domingo, 29 de junio de 2008

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE HONDURAS

Antecedentes históricos de los departamentos y municipios de Honduras
Jorge Fernando Martínez Gabourel ahrbom@yahoo.com

1. Datos históricos
2. Breve noticia histórica de la división política territorial
3. Departamento de Comayagua
4. Departamento de Lempira
5. Departamento de Santa Bárbara
6. Departamento de Francisco Morazán
7. Departamento de Yoro
8. Departamento de Olancho
9. Antecedentes históricos de la división política de Honduras
10. Departamento de La Paz
11. Departamento de El Paraíso
12. Departamento de La Mosquitia
13. Departamento de Islas de la Bahía
14. Departamento de Puerto Cortés
15. Departamento de Valle
16. Departamento de Colón
17. Departamento de La Esperanza
18. Departamento de Atlántida
19. Departamento de Ocotepeque
20. Departamento de Gracias a Dios

Datos históricos:
La historia de Honduras se divide en tres periodos: El primero, El precolombino o precolonial, desde los tiempos mas remotos hasta el descubrimiento de Centro América: el 30 de julio de 1502; el segundo, de la Colonia o de la dominación española, desde el 30 de julio de 1502 hasta el 15 de septiembre de 1821, en que fue proclamada la Independencia y el tercero, Independiente, desde el 15 de septiembre de 1821, hasta nuestros días.
El periodo Colonial: desde el descubrimiento el 30 de julio de 1502, cuando llegaron los españoles a la Isla de Guanaja o Bonaca, como la llamaban los nativos, Colon por la abundancia de pinos, le puso Isla de los Pinos; informado el almirante que hacia tierra firme, prosiguió su marcha y el 14 de agosto llego a una punta a la que llamo Caxinas, por la abundancia de icacos. Cerca del actual Puerto de Trujillo encontraron un pueblo denominado Guaymura y este fue el primer nombre que los españoles dieron al territorio y habiendo notado que los indios de esa comarca tenían las orejas largas y grandes agujeros, por las colgaduras que usaban, ese lugar fue designado con el nombre de Costa de las Orejas. Observaron la abundancia de calabazas y por eso llamaron a la costa Hibueras o Higueras. El 14 de septiembre después de una gran tempestad y de muchos peligros llegaron los españoles a un cabo en que la costa forma un ángulo y encontraron fondeadero y cesaron los peligros y fue allí donde Colon exclamo: “Gracias a Dios que hemos salido de estas honduras”, y así quedo bautizado el cabo y nuestro territorio con los nombres de: Cabo de Gracias a Dios y Honduras.
Hernán Cortes envió en 1524 una expedición a las ordenes de Cristóbal de Olid quien desembarco el 3 de mayo de ese año, en las costas de Honduras fundándose la Villa de Triunfo de la Cruz; siendo la primera población que los españoles fundaron en Honduras. Después de esta fecha fundaron una serie de poblaciones. En 1537 se produjeron ataques contra los españoles en distintos lugares del país, siendo el centro de rebelión la comarca de Cerquin, cuyo caudillo era Lempira, quien opuso resistencia durante muchos meses, hasta que un capitán español le preparo una trampa que culmino con su muerte. muerto Lempira se completo la conquista de Honduras.
Los Reyes de España eran soberanos absolutos y para el Gobierno de sus colonias se sirvieron de organismos oficiales creados por ellos mismos, siendo uno de ellos el Consejo de Indias, organizado desde 1500 y reorganizado en 1524, quien tenia facultades para dividir el territorio en provincias y de señalar su jurisdicción. El Gobierno español creo en centro América el tribunal llamado Audiencia de los Confines, llamado así porque debía residir en un punto fronterizo de Guatemala, Honduras y Nicaragua, estableciéndose por primera vez en Gracias en 1544, considerando que Gracias no era un lugar adecuado para las autoridades suprema, fue trasladada a Guatemala en 1549, con el nombre de Audiencia de Guatemala, fue trasladada a Panamá en 1565 y en 1567 volvió a Guatemala. Honduras pertenecía durante la colonia a la Capitanía General de Guatemala, y estaba dividida en dos provincias: la de Comayagua y la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa, que estaba gobernada por un alcalde mayor y su jurisdicción comprendía también la Villa de Choluteca; en 1788 fue incorporada Tegucigalpa a la jurisdicción de Comayagua; en 1807 se restablece la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa.
El periodo Independiente y anexión a México, del 15 de septiembre de 1821 al 1° de julio de 1823 en que se adopta el Gobierno Federal de las Provincia Unidas de Centro América. El 30 de mayo de 1838 Honduras se desliga de ese Gobierno Federal, así:
“DECRETO DECLARANDO A HONDURAS ESTADO INDEPENDIENTE”
La Asamblea Constituyente del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Las dificultades que han mediado por recobrar sus derechos y estando persuadida de que en las actuales circunstancias debe resumirlos en toda plenitud, ha tenido a bien decretar y, DECRETA: Articulo 1º.- El Estado Libre y Soberano de Honduras es Independiente del antiguo Gobierno Federal de los demás Estados y de todo otro Gobierno o Potencia Extranjera. Articulo 2º.- El objeta de esta absoluta Independencia y Libertad es para constituirla en su interior de una manera conveniente y peculiar a sus circunstancias; y para formar una Confederación tal con los demás Estados que le de bastante garantía para con ellos mismos y bastante seguridad para con el exterior. Articulo 3º.- Reasume la propiedad de los puertos de su territorio y de las rentas llamados Federales, así como su administración e inversión, rigiendo provisionalmente las leyes actuales en cuanto se opongan a la presente. Articulo 4º.- Reconoce el estado proporcionalmente la deuda contraída durante el Gobierno que ha regido hasta el día de la emisión de esta Ley. Articulo 5º.- El Gobierno hará preventivamente el nombramiento de empleados en personas adictas a la Soberanía e Independencia absoluta del Estado pudiendo dejar de los existentes a los que poseen esta cualidad. Pase al S. P. E. Para que lo haga imprimir y circular.- Dado en Comayagua, a cinco de noviembre de mil ochocientos treinta y ocho.- Mariano Castejon, D. P.- Liberato Moncada D. S. Pedro Chávez D. S. Ejecútese. Lo tendrá entendido el Jefe de Sección del Despacho General, y dispondrá lo necesario a su cumplimiento. Dado en Comayagua, a quince de noviembre de mil ochocientos treinta y ocho.- Lino Matute.- Al ciudadano León Alvarado”.
“DECRETO DANDO NOMBRE A HONDURAS
Decreto No. 3
La cámara de Diputados. CONSIDERANDO: Que esta en sus facultades y es de su deber instituir el nombre que debe llevar la Nación. Procediendo en consonancia con el rango político que le pertenece, atendidos los principios desenvueltos de la Carta Fundamental, ha tenido a bien decretar y, Decreta: Articulo 1º.- La denominación que en adelante llevara el conjunto de pueblos que forman el Estado, con inclusión de sus islas adyacentes es el de: Republica de Honduras. Articulo 2º.- El Gobierno mandara a esculpir este titulo en los sellos mayores y menores de que debe hacerse uso: en el Escudo del Pabellón y Bandera de las milicias; en óvalos mandados a fijar en el frontispicio de las oficinas y también en las monedas. Articulo 3º.- La presente ley será promulgada en todos los pueblos de la Republica con la solemnidad debida. Pase al Senado- Dado en el Salón de la Cámara de Diputados en la cuidad de Santa Rosa siete de mayo de mil ochocientos sesenta y dos.- Rolf C. Díaz, Presidente.- José Meza, D. S. Vuelva a la Cámara de Diputados, Santa Rosa, mayo 8 de 1862. habiendo sido ratificado unánimemente por la cámara de Diputados vuelva al Senado.- Sala de Sesiones, Santa Rosa, Mayo 8 de 1862”.
Situación Geográfica: La Republica de Honduras, esta situada entre la América del Norte y América del Sur, en el centro de Centro América y a su vez entre los Océanos Atlántico y Pacifico.
Dimensiones: La distancia mas larga del territorio Nacional de Honduras es la que ha sido tomada desde la desembocadura del Río Segovia y el punto mas cercano a la cima del Cerro Montecristo, limite con El Salvador y Guatemala, es de unos 1760 Km. Y su mayor ancho, tomado entre la Punta Castilla en el Océano Atlántico y la desembocadura del Río Negro, en el Océano Pacifico es de unos 570 Km.
Perímetro:
La Republica de Honduras tiene el perímetro siguiente: En la Costa del Atlántico 880 Km. En la frontera con Nicaragua 783 Km. En la costa del Pacifico (Golfo de Fonseca) 153 Km. En la frontera con El Salvador 341 Km. En la frontera con Guatemala 340 Km. Suman 2,497 Km.
Extensión Superficial: Tiene una superficie de 112, 088 Km2.
Limites: Al Norte, Océano Atlántico (Mar de las Antillas o Caribe); al Sur, Republica de Nicaragua y Océano Pacifico; al Este Republica de Nicaragua y Océano Pacifico y al Oeste, Republica de El Salvador y Republica de Guatemala.
Capital de la Republica: Tegucigalpa.

BREVE NOTICIA HISTÓRICA DE LA DIVISIÓN POLÍTICA TERRITORIAL.
Honduras estuvo en la dominación colonial dividida en dos provincias: Comayagua y Tegucigalpa, que tenían once partidos, que fueron: Comayagua, Tegucigalpa, Choluteca, Olancho, El Vijao, Yoro, Sulaco, Tencoa, Olanchito, Gracias y San Pedro Sula. En 1825, al practicarse la elección de Presidente Federal, se dividió Honduras en 12 partidos, así: Comayagua, Tegucigalpa, Choluteca, Nacaome, Cantarranas (San Juan de Flores), Juticalpa, Gracias, Los Llanos, Santa Bárbara, Trujillo, Yoro y Segovia (hoy Nicaragua). El 28 de junio de 1825 se hizo la primera división territorial de Honduras en 7 departamentos: Comayagua, Tegucigalpa, Gracias, Santa Bárbara, Yoro, Olancho y Choluteca. Así:
PRIMERA DIVISIÓN POLÍTICA TERRITORIAL DE HONDURAS- 1825
“El Jefe Supremo. me ha dirigido el decreto siguiente.
El Jefe Supremo. en quien recibe El P. Ejecutivo del Estado de Honduras, uno de los federados de la republica de Centroamérica por cuanto la A. constituyente ha decretado lo sigue.- La Asamblea constituyente del E. de Honduras, Considerando: que la división del Estado en departamentos y partidos es muy necesario para plantear el sistema de Gobierno, adoptado, y que aunque para verificarlo con toda la perfección posible a su localidad y población, no tiene los datos necesarios, ni es fácil adquirirlos, mientras no se pongan los Jefes primeros que deben gobernarlos ha tenido a bien decretar y decreta. 1º.- El Estado se divide por ahora en siete departamentos. Comayagua, Tegucigalpa, Gracias, Santa Bárbara, Yoro, Olancho y Choluteca. Cada departamento comprende dos partidos: El de Comayagua su partido y el de Goascoran; El de Tegucigalpa el suyo y el de Cedros; El de Gracias el suyo y el de Santa Rosa; El de Santa Bárbara el suyo y el de San Pedro; El de Yoro el suyo y el de Olanchito; El de Olancho el suyo y el de Danlí; El de Choluteca el suyo y el de Segovia, como mas claramente se manifiesta de la tabla que sigue.
Departamento de Comayagua.
Partidos Parroquias.
Sagrario.
Caridad.
Lejamani.
Comayagua .................................. Curaren.
Siguatepeque.
Chinacla.
Goascoran.
Goascoran ................................... Aguanqueterique.

Departamento de Tegucigalpa
Partidos Parroquias.
Tegucigalpa.
Ojojona.
Tegucigalpa .................................. Tatumbla.
Yuscaran.
Texiguat.
Cedros.
Cedros .......................................... Cantarranas.
Orica.
Departamento de Santa Bárbara
Santa Bárbara ................................ Santa Bárbara.
Celilac.
San Pedro.
Yojoa.
San Pedro ...................................... Quimistan.
Omoa.

Departamento de Yoro
Partidos Parroquias.
Yoro.
Yoro .............................................. Sulaco.
Olanchito.
Olanchito ...................................... Trujillo.

Departamento de Gracias
Gracias.
Intibuca.
Gualcha.
Erandique.
Camasca.
Santa Rosa.
Quezailica.
Sensenti.
Santa Rosa .......................................... Ocotepeque
Guarita.

Departamento de Olancho
Juticalpa.
Olancho ........................................ Catacamas.
Manto.
Silca.
Danlí ............................................. Danlí.

Departamento de Choluteca
Partidos Parroquias.
Choluteca.
Corpus.
San Marcos.
Choluteca ...................................... Nacaome.
Pespire.
Somoto.
Ocotal.
Mosonte.
Jalapa.
Xiedro.
Segovia ......................................... Tologalpa.
Yalaguina.
Palacaquina.
Jelprancea.
Condega.
Pueblo Nuevo.
Esteli.

2º.- La Asamblea hará las reformas que crea convenientes en esta división con mejores conocimientos. Comuníquese al Jefe Séptimo. del Esto, para su publicación y circulación. Dado en Comayagua 28 de junio de 1825 José Maria Donaire diputado presidente.- Pazqual Ariza S. Srio. Al C. Jefe Séptimo. por tanto ejecútese: lo tendrá entendido el Secretario del despacho general y dispondrá lo necesario a su cumplimiento y haciéndolo publicar y circular dado en Tegucigalpa a 28 de junio de 1825.- Dionisio de Herrera.- Al C. Franco Morazán. Y de Orden. del mismo Jefe Séptimo. lo comunico a V. para su inteligencia y efectos conciente esperando me acuse el recibo correspondiente D. C. L. Tegucigalpa junio 11 de 1829.- Franco Morazán. Es copia ministerio General del Gobierno Séptimo. del E. Honduras. Comayagua octubre 31 – 1831 ( f ) Moncada. Es conforme su original, que aparece en el legado de documentos que comprende los años 1830 y 1841 folios: 107, 108, 109, 110, 111 que se encuentra en el archivo nacional. En 1834 La Asamblea extraordinaria del Estado, acordó reformar la división de 1825, reduciéndola a cuatro departamentos: Tegucigalpa, Gracias, Olancho y Comayagua, pero no tuvo efecto quedando la división anterior.
El 28 de mayo de 1869 se crearon los departamentos de Copan, La Paz, El Paraíso, así:
“DECRETO QUE ORDENA LA ERECCIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE COPAN, LA PAZ Y EL PARAÍSO.
El Capitán General y presidente de la republica a sus habitantes SABED: Que el soberano congreso de la republica ha decretado lo siguiente. El Soberano Congreso de la Republica. Teniendo en consideración que el extenso territorio que comprenden algunos de los departamentos existentes, hace difícil que se sienta en muchos pueblos la pronta y benéfica acción de la autoridad publica, y que es de grande interés remover este inconveniente; en uso de sus facultades, y entre tanto se expide una ley general que divida definitivamente el territorio de la republica. DECRETA: Articulo 1º.- Se crean los nuevos departamentos de Copan, La Paz y El Paraíso. Articulo 2º.- La jurisdicción del departamento de Copan, antes comprendida en el de Gracias, se extiende a toda la sección judicial que hoy tiene, con excepción de Guarita, que continuara perteneciendo al departamento de Gracias. Sus limites con este seran la cima de la montaña de Celaque, desde la confluencia de la quebrada de Siliantuque y el higuito hacia el S. O. Hasta las cabeceras del Sumpul y su capital la ciudad de Santa Rosa. Articulo 3º.- Forman el departamento de La Paz, los círculos Gubernativos de la ciudad de este nombre, Marcala, Lamani, Aguanqueterique y Reitoca que antes correspondían al de Comayagua; y sus limites con este, Gracias Tegucigalpa y Choluteca, se extienden hasta donde alcanzan las jurisdicciones de los respectivos círculos fronterizos. Es Capital la ciudad del nombre de este nuevo departamento. Articulo 4º.- Componen el departamento del Paraíso, toda la demarcación jurisdiccional de los círculos Gubernamentales de Danlí, Yuscaran y Texiguat, inclusive el pueblo de Ginope, que se anexo al segundo de los círculos enunciados. Es Capital de este departamento, la ciudad de San José de Yuscaran. Articulo 5º.- Los juzgados de 1ra. Instancia de los departamentos elegidos por este decreto, quedan bajo la jurisdicción seccional que establece el Art. 2º. De la ley reglamentaria de la administración de justicia, y suprimido el de Danlí; debiendo trasladarse el archivo al juzgado de 1ra. Instancia de la cabecera del nuevo departamento. Articulo 6º.- El S. P. E. hará el debido nombramiento de los funcionarios, y dictara las provincias necesarias a la organización de los departamentos creados por esta ley; y cuando lo juzgue conveniente, fijara de un modo especial los limites jurisdiccionales. Articulo 7º.- La presente división en nada altera el orden de las elecciones mandadas practicar para los RR, a la constituyente. Articulo 8º.- El Gobierno hará la provisión de empleados en los nuevos departamentos y ordenara el arreglo del servicio departamental, consultando en todo el estado de la licencia. Dado en Comayagua, en el salón de sesiones del Congreso Nacional, a 28 de mayo de 1869. M. Cordón D. P. Carlos Madrid D. S. Jerónimo Zelaya D. S. al S. P. E. por tanto ejecútese. Comayagua mayo 29 de 1869. José Maria Medina. El ministerio del interior Pedro Francisco de la Rocha”.
El 14 de marzo de 1872 se creo el departamento de Islas de la Bahía.
En 1872 se creo el departamento de la Victoria, que comprendía los círculos de Nacaome, Goascoran y Langue; pero fue suprimido en 1874, anexándose de nuevo al de Choluteca, de donde se había segregado.
El 19 de diciembre de 1881 fue creado el departamento de Colon.
El 16 de abril 1883 fue creado el departamento de Intibuca.
El 4 de julio de 1893 se creo el departamento de Cortes.
El 11 de julio de 1893 fue creado el departamento de Valle. Estos dos últimos departamentos fueron inaugurados el 1º. de agosto del citado año 1893.
El 24 de febrero de 1902 fue creado el departamento de Atlántida y se inauguro el 15 de septiembre del mismo año.
El 17 de febrero de 1906 se creo el departamento de Ocotepeque y se inaugura el 1º. de marzo del mismo año.
El 21 de febrero de 1957 se creo el departamento Gracias a Dios.
Estos departamentos estaban formados por distritos o círculos municipales y municipios. Municipio: es una población o asociación de personas residentes en un termino municipal y gobernados por una municipalidad. Termino municipal es el territorio a que se extiende la acción administrativa de la municipalidad. Municipalidad es la corporación popular encargada del Gobierno del municipio. Distrito o Circulo Municipal es la reunión legal de tres o mas municipios en ese mismo departamento cuya jurisdicción y cabecera seran las que determine el Gobierno. Departamento: es la reunión legal de tres o mas círculos, que forman la mayor división territorial de la Republica para todos los ramos de la administración y cuya capital y jurisdicción seran las que determine la ley. para crear un municipio es necesario que la población, que ha de ser la cabecera municipal, tenga por lo menos unos mil habitantes, un territorio proporcional a la población del municipio y los recursos suficiente para su sostenimiento. A las municipalidades les corresponde hacer las divisiones en barrios, aldeas y caseríos. Aldea es una población que cuenta con unos cien habitantes por lo menos, con una sola reducción y que además tenga dos casas publicas para las escuelas de ambos sexos. Caserío: es la población que cuenta con cien habitantes; en cada barrio, aldea o caserío hay un alcalde auxiliar propietario y un suplente nombrados por las respectivas municipalidades. Barrios: es una de las partes en que se dividen las ciudades y pueblos.
En 1939 se crearon Distritos Departamentales, Seccionales y Locales, así:
En consecuencia con el decreto 108 de 2 de marzo de 1939, ley orgánica de los Distritos departamentales, seccionales y locales, y de acuerdo al articulo 179 reformado de la constitución que dice:
“Articulo 179 para la administración de los departamentos, estos se dividen en municipios autónomos, representados por municipalidades electas por el pueblo y en distritos regidos por consejos, cuyos miembros seran de nombramiento del poder ejecutivo, estando este facultado para la creación de los mismos, con uno o mas municipios”. “El poder ejecutivo procedió a crear las nuevas entidades administrativas en la forma siguiente:
Distritos Departamentales:
La Ceiba – San Pedro Sula – Trujillo – Comayagua – Santa Rosa – Choluteca – Juticalpa – Santa Bárbara.
Distritos Seccionales:
Tela – Puerto Cortes – Danlí – Amapala.
Distritos Locales:
San Lorenzo – El Progreso – Olanchito – Sonaguera – Villanueva – Siguatepeque.
Todos estos distritos estaban compuestos por sus respectivos municipios, a excepción de Santa Rosa de Copan que estaba compuesto por los municipios de Santa Rosa – Concepción – Dulce Nombre – San Juan de Opoa –Dolores – San Agustín.
Con el siguiente decreto se devuelve la autonomía municipal a os lugares que se habían constituido en Distritos.
“Decreto #10.- La asamblea nacional constituyente investida de todos los poderes de la Nación, CONSIDERANDO: que el 6 de marzo de 1939, por decreto No. 79 del Congreso Nacional le fue quitada la autonomía municipal, a gran numero de ciudades y pueblos de la Republica; CONSIDERANDO: que desde el 1º. De enero de 1955 están rigiendo a los pueblos, Corporaciones Municipales, donde no se crearon los consejos; CONSIDERANDO: que estando la nación en crisis económica y la ciudadanía cansada de luchas políticas, pero deseosa de volver a la autonomía municipal por el mal resultado de los consejos y deseosa también de darse corporaciones municipales que sean la expresión de la voluntad popular; CONSIDERANDO: que los hechos apuntados, es evidente necesidad devolver la autonomía municipal de las ciudades y pueblos de la Republica a quienes le fue quitada y renovar las corporaciones municipales. POR TANTO: ACUERDA: Articulo 1º. Para la administración de los departamentos de la Republica estos se dividen en municipios autónomos, representados por municipalidades, con excepción de la ciudad capital que seguirá formando el distrito central, cuya creación, organización y funcionamiento fue objeto de una ley especial que seguirá en vigencia. Dado en Tegucigalpa, D. C., a los siete días del mes de diciembre de 1957.
EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA
Estaba formado por: Sagrario, Lejamani, Siguatepeque, Caridad, que formo parte de La Paz en 1869 y en 1893 paso a Valle, Aguanqueterique y Chinacla que pasaron a La Paz en 1869; Curaren que formo parte de Tegucigalpa en 1878; Goascoran formo la victoria en 1872 y en 1874 se anexa a Choluteca hasta 1893 que formo parte de Valle, San Sebastián y Lamani con sus respectivas jurisdicciones formaron parte de La Paz en 1869 hasta 1877 que pasaron a Comayagua.
EL DEPARTAMENTO DE TEGUCIGALPA (HOY FRANCISCO MORAZAN)
Se formo con: Choluteca, Corpus, San Marcos, Pespire y Nacaome, este ultimo formo el departamento de la victoria en 1872 y en 1874 se anexa de nuevo a Choluteca, hasta 1893 que formo el departamento de Valle.
EL DEPARTAMENTO DE GRACIAS (HOY LEMPIRA)
Estaba formado por: Intibuca, Camasca y La Esperanza que pasaron a formar Intibuca en 1883; Santa Rosa, Quezailica, Sensenti y Ocotepeque y Gualcha que formaron Copan en 1869 y Erandique y Guarita.
EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO
Estaba formado por Juticalpa, Catacamas, Manto, Silca y Danlí que paso a El Paraíso en 1869.
EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA
Estaba formado por: San Pedro, Yojoa y Omoa que formaron Cortes en 1893, Celilac y Quimistan.
EL DEPARTAMENTO DE YORO
Estaba formado por: Yoro, Sulaco y Olanchito, Trujillo que paso a formar Colon en 1881; El Negrito y Tela que pasaron a Cortes en 1893, pero en 1894 se anexan de nuevo a Yoro y Tela paso a Atlántida en 1902.
EL DEPARTAMENTO DE LA MOSQUITIA
La sección de la costa Norte formo el departamento de “La Mosquitia”.
En 1881 formo parte del departamento de Colon.
EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO
Se formo con los círculos de Danlí, que pertenecía a Olancho y Yuscaran y Texiguat a Tegucigalpa; (en 1878 Texiguat se anexa de nuevo a Tegucigalpa y en 1886 se agrega al Paraíso), también formo este departamento el pueblo de Ginope.
EL DEPARTAMENTO DE COPAN
Formaba parte del departamento de Gracias, se formo con toda la sección Judicial actual, menos Guarita y sus limites con Gracias, seran la cima de la montaña de Celaque, desde la confluencia de la quebrada de Silantuque y El Higuito hasta las cabeceras del Sumpul, así:
Santa Rosa
Quezailica
Gualcho
Sensenti
Ocotepeque
Estos tres últimos formaron el departamento de Ocotepeque en 1906.
EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
Se formo con los círculos Gubernamentales de La Paz, Marcala y Aguanqueterique; Lamani y San Sebastián que pasaron a formar parte de Comayagua en 1877; Reitoca que se anexa a Tegucigalpa en 1878; Masaguara y Jesús de Otoro que paso a Intibuca en 1883 y Caridad que pertenecía a San Antonio del Norte, en 1893 formo parte de Valle.
EL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA
Se formo con las Islas del Norte.
EL DEPARTAMENTO DE LA VICTORIA
Se formo con los círculos de Nacaome y Langue que pertenecían a Choluteca y Goascoran a Comayagua, pero este departamento solo duro dos años, en 1874 se anexa a Choluteca.
EL DEPARTAMENTO DE COLON
Se formo con el circulo municipal de Trujillo, que pertenecía a Yoro y La Mosquitia que era un departamento; el municipio de La Ceiba le perteneció hasta 1902 que se creo el departamento de Atlántida y en 1957, del municipio de Iriona, se formo el departamento de Gracias a Dios.
EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA
Se formo con los círculos de La Esperanza y Camasca que pertenecía a Gracias y Masaguara y Jesús de Otoro de La Paz.
EL DEPARTAMENTO DE CORTES
Se formo con los distritos de San Pedro Sula y Santa Cruz, que pertenecían a Santa Bárbara y los distritos de Tela y El Negrito que pertenecían a Yoro, estas dos últimos en 1894 se anexan de nuevo a Yoro.
EL DEPARTAMENTO DE VALLE
Se formo con los distritos de Nacaome y Goascoran que pertenecían a Choluteca.
EL DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA
Se formo con el termino municipal de La Ceiba y El Porvenir que pertenecían a Colon y Tela que pertenecían a Yoro.
EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE
Se formo con los distritos de Ocotepeque y Sensenti que pertenecían a Copan.
EL DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS
Se formo de Iriona, Colon.

DEPARTAMENTOS DE HONDURAS, POR AÑO
Departs. 1ra. División
Política
1825 1/ 1835 2/ 1869 1872 1881 1883
1 Comayagua - Comayagua Comayagua Comayagua Comayagua
2 Choluteca Choluteca Choluteca Choluteca Choluteca Choluteca
3 Tegucigalpa - Tegucigalpa Tegucigalpa Tegucigalpa Tegucigalpa
4 Gracias - Gracias Gracias Gracias Gracias
5 Olancho Olancho Olancho Olancho Olancho Olancho
6 Santa. Bárbara Santa. Bárbara Santa. Bárbara Santa. Bárbara Santa. Bárbara Santa. Bárbara
7 Yoro - Yoro Yoro Yoro Yoro
8 - San Pedro Sula - - - -
9 - - Copan 3/ Copan Copan Copan
10 - - La Paz 3/ La Paz La Paz La Paz
11 - - El Paraíso 3/ El Paraíso El Paraíso El Paraíso
12 - - La Mosquitia 3/ La Mosquitia Colon 5/ Colon
13 - - - I. de la Bahia 4/ I. de la Bahía I. de la Bahía
14 - - - - - Intibuca 6/
15 - - - La Victoria 4/ - -
16 - - - - - -
17 - - - - - -
18 - - - - - -


Departs. 1ra. División
Política
1893 1902 1906 1957
1 Comayagua Comayagua Comayagua Comayagua
2 Choluteca Choluteca Choluteca Choluteca
3 Tegucigalpa Tegucigalpa Tegucigalpa Tegucigalpa
4 Gracias Gracias Gracias Gracias
5 Olancho Olancho Olancho Olancho
6 Santa. Bárbara Santa. Bárbara Santa. Bárbara Santa. Bárbara
7 Yoro Yoro Yoro Yoro
8 Cortes 7/ Cortes Cortes Cortes
9 Copan Copan Copan Copan
10 La Paz La Paz La Paz La Paz
11 El Paraíso El Paraíso El Paraíso El Paraíso
12 Colon Colon Colon Colon
13 I. de la Bahía I. de la Bahía I. de la Bahía I. De la Bahía
14 Intibuca Intibuca Intibuca Intibuca
15 Valle 7/ Valle Valle Valle
16 - Atlántida 8/ Atlántida Atlántida
17 - - Ocotepeque 9/ Ocotepeque
18 - - - Gracias a Dios

1/ El 28 de junio de 1825, la Asamblea constituyente ordeno la demarcación del territorio del Estado en siete departamentos.
2/ La Asamblea Extraordinaria acordó reducir el estado a 4 departamentos: Comayagua se unía a San Pedro Sula; Gracias a Santa Bárbara; Tegucigalpa a Choluteca y Yoro a Olancho. No dio resultado y prevaleció la división de 1825.
3/ El Soberano Congreso de la Republica decreta la creación de los departamentos de La Paz, (se desmembró de Comayagua), El Paraíso (de Tegucigalpa, Olancho) y Copan (de Gracias). El Soberano Congreso decreta la creación del departamento de la Mosquitia formado por la sección de la Costa Norte.
4/ El departamento de La Victoria se desmembró de Choluteca, podemos llamarlo non- nato, murió al nacer, en 1874 se unió de nuevo a Choluteca.
4/ El Presidente del Estado declara que las Islas de la Bahía quedan bajo el dominio y soberanía de la Republica.
5/ El Departamento de Colon se formo segregando parte de Yoro y La Mosquitia, según decreto emitido.
6/ El Departamento de Intibuca se formo segregando parte de La Paz y Gracias, según decreto del Congreso Nacional.
7/ Valle formaba parte del departamento de Choluteca. Cortes de Santa Bárbara, según decretos emitidos por el Presidente Constitucional de la Republica.
8/ El Congreso Nacional según decreto N° 51 ordena la creación del departamento de Atlántida, tomando parte de Yoro y Colon.
9/ La Asamblea Nacional Constituyente decreta la creación del departamento de Ocotepeque, separándolo de Copan.
10/ El Departamento de Gracias a Dios se formo tomando parte del departamento de Colon, según decreto de la junta Militar de Gobierno.

DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA
Fecha de creación: 28 de Junio de 1825.
Comayagua es uno de los siete departamentos en que fue dividido el Estado de Honduras, en la primera División Política Territorial el 28 de junio de 1825, compuesto de dos partidos: el de Comayagua y el de Goascoran, así:
Partidos: Parroquias:
Sagrario
Caridad
Comayagua ....................................... Lejamani
Curaren
Siguatepeque
Chinacla
Goascoran .......................................... Goascoran
Aguanqueterique
“Dado en Comayagua a 28 de junio de 1825. José Maria Donaire. Diputado Presidente.- Pazcal Ariza D. Secretario al C. Jefe Supremo por tanto ejecútese: lo tendrá entendido el Secretario del despacho general y dispondrá lo necesario a su cumplimiento y haciéndole publicar y circular”.
En 1843 se separa el Distrito de Goascoran, así:
“MINISTERIO DE RELACIONES DEL SUPREMO GOBIERNO DEL ESTADO DE HONDURAS = D. U. D. = CASA DE GOBIERNO.
Comayagua marzo 13 de 1843 = Señor Jefe Político del Departamento de = El Presidente del Estado, se ha servido dirigirme el decreto siguiente =. El Presidente en quien reside el poder Ejecutivo del Estado de Honduras. Por cuanto: La Cámara Legislativa ha decretado y constitucionalmente se ha sancionado lo que sigue =. La Cámara de representantes del Estado de Honduras, CONSIDERANDO: que el Distrito de Goascoran y los pueblos de Curaren, Alugaren y Reytoca pertenecientes hasta hoy al departamento de esta capital, están a largas distancias de ella, y mas cercanos a la Villa de Choluteca: que agregados al departamento de este nombre en lo gubernativo y judicial, seria mas pronta y mas exacta en ellos la administración publica. Teniendo presente que agregados el Distrito y pueblos referidos al Distrito de Nacaome, ya formarían la mitad del citado departamento de Choluteca; pero que la distancia en que quedan la cabecera no es cómoda para la exacta administración de Justicia, ha tenido a bien decretar y DECRETA: Articulo 1º.- El Distrito de Goascoran queda desde hoy separado del departamento de Comayagua, y agregado al de Choluteca. Articulo 2º.- Los pueblos de Curaren, Alugaren y Reytoca quedan agregados al Distrito de Nacaome, y por consiguiente al departamento de Choluteca. Articulo 3º.- Los Distritos de Goascoran y Nacaome, formaran una sección conocida con el nombre del ultimo y los demás distritos del mismo departamento formaran otra con el nombre de sección de Choluteca. Articulo 4º.- En cada una de las dichas secciones habrá un Juez de 1ª. Instancia que reunirá el conocimiento de las causas civiles y criminales. Articulo 5º.- Estos jueces estarán dotados cada uno de ellos, con la mitad del suelo que ha disfrutado el del crimen del departamento; y en lo civil podrán cobrar derechos de juzgados con arreglo arancel. Pase al Poder Ejecutivo = Dado en Comayagua a 8 de marzo de 1843 = Felipe Jáuregui, R. P. = Vicente A. Bocanegra, R. S. = Macedonio Zuniga, P. S. Por tanto; ejecútese: lo tendrá entendido el ministro del despacho de relaciones, y dispondrá lo necesario a su cumplimiento = Dado en la ciudad de Comayagua en la casa de Gobierno a 11 de marzo de 1843 = Francisco Ferrera = al Señor Coronel Juan Morales. Y lo comunico a usted para que lo haga publicar y circular en los pueblos de su mando; esperando me de aviso de su recibo, y que admita el aprecio con que lo distingo. Morales”.
En 1877 se anexan los pueblos de Lamani y San Sebastián, así:
ACUERDO EN QUE SE ANEXAN AL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA LOS PUEBLOS LAMANI Y SAN SEBASTIÁN, QUEDANDO EL DE YARUMELA EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
Secretaria General del Gobierno Constitucional.
Comayagua, junio 18 de 1877.
En atención al buen servicio publico, y en el propósito de fijar de una manera mas exacta los limites jurisdiccionales de los departamentos de Comayagua y La Paz, el Presidente constitucional de la Republica ACUERDA: que los pueblos de San Sebastián y Lamani con el radio que abrazan sus respectivas jurisdicciones municipales, formen parte del departamento de Comayagua; que el pueblo de Yarumela con su comprensión municipal corresponda al departamento de La Paz; y, que por ahora, quede por línea divisoria de los referidos departamentos el rió de Cane o Chiquinguara, desde donde comienza al sur la jurisdicción municipal de San Sebastián que se extiende hasta la confluencia del rió Tupanguara con el rió Humuya. Comuníquese y regístrese. Rubricado por el Señor Presidente. Rosa”.
Origen de su nombre: Comayagua es nombre indígena. Se compone de Coma, que significa en dialecto lenca, páramo, y agua de que resulta que su verdadera significación es “páramo abundante de agua”.
Cabecera Departamental: Comayagua.
Limites: Al Norte, los departamentos de Santa Bárbara, Yoro y Cortes; al sur, los departamentos de La Paz, Francisco Morazán; al Este, departamento de Francisco Morazán y al Oeste, departamento de Intibuca.
Municipios: (19)
• Comayagua
• Ajuterique
• El Rosario (San Antonio de Opoteca)
• Esquías
• Humuya (aldea Tambla de San Sebastián)
• La Libertad (antes Portillo de la Ensenada)
• Lamani (antes Maniani)
• La Trinidad
• Lejamani (aldea India Dexamano)
• Meambar (antes Miambar)
• Municipios (Cont.)
• Minas de Oro
• Ojos de Agua
• San Jerónimo (antes San Jerónimo del Esquino)
• San José de Comayagua
• San José del Portero (antes Potrero)
• San Luis (era una aldea de Esquías)
• San Sebastián (antes Rincón del Mico)
• Siguatepeque
• Villa de San Antonio
El 16 de abril de 1866 se emitió el siguiente:
“DECRETO QUE CONCEDE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA MUNICIPALIDAD, EN LOS PUEBLOS DE TAULABE Y SAN JUAN DE LA MISIÓN
El Presidente de la Republica CONSIDERANDO: Que los pueblos de Taulabe, San Juan de la Misión y Jaitique reúnen un numero de almas suficientes para el establecimiento de una municipalidad: que por la distancia a que se hallan del pueblo de Siguatepeque, del cual son auxiliares, no pueden recibir una inmediata y diaria inspección en los ramos de Justicia y Policía: que la creación de dicha municipalidad en dichos pueblos a mas de llenar esta necesidad, será un medio de promover la mejora moral y material. Por tanto ha tenido a bien. DECRETAR: Articulo 1º.- Los pueblos de Taulabe, San Juan de la Misión y Jaitique, nombraran una municipalidad, cuya residencia será en el primero, compuesta de un Alcalde, un Sindico y un Regidor. Articulo 2º.- por consiguiente, habrá también un Juez de Paz nombrado en la forma que previene el reglamento de Gobernadores y municipalidades. Dado en Santa Bárbara, a 16 de abril de 1866. José Maria Medina. El Ministro de relaciones y gobernación Ponciano Leiva”.
Este municipio no duro y quedo como aldea de Siguatepeque.
Distritos: En 1889 estaba dividida en 6 círculos o Distritos y 16 municipios, así.
Comayagua ......................................... Comayagua
Ajuterique
Lejamani
San Antonio ........................................ San Antonio
San Sebastián
Lamani
El Rosario u Opoteca .......................... El Rosario u Opoteca
San Jerónimo del Esquino
Siguatepeque ....................................... Siguatepeque
San José
Meambar ............................................ Meambar
Ojos de Agua
La Libertad
Esquías .............................................. Esquías
Minas de Oro
San José del Potrero
En 1917 La Libertad
“SE DECLARA AL PUEBLO DE LA LIBERTAD CABECERA DEL DISTRITO DE MEAMBAR.
Tegucigalpa 5 de septiembre de 1917.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la municipalidad y vecinos del pueblo de La Libertad, por medio de la Gobernación Política de Comayagua, contraída a pedir se declare a dicho pueblo como cabecera de distrito en lugar del de Meambar, por tener aquel mas elementos de vida de los que dispone este. Vistos a si mismos, los informes dados por el Gobernador Político y Administrador de Rentas del expresado departamento favorable a lo pedido por la municipalidad y vecinos de La Libertad; por tanto, el Presidente de la Republica, en uso de las facultades que le confiere el articulo 139 de la ley municipal. ACUERDA: Declarar al pueblo de La Libertad cabecera del distrito de Meambar, comprendiendo los municipios de La Libertad, Meambar, Ojos de Agua y figurando en la división política territorial de la Republica con el nombre de distrito de La Libertad. La jurisdicción de este será la misma que ha tenido el de Meambar.- Comuníquese, Bertrand. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia. Francisco J. Mejia”.
En 1940 se creo el distrito departamental de Comayagua. Así:
“ACUERDO No. 659
Tegucigalpa 12 de noviembre de 1940
CONSIDERANDO: que de conformidad con el articulo 179 reformado de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo tiene facultades para la creación de Distritos Departamentales, seccionales y locales, que se regirán por consejo, como parte integrante de la administración departamental. Por tanto el Presidente de la Republica. ACUERDA: 1º.- Crear en el departamento de Comayagua, el Distrito Departamental de Comayagua, compuesto del actual municipio de Comayagua. 2º.- El Distrito expresado asume los derechos y obligaciones del municipio que se extiende por el presente acuerdo.- Comuníquese. Carias A. El Secretario de Estado en los despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Abraham Williams”.
En 1957 se devuelve la Autonomía Municipal.
Extensión Superficial: 5196.4 Km2 .
Aldeas: 179
Caseríos: 1,229

MUNICIPIO: COMAYAGUA:
Fecha de creación: 1537
Por orden del adelantado Francisco de Montejo, que fue nombrado Gobernador de Honduras, por renuncia que hizo Fray Alonso de Guzmán, que a un tiempo mismo se le había investido del cargo de Gobernador y Obispo de ella, el Capitán Alonso de Cáceres recorrió esta provincia, pacifico algunos pueblos que estaban insurreccionados y fundo una villa, a la que le dio el nombre de Santa Maria de Comayagua (en 1537), que figuro después con el de Nueva Valladolid. Por la Real Cedula del 13 de septiembre de 1543 se le designo para asiento de la Audiencia de los Confines. El 7 de diciembre de 1557 se le concede el titulo de ciudad. En 1559 fue trasladada de Trujillo la sede Episcopal. En Comayagua surgieron las primeras autoridades de la Republica, siendo capital desde 1573, el primer Congreso Constituyente, reunido en Cedros, el 29 de agosto de 1824 decreto que Tegucigalpa y Comayagua fueron capitales alternativamente; hasta 1880 que se traslado definitivamente la capital de Tegucigalpa.- El 12 de noviembre de 1940 se crea el Distrito Departamental de Comayagua, compuesto por el municipio de Comayagua.
Limites: Al Norte, municipios de San Jerónimo y El Rosario; al sur, municipios Villa de San Antonio y Lejamani, al Este, municipio Cedros y al Oeste, municipios de Masaguara y Santiago Puringla.
Extensión Superficial: 831.9 Km2.
Aldeas: 30
Caseríos: 190

MUNICIPIO: AJUTERIQUE:
Fecha de creación: Dicen que fue fundado en 1650 en el lugar denominado Quelepa, zona montañosa y en donde todavía se encuentran vestigios de construcciones, después fue trasladada al lugar actual. Le dieron categoría de municipio en 1862, en la División Política Territorial de 1889 era uno de los municipios del Distrito de Comayagua.
Origen de su nombre: Significa en mejicano “Cerro de la Tortugas”.
Limites: Al Norte y al Este, municipio de Comayagua, al Sur, municipio de Lejamani y La Paz y al Oeste, municipio Santiago Puringla.
Extensión Superficial: 61.9 Km2.
Aldeas: 3
Caserío: 36

MUNICIPIO: EL ROSARIO:
Fecha de creación: Este pueblo fue bautizado con el nombre de San Antonio de Opoteca en 1689, en ese mismo año se construyo el templo por arquitectos españoles, siendo entonces un mineral. En la División Política Territorial de 1889, era uno de los Distritos de Comayagua formado por los municipios de El Rosario y el de San Jerónimo del Esquino. Obtuvo el titulo de cuidad en 1915, cambiándole el nombre de San Antonio de Opoteca por El Rosario.
Origen de su nombre: La terminación teca (Opoteca) indica que la palabra es un gentilicio de Opolla, lugar de grandes caminos.
Limites: Al Norte, municipio La Trinidad; al Sur, municipio de Comayagua; al Este, municipio de San Jerónimo y al Oeste, municipio de Siguatepeque.
Extensión Superficial: 281.3 Km2.
Aldeas: 12.
Caseríos: 69.

MUNICIPIO: ESQUÍAS:
Fecha de creación: Se cree que fundado en 1600 por encontrarse esa fecha en la iglesia de arquitectura colonial. En la División Política Territorial de 1889 era un Distrito formado por los municipios de: Esquías, Minas de Oro y San José del Potrero.-
Origen de su nombre: Su nombre lo ha tomado por la abundancia de un árbol que existe en ese lugar conocido con el nombre de Esquías.
Limites: Al Norte, municipio de San Luis y Minas de Oro; al Sur, municipios de Cedros y Comayagua; al Este, municipio El Porvenir y al Oeste, municipio de San Jerónimo.
Extensión Superficial: 387.1 Km2.
Aldeas: 6.
Caseríos: 73.

MUNICIPIO: HUMUYA:
Fecha de creación: En la División Política Territorial de 1896 era una aldea de municipio de San Sebastián, le dieron categoría de municipio en 1897.
CREASE EL PUEBLO DE HUMUYA EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA.
*Tegucigalpa 26 de Enero de 1897.
Con vista de la solicitud presentada por gran numero de vecinos de la aldea de Tambla, comprendida en la demarcación municipal del pueblo de San Sebastián, en el departamento de Comayagua, relativa a pedir la creación de un nuevo pueblo, por tener los elementos necesarios para ello y convenirles mas a sus intereses, tener autoridades propias que atiendan a la instrucción publica y procuren el progreso de su localidad.
Oído el informe del Gobernador Político de Comayagua, favorable a la petición, no obstante de que la municipalidad de San Sebastián se opone a ella, fundándose principalmente en que no todos los vecinos que aparecen en el censo de la aldea son vecinos de ella, pues unos residen en San Sebastián y otros en distintos pueblos de la republica; y CONSIDERANDO: Que se ha comprobado satisfactoriamente que la aldea de Tambla tiene las condiciones requeridas por el articulo 3º de la ley municipal para ser elegida en pueblo, sin que su segregación perjudique los intereses legítimos del resto del municipio a que pertenece actualmente; y CONSIDERANDO: Que por las circunstancias peculiares alegadas por los peticionarios, y por el mayor interés que tomaran los vecinos de la aldea de “Tambla” constituyendo un municipio independiente en todos los ramos del servicio publico, es precedente la solicitud; por tanto el presidente. ACUERDA: 1º.- Acceder a la petición de los vecinos de “Tambla creando un nuevo pueblo con el nombre de Humuya. 2º.- Disponer que se proceda en la forma legal a la elección de autoridades locales para que tomen posesión a mas tardar el 15 de septiembre del presente año; y 3º.- Se delega en el Gobernador Político la facultad de fijar los limites jurisdiccionales del nuevo pueblo y hacer la división de terrenos, bienes, pastos, aprovechamientos, usos públicos y créditos activos y pasivos, sin perjuicio de los derechos de propiedad y servidumbre publicas y privadas existentes. Queda sujeto a la ratificación del Gobierno lo resuelto por el Gobernador en virtud de esta delegación.- Comuníquese y regístrese. Bonilla. El Gobernador de Estado en el despacho de Gobernación, Cesar Bonilla”.
Limites: El Norte, municipios de La Paz y Cane; al Sur, municipio Lamani; al Este y al Oeste, municipio de San Sebastián.
Extensión Territorial: 54.7 Km2.
Aldeas: 2.
Caseríos: 25.

MUNICIPIO: LA LIBERTAD:
Fue fundado en 1860 por varias familias procedentes del municipio de Ojos de Agua de este mismo departamento y se establecieron por vez primera en el lugar llamado Libertad Vieja, distante a un kilómetro de esta población, por razones de seguridad, estas familias optaron por trasladarse a este lugar, dándole el nombre de “Portillo de la Ensenada”. En 1876 le dieron categoría de municipio y le cambiaron el nombre de La Libertad. En 1917 a solicitud de los vecinos de La Libertad, se declara a esta, cabecera del distrito en lugar de Meambar, comprendiendo los municipios de La Libertad, Meambar y Ojos de Agua.
Limites: Al Norte, municipios de Victoria; al Sur, municipios San Jerónimo, La Trinidad y Esquías; al Este, municipios Minas de Oro y San Luis y al Oeste, municipios de Ojos de Agua y Santa Cruz de Yojoa.
Extensión Superficial: 315.2 Km2.
Aldeas: 11.
Caseríos: 115.

MUNICIPIO: LAMANI:
Fecha de creación: En 1684 ya figuraba como pueblo con el nombre de Maniani. Formo parte de La Paz en 1869, pero el 18 de junio de 1877, con el radio que abraza su jurisdicción municipal, se agrega al departamento de Comayagua y en la División Política Territorial de 1889, era uno de los municipios del Distrito de San Antonio (Villa de San Antonio).
Origen de su nombre: La verdadera ortografía de la palabra parece ser alacmani,. que en mejicano significa: “Lugar de Alfareros”.
Limites: Al Norte, municipios de San Sebastián y Humuya; al Sur, municipios Aguanqueterique y Guajiquiro; al Este, municipio Lepaterique y al Oeste, municipios de Guajiquiro y San Sebastián.
Extensión Superficial: 303.3 Km2.
Aldeas: 7
Caseríos: 64

MUNICIPIO: LA TRINIDAD:
Fecha de creación: No se sabe cuando fue fundado, solo se conoció que antes se llamaba Trinidad de Cuevas, en la División Política Territorial de 1896 ya aparece como municipio del Distrito del Rosario.
Limites: Al Norte, municipio Ojos de Agua y La Libertad; al Sur, municipio El Rosario; al Este, municipio San Jerónimo y al Oeste, municipio Meambar.
Extensión Superficial: 93.8 Km2.
Aldeas: 5
Caseríos: 24

MUNICIPIO: LEJAMANÍ:
Fecha de creación: Fue fundado en 1630 como aldea india Dexamano, como los indios no podían pronunciar la D, le llamaban Lejamane, por ultimo Lejamani y en el recuento de población de 1791 era un pueblo del curato de Ajuterique. Le dieron categoría de municipio según acuerdo # 23 emitido por el poder ejecutivo el 13 de septiembre de 1842, formado parte del Distrito de Comayagua.
Origen de su nombre: Significa en mejicano: “Lugar donde se tallan piedras preciosas”.
Limites: Al Norte, municipio de Ajuterique; al Sur, municipio La Paz; al Este, municipio Comayagua y al Oeste, municipios Ajuterique y La Paz.
Extensión Superficial: 23.9 Km2.
Aldeas: -
Caseríos: 16

MUNICIPIO: MEAMBAR:
Fecha de creación: No se sabe cuando fue fundado, en el primer recuento de población de 1791 aparece como pueblo Miambar, formando parte del curato de Siguatepeque ha tenido como asiento los lugares de Pueblo Viejo y Agua Zarca. En la División Política Territorial de 18889 aparece como cabecera del Distrito formado por los municipios de Meambar, La Libertad y Ojos de Agua.
Origen de su nombre: Significa en mejicano “Agua de las espigas y de las flores de caña de maíz”.
Limites: Al Norte, municipios de Santa Cruz de Yojoa y La Libertad; al Sur, municipios Siguatepeque y El Rosario; al Este, municipios de Ojos de Agua y La Trinidad y al Oeste, municipio Santa Cruz de Yojoa.
Extensión Superficial: 399.0 Km2.
Aldeas: 17
Caseríos: 93

MUNICIPIO: MINAS DE ORO:
Fecha de creación: Fue fundado en 1820. Le dieron categoría de municipio en 1844.
Limites: Al Norte, municipio de Victoria; al Sur, municipios San Luis y Esquías; al Este, municipio San José del Potrero y al Oeste, municipio La Libertad.
Extensión Superficial: 397.0 Km2.
Aldeas: 13
Caseríos: 83

MUNICIPIO: OJOS DE AGUA:
Fecha de creación: Fue fundado en 1827, en la División Política Territorial de 1889 aparece como municipio del Distrito de Meambar.
Limites: Al Norte y al Este, municipio La Libertad; al Sur, municipio La Trinidad y al Oeste, municipio Meambar.
Extensión Superficial: 261.4 Km2.
Aldeas: 7
Caseríos: 97

MUNICIPIO: SAN JERÓNIMO:
Fecha de creación: Fue fundado en 1830 y se llamo San Jerónimo del Esquino. En la División Política Territorial de 1889 aparece como municipio formado parte del Distrito de El Rosario u Opoteca.
Limites: Al Norte, municipio La Libertad, al Sur, municipio Comayagua; al Este, municipio Esquías y al Oeste, municipios El Rosario y La Trinidad.
Extensión Superficial: 237.4 Km2.
Aldeas: 9
Caseríos: 57

MUNICIPIO: SAN JOSÉ DE COMAYAGUA:
Fecha de creación: Fue fundado en 1780.
Le dieron categoría de municipio en 1851 formando parte del Distrito de Siguatepeque.
Limites: Al Norte y al Oeste, municipio San Pedro Zacapa; al Sur, municipio Jesús de Otoro y al Este, municipio Siguatepeque.
Extensión Superficial: 111.7 Km2.
Aldeas: 6
Caseríos: 33

MUNICIPIO: SAN JOSÉ DEL POTRERO:
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 ya figuraba con el nombre de Potrero, formando parte del curato del Sagrario de Comayagua y el la División Política Territorial de 1889 era un municipio del Distrito de Esquías.
Limites: Al Norte, municipio Sulaco; al Sur y Oeste, municipio de Minas de Oro y al Este, municipio de Porvenir.
Extensión Superficial: 205.5 Km2.
Aldeas: 6
Caseríos: 43

MUNICIPIO: SAN LUIS:
Fecha de creación: En la División Política Territorial de 1896 era una aldea del municipio de Esquías le dieron categoría de municipio, así:
“RESOLUCIÓN No. 26 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- Tegucigalpa, M. D. C., quince de mayo de mil novecientos setenta.- Vista la solicitud presentada al Poder Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, con fecha diez y ocho de enero de mil novecientos sesenta y cinco, por los ciudadanos Elías Cruz Donaire, Leopoldo Flores, Arnaldo Lavaire y Lavaire, Daniel Flores y Flores, Eduardo Lavaire, Jorge Lavaire y Lavaire, Rafael Flores y Flores y Jesús Flores y Flores, todos mayores de edad, solteros, jornaleros, hondureños y residentes en la aldea de San Luis, jurisdicción de Esquías, Departamento de Comayagua, contraída a pedir en representación de los habitantes de la referida Aldea, que se eleve a la categoría de municipio, la aldea de San Luis, tantas veces citadas.- RESULTA: que la Secretaria de Estado en los despachos de Gobernación y Justicia al admitir la petición, en auto de fecha diez y ocho de enero de mil novecientos sesenta y cinco, mando a oír a la Dirección General de Censos y Estadísticas, a la Gobernación Política de Comayagua y a la Procuraduría General de la Republica.- RESULTA: que la Dirección General de Censos y Estadísticas, al evacuar su informe manifestó, que la aldea de San Luis y sus Caseríos, tienen una población total de 1.376 habitantes y 222 viviendas.- RESULTA: que la Gobernación Política del departamento de Comayagua, manifestó que la aldea de San Luis, reúne los requisitos que establece el Articulo 3º. de la ley de municipalidades y del Régimen Político, para ser erigida en municipio.- RESULTA: que la Procuraduría General de la Republica, se pronuncio también en igual sentido.- CONSIDERANDO: que con la creación del nuevo municipio de San Luis, no se perjudica la economía del municipio de Esquías, del cual se desmembra y, CONSIDERANDO: que es procedente acceder a lo pedido, POR TANTO: El Presidente de la Republica, en aplicación de los Artículos 201 de la Constitución de la Republica; 2º. y 3º. de la ley de municipalidades y del Régimen Político y 1º. del Código de Procedimientos Administrativos, RESUELVE: 1º.- Crear el municipio de San Luis cuya cabecera será la población del mismo nombre, en el departamento de Comayagua, con las aldeas y caseríos siguientes: Aldeas: “El Plan Grande”, “El Tablón” y “Loma Pelada”.- Caseríos: “Las Trojas”, “El Portillo”, “Talquezal”, “Las Uvas”, “Río Arriba”, “La Joya”, “Las Quebradas” y “El Tule”, y tendrá el nuevo municipio de San Luis, los limites o colindancias que siguen: La línea jurisdiccional entre los municipios de San Luis y Minas de Oro, será así: Partiendo del mojón trifinio de “Guarumas”, ubicado en la línea jurisdiccional entre los municipios de Esquías y Minas de Oro, se tomara el rumbo Norte cuarenta y tres grados cuarenta y cinco minutos Oeste (N. 43° 45’ 0.) y una distancia de aproximadamente setecientos veinte y cinco metros (725 Mts.) hasta llegar al mojón del “Camino de Esquías a San Antonio”; siguiendo luego un rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y cinco minutos Oeste (N. 76° 45’ 0) y una distancia aproximadamente de tres mil novecientos noventa y dos metros (3.992 Mts) hasta llegar al mojón del “Caliche del Sompopero”, desde este mojón se toma el rumbo Norte setenta y un grados quince minutos Oeste (N. 71° 15’ 0.) y con una distancia de mil cuarenta y dos metros (1.042 Mts.) se llega al mojón de la “Loma del Camino entre Jupuare y La Cañas”, continuando luego con rumbo Norte setenta y un grados quince minutos (N. 75° 15’ 0.) y con una distancia de novecientos seis metros (906 Mts.) se llega al mojón del “Camino Viejo”, en la loma de Sompopero; desde allí se sigue el rumbo norte setenta y un grados quince minutos Oeste (N. 71° 15’ 0.) y con una distancia aproximadamente de seis mil trescientos metros (6,300 Mts.) se llega hasta el mojón de “Las Montañas de Platanares”.- De este mojón se prosigue con rumbo Sur 75 grados Oeste (S. 75° 0.) hasta llegar al mojón Trifinio “El Rincón” con una distancia aproximadamente de dos mil ochocientos metros.- En el mojón El Rincón termina esta línea jurisdiccional.- La línea jurisdiccional entre los municipios de San Luis y La Libertad, será la siguiente: Comenzara en el mojón trifinio denominado “El Rincón” el cual es mojón también de los terrenos llamados “Sitio del Rincón” y ejidos de La Libertad”.- Del mojan trifinio “El Rincón” se tomara el rumbo Sur aproximadamente hasta llegar con una distancia aproximadamente de 1400 Mts, al mojón “Quebrada Ruidosa” colindando en este tramo por el lado derecho con terrenos ejidales del municipio de La Libertad y llevando a mano izquierda al terreno titulado con el nombre de “Sitio del Rincón”.- El mojón “Quebrada Ruidosa” es común a los terrenos denominados “Sitio del Rincón” y “Rincón del Tule” y ejidos de La Libertad.- Del mojón “Quebrada Ruidosa” se seguirá aproximadamente con el mismo rumbo Sur hasta llegar con mil trescientos cincuenta metros aproximadamente (1350 Mts.) al mojón “Las Lagunatas” , llevando a mano derecha los terrenos ejidales de “La Libertad” y a mano izquierda el terreno denominado “Rincón del Tule”.- El mojón “La Lagunatas” es mojón común a los terrenos “Rincón del Tule”, Ejidos de La Libertad y del “Lote No.2 de El Junco”.- Del mojón “Las Lagunatas” se continuara con rumbo Sur aproximadamente hasta llegar al mojón de “La Cima Alta del Filo” o “Cerro Negro” con una distancia aproximadamente de 3850 Mts. Llevando a mano derecha los ejidos de La Libertad y a mano izquierda el lote #2 de “El Junco”.- El mojón de Cerro Negro, es mojón común a los terrenos “Ejidos La Libertad” “Ejidos de San Luis” “Junco y Carrizal” y “Lote # 2 del Junco”.- Y la línea limítrofe que separara a los municipios de San Luis y Esquías, será como sigue: Partiendo de el mojón Trifinio denominado “Guarumas” se seguirá una línea recta con rumbo Sur tres grados treinta minutos Este (S. 3° 30’ E) aproximadamente hasta llegar con una distancia aproximada de 4 Kms. a su intersección con la “Quebrada de Agua” en un punto ubicado en el paso del camino actual que une a Esquías con San Luis.- Este punto esta ubicado a una distancia de aproximadamente 1850 Mts. de la iglesia de San Luis.- “Del paso de la Quebrada de Agua” se continuara aguas abajo por la mencionada quebrada hasta su confluencia con el Rió Sorzapote, se tomara el rumbo Sur treinta y siete grados (S. 37° 0) Oeste aproximado hasta llegar al mojón del cerro de “La Laguna” con una distancia de aproximadamente 1500 Mts. El mojón del “Cerro de la Laguna” es el mojón del terreno comunal denominado “San Luis”. Del mojón del “Cerro de la Laguna” se continuara con un rumbo aproximado de Sur 52° grados Oeste (S. 52° 0) hasta llegar al mojón del “Plan de las Guacamayas” con una distancia aproximadamente de 1.100 Mts. El mojón “Plan de las Guacamayas” es mojón común al terreno “San Luis”.- Del mojón del “Plan de las Guacamayas” se continuara con el mismo rumbo de la línea anterior hasta llegar a la intersección de esta línea con el rió “El Tablón o La Joya”. Con una distancia de aproximadamente 800 Mts. de este punto se continuara aguas arriba del rió “El Tablón” o “La Joya” hasta su confluencia con la quebrada “El Mango”.- De este punto se seguirá rumbo Norte ochenta y siete grados treinta minutos Oeste (N. 87° 30’ 0) con una distancia aproximada de 3.100 Mts. hasta llegar al mojón de “La Loma Calichosa de los Higüeros”.- El mojón de “La Loma de los Higüeros” es un mojón común a los terrenos “Ejidos jimeritos” y “Carrizal y Jutes”.- Del mojón de “La Loma Calichosa de los Higüeros” se proseguirá con un rumbo Norte treinta y seis grados treinta minutos Oeste (N. 36° 30’ 0.) hasta llegar al mojón al mojón de “Los Magueles” con una distancia aproximada trescientos treinta y seis metros (336 Mts.). El mojón “Los Magueles” es común a los terrenos Carrizal y Jutes.- Del mojón “Los Magueles” se continuara con rumbo Oeste aproximado hasta llegar al mojón del “Caliche del Carrizal” con una distancia de 2140 Mts. aproximadamente. El mojón del “Caliche del Carrizal” es común a los terrenos “Carrizal y Jutes” y “Junco” y “Carrizal”.- Del mojón del “Caliche del Carrizal” se toma un rumbo aproximado de Norte nueve grados Oeste (N. 9° 0.) hasta llegar con una distancia aproximada de tres mil quinientos cincuenta metros (3.550 Mts.) al mojón trifinio denominado “Cima del Filo o Cerro Negro” donde termina esta línea.- el mojón de “La Cima del Filo o Cerro Negro” es común a los terrenos “Ejidos de San Luis” “Ejidos de La Libertad”, “Junco y Carrizal” y “Lote No. 2 de los Ejidos del Junco”.- Cualquier duda que se originare en cuanto a los limites, será aclarada por la oficina de Ingeniería dependiente de la secretaria de estado de los despachos de Gobernación y Justicia; y 2º.- La presente resolución tendrá vigencia, a partir de la fecha en que se elija a los miembros que integraran la Cooperación Municipal del nuevo municipio de San Luis, elección que tendrá lugar, el día señalado por la Ley Electoral; y, por mientras esto sucede, se excita al Honorable Consejo Nacional de Elecciones, para que ordene al Consejo departamental de elecciones de Comayagua, nombrar el consejo local del nuevo municipio de San Luis, en la forma establecida por la Ley Electoral, a fin de elaborar el censo de los electores, con los ciudadanos residentes en la aldea de San Luis y en las demás aldeas y caseríos que han pasado a formar parte del municipio creado por esta resolución.- NOTIFÍQUESE.- O. López A. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DERECHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA.- VIRGILIO URMENETA R.”
Limites: Al Norte, municipio Minas de Oro; al Sur y al Este, municipio Esquías y al Oeste, municipio La Libertad.
Extensión Superficial: 122.1 Km2.
Aldeas: 2
Caseríos: 45

MUNICIPIO: SAN SEBASTIÁN:
Fecha de creación: En 1840 existía una aldea con el nombre El Rincón del Mico en la margen izquierda del Río Chichinguara, después la trasladaron al lugar donde hoy esta con el nombre de Santo Domingo, los vecinos el 14 de Enero de 1859, solicitaron a Comayagua, se le diera categoría de municipio a dicha aldea, solicitud que fue aceptada, habiéndole cambiado el nombre por el de San Sebastián, en ese tiempo pertenecía a La Paz, pero en 1877 formo parte de Comayagua.
Limites: Al Norte, municipio La Paz y Cane; al Sur, municipios Lamaní y Guajiquiro; al Este, municipio Villa de San Antonio y al Oeste municipios Humuya y San Pedro Tutule.
Extensión Superficial: 151.6 Km2.
Aldeas: 2
Caseríos: 40

MUNICIPIO: “SIGUATEPEQUE”:
Fecha de creación: Fue fundado en 1689, en el recuento de población de 1791 era cabecera de curato: el 14 de abril de 1861 se le dio categoría de municipio con el nombre de San José de Siguatepeque. Se le dio el titulo de la ciudad el 9 de abril de 1926, con el nombre de Siguatepeque. El 12 de noviembre de 1940 se crea el distrito local de Siguatepeque, compuesto por el municipio de Siguatepeque. En 1957 se devuelve la autonomía municipal.
Origen de su nombre: Significa en mejicano “En el cerro de la mujer”.
Limites: Al Norte, municipios de Meambar y Santa Cruz de Yojoa; al Sur, municipios de Jesús de Otoro y Comayagua; al Este, municipio El Rosario y al Oeste, municipios de Jesús de Otoro y San José de Comayagua.
Extensión Superficial: 606.5 Km2.
Aldeas: 38
Caseríos: 68

