El menor de edad y el incapacitado, es decir el demente o loco, aunque no haya sido declarado en interdicción.
• Quien hubiere sido condenado por robo, hurto, estafa, falsedad y delitos contra la honestidad y otros delitos del orden común que merezca pena mayor de dos años.
• Quien hubiere sido removido de otro tutela, o no hubiere sido rendido cuentas de su administración, o habiéndolas rendidos no estuviere aprobada.
• El ebrio consuetudinario, el vago, y el notoria mala conducta.
• El fallido o concursado, mientras no halla tenido su rehabilitación,
• Quien tenga litigio propio o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, con el menor incapacitado.
• Quien haya perdido el ejercicio de la patria potestad.
• El acreedor o deudor del menor por una cantidad apreciable.
• Quien no tenga domicilio en la republica.
• El ciego y el que padezca de enfermedad grave incurable o contagiosa.
• El padrastro o madrastra.
• Quienes no sepan leer o escribir.


RECOPILADO UNIDAD DE CAPACITACION REGISTRO CIVIL HONDURAS
Jorge Fernando Martínez Gabourel
Oficial Capacitación Registro Civil Honduras
ahrbom@yahoo.com

DEFINICIONES RELATIVAS AL REGISTRO CIVIL HONDUREÑO

A.- APOSTILLA
Anotación breve puesta al margen de un escrito o documento.

B.-APOSTILLA
Convenio Internacional suscrito por nuestro país para la simplificación del proceso de Autenticación de documentos emitidos por autoridad competente en el exterior, no siendo necesario el tramite de autentificacion en los Consulados de Honduras, Ministerio de Relaciones Exteriores teniendo plena validez legal debiendo presentar la solicitud a la Dirección General del R.N.P. a traves de la Secretaria General para su inscripción en el Registro Civil correspondiente.


C.- APOSTILLA
Una apostilla es un sello especial que estampa una autoridad para certificar que un documento es una copia verdadera de un original. Las apostillas están disponibles en los países que firmaron el Convenio de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, popularmente conocido como el Convenio de La Haya. Este convenio, creado en 1961, sustituye al largo proceso de certificación en cadena utilizado hasta entonces, en el que había que acudir a cuatro autoridades distintas para certificar un documento. Honduras ratificó este convenio en el año 2004.

D.- APOSTILLA O LEGALIZACIÓN ÚNICA
Convenio entre países por el cual se suprime la exigencia de la legalización de los
documentos públicos extranjeros expedidos en los países signatarios del Convenio XII de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.


AUTO PAREATIS
Resolución emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia para dar cumplimiento a una sentencia emitida por un Tribunal o Autoridad competente en el Extranjero y que tiene efecto Registral, debiendo el Registrador Civil Municipal dar cumplimiento a la Comunicación emitida por la Corte Suprema de Justicia para su respectiva inscripción.

ADOPCIÒN:
Es un acto jurídico destinado a crear entre él o los adoptantes y el adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres con los hijos y estos para con sus padres.

ADOPCIÓN:
Medida de protección a través de la cual se establece de manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tienen por naturaleza.

ACTO:
Manifestación de la voluntad humana.



ACTA:
Es un documento acreditatorio de un evento ò suceso, que se transcribe a papel para su
Mejor constancia.

ALCALDE:
Autoridad de un término Municipal.


B.- ALCALDE:
Primera Autoridad de un Municipio.

APELLIDOS:
Al tratar acerca del origen histórico del nombre se dijo que el nombre de pila se daba para individualizar a la persona y se afirmó que se vio la necesidad de establecer un vínculo con el núcleo familiar al que pertenecía, razón por la cual se impuso el nombre patronímico

AUTENTICA:
Certificación con que se certifican la identidad y verdad de alguna cosa, copia autorizada de una orden.


APODERADO LEGAL:
Quién tiene poder para representar a otro en juicio o fuera de él.


CAUSAS DE DEFUNCIÒN:
Todas las enfermedades, deficiencias orgánicas o lesiones que provocan o
contribuyen al fallecimiento de una persona.

CAUSAS DE DEFUNCION
Las causas de defunción a ser registradas en el "Certificado Médico de causa de defunción" son todas aquellas enfermedades, estados morbosos o lesiones, que produjeron la muerte o que contribuyeron a ella y las circunstancias del accidente o de la violencia que produjo dichas lesiones.

