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miércoles, 13 de enero de 2016
EL REGISTRO CIVIL Y LA INCLUSION SOCIAL
EL REGISTRO CIVIL Y LA INCLUSION SOCIAL
El Registro Civil en Honduras fue organizado en el año de 1880 durante el gobierno reformista del Dr. Marco Aurelio Soto y durante 103 años fue administrado por las Alcaldías Municipales atraves de los Secretarios Municipales a partir de ese periodo, se baso la regulación jurídica establecida en el Código Civil Libro I relativo a las personas naturales se estableció todo el proceso que garantiza por parte del estado la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil esta organización inserta a nuestro país como garante relativo en el ámbito del derecho de familia y otras ramas del derecho. En un ejemplo sencillo a partir de 1906 año en que entra en vigencia el código civil lo constituye la demanda de alimentos que una madre exige en la instancia judicial a un padre de familia para la manutención de un hijo o de hijos donde en la gestión judicial correspondiente la certificación de nacimiento constituye la prueba plena de la relación filial del demandado y del menor que requiere manutención, con la actual estructura organizacional del Registro Nacional de las Personas que surge a la vida institucional desligándose de 103 años de administración municipal el 2 de enero de 1984, el Registro Nacional de las Personas como organismo descentralizado se ajusta a los requerimientos de un estado moderno que de acuerdo a los estándares internacionales sugeridos por la Organización de Naciones Unidas (O N U), para la organización y funcionamiento de un sistema registral e identificación ciudadana, dentro de esas recomendaciones que se vincula para hacer efectivo que el Registro Civil en Honduras se constituya en la llave atraves de la inscripción oportuna de los hechos y actos del estado civil en particular con la inscripción del nacimiento de niños y niñas se destacan las siguientes recomendaciones:
1.- La universalización de las inscripciones de nacimiento al sugerir que las inscripciones de nacimiento se podrán realizar en cualquier Registro Civil Municipal de la República, lo cual no impone la obligatoriedad de realizar el asiento de nacimiento en el municipio donde ocurrió el hecho sino en el que sea más accesible o determinen sus padres o responsables de la acción de inscripción.
2.- Sugiere la Organización de las Naciones Unidas (O N U) la asignación de un número de identificación personal a toda la población de un país y que dicha asignación tenga como base la inscripción de nacimiento. Se destaca que nuestro país cumple este estándar sugerido y desde 1984 adopta este proceso desde que se inscribe el nacimiento lo que posesiona al estado a realizar actividades de carácter social pudiendo establecer atraves de la información registral y de las estadísticas vitales que tienen como fuente de información al sistema registral.
El numero de identificación personal permite que los beneficiarios de los programas de asistencia social puedan ser registrados o censados para impulsar procesos administrativos transparentes donde no derive en dualidad de otorgar beneficio por más de una ocasión a las mismas personas naturales, simplificar procesos administrativos, judiciales donde fácilmente el estado puede identificar a los beneficiarios de los programas sociales y que estos puedan acceder a los beneficios sin requerimientos engorrosos.
En la Ley del Registro Nacional de las Personas (R N P) se establece que las instituciones del estado deberán adoptar el número de identificación personal número de tarjeta de identidad como numero único para el registro e identificación universal administrativa que ligue por ejemplo el registro estudiantil del sistema educativo nacional en todos los niveles y así todos los registros administrativos tales como: afiliación a los sistemas de previsión social, registros para la asistencia en el área de salud pública privada, asignación de ayuda social materno infantil, subsidios a la tercera edad, etc.
Es interesante destacar que al acceder los niños(as) al nivel de educación primaria en nuestro país es un requisito para acceder a ella la presentación de la certificación de nacimiento, pero debemos reconocer que se permite acceder a la matricula quedando pendiente la presentación de dicho documento que puede estar generado por diversas causas y de manera fundamental por no haber sido inscrito oportunamente el nacimiento del niño o de la niña, esta flexibilidad está ligada al empoderamiento de las autoridades educativas del reconocimiento de los Derechos del Niño o Niña y en forma particular del Derecho a un Nombre y una Nacionalidad y el Derecho a la Educación Publica y como logro de los convenios suscritos entre el Registro Nacional de las Personas y la Secretaria de Educación Publica.
El no existir el registro de nacimiento del menor lo invisibiliza ante la sociedad y no es receptor de los beneficios sociales del estado y aun como lo descrito anteriormente al acceder al nivel de educación secundario se hará mas limitada la posibilidad el acceso a la misma por constituir un requisito administrativo para los efectos de la matricula o proceso de graduación.
La especialista Mia Harbitz en Registros Civiles del Banco Interamericano de Desarrollo (B I D) señala:
“El Derecho Fundamental y Básico” para acceder a cualquier otro derecho otorgado por el estado es el Derecho a un nombre derecho que se materializa en el Registro Civil mediante el registro del nacimiento y de la información biográfica destaca también que si bien el documento de identidad en si no garantiza el acceso a los servicios, al ejercicio de derechos cívicos y a prestaciones sociales, sin el dicho acceso se vuelve prácticamente imposible; y la persona afectada queda de ese modo al margen de la sociedad, como un ciudadano excluido a esto se le denomina “El escándalo de la Invisibilidad un mundo en el que todavía hay personas que nacen, viven y mueren sin dejar huellas en ningún registro ni en ninguna estadística oficial”.
En el proceso de vacunación o inmunización de los menores en Honduras el sistema de salud pública al realizar el proceso e vacunación en los servicios que brindan en los hospitales y centros de salud ó de las campañas periódicas que desarrollan, no impone como requisito que la madre acredite la inscripción del menor, porque constituiría una violación a sus derechos humanos, pero si se reconoce que atraves de este proceso los trabajadores del área de la salud y en especial enfermeras, promotores ó extensionistas de la salud orientan a las madres a realizar la inscripción oportuna de sus hijos en el Registro Civil Municipal señalamos, que la falta de inscripción de nacimiento no es un obstáculo para acceder a los servicios de inmunización de los niños y niñas puede constituirse en un hecho negativo que si el niño no tiene identidad legal, atraves de su certificación de nacimiento puede generar un nivel de inmunización inferior al esperado, porque sus padres pueden considerar que no accederán al servicio, negación de asistencia en casos aislados en algunos centros de salud pública además el hecho de no tener certeza de forma escrita de la fecha de nacimiento del niño puede causar retrasos en la vacunación siendo esto muy importante en virtud que la vacunación en la edad adecuada es vital para aumentar la efectividad de la inmunización y reducir el riesgo de contagio de ciertas enfermedades, es de indicar que las campañas de vacunación buscan solventar este problema atraves de registros paralelos y en concreto con la emisión de una tarjeta de vacunación para el menor esta se confecciona a nombre del infante para llevar un control de vacunas recibidas y sus fechas, el hecho de tener una tarjeta de vacunación aun si no tiene certificación o partida de nacimiento puede afectar también el grado de inmunización, pero destacamos de manera positiva en la experiencia registral hondureña que la emisión de este carnet de vacunas se constituye en documento importante para el proceso administrativo de la inscripción tardía de nacimiento denominado Reposición por Omisión, que desde hace mas de 10 años se ha des judicializado y no tiene mayor impacto de carácter económico en virtud que el Registro Civil en Honduras garantiza la gratuidad de este servicio de gestión administrativa registral que no impone a los padres de familia de la contratación de un abogado y que constituye una buena práctica y un excelente referente para ser adoptado por muchos Registros Civiles de América Latina.
Es importante destacar que al realizarse en forma oportuna la inscripción de los hechos y actos del estado civil y de manera puntual la de nacimiento esto contribuye a fortalecer las estadísticas vitales que derivan en que el gobierno puede planificar sobre datos ciertos en diferentes ámbitos por ejemplo:
En salud pública numero de dosis de vacunas requeridos durante un determinado año para la población infantil especialmente durante las campañas periódicas de vacunas, planes de construcción de viviendas para los jóvenes que han contraído matrimonio o conviven en unión libre, acciones preventivas de salud atraves de las causas de deceso o defunción de la población en general y derivado de la información estadística es innumerable la información relativa a las estadísticas vitales que pueden contribuir a impulsar programas sociales en beneficio de la población en Honduras.
Sobre todo lo descrito anteriormente es importante determinar la situación para la que no se efectúe la inscripción oportuna de los niños y niñas, lo relativo a la no inscripción oportuna puede relacionarse a diversos factores dentro de esto se indica el nivel educativo de la madre, el lugar donde ocurrió el parto y la situación económica y social de la familia del menor no inscrito, las dificultades de cobertura integral de las oficinas locales del Registro Civil para realizar en forma oportuna las inscripciones de los hechos y actos del estado civil, un elemento negativo en relación a la cobertura es las grandes distancias de las localidades donde reside la población.
Hoy en día junto a las estrategias nacionales para reducir el subregistro se plantea la utilización tecnológica para poder estudiar y ubicar a las localidades y la población con más dificultades de acceso a los servicios del Registro Civil, Tecnología GPS (Sistema de Posicionamiento Global) permite un análisis virtual de la redistribución del conglomerado de hogares en relación a las oficinas locales del Registro Civil y la probabilidad del subregistro en nuestro país, debemos destacar que en el plano municipal existe una cobertura en todos los 298 municipios y 13 oficinas auxiliares.
Esto constituye un avance para reducir el subregistro de inscripciones de mejora nacimiento y la de la cobertura del registro civil. Consideramos que aun se deben realizar esfuerzos de carácter institucional para mejorar la cobertura y promover la cultura registral en la población hondureña para concientizar e incentivar la inscripción oportuna de los hechos y actos del estado civil.
En nuestro país persiste un subregistro de omisión de inscripciones de nacimiento del 4%, continuos problemas de cobertura, problemas de falta de cultura registral.
Se debe señalar que periódicamente se decretan por parte del poder legislativo amnistías registrales para realizar inscripciones tardías con procesos administrativos simplificados que coadyuven a la inscripción en el registro civil de la población mayor de un (1) año de edad, e igual circunstancias a las inscripciones de las defunciones.
Un novedoso proceso para fortalecer la cultura registral lo constituye el desarrollo de talleres de promoción de cultura registral a nivel de los centros educativos en el nivel medio, entre los miembros de las fuerzas vivas de la comunidad, para conformar la Red de Inscripción Oportuna de los hechos y actos del estado civil denominada Red “RIO” la dinámica del proceso de estos talleres se organiza en el nivel municipal convocando a los actores estratégicos de la comunidad como son:
Alcalde Municipal, Secretario Municipal, Alcaldes Auxiliares, Maestros, Médicos de los Centros de Salud. Enfermeras, Delegado de la Policía Nacional, Promotores de Salud, Patronatos, Junta de Agua, Iglesias etc,
Y todos aquellos miembros de la comunidad que tengan interés en la promoción de la cultura registral actividad liderada por el Registrador Civil Municipal.
El Registro Civil Hondureño atraves del Departamento de Formación Integral y Estudios Registrales planifica y desarrolla los talleres de promoción de la cultura registral y una vez consolidado este proceso el Registrador Civil Municipal convoca a estos actores a la conformación y posterior juramentación de los miembros de la Red de Inscripción Oportuna “Red RIO” todo este proceso está basado en la política pública de inscripción oportuna de nacimiento, este proceso de la conformación de lo que sería una mesa de reducción del subregistro de nacimiento constituye una buena práctica registral que ha sido implementada por otros registros civiles en la región centroamericana.
Es de destacar que en el Registro Civil Hondureño el hecho que la oficina del Registro Civil Municipal no esté informatizada no es un factor significativo que incida en el subregistro de inscripciones ya que fundamentalmente se requiere garantizar a la población se consoliden políticas que aseguren el acceso físicos a los servicios que brinda el Registro Civil en Honduras. Si es importante que los registradores civiles en la región además de asegurar la cobertura sugerida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cuenten con las asignaciones presupuestarias que aseguren la dotación de insumos, libros y equipo de informática para el normal desempeño de las labores bajo cualquier circunstancia de las modalidades que actualmente tiene la oficina registral local manual o mecanizado.
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en estudios realizados sobre esta problemática recomienda las siguientes acciones:
1.- Acortar la distancia entre los hogares y las oficinas locales del registro civil, una mejor distribución de las que han sido creadas y apoyo sustancial atreves de jornadas de registro civil atraves de brigadas móviles para desplazarse a las zonas más lejanas en el área municipal.
2.- Intensificar las campañas de orientación sobre el proceso registral e identificación ciudadana atraves de los medios de comunicación radiales, televisivos o pagina web y redes sociales en internet.
3.- Distribuir material informativo en los centros hospitalarios y de salud pública y privada para orientar a las futuras madres y familia en general sobre la inscripción oportuna de nacimiento, así como los requisitos establecidos y la dirección física de las oficinas y ventanillas habilitadas del registro civil.
4.- Desarrollar jornadas de capacitación con las parteras adiestradas por la Secretaria de Salud Pública y tradicionales para que coadyuven a los esfuerzos de orientación sobre el registro de nacimiento enfocado a las madres.
5.- Apertura de ventanillas de registro civil en los centros hospitalarios y morgues.
6.- Realizar labores de inscripción de nacimiento en coordinación con las autoridades de salud pública durante las campañas nacionales de vacunación.
7.- Realizar todas las acciones administrativas registrales que coadyuven a que las madres puedan acceder a su documento de identificación personal desde que se encuentra en control médico prenatal.
APERTURA DE OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL
EN LOS HOSPITALES PUBLICOS DE HONDURAS
Posiblemente nuestro país tuvo hace casi dos décadas la primera experiencia América Latina de la instalación de oficinas registrales en hospitales materno infantil tal es el caso de las oficinas instaladas en el Hospital Materno Infantil en Tegucigalpa municipio del Distrito Central y en el Hospital Leonardo Martínez de la ciudad de San Pedro Sula en el año de 1988 durante ese periodo se realizaron las inscripciones de los nacimientos ocurridos en esos centros hospitalarios pero se establecieron en aquella época algunos procedimientos erróneos tales como:
1.- Imponer con obligatoriedad como requisito para autorizar el alta de la madre del centro hospitalario la inscripción del nacimiento en la oficina del registro civil en el centro hospitalario.
2.- No se considero la situación que muchas madres que daban a luz a sus hijos en los centros hospitalarios tenían su domicilio en otros municipios en el interior del país.
3.- No se realizo un proceso de socialización de la importancia de la inscripción oportuna de los nacimientos lo que derivo en que las madres una vez de recibir el alta hospitalaria y que retornaban a los lugares donde tenían su domicilio concurrían nuevamente a la oficina local del registro civil a realizar nuevamente la inscripción generando duplicidad de inscripción una vez en la oficina del registro civil del hospital y en la oficina registral de su domicilio.
Debemos tomar en cuenta como una referencia positiva es que la ley de registro civil vigente en aquella época al igual que la actual establece lo que denominaremos “La universalización de la inscripción” en lo referente a que los padres tienen la discreción de inscribir el nacimiento en el registro civil municipal que consideren oportuno, no desconocemos con ello que culturalmente se ha impuesto mayormente realizar la misma en el registro civil donde ocurrió el hecho o de su domicilio.
Es de destacar que en esa época no se había consolidado el proceso de informatización de los registros civiles municipales los registros civiles eran remotos en lo relativo a que no había electricidad y el flujo de los tomos duplicados de inscripciones de hechos y actos del estado civil eran remitidos en medio físico al Departamento de Archivo Central en la capital de la república.
Las autoridades del Registro Civil en Honduras no hicieron una política institucional de replantear esta buena práctica del funcionamiento de las oficinas de registro civil en hospitales, ante las medidas estratégicas erróneas para lograr una buena cobertura de inscripciones de nacimiento se tomo la decisión más fácil y negativa, cerrar en forma definitiva las oficinas hospitalarias del registro civil.
Esta fugaz experiencia registral hondureña por recomendación de Organismos Internacionales ha generado como una buena práctica en el Registro Civil Latinoamericano la apertura de oficinas de registro civil en los hospitales del sistema de salud pública, en muchos países de América Latina cuya cobertura total o parcial es eficaz en virtud de los avances tecnológicos en materia de informática al servicio de las instituciones del registro civil y que permiten que una inscripción se pueda emitir en cualquier oficina del registro civil incluyendo obviamente la del domicilio de los padres que realizaron la inscripción en el centro hospitalario.
El Registro Nacional de las Personas a partir del 2014 con el apoyo financiero de la Organización de Estados Americanos “OEA” , el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Agencia Internacional de Desarrollo (AID), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Fondo de las Naciones Unidad para la Infancia (UNICEF) se inicio en forma integral nuevamente y con los correctivos institucionales tomando como referencia las malas prácticas observadas en el proceso referido anteriormente sobre las políticas que se realizaron en este proceso con la ayuda de estos organismos y la contraparte técnica y financiera del Registro Nacional de las Personas en Honduras se inicia el proceso de apertura de las oficinas de registro civil en los hospitales públicos hasta la fecha desde el año 2014 se han habilitado las siguientes oficinas o ventanillas del registro civil
1.- Hospital Santa Teresa en Comayagua, Comayagua
2.- Hospital Jesús Aguilar Paz en La Esperanza, Intibuca
3.- Hospital Juan Manuel Gálvez en Gracias, Lempira
4.- Hospital Regional en Santa Rosa de Copan
5.- Hospital Mario Catarino Rivas en San Pedro Sula, Cortes
6.- Hospital Leonardo Martínez en San Pedro Sula, Cortes
7.- Hospital de Área en El Progreso, Yoro
8.- Hospital Materno Infantil en el Distrito Central, Francisco Morazán
9.-
10.-
11.- Hospital San Felipe
Se planifica la apertura de oficinas auxiliares del registro civil en otros hospitales del sistema de salud pública y en los hospitales del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) al igual que la apertura de ventanillas del registro civil en las oficinas de las morgues del Instituto de Ciencias Forenses dependiente del Ministerio Publico de Honduras de las principales ciudades del país, están oficinas constituyen una cobertura adicional del sistema registral en tres ámbitos:
1.- Cobertura en el ámbito municipal de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil ocurridos en el término municipal y que la población usuaria concurre a inscribir a las oficinas del registro civil municipal y a las oficinas auxiliares.
2.- Las oficinas del registro civil aperturada en los hospitales públicos.
3.- Oficinas o ventanillas ubicadas en las oficinas de las morgues.
Esta nueva cobertura en esas instalaciones de medicina forense en Honduras contribuirá ostensiblemente a mejorar el proceso de inscripción oportuna de las defunciones y reducir el subregistro de defunciones que actualmente es de 35%.
El registro civil como llave que facilita el proceso de inclusión social de la población en Honduras y en América Latina pasa por consolidar en la instancia institucional un registro civil técnico, autónomo inserto sus objetivos y planes del proceso institucional en la política de desarrollo ó plan de país y que ese vinculo de acceder en forma oportuna a las oficinas del registro civil a realizar las inscripciones oportunas de los hechos y actos del estado civil contribuirá en efecto inmediato de vigencia de derechos en todas las instancias de cobertura social que brinda el estado.
Un gran obstáculo que aun prevalece para insertar a la institución del registro civil en algunas regiones de América Latina lo constituye, que se vincula ó que se identifica a esta institución más por su apoyo derivado de su naturaleza institucional en las tareas de identificación ciudadana solo a la función electoral que en muchos casos invisibiliza esta función en su actividad integral en todos los ámbitos que vinculan por su naturaleza institucional con la inclusión social de la población derivada del registro oportuno de los hechos y actos del estado civil.
Elaborado por:
Jorge Fernando Martínez Gabourel
Subjefe del Departamento de
Formación Integral y Estudios Registrales
LOS DERECHOS HUMANOS Y EL REGISTRO CIIVL EN LA REPUBLICA DOMINICANA
REPÚBLICA DOMINICANA 2013
INFORME DERECHOS HUMANOS
RESUMEN EJECUTIVO
República Dominicana es una democracia representativa constitucional con una
población de aproximadamente 9,7 millones de dólares, además de un estimado de 900,
000 a 1,2 millones de inmigrantes indocumentados, en su mayoría haitianos o sus
descendientes. En mayo de 2012 los votantes eligieron a Danilo Medina, del Partido de la
Liberación Dominicana (PLD) como presidente para un mandato de cuatro años.
Observadores extranjeros imparciales evaluaron estas elecciones como libres y
ordenadas, a pesar de las irregularidades, incluyendo el fraude electoral, el acceso
desigual a los medios de comunicación, y las deficiencias en el marco legal que regula el
uso de los recursos públicos y la financiación de las campañas. Las autoridades a veces
no mantienen un control efectivo sobre las fuerzas de seguridad. En algunos casos, los
elementos de las fuerzas de seguridad cometieron abusos contra los derechos humanos.
Los problemas más graves de derechos humanos fueron la discriminación contra los
inmigrantes haitianos y sus descendientes, entre ellos la sentencia dictada en septiembre
por el Tribunal Constitucional que declaró que los descendientes de las personas que se
consideran de manera ilegal en el país, la mayoría de los cuales son de origen haitiano, no
tienen derecho a la nacionalidad dominicana, así como la violencia contra las mujeres,
incluida la violencia doméstica, la violación y el feminicidio.
Otros problemas de derechos humanos, incluyen homicidios extrajudiciales a manos de
las fuerzas de seguridad, las condiciones de hacinamiento en las cárceles y
peligrosamente deficientes, arrestos y detenciones arbitrarias, la detención preventiva
prolongada, débil estado de derecho, la impunidad de la corrupción, la trata de personas,
la discriminación contra las personas por su orientación sexual o identidad de género, y la
aplicación inadecuada de las leyes laborales.
Aunque el gobierno tomó medidas para castigar a los funcionarios que cometieron
violaciones, hubo una percepción generalizada de impunidad oficial, especialmente en
relación con los funcionarios de rango superior.
Sección 1. Respeto por la integridad de la persona, incluyendo libertad de:
a. Privación arbitraria o ilegal de la vida
Ni el gobierno ni sus agentes cometieron asesinatos por motivos políticos; sin embargo,
se informó que las fuerzas de seguridad estuvieron involucrados en asesinatos que eran
ilegales, injustificados, o en un uso excesivo de la fuerza.
Las estadísticas sobre homicidios policiales variaron, pero la información reportada
demostró que persiste un problema. La Policía Nacional informó que sus oficiales
asesinaron 117 personas entre enero y septiembre. Según las últimas cifras disponibles, la
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), una organización no gubernamental
(ONG), estimó que hubo más de 200 asesinatos de la policía en 2012. La metodología
utilizada para llegar a esta cifra no estaba clara. Las ONG de derechos humanos
afirmaron que, como en años anteriores, la policía emplea fuerza letal injustificada contra
presuntos delincuentes. Amnistía Internacional también ha documentado numerosos
casos de homicidios ilegales.
La policía operó en un entorno peligroso: la posesión de armas fue generalizada, y la tasa
de homicidios fue elevada, especialmente en las zonas urbanas. El fiscal general informó
de 809 homicidios entre enero y mayo. La policía continuó justificando el uso de la
fuerza letal como una respuesta apropiada a un intercambio de disparos con los presuntos
delincuentes. Según el Departamento de Información y Estadísticas de la Policía
Nacional, 35 policías murieron en acto de servicio entre enero y septiembre. Aunque la
policía defendió su conducta, los informes de Amnistía Internacional y de las ONG
indicaron que agentes de la policía hicieron uso de fuerza desproporcionada a la amenaza
que se enfrentaban. Los miembros del Congreso y muchos ciudadanos, sin embargo,
apoyaron públicamente las ejecuciones extrajudiciales, como un medio para contener el
creciente nivel de delincuencia.
El 12 de marzo, los grupos de la sociedad civil testificaron contra el alto índice de
asesinatos de la policía antes de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH). Los grupos afirmaron que las investigaciones policiales de estos homicidios
carecían de transparencia. Durante su presentación, los grupos mostraron un video de un
policía disparando a un civil. Las autoridades dominicanas informaron que el poder
judicial estaba revisando el caso en cuestión.
El 14 de mayo, agentes de la Dirección General de Migración (DGM) y oficiales de la
Policía Nacional entraron con violencia en la casa del inmigrante haitiano Jean Robert
Lors de 31 años de edad, durante una redada de repatriación masiva en la localidad de
Juan Dolio. Se informó que Lors trabajaba como carpintero y tenía una visa de trabajo.
Las autoridades le impidieron a Lors mostrar sus documentos de trabajo o vestirse antes
de que lo sacaran de su casa. Agentes de la DGM golpearon a Lors con las culatas de sus
armas y le dieron patadas. Después de las reiteradas peticiones del hermano de la víctima,
las autoridades llevaron a Lors al hospital, donde murió el 23 de mayo por insuficiencia
cardiorrespiratoria causada, al parecer, por las lesiones sufridas durante la golpiza. El 12
de junio, la CIDH condenó la muerte e instó al gobierno a investigar si el uso excesivo de
la fuerza por parte de agentes de DGM y la policía había causado su muerte.
Durante el año, los juzgados pusieron en libertad bajo fianza a Rafael Báez Severino, un
teniente de la policía acusado de haber participado en la muerte a tiros de Víctor Alfonso
Brito Vaquez en octubre de 2012. El juicio de Báez Severino quedado pendiente, y los
demás agentes presuntamente implicados en el incidente quedaron bajo investigación.
El 19 de marzo comenzó el juicio contra el cabo Jairon Ramón Medrano Germosén por
su presunto asesinato del estudiante de medicina William Florián Ramírez en noviembre
de 2012. La audiencia prevista para el 18 de octubre se aplazó hasta enero de 2014.
b. Desapariciones
No hubo informes de desapariciones por motivos políticos.
El Río Piedras, Puerto Rico, el capítulo del Comité Dominicano de los Derechos
Humanos y miembros de la familia del activista de derechos humanos Juan Almonte
Herrera, quien desapareció en 2009, continuaron afirmando que el gobierno no ha
cumplido con las peticiones de la CIDH de investigar el paradero de Almonte y
proporcionar una protección adecuada para su familia.
c. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Aunque la ley prohíbe la tortura, las golpizas y el abuso físico de los detenidos y presos,
hubo casos en que miembros de las fuerzas de seguridad, principalmente la policía,
continuaron con tales prácticas. La Procuraduría General de la Nación informó que
policías estuvieron involucrados en incidentes que resultaron en la mutilación o lesión
grave a civiles desarmados. Amnistía Internacional denunció el uso de descargas
eléctricas durante el interrogatorio de los sospechosos. Las mejoras en la supervisión,
conciencia y responsabilidad llevaron a una percepción de que la policía estaba haciendo
esfuerzos para reducir los incidentes de abuso físico a los detenidos.
La ley establece penas para la tortura y el maltrato físico, incluyendo sentencias de 10 a
15 años de prisión. Los fiscales civiles en ocasiones presentaron cargos contra
funcionarios policiales y militares, alegando maltrato físico y delitos conexos. Las
autoridades a menudo envían los casos de abuso físico a los tribunales penales civiles,
sobre todo después de la abolición de los tribunales separados para los policías y
militares. Las fuerzas de seguridad manejan algunos casos de abuso de internos, y, según
las ONG, muchos casos de violaciones de derechos humanos permanecen impunes.
El juicio contra los agentes de la policía John Gilbert Valenzuela Valera y Eddyson Javier
Sufron quedaron pendientes; las autoridades reabrieron el caso el 11 de noviembre, pero
no se asignaron a un tribunal determinado. En marzo de 2012 los dos agentes
presuntamente detuvieron a una joven pareja, enviaron al varón de 17 a buscar dinero
(para el soborno), y retuvieron a la mujer de 18 años en custodia y la agredieron
sexualmente.
La CNDH informó que la policía continuó utilizando diversas formas de abuso físico y
mental para obtener confesiones de los sospechosos detenidos. De acuerdo con
organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación locales, funcionarios de
seguridad maltrataron a civiles, detenidos, prisioneros y migrantes. Según la CNDH, los
métodos excesivos utilizados para obtener confesiones incluyen cubrir las cabezas de los
prisioneros con bolsas de plástico, golpear a los prisioneros con palos de escoba,
obligarlos a estar durante la noche sin sentarse, y golpear a los presos en los oídos con
guantes o paños para no dejar marcas. Ex detenidos han contado a Amnistía Internacional
que fueron esposados, colgados de barras o clavos por sus esposas, y golpeados cuando
intentaron poner sus pies en el suelo. Otro reportó abusos que incluyen casos de
deportaciones ilegales, trato degradante de los prisioneros, y redadas masivas que se
utilizaron como oportunidades de extorsión. Los casos de trato cruel e inhumano
implicaron con mayor frecuencia a los inmigrantes haitianos indocumentados en las
zonas urbanas pobres, así como a lo largo de la frontera del país con Haití.
Altos mandos policiales trataron con seriedad la prohibición del abuso físico y el trato
inhumano, pero la falta de supervisión y formación a lo largo de la aplicación en gran
parte de la ley y los sistemas penitenciarios menoscaban los esfuerzos para contener el
problema. Aunque los observadores coincidieron en que las condiciones mejoraron un
poco, debido a un aumento del número de funcionarios penitenciarios profesionales,
grupos de derechos humanos y prisioneros reportaron abuso físico de los detenidos, con
mayor frecuencia, golpizas.
Se asignaron abogados de la Oficina del Fiscal del Distrito Nacional para vigilar el
proceso de investigación con el fin de asegurar que los derechos de los detenidos se
respetan en las comisarías de policía de alto volumen de actividad y en varias oficinas de
la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD ). La CNDH reportó que 400
agentes de la policía asistieron a la capacitación en derechos humanos hasta septiembre.
Las prisiones y centros de detención Las condiciones
Las condiciones de reclusión fueron desde justas hasta extremadamente duras. Las
amenazas a la vida y la salud incluyen enfermedades transmisibles, el saneamiento
deficiente, la falta de acceso a servicios de salud, la falta de guardias de prisión bien
entrenados, y presos brutales hacia otros reclusos. Estos problemas se vieron exacerbadas
por el hacinamiento severo y la dificultad para dotar de personal a las prisiones debido
Al riesgo de contraer enfermedades infecciosas, la incapacidad para segregar a decenas
de miles de presos en espera de juicio, así como los internos con enfermedades
transmisibles de la población general .
Condiciones físicas: Hasta octubre, había aproximadamente 25,500 reclusos en 37
cárceles con una capacidad prevista total de 14,656. La población reclusa siguió
aumentando, casi el doble desde 2006. De las 37 prisiones, 19 eran instalaciones
tradicionales, 17 eran nuevas “cárceles modelo”, conocidos como Centro Correccional y
de Rehabilitación (CCR ), y una prisión de menores detenidos. Además hubo cinco
palacios de Justicia para albergar a los detenidos temporales. El CRC acogió 9,546
prisioneros, con una capacidad prevista para 8,827. Prácticamente, todas las prisiones y
centros de detención están superpoblados, el CRC operó con poco más de la capacidad
máxima. La cárcel de La Victoria, por ejemplo, que es la prisión más grande y de mayor
hacinamiento del país, retuvo 7,666 presos en una instalación diseñada para menos de
2,011 prisioneros. La cárcel de Najayo para hombres, la segunda más grande del país, fue
construida para 950 reclusos y mantiene más de 2,500 prisioneros.
Las prisiones tradicionales fueron segregadas, con excepción de la cárcel de La Romana.
Los presos de los CIC fueron divididos por sexo, y había estructuras permanentes
separadas en las cárceles de Najayo, Baní y Rafey para las prisioneras. En noviembre,
había aproximadamente 667 reclusas. De la población reclusa en el CRC, 9,081 eran
hombres y 465 mujeres. Los policías y exmilitares condenados por actividades delictivas
se llevaron a las secciones especiales de las cárceles o los Palacios de Justicia. Reclusos
en prisión preventiva y los enfermos, sin embargo, no estaban separados de los demás
reclusos. Sólo dos cárceles alojan hospitales.
El hacinamiento y las enfermedades transmisibles constituyeron problemas graves. La
mayoría de las muertes reportadas estuvieron relacionadas con enfermedades, como la
tuberculosis y el VIH / SIDA. Según la Dirección de Prisiones, hasta octubre, murieron
49 presos en los centros penitenciarios .
La salud y las condiciones sanitarias eran generalmente pobres, y las prisiones en general
no proveen cuidado médico a los presos. La frecuencia de enfermedades entre los
prisioneros continuó aumentando debido al hacinamiento. Enfermedades comunes
incluyeron resfriado, gripe, bronquitis, infecciones de las vías respiratorias superiores,
enfermedades intestinales, gastroenteritis, infecciones de la piel, parásitos, tuberculosis,
hepatitis, diabetes, hipertensión y VIH / SIDA. De acuerdo con la Dirección de Lucha
contra las Enfermedades de Transmisión Sexual y el VIH / SIDA, el 9% de la población
carcelaria era VIH / SIDA positivo. Sin embargo, sólo dos prisiones del sistema proveen
en el lugar servicios de tratamiento y atención del VIH / SIDA. Otras prisiones habrían
sacado los pacientes de VIH / SIDA para los hospitales provinciales una vez al mes, para
recibir medicación y dar seguimiento al tratamiento. Una logística eficiente y el
transporte oportuno desde y hacia los hospitales fueron un problema. Muchos presos no
podían asistir a sus citas mensuales.
De acuerdo con el director del CRC, en solo dos de las 17 cárceles modelo había presos
con VIH / SIDA y a todos se les daba tratamiento y atención. Los reclusos en las
prisiones modelo que tenían casos graves de VIH / SIDA o enfermedades terminales
fueron trasladados a hospitales temporalmente y, con frecuencia fueron beneficiadas sus
solicitudes para cambiar las sanciones a arresto domiciliario.
Según el director general de prisiones, los reclusos reciben tres comidas al día, pero
muchos de los reclusos en las prisiones tradicionales informan que compran los alimentos
a las personas en las inmediaciones de la prisión, los obtuvieron de los familiares o
recurrieron a la mendicidad.
Los informes de malos tratos y la violencia en las prisiones fueron comunes, así como los
informes de acoso, extorsión y revisiones inapropiadas a los visitantes de la prisión. No
se registraron muertes atribuidas a los abusos cometidos por guardias de la prisión .
Algunas prisiones estaban efectivamente fuera del control de las autoridades, y hubo
acusaciones de drogas y tráfico de armas, prostitución y abuso sexual en las prisiones. Un
sentimiento común entre los guardias de la prisión en las cárceles tradicionales fue que
mientras los guardias pueden controlar el perímetro, los reclusos suelen controlar el
interior con sus propias reglas y sistemas de justicia. En general, esta situación difería de
la CRC, donde los guardias de prisiones civiles mantuvieron el control de las áreas de la
prisión.
El 30 de junio, Wady Encarnación, un preso en la cárcel de La Fortaleza en El Seibo,
violó violentamente a una joven de 16 años de edad, que visitó la cárcel con un ministro
para distribuir material religioso. La víctima sufrió desgarramiento vaginal severo y
hematomas, y pérdida de sangre.
El fiscal de Distrito Henry Estévez comenzó una investigación sobre el caso.
El 30 de septiembre, la prensa informó que la policía disparó armas para restablecer el
orden en la prisión de San Pedro de Macorís, hiriendo a cinco personas. Dos de los
internos heridos fueron ingresados en el hospital local. El mismo día, un agente de
seguridad disparó y mató a un preso cuando intentaba escapar de la cárcel de La Victoria.
Aunque la ley establece que los presos deben estar separados de acuerdo con la gravedad
del delito, las autoridades no tienen la posibilidad de hacerlo. Según las estimaciones de
la Dirección de Prisiones, el 47% de los presos se encontraban en prisión preventiva o
preventiva. La ley establece que el período de espera antes del juicio no debe ser superior
a tres meses, pero puede prolongarse hasta 18 meses en ciertos casos complejos.
Los juveniles fueron procesados en los tribunales de menores especializados y
generalmente se mantienen en los centros de menores, aunque la prensa informó de que
se mantenían algunos menores en cárceles comunes.
En el caso de los CRC, algunos presos con discapacidad mental se separaron, y recibieron
tratamiento, incluida la terapia, por sus enfermedades. No hubo esfuerzos para
proporcionar servicios a los reclusos con discapacidad mental en las prisiones
tradicionales.
Administración: El control de registros en las cárceles fue insuficiente, sobre todo
debido a la falta de recursos. El director general de prisiones reconoció este problema y
tomó medidas para mejorar las prácticas de mantenimiento de registros durante el año.
Las autoridades usaron penas alternativas para los delincuentes no violentos, sin
embargo, la información sobre leyes específicas, las órdenes ejecutivas y estadísticas
exactas no estaban disponibles.
Aunque no hubo un ombudsman penitenciario específico, los prisioneros podían
presentar denuncias por el trato recibido verbalmente o por escrito, y la mayoría de las
veces lo hicieron a través de familiares, abogados o defensores de los derechos humanos.
Los defensores públicos también ofrecen servicios legales a los prisioneros y, en algunos
casos asistidos con ciertas quejas. Algunas quejas se refieren a la Dirección de Prisiones.
Los prisioneros podían observar sus prácticas religiosas y tenían acceso a los visitantes,
pero los visitantes a menudo tenían que sobornar a los guardias de la prisión para visitar a
los prisioneros. A los reclusos se les permite recibir visitas conyugales, y a prisioneras
que dieron a luz en la cárcel se les permitió mantener a sus bebés con ellas hasta por un
año. Algunos CCR proporcionan un área de recreo para los bebés de los internos. Los
presos a menudo no fueron transportados a sus juicios, a menos que pagaran sobornos a
los guardias. Del mismo modo, los detenidos tuvieron que pagar sobornos para que se les
permitiera asistir a la formación profesional que se ofrece en algunas instalaciones . Los
funcionarios de prisiones aceptaron dinero a cambio de una recomendación de que un
prisionero recibiera un permiso o fuera liberado por razones de salud. Hubo denuncias
creíbles de que los prisioneros podían obtener la libertad condicional mediante un
soborno.
El programa CRC sirvió como un centro de rehabilitación para preparar a los detenidos
para un eventual retorno a sus comunidades. Los CRC proporcionaron educación, trabajo
y oportunidades artísticas para rehabilitar a los detenidos en un ambiente de respeto y
disciplina. En el CRC Najayo, la administración se asoció con una universidad técnica
local para proporcionar a los reclusos clases por la mañana cinco días a la semana. Estas
clases se extendieron desde la primaria hasta el nivel de secundaria.
A diferencia de las cárceles tradicionales, las prisiones modelo se operaban en su
totalidad por los guardias civiles entrenados, no estaban abarrotadas, y en general
satisfacen las necesidades nutricionales básicas de los internos. En las cárceles
tradicionales, aunque un guardia que reportara al fiscal general era técnicamente
responsable del funcionamiento de cada centro penitenciario, la policía o los oficiales
militares (generalmente nombrados por un período de sólo tres a seis meses y
responsables de brindar seguridad) por lo general, estaban a cargo. Según la Dirección de
Prisiones, el personal militar y de policía vigilaban las cárceles tradicionales, mientras
que un cuerpo de guardias civiles capacitados proporcionan seguridad en los CRC.
Monitoreo independiente: El gobierno permitió visitas y supervisión por parte de
observadores independientes no gubernamentales y medios de comunicación.
Mejoras: El gobierno logró avances con los CCR más reciente, donde los prisioneros
experimentaron condiciones ligeramente mejores en comparación con otras instalaciones.
Con el traslado de los reclusos de las cárceles tradicionales a las modernas, el número de
prisioneros en los CIC se incrementó en más de 4,000. El gobierno amplió con su
encuesta en septiembre de 2012 la prisión de La Romana para incluir todas las cárceles,
con el objetivo de obtener estadísticas para separar los presos por la gravedad del delito y
la condena.
d. Arresto o detención arbitraria
El Código de procedimientos penales (CPC) prohíbe la detención sin una orden judicial a
menos que un sospechoso sea detenido durante la comisión de un hecho delictivo o en
otras circunstancias limitadas. Las autoridades pueden detener a una persona sin cargos
durante un máximo de 48 horas. Los arrestos y detenciones arbitrarias continúan siendo
un problema y hubo numerosos informes de personas detenidas y posteriormente puestas
en libertad con poca o ninguna explicación por la detención. Según la CNDH, más de 100
personas fueron detenidas de forma arbitraria, de enero a septiembre.
Papel de la Policía y las Fuerzas de Seguridad
La Policía Nacional, la Policía de Turismo, el Departamento Nacional de Inteligencia
(DNI), la DNCD, el Consejo de Seguridad Aeroportuaria y Aviación Civil (CESAAC), la
Policía Metropolitana, la Autoridad de Seguridad Portuaria (CESEP) , los guardias de la
frontera (CESFRONT), y las fuerzas armadas (Ejército, Fuerza aérea y Armada) forman
las fuerzas de seguridad. La Secretaría de Interior y Policía es responsable de tomar las
decisiones políticas que afectan a la fuerza policial. Los militares, CESAAC, CESEP, y
CESFRONT están bajo el ministro de las Fuerzas Armadas, el DNI y la DNCD, que
tienen personal de la policía y los militares, informan directamente al Presidente.
El presidente Medina desarrolló un plan de seguridad ciudadana para crear y ejecutar
iniciativas de políticas, reglamentos y una reforma administrativa. Como parte de este
plan, en octubre de 2012, el presidente Medina creó una comisión para la reforma de la
Policía Nacional, con el objetivo de aumentos salariales para los agentes de policía, la
prestación de un mejor equipamiento y mayor nivel de educación de los miembros de la
fuerza policial. En mayo, el presidente creó un Consejo Nacional de Seguridad
Ciudadana y estableció que la función del Observatorio de la Ciudadanía creado en julio
de 2012 era recoger, consolidar, procesar y analizar la información sobre delincuencia del
país. El presidente Medina también redefinió a los miembros del Operativo Unidad
Técnica del Observatorio para incluir la Procuraduría General de la República, la Policía
Nacional, el Instituto de Ciencias Exteriores, la Oficina del Fiscal, la Autoridad
Metropolitana de Transporte, la Dirección Nacional de Control de Drogas, la Oficina
Nacional de Estadística, el Ministerio de la Mujer, el Consejo Nacional para niños y
adolescentes, y el Ayuntamiento de Santo Domingo.
Como parte de esta iniciativa, el presidente Medina presentó patrullas callejeras mixtas
militar-policial, designó nuevos funcionarios policiales de rango superior y un nuevo jefe
de policía, y aprobó un nuevo código penal. El Presidente también ordenó desplegar a
4,000 miembros del ejército en un intento por reducir el delito y mejorar la seguridad
ciudadana en general.
Fueron procesados o despedidas autoridades o policías que se encontró que actuaron
fuera de los procedimientos policiales establecidos. Por ejemplo, el 24 de julio, Ricardo
Antonio Sánchez Caraballo fue condenado a un año de prisión preventiva, mientras las
autoridades investigan su participación en asesinato el 22 de julio de Hairo Parra
Reynoso, durante una patrulla de la policía en Puerto Plata. El Departamento de
Información y Estadística de la Policía Nacional informó que 533 policías fueron
despedidos por mala conducta, de enero a septiembre.
La Unidad de Asuntos Internos investigó cargos de falta grave por miembros de la Policía
Nacional. Estos casos se referían a agresión física o verbal, amenazas, uso indebido de un
arma de fuego, asaltos, y robo. Asuntos Internos realizó 1,192 investigaciones de enero a
octubre. De éstos, 391 fueron por uso excesivo de la fuerza, 175 por agresión, 171 por
amenazas de muerte, y 222 por corrupción policial. Las investigaciones dieron como
resultado 149 despidos y 420 sanciones, aunque la oficina de estadísticas sólo podría
proporcionar los nombres de los 139 funcionarios cancelados y los 40 sancionados. Se
prosiguió enjuiciamiento o investigación de funcionarios de alto nivel sospechosos de
haber participado en actividades ilícitas en menor desfalco. Asuntos Internos informó que
de enero a octubre, se investigaron 129 oficiales superiores por actividades ilícitas, lo que
resultó en siete despidos y 26 acciones disciplinarias.
La formación de militares y personal alistado y oficiales de la DCND, así como
miembros de la policía nacional, incluyó la instrucción en materia de derechos humanos.
Según el Departamento de Estadísticas de la Policía Nacional y de la Información, 1,411
agentes de la policía fueron sometidos a la formación en derechos humanos en el Instituto
Policial de Estudios Superiores de enero a septiembre, y unos 3,302 policías y civiles
recibieron capacitación en derechos humanos en el Instituto de Policía de la Dignidad
Humana. El Ministerio de las Fuerzas Armadas ofreció capacitación u orientación de
derechos humanos para oficiales de varios rangos, así como a los civiles durante el año.
CESFRONT impartió formación obligatoria en derechos humanos en sus instalaciones de
entrenamiento para varios cientos de funcionarios de fronteras. El director de la Escuela
de Graduados en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario informó que
la escuela capacitó a 2,636 personas de enero a octubre. La escuela también cuenta con
programas de postgrado en el que participan miembros militares y civiles del Congreso,
las oficinas de abogados del distrito, la Corte Suprema de Justicia, los ministerios del
gobierno, la Policía Nacional y el Comisión Central Electoral.
Procedimientos de arresto y trato de los detenidos
La Constitución establece que un acusado puede ser detenido hasta por 48 horas sin una
orden judicial antes de ser presentados a las autoridades judiciales. También ofrece la
posibilidad de recurrir a los procedimientos de hábeas corpus para pedir la liberación de
los que son retenidos ilegalmente. El CPC establece un límite de tiempo de 24 horas más
restrictivo para hacer una acusación formal, que se observó, en general. Todo preso
detenido durante más de 48 horas sin ser formalmente acusado tiene derecho a presentar
una petición de hábeas corpus. El presidente del tribunal en la audiencia de hábeas corpus
está facultado para ordenar la liberación del prisionero cuando el recluso ha estado
detenido durante más de 48 horas sin ser acusado formalmente, o cuando no hay pruebas
suficientes de que el detenido ha cometido un delito que merece mayor detención. La
decisión del juez de liberar a un prisionero es objeto de apelación por el fiscal de distrito.
La ley también permite a las autoridades policiales detener sin orden judicial a un
acusado sorprendido en el acto de cometer un delito o que podría razonablemente estar
vinculado a un delito, como en los casos de persecución o presos fugados. En ocasiones,
la policía detuvo a sospechosos para investigación o interrogatorio más de 48 horas. En
ocasiones, la policía detuvo a todos los sospechosos y testigos en un delito y utilizaron el
proceso de investigación para determinar las personas que eran inocentes y merecían ser
liberadas y aquellos a quienes deberían seguir investigando. Aun así, las audiencias de
hábeas corpus redujeron estos abusos significativamente.
Aunque previamente otorgadas sólo a unos pocos acusados, la fianza se hizo más común
en el marco del CPC, que requiere la revisión judicial de las detenciones en un punto
anterior en un caso criminal. El sistema no impidió que los acusados en libertad bajo
fianza pasaran a la clandestinidad. En algunos casos, los observadores sospecharon que la
concesión de la libertad bajo fianza y posterior desaparición del sospechoso se debían a la
corrupción o ineficiencia en el sistema judicial.
La constitución da a los defensores públicos reconocimiento constitucional y la ley exige
la prestación de un abogado a los acusados sin recursos. La mayoría de los detenidos y
presos que no pueden pagar los servicios de defensa no tuvieron acceso a un abogado
inmediatamente. La Oficina Nacional de Defensa Pública proporcionó asesoría y
representación legal a personas sin recursos, pero las limitaciones de recursos, dieron
como resultado niveles inadecuados de dotación de personal. Al nivel nacional hay 22
oficinas de defensa pública, con 167 defensores públicos, 25 abogados de tribunales
criminales, 34 investigadores y 28 coordinadores, 22 de los cuales gestionan las oficinas
de defensa y seis de los cuales manejan las funciones administrativas. El gobierno
continuó con su programa de formación de defensores públicos en cuanto a los cambios
pertinentes causados por la aplicación de la CPC y para ampliar la formación de los
fiscales.
La ley prohíbe el interrogatorio de los menores por la policía o en presencia de la policía.
Los fiscales y los jueces manejan los interrogatorios de menores. El 20 de junio, el
Senado redujo la pena máxima para los menores que cometen infracciones de la ley de 15
años a ocho años de prisión.
Detención arbitraria: La policía continuó la práctica de hacer redadas o esporádicas
redadas en zonas de bajos ingresos, comunidades de alta criminalidad, durante los cuales
arrestaron y detuvieron a personas sin orden judicial, supuestamente, para combatir el
delito. Durante estas redadas la policía arrestó a un gran número de residentes y confiscó
bienes personales presuntamente utilizados en la actividad criminal.
Prisión preventiva: Muchos sospechosos sufrieron prisión preventiva largas. En virtud
del CPC el juez tiene autoridad para ordenar que el detenido permanezca bajo custodia
policial entre tres y 18 meses. Según la Dirección de Prisiones, el 47% de los presos se
encontraban en prisión preventiva, y el tiempo promedio de detención preventiva era
típicamente entre tres y seis meses; tomó de uno a tres años para recibir una sentencia. El
tiempo cumplido en prisión preventiva se contabiliza para los efectos de completar una
sentencia. El Ministerio Público continuó con la implementación de un sistema de
seguimiento de casos automatizado que permitió a los fiscales realizar un seguimiento de
los casos de detención preventiva más eficaz, y aunque no es su propósito principal, el
sistema reduce el número de ocasiones en que se han superado los límites de tiempo de la
CPC.
La incapacidad de las autoridades penitenciarias para presentar a los acusados en las
citaciones judiciales provocó un porcentaje significativo de los aplazamientos del juicio.
Se posponían a menudo las fechas ante el tribunal debido a que no se trasladaron de la
cárcel al tribunal o porque su abogado, coacusados o testigos no comparecieron. El
gobierno no proporcionó fondos para el transporte de todos los acusados entre la prisión y
el tribunal. A pesar de las protecciones adicionales para los acusados en el CPC, en
algunos casos, las autoridades retuvieron a los internos más allá de los plazos estipulados
a pesar de que no hubo cargos formales en su contra.
El poder judicial ha creado oficinas de atención en varias ciudades para manejar los
asuntos urgentes que requieren un juez, como la obtención de una orden de arresto o de
allanamiento y la realización de lectura de cargos. Estas oficinas de servicios judiciales
fueron parte de un esfuerzo por aumentar la eficiencia y reorganizar los tribunales para
ajustarse a la CPC .
La detención de solicitantes de asilo rechazados o apátridas: Durante el año se
registraron casos aislados de solicitantes de asilo detenidos debido a la falta de
documentación. Los apátridas enfrentan riesgos constantes de detención y deportación,
incluso mediante redadas masivas y deportaciones llevadas a cabo por las autoridades de
migración (Ver secciones 2.d. y 6).
e. Denegación de un juicio público justo
La ley establece un poder judicial independiente, sin embargo, a pesar de aumentar la
independencia judicial, los casos de influencia política en la toma de decisiones fueron
aun evidentes. La interferencia de de las entidades públicas, cuando, tendía hacia
pronunciamientos públicos sobre casos activos y procesamiento selectivo. En ocasiones
parecía que los jueces de los tribunales superiores intentaron influir en las decisiones de
tribunales inferiores. Además, la corrupción sigue siendo un problema grave (Ver sección
4).
Procedimientos judiciales
La ley establece la presunción de inocencia, el derecho de apelación, y el derecho a
enfrentar o interrogar a los testigos. La ley establece el derecho del ciudadano a no ser
privado de libertad sin juicio o formalidades legales o por razones distintas de las
previstas por la ley, el derecho contra la autoincriminación, y el derecho a la defensa en
un juicio imparcial y público. Los acusados tienen derecho a permanecer en silencio. La
ley también proporciona un abogado de defensa pública para cada persona que no puede
pagar un abogado, pero los niveles de dotación de personal eran insuficientes para
satisfacer la demanda. Los juicios son públicos, pero no se utilizan jurados. De acuerdo
con la Constitución y la ley, los acusados tienen derecho a estar presentes y consultar con
un abogado en el momento oportuno.
Hubo denuncias creíbles de que las autoridades violaron estos derechos en algunos casos,
pero no había una mayor adhesión al debido proceso, ya que las autoridades se hicieron
cada vez más familiarizados con las modificaciones a la CPC. La Oficina del Fiscal de
Distrito debe notificar al acusado y abogado acerca de los cargos penales, así como la
evidencia de la oficina presentará en la corte. Los acusados y los abogados tienen acceso
a las pruebas en poder del gobierno y pueden enfrentarse a testigos de cargo, pero sólo
después de la audiencia preliminar, cuando el juez ha aprobado el acta de acusación. Los
acusados tienen derecho a presentar sus propios testigos y pruebas.
Los tribunales militares y policiales comparten la jurisdicción sobre casos que involucran
a miembros de las fuerzas de seguridad. Mientras que los tribunales tienen jurisdicción
sobre casos que implican romper las reglas y los reglamentos internos, los tribunales
penales civiles manejan los casos de homicidios y otros delitos graves supuestamente
cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad.
Presos y detenidos políticos
No hubo informes de prisioneros o detenidos políticos.
Procedimientos y recursos judiciales civiles
Hay sistemas judiciales separados para las reclamaciones en virtud del derecho penal,
derecho mercantil y civil, y el derecho laboral. Los tribunales mercantiles y civiles fueron
supuestamente sometidos a largas demoras en la adjudicación de casos, aunque sus
decisiones se aplican generalmente. Al igual que en los tribunales penales, la influencia
política o económica indebida en las decisiones de los tribunales civiles sigue siendo un
problema.
Los ciudadanos recurrieron al recurso de amparo, una acción para pedir reparación de
toda violación de un derecho constitucional, incluida violaciones por los funcionarios
judiciales. Este recurso fue utilizado rara vez, excepto por aquellos con abogados más
experimentados.
Los casos relacionados con violaciones de los derechos humanos de una persona pueden
ser presentadas a través de peticiones por individuos u organizaciones a la CIDH, la cual
a su vez puede presentar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La
corte puede ordenar los recursos civiles, incluyendo una justa indemnización a la persona
afectada.
Decisiones de la Corte Regional de Derechos Humanos
Desde 2005, el gobierno no ha cumplido plenamente una sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos que el país tenía la obligación legal de reconocer
la ciudadanía de los niños nacidos en la República Dominicana hijos de migrantes bajo su
constitución, así como en virtud de convenios internacionales. El gobierno realizó pagos
ordenados por el tribunal a los dos peticionarios e hizo algunos cambios en los
procedimientos para la inscripción tardía de los nacimientos.
El 8 de octubre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró la audiencia final
para el caso de Benito Tide Méndez contra la República Dominicana. La CIDH había
presentado anteriormente una solicitud ante el tribunal en el que argumentó que Benito
Tide Méndez y otras 26 personas fueron detenidos y expulsados hacia Haití de manera
arbitraria. La CIDH afirmó que el gobierno no siguió los procedimientos de repatriación
en vigor en el momento y que los individuos fueron sometidos a des expulsiones de facto
y sin ningún tipo de apoyo legal o posterior revisión administrativa o judicial. Algunas de
las personas expulsadas eran nacionales dominicanos que tenían la documentación
pertinente, pero que no tenían la oportunidad de mostrarlos. En algunos casos, los
funcionarios dominicanos destruyeron los documentos que se presentaron. Asimismo, la
CIDH presentó un patrón de discriminación, y señaló en un comunicado de prensa que, “
características fenotípicas y un color de piel más oscuro, fueron factores decisivos cuando
se seleccionaron a los individuos para la detención y posterior expulsión, lo que indica un
patrón de discriminación”. El fallo del tribunal seguía pendiente al fin de año.
El gobierno volvió a abrir el caso del periodista Narciso González Medina tras el fallo
unánime Febrero 2012 por la Corte Interamericana, que la República Dominicana fue el
responsable de su desaparición forzada en 1994 después de haber criticado al gobierno .
A fin de año el Gobierno aún tenía que cumplir con el fallo unánime de mayo de 2012 de
la Corte Interamericana, que el Ejército aplicó el uso innecesario de la fuerza letal
durante la Masacre de Guayubín. En junio de 2000, miembros del ejército dominicano en
la frontera con Haití abrieron fuego contra un vehículo que transportaba a un grupo de
haitianos, matando a siete personas e hiriendo a varios otros. Los actos fueron procesados
en tribunales militares, pero después de varios años de proceso, la justicia militar
absolvió a los soldados involucrados. El tribunal ordenó al gobierno a hacer un
reconocimiento público de responsabilidad internacional, reabrir la investigación, juzgar
y sancionar a los responsables de sus actos, y establecer el paradero de los cuerpos de los
fallecidos , y repatriarlos a sus familias. Además, el tribunal ordenó al gobierno a brindar
tratamiento psicológico a las víctimas durante el tiempo que sea necesario, la
implementación de programas de capacitación para los funcionarios encargados del
control de la inmigración y las fronteras, pagar una indemnización por daño material e
inmaterial, y reembolsar a los demandantes por los costos y honorarios legales. Además,
el tribunal ordenó al Estado llevar a cabo una campaña en los medios sobre los derechos
de los migrantes regulares e irregulares en el territorio dominicano. Se resolvió que el
Estado deberá rendir un informe anual durante tres años consecutivos, lo que indica las
acciones que se han tomado en este sentido.
f. Interferencia arbitraria con la privacidad, la familia, el hogar o la
correspondencia
La ley prohíbe la entrada arbitraria en una residencia privada, excepto cuando la policía
esté en persecución de un sospechoso o cuando un sospechoso es sorprendido en el acto
de cometer un delito. La ley establece que todas las demás entradas en los hogares
requieren una orden de detención o una orden de allanamiento expedida por un juez, sin
embargo, la policía realizó allanamientos y confiscaciones ilegales, incluyendo las
redadas sin orden judicial en residencias privadas en muchos barrios pobres.
Aunque el gobierno negó el uso de escuchas telefónicas no autorizadas u otros métodos
subrepticios para interferir con la vida privada de los individuos y las familias, los grupos
de derechos humanos y políticos de la oposición alegaron que dicha interferencia
continúa.
Sección 2 . Respeto por las libertades civiles, incluyendo:
a . Libertad de Expresión y de Prensa
La Constitución establece la libertad de expresión y de prensa, y el gobierno en general
respetó estos derechos.
La libertad de prensa: Los medios independientes se mantuvieron activos y expresaron
una amplia variedad de puntos de vista sin restricción. Los individuos y grupos en
general pudieron criticar al gobierno públicamente y en privado sin represalias, aunque
hubo varios incidentes en los que las autoridades intimidan a los periodistas u otros
profesionales de la información.
Violencia y Acoso: Los periodistas y otras personas que trabajaban en los medios de
comunicación a menudo fueron acosados y agredidos físicamente.
El 11 de abril, las autoridades de la Policía Nacional y militares amenazaron al periodista
Marcelo Contreras con una pistola mientras filmaba policías locales desalojando a los
ocupantes ilegales que se asentaron en tierras de cultivo de Los Limones, cerca de la
norteña ciudad costera de Nagua. El director delegado para el desalojo se acercó a
Contreras, le exigió que dejara de grabación, confiscó su cámara, y lo arrestó. Se informó
que el jefe del destacamento aconsejó Contreras que no hablara de lo que había sucedido.
La policía comenzó una investigación, pero no se reportaron resultados.
En agosto, una fuente de la agencia de noticias EFE informó que dos generales de la
policía presuntamente planeaban secuestrar y matar a Fausto Rosario Adames, director
del diario en línea acento.com.do. Ese mismo mes, los periodistas del Colegio
Dominicano de Periodistas y el Sindicato Nacional de Periodistas enviaron una carta al
Presidente Medina para solicitar una investigación sobre el caso. Posteriormente, el
presidente Medina ordenó la Procuraduría General de la Nación realizar una
investigación.
El 2 de septiembre, la policía local amenazó verbalmente al periodista Ramón Benzan del
sitio de medios digitales en línea Ciudadoriental.org y a un fotógrafo del periódico Hoy,
mientras intentaban fotografiar a un ciudadano dominicano de ser arrestado.
Restricciones o censura de contenido: La Constitución establece la protección completa
de la confidencialidad de las fuentes periodísticas e incluye una “cláusula de conciencia”,
permitiendo que los periodistas se nieguen a asignaciones. Sin embargo, los periodistas
seguían practicando la autocensura, particularmente cuando la cobertura podría afectar
negativamente a los intereses económicos o políticos de los dueños de los medios.
El 9 de octubre, dos periodistas de la revista La Lupa, Nicanor Leyba y Mercedes
González, fueron llamados a una audiencia en el Senado para ser interrogado sobre dos
artículos que imputaban actos de corrupción por el senador Félix Bautista. El artículo
publicado por González acusó a la Oficina de Supervisión de Ingenieros de Obras
Públicas de inflar el costo de construcción de las cárceles públicas; el senador Bautista
era el encargado de la oficina cuando se construyeron las cárceles. El Senado interrogó a
los periodistas acerca de sus fuentes y métodos de investigación.
Las leyes de difamación / seguridad nacional: En 2012 un tribunal de Nagua condenó
al periodista Johnny Alberto Salazar a seis meses de cárcel y una multa de indemnización
de un millón de pesos (aproximadamente US$23,600 ) por difamación y calumnia. Los
cargos se derivaron de observaciones emitidas al aire de Salazar acusando a Pedro
Baldera, un funcionario local, de “proteger delincuentes vinculadas al crimen
organizado”. Salazar, elegido miembro del consejo y crítico local muy conocido, dijo
antes de su detención que había recibido
amenazas del gobierno por su crítica a los funcionarios. En junio de 2012 un tribunal de
apelaciones rechazó la decisión, lo que habría sido la primera vez que las leyes de
difamación penal del país llevaron al encarcelamiento de un periodista por actividades
profesionales. La fiscalía pidió una condena de un año y una multa de 4,675 millones de
pesos, pero el caso seguía pendiente.
Libertad en Internet
No hubo restricciones gubernamentales sobre el acceso a Internet o informes creíbles de
que el gobierno vigilara el correo electrónico o las salas de conversación de Internet sin
autorización legal adecuada. Según la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el
12% de los hogares tenía acceso a Internet en 2011, mientras que el 45% de los
ciudadanos utilizaba el Internet en 2012.
Libertad académica y eventos culturales
No hubo restricciones gubernamentales a la libertad académica o eventos culturales.
b . Libertad de reunión y de asociación pacíficas
La ley establece la libertad de reunión y de asociación, con algunas excepciones, y el
gobierno generalmente respetó estos derechos.
Libertad de reunión
La ley establece la libertad de reunión, pero las marchas y reuniones públicas requieren
permisos, que normalmente concede el gobierno. En varias ocasiones, los agentes de
policía utilizaron la fuerza para disolver manifestaciones y mató o hirió a manifestantes o
transeúntes.
El 9 de octubre, la prensa informó de un violento enfrentamiento entre la policía y
manifestantes durante una huelga de 24 horas en Santiago. Los manifestantes en la
provincia de Navarrete pedían mejoras en la infraestructura, el suministro de electricidad
y agua potable para su comunidad. Dos personas resultaron heridas durante el
enfrentamiento.
La audiencia preliminar en relación con la presunta participación del capitán Santo León
Genao en el tiroteo de 2012 que provocó la muerte de Johan José Medina durante una
protesta en Cotui se retrasó de su fecha inicial de 8 de enero. El fiscal de distrito en Cotui
informó que la familia de la víctima resolvió el caso fuera de los tribunales y retiró los
cargos contra el oficial. En septiembre de 2012 la policía disparó contra un grupo que
protestaba contra las actividades de La compañía minera de oro Barrick Gold, hiriendo a
37 civiles y cuatro periodistas que cubrían el evento. El jefe de la policía presentó de
inmediato el caso al fiscal general para la investigación, destituyó al comandante regional
coronel Miguel Ángel Menéndez y a un grupo de oficiales de rango medio involucrados
en el incidente, y colocó el agente sospechoso de disparar contra civiles en reclusión
preventiva a la espera de que el caso se presente ante los tribunales civiles.
Libertad de asociación
La ley establece la libertad de asociación, y el gobierno generalmente respetó este
derecho.
c . Libertad religiosa
Ver el Informe del Departamento de Libertad Religiosa Internacional del Estado en
www.state.gov/j/drl/rls/irf/ .
d. Libertad de circulación, personas desplazadas internamente, protección de los
refugiados y apátridas
La ley establece la libertad de movimiento interno, los viajes al extranjero, emigración y
repatriación, y el gobierno generalmente respetó estos derechos, con algunas
excepciones.
El gobierno cooperó con la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados
(ACNUR) en la prestación de protección y asistencia a los refugiados y solicitantes de
asilo .
Movimiento en el país: Los grupos locales e internacionales de derechos humanos
informaron que potencialmente cientos de miles de personas sin la debida
documentación, incluidos los migrantes haitianos y las personas de ascendencia haitiana
nacidas en la República Dominicana, enfrentan obstáculos para viajar tanto dentro como
fuera del país.
La DGM no dio a conocer las estadísticas sobre el número de personas expulsadas a Haití
durante el año. A lo largo del año los agentes del gobierno continuaron violando el debido
proceso o las directrices internas de derechos humanos, a pesar de los términos de un
acuerdo bilateral de 1999 con Haití en relación con la repatriación de los haitianos
indocumentados, que estipula que la República Dominicana realizaría deportaciones
durante el día, permiten a los deportados a llevar sus pertenencias, y mantener sus
documentos de identidad.
En 2011, el entonces presidente Fernández promulgó regulaciones que implementan
parcialmente la Ley de Migración de 2004. El reglamento define los cuerpos burocráticos
que manejan las cuestiones de migración, solicita la inscripción de todos los extranjeros
en el país, exige el registro de los bebés nacidos de extranjeros no residentes en un
registro especial (libro rosado), establece los requisitos para obtener la residencia legal,
diseña un esquema para la importación de mano de obra temporal (lo que hace a los
empleadores responsables del regreso de los trabajadores que traen), y reitera
explícitamente la política existente, que somete a todos los inmigrantes indocumentados
con la deportación / expulsión.
Las ONG que observan las prácticas de los funcionarios de migración reportaron indicios
de que la discriminación racial era un criterio clave que se utiliza para justificar la
detención y deportación de individuos. Durante el año, se informa que muchos
dominicanos de ascendencia haitiana fueron deportados por su apariencia y / o la falta de
documentación. Debido a la naturaleza sumaria de los procedimientos de deportación, el
derecho a la integridad de la familia y el derecho a la propiedad fueron violados
comúnmente.
De acuerdo con la ONG de derechos humanos, Centro Bono, el 9 de septiembre, los
funcionarios de policía en la zona turística del este, Bávaro, detuvieron y deportaron a un
presunto dominicano de origen haitiano que no pudo proporcionar una tarjeta de
identificación nacional ‒que aseguraba poseer‒ mientras buscaba empleo. El individuo
informó que las autoridades lo detuvieron en el Centro de Detención de Haina durante
tres días antes de trasladarlo a Elías Piña en la frontera haitiano-dominicana, donde fue
deportado. El individuo más tarde regresó a la República Dominicana a través de la
ciudad fronteriza de Jimaní, aunque no estaba claro si regresó legal o ilegalmente.
Según los medios locales, el Centro de Atención a los Inmigrantes era el único centro de
detención del país para los inmigrantes sujetos a un proceso de deportación. Las ONG
informaron que las condiciones y el trato de los detenidos en el centro eran deplorables y
reivindican que la DGM no mantuvo ningún registro de los procesados en el centro. Al
finalizar el año no se informó ninguna protección legal de las garantías procesales para
las personas que se procesan para su deportación. La Constitución establece que ninguna
autoridad podrá imponer medidas directas o indirectas para privar a las personas de su
libertad, pero esto no se cumple en la práctica. El perfil racial por la DGM coloca a miles
de dominicanos en riesgo de deportación y de convertirse en apátridas. Esto creó una
cultura de temor entre las personas en riesgo de ser deportados por la DGM, limitando así
su libertad de movimiento .
Protección de los Refugiados
El acceso al asilo: El gobierno estableció un sistema para proporcionar protección a los
refugiados, pero no lo ha puesto en práctica de manera efectiva. El gobierno, sin
embargo, expresó un renovado compromiso de proporcionar protección a los refugiados.
El solicitante de la condición de refugiado debe ser referido por la Oficina Nacional de
Refugiados en la Dirección de Migración al Subcomité Técnico de la Comisión Nacional
de Refugiados (CONARE), que está presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El subcomité tiene la responsabilidad de hacer una recomendación a la comisión,
compuesta por miembros del Ministerio de Relaciones Exteriores, la DNI, y la DGM. El
pleno de la comisión tiene la responsabilidad de la decisión final sobre la solicitud.
La comisión se reunió en junio de 2012 por primera vez desde 2005, cumpliendo una
promesa hecha por el gobierno en la reunión ministerial del ACNUR en 2011 para
reactivar CONARE y seguir colaborando con el ACNUR en la evaluación de las
solicitudes de asilo. La comisión llegó a una decisión con respecto a 19 casos. En octubre
de 2012 el presidente Medina se reunió con miembros de CONARE y pidió a la comisión
a reunirse regularmente, para desactivar todas las reclamaciones pendientes en
colaboración con la ONU, y presentar un informe a él dentro de los seis meses. CONARE
no evaluó otras solicitudes de asilo ni presentó un informe al presidente Medina.
De acuerdo con los datos disponibles más recientes recopilados durante el censo de
ACNUR de 2012, había 203 casos de asilo pendientes, correspondientes a 822
demandantes individuales y sus familias, mientras que CONARE reportó 381 casos y 800
miembros de las familias para el mismo tiempo. Según ACNUR, más del 95% de estos
solicitantes de asilo eran de Haití, y algunos de estos casos habían estado esperando una
decisión desde 2001. Otros solicitantes de asilo eran de Sri Lanka, Cuba, Colombia e
Irán. En el momento de la solicitud de asilo, a los solicitantes no se les permite trabajar.
CONARE se reunió regularmente durante todo el año y emitió resoluciones en 231 casos
de asilo pendientes, aprobó cuatro solicitudes y rechazó 227 casos. De los casos de asilo
aprobados, tres familias eran haitianos y uno colombiano. Según el ACNUR, estos
individuos pudieron de obtener los documentos de identidad y permisos de trabajo. El
ACNUR atribuyó la alta tasa de rechazo a los criterios cada vez más duros empleadas por
CONARE. CONARE explicó las 227 solicitudes fueron rechazadas porque las familias
carecían de credibilidad, no cumplían con uno de los seis criterios establecidos en la
Convención de la ONU de 1951 sobre el Estatuto los Refugiados, o carecían de pruebas
suficientes.
De acuerdo con la última información disponible, el ACNUR identificó 144 familias de
refugiados haitianos en el país, que comprenden 725 individuos, a quienes se les
concedió la residencia y la documentación de refugiados por el gobierno. Desde el año
2000 los derechos de estos refugiados supuestamente se han retirado como consecuencia
de la imposibilidad del gobierno de renovar la documentación de los refugiados.
Devolución: Aunque el gobierno proporcionó alguna protección contra la expulsión o
devolución de personas a países donde su vida o su libertad pudieran verse amenazadas
por razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social,
opinión política, o casta, había un riesgo de deportación. La protección se aplica
generalmente a las personas que lograron acceso a la condición de refugiado y se habían
emitido pruebas de que eran refugiados o eran solicitudes pendientes. Los documentos
que se conceden no otorgan derechos legales importantes, como la residencia, ni tampoco
evitan la interrupción de los estudios educativos más allá del octavo grado a los hijos de
refugiados. Debido a la falta de formación, no todos los funcionarios que pudieran
detener a una persona así pueden reconocer estos documentos.
Acceso a servicios básicos: A los hijos de refugiados haitianos se les niegan
sistemáticamente los certificados de nacimiento, así como la educación, la salud, la
seguridad y la documentación.
Apátridas
La Constitución de 2010 establece que toda persona nacida en el país es un nacional
dominicano, excepto los hijos de diplomáticos, los niños nacidos de padres que están “en
tránsito”, o los niños nacidos de padres que están en el país ilegalmente. En 2005 el
Tribunal Supremo de Justicia confirmó la Ley General de Migración de 2004, que
redefinió el término “en tránsito” de un extranjero como el que entró en el país para llegar
a otro destino a todos los trabajadores temporales, y más tarde a los migrantes irregulares.
Según la ley, la excepción constitucional que niega la nacionalidad a los hijos nacidos en
territorio dominicano de personas en tránsito ya no se aplica sólo a los padres que
transitan por el país por un período de 10 días o menos, sino en cambio, considera que
todos los no residentes tienen un estatus “en tránsito”.
La ley define no residentes ampliamente para incluir turistas, estudiantes, trabajadores
temporeros extranjeros, así como cualquier migrante indocumentado. El Registro Civil,
administrado por la Junta Central Electoral (JCE), aplicó retroactivamente la ley de
migración y se negó a emitir nuevos documentos de identidad o renovar la
documentación vencida, a los sospechosos de ser hijos de padres extranjeros que no
habían probado su residencia o estatus legal en la República Dominicana, manteniendo
que se les habían expedido indebidamente certificados de nacimiento.
Aun antes de la aplicación de la Constitución de 2010, las autoridades les negaron la
nacionalidad dominicana a los hijos de inmigrantes indocumentados. Antes de 2004, las
leyes de migración concedían privilegios “en tránsito” a los extranjeros que ingresaron al
país “con la intención principal de proceder a través del país a un destino exterior”. En
2007, la JCE instaló un sistema de registro conocido como el “libro rosado” que permitía
a los niños nacidos en el país de padres que no son residentes legales recibir un
certificado de nacimiento especial. Estos niños, cuyos padres tenían la documentación de
su país de origen pueden estar registrados en el libro, después de lo cual a los padres se
les daría un informe oficial de la natalidad que no confiere la ciudadanía. Las ONG
locales e internacionales informaron que desde la implementación del libro rosado, los
hospitales y los registros civiles no registraron numerosos hijos de inmigrantes haitianos
ni a sus descendientes. Se estima que entre 10,000 y 20,000 niños nacieron de migrantes
haitianos y sus descendientes cada año, pero pocos de los niños registrados en el libro
rosa eran de ascendencia haitiana. Las ONG informaron de que algunos padres haitianos
que estaban en el país legalmente y cuyos hijos eran nacionales dominicanos bajo la ley
dominicana, estaban obligados a registrar los nacimientos de sus hijos en el libro de los
extranjeros.
Las autoridades del Registro Civil comenzaron simultáneamente a revisar la situación
legal y la documentación civil de los dominicanos de ascendencia haitiana. Muchas de
estas personas nacieron en territorio dominicano en un momento en que se aceptaba
generalmente que el jus soli de la Constitución les otorgaba la nacionalidad dominicana.
Desde 2007, sin embargo, los funcionarios del gobierno han tomado medidas enérgicas
contra la dar la ciudadanía a las personas de ascendencia haitiana nacidos en República
Dominicana, cuyos padres no pudieron documentar su estancia legal en el país. Estas
medidas incluyen la negativa a renovar los documentos de nacimiento y de identidad
dominicanos, dando lugar a la apatridia de jure. El Gobierno declaró que esas
denegaciones se basan en la evidencia de documentación fraudulenta, pero los grupos de
defensa alegaron que las acciones estaban dirigidas a personas cuyos padres eran
haitianos o cuyos nombres sonaban haitianos y constituyeron actos de
desnacionalización. .
Como resultado de estas políticas, los descendientes de los inmigrantes haitianos que
trabajaron y se establecieron en el país durante todo el siglo XX ‒ que nacieron en el país
antes de 2010 y disfrutaron de un derecho a la nacionalidad dominicana‒ enfrentan un
mayor riesgo de convertirse en apátridas. Esto se vio agravado por el hecho de que hasta
junio de 2012, la Constitución haitiana no permitía la doble ciudadanía. Las personas de
ascendencia haitiana que han obtenido la nacionalidad dominicana perdieron su derecho a
la ciudadanía haitiana. Además, la adquisición de la nacionalidad haitiana mediante la
aplicación de un marco nacionalidad jus sanguinis podría plantear problemas para las
personas cuyos padres han perdido vínculos significativos con Haití y / o no tenían
pruebas de ciudadanía haitiana como resultado de su presencia de larga data en la
República Dominicana. Estos problemas se hicieron más graves para las personas de
segunda o incluso tercera generación nacidos en la República Dominicana.
El 23 de septiembre, el Tribunal Constitucional (TC ) dictaminó que los niños nacidos en
el país a los extranjeros “en tránsito” no se consideran nacionales dominicanos. La
decisión del TC se reflejó en un caso presentado por la nacionalidad de Juliana Deguis
Pierre, una joven de 29 años de edad, hija de nacionales haitianos y madre de cuatro
hijos. El TC decidió que, aunque Deguis Pierre fue registrada como un ciudadano
dominicano al nacer, ella, de hecho, no cumplía con los criterios para la adquisición de la
nacionalidad dominicana porque los padres de Deguis Pierre residían ilegalmente en el
país en el momento de su nacimiento. El TC ordenó a la JCE auditar su registros de
nacimientos desde 1929, para identificar los extranjeros que podrían estar registrados
indebidamente y transferirlos a una lista de registro de nacimientos extranjeros aparte. El
fallo del TC también exhortó al Poder Ejecutivo a implementar un Plan Nacional de
Regularización propuesto originalmente en la Ley de Migración de 2004. El TC señaló
que los extranjeros en tránsito podrán modificar su estado de inmigración para obtener la
residencia permanente legal.
Las principales organizaciones de la sociedad civil consideraron la decisión como una
violación del artículo 110 de la Constitución de 2010, que establece que una ley
promulgada no se puede aplicar con carácter retroactivo, y las organizaciones
internacionales criticaron el fallo. Las organizaciones dominico-haitianas de derechos
humanos protestaron frente a la TC, y los guardianes de la sociedad civil expresaron su
preocupación por aquellas personas cuyos nacimientos son re-inscritos en la lista de
registro de nacimiento extranjero, y señalaron que la ubicación en esta lista podría
erosionar los derechos civiles y legales, en una población ya vulnerable. La CIDH, el
ACNUR y la CARICOM expresaron su profunda preocupación por la sentencia. En su
comunicado, el ACNUR señaló que el fallo “podría hacer apátridas a innumerables
personas nacidas en la República Dominicana de ascendencia haitiana, muchos de los
cuales han vivido en la República Dominicana desde hace décadas. Debido a su efecto
retroactivo, esta decisión tiene el potencial de afectar a decenas de miles de personas
nacidas en la República Dominicana”. La Comunidad del Caribe (CARICOM ) instó al
país a adoptar medidas para proteger los derechos humanos y las preocupaciones de las
personas que se verían afectados por el fallo .
El Registro Civil de la JCE estima que 24,392 personas fueron irregularmente registradas
en el registro civil, 13.672 de los cuales eran de ascendencia haitiana. Un estudio de la
Oficina Nacional de Estadística y de las Naciones Unidas para la Población (UNFPA) de
2012 estimó la población haitiana total en el país en 668,145, de los cuales 458,233
fueron identificados como inmigrantes haitianos y 209,912 fueron clasificados como
personas de ascendencia haitiana. El número exacto de personas indocumentadas sigue
sin estar claro.
El 29 de noviembre, el presidente Medina decretó un Plan de Regularización de
Extranjeros. El plan plantea una “vía especial para la naturalización” que beneficiaría a
los extranjeros que ingresaron al país de manera irregular; extranjeros que ingresaron con
regularidad, pero superaron el tiempo en el país o violaron las condiciones de su estancia,
y a los menores inscritos en el registro civil que han nacido en el país de madres
residentes. Grupos de la sociedad civil criticaron los elementos del plan y argumentaron
que el gobierno no tuvo en cuenta las observaciones formuladas por la sociedad civil o
los órganos de la ONU.
La CIDH realizó una visita in loco a la República Dominicana del 2 al 5 de diciembre
para observar la situación en relación con los derechos a la nacionalidad, la identidad y la
igualdad de protección, sin discriminación, junto con otros derechos y temas
relacionados. En sus conclusiones preliminares, la CIDH consideró que la sentencia
implica una privación arbitraria de la nacionalidad y que la decisión tuvo un efecto
discriminatorio, que despoja de la nacionalidad con carácter retroactivo, y da lugar a la
apatridia para las personas que no se consideran ciudadanos dominicanos.
Las personas nacidas en territorio dominicano de origen haitiano que carecían de
documentos de ciudadanía o de identidad enfrentaron obstáculos para viajar dentro y
fuera del país. Además, los indocumentados no pueden obtener cédulas de identidad
(cédulas) ni tarjetas de votación. Las personas que no tienen una cédula o partida de
nacimiento tenían acceso limitado a empleos en el sector formal, a la educación pública,
al matrimonio y al registro de nacimientos, a los servicios económicos formales, como
bancos y préstamos; a los tribunales y los procedimientos judiciales, y a la propiedad de
la tierra o la propiedad en general.
El Movimiento de Mujeres Dominico-haitianas (MUDHA) , una organización no
gubernamental creada en 1983 para defender a los inmigrantes haitianos y a sus
descendientes que viven en los bateyes, con especial énfasis en las mujeres y los derechos
de los niños, continuó compilando las cuentas personales de las personas afectadas por la
falta de documentación. Esbozó en varias visitas a las autoridades de la JCE los intentos
fallidos para obtener la documentación necesaria para acceder a los servicios de salud, la
educación superior, y ciertos tipos de empleo, así como para introducir a sus hijos en el
registro nacional. MUDHA identificó más de 350 casos durante el año, y en cada uno de
los casos, la JCE rechazó sus esfuerzos.
Más de 200 personas afectadas interpusieron recursos de amparo contra el registro civil
solicitando la emisión de certificados de nacimiento y documentos de identidad
nacionales. Las decisiones de los tribunales de San Pedro de Macorís y El Seibo
afirmaron que las autoridades habían violado los derechos de la nacionalidad de estas
personas al negar sus documentos de identidad y de instrucciones a los registros civiles
para entregar su documentación. La JCE, sin embargo, presentó una apelación y se negó a
cumplir con las sentencias. Las ONG locales, así como periodistas, informaron que los
funcionarios de la JCE y de la policía hostigaron a los demandantes tras las decisiones
judiciales. Funcionarios de la JCE se presentaron en las casas de los demandantes y a la
fuerza les pidieron que firmaran documentos legales, así como el registro de extranjeros
(libro rosado).
Sección 3. El respeto de los derechos políticos: el derecho de los ciudadanos a
cambiar de gobierno
La ley otorga a los ciudadanos el derecho de cambiar su gobierno pacíficamente, y los
ciudadanos ejercieron este derecho a través de elecciones periódicas, libres y justas,
celebradas sobre la base del sufragio casi universal. Policías en servicio activo y personal
militar no pueden votar o participar en la actividad política partidista.
Elecciones y participación política
Elecciones recientes: En mayo de 2012, el candidato del PLD Danilo Medina ganó la
presidencia en una elección que fue en general libre y ordenada, a pesar de algunas
irregularidades. El Partido Revolucionario Dominicano ganó la mayoría de los votos
electorales de un solo partido, pero el PLD ganó el voto popular con el apoyo de los
partidos de la coalición. La Organización de Estados Americanos, que tuvo una misión de
observación electoral presente en todo el proceso electoral, señaló varias deficiencias en
el marco legal que rigen el proceso electoral, incluyendo el uso de los recursos públicos,
el financiamiento de campañas y el acceso equitativo a los medios de comunicación. La
misión de observadores y otros observadores independientes recibieron quejas relativas al
derecho de los dominicanos de ascendencia haitiana a votar. Debido a las políticas de
registro civil restrictivas impuestas por la JCE, miles de dominicanos de ascendencia
haitiana no pudieron obtener los documentos de ciudadanía necesarios para participar en
las elecciones de 2012.
Los observadores fueron testigos de varios simpatizantes del partido político comprando
cédulas de identidad y votos en la jornada electoral. Los observadores también
informaron sobre el uso de propaganda electoral en los centros de votación.
Participación de las mujeres y las minorías: Por ley, los partidos deben reservar el 33%
de los puestos en sus listas de candidatos para la Cámara de Diputados y los
ayuntamientos para las mujeres. Había cuatro mujeres en el Senado de 32 miembros, 39
mujeres en la Cámara de Diputados de 190 miembros, tres mujeres en el gabinete, cuatro
mujeres en la Corte Suprema de Justicia de 17 plazas, y tres mujeres en TC de 13
miembros. La ley requiere que los candidatos de cada partido para alcalde y vice alcalde,
sean de diferentes géneros; había 12 alcaldesas y 143 alcaldes auxiliares femeninos.
Sección 4. La corrupción y la falta de transparencia en el gobierno
La ley prevé sanciones penales por corrupción oficial; sin embargo, el gobierno no
implementó la ley efectivamente y los funcionarios participaron con frecuencia en
prácticas corruptas con impunidad. Durante el año, el gobierno tomó medidas limitadas
para reducir las oportunidades de corrupción, incluso, exigir a los funcionarios que
firmen un código de ética. El Fiscal General investigó a otros funcionarios presuntamente
corruptos, pero la corrupción gubernamental siguió siendo un problema grave y una queja
pública clave.
Corrupción: La Oficina del Fiscal Especial para la Persecución a la Corrupción
Administrativa (DPCA) reportó 31 investigaciones desde agosto de 2012 hasta julio de
2013 para casos contra funcionarios de menor nivel y de nivel medio. Esta estadística
incluye cuatro casos en la etapa de audiencia preliminar, 15 casos concluidos, y tres casos
que fueron objeto de apelación. Los funcionarios del gobierno estaban renuentes a
investigar en serio y prepararse para casos que incluían altos funcionarios actuales y
anteriores.
El Ministerio Público, encabezado por el fiscal general, fue el responsable de investigar y
procesar los casos de corrupción a través de DPCA, antes conocido como el
Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa. La Cámara de Cuentas ha
contribuido a la rendición de cuentas del gobierno a través de auditorías e
investigaciones, que constituyó la base de los casos de corrupción del DPCA.
DPCA, la Cámara de Cuentas y la Contraloría General operaron de manera
independiente, y parecieron libres de influencia política, aunque la falta de
enjuiciamientos exitosos de funcionarios públicos de alto perfil por corrupción indicó un
muy bajo nivel de compromiso del gobierno para combatir la corrupción. La sociedad
civil participa activamente en las campañas de lucha contra la corrupción a través de
organizaciones no gubernamentales y de los medios de comunicación. En agosto seis
organizaciones líderes de la sociedad civil protestaron contra la impunidad y la
corrupción frente al Palacio Nacional durante tres semanas para exigir que los
funcionarios corruptos fueran llevados ante la justicia. Las agencias gubernamentales
tuvieron limitada y a menudo contradictorias relaciones con los miembros de la sociedad
civil y los funcionarios gubernamentales continuaron caracterizando las acusaciones de
corrupción como puramente por motivos políticos. Mientras que las agencias
gubernamentales se quejaron de la falta de recursos, el mayor obstáculo para una
investigación eficaz fue la falta de voluntad política para aplicar la ley y perseguir a los
delincuentes, en particular los políticos de alto nivel.
En 2012, el fiscal general solicitó a la Corte Suprema de Justicia para desocupar las
decisiones en la administración anterior de suspender la investigación del senador Félix
Bautista, acusado de sobornar al presidente de Haití, Michel Martelly y otros funcionarios
para obtener lucrativos contratos de construcción después del terremoto de Haití
valorados en 15 mil millones pesos (US$354 millones ), y el senador Amable Aristy
Castro, acusado de malversación de hasta 250 millones de pesos (US$5,9 millones)
cuando era secretario general de la Liga Municipal Dominicana. Ambos senadores
negaron vehementemente las acusaciones.
En septiembre, el presidente de la Cámara de Cuentas anunció que una auditoría de las 19
cuentas que implicaban al senador Bautista reveló indicios de delito, aunque la comisión
bicameral continuó investigando las acusaciones de malversación de fondos y secretas
contribuciones de 19,5 millones de pesos (US$460,000 ) a la campaña presidencial fallida
del expresidente peruano Alejandro Toledo. En octubre, la Corte Suprema desestimó una
demanda contra el expresidente Leonel Fernández, alegando que desvió fondos públicos
y lavado de dinero para la Fundación Global Democracia y Desarrollo, que él encabeza.
Organizaciones de la sociedad civil criticaron la práctica generalizada de la adjudicación
de puestos en el gobierno como clientelismo político y el supuesto de que muchos
funcionarios públicos, conocidos como “botellas”, no tenían que realizar funciones de
trabajo para justificar su salario. Un exdiplomático criticó públicamente al Ministerio de
Relaciones Exteriores por tener más de 1,500 funcionarios en el extranjero, mientras que
sólo el 25% de ellos estaban acreditados y realizaban funciones oficiales en el país
asignado.
En muchas ocasiones los funcionarios policiales intentaron solicitar sobornos de los
individuos que enfrentaban arrestos o la imposición de multas. Los observadores locales
de derechos humanos informaron de que las autoridades de inmigración y de la policía
detuvieron a trabajadores de la construcción en situación irregular y a otros trabajadores
manuales de ascendencia haitiana para obtener dinero de ellos. Las ONG informaron de
incidentes de corrupción entre los funcionarios militares y de migración estacionados en
la frontera y los puestos de control fronterizos.
El uso de sanciones no judiciales continuó. Estas medidas incluyeron el despido o
transferencia de personal militar, agentes de policía, jueces y otros funcionarios menores
del gobierno que participaron en sobornos y otros comportamientos corruptos. Una
actitud generalizada de tolerancia hacia ciertas formas de corrupción complica los
esfuerzos anticorrupción.
Protección de denunciantes: La ley establece la protección a los empleados públicos y
privados para que hagan revelaciones internas o divulgaciones públicas legítimas de
pruebas de la ilegalidad, como la solicitud de sobornos u otros actos de corrupción,
desperdicios graves o fraude, mala administración, abuso de poder, o peligros
sustanciales y específicos para la salud y la seguridad pública. Las autoridades
implementaron la ley de manera efectiva para proteger a los denunciantes de represalias.
El gobierno mantuvo una línea directa, accesible por teléfono o en línea, para denunciar
la corrupción pública, delitos, o el comportamiento inadecuado de los empleados del
gobierno. De acuerdo con la Oficina de Tecnología y Comunicaciones, dependiente de la
Oficina de la Presidencia, el 30 de noviembre, los ciudadanos hicieron 1.455 denuncias.
Divulgación de información financiera: La ley exige que el presidente, vicepresidente,
miembros del Congreso, algunos jefes de agencias y otros funcionarios, incluyendo
recaudadores de impuestos y derechos de aduana declaren sus bienes personales dentro
de un mes después de ser contratados, así como cuando terminan sus responsabilidades.
La constitución requiere además que los funcionarios públicos declaren la procedencia de
sus bienes, aunque esto no es extensivo a los activos e ingresos de los cónyuges e hijos
dependientes. Los funcionarios del gobierno en general se ajustan a la ley. El Ministerio
Público está a cargo de la revisión de estas declaraciones, pero no hay sanciones penales
para las infracciones de esta ley, y no había indicios de que los informes se verificaron
debidamente. El Ministerio Público informó que, en el periodo entre el 20 de septiembre
de 2013 y hasta 20 de diciembre de 2013 recibió 590 declaraciones. La Dirección
General de Impuestos Internos recoge los ingresos públicos en una “cuenta única”, una
iniciativa de transparencia clave para centralizar la recaudación y el desembolso de los
recursos públicos. Como parte de esta iniciativa, el gobierno eliminó 2,832 de las
aproximadamente 6,000 cuentas públicas, aunque las agencias del gobierno con otras
fuentes de ingresos mantienen las 4,000 o más cuentas separadas restante , con poca o
ninguna supervisión gubernamental .
La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG ) continuó operando
con un fuerte mandato político, pero con resultados mínimos. En julio, periodistas
investigadores acusaron públicamente a la cabeza de DIGEIG, Marino Vinicio “Vincho”
Castillo, de falsificar sus formularios de información financiera y el lanzamiento de un
“reino del terror” contra sus enemigos políticos. Castillo fue un destacado abogado,
presidente del partido nacionalista de la Fuerza Nacional Progresista, y anfitrión de un
programa de televisión semanal, en el que denunció la denuncia de uno de los periodistas
quien presentó una demanda por difamación.
En 2012 la Cámara de Cuentas presentó 16 informes de auditoría al Congreso con
hallazgos significativos de malversación de fondos públicos y falta de procedimientos
adecuados. Estos informes corresponden a las acciones tomadas entre 2004 y 2010 e
implicaron tanto a autoridades municipales, como a los miembros del Gobierno central.
Algunos de los implicados han sido llevados ante los tribunales, mientras que otros casos
aún estaban siendo investigados. Un estudio del Programa de Desarrollo de las Naciones
Unidas realizado a petición de la Cámara de Cuentas y utilizando su información, reveló
debilidades sistemáticas y falta de transparencia en los gobiernos locales, con sólo 53 de
los 155 ayuntamientos y 36 de 230 distritos municipales que informaron su manejo de los
fondos públicos como lo requiere la ley .
Acceso público a la Información: La Constitución garantiza el acceso público a la
información gubernamental. La ley pone límites a la disponibilidad de dicha información
únicamente en circunstancias específicas, como para proteger la seguridad nacional. Las
autoridades están obligadas a revelar o responder a las solicitudes de acceso dentro de los
15 días laborales, y el proceso es gratuito o la cuota es muy razonable. La ley prevé penas
de hasta dos años de prisión y una prohibición de cinco años para ocupar cargos de
responsabilidad pública para los funcionarios públicos que obstruyan el acceso a la
información pública. La Corte Suprema de Justicia puede revisar la decisión de un
organismo de negar el acceso a la información. Las respuestas fueron a menudo
oportunas pero incompletas, y el gobierno rechazó regularmente las solicitudes
posteriores.
Aunque mucha información estaba fácilmente disponible en la Red, a veces era inexacta
o inconsistente con otros informes del gobierno. Hubo poca consistencia en la
determinación de cuál era la información pública y lo que no lo era, debido a la falta de
un organismo único de supervisión, lo que también hizo imposible recopilar datos
estadísticos sobre el número de solicitudes de información recibidas, o el resultado de
estas peticiones. Bajo la Iniciativa Participativa Anticorrupción, organizaciones de la
sociedad civil y las instituciones gubernamentales llevaron a cabo actividades de
divulgación y capacitación pública oficial para fomentar el uso eficaz de la ley.
Sección 5. Actitud del gobierno respecto de investigaciones internacionales y no
gubernamental de presuntas violaciones de los Derechos Humanos
Varias organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos operaron
generalmente sin restricción gubernamental, investigando y publicando sus hallazgos
sobre casos de derechos humanos. Si bien los funcionarios del gobierno a menudo
cooperaron y fueron receptivos a sus puntos de vista, los grupos de derechos humanos
que abogan por los derechos de los haitianos y las personas de ascendencia haitiana
fueron una excepción y enfrentaron el acoso ocasional del gobierno.
Órganos de Derechos Humanos del Gobierno: La Constitución establece el cargo de
Defensor del Pueblo, y el 13 de mayo, el Senado designó a Zoila Martínez, exfiscal de
distrito de Santo Domingo, para un mandato de seis años. Las funciones del Defensor del
Pueblo, como se indica en la Constitución, son para salvaguardar los derechos humanos
fundamentales de las personas y proteger los intereses colectivos establecidos en la
Constitución y la ley. Una organización no gubernamental de derechos humanos
describió el nombramiento de Martínez como un triunfo para las organizaciones que
participan en el movimiento de derechos humanos, pero señaló que no había asumido un
papel activo en su nueva posición.
Sección 6. Discriminación , abusos sociales y trata de personas
Aunque la Constitución prohíbe la discriminación por motivos de raza, género,
discapacidad, idioma, y posición social, existía ese tipo de discriminación. El gobierno
rara vez reconoció que la discriminación ocurrió, o hizo esfuerzos para abordar el
problema.
Mujeres
La violación y la violencia doméstica: La ley penaliza la violencia contra las mujeres, y
el Estado puede perseguir la violación, el incesto, la agresión sexual, y otras formas de
violencia en el hogar. Las penas por estos delitos van de uno a 30 años de prisión y
multas de 700 a 245 mil pesos. Las sanciones por violación, incluida la violación
conyugal, son de 10 a 15 años de prisión y una multa de 100,000 a 200,000 pesos. Para
los casos que involucran a una persona vulnerable o un niño, o si se produjo violación en
otras circunstancias atroces, la pena es de 10 a 20 años de prisión. El Código Penal
modificado castiga la violencia doméstica entre cuatro y 10 años de prisión y una multa
significativa. Cuando la violencia doméstica causa la incapacidad de la víctima durante
más de 90 días, el infractor enfrenta una pena de prisión de 10 a 20 años, mientras que los
que causan lesiones o daños permanentes enfrentan un máximo de 30 años de prisión.
A pesar de la ley, la violación era un problema grave y generalizado. Los sobrevivientes
de violación suelen no denuncian el delito, debido al temor al estigma social, temor a las
represalias, y la percepción de que la policía y el sistema judicial dejarían de
proporcionar reparación. El Estado puede procesar a un sospechoso de violación aunque
la víctima no presente cargos, y las víctimas de violación pueden presentar cargos en
contra de los cónyuges. Generalmente, la policía anima a las víctimas de violación a pedir
ayuda a la unidad especializada de violencia de género dentro de la Policía Nacional, la
Fiscalía General de la Nación, defensores públicos o las ONG .
A pesar de los esfuerzos del gobierno para mejorar la situación, la violencia contra las
mujeres continuó siendo generalizada. La Unidad de Violencia de Género de la Policía
Nacional recibió 417 informes de víctimas de violencia hasta septiembre. El fiscal
general informó que de enero a noviembre se registraron más de 60,000 denuncias de
violencia de género a las autoridades al nivel nacional, en comparación con 70,000
denuncias presentadas en 2011. Se incluyen en esta cifra más de 9,000 denuncias de
delitos sexuales.
El número de casos de violencia contra las mujeres superó la capacidad de la Fiscalía
General para hacer frente a la situación. Según la Policía Nacional, más de 1,117 mujeres
perdieron la vida debido a la violencia de género entre enero de 2008 y octubre de 2013.
La Unidad de Violencia de Género de la Policía Nacional informó de 117 casos de
feminicidio hasta septiembre. En 2012 la Policía Nacional informó 162 casos por año. La
gran mayoría de los sobrevivientes de la violencia nunca presentó su denuncia ante el
fiscal general. El fiscal general informó que de enero a octubre, 140 mujeres murieron
víctimas de la violencia doméstica, en comparación con 160 muertes durante el mismo
período en 2012. Algunos ejemplos de enjuiciamiento exitoso tuvieron lugar: El 3 de
agosto, un tribunal condenó a Freddy Antonio Sosa Vargas a 20 años de prisión por matar
a su novia, Belkys Collado, después de una investigación de un año realizada por el fiscal
de distrito de Valverde en la provincia Valverde-Mao. Sosa Vargas disparó y mató a
Collado en julio de 2012.
La prensa publicó regularmente artículos sobre la violencia doméstica y los casos de
femicidio. El 28 de agosto, un periódico informó de tres casos que se produjeron 26 de
agosto en Boca Chica, Jarabacoa y San Pedro de Macorís. En Boca Chica, Rafael Ramón
Villar Bonilla apuñaló a su esposa, Tapia Cepeda, once veces y, posteriormente, se colgó
de un árbol. En Jarabacoa, Luis Tiburcio prendió fuego a su esposa, Yokati Cepeda, en el
después de que ella intentó hacerse con las llaves de la motocicleta para evitar que él
condujera ebrio. Cepeda sufrió quemaduras de primer y segundo grado. En San Pedro de
Macorís, Víctor del Carmen Rivera se suicidó después de que disparó e hirió gravemente
a su novia de 17 años de edad, Iliana Pérez y a su madre, Fahana Pérez. Ambas
sobrevivientes recibieron hospitalización, pero la policía no dio a conocer información
adicional sobre el caso. Los familiares de las tres víctimas pidieron a las autoridades
intensificar las medidas adoptadas contra los agresores para evitar futuros casos de
violencia doméstica.
La Oficina del Procurador General de la Nación supervisa la Unidad Especializada de
Prevención de Violencia y Atención que tiene 17 sucursales en las 32 provincias del país.
En estas oficinas los sobrevivientes de la violencia pueden presentan denuncias penales,
obtienen asistencia jurídica gratuita, y reciben atención psicológica y médica. La policía
tenía instrucciones para reenviar todos los casos de violencia doméstica y asalto sexual a
estas oficinas. Cada oficina tiene psicólogos profesionales en su personal para orientar a
las víctimas de la violencia y para evaluar la amenaza de un peligro inminente asociado
con una queja. Estas oficinas tienen autoridad para emitir órdenes de restricción temporal
inmediatamente después de recibir las quejas y servir como mensajeros de las víctimas
para evitar el contacto entre la víctima y el agresor. A pesar de estos avances, las
organizaciones de mujeres expresaron preocupación porque el número de oficinas es
insuficiente.
En un paso adicional hacia la solución del problema, la Oficina del Fiscal General de la
Nación instruyó a todos sus funcionarios en todo el país para que no concilien los casos
de violencia contra la mujer y continuar los procesos judiciales ‒aún en los casos en que
las víctimas retiren los cargos. Los fiscales de distrito fueron instruidos para prestar
asistencia y protección a las víctimas de la violencia y referirlas a las instituciones
pertinentes para que reciban asesoría legal, médica y psicológica. Por otra parte, la
Procuraduría General de la Nación instruyó a todos sus funcionarios que las
investigaciones y la presentación de los cargos deben concluirse en un plazo no mayor de
35 días, a menos que el caso se consideró complejo.
La Policía Nacional puso en marcha la Oficina de Atención a la Mujer y Violencia
Intrafamiliar, que integra a decenas de agentes de policía recién graduados capacitados
por la ONG Profamilia, así como por la Procuraduría General de la Nación. La oficina,
dirigida por la coronela Teresa Martínez, estuvo vinculado a las líneas de llamada de
emergencia para facilitar los servicios de respuesta rápida. En los casos de violencia, los
oficiales fueron autorizados a entrar en el domicilio de la víctima sin una orden judicial
para brindar protección a las víctimas.
El Ministerio de la Mujer, que tenía recursos limitados, promovió activamente la igualdad
y la prevención de la violencia contra las mujeres a través de la implementación de
programas de educación y sensibilización, y la capacitación a otros ministerios y oficinas
gubernamentales. El Ministerio también promueve mayores niveles de participación
femenina en la vida política del país.
El gobierno y varias organizaciones no gubernamentales llevan a cabo programas de
capacitación y difusión sobre la violencia doméstica y los derechos legales. El Ministerio
de la Mujer opera dos centros de acogida para víctimas de violencia doméstica en lugares
no revelados, en los que las personas maltratadas pueden hacer informes a la policía y
recibir asesoramiento. Los refugios destinados prestan a las mujeres asistencia a corto y
mediano plazo de hasta tres meses para escapar de situaciones de violencia.
Acoso sexual: El acoso sexual en el lugar de trabajo es un delito menor y conlleva una
pena de un año de prisión y una multa de 5,000 a 10,000 pesos, sin embargo , los
dirigentes sindicales informaron que la ley no fue aplicada, y el acoso sexual se mantuvo
como un problema. La Procuraduría General de la Nación informó que el acoso sexual es
particularmente frecuente en las zonas francas.
Derechos Reproductivos : Las parejas y los individuos tenían el derecho a decidir el
número, espaciamiento y el momento para tener hijos y, en general, tuvieron la
información para hacerlo libre de discriminación, coerción y violencia. Cuando estén
disponibles, los anticonceptivos se proporcionan sin cargo, sin embargo, muchas mujeres
de bajos ingresos los utilizaba debido a un suministro irregular de los organismos
públicos. Existían prejuicios sociales contra y las prohibiciones religiosas sobre el uso de
métodos modernos de planificación familiar. Una investigación de UNFPA indicó que el
73% de las mujeres de entre 15 a 49 años utiliza un método anticonceptivo moderno. El
Ministerio de Departamento de Epidemiología de Salud reportó 149 muertes maternas
por cada 100,000 nacidos vivos para el período de enero a noviembre.
Un estudio del Fondo / UNFPA / Banco Mundial de 2012 de la Organización Mundial de
la Salud / UN Children, estima que la tasa de mortalidad materna es 150 por cada
100,000 nacidos vivos en 2012, una disminución de nueve muertes maternas desde 2011.
La leve mejora se atribuyó a un mayor acceso a servicios de salud reproductiva y prenatal
y postnatal de la salud, buenas prácticas de salud y programas de educación y prevención
exitosos. Aunque la Organización de las Naciones Unidas estima que el personal de salud
calificado asistió 95% de los nacimientos en 2012, había mujeres con acceso limitado a
una atención adecuada, especialmente las mujeres de ascendencia haitiana.
La alta tasa de embarazos entre las adolescentes sigue siendo una preocupación. En julio,
el UNFPA estima que un 22% de las adolescentes ha estado embarazada. Las elevadas
tasas de embarazo han contribuido a un alto nivel de mortalidad materna; el UNFPA
encontró que el 19% de las muertes maternas ocurrieron entre las adolescentes. Otros
factores importantes que contribuyen a las muertes maternas y neonatales fueron la mala
calidad de la atención y la falta de acceso a servicios de salud, así como las
complicaciones durante el embarazo y el parto. La mayoría de las mujeres tenían acceso a
algún tipo de atención postnatal, aunque la falta de atención postnatal fue mayor entre los
jóvenes, las mujeres sin educación, y los de los quintiles económicos más bajos. El
acceso a servicios de diagnóstico y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual
se vio limitado por problemas técnicos, financieros y de gestión, que igualmente afectan
tanto a hombres como mujeres.
Discriminación: Aunque la ley brinda a las mujeres y los hombres los mismos derechos
legales, las mujeres no gozan de la condición social y económica o la oportunidad igual a
la de los hombres. Los hombres llevaron a cabo aproximadamente el 70% de las
posiciones de liderazgo en todos los sectores. Como promedio, las mujeres recibieron el
44% menos que los hombres en trabajos de igual contenido y que exigen iguales
capacidades. Se informó, que algunos empleadores hicieron pruebas de embarazo a las
mujeres antes de contratarlas, como parte de un examen médico requerido. Aunque es
ilegal discriminar sobre la base de estas pruebas, los líderes de las ONG informaron que
las mujeres embarazadas con frecuencia no se les contrata, y que las trabajadoras que
quedan embarazadas en ocasiones fueron despedidos. No había programas
gubernamentales eficaces para combatir la discriminación económica contra la mujer.
Niños
El registro de nacimiento: La ciudadanía se adquiere por nacimiento en el país, excepto
por los hijos de diplomáticos, los que están “en tránsito”, o de los padres que están
ilegalmente en el país (Ver sección 2.d.) . Un niño nacido en el extranjero de madre y
padre dominicano también puede adquirir la ciudadanía. Un niño no registrado al nacer es
indocumentado hasta que se haga una declaración tardía, y había limitaciones en las
declaraciones tardías. Un informe de 2009 de la ONG Profamilia y la UNESCO indicó
que el 13% de los niños menores de 15 años no han sido registrados.
Educación: La Constitución garantiza la educación pública gratuita y obligatoria hasta
los 18 años. Esta disposición, sin embargo, no siempre se cumple, y muchos niños se les
negó el acceso a la educación primaria por falta de documentación o debido a la
discriminación contra los niños de ascendencia haitiana. Una vez que los niños llegan a la
escuela secundaria, se requiere documentación legal para inscribirse, lo que desalentó a
algunos niños de asistir o terminar la escuela. Muchos niños que carecían de la
documentación, en su mayoría haitianos o dominicanos de ascendencia haitiana, se
fueron restringidos de asistir a la escuela secundaria (después del octavo grado) y se
enfrentaban a problemas en el acceso a otros servicios públicos. De acuerdo con las
estadísticas más recientes disponibles por el Ministerio de Educación, el 84% de los niños
en edad escolar estaban matriculados en las escuelas primarias en 2008.
Abuso Infantil: El abuso de niños, incluido el abuso físico, sexual y psicológico, es un
problema grave. La Oficina del Procurador General de la Nación tiene la Unidad Especial
para Niños y Adolescentes, que mantiene una línea telefónica donde las personas pueden
llamar para denunciar los casos de abuso infantil. Pocos de esos casos llegaron a los
tribunales, debido al temor a la vergüenza de la familia, la falta de recursos económicos,
o la falta de conocimiento con respecto a la asistencia jurídica. La oficina del fiscal de
distrito de Santo Domingo informó que en la mayoría de los casos de abuso, el acusado
era una persona cercana al niño, como un familiar o amigo de la familia. La Procuraduría
General de la Nación informó que hasta noviembre, recibió más de 2,000 denuncias de
casos de violación de menores y 44 casos de incesto. La ley contempla el traslado de un
niño maltratado a un entorno de protección.
Los observadores locales reportaron que casos de maltrato infantil se no se registraron
debido a la creencia generalizada de que estos problemas deben tratarse dentro de la
familia. La ley contiene disposiciones sobre el abuso infantil, incluyendo el maltrato
físico y emocional, la explotación sexual y el trabajo infantil. La ley establece penas de
dos a cinco años de prisión y multa de tres a cinco veces el salario mínimo mensual para
las personas declaradas culpables de abuso de un menor. La pena se duplicará si el abuso
está relacionado con el tráfico. La Dirección Nacional del Gobierno para la Asistencia a
las Víctimas coordina los esfuerzos de las entidades oficiales y organizaciones no
gubernamentales para ayudar a los niños que fueron víctimas de la violencia y el abuso.
Matrimonio forzado y precoz: La edad mínima legal para contraer matrimonio con el
consentimiento de los padres es de 16 años para los hombres y 15 para las mujeres.
Según los últimos datos disponibles de la ONU, aproximadamente el 40% de las mujeres
de entre 20 a 24 se casaron antes de los 18 años, más de un tercio se casó antes de los 15
años. Un porcentaje mucho menor de los varones, sólo el 9%, se casó antes de los 18
años de edad. A menudo las niñas se casan con hombres mucho mayores. El matrimonio
infantil ocurrió con mayor frecuencia entre las niñas que eran incultas, pobres, y que
viven en zonas rurales.
Explotación Sexual de Niños: La ley define la violación de menores como las relaciones
sexuales con alguien menor de 18 años de edad. Las sanciones por violación de menores
son de 10 a 20 años de prisión y una multa de 100,000 a 200,000 pesos. La ley también
contiene disposiciones específicas que prohíben la pornografía infantil y la prostitución
infantil, con prescripción de sanciones por el abuso sexual de los niños de 20 a 30 años de
prisión y multas de 100,000 a 200,000 pesos. La prensa con frecuencia informó sobre
casos de pedofilia. El 24 de junio, las autoridades arrestaron a Francisco Javier Occis
Reyes, un sacerdote católico, y lo pusieron en prisión preventiva por abuso sexual de un
menor.
La explotación sexual comercial de los niños en general, ocurrió en los lugares turísticos
y las principales zonas urbanas. El gobierno llevó a cabo varios programas de lucha
contra la explotación sexual de menores de edad, incluyendo avisos en los aeropuertos y
programas focalizados en lugares turísticos populares. El Ministerio de Trabajo continuó
un programa de lucha contra este tipo de explotación en los destinos turísticos populares
como Boca Chica, Sosúa, y Las Terrenas. Estos programas proporcionan apoyo
psicológico y asistencia médica, los niños regresaron a las aulas, y reunieron a los niños
con sus familias y comunidades siempre que fue posible. Los programas también
proporcionaron asistencia jurídica a los niños víctimas y sus familias para detener y
condenar a los explotadores.
Niños desplazados: Hubo una gran población de niños que viven en las calles,
compuesta principalmente de haitianos o dominicanos de ascendencia haitiana (ver
sección 2.d.). Un problema constante era el tráfico de niños de niños haitianos en la
República Dominicana. En mayo las autoridades rescataron a un grupo de 58 víctimas de
la trata infantil haitiana en Santo Domingo. Las autoridades también arrestaron a más de
20 personas sospechosas de ser miembros de una banda dedicada a la trata de niños
haitianos.
Secuestros internacionales de niños: El gobierno es parte en la Convención de La Haya
de 1980 sobre sustracción internacional de menores.
Antisemitismo
La comunidad judía compuesta por aproximadamente 300 a 350 personas. No hubo
informes de actos antisemitas.
La trata de personas
Personas con discapacidad
Aunque la ley prohíbe la discriminación contra personas con discapacidades físicas,
sensoriales, intelectuales y mentales, estos individuos sufren discriminación en el empleo
y en la obtención de otros servicios. La ley prevé el acceso físico a las personas con
discapacidad a todos los nuevos edificios públicos y privados y el acceso a los servicios
básicos. Las autoridades trabajaron para hacer cumplir estas disposiciones, pero persistió
un vacío en la aplicación. El 18 de septiembre, el presidente de la Junta Central Electoral,
Roberto Rosario, anunció un plan para asegurarse de que las rampas y la infraestructura
conexa fueron completadas en todas las encuestas de votación para las elecciones
nacionales de mayo 2016.
El bordillo de 10 pulgadas de alto, de tres kilómetros de largo hace que sea difícil para las
personas con discapacidades de movilidad para desplazarse e incluyó sólo cinco rampas
para personas minusválidas, destinados principalmente para uso vehicular. El ministerio
explicó que la altura significativa de la acera fue diseñado para evitar que los vehículos
de aparquen en la acera
El Consejo Nacional de la Discapacidad exigió la construcción de rampas de acceso para
todas las personas, pero el ministerio no había respondido antes de octubre. La asociación
citó la falta de transporte público accesible para personas con discapacidad como un
impedimento importante.
La ley de discapacidad 2000 establece que el gobierno debe garantizar que las personas
con discapacidad tengan acceso al mercado de trabajo, así como actividades culturales,
recreativas y religiosas, pero no se aplicó de forma consistente.
El Consejo Nacional de la Discapacidad promovió también los derechos de las personas
con discapacidad. Por ejemplo, el Consejo firmó un convenio con el Jardín Botánico
Nacional para garantizar el acceso al parque para los visitantes discapacitados.
La discriminación contra las personas con discapacidad mental era común en todos los
sectores públicos y privados.
Minorías raciales / étnicas nacionales
No hubo evidencia significativa de los prejuicios raciales y la discriminación contra las
personas de tez oscura, pero el gobierno negó que tal prejuicio o discriminación
existieran y, en consecuencia, hizo poco para abordar el problema.
También hubo fuertes prejuicios contra los haitianos, que desfavorecieron a muchos
haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana, así como a otros extranjeros de tez
oscura. Funcionarios continuaron negando la educación básica, la salud y los servicios de
documentación a las personas de ascendencia haitiana. Pocos funcionarios
gubernamentales reconocieron la existencia de esta discriminación, mientras que otros
negaron periódica y públicamente que existía.
Las ONG locales informaron de incidentes en los que se les negó las personas de piel más
oscura el acceso o servicios en los bancos, servicio en restaurantes y tiendas, la entrada
en las discotecas, la matrícula en las escuelas privadas, y el registro de nacimientos en los
hospitales.
El 1 de mayo, dos médicos dominicanos alegaron que el bar “La Chismosa” ubicado en
una zona de moda en Santo Domingo les negó la entrada por causa del color de su piel.
Este caso fue la segunda acusación presentada contra el bar, después de que otro hombre
al que se le negó la entrada debido a su complexión presentó una demanda contra los
propietarios.
Los haitianos continúan inmigrando al país en busca de oportunidades económicas y de
socorro. La DGM, sin embargo, siguió llevando a cabo “retornos” de personas
indocumentadas a Haití. Los funcionarios afirmaron que estos retiros no se deben
considerar repatriaciones o deportaciones, aunque la distinción entre ambas era poco
clara.
Según Keder Lafortune, portavoz de los inmigrantes haitianos en la República
Dominicana, las redadas en los haitianos que viven en el país se produjeron de una
manera sistemática y los parámetros externos que ofrece la Constitución de 2010. Según
Lafortune, las autoridades maltrataron a mujeres embarazadas y niños y los señalaron
para la deportación.
Según ONG locales, funcionarios de migración y las fuerzas de seguridad a veces
confiscaron y destruyeron documentos y pasaportes de residencia de los expulsados a
pesar de las órdenes del gobierno de respetar los derechos humanos de los expulsados.
En algunos casos, los expulsados con documentos legales adecuados recibieron permiso
para regresar. También se informó que los empleadores utilizan las repatriaciones antes
de los días de pago para evitar pagar los trabajadores por su trabajo.
Algunos inmigrantes haitianos y otros vivían en barrios de chabolas o campos de trabajo
conocidos como bateyes azucareros. Al igual que en muchas zonas pobres en otras partes
del país, se trataba de ambientes hostiles, con poca o ninguna electricidad, agua corriente,
instalaciones sanitarias, o una educación adecuada. Muchos de los residentes de los
bateyes, que carecen de la documentación, sentían que no tenían más remedio que
permanecer en sus comunidades, donde se sentían relativamente a salvo de los riesgos de
la deportación y de acoso que existían en otras partes del país
Abusos sociales, discriminación y actos de violencia basados en la orientación sexual
e identidad de género
Ninguna ley específica protege a las personas contra la discriminación basada en la
orientación sexual o identidad de género, y las ONG informaron discriminación
generalizada en áreas tales como la salud, la educación y el empleo. Personas LGBT
enfrentan a menudo la intimidación y el acoso. Las ONG informaron que las personas
LGBT se mostraron reacias a presentar cargos oficiales o denuncias por temor a
represalias o humillación. En situaciones en las que las personas LGBT presentaron
denuncias, muchas optaron por retirar los cargos.
La comunidad transgénero informó sobre una discriminación y violencia generalizada.
Según las ONG, en los 18 casos de muerte transgénero denunciados y publicitados en los
cuatro años anteriores, el sistema judicial procesó a un perpetrador. Uno murió y seis
resultaron heridos. Los agresores identificaron a las víctimas por su nombre, pero la
respuesta del público con el incidente indicaron que los incidentes similares eran
comunes.
Según varios informes, las personas LGBT fueron detenidos sin razón, no contrataron
trabajo, les negaron el acceso a alquilar / poseer casas, y se les negó el acceso a los
servicios de salud. Las ONG LGBT informaron que la discriminación y los ataques eran
más frecuentes en las afueras de Santo Domingo.
El 13 de agosto, seis personas LGBT fueron atacadas durante una fiesta callejera
organizada por la comunidad LGBT en Laguna Gri Gri, en la costa norte. Varios informes
indican que las víctimas podrían haber sido blanco de ataques por su implicación en
actividades criminales, en lugar de limitarse a su orientación sexual. Uno murió y seis
resultaron heridos. Los agresores identificaron a las víctimas por su nombre, pero la
respuesta del público con el incidente indicaron que incidentes similares eran comunes.
Según varios informes, las personas LGBT fueron detenidos sin razón, no los contratan,
les niega el acceso a alquilar / tener casas propias, y se les niega el acceso a los servicios
de salud. Las ONG LGBT informaron que la discriminación y los ataques eran más
frecuentes las afueras de Santo Domingo . El 18 de agosto, las ONG y la prensa
informaron que dos personas LGBT fueron atacados en un espacio público, detenidas sin
cargos, e insultados por la policía en la zona colonial de Santo Domingo. Fueron puestos
en libertad después de una detención de 14 horas. Las ONG informaron de varios casos
de estudiantes LGBT expulsados de la escuela por ningún motivo legítimo.
Aunque se concedieron permisos oficiales para que las personas LGBT realizaran
actividades en el espacio público, estos permisos a menudo incluyen condiciones
especiales que impedían a las organizaciones LGBT la celebración de sus eventos. Los
miembros de la comunidad LGBT con frecuencia se reunieron de manera informal en los
espacios públicos, sobre todo en el Parque Duarte de la zona colonial de Santo Domingo.
Las actividades formales de las organizaciones LGBT, sin embargo, en general se
someten a la aprobación de la Junta de Comunidades de Vecinos, una institución influida
por la Iglesia católica y sus puntos de vista conservadores sobre temas LGBT .
Desde la primera celebración del orgullo gay en el 2001, las autoridades han rechazado o
retrasado peticiones desfile posteriores por organizaciones LGBT. Pero en junio, la
comunidad LGBT celebró con éxito un desfile del orgullo gay y el concierto de la
solidaridad, durante el cual las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad LGBT
exigieron respeto a sus derechos humanos y pidieron a las autoridades descontinuar las
prácticas discriminatorias. Los participantes encontraron cierta resistencia por parte de la
policía durante el desfile.
Del 29 de noviembre al 8 de diciembre la comunidad LGBT celebra Outfest Santo
Domingo, cuarto festival internacional anual de cine LGTB del país. Outfest fue una
iniciativa creada para promover el debate sobre la realidad de los temas LGBT en la
sociedad a través del medio cinematográfico. El festival, que trató de promover los
derechos humanos y la convivencia social, fue organizado por una red de voluntarios con
el apoyo de otras organizaciones locales e internacionales.
Aunque la ley prohíbe el uso de la prueba del VIH a los empleados de la pantalla ,
Human Rights Watch y Amnistía Internacional informó de que los trabajadores en varias
industrias las pruebas obligatorias del VIH en el lugar de trabajo . Muchos trabajadores o
pacientes encontró que tenían la enfermedad no fueron contratados , fueron despedidos
de sus puestos de trabajo , o se les negó asistencia médica adecuada.
Sección 7.
Derechos de los trabajdores
a. La libertad sindical y el derecho de negociación colectiva
La ley establece el derecho de los trabajadores, con excepción de los militares y la
policía, a formar y afiliarse a sindicatos independientes, realizar huelgas legales y de
negociación colectiva, sin embargo, pone varias restricciones a estos derechos. Además,
la ley estipula que las huelgas no pueden ser convocadas hasta que se hayan cumplido los
requisitos de la mediación obligatoria.
A los trabajadores del sector público se les permite formar asociaciones registradas en la
Oficina de la Administración Pública. La ley exige que el 40% de los empleados de
funcionarios públicos esté de acuerdo con afiliarse al sindicato en una entidad
gubernamental dada para que se forme.
Los requisitos formales para que una huelga sea considerada legal incluyen el apoyo de la
mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, un intento previo para resolver el
conflicto a través de la mediación, la notificación por escrito al Ministerio de Trabajo, y
un período de espera de 10 días siguientes a la notificación antes de continuar con la
huelga. A los trabajadores del gobierno y personal de servicios públicos esenciales no
tienen permitido ir a la huelga. La ley prohíbe la discriminación contra los sindicatos y
prohíbe a los empleadores despedir a un empleado por participar en actividades
sindicales, además de ser parte de un comité que busca formar un sindicato.
Las sanciones por prácticas laborales injustas que son contrarias a la libertad de
asociación van de siete a 12 veces el salario mínimo, que puede aumentar en un 50% si el
patrón repite el acto. El incumplimiento de un convenio colectivo se castiga con una
multa equivalente a entre tres y seis veces el salario mínimo. Esas multas no fueron
suficientes para disuadir a los empleadores de violar los derechos de los trabajadores y
rara vez se aplicaban.
En el sector del azúcar, por ejemplo, los informes de inspección de trabajo provistos por
el gobierno , que cubrió las inspecciones desde 2007 hasta febrero de 2012, no reflejan
ninguna evidencia de inspectores que preguntaran a los trabajadores o a los supervisores
acerca de los problemas relacionados con la libertad de asociación, el derecho a
organizarse, la afiliación sindical o la actividad, o la negociación colectiva, aunque los
trabajadores informaron por separado algunos casos de empleadores los amenazan con el
despido o la pérdida de la vivienda si fueran a reunirse con los compañeros de trabajo del
compañero.
El proceso para resolver disputas a través de los tribunales de trabajo fue a menudo largo,
con los casos restantes en espera durante varios años.
Las organizaciones de trabajadores fueron generalmente independiente del gobierno y de
los partidos políticos. Durante el año hubo informes de intimidación, amenazas y
chantajes por los empleadores para impedir la actividad sindical. En algunos sindicatos
los miembros deben proporcionar la documentación legal a pesar de que todos los
trabajadores dentro del territorio están cubiertos por la ley con independencia de su
situación jurídica.
Se informó que algunas empresas despidieron a trabajadores por sus actividades
sindicales y los incluyeron en “listas negras”. Según los líderes sindicales, empresas
como ACS- XERO y El Primero SJ cancelaron empleados por participar en actividades
sindicales. Asimismo, las empresas crearon y apoyaron sindicatos "amarillos" o
sindicatos respaldados por la empresa para hacer frente a los sindicatos libres y
democráticos. Las huelgas formales no fueron comunes.
Pocas empresas tienen pactos de negociación colectiva, en parte porque las empresas
crean obstáculos para la formación de sindicatos y podrían permitirse el lujo de ir a
procesos judiciales largos que los sindicatos nacientes no podían pagar.
La Federación Dominicana de Trabajadores de la Zona Libre de Comercio
(FEDOTRAZONAS ) informó que la gestión de varias empresas o de sus subcontratistas
llevaron a cabo campañas antisindicales en sus respectivas empresas, que incluyeron
amenazas a los miembros del sindicato, y participaron en actividades para prevenir la
consecución de afiliación sindical suficiente para establecer los derechos de negociación
colectiva en el marco del Código de Trabajo. El Ministerio de Trabajo intervino en
algunos casos para proporcionar mediación.
Por ejemplo, FEDOTRAZONAS informó que las soluciones de la empresa Business
Process canceló al dirigente sindical Lixon Pérez y posteriormente despidió a otros dos
dirigentes sindicales, así como a ocho miembros del sindicato. La Confederación
Nacional del equipo legal de la Unidad de Comercio alegó la corrupción judicial en el
caso de las apelaciones.
En 2012, Frito Lay impugnó la petición de su sindicato para la negociación colectiva. El
Ministerio de Trabajo actuó como mediador en la disputa entre Frito Lay y el sindicato de
la empresa continuaron negociando un convenio colectivo. Durante el año el director
general de Frito Lay se comprometió con los trabajadores en las actividades sindicales y
se permitió la unión de utilizar los tablones de anuncios de la empresa, con la aprobación
previa, para publicar información. Las denuncias continuaron, sin embargo, y los
despidos selectivos, así como los reportes de problemas de salud y seguridad, y semanas
laborales de 60 horas sin pago de horas extra para los subcontratistas de la empresa.
Las ONG continuaron reportando que muchos trabajadores haitianos y dominicanos de
ascendencia haitiana en las industrias agrícolas y de la construcción no ejercieron sus
derechos por temor a ser despedidos o deportados. El Informe Público de Revisión de una
presentación (2011-03) bajo el Tratado de Libre Comercio de República Dominicana-
Centroamérica -Estados Unidos (CAFTA- DR) identificó preocupaciones similares entre
los trabajadores del sector del azúcar.
b . Prohibición del trabajo forzado u obligatorio
La ley prohíbe toda forma de trabajo forzoso u obligatorio . La ley establece penas de
trabajos forzados de hasta 20 años de prisión con multas, pero las sanciones no fueron lo
suficientemente estrictas. El gobierno no hizo cumplir estas leyes.
El Informe de Presentación Pública del CAFTA-DR publicado en septiembre señaló
conclusiones de violaciones aparentes y potenciales de la legislación laboral en el sector
del azúcar, incluso con respecto a la prohibición del uso de cualquier forma de trabajo
forzoso u obligatorio.
(Ver también el Departamento de Trata de Estado de Personas en www.state.gov/j/tip/).
c . Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para el empleo
La ley prohíbe el empleo de niños menores de 14 años e impone restricciones sobre el
empleo de niños menores de 16 años, lo que limita su tiempo de trabajo a seis horas al
día. Para los menores de 18 años de edad, la ley limita el trabajo nocturno y prohíbe el
empleo en trabajos peligrosos, como el trabajo con sustancias peligrosas, maquinaria
pesada o peligrosa, y cargas pesadas. Los menores de edad también tienen prohibido el
trabajo de vender alcohol, ciertos trabajos en la industria hotelera, el manejo de los
cadáveres, y varias tareas involucradas en la producción de caña de azúcar, como la
siembra, el corte, e trasporte, alzar la caña de azúcar o manipular el bagazo. Las empresas
que emplean a menores de edad están sujetas a multas y sanciones legales.
El Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia (CONANI) es el responsable de hacer cumplir las leyes sobre trabajo
infantil. La ley prevé sanciones por violaciones de trabajo infantil, incluyendo multas y
penas de cárcel.
El Comité Directivo Nacional contra el plan de trabajo infantil para eliminar las peores
formas de trabajo infantil fijó objetivos, identificó las prioridades, y asignó las
responsabilidades para combatir el trabajo infantil explotador.
En 2012, el gobierno firmó un acuerdo con la OIT para poner en práctica un proyecto
para sacar a 100,000 niños y adolescentes de la explotación laboral en el transcurso de
cuatro años. El acuerdo fue parte de la “Hoja de Ruta de la OIT”, los objetivos que
apuntaban a eliminar las peores formas de trabajo infantil en el país en 2015 y todas las
demás formas de trabajo infantil para el año 2020 mediante una serie de recomendaciones
de política que incluyen la colaboración interinstitucional, el fortalecimiento de la
sectores de educación y salud, así como el establecimiento de un marco regulatorio
fuerte.
El trabajo infantil, sin embargo, seguía siendo un problema. El trabajo infantil se produjo
principalmente en la economía informal, las pequeñas empresas, los hogares y en el
sector de la agricultura. En particular, hubo informes de que los niños trabajaban en la
producción de ajo, papas, café, caña de azúcar, tomate y arroz. Organizaciones no
Gubernamentales y el Ministerio de Trabajo también informaron que muchos niños
trabajaban en el sector servicios en un número de puestos de trabajo incluidos en el
servicio doméstico en hogares, vendedores ambulantes, limpiabotas, y limpiando los
cristales de los automóviles. La explotación sexual comercial de niños sigue siendo un
problema, especialmente en los destinos turísticos populares y zonas urbanas (véase la
sección 6, niños) .
Muchos de los niños que trabajaban en el servicio doméstico son víctimas de trabajo
forzoso.
(Ver también el Departamento de Hallazgos del Trabajo sobre las Peores Formas de
Trabajo Infantil en http://www.dol.gov/ilab/programs/ocft/tda.htm .
d. Condiciones aceptables de trabajo
En julio, la tripartita Comisión Nacional de Salarios aumentó el salario mínimo en un
14% para los trabajadores fuera de las Zonas Francas. Hubo 14 salarios mínimos
diferentes, dependiendo de la industria.
El salario mínimo para los trabajadores de las zonas francas era 7,220 pesos al mes. El
salario mínimo para los trabajadores fuera de las zonas osciló entre 6,880 pesos y 11.292
pesos por mes. El salario mínimo para el sector público fue de 5,117 pesos por mes.
Las disposiciones de salario mínimo cubren a todos los trabajadores, incluidos los
migrantes. Aunque hay un estimado oficial del nivel de ingresos de la pobreza estaba
disponible, el Consorcio de Derechos de los Trabajadores estimó el salario digno fue más
de 18,000 pesos al mes, mientras que un grupo de centrales obreras calcula un total
“razonable” para una familia de cuatro personas en 27,000 de pesos mensuales.
La ley establece un período de trabajo estándar de 44 horas a la semana, y si bien los
trabajadores agrícolas están exentos de este límite, en ningún caso la jornada de trabajo es
superior a 10 horas. La ley estipula que todo trabajador tiene derecho a 36 horas de
descanso interrumpido cada semana. La ley incluye las vacaciones anuales retribuidas y
no requiere pago de horas extras, aunque la aplicación no fue efectiva. La ley prohíbe
horas extras excesivas u obligatorias. El Código de Trabajo establece que los empleados
pueden trabajar un máximo de 80 horas extras durante tres meses. Los trabajadores
domésticos tienen derecho a vacaciones pagadas de dos semanas después de un año de
trabajo continuo, así como un bono de Navidad igual a un mes de salario.
El Ministerio de Trabajo establece las normas de seguridad y salud en el lugar de trabajo.
Por ley, los empleadores tienen la obligación de proteger a los trabajadores de los riesgos
en el trabajo, y deben garantizar la seguridad y la salud de los empleados en todos los
aspectos relacionados con el trabajo.
Tanto el Instituto de Seguridad Social como el Ministerio tienen un pequeño cuerpo de
inspectores encargados de hacer cumplir las normas. Las sanciones por falta de pago de
los salarios y las violaciones de seguridad y salud oscilaban entre tres y seis veces el
salario mínimo, pero no fueron suficientes para disuadir las irregularidades y rara vez se
aplican, y tampoco el ministerio siempre hace cumplir el salario mínimo. Los
trabajadores se quejaron de que los inspectores no estaban bien entrenados, no
respondieron a sus quejas, y respondieron a las solicitudes de los empleadores con mayor
rapidez que a las peticiones de los trabajadores.
FEDOTRAZONAS informó que algunas empresas establecen el “4x4” en los horarios de
trabajo, en los que los empleados trabajan en turnos de 12 horas durante cuatro días.
Estas prácticas dieron lugar a una pérdida de salario de los trabajadores, ya que no fueron
compensados por las horas extras trabajadas.
Según el Banco Central, aproximadamente el 57% de la población activa trabajaba en el
sector informal, con frecuencia fuera del alcance de los esfuerzos de aplicación del
gobierno.
Las personas vulnerables a menudo no reciben el pleno acceso a ciertos beneficios. Los
trabajadores de caña de azúcar, por ejemplo, muchas veces no reciben pensiones a pesar
de pagar los descuentos salariales. En algunas plantaciones de azúcar los cortadores de
caña fueron pagados según el peso de la caña cortada. Los cortadores de caña
continuaron sospechando que existe fraude en el pesado de la caña por los operadores de
estaciones, aunque funcionarios de la compañía lo negaron. La cantidad de caña que un
trabajador podía cortar variaba, pero la mayoría de los trabajadores jóvenes sanos eran
capaces de cortar de dos a tres toneladas de caña en un día de trabajo, lo que daba un
salario diario de aproximado entre 160 y 300 pesos. A los trabajadores con menor
capacidad, que a menudo eran más viejos, se les pagaba sólo por la cantidad de caña que
cortaban, incluso si la cantidad era inferior al salario mínimo. Durante los seis meses de
temporada baja, muchos de los trabajadores en las plantaciones de azúcar se mantuvieron
en sus comunidades y trabajaron por horas en labores de de compensación limpiando
tierras o caña de azúcar. Estos trabajadores informaron de que muchas veces no se les
pagaba el salario mínimo legal.
Las condiciones para los trabajadores agrícolas eran malas. Muchos trabajadores
trabajaban largas horas, frecuentemente durante 12 horas al día y siete días a la semana, y
fueron expuestos a condiciones de trabajo peligrosas, como la exposición a los
plaguicidas, la exposición al sol durante largos períodos de tiempo, y al uso de
herramientas afiladas y pesadas. Además, muchos trabajadores de la caña informaron que
sus empleadores no les proporcionan equipo básico de seguridad, incluyendo guantes y
botas.
Las empresas no implementan regularmente las normas de seguridad y salud en el lugar
de trabajo. Por ejemplo, en un estudio sobre la rama local de la empresa Frito Lay, la
Confederación Nacional de Sindicatos de la Unidad informó condiciones inseguras e
inadecuadas de salud y seguridad, incluyendo la falta de equipo y vestimenta de
seguridad adecuados para el trabajo; vehículos sin bolsas de aire, equipos de primeros
auxilios, ventanas que funcionen debidamente o aire acondicionado; ventilación
inadecuada en los espacios de trabajo y un número insuficiente de baños, y áreas para
comer inseguras
Durante el año hubo accidentes que causaron lesiones y muerte a los trabajadores. Según
la Federación de los Trabajadores de la construcción hubo más de 1,000 accidentes
registrados durante el año, si bien señalaron que la mayoría de los accidentes no fueron
denunciados. Aunque los datos completos no estaban disponibles, el Ministerio de
Trabajo cerró una obra de construcción, debido a la falta de cumplimiento de las normas
de seguridad después de que un trabajador migrante se cayó y murió el 16 de septiembre.
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