MUNICIPIO: VILLA DE SAN ANTONIO:
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 aparece como San Antonio, formando parte del curato de Comayagua. Después de 1804 se le concedió el titulo de pueblo y en vista del incremento que tomo se elevo al rango de Villa. El la División Política Territorial de 1889 aparece como cabecera de Distrito, formado por los municipios de: San Antonio, San Sebastián y Lamaní.
Limites: Al Norte, municipios de Comayagua; al Sur, municipios San Sebastián y Lamaní; al Este, Distrito Central y al Oeste, municipios La Paz y Cane.
Extensión Superficial: 351.1 Km2.
Aldeas: 3
Caseríos: 58

DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
(Al principio se llamo Gracias)
Fecha de creación: 28 junio 1825
Según la primera División Política Territorial de 1825, en su “Articulo 1°- El Estado se divide por ahora en siete departamentos ........ Gracias ....... cada departamento comprende dos partidos ...... el de Gracias, el suyo y el de Santa Rosa, así:
Partidos: Parroquias:
Gracias .................................................. Gracias
Intibuca
Gualcha
Erandique
Camasca
Quezailica
Sensenti
Santa Rosa ............................................. Santa Rosa
Guarita
Dado en Comayagua a 28 de junio 1825.- José Maria Donaire diputado presidente.-Pazcal Ariza D. Secretario. De este territorio se tomo parte para formar el departamento de Intibuca y parte para el departamento de Copan.
Origen de su nombre: “El celebre conquistador Don Pedro de Alvarado, que había venido a Honduras llamado por los colones españoles, que se encontraban tiranizados por el Gobernador de la provincia, Andrés de Cerezeda, mando al capitán Juan de Chávez que buscase un sitio a propósito para fundar una buena población, y después de andar muchos días perdido entre sierras y montañas, encontró al fin una planicie por la cual corría un rió, exclamando como Colon, dijo: “Gracias a Dios que hemos hallado tierra llana”. Estas palabras dieron origen al nombre del departamento y a la población que allí se fundo y que hoy se conoce solamente con la denominación de Gracias, tal vez mas breve. Esto fue en el año de 1536.
En 1943 se le cambia el nombre al departamento, según Decreto No.- 47
EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el heroico caudillo Lempira llena una de las paginas mas gloriosas de la historia antigua de Honduras por haber luchado con coraje inigualado defendiendo la libertad y soberanía de estos pueblos contra la agresión de los conquistadores Españoles. CONSIDERANDO: Que el departamento de Gracias fue la cuna de Lempira, símbolo de mas alto y puro patriotismo. CONSIDERANDO: que es deber del Estado honrar la memoria de sus grandes hombres para estimular con su ejemplo la cultura cívica del ciudadano. DECRETA: Articulo 1°.- Cambiar, al departamento de Gracias, el nombre que actualmente lleva por el de “Departamento de Lempira” cuya cabecera seguirá siendo la ciudad de Gracias. Articulo 2°.- El presente decreto comenzara a regir, el veinte de julio del año en curso, por ser ese el día consagrado al héroe autóctono, en cuya fecha las municipalidades del departamento de Gracias, darán lectura en sesión solemne a este decreto. Dado en Tegucigalpa, D.C., en el salón de sesiones a los diez y siete días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y tres. Plutarco Muñoz P. Presidente.- Vicente Cáceres Secretario.- Fernando Zepeda D. Secretario.- Al Poder Ejecutivo. POR TANTO: Ejecútese. Tegucigalpa, D.C.,17 de febrero de 1943. Tiburcio Carias A. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia, Sanidad y Beneficencia, por la ley, Benjamín M. Guzmán”.
Cabecera Departamental: Gracias
Municipios: (27)
• Gracias
• Belén
• Candelaria (antes aldea San Francisco de Joconguera)
• Cololaca (antes Hacienda de Cololaca)
• Erandique (antes Cerquin)
• Gualcince
• Guarita
• La Campa (aldea del municipio de Gracias) municipio en 1921
• La Iguala (antes Santiago de la Iguala)
• Las Flores (antes las Flores de Santa Bárbara)
• La Unión (antes pueblo Nuevo, era una aldea del municipio El Conal hoy San Rafael) municipio en 1916
• La Virtud
• Lepaera
• Mapulaca
• Piraera
• San Andrés (antes Guaxinlaca)
• San Francisco
• San Juan Guarita (antes El Rodeo, era una aldea del municipio de Guarita) municipio en 1921
• San Manuel Colohete (era una aldea del municipio de Gracias) municipio en 1901
• San Rafael (antes El Conal, era una aldea del municipio La Iguala) municipio en 1900
• San Sebastián (antes Colosuca, era una aldea del municipio de Gracias) municipio en 1896
• Santa Cruz (era una aldea del municipio de Erandique) municipio en 1926
• Talgua
• Tambla (era una aldea del municipio de Tomalá) municipio en 1896
• Tomalá
• Valladolid
• Virginia
Distritos: Según División Política Territorial 1889.
Distritos: Municipios:
Gracias .......................................... Gracias
La Iguala
Belén
Lepaera
Las Flores
Talgua
Erandique ....................................... Erandique
San Andrés
San Francisco
Candelaria ...................................... Candelaria
Virginia
Mapulaca
Piraera
Gualcince
Guarita .......................................... Guarita
Valladolid
La Virtud
Cololaca
Tomalá
En 1896 aparece además el municipio de San Sebastián agregado al Distrito de Gracias. En 1926 se crea el Distrito de Lepaera, así: Decreto No. 21.
EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Articulo 1°.- Crease el distrito de Lepaera, en el departamento de Gracias, compuesto de los municipios de Lepaera, Las Flores, Talgua, La Unión y El Conal, con cabecera en el primero de los indicados pueblos. Articulo 2°.- El presente decreto empezara a regir el primero de agosto próximo. Dado en Tegucigalpa en el salón de sesiones a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos veintiséis.- V. Callejas, Presidente. G. A. Castañeda S. Secretario. J. M. Albir Secretario. Al Poder Ejecutivo. POR TANTO: Ejecútese. Tegucigalpa 20 de enero de 1926 M. Paz Barahona. El Secretario de Estado en el despacho de Gobernación, Justicia y Sanidad. José Maria Casco”.
Limites: Al Norte, Departamento de Copan y Santa Bárbara; al Sur, Republica de El Salvador; al Este, departamento Intibuca y al Oeste, departamento de Copan y Ocotepeque.
Extensión Superficial: 4,289.7 Km2.
Aldeas: 225
Caseríos: 1,800

MUNICIPIO: GRACIAS:
Fecha de creación: Octubre 1536
FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE GRACIAS.
La ciudad de Gracias fue fundada por primera vez, en el mes de octubre de 1536, por Don Gonzalo de Alvarado y Chávez, primo hermano de don Pedro de Alvarado, en el lugar llamado Opoa, próximo a la ribera izquierda del Río Higuito. De este lugar el asiento de la cuidad fue trasladado al lugar llamado Mongual, frente al actual pueblo de Las Flores, Río Grande de por medio, a principios del año de 1537, debido a que el primitivo sitio no pareció adecuado. Cuando la ciudad se encontraba en Mongual llegaron a ella el Capitán Alonso de Cáceres, el adelantado don Francisco de Montejo y el protector de los Indios, Licenciado don Cristóbal de Pedraza. De este lugar salió el Capitán Alonso de Cáceres a efectuar la conquista del Valle de Comayagua y mas tarde el Gobernador de Honduras, adelantado don Francisco de Montejo, para hacer la pacificación de los mismos lugares que se habían incursionado cuando Alonso de Cáceres batía a Lempira.- Cuando Montejo se vio obligado a efectuar esta salida ya había localizado el sitio donde pensaba establecer el asiento definitivo de la ciudad. Para tal efecto, lo había visitado en compañía del Licenciado Pedraza, y al partir dejo a su hermano, don Juan de Montejo, para que hiciera el traslado con las solemnidades de la ocasión. El 15 de enero de 1539, día del dulcísimo nombre de Jesús, y en evocación de este, fue establecida la ciudad entre dos ríos, en un valle de regular extensión, situado en las proximidades de muchas comunidades indígenas a las cuales se proyectaba atacar.- En el sitio donde ahora se halla la iglesia de San Marcos canto misa el protector de los Indios Presbítero y Licenciado Pedraza, fue plantada la cruz y efectuada la fundación, según da noticia de ella el propio Licenciado Pedraza en carta enviada al Rey de España en el mes de mayo de ese año”.
En la División Política Territorial de 1889 aparecía como Distrito formado por los municipios: La Iguala, Velen, Lepaera, Las Flores y Talgua.
La Audiencia de los Confines se instalo en Gracias el 16 de mayo 1544.
Limites: al Norte, municipios Lepaera, La Iguala y Las Flores; al Sur, municipios La Campa, San Manuel Colohete y Belén; al Este, municipio La Iguala y al Oeste, municipios Belén Gualcho y Cerquin.
Extensión Superficial: 432.5 Km2.
Aldeas: 21
Caseríos: 119

MUNICIPIO: BELÉN:
Fecha de creación: No se sabe cuando fue fundado, pero en la División Política Territorial de 1889 aparece como municipio del Distrito de Gracias.
Limites: al Norte, municipios La Iguala; al Sur, municipio San Juan; al Este, municipio Yamaranguila, y al Oeste, municipios Gracias y La Campa.
Extensión Superficial: 207.1 Km2.
Aldeas: 2
Caseríos: 76

MUNICIPIO: CANDELARIA:
Fecha de creación: Fue creado el 13 de agosto de 1607 con el nombre de San Francisco de Joconguera. En el recuento de población de 1791 aparece formado el curato de Cerquin. En 1839 le dieron categoría de municipio. En 1878 se le dio el rango de Villa. El 20 de febrero 1897 el Presidente Policarpo Bonilla le otorgo el titulo a estas tierras. Se le dio el titulo de ciudad según “decreto No. 68, El Congreso Nacional decreta: Articulo 1º.- Elevar a la categoría de ciudad, la Villa de Candelaria de Joconguera. Articulo 2º.- El presente decreto empezara a regir desde la fecha de su promulgación.- Dado en Tegucigalpa, D. C., en el salón de sesiones a veintidós de febrero de mil novecientos treinta nueve. Antonio C. Rivera. Presidente – Pedro Amaya R. Secretario la costumbre ha sido dejando solo Candelaria.
Limites: al Norte, municipio de Gualcince; al Sur, municipio Virginia; al Este, municipio de Piraera y al Oeste, municipios Mapulaca y Gualcince.
Extensión Superficial: 53.0 Km2.
Aldeas: 4
Caseríos: 38

MUNICIPIO: COLOLACA:
Fecha de creación: Fue fundado en 1835 en el terreno “Hacienda de Cololaca”, y en la división política territorial de 1889 era uno de los municipios del distrito de Guarita, en ese mismo año se le dio el titulo de pueblo con el nombre de Cololaca.
Origen de su nombre: Significa en mejicano “En el agua de los Alacranes”.
Limites: al Norte, municipio San Marcos; al Sur, municipio de Guarita; al Este, municipios San Sebastián y Guarita y al Oeste, municipio de Mercedes y Republica de El Salvador.

MUNICIPIO: GUARITA:
Fecha de creación: En el recuento de población 1791 era uno de los pueblos que formaban el curato de Sensenti. El decreto No. 91 del 20 de marzo 1934 se le dio el titulo de cuidad.
Limites: al Norte, municipios de Cololaca y San Sebastián; al Sur, Republica de El Salvador; al Este, municipio Tambla y San Juan Guarita y al Oeste, municipio Cololaca y Republica de El Salvador.
Extensión Superficial: 171.4 Km2.
Aldeas: 9
Caseríos: 110

MUNICIPIO: LA CAMPA:
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 era una aldea del municipio de Gracias, (con el articulo llego a formar una sola palabra La Campa), pero en la actualidad se usa deparado, se creo el municipio en 1921 así: Tegucigalpa 18 de enero de 1921.
Vista la solicitud presentada con fecha 23 de noviembre ultimo, por el Licenciado Teofilo Canales, casado y de este vecindario, como apoderado de Benito Méndez E. alcalde auxiliar de La Campa, aldea de la comprensión municipal de Gracias, en aquel departamento, contraída a pedir la erección de la expresada aldea en cabecera de municipio con el nombre de “La Campa” con jurisdicción en los lugares habitados o caseríos: Oromilaca, Barriales, Las Cañadas, Quesuncerca, Santa Catarina, Mezalillo, Hierbabuena, Tagera, El Guayabo, El Ciprés, El Cantaron o La Esperanza y Caiquin y fundando dicha solicitud en que la mencionada aldea La Campa tiene mas de noventa casas, cuenta con mas de ochocientos habitantes, posee las tierras ejidales correspondientes sin perjuicios de los demás terrenos de que son dueños, posee un cabildo y sus respectivas cárceles, una casa amplia para las escuelas primarias para ambos sexos, y que cuenta con todos los recursos morales y económicos suficientes para sostener con ventaja para la comunidad todos los gastos, derechos, deberes y obligaciones que trae consigo la creación de la nueva entidad administrativa. Oído al parecer fiscal favorable a lo solicitado; y CONSIDERANDO: que el informe del Gobernador Político de Gracias, confirma lo manifestado por el solicitante, y expresa la conveniencia de crear el referido municipio, por ser además, la voluntad expresa desde hace mucho tiempo de todos aquellos vecinos, en numero suficiente y capacitados para regirse por si. POR TANTO: en aplicación de los artículos 2º., 3º., 4º., 5º., 6º., 7º., 8º., y 9º., de la ley municipal, el Presidente de la Republica. ACUERDA: 1º. Erigir en municipio la aldea de La Campa, con los caseríos de Oromilaca, Barriales, Las Cañadas, Quesuncera, Santa Catarina, Mescalillo, Hierbabuena, Tagera, El Guayabo, El Ciprés, El Cántaro o La Esperanza, y Calquín teniendo como cabecera la primera, en el Distrito de Gracias, departamento del mismo nombre, 2º.- autorizar el Gobernador Político de Gracias para que resuelva lo conveniente sobre los limites jurisdiccionales, tierras, aguas, servidumbres, créditos, derechos adquiridos y necesidades vecinales, y sobre todo lo relativo a la alteración del municipio de Gracias, y a la organización del de La Campa, debiendo someter a la aprobación del ejecutivo oportunamente, la demarcación jurisdiccional que hiciere, así como los demás resoluciones que tomare sobre los asuntos indicados, y , 3º.- designar el ultimo domingo y los dos días subsiguientes del mes de febrero próximo para que se practique la elección de la nueva municipalidad de La Campa, conforme a la ley; la que deberá tomar posesión el dos de abril del corriente año.- Comuníquese. López G. El secretario de estado de despacho de Gobernación y Justicia. José Maria Ochoa V.”
Origen de su nombre: Significa en Mejicano “En el agua de la caña2
Limites: al Norte, municipios Gracias y Belén; al Sur, municipios San Andrés y Santa Cruz; al Este, municipios San Juan y Belén y al Oeste, municipios San Manuel Colohete y San Sebastián.
Extensión Superficial: 209.1 Km2.
Aldeas: 7
Caseríos: 69

MUNICIPIO: LA IGUALA:
Fecha de creación: Es un pueblo muy antiguo que formaron los indígenas y se cree que la primera municipalidad fue instalada el 1 de mayo 1556 y se llamaba Santiago de la Iguala, después se dejo solamente la Iguala y así figura en el primer recuento de población de 1791 formando parte del curato de Gracias a Dios.
Origen de su nombre: Le dieron este nombre al observar que los dos ríos Masica y Conchagual, que bañan las orillas de esta población son iguales.
Fecha de creación: Es un pueblo muy antiguo que formaron los indígenas y se cree que la primera municipalidad fue instalada el 1º. de mayo 1556 y se llamaba Santiago de La Iguala, después se dejo solamente La Iguala y así figura en el primer recuento de población de 1791 formando parte del Curato de Gracias a Dios.
Limites: al Norte, municipios La Unión y Atima; al Sur, municipio Belén; al Este, municipios Yamaranguila y San Rafael y al Oeste, municipios de Lepaera y Gracias.
Extensión Superficial: 363.2 Km2.
Aldeas: 14
Caseríos: 56

MUNICIPIO: LAS FLORES:
Fecha de creación: Sus primeros habitantes vinieron de La Paz. Al principio se llamo Las Flores de Santa Bárbara, en honor a la imagen que se venera en ese lugar. Le dieron categoría de municipio el 1º. de Enero de 1869. En la División Política Territorial de 1889 era uno de los municipios del Distrito de Gracias.
Limites: al Norte, municipio Lepaera; al Sur y al Este, municipio Gracias y al Oeste, municipios Talgua y San Pedro Copan.
Extensión Superficial: 75.1 Km2.
Aldeas: 5
Caseríos: 35

MUNICIPIO: LA UNIÓN
Fecha de creación: Era la aldea de Pueblo Nuevo, jurisdicción de El Conal, (hoy San Rafael); se creo el municipio en 1916, así:
“SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD”.
Tegucigalpa 3 de mayo de 1916.
Con vista de la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por Balvino Perdomo y Braulio Arriaga, alcaldes auxiliares de las aldeas de Pueblo Nuevo y Gualciras, respectivamente en el municipio de El Conal; departamento de Gracias, relativa a pedir la separación del expresado municipio delas aldeas antes expresadas y la de los caseríos situados en los lugares llamados Las Peñas, El Sitio, Las Pilas, El Naranjo, Lepagual, y Agua Sarca, creando con ellos uno nuevo, que se denominará La Unión, que tendrá por cabecera la aldea de Pueblo Nuevo, designándola para el futuro con el nombre de La Unión. Municipio que tratan de formar por convenir a los intereses dela dicha aldea de autoridades propias, que procuren con eficacia el progreso de la localidad. Oído el parecer del señor Gobernador Político respectivo, favorable a la petición, por creer que la referida aldea tiene los elementos necesarios para ser erigida en pueblo. CONSIDERANDO: que se ha comprobado satisfactoriamente que dicha aldea tiene el numero de habitantes y todas las demás condiciones que la ley requiere para la creación de un nuevo municipio. CONSIDERANDO: que al agregarse las aldeas de Pueblo Nuevo y Gualciras del resto de las que forman el actual municipio de El Conal no se impide que este pueda subsistir independientemente de aquellos. CONSIDERANDO: que por las razones alegadas en la solicitud y por el mayor interés que tendrá la autoridad local inmediata para atender a todos los ramos del servicio público, es conveniente acceder a dicha petición; POR TANTO: El Presidente de la Republica de conformidad con los artículos: 2,3,6, y 8 de la ley municipal. ACUERDA: 1. Resolver de conformidad dicha solicitud autorizando, en consecuencia, la creación del nuevo municipio que se llamará La Unión y que tendrá por cabecera la aldea de Pueblo Nuevo, con el nombre de La Unión; y 2. Delegar en el Gobernador Político del Departamento de Gracias a Dios la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo municipio y hacer la división de terrenos, bienes, pastes, aprovechamiento, usos públicos. Etc, sin perjuicio de los derechos de propiedad y servidumbres públicos y privadas ya existentes; quedando sujeto a la ratificación del Gobierno lo resuelto por aquel empleado en virtud de esta delegación. Comuníquese. Bertrand. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia Francisco J. Mejía.
Límites: Al norte, municipios Atima y San Nicolás; al Sur, municipio La Iguala y San Rafael; al Este, municipios El Níspero y Arada y al Oeste, municipio La Iguala.
Extensión Superficial: 90.8 Km.2
Aldeas: 5
Caseríos: 27

MUNICIPIO LA VIRTUD:
Fecha de creación: Le dieron categoría de municipio en 1859, formaba parte del Distrito de Guarita en 1889.
Límites: Al norte, municipio de Valladolid, al Sur y al Oeste, Republica de El Salvador y al Este, municipio de Gualcince y Mapulaca.
Extensión Superficial: 85.7 Km2.
Aldeas 12
Caseríos 43

MUNICIPIO DE LEPAERA:
Fecha de creación: Los primeros pobladores de Lepaera fueron indios que llegaron del antiguo reino de Cuscatlan huyendo de los conquistadores españoles y se establecieron al pie de la montaña de Puca y fueron quienes le dieron ese nombre, esto fue antes de 1536, pues cuando fundaron la ciudad de Gracias, Lepaera ya existía. En 1867 eligieron la primera municipalidad. En la división Política Territorial 1889, era uno de los municipios del Distrito de Gracias. En 1926 se creó el Distrito de Lepaera compuesto por los municipios de Lepaera, Las Flores, Talgua, La Unión y El Conal, con cabecera en Lepaera. Le dieron categoría de ciudad en 1966, así:
“Tegucigalpa, D.C., 27 de octubre de 1966.
DECRETO NUMERO 81. EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA. Articulo 1. Elevase a la categoría de ciudad el pueblo de Lepaera, en el departamento de Lempira. Articulo 2. El presente Decreto empezará a regir el dieciséis de mayo de próximo año. DADO EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, DISTRITO CENTRAL, en el salón de sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis. MARIO RIVERA LÓPEZ. Presidente. LUIS MENDOZA FUGON. Secretario SAMUEL GARCÍA Y GARCÍA. Secretario Al Poder Ejecutivo: Por TANTO: PUBLÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de octubre de 1966. O. López A. El SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA.- Virgilio Urmeneta R.”
Origen de su nombre: Significa en Lenca “Quebrada del Tigre”.
Límites: Al norte, municipio Naranjito; al Sur municipios Las Flores y Gracias; al Este municipios La Iguala y Atima y al Oeste, municipios San José, Santa Rosa de Copán y San Juan de Opoa.
Extensión Superficial: 318.3 Km2.
Aldeas: 27
Caseríos: 100.

MUNICIPIO MAPULACA:
Fecha de creación: En el primer encuentro de población de 1791 formaba parte del curato de Cerquin y en la división política Territorial de 1889 era uno de los municipios del Distrito de Candelaria.
Origen de su nombre: Significa en mejicano “En el agua donde hacen lodo”
Límites: Al norte , municipio de Gualcinse; al Sur, República de El Salvador; al Oeste, municipios de Candelaria y Virginia y al Oeste, municipio de La Virtud.
Extensión Superficial: 33.7 Km 2.
Aldeas: 4
Caseríos: 30

MUNICIPIO DE PIRAERA:
Fecha de creación: En el primer recuento de población de 1791 aparece como pueblo del curato de Cerquin y en la división Política 1889 era un municipio del Distrito de Candelaria. Está situado en uno de los ramales de la montaña del Congolón.
Origen de su nombre: Significa en mejicano “Agua de las tierras de los señores”
Limites: Al norte, municipios de Erandique y Gualcince; al Sur, Municipio de San Antonio y República de El Salvador; al Este, municipios de Camasca y San Francisco y al Oeste, municipios de Candelaria y Virginia.
Extensión Superficial: 175.5 Km 2.
Aldeas: 9
Caseríos: 93

MUNICIPIO SAN ANDRÉS:
Fecha de creación: En el recuento de población de 1801 aparece como aldea Guaxinlaca de la subdelegación de Gracias a Dios. En la División Política Territorial de 1889 aparece como municipio del Distrito de Erandique, con el nombre de San Andrés.
Límites: Al norte, municipio La Campa, Santa Cruz y San Sebastián; al Sur, municipio de Gualcince: al Este, municipio de Erandique y al Oeste, municipios Valladolid, Tambla y Tomalá.
Extensión Superficial: 248.9 Km 2.
Aldeas: 7
Caseríos: 121

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO: 136.7 Km 2.
Fecha de creación: En el primer recuento de población de 1971 aparece como parte del curato de Cerquin. En la División Política Territorial de 1896 era uno de los municipios del Distrito de Erandique.
Límites: Al norte, municipio de Erandique; al Sur, municipio de Concepción; al Este, municipio Yamaranguila y San Marcos de la Sierra y al Oeste, municipio Erandique y Piraera.
Extensión Superficial: 136.7 Km 2.
Aldeas: 6
Caseríos: 86

MUNICIPIO DE SAN JUAN GUARITA:
Fecha de Creación: En el censo de población de 1887 aparece como aldea El Rodeo del municipio de Guarita, hasta 1921 se creó el municipio, así:
“ Tegucigalpa 21 de febrero de 1921”
Vista la solicitud presentada por don Julián Ramos, como representante de la comunidad del pueblo de Guarita, del Departamento de Gracias, contraída a pedir que se autorice la creación de un nuevo municipio constituido por la aldeas El Rodeo, Pueblo Viejo y Sazalapa y los barrios de la Banda y las pilas, teniendo como cabecera la primera de ellas. Acompaño los documentos siguientes: El Poder con que comparece, los títulos de dominio de los terrenos de La Montañita y Repastadero, a favor de la comunidad. Vistos los informes del Gobernador Político y del Director General de Estadísticas, aparece que las mencionadas aldeas y barrios tienen un total de mil seiscientos treinta y nueve habitantes permanentes, sin contar con la población flotante y más de quinientos la de El Rodeo, con los caseríos anexos. Los Horcones, Las Veguitas, Jocomico, El Roblar, Tupido y El Zapote, contando con territorio propio de la comunidad, que cultivan en cantidad considerable toda clase de productos y es suficiente para el desarrollo del nuevo municipio. El Fiscal General de Hacienda emitió dictamen favorable a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que por los informes referidos se viene en conocimiento de que las mencionadas aldeas y barrios tienen todas las condiciones que exige la Ley Municipal para su creación en municipio; y que, por otra parte, esto no perjudica al de Guarita del cual se agregan aquellas, puesto que quedará subsistiendo con un numero regular de aldeas con que puede proveer perfectamente a su desarrollo. POR TANTO: El Presidente de la Republica, de conformidad con los artículos 2,3,6,7, y 8, de la Ley Municipal. ACUERDA:1.- Resolver de conformidad la solicitud de que ha hecho merito, autorizando, en consecuencia, la creación del nuevo municipio, que se llamará “San Juan Guarita”, en el Distrito de Guarita, departamento de Gracias, el cual estará compuesto de las aldeas El Rodeo con los caseríos anexos ya mencionados, Pueblo Viejo y Sazalapa y los barrios de las Pilas y la Banda, teniendo como cabecera a la primera aldea. 2. Delegar en la Gobernación Política de aquel Departamento la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo municipio; y hacer la división correspondiente a el de Guarita, de tierras, aguas, servidumbre, créditos, derechos adquiridos y necesidades vecinales y sobre todo, lo relativo a la alteración de los términos municipales, debiendo someterse la resolución que dicten en tal sentido, lo relativo a la alteración de los términos municipales, debiendo someterse la resolución que dicten en tal sentido a la ratificación del Poder Ejecutivo; y 3. Disponer que en la forma legal se elijan el mismo domingo de abril próximo y los dos días subsiguientes, las autoridades del nuevo municipio, que se inaugure y tome posesión la municipalidad el primero de junio de este año. Comuníquese López G. El secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia. José María Ochoa .V.
Límites: Al Norte y al Oeste, municipio de Guarita; al sur, República de El Salvador y al Este, Municipio de Valladolid.
Extensión Superficial: 51.0 Km 2.
Aldeas: 5
Caseríos: 35

MUNICIPIO DE SAN MANUEL COLOHETE:
Fecha de Creación: En el censo de población de 1887 era una aldea del municipio de Gracias; hasta 1901.
“CREASE EL MUNICIPIO DE COLOHETE EN EL DEPARTAMENTO DE GRACIAS
Tegucigalpa 2 de febrero de 1901
Con vista de la solicitud elevada al Poder Ejecutivo, en el mes de diciembre de 1897, por el alcalde auxiliar de la aldea de Colohete, comprendida en el jurisdicción municipal de Gracias, relativa a pedir que se erija en municipio, por tener los elementos necesarios para ese fin. Resulta: que la municipalidad respectiva, en el informe dado al efecto, se opuso a la creación del nuevo pueblo, fundándose en que la aldea colohete no tenía el número de habitantes exigido por el articulo 3. de la Ley Municipal para las cabeceras municipales. Resulta: que el gobernador Político de aquel departamento dio también un informe adverso sobre la solicitud, por la misma causa alegada por la municipalidad de Gracias y porque la segregación de dicha aldea perjudicaría al municipio, de la cabecera, con motivo de que las contribuciones del vecindario se recrearían por la falta de los contribuyentes de colohete. Resulta: que el actual Gobernador de aquel departamento, General don Alfonso Villela, ha manifestado últimamente: que , en su concepto, es conveniente la creación del nuevo pueblo, para promover el progreso y adelanto de aquella localidad. CONSIDERANDO: que se ha comprobado satisfactoriamente que la aldea de colohete tiene mas de quinientos habitantes y los recursos suficientes para sostener un régimen municipal independiente, contando, además, con edificios para cabildos y escuelas de ambos sexos. CONSIDERANDO: que se ha demostrado por la experiencia, que conviene, para el adelanto y moralidad de los pobladores, el que tengan autoridades inmediatas que procuren el cumplimiento de las leyes sobre instrucción pública, higiene, etc., para obtener la buena administración local. POR TANTO: el Presidente de conformidad con los artículos 2. 3 reformado, 7 y 8 de la ley de municipalidades ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho mérito; autorizando, en consecuencia, la creación del nuevo pueblo, que tendrá por cabecera la actual aldea de Colohete. 2. Delegar en la Gobernación Política del departamento de Gracias la facultad de fijar los límites jurisdiccionales de ese municipio y hacer la división correspondiente de agua, pastos, servidumbres, etc., debiendo sujetarse su acuerdo a la ratificación del poder Ejecutivo; y 3. Disponer que las autoridades del nuevo municipio se elijan en la forma legal, el último domingo del mes de agosto próximo, para que tomen posesión de sus cargos el 15 de septiembre de este mismo año., aniversario de la independencia nacional, en que debe inaugurarse el pueblo de colohete . Comuníquese. Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Cesar Bonilla.
Límites: Al Norte, municipio de Gracias; al Sur, municipios de La Campa y San Sebastián; al Este, municipio de La Campa y al Oeste, municipio San Sebastián y Belén Gualcho.
Extensión Superficial: 171.4 Km 2.
Aldeas: 8
Caseríos: 89

MUNICIPIO DE SAN RAFAEL:
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 aparece como aldea El Conal del municipio de La Iguala, hasta 1900 se le dio categoría municipal, así:
ERIGESE EN MUNICIPIO LA ALDEA DE EL CONAL, EN JURISDICCIÓN DE LA IGUALA, DEPARTAMENTO DE GRACIAS.
Tegucigalpa 17 de julio de 1900.
Con vista de la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por algunos vecinos de la aldea El Conal, jurisdicción de La Iguala, departamento de Gracias, relativa a pedir la creación de un municipio, que tendrá por cabecera El Conal, por convenir a los intereses de dicha aldea la existencia de autoridades propias que procuren con eficacia el progreso de la localidad. Oído el informe del Gobernador Político respectivo que es favorable a la petición, por creer que la aldea referida tiene los elementos necesarios para ser erigida en pueblo. CONSIDERANDO: que se ha comprobado satisfactoriamente que dicha aldea tiene el numero de habitantes y todas las demás condiciones que la ley requiere para la creación de un nuevo municipio. CONSIDERANDO: que al segregar las aldeas de El Conal y Taragual del resto de las aldeas que forman el actual municipio de la Iguala, no se impide que este pueda subsistir independientemente de aquellas. CONSIDERANDO: que por las razones alegadas en la solicitud y por el mayor interés que tendrá la autoridad local inmediata para atender a todos los ramos del servicio público, es conveniente acceder a dicha petición; POR TANTO: el Presidente, de conformidad con los artículos 2. 3. reformados 7.y 8 de la ley municipal. ACUERDA: 1 Resolver de conformidad dicha solicitud autorizando, en consecuencia, la creación del nuevo municipio, que tendrá por cabecera la aldea de El Conal. 2. Disponer que se proceda, en la forma debida a la elección de las autoridades locales, para que tomen posesión de sus cargos el 1 de enero del año próximo. 3. Delegar en el Gobernador Político la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo pueblo y hacer la división de terrenos, bienes, pastos, aprovechamientos, usos públicos, etc., sin perjuicio de los derechos de propiedad y servidumbres publicas y privadas ya existentes; quedando sujeto a la ratificación del Gobierno lo resuelto por aquel empleado en virtud de esta delegación. Comuníquese. Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. Cesar Bonilla”.
En 1901 piden que la aldea El Taragual siga formando parte de la Iguala.
ACCEDESE A UNA SOLICITUD HECHA POR EL SINDICO MUNICIPAL DE LA IGUALA, DEPARTAMENTO DE GRACIAS, PIDIENDO CONTINUÉ FORMANDO PARTE DE ESE PUEBLO LA ALDEA DE EL TARAGUAL.
Tegucigalpa 26 de febrero de 1901.
Con vista de la solicitud presentada el 29 de septiembre del año anterior por el Síndico municipal del pueblo de la Iguala, en el departamento de Gracias, relativa a pedir reconsideración del acuerdo de 17 de julio último, a efecto de que la comisaría de El Taragual continúe, como ha estado, formando parte integrante de aquel municipio, por desearlo así la mayor parte de sus vecinos y por otras razones de pública conveniencia. Visto asimismo el informe del Gobernador político del departamento respectivo, en el cual insiste en su parecer respecto a la conveniencia de la creación del municipio de El Conal; pero indica, a la vez, que para armonizar los intereses de los dos municipios y que el de La Iguala no pierda tan gran numero de sus vecinos, es de equidad se acceda a dicha solicitud, anexándose, en compensación, al pueblo de El Conal las aldeas de Las Peñas, Pueblo Nuevo y Gualciras, que distan como doce leguas de la cabecera municipal de Gracias y como dos o tres de El Conal, siendo más fácil por lo mismo, su buen régimen bajo la dependencia del último pueblo expresado. CONSIDERANDO: que el medio indicado por el señor Gobernador consulta satisfactoriamente los intereses de los pueblos referidos: y que, si bien la municipalidad de Gracias no se muestra conforme con la segregación de las aldeas que en la actualidad pertenecen a ese municipio, las razones alegadas no son suficientes, puesto, ante todo, que deba procurarse la buena administración municipal, que se dificulta sobremanera por la considerable distancia a que están colocadas; POR TANTO: El Presidente, ACUERDA: 1. Rectificar el acuerdo de 17 de julio de 1900, disponiendo que la comisaría de El Taragual siga formando parte integrante del municipio de la Iguala. 2 Anexar al municipio de El Conal las aldeas de Las Peñas, Pueblo Nuevo y Gualciras, que pertenecen al municipio de Gracias. 3. Declarar con derecho a la municipalidad de Gracias para que se le reponga la parte de terreno ejidal que se cerceno con motivo de la segregación de las aldeas mencionadas; y 4. La demarcación Jurisdiccional de El Conal se sujetará a los dispuesto en el citado acuerdo de 17 de julio y en el presente. Comuníquese . Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. Cesar Bonilla.
Límites: Al Norte, municipios La Unión y El Níspero; al Sur, municipio de La Iguala; al Este, municipio de Santa Rita y San Francisco de Ojuera y al Oeste, municipio de La Iguala.
Extensión Superficial: 105.1 Km 2.
Aldeas: 8
Caseríos: 26

MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 era aldea de Colosuca del municipio de Gracias, en 1896 se creó el municipio, así:
“CREASE EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN EN EL DEPARTAMENTO DE GRACIAS”.
Tegucigalpa 7 de marzo de 1896.
Con vista de la solicitud presentada al gobierno por el alcalde auxiliar y vecinos de la aldea Colosuca jurisdicción de la ciudad de Gracias, en el departamento del mismo nombre, contraída a pedir que dicha aldea se erija en municipio por reunir los requisitos que para tal fin exige la ley municipal, debiendo ser llamado municipio de San Sebastián. CONSIDERANDO: que según el informe de la municipalidad y Gobernación Política del departamento la expresada aldea cuenta con los terrenos necesarios y con medios para subsistir por si, constituido en municipio, pero niegan que en el casco de la población hayan los quinientos habitantes que la ley requiere. Que en el censo presentado por los solicitantes aparece un numero de setecientos cuarenta y cinco habitantes, lo que está confirmado en el expediente por el dicho de los señores diputados son Maximiliano Hernández, Pedro A. Trejo, Rafael Muñoz Cabañas y Jesús Echeverría y conocedores de Gracias, a quienes se mando oír previamente. POR TANTO: El Presidente de la República en uso de las facultades que le conceden los artículos 2 y 8. de la ley municipal y estando comprobados los extremos del artículo 3. de la misma ley. ACUERDA: 1 Crear el municipio de San Sebastián, en el departamento de Gracias cuya cabecera será la población de Colosuca que en lo sucesivo se llamará San Sebastián, teniendo por jurisdicción la del mismo pueblo; y 2. El Gobernador de dicho departamento dictará las provincias para la elección y toma de posesión de las nuevas autoridades locales de conformidad con la ley. Comuníquese. Bonilla. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación por ministerio de ley. Antonio Urquía”.
Le dieron el titulo de Villa el 26 de febrero 1934.
Límites: Al Norte, municipio San Manuel Colohete y Belén; al Sur, municipio de Tómala y San Andrés; al Este, municipio de La Campa y San Manuel Colohete y al Oeste, municipios Guarita, Cololaca y San Marcos.
Extensión Superficial: 222.4 Km 2.
Aldeas: 7
Caseríos: 117

MUNICIPIO DE SANTA CRUZ.
Fecha de creación: En el censo de población de 1887, era una aldea de Erandique, hasta 1926, se creó el municipio, así:
“Tegucigalpa 26 de octubre de 1926.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor alcalde auxiliar de Santa Cruz, en el municipio de Erandique departamento de Gracias, don Bruno Hernández, mayor de edad, labrador, en la que, en unión de los demás empleados y vecinos principales de la mencionada aldea, piden que ésta se erija en municipio con el nombre de “SANTA CRUZ DE GRACIAS”, comprendiendo, además los caseríos de Jocomico, Pajapas, Loma Limpia, Centro Santa Rosa, San Pedro, El Carrizal, San Antonio, Candelaria y San Sebastián, por tener los recursos necesarios, numero de habitantes y elementos principales para la vida política y administrativa. Oído al parecer favorable del señor fiscal General de Hacienda; y CONSIDERANDO: que del informe rendido por el Gobernador político.

MUNICIPIO DE TALGUA:
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 figuraba como pueblo del curato de Gracias a Dios; en la división política Territorial de 1889 era uno de los municipios del Distrito de Gracias. En 1963 se solicita traslado de la cabecera de Talgua a San Antonio Pedernales, así:
RESOLUCIÓN: No. 9.- Presidente de la República.- Tegucigalpa, D.C:, dos de enero de mil novecientos sesenta y tres.- VISTAS: con sus antecedentes las solicitudes que en diferentes fechas, a partir del año de mil novecientos cuarenta y uno, hasta la fecha, han venido elevando a la consideración del Supremo Poder Ejecutivo los vecinos del pueblo de Talgua, Departamento de Lempira, en su mayoría, contraídas a pedir que se resuelva el traslado de la cabecera del expresado municipio, del lugar donde actualmente se encuentra, o sea en Talgua, a la aldea de San Antonio de Pedernales. RESULTA: que la propia corporación de Talgua también ha hecho gestiones en igual sentido, habiendo acompañado a su peticiones, tanto esta como los vecinos, varias certificaciones de las actas en que se acordó tal decisión, estando suscritas por innumerables vecinos que concurrieron a la sesiones. RESULTA: que los peticionarios interesados han hecho gestiones para obtener tal fin, a través de la Gobernación Política, Consejo departamental de Lempira y del Ministerio de Gobernación, Justicia y Se4guridad Publica, aduciendo entre otras razones, que la actual cabecera de Talgua, posee un reducido numero de habitantes, que el terreno donde se encuentra asentada la población es muy accidentado, que tiene pocas casas sin alineamiento alguno, no existiendo campo para la plaza pública y que carece de agua en cantidad suficiente, en tanto que la aldea de San Antonio El Pedernal, es de fácil acceso para los moradores de las aldeas y caseríos de El Camote, Ciruelito y otros.- RESULTA: que con fecha tres de diciembre del mil novecientos sesenta y dos, la Secretaria de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública, giró instrucciones al Gobernador Político de Lempira para que informara sobre la conveniencia del traslado solicitando, practicando una inspección ocular sobre el terreno. RESULTA: que el expresado funcionario al evacuar su informe, se pronunció en sentido favorable, opinando que se accediera al traslado solicitado.- CONSIDERANDO: que la aldea de San Antonio El Pedernal, tiene mejores condiciones para establecer la cabecera del municipio de Talgua, por razón de su topografía y recursos naturales, localización, numero de habitantes, vías de acceso y abastecimiento de agua, los cuales son factores determinantes para su mejor organización y administración.- POR TANTO: El Presidente de la República en uso de las facultades que le confiere la ley, RESUELVE: trasladar la cabecera del municipio de Talgua, de El Pedernal, en el departamento de Lempira, a donde serán trasladadas las autoridades para lo cual se señala el plazo de un mes a contar de la fecha de esta resolución, considerándose el señor Gobernador Político de Lempira para que la ejecute, quedando integrado dicho municipio en la misma forma en que actualmente esta y la jurisdicción será ejercida por las autoridades del mismo en idéntica forma que sen el presente, sobre todas las aldeas y caseríos que lo componen, desde la nueva cabecera .. NOTIFIQUESE.- Villeda Morales.- El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública. Ramón Valladares h.
En el mismo año 1963 piden cambio de nombre, así:
RESOLUCIÓN No. 25.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- Tegucigalpa, D.C., veintiséis de febrero de mil novecientos sesenta y tres.- VISTA. La solicitud elevada a la consideración del Supremo Poder Ejecutivo, por el Gobernador político del Departamento de Lempira, secundando la iniciativa hecha por la Corporación Municipal de San Antonio de Pedernales, en el mismo Departamento y por la mayoría de los vecinos del citado lugar, contraída a obtener que sea reemplazado el nombre de “San Antonio de Pedernales”, actual cabecera del Municipio de “Talgua”, por el de San Ramón.- RESULTA: que como se dijo anteriormente, con posterioridad, la Corporación Municipal de “San Antonio de Pedernales” fuese sustituido por el de “San Ramón”.- CONSIDERANDO: que es procedente atender la solicitud de la Municipalidad de Talgua y de la mayoría de sus vecinos, POR TANTO: El Consejo de Ministros en ejercicio de la Presidencia de La República, RESUELVE: Sustituir el nombre de “San Antonio de Pedernales” por el de San Ramón, que de esta fecha en adelante llevará la cabecera del Municipio de Talgua, en el Departamento de Lempira.- NOTIFÍQUESE: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Seguridad Publica.- Ramón Valladares h.- El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la ley, Cesar Mossi.- El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por la ley.- Alonso Flores Guerra.- El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública.- José Martínez O.- El Secretario de Estado en los Despachos de Economía y Hacienda.- Jorge Bueso Arias.- Secretario de Estado en los Despachos de Comunicaciones y Obras Públicas.- R. Alduvin A.- Secretario de Estado en los Despachos de Salud Pública y Asistencia Social.- R. Martínez V.- El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, por la ley.- Amado H. Núñez.- El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales.- R. Peña G. – en 1965 trasladan a Talgua la cabecera, así:
RESOLUCIÓN: No. 3. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- Tegucigalpa, D.C., trece de julio de mil novecientos sesenta y cinco.- VISTA LA RESOLUCIÓN No. 25 de veintiséis de febrero de mil novecientos sesenta y tres, emitida por el Consejo de Ministros en ejercicio de la Presidencia de la República, sustituyendo el nombre de “San Antonio de Pedernales” cabecera del Municipio de “Talgua” en el Departamento de Lempira, por el de “San Ramón” y trasladando la cabecera del mismo Municipio al último lugar citado..- RESULTA: que con motivo de la Resolución citada, la mayoría de los vecinos de aquel Municipio, han reclamado constantemente alegando que la población de “Talgua” es más apropiada para cabecera Municipal que “San Ramón” no solo por su posición topográfica, si no que por sus recursos naturales y numero de habitantes, estimando por tales circunstancias que fue un error instituir a San Ramón como cabecera del aludido municipio; y CONSIDERANDO; Que por las razones anteriormente expuestas es atendible la petición del los vecinos del pueblo de Talgua, POR TANTO: El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la ley, RESUELVE: 1. Trasladar la cabecera Municipal del Municipio de “Talgua” en el Departamento de Lempira del Pueblo de “San Ramón” a su antigua cabecera, o sea el Pueblo de Talgua; y 2. La presente Resolución tendrá vigencia a partir del primero de agosto del año en curso.- NOTIFÍQUESE.- .O. López A.- Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.- Virgilio Urmeneta R.
Origen de su nombre: Significa en Mejicano “ Poseedores de Heredades”.
Límites: Al norte, Municipio de Santa Rosa de Copán; Al Este municipio de Las Flores y al Oeste, municipio de Cucuyagua.
Extensión Superficial: 84.7 Km 2.
Aldeas: 6
Caseríos: 41

MUNICIPIO DE TAMBLA:
Fecha de Creación: En el ceso de población de 1887 era una aldea de Tómala, hasta 1896 que crearon el municipio, así:
CREASE EL MUNICIPIO DE TAMBLA EN EL DEPARTAMENTO DE GRACIAS.
Tegucigalpa, 11 de septiembre de 1896.
Vista la solicitud presentada por los vecinos de la aldea de Tambla, jurisdicción de Tomalá, Departamento de Gracias, pidiendo que se erija en término municipal la expresada aldea, fundándose en que se encuentra en las condiciones que para el efecto requiere la ley; y CONSIDERANDO: Que en el expediente creado con tal objeto está demostrando que existen más de quinientos habitantes en el casco de la población; que tienen como territorio, edificios y recursos suficientes para sostener el Gobierno Municipal; y oído así mismo el informe favorable del Gobernador Político Departamental de la Republica en uso de la facultades que le corresponden los artículos 2. y 8. de la ley municipal. ACUERDA: Se crea el municipio de Tambla con el pueblo de este nombre por cabecera; debiendo proceder a la elección de las autoridades locales, en el tiempo y proporción que fija la ley, a fin de que el primero de enero próximo tomen posesión de sus destinos, al nuevo municipio corresponde el territorio comprendido entre los términos municipales de Tómala, Valladolid, Guarita y Coló laca. COMUNÍQUESE.- Bonilla. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación por ley. Antonio Urquia.
Origen de su Nombre: Significa en Mejicano “Abundancia de maíz seco”.
Límites: Al Norte, municipio de Tomalá: al Sur, municipio de Guarita y Valladolid; Al este, municipios de San Andrés y Tomalá y al Oeste, municipio de Guarita.
Extensión Superficial: 63.2 Km.2
Aldeas: 3
Caseríos: 43

MUNICIPIO DE TOMALA:
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 era un pueblo del curato de Sesenti; en la División Política Territorial 1889 era uno de los municipios del Distrito de Guarita.
Origen de su nombre: Significa en mejicano “Lugar Cálido”.
Límites: Al norte, municipio de San Sebastián; al Sur y al Este, municipio de Tambla y al Oeste, municipio de San Andrés.
Extensión Superficial: 47.9 Km 2.
Aldeas: 11
Caseríos: 26

MUNICIPIO DE VALLADOLID:
Fecha de Creación: En el censo de población 1887, ya aparece como municipio y formaba parte del Distrito de Guarita.
Límites: Al norte, municipio Tambla; al Sur, municipio La Virtud y República de El Salvador; al este, municipios de San Andrés y Gualcince y al oeste, municipios de Guarita y San Juan Guarita.
Extensión Superficial: 80.6 Km 2.
Aldeas: 9
Caseríos: 32

MUNICIPIO DE VIRGINIA:
Fecha de creación: Se cree que fue fundado en 1 830 y en la División Política Territorial 1889 era uno de los municipios del Distrito de Candelaria.
Límites: Al Norte, municipio Candelaria; al Sur, República de El Salvador; al este, municipio Piraera y al Oeste, municipio Mapulaca.
Extensión Superficial: 41.8 Km 2.
Aldeas: 2
Caseríos: 27

DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
(Al principio se llamo Tegucigalpa)
Fecha de creación: 28 de junio 1825
Tegucigalpa es uno de los siete departamentos en que se dividió el Estado de Honduras en la primera División política de 28 de junio de 1825, cada departamento comprendía dos partidos: El de Tegucigalpa y el de Cedros, así:
Partidos: Parroquias
Tegucigalpa ................................................. Tegucigalpa
Ojojona
Tatumbla
Yuscaran
Texiguat
Cedros ........................................................ Cedros
Cantarranas
Orica
El territorio de este departamento fue disminuido en 1869, quitándole el circulo de Texiguat que se agrego al del Paraíso, pero en 1878 se agrega al de Tegucigalpa y fue hasta 1886 que definitivamente quedo en El Paraíso. En la primera División Política Territorial de 1825, el circulo de Reitoca (Curaren y Alubaren)eran parte del Departamento de Comayagua; en 1843 se agregaron al de Choluteca; en 1869 formaron parte de la Paz y en 1878 quedó dependiendo de Tegucigalpa, así:
“ACUERDO EN QUE SE ANEXA EL CIRCULO DE REITOCA AL DEPARTAMENTO DE TEGUCIGALPA”.
Secretaria General del Gobierno Constitucional.
Tegucigalpa, noviembre de 1878
Consultando a la mayor expedición de la acción administrativa de las autoridades superiores en el círculo de Reitoca, el Presidente ACUERDA: Anexar dicho circulo, política, administrativa y judicialmente, al Departamento de Tegucigalpa, comuníquese y regístrese. Rubricado por el Señor Presidente. Rosa”.
Cabecera Departamental Tegucigalpa, D.C.
Origen de su Nombre: Se dio el nombre de Francisco Morazán, según:
Decreto No. 27
EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que fue en esta capital en donde tuvo lugar el nacimiento del General don Francisco Morazán, héroe máximo de la Unión Centroamericana. CONSIDERANDO: Que además de los actos que han tenido lugar dentro y fuera de Honduras en conmemoración del Centenario de su muerte, es de justicia homenaje más a su egregia personalidad histórica, vinculando su nombre esclarecido en el territorio de la patria, hasta la posteridad más remota. POR TANTO: DECRETA: Artículo 1. Cambiar el nombre del departamento de Tegucigalpa, por el de “Francisco Morazán”, cuya cabecera seguirá siendo la ciudad de Tegucigalpa. Artículo 2. El presente decreto entrará en vigencia el 15 de septiembre del corriente año, aniversario de nuestra emancipación política y de la inmolación del General Morazán, en cuya fecha, el secretario del Concejo del Distrito Central y los Secretarios de las municipalidades del departamento, inmediatamente después de dar lectura al acta de independencia, harán lo mismo con el presente decreto. Dado en Tegucigalpa, D.C., en el Salón de sesiones a los once días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres. Plutarco Muñoz P., Presidente.- Vicente Ceres, Secretario.- Fernando Zepeda D., Secretario.- Al Poder Ejecutivo POR TANTO: Ejecútese. Tegucigalpa, D.C.11 de enero de 1943, Tiburcio Carias A. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia Sanidad y Beneficencia- Abrahán Willians”.
Municipios: 27
Distrito Central (Tegucigalpa y Comayagüela)
Alubaren
Cedros
Curaren
El Porvenir (Aldea de Cedros)
Guaimaca (Antes Santa Rosa de Guaimaca)
La Libertad (Aldea de Alubaren)
La Venta
Lepaterique
Maraita (Aldea de Tatumbla)
Marale
Nueve Armenia (Aldea de San Buenaventura)
Ojojona
Orica
Reitoca
Sabanagrande
San Antonio de Oriente (Antes Mineral de San Antonio)
San Buenaventura (Aldea de Santa Ana)
San Ignacio (Aldea de Cedros)
San Juan de Flores (Antes Cantarranas)
San Miguelito
Santa Ana
Santa Lucia (Antes Mineral de Santa Lucia o Surcagua)
Talanga (Antes San Diego de Talanga)
Tatumbla
Valle de Ángeles (Antes El Cimarrón)
Villa de San Francisco (Aldea de San Juan de Flores)
Nota: Alubaren, Curaren y Reitoca, antiguamente pertenecían a Comayagua, después a Choluteca en 1843, en 1869 a La Paz y en 1878 a Tegucigalpa.
Por cedula real del 28 de abril de 1807 se establece la municipalidad de Tegucigalpa.
El 29 de noviembre de 1807 se le dio el título de ciudad, así:
“EL REY”
Gobernador Capitán General de las provincias de Guatemala y Presidente de mi Real Audiencia de ellas. En memorial de treinta de julio de este año se expuso con documentos por parte del ayuntamiento de la Villa de Tegucigalpa, que en consideración a que era, capital de la Provincia y a la infinitas cantidades que en quintos y consumo de azogues había vendido a mi real hacienda, mereció a la piedad de mi glorioso Padre el que se sirviera distinguirla con el titulo de Real Villa de San Miguel de Tegucigalpa, que de resultar de haberse extinguido en el año de mil setecientos ochenta y ocho, la alcaldía mayor de ella y reunido a la intendencia de Comayagua su jurisdicción, sufrió una notable decadencia en el ramo de la minería y comercio, y mi real erario una rebaja considerable en los dos. De quintos y demás que le correspondían, hasta que habiendo ocurrido el citado ayuntamiento a mi RI. Persona en el año de mil ochocientos y cuatro tuve a bien mandar se pusiese interinamente al alcalde mayor que propuso, con cuya soberana providencia renacía ya su felicidad y la de la provincia entera; por lo cual deseoso el ayuntamiento de que aquellos naturales tuviesen un nuevo estimulo para la aplicación e industria, suplico, me dignase conceder a la expresada Villa el Título de Ciudad, ofreciendo hacer el servicio pecuniario de dos mil pesos de plata fuerte. Vista en mi consejo de cámara de la Indias y lo que en su inteligencia expuso mi fiscal, ha parecido remitiros copia de la referido instancia de la Villa de Tegucigalpa y ordenaros y mandaros (como lo ejecuto) que previo informe de su juez territorial sea el alcalde mayor interino si se halase ya en ejercicio, o en otro caso el intendente de Comayagua a quien prevendréis que para evacuarle oiga instructivamente al ayuntamiento y le admita las justificaciones que diese, paséis después el expediente al fiscal de lo civil de G a R.L. Audiencia y deis cuenta con testimonio de todo, exponiendo cuanto se os ofrezca y parezca, para poder con el debido conocimiento resolver en el asunto; por ser así mi voluntad. Fecha veintinueve de noviembre de mil ochocientos siete. Yo El Rey por mando del Rey Sor Antonio Porcel. Hay tres rubricas.- Al Presidente de Guatemala, remitiéndole copia de la instancia de la Villa de Tegucigalpa, sobre que se le conceda el título de ciudad, para que en 1856.
SE DECRETA EL TRASLADO DE GOBIERNO A LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA.
Ministerio de Relaciones del Supremo Gobierno del Estado de Honduras, Comayagua julio 19 de 1856.
Señor Político del Departamento de ... El Supremo Poder Ejecutivo del Estado, se ha servido emitir el decreto que sigue: El Presidente del Estado de Honduras, con presencia de los sucesos ocurridos en la ciudad León el 12 el mes próximo pasado que demandan la asistencia y cooperación de Honduras en la lucha emprendida entre aquel pueblo y sus opresores; deseoso de remover los obstáculos que se presenten a este respecto y considerando que la ciudad de Tegucigalpa es más adecuada por su inmediación y relaciones, DECRETA: Art. 1.- Se traslada el Gobierno de esta Capital a la ciudad de Tegucigalpa y su salida tendrá lugar del 8 al 15 del mes entrante. Art. 2.- El tiempo de su traslación, será el que fuese bastante a llenar los objetos expresados. Art. 3.- En consecuencia el administrador general de correos cada tres días hará salir con propio de esta Capital a la referida ciudad de Tegucigalpa la correspondencia que hubiese. Art. 4.- El Ministro de Relaciones es encargado del cumplimiento de este decreto. Dado en Comayagua, en la casa de Gobierno a 19 de julio de 1856.- Santos Guardiola.- Al Sr. Ministro de Relaciones Licdo. Francisco Medina y lo comunico a Ud. Para su inteligencia y efectos consiguientes; esperando me de aviso de su recibo y que admita mi particular efecto y distinguidas consideraciones. Comayagua julio 20 de 1856.
Se declara la ciudad de Tegucigalpa, capital de la República.
DECRETO No. 11
La Asamblea Nacional Constituyente, CONSIDERANDO: Que la ciudad de Tegucigalpa reúne las condiciones y elementos necesarios de población y riqueza, para la residencia del Gobierno y dela Corte Suprema de Justicia y reunión del Congreso que en ella se encuentran el almacén principal de guerra, la casa de moneda y la imprenta nacional, lo mismo que las oficina centrales de rentas, telegráficas y de correos; por tanto DECRETA: Título Único se declara la ciudad de Tegucigalpa, por ahora, Capital de la República, dando en el Salón de Sesiones en Tegucigalpa a 30 días de octubre de 1880. Al poder Ejecutivo, Manuel Gamero, Presidente.- Luis Bogran, Secretario. Jerónimo Zelaya, Secretario.- Por tanto ejecútese.- Tegucigalpa, noviembre 2 de 1880, Marco Aurelio Soto, Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, justicia y fomento, Gutiérrez. Y por disposición del Señor Presidente, imprimase y publíquese .- Gutiérrez.