CAUSA BASICA DE DEFUNCION
La causa básica de defunción se define como:
"La enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos que condujeron directamente a la muerte del individuo, o a las circunstancias del accidente o violencia que produjo la lesión fatal"

CERTIFICACIÒN:
Acto jurídico por medio del cual un funcionario público en el ejercicio de su cargo da fe de la existencia de un hecho, acto ò calidad personal de alguien, que le consta de manera indubitable por razón de su oficio.




CERTIFICACIÒN DE ACTA DE INSCRIPCIÒN:
Es la que extiende el Registrador Civil Municipal de las inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil.


CANCELACIÒN DE INSCRIPCIÒN:
Dejar sin valor y efecto total o parcialmente una inscripción mediante resolución administrativa de la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, ò mandato de Autoridad competente.

CONVENCION SOBRE NACIONALIDAD Y DERECHOS ADQUIRIDOS EN LAS ZONAS DELIMITADAS POR LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1992.
Esta convención fue suscrita por las Republicas de Honduras y el Salvador el 19 de Enero 1998 en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras C.A

CARNE DE IDENTIFICACION DE MENORES:
Es el documento único auténtico y suficiente de identificación de los menores de edad mayores de 12 años y menores de 18 años y es extendido por el RNP.

CENTRO DE VOTACIÒN:
Instalación física donde se ubicarán las MER y en las cuales deberán ejercer el sufragio los electores de los lugares poblados asignados a un sector electoral.

CURADOR:
Persona elegida ò nombrada para cuidar de los bienes y negocios del menor o del que no estaba en estado de administrarla por sí.

COMPARECIENTE:
Es el que hace acto de presencia ante el Registrador Civil Municipal.

DEFUNCIÒN:
A.- Es la separación permanente de todas las señales de vida en cualquier momento después de haber tenido lugar el nacimiento vivo.

B.- DEFUNCIÒN (definición ONU)
Desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida.

C.- DEFUNCION:
Es la desaparición total y permanente de todo signo de vida en un momento cualquiera posterior al nacimiento, sin posibilidad de resurrección.

D.- DEFUNCIÒN FETAL: ( Definición ONU)
Es la muerte ocurrida con anterioridad a la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre producto de la concepción, cualquiera que haya sido la duración del embarazo.

E.- DEFUNCION FETAL
Es la muerte del producto de la concepción, antes de la expulsión o la extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo; indica la defunción la circunstancia de que después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria.

DIVORCIO:
A.- Es la disolución legal del vínculo matrimonial.

B.- DIVORCIO (definición ONU)
Es la disolución jurídica definitiva de un matrimonio, es decir: Separación del marido y de la mujer que confiere a las partes el derecho de contraer nuevas nupcias según disposiciones civiles.

C.- DIVORCIO:
Proceso por medio del cual queda sin efectos
el matrimonio, por una de las causas
taxativamente señaladas en la ley.

DISCERNIMIENTO DE GUARDA:
Nombramiento judicial hecho en alguna persona, por el cual se le habilita para alguna acción o desempeño de algún cargo o negocio. Para la tutela, para la administración de bienes, para el cuidado y defensa de una herencia yacente (sucesión).


DECLARANTE:
A.- Es la persona que comparece ante el registrador Civil Municipal a declarar un hecho o acto sujeto a inscripción en el Registro Civil.


B.- DECLARANTE (definición O N U).
Persona que tiene la responsabilidad, designada por la ley de comunicar al Registro Civil Municipal el hecho del acontecimiento de un suceso vital y de proporcionar toda la información y las características relacionadas con ese suceso.

DECLARACIÒN:
A.- Es el acto por el cual una persona expresa su voluntad o da a conocer lo que sabe una cuestión.



B.- DECLARACIÒN (definición O N U).
La acción de comunicar al Registrador Civil Municipal el hecho del acontecimiento de un suceso vital y proporcionar la información relacionada con ese suceso.

DIVISIÒN POLÌTICA GEOGRAFICA:
Ordenamiento de la conformación Geográfica del País; en Departamentos, Municipios, Aldeas, Caseríos y lugares poblados.

DIVISIÒN POLÌTICA GEOGRÀFICA ELECTORAL:
Distribución de la Población Electoral dentro del Territorio Nacional, a nivel Departamental, Municipal, y Sectorial, para el ejercicio del sufragio.

DOMICILIO:
Punto donde se supone según la Ley que tiene una persona su morada y sus intereses.


DOMICILIO:
De una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en el, a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro el lugar en que se halla.

DOMICILIO:
El lugar en que una persona tiene un hogar legítimo y permanente - una persona puede tener varias residencias, pero solo un domicilio


Domicilio:
Identificar a la persona del lugar donde habitualmente vive, la cual se divide en;
1)El Domicilio:
es donde la persona ejerce su profesión u oficio la persona puede tener varios domicilios.

2) La Residencia:
la residencia es estrictamente la vivienda esta hace de domicilio civil con las personas que no tuvieran domicilio en otra parte la residencia es única.

EL REGISTRO CIVIL:
El Registro Civil demuestra la situación jurídica que tiene la persona dentro de la sociedad en orden a sus relaciones de familia, de la cual se derivan derechos y obligaciones. El Registro Civil es el único documento público que prueba el Estado Civil de una persona ante su familia, la sociedad y el Estado.

El Nombre:
Es la propiedad que se da una persona para distinguirla de la demás esta se divide en dos:

EL NOMBRE:
El nombre es el conjunto de palabras que individualizan a la persona; se compone de nombre propio y dos apellidos. La identidad personal, que se consigue fundamentalmente con el nombre, es un derecho de la personalidad.

EL NOMBRE

El nombre es un derecho absoluto de la persona, por lo tanto: “Toda persona
tiene derecho a su individualidad y por consiguiente al nombre que por ley
le corresponde”.

El NOMBRE PROPIO
El nombre propio lo imponen en la inscripción de nacimiento (en la declaración que da lugar a ésta) los padres o guardadores. Es de libre elección de los mismos; puede ser un nombre o hasta tres, en cualquiera de los idiomas españoles, o nombre español o extranjero y, en general, cualquier nombre, excepto los que atenten contra la moral y la dignidad del inscrito y lo que sean idénticos a los de los hermanos vivos.


1).-El Nombre de Pila.
Es el cual colocan los padres cuando van a registrar al hijo ante el Registrador Civil Municipal, se le denomina nombre de pila ya que antes de la organización por parte del estado del Registro Civil era el nombre que se colocaba ante el Bautismo (católico)
2).- El Nombre patronímico.
es el mismo apellido el cual es el nombre de la familia que distingue a la persona es decir son los apellidos de los padres del individuo, este posee un carácter de fijeza.

EL NOMBRE
Comprende: El nombre, los apellidos y en su caso el seudónimo. Los nombres con el llamado “nombre propio” o “nombre de pila”, se busca individualizar a cada miembro de una misma familia y su asignación la deja el Estado a la voluntad de las personas.

EMANCIPACIÓN:
Hecho que pone fin a la patria potestad.

EMBAJADA:
Representante político de un país en otro país, ocupándose de las relaciones con ese Estado. Sólo puede existir una en cada país extranjero.

ESTADÍSTICAS VITALES:
La actualización y continuidad de los procesos de diligenciamiento de los formatos, su recolección, /a grabación de los datos, el procesamiento, producción y divulgación de la información del Sistema. La generación de Estadísticas vitales confiables y oportunas, que enriquezcan el análisis demográfico y permitan llevar a cabo el seguimiento de los planes y políticas gubernamentales. Una adecuada coordinación de las instituciones, funcionarios y
profesionales involucrados en los procesos, para asegurar el mantenimiento y la consolidación del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales.

ESCRITURA PUBLICA:
Documento otorgado ante Notario Público y autorizado por él.

ESTADO CIVIL:
Es la calidad de un individuo en orden a sus relaciones de familia en cuanto le confiere o le impone determinados derechos y obligaciones civiles.



ENMACIPACIONES.
Esta pone fin a la patria potestad.
Puede ser voluntaria y es concedida por los padres que hubiesen reconocido al hijo si este es mayor de dieciocho años y consiente en ello; se necesita que conste en Escritura Publica y que esta se inscriba en el Registro Civil.
La muerte de los padres o del que lo haya reconocido como hijo produce enmacipacion legal la enmacipacion se produce también por la perdida de la patria potestad declarada judicialmente.


EDAD:
Intervalo de tiempo entre el día, mes y año del nacimiento y el día, mes y año del acaecimiento del suceso expresado en la unidad más completa posible de tiempo solar como años para adultos y niños, y meses semanas, días, horas o minutos de vida, en la forma que proceda para los niños menores de un año de edad.

El Costo de la Certificación
Es el tributo que cobra el Registro Nacional de las Personas para emitir las certificaciones de los hechos y actos del Registro de acuerdo a lo establecido en el arancel registral.