COMAYAGÜELA: Es contemporánea de Tegucigalpa. Es gemela en su formación y en su desarrollo. Inicio su vida como un insignificantes caserío habitado por indios traídos de distintos rumbos por los conquistadores para el pesado trabajo de minas, que alzaron las chozas en el fondo de la llanura para esquivar las bravías crecientes del Río Grande.
Acuerdo en que a Comayagüela se le da el nombre de Villa de Concepción. Tegucigalpa agosto 22 de 1849. A la Municipalidad de La Villa de Concepción.
Señor Ministro General del Séptimo Gobierno del Estado, con fecha 23 del pasado mes de julio me dice lo siguiente:
El Señor Presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue . El Presidente en quien reside el Poder Ejecutivo del Estado de Honduras por cuanto: La Cámara de Diputados del Estado de Honduras, CONSIDERANDO: Que la población de Comayagüela contiene bastantes propietarios, un vecindario grande y laborioso, mucos sujetos capaces de desempeñar los destinos de municipios. Teniendo presente que esta población, como las de Santa Rosa, Colomoncagua, Guarita y La Virtud, tienen un comercio regular que protegido llegará a ser muy útil para los mismos pueblos y los que con ellos comunican, siendo uno de los deberes del cuerpo Legislativo impulsar así a la prosperidad y al comercio poblaciones especuladoras; e invitadas en parte por el Secretario Privado de Estado ha tenido a bien DECRETA: Artículo. 1.- De hoy en adelante la población de Comayagüela, se llamará Villa de Concepción y gozará de los privilegios que esta clase de poblaciones pertenece. Artículo. 2.- Se le concede establecer una feria en el día 8 de diciembre de cada año, en los primeros días de su establecimiento. Artículo. 3.- Igual concesión y con la misma franquicia se concede a la Ciudad de Santa Rosa en los días 15 de mayo y 30 de agosto de cada año; y a los pueblos citados de Colomoncagua y Guarita y La Virtud en el día que a cada uno tenga por conveniente el Gobierno señalarle. Art. 4.- Se previene a las autoridades locales de dichas cintadas ferias, arreglándose para esto a las leyes. Pase al senado. Dado en Cedros a 23 de junio de 1849. José de Zelaya, D.P. Ramón Mena, D.G. Lucas Ríos, D.S. Al Poder Ejecutivo. Cedros 24 de 1840. Manuel Leiva. S.P. Jerónimo Durón. S.S. Ejecútese lo tendrá entendido. Del despacho General y dispondrá lo necesario a su cumplimiento. Dado en Comayagua, en la casa de Gobierno a 2 de julio de 1849. Juan Lindo. Eusebio Orellana. Lo comunico a U. Para que lo publique y circule; esperando me de aviso de su recibo y que admita mi estimación y aprecio. D.U.L. Orellana. Y habiendo dispuesto su publicación, lo trascrito a ese respetable cuerpo, para el mismo fin y que lo solemnice en obsequio de la gracia que le ha concedido las cámaras Legislativas del Estado, esperando se me diga de recibo y acepten mi cordial afecto. Tomás Soto.
En 1897 se le confiere el título de ciudad a la Villa de Concepción, así:
DECRETO No. 143
EL CONGRESO NACIONAL,
Con vista dela solicitud presentada por el Síndico Municipal de la Villa de Concepción a efecto de que se otorgue el título de ciudad a la cabecera del Municipio de aquel nombre, DECRETARA: Artículo Único. Confiere el título de ciudad a la cabecera del municipio de la Villa de Concepción que en adelante se llamará Ciudad de Comayagüela. Dado en Tegucigalpa, en el salón de Sesiones, a los diez días del mes de abril de mil ochocientos noventa y siete. José María Reina, Presidente.- Juan B. Soriano Secretario.- Carlos Torres, Secretario.- Al poder Ejecutivo por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, 10 de abril de 1897, P. Bonilla. El Secretario de Estado, en el Despacho de Gobernación. César Bonilla.
Comayaguela se considera parte integrante de la capital del Estado, según Decreto No. 161. EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que por Ley ha sido declarada la ciudad de Tegucigalpa capital del Estado y formando la ciudad de Comayaguela Municipio independiente, no puede considerarse jurídicamente como capital, a pesar de que en el hecho forman ambas poblaciones una sola. CONSIDERANDO: Que esta anomalía produce inconvenientes graves y perjuicios al ensanche y desarrollo de la ciudad de Comayaguela, porque no puede legalmente establecerse en ella ninguna oficina general o departamental, ni diplomática o consular, ni construirse edificios para esos fines, ni ejecutarse actos oficiales que por la Ley deben verificarse en la capital del estado o en la cabecera del departamento. DECRETA: Artículo 1. La ciudad de Comayaguela se considerará como parte integrante dela capital del estado y de cabecera del departamento, para todo aquello en que por la Ley sean necesarios estos caracteres. Artículo 2.Los dos municipios continuarán rigiéndose independientemente para el manejo de sus intereses locales, conforme a la Ley del ramo. Dado en Tegucigalpa, en el Salón de sesiones, a los dos días del mes de marzo de mil ochocientos noventa y ocho. Alberto Uclés Presidente. F. Calix H Secretario.- Manuel Villar Secretario. Al poder Ejecutivo por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, 3 de marzo de 1898. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación . D. Gutiérrez.
DECRETO No. 2
El Congreso Nacional.
DECRETA:
Artículo Único .- Ratificar el Decreto No.33 de 30 de enero de 1937 que dice: Decreto No. 53.- El Congreso Nacional, decreta: Artículo 179 de la Constitución de la Republica, que se leerá así: Art. 179 para la administración de los departamentos estos se dividen en municipios autónomos, representados por Municipalidades electas por el pueblo, con excepción de los actuales municipios de Tegucigalpa y de Comayaguela, que forman un distrito central, cuya creación, organización y funcionamiento será objeto de una ley especial.- Art.2. El presente Decreto será ratificado constitucionalmente y entrará en vigencia dos días después de su promulgación.- Dado en Tegucigalpa, en el salón de sesiones, a treinta de enero de mil novecientos treinta y siete.- Antonio C. Rivera, Presidente .- G. Cantarero P, Secretario Vicente Cáceres, Secretario.- Al Poder Ejecutivo .- Por tanto: Ejecútese.- Tegucigalpa, 30 de enero de 1937.- Tiburcio Carias A.- El Secretario de Estado en el despacho de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia.- Abrahán Williams. Dado en Tegucigalpa, en el salón de sesiones, a nueve de diciembre de mil novecientos treinta y siete. Antonio C. Rivera, Presidente.- G. Cantarero P. Secretario.- Vicente Cáceres, Secretario. Al Poder Ejecutivo, por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, 9 de diciembre de 1917. Tiburcio Carías A. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia.
Inconvenientes graves y prejuicios al ensanche y desarrollo de la ciudad de comayaguela, porque no puede legalmente establecerse en ella ninguna oficina general o departamento, ni diplomática o consular, ni construirse edificios para esos fines, ni ejecutarse actos oficiales que por la Ley deben verificarse en la capital del Estado o en la cabecera del departamento. DECRETA: Articulo 1. La ciudad de Comayagüela se considerará como parte integrante de la Capital del Estado y de la cabecera del departamento, para todo aquello en que por la Ley sean necesarios estos caracteres. Articulo 2. Los dos municipios continuarán rigiéndose independientemente para el manejo de sus intereses locales, conforme a la Ley del ramo. Dando en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones, a los dos días del mes de marzo de mil ochocientos noventa y ocho. Alberto Uclés, Presidente. F. Cáliz H, Secretario.- Manuel Villar, Secretario. Al Poder Ejecutivo por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, 3 de marzo de 1898. El Secretario de Estado en Los Despachos de Gobernación. D. Gutiérrez. Unidad y Beneficencia, Abrahán William.
Consejo Metropolitano del Distrito Central . Decreto 309 – 22 enero 1976.
EL JEFE DE ESTADO EN CONSEJO DE MINISTROS:
CONSIDERANDO: Que la Ley orgánica del Distrito Central emita por Decreto número 48 de enero de 1938 no esta acorde con los requerimientos y necesidades que plantea la sociedad actual, por lo que se hace necesario introducirle ciertas reformas por mientras se emite una nueva Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que para su mejor funcionamiento es urgente e indispensable la organización interna del Consejo del Distrito Central. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley número 1 de 6 de diciembre de 1972. DECRETA: Artículo 1. El Consejo del Distrito Central y será una dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Artículo 2. El Consejo Metropolitano del Distrito Central tendrá las atribuciones, facultades administrativas y financieras que corresponden al Consejo del Distrito Central y a las Municipalidades, con las normas de excepción introducidas en este decreto.- Artículo 3. El Consejo Metropolitano del Distrito Central estará integrado por siete Concejales, cuatro propietarios con sus respectivos suplentes, en representación del Estado y tres propietarios con sus respectivos suplentes, en representación de la comunidad capitalina. Articulo 4. Los Concejales representantes del Estado serán de nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, el que designará a la persona que habrá de ejercer las funciones de Presidente de dicho Consejo. Artículo 5. Los Concejales representantes de la Comunidad Capitalina, serán nombrados por el Poder Ejecutivo, por el termino de un año, de las respectivas ternas que le propondrán los siguientes organismos de la comunidad: a) Los Patronatos de barrios y colonias legalmente reconocidos; b) La Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa; y c) La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Honduras (FECOPRUH). La Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia excitará a dichos organismos de la comunidad capitalina, para que en el improrrogable plazo de quince días, presenten ternas. Si dentro del plazo señalado, los organismos citados no presentaren las ternas mencionadas el Poder Ejecutivo a través de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia hará los nombramientos, en las personas que estime idóneas. Los concejales representantes de la comunidad capitalina estarán obligados a concurrir a las sesiones del Consejo Metropolitano del Distrito Central con derecho a voz de voto. Recibirán las dietas fijadas para estas sesiones y podrán asignárseles responsabilidades especificas. Articulo 6. Los requisitos y formulas de celebración de sesiones, toma de decisiones y demás aspectos relacionados con la organización y funcionamiento del Consejo Metropolitano del Distrito Central, incluyendo la específica de crear y suprimir dependencias administrativas, serán adoptadas mediante acuerdos, ordenanzas, normas y resoluciones emitidas por dicho Consejo, por simple mayoría de votos. Articulo 7. El Concejal Presidente tendrá las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Distrito Central. Asignará las funciones que correspondan a cada concejal y tendrá la representación legal del Consejo Metropolitano del Distrito Central. Además podrá delegar las atribuciones en los concejales representantes del Estado. Artículo 8. Cuatro de los miembros, constituyen quórum para celebrar sesiones. El Presidente tendrá voto de calidad. Articulo 9. El personal del Consejo Metropolitano del Distrito Central será nombrado o contratado por el Concejal Presidente a base de idoneidad, los derechos y deberes de los empleados, las faltas, sanciones y procedimientos para imponerlas y los demás aspectos relacionados con la organización y funcionamiento del personal. Articulo 10. El Consejo Metropolitano tendrá competencia para coordinar planes de desarrollo urbano entre el Distrito Central y los Centros Industriales, Agrícolas y Ganaderos circunvecinos que formaren parte del área metropolitana. A tal efecto, el Consejo Metropolitano autorizará la celebración de convenios con las municipalidades vecinas para el desarrollo de dicha área, quedando sujetos a la aprobación de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Artículo 11.- El Consejo Metropolitano del Distrito Central reglamentará el procedimiento para la recaudación de impuestos, tasas por servicio y contribuciones, incluyendo aquellas para mejoras a propiedades particulares a causa de una obra ejecutada por el Consejo Metropolitano del Distrito Central o por cualquier organismo del Estado en apoyo del Distrito Central.- Asimismo, el Consejo Metropolitano del Distrito Central, esta facultado para fijar las tasas por servicios que preste o creare, incluyendo los que se refieran a mercados, rastros públicos distritales, cementerios y cualquier otro establecimiento, acorde con el costo que implique la presentación de dichos servicios, Artículo 12.- El Consejo Metropolitano del Distrito Central podrá contratar los servicios de instituciones bancarias, con preferencia estatales, para la mayor efectividad y control de la recaudación de sus ingresos. Artículo 13.- Para el cobro de los impuestos, tasas y servicios en mora, que representan una cantidad elevada en relación con la capacidad, económica del contribuyente podrá el Consejo establecer forma de pagos parciales, directamente o mediante sistema de financiamiento con instituciones de crédito o bancarias del país. Si el contribuyente no aceptaré las formas de pago establecidas o no cumpliera con los pagos convenidos, el Consejo procederá por vía ejecutiva, a exigirle la cancelación de lo adeudado. Artículo 14.- Las demandas que el Consejo Metropolitano del Distrito Central promoviere ante los Tribunales de Justicia, para obtener el pago de impuestos, contribuciones o tasas que adeudare cualquier persona natural o jurídica, serán tramitadas por dichos tribunales en conformidad con el Título I del Libro III, del Código de Procedimientos Civiles; para dicho efecto servirá de título ejecutivo, la certificación extendida por el contador, con el visto bueno del Presidente del Consejo Metropolitano del Distrito Central, en la que conste la cantidad adeudada por el contribuyente. Artículo 15.- Quedan derogados los Artículos 2, 3,4,8,9, 12,14,16,17,18,24,26,31,32,33, 34,35,36,37,38,39,40 y 41 de la Ley Orgánica del Distrito Central y demás disposiciones que se le opongan. Artículo 16.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis. El Jefe de Estado: Juan Alberto Melgar Castro. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, Alonso Flores Guerra. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Roberto Perdomo Paredes. El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Seguridad Pública. Mario Enrique Chinchilla Cárcamo. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, Lidia Williams de Arias. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Porfirio Zavala Sandoval. Secretario de Estado en el Despacho de Economía. J. Vicente Díaz.
Límites: Al Norte, municipios Cedros y Talanga; al sur municipios de Maraita, San Buenaventura, Santa Ana y Lepaterique ; al este, municipios Santa Lucia, San Antonio de Oriente, Valle de Angeles y San Juan de Flores y al oeste municipio de Ojojona, Lepaterique, Lamani y Villa de San Antonio.
Extensión Superficial: 1,396.5 Km2.
Aldeas: 41
Caseríos: 293
Crease el Municipio de Soroguara, en la comprensión Municipal de Tegucigalpa.
Tegucigalpa 02 de agosto 1902.
Con vista de la solicitud elevada al poder ejecutivo por los auxiliares y considerable número de vecinos de la Aldea de Soroguara, en la comprensión municipal de Tegucigalpa, relativa a pedir la creación de un municipio, designando a dicha aldea como cabecera municipal, por haber en ella más de mil habitantes, iglesia, escuela, etc y agregándosele, además, las aldeas y caseríos que están en contacto con aquella, como son: Coa, Río Grande, Amarateca, Santa Cruz, Zambrano y Quebrada Honda, lo mismo que los caseríos comprendidos dentro de las aldeas en referencia, por medio de sus respectivas autoridades, han manifestado: que no están por la anexión que solicita la aldea de Soroguara para constituirse en Municipio; y que quieren seguir como han estado, bajo la dependencia de esta municipalidad. CONSIDERANDO: Que la aldea expresada hace algún tiempo que viene aumentándose en habitantes, en trabajos y en recursos suficientes para tener vida propia y procurar por si mismo su mejoramiento material y moral; y que si bien no tiene cabildo puede construirse en poso tiempo y mejorar los edificios que existen para las escuelas de ambos sexos. CONSIDERANDO: Que el informe del Gobernador Político es favorable a la solicitud, por creer que la creación del municipio fomentará la prosperidad y desarrollo de esa aldea, en mayores proporciones y que la mayoría de los habitantes sean laboriosos, casi todos propietarios y respetuosos a las autoridades y CONSIDERANDO: Que en virtud de las razones expuestas, es procedente la solicitud de que se ha hecho mérito; El Presidente de conformidad con los Artículos 2, 3 reformados 7 y 8 de la Ley Municipal, ACUERDA: 1.- Autorizar la creación del municipio de Soroguara que tendrá por cabecera la aldea de ese nombre y comprenderá, además, los caseríos más inmediatos que dependen de ella. 2.- Comisionar al Gobernador Político de este departamento para que fije los límites jurisdiccionales del nuevo municipio y haga la división correspondiente de créditos, aguas, pastos, servidumbre, etc. y sometiendo su acuerdo a la aprobación del poder ejecutivo; y 1. Disponer que las autoridades municipales se.
Extensión Superficial: 43.9 Km2.
Aldeas: 3
Caseríos: 33

MUNICIPIO DE CEDROS:
Fecha de creación: Es un pueblo muy antiguo pues se dice que la iglesia la hicieron en 1574. En el primer recuento de población de 1791 ya figuraba como mineral de Cedros, formando parte del curato de Cantarranas y en la División Política Territorial de 1889 era cabecera de Distrito, formado por los municipios: Cedros, Orica, Santa Rosa de Guaimaca, y Marale .- En Cedros se reunió el primer Congreso Constituyente del Estado de Honduras, el 29 de agosto de 1824, decretó que Tegucigalpa y Comayagua fueran capitales, alternativamente. En 1849 se reunió en la misma ciudad un congreso ordinario bajo la Presidencia del Lic. Felipe Jáuregui y fue entonces que se decreto que Tegucigalpa fuera definitivamente la capital del Estado.
ACUERDO No. 1114
Tegucigalpa, D.C, 12 de noviembre de 1948
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 179 reformado, de la Constitución Política vigente el poder ejecutivo tiene facultades para la creación de Distritos Departamentales, Seccionales y Locales, que se regirán por consejos, como parte integrante de la administración Departamental, POR TANTO: El Presidente de la República, ACUERDA: 1.- Crear en el Departamento de Francisco Morazán, el Distrito Local de Cedros, compuesto del actual Municipio de Cedros. 2.- El Distrito mencionado asume los derechos y obligaciones del municipio que se extiende por el presente acuerdo.- Comuníquese. Carias A, El Subsecretario de Estado encargado de los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. C. Colindres Zepeda.
Límites: Al norte municipios de El Porvenir y San Ignacio; al Sur, Municipios de Talanga y Distrito Central; al este, municipio de Guaimaca y al oeste; municipio de Comayagua y Esquías.
Extensión Superficial: 907.7 Km2
Aldeas: 12
Caseríos: 165

MUNICIPIO DE CURAREN
Fecha de creación: Es un pueblo muy antiguo, en la nómina de los pueblos de la provincia de Comayagua, relacionado con motivo del cobro de las penas de Cámara (1684). Se lee Cusare. En el primer recuento de población de 1791 ya figuraba como Curaren, formando parte del curato de Aguanqueterique.- En la primera División Política Territorial de 1825 figuraba en el partido de Comayagua, 1n 1843 formó parte del departamento de Choluteca en 1869 puso al departamento de La Paz y en 1878 quedó agregado a Tegucigalpa (Hoy Francisco Morazán) ya en la división política Territorial de 1889 era uno de los municipios del Distrito de Reitoca.
Origen de su nombre: la verdadera forma de Curaren es Collallan que significa “Junto a las tierras de los Colhuas”.
Limites: Al norte municipio de Lauterique; al Sur municipios de Langue y San Francisco Coray; al este, municipios de Reitoca, Alubaren, San Miguelito y La Libertad y al oeste municipios de Aramecina, Caridad, Lauterique y Aguanqueterique.
Extensión Superficial: 287.3 Km2
Aldeas: 12
Caseríos: 126

MUNICIPIO DE EL PORVENIR
Fecha de creación: En la División Política Territorial de 1896 era una Aldea de Cedros, hasta 1964 le dieron categoría de Municipio, Así:
RESOLUCIÓN: No. 21 JEFATURA DE GOBIERNO.- Tegucigalpa, D.C., siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.- VISTA: Para resolver la solicitud presentada por varios vecinos de la Aldea El Porvenir, Departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir sea elevada a la categoría de Municipio.- RESULTA: Que con fecha doce de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho se mando a oír al Gobernador Político del Departamento de Francisco Morazán y al Director General de Estadística y Censos.- RESULTA: Que el Gobernador Político al dar su informe manifestó que la Aldea El Porvenir posee los requisitos estipulados en el Art. 3.- De la Ley de Municipalidades y del régimen Político.- RESULTA: Que el Director General de Estadísticas y Censos se abstuvo de informar en virtud de que los archivos de dicha Institución no existían datos relativos a la población y extensión territorial de la Aldea de El Porvenir.- CONSIDERANDO: que conforme al Art. 3.- De la Ley de Municipalidades y del Régimen Político para la creación de un municipio se requiere una población que será la Cabecera Municipal con mil habitantes por lo menos.- Un territorio proporcional a la población del Municipio y Recursos suficientes para su sostenimiento.- CONSIDERANDO: Que según el Art. 2 de La Ley de Municipalidades y del Régimen Político al Jefe de Gobierno en ejercicio del poder Ejecutivo corresponde la creación, supresión, anexión y división de los Municipios.- POR TANTO: El Jefe de Gobierno, en uso de la facultad que le confiere el DECRETO ÚNICO, de las Fuerzas Armadas del 3 de octubre del año próximo pasado y en aplicación de los Arts. 2 y 3 de la Ley de Municipalidades y del régimen Político y 88 de Código de procedimientos administrativos, RESUELVE: 1.- Crear el Municipio de El Porvenir antes perteneciente al Municipio de Cedros en el Departamento de Francisco Morazán, con las Aldeas y Caseríos siguientes: El Porvenir, Agua Caliente, El Terrero y el Guantillo; Montecinos, La Cañada, Buenas Noches, Guayabillas, La Majada, San Francisco, El Palomar y La Libertad.- 2.- Para la fijación de los límites del nuevo municipio, la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, destacará una comisión de ingenieros para la demarcación definitiva y 3.- La presente resolución entrará en vigencia el primero de marzo del corriente año y ordenase su publicación en la Gaceta Oficial.- NOTIFÍQUESE.- O. López A. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.- Mario Rivera López.
Límites: al norte, municipio de Marale y San José del Potrero; al sur, municipio de Cedros, al este, municipio de San Ignacio y al Oeste, municipio Esquías, Minas de Oro y San José del Potrero.
Extensión Superficial: 369.1 Km2.
Aldeas: 7
Caseríos: 64

MUNICIPIO DE GUAIMACA
Fecha de creación: Fundado en 1682 como Santa Rosa de Guaimaca, situado a la margen izquierda del Río Jalan, en el primer recuento de población de 1971 aparece como Villa de Guaimaca, formando parte del curato de Cantarranas. Le dieron categoría de municipio en 1873, figurando en la División Política Territorial de 1889 como parte del Distrito de Cedros.
Origen de su nombre: Suponemos que la forma mejicana de la palabra es Uayamacan que significa: “Lugar de grandes amates”.
Límites: Al norte, municipios de Orica, San Ignacio y Guayape; al sur, municipios de Teupasenti y San Juan de Flores; al Este, municipios de Campamento y Concordia y al Oeste, municipio de Talanga y Cedros.
Extensión Superficial: 746.1 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 121.

MUNICIPIO LA LIBERTAD:
Fecha de Creación: Era una aldea de Alubaren, le dieron categoría de municipio en marzo de 1864 y en la División Política Territorial de 1889 era uno de los municipios del Distrito de Reitoca.
Límites: Al norte, municipio de San Miguelito; al sur municipio de San Francisco de Coray; al este, municipios de San José y al oeste municipio de Curaren.
Extensión Superficial: 38.9 Km2
Aldeas: 2
Caseríos: 19

MUNICIPIO DE LA VENTA
Fecha de Creación: En el recuento de población de 1801 figuraba como parte de la subdelegación de Tegucigalpa y en la División Política Territorial de 1889 era uno de los municipios que formaba el Distrito de Sabanagrande.
Límites: Al norte y al este, municipio de Sabanagrande; al sur, municipios de San Isidro y San Antonio de Flores; al oeste, municipio de San José y Reitoca.
Extensión Superficial: 115.7 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 82

MUNICIPIO DE LEPATERIQUE:
Fecha de creación: Pueblo antiguo anteriormente llamado Lepatrequi, en el recuento de población de 1791 era un pueblo del curato de Ojojona y en la División Política Territorial de 1889 era uno de los municipios del Distrito de Sabanagrande pero el 16 de octubre de 1913. SEGREGASE EL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE DEL DISTRITO DE SABANAGRANDE Y ANEXASE AL DE TEGUCIGALPA.
Tegucigalpa 16 de octubre de 1913.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los señores Toribio Ramos y Rafael Almendrares, en su carácter de representantes de la municipalidad de Lepaterique, en este departamento, contraída a pedir la segregación de dicho municipio del Distrito de Sabanagrande y que se agregue al de Tegucigalpa. Dicha solicitud se funda en que si bien es cierto que no ha recibido ninguna molestia de la Gobernación de Distrito a que ha pertenecido, tampoco ha recibido beneficio alguno. Puesto que desde el año 1908 hasta la fecha no ha llegado una sola vez en visita ordinaria o extraordinaria y menos cumplido con las obligaciones que le imponen los artículos 142 y la de la Ley Municipal: Que Lepaterique dista de Sabanagrande más de catorce leguas y que el camino es escabroso hasta el extremo de que en la estación de lluvias se hace difícil el tránsito por el, habiendo además, a cuatro leguas de distancia de Lepaterique y en el propio camino para Sabanagrande la quebrada de Sicatacare, la que cuando hace sus avenidas no deja vado por varios días, sirviendo esto de demora para el servicio público; que Lepaterique dista diez legua de Tegucigalpa, con un camino bastante amplio, casi plano y sin que existan ríos de consideración; y que las relaciones comerciales de Lepaterique son, en su mayor parte, con esta ciudad de Tegucigalpa. Vistos los informes del Gobernador Político y de la Municipalidad de Sabanagrande, ambos favorables a esta solicitud. CONSIDERANDO: Que la segregación del municipio de Lepaterique del Distrito de Sabanagrande, perjudicó sus intereses y que proximidad y relaciones sostenidas por muchos años con el de Tegucigalpa, leda preferente derecho en cuanto a sus pretensiones. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo la alternación de términos municipales, cuando lo exija la conveniencia pública o los intereses del municipio respectivo, POR TANTO: El Presidente de la República, haciendo uso de las facultades que le confieren los Artículos 2 y 3 de la Ley Municipal, ACUERDA: 1.- Segregar al municipio de Lepaterique de Distrito de Sabanagrande; y 2 .- Anexarlo al de Tegucigalpa.- Comuníquese Bertrand. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, por la Ley, Froylan Turcios.
Origen de su Nombre: Significa en Lenca “Cerro del Tigre”
Límites: Al norte, municipio de Lamani y Distrito Central; al sur, municipios de Reitoca y Curaren; al este, municipio de Ojojona y Distrito Central y al oeste, municipio de Aguanqueterique y Lamani.
Extensión Superficial: 498.8 Km2
Aldeas: 6
Caseríos: 123

MUNICIPIO DE MARAITA:
Fecha de creación: Fundado en 1824 como aldea de Tatumbla. En la División Política Territorial de 1889 era uno de los municipios del Distrito de San Antonio de Oriente.
Origen de su nombre: Significa en mejicano “Dentro de los prisioneros de Guerra”, es decir en el interior de las tierras que estos ocupan.
Límites: Al norte municipios de Tatumbla y San Antonio de Oriente; al sur, municipios de Yauyupe y San Lucas; al este, municipio de Guinope; al Oeste, municipios de San Buenaventura, Nueva Armenia y Distrito Central.
Extensión Superficial: 237.4 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 106

MUNICIPIO DE MARALE:
Fecha de creación: Fundado en 1820; en 1824 tomo posesión la primera municipalidad y en la División Política Territorial de 1889 era uno de los municipios del Distrito de Cedros.
Límites: Al norte, municipio de Yoro; al sur, municipios de El Porvenir y San Ignacio; al este, municipio de Mangulile, Yocón y Orica y al Oeste, municipio de Zulaco, Yorito y San José del Potrero.
Extensión Superficial: 438.9 Km2
Aldeas: 10
Caseríos: 102

MUNICIPIO DE NUEVA ARMENIA:
Fecha de creación: Solo se sabe que el 2 de enero de 1856 se nombró la primera municipalidad, en 1879 queda como auxiliar al de San Buenaventura, así:
ACUERDO EN QUE SE PREVIENE QUE DESDE EL 1 DE ENERO DEL AÑO ENTRANTE DEJE DE HABER MUNICIPALIDAD EN EL PUEBLO DE NUEVA ARMENIA i SE AGREGUE COMO AUXILIAR AL DE SAN BUENAVENTURA.
Secretaria General del Gobierno Constitucional de Honduras.
Tegucigalpa noviembre 15 de 1879.
Traída a la vista la solicitud elevada al Gobierno por la Municipalidad de Nueva Armenia, en la que, después de hacer presentes sus dificultades para tener municipio, a causa del reducido número de habitantes que ha quedado en el pueblo, con motivo de la emigración, piden que se les agregue al pueblo de San Buenaventura. Visto el informe sobre el particular ha dado el Gobernador de este Departamento, el Presidente de la República. ACUERDA: Que desde el primero de enero del año entrante deje de haber municipalidad en el pueblo de Nueva Armenia y se agregue, como auxiliar al de San Buenaventura.- Comuníquese, regístrese. Rubricado por el señor Presidente. Rosa no se sabe cuando le dieron de nuevo la categoría de municipio porque en la División Política Territorial de 1889 era uno de los municipios del Distrito de Sabanagrande.
Límites: Al Norte, municipio de San Buenaventura; al Sur, Municipios de San Isidro y Soledad; al Este, Municipios de Texiguat, Yauyupe y Maraita y al Oeste, Municipio de Sabanagrande.
Extensión Superficial: 15506 Km2.
Aldeas: 6
Caseríos: 59

MUNICIPIO DE OJOJONA:
Fecha de creación: En 1739 ya aparecen títulos de tierras del pueblo de Ojojona. En el recuento de población de 1791 figura como cabecera de curato yen la División Política Territorial de 1889 era un municipio del Distrito de Sabanagrande.
Origen de su nombre: En tiempos de los Españoles se le nombraba Joxone, pero al correr de los años se le ha llamado Ojojona que significa en Mejicano “Agua Verdosa”.
Límites: Al Norte, Distrito Central; al Sur Municipios de Sabanagrande y Reitoca; al Este, Municipios de Santa Ana y Sabanagrande y al Oeste, Municipio de Lepaterique y Reitoca.
Extensión Superficial: 239.4 Km2
Aldeas: 8
Caseríos: 105.

MUNICIPIO DE ORICA:
Fecha de creación: Es un pueblo muy antiguo, según archivo de la iglesia ya existía en 1516, aunque no cuando le dieron categoría de Municipio, en la División Política Territorial de 1889 era un municipio del Distrito de Cedros.
Origen de su Nombre: En el repartimiento de Alvarado, esta escrito Oricapala, significa en Mejicano “ Cerro de La Casa del Ungüento” ( donde se hace el ungüento que hacían los aborígenes con la trementina).
Límites: Al Norte, Municipio de Marale; al Sur, Municipio de Guaimaca; al Este, Municipio de Guayape y al Oeste Municipio de San Ignario.
Extensión Superficial: 317.2 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 84

MUNICIPIO DE REITOCA
Fecha de creación: Según Leyenda que está en el frente de la iglesia; “En 1777 se edificó este frontis en 1879 se refraccionó”, lo que indica que fue hecha en años anteriores y el pueblo existía desde 1600 la primera División Política Territorial, Reitoca perteneció a Comayagua, en 1843 quedó agregado al departamento de Choluteca, en 1869, se formó parte del departamento de La Paz, hasta 1878 que se agregó al departamento de Tegucigalpa (Hoy Francisco Morazán).
Origen de su Nombre: En la geografía de Velasco está escrito Rerituca que significa en Mejicano “Juntos blandos o tiernos”.
Límites: Al norte, Municipios de Lepaterique y Ojojona; al Sur Municipio de Alubarén y San José; al Este, Municipios de Ojojona, Sabanagrande y La Venta y al Oeste, Municipios de Alubarén y Curarén.
Extensión Superficial: 181.6 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 123

MUNICIPIO DE SABANAGRANDE
Fecha de creación: En el recuento de población en 1791 ya figuraba como parte del curato de Ojojona; en la División Política Territorial de 1889 era un Distrito formado por siete municipios.
Límites: Al norte, Municipios de Santa Ana y Ojojona; al Sur, Municipios de San Isidro y Nueva Armenia; al Este, Municipios de San Buenaventura y Nueva Armenia y al Oeste, Municipios de La Venta, Reitoca y Ojojona.
Extensión Superficial: 235.4 Km2
Aldeas: 12
Caseríos: 167

MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ORIENTE:
Fecha de creación: Empezó a poblarse por el año de 1660 y sus primeros pobladores fueron personas de una antigua comunidad llamada San Antonio de Yusguare, que existió como a 4 kilómetros de este centro conociéndole como Mineral de San Antonio o simplemente San Antonio; a un kilómetro hacia el occidente hay otro poblado con el nombre de San Antonio de Occidente (se cree que también fue municipio en un tiempo) pero desapareció y quedó solamente el lugar que estaba al oriente, por lo que se llamo San Antonio de Oriente. Según actas encontradas en 1826, ya tenía alcalde; en la División Política Territorial de 1889 era un Distrito formado por los municipios del mismo San Antonio de Oriente, Maraita, Tatumbla y Valle de Ángeles.
Límites: Al norte, Municipio de Valle de Ángeles; al Sur, Municipios de Maraita y Guinope; al Este, Municipios de Morocelí y Yuscarán y al Oeste, Distrito Central y Tatumbla.
Extensión Superficial: 209.5 Km2
Aldeas: 10
Caseríos: 66

MUNICIPIO DE SAN BUENAVENTURA
Fecha de creación: Era una Aldea del municipio de Santa Ana, fundada en 1826, en la División Política Territorial de 1889 era un municipio del Distrito de Sabanagrande.
Límites: Al norte, Distrito Central; al Sur, Municipios de Nueva Armenia; al Este, Municipio de Maraita y al Oeste Municipios de Sabanagrande y Santa Ana.
Extensión Superficial: 59.9 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 92

MUNICIPIO DE SAN IGNACIO
Fecha de Creación: En la División Política Territorial de 1896 figuraba como aldea de Cedros, en 1920 se le da categoría de municipio pero el 11 de enero de 1924 se declara insuficiente y se reincorpora de nuevo a Cedros, fue hasta 1958 que definitivamente quedo como Municipio, así:
ACUERDO No. 2010 .- Tegucigalpa, D.C., 8 de diciembre de 1958.- El Presidente de la República, ACUERDA: Aprobar el Acuerdo que literalmente dice: Tegucigalpa, D.C., cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- El Gobernador Político del Departamento de Francisco Morazán, haciendo uso de la facultad que le fue delegada por el supremo Poder Ejecutivo en el No.2 de la resolución dictada el dos de septiembre del corriente año, con el objeto de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo Municipio de San Ignacio en este Departamento y hacer la división correspondiente con el de Cedros, de Tierras, aguas, servidumbre, créditos, derechos adquiridos y necesidades vecinales; con asistencia de representantes delos Municipios de Cedros y San Ignacio y de algunas personas honorables y conocedoras de los límites que dividen las aldeas de San Ignacio, barrosas, La Libertad, El Escano, Urrutias, Yoculateca, El Porvenir y El Terrero, las seis primeras pertenecientes al nuevo municipio de San Ignacio y las dos últimas al municipio de Cedros, ACUERDA: Hacer tal demarcación en la forma siguiente: PRIMERO: La línea divisoria entre los municipios de Cedros y San Ignacio para los efectos jurisdiccionales y administrativos, la demarcará, una línea que partiendo de la confluencia del Río Playas con el Zulaco siga la dirección de aquel aguas arriba, hasta el punto en que se le une la quebrada de “Pela Nariz” continuando de este punto hacia el sitio denominado “Ocote Gordo”hasta el lugar en que se intercepta las tierras de San Ignacio con las aldeas de El Terrero y El Porvenir pertenecientes al Municipio de Cedros con las Aldeas de La Libertad y Yoculateca pertenecientes a San Ignacio, se establecen en la forma siguiente: La Aldea de El Terrero y La Libertad estarán divididas por la quebrada La Coraza desde el lugar de El Territorio hasta la desembocadura de la misma en el Río Las Playas.- La línea divisoria entre la Aldea de El Porvenir y Yoculatleca estará dividida por Terreno Nacional en toda su extensión, esto es, desde el lugar denominado Cerro de El Mogote hasta el potrero. La Resina.- De esta manera pues, quedan delimitadas las dos Aldeas de El Porvenir y El Terrero que pertenecerán al Municipio de Cedros y las de la Libertad y Yoculateca que pertenecerán al Municipio de San Ignacio, debiendo someterse esta resolución en el sentido indicado, a la ratificación del Supremo Poder Ejecutivo.- Comuníquese.- Sello Salvador Cisneros. Gobernador Político.- Sello.- Consuelo de Alvarado.- Sria . Comuníquese.- Villeda Morales .- Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.- Lisandro Valle.
Límites: Al Norte, Municipio de Marale; al Sur, Municipio de Guaimaca y Cedros; al Este, Municipio de Orica y al Oeste, Municipio de El Porvenir.
Extensión Superficial: 307.2 Km2.
Aldeas: 5
Caseríos: 42

MUNICIPIO DE SAN JUAN DE FLORES.
Fecha de Creación: Fundado en 1667 con el nombre de Cantarranas, en el primer recuento de población en 1791, era cabecera de curato y en la División Política Territorial de 1889 era un Distrito formado por el mismo San Juan de Flores y San Diego de Talanga. En 1882 se segrega la aldea San Francisco, así:
ACUERDO EN QUE SE AGREGA LA ALDEA DE SAN FRANCISCO AL MUNICIPIO DE VALLE DE ÁNGELES. Valle de Ángeles Junio 1 de 1882.
Vista la solicitud que los Alcaldes auxiliares y vecinos de la aldea de San Francisco, comprendida en el Municipio de San Juan de Flores, ha dirigido al Poder Ejecutivo, pidiendo que se les segregue de dicho municipio y se les anexe al de Valle de Ángeles. Visto el informe emitido por la Municipalidad de San Juan de Flores, virtud de mandato de la Gobernación Política del Departamento; y CONSIDERANDO: Que es conveniente acceder a la indicada solicitud; POR TANTO: El Presidente. ACUERDA: La Aldea de San Francisco se anexa a la Municipalidad de Valle de Ángeles, cuya jurisdicción se extenderá dentro de los limites del terreno perteneciente a la indicada aldea. Comuníquese y regístrese. Rubricado por el Señor Presidente Gutiérrez. En 1884 se le anexan las aldeas de San Juancito y San Francisco, así:
ACUERDO EN QUE SE DISPONE LA ANEXIÓN AL PUEBLO DE SAN JUAN DE FLORES DE LAS ALDEAS DE SAN JUANCITO Y SAN FRANCISCO.
Tegucigalpa Octubre de 1884.
Tomada en consideración la solicitud de la Municipalidad del pueblo de San Juan de Flores para que se le anexen nuevamente las aldeas de San Juancito y la de San Francisco que por disposiciones gubernativas de 1881 y 1882 se mandaron agregar al pueblo de valle de Ángeles. Atendiendo a que las razones expuestas por la Municipalidad de San Juan de Flores, son bastantes para estimar como razonable y justa su petición, ya que a más de las expuestas por aquella corporación, obran otras de interés público e individual que no pueden desatenderse; por tanto, el Consejo de Ministros, en ejercicio del poder ejecutivo. ACUERDA: 1.- Segregar las Aldeas referidas de la comprensión municipal del Valle de Ángeles y anexarlas a la del pueblo de San Juan de Flores.2.- Que esta anexión se verifique tomando en cuenta los antiguos límites reconocidos de las mencionadas aldeas; y 3.- Que este acuerdo se trasmita por medio del Gobernador Político de este Departamento, a las municipalidades de los connotados pueblos, encomendando así mismo a este funcionario su pronta ejecución y lo demás que de aquí pueda desprenderse. Comuníquese y regístrese. Rubricado por el Consejo de Ministros. Gómez.
El 20 de marzo de 1934 según Decreto No. 92 se le dio el título de ciudad.
Límites: Al norte, Municipios: de Talanga y Guaimaca; al Sur, Municipios de Villa de San Francisco y Morocelí; al Este Municipio de Teupasenti y al Oeste, Distrito Central.
Extensión Superficial: 361.1 Km2

MUNICIPIO DE TATUMBLA
Fecha de creación: Fundada en 1684, en el recuento de población de 1791 era cabecera del curato de Santa Lucia, en la División Política Territorial de 1889 aparece como Municipio del Distrito de San Antonio.
Origen de su nombre: En la geografía de Velasco está escrito Totumba, que significa en Mejicano “Abundancia de Gallinas”.
Límites: Al Norte, Municipios de San Antonio de Oriente y Distrito Central; al Sur, Municipio de Maraita; al Este Municipio de San Antonio de Oriente y al Oeste Distrito Central.
Extensión Superficial: 74.8 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 51

MUNICIPIO DE VALLE DE ÁNGELES
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 formaba parte del curato de Santa Lucia, con el nombre de El Cimarrón; en 1862 Fray Juan de Jesús Zepeda le puso el nombre actual. Le dieron categoría de Municipio en 1865.
Límites: Al Norte, Distrito Central; al Sur Municipio de San Antonio de Oriente; al Este, Municipios de Morocelí y Villa de San Francisco y al Oeste, Municipio de Santa Lucia.
Extensión Superficial: 98.8 Km2
Aldeas: 6
Caseríos: 32

MUNICIPIO DE VILLA DE SAN FRANCISCO.
Fecha de creación: En la División Política Territorial de 1896, era una aldea del Municipio de San Juan de Flores, hasta 1923 le dieron categoría de municipio, así:
Tegucigalpa 22 de agosto de 1923.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los Alcaldes Auxiliares de la Aldea de la Villa de San Francisco, jurisdicción Municipal de San Juan de Flores, en este Departamento, contraída a pedir la creación del Municipio de la Villa de San Francisco, formado por las Aldeas antes mencionadas y por las de El Coyolito, La mes, El Pedregal, El terrero, Las Planchas y Guayabillas, con cabecera en la primera de ellas. Acompañaron los peticionarios certificación del acta de la sesión celebrada por la Municipalidad de San Juan de Flores, en la que consta el nombramiento de los peticionarios en carácter de Alcaldes auxiliares y el título de la tierras pertenecientes a los vecinos de la Aldea referida en el que aparece que tienen un territorio proporcional a la población del Municipio. Visto el informe que con audiencia de la municipalidad respectiva emitió el Gobernador Político de este Departamento, en el que consta que el número de habitantes de la Villa de San Francisco asciende al número de 552 y el de las aldeas restantes a 735 y que todas ellas cuentan con los recursos suficientes para el sostenimiento de un Gobierno Municipal. Oído el dictamen del Señor Fiscal General de Hacienda y CONSIDERANDO: Que por los informes referidos se tiene en conocimiento de que las aldeas mencionadas reúnen los requisitos exigidos por la ley para su creación en municipio y que tal segregación no amenaza la subsistencia del municipio de San Juan de Flores, POR TANTO: El Presidente de la República, en observancia de los artículos 2 , 3, 7 y 8 de la Ley Municipal. ACUERDA: 1.- Autorizar la segregación de las aldeas referidas, del municipio de San Juan de Flores y la creación de un nuevo municipio con el nombre de la Villa de San Francisco, formado por las aldeas antes indicadas, con cabecera la primera de ellas. 2.- Delegar en el Gobernador Político de este Departamento la facultad de fijar los límites jurisdiccionales y resolver sobre tierras, aguas, servidumbres, créditos, derechos adquiridos, necesidades vecinales y sobre todo lo relativo a la presente alteración debiendo someter la resolución que dicte en tal sentido a la consideración del Poder Ejecutivo; y 3.- Disponer que de conformidad con la Ley y el último domingo de noviembre del presente año, y los dos días subsiguientes, se proceda a la elección de autoridades del nuevo municipio, las que tomarán posesión de sus cargos el primero de enero del año próximo entrante.- Comuníquese. López G. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia. Ángel Zúñiga Huete.
Límites: Al norte, municipio de San Juan de Flores; al Sur, Municipios de Valle de Ángeles y Morocelí; al Este, Municipio de Morocelí y al Oeste Municipio Valle de Ángeles y Distrito Central.
Extensión Superficial: 77.8 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 31

DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA
Fecha de creación: 28 de junio 1825.
Es uno de los 7 Departamentos en que fue divida Honduras en 1825, en su artículo 1.- Dice: El Estado se divide por ahora en siete Departamentos ..... Santa Bárbara ...... cada Departamento comprende dos partidos .... el de Santa Bárbara: el suyo y el de San Pedro...

Partidos: Parroquias:
Santa Bárbara Santa Bárbara
Celilac
Yojoa
San Pedro San Pedro
Quimistan
Omoa

Dando en Comayagua a 28 de junio de 1825 .- José María Donaire, Diputa Presidente. Al Jefe Supremo.- Por tanto: Ejecútese, lo tendrá entendido el Secretario del Despacho General y dispondrá lo necesario a su cumplimiento y haciéndolo publicar y circular y circular. Dado en Tegucigalpa a 28 de junio de 1825.- Dionisio de Herrera.

Cabecera Departamental: Santa Bárbara

Límites: Al Norte, República de Guatemala y Departamento de Cortés; Al Sur Departamento de Lempira, Intibucá y Comayagua; Al Este, Departamento de Cortés y al Oeste, Departamento de Copán y República de Guatemala.

En 1931 se crea otro Distrito, según Decreto No. 28
El Congreso Nacional DECRETA Artículo 1.- Créase el Distrito de Naranjito, en el Departamento de Santa Bárbara, formado por los Municipios de Protección, Atima y Naranjito. Artículo 2.- El Poder Ejecutivo procederá a designar la cabecera del nuevo Distrito y sus límites jurisdiccionales, conforme lo dispuesto en el Artículo 143 de la Ley de Municipalidades y del régimen político y hacer los nombramientos de los empleados del ramo administrativo correspondientes. Artículo 3.- El presente Decreto empezará a regir el 1. de agosto del corriente año. Dado en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones, a nueve de enero de mil novecientos treinta y uno. O. Meza Cáliz, Presidente .- Antonio C. Rivera, Secretario Leonidas Fajardo, Secretario.- Al Poder Ejecutivo por tanto Ejecútese.- Tegucigalpa 10 de enero de 1931.- V. Mejía Colindres.- El Subsecretario de Estado encargado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Sanidad, Salv. Zelaya .
El 12 de noviembre 1940 se crea el distrito Departamental de Santa Bárbara compuesto por el Municipio de Santa Bárbara. En 1957 se devuelve la Autonomía Municipal.
Extensión Superficial: 5,115.3 Km2.
Aldeas: 313
Caseríos 1128
MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA.
Fecha de creación: Fue fundada en 1761, en el recuento de población de 1791 era uno de los pueblos que formaba el curato de Tencoa. El 22 de septiembre 1818 se concede el título de Ciudad. En 1921 se anexa la Aldea de Macholoa que pertenecía al Municipio de San Nicolás; así:
Tegucigalpa 18 de Enero 1921
Vista la solicitud presentada el 1.- de septiembre de 1920 por el Señor Eustaquio Damián Caballero, Alcalde Auxiliar de la Aldea Macholoa, jurisdicción de San Nicolás, Departamento de Santa Bárbara, ratificada por los vecinos de la mencionada Aldea, contraída a pedir la segregación de ésta del municipio de San Nicolás y su anexión al de la ciudad de santa Bárbara y en la que exponen como causas de esa determinación el mal avenimiento en que se hallan con el pueblo a que pertenecen por los perjuicios que han recibido, privándoseles del usufructo de su propio terreno “AGUAGUA” de cuyo dominio han gozado desde tiempo inmemorial, como lo demuestran con el título que acompañan. Oído el parecer favorable del Fiscal General de Haciendo; y CONSIDERANDO: Que del informe del Gobernador Político de Santa Bárbara, se viene en conocimiento que conviene a los intereses de aquella aldea su segregación de San Nicolás, por existir diferencias de carácter permanente con motivo del terreno aguan mencionado. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, puede en virtud de los dispuesto en el Artículo 7. de la Ley Municipal, acordar la alteración de los municipios; y que en el presente caso, con la audiencia de las Municipalidades de San Nicolás y Santa Bárbara, como se han oído, es procedente resolver de conformidad dicha solicitud. POR TANTO: En observancia de la disposición citada y de los artículos 10, 20, 30, 40, 50 y 60 de la misma Ley Municipal, el Presidente de la República . ACUERDA: 1. Segregar del Municipio de San Nicolás la Aldea de Macholoa y anexar la al de Santa Bárbara, de aquel Departamento; y 2. Autorizar al Gobernador Político respectivo, para que resuelva lo conveniente sobre tierras, aguas, servidumbre, créditos, derechos adquiridos y necesidades vecinales y sobre todo lo relativo a la alteración de aquellos municipios, quien informará oportunamente de su cometido, para su aprobación. Comuníquese.- López G. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia; José Ma. Ochoa V. En ese mismo año se anexa la Aldea de San Vicente:
Tegucigalpa 5 de febrero de 1921
El Presidente de la República ACUERDA: Resolver de conformidad la solicitud de 27 de septiembre último, presentada por el Señor Ignacio Enamorado, Alcalde Auxiliar de la Aldea de San Vicente, jurisdicción de San Nicolás, en el Departamento de Santa Bárbara, contraída a pedir la anexión de la expresada aldea a la Ciudad de Santa Bárbara, solicitud que ha ratificado la mayoría de los vecinos que la componen y que se halla situada en el terreno “Aguagua” de la Aldea de Macholoa.- En la anexión de la mencionada Aldea de San Vicente, se sujetará el Gobernador Político respectivo en el Acuerdo No.953 del 18 de enero último, en que se anexa la Aldea de Macholoa a la misma Ciudad de Santa Bárbara .- Comuníquese. López G. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, José M. Ochoa V.
El 12 de noviembre 1940 se crea el Distrito Departamental de Santa Bárbara compuesto por el Municipio de Santa Bárbara. En 1957 se devuelve la autonomía municipal.
Límites: Al norte, Municipios de Gualala, Ilama y Colinas; al Sur Municipios de Ceguaca, Santa Rita y Concepción del Sur; al Este, Municipios de Santa Cruz de Yojoa y San Pedro de Zacapa y al Oeste, Municipios de Arada, San Vicente Centenario, San Nicolás y Nuevo Celilac.
Extensión Superficial: 301.0 Km2
Aldeas: 22
Caseríos: 55

MUNICIPIO LA ARADA
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 era una Aldea del Municipio de Santa Bárbara, se creo el Municipio en 1900, según el acuerdo que sigue:
AUTORIZASE LA CREACIÓN DE UN PUEBLO QUE TENDRÁ POR CABECERA LA ALDEA DE LA ARADA.
Tegucigalpa 22 de junio de 1900.
Con vista a la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los auxiliares de la Aldea de La Arada, comprendida en la Jurisdicción Municipal de Santa Bárbara, relativa a pedir de un Municipio, que tendrá por cabecera la Aldea del mismo nombre, por convenir a sus intereses la existencia de autoridades propias que procuren con eficacia el progreso de la localidad, oído el informe del Gobernador Político de dicho Departamento necesarios para ser erigida en pueblo. CONSIDERANDO: Que se ha comprobado satisfactoriamente que dicha Aldea tiene el numero de habitantes y todas las demás condiciones que la Ley requiere para la creación de un Municipio. CONSIDERANDO: Que dicha Aldea de Santa Bárbara más de cuatro leguas y que hay de por medio el caudaloso Río Ulua, que dificulta durante varios meses del año las comunicaciones con la Cabecera Municipal. CONSIDERANDO: Que por las diversas razones alegadas en la solicitud y por el mayor interés que tendrá la autoridad local inmediata para atender a todos los ramos del servicio público, es conveniente acceder a dicha petición, POR TANTO; El Presidente de conformidad con los Artículos 20, 30, y 80 de la Ley Municipal, ACUERDA: 1. Resolver de conformidad dicha solicitud, autorizando, en consecuencia, la creación del nuevo pueblo, que tendrá por cabecera la Aldea de La Arada. 2. Disponer que se proceda, en la forma debida, a la elección de las autoridades locales, para que tomen posesión de sus cargos el 1. de enero del año próximo y 30.- Delegar en el Gobernador Político la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo pueblo y hacer la división de terrenos, bienes, pastos, aprovechamiento, usos públicos, etc., sin perjuicio de los derechos de propiedad y servidumbres públicas y privadas ya existentes; quedando sujeto a la ratificación del Gobierno lo resulto por aquel empleado en virtud de esta delegación.- Comuníquese Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. Cesar Bonilla.
Límites: Al Norte, Municipios de San Nicolás y San Vicente Centenario, Al Sur, Municipio de El Negrito; al Este, Municipio de Santa Bárbara y al Oeste, Municipios de la Unión y San Nicolás.
Extensión Superficial: 110.0 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 30

MUNICIPIO DE ATIMA
Fecha de creación: En el recuento de población 1801 aparece como poblado de Tencoa. Le dieron categoría de Municipio el 18 de septiembre de 1877, era la Aldea de San José de Atima, que antes pertenecía a Viejo Celilac.- En la División Política Territorial de 1896 era uno de los Municipios del Distrito de Colinas.
Límites: Al Norte, Municipio de San Luís; Al Sur Municipios de La Unión y La Iguala; Al Este, Municipios Nuevo Celilac y San Nicolás, y al Oeste, Municipios de Naranjito y Lepaera.
Origen de su nombre: Significa en Mejicano “Lugar donde se bebe agua”.
Extensión Territorial: 203.4 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 35

MUNICIPIO DE AZACUALPA:
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 aparece como Aldea de Macuelizo. Se creó el Municipio según Resolución No. 33.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
Tegucigalpa, D.C., 16 de mayo de 1960.
Vista la solicitud presentada el 15 de julio del año de 1958, por el Alcalde Auxiliar y vecinos que forman la Aldea de Azacualpa del Municipio de Macuelizo en el Depto de Santa Bárbara, contraída a pedir que dicha Aldea se eleve a la categoría de Municipio. RESULTA: Que del informe del Gobernador Político del Depto, de Santa Bárbara aparece que la Aldea de Azacualpa reúne los requisitos necesarios para ser elevada a la categoría de Municipio, pues cuenta con una población de más de dos mil habitantes, edificios públicos, terrenos ejidales y comunales y los demás recursos naturales que exige la Ley. CONSIDERANDO: Que del informe referido se viene en conocimiento que la mencionada Aldea tiene la población que requiere el Artículo 3°.- De la Ley de Municipalidades y del régimen político para su creación en Municipio; que posee el terreno necesario para su desenvolvimiento y progreso, así como los recursos económicos indispensables para el sostenimiento del Gobierno Municipal y que por otra parte la creación del nuevo Municipio no perjudica al de Macuelizo, según consta en la Certificación de la resolución tomada por la Municipalidad de dicho pueblo la que corre agregada a las presentes diligencias y del cual han de segregarse las Aldeas y Caseríos que van a formar aquel pues les queda un numero suficiente de Aldeas y Caseríos con las que puede proveer el desarrollo de su población, agricultura, comercio e industria. POR TANTO: El Presidente Constitucional de la República, de acuerdo con el informe del Gobernador Político de Santa Bárbara y del parecer favorable del Procurador General de la República y de conformidad con los Artículos 1°, 2, 3, 60, de la Ley de Municipalidades y del régimen político para su creación en Municipio; que posee el terreno necesario para su desenvolvimiento, progreso, así como los recursos económicos indispensables para el sostenimiento del Gobierno Municipal; y que por otra parte la creación del Nuevo Municipio no perjudica al de Macuelizo, según consta la certificación de la resolución tomada por la Municipalidad de dicho pueblo la que corre agregada a las presentes diligencias y del cual han de segregarse las Aldeas y Caseríos que van a formar aquel pues le queda un número suficiente de Aldeas y Caseríos con las que puede proveer al desarrollo de su población, agricultura, comercio e industria. POR TANTO: El Presidente Constitucional de la República, de acuerdo con el informe del Gobernador Político de Santa Bárbara y del parecer favorable del Procurador General de la República y de conformidad con los Artículos: 10,20,30, y 60 de la Ley de Municipalidades y del régimen político. ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho mérito, autorizando en consecuencia la creación del Nuevo Municipio, que se llamará Azacualpa, en el Departamento de Santa Bárbara el cual estará compuesto de las Aldeas de Azacualpa, El Agualote, Laguna Verde, Jocomales, Loma Alta, Los Naranjos, Piladeros, Tras Cerro y El Oro y sus caseríos, teniendo la primera de dichas aldeas como cabecera. 2. Delegar en la Gobernación Política del Depto de Santa Bárbara, la facultad para fijar los límites jurisdiccionales del nuevo Municipio, debiendo hacer el trazo material de la línea que lo dividirá con el de Macuelizo. El trazo de esta línea deberá ser sometida a la aprobación del Poder Ejecutivo. 3. Disponer asimismo que la Gobernación Política del Departamento de Santa Bárbara, organice La Corporación Municipal del nuevo municipio de conformidad con el decreto No. 10, de la Asamblea Nacional Constituyente de fecha siete de diciembre del mil novecientos cincuenta y siete la cual tomará posesión el 22 de mayo del corriente año. COMUNÍQUESE . (f) Ramón Villeda Morales. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública. (f) Ramón Valladares h.
Límites: Al Norte y al Oeste, república de Guatemala; al Sur, Municipio de Macuelizo y al Este, Municipio de Quimistan.
Extensión Superficial: 226.3 Km. 2
Aldeas: 9
Caseríos: 67

MUNICIPIO DE CEGUACA
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 formó parte del curato de tencoa. Le dieron categoría de municipio el 19 de enero de 1895 y el 24 del mismo mes y año se llevo a cabo la elección de los miembros de la Municipalidad .
Origen de su nombre: En Mexicano significa “Lugar de poseedores de espigas de maíz”
Límites: Al Norte, Municipio de Santa Bárbara; Al Sur, Municipio de San Francisco de Ojuera; al Este, Municipio de Concepción del Sur y al Oeste, Municipios de Santa Bárbara y Santa Rita.
Extensión Superficial: 62.3 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 20

MUNICIPIO DE COLINAS:
Fecha de creación: Este Municipio fue creado con el nombre de Nueva Florida de San José, el 28 de enero de 1812. Fue declarada así:
Decreto # 84
EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que los pueblos de Trinidad y San José de Colinas, en el departamento de Santa Bárbara, han alcanzado mediante su desarrollo agrícola y comercial, un puesto brillante entre las poblaciones de aquella región del país y que con el tiempo su progreso tomará mayor incremento, por su proximidad a la Costa Norte de la República. DECRETA: Artículo 1. Elévense a la categoría de ciudades los pueblos de: Trinidad y San José de Colinas, en el Departamento de Santa Bárbara. Dado en Tegucigalpa en el Salón de Sesiones a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos veintiséis. V. Callejas, Presidente.- G.A. Castañeda S., Secretario. J.M. Albir, Secretario. Al Poder Ejecutivo POR TANTO: Ejecútese. Tegucigalpa, 23 de marzo de 1926. M. Paz Barahona. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Sanidad; José María Casco.
Límites: Al Norte, Municipios de : San Luís y Trinidad ; al Sur, Municipios de Nuevo Celilac, Gualala y Santa Bárbara, al Este, Municipios de Trinidad e Ilama y al Oeste, Municipio de San Luís.
Extensión Superficial: 247.0 Km2
Aldeas: 28
Caseríos: 57

MUNICIPIO CONCEPCIÓN DEL NORTE:
Fecha de creación: Fue creado el 7 de junio 1875. En la División Política Territorial de 1889 aparece como Municipio formando el Distrito de Trinidad.
Límites: Al norte, Municipios de Petoa y Trinidad; al Sur Municipio de Chinda; al Este, Municipios de Villa Nueva y San Antonio de Cortés y al Oeste, Municipio de Chinda.
Extensión Superficial: 137.0 KM2
Aldeas: 11
Caseríos: 79

MUNICIPIO CONCEPCIÓN DEL SUR.
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 aparece como Aldea de Santa Bárbara, se creó el Municipio en 1900, siendo Aldea de Ceguaca, según el acuerdo siguiente:
CREASE EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA.
Tegucigalpa 27 de octubre de 1900.
Con vista a la solicitud elevada al Poder Ejecutiva por los Alcaldes Auxiliares y gran número de vecinos de las comisarías de Concepción y Nueva Esperanza, comprendidas en la jurisdicción municipal de Ceguaca Departamento de Santa Bárbara, relativa a pedir se autorice la creación de un nuevo municipio, que tendrá por cabecera la actual aldea de concepción, por reunir las condiciones que la Ley requiere para tal fin. Visto, asimismo, el informe del Gobernador Político del Departamento respectivo, que es adverso a la petición, fundándose en los siguientes motivos: 1. Que la Comisaría de Concepción no tiene en la actualidad los edificios necesarios para todas las oficinas del servicio municipal; y 2. Que el número de contribuyentes es muy reducido y no podrán soportar las cargas vecinales; y CONSIDERANDO: Que se ha comprobado satisfactoriamente que las dos comisarías referidas tienen un numero más que suficiente para la creación del Municipio y que si bien en la actualidad falta un edificio para despacho de varias dependencias municipales, los peticionarios están dispuestos a construirlo y su falta temporal puede suplirse con una c asa particular que ha ofrecido espontáneamente uno de los vecinos, CONSIDERANDO: Que la experiencia a demostrado la conveniencia para los pueblos, de tener autoridades propias, que se interesen de un modo eficaz en el establecimiento de buenas escuelas y el fomento de todos los ramos del servicio público; y CONSIDERANDO: Que en virtud de tales motivos es precedente la resolución favorable de dicha petición. POR TANTO: El Presidente, de conformidad con los Artículos 2. 3. inciso 1. reformado; 7.y8 de la Ley Municipal. ACUERDA: 1. Autorizar la creación del nuevo Municipio, compuesto de las comisarías de Concepción y Nueva Esperanza, debiendo tener por cabecera municipal la primera de las aldeas expresadas. 2. Delegar en la Gobernación Política de Santa Bárbara la facultad de fijar los Límites jurisdiccionales del nuevo municipio y hacer la división correspondiente de bienes, pastos, servidumbre, etc., quedando sujeta su resolución o acuerdo a la ratificación del poder ejecutivo y 3. Las autoridades locales se elegirán en el primer domingo del mes de diciembre próximo, a fin de que se inaugure el nuevo municipio y tomen posesión de sus cargos el 1. de enero del año entrante. Comuníquese, Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación , César Bonilla.
Límites: Al Norte, Municipio de Santa Bárbara; Al Sur, Municipio de San Francisco de Ojuera; al Este, Municipio de San Pedro Zacapa y al Oeste, Municipio de Ceguaca.
Extensión Superficial: 64.4 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 25

MUNICIPIO DE CHINDA.
Fecha de creación: En el recuento de población 1791 aparece como pueblo del curato de Petoa, se cree que existía desde 1684 y en 1868 organizan la municipalidad, así:
ACUERDO EN QUE SE ORGANICE LA MUNICIPALIDAD DE CHINDA.
El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que es de vital interés la cohesión de los habitantes dispersos que antes componían la jurisdicción municipal de Chinda: Que habiendo pertenecido las reducciones de la Concordia, Sonsapote, Cacao, Piedra Grande y Chiquigüite, a la antigua demarcación Municipal expresada, es muy conveniente al progreso de la moralidad y de las luces de sus habitantes, la reaparición de su autonomía, local para someterlos a la disciplina escolar y a la acción protectora represiva de las leyes de policía, ACUERDA: Artículo 1. El Gobernador Político de Santa Bárbara, procederá inmediatamente a organizar la municipalidad de Chinda, con todos sus antiguos límites jurisdiccionales. 2. El mismo día de su organización, estando presente el Señor Gobernador, procederá de acuerdo con la Municipalidad, a formar su plan de propios y arbitrios para elevarlo a la aprobación del Gobierno, haciendo la designación al mismo tiempo del impuesto concerniente al fondo de escuela, Articulo 3. Previos aquellos requisitos, el señor Gobernador rubricará el libro de cuentas del tesoro municipal, demarcando las separaciones correspondientes a los productos del plan de propios y arbitrios consagrados a los gastos municipales, los del fondo de escuela y el de cárceles, para que se les de su inversión legal, evitando toda responsabilidad en la rendición anual de cuentas, Articulo 4. Comuníquese a quienes corresponda. Dado en Comayagua, en la casa de Gobierno a 14 de octubre de 1868, José Maria Medina. El Ministro de Gobernación. Pedro Francisco de la Rocha.
Límites: Al Norte Municipios de Concepción del Norte y Trinidad; al Sur Municipio de Ilama; al Este, Municipio de San Antonio de Cortes y al Oeste, Municipio de Trinidad.
Extensión Superficial: 69.6 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 26

MUNICIPIO DE EL NÍSPERO.
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 aparece como aldea del Municipio de Santa Bárbara; formando parte de Arada, le dan categoría de Municipio así:
SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.
Tegucigalpa 9 de mayo de 1917.
Con vista de la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por Agapito Dubón, Alcalde Auxiliar de la Aldea de El Níspero, comprendida en la Jurisdicción del Municipio de Arada, Departamento de Santa Bárbara, contraída a pedir la creación de un nuevo municipio, por tener, en su concepto el número de habitantes, recursos y demás elementos necesarios para tal fin. CONSIDERANDO: Que el Gobernador Político del Departamento de Santa Bárbara manifiesta en su informe: Que son ciertos en todas sus partes los conceptos expresados por el Alcalde Auxiliar de la Aldea El Níspero, en el Municipio de Arada, en la solicitud presentada al Ejecutivo, pidiendo la creación de un nuevo Municipio que tenga por cabecera el mencionado pueblo de El Níspero, y que lo formen además la Aldea de San Jerónimo y los Caseríos de Mejapa, Aguaje, El Retiro, El Paraíso y Buena Vista, todos los que están separados de la Arada por el Río Paloja que los incomunica en invierno; que la Aldea de El Níspero, reúna todas las condiciones que requiere el Artículo 3. de la Ley Municipal para poderse erigir en municipio y que dadas las razones que pone de manifiesto el solicitante, creo de justicia y equidad se acceda a su petición, ya que con la creación del nuevo Municipio formado por la aldeas y caseríos antes indicados, no sufre mayor perjuicio el de Arada, a que actualmente pertenecen. CONSIDERANDO: Que en virtud de las causas expuestas por el peticionario y que confirma el Gobernador Político de Santa Bárbara es conveniente la creación del nuevo municipio, por Tanto, el Presidente de la República, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2. 3. y 8, de la Ley Municipal. ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho mérito; autorizando, en consecuencia, la creación del nuevo municipio que se denominará El Níspero y tendrá por cabecera la aldea del mismo nombre. 2. Delegar en la Gobernación Política del Departamento de Santa Bárbara, la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo municipio; y de hacer la división correspondiente con el de Arada de tierras, aguas, servidumbre, créditos, etc., y sobre todo lo relativo a la alteración consiguiente de los términos municipales; debiendo someterse la resolución que se dicte en tal sentido a la ratificación del Poder Ejecutivo; y 3. Disponer que en forma legal, se elijan el último domingo del mes de julio próximo, las autoridades del nuevo municipio para que se inaugure y tomen posesión de sus cargos el 15 de septiembre del corriente año. Comuníquese . Bertrand. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, Francisco J. Mejia.
Límites: Al norte, Municipio de Arada; al Sur, Municipio de San Rafael; al Este, Municipio de Santa Rita y al Oeste, Municipio de La Unión.
Extensión Superficial: 79.9
Aldeas: 6
Caseríos: 27

MUNICIPIO DE GUALALA
Fecha de creación: En el primer recuento de población de 1791 era un pueblo del curato de Tencoa, se cree que en 1883 era ya Municipio, según un libro de actas que se encuentra en el archivo municipal.
Origen de su nombre: anteriormente la llamaban Gualatan y Gualalatepequez. Significa en mexicano “Abundancia de Buenas Tierras”.
Límites: Al Norte y al Este, Municipio de Ilama; al Sur, Municipio de Santa Bárbara y al Oeste, Municipio de Colinas.
Extensión Superficial: 73.7 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 20

MUNICIPIO DE ILAMA.
Fecha de creación: Fue fundada en 1480 y le dieron categoría de Municipio en 1750.
Origen de su Nombre: Anteriormente se llamó Ilamatepec, significa en mexicano “Cerro de la Vieja”.
Límites: Al Norte Municipio de Chinda y Trinidad; al Sur, Municipio de Santa Bárbara; al Este , Municipio de San Francisco de Yojoa y San Antonio Cortés y al Oeste Municipios de Colinas y Gualala.
Extensión Superficial: 182.7 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 50

MUNICIPIO DE MACUELIZO.
Fecha de creación: Fue fundado el 28 de julio de 1794 con el nombre de Macuelis, perteneciendo a Quimistan, el 20 de agosto de ese mismo año fue nombrada la primera municipalidad.
Origen de su Nombre: Se llamó así por la abundancia de árboles de macuelizo.
Límites: Al norte, Municipio de Azacualpa; al sur Municipios de Protección y San Luís; al este, Municipios de San Luís, San Marcos y Quimistan y al Oeste, Municipios de Nueva Arcadia y Florida.
Extensión Superficial: 413.1 Km2
Aldeas: 33
Caseríos: 106

MUNICIPIO DE NARANJITO.
Fecha de creación: Fundado en 1820. Se creó el Municipio en 1844 y en la División Política Territorial de 1889 era un municipio del Distrito de Colinas. El 15 de enero de 1944, le dieron categoría de Villa.
Límites: Al Norte, Municipio de Protección; al Sur, Municipio de Lepaera; al Este, Municipios de Atima y San Luís y al Oeste, Municipios de San Nicolás, Trinidad y San José.
Extensión Superficial: 132.9 Km2
Aldeas: 10
Caseríos: 59

MUNICIPIO DE NUEVO CELILAC.
Fecha de creación: En el primer recuento de población de 1791 era un pueblo del curato de Tencoa y se llamaba Celilaca, le dieron categoría de Municipio el 29 de diciembre de 1888 y en la División Política Territorial de 1889 aparece como Municipio del Distrito de Colinas.
Origen de su Nombre: En mexicano significa “En el agua de los caracolillos”.
Límites: Al Norte y al Este, Municipio de Colinas; al sur Municipio de San Nicolás y al Oeste, Municipio de Atima.
Extensión Superficial: 168.2 Km2
Aldeas: 6
Caseríos: 58.