EL ESTADO CIVIL:
Es la situación Jurídica que la persona tiene en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia en cuanto le impone ciertas obligaciones y le confiere determinados derechos civiles. Toda persona hace parte de una familia; a su vez estas familias conforman una sociedad, la sociedad necesita de un Estado como ente ordenador y regulador de la convivencia social. El individuo ante el Estado, la sociedad y la familia, se encuentra en diversas situaciones que le generan derechos y obligaciones recíprocas, de tal forma que el estado civil es la situación jurídica que la persona tiene frente al estado, la familia y la sociedad en la cual se desenvuelve.

El sobrenombre
Este es el que a veces podemos usar para denominar a una persona natural pero carece de valor jurídico.

El interés superior del niño
El articulo 3 de la convención de los derechos del niño que establece que en todas las medidas convenientes a los niños una consideración primordial será el interés superior del niño.

El primer acto jurídico
La inscripción de nacimiento de un niño es la primera señal de reconocimiento de su existencia jurídica por parte de la comunidad.

FE PUBLICA
Es la garantía que da el Estado de que determinados hechos son ciertos, como una
presunción de legalidad que se impone coactivamente a todos, tanto en juicio como
fuera de él puede ser fe publica legislativa, judicial, administrativa y notarial. La fe
publica de la cual el Registrador es Ministro o servidor es la administrativa.
FECHA DEL ACONTECIMIENTO DE UN SUCESO VITAL:
El día mes y año exacto, así como la hora y el minuto si procede en que ha acaecido el Suceso.

FECHA DE REGISTRO DE UN SUCESO VITAL. ( Inscripción).
El día, mes y año en que se efectúe el asiento en el Registro Civil.

FAMILIA:
Es el núcleo fundamental de la sociedad se constituye por vínculos naturales o jurídicos por la decisión libre del hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

FAMILIA:
Grupo de personas que, residiendo en la misma vivienda familiar (por tanto formando parte de un hogar), están vinculadas por lazos de parentesco, ya sean de sangre políticos, e independientemente de su grado las diferencias entre hogar y familia son:
a) El hogar puede ser unipersonal, mientras que la familia tiene que constar, por lo menos, de dos miembros.
b) Los miembros de un hogar multipersonal no tienen necesariamente que estar emparentados, mientras que los miembros de una familia sí.

Gratuidad de las inscripciones
El primer Seminario Interamericano del Registro Civil de Santiago, Chile 1954 acordó sugerir la gratuidad de las inscripciones a fin de abolir el posible obstáculo económico para alcanzar la integridad de los registros.

HUELLA DACTILAR:
Es el dibujo que contiene cada uno de los dedos de la mano de una persona.

HABILITACION DE EDAD
Es un privilegio concedido a un menor de edad, para que pueda ejecutar todos los actos judiciales y extrajudiciales y contraer todas las obligaciones de que son capaces los mayores de veintiún años.

INSCRITO(S)
Los Inscritos son aquellas personas a quienes se refiere el hecho o acto que la partida hace constar. Así, en el caso de partida de nacimiento, inscrito es el recién nacido; en el caso de partida de matrimonio, inscritos son los contrayentes, y en el caso de partida de defunción, inscrito es el difunto.

INTERDICCIÓN:
Privación del derecho a administrar sus bienes que por decisión judicial se impone al pródigo o demente.

INSCRIPCIÒN:
A.- Es el acto mediante el cual se procede a inscribir los hechos y actos sujetos a inscripción en el Registro Civil.

B.- INSCRIPCIÒN:
Es el contenido de un folio relativo a los hechos o actos del estado civil de las personas.

IMPUGNACIÒN:
Actividad encaminada a atacar la validez ò eficacia de algo en el campo Jurídico.

INTERDICCIÒN CIVIL:
Restricción de los derechos de una persona por un delito, o por ser menor de edad, loco, ò imbécil, sordo mudo ò pródigo.

INTERDICCIÒN CIVIL:
El estado de una persona a quién judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito u otra causa prevista en la Ley.

JURISDICCIÓN:
Lugar geográfico en el que ocurre o puede ser determinada una cuestión jurídica.. El área geográfica dentro de la cual tiene jurisdicción. Se encuentra relacionada únicamente con un lugar o territorio.
JURISDICCIÒN:
Término territorial donde el Registrador Civil Municipal ejerce sus funciones.
JURAMENTO:
Un juramento con respecto a la veracidad de una declaración que, si es efectuada por una persona a quien le conste ser falsa, puede someter a uno a procesamiento por perjurio u otros procedimientos jurídicos.
LEGITIMACIÓN:
Filiación conferida a los hijos por matrimonio posterior de los padres, figura jurídica derogada por el Código de Familia vigente.