MUNICIPIO DE PETOA.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 aparece como cabecera de curato y en la División Política Territorial de 1889 era un Municipio del Distrito de Quimistan.
Límites: Al norte Municipio de Quimistan; al Sur Municipios de Trinidad y Concepción del Norte; al Este Municipio de Villanueva y al Oeste Municipio de San Marcos.
Extensión Superficial: 213.8 Km2
Aldeas: 13
Caseríos: 73

MUNICIPIO DE PROTECCIÓN.
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 aparece como aldea de Naranjito, hasta 1927 se creó el Municipio así:
Tegucigalpa 22 de enero de 1927.
Vista la solicitud elevada a esta Secretaría de Estado, por Don Juan Reyes Martínez, mayor de edad, labrador, en su carácter de Alcalde Auxiliar de la Aldea de Protección, Municipio de Naranjito, Departamento de Santa Bárbara, en representación de los vecinos de aquella aldea, contraída a pedir del Supremo Poder Ejecutivo, la creación en Municipio de la Aldea de Protección, que comprenderá las aldeas de Chile, Las Pozas, La Laguna y Las Crucitas, cuya cabecera municipal será la Aldea de Protección, por tener los recursos necesarios, numero de habitantes y demás elementos que contribuirán al sostenimiento de su Gobierno Municipal, oído asimismo, el parecer favorable del señor Fiscal General de Hacienda; y CONSIDERANDO: Que en virtud de los expuestos por el peticionario, confirmado por el Señor Gobernador Político del Departamento de Santa Bárbara y Alcalde Municipal de Naranjito, es conveniente la creación del Municipio de Protección; POR TANTO: El Presidente Constitucional de la Republica en uso de la facultades que le confieren los artículos 2., 3. y 8., de la Ley Municipal, ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud que se ha hecho merito, autorizando en consecuencia, la creación del Municipio de Protección, cuya cabecera Municipal será la Aldea del mismo nombre, con las Aldeas de El Chile, Las Pozas, La laguna y Las Crucitas, situadas todas en el Departamento de Santa Bárbara. 2. Facultar al Señor Gobernador Político para que fije límites jurisdiccionales del nuevo Municipio, los que serán por los rumbos sur y occidente, por las líneas que dividen los terrenos de Palma Real y el de Protección, perfectamente definidos ya. 3. Disponer que la elección de las autoridades locales se haga en el pueblo del Naranjito, el último domingo de febrero próximo, con citación de los ciudadanos residentes en las aldeas precitadas, debiendo tomar posesión las autoridades electas el día 1. de abril del corriente año, con la presencia del Gobernador Político del Departamento de Santa Bárbara y 4. La elección se hará por un Alcalde, un Regidor y un Sindico. Comuníquese. Paz Barahona. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación Justicia y Sanidad José María Casco.
Límites: Al norte, Municipio de Macuelizo; al sur Municipio de Naranjito; al Este, Municipio de San Luís y al Oeste, Municipios de Nueva Arcadia y San Nicolás.
Extensión Superficial: 151.6 Km2
Aldeas: 13
Caseríos: 32

MUNICIPIO DE QUIMISTAN.
Fecha de creación: Este pueblo es muy antiguo y lo repartió Don Pedro de Alvarado. En el primer recuento de población de 1791 formaba parte del curato de Petoa y en la primera división Política Territorial 1825 era parte del partido de San Pedro.
Origen de su Nombre: Significa en mexicano “Lugar de Ratones o de Espías”
Límites: Al norte Municipio de San Pedro Sula y República de Guatemala; al sur Municipios de San Marcos y Petoa; al Este Municipios de Villanueva y San Pedro Sula y al Oeste, Municipios de Azacualpa y Macuelizo.
Extensión Superficial: 745.3 Km2
Aldeas: 30
Caseríos: 131

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE OJUERA
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 aparece como pueblo de Ojuera formando parte del curato de Tencoa, se cree que le dieron categoría de Municipio en 1895 pues en la División Política Territorial de 1896 era un Municipio del Distrito de Santa Bárbara.
Límites: Al norte Municipios de Ceguaca y Concepción del Sur; al Sur Municipios de Yamaranguila e Intibuca; al Este Municipio de San Pedro Zacapa y al Oeste Municipios de Santa Rita y San Rafael.
Extensión Superficial: 199.3 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 43

MUNICIPIO DE SAN LUIS.
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 aparece como aldea de Colinas y en la División Política Territorial de 1896 era un Municipio del Distrito de Colinas.
Límites: Al Norte Municipios de San Marcos y Macuelizo; al sur Municipios de Atima y Nuevo Celilac; al Este Municipios de Colinas y Trinidad y al Oeste Municipios de Macuelizo, Protección y Naranjito.
Extensión Superficial: 388.3 Km2
Aldeas: 16
Caseríos: 140

MUNICIPIO DE SAN MARCOS.
Fecha de creación: En el primer recuento de población de 1791 formaba parte del curato de Petoa; en la División Política Territorial de 1896 era un Municipio del Distrito de Quimistan.
Límites: Al norte Municipio de Quimistan; al sur Municipios de Trinidad y San Luís, al este Municipio de Petoa y al Oeste, Municipio de Macuelizo.
Extensión Superficial: 226.3 Km2
Aldeas: 16
Caseríos: 53

MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS.
Fecha de creación: El 1.de enero 1850 le dieron categoría de Municipio, siendo uno de los que formaban el Distrito de Colinas en la División Política de 1889, le dieron el título de ciudad el 6 de febrero 1945. El 18 de enero de 1921 segregan la Aldea de Macholoa de San Nicolás y la agregan a Santa Bárbara y el 5 de febrero del mismo año le quitan la Aldea de San Vicente agregándola también a Santa Bárbara.
Límites: Al norte Municipio de Nueva Celilac; al Sur Municipios de San Vicente Centenario, Arada y La Unión; al Este Municipio de Santa Bárbara y al Oeste Municipio de Atima.
Extensión Superficial: 88.2 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 15

MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE ZACAPA.
Fecha de creación: En el recuento de población 1801 formaba parte de la subdelegación de Tencoa, y en la División Política Territorial de 1889 aparece como Municipio formando el Distrito de Santa Bárbara.
Límites: Al norte Municipios de Santa Bárbara y Santa Cruz de Yojoa; al sur Municipios de Intibuca y Jesús de Otoro; Al este Municipios de San José Comayagua y Santa Cruz de Yojoa; y al oeste Municipios de Concepción del sur y San Francisco de Ojuera.
Extensión Superficial: 340.5 Km2
Aldeas: 14
Caseríos: 89

MUNICIPIO DE SANTA RITA.
Fecha de creación: En la División Política Territorial de 1896 aparece como Aldea del Municipio de San Francisco de Ojuera, en 1900 se da categoría de Municipio así:
CREASE EL PUEBLO DE SANTA RITA EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA.
Tegucigalpa 22 de octubre de 1900.
Con vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el Alcalde Auxiliar y la mayoría de los vecinos de la Comisaría de Santa Rita, perteneciente en la actualidad al pueblo de San Francisco de Ojuera, en el Departamento de Santa Bárbara, relativa a pedir se autorice la creación de un nuevo Municipio, que tendrá por cabecera la comisaría referida, por convenir a sus interés, para el adelanto y progreso de su localidad, la existencia de autoridades propias, que vigilen de cerca todos los ramos del servicio público y tengan la iniciativa y elementos necesarios para llenar debidamente sus funciones. CONSIDERANDO: Que se ha comprobado que dicha comisaría tiene el número de habitantes requeridos por la Ley para constituirse en Municipio independiente: Que hay en la misma comisaría los edificios para Escuelas, faltando solo la Casa Municipal, que puede construirse por los mismos vecinos y mientras tanto, ocuparse para cabildo una casa particular, sin ningún gravamen, por haberla ofrecido voluntariamente uno de los interesados en la solicitud. CONSIDERANDO: Que el informe del Gobernador Político, fundado en el que emitió la Municipalidad de San Francisco de Ojuera, es desfavorable a los peticionarios, por creer que les sería muy gravosa la creación y sostenimiento de autoridades independientes. Y por el pueblo existente de San Francisco quedaría debilitado, no pudiendo soportar por si solo las cargas vecinales. CONSIDERANDO: Que la expresada comisaría de Santa Rita hace pocos años que, por motivos especiales, se anexó al pueblo de San Francisco, el cual tenía entonces y es natural que tenga ahora, los recursos suficientes para el sostenimiento del Municipio y CONSIDERANDO: Que la experiencia ha demostrado las ventajas que reporta la fundación de nuevos pueblos, tanto para la conservación del orden como para el incremento de las poblaciones. POR TANTO: El Presidente de conformidad con los Artículos 2., 3., inciso 10., reformado 7. y 8. de la Ley Municipal. ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho mérito, autorizando, en consecuencia, la creación del nuevo Municipio de Santa Rita, que tendrá por cabecera la Aldea de ese mismo nombre. 2. Delegar en el Gobernador Político de Santa Bárbara la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo pueblo y hacer la división correspondiente de bienes, servidumbres, etc., etc., sometiendo su acuerdo a la ratificación del Gobierno. 3. Las autoridades locales se elegirán en el primer domingo del mes de diciembre próximo, para que tomen posesión el 1. de enero del año entrante. Comuníquese. Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. César Bonilla.
Límites: Al norte Municipios de Santa Bárbara; al sur y al Este , Municipios de San Francisco de Ojuera y al Oeste, Municipio de El Níspero y San Rafael.
Extensión Superficial: 85.1 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 24

MUNICIPIO DE SAN VICENTE CENTENARIO.
Fecha de creación: Era una Aldea del Municipio de Santa Bárbara, en 1922 se creó el Municipio, así:
Tegucigalpa D.C. 18 de enero de 1922.
Vista la solicitud presentada por el Señor Catalino Díaz, Alcalde Auxiliar de la Aldea de San Vicente, jurisdicción del Municipio de Santa Bárbara, Departamento del mismo nombre, el 29 de septiembre último, contraída a pedir que la mencionada Aldea sea elevada a la categoría de Municipio, con el nombre de San Vicente del Centenario fundándose en que posee todos los requisitos que exige la Ley. Visto, asimismo el informe del Director General de Estadísticas y tres certificaciones de las municipalidades de Santa Bárbara, Arada y San Nicolás, por las cuales aparece: Que dicha Aldea posee más de quinientos habitantes: un territorio suficiente para el desarrollo de su población y los recursos necesarios para el sostenimiento de un Gobierno Municipal. Corren agregados al expediente los documentos referidos y una certificación que acredita el carácter del compareciente, oído el parecer del Fiscal General de Hacienda, favorable a lo solicitado y CONSIDERANDO: Que el peticionario ha comprobado suficientemente que la Aldea de San Vicente reúne todos los requisitos que la Ley de la materia preceptúa para la creación de municipios. POR TANTO: El Jefe de Estado de Honduras ACUERDA: 1. Elevar a la categoría de Municipio la referida aldea con el nombre de San Vicente Centenario, cuya cabecera será la Aldea de San Vicente del Departamento de Santa Bárbara. En consecuencia, comisiónese al Gobernador Político del mismo Departamento para que arregle todo lo relativo al nuevo termino municipal, sobre tierras, aguas, servidumbre, créditos, derechos adquiridos y necesidades vecinales, debiendo someter la resolución que dicte al efecto, al conocimiento del Poder Ejecutivo. 2. Disponese que de conformidad con la Ley sean electos el último domingo del mes de marzo próximo y los dos días subsiguientes, las autoridades del nuevo municipio, para que sea inaugurado este y tomen posesión aquellos el 15 de abril del corriente año. Comuníquese. López G. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, José María Ochoa V.
Límites: Al norte Municipio de San Nicolás, al sur y al oeste Municipio de La Arada y al Este Municipio de Santa Bárbara.
Extensión Superficial: 41.5 Km2
Aldeas: -
Caseríos:

MUNICIPIO DE TRINIDAD.
Fecha De creación: Fue fundado en 1794, ese mismo año el 14 de mayo se instaló la primera Municipalidad, le dieron categoría de ciudad el 18 de marzo de 1926.
Límites: Al norte Municipio de Petoa; al sur Municipios de Ilama y Colinas; al este Municipio de Chinda y al oeste, Municipios de San Luís y Colinas.
Extensión Superficial: 164.0 Km2
Aldeas: 21
Caseríos: 91

DEPARTAMENTO DE YORO.
Fecha de creación: 28 de junio 1825.
El antiguo Departamento de Yoro del que se formo después el Departamento de Colón comprende toda la parte norte de Honduras, según la primera División Política Territorial de 1825, que en su Artículo 1., dice: El Estado se divide por ahora en siete Departamentos. Yoro, cada Departamento comprende dos partidos, El de Yoro, el suyo y el de Olanchito, así:
Partidos Parroquias
Yoro Yoro
Sulaco
Olanchito Trujillo
Olanchito
Dado en Comayagua a 28 de junio 1823, José María Donaire. Diputado Presidente, Pascual Ariza D. Secretario, siendo Jefe Supremo del Estado Don Dionisio de Herrera. En la segunda División Territorial, el 11 de mayo de 1834, el Departamento de Yoro se unió a Olancho, pero esta División no tuvo efecto y quedo la anterior de 1825.
Límites: Al norte Departamento de Atlántida; al sur, Departamentos de Comayagua y Francisco Morazán; Al Este, Departamentos de Colón y Olancho y al oeste, Departamento de Cortes.
Municipios:
Yoro
El Negrito (Antes formo parte de Cortés)
El Progreso
Jocon
Morazán (Antes cataguana)
Olanchito (Antes San Jorge de Olanchito)
Santa Rita (Aldea de El Negrito)
Sulaco
Victoria (Antes Morillos)
Yorito
Distritos: Según División Política Territorial 1889.
Distritos: Municipios:
Yoro Yoro
Rosa Siriano
Yorito
Jocon

Sulaco Sulaco
Tela Tela
El Negrito
Olanchito Olanchito
Arenal
ACUERDO No. 665
Tegucigalpa 12 de noviembre de 1940.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 179 reformado de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo tiene facultades para la creación de Distritos Departamentales, Seccionales y Locales, que se regirán por Consejos, como parte integrante de la administración Departamental. POR TANTO: El Presidente de la República, ACUERDA: 1. Crear en el Departamento de Yoro los Distritos Locales en la forma siguiente: Distrito Local de El Progreso, compuesto del actual Municipio de El Progreso. Distrito Local de Olanchito, compuesto del actual Municipio de Olanchito,2. Los Distritos expresados asumen los derechos y obligaciones de los municipios que se extinguen por el presente acuerdo.- Comuníquese. Carías A. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Beneficencia. Abrahán Williams.
Extensión Superficial: 7,939.2 Km2
Aldeas: 237
Caseríos: 1,303

MUNICIPIO DE YORO:
Fecha de creación: La Hacienda del oro parece ser el nombre primitivo, después según datos del archivo eclesiástico, ya existían en 1774 con el nombre de Santa Cruz de Yoro y andando el tiempo Villa de Santiago de Yoro. En primer recuento de población en 1791 era cabecera del curato de Yoro. El 10 de febrero de 1852 el Congreso Legislativo le confirió el título de ciudad. En la División Política Territorial de 1889 era un Distrito compuesto por los Municipios de Yoro, Rosa o Siriano, Yorito y Jocón.
Origen de su nombre: La palabra Yoro que significa en Mexicano “Corazón Centro”
Límites: Al norte Municipios de Tela, Esparta y la Masica, al sur Municipios de Victoria, Yorito, Marale y Mangulile, al este, Municipios de Jocón y Olanchito y al oeste, Municipios de Victoria y Morazán.
Extensión Superficial: 2,323.4 Km2
Aldeas: 16
Caseríos: 386

MUNICIPIO DE ARENAL.
Fecha de creación: Fue fundado en 1848, pero el año de 1855 quedo constituido como Aldea y anexado a Olanchito y fue hasta 1856 que definitivamente quedo figurando como Municipio.
Límites: Al norte y al este, Municipio de Olanchito, al sur Municipio de Mangulile y al oeste, Municipio de Jocón.
Extensión Superficial: 172.8 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 37

MUNICIPIO DE EL NEGRITO.
Fecha de creación: Se supone que su fundación fue en 1843, no existe ningún documento. En 1893 era uno de los Distritos que formó el Departamento de Cortés; en 1894 se separó de Cortés y de nuevo formó parte de Yoro.
Límites: Al Norte, Municipio de Tela, al sur Municipios de Santa Rita y Victoria, al este, Municipio de Morazán y al oeste, Municipio de El Progreso.
Extensión Superficial: 524.6 Km2
Aldeas: 24
Caseríos: 62

MUNICIPIO DE EL PROGRESO.
Fecha de creación: Fue organizado el 19 de octubre 1893, en la División Política Territorial de 1896, formaba parte del Distrito de El Negrito.
Le dieron categoría de ciudad el 15 de septiembre de 1927, según Acuerdo No. 663, se creó el Distrito Local de El Progreso, compuesto por el Municipio de El Progreso, en 1957 se devuelve la autonomía Municipal.
Límites: Al norte, Municipio de Puerto Cortés y Tela, al sur, Municipio de Santa Rita, al este, Municipio de El Negrito y al oeste, Municipios de Puerto Cortés, Choloma, San Pedro Sula, San Manuel y Pimienta.
Extensión Superficial: 547.5 Km2
Aldeas: 54
Caseríos: 63

MUNICIPIO DE JOCON.
Fecha de creación: En el primer recuento de población en 1791 era uno de los pueblos que formaban el curato de Yoro, en la División Política Territorial de 1889 era un Municipio que formaba el Distrito de Yoro. Al principio estuvo en un lugar que llamaban Pueblo Viejo.
Límites: Al norte, Municipio de Olanchito, al sur y al oeste, Municipio de Yoro y al este, Municipio de Arenal y Mangulile.
Extensión Superficial: 353.9 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 69

MUNICIPIO DE MORAZÁN. (Antes Guataguana)
Fecha de creación: Se sabe que en tiempos remotos, los habitantes de la actual cabecera vivían en un lugar que dista de ésta tres kilómetros y se llamaba Toledo, pronto los habitantes de éste se trasladaron al lugar donde se encuentra la población y le dieron el nombre de Cataguana y así figura en el recuento de población de 1801, formando parte de la Subdelegación de Yoro y en el censo 1887 ya aparece como Municipio.
Origen de su nombre: El nombre de Cataguana fue cambiado en honor al General Francisco Morazán.
Límites: Al Norte Municipio de Tela, al Sur, Municipio de Victoria, al este, Municipio de Yoro y al Oeste, Municipio de El Negrito.
Extensión Superficial: 528.8 Km2
Aldeas: 13
Caseríos: 70

MUNICIPIO DE OLANCHITO.
Fecha de creación: El Dr, Antonio R. Vallejo, dice que la actual ciudad de Olanchito fue fundada por el Capitán Diego de Alvarado en 1530, con el nombre de San Jorge de Olanchito. En el primer recuento de población en 1791 aparece como cabecera de curato y en la División Política Territorial de 1889 figura como Distrito formado por el Municipio de Olanchito y Arenal.
Límites: Al norte Municipios de Sonaguera, Jutiapa, La Ceiba, El Porvenir, San Francisco y La Masica, al sur, Municipios de Gualaco, Guata, Esquipulas del Norte, La Unión y Mangulile, al este, Municipio de Sabá y al oeste, Municipios de Yoro y Arenal.
Extensión Superficial: 2,069.4 Km2
Aldeas: 70
Caseríos: 323

MUNICIPIO DE SANTA RITA.
Fecha de creación: Era una Aldea de El Negrito, en 1959 se creó el Municipio con el siguiente acuerdo:
PODER EJECUTIVO.- Tegucigalpa D.C, dieciséis de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.
Vista para resolver la solicitud presentada por el señor Vivian Rodríguez Padilla, en su carácter de Alcalde Auxiliar de la Aldea de Santa Rita, del Departamento de Yoro, contraída a pedir que se eleve a la categoría de Municipio a la mencionada Aldea, señalando como cabecera suya a la población del mismo nombre.
RESULTA: Que admitida dicha solicitud se mando a oír al Gobernador Político del Departamento de Yoro, al Director General de Censos y Estadísticas y al Procurador General de la República. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el informe del Gobernador Político mencionado la Aldea de Santa Rita cuenta con una población de más de mil habitantes, con recursos suficientes para sostenerse y un territorio proporcional a su población. CONSIDERANDO: Que según el mismo informe el Municipio de El Negrito podrá subsistir independientemente aún cuando se separe de él a la Aldea de Santa Rita y demás lugares que ésta pretende. POR TANTO: El Presidente de la República, de acuerdo con el parecer del Procurador General de la República y en aplicación de los Artículos: 2., 3., 6. y 8., de la Ley de Municipalidades vigente, RESUELVE: Crear el Municipio de Santa Rita, en el Departamento de Yoro, que tendrá como cabecera municipal a la población de su mismo nombre y que estará compuesto por las Aldeas de Tapiquilares, Remolino, Terrero, El Vertiente, Caliche, Plácido, El Sitio, Capulin, Las Guanchías y Finca Diecisiete.- Para fijar los límites jurisdiccionales del nuevo Municipio y hacer la división correspondiente con el de El Negrito, en lo relativo a tierras, aguas, servidumbre, créditos, derechos adquiridos y necesidades vecinales, delega esa facultad en la Gobernación Política de Yoro, que deberá someter a la ratificación del Poder Ejecutivo la resolución que dicte. Dispone igualmente que la misma Gobernación Política organice la Corporación Municipal que gobernará el Municipio de Santa Rita, de acuerdo con el Decreto No 10 de la Asamblea Nacional Constituyente de fecha 7 de diciembre de 1957, la que deberá tomar posesión el 21 de mayo del presente año.- NOTIFÍQUESE: (f) Villeda Morales. (sello) Sub-Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. (f) Virgilio Joya Moncada.
Límites: Al norte Municipios de El progreso y El Negrito, al sur, Municipio de Santa Cruz de Yojoa, al este, Municipio de Victoria y al oeste, Municipio de Potrerillos.
Extensión Superficial: 152.0 Km2
Aldeas: 14
Caseríos: 20

MUNICIPIO DE SULACO.
Fecha de creación: Ignorase la creación de este Municipio, solo se sabe que el año 1654 ya estaba establecido un convenio de la orden de San Francisco. En el título de tierras que le midieron como ejidos en el tiempo de la colonia española, en 1707 aparece con el nombre de San Juan de Sulaco, poblado solamente de indios. En 1723, este pueblo contaba con 200 habitantes que se dedicaban a lavar oro. En el primer recuento de población en 1791 aparece como cabecera de curato. Y en 1865 tuvo su primer Alcalde, según documentos que se han encontrado.
Origen de su nombre: En Mexicano significa “En la tierra de las codornices”
Límites: Al norte, Municipio de Yorito, al sur, Municipio de San José del Potrero, al este, Municipio de Marale y al oeste, Municipio de Victoria.
Extensión Superficial: 241.5 Km2
Aldeas: 6
Caseríos: 71

MUNICIPIO DE VICTORIA.
Fecha de creación: En la División Política Territorial de 1896, como Aldea Morillos del Municipio de Sulaco, con el siguiente acuerdo se creó el Municipio de Morillos, que es ahora Municipio de Victoria.
CREASE EL PUEBLO DE MORILLOS, EN EL DISTRITO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO.
Tegucigalpa 6 de junio de 1902.
Con vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el Licenciado Don Presentación Quesada, como representante de los vecinos de la Aldea de Morillos, perteneciente al pueblo de Sulaco, en el Departamento de Yoro y contraída a pedir la creación de un nuevo Municipio, que deberá formarse dela aldea mencionada y de Las Cañas y Vegas, que le son contiguas. CONSIDERANDO: Que el informe de la Municipalidad de Sulaco es favorable a la creación y que el Gobernador Político de aquel Departamento también opina en el mismo sentido, asegurando que según los cuadros estadísticos que ha formado, la aldea de Morillos, en solo el casco de la población, cuenta con 322 habitantes y las aldeas de Vegas y Concepción, que están inmediatas a la primera tienen, respectivamente 250 y 203 habitantes, reuniendo entre todos un total de 700, sin incluir en ese número más de 100 indígenas de una tribu selvática que pertenece a Concepción.
CONSIDERANDO: Que el mismo Gobernador manifiesta, que los habitantes de esas aldeas se dedican preferentemente a la agricultura, habiendo, entre ellos, muchos que tienen fincas de importancia y que poseen capital en ganado vacuno, existiendo además, suficiente número de personas que pueden desempeñar los cargos municipales y notándose en estos últimos tiempos considerable desarrollo en la población, por avecinarse individuos de toros pueblos, halagados por la fertilidad de los terrenos y con motivo también de la mayor importancia que va adquiriendo la mencionada aldea, por la aproximación de los trabajos de la carretera que se esta construyendo por la Compañía de Mr. Chambers, y CONSIDERANDO: Que para facilitar el desarrollo y progreso de aquella localidad conviene la creación del nuevo Municipio, a fin de que la acción de las autoridades sea más pronta y expedita y pueda encaminarse con más interés y eficacia a la consecución del progreso de aquel importante territorio. POR TANTO: El Presidente de conformidad con los Artículos 2., 3., reformado 6., 7. y 8., de la Ley Municipal, ACUERDA: 1. Acceder a la solicitud de que se ha hecho mérito, en consecuencia se autoriza la creación del nuevo Municipio, el cual tendrá por cabecera la actual aldea de Morillos y en cuyo término municipal deberán comprenderse, además, las aldeas de Concepción y Vegas. 2. Delegar en la Gobernación Política del Departamento de Yoro la facultad de fijar los limites jurisdiccionales del nuevo pueblo y hacer la división correspondiente con el de Sulaco, de Terrenos, servidumbres, créditos, activos y pasivos, etc., debiendo someter su acuerdo a la ratificación del Poder Ejecutivo y 3. Disponer, igualmente que en la fecha fijada por la Ley se practique la elección de autoridades municipales para el nuevo pueblo, a fin de que tomen posesión de sus cargos y se inaugure el Municipio el 1. de enero del año próximo.- Comuníquese.- Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. César Bonilla.
Límites: Al norte, Municipios de Yoro, Morazán y El Negrito, al sur, Municipios de La Libertad, Minas de Oro y San José del Potrero, al este, Municipio de Yorito y Sulaco y al oeste Municipios de Santa Rita y Santa Cruz de Yojoa.
Extensión Superficial: 811.9 Km2
Aldeas: 18
Caseríos: 139

MUNICIPIO DE YORITO.
Fecha de creación: Tomando por base la venida a estas comarcas, del misionero Manuel de Jesús Subirana, se puede decir que este pueblo ya existía en 1735. En el primer recuento de población en 1791 era un pueblo del curato de Sulaco y en la División Política Territorial de 1889 era un municipio del Distrito de Yoro.
Límites: Al norte, Municipio de Yoro, al sur, Municipio de Sulaco, al este, Municipios de Yoro y Marale y al oeste, Municipio de Victoria.
Extensión Superficial: 213.4 Km2
Aldeas: 8
Caseríos: 65

DEPARTAMENTO DE OLANCHO.
Fecha de creación: 28 de junio 1825
La primera División Política Territorial fue en 1825, el Artículo 1. dice: El Estado se divide por ahora en siete Departamentos , Olancho, cada Departamento comprende dos partidos, el de Olancho, el suyo y el de Danlí.
Partidos: Parroquias:
Olancho Juticalpa
Catacamas
Manto
Silca
Danlí Danlí
Artículo 2. La Asamblea hará las reformas que crea convenientes en esta división con mejores conocimiento. Comuníquese al Jefe Supremo del Estado para su publicación y circulación. Dado en Comayagua a 28 de junio de 1825. José María Donaire Diputado Presidente. Pascual Ariza D. Secretario. El primitivo Territorio de este departamento solamente ha sido disminuido con la segregación del Distrito de Danlí, que pasó a formar parte del Departamento de El Paraíso en 1869.
Cabecera Departamental: Juticalpa.
MUNICIPIOS: (22)
Juticalpa (Antes San Juan de Juticalpa)
Campamento (Antes Santa Ana Campamento)
Catacamas
Concordia
Dulce Nombre de Culmi (Antes Culmi)
El Rosario (Aldea de Yocon)
Esquipulas del Norte
Gualaco
Guarizama (Aldea de Manto)
Guata
Guayape
Jano
La Unión
Mangulile
Manto
Salamá
San Esteban (antes San Esteban de Agalta)
San Francisco de Becerra (aldea de Juticalpa)
San Francisco de La Paz (antes San Francisco Zapota)
Santa María del Real ( antes El Real)
Silca
Yocón.
Distritos: Según la División Política Territorial 1889
Distritos: Municipios
Juticalpa Juticalpa
Catacamas
Santa de la Virtud o Campamento
Manto Manto
San Francisco de la Paz
Jano
Guata
Salamá Salamá
Yocón
El Rosario
La Unión
Manguilile
Guayape
Concordia
Silca
León Alvarado San Esteban
Gualaco
En 1895 se crea un nuevo Distrito.
SE CREA UN NUEVO DISTRITO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO.
Tegucigalpa 5 de diciembre de 1895.
Vista la exposición dirigida al Gobierno por el Gobernador creando un nuevo Distrito formado por Catacamas, El Real y El Dulce Nombre y segregando el pueblo de San Francisco de La Paz del Distrito de Manto, para que forme parte del de Juticalpa, con la ciudad de este nombre, Guata y Jano y CONSIDERANDO: Que habiéndose oído el parecer de los señores secretarios de Estado en los despachos de Hacienda y Guerra, opinan por la creación del nuevo Distrito, fundándose en razones atendibles para la mejor administración política, militar y económica del citado departamento, el Presidente de la República ACUERDA: 1. Se crea el Distrito de Catacamas en el Departamento de Olancho formado por el pueblo del mismo nombre, que será la cabecera y los de El Real y El Dulce Nombre. 2. E l Pueblo de San Francisco de La Paz queda segregado del Distrito de manto para que forme parte de Juticalpa, con la ciudad de este nombre y Campamento. 3. Los Pueblos de Jano, Guata y Manto formarán el Distrito de este último nombre. 4. Los señores Secretarios de Estado en su respectivo ramo darán sus ordenes para el establecimiento de las autoridades que regirán el nuevo Distrito de conformidad con la Ley. Comuníquese. Bonilla. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación por Ministerio de Ley. Antonio Urquia.
En 1940 se crea el Distrito Departamental de Juticalpa según: Acuerdo No. 663.
Tegucigalpa 12 de noviembre de 1940.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 179 reformado de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo tiene facultades para la creación de distritos Departamentales, seccionales y locales, que se regirán por consejos, como parte integrante de la Administración Departamental por tanto: el Presidente de la República ACUERDA 1.- Crear en el Departamento de Olancho, el Distrito Departamental de Juticalpa, compuesto del actual municipio de Juticalpa. 2. El Distrito expresado asume los derechos y obligaciones del Municipio que se extiende por el presente acuerdo. Comuníquese. Carias A. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Abrahán Williams.
En 1957 se devuelve la autonomía Municipal.
Origen de su nombre: Olancho quiere decir “En la tierra del Hule”
Límites: Al norte, Departamento de Yoro y Colón; al sur, Departamento de El Paraíso y Republica de Nicaragua; al este, República de Nicaragua y Gracias a Dios y al oeste, Departamentos de El Paraíso y Francisco Morazán.
Extensión Superficial: 24,350.9 Km2
Aldeas: 243
Caseríos: 2026

MUNICIPIO DE JUTICALPA:
Fecha de Creación: Se dice que los primeros habitantes procedieron del destituido pueblo de San Jorge de Olancho en 1611. cuya fundación se atribuye a Don Pedro de Alvarado, situado en el lugar llamado El Boquerón pero fue destruido por la erupción de éste, sus habitantes huyeron, unos fundaron Olanchito y otros Juticalpa. En el recuento de población de 1791 aparece como San Juan de Juticalpa, dependiente del curato de Manto, en 1820 fue erigido en pueblo. Con el siguiente decreto se le confiere el título de ciudad:
DECRETO EN EL QUE SE CONFIERE A JUTICALPA EL TITULO DE CIUDAD.
Ministerio General del Gobierno Supremo del Estado de Honduras. El Jefe Supremo se ha servido dirigirme el Decreto que sigue: El Jefe Supremo en quien reside el P.E. del Estado de Honduras. Por cuanto la Asamblea Ordinaria del Estado de Honduras atenta a los servicios prestados a la causa de la libertad por el pueblo de Juticalpa, cabecera del Departamento de Olancho; siendo este pueblo de una regular población y poseyendo al mismo tiempo ríos navegables y ricos de oro y otras preciosas producciones de la naturaleza. Deseando llamar a su especulación al sabio viajero, al comerciante emprendedor y al empresario minero, ha tenido a bien decretar y DECRETA: Artículo 1. Se concede al pueblo de Juticalpa el título de ciudad y solo con este epíteto será nombrado en lo sucesivo, tanto en lo oficial como en lo particular. Artículo 2. El Gobierno procederá en consecuencia, a expedir el titulo correspondiente, con inserción de este Decreto, poniendo en el principio del primer pliego las armas del Estado y lo remitirá a la Municipalidad para que sea custodiado en su archivo. Dado en Comayagua a diez y seis de junio de mil ochocientos treinta y cinco. Dionisio Matute. Diputado Presidente. Liberato Moncada. Diputado Secretario Matías Arguello Diputado Secretario, Sala del consejo Representativo del Estado. Comayagua, junio 26 de 1835, Pase al Jefe Supremo del Estado, Francisco Ferrera P. Encarnación Maradiaga. Secretario. POR TANTO: EJECÚTESE. Lo tendrá entendido el Jefe de Sección encargado del Despacho General y dispondrá lo necesario a su cumplimiento. Dado en Comayagua a 30 de junio de 1835. Joaquín Rivera. Al ciudadano José Antonio Castañon. POR TANTO: Mando que desde hoy en adelante se nombre y tenga a Juticalpa por ciudad y que en lo sucesivo solo con este nombre sea reconocida, haciéndose notorio en todo el Departamento, por conducto del Jefe Interino respectivo, quien hará que la Municipalidad del mismo Juticalpa guarde y custodie en su archivo el presente titulo. Dando en Comayagua, firmado de su mano y nombre, sellado con las armas del Estado y refrendado por el Jefe de Sección encargado del Ministerio, a los ocho días del mes de julio de mil ochocientos treinta y cinco. Joaquín Rivera. El Jefe de Sección. José Castañon.
Acuerdo No.663
Tegucigalpa 12 de noviembre de 1940
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 179 reformado de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo tiene facultades para la creación de Distritos Departamentales, Seccionales y Locales, que se regirán por consejos, como parte integrante de la administración Departamental. POR TANTO: El Presidente de la República ACUERDA: 1.- Crear en el Departamento de Olancho, el Distrito Departamental de Juticalpa, compuesto del actual municipio de Juticalpa. 2.- El Distrito expresado asume los derechos y obligaciones del municipio que se extingue por el presente acuerdo.- Comuníquese Carías A. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia Sanidad y Beneficencia. Abrahán Williams.
En 1957 se devuelve la autonomía Municipal.
Origen de su Nombre: “En la casa de los caracolillos”.
Límites: Al Norte, Municipios de Salama, Silca, Manto, San Francisco de La Paz y Santa Maria del Real; al sur, Municipios de Teupasenti y Danlí, al este, Municipios de San Francisco Becerra y Catacamas y al oeste, Municipios de Concordia y Campamento.
Extensión Superficial: 3284.9 Km2.
Aldeas: 61
Caseríos: 368

MUNICIPIO DE CAMPAMENTO.
Fecha de creación: Fue fundado en 1835. Le dieron categoría de Municipio en 1857. En la División Política Territorial 1889 aparece como Santa Ana (Campamento) formando parte del Distrito de Juticalpa.
Límites: Al norte Municipio Concordia, al sur, Municipio de Teupasenti, al este, Municipio de Juticalpa y al oeste, Municipio de Guaimaca.
Extensión Superficial: 396.3 Km2
Aldeas: 10
Caseríos: 93

MUNICIPIO DE CATACAMAS.
Fecha de creación: no se sabe la fecha de su fundación, solamente que en 1770 ya tenía arreglados sus ejidos. En el recuento de población de 1791 aparece como San Francisco Catacamas, formando parte del curato de Manto yen la División Política Territorial de 1889 era uno de los Municipios del Distrito de Juticalpa. El 24 de enero de 1898 se le confirió el título de ciudad.
Límites: Al norte, Municipios de Gualaco, San Esteban y Dulce Nombre del Culmí, al sur, Municipio de Danlí y República de Nicaragua, al este, Municipio de Dulce Nombre de Culmí y Republica de Nicaragua, y al oeste, Municipios de Gualaco, Santa María del Real, San Francisco de Becerra y Juticalpa.
Extensión Superficial: 7,261.2 KM2
Aldeas: 13
Caseríos: 246

MUNICIPIO DE CONCORDIA.
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 era un Municipio que formaba parte del Distrito de Salamá.
Límites: Al norte, Municipio de Salamá, al sur, Municipios de Campamento y Guaimaca, al este, Municipio de Juticalpa y al Oeste, Municipios de Guayape y Guaimaca.
Extensión Superficial: 271.1 Km2
Aldeas: 10
Caseríos: 59

MUNICIPIO DE DULCE NOMBRE DE CULMI.
Fecha de creación: El pueblo de Dulce Nombre de Culmí, fue fundado el 25 de enero de 1856 por el Pres. Misionero Español, Manuel de Jesús Subirana, quien lo trasladó del lugar llamado en esa época, “Pueblo Viejo” (Antes Culmí) situado poco más o menos a cuatro kilómetros de distancia de éste y hacia el oriente el lugar que hoy ocupa. Era Aldea de Catacamas. Le dieron categoría de Municipio el 30 de junio de 1898.
Origen de su nombre: Unos Frailes que venían en transito de Guatemala hacia la Costa Norte, Obsequiaron a los habitantes de Culmí el Santo El Dulce Nombre.
Límites: Al norte, Municipio de Iriona, al sur, Municipio de Catacamas, al este, Municipio Bruss Laguna y Puerto Lempira y al Oeste, Municipios de San Esteban y Catacamas.
Extensión Superficial: 2,960.6 Km2
Aldeas: 11
Caseríos: 80

MUNICIPIO DE EL ROSARIO.
Fecha de creación: La cabecera de este Municipio, antes Aldea Chachaguatero, perteneciente al pueblo de Yocón, fue creado en 1876, en la División Política Territorial de 1889 aparece como Municipio del Distrito de Salamá.
Límites: Al norte Municipios de Yocon y La Unión, al sur y al este, Municipio de Salamá y al Oeste, Municipios de Guayape y Yocón.
Extensión Superficial: 144.9 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 22

MUNICIPIO DE ESQUIPULAS DEL NORTE.
Fecha de creación: Era una Aldea de Azacualpa perteneciente al Municipio de Jano, el 31 de enero de 1896 le dieron categoría de Municipio, así:
ERIGESE EN TERMINO MUNICIPAL DE MANTO LA ALDEA DE AZACUALPA.
Tegucigalpa 31 de enero de 1896.
Vista la solicitud presentada por los vecinos de Azacualpa, jurisdicción de Jano, en el Departamento de Olancho, contraída a pedir que dicha Aldea se erija en pueblo fundándose en que tiene el numero de habitantes que la Ley requiere, los edificios necesarios para sus autoridades y escuelas, y en que están a distancia de veinte leguas de Jano, pueblo cabecera del Municipio y CONSIDERANDO: que en el expediente están comprobados los extremos en que se funda la a solicitud y que tanto la Municipalidad de Jano como el Gobernador del Distrito y del Departamento han informado favorablemente POR TANTO: El Presidente de la República en cumplimiento de los Artículos 2, 3 y 8, de la Ley Municipal ACUERDA: 1. Erigir en termino Municipal la Aldea de Azacualpa, con esta por cabecera, formando parte del Distrito de Manto; 2. El Gobernador Político del Departamento ordenará lo conveniente para la instalación de las autoridades locales que se erigirán de conformidad con la Ley.- Antonio Urquia.
No se sabe cuando le dieron el nombre de Esquipulas del Norte.
Límites: Al norte, Municipio de Olanchito, al sur Municipio de Jano, al este Municipio de Guata y al oeste Municipio de La Unión.
Extensión Superficial: 529.7 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 77

MUNICIPIO DE GUALACO.
Fecha de creación: Ya existía en 1684, en el recuento de población de 1791 era parte del curato de Silca, fue cabecera del Distrito del León Alvarado.
Origen de su nombre: Significa en Mexicano “ En las buenas tierras”
Límites: Al norte, Municipios de Olanchito, Saba y Tocoa, al Sur, Municipios de Manto, Guarizama, San Francisco de la Paz y Santa María del Real, al este, Municipio de San Esteban y Catacamas y al Oeste, Municipio de Guata.
Extensión Superficial: 2,392.2 Km2
Aldeas: 11
Caseríos: 174

MUNICIPIO DE GUARIZAMA.
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 figura como Aldea de Manto, en 1901 le dieron categoría de Municipio.
CREASE EL MUNICIPIO DE GUARIZAMA, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO.
Tegucigalpa 11 de enero de 1901.
Con vista de la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por un número considerable de vecinos de las Aldeas de Guarizama, Carta y Trinidad, comprendidas en la jurisdicción Municipal del pueblo de Manto, Departamento de Olancho y relativa a pedir la creación de un Municipio independiente, por reunir las condiciones legales para ese fin. CONSIDERANDO: Que el Gobernador Político respectivo de un informe favorable a la solicitud, no obstante de que la Municipalidad de Manto se opone a la creación del nuevo pueblo, por perjudicarse sus intereses con ello, por la falta de concurso de los vecinos de aquellas Aldeas para el sostenimiento del Municipio actual. CONSIDERANDO: Que el Pueblo de Manto tiene suficiente numero de habitantes y recursos sobrados para el sostenimiento, de todos los ramos del servicio publico, por lo mismo hacerse la segregación de las Aldeas distantes sin grave perjuicio para los intereses municipales. CONSIDERANDO: Que las Aldeas de que se ha hecho mención tienen el numero de habitantes , recursos y demás condiciones que la Ley exige para la formación de otro pueblo y que se ha demostrado por la experiencia que para atender a todos los ramos de la administración Municipal es preferible que hayan autoridades inmediatas que puedan impulsar con provecho el progreso de la localidad. POR TANTO: El Presidente, en aplicación de los Artículos 2, 3 reformado 7 y 8 de la Ley Municipal. ACUERDA:1.Resolver de conformidad la solicitud expresada, autorizando, en consecuencia, la creación del nuevo Municipio, que tendrá por cabecera la actual Aldea de Guarizama, 2. Delegar en el Gobernador Político del Departamento de Olancho facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo municipio y hacer la división correspondiente de aguas, pastos, servidumbre, etc,,., con el municipio de Manto, sometiendo su acuerdo a la ratificación del Gobierno y 3. Disponer que en la forma legal se elijan, el último domingo de julio próximo, las autoridades municipales, para que se inaugure el municipio y tomen posesión de sus cargos el 15 de septiembre del corriente año. Comuníquese. Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. César Bonilla.
Límites: Al norte, Municipio de Gualaco, al sur y al oeste, Municipio de Manto y al este, Municipio de San Francisco de La Paz.
Extensión Superficial: 164.8 Km2
Aldeas: 3
Caseríos: 43

MUNICIPIO DE GUATA.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 formó parte del curato de Silva, en la División Política Territorial 1889 era uno de los Municipios del Distrito de Manto.
Origen de su nombre: Significa en Mexicano “Abundancia de Tierra Vegetal”.
Límites: Al norte, Municipios de Esquipulas del Norte y Olanchito, al Sur, Municipio de Manto, al este, Municipio de Gualaco y al Oeste, Municipios de Jano y Esquipulas del Norte.
Extensión Superficial: 688.3 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 74

MUNICIPIO DE GUAYAPE.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1801 formaba parte de la tenencia de Cedros, en la División Política Territorial de 1889, era uno de los Municipios del Distrito de Salamá.
Límites: Al norte, Municipios de El Rosario y yocon, al Sur, Municipio de Guaimaca, al Este, Municipios de Concordia y Salamá y al Oeste, Municipio de Orica.
Extensión Superficial: 427.5 Km2
Aldeas: 13
Caseríos: 66

MUNICIPIO DE JANO.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 formaba parte del curato de Silca y en la División Política Territorial 1889 era un Municipio del Distrito de Manto.
Límites: Al norte, Municipio de Esquipulas del Norte, al Sur, Municipios de Salamá y Manto, al este, Municipio de Guata, y al Oeste, Municipio de La Unión.
Extensión Superficial: 367.1 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 43

MUNICIPIO DE LA UNIÓN.
Fecha de creación: Fue elevado a la categoría de Municipio en 1877 y formaba parte del Distrito de Salamá.
Límites: Al Norte Municipio de Olanchito, al Sur, Municipios de Salamá y el Rosario, al Este, Municipios de Esquipulas del Norte y Jano y al Oeste, Municipios de Yocon y Mangulile.
Extensión Superficial: 563.1 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 64

MUNICIPIO DE MANGULILE.
Fecha de creación: Le dieron categoría de Municipio en 1882 y en la División Política Territorial de 1889 era parte del Distrito de Salamá.
Origen de su nombre: Significa en Mexicano “Cinco Aguas”.
Límites: Al norte, Municipios de Arenal y Olanchito, al Sur, Municipio de Yocón, al Este, Municipio de La Unión y al Oeste, Municipios de Yoro y Marale.
Extensión Superficial: 438.0 Km2
Aldeas: 15
Caseríos: 84.

MUNICIPIO DE MANTO.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 era cabecera de curato y en la División Política Territorial de 1889 era Distrito formado por los Municipios de Manto, San Francisco de La Paz, Jano y Guata.
Límites: Al Norte Municipios de Jano, Guata y Gualaco, al Sur, Municipios de Silca y Juticalpa, al Este, Municipios de San Francisco de La Paz y Guarizama y al Oeste, Municipios de Salamá y Silca.
Extensión Superficial: 523.5 Km2
Aldeas: 6
Caseríos: 66

MUNICIPIO DE SALAMA.
Fecha de creación: Fue fundado en 1829 por familias que vinieron de Silca, en el lugar llamado Cofradía o Hacienda de Concepción de Silca.
Límites: Al Norte, Municipios de La Unión y Jano, al Sur, Municipios de Concordia y Juticalpa, al Este, Municipios de Silca y Manto y al Oeste, Municipios de Guayape y El Rosario.
Extensión Superficial: 342.0 KM2
Aldeas: 7
Caseríos: 39

MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN.
Fecha de creación: Fue fundada en 1808 atribuyendo su creación a Fray José Antonio y Goicoechea, procedente de Guatemala, siendo un lugar poblado de indios (Payas).
Límites: Al norte, Municipio de Trujillo e Iriona, al Sur, Municipio de Catacamas, al Este, Municipio de Dulce Nombre de Culmi y al Oeste, Municipio de Gualaco.
Extensión Superficial: 1,977.2 Km2
Aldeas: 21
Caseríos: 121

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BECERRA.
Fecha de creación: En el censo de población de 1887, figuraba como aldea de Juticalpa, hasta 1917 que le dieron categoría de Municipio, así:
SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD
Tegucigalpa 9 de mayo de 1917
Con vista de la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los señores Rafael Erazo, Miguel Cerrato, Jerónimo Henríquez y Sebastián Oliva, Alcaldes Auxiliares de la Aldea de San Francisco de Becerra, comprendida en la Jurisdicción del Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, contraída a pedir se autorice la creación de un nuevo municipio por tener, en su concepto, el número de habitantes, recursos y demás elementos necesarios para tal fin. Visto, asimismo, el informe de la Gobernación Política Departamental adverso a la solicitud, por creer que se perjudicaría notablemente los intereses del Municipio existente en el caso de erigirse el nuevo pueblo y CONSIDERANDO: Que en virtud de las causas expuestas por los interesados, es conveniente la creación de un nuevo municipio para que haya autoridades más inmediatas y con mayores medio de acción, que se interesen por el mejoramiento moral y material, en la comisaría expresada, POR TANTO: El Presidente de La República, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 2, 3 y 7 de la Ley Municipal, ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho merito, autorizando en consecuencia, la creación del nuevo Municipio que se denominará San Francisco de Becerra y estará compuesto de las Aldeas de San Francisco de Becerra, San Luís y Laguna Seca, teniendo a la primera de ellas como Cabecera. 2. Delegar en la Gobernación Política del Departamento de Olancho, la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo Municipio y de hacer la división correspondiente, con el de Juticalpa, de términos Municipales, debiendo someterse la resolución que se dicte en tal sentido a la ratificación del poder Ejecutivo y 3. Disponer que, en la forma lega, se elijan, el último domingo del mes de julio próximo las autoridades del nuevo municipio, para que se inaugure y tomen posesión el 15 de septiembre del corriente año. Comuníquese. Bertrand. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, Francisco J. Mejía.
Límites: Al Norte, Sur y Oeste, Municipio de Juticalpa y al Este, Municipios de Santa María del Real y Catacamas.
Extensión Superficial: 340.0 KM2
Aldeas: 4
Caseríos: 38.

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ .
Fecha de creación: El primitivo nombre del pueblo fue San Francisco Zapata, habiéndoselo cambiado el Obispo Francisco de Paula Campo y Pérez por el que actualmente lleva, en 1829 el pueblo estaba dividido en dos partes, la del Norte que estaba ocupada por ladinos y la del Sur por los Indios. En la sala municipal se encuentra una plancha de mármol colocada el día 21 de enero 1930 en conmemoración del primer centenario de la famosa capitulación de “Las Vueltas del Ocote”, con esta leyenda, Vini, Vidi-Vinci, Francisco Morazán 21 de enero 1830, en la División Política Territorial 1889 era un municipio del Distrito de Manto.
Límites: Al norte, Municipio de Gualaco, al sur, Municipio de Juticalpa, al este, Municipio de Santamaría del Real y al oeste, Municipios de Manto Guarizama.
Extensión Superficial: 540.2 Km2
Aldeas: 12
Caseríos: 110.

MUNICIPIO DE SANTA MARIA DEL REAL.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791, era un pueblo del curato de Manto, con el nombre de El Real, era una aldea de Juticalpa, se cree que le dieron categoría de Municipio en 1895 y formó parte del Distrito de Catacamas.
Límites: Al norte, Municipio de Gualaco, al Sur, Municipio de Juticalpa, al Este, Municipio de Catacamas y al Oeste, Municipios de Juticalpa, San Francisco de Becerra y San Francisco de la Paz.
Extensión Superficial: 233.6 Km2
Aldeas: 2
Caseríos: 17

MUNICIPIO DE SILCA.
Fecha de creación: Se ignora la época en que fue fundado, solo se sabe que ya existía en 1984, en el recuento de población de 1791 será cabecera de curato, le dieron categoría de Municipio en 1878.
Origen de su nombre: Significa en mexicano “Lugar de Caracolillos”.
Límites: Al norte, Municipio de Manto, al Sur, Municipio de Juticalpa, al Este, Municipio de Manto y Juticalpa y al Oeste, Municipio de Salamá.
Extensión Superficial: 258.6 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 58

MUNICIPIO DE YOCON.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1801 aparece comp. Pueblo de la subdelegación de Olancho, se cree que la primera Municipalidad fue electa en 1821, siendo cabecera de Distrito, después la cabecera se traslado a Salamá y Yocón era uno de los municipios que lo formaban.
Límites: Al norte, Municipios de Mangulile y La Unión, al Sur, Municipios de Guayape y El Rosario, al Este, Municipios de El Rosario y La Unión y al Oeste, Municipios de Marale y Guayape.
Extensión Superficial: 246.1 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 84

DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA.
Fecha de creación: 28 de junio de 1825.
Datos históricos: En tiempo de la colonia, Choluteca y pueblos de su jurisdicción figuraban como uno de los partidos que formaban la provincia de Tegucigalpa.
Por decreto de la primera Asamblea Constituyente del Estado, expedido el 28 de junio de 1825, se hizo la primera división en departamentos, siendo uno de los siete: Choluteca, con territorio inmenso, así:
Partido..................................................Parroquias
Choluteca
Choluteca Corpus
San Marcos
Nacaome
Pespire
En 1834 la Asamblea Extraordinaria del Estado, acordó reformar la División de 1825, reduciéndola a cuatro Departamentos, quedando Tegucigalpa unida a Choluteca. Esta última división no tuvo efecto. Separación del Distrito de Goascorán del Departamento de Comayagua y agregado al de Choluteca: “ El Presidente en quién reside del Poder Ejecutivo del Estado de Honduras. POR CUANTO: La Cámara Legislativa ha decretado y constitucionalmente se ha sancionado lo que sigue: La Cámara de Representantes del Estado de Honduras, CONSIDERANDO: Que el Distrito de Goascorán y los pueblos de Curarén, alubarén y Reitoca, pertenecientes hasta hoy el Departamento de esta capital, están a largas distancias de ella y más cercanas a la Villa de Choluteca, que agregados al Departamento de este nombre en lo gubernativo y judicial, sería más pronta y más exacta en ellos la administración pública. Teniendo presente que agregados el Distrito y pueblos referidos al Distrito de Nacaome, ya formarían la mitad del citado Departamento de Choluteca, pero que la distancia en que quedan de la cabecera no es cómoda para la exacta administración de Justicia, ha tenido a bien decretar y DECRETA: 1. El Distrito de Goascoran queda desde hoy separado del Departamento de Comayagua y agregado al de Choluteca. 2. Los pueblos de Curaren, Alubarén y Reitoca, quedan agregados al Distrito de Nacaome y por consiguiente al Departamento de Choluteca. 3. Los Distritos de Goascorán y Nacaome, formarán una sección conocida con el nombre del último y los demás Distritos del mismo Departamento formarán otra con el nombre de Sección de Choluteca.
El Triunfo ( antes Valle de los Lobos)
Marcovia (antes Pueblo Nuevo)
Morolica
Namasigue
Orocuina (Era una Aldea de Texiguat, antes se llamó San Andrés de Orocuina)
Pespire
San Antonio de Flores (Aldea de Pespire)
San José (Antes San José del Portillo, después San José de Choluteca y hoy San José era una Aldea de Alubaren).
San Isidro (Antes San Antonio de Caulote, era una Aldea de Pespire)
San Marcos de Colon (era Aldea de Texiguat)
Santa Ana de Yusguare.
Acuerdo creando un circulo gubernamental, cuya cabecera será la Villa de Pespire.
Tegucigalpa, diciembre 20 de 1879.
Siendo demasiado extensa la demarcación jurisdiccional de la Villa de Pespire, y conteniendo Aldeas que atendiendo el número de sus habitantes, deben erigirse en pueblos y con el propósito de expeditar la acción administrativa y de promover un adelanto moral y material, el Presidente acuerda:
1. Se crea un circulo gubernativo, cuya cabecera será Pespire, al cual se anexa el pueblo de San José.
2. 2. Los Valles el Caulote y Jicaro Grande, formarán poblaciones cuya denominación pondrán los vecinos respectivos, estos pueblos procederán a elegir sus respectivas autoridades locales de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Elecciones.
3. El Gobernador del Departamento de Choluteca dará posesión a las autoridades elegidas y demarcará el radio jurisdiccional, tanto del circulo como de cada nuevo municipio.
4. El circulo de Pespire queda en todo sujeto al Departamento de Choluteca. Comuníquese y regístrese.
Rubricado por el Señor Presidente.
Distritos según la División Política 1889.
Distritos: Municipios:
Choluteca Choluteca
San Ana de Yusguare
Namasigue
Marcovia
El Corpus El Corpus
Concepción de María
El Triunfo
San Marcos San Marcos
Morolica
Orocuina Orocuina
Apacilagua
Pespire Pespire
San José
San Antonio de Flores
San Isidro
Nacaome Nacaome
San Francisco de Coray
Amapala
Goascoran Goascorán
Langue
Aramecina
La Alianza
El 12 de noviembre 1940 se creó el distrito Departamental de Choluteca compuesto por el actual Municipio de Choluteca, devolviéndole la autonomía municipal en 1957.
El 5 de febrero de 1889 se suprimió la municipalidad de Duyure que formaba parte de este Distrito, quedando como aldea.
Aldeas: 162
Caseríos: 1,827

MUNICIPIO DE CHOLUTECA.
Fecha de creación: Algunos años antes de la llegada de los españoles a América, una tribu Mexicana, los Cholucas, fue expulsada de su pueblo nativo, por un Rey Azteca, por revoltosos. Esta tribu se estableció en la Costa Sur al Oeste del Golfo de Fonseca, fundo allí una importante ciudad llamada Choluteca, después Choluteca, en memoria de la ciudad de México, de donde procedía. La Antigua Ciudad de Choluteca estaba situada como a una legua de distancia hacia el norte de la que hoy ocupa, fue conocida por los españoles en 1522, su nombre llego a España por las riquezas de sus minas, en 1580 y por real provisión de la audiencia, que creó la jurisdicción de la alcaldía mayor, fue incorporada a la jurisdicción de Tegucigalpa, separándola de la Providencia de Guatemala. En 1585 le dieron el rango de Villa de Jerez de la Frontera de Choluteca y mis Reales Tamarindos. Al crearse este Departamento, en 1825 se designo como cabecera la antigua Villa Española de este nombre y fue elevada al rango de ciudad el 1 de octubre 1845.
Según acuerdo No. 661, Tegucigalpa 12 de noviembre de 1940.
Considerando: que de conformidad con el artículo reformado de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo tiene facultades para la creación de Distritos Departamentales, Seccionales y Locales, que se regirán por concejos, como parte integrante de la Administración Departamental. Por Tanto: El Presidente dela República acuerda: 1. Crear en el departamento de Choluteca, el Distrito Departamental de Choluteca, compuesto del actual Municipio de Choluteca. 2. El Distrito Expresado asume los derechos y obligaciones del Municipio que se extingue por el presente acuerdo. Comuníquese. Carías A. El Secretario de Estado en los despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. A Williams.
Origen de su nombre: Choluteca que es la verdadera ortografía de esta palabra, es el plural gentilicio de Cholollan, una ciudad de México, llamada hoy Cholula.
Límites: Al Norte, Municipio de Pespire, Orocuina y Apacilagua, al sur, Republica de Nicaragua al Este Municipios de Santa Ana de Yusguare y Namasigue y al oeste, Municipio de San Lorenzo, Marcovia y Golfo de Fonseca.
Extensión Superficial: 1,032.6 Km2
Aldeas: 25
Caseríos: 247

MUNICIPIO DE APACILAGUA.
Fecha de creación: Fundada en 1831. En el Censo de población de 1887 aparecía como municipio del Distrito de Orocuina. “Se traslada la cabecera del Distrito de Orocuina al pueblo de Apacilagua. Tegucigalpa 12 de octubre 1908. Considerando: Que conforme al articulo 139 de la Ley Municipal, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la jurisdicciones y cabeceras del Distrito y que es de conveniencia política trasladar el mando administrativo que actualmente reside en el pueblo de Orocuina, departamento de Choluteca, al de Apacilagua, del mismo Departamento, por tanto, El Presidente, acuerda: Trasladar la cabecera del Distrito de Orocuina al pueblo de Apacilagua, debiendo en lo sucesivo Distrito de Apacilagua”, Comuníquese. Dávila.
Origen de su nombre: La verdadera ortografía apaztzinhua, étnico de apazt zinhuacan que significa “Lugar que tiene apastillos o cantaritos”.
Límites: Al norte, Municipio de Liure, al Sur Municipio de Choluteca y El Córpus, al Este, Municipio de Morolica y San Marcos de Colón y al Oeste Municipio de Orocuina.
Extensión Superficial: 205.8 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 137.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA DIVISIÓN POLÍTICA DE HONDURAS.
MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DE MARIA.
Fecha de creación: Fundado en 1852 en un lugar Las Pintadas y se supone que algunos años más tarde fue trasladado al lugar que hoy se encuentra. En División Política Territorial de 1889, era un Municipio del Distrito de El Corpus.
Límites: Al Norte, Municipio de San Marcos de Colon, al Sur, Municipio de El Triunfo, al Este, República de Nicaragua, al oeste, Municipio de El Triunfo y El Corpus.
Extensión Superficial: 151.4 Km2
Aldeas: 25
Caseríos: 79

MUNICIPIO DE DUYURE.
Fecha de creación: Fundado por los Texiguat de 1821 a 1822 porque en la pila bautismal de la iglesia se lee esta pila fue hecha en 1822. Era una Aldea de San Marcos. En 1884 el Gobierno de Policarpo Bonilla le dio la categoría de Municipio, pero en 1889 fue suprimido ese Municipio, quedando de nuevo como Aldea, hasta 1895 volvió a la categoría de Municipio.
Origen de su nombre: Significa en Mexicano “Quebrada de las Yoyotes”
Límites: Al norte Municipio de San Antonio de Flores, al Sur, Municipio de San Marcos de Colon, al Este, República de Nicaragua y al Oeste, Municipio de Morolica.
Extensión Superficial: 1,019 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 57

MUNICIPIO DE EL CORPUS.
Fecha de creación: Su fundación se debió al descubrimiento que se hizo de un mina llamada Clavo Rico en 1585. En la División Política Territorial de 1889 era cabecera de distrito formado por los Municipios de El Corpus, Concepción de María y El Triunfo.
Origen de su nombre: Fue descubierta el día jueves de Corpus Cristi, de donde le vino el nombre de El Corpus.
Límites: Al norte, Municipio de Apacilagua, al Sur, Municipio de El Triunfo, al Este, Municipio de San Marcos de Colón y Concepción de María, y al oeste, Municipio de Santa Ana de Yusguare y Namasigue.
Extensión Superficial: 233.9 Km2
Aldeas: 16
Caseríos: 170

MUNICIPIO EL TRIUNFO.
Fecha de creación: Fundado en 1877 con el nombre de Valle de los Jobos, después se cambió por El Triunfo. En el censo de 1887 ya figuraba como Municipio del distrito del Corpus.
Límites: Al Norte, Municipio de El Corpus y Concepción de María, al Sur y al Este, República de Nicaragua al Oeste Municipio de Namasigue.
Extensión Superficial: 291.2 Km2
Aldeas: 10
Caseríos: 103.

MUNICIPIO DE MARCOVIA.
Fecha de creación: En 1882 el Presidente Marco Aurelio Soto elevo la Aldea de Pueblo Nuevo a Municipio denominándolo Marcovia.
Origen de su nombre: Se debe al Presidente Marco Aurelio Soto por haberla encontrado en la Vía que llevaba de Amapala a Choluteca: Marco-Vía.
Límites: Al Norte, Municipio de Choluteca y San Lorenzo y al Este Municipio de choluteca, al Sur, y al Oeste, Golfo de Fonseca.
Extensión Superficial: 465.8 Km2
Aldeas: 10
Caseríos: 140.

MUNICIPIO DE MOROLICA.
Fecha de creación: Primeramente fue un valle de Texíguat, para fundarlo lucharon mucho los Morolicas, por ciertos disgustos con los Texiguat y dispusieron separarse. Empezaron por construir una ermita que los texiguat derribaron varias veces hasta que dispusieron organizar una cívica, como dicen ellos y se armaron para resguardar la ermita y de aquí siguió poblándose con unas cuatro casas, esto fue en 1824. En el año de 1843 le dieron categoría de Municipio.
Origen de su nombre: En Mexicano significa “En el agua de los Gorriones”.
Límites: Al norte, Municipio de Vado Ancho y San Antonio de Flores, al Sur, Municipio de San Marcos de Colon, al Este, Municipio de Duyure y al Oeste Municipio de Apacilagua y Liure.
Extensión Superficial: 271.7 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 204.

MUNICIPIO DE NAMASIGUE.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 figuraba como pueblo de Choluteca y en el censo de 1887 estaba como Municipio. Esta situado al Sur del Departamento y sus terrenos abarcan hasta el Golfo de Fonseca.
Origen de su nombre: La palabra es Amacihuarl en Mexicano, Agua de las Mujeres.
Límites: Al norte, Municipio de Santa Ana de Yusguare y Choluteca, al Sur, Municipio de Choluteca y El Triunfo, al Este, Municipio de El Triunfo y El Corpus y al Oeste, Municipio de Choluteca.
Extensión Superficial: 194.1 Km2
Aldeas: 8
Caseríos: 44

MUNICIPIO DE OROCUINA.
Fecha de creación: Antes era una Aldea de Texiguat. Primeramente se llamó Rió de los Olotes, en 1521 San Andrés de Orocuina. En 1646 fue declarado Municipio. El 12 de octubre 1908 se traslada la cabecera del Distrito de Orocuina a Apacilagua.
Origen de su nombre: Oloquiri que significa “Río de los Olotes”, palabra Mexicana.
Límites: Al norte Municipio de Soledad, al Sur Municipio de Choluteca, al Este, Municipio de Liure y Apacilagua y al Oeste, Municipio de Pespire y Choluteca.
Extensión Superficial: 120.3 Km2
Aldeas: 8
Caseríos: 116

MUNICIPIO DE PESPIRE.
Fecha de creación: Fundado el 11 de abril de 1640 por indígenas y formo parte del Distrito de Nacaome hasta 1879 que fue anexado a Choluteca, Según acuerdo del 20 de diciembre , 1. Se crea un circulo gubernativo cuya cabecera será ¨Pespire, al cual se anexa el pueblo de San José. El circulo de Pespire queda en todo sujeto al Departamento de Choluteca. Comuníquese y Regístrese. El 18 de febrero 1927 recibió el Título de Ciudad.
Origen de su nombre: Su nombre significa Río de las Piritas Pequeñas.
Límites: Al norte, Municipio de San Isidro, San Antonio de Flores y San José, al Sur, Municipio de Choluteca, al Este, Municipios de Soledad y Orocuina, al Oeste, Municipio de Nacaome.
Extensión Superficial: 326.1 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 168.

MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE FLORES.
Fecha de creación: en 1881. En el censo de 1887 figura como Municipio del Distrito de Pespire.
Límites: Al norte, Municipio de La Venta, al Sur, y al Oeste, Municipio de Pespire y al Este, Municipio de San Isidro.
Extensión Superficial: 53.4 Km2
Aldeas: 3
Caseríos: 35

MUNICIPIO DE SAN ISIDRO.
Fecha de creación: Era una Aldea de Pespire. En la Alcaldía hay una certificación del título del origen de esa tierra, con el nombre de San Antonio del Caulote del 12 de julio 1723. Se cree que le dieron la categoría de Municipio en 1876 por un documento en que consta que en esa fecha ya tenía Alcaldía.
Límites: Al norte, Municipio de Sabanagrande y Nueva Armenia, al Sur, Municipio de Pespire, al Este, Municipio de Soledad y al Oeste Municipio de San Antonio de Flores.
Extensión Superficial: 67.9 Km2
Aldeas: 3
Caseríos: 33

MUNICIPIO DE SAN JOSÉ.
Fecha de creación: Fundada en 1861. Era una Aldea de Alubarén y formaba parte de Reitoca, hasta 1880 formó parte de Distrito de Pespire con categoría de Municipio y con el nombre de San José del Portillo, después cambió el nombre por San José de Choluteca.
Límites: Al norte, Municipios de Alubaren y Reitoca, al Sur, Municipio de Pespire, al Este Municipio de La Venta y al Oeste, Municipio de San Miguelito y la Libertad.
Extensión Superficial: 60.2 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 37

MUNICIPIO DE SAN MARCOS DE COLON.
Fecha de creación: Fundado en 1795, se cree que los primeros fueron de colón, cerca del sitio actual. En 1824 empezó a prosperar como aldea del mineral de El Corpus, después una parte fue anexada de hecho junto con las Aldeas de San Pedro de Morolica de Texiguat, hasta en 1846 fue erigido en Municipio por el Soberano Congreso Nacional.
Le dieron el título de ciudad el 2 de febrero 1927.
Límites: Al norte, Municipio de Morolica, Duyure, Al Sur, Municipio de Concepción de María y Republica de Nicaragua, al Este, República de Nicaragua y al Oeste, Municipios de El Corpus y Apacilagua.
Extensión Superficial: 562.9 Km2
Aldeas: 17
Caseríos: 229.

MUNICIPIO DE SANTA ANA DE YUSGUARE.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 ya figuraba el pueblo de Yusguare del curato de Choluteca, fue fundado por los indígenas en el lugar de Calderas en donde todavía hay algunos vestigios, se ignora porque fue trasladado al lugar donde hoy esta. En el censo de 1887 figuraba como Municipio del Distrito de Choluteca.
Límites: Al Norte, y Oeste, Municipio Choluteca, al Sur, Municipio de Namasigue y al Este, Municipio de El Corpus.
Origen de su nombre: Significa “Agua de las Flores”
Extensión Superficial: 71.8 Km2
Aldeas: 6
Caseríos: 28

DEPARTAMENTO DE COPAN.
Fecha de creación: 28 de mayo de 1869.
Datos Históricos: En la primera división Política, Copán formaba parte del Departamento de Gracias. En 1906 la Asamblea Nacional Constituyente, redujo su extensión con la separación de los municipios que hoy componen el Departamento de Ocotepeque, perdiendo Copán aproximadamente la tercera parte de su área. Esta situado en la parte más occidental de la República. Decreto que ordena la erección de los Departamentos de Copán, La Paz y El Paraíso.
El Capitán General y Presidente de la República a sus habitantes: Saber que el Soberano Congreso de la República ha decretado lo siguiente, El Soberano Congreso de la Republica teniendo en consideración, que el extenso territorio que comprende algunos de los departamentos existentes, hace difícil que se sienta en muchos pueblos la pronta y benéfica acción de la autoridad publica y que es de grande interés remover este inconveniente en uso de sus facultades y entre tanto se expide una ley general que divida definitivamente el territorio de la República. Decreta: Artículo 1. Se crean los nuevos Departamentos. De Copán. 2. La Jurisdicción del Departamento de Copán, antes comprendida en el de Gracias, se extiende a toda la sección judicial que hoy tiene con excepción de Guarita que continuará perteneciendo al Departamento de Gracias, sus límites con este serán la cima de la Montaña de Celaque, desde la confluencia de la quebrada de Siliantuque y El Higuito, hacia el Sur-Oeste hasta las cabeceras del Sumpul y su capital la ciudad de Santa Rosa. Dado en Comayagua en el Salón de Sesión del Congreso Nacional a 28 de mayo de 1869. M. Cordón D.P. Carlos Madrid D.S. , por tanto ejecútese.- José María Medina.
Origen de su nombre: Tomó su nombre de la Antigua Capital del Reino Hueytlato o Payaqui. Coplantl, término Mexicano Quanhpantli, puente de madera lo que llamamos Copante.
Cabecera Departamental, Santa Rosa de Copán.
Límites: Al norte, República de Guatemala, al Sur, Departamento de Ocotepeque, al Este, Departamento de Santa Bárbara y Lempira y al Oeste, Republica de Guatemala y Departamento de Ocotepeque.
Extensión Superficial: 3,203.0 Km2.

MUNICIPIOS: 23
MUNICIPIO DE SANTA ROSA .
Fecha de creación: No ha sido posible encontrar datos que indiquen la fecha exacta de creación de este lugar, en el recuento de población de 1791 figura como “Los Llanos”, según informaciones administrativas el Municipio fue creado en 1812, llamándose “Los Llanos de Santa Rosa”. En 1823 se obtuvo el título de Villa y el 12 de abril de 1843 el título de Ciudad. Está situado en el ángulo que forma el Río Higuito al ser echado hacia el norte por las estribaciones de la Montaña de Puca.
Se anexa la Aldea de Quezailica.
Tegucigalpa 23 de julio de 1921.- Vistas las diligencias seguidas por el Alcalde Auxiliar Francisco Alvarado y demás vecinos de la Aldea de Quezailica, Departamento de Copán, con el objeto de que aquella aldea se separe del termino municipal de San José y se anexe al de Santa Rosa y CONSIDERANDO: Que los informes emitidos por el Gobernador Político y Municipalidades de San José y Santa Rosa, se ha comprobado la necesidad que existe de alterar el termino Municipal de San José, por tanto, el Presidente de la República, apoyado en el artículo 7. de la Ley Municipal.
ACUERDA: Anexar al municipio de Santa Rosa la Aldea de Quezailica.- Comuníquese. López G. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, José María Ochoa V.
Distrito Departamental.
Según Acuerdo No. 660.- Del 12 de noviembre de 1940, El Presidente de la República, Acuerda: 1. Crear en el Departamento de Copán, el Distrito Departamental de Santa Rosa de Copán, compuesto de los actuales Municipios de Santa Rosa, Concepción Dulce Nombre, San Juan de Opoa, Dolores y San Agustín, con cabecera en la ciudad de Santa Rosa.
De 1943 en adelante se devuelve la autonomía Municipal a todos los pueblos que se les había quitado y cada uno de los lugares que formaban el Distrito de Santa Rosa se constituyen de nuevo en Municipios.
Límites: Al Norte, Municipios de San José y Veracruz, al Sur, Municipios de Talgua, Cucuyagua, al Este, Municipios de San Juan de Opoa y Lepaera y al Oeste, Municipios de San Agustín y Concepción.
Extensión Superficial: 293.1 KM2
Aldeas: 17
Caseríos: 67

MUNICIPIO DE CABAÑAS.
Fecha de creación: Este municipio situado en la parte Occidental del Departamento, sobre la margen izquierda del Río Gila, es la antigua aldea de Santa Bárbara (jurisdicción de Santa Rita) que al organizarse el Municipio, por acuerdo del Ejecutivo el 2 de agosto de 1901, recibió el nombre de Cabañas, así: “Eríjase el Municipio de Santa Bárbara en el Departamento de Copán.
Tegucigalpa 2 de agosto de 1901.
En vista de la anterior solicitud elevada, al Poder Ejecutivo por los Alcaldes Auxiliares y considerable numero de vecinos de la Aldea de Santa Bárbara, comprendida en la Jurisdicción Municipal del pueblo de Santa Rita, Departamento de Copán y contraída a pedir se autorice la creación de un nuevo Municipio, por tener el numero de habitantes requeridos por la Ley para tal fin y además los elementos y recursos necesarios para el sostenimiento de autoridades propias y para mejorar todos los ramos del servicio administrativo.
Visto asimismo, el informe favorable a la petición dado por la Municipalidad de Santa Rita, en el cual se hace constar que en dicha Aldea de Santa Bárbara hay actualmente más de seiscientos habitantes, teniendo, además, cabildo y cosas para escuelas, lo mismo que los recursos suficientes para sostener el Municipio y que la Municipalidad de Santa Rita no sufriría ningún gravamen, por quedarle gran número de Aldeas en el termino Municipal.
Considerando: Que la gran distancia que media la cabecera Municipal de Santa Rita y la Aldea ya expresada, dificulta la buena marcha administrativa y ese inconveniente cesaría con la creación del nuevo Municipio, para las autoridades respectivas vigilasen más de cerca todos los diversos intereses de la comunidad y establezcan buenas escuelas para la instrucción del pueblo, procurando, a la vez la mejora de todos los ramos del servicio público, por tanto el Presidente, de conformidad con los artículos 2. 3., inciso 10. reformado, 7. y 8. de la Ley Municipal.
2. Delegar en la Gobernación Política de Copán la facultad de fijar los limites jurisdiccionales del nuevo Municipio y hacer la división correspondiente de bienes, pastos, servidumbre, etc. Etc., quedando sujetos sus actos a la ratificación del Poder Ejecutivo y
3. Las elecciones de autoridades locales se practicarán en el tiempo ordinario, según la Ley de la materia, a efecto de que tomen posesión de sus cargos y se inaugure el municipio el 1. de enero del año próximo.- Comuníquese.- Autorizado por el Sr. Srio. De Estado en el Despacho de Gobernación. C. Bonilla.
Se accede a una Solicitud.
Tegucigalpa 20 de octubre de 1903.
Con vista de la solicitud elevada al Poder Ejecutivo, por los señores Tránsito Bueso, Manuel Ausume, Pablo Urrutia y Gabino Leiva, Alcaldes Auxiliares de las Aldeas de Casita, Buena Vista, Pueblo Viejo y Descombros, en representación de las mismas y en la que piden la disgregación de dichas aldeas del municipio de Cabañas y su anexión al de Santa Rita, Visto asimismo el informe del Gobernador Político respectivo, quien es de parecer que se acceda a dicha solicitud, El Presidente, ACUERDA: De conformidad debiendo el referido empleado dictar las disposiciones correspondientes para el efecto de que las aldeas relacionadas se anexen al Municipio de Santa Rita.- Comuníquese.- Bonilla. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. D. Gutiérrez.
Origen de su Nombre: Lleva el nombre del Benemérito General José Trinidad Cabañas.
Límites: Al Norte, Municipio de Santa Rita, al Sur, Municipio de San Fernando, al Este, Municipio de La Unión y al Oeste Municipio de Copán Ruinas.
Extensión Superficial: 124.8 Km2
Aldeas: 20
Caseríos: 23

MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN.
Fecha de creación: En la división política de 1889, aparece como aldea de Santa Rosa, con el nombre de Las Piedras. En 1907 formó parte del Municipio de Dulce Nombre, en 1918 se le da categoría de Municipio, así:
Se resuelve de conformidad una solicitud.
Tegucigalpa 12 de diciembre de 1918.
Con vista de la solicitud elevada al poder Ejecutivo por Don Feliciano Lara, Alcalde Auxiliar de la Aldea de Concepción de Piedras, Departamento de Copán, contraída a pedir se autorice la creación de un nuevo Municipio por tener en su concepto el número de habitantes, recursos y demás elementos necesarios para tal fin y CONSIDERANDO: Que el Gobernador Político del Departamento de Copán al emitir su informe, manifiesta, que la segregación de las Aldeas de Concepción de Piedras, San Juan, Piedras Coloradas y Candelaria, en nada perjudica al Municipio de Dulce Nombre a que actualmente pertenecen, que la Aldea de Concepción de Piedras, propuesta para cabecera del Municipio reúne todas las condiciones que requiere el Artículo 3. de la Ley Municipal, Por tanto, el Presidente de la República, de conformidad con los Artículos 2. 3. y 7 de la Ley Municipal, Acuerda, 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho merito, autorizando en consecuencia, la creación del nuevo Municipio que se llamará Concepción de Copan, formado por las Aldeas de: Concepción de Piedras, San Juan, Piedras Coloradas y Candelaria, siendo la primera de ellas la cabecera del Municipio.
2. Delegar en la Gobernación Política del Departamento de Copán la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo Municipio y de hacer la división correspondiente con el de Dulce Nombre, de tierras, aguas, servidumbre, créditos, etc., y sobre todo lo relativo a la alteración consiguiente de los términos Municipales, debiendo someterse la resolución que se dicte en tal sentido a la ratificación del Poder Ejecutivo y 3. Disponer que en forma lega, se elijan en su oportunidad las autoridades locales del nuevo Municipio, para que se inaugure y tomen posesión el 1 de enero del año entrante. Comuníquese. Bertrand.
El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, Francisco J. Mejia.
El 12 de noviembre de 1940 formo parte del Distrito Departamental de Santa Rosa.
El 24 de abril de 1947 los vecinos del extinguido Municipio de Concepción piden sea segregado del Distrito Departamental de Santa Rosa. Acuerdo. No. 2139.
Tegucigalpa, D.C., 24 de abril de 1947.
Vista la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por los Señores J. Inocente Madrid, Feliciano Lara y José Arnulfo Madrid, en su calidad de representantes legales de los principales vecinos del extinguido Municipio de Concepción, Departamento de Copán, contraída a pedir la segregación del que fue Municipio de Concepción incluido en la Jurisdicción del Distrito Departamental de Santa Rosa de Copán, por acuerdo No. 660 emitido por el Poder Ejecutivo el 12 de noviembre de 1940, creando el Distrito Departamental de Santa Rosa de Copán, mencionado de acuerdo con las facultades que señala el Artículo 179, reformado de la Constitución Política Vigente.
CONSIDERANDO: Que son justas las razones en que se funda la solicitud de referencia y que el Municipio de Concepción puede subsistir independientemente, por llenar los requisitos que exige la Ley para crear los Municipios.
Por tanto: El Presidente de la República Acuerda: 1. Segregar del Distrito Departamental de Santa Rosa de Copán, al extinguido Municipio de Concepción, el que por el hecho queda constituido en Municipio, con la jurisdicción Municipal que tenia a la fecha de su incorporación al Distrito Departamental de Santa Rosa de Copán, perteneciéndole también las tierras, aguas, servidumbre, derechos adquiridos y necesarios vecinales que tenia en la misma fecha y los créditos activos y pasivos existentes en la actualidad.- 2. El Gobernador Político del Departamento de Copán convocara a elecciones locales, para elegir la Municipalidad el Municipio de Concepción, que se practicarán en el Cabildo Municipal de este mismo Municipio, por los electores residentes en la jurisdicción que perteneció al mismo pueblo y que se hallen inscritos en el censo electoral del Distrito Departamental de Santa Rosa de Copán, para cuyo efecto, en concejo respectivo enviará a Concepción las copias del censo electoral necesarias, para la practica de la elecciones. 3. Facultar al Gobernador Político del Departamento de Copán, para tomar la promesa Constitucional a los miembros de la Municipalidad de Concepción que se elija para gobernar la asociación. 4. El Concejo del Distrito Departamental de Santa Rosa de Copán, entregará a la municipalidad electa de concepción los inmuebles, muebles, enseres y demás objetos que aun existen en su poder y pertenecían a aquel municipio. Comuníquese. Carias A. El Secretario de Estado encargado de los Derechos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. C. Colindres Zepeda.
Límites: Al Norte, Municipios de San Jerónimo y Dolores, al Sur, Municipio de Santa Rosa, al Este, Municipio de Dulce Nombre, al Oeste, Municipios de San Agustín y Santa Rita.
Extensión Superficial: 73.3 Km2
Aldeas: 8
Caseríos: 23

MUNICIPIO DE COPAN RUINAS:
Fecha de creación: En el censo de 1887 figuraba como Aldea de Santa Rita, pero se cree existe desde 1576. El Municipio fue creado en 1893. Le dieron categoría de ciudad por Decreto Ley No. 56 del 21 de febrero de 1942. Según carta que el oidor de la Real Audiencia de Guatemala dirigida a Felipe II Rey de España, que dice: Cerca de aquí en el camino para san Pedro Sula, en el primer pueblo dentro de la provincia de Honduras, llamado Copán, están ciertas ruinas y vestigios de una población y soberbios edificios construidos con tal habilidad que parece que nunca hubieran sido construidos por gente tan ruda como los habitantes de esta provincia.
Límites: Al norte, República de Guatemala y Municipio de El Paraíso, al Sur, República de Guatemala y Municipio de San Fernando, al Este, Municipios de El Paraíso, Santa Rita y al Oeste, República de Guatemala.
Extensión Superficial: 366.4 Km2
Aldeas: 48
Caseríos: 52

MUNICIPIO DE CORQUIN:
Fecha de creación: Los primeros pobladores de Corquin fueron descendientes de los Nahoas o Toltecas que se radicaron a la orilla de Río Jopopo, luego se establecieron en las márgenes del Río Julalgua y por último en los terrenos entre Río Julalgua y la quebrada de San Francisco a finales del siglo XVII, en este último sitio se encuentra el actual poblado, era una pequeña aldea que en el recuento de población de 1791 formaba parte del curato de Sensenti, en sus archivos se encuentran documentos que indican que fue elevado a la categoría de Municipio en 1824 y ya en la División Política de 1889 era un Municipio del Circulo Cucuyagua. Esta situado en el ángulo que forma el Departamento de Ocotepeque con el de Gracias. El 11 de marzo de 1926, según Decreto No. 69: El Congreso Nacional, “Decreta: Artículo Único.- Elevar a la categoría de ciudad, la población de Corquín del Departamento de Copán”.
Origen de su nombre: En lengua Tolteca significa “Entre Ríos”
Límites: Al norte, Municipios de San Pedro Copán y La Unión, al Sur, Municipios de Sensenti y Belén Gualcho, al este, Municipio de Gracias y al Oeste, Municipio de Lucerna.
Extensión Superficial: 138.6 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 75

MUNICIPIO DE CUCUYAGUA.
Fecha de creación: Se cree que fue en 1750. En el recuento de 1791 aparece como pueblo del Curato de Sensenti y en la División de 1889 ya figuraba como Distrito; Esta situado al oriente del Valle de su nombre y a la margen del Río Alax o Cucuyagua.
Origen de su nombre: Cocollagua, convertido por nosotros en Cucuyagua, es el gentilicio de Cocolhuacan “Lugar que tiene negocios o querellas”.
Límites: Al norte, Municipio de Santa Rosa, al Sur, Municipio de San Pedro copán, al Este, Municipio de Las Flores y Talgua y al Oeste, Municipio La Unión.
Extensión Superficial: 131.6 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 70

MUNICIPIO DE DOLORES:
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 ya figuraba como lugar poblado del Municipio de Santa Rosa; al crear el Municipio de Dulce Nombre en 1907 formó parte de este. En 1919 se le da categoría de Municipio, así:
Tegucigalpa 11 de abril de 1919.
Vista la solicitud de los vecinos de la aldea de Dolores y de los caseríos de Venga Redonda, El Pinavetal, El Rincón, Yaruconte, Camalote, El Vijao, El Bálsamo, Agua Buena, todos de la jurisdicción del Municipio de El Dulce Nombre, Departamento de Copán, relativa a erigirse en un nuevo Municipio y Considerando: Que los expresados vecinos han aprobado: 1. Que la población de la Aldea de Dolores, que servirá de cabecera Municipal, tiene mas de quinientos habitantes y unidos a la de los demás caseríos mencionados llega a un total de 1,378 habitantes, según el censo que se acompaña. 2. Que los vecinos expresados tienen un territorio proporcional a la población que formaría el nuevo Municipio, consistente en los terrenos ejidales llamados Vega Redonda y Yaruconte, (23.5) veintitrés y media caballería el primero y de diecinueve el segundo, según certificación del registro de la propiedad raíz de aquel Departamento, que también se acompaña. 3. Que los mismos vecinos tienen recursos suficientes para el sostenimiento del Gobierno del nuevo Municipio, lo que consta en el informe del Señor Gobernador Departamental, que se pidió al efecto. CONSIDERANDO: Que el cumplimiento de los tres requisitos apuntados, da derecho a aquel vecindario para erigirse en un nuevo Municipio. CONSIDERANDO: Que la protesta de la Municipalidad de El Dulce Nombre, al cual pertenecen actualmente la Aldea y Caseríos mencionados, no debe tomarse en consideración, porque si bien es cierto, que aquel pueblo disminuirá en importancia, por la disminución consiguiente en su vecindario, siempre le quedaría el suficiente para sus sostenimiento como Municipio, según consta igualmente, del informe del Seor Gobernador Departamental, por tanto: El Presidente de La Republica, de conformidad con los artículos 2. , 3. , 6. y 8. de La Ley Municipal, ACUERDA: 1. Segregase de la jurisdicción del Municipio de El Dulce Nombre, Departamento de Copán la aldea de Dolores y Caseríos mencionados. 2. Erigense estos en un nuevo municipio, con el nombre de Dolores de Copán, teniendo por cabecera la aldea de Dolores y por término el territorio de esta y caseríos mencionados, debiendo inaugurarse el nuevo municipio el 1 de enero de 1920. 3. Comisionase al Gobernador del Departamento de Copán, para que determine los límites jurisdiccionales de los pueblos vecinos sometiendo a la aprobación del Ejecutivo el acuerdo que se dictare. 4. Procédase a la elección de las nuevas autoridades en la forma y tiempo que determine la Ley de la materia, con los vecinos de la nueva jurisdicción incluidos en el Censo Electoral del Municipio de El Dulce Nombre, formando distinto directorio, bajo la presencia del Alcalde de este pueblo, quien hará también la respectiva convocatoria, La Municipalidad recibirá la protesta de Ley. Comuníquese. Bertrand. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia. S. Soriano.
El 12 de noviembre de 1940 forma parte del Distrito Departamental de Santa Rosa.
El 10 de febrero de 1943, los mismos vecinos piden sea segregado del Distrito Departamental de Santa Rosa.
Acuerdo No.1130
Tegucigalpa D.C., 10 de febrero 1943.
Vista la solicitud elevad al poder Ejecutivo por el Abogado Don Alfredo Tábora Solares, en su calidad de apoderado de los principales vecinos del extinguido Municipio de Dolores, Departamento de Copán, contraída a pedir la segregación del que fue Municipio de Dolores, incluido en la jurisdicción del Distrito Departamental de Santa Rosa de Copán por acuerdo No. 660, emitido por el Poder Ejecutivo el 12 de noviembre de 1940, creando el Distrito Departamental de Santa Rosa de Copán mencionado, de acuerdo con las facultades que señala el Artículo 179, reformado de la constitución Política vigente. CONSIDERANDO: Que son justas las razones en que se funda la solicitud de referencia y que el Municipio de colores puede subsistir independientemente, por llenar los requisitos que exige la Ley para crear los municipios. Por Tanto: El Presidente de La República ACUERDA: 1. Segregar del Distrito Departamental de Santa Rosa de Copán, el extinguido Municipio de Dolores el que por el mismo hecho queda constituido en Municipio, con la jurisdicción Municipal que tenía a la fecha de su incorporación al Distrito Departamental de Santa Rosa de Copan, perteneciéndole también las tierras, aguas, servidumbres, derechos adquiridos y necesidades vecinales que tenía en la misma fecha y los créditos activos y pasivos existentes en la actualidad. 2. El Gobernador Político del Departamento de Copan, convocará a elecciones locales, para elegir la Municipalidad del Municipio de Dolores, que se practicarán en el Cabido Municipal, por los electores residentes en la jurisdicción que perteneció al mismo pueblo y que se hallen inscritas en el censo Electoral del Distrito Departamental de Santa Rosa de Copan, para tomar la promesa constitucional a los miembros de la Municipalidad de Dolores que se elija para gobernar la asociación. 4. El Consejo del Distrito Departamental de Santa Rosa de Copan entregará a la Municipalidad electa de Dolores, los inmuebles, muebles, enseres y demás objetos que aún existen en su poder y que pertenecían a aquel Municipio. Comuníquese. Carias A. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Abrahán Willians.
Límites: Al norte, Municipio de San Jerónimo, al sur, Municipio de Dulce Nombre, al Este, Municipios de Veracruz y Trinidad, Al Oeste, Municipios de San Jerónimo y Concepción.
Extensión Superficial: 46.5 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 13

MUNICIPIO DE DULCE NOMBRE.
Esta población tuvo su origen en la instalación de una familia venida de El Salvador, en el sitio denominado Las Cáscaras, al sur del actual pueblo, después fue trasladado al lugar que hoy ocupa.
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 aparece como Aldea de Santa Ros, en 1907 se constituye en Municipio: SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.
Tegucigalpa, 12 de diciembre de 1907.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por gran numero de vecinos de la Aldea de El Dulce Nombre, del término Municipal de Santa Rosa, Departamento de Copán contraída a pedir que se autorice la creación de un Municipio, por tener el numero de habitantes requeridos por la Ley para tal fin y además los recursos y elementos necesarios para el sostenimiento de autoridades propias y para mejorar todos los ramos del servicio administrativo, vista, asimismo el informe del Señor Gobernador Político, e que es de parecer que se acceda a la petición de los solicitantes, CONSIDERANDO: Que la distancia que media entre Santa Rosa, cabecera del Departamento y dicha Aldea, dificulta la buena marcha administrativa y que ese inconveniente cesaría con la creación del nuevo Municipio, para que las autoridades respectivas vigilen más de cerca todos los diversos intereses de la comunidad y establezcan buenas escuelas para la instrucción del pueblo, procurando, a la vez, la mejora de todos los ramos del servicio, Por Tanto: El Presidente Provisional, ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la expresada solicitud, autorizando, la creación del nuevo Municipio, que tendrá por cabecera la actual Aldea de El Dulce Nombre, comprendiendo, además, las Aldeas de Vega Redonda, El Capucal, concepción Piedra, Dolores, San Juan de Copán y los Caseríos comprendidos en sus respectivas jurisdicciones. 2. Delegar en la Gobernación Política de Copán y los Caseríos comprendidos en sus respectivas jurisdicciones del nuevo Municipio, y 3. La elección de autoridades locales se practicarán lo más pronto posible, a efecto de que tomen posesión de sus cargos y se inaugure el Municipio el 1 de enero del año próximo, debiendo elegir el numero de vocales de la Municipalidad, en proporción al de sus habitantes, según lo prevenido por la Ley. Comuníquese. Dávila. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. Ignacio Castro.
1 de agosto de 1928 se convirtió en virtud de Decreto Ley de 7 de febrero, en Cabecera de Distrito el 12 de noviembre de 1940 formó parte del Distrito Departamental de Santa Rosa de Copán, en que se pide la segregación del Municipio, así:
ACUERDO No. 1111.
Tegucigalpa, D.C., 8 de febrero de 1943.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo, por el Abogado Don Manuel Luna Mejía en representación de un grupo de personas vecinos del extinguido Municipio de Dulce Nombre Departamento de Copán, contraída a pedir la segregación del que fue Municipio de Dulce Nombre, incluido en la jurisdicción del Distrito Departamental de Santa Rosa de Copán, por acuerdo del Poder Ejecutivo No. 660, de 12 de noviembre de 1940 creando el Distrito Departamental de Santa Rosa mencionado, de acuerdo con las facultadles que señala el artículo 179, reformado, de la Constitución Política. CONSIDERANDO: Que son justas las razones en que se funda la solicitud de referencia y que el Municipio de Dulce Nombre puede subsistir independientemente, por llenar los requisitos que exige la Ley para crear los municipios.
Por tanto el Presidente de la República. ACUERDA: 1. Segregar del Distrito Departamental de Santa Rosa de Copán, el extinto Municipio de Dulce Nombre, el que por el mismo hecho queda constituido en Municipio con la jurisdicción Municipal que tenía a la fecha de su incorporación al Distrito Departamental de Santa Rosa, perteneciéndole también las tierras, aguas, servidumbre, derechos adquiridos y necesidades vecinales que tenía en la misma fecha y los créditos activos y pasivos existentes en la actualidad.
2. El Gobernador Político del Departamento de Copán, convocará a elecciones locales, para elegir la Municipalidad del Municipio del Dulce Nombre, que se practicarán en el Cabildo Municipal de este mismo Municipio, por los electores residentes en la jurisdicción que perteneció al mismo pueblo y que se hallen inscritos en el censo electoral del Distrito Departamental de Santa Rosa de Copán, para cuyo efecto, el concejo respectivo enviará a Dulce Nombre las copias del censo electoral de conformidad con la Ley y se trasladará en cuerpo a aquel Municipio para formar la mesa o mesas electorales necesarias para la practica de las elecciones. 3. Facultar al Gobernador Político del Departamento de Copán, para tomar la promesa constitucional a los miembros de la Municipalidad de Dulce Nombre que se elija para gobernar la Asociación. 4. El Consejo del Distrito Departamental de Santa Rosa de Copán, entregará a la Municipalidad electa de Dulce Nombre los inmuebles, muebles, enseres y demás objetos que aún existan en su poder y que pertenecían a aquel Municipio. Comuníquese. Carias A. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Abrahán Willians.
Límites: Al Norte, y al Este Municipio de Dolores, al Sur, Municipio de Santa Rosa y al Oeste, Concepción.
Extensión Superficial: 30.7 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 7

MUNICIPIO DE EL PARAÍSO.
Fecha de creación: La Gobernación Política del Departamento, en representación del Poder Ejecutivo, dio un acuerdo fechado el 29 de octubre de 1891 creando el Municipio de El Paraíso de Copán, el cual estaría formado por las Aldeas de Tapesco, El Cisne, Santa Cruz, El Chorro y la Novedad, pertenecientes al circulo de Trinidad y tierras de Quezailica, en diciembre de ese mismo año se reunieron los vecinos de las aldeas mencionadas, en el lugar llamado El Paraíso, que era un caserío muy poblado para elegir la primera Municipalidad y el 1. de enero de 1892 tomaron posesión de su cargos los miembros electos. Esta situado en el ángulo que forma del Departamento de Copán con la República de Guatemala.
Límites: Al Norte, República de Guatemala, al Sur, Municipios de Santa Rita y San Jerónimo, al Este, Municipios de San Antonio y Florida y al Oeste, Municipio de Copán Ruinas.
Extensión Superficial: 249.5 Km2
Aldeas: 20
Caseríos: 47

MUNICIPIO DE FLORIDA.
Fecha de creación: Conocido en su principio como “Aldea San José de los Yulpates” fue creado en 1836, tomando en cuenta que en ese año se otorgó titulo de los ejidos a los vecinos de esa Aldea, se dio categoría de Municipio en 1884.
Límites: Al norte, Republica de Guatemala, al Sur, Municipios de San Jerónimo y Trinidad, al Este, Municipio La Jigua y al Oeste, Municipios de San Antonio y El Paraíso.
Extensión Superficial: 141.1 Km2
Aldeas: 28
Caseríos: 86
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MUNICIPIO DE LA JIGUA.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 ya figuraba como La Jigua, pueblo del curato de Quezailica. Al crearse el Municipio de florida en 1836, formaba parte de el hasta en 1965, que le dieron la categoría de Municipio según Acuerdo No.190.
Tegucigalpa, D.C., 13 de julio de 1965. El Presidente Constitucional de la República. CONSIDERANDO: Que con fecha 7 de mayo de 1964, el Seor Moisés López B, mayor de edad, soltero, labrador y vecino del pueblo de Florida, Departamento de Copán, con cédula de Identidad No. 21, Folio 164, Romo 1 y en su condición de Alcalde Auxiliar de la Aldea La Jigua, en el Departamento de Copán, con autorización de más de dos mil vecinos residentes en dicha aldea, compareció a pedir, a través de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, que la expresada Aldea se eleve a la categoría de Municipio. CONSIDERANDO: Que del informe del Gobernador Político del Departamento de Santa Rosa de Copán, aparece que la Aldea de Jigua, reúne los requisitos que son indispensables para ser constituida en Municipio, pues La Jigua que sería la cabe cera del nuevo Municipio cuenta con mas de dos mil vecinos, o habitantes, edificios públicos, terrenos ejidales y nacionales y además con un campo de aviación y los recursos naturales que exige la Ley. CONSIDERANDO: Que del informe rendido por el expresado funcionario se deduce que la mencionada Aldea tiene más de la población que requiere el artículo 3. de la Ley de Municipalidades y del Régimen Político, para su conversión en Municipio que posee el terreno necesario, como los recursos económicos indispensables para el sostenimiento del Gobierno Municipal, que por otra parte, la creación del nuevo Municipio no perjudica al de Florida, pues le queda un numero suficiente de Aldeas y Caseríos, con los que puede promover el desarrollo de su población, agrícola, comercial e industrial y CONSIDERANDO: Que el informe del Director General de Censos y Estadísticas, es favorable la petición, POR TANTO: De acuerdo con los informes del Gobernador Político del Departamento de Copán, del Alcalde Municipal de Florida, del Director General de Censos y Estadísticas y el informe ocular del Ingeniero Alfredo Martín h, delegado de la Secretaría de Gobernación y Justicia para que recabara todos los datos pertinentes, los que han servido de base para este acuerdo y contra la opinión del Señor Procurador General de la República y de conformidad con los artículos 2., 3. y 6 de la Ley de Municipalidades y del Régimen Político. ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho mérito y en consecuencia, autoriza la creación del Nuevo Municipio de La Jigua en el Departamento de Copán, el cual estará formado por las Aldeas de El Campanario, La Colmena, La Cuchilla, El Aguacate, Chepe Lares, Magdalena, Torrecilla, Potrerillos, Piedras, La Laguna y La Jigua, esta última cabecera Municipal. 2. Los Límites del expresado Municipio serán los siguientes: Partiendo del Mojón Cumbre de la Estanzuela, la línea seguirá en una recta hasta el paso de la Castaña, en el Río Chamelecon, aguas, abajo, hasta donde le afluye el Río Chinamito, aguas arriba del Chinamito, hasta donde le afluye la quebrada denominada “Piedras Coloradas”, aguas arriba de esta quebrada, hasta su nacimiento al Sur de la Aldea Barrancas, desde aquí la divisoria será una recta con rumbo este franco hasta tocar la jurisdicción con el municipio de Nueva Arcadía y 3. Disponer que la Gobernación Política del Departamento de Copán, organice la Corporación Municipal del nuevo Municipio la cual tomará posesión el día primero de agosto próximo. COMUNÍQUESE. O. López A.. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Urmeneta R.
Límites: Al Norte, y al Oeste, Municipio de Florida, al Sur, Municipio de San Nicolás yal Este, Municipio de Nueva Arcadia.
Extensión Superficial: 112.9 Km2
Aldeas: 10
Caseríos: 33

MUNICIPIO LA UNIÓN.
Fecha de creación: Este Municipio esta situado en la parte sur del Departamento sobre la ribera izquierda del Río Higuito, en el censo de población de 1883 figuraba como Aldea de Cucuyagua, le dieron categoría de Municipio en 1895, por acuerdo del Gobernador Político de Santa Rosa Expedido el 14 de noviembre de 1894, apareciendo como tal en la División Política de 1896 formando el Distrito de Cucuyagua.
Límites: Al Norte, Municipios Santa Rita y San Agustín, al Sur, Municipios de Lucerna y Corquin, al Este, Municipio de Cucuyagua y al Oeste, Municipios de La Encarnación y Lucerna.
Extensión Superficial: 211.9 Km2
Aldeas: 8
Caseríos: 68

MUNICIPIO DE NUEVA ARCADIA.
Fecha de creación: Existía desde 1740 como hacienda Santa Efigemia, creció rápidamente debido al flujo de los trabajadores que llegaron a establecerse con sus familias para trabajar en ella, en 1837 lograron que se formara el Municipio con el nombre de Nueva Arcadia, pasando el caserío que formaba la hacienda de Santa Efigemia como cabecera municipal. Según Resolución No. 361, se traslada la cabecera municipal a La Entrada. Tegucigalpa, Distrito Central, veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y uno. Vista con su antecedente la solicitud presentada al Supremo Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública, por un fuerte numero de vecinos del Municipio de Nueva Arcadia, Departamento de Copán, contraída a pedir el traslado de la cabecera municipal del lugar de Nueva Arcadia, Departamento de Copán, contraída a pedir el traslado de la cabecera municipal del lugar de Nueva Arcadia, a la Aldea de La Entrada, con fecha primero de octubre del año de mil novecientos sesenta. RESULTA: Que se dirigió comunicación al Seor Gobernador del Departamento de Copán para que emitiera informe al respecto, quien manifestó la conveniencia de acceder a lo pedido por aquellos vecinos, CONSIDERANDO: Que se ha oído el parecer favorable de la mayoría de los vecinos y autoridades municipales y Departamentales. POR TANTO: El presidente Constitucional de La República, en uso de las facultades que le confiere la Ley y haciendo aplicación del artículo segundo número 3 y 6 del Decreto Ley No. 8 de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro y del artículo número 2 de la Ley de Municipalidades y del Régimen Político, RESUELVE: Designar como nueva cabecera del Municipio de Nueva Arcadia, en el Departamento de Copán la Aldea de La Entrada, lugar a donde deberá ser trasladada la sede de las autoridades civiles, a partir del día primero de julio del corriente año, por ser el lugar del término municipal que reúne mejores condiciones político, económicas y geográficas para su administración, de conformidad con la solicitud elevada al supremo Poder Ejecutivo para la mayoría de los vecinos del Municipio de Nueva Arcadia. Notifíquese.- Villeda Morales, Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública. Ramón Valladares h .
Límites: Al Norte Municipio de Macuelizo y Florida, al Sur, Municipio de San Nicolás, al Este, Municipio de Protección y al Oeste, Municipio de La Jigua.
Extensión Superficial: 149.5 Km2
Aldeas: 12
Caseríos: 44

MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN.
Fecha de creación: En la División Política Territorial de 1896 figuraba como una Aldea de Santa Rosa. Le dieron categoría de Municipio el 6 de mayo de 1930, su inauguración se verificó el 1 de agosto de 1930, el 12 de noviembre de 1940 formaba parte del Distrito de Santa Rosa. En 1957 se devolvió la autonomía Municipal.
Límites: Al norte, Municipio de Concepción, al Sur, Municipio de La Unión y Cucuyagua, al Este, Municipio de Santa Rosa y al Oeste, Municipio de Santa Rita.
Extensión Superficial: 72.3 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 26

MUNICIPIO DE SAN ANTONIO.
Fecha de creación: Se cree que fue fundado como San Antonio del Descanso en 1782.
En el Censo de Población de 1887 figuraba como Municipio, San Antonio, formando parte del Distrito de Trinidad. El 12 de abril de 1923, los vecinos de la Aldea Santa Elena de San Antonio piden la segregación de dicha Aldea y la anexión al Municipio de San Jerónimo.
Límites: Al Norte, y al Este, Municipio de Florida, al Sur, Municipio de San Jerónimo y al Oeste, Municipio de El Paraíso.
Extensión Superficial: 117.9 Km2
Aldeas: 11
Caseríos: 21

MUNICIPIO DE SAN JERÓNIMO.
Fecha de creación: En 1887 figuraba como Aldea de San Antonio del Descanso. El acuerdo siguiente le da categoría de Municipio.
Tegucigalpa, 28 de enero de 1919.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los Señores Macario García. Jesús Espinoza, Valentín Q. Paredes y Roque López, Alcaldes Auxiliares de las Aldeas de San Jerónimo, La Esperanza, Agua Zarca y El Tránsito, respectivamente, de la jurisdicción Municipal de San Antonio de Copán, Departamento de Copán y J. Antonio Lemus, Rafael V. Contreras, Jesús Hernández y Manuel M. Martínez, por si y en nombre de los vecinos de dichas Aldeas, contraídas a pedir la creación de un nuevo Municipio compuesto por las Aldeas nominadas y que tendrá por cabecera la de San Jerónimo. Fundan su solicitud en que la cabecera del Municipio de San Antonio a que actualmente pertenecen, queda a larga distancia, es de clima mortífero y tiene muy mala agua, agregando que la Aldea de San Jerónimo posee edificios para cabildo municipal, escuela de varones y escuela de niñas, lo mismo que un terreno ejidal propio para la crianza de ganado y para la agricultura y por último en que las Aldeas que representan tienen un número de dos mil ciento ochenta y cinco habitantes, contando con cuatrocientos ochenta vecinos contribuyentes.
Visto asimismo, el informe favorable del Señor Gobernador Político de aquel Departamento y CONSIDERANDO: Que en virtud de las causas expresadas por los interesados, es conveniente la creación del nuevo Municipio, para que hayan autoridades más inmediatas y con mayores medios de acción, que se interesen por el mejoramiento material y moral de la comisaría expresada, por tanto: El Presidente Constitucional de La República, de conformidad con los artículos 2., 3., y 7., de la Ley Municipal, ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho mérito, autorizando, en consecuencia, la creación del nuevo municipio, que estará compuesto de las Aldeas de San Jerónimo, La Esperanza, Agua Zarca y El Tránsito, teniendo la primera de ellas como cabecera. 2. Delegar en la Gobernación Política del Departamento de Copán la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo Municipio y de hacer la división correspondiente de San Antonio, de tierras, agua, servidumbre, créditos, etc y todo lo relativo a la alteración consiguiente de los términos municipales, debiendo someterse la resolución que se dicte en tal sentido a la ratificación del Poder Ejecutivo. 3. Que el nuevo Municipio se inaugure el 20 de febrero del año próximo entrante. Comuníquese. Bertrand. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, por Ley. Carlos Laínez E.
Anexión de la Aldea de Santa Elena al Municipio de San Jerónimo. Tegucigalpa, 12 abril 1923, acuerda Segregar la Aldea de Santa Elena, termino Municipal de San Antonio de Copán, Departamento de Copán y anexarla al Municipio de San Jerónimo. López G.. Decreto No. 20.- El Congreso Nacional Decreta Articulo 1. Créase en el Departamento de Copán el Distrito de San Jerónimo, compuesto por los Municipios de San Jerónimo, San Antonio, Florida y El Paraíso, con cabecera en el Pueblo de San Jerónimo, dado en el Salón de Sesiones a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos veintiséis.- V. Callejas.- Presidente G.A. Castañeda.- Secretario J.M. Albir. Secretario.
Límites: Al Norte, Municipio de San Antonio, Al Sur, Municipios de Concepción y Dolores, Al Este, Municipio de Trinidad y al Oeste, Municipios de Santa Rita y El Paraíso.
Extensión Superficial: 71.3 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 8

MUNICIPIO DE SAN JOSÉ.
Fecha de creación: Fue creado el 7 de marzo de 1890 por el acuerdo dado por el Señor Presidente de la República, General Luís Bogran. Rango de Villa, según Dec. No.35 de 19 de enero 1939.- DECRETO: No. 109.- El Congreso Nacional, Decreta Artículo Único, conferir a la Villa de San José en el Departamento de Copán, el título de Ciudad. Dando en Tegucigalpa, D.C., el primer día del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro.- F. Salomón Fúnez, Presidente.- Eliseo Pérez Cadalso, Secretario.
El 23 de julio de 1921 los vecinos de la Aldea de Quesailica, piden se separe dicha Aldea del término municipal de San José y se anexe al de Santa Rosa.
Límites: Al Norte, Municipio de Trinidad, al Sur, Municipio de Santa Rosa, al Este Municipios de Naranjito y Lepaera y al Oeste, Municipios de Veracruz.
Extensión Superficial: 63.4 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 14.

MUNICIPIO DE SAN JUAN DE OPOA.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 figuraba como pueblo de Opoa del Curato de Quezailica. El 14 de diciembre de 1904. Los vecinos de la Aldea de San Juan de Opoa de la jurisdicción de Santa Rosa, piden la creación de un nuevo Municipio.
ACCEDESE A UNA SOLICITUD.
Tegucigalpa, 14 de diciembre de 1904.
Vista la solicitud presentada por el Señor Isidro Torres, Alcalde Auxiliar de la Aldea de San Juan de Opoa, en el Departamento de Copán, contraída a pedir la creación de un nuevo Municipio, que deberá formarse de la Aldea mencionada, como cabecera municipal y de las de Santa Elena, El Pinal, Las Mesas, El Arrayán y Las Pilas y de los caseríos Ocote Seco, El Portillo y El Limón.
CONSIDERANDO: Que el informe de la Municipalidad de Santa Rosa, a la que actualmente pertenecen esas aldeas y caseríos, es favorable a dicha creación y que el Gobernador Político de copán también opina en el mismo sentido. CONSIDERANDO; Que las Aldeas y Caseríos relacionados, tienen más de 200 habitantes que poseen más de 100 caballerías de terreno, dos cabildos municipales y una escuela de varones, por tanto, el Presidente de conformidad con los artículos 2., 3., reformado, 6., 7., y 8. de la Ley Municipal y de las de Santa Elena, El Pinal, Las Mesas, El Arrayán y Las Pilas y de los caseríos Ocote Seco, El Portillo y El Limón.
CONSIDERANDO: Que el informe de la Municipalidad de Santa Rosa, a la que actualmente pertenecen esas Aldeas y Caseríos, es favorable a dicha creación y que el Gobernador Político de Copán también opina en el mismo sentido. CONSIDERANDO: Que las Aldeas y Caseríos relacionados, tienen más de 200 habitantes que poseen más de 100 caballerías de terreno, dos cabildos municipales y una escuela de varones, por tanto, el Presidente de conformidad con los artículos 2., 3, reformar 6. 7. y 8, de la Ley Municipal.
ACUERDA: 1. Acceder a la solicitud de que se ha hecho merito, autorizándose, en consecuencia, la creación del nuevo municipio, el cual tendrá por cabecera la actual Aldea de San Juan de Opoa, en cuyo término municipal deberán comprenderse las de Santa Elena, El Pinal, Las Mesas, El Arrayán y Las Pilas y los Caseríos Ocote Seco, El Portillo y El Limón.- 2.- Delegar en el Gobernador Político del Departamento, la facultad de fijar los límites del nuevo pueblo y hacer la división correspondiente de terreno, servidumbre, etc., debiendo someter su acuerdo a la rectificación del Poder Ejecutivo y 3. Disponer que en el último domingo del mes de enero del año entrante y en los dos días subsiguientes, se practiquen las elecciones de autoridades municipales para el nuevo pueblo, a efecto de que tomen posesión de sus cargos y se inaugure el Municipio el 1 de marco del año próximo.- Comuníquese. Bonilla. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación.- F. Dávila.
Era uno de los pueblos mas ricos pero debido a su clima, insalubre poco a poco fue disminuyendo su población, quedando casi abandonado. Debido a eso en 1906 se trasladó la cabecera municipal al lugar denominado Las Mesas una legua más al occidente.
El 12 de noviembre de 1940 se extingue por formar parte del Distrito Departamental de Santa Rosa de copán. El 13 de febrero de 1946 los vecinos del extinguido de San Juan de Opoa piden la segregación del Distrito Departamental de Santa Rosa, Acuerdo No. 1616. 1. Segregar del distrito Departamental de Santa Rosa de Copán, el extinguido municipio de San Juan de Opoa, el que por el mismo hecho queda constituido en Municipio, con la jurisdicción municipal que tenia a la fecha de incorporación al Distrito Departamental de Santa Rosa de Copán, perteneciéndole también las tierras, aguas, servidumbres, derechos adquiridos y necesidades vecinales que tenia en la mismo fecha y los créditos activos y pasivos existentes en la actualidad. 2. El Gobernador Político del Departamento de Copán, para cuyo efecto, el Consejo respectivo enviarán a San Juan de Opoa las copias del Censo Electoral de conformidad con la Ley y se trasladará en cuerpo a aquel Municipio para formar la mesa o mesas electorales necesarias, para la practica de elecciones.- 3. Facultar al Gobernador Político del Departamento de copán para tomar la promesa constitucional a los miembros de la Municipalidad de San Juan de Opoa que se elija para Gobernar la Asociación.- 4. El consejo del Distrito Departamental de Santa Rosa de Copán entregará a la Municipalidad electa de San Juan de Opoa, los inmuebles, muebles, enseres y además objetos que aún existan en su poder y pertenecían a aquel municipio.- Comuníquese. Carias Andino. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Abraham Willians.
Origen de su nombre: Opoa, significa “Junta de Caminos”
Límites: Al Norte, y al Sur y al Oeste, Municipio de Santa Rosa y al Este, Municipio de Lepaera.
Extensión Superficial: 76.3 Km2
Aldeas: 15
Caseríos: 24

MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS.
Fecha de creación: Se cree que fue fundado en 1835. En el Censo de 1887 figuraba como Municipio del circulo de Trinidad.
Límites: Al Norte, Municipio de Nueva Arcadia, al Sur, Municipio de Trinidad, al Este, Municipios de Protección y Naranjito y al Oeste, Municipio de La Jigua.
Extensión Superficial: 73.3 Km2
Aldeas: 6
Caseríos: 40

MUNICIPIO DE SAN PEDRO.
Fecha de creación: En 1836 era aldea de Cucuyagua y se llamaba Llano Grande.
La categoría de Municipio se le dio el 19 de mayo de 1887, por la Gobernación Política como delgada del Poder Central con terreno desmembrado del Municipio de Cucuyagua, el 1 de enero de 1888, se inauguro celebrando sesión la primera municipalidad que debería regir sus destinos.
El 19 de enero de 1926 se traslada a San Pedro Copán, la cabecera del Distrito de Cucuyagua según decreto No. 20.
Límites: Al Norte, Municipio de Cucuyagua, al Sur, Municipio de Corquin y al Este, Municipios de Las Flores y Gracias y al Oeste, Municipio de La Unión.
Extensión Superficial: 65.4 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 40

MUNICIPIO DE SANTA RITA.
Fecha de creación: Se Cree que fue fundada en 1700 como Aldea Cashapa. En 1875 le dieron categoría de Municipio. El 7 de marzo de 1947, le dieron el título de Villa. Las Aldeas de Buena Vista, Pueblo Viejo, Casitas y Descombros, el 20 de octubre de 1903 se anexan a Santa Rita, antes pertenecían a Cabañas.
Límites: Al Norte, Municipios de El Paraíso y Copán Ruinas, al Sur, Municipios de Cabañas y La Unión, al Este, Municipios de Concepción y San Agustín y al Oeste, Municipios de Cabañas y Copán Ruinas.
Extensión Superficial: 288.2 Km2
Aldeas: 31.
Caseríos: 74

MUNICIPIO DE TRINIDAD.
Fecha de creación: Se ha encontrado que en el año de 1836 le fue conferido el título de sus ejidos datando la vida del Municipio desde 1622. El Decreto No. 20 del 19 de enero de 1926, agrega al Distrito de Trinidad, el Municipio de Veracruz.
Límites: Al Norte, Municipio de San Nicolás, al Sur, Municipio de San José, al Este, Municipio de Naranjito y al Oeste, Municipios de San Jerónimo y Dolores.
Extensión Superficial: 73.3 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 26.

MUNICIPIO DE VERACRUZ.
Fecha de creación: En la División Política de 1896 figuraba como Aldea del Municipio de San José. Antiguamente era la Aldea de Quetuma. El 3 de junio de 1902, los vecinos de dicha Aldea piden la creación de un nuevo Municipio, Erigese en Municipio la Aldea de Veracruz, comprendida en la jurisdicción de San José, Departamento de Copán.
Tegucigalpa 3 de junio de 1902.
En vista de la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por Don Gertrudis Turcios, Alcalde Auxiliar suplente de la Aldea de Veracruz, comprendida en el término Municipal de San José, Distrito de Trinidad en el Departamento de Copán, relativa a pedir la creación de un nuevo Municipio, que se formará con dicha Aldea y los circunvecinos, denominados La Esperanza, El Pachopal, Agua Caliente y Sompopero pertenecientes en la actualidad al Municipio de santa Rosa.
Vistos, asimismo, el informe de la Municipalidad de San José, que es adverso a la solicitud, por creer que será perjudicada en sus intereses con la formación del nuevo pueblo, el de la Municipalidad de Santa Rosa, que opina favorablemente y el Gobernador Político de Copán, quien dice que, por el conocimiento particular que tiene de las condiciones favorables en que se encuentra la aldea de Veracruz para servir de cabecera al término municipal que se solicita y por reunirse todas las condiciones requeridas por la Ley para la creación de un municipio, es de parecer que se resuelva de conformidad la solicitud expresada. CONSIDERANDO: Que según el último censo practicado, la Aldea de Veracruz tiene actualmente más de 200 habitantes en el casco de la población, los cuales, unidos, unidos a los que hay en los caseríos mencionados, arrojan un total que pasa de 800 habitantes, quedando a pesar de la segregación, en el pueblo de San José, un número de 1,600 vecinos y teniendo ese municipio los recursos necesarios para sus sostenimiento. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo expuesto la solicitud esta debidamente fundada y a esto se agrega que en la Aldea de Veracruz tienen constituidos cabildos, cementerios, casas de escuelas y otras dependencias que requiere el buen servicio publico, siendo además, sus habitantes laboriosos y de índole pacifica. CONSIDERANDO: Que en casos análogos se ha comprobado por la experiencia que conviene la creación de municipios para que haya más intereses en todos los ramos de la administración y las autoridades se empeñen en la moralidad publica y en sostener las escuelas de ambos sexos.
Por tanto: El Presidente de conformidad con los artículos 2. y 3. reformado, 6. y 8 de la Ley Municipal, Acuerda: 1. Resolver de conformidad la mencionada solicitud, autorizando, a consecuencia la creación de una nuevo Municipio, que tendrá por cabecera la Aldea de Veracruz y en cuyo término Municipal deberán comprenderse los caseríos de La Esperanza, El Pachopal, Agua Caliente y Sompopero.- 2. Delegar en la Gobernación Política del Departamento de copán la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo Municipio y hacer la correspondiente decisión de terrenos, servidumbres, etc. Sometiendo su acuerdo a la ratificación del Poder Ejecutivo y 3. Disponer que, en la fecha determinada por la Ley, se practiquen las elecciones de autoridades locales para el efecto de que tomen posesión y se inaugure el nuevo pueblo el 1 de enero del año próximo.- Comuníquese. Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. César Bonilla.
Límites: Al Norte, Municipios de Trinidad y San José, al Sur, Municipio de Santa Rosa, al Este, Municipios de Santa Rosa y San José y al Oeste, Municipio de Dolores.
Extensión Superficial: 31.7 Km2
Aldeas: 3
Caseríos: 16.

DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
Fecha de creación: 28 de mayo de 1869.
Antiguamente pertenecía al Departamento de Comayagua, Decreto que ordena la creación de los Departamentos de Copán, La Paz y El Paraíso. El Capitán General y Presidente de la República a sus habitantes, sabed: Que el Soberano Congreso de la República ha decretado lo siguiente: El Soberano Congreso de la República, teniendo en consideración, que el extenso territorio que comprenden algunos de los Departamentos existentes, hace difícil que se sienta en muchos pueblos la pronta y benéfica acción de la autoridad pública y que es de gran interés remover este inconveniente, en uso de sus facultades y entre tanto se expide una Ley general que divida definitivamente el territorio de la República.
Decreta. Artículo 3. Forman el Departamento de La Paz, los círculos gubernativos de la ciudad de este nombre, Marcala, Laman, Aguanqueterique y Reitoca, que antes correspondían al de Comayagua y sus límites con este, Gracias, Tegucigalpa y Choluteca, se extienden hasta donde alcanzan las jurisdicciones de los respectivos círculos fronterizos. Es Capital la ciudad del nombre de este nuevo Departamento. Dando en Comayagua, en el Salón de sesiones del Congreso Nacional a 28 de mayo de 1869. M. Cordón D.P. Carlos Madrid D.S. Jerónimo Zelaya D.S. al S. P. E.,Por tanto Ejecútese. Comayagua mayo 1869. José María Medina.
Acuerdo en que se anexan al Departamento de Comayagua, los pueblos de Laman y San Sebastián, quedando el de Yarumela en el Departamento de La Paz, así:
Secretaría General del Gobierno Constitucional.
Comayagua, junio 18 de 1877.
En atención al buen servicio público y en el propósito de fijar de una manera más exacta los límites jurisdiccionales de los Departamentos de Comayagua y La Paz el Presidente Constitucional de la República acuerda: Que los pueblos de San Sebastián y Laman con el radio que abrazan sus respectivas jurisdicciones Municipales, formen parte del Departamento de Comayagua, que el pueblo de Yarumela con su comprensión Municipal corresponda al Departamento de La Paz y que por ahora, quede por línea divisoria de los referidos departamentos el Río de Cane o Chiquinguara, desde donde comienza al Sur la jurisdicción municipal de San Sebastián que se extiende hasta la confluencia del río Tupanguara con el río Humuya. Comuníquese y Registrese.
Rubricado por el Señor Presidente. Rosa.
Acuerdo en que se anexa el circulo de Reitoca al Departamento de Tegucigalpa.
Tegucigalpa, noviembre de 1878.
Consultando a la mayor expedición de la acción administrativa de las autoridades superiores en el circulo de Reitoca, El Presidente. Acuerda:
Anexar a dicho circulo, política administrativo y judicialmente, al Departamento de Tegucigalpa, Comuníquese y regístrese. Rubricado por el Señor Presidente Rosa.
El 16 de abril de 1883 los pueblos de Jesús de Otoro y Masaguara pasaron a formar parte de Intibuca.
Límites: Al Norte, Departamento de Comayagua e Intibuca, al Sur, Departamento de Valle y parte de la República de El Salvador, al Este, Departamento de Comayagua y Francisco Morazán y al Oeste, Departamento de Intibuca.
Cabecera Departamental: La Paz.
Extensión Superficial: 2,330.6 Km2
Municipios: 19

L A P A Z.
Aguanqueterique
Cabañas (antes Similaton, aldea de Marcala)
Cane
Chinacla
Guajiquiro
Lauterique
Marcala (Antes Marcata)
Mercedes de Oriente
Opatoro
San Antonio del Norte( antes San Antonio de Padua)
San José
San Juan
San Pedro Tutule ( Aldea Tutule de Santa María)
Santa Ana (Antes Santa Ana de Cacauterique)
Santa Elena
Santa María
Santiago de Puringla (Antes Puringla)
Yarula

Distritos: Según División Política Territorial 1889.
Distrito Municipios:
La Paz La Paz
Cane

Marcala Marcala
Santa María
Puringla
Yarula
Santa Elena
Marcala (Cont.) San José
Chinacla
Opatoro Opatoro
Guajiquiro
Santa Ana de Cacauterique
San Antonio del Norte San Antonio del Norte
Lauterique
Caridad
Aguanqueterique
Mercedes de oriente
San Juan

MUNICIPIO DE AGUANQUETERIQUE.
Fecha de creación: Se cree que su fundación data de 1500, en 1684 ya figuraba en la nomina de los pueblos de la Provincia de Comayagua. En 1791 obtuvo su primer titulo con el nombre de San Pedro de Aguanqueterique. En la División de 1825 formaba parte del partido de Goascorán, que pertenecía a Comayagua. En la División Política Territorial de 1889 era un Municipio del Distrito de San Antonio del Norte.
Origen de su nombre: Significa Cerro de los Aguacates.
Límites: Al Norte, Municipio de Laman, al Sur, Municipios de San Antonio del Norte y Lauterique, al Este, Municipios de Curarén y Lepaterique, al Oeste, Municipios de Guajiquiro, San Juan y San Antonio del Norte.
Extensión Superficial: 181.2 Km2
Aldeas: 1
Caseríos: 63

MUNICIPIO DE CABAÑAS.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 figuraba como Similatón, pueblo del Curato de Cururú.
Tegucigalpa 9 de marzo de 1897.
Con vista de la anterior solicitud presentada por el Alcalde Auxiliar de la Aldea de Similaton, comprendida actualmente en el Municipio de Marcala, en que por si y en representación de la mayoría de los vecinos de la misma Aldea pide se erija un pueblo, por tener más de ochocientos habitantes, un territorio proporcionado a la población y los recursos suficientes para sostener el régimen municipal independiente.
Resulta que tramitada la solicitud en la forma correspondiente, el Gobernador Político de La Paz informa favorablemente a ella y la Municipalidad de Marcala no hace ninguna oposición.
Resulta que además de los comprobantes aducidos por los peticionarios, el Director General de Estadística informa, que en el último censo practicado, según los cuadros auténticos que obran en su oficina, La Aldea de Similatón tenía en el casco de la población cuatrocientos noventa y ocho habitantes, sin comprenderse en ese numero el de los caseríos vecinos y.
Considerando: Que por la proximidad a la frontera de El Salvador de la Aldea expresada, por el ensanche que ha tenido en estos últimos años, debido a la inmigración procedente de aquel Estado y por la considerable distancia que media entre ella y la cabecera municipal, se justifica la creación del nuevo pueblo.
Por Tanto: El Presidente de conformidad con los Artículos 2 y 3 de la Ley Municipal, Acuerda: 1. Acceder a la solicitud referida en consecuencia, la Aldea de Cabañas (antiguamente Similatón) con los caseríos anexos, se erige en Municipio, con el nombre de Cabañas, que tendrá los límites jurisdiccionales que se han reconocido a dicha Aldea. 2. Delegase al Gobernador del Departamento de La Paz la facultad de fijar los límites del nuevo Municipio y resolver las cuestiones que sobre ellas puedan suscitarse con los municipios colindantes de Marcala, Yarula y Santa Ana, quedando sus actos sujetos a la rectificación del Poder Ejecutivo. 3. Deberá procederse a la elección de las autoridades del nuevo pueblo para que a mas tardar queden instalados el 15 de septiembre próximo. Comuníquese.- Bonilla. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación.- César Bonilla.

MUNICIPIO DE CANE.
Fecha de creación: Fundado en 1801. En el recuento de población de 1801 formaba parte del Partido de Comayagua.
En 1869 al crearse el Departamento de La Paz era un Municipio del Circulo de La Paz.
Límites: Al Norte, y al Oeste, Municipio de La Paz, al Sur, Municipios de Humuya y San Sebastián, al Este, Municipio de La Villa de San Antonio.
Extensión Superficial: 44.8 Km2
Aldeas: 1
Caseríos: 10

MUNICIPIO DE CHINACLA.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 ya era cabecera de Curato, estaba un kilómetro cerca de la Aldea de Marcata (Hoy Marcala) por desacuerdos con la Aldea se trasladó al lugar de Yucasapa y después a Choocapa donde se radicó hasta la fecha. En 1869 era un Municipio del circulo de Marcala, llamaba también Chinada, fue la madre de Marcala, San José y Santa María.
Origen de su nombre: En la geografía de Velasco esta escrito Xinacla, significa en Mexicano “Abundancia de Almácigos”.
Límites: Al Norte, Municipio de San José y Santa María, al Sur y al Oeste, Municipio de Marcala y al Este Municipio de Guajiquiro y Opatoro.
Extensión Superficial: 62.3 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 24.

MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO.
Fecha de creación: Se asegura que su fundación es anterior a la conquista y por consiguiente sus habitantes pertenecen a la raza indígena en el recuento de población de 1791 era un pueblo del curato de Cururú, en la División Política Territorial de 1889 era un Municipio del circulo de Opatoro.
Origen de su nombre: Significa “Río de los Guajes”
Límites: Al Norte, Municipio de San Pedro de Tutule, al Sur, Municipios de San Juan y Mercedes de Oriente, al Este, Municipios de Aguanqueterique y Laman y al Oeste Municipio de Opatoro.
Extensión Superficial: 274.6 Km2
Aldeas: 13
Caseríos: 111.

MUNICIPIO DE LAUTERIQUE.
Fecha de creación: En 1777, 10 familias procedentes de Cacauterique (Hoy Santa Ana) fundaron este Municipio llamándolo Zacualpita, después Lauterique, nombre derivado de Cacauterique. En 1860 obtuvo el título legal de sus tierras. En la División Política Territorial de 1896 era un Municipio del Distrito de San Antonio del Norte.
Límites: Al Norte, Municipio de Aguanqueterique, al Sur, Municipio de Caridad, al Este, Municipio de Curarén y al Oeste, Municipio de San Antonio del Norte.
Extensión Superficial: 35.1 Km2
Aldeas: 3
Caseríos: 22

MUNICIPIO DE MARCALA.
Fecha de creación: Se cree que su fundación haya sido en el siglo XVI, por haber encontrado una piedra al demoler el viejo campanario que tenía 1635. En 1869 al crearse del Departamento de La Paz era uno de los círculos que formaban dicho Departamento.
Origen de su nombre: Significa en Mexicano “Lugar de Cárceles”.
Límites: Al Norte, Municipio de Intibuca, al Sur, República de El Salvador, al Este, Municipios de Cabañas, Santa Ana y Chinacla y al Oeste, Municipio de Yarula.
Extensión Superficial: 225.0 Km2
Aldeas: 2
Caseríos: 55.