LEGITIMACIÒN:
Es un beneficio por el cual se confiere a un hijo concebido fuera del Matrimonio la calidad de hijo legítimo con todas las consecuencias que de estado se conducen. ( figura legal que fue derogado por la vigencia del Código de Familia en 1986).

MENOR DE EDAD:
Una persona que no ha cumplido los veintiún (21) años de edad.

MUERTE PRESUNTA:
Es la declarada mediante sentencia judicial, cuando una persona ha desaparecido ignorándose su paradero.


MUERTE PRESUNTA

Las sentencias ejecutoriadas que declaren la muerte presunta por desaparecimiento, deben inscribirse en el registro de defunción consignando en este los datos que la sentencia exprese.

MORTINATO:
El feto que no sobrevive después de la separación total de su madre.

MATRIMONIO:
Es un acto mediante el cual se constituye relación legal de un hombre y una mujer.

MATRIMONIO: ( Definición ONU)
Es el acto, ceremonia o procedimiento por el cual se constituye la relación jurídica de marido y mujer.

MATRIMONIO EN ARTICULO MORTIS:
Es el celebrado con menos requisitos que el ordinario, cuando uno ò ambos contrayentes se encuentran en inminente peligro de muerte.

MUNICIPIO:
Conjunto de habitantes de un término jurisdiccional, regido por un ayuntamiento.


MUNICIPIO:
Territorio dentro del cual el Alcalde puede establecer su autoridad.

MEDICO FORENSE:
Profesional de la medicina al servicio de los Tribunales de Justicia y Ministerio Público.

A.- NACIMIENTO:
Expulsión del ser humano que vive desprendido del vientre materno, que después de dicha separación respira o da otra muestra de vida.


B.- NACIMIENTO: (Definición ONU)
Es la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, prescindiendo de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que después de tal separaciòn, respira o manifiesta cualquier otro signo de vida, tal como el latido del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimiento efectivo de músculos voluntarios, haya o no haya sido cortado el cordón umbilical y esté o no unida la placenta; cada producto de tal alumbramiento se considera nacido vivo. Deben registrarse y considerarse como tales, cualquiera que sea el período de


Gestación y esté vivo o muerto en el momento de ser registrado y si muere en cualquier momento posterior al nacimiento debe, además, registrarse y computarse como defunción.

C.- Nacimiento Vivo:
Expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre independientemente de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que, después de dicha separación, respire o manifieste cualquier otro signo de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos voluntarios, tanto si se haya o no cortado el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta; el producto de tal alumbramiento se considera como un nacido vivo.


NACIMIENTOS MULTIPLES:
Es el nacimiento de dos o más personas en el mismo parto.

NULIDAD DE MATRIMONIO:
Es la declaración mediante la cual queda sin vigencia el acto del matrimonio.

NATURALIZACIÒN:
Es el acto mediante el cual una persona extranjera renuncia a su nacionalidad y adquierela Nacionalidad hondureña de conformidad con lo establecido en nuestras Leyes.

NULIDAD DE INSCRIPCIÒN:
Dejar total o parcialmente sin valor una Inscripción mediante sentencia judicial.

NACIONALIDAD:
Vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece.

NOTARIO:
Funcionario Público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales conforme a la Ley.

NOTA MARGINAL
Es una trascripción que se realiza al margen del acta o partida, y que tiene por objeto señalar la ocurrencia de un hecho o acto relativo a la condición civil de la persona y el cual está estrechamente vinculado con otro hecho o acto que brevemente se ha asentado o insertado en los libros del Registro del Estado Civil. Por lo general, esta anotación marginal se produce por disposición de la ley
NOTA MARGINAL TECNICA:
Son las que se elaboran para la mejor organización del trabajo en el Registro Civil Municipal.

OFICIAL CIVIL DEPARTAMENTAL O SECCIONAL:
Es el funcionario administrativo con determinada jurisdicción territorial autorizado para ordenar mediante resoluciones motivadas las inscripciones de nacimiento por omisión, y las rectificaciones, adiciones y alteraciones de los hechos y actos del estado civil de las personas.

PATRIA POTESTAD:
Conjunto de atribuciones y derechos que el padre y la madre tienen sobre la persona y los bienes del hijo no emancipado, en orden a facilitarles el cumplimiento de los deberes paternos.