MUNICIPIO DE MERCEDES DE ORIENTE.
Fecha de creación: En la División Política Territorial de 1889 era un Municipio del circulo de San Antonio del Norte.
Límites: Al Norte, Municipio de Guajiquiro, al Sur, Republica de El Salvador, al Este, Municipio de San Antonio del Norte, y al Oeste, Municipio de Opatoro.
Extensión Superficial: 38.0 Km2
Aldeas: 2
Caseríos: 23

MUNICIPIO DE OPATORO.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 figuraba como del Curato de Cururú y en la División Política de 1889, era un Distrito compuesto por los Municipios de Opatoro, Guajiquiro y Santa Ana de Cacauterique.
Origen de su nombre: En Mexicano significa “Lugar de Juegos”.
Límites: Al Norte, Municipio de Chinacla, al Sur, parte de la República de El Salvador, al Este, Municipio de Mercedes de Oriente y Guajiquiro, al Oeste Santa Ana.
Extensión Superficial: 240.6 Km2
Aldeas: 6
Caseríos: 64.

MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL NORTE.
Fecha de creación: Solo se ha encontrado el título del terreno de este Municipio que antes se llamaba San Antonio de Padua y sin duda por el fuerte viento que azota ese lugar le dieron el nombre de San Antonio del Norte. En 1739 el terreno fue vendido al convento de Nuestra Señora de la Merced de la Provincia de Comayagua, en 1857 fue adquirido por compra de la diócesis de Comayagua, después lo vendieron a esa Municipalidad. En la División Política Territorial de 1889 era cabecera de Distrito.
Límites: Al Norte, Municipio de San Juan, al Sur, Municipio de Caridad, al Este, Municipios de Lauterique y Aguanqueterique y al Oeste, Municipios de Mercedes de Oriente y República de El Salvador.
Extensión Superficial: 73.0 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 41.

MUNICIPIO DE SAN JOSÉ.
Fecha de creación: Al crear el Departamento de La Paz San José era uno de los Municipios que formaban el circulo de Marcala.
Límites: Al Norte, Municipio de Santa María, al Sur, Municipio de Chinacla, al Este, Municipio de Santa María y Tutule y al Oeste, Municipios de Intibuca y Marcala.
Extensión Superficial: 64.3 Km2
Aldeas: 3
Caseríos: 40.

MUNICIPIO DE SAN JUAN.
Fecha de creación: En la División Política Territorial de 1896 era uno de los Municipios que formaban el Distrito de San Antonio del Norte.
Límites: Al Norte, Municipio de Guajiquiro, al Sur, Municipio de San Antonio del Norte, al este, Municipio de Aguanqueterique y al Oeste, Municipio de Mercedes de Oriente.
Extensión Superficial: 47.7 Km2
Aldeas: 3
Caseríos: 24.

MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE TUTULE.
Fecha de creación: A mediados del siglo pasado esta localidad era montaña virgen perteneciente al Municipio de Santa María y la empezaron a descombrar tres familias, en esa época la llamaban El Zacatal, poco a poco se fue poblando con vecinos de Santa María. El 9 de marzo de 1926, vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo, por los Señores León Orellana, Cándido Bu Castro y otros vecinos de la Aldea de Tutule perteneciente al Municipio de Santa María en el Departamento de La Paz, contraída a pedir se autorice la creación del Municipio de San Pedro de Tutule, por tener los recursos, numero de habitantes y demás elementos necesarios para tal fin, visto asimismo el informe favorable del Gobernador Político Departamental.
Oído el parecer del Fiscal General de Hacienda y considerando: que en virtud de las causas expuestas por los peticionarios y confirmados por el Gobernador Político del Departamento de La Paz, es conveniente la creación del Municipio, por tanto: El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2., 3., y 8., de la Ley Municipal, Acuerda: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho mérito, autorizando en consecuencia a la creación del Nuevo Municipio, que se denominará San Pedro de Tutule, cuya cabecera será la aldea de este nombre, con las Aldeas siguientes. El Guayabo, San Francisco, Laguna Seca y Lepaguare, teniendo los límites generales siguientes: Al Norte, Terreno de Santiago de La Paz y de Santa María, al Este, con terreno del doctor Don Mariano Vásquez y Don Max Draguertt, al Sur, con terreno de San Sebastián, Guajiquiro y del mismo Doctor Vásquez y al Oeste, con terrenos de los Herederos del difunto Pascual Vásquez. 2.- Delegar en el Gobernador Político la facultad de fijar definitivamente la jurisdicción territorial del nuevo Municipio. 3.- Disponer que la elección de las autoridades locales se haga en el pueblo de Santa María, el último dominio del corriente mes, con citación de los electores residentes en las cinco aldeas mencionadas, debiendo tomar posesión las autoridades electas el día domingo 1 de mayo próximo, con la presencia del Gobernador Político Departamental y 4.- La elección se hará para un alcalde, dos regidores y un sindico.- Comuníquese. Paz Barahona.- El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Sanidad.- Juan Manuel Gálvez.
Límites: Al Norte, Municipio de Santiago de Puringla, al Sur, Municipio de Guajiquiro, al Este, Municipios de La Paz y San Sebastián y al Oeste, Municipios de Santa María y Chinacla.
Extensión Superficial: 44.8 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 30.

MUNICIPIO DE SANTA ANA.
Fecha de creación: Anteriormente se llamó Cacauterique, en el primer recuento de población en 1791 era un pueblo del curato de cururú. En la División Política de 1889 aparece como Santa Ana de Cacauterique y era uno de los Municipios que formaban el circulo de Opatoro.
Límites: Al Norte, Municipio de Marcala, al Sur, República de El Salvador, al Este, Municipio de Opatoro y al Oeste, Municipio de Cabañas.
Extensión Superficial: 197.7 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 81

MUNICIPIO DE SANTA ELENA.
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 aparece como uno de los Municipios que formaba el circulo de Marcala.
Límites: Al Norte, Municipio de San Marcos de la Sierra, al Sur, República de El Salvador, al Este, Municipio de Yarula y al Oeste, Municipios de San Marcos de la Sierra y Colomoncagua.
Extensión Superficial: 163.6 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 82.

MUNICIPIO DE SANTA MARIA.
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 era uno de los Municipios que formaban el circulo de Marcala.
Límites: Al Norte, Municipio de Santiago de Puringla, al Sur, Municipio de San José, al Este, Municipio de San Pedro de Tutule, al Oeste, Municipio de Masaguara.
Extensión Superficial: 97.4 Km2
Aldeas: 8
Caseríos: 40.

MUNICIPIO DE SANTIAGO DE PURINGLA.
Fecha de creación: Fue fundado en el año 1691. Se le dio la categoría de Municipio en 1859. El 15 de septiembre 1921 la municipalidad queriendo perpetuar la celebración del centenario de la independencia, acordó ponerle el nombre de Santiago de Puringla, pues al fundarse fue con el nombre de Puringla.
Origen de su nombre: Puringla significa en Mexicano “Abundancia de Polines”.
Límites: Al Norte, Municipios de Masaguara y Comayagua, al Sur, Municipio de Tutule, al Este, Municipio de La Paz y al Oeste, Municipios de Santa María y Masaguara.
Extensión Superficial: 133.4 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 72.

MUNICIPIO DE YARULA.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 era un pueblo del curato de Chinacla. En la División Política Territorial de 1896 figuraba como Municipio del circulo de Marcala.
Límites: Al Norte, Municipio de La Esperanza, al Sur, Republica de El Salvador, al Este, Municipio de Marcala y al Oeste, Municipios de Santa Elena y San Marcos de la Sierra.
Extensión Superficial: 93.5 Km2
Aldeas: 3
Caseríos: 31.

DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO.
Fecha de creación: 28 de mayo 1869. En la primera División Política Territorial de 1825, El Paraíso formaba parte del Departamento de Tegucigalpa, (circulo Texiguat y Yuscarán) y de Olancho, (circulo de Danlí) hasta 1869, El Soberano Congreso de la República, Decreta: Artículo 1. Se crean los nuevos Departamentos: El Paraíso, Artículo 4. Componen el Departamento de El Paraíso toda la demarcación jurisdiccional de los círculos Gubernativos de Danlí, Yuscarán y Texiguat, inclusive el pueblo de Guinope, que se anexa al segundo de los círculos enumerados. Es capital de este Departamento, LA Ciudad de San José de Yuscarán. Artículo 5. Los juzgados de 1ra. Instancia de los Departamentos erigidos por este Decreto, quedan bajo la jurisdicción seccional que establece el articulo 1., 2. De la Ley reglamentaria de la administración de justicia y suprimido el de Danlí, debiendo trasladarse el archivo de juzgado de 1ra. Instancia de la cabecera del nuevo departamento. Artículo 6. El Se hará el debido nombramiento de los funcionarios y dictará las providencias necesarias a la organización de los departamentos creados por esta Ley y cuando lo juzgue conveniente, fijará de un modo especial los límites jurisdiccionales. Artículo 7. La presente división en nada altera el orden de las elecciones mandadas a practicar para la Constituyente. Artículo 8. El Gobierno hará la provisión de empleados en los nuevos departamentos y ordenará el arreglo del servicio departamental, consultando en todo el estado de la Hacienda. Dado en Comayagua en el Salón de sesiones del Congreso Nacional, a 28 de mayo de 1869. M. Cordón D.P. Carlos Madrid D.S. Jerónimo Zelaya D.S. por tanto Ejecútese.- Comayagua mayo 29 de 1869. José María Medina El Ministerio del Interior. Pedro Francisco de la Rocha.
En 1878 se emite el siguiente:
“ACUERDO EN QUE SE ANEXA EL CIRCULO DE TEXIGUAT AL DEPARTAMENTO DE TEGUCIGALPA”.
Secretaria General del Gobierno Constitucional.
Tegucigalpa, diciembre 28 de 1878.
Siendo conveniente para el mejor servicio público anexar el circulo de Texiguat, del Departamento de El Paraíso, al Departamento de Tegucigalpa, el Presidente Acuerda: Anexar dicho circulo a este Departamento en lo Civil y Militar.- Comuníquese y regístrese. Rubricado por el Señor Presidente. Rosa.
El 28 de octubre de 1886 se agrega nuevamente el circulo de texiguat al Departamento de El Paraíso.
Cabecera Departamental: Yuscarán.
Límites: Al Norte, Departamento de Olancho, al Sur, Departamento de Choluteca, al Este, República de Nicaragua y al Oeste, Departamento de Francisco Morazán.

MUNICIPIOS: 18
Yuscaran (Antes San José de Yuscarán)
Alauca
Danlí (Antes San Buenaventura)
El Paraíso
Guinope (Perteneció a San Antonio de Oriente)
Jacaleapa ( Antes, Xacaliapa)
Liure
Morocelí
Oropolí
Potrerillo (Mineral de Potrerillos, siendo Aldea de Jacaleapa)
San Antonio de Flores
San Lucas
San Matías (Aldea de Danlí)
Soledad
Teupasenti (Perteneció a Olancho)
Texiguat
Vado Ancho
Yauyupe
Distritos: Según División Política Territorial 1889.
Distritos: Municipios:
Yuscaran Yuscaran
Guinope
Morocelí
Oropolí
Danlí Danlí
Jacaleapa
El Paraíso
Teupasenti
Alauca
Texiguat Texiguat
Soledad
Liure
Yauyupe
Vado Ancho
San Antonio de Flores
San Lucas.

ACUERDO No. 662.
Tegucigalpa 12 de noviembre de 1940.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 179 reformado de constitución Política, el Poder Ejecutivo tiene facultades para la creación de Distritos Departamentales, Seccionales y Locales, que se regirán por consejos, como parte integrante de la administración Departamental. POR TANTO: El Presidente de la República. ACUERDA: 1. Crear en el Departamento de El Paraíso, el Distrito Seccional de Danlí, compuesto del actual Municipio de Danlí. 2.- El Distrito expresado asume los derechos y obligaciones del Municipio que se extingue por el presente acuerdo.- Comuníquese. Carías A. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Abrahán Willians.
Extensión Superficial: 7,218.1 Km2
Aldeas: 187
Caseríos: 1,807.

MUNICIPIO DE YUSCARAN.
Fecha de creación: Documentos del siglo pasado aseguran que San José de Yuscarán fue fundado en la década de 1730 a 1740, época en que se hicieron los primeros descubrimientos de las ricas minas llamadas Quemazones y Guayabillas y posteriormente el de San José y otros. A la importancia de estos descubrimientos, a la prodigiosa riqueza que extraían sus explotadores y que llamó fuertemente la atención de los españoles, se debió la rapidez con que se pobló este mineral. Fue cabecera Departamental en 1869 al crearse el Departamento de El Paraíso, fue suprimido el 13 de septiembre 1872 y restableció en 1874. En 1825 al hacerse la primera División Política Territorial formaba parte del Departamento de Tegucigalpa.
Origen de su nombre: Significa en mexicano “Lugar de casa de Flores”
Límites: Al Norte, Municipios de Morocelí y Potrerillos, al Sur, Municipios de Alauca y Oropolí, al Este, Municipios de Jacaleapa y San Matías y al Oeste, Municipios de Guinope y San Antonio de Oriente.
Extensión Superficial: 336.3 Km2
Aldeas: 17
Caseríos: 75

MUNICIPIO DE ALAUCA.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1801 formaba parte de la tenencia de Danlí, al crearse el Departamento de El Paraíso ya figuraba como Municipio del circulo de Danlí.
Origen de su nombre: Los Alaucas son de las Tribus de aborígenes que encontraron los conquistadores, significa en Mexicano “Lugar Resbaladizo”.
Límites: Al norte, Municipios de Yuscarán y San Matías, al Sur, Republica de Nicaragua, al Este, Municipio de El Paraíso y al Oeste, Municipio de Oropolí.
Extensión Superficial: 164.1 Km2
Aldeas: 13
Caseríos: 63.

MUNICIPIO DE DANLI.
Fecha de creación: En el año de 1667 el Padre Franciscano Fernando Espino, fundó un pueblo con el nombre de San Buenaventura, en donde hizo una iglesia que después cambio de nombre por Danlí y que fue cabecera de curato en el recuento de población de 1791, en 1794 el Gobernador de Comayagua ordenó al Subdelegado de Tegucigalpa, en cuya jurisdicción estaba Danlí, que se midieran y sentaran los límites de Danlí.- Le dieron categoría de Municipio el 24 de septiembre de 1820. En el año de 1830 se creó la Sección Judicial y en 1898 la Sección Militar. En la Primera División Política Territorial de 1825 era uno de los partidos de Olancho. El 12 de abril de 1843 se le otorgo el titulo de Ciudad.
Desmembración de Caseríos así:
RESUÉLVASE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.
Tegucigalpa 8 de abril de 1904.
Vista la solicitud del Señor General Teofilo Cárcamo, en la cual pide, como representante de la Municipalidad de Jacaleapa, la anexión a aquella ciudad los Caseríos: El Potrero de la Concepción, El Salto, El Espinito, El Potrero de San Matías, El Valle de San Jerónimo, El Guayacán y El Barro, los cuales se hallan dentro de los títulos ejidales del referido pueblo de Jacaleapa. RESULTA: Que en el informe del Gobernador Político de El Paraíso previa audiencia de las Municipalidades de Danlí y Jacaleapa, interesados en la cuestión, declara que es justa la solicitud del Cárcamo, en razón de encontrarse los referidos Valles o Caseríos en tierras pertenecientes a Jacaleapa y en los antecedentes se encuentra también una declaración de los vecinos de dichos valles a favor de dicha solicitud. CONSIDERANDO: Que la comprensión Municipal de Jacaleapa es, por otra parte, muy reducida y que Danlí cuenta con mayores elementos y caseríos, por lo cual no padece perjuicios con esta desmembración y que es de justicia distribuir equitativamente las tierras, pueblos, valles y caseríos de la Republica entre los distintos distritos en que esta dividida, El Presidente. ACUERDA: De conformidad. Comuníquese. Bonilla. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. Salomón Ordóñez.
Anexión de Aldeas:
SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.
Tegucigalpa 8 de julio de 1907.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por varios vecinos de la Aldea El Barro, jurisdicción de Jacaleapa, Departamento de El Paraíso, en que piden su anexión al Municipio de Danlí, en el mismo Departamento, al cual pertenecieron anteriormente. Visto asimismo el informe favorable del Seor Gobernador Político del expresado Departamento y CONSIDERANDO: Que son justas las razones en que se apoyan su solicitud los vecinos de San Matías y demás Aldeas relacionadas, POR TANTO: El Presidente Provisional ACUERDA: Resolver de conformidad.- Comuníquese. Dávila. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. J. Ignacio Castro.
Origen de su nombre: En Mexicano significa: Agua de Arena (Que corre por un lecho de arena).
Límites: Al Norte, Municipios de Teupasenti y Juticalpa, al Sur, Municipio de El Paraíso y República de Nicaragua, al Este, Municipio de Catacamas y República de Nicaragua y al Oeste, Municipios de Jacaleapa, Teupasenti y San Matías.
Extensión Superficial: 3,766.1 Km2
Aldeas: 36.
Caseríos: 626.

MUNICIPIO DE EL PARAÍSO.
Fecha de creación: En la División Política Territorial de 1889 era un Municipio del circulo de Danlí, el 1 de febrero 1930 se eleva a la categoría de Villa. Artículo 1. Elevar a la categoría de Villa al pueblo de El Paraíso en el Departamento del mismo nombre. Artículo 2. El presente Decreto empezará a regir el día de su sanción. Dado en Tegucigalpa en el Salón de sesiones el primero de febrero de mil novecientos cincuenta. El 15 de mayo 1959 se le dio categoría de ciudad.
Límites: Al norte, Municipios de San Matías y Danlí, al Sur, República de Nicaragua, al Este, Municipio de Danlí y al Oeste, Municipio de Alauca.
Extensión Superficial: 400.8 Km2
Aldeas: 12
Caseríos: 88.

MUNICIPIO DE GUINOPE.
Fecha de creación: Fue fundado en 1700, pertenecía a San Antonio de Oriente, le dieron categoría de Municipio el 16 de mayo de 1821 y era parte del circulo de Yuscarán.
Origen de su nombre: Significa en Mexicano “En el agua de las palomas”.
Límites: Al Norte, Municipio de San Antonio de Oriente, al Sur, Municipio de San Lucas, al Este, Municipios de Oropolí y Yuscaran y al Oeste, Municipio de Maraita.
Extensión Superficial: 193.3 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 39.

MUNICIPIO DE JACALEAPA.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1801 figuraba como Xacaliapa formando parte de la tenencia de Danlí en 1869 al crearse el Departamento de El Paraíso era uno de los Municipios del distrito de Danlí. El 8 de abril 1904 se le anexan los caseríos de El Potrero de la Concepción, El Salto, El Espinito, El Potrero de San Matías, el Valle de San Jerónimo, El Guayacán y El Barro, que las tenía Danlí, pero en 1907 se anexan de nuevo a Danlí.
Origen de su nombre: Recibió su nombre de un río que pasa inmediato a él, significa en Mexicano “En el agua de las Chozas”.
Límites: Al Norte, Municipio de Teupasenti, al Sur, Municipio de San Matías, al Este, Municipio de Danlí y al Oeste, Municipios de Potrerillos y Yuscaran.
Extensión Superficial: 116.8 Km2
Aldeas: 2
Caseríos: 10.

MUNICIPIO DE LIURE.
Fecha de creación: El 28 de octubre 1886, era uno de los Municipios que formaba el circulo de Texiguat, que anteriormente pertenecía a Tegucigalpa.
Origen de su nombre: Por haberse formado con vecinos de texiguat, dice la tradición que Liure significa “Libre”, ya que se quería expresar que los habitantes del nuevo pueblo estaban emancipados de Texiguat. En Mexicano significa “Agua de Plumas”.
Límites: Al Norte, Municipios de Soledad y Texiguat, al Sur, Municipio de Apacilagua, al Este, Municipio de Morolica y al Oeste, Municipio de Orocuina.
Extensión Superficial: 84.6 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 75.

MUNICIPIO DE MOROCELI.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791, formando en curato de Cantarranas, aparece Valle de Morocelí, donde esta situado el actual municipio de ese mismo nombre y que en la División Política Territorial formaba parte del Distrito de Yuscaran en 1889.
Origen de su nombre: Significa en Mexicano “Río de los Gorriones”.
Límites: Al Norte, Municipios de Teupasentí y San Juan de Flores, al Sur, Municipios de Yuscaran y Potrerillos, al Este, Municipios de Teupasenti y Potrerillos y al Oeste, Municipio de San Antonio de Oriente, Valle de Ángeles y Villa de San Francisco.
Extensión Superficial: 332.3 Km2
Aldeas: 13
Caseríos: 93.

MUNICIPIO DE OROPOLI.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 formaba parte del curato de Texiguat. Le dieron categoría de Municipio en 1865 y en la División Política de 1889 era parte del Distrito de Yuscarán.
Límites: Al Norte, Municipio de Yuscaran, al Sur, Municipios de San Lucas y San Antonio de Flores, al Este, Municipio de Alauca y al Oeste, Municipios de San Lucas y Guinope.
Extensión Superficial: 153.1 Km2
Aldeas: 10
Caseríos: 37.

MUNICIPIO DE POTRERILLOS.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1801 aparece como Mineral de Potrerillos formando parte de la tenencia de Danlí, hasta 1900 se le dio categoría de Municipio, siendo una aldea de Jacaleapa, así:
CREASE MUNICIPIO DE POTRERILLOS EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO.
Tegucigalpa 3 de abril de 1900.
Con vista a la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por un numero considerable de vecinos de las Aldeas de Potrerillos, Limoncillo, Las Delicias y Sabana Redonda, comprendidas en la demarcación Municipal del pueblo de Jacaleapa, en el Distrito de Danlí, Departamento de El Paraíso, relativa a pedir la creación de un Municipio que tendrá por cabecera el antiguo pueblo de Potrerillos, por tener los elementos necesarios para ese fin y convenir mas a sus intereses la existencia de autoridades propias que procuren el progreso de su localidad. Oído el informe del Gobernador Político del Departamento de El Paraíso, lo mismo que el de la Municipalidad de Jacaleapa, ambos adversos a la creación del nuevo pueblo, por creer que no tendría los elementos necesarios para atender a todos los gastos que exige el servicio publico y porque sería en perjuicio del Municipio ya existente. CONSIDERANDO: Que se ha comprobado satisfactoriamente que la aldea de Potrerillos tiene las condiciones requeridas por el articulo 3., reformado de la Ley Municipal para ser erigida en pueblo y CONSIDERANDO: Que por las circunstancias especiales alegadas por los peticionarios y por el mayor interés que tendrá el Municipio independiente en atender a todos los ramos del servicio publico, es procedente a acceder a la solicitud, POR TANTO: El Presidente de conformidad con los artículos 2. y 3., reformados 7. y 8., de Ley Municipal ACUERDA: 1. Acceder a la petición de los vecinos de las Aldeas expresadas, autorizando, en consecuencia, la creación del pueblo de Potrerillos, que tendrá por cabecera la Aldea de ese mismo nombre. 2. Disponer que se proceda en la forma legal a la elección de autoridades locales para que tomen posesión el 15 de septiembre del corriente año y 3. Delegar en el Gobernador Político la facultad de fijar los límites jurisdiccionales de ambos pueblos y hacer la división de terrenos., bienes, pastos, aprovechamientos, usos públicos y créditos activos y pasivos, sin perjuicio de los derechos de propiedad y servidumbres publicas y privadas ya existentes, quedando sujeto a la ratificación del Gobierno lo resuelto por aquel empleado en virtud de est6a delegación.- Comuníquese. Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. César Bonilla.
Límites: Al Norte, Municipio de Morocelí, al Sur, Municipios de Yuscaran y Jacaleapa, al Este, Municipio de Jacaleapa y al Oeste, Municipio de Yuscaran.
Extensión Superficial: 120.9 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 16.

MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE FLORES.
Fecha de creación: El 28 de octubre 1886 era Municipio del circulo de Texiguat que pertenecía al Departamento de Tegucigalpa y ese año se agrego a El Paraíso. Se le anexa una aldea.
RESUÉLVASE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.
Tegucigalpa 22 de enero de 1904.
Vistos, la solicitud de la Aldea de Mandasta, en la cual pide al Poder Ejecutivo la anexión de ella al pueblo de San Antonio de Flores y los informes respectivos de las municipalidades de San Antonio de Flores y San Lucas, a la que ha pertenecido la referida aldea. RESULTA: Que los vecinos contribuyentes de Mandasta son veintiocho, de los cuales, veintidós firman la presente solicitud. Y que la misma aldea dista de San Antonio como una legua y de San Lucas legua y media, por lo cual, le es más difícil la administración de justicia, el Presidente. ACUERDA: 1. De Conformidad. 2. Señalar como límite jurisdiccional entre San Lucas y San Antonio de Flores la línea media de la distancia entre uno y otro pueblo, contando de los suburbios, línea que el Gobernador Político del Paraíso trazara a costa de ambas municipalidades y con asistencia de agrimensor.- Comuníquese. Bonilla. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Salomón Ordóñez.
Límites: Al Norte, Municipios de San Lucas y Oropolí, al Sur, Municipios de Morolica y Duyure, al Este, República de Nicaragua y al Oeste, Municipios de Vado Ancho y San Lucas.
Extensión Superficial: 149.0 Km2
Aldeas: 8
Caseríos: 61.

MUNICIPIO DE SAN LUCAS.
Fecha de creación: El Municipio de Texiguat dono terreno para San Lucas, en el recuento de población 1791 aparece como parte del curato de Texiguat. Habiéndole dado categoría de Municipio del 2 de agosto de 1875, formando parte del Distrito de Texiguat. El 22 de enero 1904 la aldea de Mandasta que pertenecía a San Lucas se anexa a San Antonio de Flores por estar más cerca de este.
Límites: Al Norte, Municipios de Guinope y Oropolí, al Sur, Municipios de Texiguat, Vado Ancho y San Antonio de Flores, al Este, Municipios de San Antonio de Flores y Oropolí y al Oeste, Municipios de Texiguat, Yauyupe y Maraíta.
Extensión Superficial: 118.8 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 77.

MUNICIPIO DE SAN MATÍAS.
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 aparece como aldea de Danlí, en 1926 se creó el Municipio así:
Tegucigalpa 20 de marzo de 1926.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo, por el Abogado Don Pascual P. Torres, mayor de edad, casado y vecino de San Pedro Sula, como representante de los señores Felipe Valerio, Juan Pablo Rodríguez y otros vecinos de Danlí Departamento de El Paraíso, con residencia en la Aldea de San Matías, en la que pide la creación de un nuevo Municipio en la Aldea de este nombre, la cual será cabecera municipal, más los caseríos de la Concepción, San Jerónimo, Guayacán, Espíritu, Robledal y Santa Rosa, por tener los recursos, numero de habitantes y demás elementos necesarios para tal fin. Oído el parecer del Fiscal de Hacienda y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo expresado por el peticionario, confirmado por el Gobernador Político respectivo, es conveniente la creación de un Municipio, POR TANTO: El Presidente de la República en uso de las facultades que le confieren los artículos 2. , 3 y 8., de la Ley Municipal, ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho merito, en consecuencia la creación del Municipio de San Matías, cuya cabecera, será cabecera de este nombre, con los caseríos de la Concepción, San Jerónimo, Guayacán, El Espíritu, Robledal y Santa Rosa. 2. Delegar en el Gobernador Político la facultad de fijar definitivamente los límites jurisdiccionales del nuevo Municipio. 3. Disponer que las elecciones de las autoridades locales se hagan en la ciudad de Danlí, el último domingo de abril próximo, con citación de los electores residentes en las Aldeas mencionadas, debiendo tomar posesión las autoridades electas, el día primero de mayo del presente, con la presencia del Gobernador Político del Departamento de El Paraíso y 4. La elección se hará para un Alcalde, un Regidor y un Sindico. Comuníquese. Paz Barahona. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Sanidad. Juan Manuel Gálvez.
Límites: Al Norte, Municipios de Jacaleapa y Danlí, al Sur, Municipios de Alauca y El Paraíso, al Este, Municipio de Danlí y al Oeste, Municipio de Yuscaran.
Extensión Superficial: 111.8 Km2
Aldeas: 8
Caseríos: 18.

MUNICIPIO DE SOLEDAD.
Fecha de creación: Le dieron categoría de Municipio el 10 de julio de 1826 y en la División Política Territorial 1889 formaba parte del Distrito de Texiguat.
Límites: Al Norte, Municipio de Nueva Armenia, al Sur, Municipio de Orocuina y Liure, al Este, Municipio de Texiguat y al Oeste, Municipios de Pespire y San Isidro.
Extensión Superficial: 163.1 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 108.

MUNICIPIO DE TEUPASENTI.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 era un pueblo del curato de Danlí, se ha encontrado algunas actas de fecha 1. de octubre 1859 en los que aparece como Municipio que pertenecía a Olancho hasta 1869 que fue creado el Departamento de El Paraíso.
Origen de su nombre: Significa en Mexicano “Templo”.
Límites: Al Norte, Municipios de Guaimaca y Campamento, al Sur, Municipios de Morocelí, Jacaleapa y Danlí, al Este, Municipio de Danlí y al Oeste, Municipios Morocelí, San Juan de Flores y Guaimaca.
Extensión Superficial: 656.6 Km2
Aldeas: 18
Caseríos: 190.

MUNICIPIO DE TEXIGUAT.
Fecha de creación: Fue fundado por los descendientes de los antiguos Cholulas o Chorotegas. En 1702 obtuvo el titulo de Municipio con el nombre de San Antonio de Texiguat. En la División Política Territorial de 1825 formaba parte del Partido de Tegucigalpa. El 18 de diciembre de 1878 se anexa el circulo de Texiguat a Tegucigalpa, pero el 28 de octubre 1886 se reincorpora a El Paraíso.
Origen de su nombre: En 1606 el terreno fue denunciado como Teguciguata, hoy Texiguat, que significa “Mujer de Distinción”.
Límites: Al Norte, Municipios de Yauyupe y San Lucas, al Sur, Municipios de Soledad, Liure y Vado Ancho, al Este, Municipios de San Lucas y Vado Ancho y al Oeste, Municipios de Soledad y Nueva Armenia.
Extensión Superficial: 195.4 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 126.

MUNICIPIO DE VADO ANCHO.
Fecha de creación: En el censo poblacional de 1887 era un Municipio que formaba el circulo de Texiguat y pertenecía a Tegucigalpa, se agrego a El Paraíso en 1886.
Límites: Al Norte, Municipios de Texiguat y San Lucas, al Sur, Municipio de Morolica, al Este, Municipios de San Antonio de Flores y Morolica y al Oeste, Municipios de Texiguat y Liure.
Extensión Superficial: 81.6 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 76.

MUNICIPIO DE YAUYUPE.
Fecha de creación: Fue fundado el 27 de septiembre de 1875 con el nombre de Concepción de Yauyupe, la costumbre ha ido dejando solo Yauyupe. En la División Política Territorial 1889 era un Municipio del Distrito de Texiguat.
Origen de su nombre: Significa en Mexicano “En el agua del maíz negro”.
Límites: Al Norte, Municipios de Maraita y Nueva Armenia, al Sur Municipio de Texiguat, al Este, Municipios de Maraita y San Lucas y al Oeste, Municipio de Nueva Armenia.
Extensión Superficial: 73.5 Km2
Aldeas: 2
Caseríos: 29.

DEPARTAMENTO DE LA MOSQUITIA
Fecha de creación: 26 de mayo de 1869.
El Presidente de la República de Honduras a sus habitantes.
Sabed que el Soberano Congreso ha Decretado lo siguiente:
El Soberano Congreso de la República.
Considerando: Que el Supremo Gobierno ha sometido a su conocimiento por conducto del Ministerio respectivo, el decreto emitido el 23 de noviembre del año próximo pasado y el acuerdo de 20 de febrero ultimo, ambas piezas relativas al establecimiento del Departamento de La Mosquitia y a la reglamentación de su régimen interior administrativo, económico y judicial que la importancia y gravedad del negocio demanda la aprobación del Soberano, en uso de sus facultades. Decreta: Artículo 1. Se aprueba el decreto y acuerdo mencionados y emitidos por el Supremo Poder Ejecutivo, con las modificaciones siguientes: Artículo 2. Al Artículo 1. La Sección de la Costa del Norte, conocida con el nombre de Mosquitia forma un Departamento de la República, siendo representada en el Congreso por un diputado propietario y un suplente, sus límites serán trazados por el Supremo Gobierno, fundado en los conocimientos científicos que mandara practicar en aquel territorio, articulo 3. al articulo 2. El Departamento de La Mosquitia será regido por un Gobernador con funciones políticas, judiciales, militares y de hacienda, teniendo las mismas atribuciones y facultades que los funcionarios de este genero, pero llevando en su desempeño, las obligaciones y responsabilidades de los mismos, según las leyes vigentes de sus respectivos empleos en orden a su administración. Este Departamento en lo judicial, queda sujeto a la Corte Suprema de Comayagua, la residencia del Gobernador será en el punto mas aparente de la Costa, en que pueda formarse una ciudad marítima y hecho el examen de sus buenas circunstancias, lo someterá a la aprobación del Gobierno. Articulo 4. al 3. El Gobernador será nombrado por el Supremo Poder Ejecutivo y sus funciones las ejercerá mientras dure su buen desempeño. El Gobernador a su vez nombrará los empleados subalternos, dándoles el título mas acomodado a las costumbres de aquellos habitantes, pudiéndoles remover conforme a la Ley, cuando no llenen sus deberes. Articulo 5. Al articulo 10 y 11. Es prohibido en lo absoluto la introducción de efectos extranjeros, hecha del Departamento de La Mosquitia a cualquiera de los otros de la Republica, sino es por los Puertos de Trujillo y Omoa, donde volverán a pagar los derechos de tarifa de los frutos y productos del departamento de La Mosquitia se podrán exportar por los puertos habilitados para la importación en los mismos departamentos, conforme a las Leyes vigentes.
Articulo 6. al articulo 14.- Las cuentas de la administración del Gobernador en los intereses fiscales, serán rendidas conforme a las leyes de la materia.
Articulo 7. al articulo 16. Pagado el sueldo del Gobernador, el sobrante de las rentas, lo invertirá exclusivamente en los edificios y obras publicas del Departamento, dando cuenta de su inversión conforme a lo prevenido en el articulo 13 de esta Ley.
Artículo 8. Queda derogado el articulo 9 del citado decreto y todas las disposiciones que a el se opongan, Dado en Comayagua, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a 26 de mayo de 1869. Cordón, D.P. Carlos Madrid, D-S. Jerónimo Zelaya, D.S. al S. P.E. Por tanto: Ejecútese.- Comayagua mayo 31 de 1869. José María Medina.- El Ministro de la Guerra.- Francisco Alvarado.
En 1881, La Mosquitia unido al Distrito de Trujillo, formo el Departamento de Colon.

DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA.
Fecha de creación: 14 de marzo 1872.
Colon en su cuarto y ultimo viaje, el 30 de julio de 1502, descubrió la Isla de Guanaja, según, Colon los naturales de las Islas de la Bahía eran mas civilizados que los de las Antillas, descubiertas anteriormente y lo juzgo así por no haber mostrado asombro ni temor a la vista de los buques y a los españoles que se acercaban. En esa época todas las Islas estaban muy pobladas. A principios de 1642 una partida de filibusteros se apodero de Roatan y Guanaja, para fundar allí el asiento de sus correrías y cometieron muchas depredaciones, que la autoridad suprema de Guatemala, de acuerdo con el Gobernador de La Habana y Presidente de la Audiencia de Santo Domingo, organizaron una expedición para expulsar a los ingleses, logrando desalojar a los piratas de las Islas, quedando abandonadas por largo tiempo, hasta 1742 en que los ingleses intentaron tomar posesión de la Costa Atlántida, levantando fortificaciones en la boca del Río Negro y en Roatán, Aquellos sucesos en unión de otros produjeron la guerra entre Inglaterra y España no concluyen sino con los tratados de paz entre las partes beligerantes estipulando que los ingleses abandonaran las Islas, el Capitán General de Guatemala dio orden al Intendente de Honduras para que rescatara a las Islas. El 28 de agosto de 1814 se ajusto otro tratado entre España e Inglaterra, quedando el Gobierno español en posesión de las Islas y del territorio Mosquito basta la independencia de Centro América, que Inglaterra desocupo las Islas quedando bajo la jurisdicción de Honduras, pero en mayo de 1830 al Superintendente de Belice tomo posesión de Roatan en nombre de la Corona Inglesa fue hasta 1861 que se emitió el siguiente Decreto:
DECRETO EN QUE SE DECLARA A LAS ISLAS DE LA BAHÍA Y TERRITORIO DE LA MOSQUITIA BAJO EL DOMINIO Y SOBERANÍA DE LA REPUBLICA.
El Secretario de Estado, Señor Capitán General, Presidente del Estado, Por Cuanto: En atención a que esta ratificado y canjeado el tratado concluido con Gobierno, por el cual se devuelve al Estado las Islas de la Bahía y territorio Mosquito, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto: Artículo 1. Las Islas de la Bahía y territorio Mosquito, en la parte de Honduras, quedan desde hoy, para siempre bajo el dominio y Soberanía de la República. Artículo 2. Los habitantes de los referidos lugares quedan sujetos al Gobierno del Estado y como súbditos serán eficazmente protegidos en sus personas, propiedades y derechos. Artículo 3. Se faculta al Señor Comandante del Puerto de Trujillo, Licenciado Rafael Padilla Duran y al Señor Don Francisco Cruz, para que a nombre del Gobierno, tomen posesión de los indicados territorios y para que establezcan en sus diversos ramos el régimen que juzguen mas conforme a las necesidades e intereses de aquellos habitantes. En consecuencia, las autoridades civiles, militares y de hacienda del Departamento de Yoro, auxiliaran puntualmente a dichos Señores en todo lo relativo al desempeño de su misión. Artículo 4. El presente decreto se pondrá en conocimiento excitándosele para que dicte las disposiciones por que han de regirse definitivamente las expresadas Islas y territorio Mosquito. Dado en Comayagua en la Casa de Gobierno a 22 de abril de 1861. (f) Santos Guardiola, el Ministro de Relaciones y Gobernación. (f) Crescencio Gómez.
Proclama del Presidente de Honduras a los habitantes de las Islas de la Bahía.
Santos Guardiola, Capitán General y Presidente de la República de Honduras, a los habitantes de las Islas de la Bahía. Las Islas que habitáis han sido restituidas a Honduras, su legítimo dueño, como ya sabéis, por medio de un tratado con la Gran Bretaña y estando ahora la Republica para asumir sobre ella su soberanía, me corresponde a mi, como Supremo Magistrado de la Nación, el expresaros las seguridades que es muy natural aguardéis de mi, sobre el mantenimiento de vuestros derechos y sobre la promoción de vuestro bienestar. Es mi firme resolución impedir que este cambio en vuestra condición, sea la causa de que os sobrevenga el menor mal y mas bien procurare que vuestra incorporación a la nacionalidad hondureña, marque la inauguración de una era de mas prosperidad, aún para vosotros que la habéis disfrutado bajo el Gobierno Liberal de la Gran Bretaña. Es verdad que vais a cesar de pertenecer a un imperio grande y poderoso, pero también es cierto que ahora tendréis la noble misión de contribuir con vuestra lealtad y con vuestra industria al engrandecimiento y progreso de este país favorecido, del cual vais a formar una parte integrante. Vosotros marcháis a la vanguardia de su civilización y el ejemplo que daréis a vuestros hermanos del continente y las relaciones y comercio mayores y mas extensas que se desarrollaran entre vosotros y el resto de Honduras, pronto estrecharan mas los vínculos de la fraternidad y armonía que deben siempre uniros a los habitantes de una patria común. Vuestros fueron y estatutos serán mantenidos fielmente. Vuestra lealtad asimismo estoy seguro, corresponderá a los deseos de mi Gobierno, que no aspira a otra cosa que a procurar vuestro progreso y bienestar.Comayagua, abril 24 de 1861, (f) Santos Guardiola.
DECRETO QUE REGLAMENTA LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA.
José María Medina. Capitán General y Presidente de la Republica. CONSIDERANDO: Que es de necesidad establecer algunas a que deban atenerse los funcionarios públicos de las Islas de la Bahía, aproximándose en cuento sea posible el régimen constitucional de la Republica, en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1. Continuara la asamblea establecida en las Islas, asumiendo todas las atribuciones del poder municipal, también será el Tribunal de Apelaciones en 1. Sala, de las sentencias pronunciadas por el de conjueces. Artículo 2. Para los recursos de suplica interpuestos ante la asamblea, se ocurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Sección del Gobernador. Artículo 3. Se establece un magistrado que presida el Tribunal de conjueces con las atribuciones que señalan los estatutos de las Islas de la Bahía en lo judicial. Artículo 4. Habrá jueces de paz para conocer en los asuntos de menor cuantía. Artículo 5. El Magistrado y los jueces de paz serán nombrados por la asamblea de que habla el artículo 1. Artículo 6. El Gobernador de las Islas de la Bahía tendrá por únicas atribuciones las que confiere la ordenanza que rige en los demás departamentos de la República. Artículo 7. Habrá un administrador de rentas nombrado por la asamblea, a quien rendirá las cuentas de su administración, de conformidad con las leyes y sus funciones serán las mismas que establecen los reglamentos que hasta ahora existen. Artículo 8. El Gobernador tendrá el sueldo de mil pesos al año, el magistrado mil y el administrador ochocientos. Artículo 9. Para el desempeño de los destinos públicos en las Islas, se necesita ser ciudadano de la Republica y prestar previamente el juramento de estilo. Dado en Comayagua a 14 de marzo de 1872. José María Medina. El Sub-Secretario de Estado encargado del Ministerio del interior Justo Cálix. Las Islas de la Bahía están casi paralelas a la costa de Trujillo y son: Barbereta, Morat, Santa Elena, Roatan, Guanaja y Utila, las tres ultimas son las más grandes y las otras son relativamente pequeñas y pueden considerarse como adición (Barbareta a Guanaja, Santa Elena y Morat a Roatan), pues están unidas a ellas por arrecifes que forman estrechos canales. Las Islas de la Bahía han sido llamadas “El Jardín de las Indias Occidentales”. Además están los cayos Cochinos y Zapotillos, que son quince islotes que se encuentran a 8 millas de tierra firme. Las Islas del Cisne o Santanilla forman parte política y geográficamente del Departamento de Islas de la Bahía, estas Islas son dos: La Isla Grande y la Isla Pequeña. En 1957 al crear el Departamento de Gracias a Dios formaron parte de este.
Cabecera Departamental : Roatan.
Límites: El Departamento esta rodeado por el Océano Atlántico.
MUNICIPIO : 4
Roatan (Antes Cosen Hole)
Guanaja o Bonaca (Antes Islas de los Pinos)
José Santos Guardiola (Aldea Oak Ridge de Roatan)
Utila
Distritos: Según División Política Territorial 1889
Distritos: Municipios:
Roatan Roatan
Guanaja
Utila
Extensión Superficial: 260.6 KM2.
Aldeas: 20
Caseríos: 92.

MUNICIPIO DE ROATAN.
Fecha de creación: En 1502 cuando Colon llego a estas Islas ya estaban muy pobladas por indígenas, Roatan es la Isla más grande y más importante del archipiélago. Antiguamente se llamo Coxen Hole. Se cree que en 1872 al crearse el Departamento de Islas de la Bahía se le dio categoría de Municipio.
Origen de su nombre: Roatan significa en Mexicano “Lugar de Mujeres”.
Límites: Al Norte, Sur y Oeste, Océano Atlántico y al Este, Municipio de José Santos Guardiola.
Extensión Superficial: 91.3 Km2
Aldeas: 8
Caseríos: 26.

MUNICIPIO DE GUANAJA. (O BONACA).
Fecha de creación: El 30 de julio 1502, descubierta por Colon en su cuarto y ultimo viaje, le dieron categoría de Municipio en 1887, así:
CREACIÓN DEL MUNICIPIO:
Por acuerdo de la Gobernación Política Departamental, fechado el 25 de agosto de 1887, en representación del Supremo Poder Ejecutivo, se estableció definitivamente el Municipio de Guanaja, con jurisdicción propiamente en la Isla de Guanaja y los cayos vecinos que en forma de media luna se extienden desde South West Cay, hasta East End, que por su orden son: South West Cay, Hog Cay, Pond Cay, Flower Pot Cay, Catherinne Cay, Halfmoon Cay, Channel Cay, Crown Cay, Clark Cay, Stuart Cay, Joash Cay, Jones Cay, Hendricks Cay, George Cay y North East Cay.
Límites: Esta rodeada por el Mar Caribe.
Origen de su Nombre: Colon la llamo “Isla de los Pinos”, por estar cubierta en mayor parte por estos árboles legendarios.
Extensión Superficial: 55.4 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 27.

MUNICIPIO DE JOSÉ SANTOS GUARDIOLA.
Fecha de creación: Era una aldea de Roatan, según resolución No.2 se le dio categoría de Municipio, así: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Tegucigalpa, D.C., cinco de febrero de mil novecientos sesenta.
Vista la solicitud presentada en diecinueve de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, por los vecinos de las Aldeas de Oak Ridge, Punta Forda, Bodden Bight, Jones Ville, Calabash Bight, Santa Elena y de los caseríos de Juticalpa, Diamond Rock, Camp Bay, Politilly Bight, Milton Bight, Jonson Bight, Six Huts, Puerto Real, Punta Caribe, Rose may, Second y First Bights, todos perteneciente al Municipio que se llamara SANTOS GUARDIOLA, Resulta: Que con las inserciones necesarias se libraron comunicaciones al Gobernador Político de aquel Departamento y al Director General de Estadística y Censos para que rindieran informe acerca de la capacidad económica para sostenerse y demás requisitos que establece el artículo 1., 3., de la Ley de Municipalidades y del régimen
político. RESULTA: Que el Gobernador Político del Departamento de Islas de la Bahía, evacuo su informe haciendo una amplia y detallada relación acerca de la inspección realizada por el y finalmente, se pronuncio en forma favorable a lo solicitado por aquellos vecinos.
En cuanto al Director General de Estadística y Censos, manifestó que se abstenía de rendir informe, en vista de no existir en los archivos de su oficina, datos de población ni extensión territorial, por aldeas. RESULTA: Que oído el parecer del Señor Procurador General de la Republica, este funcionario fue de parecer porque, habiéndose llenado todos los requisitos que establece la Ley, se resolviera favorablemente la solicitud de los vecinos de las aldeas de Oak Ridge y demás aldeas. CONSIDERANDO: Que del informe referido se viene en el conocimiento que las mencionadas aldeas y caseríos tienen la población que requiere el artículo 3. de la Ley de Municipalidades y del régimen político para su creación en Municipio, que posee el terreno necesario para su desenvolvimiento y progreso, que constituye un centro de atracción turístico, con sus playas, islotes y bahías, que será en un futuro cercano fuente de ingresos para el sostenimiento del nuevo municipio, que en Oak Ridge se encuentra el único astillero que existe en Centro América, en el cual se construyen barcos, yates y goletas hasta de cuatrocientas toneladas, que por otra parte la creación de este Municipio no perjudica al de Roatan y del cual han de segregarse las aldeas y caseríos que van a formar el Municipio de Santos Guardiola, pues le quedan suficientes aldeas y caseríos y territorio con los que puede proveer al desarrollo de su población, agricultura, industria y comercio y que además con su creación se honra la memoria del General Santos Guardiola, quien logro la reincorporación del Departamento Insular a la nacionalidad hondureña, POR TANTO: El Presidente Constitucional de la República, de acuerdo con el informe del Gobernador Político de Islas de la Bahía y del parecer favorable del procurador General de la República y haciendo aplicación de los artículos 1., 2., 3., y 6., de la Ley de Municipalidades y del Régimen Político. ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho merito, autorizando en consecuencia la creación del nuevo Municipio, que se llamará SANTOS GUARDIOLA, en el Departamento de Islas de la Bahía, el cual estará integrado por las aldeas de Oak Ridge, Punta Gorda, Bodden Bight, Milton Bight, Jonson Bigth, Six Huts, Puerto Real, Punta Caribe, Rose Hall, Second Bight y First Bight, teniendo a Oak Ridge como Cabecera. 2. Delegar en la Gobernación Política del Departamento de Islas de la Bahía, auxiliado por un Ingeniero de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública, la facultad para fijar los límites jurisdiccionales del nuevo Municipio, debiendo hacer el trazo material de la línea que lo dividirá del Municipio de Roatan y la cual se determinara así: Desde un punto situado en la parte sur al oeste de la enseñada de First Biht, siguiendo la orilla occidental de dicha ensenada en dirección Norte Oeste y en línea recta hasta llegar a Six Huts, sin variar y como lo indique la brújula. 3. Disponer asimismo que la Gobernación Política del Departamento de Islas de la Bahía organice la Corporación Municipal del nuevo Municipio de conformidad con el Decreto N.10 de la Asamblea Nacional Constituyente de fecha siete de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, la que tomará posesión el 20 de febrero del corriente año. COMUNÍQUESE. (f) Ramón Villeda Morales. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública. (f) Ramón Valladares h.
Límites: Al Norte, Sur y Este, esta rodeada por Mar Caribe y al Oeste Municipio de Roatan.
Extensión Superficial: 64.6 Mk2
Aldeas: 8
Caseríos: 37.

MUNICIPIO DE UTILA.
Fecha de creación: Estas Islas estaban pobladas de indígenas cuando Colon llego en 1502, en 1836 llegaron personas del Gran Caimán que se establecieron allí y se cree que fue entonces que se le dio categoría de Municipio.
Origen de su nombre: En Mexicano “Abundancia de negro de humo de ocote”.
Límites: Rodeado por el Océano Atlántico.
Extensión Superficial: 49.3 Km2
Aldeas:
Caseríos: 2

DEPARTAMENTO DE PUERTO CORTES.
Fecha de creación: 4 de julio de 1893.
Datos históricos: Esta exuberante zona de Honduras, durante el régimen colonial fue una subdelegación dependiente de la provincia de Comayagua, cuyo asiento era la ciudad de San Pedro Sula, más tarde el 28 de junio de 1825, fue decretada la primera demarcación política del Estado de Honduras, quedando esta subdelegación como partido dependiente del Departamento de Santa Bárbara. A este partido le correspondían las parroquias de San Pedro Sula, Yojoa, Quimistan y Omoa. Después el Gobierno fue cambiando aquellas demarcaciones, por las de distritos, municipios, aldeas y caseríos. El 4 de julio de 1893 el Presidente de la República General Domingo Vásquez dicto el decreto creando el Departamento de Cortes.
DECRETO POR EL CUAL SE CREA UN NUEVO DEPARTAMENTO.
Considerando: Que el desarrollo de los grandes elementos de riqueza natural de la costa del Atlántico, exigen la inmediata protección del Gobierno. Considerando: Que el ensanche que el comercio y la agricultura han tomado en los últimos años en el distrito de San Pedro sula,. Demandan esa protección. Considerando: Que aquel distrito y los del Negrito y Tela por la distancia y por el desierto que los separa de las capitales de sus respectivos departamentos, hacen difícil y casi imposible su buena administración y el mantenimiento de la paz, en períodos de trastorno publico. Considerando: que los expresados distritos y el de Santa Cruz tanto por el numero de sus habitantes, como por su renta y fiscal y por la extensión de su territorio tienen elementos de vida propia, aun superiores a los de otros Departamentos de la República. Por tanto: En uso de las facultades de que estoy investido, Decreto: 1. Se crea un Nuevo Departamento, formado de los Distritos de San Pedro Sula, Tela, El negrito y Santa Cruz, con el nombre de Cortes, siendo su capital la Ciudad de San Pedro, 2. La inauguración del Departamento y toma de posesión de las autoridades que se nombra, tendrá lugar el día cuatro del próximo agosto. Se dará cuenta con ese decreto al Congreso Nacional en sus próximas sesiones. Dando en Tegucigalpa a los cuatro días del mes de julio de mil ochocientos noventa y tres. D. Vásquez, El Secretario de Estado en el Despacho de Justicia e instrucción Publica y encargado del Gobernación. Pedro J. Bustillo. El Secretario de Estado en el despacho de Relaciones Exteriores. J. Antonio López. El Secretario de Estado en el despacho de Guerra. Rosendo Agüero. El Secretario de Estado en el despacho de hacienda. Leopoldo Córdova. El Secretario de Estado en el despacho Fomento. Ponciano Planas. Y por disposición del Señor Presidente, publíquese y regístrese. Bustillo.
El Distrito de San Pedro Sula y Santa Cruz pertenecía al Departamento de Santa Bárbara, Tela y El Negrito al Departamento de Yoro. El 18 de julio de 1894, se separan los Distritos de El Negrito y Tela del Departamento de Cortes agregándolos al de Yoro.
Considerando: Que con la anexión de los Distritos de Tela y El Negrito al Departamento de Cortes, el de Yoro quedo muy reducido e imposibilitado para su sostenimiento por no producir los pueblos que lo componen lo bastante para sus erogaciones, con lo cual se esta aumentando la deuda interior del Estado. Que separando dichos Distritos del Departamento de Cortes y anexándoles al de Yoro al que han pertenecido con anterioridad, desaparecen los inconvenientes anotados, pudiendo muy bien el de Cortes, sostenerse sin ellos, por componerse de poblaciones, cuya importancia comercial y numero de habitantes le proporcionan los elementos necesarios, por tanto: Acuerda: que los Distritos de Tela y El Negrito queden separados del departamento de Cortes y entren a formar como anteriormente al de Yoro. Comuníquese y Regístrese. Arias.
Antiguamente existía el pueblo de Yojoa que tenía mucha importancia, después esos habitantes salieron para Santa Cruz y San Francisco de Yojoa, hasta que el propio pueblo de Yojoa quedo en una pequeña aldea.
Origen de su nombre: Su nombre se debe al apellido del famoso conquistador Don Hernán Cortes, que vino al País en 1525.
Cabecera Departamental: San Pedro Sula.
Límites: Al Norte, Mar de las Antillas, al Sur, Departamento de Comayagua, al Este, Departamentos de Atlántida y Yoro y al Oeste, Departamento de Santa Bárbara y parte de Guatemala.
Extensión Superficial: 3,954.0 Km2.
Distritos:
Según División Política de 1896

San Pedro Sula San Pedro Sula
El Paraíso (Choloma)
Omoa
Puerto Cortes
San Manuel (Theuma)
Villanueva.

Santa Cruz Santa Cruz de Yojoa
Talpetate (San Antonio de Cortes)
Potrerillos
San Francisco de Yojoa.
En 1940.
“Acuerdo 657. Tegucigalpa 12 de noviembre de 1940. Considerando: Que de conformidad con el artículo 179 reformado de la Constitución Política el Poder Ejecutivo tiene facultades para la creación de distritos Departamentales, Seccionales y Locales, que se regirán por concejos, como parte integrante de la administración Departamental. Por Tanto: el Presidente de la República acuerda: 1. Crear en el Departamento de Cortes, los Distritos Departamentales y Seccionales en la forma siguientes: Distrito Departamental de San Pedro Sula, compuesto del actual Municipio de San Pedro Sula, Distrito Seccional de Puerto Corte, compuesto del actual Municipio de Puerto Cortes. 2. Los Distritos expresados asumen los derechos y obligaciones de los Municipios que se extinguen por el presente acuerdo: Comuniquese. Carías A. Al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Abrahán Williams. El Decreto No. 10 de 7 de diciembre de 1957, le devuelve la autonomía Municipal a los lugares que se habían constituido como Distritos.

MUNICIPIOS:
• San Pedro Sula (Antes Villa de San Pedro de Puerto Caballos)
• Choloma (Antes El Paraíso y cambio de nombre en 1933)
• Omoa
• Pimienta (Aldea del Municipio de Villanueva) Municipio en 1927.
• Potrerillos
• Puerto Cortes (Puerto Caballos) cambio nombre en 1869.
• San Antonio de Cortes (Antes Talpetate era una aldea del Pueblo de Yojoa) cambio nombre 1899.
• San Francisco de Yojoa (Aldea de Ojos de Agua del Municipio de Santa Cruz de Yojoa)
• San Manuel (Antes Tehuma, cambio de nombre en 1895) Municipio de 1859.
• Santa Cruz de Yojoa (Pertenecía al Pueblo de Yojoa) Municipio en 1864.
• Villanueva (Era una Aldea del Municipio de Tehuma, hoy San Manuel) Municipio 1871.

Aldeas: 270.
Caseríos: 761.

MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA.
Fecha de creación: El 27 de junio de 1536. Don Pedro de Alvarado, al recorrer en persona el Valle de Sula, encontró muchos pueblos de nativos, deteniéndose al fin cerca de uno de ellos a orillas del Río de Piedras, llamado Tholoma, donde se distinguía un árbol de madre cacao, ordenando que se fundara una población castellana con el nombre de Villa de San Pedro de Puerto Caballos, se detuvieron en una cabaña grande, cerca del pueblo, donde se leyó y firmo el acta que fue base de la nueva entidad que acaban de crear. Inmediatamente se nombre municipalidad para organizar el servicio de la nueva Villa, mando a delinear la población, trazando solares para repartir a sus vecinos, señalando la parte que correspondería a la plaza publica, donde hizo levantar un palo alto y fuerte para picota, en señal de autoridad y de Justicia. A la muerte de Alvarado en 1541 se menciona la Villa de San Pedro Sula y no se sabe si el agregado Sula fue disposición oficial. Se ignora si a la Villa de San Pedro se le adjudico formalmente el Titulo de Ciudad. A pesar de tantos contratiempos de la colonia nunca perdió su categoría de Municipio. En 1573 asumió la Gobernación de Honduras don Diego de Herrera, nombrado por el Rey, quien empezó a ejercer sus funciones en San Pedro Sula, de donde más tarde se traslado a Comayagua, estableciéndose allí la capital de la provincia. En el primer recuento de población de 1791 figuraba como cabecera del Curato la Ciudad de San Pedro Sula y en la primera División Política Territorial era uno de los partidos que formaban el departamento de Santa Bárbara, compuesto por las Parroquias de Quimistan y Omoa. El 7 de junio de 1854 se pidió, por medio de la intendencia departamental de Santa Bárbara, a donde pertenecía entonces, la concesión de ejidos municipales de que carecían hasta aquella fecha. Anexar al Municipio de San Pedro Sula, la Aldea de la Lima del Municipio de San Manuel.
Tegucigalpa 29 de mayo de 1923.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la Municipalidad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, contraída a pedir la segregación de la Aldea de La Lima, del Municipio de San Manuel, en el mismo Departamento y su anexión primeramente al Municipio primeramente mencionad. Oído el dictamen favorable que con audiencia de las respectivas municipalidades emitió el Gobernador Político de Cortes y Considerando: Que para un mejor servicio de administración y control de las rentas publicas, lo mismo que para el desarrollo de la citada Aldea, se hace necesaria la segregación y anexión pedidas, Por Tanto: El Presidente de la República en uso de la facultad que le confiere el articulo 7 de la Ley Municipal. Acuerda: 1. Segregar la aldea de La Lima del Municipio de San Manuel y anexarla al de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, 2. Delegar en el Gobernador Político del Departamento de Cortes la facultad de resolver sobre tierras, aguas, servidumbre, créditos, derechos adquiridos, necesidades vecinales y sobre todo lo relativo a la presente alteración, debiendo dar cuenta al Poder Ejecutivo con las diligencias que instruya. Comuniquese. López G. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia. Ángel Zúñiga Huete.
Límites: Al Norte Municipios de Choloma y Omoa, al Sur, Municipios de San Manuel, Villanueva y Quimistan, al Este, Municipio de El Progreso y al Oeste, Municipio de Quimistan.
Origen de su Nombre: Fue fundada por Don Pedro de Alvarado, en el primitivo Usula, “Valle de Pájaros”, según la voz indígena ya degenerada.
Extensión Superficial: 1,009.5 Km2
Aldeas: 64
Caseríos: 129.
Distritos: El 12 de noviembre de 1940 se creo el Distrito Departamental de San Pedro Sula, compuesto del actual municipio de San Pedro Sula.
El Decreto No. 10.- La Asamblea Nacional Constituyente investida de todos los poderes de la Nación, considerando que el 6 de marzo de 1939, por Decreto No.79 de Congreso Nacional le fue quitado la autonomía Municipal, a gran numero de ciudades de la República, Considerando, que desde el 1. de enero de 1955 están rigiendo a los pueblos, Corporaciones Municipales, donde no se crearon los concejos, Considerando que estando la nación en crisis económica y la ciudadanía cansada de luchas políticas, pero deseosa de volver a la autonomía municipal por el mal resultado de los Consejos y deseosa también de darse Corporaciones Municipales que sean la expresión de la voluntad popular, Considerando que los hechos apuntados, es evidente necesidad devolver la autonomía municipal de las ciudades y pueblos de la República a quienes le fue quitada y renovar las Corporaciones Municipales. Por Tanto, Acuerda: Artículo 1. Para la administración de los Departamentos de la República estos se dividen en municipios autónomos, representados por municipalidades, con excepción de la ciudad capital que seguirá formando el Distrito Central cuya creación, organización y funcionamiento fue objeto de una Ley especial se seguirá en vigencia. Dado en Tegucigalpa, D.C., a los siete días del mes de diciembre de 1957.

MUNICIPIO DE CHOLOMA.
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 era una aldea de San Pedro Sula, cuando Don Pedro de Alvarado visito este litoral en 1536, ya existía el pueblo.
Certificación del acta de instalación de la primera Municipalidad del Municipio de Choloma, en el pueblo de Choloma a tres de mayo de mil ochocientos noventa y cuatro. Reunidos en la casa de habitación del Señor Don Jesús Urbina con el objeto de declarar la erección de Municipio del pueblo de Choloma, así dispuesto por resolución del Gobernador Político del Departamento, el diez y ocho de marzo próximo pasado y se procedió a tomar la promesa legal a los miembros electos, la cual prestaron estos al tenor del articulo 28 de la constitución política. Hecho lo cual queda legalmente instalada la Municipalidad del Municipio, que llevará por nombre, por voluntad de sus habitantes El Paraíso firmado para constancia. El siguiente acuerdo se le cambia de nombre.
Acuerdo No. 447. Tegucigalpa 26 de septiembre 1933. El Presidente de la República acuerda: Aprobar el acta que literalmente dice “Corporación Municipal, El Paraíso, Departamento de Cortes, República de Honduras, C.A. El Infrascrito Secretario Municipal de este pueblo certifica el punto del acta que literalmente dice: Acta No. 26 Salón de sesiones de la Corporación Municipal. El Paraíso (Choloma) quince de septiembre de mil novecientos treinta y tres. La Corporación Municipal y pueblo en general acuerda: Que siendo histórico el pueblo de Choloma y habiendo en la República otros pueblos con el nombre de El Paraíso. En tal virtud se reconoce como único nombre de este pueblo, el nombre de Choloma.
Decreto No. 110. El Congreso Nacional, Decreta: Artículo 2. El presente decreto empezara a regir el 1. del corriente año. Dado en Tegucigalpa D.C., a dos días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro. F. Salomón Jiménez. Presidente. Eliseo Pérez Cadalso, Secretario.
Origen de su nombre: Choloma significa en Mexicano “Agua de Maguey”.
Límites: Al Norte, Municipio de Puerto Cortes, al Sur, Municipio de San Pedro Sula, al Este, Municipio de Puerto Cortes y al Oeste, Municipio de Omoa.
Extensión Superficial: 471.1 Km2
Aldeas: 44
Caseríos: 116.

MUNICIPIO DE OMOA.
Fecha de creación: Es uno de los Municipios más antiguos de Honduras, ya existía en 1752, le dieron categoría de Municipio en 1852. Esta situado a la orilla del mas, al oriente de la desembocadura del Río Motagua y se estableció en una excelente Bahía y fondeadero, a tres leguas al poniente del antiguo Puerto Caballos, hoy aldea de Cieneguita. El Presidente y Capitán General de Guatemala, Don José Vásquez Prego, que comenzó allí en 1752, terminándose en 1775, los trabajos de la construcción de una fortaleza, es el fundador de este puerto. Los primeros pobladores vinieron de España. Es hasta el año de 1795 que se le dio nombre a la población, que es el que actualmente tiene. Omoa era un Puerto habilitado para el comercio exterior, todavía existen las Ruinas del Gran muelle donde atracaban barcos de distintas nacionalidades de Europa y América, fue el Puerto principal de Centro América, por mucho tiempo, pero poco a poco se fue destruyendo por os frecuentes incendios.
Origen de su nombre: Omoa o Comoa, proviene de Comalli o Comulli, un utensilio para hacer guisados.
Límites: Al Norte, Mar de Las Antillas, al Sur, Municipio de San Pedro Sula, al Este, Municipios de Puerto Cortes y Choloma y al Oeste, República de Guatemala.
Extensión Superficial: 382.8 Km2.
Aldeas: 26
Caseríos: 76.

MUNICIPIO DE PIMIENTA.
Fecha de creación: La Pimienta era una Aldea del Municipio de Villanueva en el Censo de 1887.
Acuerdo de Creación: Tegucigalpa 10 de enero de 1927.
Vista la solicitud presentada por lo Señores Carlos Quintín Pineda, José Gamboa y Lucio Ulloa, Alcaldes Auxiliares de las Aldeas de Pimienta, en el Municipio de Villanueva, Pimienta en el Municipio de Potrerillos y Caserío de Santiago, del Municipio de Villanueva, Departamento de Cortes, contraída a pedir la creación del Municipio de Pimienta, que será formado con las Aldeas y Caseríos en referencia, cuya cabecera será la Aldea de Pimienta de Villanueva, por tener los recursos necesarios, numero de habitantes y demás elementos convenientes para tal fin. Oído el parecer del Fiscal General de Hacienda y Considerando: Que en virtud de lo expuesto por los peticionarios, confirmado por el Gobernador Político del Departamento de cortes, es conveniente la creación del Municipio de Pimienta. Por Tanto: El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 2., 3., y 8., de la Ley Municipal. Acuerda: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho mérito autorizando en consecuencia, la creación del Municipio de Pimienta, cuya cabecera será la aldea de Pimienta, de Villanueva con las aldeas de Pimienta del Municipio de Potrerillos y Caserío de Santiago, del Municipio de Villanueva, situadas en el Departamento de Cortes. 2. Facultar al Señor Gobernador Político para que fije los limites jurisdiccionales del nuevo Municipio, con aprobación de Poder Ejecutivo. 3. Disponer que la elección de las autoridades locales se haga en el pueblo de Potrerillos, el último domingo del mes de febrero próximo, con citación de los ciudadanos residentes en las aldeas mencionadas, debiendo tomar posesión las autoridades electas el día primero de abril del corriente año, con la presencia del Gobernador Político del Departamento de Cortes y 4. La elección se hará para un Alcalde, un Regidor y un Sindico. Comuníquese. Paz Barahona. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Sanidad por la Ley , C.Colindres Zepeda.
El 10 de junio de 1936 se hace el traslado de la cabecera del Municipio al terreno llamado Zopilocoy, que la Tela Railroad Company obsequio al ser victima de la inundación del Río Ulua. Parte del Acta No. 52 de la Gobernación Política del Departamento de Cortes. Por consiguiente, se declara formal y legalmente fundada la Nueva Pimienta, Cabecera del Municipio de este nombre.
Límites: Al Norte, Municipio de San Manuel y Villanueva, al Sur, Municipio de Potrerillos, al Este, Municipio de El Progreso y al Oeste, Municipio de Villanueva.
Extensión Superficial: 61.0 Km2
Aldeas: 1
Caseríos: 14

MUNICIPIO DE POTRERILLOS.
Fecha de creación: Por mucho tiempo los vecinos de esta jurisdicción vivían en ranchos de paja a inmediaciones del Río Ulua. A pedimento de su vecinos se formo el Municipio el cual fue inaugurado en 1871, según documentos que existen en la Municipalidad.
Límites: Al Norte, Municipio de Pimienta, al Sur, Municipio de San Antonio de Cortes, al Este, Municipio de El Progreso, Santa Rita y Santa Cruz de Yojoa y al Oeste, Municipio de San Antonio de Cortes.
Extensión Superficial: 88.3 Km2
Aldeas: 7
Caseríos 26.

MUNICIPIO DE PUERTO CORTES.
Fecha de creación: En 1524, Gil Gonzáles Dávila, autorizado por el Rey de España, salió de Santo Domingo el 10 de marzo de 1524 hacia las costas hibuerenses, llegando a un poblado indígena, llamado Chivana, en el lugar que hoy se encuentra Cieneguita y fue entonces que se le dio el nombre de Puerto Caballos al mencionado poblado, debido a que en el momento de aproximarse a la costa, se desato una fuerte tempestad que puso a la expedición en peligro de naufragar perdiendo 17 caballos los que fueron arrojados al mar con gran cautela, para que los indios que los observaban desde la costa no se dieran cuenta que estos animales eran mortales. El Gobierno Local inmediato a este Puerto y su jurisdicción demarcada, se ejerció por medio de un concejo local de dependiente del Gobernador Político de Santa Bárbara. El 5 de marzo de 1869 el Presidente de la República Don José María Medina, cuando principiaron los trabajos del ferrocarril interoceánico, acordó fundar el actual Puerto Cortes, en memoria del ilustre Capitán Hernán Cortes, fundación que hizo en la banda sur de la actual península que en aquella época estaba desocupada por estar lleno de pantanos, pues la población de Puerto Caballos se encontraba al Sur de la Bahía en donde hoy se encuentran las aldeas de Cieneguita y Tulian. Bajo este régimen estuvo hasta el año 1882 que fue elevado a la categoría de Municipio, no hay ningún acuerdo del Ejecutivo ni ninguna otra autoridad que hay autorizado el nuevo Municipio.
Origen de su nombre: Para conservar la memoria de Hernán Cortes.
Límites: Al Norte, Golfo de Honduras, al Sur, Municipio de Choloma, al Este, Municipios de Tela, El Progreso y al Oeste , Municipios de Omoa y Choloma.
Distrito Seccional. Compuesto por el actual Municipio de Puerto Cortes según acuerdo 657 del 12-11-1940. En 1957 se le devuelve la autonomía Municipal.
Extensión Superficial: 391.2 Km2
Aldeas: 37
Caseríos: 66

MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE CORTES.
Fecha de creación: Por el año de 1830 existía una aldea con el nombre de Talpetate, cerca del Río Ulua, anexo al pueblo de La Trinidad, Departamento de Santa Bárbara de donde fue disgregado para erigirse en Municipio en 1837. Fue muy corto el tiempo que pudo sostenerse en tal categoría. Al extinguirse el Municipio se convirtió de nuevo en Aldea Talpetate, pero esta vez anexa al Municipio de Yojoa. Los vecinos deseosos de separarse de la tutela de otros pueblos hicieron nueva solicitud, consiguiendo en 1841 la erección en Municipio pero siempre con el nombre de Talpetate. Los primeros pobladores llegaron de distintos puntos. A partir de 1899 se cambio el nombre de Talpetate, que se supone fue escogido a raíz de que su localidad se encuentra sobre terreno rocoso, tierra completamente dura o sea laja, según acta de la sesión levantada en la sal Municipal: Talpetate diciembre de mil ochocientos noventa y ocho. Sesión ordinaria de hoy. Presidio el Alcalde Barahona, con asistencia de los vocales Medina, Ulloa y Sindico Quiroz. Se abrió la sesión y puesta a discusión al acta de la sesión anterior que fue leída previamente, Se dispuso. 1. Aprobada en todas sus partes. 2. La Corporación, por unanimidad y atendiendo a que una gran mayoría de este vecindario ha manifestado en varias ocasiones su deseo de que se cambie el nombre de Talpetate, sustituyéndolo con el de San Antonio de Cortes y en consideración a la justa exigencia del vecindario, Acuerda. 1. Del día primero de enero del año próximo de mil ochocientos noventa y nueve en adelante, se llamará este pueblo y Municipio San Antonio de Cortes, prohibiéndose bajo responsabilidad el uso del nombre de Talpetate que lleva hasta la fecha. 2. Que por medio de la Secretaría se envié al H.C.D., copia de este acuerdo para su aprobación o improbación. 3. Que se publique por bando avisos y por la prensa un aviso en que conste que se ha cambiado el nombre a Talpetate y 4. Una vez aprobado por el Concejo, autorizarse el gasto necesario para mandar a reforzar las marquillas que sirven a estas oficinas, debiendo esta tesorería hacer el gasto correspondiente. 3., 4., no habiendo por hoy otra cosa de que tratar, se levanto la sesión firmando para constancia la Municipalidad por ante el Secretario que da fé. Francisco S. Barahona. J. Pablo Medina. Macario Ulloa. Juan T. Quiroz. Juan Milla D. Secretario.
Origen de su nombre: Esta situado sobre un terreno duro que llaman Talpetate.
Limites: Al Norte, Municipio de Villanueva, al Sur, Municipio de San Francisco de Yojoa, al Este, Municipio de Potrerillos y Santa Cruz de Yojoa y al Oeste, Municipios de Ilama, Chinda y Concepción del Norte.
Extensión Superficial: 227.1 Km2
Aldeas: 14
Caseríos: 66

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE YOJOA.
Fecha de creación: En 1840 Paulino Fernández, vecino de la ciudad de Santa Bárbara compro un terreno denominado Ojo de Agua y con sus parientes mas cercanos pueblo la aldea que también llamaron Ojos de Agua, en 1840. Con motivo de haber llegado por allí el Inspector General Don Francisco López, determinaron de común acuerdo, cambiarle el nombre a dicha aldea por el de San Francisco. Esta Aldea dependió del Municipio de Yojoa, pueblo perteneciente al Departamento de Santa Bárbara. En 1880 fue anexada aquella aldea al Municipio de Talpetate (San Antonio de Cortes) y tres años mas tarde fue separada de aquel Municipio para anexarla al de Santa Cruz de Yojoa, en 1883, hasta 1887 que en acuerdo expedido por la Gobernación Política del Departamento de Santa Bárbara, se erigió en el Municipio de San Francisco de Yojoa. República de Honduras, Gobernación Política del Departamento de Santa Bárbara. 20 de febrero 1887. Vista la solicitud presentada en este Despacho, por el vecindario de San Francisco de Yojoa, jurisdicción del Municipio de Santa Cruz, desde el 18 de julio de 1884 sobre que se les eleve aquella población a la categoría de Municipio, fundados en que, a más de tener el numero de almas exigidas por la Ley, cuentan con los elementos necesarios para su sostenimiento. Vitos los informes que sobre el particular han emitido el Gobernador del circulo de Santa Cruz y la honorable Municipalidad de aquel pueblo, los cuales son afirmativos y confirmativos en todas sus partes, aseverando que la segregación de dicho vecindario en nada altera ni perjudica los intereses legítimos de aquel Municipio de Santa Cruz. Por tanto: Esta Gobernación, en uno de sus facultades prescritas sobre este respecto en el Articulo 6. de la pernotada Ley Municipal y Gubernativa con presencia del Articulo 82 de la Constitución citada, acuerda: 1. Erigese en Municipio el vecindario y comarca de San Francisco de Yojoa, con todos sus caseríos, hatos y cualesquiera otra especie de casas de campo ubicadas y circunscritas en su respectivo radio reconocido y por reconocer. Dado en Santa Bárbara, en la fecha arriba expresada y firmada por el actuante Gobernador Político Departamental. Nicolás Bogran. Secretario de Despacho Mariano Galindo.
Límites: Al Norte, Municipio de San Antonio Cortes, al Sur, y Este, Municipio de Santa Cruz de Yojoa y al Oeste, Municipios de Gualala y Santa Bárbara.
Extensión Superficial: 96.8 Km2
Aldeas: 8
Caseríos: 13.

MUNICIPIO DE SAN MANUEL.
Fecha de creación: (Antes Olúa o Theuma) es uno de los pueblos más antiguos, sin saberse su origen, pues ya en el recuento de población de 1791 figuraba como cabecera de curato perteneciente al partido de Tencoa, se le concedió la categoría de Municipio en 1859.
Al crearse el Departamento de Cortes el 4 de julio de 1893 la Municipalidad de San Pedro Sula pide la segregación de la Aldea de la Lima, del Municipio de San Manuel y anexarla al de San Pedro Sula, Departamento de Cortes.
El 13 de noviembre de 1948 se creó el Distrito Local de San Manuel, se devolvió la autonomía Municipal en 1957.
Origen de su nombre: Tehuma significa en Mexicano “Agua de los Maguyes Divinos”.
Límites: Al Norte, el Municipio de San Pedro Sula, al Sur, Municipio de Pimienta, al Este, Municipio de El Progreso y al Oeste, Municipio de Villanueva.
Extensión Superficial: 138.8 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 30

MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA.
Fecha de creación: Se sabe por tradición que el General Francisco Ferrera, fundo en el propio lugar donde esta edificada esta población, una hacienda de ganado vacuno, allá por el año de 1832. Los trabajadores contratados para esta hacienda fueron estableciéndose en este lugar y fueron adquiriendo tierras y en 1864, Santa Cruz no era mas que una comisaría perteneciente al pueblo de Yojoa, en el mismo año se le concedió el título de Municipio, solicitándole a la Gobernación Política de Santa Bárbara a donde pertenecía.
En 1867 fue elevado a la categoría de cabecera de circulo y en 1881 fue extinguido el Municipio de Yojoa y quedo como aldea del Municipio de Santa Cruz. El Lago de Yojoa que esta en la parte sur-oeste del Municipio, ocupa una gran extensión, desde el lugar de las ventanas, colindantes con el Departamento de Santa Bárbara, al norte, hasta la quebrada de La María, al Sur colindante con el Departamento de Comayagua.
Límites: Al Norte, Municipios de Santa Rita y Potrerillos, al Sur, Municipios de Meambar y Siguatepeque, al Este, Municipios de La Libertad y Victoria, al Oeste, Municipios de Zacapa, San Francisco de Yojoa y San Antonio de Cortes.
Extensión Superficial: 725.6 Km2
Aldeas: 45
Caseríos: 159.

MUNICIPIO DE VILLANUEVA.
Fecha de creación: La tradición dice que este pueblo fue fundado por elementos venidos de Colinas, Trinidad, San Nicolás y Celilac, de Santa Bárbara, quienes construyeron sus viviendas en el punto llamado Llano Viejo, situado al Sur de donde se encuentra actualmente, debido a la escasez de agua fue abandonado ese lugar y trasladado al lugar donde hoy esta. En 1801 aparece como reducción de Tehuma (San Manuel), le dieron categoría de Municipio el 23 de agosto de 1871 por acuerdo del Gobernador Político del Departamento de Santa Bárbara, así: Santa Bárbara, agosto 23 de 1871. Señor Alcalde Municipal de San Pedro Sula. En la solicitud del vecindario de Villanueva, sobre el asunto de la Municipalidad, recayó la determinación que dice Gobernación Política del Departamento de Santa Bárbara, Honduras, agosto 23 de 1871. Vista la solicitud que el 28 del mes próximo, dirigió a mi Despacho el Alcalde Auxiliar de Villanueva por si y en representación de sus Gobernados, pidiendo se establezca en la citada reducción una Municipalidad por haber necesidad de ella y el numero de almas que la Ley requiere en ínfimo grado.
Visto el informe que del 7 del corriente dio la Municipalidad de Tehuma a consecuencia del traslado que le paso, en cuyo informe niega que haya el numero considerable de ellos es de extraña jurisdicción.
Visto el informe emitido por el Señor Gobernador del circulo de San Pedro Sula, el 18 de este mismo mes, en que con poderosas razones combate lo expuesto por la Municipalidad de Tehuma, fundado en el sentido literal del Artículo 122, de la ordenanza de gobernadores, demostrando así que son vecinos de Villanueva los que la expresada corporación conceptúa de extraño domicilio, pues afirma el dicho Señor Gobernador que los mismos municipales de Tehuna creyeron necesaria la Municipalidad de Villanueva pues el 25 de abril de corriente año, acordaron trasladar la residencia del mismo cuerpo a Villanueva, cuyo hacho aprobado hasta por el Supremo Gobierno, llego a ser objeto de cuestión entre los vecinos de Tehuma y la citada Corporación, especialmente al Alcalde a quien ha odiado el vecindario. Considerando: Que el auxiliar de Villanueva ha comprobado que hay el numero de almas necesario para que se establezca la Municipalidad, porque aun excluyendo los que menciona la Corporación de Tehuma, siempre queda numero suficiente, agregando como deben agregarse de El Bálsamo hoy Guaruma y Agua Colorada, por estar mas próxima a Villanueva que a San Pedro y Chinda a cuyas jurisdicciones pertenecen, por tanto: Apoyado en la facultad que me da el Articulo 125 de la ordenanza de Gobernadores y en atención a lo dispuesto en los Artículos 69 de la misma y 58 de la Constitución Política y a nombre del Supremo Gobierno de la República, Declaro: Que el pueblo de Villanueva debe de tener Municipalidad y en consecuencia, le señalo como Límites jurisdiccionales con los de los Municipio con los que va a colindar los siguientes: “Para con San Pedro Sula, el Río Chamelecon, para con Tehuma, desde Playa Grande, a orillas del mismo Rió Chamelecon, el línea recta al puente de la Quebrada de Cañitas en el camino de El Plan donde se separa la vereda que a directamente a Santiago y de este mismo punto del puente a la orilla del Río Ulua, en el lugar llamado Pimienta, quedando en la jurisdicción de Villanueva el punto llamado El Higueral. En consecuencia de la resolución anterior, el Señor Gobernador del circulo de San Pedro Sula, al tercero día de recibir inserta la presente, procederá a organizar la nueva municipalidad con arreglo a las Leyes vigentes y tan luego como se verifique la elección, hará que preste el juramento necesario y les explicara sus deberes en lo general para que los cumplan. Así determina y manda por ante el Secretario del Despacho. Dando aviso separado a las Municipalidades que colindan con Villanueva en los puntos que marca la línea divisoria para que los reconozcan y se desprendan del dominio que han tenido en las reducciones que se anexan. Leandro José Rodríguez. Juan Sabillon, Secretario y para su puntual y exacto cumplimiento la inserto a usted, suscribiéndome por su servidor. Leandro José Rodríguez, Gobernador.
Se anexa la aldea de Agua Colorada a Villanueva. Acuerdo 723. Tegucigalpa 23 de enero de 1925 el Presidente de la República, Acuerda que la aldea de Agua Colorada del Municipio de concepción del Norte, Santa Bárbara, queda segregada de aquel y en lo sucesivo debe considerarse comprendida en el termino municipal de Villanueva, Cortes. Comuníquese. Vicente Tosta.
En 1940 se creó el Distrito Local de Villanueva, formado por el actual Municipio de Villanueva, pero en 1957 se devuelve la autonomía Municipal.
Se le dio el título de ciudad el 8 de marzo de 1945.
Límites: Al Norte, Municipio de San Pedro Sula, al Sur, Municipios de Pimienta y San Antonio de Cortes, al Este, Municipios de Pimienta y San Manuel y al Oeste, Concepción del Norte y Petoa.
Extensión Superficial: 361.8 Km2
Aldeas: 19
Caseríos: 66.

DEPARTAMENTO DE VALLE.
Fecha de creación: 11 de julio de 1893, el territorio que compone este Departamento, en la primera División Política Territorial de 1825 pertenecía a Comayagua y Choluteca, en 1869 al crearse el Departamento de La Paz, parte le perteneció a este y parte a Choluteca, fue hasta el 11 de julio de 1893, que se creó el Departamento de Valle con el siguiente Decreto. POR EL CUAL SE CREA DEL DEPARTAMENTO DE VALLE.
Domingo Vásquez. Presidente Constitucional de la República.
CONSIDERANDO: Que la grande extensión del Departamento de Choluteca impide que sea administrado con la regularidad y eficacia que demanda el interés publico. CONSIDERANDO: Que la circunstancia de ser dicho Departamento limítrofe con las Repúblicas de Nicaragua y El Salvador, no permite a las autoridades Departamentales, en tiempos de disturbios, atender convenientemente a ambas fronteras. CONSIDERANDO: Que según aparece de los datos acumulados, los Distritos de Nacaome y Goascoran por el numero de su población y por las rentas que producen, contienen los elementos necesarios para formar una entidad departamental independiente. CONSIDERANDO: Que la creación de un nuevo departamento compuesto de los Distritos antes mencionados esta reclamando por un buen sistema administrativo. CONSIDERANDO: Que el nombre del sabio hondureño José Cecilio del Valle merece perpetuarse de otra manera que como hasta ahora lo ha hecho la nación, como atributo debido a sus virtudes y a sus trabajos en beneficio de la comunidad Centroamericana. DECRETO: Artículo 1. Crease un nuevo Departamento formado con los Distritos de Nacaome y Goascoran agregándose a este ultimo el pueblo de Caridad, el cual queda separado del Distrito de San Antonio del Norte. El nuevo Departamento llevará el nombre de “Valle” y tendrá por capital a la ciudad de Nacaome. Artículo 2. Se señala el día 1 de agosto próximo para la inauguración oficial de dicho departamento y la instalación de las autoridades superiores que deben regirlo. Dado en Tegucigalpa a los once días del mes de julio de mil ochocientos noventa y tres. D. Vásquez. El Secretario de estado en el Despacho de Justicia e instrucción publica y encargado del de Gobernación. Pedro J. Bustillo.
Cabecera Departamental: Nacaome.
Origen de su nombre: Para perpetuar el nombre del sabio hondureño José Cecilio del Valle y como atributo a sus virtudes y a sus trabajos en beneficio de la comunidad, el nuevo Departamento llevará el nombre de Valle.

MUNICIPIOS: (9)
Nacaome
Alianza (Aldea de Goascorán)
Amapala (Puerto del Tigre)
Aramecina (Antes Apasapo)
Caridad (Antes Hacienda La Caridad)
Goascoran
Langue
San Francisco de Coray
San Lorenzo (Antes Puerto de La Paz)
DISTRITOS: Según la División Política Territorial 1896.
Distritos: Municipios:
Nacaome Nacaome
Coray
Goascorán Goascorán
Langue
Alianza
Aramecina
Caridad
Amapala Amapala.
Límites: Al Norte, Departamentos de La Paz y Francisco Morazán, al Sur, Golfo de Fonseca, al Este, Departamento de Choluteca y al Oeste, República de El Salvador.
Extensión Superficial: 1,564.6 Km2
Aldeas: 77
Caseríos: 595.

MUNICIPIO DE NACAOME.
Fecha de creación: Nacaome esta situada al Oeste de la ciudad de Choluteca y las dos son muy antiguas. El Escritor Nicaragüense Don Enrique Guzmán en su relación “Páginas de mi Diario” publicado en 1876, dice: Estos Cholulas o Cholutecas, gente levantista y pendenciera, entraron bien pronto en guerra con sus vecinos del Noroeste, los Chaparrastiques indios no menos batalladores y valientes, que ocupaban el territorio comprendido entre El Lempa y el Goascorán. Durante largos años corrió en abundancia la sangre Cholula y la Chaparrastique sin que la victoria se decidiese por ninguna de las dos tribus enemigas. Convencidas ambas de que ninguna de ellas podría dominar a la otra, convinieron en fundar una paz estable y fundarían en la frontera de sus respectivos territorios una ciudad cuya población se compondría de hombres Chaparrastiques y de mujeres Cholulas y que en lo sucesivo deberían mirarse como hermanos. Procedieron en el acto a ejecutar lo pactado y fundaron a Nacaome, a orillas del Río Nacaome, antes Chapulapa, pero los continuos desvíos de este obligaron a sus habitantes a trasladarse al lugar en que hoy se encuentra, fue hasta 1535 cuando se establecieron los primeros españoles, construyendo la primera iglesia y ese mismo año se organizó la primera Municipalidad. En 1579 al dividirse Honduras en dos provincias Comayagua y Tegucigalpa, Nacaome quedo sujeto a Tegucigalpa.
En el primer recuento de población en 1791 era cabecera del curato de Nacaome. Nacaome es ciudad histórica por mas de un motivo, en 1847 se reunió allí la gran Dieta Centroamericana para tratar de la reorganización nacional y se celebro la convención conocida con el nombre de “Pacto de Nacaome”.
Límites: Al Norte, Municipios de Langue y San Francisco Coray, al Sur Municipio de Amapala, al Este, Municipios de San Lorenzo y Pespire y al Oeste, Municipio de Goascoran y Alianza.
Origen de su nombre: En dialecto indígena, la palabra Naca significa carne y ome significa dos, así pues Nacaome, significa dos razas o dos carnes.
Extensión Superficial: 496.2 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 180.

MUNICIPIO DE ALIANZA.
Fecha de creación: Fue fundado por los indios Chortis, conocido con el nombre de Hacienda de Mongoya, en 1844 y pertenecía a Goascoran, fue hasta 1847 que se reconoció como Municipio con el nombre de Alianza.
Límites: Al Norte, Municipio de Goascoran, al Sur, Golfo de Fonseca, al Este, Municipio de Nacaome y al Oeste, República de El Salvador.
Extensión Superficial: 202.5 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 42.

MUNICIPIO DE AMAPALA:
Fecha de creación: Decreto de 17 de octubre de 1833 mandando a establecer un Puerto en la Isla del Tigre. El Vice Jefe del Estado en quien reside el Poder Ejecutivo del mismo, habiendo traído a la vista los decretos emitidos por la asamblea y el Gobierno del Estado, habilitando un Puerto en el Mar del Sur, Costa de Nacaome, el cual se ha establecido en el Puerto del Tigre por su mayor seguridad y CONSIDERANDO: Que para llevar adelante el decreto del Gobierno que he hecho este nombramiento, hay inconvenientes que es preciso allanar, CONSIDERANDO: Que una de las primeras necesidades es que existan en el Puerto funcionarios que deben guardar 1. CONSIDERANDO: Que por decreto Supremo se ha concedido a la ciudad de Nacaome una feria que comenzara en diciembre inmediato, que por ella el Puerto tiene que ser traficado por buques que proporcionaran al erario ingresos que no estando bien administrador tendrá que perderlos y CONSIDERANDO: Por ultimo que este establecimiento producirá en breve al tesorero algunos recursos para atender a sus indispensables gastos y que es preciso darle el impulso debido ha tenido a bien decretar. Artículo 1. Los empleados del Puerto del Tigre serán un tesorero administrador con el sueldo de doscientos pesos anuales, un comandante con funciones de interventor, con el sueldo de su grado, que no pasará de Capitán a lo más un guarda para que cele el contrabando, con veinte pesos. Artículo 2. Estos destinos eran proveídos interinamente en sujetos de capacidad y probidad y comenzaran a funcionar el 1 del próximo noviembre. Articulo 3. La guarnición del Puerto se compondrá por ahora de ocho soldados, dos cabos y un sargento, que estarán a las inmediatas ordenes del Comandante. Articulo 4. Las funciones de este serán 1. Las peculiares de su destino 2. Intervenir de conformidad con su nombramiento en todos aquellos asuntos pertenecientes a la Hacienda Pública, con arreglos a las Leyes que la reglamentan y a las instrucciones que particularmente reciba de la intendencia del Estado en todo lo relativo a lo de hacienda y en el ramo de guerra a las que se le den por la Comandancia General. 3. Cuidar de la dirección y construcción de las casas que han de levantarse en el Puerto para el servicio de la aduana bodegaje, cuartel y baterías para cuyo fin recibirá los hombres que se le mandaran dar por las autoridades del Departamento, para que dichos trabajos sean ejecutados con la mayor economía posible. Articulo 5. El Administrador que al presente se nombre no rendirá fianza y sus facultades serán: 1. Las peculiares de su nombramiento y las instrucciones que el intendente General le comunique. 2. Cuidar que no se defrauden los derechos y que los que se enteren sean custodiados con la mayor seguridad y que tanto estos como los que ingresen por cualquier otro titulo sean invertidos en objetos legales y en conformidad con lo que se le ordene, siendo responsable por cualquier falta que se advierta. 3. Cobrar los derechos conforme a las Leyes vigentes. 4. Cuidar de man común con el Comandante de la Construcción de los edificios, que para el servicio del Puerto han de levantarse y de que se han con la economía posible. Articulo 6. Para darle el lleno debido a los artículos anteriores el intendente General reglamentará la administración de la Hacienda Publica en el Puerto del Tigre, con entera uniformidad a la de los Puertos del Norte. Celará el exacto cumplimiento en el desempeño de sus funciones, de sus obligaciones y en caso de negligencia informara al Gobierno con el expediente del caso. Artículo 7. Respecto al ramo de guerra el Comandante General instruirá al del Puerto en todo aquello que se relacione con el Articulo anterior. Artículo 8. El Jefe Intendente del Departamento de Choluteca cuidará. 1. Que los bienes tenidos por mostrencos, que se encuentren en el Departamento sean vendidos con las formalidades prescritas por las Leyes y que su producto sea puesto a disposición del administrador del Puerto del Tigre, registrando. 1. Las cantidades que ingresen en un libro separado. 2. Que los vagos que según el acuerdo Supremo de 26 de septiembre se mandaron poner a disposición del Comandante de Choluteca, se pongan ahora a las del Comandante del Tigre, para que se construyan los edificios de su servicio. 3. Cuidará que todas las autoridades de su Departamento cumplan con esta disposición siendo responsable por su morosidad. Artículo 9. Las sumas que produzcan los bienes mostrencos se destinen exclusivamente al entretenimiento de la guarnición del Tigre. Artículo 10. El Comandante cuidará que la guarnición sea relevada cada tres meses por ser pequeño su numero y que sea por la compañía de Nacaome, igualmente cuidara de dar ordenes convenientes para que de los mismos bienes se suministre un rancho a la guarnición que cubre el Puerto, cuidando de la buena conducta y actividad de todos los vecinos que lo componen. Lo tendrá entendido el Jefe de Sección encargado del Despacho General y dispondrá lo necesario para su cumplimiento. Dando en Comayagua a los 17 días del mes de octubre de 1833. Francisco Ferrera. Al Ciudadano Manuel Castellanos.
Desde 1848 se le llamo Puerto de Amapala. En 1869 se establece la Municipalidad.
ACUERDO QUE ESTABLECE UNA MUNICIPALIDAD EN AMAPALA.
Ministro de Relaciones Interiores y Gobernación. Republica de Honduras. Comayagua julio de 1869. Señor Gobernador Político del Departamento de Choluteca. Con esta fecha ha dictado el Ejecutivo el acuerdo siguiente: José María Medina, Capitán General y Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que el incremento progresivo de la población en el Puerto de Amapala, demanda la creación de autoridades en el orden Gubernativo y Judicial, para conservar la paz y respeto a las garantías individuales. En uso de sus facultades. ACUERDA: Artículo 1. Se crea una Municipalidad en dicho Puerto, compuesta de un Alcalde, un Regidor y un Síndico. Articulo 2. Tan luego que se organice, presentará la terna para Juez de Paz ante la autoridad respectiva. Artículo 3. El Gobernador de Choluteca procederá inmediatamente a la organización de tales autoridades. Dado en Comayagua a 16 de julio de 1869. José María Medina. Al Ministro del Interior. Y lo transcribo a usted para su inteligencia y efecto consiguientes, suscribiéndome su atento servidor. Rocha.
Límites: Esta rodeada por el Golfo de Fonseca.
Extensión Superficial: 75.2 Km2
Aldeas: 13
Caseríos: 63.

MUNICIPIO DE ARAMECINA.
Fecha de creación: De este lugar solo se sabe que en 1578 se hicieron descubrimientos de ricos minerales en el cerro de Apasapo, que así se llamo al antiguo pueblo de los aborígenes de Aramecina, que se encuentra en la margen izquierda del Río de su nombre, pero habiendo cambiado el curso de este Río, trasladaron la población a la margen derecha, donde hoy se encuentra.
Limites: Al Norte, Municipio de Caridad, al Sur, Municipios de Goascoran y Langue, al Este, Municipios de Langue y Curaren y al Oeste, República de El Salvador.
Origen de su nombre: En Mexicano significa “Río de los Magueyes Pequeños”. Este pueblo fue conocido primero como Tribu Las Aramecinas.
Aldeas: 11
Caseríos: 54.

MUNICIPIO DE CARIDAD.
Fecha de creación: Al principio era la Hacienda La Caridad y así figura en el recuento de población de 1801 de la tenencia de Nacaome, esa Hacienda era propiedad de una familia Maldonado de origen Guatemalteco, quien pidió se convirtiera en terreno ejidal. En la primera División Política Territorial de 1825 era parte de Comayagua, en 1869 parte del Departamento de La Paz y en 1893 formó el Departamento de Valle.
Límites: Al Norte, Municipios de San Antonio del Norte y Lauterique, al Sur, Municipio de Aramecina, al Este, Municipio de Curaren y al Oeste, República de El Salvador.
Extensión Superficial: 54.1 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 30.

MUNICIPIO DE GOASCORAN.
Fecha de fundación: Fue fundado en 1686 en el lugar llamado San Jerónimo, muy cerca de la costa de Los Amates, pero las frecuentes invasiones y ataques de los piratas, se traslado al lugar que hoy ocupa, en el recuento de población de 1791 figura como cabecera de curato de Goascorán y era uno de los partidos que componían Comayagua en la primera División Política de 1825.
Límites: Al Norte, Municipio de Aramecina, al Sur, Municipio de Alianza, al Este, Municipios de Langue y Nacaome y al Oeste, República de El Salvador.
Origen de su nombre: Esta situado a la derecha del Río de su nombre, la forma de esta palabra es Uaxcallan, que en Mexicano significa “Entre las casas de los Guajes” (Guaje una leguminosa).
Extensión Superficial: 188.4 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 71.

MUNICIPIO DE LANGUE.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 era un pueblo del curato de Goascorán, en esa época pertenecía a la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa. Esta población ha sido edificada varias veces, la primera vez en el sitio de Los Amates, después al Valle de Candelaria pero debido al clima insalubre fue trasladada en el lugar de Pueblo Viejo y por último al lugar que hoy ocupa. En la División Política de 1896 era uno de los Municipios que formaba el Distrito de Goascorán perteneciente a Choluteca. El 15 de septiembre 1950 le dieron categoría de Ciudad.
Origen de su nombre: Lo que se nota en esta palabra es el Artículo La, unido a la Mexicana, acatl, caña carrizo, comenzaría por pronunciarse Laca, debilitada la C, se dejo Laga y puesta la N que es corriente en casi todas las palabras indígenas quedo Langa de donde se formo Langue.
Límites: Al Norte, Municipios de Aramecina y Curaren, al Sur, Municipio de Nacaome, al Este, Municipio de San Francisco de Coray y al Oeste, Municipios de Goascorán y Aramecina.
Extensión Superficial: 135.3 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 85.

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE CORAY.
Fecha de creación: Esta situado en una meseta a orillas del Río de su nombre, fue creado en la administración del General José María Medina en 1867.
Límites: Al Norte, Municipios de Curaren y La Libertad, al Sur, Municipio de Nacaome, al Este, Municipio de La Libertad y al Oeste, Municipio de Langue.
Extensión Superficial: 90.2 Km2
Aldeas: 14
Caseríos: 36.

MUNICIPIO DE SAN LORENZO.
Fecha de creación: A principios de 1843 no era más que un estero solitario, después fue habitado como Puerto menor, llamándolo Puerto de La Paz. El 12 de abril de 1909 el Poder Ejecutivo lo llevo al rango de Municipio, llamándole San Lorenzo.
El 12 de noviembre de 1940, se creo el Distrito Local de San Lorenzo, formado por el mismo Municipio.
Límites: Al Norte, y al Oeste, Municipio de Nacaome, al Sur, Municipio de Marcovia y al Este, Municipio de Choluteca.
Extensión Superficial: 220.5 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 34.

DEPARTAMENTO DE COLÓN.
Fecha de creación: 19 de diciembre 1881.
Acuerdo de Creación: Cuando se hizo la primera División Política Territorial en 1825, Colon formaba parte de Yoro, hasta en 1881 que se emitió el Decreto en que se crea el Departamento de Colon, así: 1. Segregar el circulo de Trujillo del Departamento de Yoro. 2. Formar de dicho circulo unido a la Mosquitia un nuevo Departamento de la Republica. 3. Erigir en capital de este Departamento a la Ciudad de Trujillo. 4. Dar al Departamento así formado el nombre de Departamento de Colon y 5. Autorizar al Secretario de Gobernación para que disponga lo concerniente a fin de que el Departamento de Colon quede organizado en el próximo mes de enero del año entrante. Dado en Tegucigalpa en la Casa de Gobierno a los diez y nueve días del mes de diciembre de 1881. Marco A. Soto.
El circulo de Trujillo compuesto por el Municipio de Trujillo y el Municipio de Santa Fé, pertenecía a Yoro y la Mosquitia era un Departamento.
Para organizar este Departamento la autoridad superior nombro una comisión para que recorriera y estudiara detenidamente La Mosquitia, esta comisión manifestó que para ser gobernada debía dividirse en tres Distritos: 1. Desde la margen derecha del Agua hasta la izquierda del Río Negro o Tinto, cabecera en Iriona. 2. Desde la margen derecha del Río Negro hasta la izquierda del Butuco, cabecera en La Criba. 3. Desde la margen derecha del Butuco hasta el cabo de Gracias a Dios, cabecera Caratasca. En cada uno habría un Gobernador, cuyas funciones serían las mismas de un Alcalde.
Origen de su nombre: Fue la primera tierra firme de América pisada por Cristóbal Colon, en cuya memoria lleva su nombre.
Cabecera Departamental : Trujillo
Límites: Al Norte, Mar Caribe o de Las Antillas, al Sur, con los Departamentos de Olancho y Yoro, al Este, Departamento de Gracias a Dios y al Oeste, con el Departamento de Atlántida.
Extensión Superficial: 8,874.8 Km2
Aldeas: 111
Caseríos: 392.

MUNICIPIOS: 9
Trujillo (Antes Punta de Caxinas)
Balfate (San Luis)
Iriona (Aldea de Trujillo)
Limón (Aldea de Aguan)
Santa Fe (Punta Hicaco)
Santa Rosa de Aguan (Aldea de Trujillo)
Sonaguera
Sabá (Aldea de Sonaguera)
Tocoa.
Distritos: Según la División Territorial de 1896
DISTRITOS MUNICIPIOS
Trujillo Trujillo
Santa Fe.
Sonaguera Sonaguera
Tocoa
La Ceiba La Ceiba
Balfate
La Mosquitia Iriona
Aguan.
Acuerdo No. 671 “Tegucigalpa, D.C., 14 de noviembre de 1940, Considerando que de conformidad con el Artículo 179 reformado de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo tiene facultades para la creación de Distritos Departamentales, seccionales y locales que se regirán por consejos, como parte integrante de la administración departamental. Por tanto, el Presidente de la República, Acuerda: 1. Crear en el Departamento de Colon el Distrito Local de Sonaguera compuesto del actual Municipio de Sonaguera. 2. El Distrito expresado asume los derechos y obligaciones del Municipio que se extingue por el presente acuerdo. Comuníquese. Carías A.
El 12 de noviembre de 1940 se creo el Distrito Departamental de Trujillo, compuesto por el actual Municipio de Trujillo. En 1957 se devuelve la Autonomía Municipal.

MUNICIPIO DE TRUJILLO.
Fecha de creación: 18 de mayo de 1524. Punta Caxinas, llamada si por los muchos árboles que allí habían de esta fruta, fue la primera tierra de Centro América que el ilustre Cristóbal Colon descubrió en el siglo XVI, en su cuarto y ultimo viaje. Aquel lugar llamado Punta de Caxinas, es el mismo donde se estableció después, en 1524, La Villa de Trujillo. Fue la primera Capital de la Provincia y también asiento del obispado en época de la Colonia, en 1571 se traslado a Comayagua. El primer Puerto que tuvo Honduras, por donde arribaban las naves españolas, pues su bahía es espaciosa y abrigada de los vientos por la Punta de Castilla. En la División Política Territorial de 1825 formaba parte del partido de Olanchito del Departamento de Yoro, ya en esa fecha tenía categoría de Municipio. El 19 de diciembre de 1881 el circulo de Trujillo fue segregado de Yoro para formar, junto con La Mosquitia, el Departamento de Colon. Según División Política de 1889 aparece el Distrito de Trujillo con los Municipios de Trujillo y Santa Fe.
En 1532 le dieron categoría de Ciudad.
El 12 de noviembre de 1940 se creo el Distrito Departamental de Trujillo compuesto por el Municipio de Trujillo. En 1957 se devuelve la Autonomía Municipal.
Origen de su nombre: La Ciudad de Trujillo fue fundada por Francisco de las Casas, Caballero de Trujillo, por cuya razón este Puerto lleva su nombre.
Límites: Al Norte, Mar de Las Antillas, al Sur, Municipios de Tocoa y San Esteban e Iriona, al Este, Municipios de Limón y Santa Rosa de Aguan y al Oeste, Municipios de Santa Fe y Sonaguera.
Extensión Superficial: 1,532.8 Km2
Aldeas: 8
Caseríos: 114.

MUNICIPIO DE BALFATE. (San Luis)
Fecha de creación: El 22 de junio de 1881, en la División Política Territorial de 1889, aparece como un Municipio del Distrito de La Ceiba se segregan del Municipio de Balfate las Aldeas de Ramírez y Salitran y se anexan al de Nueva Armenia.
Tegucigalpa 27 de octubre de 1906, Considerando: Que según el acuerdo del 4 de agosto del corriente año, emitido por el Poder Ejecutivo, las Aldeas de Ramírez y Salitran pertenecen al Municipio de Balfate en el Departamento de Colon. Considerando: Que la gran distancia que media entre la cabecera Municipal de Balfate y dichas Aldeas dificultan la buena marcha administrativa y ese inconveniente cesaría con la anexión de las mismas al Municipio de Nueva Armenia, que se inaugurará el 1 de enero del año entrante, en razón de que tales aldeas tienen más proximidad con este ultimo Municipio. Considerando: Que los vecinos de las Aldeas de Ramírez y Salitran no pueden pasar a la cabecera del Municipio a que pertenecen actualmente sin antes traspasar la jurisdicción del Municipio de Nueva Armenia y que esto acarrearía quizás algunas dificultades entre ambos pueblos, por tanto, el Presidente Constitucional, Acuerda: Segregar del Municipio de Balfate a las Aldeas antes mencionadas y anexarlas al nuevo Municipio de Nueva Armenia. Comuníquese. Bonilla. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. Salomón Ordóñez.
Limites: Al Norte, Mar de Las Antillas, al Sur, Municipio de Sonaguera, al Este, Municipios de Trujillo y Santa Fe y al Oeste, Municipio de Jutiapa.
Extensión Superficial: 357.5 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 37.

MUNICIPIO DE IRIONA.
Fecha de creación: En 1887 aparece como una Aldea del Municipio de Trujillo. Fue fundado el Municipio en la Aldea de Iriona Viejo en 1892, en 1895 fue trasladado al lugar de Puerto Buchard. En 1896 era un Municipio del Distrito de La Mosquitia.
Origen de su nombre: Nombre Zambo, Iri-espina y ona una = “Una Espina”
Límites: Al Norte, Mar de Las Antillas, al Sur, Municipio de Dulce Nombre de Culmí, al Este, Municipio de Brus Laguna y al Oeste, Municipios de Limón y Trujillo.
Extensión Superficial: 4,289.4 Km2
Aldeas: 10
Caseríos: 57.

MUNICIPIO DE LIMÓN.
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 aparece como Aldea de Trujillo, se le dio categoría de Municipio con el siguiente acuerdo: Se resuelve de conformidad una solicitud.
Tegucigalpa 17 de noviembre de 1917, con vista de la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el Licenciado J. Antonio Rivas, en su carácter de representante de los vecinos de las Aldeas de Limón, Limoncito y Francia, jurisdicción Municipal del pueblo de Aguan, Distrito de iriona Departamento de Colón, contraída a pedir se autorice la creación de un nuevo Municipio llamado Limón, por tener, en su concepto el numero de habitantes, recursos y demás elementos para tal fin.
Visto asimismo, el informe del Gobernador Político del Departamento de Colón, favorable a lo pedido por el Licenciado Rivas y considerando que en virtud de las causas expuestas por el representante de los peticionarios, confirmada por el Gobernador Político Departamental, antes referido, es conveniente la creación del nuevo Municipio, Por Tanto: El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2., 3., y 8., de la Ley Municipal. ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho merito, autorizando en consecuencia la creación del nuevo Municipio que se denominara de “Limón” que comprenderá las Aldeas de Limón, Limoncito y Francia y tendrá por cabecera la primera de las Aldeas. 2. Delegar en la Gobernación Política del Departamento de Colón, la facultad de fijar los limites jurisdiccionales del nuevo Municipio y de hacer la división correspondiente con el de Aguan, de tierras, aguas, servidumbre, créditos, etc y sobre todo lo relativo, a la alteración consiguiente de los términos municipales, debiendo someterse la resolución que se dicte en tal sentido a la ratificación del Poder Ejecutivo y 3. Disponer que en la forma legal y en el tiempo oportuno se elijan las autoridades locales del nuevo Municipio, para que se inaugure y tomen posesión de sus cargos el primero de febrero del año próximo entrante. Comuníquese. Bertrand. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia. Francisco J. Mejia.
Origen de su nombre: Se le dio este nombre por haber encontrando muchos árboles de esa fruta.
Límites: Al Norte, Mar de Las Antillas, al Sur y al Este, Municipio de Iriona y al Oeste, Municipios de Trujillo y Santa Rosa de Aguan.
Extensión Superficial: 643.4 Km2
Aldeas: 1
Caseríos: 23.

MUNICIPIO DE SANTA FE. (Antes se llamo Punta Hicabo)
Fecha de creación: Fue fundado en 1784, en 1881 al crearse del Departamento de Colón, ya figuraba como Municipio del circulo de Trujillo.
Límites: Al Norte, Mar de Las Antillas, al Sur, y al Este, Municipio de Trujillo y al Oeste Municipio de Balfate.
Extensión Superficial: 210.3 Km2
Aldeas: 3
Caseríos: 9.

MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE AGUAN.
Fecha de creación: Fue fundado el 16 de marzo de 1886, en el censo de 1887, formaba parte de Trujillo, le dieron categoría de Municipio en 1892. En la División Política de 1896, figuraba como Municipio del Distrito de La Mosquitia.
Límites: Al Norte, Mar de Las Antillas, al Sur, y al Oeste, Municipio de Trujillo, al Este, Municipio de Limón.
Extensión Superficial: 140.4 Km2
Aldeas: 1
Caseríos: 17.

MUNICIPIO DE SONAGUERA.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 figuraba como cabecera del Curato de Sonaguera. En el censo de 1887 ya era un Municipio y cabecera del Distrito de Sonaguera.
Distrito: Crear en el Departamento de Colón el Distrito Local de Sonaguera, compuesto por el actual Municipio de Sonaguera. Tegucigalpa, D.C., 14 de noviembre de 1940. En 1957 se devuelve la autonomía Municipal.
Límites: Al Norte, Municipio de Balfate, al Sur, Municipio de Sabá, al Este, Municipios de Trujillo y Tocoa y al Oeste, Municipios de Olanchito y Jutiapa.
Origen de su nombre: Esta situado en el Valle que le dio su nombre.
Extensión Superficial: 418.4 Km2
Aldeas: 45
Caseríos: 56.

MUNICIPIO DE SABA.
Fecha de creación: En el Censo de Población de 1887, era una Aldea de Sonaguera, le dieron categoría de Municipio según acuerdo No. 918. Tegucigalpa, D.C., 25 de mayo de 1964. Oswaldo López Arellano, Jefe de Gobierno. CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de agosto de 1959, la Señora Aquilina de Hernández, Francisco P. Sevilla, Héctor Sikaffy y Álvaro Hernández y respaldadas estas por varias firmas de los vecinos que forman la Aldea de Sabá, del Municipio de Sonaguera, en el Departamento de Colón, contraída a pedir que la expresada Aldea se eleve a la categoría de Municipio. RESULTA: Que del informe del Gobernador Político de Colón aparece que la Aldea de Sabá reúne los elementos que son indispensables para ser constituida a la condición de Municipio, pues Sabá que sería la cabecera del nuevo Municipio cuenta con más de UN MIL QUINIENTOS HABITANTES, edificios públicos, terreno ejidales y nacionales y demás recursos naturales que exige la Ley y CONSIDERANDO: Que del informe rendido, se deduce que la mencionada Aldea tiene más de la población que requiere el Artículo 3., de la Ley de Municipalidades y del Régimen Político para su conversión en Municipio, que posee el terreno necesario, como los recursos económicos indispensables para el sostenimiento del Gobierno Municipal, que por otra parte la creación del nuevo Municipio no perjudica al de Sonaguera, pues le queda un numero suficiente de aldeas y caseríos, con los que puede promover el desarrollo de su población, agrícola comercial e industrial. POR TANTO: El Jefe de Gobierno, de acuerdo con los informes del Gobernador Político del Departamento de Colón, del Estadística y Censos y el informe ocular del Ingeniero Alfredo Martín h. Delegado de este Ministerio para que recabara todos los datos pertinentes, los que han servido de base para este acuerdo y contra la opinión del Señor Procurador de la Republica y de conformidad con los Artículos 2, 3 y 6 de la Ley de Municipalidades y del régimen político. ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho merito yen consecuencia autoriza la creación del nuevo Municipio de Sabá en el Departamento de Colón, el cual estará formado por las Aldeas de Sabá, Nerones, Copete, Vally, Bohemia, Elixir, Tosca, Achotas, Tiburones, Orica y Palos de Agua. 2. Los límites del expresado Municipio quedan así: Partiendo de la confluencia del Río Sonaguera en el Aguan, Aguas arriba del Sonaguera hasta donde le afluye el Río Pires, más conocido por Ponciano, Aguas arriba del Pires, hasta donde le cruza un Puente entre los kilómetros setenta y tres (km.73) y setenta y cuatro (km 74) de la Vía férrea Ceiba-Olanchito, desde aquí y tomando el punto céntrico del puente, la divisoria será una recta con rumbo sur franco hasta tocar la quebrada el terreno donde comienza la colindancia con el Departamento de Yoro, debiendo ser esta línea aprobada por el Poder Ejecutivo y 3. Disponer que la Gobernación Política del Departamento de Colón organice la Corporación Municipal del nuevo Municipio, la cual tomará posesión el quince de septiembre del corriente año. COMUNÍQUESE: Oswaldo López Arellano. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Mario Rivera López. Oficial Mayor, B. Aguirre.
Límites: Al Norte, Municipio de Sonaguera, al Sur Municipio de Gualaco, al Este, Tocoa y al Oeste Olanchito.
Extensión Superficial: 370.1 Km2
Aldeas: 17
Caseríos: 14.

MUNICIPIO DE TOCOA.
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 ya aparecía como Municipio del Distrito de Sonaguera.
Etimología: La palabra es un gentilicio de Tocuacan, lugar que tiene espigas verdes y tiernas de maíz, se compone de toctli espigas verde y tierna de maíz y huacan, posesiva e indicativa de lugar.
Límites: Al Norte y al Este, Municipio de Trujillo, al Sur Municipio de Gualaco y San Esteban y Trujillo y al Oeste, Municipio de Sabá y Sonaguera.
Extensión Superficial: 912.5 Km2
Aldeas: 19
Caseríos: 65.

DEPARTAMENTO DE LA ESPERANZA.
DISTRITOS: Según División Política Territorial 1889.
Círculos Municipios:
La Esperanza La Esperanza
Intibuca
Yamaranguila
Dolores
San Miguel Guancapla
San Juan.
Camasca Camasca
Magdalena
Santa Lucia
Colomoncagua
San Antonio
Concepción

Jesús de Otoro Jesús de Otoro
Masaguara.
Cabecera Departamental: La Esperanza.

MUNICIPIO DE LA ESPERANZA.
Fecha de creación: Le dieron el titulo de Villa el 22 de septiembre 1848. En 1883 categoría de Ciudad. Era un circulo del Departamento de Gracias, paso a Intibuca en 1883 al crearse este Departamento.
Límites: Al Norte, Municipio de Intibucá, al Sur, Municipio de San Marcos de la Sierra, al Este, Municipios de Yarula y Marcala y al Oeste, Municipio de San Marcos de la Sierra y Yamaranguila.
Extensión Superficial: 138.8 Km2
Aldeas: 2
Caseríos: 30.

MUNICIPIO DE CAMASCA.
Fecha de creación: Se supone que su creación fue antes de 1740, en el recuento de población de 1791 ya figuraba como Curato. En la primera División Política en 1825 era uno de los partidos de Gracias. En la División Política Territorial de 1889 era un Distrito teniendo los Municipios de Magdalena, Santa Lucía, Colomoncagua, San Antonio y Concepción. En 1883 al crearse este Departamento formo parte de el.
Origen de su nombre: Significa en Mexicano “Lugar consagrado al Dios, donde se le tributa culto”.
Límites: Al Norte, Municipio de Piraera, al Sur, Municipios de Magdalena y Santa Lucia, al Este, Municipio de Colomoncagua y al Oeste, Municipios de San Antonio y Santa Lucia.
Extensión Superficial: 65.5 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 45

MUNICIPIO DE COLOMONCAGUA.
Fecha de creación: Fue fundado en 1662, le dieron categoría de Municipio en 1671 pertenecía a Gracias. Al crearse este Departamento en 1883 era uno de los Municipios del Circulo de Camasca.
Origen de su nombre: Significa en Mexicano, “Abundancia de Tierra Vegetal”.
Límites: Al Norte, Municipio de San Marcos de la Sierra, al Sur, República de El Salvador, al Este, Municipio de Santa Elena y al Oeste, Municipios de Camasca y Magdalena.
Extensión Superficial: 200.3 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 83.

MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN.
Fecha de creación: Le dieron categoría de Municipio en 1759, con el nombre de Guarajambala, formando parte del circulo de Camasca que pertenecía a Gracias. El 23 de febrero de 1904 el Presidente Manuel Bonilla, le otorgó el título de Pueblo.
Límites: Al Norte, Municipio de San Marcos de la Sierra, al Sur y al Este, Municipio de Colomoncagua y al Oeste Municipios de Camasca, Magdalena y San Francisco.
Extensión Superficial: 89.3 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 43.

MUNICIPIO DE DOLORES.
Fecha de creación: En 1883 ya era un Municipio del circulo de La Esperanza y pertenecía a Gracias.
Límites: Al Norte, Municipio de San Miguelito, al Sur, Municipio de San Francisco, al Este, Municipio de Yamaranguila y al Oeste, Municipio de Erandique.
Extensión Superficial: 81.3 Km2
Aldeas: 3
Caseríos: 53.

MUNICIPIO DE INTIBUCA.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 ya era cabecera de curato, en 1866 era un Municipio de Gracias y paso al Departamento de Intibuca en 1883.
Límites: Al Norte, Municipios de San Francisco de Ojuera y San Pedro Zacapa, al Sur Municipios de La Esperanza y Marcala, al Este Municipios Masaguara y Jesús de Otoro y al Oeste, Municipios de Yamaranguila y La Esperanza.
Extensión Superficial: 507.7 Km2
Aldeas: 19
Caseríos: 91.

MUNICIPIO DE JESÚS DE OTORO.
Fecha de creación: En 1817. Anteriormente se llamo San Juan de Quelala, pertenecía al Departamento de Gracias, al crear el Departamento de La Paz, formó parte de el y en 1883 pasó a Intibuca, como Municipio. El Decreto No.146 le dio categoría de Villa, El Congreso Nacional decreta: Articulo 1. Elevar a la Categoría de Villa al Pueblo de Jesús de Otoro en el Departamento de Intibuca. Artículo 2. El presente decreto empezara a regir desde el día de su sanción. Dado en Tegucigalpa, D.C., en el salón de sesiones a los doce días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro. Salomón Jiménez, Presidente, Eliseo Pérez Cadalso, Secretario.
Origen de su nombre: Otto-casa, olom-sangre, se formo otolom (Otolo) la casa de nuestro linaje, en 1879, la llegada del Frayle Jesús Zepeda, quien se gano el afecto de los pobladores de Otolo-Otoro, le pusieron Jesús quedando Jesús de Otoro.
Límites: Al Norte, Municipio de San José de Comayagua y San Pedro Zacapa, al Sur, Municipios de Masaguara e Intibuca, al este, Municipio de Siguatepeque y al Oeste, Municipios de San Isidro e Intibuca.
Extensión Superficial: 406.6 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 96.

MUNICIPIO DE MAGDALENA.
Fecha de creación: Fundada en 1715 en La Hacienda de Magdalena. Le dieron categoría de Municipio en 1883.
Límites: Al Norte, Municipio de Camasca, al Sur, República de El Salvador, al Este, Municipio de Colomoncagua y al Oeste, Municipio de Santa Lucia.
Extensión Superficial: 39.7 Km2
Aldeas: 1
Caseríos: 33.

MUNICIPIO DE MASAGUARA.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791, era un pueblo del curato de Chinacla. Le dieron categoría de Municipio en 1820, perteneciendo a La Paz. En 1883 formó parte de Intibuca.
Límites: Al Norte, Municipio de Jesús de Otoro, al Sur, Municipio de Santa María, al Este, Municipio de Santiago de Puringla y al Oeste, Municipio de Intibuca.
Origen de su nombre: Significa en Mexicano “Quebrada del Venado”.
Extensión Superficial: 245.9 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 89.

MUNICIPIO DE SAN ANTONIO.
Fecha de creación: Fue en sus primeros años una hacienda ganadera rodeada por las haciendas San Cristóbal, San Jacinto, Santa Teresa y Candelaria y empezó a fundarse en 1742, no se sabe la fecha cuando le dieron categoría de Municipio, al crearse el Departamento de Intibucá en 1883, era uno de los Municipios que formaba el circulo de Camasca.
Límites: Al Norte, Municipio de Piraera, al Sur, República de El Salvador, al Este, Municipios de Camasca y Santa Lucia y al Oeste, Municipio de Piraera y República de El Salvador.
Extensión Superficial: 89.3 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 67.

MUNICIPIO DE SAN ISIDRO.
Fecha de creación: En la División Política Territorial de 1896 aparece como una Aldea del Municipio de Jesús de Otoro, En 1925 los vecinos piden la creación del Municipio.
Tegucigalpa, 4 de diciembre de 1925.
Con vista de la solicitud elevada al Poder ejecutivo, por el Alcalde Auxiliar de la Aldea de San Isidro, Don Esteban Sánchez en el Municipio de Jesús de Otoro, Departamento de Intibuca, contraída a pedir se autorice la creación de un nuevo Municipio llamado “SAN ISIDRO”, por tener en su concepto, el numero de habitantes, recursos y demás elementos necesarios para tal fin, Visto así mismo, el informe favorable del Gobernador Político respectivo, oído el parecer del Fiscal General de Hacienda y CONSIDERANDO: Que en virtud de las causas expuestas por el peticionario y confirmadas por el Gobernador Político del Departamento de Intibuca, es conveniente la creación del nuevo Municipio. POR TANTO: El Presidente de la República en uso de las facultades que le confieren los Artículos 2., 3 y 8., de la Ley Municipal. ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho merito, autorizando, en consecuencia, la creación del nuevo Municipio que se denominará “SAN ISIDRO”, cuya cabecera será la Aldea de este nombre, 2. Delegar en la Gobernación Política del Departamento de Intibuca la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo Municipio y 3. Disponer que en la forma legal y en el tiempo legal se elijan las autoridades locales del nuevo Municipio, para que se inaugure y tomen posesión de sus cargos el 1. de febrero del año próximo entrante. Comuníquese. Paz Barahona. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación Justicia y Sanidad. Juan Manuel Gálvez.
Límites: Al Norte, y al Sur, Municipios de Jesús de Otoro e Intibuca, al Este, Municipio de Jesús de Otoro y al Oeste, Municipio de Intibuca.
Extensión Superficial: 81.3 Km2
Aldeas: 2
Caseríos: 12.

MUNICIPIO DE SAN JUAN.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 figuraba como uno de los pueblos del curato de Intibuca. En el Censo de 1887 era un Municipio del circulo de La Esperanza.
Límites: Al Norte, Municipio de Belén, al Sur Municipios de San Miguelito y Erandique, al Este, Municipio de San Miguelito y al Oeste, Municipios de Santa Cruz y La Campa.
Extensión Superficial: 174.5 Km2
Aldeas: 3
Caseríos: 50.

MUNICIPIO DE SAN MARCOS DE LA SIERRA.
Fecha de creación: Era la Aldea de Guirampuque, del Municipio de Yamaranguila que en el año de 1901 le dieron categoría de Municipio, así:
ERIGE UN NUEVO MUNICIPIO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA.
Tegucigalpa 16 de marco de 1901.
Con vista de la solicitud anterior elevada al Poder Ejecutivo por el Alcalde Auxiliar y gran numero de vecinos de la Aldea de Guirampuque, comprendida en la jurisdicción Municipal, del Pueblo de Yamaranguila, Departamento de Intibuca, en la cual piden se autorice la creación de un nuevo Municipio, por tener, en su concepto, el número de habitantes, recursos y demás elementos necesarios para tal fin. Visto el informe de la Municipalidad de Yamaranguila que es adverso a la solicitud, por creer dicha corporación que se perjudicarían notablemente los intereses del Municipio existente en el caso de erigirse el nuevo pueblo. CONSIDERANDO: Que el Gobernador Político de Intibuca manifiesta en su informe que la Aldea de Guirampuque dista cerca de diez legua de Yamaranguila, por cuyo motivo no es eficaz la acción Municipal en ella, que los vecinos de Guirampuque hace mucho tiempo que sostienen con sus propios recursos las escuelas de ambos sexos y todos sus habitantes se interesan porque esos establecimientos den buenos resultados, que en Guirampuque hay mas de quinientos habitantes y que estos cuentan con los recursos indispensables para la creación del Municipio, que en el presente año han construido una casa para las escuelas y tienen cabildo propio, por cuyas razones es de creerse que con la creación del Municipio mejorará notablemente la condición de la Aldea, siendo sus pobladores dóciles y sumisos a la autoridad. CONSIDERANDO: Que en virtud de las causas expuestas por los interesados y que confirma el Gobernador Político de Intibuca, es conveniente la creación del nuevo Municipio para que haya autoridades más inmediatas y con mayores medios de acción, se interesen por el mejoramiento moral y material en la comisaría expresada, POR TANTO: El Presidente, de conformidad con los Artículos 2. y 3., reformado, 7. y 8., de la Ley Municipal, ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho mérito, autorizando, en consecuencia la creación del Nuevo Municipio, que tendrá por cabecera la actual aldea de Guirampuque. 2. Delegar en la Gobernación Política de el Departamento de Intibuca, la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del Nuevo Municipio y de hacer la nueva división correspondiente, con el de Yamaranguila, de tierras, aguas, servidumbres, créditos, etc, y sobre todo lo relativo a la alteración consiguiente de los términos Municipales, debiendo someterse la resolución de que se dicte en tal sentido a la ratificación del Poder Ejecutivo y 3. Disponer que, en la forma legal se elijan, el ultimo domingo del mes de julio próximo, las autoridades del nuevo Municipio, para que se inaugure y tomen posesión de sus cargos el 15 de septiembre del corriente año. Comuníquese. Sierra El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. Cesar Bonilla.
En la fecha en que tomó posesión la Municipalidad le pusieron el nombre de San Marcos de la Sierra.
Límites: Al Norte, Municipio de Yamaranguila, al Sur Municipios de Concepción y Colomoncagua, al Este, Municipios de Santa Elena y Yarula y al Oeste, Municipio de San Francisco.
Extensión Superficial: 142.8 Km2
Aldeas: 3
Caseríos: 38.

MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 figuraba un pueblo con el nombre de Guancapla, del curato de Intibuca. Se cree que fue fundado en 1589, le dieron categoría de Municipio en 1870, al crearse el Departamento de Intibuca en 1883 era uno de los Municipios que formaba el Distrito de La Esperanza, con el nombre de San Miguel Guancapla, últimamente se ha dejado como San Miguelito.
Origen de su nombre: Significa en Mexicano “En los Guacales”
Límites: Al Norte, Municipios de San Juan y Yamaranguila, al Sur, Municipios de Dolores, al Este, Municipio de Yamaranguila y al Oeste, Municipio de Erandique.
Extensión Superficial: 162.6 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 76.

MUNICIPIO DE SANTA LUCIA.
Fecha de creación: Se cree que fue fundado en 1700 en la Hacienda que se llamo San Blas del Real. Le dieron categoría de Municipio en 1844, al crearse el Departamento de Intibuca era uno de los Municipios del Distrito de Camasca, en 1883.
Límites: Al Norte, Municipio de Camasca, al Sur, República de El Salvador, al Este, Municipio de Magdalena y al Oeste, Municipio de San Antonio.
Extensión Superficial: 61.5 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 42.

MUNICIPIO DE YAMARANGUILA.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 era un pueblo del Curato de Intibuca, le dieron categoría de Municipio en 1878, al crearse el Departamento de Intibuca era uno de los Municipios que formaba el Distrito de La Esperanza.
Origen de su nombre: En la nomina de los pueblos de la provincia de Comayagua esta escrito Zabalanquira, que significa “Agua de la Pirámide”.
Límites: Al Norte, Municipio de San Francisco de Ojuera, al Sur, Municipio de San Marcos de la Sierra, al Este, Municipios de La Esperanza e Intibuca y al Oeste, Municipios de Belen, San Miguelito, Dolores y La Iguala.
Extensión Superficial: 585.1 Km2
Aldeas: 22
Caseríos: 62.

DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.
Fecha de creación: 24 de febrero 1902, antes de la creación de este Departamento, el Municipio de La Ceiba y El Porvenir formaban parte de Colón y el Municipio de Tela era parte de Yoro, hasta que se emitió el Decreto No. 51, El Congreso Nacional, Considerando: que es de conveniencia publica la creación de un Departamento compuesto de los términos municipales de La Ceiba, El Provenir y Tela, por los grandes elementos naturales de que disponen y el desarrollo comercial y agrícola que van tomando. Decreta: Artículo No. 1. Crease un Departamento compuesto de los Municipios de La Ceiba, Tela y El Porvenir con sus respectivas jurisdicciones. Artículo 2. El nuevo Departamento llevará por nombre ATLÁNTIDA y tendrá por cabecera la ciudad de Puerto de La Ceiba. Artículo 3. El presente Decreto comenzara a regir el 15 de septiembre próximo, quedando encargado el Poder Ejecutivo de darle la debida organización. Dado en Tegucigalpa, en el salón de sesiones, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos dos. Rafael Alvarado, Presidente. Silverio Lainez, Secretario. Joaquín Soto, Secretario. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese Tegucigalpa 1 de marzo de 1902. Terencio Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. Cesar Bonilla.
Origen de su nombre: Atlántida derivado de Atlántico, Océano que baña la Costa Norte de Honduras y que separa los continentes de Europa, África y América.
Cabecera Departamental: La Ceiba.
Límites: Al Norte, Mar de las Antillas o Mar Caribe, al Sur, Departamento de Yoro, al Este, Departamento de Colón y parte del Departamento de Yoro y al Oeste, Departamento de Cortes.
Extensión Superficial: 4,251.2 Km2
Distritos: El Decreto No.108 de 2 de marzo de 1939 creó el Distrito Departamental de La Ceiba, compuesto por el Municipio de La Ceiba y el Distrito Seccional de Tela, compuesto por el Municipio de Tela.
El Decreto No.10 de 7 de diciembre 1957 se devuelve la autonomía Municipal a los lugares que se habían constituido en Distritos.

MUNICIPIOS (7)
La Ceiba
El Porvenir (Antes Aldea Juan López de La Ceiba)
Esparta (Antes San Cristóbal o Colorado)
Jutiapa (Antes Nueva Armenia)
La Masica (Era una Aldea de San Francisco)
San Francisco (Era la Aldea de El Jimerito de El Porvenir)
Tela.
Aldeas: 176
Caseríos: 552.

MUNICIPIO DE LA CEIBA.
Fecha de creación: El Municipio de La Ceiba fue creado el 23 de agosto de 1877 perteneciendo al Departamento de Colón.
En 1889 aparece como Distrito formado por los Municipios: La Ceiba y Balfate.
El 24 de julio de 1893 se le da categoría de Ciudad Puerto, dependiente de la Administración de Trujillo. En 1902, al crearse del Departamento de Atlántida, forma parte de este, quedando como la cabecera del Departamento.
El 12 de noviembre 1940 se crea el Distrito Departamental de La Ceiba compuesto por el actual Municipio Municipio de La Ceiba, en 1957 se devuelve la autonomía Municipal.
Origen de su nombre: Antes de 1877 habían algunas champas ubicadas cerca de la actual barra del estero protegidos del sol por un enorme árbol conocido con el nombre de Ceiba, fue así que los pobladores vecinos y viajantes, se acostumbraron a llamarle La Ceiba.
Límites: Al Norte, Mar de las Antillas, al Sur, Municipio de Olanchito, al Este, Municipio de Jutiapa y al Oeste, Municipio de El Porvenir.
Extensión Superficial: 621.8 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 98.

MUNICIPIO EL PORVENIR.
Fecha de creación: 18 de abril de 1898 (Aldea Juan López, del Municipio de La Ceiba)
Se erige en Municipio la Aldea de Juan López con el nombre de El Porvenir, con vista de la solicitud anterior elevada al Poder Ejecutivo por gran numero de vecinos de la Aldea de Juan López, ya existía en la división Política de 1896, comprendida actualmente en el Municipio de La Ceiba, contraída a pedir que se erija en Municipio la Aldea expresada, vistos, además el informe y diligencias practicadas por el Gobernador Político del Departamento de Colón, favorables en un todo a peticionarios y Considerando: Que la Aldea de Juan López, por el considerable numero de sus habitantes, por la importancia de las empresas agrícolas allí establecidas y por el rápido desarrollo que ha tenido en poco tiempo, reúne las condiciones requeridas por la Ley para constituirse en Municipio independiente, ya que tiene los recursos necesarios para sufragar los gastos del servicio público y que por tales motivos, es conveniente la creación del nuevo pueblo.
Por Tanto: El Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 de la Ley Municipal, Acuerda: 1. Se erige en Municipio la Aldea de Juan López, con el nombre de El Porvenir. 2, Quedarán en la jurisdicción del nuevo pueblo las Aldeas de Bonito o Bonitillo, Montevideo, Zacate Arriba, Barra de Zacate, El Pino, Barra de Salado, Barra de Cuero, Salado Arriba, Jimerito, Santiago y La Masica, con los mismos límites jurisdiccionales que tienen en la actualidad. 3. El Gobernador Político de Colón ordenará la convocatoria a elecciones de autoridades locales para la nueva Municipalidad y dará a los electos posesión de sus respectivos empleos. 4. Con vista del Censo General y de los demás datos estadísticos y geográficos que suministren al Gobierno las municipalidades de La Ceiba y El Porvenir, podrá alterarse por el Poder Ejecutivo la demarcación jurisdiccional que provisionalmente queda establecida entre ambos Municipios y 5. La Municipalidad de La Ceiba tiene derecho a que se lo complete el terreno de sus ejidos que quedará comprendido en el Nuevo Pueblo, desde el Río Bonitillo hasta el Colorado y la Municipalidad de El Porvenir podrá también solicitar sus ejidos, tomándose en cuenta al medirlos la parte que se cercena de los correspondientes a La Ceiba. Comuníquese. Bonilla. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. D. Gutiérrez.
Límites: Al Norte, Mar de Las Antillas, al Sur, Municipio de Olanchito, al Este, Municipio de La Ceiba y al Oeste, Municipio de San Francisco.
Extensión Superficial: 272.5 Km2
Aldeas: 11
Caseríos: 29

MUNICIPIO DE ESPARTA.
Fecha de creación: 2 de septiembre 1902 (Aldea San Cristóbal o Colorado del Municipio de Tela)
Crease el Municipio de Colorado, jurisdicción de Puerto Sierra (Tela) en el nuevo Departamento de la Atlántida. Con vista de la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los auxiliares y vecinos de la Aldea de colorado (Figuraba en la División Política de 1896), comprensión municipal de Tela Departamento de Yoro, contraída a pedir la creación de un municipio, ya que cuenta con el número de habitantes y demás condiciones exigidas por la Ley para tal fin. Considerando: Que el informe de la Municipalidad de Puerto Sierra es favorable a la solicitud, puesto que la distancia considerable de mas de seis leguas que hay entre la cabecera municipal y la Aldea expresada, impide la buena administración, tanto civil como militar y judicial. Considerando: Que el Gobernador Político de Yoro da también un dictamen favorable, fundándose en que es notorio el ensanche que va tomando la Aldea de Colorado en los ramos de comercio y agricultura, con motivo del aumento de población, por el gran número de inmigrantes que llegan atraídos por las ventajosas condiciones de aquel lugar y por la feracidad de sus terrenos para las empresas agrícolas. Considerando: Que hay actualmente en la aldea de Colorado un edificio que puede servir para cabildo municipal y los demás que falten pueden construirse en muy poco tiempo, dado el carácter emprendedor de todos los pueblos de la Costa Norte y la facilidad que tienen para proveerse de los materiales que se ocupan en esas edificaciones y. Considerando: Que por tales motivos es oportuna la erección del Municipio, para que haya autoridades propias, que se empeñen con más eficacia, en el progreso y adelanto de aquella localidad, por tanto, el Presidente, en aplicación de los artículos 2, 3 reformado 7 y 8 de la Ley Municipal. Acuerda:1.Resolver de conformidad la solicitud expresada, en consecuencia, se autoriza la creación del Nuevo Municipio, que tendrá por cabecera la Aldea de Colorado y comprenderá, además las Aldeas de San Juan y Buenos Aires y Caseríos Sambuco y Sambuquito, Las Flores y Sisoma. 2. Disponer que el Gobernador Político del Departamento de Atlántida haga la demarcación jurisdiccional, que corresponde, sometiendo su resolución o acuerdo a la ratificación del Poder Ejecutivo. 3. La elección de autoridades locales se verificará en la fecha correspondiente, para que el nuevo pueblo quede erigido el 1 de enero del año próximo. Comuníquese. Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. Cesar Bonilla.
Se traslada el Municipio de San Cristóbal o Colorado a Esparta.
Tegucigalpa, 17 de noviembre de 1926.
Vista la solicitud presentada por el Lic. Don J. Belisario Hernández, como representante de los Señores General Don Jacobo P. Murguía, Alcaldes Auxiliares Don Jesús López y Don Sebastián B.Vargas y demás vecinos de la Aldea de Esparta Municipio de San Cristóbal, Departamento de Atlántida, pidiendo el traslado de la cabecera Municipal de San Cristóbal o Colorado a la Aldea de Esparta.
Representa a la Municipalidad de San Cristóbal el Lic. Don Coronado García, Resulta: Que los vecinos de la Aldea de Esparta manifiestan, que su solicitud la hacen basándose en los fundamentos siguientes: 1. En vista de la decadencia en que se encuentra la cabecera de San Cristóbal, por carecer de vías de comunición que la tienen aislada de los demás pueblos del Departamento y hasta de sus aldeas. 2. Tanto el comercio como su población, día por día tienden a desaparecer, ocasionado con esto un perjuicio al Municipio. 3. Que bien sabido es que el Río Lean, año por año destruye su población con sus inundaciones. 4. Que el pueblo de Colorado, después de tener auge comercial y la ventaja de ser cabecera del Municipio, no cuenta hoy con veinte casa habitadas. 5. Que al no trasladar la cabecera del Municipio de Colorado en otra Aldea de su jurisdicción por las desventajas ya expuestas, seguramente este municipio desaparecerá y posiblemente sea dividido entre los Municipios de Tela y La Masica, quienes ya han hecho gestión en tal sentido. 6. Que la Aldea Esparta esta cruzada por la vía férrea, sus vecinos en la mayoría , son poseedores de terrenos nacionales, con terreno suficiente para extender su población en el Porvenir y los edificios indispensables para autoridades locales y escuelas.
Resulta: Que los vecinos del Municipio de San Cristóbal, en exposición fechado el seis de mayo de corriente, reconocen que en la actualidad, el pueblo de San Cristóbal se encuentra extraviado del resto de las Aldeas que componen su jurisdicción, no obstante de contar con un ramal de línea férrea por el cual apenas esta establecido un servicio de pasajeros y fletes cada ocho días, sobre cuyo servicio, mas continuo, se han hecho gestiones ante empleados superiores del Gobierno y de la Compañía Ferrocarrilera, sin ningún resultado satisfactorio, que reconocen el estado lamentable de retroceso a que ha llegado dicha cabecera municipal con motivo de la negligencia, descuido o desorden administrativo en que por mas de dos lustros han permanecido unidas las rentas municipales, muy suficiente para haber constituido un pueblo con todo los adelantos de la moderna civilización. Resulta que la Gobernación Política del Departamento de Atlántida, con fecha cinco de julio del corriente año, después de haber practicado una inspección en las localidades del pueblo de San Cristóbal y Aldea de Esparta y hecho observación personal acerca de cada uno de los extremos en que se funda la solicitud de los vecinos de dicha aldea, emitió el informe siguiente: Como lo expresan los peticionarios en su respectiva solicitud, el pueblo de San Cristóbal o Colorado, que no hace muchos años floreciera como importante centro agrícola-comercial de este litoral y uno de los pueblos mas ricos del Departamento, por el conjunto de inevitables y adversos accidentes ha entrado en vertiginosa decadencia, viniendo tan a menos que ha perdido, puede decirse, la idoneidad y cualidades necesarios para servir de asiento a la cabecera municipal.
De la inspección ocular practicada, resulta: Que este pueblo, situado en la margen derecha y en la desembocadura del Río Lean, por las frecuentes avenidas de caudaloso Río, se ha visto repentinamente inundado y destruido en la parte mas importante de su población, quedando el resto sujeto a la destrucción definitiva, siendo consecuencia necesaria la despoblación de la localidad, puesto que gran numero de sus moradores se han trasladado a los pueblos y caseríos cercanos dejando sus casas cerradas y aun abandonadas.
Un inconveniente que llama a primera vista la atención en este pueblo es el cementerio, pues entre uno y otro media el ya citado Río Lean, que solo puede cruzarse en pequeñas embarcaciones, lo que da lugar a que en la época de las lluvias no puedan hacerse, con la debida regularidad, las inhumaciones, interrumpidas por las grandes avenidas del río.
Pero el mas grande de los inconvenientes, desde el punto de vista político-administrativo, consiste en que encontrándose este pueblo completamente aislado, como lo expresan los solicitantes, sin vías de comunicación con la cabecera del Departamento ni con las aldeas de su dependencia, aquel Municipio quede privado de la acción inmediata y eficiente de las autoridades departamentales, desarrollándose de esa manera una labor local administrativa de resultados negativos y retardatarios, cierto es que hay un ramal que, de la línea principal del ferrocarril de la Compañía “Standard Fruit” conduce a los suburbios del aludido pueblo, pero el servicio de trenes se hace una vez cada ocho días para los asuntos de la Compañía, tardando el tren solamente quince minutos en la estación que dista del pueblo como un kilómetro, n permitiendo, por lo tanto, a los pasajeros, que vayan hasta el pueblo y regresen a tomar nuevamente el tren en el mismo día y por la vía marítima no existe tampoco ningún servicio que comunique aquel pueblo con el Puerto de La Ceiba. Tales causas, naturalmente han traído el estado ruinoso en que este pueblo se encuentra, amenazándolo con llevarlo hasta su completo aniquilamiento, porque tras de su despoblación ha muerto el comercio y se han extinguido las energías locales. Han disminuido las rentas municipales en mas de un sesenta y cinco por ciento y toda la población vive corriendo el riesgo de ser inundada en un momento dado por las avenidas del Río Lean. En cambio, la Aldea de Esparta, cruzada por la línea férrea, en contacto diario con este centro administrativo, reúne todas las condiciones que enumeran los solicitantes para llevar la dirección del Municipio en la actualidad, trasladándole a ella la cabecera municipal y aunque ahora carece de abundante agua potable, esta se encuentra a cinco kilómetros del lugar, no siendo difícil introducirla en breve tiempo sin comprometer gravemente las rentas del municipio.
Por todo lo relacionado, esta Gobernación Política admite como bien fundada y hasta oportuna la solicitud a que viene refiriéndose, pues para atender a los intereses del Municipio de San Cristóbal, para estimular e impulsar su progreso, para promover en el Municipio una administración laboriosa y eficaz, para la supervigilancia de sus rentas, para el mantenimiento de la enseñanza primaria y la observación del orden publico, la traslación del asiento de la cabecera municipal a la Aldea de Esparta, radicado actualmente en el pueblo de San Cristóbal, es no solo de conveniencia sino también de necesidad pública manifiesta.
Resulta: Que el Señor Fiscal General de Hacienda al evacuar el traslado, manifiesta, que es de parecer porque la presente cuestión se resulta tomando en cuenta las razones en pro del cambio de la localidad del Municipio de San Cristóbal o Colorado.
Resulta: Que el ejecutivo ordenó, con el objeto de oír la opinión de los vecinos del Municipio de San Cristóbal que se llevase a cabo un plebiscito, que tuvo verificativo el 24 de octubre anterior, son el resultado siguiente: Porque se traslade la cabecera municipal a la Aldea de Esparta, 177 votos, porque se traslade a la Aldea de Flores de Lean, 51 y porque continué en Colorado 114 votos, concurriendo un total de electores de 346.
Considerando: Que es procedente y de conveniencia para el Municipio de San Cristóbal, que su cabecera sea trasladada a la Aldea de Esparta, como resultado de los informes relacionados y la resolución plebiscitaria, Por Tanto: El Presidente Constitucional de la República en uso de las facultades que le da el artículo 8., de la Ley Municipal. Acuerda: Trasladar la cabecera Municipal del Municipio de San Cristóbal o Colorado a la Aldea de Esparta, debiendo verificarse el traslado el día 1º de enero de 1927, facultando al Señor Gobernador Político del Departamento de Atlántida para el cumplimiento de este acuerdo. Comuníquese. Paz Barahona. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Sanidad. José María Casco.
Límites: Al Norte, Mar de Las Antillas, al Sur, Municipio de Yoro, al Este, Municipio de La Masica y al Oeste, Municipio de Tela.
Extensión Superficial: 940.2 Km2
Aldeas: 45
Caseríos: 132.

MUNICIPIO DE JUTIAPA.
Fecha de creación: 2 de julio de 1906 (Aldea Nueva Armenia, Municipio de Balfate)
Se resuelve de conformidad una solicitud.
Tegucigalpa 2 de julio de 1906.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los vecinos de las Aldeas de Nueva Armenia (Ya figuraba en la División Política de 1896) Jutiapa y el Zapote, del termino Municipal de Balfate, Departamento de Colón, contraída a pedir se autorice la creación de un nuevo Municipio, por tener el numero de habitantes requeridos por la Ley, para tal fin y además los recursos y elementos necesarios para el sostenimiento de autoridades propias y para mejorar todos los ramos del servicio administrativo.
Visto, así mismo, al informe del Gobernador Político de Colón en que es de parecer que se acceda a la petición de los solicitantes.
Considerando: Que la gran distancia que media entre la cabecera Municipal de Balfate y dichas Aldeas, dificultad la buena marcha administrativa y ese inconveniente cesaría con la creación del nuevo Municipio, para que las autoridades respectivas vigilasen mas de cerca todos los diversos intereses de la comunidad y establezcan buenas escuelas para la instrucción del pueblo, procurando a la vez, la mejora de todos los ramos del servicio público, por tanto, el Presidente Constitucional. Acuerda: 1. Resolver de conformidad la expresada solicitud, autorizando la creación del Nuevo Municipio que tendrá por cabecera la actual Aldea de nueva Armenia, comprendiendo, además, las Aldeas de Jutiapa y El Zapote.- 2. Delegar en la Gobernación Política de Colón, la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo Municipio y 3. La elecciones de autoridades locales se practicaran en el tiempo ordinario, según la Ley de la materia, a efecto de que tomen posesión de sus cargos, se inaugurare el Municipio el 1 de enero del año próximo.- Comuníquese. Bonilla.
El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. Salomón Ordóñez.
Se fija un límite jurisdiccional.
Tegucigalpa 17 de agosto de 1909.
Vista la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por varios vecinos del pueblo de Nueva Armenia, en el Departamento de Colón, contraída a pedir la anexión del Municipio de dicho pueblo al Departamento de Atlántida. Resulta: Que los peticionarios, en apoyo de su pretensión, alegan que en relaciones comerciales y agrícolas de Nueva Armenia, dada la facilidad de los caminos y topografía, son exclusivamente con el Puerto de La Ceiba, de donde se surte de mercadería y otros artículos de necesidad diaria y que casi todos los vapores que arriban a dicho puerto van a Nueva Armenia a comprar la fruta que se produce en abundancia y de muy buena calidad y que todas esas circunstancias no sucedan con el Puerto de Trujillo, cabecera del Departamento de Colón, pues las relaciones y comunicación con el son realmente difíciles y de poca utilidad, en razón de que los caminos, son malísimos casi intransitables, en el punto llamado Farallones, de tal manera que en el invierno queda absolutamente incomunicado.
Vistos los informes de los Gobernadores Políticos de Colón y Atlántida, en los cuales ambos funcionarios manifiestan, que es mayor la distancia de Trujillo a Nueva Armenia que la de este lugar a La Ceiba.
Considerando: Que es un deber del Gobierno promover el progreso de los pueblos haciendo desaparecer los obstáculos que se oponen a su desarrollo y bienestar, sin alterar en su esencia la actual división territorial. Considerando: Que encontrándose el pueblo de Nueva Armenia a menor distancia del Puerto de La Ceiba que del de Trujillo, siendo su comercio mas activo y constante con el primero de dichos puertos, es de conveniencia y aun de necesidad que se ponga a aquel pueblo en condiciones de poder aprovechar, bajo todos conceptos, las de La Ceiba, por tanto: El Presidente. Acuerda: Fijar como límite jurisdiccional entre los Departamentos de Atlántida y Colón los del Municipio de Nueva Armenia, quedando este formando parte del Distrito de La Ceiba, en el Departamento de Atlántida. Comuníquese. Dávila. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. M. Carias A. El 12 de abril de 1923 los vecinos de Nueva Armenia solicitaron al Gobierno Central el traslado de dicho Municipio a la Aldea de Jutiapa, petición que fue aprobada el 1. de junio de 1923, siendo presidente Rafael López Gutiérrez.
Límites: Al Norte, Mar de Las Antillas, al Sur, Municipio de Olanchito, al Este, Municipio de Balfate y Sonaguera y al Oeste, Municipio de La Ceiba.
Extensión Superficial: 519.0 Km2
Aldeas: 28
Caseríos: 91.

MUNICIPIO DE LA MASICA.
Fecha de creación: 13 de noviembre 1922 (Era una Aldea de San Francisco)
Se autoriza la creación del Municipio de La Masica.
Tegucigalpa 13 de noviembre de 1922.
Vistas las diligencias seguidas con el objeto de crear el Municipio de La Masica.
Resulta: Que con fecha 31 de diciembre de 1911, los vecinos de la Aldea de La Masica jurisdicción Municipal de San Francisco, Departamento de Atlántida, se presentaron a esta Secretaría de Estado pidiendo se acordara la creación del Municipio de La Masica, fundándose en que las condiciones requeridas por la Ley Municipal, serían comprobadas al seguir el tramite correspondiente.
Resulta: Que en los autos obra el informe emitido por el Señor Gobernador Político de Atlántida, favorable a los peticionarios, así como el censo general de aquella Aldea en el cual aparecen inscritos 595 habitantes. Considerando: Que con la información seguida se ha llenado los extremos legales necesarios para la creación del Municipio de La Masica, de conformidad con los artículos 3. y 6 de la Ley Municipal y que es de conveniencia publica resolver favorablemente la anterior solicitud, por tanto, el Presidente de La República, con apoyo de los artículos 2, 7 y 8 de la Ley antes citada, Acuerda.- 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho merito, autorizando, en consecuencia la creación del Nuevo Municipio de La Masica, el cual constará de las Aldeas y Caseríos siguientes: San Juan Pueblo, Boca Cerrada, El Naranjal, La Hondura, Gualiqueme, San Marcos, San Antonio, Agua Caliente, Tierra Firme, El Manchon y Audiencia, teniendo por cabecera La Masica. El numero de habitantes del Nuevo Municipio es poco mas o menos de mil novecientos cincuenta y ocho habitantes permanentes, sin contar la población flotante. 2. Delegar en la Gobernación Política del Departamento la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo municipio y hacer la división correspondiente con el de San Francisco, de tierras, aguas, servidumbres, créditos, derechos adquiridos y necesidades vecinales y sobre todo lo relativo a la alternación de los términos municipales, debiendo someterse la resolución que dicte en tal sentido a la ratificación del Poder Ejecutivo. 3. El Municipio de La Masica queda en la obligación de pagar la mitad de la deuda que tiene hasta esta fecha la Municipalidad de San Francisco, 4. Disponer que en la forma legal se elijan el segundo domingo de diciembre próximo y los dos días subsiguientes, las autoridades del nuevo municipio, para que se inaugure y tome posesión la Municipalidad el 1. de febrero del año entrante.- Comuníquese. López G. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia. J. N. Guillén Vêlez.
Origen de su nombre: Masica nombre asignado por la abundancia de un árbol con dicho nombre cuyo fruto es comestible y de sabor insípido.
Límites: Al Norte, Mar de Las Antillas, al Sur, Departamento de Olanchito y Yoro, al Este, Municipio de San Francisco y al Oeste, Municipio de Esparta.
Extensión Superficial: 457.9 Km2
Aldeas: 17
Caseríos: 81.

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO.
Fecha de creación: 14 de enero de 1903 (Era la Aldea de Jimerito de El Porvenir)
ERIGESE EN MUNICIPIO LA ALDEA DE JIMERITO, JURISDICCIÓN DE EL PORVENIR DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.
Tegucigalpa 21 de octubre de 1902.
Con vista a la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por considerable numero de vecinos de la Aldea de Jimerito, comprensión Municipal de El Porvenir en el Departamento de Atlántida y relativa a pedir la erección de un nuevo Municipio, compuesto de aquella aldea y de las de Artiaga, San Marcos, La Masica, Santiago, El Paraíso y Cuero. Considerando: Que el informe del Gobernador Político del Departamento de Colón, emitido el 13 de septiembre ultimo, lo mismo que el de la Municipalidad de El Porvenir, son favorables a la petición. Considerando: Que la Aldea expresada, por el numero de habitantes con que cuenta, por sus condiciones topográficas, por sus terrenos, tan extensos y feraces y por la bondad del clima, tiene condiciones favorables para la creación de un pueblo importante y necesita de autoridades que inmediatamente impulsen el progreso y atiendan a todos los ramos del servicio público, Por Tanto: El Presidente, de conformidad con los artículos 2., 3., reformado, 7 y 8 de la Ley Municipal. Acuerda: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho merito, en consecuencia, se autoriza la creación de un nuevo municipio, que tendrá por cabecera la actual aldea de Jimerito y comprenderá, además las otras aldeas que quedan expresadas, teniendo por límites: Por el norte, el Océano Atlántico, por el sur, la línea divisoria con el Departamento de Yoro, por el este, el Río de Limón y por el oeste, los ríos de San Juan y Cuero. 2. Delegar en el Gobernador Político del Departamento de la Atlántida la facultad de fijar, de un modo preciso, los límites jurisdiccionales del nuevo municipio y resolver todo lo contundente sobre terrenos, aguas, servidumbres, derechos adquiridos, etc y sobre todo lo relativo a la alteración consiguiente del termino municipal del pueblo de El Porvenir y 3. Disponer que la elección de autoridades locales se practiquen en la fecha ordinaria fijada por la Ley y que tomen posesión de sus cargos el 1 de enero del año próximo, en que se inaugurará el nuevo municipio. Comuníquese. Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. Cesar Bonilla.
Origen de su nombre: Fue dado en honor a Don Francisco Matute, quien trabajó para lograr la creación del Departamento de Atlántida.
Límites: Al norte, Mar de Las Antillas, al Sur, Municipio de Olanchito, al Este, Municipio de El Porvenir y al Oeste, Municipio La Masica.
Extensión Superficial: 276.5 Km2
Aldeas: 12
Caseríos: 15.

MUNICIPIO DE TELA.
Fecha de creación: 3 de mayo de 1524, fue la primera población fundada por españoles con el nombre de Triunfo de La Cruz, por el conquistador Cristóbal de Olid el 3 de mayo de 1524, meses después fue disuelta la municipalidad pasando a la jurisdicción de la Villa de Trujillo. En 1825, año en que se hizo la primera división política territorial, Tela formaba parte del Departamento de Yoro, fue hasta 1876 que le dieron categoría de municipio, así: Yoro, 1 de junio de 1876.
Gobernador Político del Departamento de Yoro, con presencia del expediente creado a solicitud de los vecinos de la Aldea de Tela, este Departamento justifica que reúnen las condiciones que la Ley requiere para que se otorgue la fundación del pueblo, oída la Municipalidad de Cataguana en informe de mayo pasado en el cual manifiesta ser uniforme la opinión de los quinientos quince habitantes que constan en el Patrón para la formación de un nuevo pueblo cuyo nombre será el de Tela que la localidad de sus terrenos por sus aguas abundantes y por que en fin tiene la Aldea de Tela, cabildo, ermita y hombres en el vecindario para el desempeño de los destinos públicos, este Gobierno Político y considerando que en la creación de nuevos pueblos se da un paso más en progreso de la Republica en bien de los habitantes, en uso de su facultad que le concede el Artículo 125 de la Ordenanza de Gobernadores y Municipalidades, Acuerda: 1. Conceder a los solicitantes la formación del pueblo de Tela en el lugar donde existe la Aldea de este nombre. 2. Sufragan de conformidad con el Artículo 69 de la misma ordenanza, por un Alcalde, un Regidor y un Síndico en junta popular el segundo domingo de Agosto próximo, observando el Artículo 86 de la Ley de Elecciones. 3. Organizada la nueva Municipalidad formará la terna de personas que reúnan las condiciones de Ley para desempeñar destino de Juez de Paz propietario y suplentes. 4. La demarcación de los límites jurisdiccionales se hará después en vista de los datos convenientes. 5. Dese certificación de este Acuerdo a los interesados si lo pidiesen y envíese al Supremo Gobierno para los efectos legales. Notifíquese. Manuel Cubas Gobernador Político (f) Ferrera Secretario. Conforme Ministro de Gobernación. República de Honduras. Aguiluz.
El 4 de julio de 1893, al crearse el Departamento de cortes, fue uno de los Distritos que formaron ese Departamento.
El 17 de julio de 1894 se separa el Distrito de Tela del Departamento de Cortes y forma parte como anteriormente del Departamento de Yoro. Formo parte de Atlántida al crearse este Departamento en 1902. El 1. de marzo de 1927 se le da categoría de Ciudad al Puerto de Tela. El 12 de noviembre de 1940 creación del Distrito Seccional de Tela compuesto por el actual Municipio de Tela.
Origen de su nombre: Una contracción de Tetela, en Mexicano, “Tierra Fragosa de Montes y Sierras”.
Límites: Al norte, Mar de las Antillas, al Sur, Municipio de Morazán y Yoro, al Este, Municipio de Esparta y al Oeste, Municipios de Puerto Cortes, El Progreso y El Negrito.
Extensión Superficial: 1,163.3 Km2
Aldeas: 54
Caseríos: 106.

DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE.
Fecha de creación: 20 de febrero de 1906.
Datos Históricos: En la primera División Política Territorial de 1825, Ocotepeque estaba comprendido en el Departamento de Gracias, formando parte del Partido de Santa Rosa, en 1869 al crearse el Departamento de Copán, todo su territorio le perteneció y fue hasta 1906, que se separó para formar un nuevo Departamento, Según Decreto No. 106. LA Asamblea Nacional Constituyente. Considerando: Que la conveniencia pública demanda la creación del Departamento de Ocotepeque. Decreta: Artículo No.1. Crease el Departamento de Ocotepeque, que lo formarán los Distritos de Ocotepeque y Sensenti. Artículo No.2. El Nuevo Departamento elegirá dos diputados propietarios y dos suplentes y tendrá por cabecera la ciudad de Ocotepeque. Artículo No.3. El presente Decreto empezará a regir el primero de marzo próximo, quedando su organización a cargo del Poder Ejecutivo. Dado en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos seis. F Dávila, Presidente. J. Bustillo Rivera. Secretario. P.M. Martinez. Secretario. Al Poder Ejecutivo por tanto Publíquese. Tegucigalpa 20 de febrero de 1906. Manuel Bonilla. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Salomón Ordóñez.
Distritos: ( Según División Política Territorial de 1896 pertenecía a Copán)
Ocotepeque: Ocotepeque
Sinuapa
Santa Fe
Concepción
Sensenti Sensenti
Belén
San Francisco
San Marcos
Mercedes
Lucerna
La Labor
La Encarnación
En 1926 se hace la siguiente división, según Decreto No. 22. “El Congreso Nacional, en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1. Dividese el Departamento de Ocotepeque en los Distritos de Ocotepeque, La Encarnación, La Labor y San Marcos, el primero compuesto de los Municipios de Ocotepeque, Sinuapa, Concepción y Santa Fe. El Segundo, de los Municipios de La Encarnación, San Fernando, San Jorge y Dolores. El tercero de los Municipios de La Labor, Fraternidad, Sesentí y Lucerna y el Cuarto, de los Municipios de San Marcos, San Francisco del Valle, Mercedes y Belén, con cabeceras en los primeros de los nominados municipios. Artículo 2. El Poder Ejecutivo se encargará del nombramiento de los empleados que necesiten los nuevos Distritos y e su organización. Dado en Tegucigalpa, en el Salón de sesiones a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos veintiséis. V. Callejas. Presidente. G.A.Castañeda S. Secretario. J.M.Albir, Secretario. Al Poder Ejecutivo por tanto: Ejecútese- Tegucigalpa, 20 de enero de 1926. M. Paz Barahona. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Sanidad. José María Casco.

MUNICIPIOS: (16)
Ocotepeque
Belén Gualcho (Antes se llamo Curicunque)
Concepción (Antes se llamo el Jute)
Dolores Merendon (Aldea de San Jorge)
Fraternidad (Aldea de La Labor)
La Encarnación (Aldea El Playón, San Jorge)
La Labor
Lucerna
Mercedes (Aldea de San Marcos)
San Francisco del Valle (Antes se llamo San Francisco Chucuyuco)
San Jorge
San Marcos
Santa Fe
Resentí
Sinuapa
Cabecera Departamental: Ocotepeque
Límites: Al Norte, Departamento de Copán, al Sur, República de El Salvador, al Este, Departamento de Lempira y Copán y al Oeste, República de Guatemala.
Extensión Superficial: 1,680.2 Km2
Aldeas: 94
Caseríos: 704.

MUNICIPIO OCOTEPEQUE:
Fecha de creación: Fue fundado en 1530, en el recuento de población de 1701 aparece como cabecera de Curato. En la primera División Política Territorial en 1825, formaba parte del partido de Santa Rosa, Departamento de Gracias. Le dieron el titulo de Villa el 13 de abril de 1843. En el mes de julio de 1870 recibió el titulo de ciudad, hasta febrero 1906 fue un Municipio de Copán. En la División del Departamento de 1926 aparece como Distrito, formado por los Municipios de: Sinuapa, Concepción y Santa Fe, o se la misma que tenia en la División Política de 1896. El 7 de junio 1934 la ciudad fue destruida por las inundaciones del Río Marchala, ese mismo mes se emite el siguiente Decreto No. 48. El Congreso Nacional Decreta: Artículo Único. Aprobar el Decreto No.12 emitido por el Poder Ejecutivo el 15 de junio de 1934 que literalmente dice: Decreto No. 12 Tiburcio Carías A. Presidente de la República. Considerando: Que la ciudad de Ocotepeque cabecera del Departamento del mismo nombre, quedo en ruinas consecuencias de la inundación del Tío Marchala, acaecida el siete del corriente con perdida de vidas, destrucción de la propiedad publica y privada. Considerando: Que se hace indispensable dictar las medidas necesarias para restablecer el funcionamiento de las autoridades departamentales y que el pueblo de Sinuapa, cabecera del Distrito de su mismo nombre, por el numero de sus habitantes, condiciones locales, capacidad territorial y recursos con que cuenta, es el llamado provisionalmente a construir la cabecera del mencionado departamento y Considerando: Que es de necesidad pública trasladar a otra población la cabecera del Departamento mencionado. Por Tanto: En consejo de Ministros. Decreta.1. Designar provisionalmente trasladarse al citado lugar para su funcionamiento oficial y 2. Que de este decreto se de cuenta al Congreso Nacional en sus próximas sesiones. Dado en Tegucigalpa, a los quince días del mes de junio de mil novecientos treinta y cuatro. (f) Tiburcio Carías Andino. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. (f) Abraham Williams. El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores. (f) Antonio Bermúdez M. El Secretario de Estado en los Despachos de Guerra, Marina y Aviación por Ley. (f) Leonidas Pineda M. El Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Pública por la Ley. Ángel G. Hernández. El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público. Julio Lozano h. El Secretario de Estado en los Despachos de Fomento, Agricultura y Trabajo. Salvador Aguirre, Dado en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones a los veinticuatro días de enero de mil novecientos treinta y cinco. Antonio C. Rivera. Presidente.
En 1936 se emite el Decreto No. 83.
El Congreso Nacional DECRETA: Artículo 1. Señalar el 17 de septiembre de 1935 como fecha de la fundación de Nueva Ocotepeque. Artículo 2. Elevar la población de Nueva Ocotepeque a la categoría de ciudad. Artículo 3. Designar como cabecera del Departamento de Ocotepeque la Ciudad de Nueva Ocotepeque. Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su sanción. Dando en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones a los catorce días de febrero de mil novecientos treinta y seis. Antonio C. Rivera. Presidente. M. A Batres, Secretario.
El Congreso Nacional en 1958 abolió el nombre de Nueva Ocotepeque y se llamo solo Ocotepeque.
Origen de su nombre: Los aborígenes la llamaron Ocotepetl, significa en Mexicano “En el Cerro de los Ocotes”, por estar situada en un extenso valle cubierto de pino, ocote.
Límites: Al Norte, Municipios de Sinuapa y Concepción, al Sur, República de El Salvador, al Este, Municipio de Sinuapa y al Oeste, Municipio de Santa Fé.
Extensión Superficial: 196.4 Km2
Aldeas: 8
Caseríos: 92.

MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO.
Fecha de creación: Al principio le llamaron Curicunque. En el recuento de población de 1791 figuraba como cabecera del Curato de Gualcho después lo llamaron Belén de Copán o Belén de Occidente, el 2 de septiembre de 1907 paso a formar parte de Ocotepeque, llamándole Belén Ocotepeque y el 15 de febrero de 1922 se le llamo Belén Gualcho.
Origen de su nombre: (Curicunque) La ortografía Mexicana de esta palabra es Callicanque que significa “Lugar de Casas”.
Límites: Al Norte, Municipios de Corquin y Gracias, al Sur, Municipio de San Sebastián, al Este, Municipio de San Manuel Colohete y al Oeste, Municipios de Sesenti y San Marcos.
Extensión Superficial: 156.9 Km2.
Aldeas: 8
Caseríos: 66.

MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN.
Fecha de creación: En el año de 1836 lo llamaban El Jute, en 1875 le dieron categoría de Municipio y le dejaron solo Concepción del Jute y así figura en la División Política Territorial de 1889 formando parte del Distrito de Ocotepeque, últimamente le dejaron solo Concepción.
Límites: Al Norte, República de Guatemala, al Sur, Municipios de Sinuapa y Ocotepeque, al Este, Municipios de Dolores Merendon y Sinuapa y al Oeste, Municipio de Santa Fé.
Extensión Superficial: 115.4 Km2
Aldeas: 3
Caseríos: 50.

MUNICIPIO DE DOLORES MERENDON.
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 era una Aldea de San Jorge. En 1908 se creo el Municipio, así:
SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.
Tegucigalpa 7 de enero de 1908.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los Auxiliares de las aldeas de Dolores del Merendón y Fraternidad, en el Departamento de Ocotepeque, contraída a pedir que se autorice la creación de un nuevo municipio, por tener el numero de habitantes requeridos por la Ley para tal fin y además los recursos y elementos necesarios para el sostenimiento de autoridades propias y para mejorar todos los ramos del servicio administrativo.
Visto asimismo el informe del Señor Gobernador Político respectivo, en que es de parecer que se acceda a la solicitud, CONSIDERANDO: Que los Señores Auxiliares de las Aldeas en referencia has probado debidamente los extremos de su petición, POR TANTO: El Presidente Provisional, ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la expresada solicitud, autorizando la creación del Nuevo Municipio, que tendrá por cabecera la aldea de Dolores del Merendon. 2. Delegar en la Gobernación Política de Ocotepeque la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo municipio y 3. Las elecciones de autoridades locales se practicaran lo mas pronto posible, a efecto de que tomen posesión de sus cargos y se inaugure el municipio del 1. de marzo del corriente año, debiendo elegirse el numero de vocales de la municipalidad en proporción al de sus habitantes, según lo prevenido por la Ley. Comuníquese. Dávila. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. J. Ignacio Castro.
En 1909 se traslada la cabecera municipal a Fraternidad.
SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.
Tegucigalpa 19 de febrero de 1909.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la Municipalidad de Dolores-Merendon y gran numero de vecinos de la Aldea de Fraternidad, en el Departamento de Ocotepeque, en que piden la traslación de la cabecera Municipal del pueblo referido a la aldea mencionada, fundándose en que Dolores-Merendon, que actualmente sirve de cabecera municipal, carece de todos los elementos indispensables para el buen servicio administrativo. CONSIDERANDO: Que el Señor Gobernador Político respectivo es de opinión que se traslade la cabecera del Municipio de Dolores-Merendon a la Aldea de Fraternidad, ya que esta tiene mayor importancia por su situación Tipográfica, construcción de sus edificios y estado de adelanto de sus vecinos, POR TANTO: El Presidente, ACUERDA: Resolver de conformidad la expresada solicitud, comisionando al Señor Gobernador Político de Ocotepeque para que de el debido cumplimiento al presente acuerdo. Comuníquese. Dávila. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. J. Ignacio Castro.
Al trasladar la cabecera Municipal a Fraternidad, Dolores quedo de nuevo como Aldea. En 1910 le dan de nuevo la categoría de Municipio, así:
SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.
Tegucigalpa 21 de noviembre de 1910.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los vecinos de la Aldea de Dolores-Merendon, Departamento de Ocotepeque, en que piden segregación del Municipio de Fraternidad a que pertenecen y la creación de un nuevo Municipio que conste de la Aldea mencionada y la de San Jerónimo, fundándose en que la primera tiene el numero de habitantes que la Ley requiere para tal fin y además los recursos y elementos indispensables para el sostenimiento de autoridades propias y para atender todos los ramos del servicio administrativo. Visto asimismo el informe del Seor Gobernador respectivo en el cual opina porque se acceda al pedimento de los solicitantes, y CONSIDERANDO: Que los peticionarios han comprobado los extremos de su solicitud, POR TANTO: El Presidente de la República ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho merito, autorizando al efecto la creación del nuevo Municipio que tendrá por cabecera la actual Aldea de Dolores-Merendon y comprenderá además la Aldea de San Jerónimo y los caseríos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. 2. Encomendar al Gobernador Político de Ocotepeque la demarcación de los límites jurisdiccionales del nuevo Municipio, debiendo hacerla por los que actualmente tienen dichas aldeas y 3. La Municipalidad se compondrá de un Alcalde, un Regidor y un Sindico y su elección deberá practicarse en la fecha más próxima que designe el expresado Gobernador Político, de manera que el nuevo Municipio se inaugure el 1 de enero del año próximo entrante. Comuníquese. Dávila. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, M. Carías A. En la división del departamento de Ocotepeque aparece formado el Distrito de La Encarnación.
Límites: Al Norte, Municipio de San Jorge, al Sur, Municipio de Sinuapa, al Este, Municipio de Fraternidad y al Oeste, Municipio de Concepción.
Extensión Superficial: 47.6 Km2
Aldeas: 1
Caseríos: 9

MUNICIPIO DE FRATERNIDAD.
Fecha de creación: Era una aldea de La Labor, le dieron categoría de Municipio el 15 de marzo 1909 después de haber trasladado la cabecera Municipal que antes estaba en Dolores Merendon, así:
SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.
Tegucigalpa 19 de febrero de 1909.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la Municipalidad de Dolores-Merendon y gran numero de vecinos de la Aldea de Fraternidad en el Departamento de Ocotepeque, en que piden la traslación de la cabecera Municipal del pueblo referido a la Aldea mencionada, fundándose en que dolores –Merendon, que actualmente sirve de cabecera Municipal, carece de todos los elementos indispensables para el buen servicio administrativo. CONSIDERANDO: Que el Señor Gobernador Político respectivo es de opinión que se traslade la cabecera del Municipio de Dolores-Merendon a la Aldea de Fraternidad, ya que esta tiene mayor importancia por su situación topográfica, construcción de sus edificios y estado de adelanto de sus vecinos, POR TANTO: El Presidente, ACUERDA: Resolver de conformidad la expresada solicitud, comisionando al Señor Gobernador Político de Ocotepeque para que de el debido cumplimiento al presente acuerdo. Comuníquese. Dávila. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. J. Ignacio Castro.
Límites: Al Norte, Municipios de La Encarnación y San Jorge, al Sur, Municipios de La Labor y Sinuapa, al Este, Municipio de Lucerna y al Oeste, Municipios de san Jorge y Dolores-Merendon.
Extensión Superficial: 91.1 Km2
Aldeas: 2
Caseríos: 20.

MUNICIPIO DE LA ENCARNACIÓN.
Fecha de creación: Fue al principio una aldea compuesta por emigrantes de la República de Guatemala y El Salvador, quienes vinieron a estos lugares atraídos por la fertilidad de estas tierras situadas a la orilla del Río Playón, de donde viene su primer nombre El Playón, dependiendo de la Municipalidad de San Jorge. El 18de enero de 1889 la Municipalidad de San Jorge celebro sesión donde acordaron pasar la cabecera Municipal a la Aldea de El Playón. Acordando además ponerle el nombre de La Encarnación.
Límites: Al Norte, Municipio de San Fernando, Al Sur, Municipios de Fraternidad y Lucerna, al Este, Municipio de La Unión y al Oeste, Municipio de San Jorge.
Extensión Superficial: 16.4 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 13.

MUNICIPIO LA LABOR.
Fecha de creación: Fue fundado en 1775, en el recuento de población de 1791 aparece formando parte del Curato de Sensenti, le dieron categoría de Municipio en 1785 y en 1926 era uno de los Distritos en que fue dividido el Departamento.
Límites: Al Norte, Municipios de Lucerna y la Fraternidad, al Sur, Municipio de San Francisco del Valle, al Este, Municipio de Sensenti y al Oeste, Municipio de Sinuapa.
Extensión Superficial: 114.4 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 46.

MUNICIPIO DE LUCERNA.
Fecha de creación: En la División Política Territorial de 1889 era uno de los Municipios del Distritos de Sensenti, perteneciendo al Departamento de Copán.
Límites: Al Norte, Municipio de La Encarnación, al Sur, Municipio de Sensentí, al Este, Municipio de Corquin y La Unión y al Oeste, Municipios de Fraternidad y La Labor.
Extensión Superficial: 119.4 Km2
Aldeas: 2
Caseríos: 51.

MUNICIPIO DE MERCEDES.
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 aparece como Aldea de San Marcos. El 11 de noviembre de 1889 le dieron categoría de Municipio y en la División Política Territorial de 1896 era uno de los Municipios que formaban el Distrito de Sensenti, perteneciendo a Copán.
Límites: Al Norte, Municipios de San Marcos, al Sur, República de El Salvador, al Este, Municipio de Cololaca y al Oeste, Municipio de Sinuapa y República de El Salvador.
Extensión Superficial: 93.1 Km2
Aldeas: 8
Caseríos: 46.

MUNICIPIO DE SAN FERNANDO.
Fecha de creación: Fue fundado en 1861 siendo una aldea del Municipio de San Jorge, le dieron categoría de Municipio según acuerdo siguiente:
SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.
Tegucigalpa 16 de mayo de 1917.
Con vista de la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el Alcalde Auxiliar y gran numero de vecinos de la Aldea de San Fernando, jurisdicción del pueblo de San Jorge, Departamento de Ocotepeque, representados por el Licenciado Rubén R. Barrientos, en la cual piden la creación de un nuevo Municipio, por tener en su concepto, el numero de habitantes, recursos y demás elementos necesarios APRA tal fin. CONSIDERANDO: Que el Gobernador Político del Departamento de Ocotepeque en su informe manifiesta: 1. Que encontrándose la expresada Aldea tan inmediata a la frontera de la República de Guatemala, es evidente que la creación del nuevo Municipio es no apto de utilidad a los vecinos, sino que también de verdadera conveniencia para las autoridades, toda vez que la vigilancia de la expresada frontera sería mas efectiva. 2. Que constituido el Nuevo Municipio con las Aldeas de San Fernando, Sulay y Curaren, que son las mas inmediatas entre si, no se afectaría en nada al Municipio de San Jorge, porque le quedan cinco Aldeas de importancia con que poderse sostener. 3. Que esta demostrando que los pueblos mejoran con la subdivisión política administrativa, porque la autoridad vigila mas de cerca los diferentes servicios y atiende de mejor manera los ramos de la administración, y 4. Que la Aldea de San Fernando cuenta con edificios adecuados para instalar debidamente las oficinas Municipales necesarias y que pueden construir otros, por tener de donde sacar recursos para ello. CONSIDERANDO: Que en virtud de las causas expuestas por los interesados y que confirma el Gobernador Político de Ocotepeque, es conveniente la creación del Nuevo Municipio, POR TANTO: El Presidente de La República, de conformidad con los artículos 2, 3, y 7 de la Ley Municipal ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho merito, autorizando en consecuencia la creación del Nuevo Municipio que se nominará San Fernando y tendrá por cabecera la actual aldea del mimo nombre. 2. Delegar en el Gobernador Político de ocotepeque la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del Nuevo Municipio y de hacer la división correspondiente de tierras, aguas, servidumbres, créditos, etc, con el de San Jorge y sobre todo lo relativo a la alteración consiguiente de términos municipales, debiendo someterse la resolución que se dicte en tal sentido, a la ratificación del Poder Ejecutivo y 3. Disponer, en la forma legal, se elijan el ultimo domingo del mes de agosto próximo, las autoridades del nuevo municipio, para que se inaugure y tomen posesión de sus cargos el 15 de septiembre del corriente año. Comuníquese. Bertrand. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia. Francisco J. Mejía.
En la división que se hizo del Departamento de Ocotepeque en 1926, era uno de los Municipios que formaba el Distrito de La Encarnación.
Límites: Al Norte, Municipios de Copán Ruinas y Cabañas, al Sur, Municipios de San Jorge y La Encarnación, al Este, Municipio de La Unión y al Oeste, República de Guatemala.
Extensión Superficial: 56.7 Km2
Aldeas: 6
Caseríos: 12.

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE.
Fecha de creación: En el primer recuento de población apareció como Chucuyue y formaba parte del Curato de Sensenti y en el Censo de población de 1887 figura como San Francisco Chucuyue.
Límites: Al Norte, Municipios de La Labor y Sensenti, al Sur, y al Este, Municipio de San Marcos y al Oeste, Municipio de Sinuapa.
Extensión Superficial: 104.2 Km2
Aldeas: 3
Caseríos: 49.

MUNICIPIO DE SAN JORGE.
Fecha de creación: En el censo de población de 1887 era uno de los Municipios que formaban el Distrito de Sensenti, en el Departamento de Copán. Durante algún tiempo dejo de ser Municipio, quedando como aldea de la Encarnación, hasta 1903 que de nuevo le dan categoría de Municipio, así: Resuélvase de conformidad una solicitud. Tegucigalpa 13 de octubre de 1903.
Vista la solicitud presentada a este ministerio por Don Marcos Aguilar, Alcalde Auxiliar de la Aldea de San Jorge, término municipal del pueblo de La Encarnación, en el Departamento de Copán, en la que pide la creación de un Nuevo Municipio, que llevara por nombre san Jorge y cuya cabecera será la del mismo nombre, formándose el Municipio relacionado con la Aldea ya dicha y con las circunvecinas denominadas San Francisco, Dolores, El Socorro y Sulay, cuyos Alcaldes Auxiliares, en representación de las mismas, firman la solicitud. Visto el informe del Gobernador Político de aquel Departamento, quien manifiesta la conveniencia de crear el citado Municipio, por reunir todas las condiciones requeridas por la Ley CONSIDERANDO: Que según el ultimo censo practicado, la aldea de San Jorge, posee los edificios municipales correspondientes. CONSIDERANDO: Que la experiencia ha demostrado que conviene la creación de Municipios para que haya mayor interés en todos los ramos de la administración y las autoridades se empeñen en propagar la moralidad publica y en el sostenimiento de las escuelas de ambos sexos, Por Tanto: El Presidente de conformidad con los artículos 2 y 3 reformado, 6 y8 de la Ley Municipal. ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la mencionada solicitud, autorizando la creación de un nuevo municipio que tendrá por cabecera la Aldea de San Jorge y en cuyo termino municipal deberán comprenderse los caseríos de San Francisco, Dolores, El Socorro y Sulay, 2. Delegar la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del Nuevo Municipio, en el Gobernador Político del Departamento de Copán, quien deberá hacer la correspondiente división de terrenos, servidumbres, etc, sometiendo su acuerdo al Poder Ejecutivo para su aprobación y 3. Disponer que en la fecha determinada por la Ley se practiquen las elecciones de autoridades locales para el efecto de que tomen posesión y se inaugure el Nuevo pueblo del 1. de enero del año próximo. Comuníquese. Bonilla. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. D. Gutiérrez.
Límites: Al Norte, Municipio de San Fernando, al Sur, Municipios de Fraternidad y Dolores, al Este, Municipios de La Encarnación y Fraternidad y al Oeste, República de Guatemala.
Extensión Superficial: 55.7 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 18.

MUNICIPIO DE SAN MARCOS.
Fecha de creación: En el recuento de población de 1791 formaba parte del Curato de Sensenti, le dieron categoría de Municipio en 1845, siendo uno de los Municipio que formaban el distrito de Sensenti en la División Política Territorial de 1889 y en la división que se hizo del Departamento de 1926 era un Distrito formado por los Municipios de San Francisco del Valle, Mercedes y Belén. Según Decreto No. 46 El Congreso Nacional, DECRETA: Artículo Único. Conceder a la Villa de San Marcos de Ocotepeque, el título de Ciudad. Dado en Tegucigalpa, Distrito Central, en el Salón de sesiones a veintisiete días de enero de mil novecientos treinta y nueve. Antonio C. Rivera. Presidente. Pedro Amaya R. Secretario. Marco A. Raudales, Secretario.
Límites: Al Norte, Municipios de San Francisco del Valle y Sensenti, al Sur, Municipio de Cololaca y Mercedes, al Este, Municipios de San Sebastián y Belén Gualcho y al Oeste, Municipios de Mercedes y San Francisco del Valle.
Extensión Superficial: 160.9 Km2
Aldeas: 13
Caseríos: 80.

MUNICIPIO DE SANTA FE.
Fecha de creación: En el ceso de población de 1887 ya figuraba como Municipio que formaba el Distrito de Ocotepeque.
Límites: Al Norte, Municipio de Concepción, al Sur, Municipio de Ocotepeque, al Este, Municipios de Concepción y Ocotepeque y al Oeste, República de Guatemala.
Extensión Superficial: 65.8 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 29.

MUNICIPIO DE SENSENTI.
Fecha de creación: En algunos manuscritos que datan de 1790, según el sello del Rey Carlos III, aparece que Sensenti ya era Alcaldía de la Santa Hermandad de Sensenti, en el encabezado de una diligencia se lee, Don José Antonio Molina y Bran, Capitán de las milicias de su Majestad, Teniente de Gobernación, intendente de esta jurisdicción de Sensenti, etc, lo que nos da la idea de que fue fundado más o menos en 1536. En el primer recuento de población de 1791 era cabecera de Curato y en la primera División Política Territorial de 1825 era uno de los partidos que formaban el Departamento de Gracias, al crearse el Departamento de Copán en 1869, formo parte de este, hasta que se creó el Departamento de Ocotepeque en 1906.
Origen de su nombre: Nada indica en esta palabra que sea nombre de lugar, significa en Mexicano “Espiga de Maíz Seco”.
Límites: Al Norte, Municipios de Corquin y Lucerna, al Sur, Municipio de San Marcos, al Este Municipio de Belén Gualcho y al Oeste, Municipios de San Francisco del Valle y La Labor.
Extensión Superficial: 121.3 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 48.

MUNICIPIO DE SINUAPA.
Fecha de creación: En la División Política Territorial de 1889 era un Municipio del Distrito de Ocotepeque. En 1934, según Decreto No.48, se designa provisionalmente al pueblo de Sinuapa, como Cabecera Departamental de Ocotepeque, debido a las inundaciones del Río Marchala, hasta el 14 de febrero de 1936 que se designo como Cabecera a Nueva Ocotepeque. El Decreto No.95 le da la categoría de Villa, “El Congreso Nacional, Decreta: Artículo 1. Elevar a la categoría de Villa el pueblo de Sinuapa cabecera del Municipio de su mismo nombre perteneciente al Departamento de Ocotepeque. Artículo 2. El Presente Decreto comenzará a regir diez días después de su promulgación. Dado en Tegucigalpa, Distrito Central en el Salón de Sesiones, a trece de marzo de mil novecientos treinta y nueve. Antonio C. Rivera. Presidente. Pedro Amaya H. Secretario. Marco A. Raudales. Secretario.
Origen de su nombre: Significa en Mexicano “En el agua de los Canarios” Se compone de Xomotl una especie de Canarios cuyas plumas empleaban los indios en sus vestidos”.
Límites: Al Norte, Municipios de Dolores y Fraternidad, al Sur, República de El Salvador, al Este, Municipios La Labor, San Francisco del Valle y Mercedes y al Oeste, Municipios de Concepción y Ocotepeque.
Extensión Superficial: 144.7 Km2
Aldeas: 10
Caseríos: 75.

DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS
Fecha de creación: 21 de febrero 1957. Anteriormente formaba parte de Iriona, Departamento de
Colón. En 1957 se creo el Departamento, así:
DECRETO No. 52. La Junta Militar de Gobierno. CONSIDERANDO: Que los altos intereses del Estado exigen la creación de un Nuevo Departamento que permite el ejercicio eficaz de la acción Gubernativa y la mejor administración Política y Económica de la parte Oriental de la República. POR TANTO: En uso de la facultades discrecionales de que esta investida, DECRETA: Artículo 1. Crear el Departamento de Gracias a Dios cuyos límites son los siguientes. Al Norte y Este, el Mar de Las Antillas, al Sur, la línea que sigue la vaguada o thalweg del Río Segovia o Coco, hasta su desembocadura y al Oeste, el Meridiano 85 grados al Oeste de Greenwish. Artículo 2. Fijar como cabecera provisional del nuevo Departamento, el lugar denominado Guaguina. Artículo 3. Dar el nombre de ciudad Cabañas a la cabecera definitiva del mismo Departamento, cuya ubicación será determinada posteriormente. Artículo 4. El presente Decreto empezara a regir el día de hoy. Dado en Tegucigalpa, D.C, en el Palacio Nacional, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y siete. Junta Militar de Gobierno, H. Caraccioli. Roque J. Rodríguez. Roberto Gálvez B. El Secretario de Estado, en los Despachos de Gobernación y Justicia, por la Ley. Salvador Aguirre h. El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa, O. López A. El Secretario de estado en el Despacho de Educación Pública. Jorge Fidel Duron. El Secretario de Estado en los Despachos de Economía y Hacienda, por la Ley, Jacinto Octavio Durón. El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento, R. Clare Vega. El Secretario de Estado en los Despachos de Sanidad y Beneficencia, R. Lazarus. El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, Rogelio Martínez A. El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, A. Alvarado P.
Ese mismo año se crearon Puerto Lempira y Brus Laguna, así:
DECRETO No. 124-A
La Junta Militar de Gobierno, en uso de las facultades discrecionales de que esta investida, DECRETA: Artículo 1. Crear en el Departamento de Gracias a Dios los siguientes: Distrito Departamental de Puerto Lempira, con jurisdicción en el Territorio que se extiende desde la desembocadura del Río Coco, Wanks o Segovia, en la Costa Atlántica, incluyendo las isletas o cayos existentes dentro del brazo principal entre Hará y La Isla de San Pío, junto al cabo de Gracias a Dios, siguiendo la vaguada o talweg del mismo Río, aguas arriba sin interrupción hasta el meridiano 85. De este punto, siguiendo el meridiano mencionado, hasta su encuentro con el Río Patuca y de aquí, aguas abajo del propio Río hasta su desembocadura en el mar, en el sitio denominado Butucamaya o Punta Patuca, de este punto, hacia el norte, siguiendo el meridiano que pasa por el mismo, hasta comprender las Islas del Cisne y todos los cayos y arrecifes reconocidamente hondureños que se hallan situados hacia el oriente de dicho meridiano. Distrito Seccional de Brus Laguna, con jurisdicción en el territorio comprendido entre el meridiano 85, el Río Patuca y el Mar de Las Antillas, hasta donde se extiende, en este, la Soberanía Nacional. Artículo 2. Cada Distrito estará regido por un Jefe de Distrito y un Secretario y dependerán directamente del Gobernador Político Departamental, quien tendrá facultadles discrecionales en todos los asuntos de carácter administrativo que se relacionen con los mismos. Artículo 3. Los sueldos de los empleados Distritales serán asignados por el Poder Ejecutivo, mientras los Distritos pueden obtener las rentas necesarias para sufragar por si dichos gastos. Articulo 4. La Ley Orgánica de Distritos Departamentales, Seccionales y Locales y la Ley de Municipalidades, se aplicarán en cuanto no contraríen las disposiciones anteriores. Articulo 5. Los encargados del Registro Civil podrán asentar en el Registro Nacimientos a personas nativas de cualquier edad y sexo, oyendo solamente el testimonio de dos vecinos, mayores de edad que los interesados y de notoria buena conducta, sin que por ello tengan los primeros que hacer efectiva la multa de que habla el Código Civil, que se les dispensa. Articulo 6. Las autoridades distritales podrán extender Cedulas de Identidad a los nativos que carezcan de ella, dispensándoles el pago de la multa de que habla la Ley respectiva. El presente decreto empezara a regir desde esta fecha. Dado en Tegucigalpa, D.C., en el Palacio Nacional, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y siete. Junta Militar de Gobierno: H. Caraccioli. Roberto Gálvez B. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, Raúl Flores Gómez. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge Fidel Duron. El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa, O. López A.
En 1964 se hace una modificación, según Decreto No.15, así:
Decreto No. 15. Oswaldo López Arellano. Jefe de Gobierno. Considerando: Que siendo preocupación especial vigilar por la organización administrativa territorial del Estado. Considerando: Que la organización actual de Departamento de Gracia a Dios, en Municipio autónomos, no corresponde económicamente a las exigencia actuales. Por Tanto: El Jefe de Gobierno, en uso de las facultades discrecionales de que esta investido, por El Decreto Único de las Fuerzas Armadas de 3 de octubre del año próximo pasado, la Ley especial que rige el Distrito Central y el Artículo 88 del Código de Procedimientos Administrativos. Decreta: Artículo 1. Suprimir los Municipios de Brus Laguna, Puerto Lempira y Policarpo Bonilla en el Departamento de Gracias a Dios. Articulo 2. Crear a su vez el Distrito Departamental de Puerto Lempira. Cabecera del mismo nombre y el Distrito Local de Brus Laguna, cabecera Brus Laguna, cuya línea divisoria común será el Río Patuca desde su intersección con el Meridiano 85., aguas abajo hasta su desembocadura. Correspondiendo al Distrito Departamental de Puerto Lempira la Zona Territorial situada al Sur del Río Patuca, limítrofe con la frontera de Nicaragua, al Este con el Mar y al Oeste con el Meridiano 85. Los límites del Distrito Local se determinan al Norte por el Mar Caribe o de Las Antillas, al Sur el límite común del Río antes mencionado, al Este el Mar y al Oeste el citado Meridiano. Artículo 3. El funcionamiento Político y Administrativo se regirá por la Ley Orgánica del Distrito Central. Artículo 4. El presente Decreto empezará a regir desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, D.C., en el palacio de Gobierno a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro. O. López A. El Secretario de Estado en los Despachos Exteriores. Jorge Fidel Duron. El Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública. Por la Ley. M. Ramírez Q. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Publica. Eugenio Matute C. El Secretario de Estado en los Despachos de Economía y Hacienda. T. Cáliz Moncada. El Secretario de Estado en los Despachos de Comunicaciones y Obras Publicas. Luis Bogran F. El Secretario de Estado en los Despachos de Salud Pública y Asistencia Social. A. Riera H. El Secretario de Estado en el Despacho de Trajo y Previsión Social. E. Dumas Rodríguez. El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales. H. Molina G.
Origen de su nombre: Este Departamento debe su nombre a la expresión famosa de Colón, que al doblar el cabo en 1502 le azoto una fuerte tempestad, por lo que exclamo “Gracias a Dios”, que hemos salido de estas Honduras”.
Cabecera Departamental: Puerto Lempira.
Límites: Al Norte y al Este, Mar de Las Antillas, al Sur, la Línea que sigue la vaguada o talweg del Río Segovia o Coco, hasta su desembocadura y al Oeste, el Meridiano 85 grado al Oeste de Greenwich.
Extensión Superficial: 16,630.0 Km2
Aldeas: 62
Caseríos: 177.
Distrito Departamental de Puerto Lempira.
Fecha de creación: 5 de agosto de 1957.
Límites: Al Norte, y al Este, océano Atlántico, al Sur, Republica de Nicaragua y al Oeste, Municipios Brus Laguna y Dulce Nombre de Culmí.
Extensión Superficial: 11,543.5 Km2
Aldeas: 53
Caseríos: 124.
Distrito Seccional de Brus Laguna.
Fecha de creación: 5 de agosto de 1957.
Límites: Al Norte, Océano Atlántico, al Sur y al Este, Municipio de Puerto Lempira y al Oeste, Municipios de Iriona y Dulce Nombre de Culmí.
Extensión Superficial: 5,086.5 Km2
Aldeas: 53
Caseríos: 62.


Recopilado por
Jorge Fernando Martínez Gabourel
Jefe del Departamento de Registro y Oficialia Civil
Registro Civil Honduras
ahrbom@yahoo.com

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