PODER GENERAL:
Es un contrato en virtud del cual una persona encomienda a otra que asuma la representación de sus intereses ante los Tribunales de Justicia y Órganos Administrativos.

PARIENTE:
Persona unida con otra por lazos de consanguinidad ò afinidad.

PARIENTES:
Personas relacionadas por un descendiente común del mismo progenitor o antepasado.

PARTERA:
Persona con título ò certificación extendida por el Ministerio de Salud Pública que asiste a una parturienta.

PARTERA:
Mujer que sin tener estudio o titulación específica, ayuda ò asistió a la parturienta.

Persona Natural
Es todo los individuos de la especie humana cualquiera que sea la edad, sexo, estirpe o condición.

PRESUNCIÓN:
“Consiste en inferir de un hecho que se conoce con certeza la existencia de otro hecho, cuya existencia no consta, pero que es probable o al menos posible”.

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS:
Es un organismo del Estado con asiento en la capital de la República y jurisdicción en todo territorio Nacional, dependiente del Tribunal Nacional de Elecciones.

REGISTRO CIVIL:
Es el conjunto de las inscripciones de los hechos y actos vitales de las personas.

REGISTRO CIVIL
“Es la institución que con carácter de servicios administrativos, tiene a su cargo la inscripción de los hechos y actos afectantes al estado civil de las personas, para que públicamente conste la versión oficial sobre la existencia, estado y condición civil de cada individuo”
REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL:
Funcionario que tiene a su cargo las inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil en su jurisdicción municipal.


REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL:
Funcionario encargado del Registro Civil y de la Inscripción y comunicación de información sobre los sucesos vitales con fines estadísticos.

REPOSICIÒN POR OMISIÒN:
Es la que realiza a través de sentencia judicial o resolución administrativa emitidas por Autoridad competente; ordenando la inscripción de un hecho o acto sujeto a inscripción en El Registro Civil, que no fue inscrito dentro del término legal.


REPOSICIÒN DE OFICIO:
Es la que se realiza a solicitud del Registrador Civil Municipal ante la Dirección General del Registro Nacional de las Personas de todas las inscripciones que se encuentran perdidas destruidas total o parcialmente.

RECTIFICACIÒN:
Es la corrección que se hace en las inscripciones de cualquier error, omisión, supresión o alteración, mediante Resolución Judicial ò administrativa.

RECONOCIMIENTO:
Es aquel que el Padre, la Madre ò ambos otorgan mediante una declaración formulada con ese determinado objeto en Escritura Pública en la Inscripción de Nacimiento del hijo o en Acto Testamentario; además se obtiene mediante Sentencia Judicial que declare el estado civil de hijo natural del Padre, Madre ò de ambos como resultado de la prueba en juicio.

SEPARACIÓN DE CUERPOS:
Decisión judicial que suspende la vida en común de los casados pero no disuelve el matrimonio.

SEXO:
Condición orgánica que distingue a las personas en hombres y mujeres.
SENTENCIA JUDICIAL:
Es la Resolución emitida por la autoridad judicial competente.

SUBREGISTRO
Porcentaje de los hechos vitales ocurridos que, se estima, no se registran en las instancias correspondientes del registro civil.




TESTIGO:

A.- Persona que da testimonio de una cosa.

B.- Persona que atestigua una cosa; persona que asiste a otra en ciertos actos.

C.- Una persona que testifica con respecto a lo que ha visto, oído u observado de otra manera.

TESTIMONIO:
Una declaración oral efectuada por un testigo bajo juramento

TARJETA DE IDENTIDAD:
Es el documento único, auténtico y suficiente de Identificación de los ciudadanos Hondureños extendida por el Registro Nacional de las Personas.

TESTAMENTO:
Acto jurídico unilateral, individual, personalísimo, libre, solemne, revocable, mediante el cual quien lo realiza dispone para después de su muerte de lo que haya de hacerse de sus bienes y derechos transmisibles. Y expresa su voluntad sobre todo aquello que sin tener carácter patrimonial pueda ordenar de acuerdo con la Ley.

TUTOR:
Quién ejerce la tutela, el encargado de administrar los bienes de los incapaces y, además de velar por las personas de los menores no emancipados ni sujetos a la Patria Potestad y ciertos incapacitados.

VOTO DOMICILIARIO:
Ejercicio del sufragio por el Elector, en el Centro de Votación de más fácil acceso o conveniente a su domicilio dentro de sus jurisdicción Municipal.

EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO