martes, 29 de noviembre de 2016

ºPROCESO EMISION TARJETAS DE IDENTIDAD EN HONDURAS REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

"ANALISIS JURiDICO DEL SUBREGISTRO COMO VIOLACION AL DERECHO DE IDENTIDAD


HONORABLE JUNTA DIRECTIVA
DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS JURiDICAS Y SOCIALES
DE LA
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
DECANO: Lic. Avidan Ortiz Orellana
VOCAL II: Lic. Mario Ismael Aguilar Elizardi
VOCAL III: Lic. Luis Fernando Lopez Diaz
VOCAL IV: Br. Modesto Jose Eduardo Salazar Dieguez
VOCAL V: Br. Pablo Jose Calderon Galvez
SECRETARIA: Licda. Rosario Gil Perez
TRIBUNAL QUE PRACTICO
EL EXAMEN TECNICO PROFESIONAL
Primera Fase:
Presidente: Lic. Cesar Augusto Lopez Lopez
Vocal: Lic. Carlos Urbina Mejia
Secretario: Licda. Gloria Melgar de Aguilar
Segunda Fase:
Presidente: Lic. Hector Orozco y Orozco
Vocal: Lic. Jose Luis Guerrero De La Cruz
Secretario: Licda. Mirza Eugenia Irungaray Lopez
RAZON: "Unicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas y
contenido de la tesis". (Articulo 43 del Normativo para la elaboracion de
Tesis de Licenciatura en Ciencias Juridicas y Sociales y del examen
General PIJblico).
Licenciado AIdo Osberto Gonzalez Linares
Abogado y Notario Colegiado 8,831
6i!. Avenida 7-28 zona 10 Edificio Punto Diez. Of. 411 Tel. 5825-0725
Guatemala, 18 de julio de 2,012
FACUi-"~:
.
r-i:
Lic. Luis Efrain Guzman Morales i
.'.,' .-".-; Jefe de la Unidad de Asesoria de Tesis
Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales
Universidad de San Carlos de Guatemala
Respetable Licenciado Guzman:
En el cumplimiento del nombramiento emitido par la jefatura a su cargo,
procedf a asesarar el trabajo de tesis intitulado "ANALISIS JURiDICO DEL
SUBREGISTRO COMO VIOLACION AL DERECHO DE IDENTIDAD" a cargo del
Bachiller Allan Josue Maas Jacome, en virtud de 10 cual Ie comunico 10
siguiente:
EI trabajo anteriormente citado reviste de importancia ya que desarrolla un
estudio jurfdico que en el futuro servira como material de consulta y referencia
para quienes deseen conocer el 'lema tratado por el estudiante Maas Jacome,
pues da a conocer la importancia de tratar la problematica del Subregistro, el cual
trae como consecuencia una violacion al Derecho de Identidad, por 10 que
considero que ofrece un alto contenido cientlfico.
Que durante la elaboracion de la investigacion, el estudiante puso de
manifiesto su capacidad investigativa, utilizando la encuesta como tecnica para
recolectar datos que Ie han side utiles como parte del analisis en el 'lema
propuesto, tambien es menester indicar que en la elaboracion del rnismo se han
cumplido los fines propuestos, los cuales fueron alcanzados a traves de los
metodos sintetico, analftico, deductivo e inductivo para relacionar los temas y
subtemas del trabajo propuesto y lIegar a conclusiones concardantes con el plan
de investigacion en base al cual se desarrollo la investigacion y que comprobo
suficientemente la hipotesis planteada.
Que en definitiva el contenido del trabajo de tesis, se ajusta a los requerimientos
cientfficos y tecnicos que se deben cumplir de confarrnidad con la narmativa
respectiva, que la metodologfa y las tecnicas de investigacion utilizadas, la
redaccion asf como los datos estadfsticos, coinciden con plan base de dicha
investigacion y muestran la problematica real que existe en Guatemala con
las conclusiones, recomendaciones y bibliograffa son congruentes con los temas
desarrollados; ademas que la misma constituye un aporte importante en materia
registral.
Que pude establecer que en el desarrollo de la investigaci6n existi6 esmero y
dedicaci6n en la realizaci6n del mismo.
En virtud de 10 anteriormente expuesto manifiesto que habiemdose cumplido con
los lineamientos y requisitos establecidos en el Artfculo 32 del Normativo para la
elaboraci6n de tesis de Licenciatura en Ciencias Jurfdicas y Sociales y del
Examen General Publico, resulta procedente aprobar el trabajo de tesis
asesorado, raz6n por la cual emito DICTAMEN FAVORABLE, para que pueda ser
motivo de discusi6n en el examen publico correspondiente, salvo mejor criterio del
profesional que se Ie asigne como Revisor del mismo.
Me suscribo de usted deferentemente.
Lie. ALD~'lIO:IllI!E if GONZALEZ LINARES 9ic.~~.f§~~
Abogado y Notario ABOGADO Y NOTARIO
Colegiado 8831
l:\IVERSIOAO DE SA:\ CARLOS
DE GlATDIALA
FACl'LTAD DE C1E'ICIAS
.JtlRiDIC\S Y SOCIALES
Edifido .\-7. ('illdl/d {'uil'ersifllrill
GIII/fefl/all/. Gill/fell/lila
UNIDAD ASESOR!A DE TESIS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
Y SOCIALES. Guatemala, seis de agosto de dos mil doce.
Atentamente, pase al L1CENCIADO RUDY MARLON PINEDA RAMIREZ, para
que proceda a revisar el trabajo de tesis de el estudiante ALLAN JOSUE MAAS
JACOME, titulado: "ANALISIS JURIDICO DEL SUBREGISTRO COMO
VIOLACI6N AL DERECHO DE IDENTIDAD".
Me permito hacer de su conocimiento que esta facultado para realizar las
modificaciones de forma y fonda que tengan por objeto mejorar la
investigaci6n, asimismo, del titulo del trabajo de tesis. En el dictamen
correspondiente debera cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 32
del Normativo para la Elaboraci6n de Tesis de Licenciatura en Ciencias
Juridicas y Sociales y del Examen General Publico, el cual regula: "Tanto el
asesor como el revisor de tesis, haran constar en los dictamenes
correspondientes, su opini6n respecto del contenido cientrfico y tecnico de la
tesis, la metodologia y tecnicas de investigaci6n utilizadas, la redacci6n, los
cuadros estadisticos si fueren necesarios, la contribuci6n cientifica de la
misma, las conclusiones, las recomendaciones y la bibliografla utilizada, si
aprueban 0 desaprueban el trabajo de investigaci6n y otr consideraciones
que estimen pertinentes".
LL""'.<- a="" ilcar="" mejia="" p="" r="" t="" y="">UNIDAD ASESORIA
cc. Unidad de Tesis
BAMOlemjbl.
DOCTOR RUDY MARLON PINEDA RAMIREZ
21 calle 7-70 zona 1, Decimo Nivel, Telefono 22487000, ext. 3044
Guatemala 16 de agosto de 2012
.- i(;IAS
Doctor
Bonerge Amilcar Mejia Orellana
Jefe de la Unidad de Asesoria de Tesis
Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su despacho
Doctor Mejia Orellana:
De acuerdo con el nombramiento emitido por esa jefatura, con fecha seis de
agosto de dos mil doce, en el que se dispone nombrarme como revisor del trabajo
de tesis intitulado "ANALISIS JURiDICO DEL SUBREGISTRO COMO
VIOLACION AL DERECHO DE IDENTIDAD", procedo a emitir el dictamen
siguiente:
a) Revisando el informe final al concluir mi funci6n como revisor, considero
que cumple los requisitos serialados en el Articulo 32 del Normativo para la
Elaboraci6n de Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurldicas y Sociales y del
Examen General Publico.
b) EI contenido del trabajo de investigaci6n se refiere a la violaci6n del
derecho a la identidad que sufren las personas que no han inscrito su
nacimiento en el Registro Nacional de las Personas.
c) He realizado la revision de la investigacion yen su oportunidad he sugerido
algunas correcciones de tipo gramatical y de redaccion, que considere en
su momento necesarias para mejorar la comprension del tema, las cuales
fueron debidamente atendidas par el Bachiller Allan Josue Maas Jacome.
d) En la estructura formal de la tesis se aprecia la utilizacion del metodo
cientlfico utilizado, hipotetico-deductivo, y la utilizacion de las tecnicas de
investigaci6n bibliogratica, jUridica, documental y de campo, comprobando
que se hizo la recoleccion de informacion de forma adecuada.
DOCTOR RUDY MARLON PINEDA RAMIREZ
21 calle 7-70 zona 1, Decima Nivel, Telefana 22487000, ext. 3044
e) Las conclusiones y recomendaciones que se ofrecen son coherentes y
consecuentes con el contenido del informe, siendo redactadas de forma
clara y sencilla.
f) La bibliograffa consultada es actualizada, adecuada y suficiente; y meritorio
el esfuerzo por la consulta de informacion, que dan como resulta.do un
aporte y datos interesantes para el analisis del problema detectado.
Con base en 10 anterior, emito dictamen favorable para que autorice la impresion
del trabajo de tesis intitulado: "ANALISIS JURiDICO DEL SUBREGISTRO
COMO VIOLACION AL DERECHO DE IDENTIDAD" que presenta el bachiller
ALLAN JOSUE MAAS JACOME, para que sea discutida y defendida en su
examen publico de graduacion profesional.
Sin otro particular me suscribo,
Atentamente
.~:~MadOnPln4*,~
.". ABOGAOO Y NOTARIGc
L:\IVERSIDAO DE SA:\ CARLOS
Dr. CLHr.'\IALA
FAClTrAD DE C1E:'IiClAS
.JtldDICAS Y SOCIALES
Edificio S-7. Ciw/l/d t·/Ii!'eniraril/
G//l/tell/lI/lI. (i//llfel/w/ll
DECANATO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
Guatemala, 6 de septiembre de 2012.
Con vista en los dictamenes que anteceden, se autoriza la impresi6n del trabajo de tesis del
estudiante ALLAN JOSUE MAAS JACOME, titulado ANALISIS JURIDICO DEL
SUBREGISTRO COMO VIOLACION AL DERECHO DE IDENTIDAD. Articulos: 31,
33 y 34 del Normativo para la Elaboraci6n de Tesis de Licenciatura en Ciencias Juridicas y
Sociales y del Examen General Publico.
..... .".;1:,.'
ÍNDICE
Pág.
Introducción……………………..……………………………………………….. i
CAPÍTULO I
1. La actividad registral en Guatemala…….………………………………….. 1
1.1. Antecedentes del Registro Civil………………………………………….. 1
1.2. El Registro Civil…………………………………………………………….. 7
1.2.1. Clases de Registro…………………………………………………. 10
1.3. Principios registrales……….……………………………………………. 13
1.3.1. Principio de determinación………………………………………. 15
1.3.2. Principio de publicidad…...………………………………………. 15
1.3.3. Principio de fe pública…...………………………………………. 16
1.3.4. Principio de legitimación…...……………………………………. 18
1.3.5. Principio de tracto sucesivo.….……………..…………………… 20
1.3.6. Principio de legalidad y calificación registral……….………….. 21
1.3.7. Principio de prioridad…….…….………………………………… 23
1.3.8. Principio de rogación….……..….……….………………………. 24
1.3.9. Principio de inscripción………..…………………………………. 26
1.4. Evolución del Registro Civil en Guatemala………………………......... 27
CAPÍTULO II
2. El Subregistro……………………………………………………………………. 31
2.1. Definición……………………………………………………………………. 31
2.2. Inicios del combate al Subregistro….………...………………………….. 31
Pág.
2.3. Problemática del Subregistro……………………………………………... 32
2.4. El Registro Nacional de las Personas y el combate al Subregistro….. 41
2.4.1. Estrategias implementadas para combatir el Subregistro…….... 43
2.4.2. Estructura de la Dirección para la Erradicación del Subregistro.. 44
CAPÍTULO III
3. Derecho comparado……………………………………………………………. 47
3.1. República Dominicana…………………………………………………….. 47
3.2. Perú………………………………………………………………………….. 54
CAPÍTULO IV
4. El Subregistro y el ejercicio del derecho a la identidad…………………..… 59
4.1. Antecedentes……………………………………………………………….. 59
4.2. Naturaleza….…………………………………………………………..…… 63
4.3. Desarrollo…………………………………………………………………… 65
4.4. Regulación internacional………………………………………………….. 68
4.5. Regulación nacional…………………………….......…………………….. 70
4.6. Indicadores de las causas que generan el Subregistro………………... 71
4.7. Factores………………………………………..………………………….. 74
4.7.1. Geográfico…………………………………………………………. 75
4.7.2. Social y cultural…..…………………………………………..…… 77
4.7.3. Económico……………………………………………………….... 84
4.7.4. Institucional……..………………………………………………..... 85
4.8. Características de las personas no inscritas en Registros Civiles…. 87
Pág.
CONCLUSIONES…………………………………………………………………. 91
RECOMENDACIONES.…………….……………………………………………… 93
BIBLIOGRAFÍA………….…………………………………………………………. 95
(i)
INTRODUCCIÓN
Una de las características de las sociedades latinoamericanas lo constituye la
desigualdad social, las oportunidades para el desarrollo integral de la persona no están
al alcance de todos, podemos observar realidades altamente contrastantes en un
mismo país, en una misma ciudad. El caso de Guatemala no es la excepción, toda vez
que la mayoría de la población se encuentra en pobreza y pobreza extrema,
coexistiendo en el país niveles de vida muy distintos. Ante esta situación, los gobiernos
deben dirigir sus políticas a reducir la brecha entre ricos y pobres, entre desarrollo y
subdesarrollo, porque ello constituye un mandato constitucional establecido por la
misma ley fundamental como la razón de organización del Estado.
Sin embargo, el ente gubernamental no puede enfocar adecuadamente sus políticas,
planes, programas y proyectos hacia los sectores más necesitados, cuando ni siquiera
tiene una idea real del número de personas que se encuentran en dicha situación, lo
que es provocado por la inexistencia jurídica o legal de muchísimos guatemaltecos y
guatemaltecas que se encuentran en la sombra del subregistro, es decir, que no han
adquirido formal y declaradamente su personalidad jurídica por no estar inscritos en el
Registro Nacional de las Personas -RENAP-.
Esto significa que aún y cuando el gobierno pudiera tener la voluntad política de
combatir la pobreza y el subdesarrollo, dicha intencionalidad claudica ante la
imposibilidad de llegar con programas sociales a los sectores más vulnerables, en virtud
que al no estar inscritos en un registro civil, carecen de un nombre, de una identidad, no
(ii)
son sujetos de derecho y por lo tanto, no son objeto de los beneficios gubernamentales
referidos.
Esa es la realidad que afrontamos en el país y que constituye razón suficiente para
abordar un análisis jurídico sobre esta temática, la cual es además oportuna porque se
ha evidenciado que las políticas públicas gubernamentales no han llegado a todos,
fundamentalmente por la invisibilidad en la que muchos connacionales se encuentran.
Derivado de lo anterior es que el presente trabajo desarrolla un análisis jurídico sobre
los aspectos más importantes del Subregistro en Guatemala, así como sus indicadores
y cómo este fenómeno afecta el ejercicio del Derecho a la Identidad, por lo que realizar
dicho análisis jurídico deviene de la necesidad de conocer esta problemática, que afecta
no sólo a las personas no inscritas en el Registro Nacional de las Personas sino a la
sociedad, al Estado, puesto que éste al no conocer con exactitud el número de sus
habitantes, difícilmente podrá cumplir con la razón de ser de su organización, el
bienestar social, el cual se supone, persigue constantemente a través de las políticas
del gobierno que se encuentre de turno.
1
CAPÍTULO I
1. La actividad registral en Guatemala
1.1. Antecedentes del Registro Civil
Roma
En el antiguo imperio romano, Servio Tulio ordenó la realización de registros, además
de ello existe también referencia historia de la elaboración de censos y registros
domésticos, los cuales sin embargo se realizaban con objetivos muy distintos a los que
hoy en día elaboran los registros civiles.
Se dice que el Registro Civil encuentra su origen en el derecho Romano, sin embargo
Barrios Carrillo señala que el verdadero antecedente del Registro Civil moderno
procede de los registros parroquiales establecidos por la iglesia para la autenticidad de
los actos que se realizan en la misma que se derivan de los sacramentos, como
bautizos, matrimonios y defunciones. Su secularización, según el autor, proviene de la
Revolución Francesa pues reconoció la enorme utilidad de la constancia de esos datos
y procedió a establecerlos con sujeción a la potestad civil.1
1 BARRIOS CARRILLO, Axel. Aspectos Fundamentales de los Registros en Guatemala. Pág. 35.
2
Edad Media
No existen referencias históricas sobre alguna institución que se encargara de la
inscripción de personas, en esta época para acreditar el estado civil se recurría
fundamentalmente a testigos, que dieran fe de actos relevantes como el bautismo, el
matrimonio o incluso la edad de las personas, era muy empleado el testimonio bajo
juramento sobre los Evangelios, el testimonio de padrinos y madrinas, así como los
testimonios de los sacerdotes. Sin embargo, tales modalidades probatorias ofrecían
poca certeza.
En los pueblos antiguos del territorio guatemalteco, no se preocuparon de crear
registros especiales para conservar en forma ordenada y sistemática el nacimiento,
muerte y otros relativos al estado civil de las personas, por lo que la única prueba de su
existencia o no, se presumía en la declaración de los testigos y papeles domésticos
entre otros, también se realizaban censos periódicamente pero con objetivos militares y
fiscales2.
Ello motivó la búsqueda de una forma más segura de registrar los acontecimientos
vitales relevantes, por lo que a partir del siglo XIV y sobre todo en el siglo XV, los
sacerdotes católicos encargados de las parroquias, iniciaron la formación de registros
referentes al nacimiento, matrimonio y defunción, como consecuencia de los bautismos,
matrimonios y funerales.
2 BARRIOS CARRILLO, Axel. Ob. Cit. Pág. 37.
3
Para ello las autoridades eclesiásticas emitieron reglamentos que permitieran
uniformidad en la sistematización, elaboración y manejo de estos registros. Las
reglamentaciones del Obispo de Nantes y la del Concilio de Trento son las más
emblemáticas.
Debido a los grandes beneficios que trajo para la Iglesia y los Reyes la recopilación
reglamentaria mencionada, fue su inspiración para utilizar estos registros que tenían la
característica de ser mas específicos para lograr más amplios objetivos; Es por esto
que los monarcas establecieron normativas de los registros e iniciaron a exigirle a todos
los párrocos su implementación y aplicación cumpliendo con cada una de las
formalidades que se encontraban reglamentadas y modeladas, con el objetivo de darles
un verdadero valor probatorio ante los tribunales.
Éste método de organización del registro de los actos de las personas en libros
funcionó de manera eficiente inicialmente, pues, en Guatemala, a pesar que no existen
datos certeros sobre el origen del Registro Civil, se ha establecido que en la
antigüedad, hubo algunos registros de nacimientos que cumplían principalmente
funciones político-religiosas, debido a que la mayoría de las figuras jurídicas del registro
civil tienen su origen en las prácticas de la iglesia y en otros Estados que los
establecieron, llevando esos registros eficientemente3.
3 ARGENTINO, Neri. Tratado Teológico y Práctico de Derecho Notarial, Tomo 6, Registros Pág. 31.
4
Posteriormente, con el surgimiento de la religión protestante, empezaron a surgir
problemas derivados de que en los registros únicamente contenían información de las
personas que pertenecían a la religión católica, por ende, estas personas practicantes
de la religión protestante, no tenían acceso a ser registradas, no gozaban de este
beneficio y no podían probar su estado; por tal razón, cuando se inició la creación del
Registro Civil en Guatemala, la comisión codificadora determinó varias razones para el
establecimiento del Registro Civil en Guatemala, entre las más importantes se
encuentran:
Que en Guatemala no existía un registro donde constaran nacimientos,
matrimonios, reconocimiento de hijos, adopciones, ciudadanía, domicilio de
extranjeros y defunciones.
Que los párrocos no inscribían ciertos actos por no ser materia de competencia
de la iglesia.
Que es necesidad del Estado tener conocimiento de quienes son sus ciudadanos
y quienes son extranjeros, así como que hijos han sido reconocidos y las
adopciones que se realizan, y que los libros parroquiales no estaban a la altura
de las legislaciones de países más civilizados o desarrollados.
Que los registros parroquiales eran muy efectivos para los asuntos meramente
eclesiásticos pero no para la administración pública4.
En España, el Registro civil surge con la libertad de cultos que establece su
Constitución de 1869; su Registro Civil se destina a autenticar los actos concernientes
4 BARRIOS CARRILLO, Axel. Ob. Cit. Pág. 39.
5
al estado civil, el que se prueba por medio de sus actas o partidas, que sólo pueden
sustituirse en el caso de que no haya existido tal registro o de la desaparición de sus
libros, que es uno de los problemas que en Guatemala, afecta a miles de ciudadanos,
por lo que en este aspecto encontramos una similitud con nuestro país.
El Registro Civil Español, aproximadamente en el año de 1982 adquirió la característica
de ser judicial, pues se confió a los jueces municipales, sin embargo, se le otorgó a los
cónsules en el extranjero, los capitanes y contadores de buques, los jefes militares en
campaña y los directores de lazaretos la potestad para ejercer tales funciones dentro de
su jurisdicción y en casos en los que sea imposible a las personas acudir a la autoridad
municipal; Los registros son públicos y todas las personas pueden solicitar la
certificación de sus asientos o de la no existencia de los mismos, pagando previamente
los derechos que correspondan y las certificaciones son documentos públicos al igual
que en Guatemala, donde el Registro Civil presenta las mismas características. En éste
Registro, además del Registro Civil existen los Registros de Asociaciones, Ausentes y
Tutelas, en este aspecto difiere de Guatemala pues en este caso, las ausencias y
tutelas se encuentran en el Registro Civil y las Asociaciones se inscriben en la
Municipalidad local.5
El nacimiento del registro civil laico concurrió en Francia, en el año 1787, Luis XVI le
devolvió a los protestantes su derecho de libertad de culto y ordenó que los funcionarios
llevaran un registro de los nacimientos, matrimonios y defunciones; Luego, tales
registros de todos los habitantes los llevaron los funcionarios públicos constituyéndose
5 BARRIOS CARRILLO, Axel. Ob. Cit. Pág. 35.
6
así, con un rango constitucional en Francia y posteriormente, se creo el Registro Civil
Secularizado concediendo estos registros a las municipalidades a través de leyes
específicas pues esta función se estableció en el Código Napoleónico.
En Argentina, el Registro Civil funciona desde 1884, existe un Registro Civil de la
Capital y de los territorios nacionales que inicialmente estaba dividido en tres áreas:
nacimientos, matrimonios y defunciones, se conservaba por duplicado y en tres libros,
uno por cada área y al final de cada libro se agregaba el índice alfabético de todas las
partidas que contenía; este método de registro es similar al que se empleaba en
Guatemala hasta antes de que entrara en vigencia el Decreto 90-2005 Ley del Registro
Nacional de las Personas.
El código civil guatemalteco, desde su creación defiende la existencia del hombre desde
antes de su nacimiento, cuando la persona ya ha nacido la toma bajo su protección
haciéndolo capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones; cuando éste contrae
matrimonio le impone derechos y deberes y regula su separación de bienes; cuando la
persona muere, el código civil le regula la transmisión de sus derechos activos y
pasivos6.
En el gobierno del General Justo Rufino Barrios, fue emitido el primer Código Civil
guatemalteco teniendo como antecedente el llamado Código Romano-Francés, creado
por iniciativa de los juristas durante la época de Justiniano, éste divide la materia civil en
dos grupos siendo cosas y acciones; también se constituyó fuente histórica del primer
6 BARRIOS CARRILLO, Axel. Ob. Cit. Pág. 36.
7
Código Civil guatemalteco el Código Napoleónico, el cual incluyó una parte introductoria
sobre leyes y tres libros que tratan sobre personas, bienes y modos de adquirir
obligaciones y contratos, en ese orden.
El código civil guatemalteco de 1877 establecía el Registro civil y segregaba a los
registros parroquiales ya que éstos se regían según las normas del Derecho Canónico y
consignaba únicamente bautizos, matrimonios, e inhumaciones en panteones o tierras
sagradas; El código civil en cambio, reguló y distribuyó el registro del estado de las
personas en libros, siendo de Nacimientos, Matrimonios, Reconocimiento de Hijos,
Adopciones, Ciudadanía, Extranjeros Domiciliados y Defunciones. Además, regula la
falta de actas del registro admitiendo como prueba supletoria el goce público que toda
persona puede tener del lugar que ocupa en la sociedad y en la familia, llamado
posesión notoria de estado.
Se considera que el origen del registro civil se remonta al último período de la edad
media, donde ya se consideró como una institución dedicada al estado civil de las
personas7.
1.2. El Registro Civil
Al tratar el tema de Registro Civil nos referimos esencialmente a que así se le denomina
a la oficina pública confiada a la autoridad competente y a los auxiliares de la misma, en
7 MONTEALEGRE, Heidy. Análisis Jurídico del Registro Nacional de las Personas, Contenido en el
Decreto 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Pág. 4.
8
esta oficina consta de manera fehaciente lo relativo a nacimientos, matrimonios,
reconocimiento y legitimación de hijos, adopciones, naturalizaciones, vecindad y
defunciones de las personas naturales o físicas, también se le conoce como Registro
del Estado civil.
Los Registros Civiles adquieren especial relevancia tanto para los particulares como
para los estados. Decir que el registro del nacimiento de las personas es el umbral a la
aplicación de otros derechos es muy limitado considerando la importancia vital que este
acto representa, ya que éste va mucho más allá del debido cumplimiento del derecho
civil de una persona y mucho más allá de un requisito indispensable para un
determinado proceso electoral.
En ese sentido se expresaba la experta Rosa María Ortíz durante la Primera
Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro
Universal de Nacimiento, al referir que el registro de nacimientos es donde comienza la
aplicación efectiva de un sistema de protección integral de los derechos de las personas
y de la creación de un sistema democrático, incluyente y que garantiza los derechos de
todos sus habitantes desde el nacimiento8.
Se constituyen en valiosa fuente de información sobre el estado de las personas,
proveyendo medios probatorios factibles para acreditar su estado civil, evitando el
8 ORTÍZ, Rosa María. Hacia el registro de nacimiento gratuito, universal y oportuno de todos los
niños y niñas de América Latina y Caribe para el año 2015: situación, retos y oportunidades.
Agosto 2007. Discurso en la Primera Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la
Identidad y el Registro Universal de Nacimiento. Paraguay-agosto 2007.
9
recurrir a pesquisas que implicarían la inversión de tiempo y que serían de dudosa
certidumbre.
Un registro civil es el instrumento que posibilita la concreción de relaciones jurídicas
tanto en el ámbito público como en el privado. Ya que así como es imprescindible la
existencia y actualización de un Registro Personal para fines electorales, también
resulta imposible el adquirir y ejercer los derechos y deberes derivados del parentesco;
en el régimen de las relaciones laborales, contractuales, etc.
Según señala el tratadista guatemalteco Alfonso Brañas, “…el nombre es el medio que
el derecho encontró para identificar a las personas, asimismo, el registro del estado civil
es el sistema que el ordenamiento jurídico creó para dar seguridad a todos los actos de
la vida privada, estos actos que interesan a terceros y a la colectividad en general o al
Estado especialmente...”9 Con el transcurso de los siglos se hizo necesario determinar
con exactitud la fecha de nacimiento de las personas, con el fin de identificar su
sujeción a la patria potestad y su capacidad jurídica en los aspectos civiles y de orden
público.
Los registros civiles constituyen una de las más importantes fuentes de estadísticas
vitales con las que los gobiernos cuentan para monitorear el estado de salud de la
población y diseñar programas adecuados para atender los problemas que requieren
9 BRAÑAS, Alfonso. Manual del Derecho Civil. Pág. 319.
10
mayor atención y “…constituyen una herramienta importante para ya sea mejorar o
depurar los registros electorales…”10.
1.2.1. Clases de Registro
Desde un punto de vista general, existen varias clases de registros, los registros
públicos y privados, los registros de personas y los de cosas, pero atendiendo a la
materia registrable, existe la siguiente clasificación:
Registro de Hechos
En esta clase de registro simplemente se anota o inscribe un hecho que se dio
independientemente de su inscripción o no, por ejemplo, en el registro civil se inscribe y
anota el nacimiento y la defunción de una persona y estos hechos se producen
independientemente de que sean inscritos o no. La finalidad de este Registro es
simplemente facilitar la prueba de los hechos que se inscribieron11.
10 FERNÁNDEZ, J.; BOLAÑOS, R. Estudio preliminar para Generar Indicadores de Subregistro en
Guatemala. Informe Final. 2008. Guatemala. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF;
Registro Nacional de las Personas RENAP.
11 ORELLANA GÓMEZ, Maira. Análisis Jurídico de la Situación Actual y el Fallo en la Informática
del Registro de la Propiedad de la Zona Central. Pág. 7.
11
Registro de Actos y Contratos
En éste registro, “…los actos y contratos que no sean inscritos no adquieren validez
legal…”12, por ejemplo, el matrimonio no tiene validéz si no es celebrado ante un notario
o el Alcalde Municipal y no surte efectos legales si no se inscribe en el Registro Civil.
Registro de Documentos
Por registro de documentos se entiende “…el registro de un bien o cosa mueble que
representa un hecho…”13, por ejemplo el registro de un mandato o un testamento, son
documentos que contienen hechos.
Registro de Títulos
En este registro, “…el acto o contrato se registra anejado a un documento pero con la
variación que el documento es considerado como un elemento que contiene un negocio
jurídico que es el objeto de la inscripción y no como un hecho…”14. Por ejemplo, el
registro de los títulos de propiedad de vehículos.
12 ORELLANA GÓMEZ, Maira. Ob. Cit. Pág. 7.
13 Ibid. Pág. 8.
14 Ibid. Pág. 8.
12
Registro de Derechos
En cuanto al registro de derechos, en Guatemala no existe ningún registro de este tipo,
sin embargo en el sistema Alemán si existe como lo afirma Orellana Gómez: “se realiza
en el sistema Alemán mediante el llamado acto abstracto de enajenación que logra
separar la causa del negocio, del efecto, esto es de la transmisión siendo esto último lo
registrable en este tipo de registro”15. Es decir que el derecho que se inscribe en este
tipo de registro es derecho de posesión de un bien que se transmite al enajenarlo como
producto de un negocio.
Registros de Personas
Son las entidades donde se inscriben los actos y hechos relativos al estado civil de las
personas, siendo algunos de ellos, el registro de nacimiento, matrimonio, defunción,
divorcio, cambio de nombre, identificación de persona, de tercero, adopción, etc.
En Guatemala, todo lo relativo al registro civil se encuentra regulado en el Decreto 90-
2005 Ley del Registro Nacional de las Personas y su correspondiente Reglamento de
Inscripciones. Sin embargo, cabe destacar la definición del jurista Guillermo Cabanellas
sobre el registro civil y los actos y hechos que allí se registran, “que con este nombre y
con el del registro del estado civil, se conoce la oficina pública, confiada a la autoridad
competente, y a los necesarios auxiliares donde consta de manera fehaciente”.16
15 Ibid. Pág. 8.
16 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho usual. Tomo III. Pág. 149
13
1.3. Principios registrales
Los Principios registrales se refieren a la constitución de una técnica y elaboración del
estudio de los registros públicos a manera de explicar su contenido y función, asimismo,
sirven como una explicación teórica y práctica de la función de los mismos17.
Existen varios tratadistas que definen el significado de un principio entre los que se
encuentra Guillermo Cabanellas, que en su Diccionario de derecho usual concibe al
principio como el primer instante del ser refiriéndose al ser humano; en cuanto a un
concepto, argumento, acto o norma lo concibe como un sinónimo de fundamento u
origen del mismo18. Por su parte, el tratadista Manuel Ossorio en su propio diccionario
coincide en que el principio es el comienzo de la vida de un ser, afirma que un principio
es el fundamento de algo19.
Los principios registrales son aquellos que determinan o caracterizan el sistema
registral de un Estado; en cada país se establecen los principios registrales que regirán
su sistema registral, el cual contiene las características y normas que posteriormente
brindarán las soluciones que se implementarán en los problemas que se presenten en
los registros y para los que no se encuentre contemplada dentro del derecho positivo
del Estado la solución.
17 PÉREZ FERNÁNDEZ Del CASTILLO, Bernardo. Derecho Registral. Pág. 71-114
18 CABANELLAS, Guillermo. Ob. Cit. Pág. 318
19 OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales. Pág. 124
14
Es por ello que los Principios registrales son de gran importancia en la integración del
Derecho, supliendo lagunas que puedan existir en la normativa jurídica del Estado. En
algunas ocasiones los principios se encuentran contenidos en la normativa de manera
expresa y no en todos los Estados los principios tienen el mismo nombre, pues éste
puede variar según la terminología de cada sistema registral.
En Guatemala se aplican varios principios en materia registral, que han sido tomados
de diversas legislaciones, tanto sajonas como latinas, a continuación se mencionarán
únicamente los que tienen más relación con en el Registro Nacional de las Personas,
siendo estos:
Principio de determinación
Principio de publicidad
Principio de fe pública
Principio de legitimación
Principio de tracto sucesivo
Principio de legalidad y calificación registral
Principio de prioridad
Principio de rogación
Principio de inscripción
15
1.3.1. Principio de determinación
El principio de determinación consiste en que “…la actividad registral debe ser precisa
en la forma de realizar las inscripciones, de modo que no quede duda sobre los datos
que se deben proporcionar y la relación que se registra…”20 al momento de presentarse
a realizar una inscripción en el registro civil para que cuando sean consignados en las
inscripciones no contengan vicios, también es conveniente resaltar la especialidad de
este principio ya que en todos los registros públicos se puede apreciar su aplicación a
través del cumplimiento con los requisitos que establece la legislación para realizar las
inscripciones.
1.3.2. Principio de publicidad
El principio de publicidad, en los sistemas de Derecho registral constituye la seguridad
que la legislación otorga a las actividades, fines y operaciones propias de todos los
registros, toda vez que la publicidad se considera como uno de los temas más
polémicos en cuanto a registros públicos y de más discusión en la doctrina debido a que
“…existen factores que favorecen y perjudican a los particulares en cuanto a la
privacidad de los hechos y actos que constan en los registros civiles…”21.
Con la publicidad se dan a conocer los hechos jurídicos, lo que quiere decir que lo que
se ha inscrito en todo registro público y que por el aspecto de ser público se publica, es
20 DÍAZ, Elvin. Autonomía del Derecho Registral en el Ordenamiento Jurídico Guatemalteco. Pág.
76.
21 Ibid. Pág. 71.
16
simplemente lo que aquellas personas han manifestado de su propia voluntad o
aquellas situaciones que se encuentran reguladas en la legislación.
La importancia del principio de publicidad consiste en que uno de los fines esenciales
de todo registro es hacer públicos los actos que en éste se tramitan. Partiendo de esta
concepción, el principio de publicidad registral puede aplicarse en dos aspectos, uno
material que se refiere a los efectos que pudiera producir la verificación pública en el
registro en cuanto a su efectividad probatoria, y el aspecto formal que trata de la
proyección que pueden tener los datos registrados en el exterior del registro, en otras
palabras, utilizar los hechos registrados como una información que se da a conocer
públicamente con objeto informativo o estadístico22.
El principio de publicidad en materia civil encuentra su fundamento en el artículo 67 del
Decreto No. 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las
personas, que establece lo relativo a las características de los registros civiles del
RENAP, unas de ellas es precisamente su naturaleza de órganos públicos.
1.3.3. Principio de fe pública
Lo que espera la persona al solicitar la inscripción de un hecho o acto jurídico que
afecta sus intereses y derechos es que dicha inscripción sea tomada como una verdad
legal, es por ello que los registradores tienen fe pública en el ejercicio de sus funciones
y posteriormente a la realización de la calificación registral de los documentos que se le
22 Ibid. Pág. 74.
17
presenten, llevan a cabo la inscripción de tal hecho o acto, la cual, se tendrá como
cierta junto con todo lo que se anote en ella, a menos que no exista orden judicial que la
contradiga.
El principio de fe pública consiste en la presunción de veracidad de todo aquel
documento que sea autorizado para dotarlo de certeza23. Sin embargo, para el Derecho
registral esta presunción de veracidad se refiere a los actos, hechos y negocios
jurídicos que el registrador inscribe o anota en los registros públicos, ya sean
electrónicos, libros de registro o asientos registrales que se encuentren a su cargo.
Es importante destacar que la fe pública registral también se hace evidente por medio
de todas las certificaciones que sean extendidas por los registradores pues estas tienen
autenticidad y fuerza probatoria de los hechos y actos que fueron inscritos en el
registro.
También se debe tener presente que la inscripción no convalida un título que adolezca
de vicios o que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley debido a que el
derecho que haya nacido en esas condiciones no puede hacerse valer.
23 Ibid. Pág. 79.
18
1.3.4. Principio de legitimación
Para la comprensión del principio de legitimación debe partirse del concepto del término
legitimar, ya que cuando se habla de legitimar se trata de justificar conforme a las leyes,
la calidad y verdad de una situación determinada, en virtud que legítimas son todas
aquellas cosas que se encuentran conforme a los mandatos normativos, en pocas
palabras, lo que es fehaciente o verdadero y “…que ha sido comprobado de alguna
manera con presunciones de existencia precisas, por tal razón producen una mayor y
mejor eficacia jurídica…”24.
La legitimación se puede conceptualizar como el reconocimiento jurídico por medio del
cual se le faculta al titular de un derecho para ejecutar toda clase de acto jurídico que lo
conduzca a producir los efectos jurídicos correspondientes para hacer valer tal derecho.
Derivado de lo anterior, la legitimación se divide de la manera siguiente:
Legitimación Ordinaria
La legitimación ordinaria es la que contienen aquellos hechos y actos que respetan la
norma jurídica sobre la que inciden. La legitimación ordinaria puede ser:
a. Directa: Se presenta cuando una persona titular de un derecho, haciendo uso de
las facultades que posee, realiza un acto dentro del ámbito jurídico en el que tal
24 Ibid. Pág. 80.
19
derecho produce sus efectos, en otras palabras, existe una identidad entre el
autor y el titular del derecho.
b. Indirecta: Se manifiesta cuando el titular de un derecho transfiere de forma legal
sus facultades a un tercero que acepta la obligación para ejecutar un acto
jurídico en nombre del titular de manera eficaz y lícita.
Legitimación Extraordinaria
Cuando el acto jurídico que se ha ejecutado en nombre propio es eficiente dentro de un
ámbito jurídico foráneo, donde no se respeta pero conserva una apariencia de
titularidad es donde se origina la legitimación extraordinaria. Un ejemplo de este tipo de
legitimación es el típico caso que se da constantemente en Guatemala, cuando una
persona es propietaria de un vehículo, realiza una compraventa sin realizar el traspaso
correspondiente y aunque ya no es el poseedor del vehículo aparentemente, el mismo
sigue a su nombre. Además de esto, aún puede suceder que éste aparente nuevo
dueño del vehículo realice una compraventa sin ser el legitimo titular del mismo,
convirtiéndolo en legitimado para disponer de él como convenga, siempre y cuando
solicite en su oportunidad la inscripción obligatoria del mismo.
La legitimación como principio registral abarca la existencia, extensión, titularidad e
incluso la no existencia de un derecho inscrito no así los datos específicos del bien ni
los del titular del mismo; esto no significa que la legitimación autorice a suponer que no
existe el derecho que no se ha inscrito ni que haya sido cancelada la inscripción de un
derecho existente. Aunque la legitimación protege al titular y al tráfico del derecho, se
20
reconoce que el derecho se constituyó con el acto o hecho sin necesidad de la
inscripción. Si no existe una situación jurídica que deba ser legitimada no puede existir
legitimación25.
En materia civil, según Luces Gil, los actos y hechos que se encuentran inscritos en los
registros públicos poseen presunción de exactitud y legalidad y esta no puede ser
pugnada por ninguno de los métodos ordinarios de prueba pues es necesario un
correspondiente procedimiento registral de rectificación de dicha inscripción. En nuestro
sistema, las inscripciones realizadas en los registros públicos poseen una valoración
como verdaderos títulos que legitiman el estado civil de las personas26.
1.3.5. Principio de tracto sucesivo
El principio de tracto sucesivo sustenta que las anotaciones registrales se deben
realizar en el orden de sucesión correspondiente, esto en el entendido que cada asiento
registral debe apoyarse en la inscripción anterior llevando un orden establecido
previamente; La importancia de este principio consiste que en todo registro de carácter
público debe garantizarse todas las situaciones o actos registrados y que estos actos o
hechos jurídicos, fueron modificados y realizados con un orden lógico que es el mismo
orden en el que se realiza la actividad registral, ya que de lo contrario, se alterarían los
25 Ibid. Pág. 81.
26 LUCES GIL, Francisco. Derecho Registral Civil. Pág. 23.
21
efectos jurídicos que producen cada uno de ellos inscritos y no se aseguraría la tutela
de los derechos de los interesados27.
Con la aplicación de este principio se tiene por objetivo que no debe existir dos o más
inscripciones simultáneas ni incongruentes, todo acto debe ser registrado de manera
sucesiva y ordenada y cada asiento tiene que diligenciarse uno tras otro por lo que no
se debe olvidar la inscripción o anotación previa.
El principio de tracto sucesivo tiene su fundamento legal en el artículo 1130 del Código
Civil guatemalteco, donde establece que en la primera inscripción se podrá modificar,
ampliar o enmendar en determinados casos descritos en el mismo artículo.
1.3.6. Principio de legalidad y calificación registral
El principio de legalidad es sumamente importante, así como la calificación registral
pues de ésta surgen los efectos que conlleva de la fe pública registral que inviste a los
registradores ya que todo documento que se presente ante un determinado registro
público se presume como válido y que ha llenado los requisitos que exige la ley28.
En cuanto a la calificación registral, según Barrios Carrillo considera que todos los
documentos que sean presentados ante un registro público deben someterse a un
exámen que es la calificación registral, esto con la finalidad de impedir la inscripción de
27 DÍAZ, Elvin. Ob. Cit. Pág. 78
28 Ibid. Pág. 68.
22
actos inválidos o imperfectos y garantizar que los registros que existen concuerden con
los actos que realmente se inscribieron. De allí que la función del registrador no
comprende únicamente la recepción de documentos, sino una serie de atribuciones
mas complejas.
En la legislación guatemalteca, el principio de legalidad se encuentra expresado entre
otros artículos en el 1128 del Código Civil, que establece: “ Si el documento presentado
no fuere inscribible de o careciere de los requisitos legales necesarios, el registrador lo
hará constar en un libro especial que se llevará para tales efectos y en el propio
documento, el cual devolverá al interesado, expresando la hora y fecha de recepción en
el registro, así como la ley en que se funda para suspender o denegar la inscripción”,
donde se aprecia claramente que el principio de legalidad lleva implícita la calificación
registral de los documentos.
Resulta interesante al analizar en el artículo relacionado, que todo Registrador debe al
realizar la calificación de los documentos, contar con un fundamento para la suspensión
o negación de registrar determinado acto, por lo que es competente recalcar que la
calificación registral es de carácter obligatorio para todo registrador en cuanto a analizar
si existe la correspondiente relación entre los documentos que le presenten y el acto
que desea inscribir así como el cumplimiento con la legislación correspondiente.
Según el autor Chico y Ortíz la función calificadora del registrador desde el punto de
vista del juicio valorativo de los documentos presenta una triple connotación que
consiste en que realiza una función de fondo pues debe tener un conocimiento profundo
23
de la legislación que se encuentra vigente para aplicar tales preceptos a cada caso
concreto y de esta manera decidir sobre la idoneidad de los mismos para cada hecho
específico, por otra parte, desarrolla una misión registral ya que debe hacer coincidir la
realidad jurídica con el hecho que se pretende registrar y por último señala que el
registrador realiza una función de carácter formal sobre los libros que constan en el
registro pues extrae y selecciona los distintos registros y es él quien decide de que
manera se va a proceder en cada uno de ellos aplicando una visión del presente y
futuro y procurando no dejar de lado ninguna circunstancia que según la legislación se
deba consignar en cada inscripción29.
1.3.7. Principio de prioridad
En el ámbito jurídico no pueden ocupar el mismo lugar y preferencia al mismo tiempo,
pero sí pueden coexistir dos derechos iguales con diferente preferencia o que sean de
distinto rango. Según el autor Acosta Morales, en las leyes que regulan los diferentes
registros los derechos se establecen en relación a dos supuestos que son: 1. Algunos
toman en consideración la mayor cantidad de tiempo que tienen de antigüedad, otros se
basan en la preferencia que se les da según la fecha en que se presentó el documento
en el registro; 2. Hay algunas normas que se basan en el lugar que ocupen en el
registro en la correspondiente hoja de inscripción o los derechos que se encuentren en
la misma parte de la hoja de registro30. El principio de prioridad se encuentra contenido
en los artículos 1141 y 1142 del Decreto Ley 106 Código Civil.
29 CHICO Y ORTÍZ, José María. Teoría, práctica y fórmula de la calificación registral. Pág. 26.
30 DÍAZ, Elvin. Ob. Cit. Pág. 77.
24
1.3.8. Principio de rogación
El principio de Rogación, por su naturaleza, es considerado doctrinariamente como un
principio registral propio del ámbito registral o inmobiliario, lo que quiere decir que en el
registro general de la propiedad toda su actividad debe iniciar a petición del interesado
o mediante la correspondiente solicitud31.
Sin embargo, a pesar de la naturaleza propia del principio de rogación, éste puede
encontrarse sujeto a determinadas excepciones en su aplicación pues en ciertos casos,
el registrador puede ejercer irregularmente sus funciones de oficio; Esto sucede en las
ocasiones en que se comete un error en las inscripciones registrales y la norma permite
que sean rectificados de oficio por el propio registrador civil, esto en el entendido que es
él quien realiza las inscripciones.
Otro ejemplo de las excepciones que se presentan en la aplicación del principio de
rogación son ciertas anotaciones preventivas que el registrador realiza cuando se
detecta una omisión, en espera que el interesado presente los documentos que
subsanen determinadas omisiones y que pierden su eficacia al no presentar tales
documentos dentro de los plazos establecidos en la ley, ante esta circunstancia, el
registrador debe cancelarlas de oficio32.
31 DÍAZ, Elvin. Ob. Cit. Pág. 82.
32 Ibid. Pág. 83.
25
Cabe destacar que éste principio es uno de los pocos que tiene un fundamento
constitucional que lo sustenta de manera específica y se encuentra regulado en el
artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual, establece
lo siguiente: “Artículo 28. Derecho de petición. Los habitantes de la República de
Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la
autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.”
En la normativa ordinaria también existe un fundamento legal del principio de rogación
y se encuentra sustentado por el artículo 1127 del Decreto Ley 106 Código Civil, donde
establece que la inscripción puede pedirse por cualquier persona que tenga interés en
asegurar el derecho que se deba inscribir. A manera de ampliar el conocimiento
doctrinal del principio de rogación, se debe tomar en cuenta que para juristas como
Acosta Morales la aplicación de éste principio se debe respetar en todos los registros
públicos debido a la extensión del mismo33.
En la legislación como en la práctica, el registro civil, para realizar una inscripción,
anotación o cancelación no lo puede hacer de oficio, siempre debe hacerlo a petición de
parte pues son las personas interesadas en inscribir todos los actos y hechos jurídicos
relativos a su estado civil y no el registro civil quien deba permanecer en todo momento
pendiente de los actos que realizan las personas para realizar sus funciones, en
33 ACOSTA MORALES, Manuel Antonio. Sistemas y principios rectores de los registros públicos de
la propiedad en Guatemala. Pág. 63.
26
cambio, para darle cumplimiento a la ley debe realizar tales eventos hasta que sea
requerido para el efecto34.
1.3.9. Principio de inscripción
Al profundizar en el principio de inscripción dentro del Derecho registral se evidencian
los efectos, el valor jurídico y el papel que juega la inscripción en la constitución,
transmisión, modificación o extinción de los derechos así como determinar el alcance
que tienen pues, en materia civil, el hecho o acto relativo al estado civil surte efectos a
partir de su inscripción en el registro, sin dejar de lado el que en el estado civil, es de
vital importancia que los hechos o actos que se crean o modifican dan lugar a la
declaración de derechos.
El principio de inscripción se encuentra regulado en el artículo 8 del Decreto No. 90-
2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, donde
establece que las inscripciones deben realizarse ante el registrador civil de las
personas, que el interesado posee la facultad imprescindible e irrenunciable de solicitar
la inscripción cuando acontezcan los hechos o actos inscribibles en el RENAP, así
como que esta inscripción es obligatoria.
Asimismo, en el artículo relacionado, se encuentra contenido también otro principio que
es característico de los registros civiles, pues se refiere a la gratuidad ya que establece
que, todas las inscripciones son gratuitas. Luces Gil expone que el registro civil es un
34 DÍAZ, Elvin. Ob. Cit. Pág. 85.
27
servicio público de gran utilidad para los particulares como para el Estado, afirma que
es lógico que el régimen económico del RENAP sea mixto, y al definirlo como mixto se
refiere a que es gratuito porque no se realiza ningún cobro por las inscripciones pero
también oneroso ya que las certificaciones si se cobran, caracteriza como mixtos a los
expedientes registrables.
1.4. Evolución del Registro Civil en Guatemala
Inicialmente, en Guatemala se aplicaba el sistema parroquial en los registros, cuando
se creó el primer Código Civil en 1877, se implementó el sistema gubernamental pues
el encargado del registro civil era nombrado por el gobierno. Posteriormente, se
convirtió en un sistema mixto, pues el depositario del Registro civil en la ciudad capital
de la República debía ser nombrado por el Gobierno y su cargo duraría cuatro años que
no se podían prorrogar, este depositario debía cumplir con los requisitos de ser
ciudadano en ejercicio, ser de notoria buena conducta y ser abogado o escribano
público; sin embargo, en el resto de poblaciones el registro civil debía estar a cargo del
secretario municipal. No cabe duda que el registrador tenía fe pública, sin embargo el
código no lo establecía expresamente. El Registro Civil era mixto pues tenía la
característica de ser gubernamental en la ciudad y municipal en el resto del país.
En la actualidad, Guatemala cuenta con un sistema autónomo de administración del
registro civil, pues esta función esta conferida al Registro Nacional de las Personas, que
es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio
28
propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, concebido
mediante el Decreto 90-2005 Ley del Registro Nacional de las Personas.
En el año de 1933 se realizaron nuevas modificaciones al Código Civil, en cuanto a los
registros del estado civil de las personas, donde se dispuso que los actos concernientes
al estado civil se hicieran constar en el registro destinado al efecto; en la capital se
confió esta institución a una persona que debía cumplir con los requisitos de ser
ciudadano guatemalteco de origen, abogado de los tribunales de la república y en las
demás poblaciones donde hubiera municipalidad, a un funcionario especial o al
secretario municipal que fuera guatemalteco de origen, no presentaba mayores
requisitos de escolaridad para los funcionarios del resto del país.
Otro aspecto importante fue que se liberó a los agentes diplomáticos de la función
registral, otorgándole tal función obligatoriamente a los agentes consulares y se
constituyó obligatoria la creación de libros de nacimientos, reconocimientos de hijos,
matrimonio, capitulaciones matrimoniales, separación, divorcio, nulidad e insubsistencia
del matrimonio y reconciliación, tutelas, protutelas y guardas, ciudadanía y extranjeros y
defunciones35.
En 1963 se creó el tercer Código Civil Guatemalteco, Decreto número 106 promulgado
el 14 de septiembre de 1963 durante el Gobierno del Presidente Enrique Peralta
Azurdia, fue la penúltima reforma al Código Civil y contenía reformas de mayor
importancia, en términos generales, se conservó el contenido del código de 1933, salvo
35 BARRIOS CARRILLO, Axel. Ob. Cit. Pág. 41.
29
modificaciones de redacción y orden de los artículos pero un aspecto importante es que
a falta de un organismo registral central, las municipalidades asumen tareas que
corresponden a la administración central como propias36.
En el código civil de 1963, el registro civil es una institución que depende de la
municipalidad local, donde el Registro Civil se desliga de las autoridades
administrativas, por lo tanto, los registradores civiles son nombrados por las
municipalidades y las corporaciones municipales son directamente responsables por el
servicio que los registros presten en las cabeceras departamentales y en los pueblos
mas pequeños; además, se establece que los Jueces de Primera Instancia deben
inspeccionar los registros de las cabeceras departamentales con el propósito de prestar
atención constantemente en el actuar que éstos observen y detecten las deficiencias
que tengan para corregirlas pero esta disposición ya existía, simplemente se amplió y
ordenó en el código.37
A partir de éste código, se le da fe pública oficialmente al Registrador Civil pues ante
éste se declararán los actos del estado civil y se suprime la comparecencia de testigos,
debido a las condiciones que se exigen para ocupar el cargo de registrador, le otorgan
la confianza de la población y éste será el único responsable por las equivocaciones y
falsedades que presenten los libros de registros y en su artículo 390, se establecía que
en el Reglamento del Registro Civil se debe normar su funcionamiento y regular una
36 Ibid. Pág. 42.
37 Ibid. Pág. 43.
30
perfecta organización en los municipios del país, a pesar que muchas de las
disposiciones de éste código ya tenían el carácter reglamentario.
Hasta el año 2008, el registro civil era una institución que dependía totalmente de su
correspondiente municipalidad, liberándolo de la sujeción a las autoridades
administrativas del Estado38. Lo que dio lugar a distintas clases de ilegalidades
cometidas por el personal de las municipalidades.
En la forma de registro civil anterior, los registros se llevaban en libros, que se llenaban
de manera manuscrita, por tal razón, existen alteraciones en los datos, sustracción de
hojas y deterioro de libros por el transcurso del tiempo y del mal manejo que se les dio
el pasado.
El sistema de registro civil que perduró en Guatemala por más de 50 años, dio lugar a
falsedades en casos de adopción y sobre todo se presentó una gran cantidad de
sustracción de menores y abusos por parte de los altos funcionarios ejerciendo
influencias para realizar inscripciones de nacimientos de dudosa procedencia y la
realización de tramites sin el cumplimiento correcto de los requisitos legales. Además,
con la inscripción en el registro civil de la identificación de personas y otros trámites
notariales, se dio lugar al abuso municipal, estableciendo cobros excesivos por parte de
los empleados del registro incrementando la corrupción en los mismos39.
38 MONTEALEGRE, Heidy. Ob. Cit. Pág. 3.
39 Ibid. Pág. 10.
31
CAPÍTULO II
2. El Subregistro
2.1. Definición
Para poder entender a que se refiere el termino subregistro, es fundamental apelar a la
definición de la abogada Sharon Sinclaire de Dumanoir, Magistrada Suplente y
Directora Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá, quien lo define
como “la ausencia de registro de un evento vital, aunque fuere en forma tardía”40. Así
también toma en consideración lo que establecen los objetivos del milenio en cuanto al
subregistro, pues consideran “que un nacimiento está subregistrado si no ha sido
registrado en el registro civil hasta un año después de la fecha de nacimiento”41. En
síntesis, subregistro es la situación en que se encuentra una persona de quien no ha
sido inscrito ninguno de los actos vitales de su existencia.
2.2. Inicios del combate al Subregistro
Al combate del subregistro de nacimientos se le da mayor énfasis a partir de que
UNICEF, en su publicación, El Progreso de las Naciones, en 1998 denuncio que en las
40 SINCLAIRE, Sharon. Inscripción Universal, Oportuna y Gratuita del Nacimiento. Un tema de
Actualidad. Disponible en: http://www.mundoelectoral.com/html/index.php?id=816. Consultado 16 de
mayo 2012.
41 Ibid.
32
Américas, cada año que transcurre más de un millón de niñas y niños sufren la violación
a su derecho mas fundamental que es el derecho a un nombre y a una nacionalidad42.
El Instituto Interamericano del Niño, como organismo especializado de la Organización
de Estados Americanos trabajó en el tema del subregistro de nacimientos desde 1964
hasta 1990, su acción se enfocó en sensibilizar a los gobiernos en el tema, capacitar a
los funcionarios de los registros civiles, impulsar modificaciones a las leyes relativas al
registro civil y perfeccionar los instrumentos de recolección de información al respecto43.
En el ámbito político, fue en las reuniones internacionales como la V Reunión Ministerial
sobre la Niñez y Política social de Kingston, Jamaica, la II Conferencia Iberoamericana
de Ministras, Ministros y Altos Responsables de la Infancia y Adolescencia en Panamá,
la X Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno en Panamá realizadas en
el año 2000 y la III Cumbre de las Américas de 2001 en Quebec, Canadá donde se
empezó a incluir el problema del subregistro de nacimientos, quedando incluido en sus
declaraciones y planes de acción44.
2.3. Problemática del Subregistro
Mediante un convenio suscrito entre el Instituto Interamericano del Niño y el Plan
Internacional en el año 2001 se toma la decisión de realizar un diagnóstico sobre la
42 ROSENBLATT, J.; BONASSO, A.; FLORES, L.; MIRA, M.; JIMENEZ, J.; ROSSEAU, J.; LAMARCHE,
D.; MEJÍA, B.; CRUZ, E.; CHAVEZ, M.; CAMPANG, J.; THOMPSON, G.; Diagnostico del Registro de
Nacimientos en El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua y Republica Dominica.
Resumen Ejecutivo. 2002. Instituto Interamericano del Niño.
43 Ibid.
44 Ibid.
33
situación del subregistro de nacimientos en El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras,
Nicaragua y República Dominicana, para observar las causas del subregistro y elaborar
planes de acción para el apoyo a los países seleccionados y fue precisamente por las
evidencias existentes en la División Estadística de las Naciones Unidas sobre la
existencia de este problema en el área que se realizó tal investigación45.
PAÍS SUBREGISTRO
( % )
AÑO DE
REFERENCIA
NACIMIENTOS
ESTIMADOS
NIÑAS/OS NO
REGISTRADOS
El SALVADOR 9,8 2000 168200 16485
HAITÍ 30,3 2000 286000 86658
HONDURAS 20,0 2000 187600 37520
NICARAGUA 16,8 2000 174000 29232
GUATEMALA 5,0 2000 399000 19950
REP.DOMINICANA 9,3 2000 197000 18321
TOTAL 208166
Como se observa en los resultados obtenidos en el Resumen Ejecutivo presentado en
el 2002 por el Instituto Interamericano del Niño, si bien, Guatemala presenta la menor
tasa de subregistro del grupo de países analizados, aún es perjudicial para el país que
en el año 2000 de aproximadamente 399,000 nacimientos que se realizaron quedaron
sin registrarse 19,950 niños y niñas; casi veinte mil niños y niñas en un año a quienes
se les negó su derecho a la identidad y que viven en el subdesarrollo, carentes de las
expectativas mínimas de vida, y si adoptamos una actitud positiva en el supuesto que la
45 Ibid.
34
cifra no aumenta con los años sino que se mantiene entonces desde el año 2000 hasta
la actualidad existen 239,400 personas no inscritas46.
En el fenómeno del subregistro existen variables que relacionan lo étnico, lo
socioeconómico y lo cultural desde el punto de vista de los derechos humanos, que
limitan e invisibilizan a la población indígena; Existe también otras variables desde el
punto de vista de las políticas públicas que impiden obtener una perspectiva integral
capáz de abordar tal fenómeno y esto, universaliza y excluye a la población que se
encuentra en las áreas geográficas de difícil acceso47.
La importancia del registro consiste no sólo en la protección de los derechos humanos,
como la supervivencia, desarrollo y acceso a los servicios de calidad. Además, es un
instrumento esencial que provee las estadísticas necesarias para que los países
puedan planificar sus servicios, políticas públicas y desarrollar planes. Permite realizar
un seguimiento y mejorar las condiciones en cuanto a una planificación más adecuada y
la implementación de políticas y programas de desarrollo, así como un mayor éxito en
asegurar y mejorar la calidad de vida de las personas.
En algunos países, incluso los sistemas de registro civil, que recopilan datos vitales
fundamentales, como el nacimiento y la muerte, dejan de lado a comunidades
geográficamente aisladas. La inscripción del nacimiento, en especial, es fundamental
para proteger los derechos de la infancia y generar una información precisa sobre la
46 Ibid.
47 FERNÁNDEZ, J.; BOLAÑOS, R. Ob. Cit. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF;
Registro Nacional de las Personas RENAP.
35
población de un país. Esta es una esfera en la que América Latina y el Caribe todavía
tienen que progresar, ya que las últimas estimaciones “…de 1996 a 2006 indican que
todavía un 11% de los niños menores de cinco años de la región no están inscritos”.48
Dentro de las conclusiones y recomendaciones emanadas de la Primera Conferencia
Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y Registro Civil Universal de
Nacimiento, celebrada en Asunción, Paraguay en agosto de 2007, se establecieron
como ejes prioritarios “para el año 2015 alcanzar el registro de nacimiento gratuito,
universal y oportuno de todos los niños y niñas de la región y de los que no están
adecuadamente registrados. Hemos establecido los principios para la elaboración de
planes de acción regionales y nacionales teniendo en cuenta la adecuación tecnológica
y cultural de los sistemas registrales.”49
Según María del Carmen Tamargo en su Informe final sobre el subregistro de
ciudadanos, identifica dos características que pueden ser consideradas como tipología
del subregistro a partir de sus efectos. La primera característica que considera del
subregistro, se refiere a la falta de documentación absoluta, que es aquella que no ha
sido inscrita en el registro de nacimientos y por lo tanto, carece de partida de nacimiento
y del documento de identidad que se expide en su país de origen. El reconocimiento de
la personalidad jurídica de la persona, la inscripción en un registro inmediatamente
48 UNICEF, Estado de la infancia en América Latina y el Caribe 2008. Pág. 36. Disponible en:
http://www.unicef.org/spanish/publicacions/index_45087.html. Consultado 18 de abril 2012.
49 Primera Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y Registro
Universal de Nacimiento. Conclusiones y Recomendaciones, Asunción, Paraguay, agosto 2007, Pág. 2.
36
después de su nacimiento, el derecho a un nombre y el derecho a una nacionalidad,
constituyen las bases del reconocimiento del derecho a la identidad.50
La segunda característica, se refiere a una indocumentación relativa, que es la situación
en la que la persona ha sido inscrita en el registro de nacimientos pero no ha concluido
el circuito de la documentación, o habiéndolo hecho, su inscripción se tornó en
inexistente. En estos casos se consideran diversas situaciones, tales como la perdida
de actas de nacimiento debido al deterioro o desaparición de los libros de registro,
personas que extraviaron su documento y no volvieron a gestionarlo, personas que
poseen un documento sin validéz ya sea por cambios en los mismos sistemas de
documentación de los países o en muchos casos, por problemas acontecidos durante la
etapa del conflicto armado o pérdidas suscitadas por distintas causas en las
municipalidades del país.
El registro permite contar con una identidad jurídica que posibilita el reconocimiento de
los derechos como ciudadano, acceder a la salud, educación, empleo, beneficios
sociales, entre otros. A su vez, hace visible a las personas, permite dotar de una
identidad, de una existencia, pertenencia y ubicación física en una nación. Por lo tanto
las estrategias para optimizar y universalizar el acceso a la identidad se constituyen
también en una responsabilidad compartida entre diferentes ámbitos institucionales y de
cooperación interinstitucionales.
50 TAMARGO, María del Carmen, El subregistro de ciudadanos. Pág. 4.
37
La discusión étnica se ha constituido como un problema oscuro y ambiguo ya que
depende de estigmas y estereotipos que han sobrevivido a las condiciones históricas
para las que fueron forjadas e institucionalizadas desde la Colonia. A su vez, se
complica por el hecho de que ha sido un fenómeno social que fue creado justamente
para confundir, excluir y dividir. Lo racial, lo cultural, lo socioeconómico, lo lingüístico y
lo histórico vino a conformar todo un panorama impreciso que distrae y altera la esencia
y la competencia del problema y la comprensión de la problemática. El fenómeno del
subregistro, no es la excepción, ya que intervienen variables que relacionan lo étnico, lo
socioeconómico y lo cultural desde la perspectiva de los derechos humanos y otra
desde las políticas públicas diferenciadas, que evitan una perspectiva integral que
pueda abordar el fenómeno.
El registro civil debe ser mejorado y fortalecido en todo sentido, debe fortalecerse su
sistema, brindarse accesibilidad permanente, se debe establecer acuerdos con
instancias locales, municipales, centros de salud y centros escolares para tener un
control que asegure el servicio oportuno y gratuito, si se logra tal coordinación
institucional, se alcanzará un registro universal de nacimientos reduciendo de manera
paulatina los índices de subregistro, pobreza, pobreza extrema, analfabetismo,
etcétera.51
La no inscripción del nacimiento de un niño, provoca que niños, niñas y adolescentes
carezcan de una prueba legal que certifique aspectos importantes como su identidad y
51 ORTIZ, Rosa María. Ob. Cit. Discurso en la Primera Conferencia Regional Latinoamericana sobre el
Derecho a la Identidad y el Registro Universal de Nacimiento. Paraguay-agosto 2007
38
edad, violándose así un derecho inherente de todos los seres humanos. Es por eso
que es de vital importancia que se garantice éste derecho para asegurar la inscripción
de todos los niños y niñas desde el momento del nacimiento y el registro de todos los
menores de 18 años que a la fecha se encuentren sin registrar52.
Todavía resta mucho terreno por explorar en los estudios que dan cuenta de la raíz de
la problemática del subregistro, específicamente sobre el comportamiento de las
familias en relación al tema del registro de nacimientos en el registro civil para conocer
con mayor certeza el tipo de decisiones que las mismas adoptan tomando en cuenta el
nivel de información al que tienen acceso, pues lógicamente existe una gran brecha
entre la información a la que acceden personas que residen en el área urbana donde
seguramente cuenten con un televisor con cable y la que alcanza la población que vive
en aldeas o caseríos donde difícilmente cuenten con el servicio de energía eléctrica.
Si bien es cierto, la responsabilidad de reducir el subregistro corresponde al Estado a
través del Registro Nacional de las Personas, por el bienestar de los niños y niñas, se
debe invitar a la población a colaborar creando consciencia de lo que realmente implica
la no inscripción en el registro civil53.
A pesar de los esfuerzos realizados para que el registro de nacimientos tenga avances,
en América Latina y el Caribe aún se encuentra lejos de lograr este registro universal,
52 Ponencia presentada en el IV Encuentro de Directores de Registro Civil, Identidad y Estadísticas
Vitales de Latinoamérica: El Derecho a la Identidad: Oportunidad y Retos. El registro universal de
nacimientos y el derecho a la identidad en América Latina y el Caribe: desafíos y oportunidades.
Ciudad de México, julio-agosto de 2007.
53 ORTIZ, Rosa María. Ob. Cit. Discurso en la Primera Conferencia Regional Latinoamericana sobre el
Derecho a la Identidad y el Registro Universal de Nacimiento. Paraguay-agosto 2007
39
puesto que siguen existiendo millones de personas indocumentadas en la región y
estos grupos son los sectores más pobres y vulnerables que se han visto afectados por
el subregistro.
La consecuencia de la no documentación de las personas es la debilidad de los
mecanismos legales y las estrategias de protección de niños contra las distintas formas
de abandono y abuso que se han dado, además, los hace más vulnerables a caer en
manos de redes delictivas del tráfico de niños y adopción ilegal, explotación sexual y a
la explotación laboral infantil o a ser reclutados en los conflictos armados. Otra de las
consecuencias que implica para un Estado que posee altos índices de subregistro es
que resulta imposible conocer estimaciones precisas de indicadores como las tasas de
natalidad, fecundidad y mortalidad infantil.
El llevar a cabo el registro de un nacimiento, es afectado por una serie de factores que
consisten tanto en el suministro del servicio, como de problemas económicos, sociales y
culturales de la población; esto significa que las posibles soluciones deben tener una
visión integral de tales factores, por ejemplo, si solo se brindara a todas las sedes del
Registro Nacional de las Personas todos los recursos necesarios para su
funcionamiento idóneo, el problema de todas maneras permanecería si la población no
acude a los registros, y si únicamente se trabajara en lograr que toda la población
acudiera a realizar la inscripción de nacimientos, no se lograrían los objetivos debido a
las deficiencias en el servicio que reciben. Es por tal razón que debe encontrarse en
40
algún punto intermedio de estos dos extremos las soluciones para mejorar el problema
que existe54.
Una eliminación progresiva del subregistro de nacimientos permitirá reconocer la
existencia de las personas ante la ley, así como proteger sus derechos de identidad, su
pertenencia cultural, herencias, el acceso a servicios públicos y también hacer a los
niños y niñas cada vez menos vulnerables ante los abusos y cualquier tipo de
explotación y discriminación infantil.
El problema del subregistro es de gran magnitud en cuanto a su relevancia en derechos
humanos para la vida de una persona, al grado que afecta al individuo y sus
posiblididades de realización, y también es un problema de los Estados en cuanto a su
capacidad para crear los mecanismos de consolidación democrática necesarios.
Entre los objetivos del RENAP, como una institución encargada de organizar y
mantener el registro único de identificación de las personas naturales, resalta la
ejecución de estrategias técnicas y los procedimientos para lograr un manejo integrado
y eficaz de la información a nivel nacional y con ello identificar a las personas desde su
nacimiento hasta su muerte, empleando formularios unificados y sistemas
automatizados. En el año 2008 inicia sus labores el RENAP, y a finales del año 2011 se
crea la Dirección de Subregistro, que será la encargada de combatir la problemática del
54 ROSENBLATT, J.; BONASSO, A.; FLORES, L.; MIRA, M.; JIMENEZ, J.; ROSSEAU, J.; LAMARCHE,
D.; MEJÍA, B.; CRUZ, E.; CHAVEZ, M.; CAMPANG, J.; THOMPSON, G.; Ob. Cit.
41
no registro de nacimientos en todo el país realizando campañas de inscripción tardía en
todo el territorio nacional55.
2.4. El Registro Nacional de las Personas y el combate al Subregistro
Como se ha señalado con anterioridad, el Registro Nacional de las Personas RENAP,
fue creado mediante el Decreto 90-2005 con el afán de modernizar el sistema de
registro civil y como lo señala el artículo dos del cuerpo legal referido, sus objetivos son
organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales,
inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de
identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento
Personal de Identificación. Es evidente que desde su creación no se tomó en
consideración que entre sus objetivos existiera la eliminación de las personas no
registradas.
Con el afán de combatir el subregistro, el Registro Nacional de las Personas, suscribe
un convenio de cooperación con UNICEF, mediante el cual, el 29 de septiembre de
2009 se crea mediante el Acuerdo del Directorio Número 89-2009 la Unidad Específica
para la Reducción del Subregistro, cuya función sería la de coordinar la inscripción de
nacimientos a través de la ejecución de programas y campañas móviles en las zonas de
mayor índice de subregistro en todos los municipios del país, sin embargo, no fue hasta
el mes de marzo de 2010 que se iniciaron actividades y en el mes de mayo del mismo
año se implementan las primeras jornadas móviles de registro y sensibilización en
55 FERNANDEZ, J. BOLAÑOS, R. Ob. Cit.
42
busca de atender las necesidades de toda la población que encuentra dificultad en la
comparecencia a las sedes del RENAP.
En virtud de la necesidad de las personas de ser inscritos y de los altos índices de
subregistro que se presentan en el país, la Unidad Específica para la Reducción del
Subregistro no contaba con las capacidades necesarias para atender la demanda que
se presenta, por lo que con fecha 29 de noviembre de 2011 se crea la Dirección para la
Erradicación del Subregistro mediante Acuerdo del Directorio Número 62-2011, cuya
función según palabras de la propia Dirección consisten en: “…coordinar, planificar y
reducir el Subregistro (carencia de registro de nacimiento) en Guatemala. Utilizando
para ello las Campañas de Sensibilización y Jornadas de Inscripciones Extemporáneas,
así como el registro oportuno en Hospitales nacionales, en forma confiable, segura,
eficiente y eficaz. Atendiendo al ciudadano en una forma cordial, considerando nuestra
diversidad étnica, cultural y lingüística.”56
Según la Licenciada Ivanna de García, Jefa de la Dirección para la Erradicación del
Subregistro del RENAP, la Visión de la referida Dirección es “erradicar el subregistro al
0% en Guatemala y entre sus objetivos se encuentra que todo ciudadano pueda ser
susceptible de adquirir derechos y obligaciones a través de una identificación y
contribuir así, al desarrollo social, económico, político y cultural de Guatemala.”57
56 DE GARCIA, Ivanna. Informe requerido al Registro Nacional de las Personas. Dirección para la
Erradicación del Subregistro. Guatemala. 2012.
57 Ibid.
43
2.4.1. Estrategias implementadas para combatir el Subregistro
Según la licenciada De García, entre las estrategias que el Registro Nacional de las
Personas ha implementado a través de la Dirección para la Erradicación del Subregistro
para reducir el problema se encuentran58:
Campañas de publicidad en Hospitales, Centros de Salud, Clínicas Privadas y
Comadronas, a fin de que toda madre que de a luz sea informada de los
procedimientos, requisitos de inscripción y a donde debe acudir para el registro
de nacimiento de su hijo menor.
Campañas de sensibilización que se llevan a cabo a través de visitas en todos
los municipios de la República de Guatemala, a fin de informar a la población
sobre la importancia que tiene el poseer una identificación.
Jornadas de inscripciones móviles en los lugares donde se tiene mayor índice de
subregistro para facilitar a los ciudadanos el registro de nacimiento y evitar que
viajen a realizar el trámite, contribuyendo con la población de escasos recursos
económicos.
58 Ibid.
44
2.4.2. Estructura de la Dirección para la Erradicación del Subregistro
*Información requerida al Registro Nacional de las Personas, donde se obtuvo los datos
de la estructura organizativa de la Dirección arriba expresados.
Si bien es cierto, en Guatemala el Registro Nacional de las Personas ha realizado
campañas de reducción del subregistro, es necesario fortalecerlas ya que según los
resultados presentados en el año 2011 sobre estas campañas realizadas en Chiquimula
y Jalapa, indican que de 1160 casos detectados solo se resolvieron 304 y además que
fueron resueltos en un período de tres meses, esto es una muestra clara y evidente que
45
es de vital importancia mejorar los sistemas de registro, la sensibilización de la
población, pero sobre todo la capacitación del personal para que los procesos que se
implementen puedan demostrar efectividad59.
59 Avances en el Subregistro. Boletín Informativo No. 167, Guatemala, Registro Nacional de las
Personas, 2011.
46
47
CAPÍTULO III
3. Derecho comparado
La situación de los registros civiles de Guatemala, no ha diferido mucho de la que
presentaron en el pasado varios países de Latinoamérica. Como ejemplo se tomarán
los países de República Dominicana y Perú, donde si bien es cierto, las condiciones de
los registros era bastante critica, se implementaron nuevos métodos, modernizando sus
respectivos sistemas de registro y son unos de los mejores que actualmente existen en
la región, lo que debe servir como ejemplo a Guatemala para fortalecer el Registro
Nacional de las Personas y buscar la prestación de un servicio eficiente a la población.
3.1. República Dominicana
La situación del registro civil de República Dominicana, al igual que en Guatemala,
antes de la reforma del registro civil, las condiciones de los libros y actas que contenían
los registros de los ciudadanos eran extremadamente malas, existía un alto grado de
deterioro en las mismas e incluso las instalaciones donde se encontraban estos
representaban un gran peligro para el personal que atendía como para los pobladores
que requerían los servicios. Coincidía también en los problemas que presentaban las
inscripciones, pues existían errores ya que los procedimientos de inscripción eran
manuales, no existían sistemas de archivo adecuados, lo que incrementaba el grado de
48
deterioro de los libros. Según la publicación realizada, el 75% de los edificios donde se
ubicaban los registros se encontraban en condición crítica60.
En relación al subregistro, la Junta Central Electoral de República Dominicana heredó
mas de 600,000 personas que se encontraban viviendo sin ser inscritos en el registro
civil, lo que significa que carecían de acta de nacimiento, así como de documento de
identificación lo que les reduce sus condiciones de vida, convirtiéndolos en marginados
de la sociedad, excluidos e imposibilitados del ejercicio de sus derechos más
fundamentales como seres humanos61.
Al igual que en Guatemala, en República Dominicana la transformación del registro civil
empezó en el año 2007 pese a que la ley que creo la Junta Central Electoral se aprobó
desde el año 1992; antes de esto, los registros civiles se encontraban a cargo de los
oficiales del estado civil62. En este aspecto, la diferencia de Guatemala es que la Ley
del Registro Nacional de las Personas cobró vida en el año 2005 y solo tres años
después inició labores y durante este tiempo no se realizó ninguna actividad de
investigación del estado de los registros civiles ni digitación y digitalización de la
información contenida en ellos, lo que ocasiono grandes problemas al momento de
tomar el control de ellos pues se desconocía la magnitud del daño en libros y actas.
Una de las primeras acciones de la Junta Central Electoral fue la reestructuración de los
registros civiles y la destitución del personal que no cumplía con los requisitos que
60 Junta Central Electoral La Nueva Era Del Registro Civil. Pág. 24.
61 Ibid. Pág. 38.
62 Ibid. Pág. 47.
49
exigía la ley para asegurar un adecuado cumplimiento de las funciones de cada
registro. Asimismo, se realizaron campañas de motivación y sensibilización a la
población, y algo muy importante, se realizaron publicaciones de libros, afiches y
folletos informativos63. Es en esta área donde Guatemala se quedo atrás, pues faltó
información y por esa razón la población se opuso a que los Alcaldes entregaran los
libros al Registro Nacional de las Personas RENAP.
En el año 2008 apenas un año después del inicio de labores de la Junta Central
Electoral, se implementan 15 centros de servicio internacional brindando la oportunidad
a todos aquellos ciudadanos dominicanos de obtener sus documentos sin necesidad de
viajar al país64. En Guatemala, no se ha logrado a la fecha la apertura de ninguna
oficina auxiliar en el extranjero, pese a que desde el año 2008 se ha planteado la idea.
Otro de los aspectos en los que Guatemala se encuentra en desventaja con relación a
República Dominicana es en su política de protección y preservación de los folios, que
consiste en un proceso de digitalización ordenado en el cual se escaneó la imagen y se
le colocó un número de registro que la identifica para una búsqueda rápida en los
índices, esto para conservar en formato digital dichos folios, al año 2008 se habían
digitalizado el 75% de la totalidad estimada en determinado distrito65. En Guatemala, se
dieron varios problemas, pues las digitalizaciones o escaneos no se realizaron por
personal capacitado, no se les coloco un número de registro individual a cada imagen
por lo que representa un gran trabajo identificar a que registro o folio corresponde.
63 Ibid. Pág. 54.
64 Ibid. Pág. 137.
65 Ibid. Pág. 159.
50
Un aspecto importante que ha sido de gran utilidad para reducir el subregistro de
República Dominicana ha sido la cooperación institucional pues la Junta Central
Electoral, en coordinación con la Secretaría de Estado de Salud Pública y otras, ha
logrado instalar 6 delegaciones en los hospitales,66 al igual que en nuestro país donde
en varios hospitales ya se cuenta con el servicio en ellos para evitar el no registro de
niños.
En el año 2007 empezó a funcionar en República Dominicana la Unidad Especializada
de Inscripciones Tardías con la cual, se pretendía reducir los 600,000 habitantes
carentes de documento de identificación e inscripción de nacimiento en los registros.
Esta unidad contó con el apoyo de otras instituciones nacionales como internacionales
para su creación e implementación de políticas de combate al problema del subregistro.
Se realizaron campañas para estimular el registro de nacimientos y se crearon unidades
móviles de registro tardío y se realizaron al finalizar el año 2008 la cantidad de 65,072.
En Guatemala, en el año 2009 se creo la Unidad de Combate al Subregistro, que tenía
a su cargo la elaboración de campañas móviles de inscripciones extemporáneas así
como las de sensibilización a la población, y posteriormente se convirtió en la Dirección
de Erradicación del Subregistro que fue creada según Acuerdo del Directorio Número
62-2011, de fecha 29 de noviembre de 201167, entre sus funciones principales se
encuentran planificar, coordinar, controlar y evaluar las actividades técnicas y
administrativas que se desarrollan en materia de combate al Subregistro, así como
66 Ibid. Pág. 212.
67 Dirección de Planificación. Registro Nacional de las Personas. Informe de Avance diciembre 2011,
enero, febrero y marzo 2012. Pág. 16.
51
mantener comunicación con instituciones y organismos internacionales para coordinar
proyectos y programas tendientes a combatir y reducir el subregistro en Guatemala.
Sin embargo, se puede observar la ineficiencia o falta de capacidad para realizar las
funciones antes señaladas pues en el informe presentado en marzo de 2012, se
evidencia que la cantidad de inscripciones realizadas es baja así como que en el mes
de enero la Dirección de Erradicación del Subregistro no realizó ninguna campaña ni
inscripción extemporánea, pese a que antes a su creación ya se contaba con casi dos
años de experiencia en la realización de tales funciones. En un trimestre, en Guatemala
se realizaron solamente 1293 inscripciones extemporáneas en siete municipios del país
siendo: Ixchiguan, San Marcos; Nueva Concepción Escuintla y en San Mateo Ixtatan,
Huehuetenango, Nebaj, Quiché; Tejutla, San Marcos; Senahú, Alta Verapaz y Lanquín,
Alta Verapaz68.
En República Dominicana se realizó un censo de la Policía Nacional, Sistema de
Identificación, como parte de la cooperación institucional que se pretendía lograr, el
cual, consistió en que todos los elementos de la policía contaran con sus respectivos
registros realizados y actualizados, logrando al año 2009 la cantidad de 25,788
integrantes de la policía actualizados de un aproximado total de 33,00069. Este proyecto
aún no se ha implementado en Guatemala, se han realizado campañas de enrolamiento
móvil a las empresas privadas para la obtención del Documento Personal de
Identificación debido a la presión que existía por las elecciones del año 2011; sin
68 Ibid. Pág. 17.
69 Junta Central Electoral, Ob. Cit. Pág. 280.
52
embargo, se podría tomar como ejemplo el de República Dominicana para actualizar los
datos de los integrantes de la Policía Nacional Civil de Guatemala.
Otra de las actividades que contribuyeron de gran manera en el registro de personas de
República Dominicana fue la cooperación con la Secretaría de Estado de Educación,
pues se coordinó de tal manera que se exhibieran las certificaciones de nacimiento
presentadas por los padres de los niños activos en las escuelas, se capturó el registro
de cada una en el sistema y se les asignó un Número Único de Identidad de tal manera
que al año 2009 se habían procesado 307,497 estudiantes quienes ya cuentan con
NUI70. Mientras que en Guatemala los únicos menores de edad que cuentan con un
Código Único de Identificación (CUI) son aquellos que han nacido del año 2007 a la
fecha y se ha realizado el registro correspondiente, mientras que la totalidad de la
población infantil debe esperar a cumplir la mayoría de edad para contar con el CUI, o
como segunda opción, en el caso de entregarse Documento Personal de Identificación
a los menores de edad, en ese momento se les asignará el CUI.
Como ya se menciono anteriormente, el registro civil de República Dominicana no
difería mucho del registro civil guatemalteco en cuanto a las condiciones en que se
encontraban los libros y actas de registro, por tal razón, la Junta Central Electoral se vio
en la necesidad de emitir instructivos y circulares vinculadas al registro civil, esto a
través de la Cámara Administrativa. El primer instructivo que se creó fue el que indica
de que manera se aplicaría la Resolución 12-07 que autorizaba a la Junta Central
Electoral a suspender provisionalmente la expedición de certificaciones que contuvieran
70 Ibid. Pág. 287.
53
vicios o que se hayan realizado de manera irregular71. En este aspecto se hace
evidente el atino del Registro Nacional de las Personas ya que entre las primeras
emitidas en el año 2009 por el Registro Central de las Personas se encuentra la circular
65-2009, donde se instruye a los registradores sobre la manera de proceder con las
partidas destruidas, extraviadas, alteradas y sin firma que constaran en los registros
civiles. En adelante, en el RENAP, se siguieron emitiendo circulares brindando
instrucciones sobre los criterios registrales que se debían tomar para el desempeño de
las funciones de los registradores civiles, las que fueron de enorme ayuda para cada
uno de ellos, pues como ya se ha mencionado, en Guatemala, al inicio existían
encargados de los registros civiles que apenas contaban con el grado de educación a
nivel primaria y desconocían la manera correcta de realizar sus funciones.
En República Dominicana se realizaron seminarios y talleres de inducción y
capacitación a los nuevos oficiales del estado civil interinos, lo cual fue de gran
beneficio pues se dieron instrucciones en cuanto a los procedimientos administrativos y
funcionamiento de las Oficialías del Estado Civil. En este aspecto existió similar
situación en Guatemala, pues se realizó en el año 2008 a partir del mes de marzo una
serie de primeras capacitaciones regionales de Registradores Civiles, en las cuales se
contó con la presencia de los abogados asesores de cada Departamento y se les
instruyó sobre los criterios registrales, resolución de dudas, así como la capacitación en
áreas financiera e informática, capacitaciones que se realizaron en Departamentos
como Sacatepéquez, Huehuetenango, Escuintla, Izabal, Zacapa, entre otros.
71 Ibid. Pág. 293.
54
3.2. Perú
A diferencia de Guatemala, en Perú se realizó un proceso de trascendencia del Registro
del Estado Civil a la incorporación definitiva del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil RENIEC, iniciando con la reforma legal y posteriormente aplicando políticas
y estrategias para minimizar el impacto en la sociedad peruana. Existe una serie de
normas de las cuales muchas no se encuentran vigentes pero sirven de base para el
desempeño de las funciones del RENIEC, todas ellas se encuentran contenidas en una
compilación publicada en el año 200672. Durante este proceso, se realizo la normativa y
procedimiento de cada acto que comprende las funciones de los registros civiles, a
continuación serán citados algunos ejemplos:
En Abril de 2004 se aprobó la norma para la Regularización Administrativa de
Inscripciones Asentadas en los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción
que conforman el Archivo local y el Archivo físico nacional de los registros del
estado civil;73 mediante esta norma se pretendía contar con las herramientas
necesarias que viabilicen la regularización de las inscripciones que presentaran
errores u omisiones comprobables y que fueran susceptibles de corregirse por la
vía administrativa. Esta norma fue implementada mediante circular en Guatemala
y estuvo en vigencia desde el año 2008 hasta el año 2010, pues en el año 2011
mediante una resolución del Directorio se derogó el artículo que permitía las
rectificaciones administrativas, lo cual ocasiono el descontento de la población,
72 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Compendio Concordado de Normas Vinculadas a
la Identificación y Estado Civil de las Personas Naturales. Vol. III. Pág. 5.
73 Ibid. Pág. 589.
55
ya que a partir de ese momento solamente se permiten realizar rectificaciones
por la vía notarial o judicial.
También se aprobó en Perú una norma referente a la reconstitución y
regularización de inscripciones en los registros del estado civil, que tenía por
objetivo la regularización y reconstitución de aquellas actas del registro civil que
adolezcan de defectos formales, de omisión de las firmas, así como las que se
encontraran destruidas parcial o totalmente, ya sea por el uso o que contengan
enmendaduras que las hagan ilegibles74. Ésta norma regula exactamente la
manera de proceder en cada caso específico, así como los medios probatorios a
utilizar para proceder con la aplicación de la norma. En Guatemala también se
dio el caso de partidas alteradas, dañadas y que no cumplían con los requisitos
formales como las firmas ya sea del registrador civil o de los comparecientes, y
en el año 2008 se emitieron circulares para instruir sobre la manera de proceder
en tales casos, por lo que muchas de esas partidas lograron recuperarse.
En el año 2005 se creó la norma para la Generación de Imágenes que contenía
la guía de procedimiento para cumplir con su objetivo que era la adecuada
generación de imágenes digitalizadas de todas las actas registrales que
incorporara el RENIEC y la creación de micro formas o imágenes con valor legal
a manera de hacer mas dinámicos los procesos de consulta75. Como ya se
señaló, en Guatemala a la fecha no se cuentan con todas las imágenes de los
74 Ibid. Pág. 596.
75 Ibid. Pág. 611.
56
libros de los registros civiles lo cual representa un problema en la atención que
se le brinda al ciudadano y si un ciudadano no cuenta con la imagen anclada a
su registro digital tiene que solicitarla al archivo donde se encuentran los libros, lo
que genera gasto de tiempo pues no se entregan en el mismo día, y el más
grande error es que cuando la imagen es enviada a quien la solicito, ésta
consiste en una fotocopia del libro, lo que quiere decir que en ese momento no
es digitalizada la imagen.
Se aprobó el Registro de Firmas de Registradores de Estado Civil que tiene por
objeto establecer las normas y pasos a seguir para orientar y regular la adecuada
implementación, administración y control del Registro de Firmas de los
Registradores, registro que es único y en la norma aprobada establece la guía de
procedimientos a seguir para realizar el registro76. Esta norma es importantísima
pues es de conocimiento público que la firma de una persona es una
responsabilidad que no se puede encomendar a cualquier persona, en el
compendio consultado se observa que dentro de la misma norma se regula el
procedimiento que se debe realizar con un flujograma donde consta la
responsabilidad de cada funcionario que participa en el proceso e incluso
presenta el formulario que debe llenarse para el registro único de firma del
registrador civil así como el formulario de registro de los registradores civiles
donde se consignan todos los datos personales de los mismos para tener un
control ordenado de los registros y también cuentan con un sistema de consulta
de los registradores civiles. En Guatemala no se cuenta con un procedimiento
76 Ibid. Pág. 638.
57
específico ni normas establecidas que indiquen la manera de preservar la firma
de los registradores civiles,
En el RENIEC se aprobó en septiembre de 2005 una norma de transferencia del
acervo documentario de las oficinas de registros civiles, que tiene por objeto la
transferencia de los libros registrales de hechos vitales, expedientes de
inscripciones de nacimiento y defunciones, a fin de garantizar la integridad y
custodia del patrimonio documental del RENIEC77, deriva de esta norma que
todos los libros debieron ser trasladados a un archivo general donde se les
coloca una etiqueta, se realiza un inventario de los libros y partidas que constan
en los mismos, se realizan dos copias y se entregan para archivarse de manera
ordenada cronológicamente. Con relación a este aspecto, en Guatemala se
presento el caso que los registradores civiles no tenían conocimiento
exactamente de cuantos libros y partidas constaban en sus registros, se les
ordenó realizar inventarios en varias ocasiones pero a la fecha, se desconoce la
cantidad de libros y actas deterioradas,
En cuanto a la estructura orgánica, cabe destacar que en el RENIEC, existe un
Órgano de Control Institucional y una Jefatura Nacional, ésta, a su vez tiene una
Sub Jefatura Nacional y constituyen sus máximas autoridades78, al igual que en
Guatemala, el Directorio y la Dirección Ejecutiva son la máxima autoridad del
RENAP con la diferencia que la Dirección Ejecutiva no tiene Sub Dirección, otra
77 Ibid. Pág. 656.
78 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Compendio Concordado de Normas Vinculadas a
la Identificación y Estado Civil de las Personas Naturales. Vol. V. Pág. 23.
58
similitud es que ambos cuentan con un Consejo Consultivo como órgano de
apoyo, otra diferencia que presentan de estructura es que en el RENIEC, la
Gerencia de Procesos interviene no solo en el área de identificación de las
personas sino también en la depuración y archivo registral, en el RENAP, la
Dirección de Procesos se limita a intervenir únicamente en los asuntos que
tengan relación con el Documento Personal de Identificación DPI.
59
CAPÍTULO IV
4. El Subregistro y el ejercicio del derecho a la identidad
4.1. Antecedentes
El primer tratado internacional que existió en materia de derechos humanos que
reconoce específicamente a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, fue
La Convención sobre Derechos del Niño, que se aprobó en 1989 en la Asamblea
General de las Naciones Unidas, y también establece que son: el Estado, la sociedad
civil y la familia los responsables de garantizar el cumplimiento integral de los derechos
contenidos en ella. Esta Convención alcanzó tal impacto que para el año 1993 todos los
países de América Latina y el Caribe angloparlante ya lo habían ratificado79.
Como base del presente trabajo de investigación se parte, entre otros del hecho que el
derecho a la identidad, que se encuentra íntimamente ligado al derecho al nombre, por
ende a ser registrado, tiene como marco de referencia legislación internacional como la
Convención de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de
los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos, etc. Los cuales además establecen otros derechos relacionados a la
identidad de las personas80.
79 FERNÁNDEZ, J.; BOLAÑOS, R. Ob. Cit.
80 ORTÍZ, Rosa María. Ob. Cit.
60
Entre las actividades que realizaron los Estados en los años noventa para manifestar su
compromiso con la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño se
encuentran las siguientes:
Se capacitó en diversos niveles y se realizó un sinfín de campañas de
sensibilización, de esta manera la Convención se incluyó incluso dentro del
pénsum de estudios en algunos niveles educativos, pese a esto, nos queda claro
que aún restan muchos retos por realizar pues no es lo mismo que se imparta un
curso sobre los derechos del niño en la escuela que un profesional universitario
estudiarlos.
Tras la primera Cumbre Mundial a favor de la Infancia en 1990, se invitó a los
Estados a elaborar Planes Nacionales de Acción, para garantizar la aplicación
integra de la Convención. A estos planes se sumaron variados planes
sectoriales.
Se reformó la legislación de manera trascendental, se le dio paso a los Códigos
de la Niñez y la Adolescencia y otras leyes en la materia.
Existen algunos países donde se ha podido disfrutar más que en otros de la
protección y monitoreo pues cuentan con organismos como defensorías del
pueblo, de los habitantes u ombudsman que se encuentran especializados en la
Niñez y Adolescencia.
61
La inscripción del nacimiento de un niño es el primer reconocimiento oficial por parte del
Estado de la existencia de un ciudadano pues a partir de éste, se obtiene una identidad
única al otorgársele al inscrito su Código Único de Identificación CUI el cual
permanecerá con él desde el inicio de su vida hasta su muerte, y por medio del cual
adquiere derechos y obligaciones81.
En este año 2012, la Convención sobre los Derechos del Niño cumplirá 23 años y a
pesar de todos los esfuerzos valiosos que se han realizado, la región de América Latina
y el Caribe todavía tiene muchos desafíos. Si bien las modificaciones legislativas
realizadas han resultado de vital importancia para lograr el cambio, no han sido
suficientes para modificar las condiciones de vida de los niños para quienes fueron
diseñadas, es por ello, que las leyes requieren nuevas condiciones para asegurar la
aplicación de la Convención.
La manera en que los Estados han estado recolectando datos e información de
nacimientos es importante para la distribución de los programas sociales y ésta
recolección no ha sido eficiente en la región pues no se ha empleado los indicadores
adecuados ni han cumplido con los requerimientos de la Convención sobre los
Derechos del Niño. Se ha convertido en una forma conveniente para los Estados de
camuflagear la discriminación existente pues no se puede concebir planes nacionales,
estrategias, políticas públicas, programas y presupuestos si no se cuenta con un dato
real que refleje la necesidad social ni con los datos específicos y vitales de los niños y
81 Ponencia presentada en el IV Encuentro de Directores de Registro Civil, Identidad y Estadísticas
Vitales de Latinoamérica: El Derecho a la Identidad: Oportunidad y Retos. Ob. Cit.
62
niñas como por ejemplo, quiénes son, cuántos son, cuales son sus necesidades, qué
tanto gozan de sus derechos inherentes.
En el año 2007, el Comité de Derechos del Niño señaló un día de discusión en Ginebra
para la asignación de recursos para los derechos del niño82, en ésta discusión se
requirió a los Estados que asuman su responsabilidad que consiste en dar prioridad al
principio del Interés Superior del Niño en su planificación económica, social y en sus
políticas fiscales y presupuestarias, así como asignar los recursos adecuados para la
infancia. Está claro que una condición esencial, necesariamente previa para atacar los
objetivos principales como la eliminación de la pobreza y los objetivos del milenio lo
constituye la inversión en servicios primordiales desde la infancia y adolescencia de la
persona.
Tal como lo recomienda el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, no se
puede establecer en detalle qué medidas son las indicadas en cada Estado para
garantizar la aplicación positiva de la convención pero sí se puede observar en base a
la experiencia adquirida durante los años transcurridos, mediante el dialogo continuo
con los Estados, con los organismos de las Naciones Unidas y organismos regionales
como la Organización de Estados Americanos, las organizaciones de sociedad civil y
82 Día de Debate General Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados,
Inversiones para la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales del niño y
cooperación internacional. 21 de septiembre 2007.
63
otros órganos competentes, pues de ésta forma se ha podido obtener en otras
ocasiones los consejos idóneos para cada uno83.
El Derecho a la identidad ha sido reconocido por la jurisprudencia y por la doctrina
como un derecho autónomo, es decir independiente de otros derechos inherentes a la
persona humana, también se ha reconocido como expresión de otros derechos o como
un elemento que los constituye, razón por la cual, los Estados deben procurar el registro
de cada ciudadano desde el momento que nace, acompañándole en sus actos civiles
como hasta el momento del fallecimiento que también debe ser registrado84.
4.2. Naturaleza
El derecho a la identidad tiene como sustento la Convención de las Naciones Unidas de
los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,
también la Convención Americana sobre los Derechos Humanos así como otros
tratados, que establecen además los derechos relacionados a la identidad de la
persona.
El registro de nacimientos puede ser entendido como la marca del compromiso entre el
Estado y su población, pues a través del registro de nacimientos, los niños y niñas se
hacen acreedores de su identidad, la cual les permite obtener su condición de
83 Observación general No. 5 del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Medidas
generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. 2003.
84 Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos Reflexiones Preliminares sobre la
Universalidad del Registro Civil y el Derecho a la Identidad 2007. Pág. 2.
64
ciudadanos y se constituye como un instrumento fundamental para fortalecer los
procesos de desarrollo social, democratización y la ciudadanía85.
El derecho a la identidad que posee la persona además conlleva otros derechos que
también son inherentes a la misma y que conforman en conjunto la identidad de la
persona, entre ellos el derecho a la nacionalidad, éste es imprescindible ya que no solo
implica la identidad personal del individuo sino también su identidad cultural o social86.
Otro derecho que respalda a la identidad es el derecho a la personalidad jurídica ya que
permite que cada individuo tenga plena capacidad de ser sujeto de derechos y
obligaciones, pues una persona no puede ser titular de derechos y obligaciones si
carece de nombre, nacionalidad y no esta registrado en el registro civil, no se puede
comprar una casa si no se tiene una cuenta bancaria y no se puede abrir una cuenta
bancaria sin un documento de identificación y más aún no se puede obtener el
documento personal de identificación si no se está inscrito o registrado como
ciudadano87.
La Identidad de la persona implica además el derecho a un nombre, ya que por medio
de éste se distingue e individualiza a una persona de las demás; Este derecho es
considerado la base de la identidad y en sentido extenso determina la filiación ya que
85 Ponencia presentada en el IV Encuentro de Directores de Registro Civil, Identidad y Estadísticas
Vitales de Latinoamérica: El Derecho a la Identidad: Oportunidad y Retos. Ob. Cit.
86 Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos. Ob. Cit. Pág. 4.
87 Ibid. Pág. 6.
65
en Guatemala el nombre se compone por el nombre propio y los apellidos de los
padres.
El Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas se encuentra en la convicción
que es imprescindible la existencia de una instancia de coordinación visible, de alto
nivel, capáz de reconocer y ejecutar los derechos del niño en toda la administración
pública, sin embargo, encuentra que existen graves dificultades en la coordinación, ya
que presenta una falta de claridad de roles y responsabilidades, sobre todo dentro de
cada uno de los organismos del Estado pero también en su relación con la sociedad
civil y la cooperación internacional, lo que no permite que estos niños y niñas de la
región alcancen a disfrutar del goce de sus derechos como deberían hacerlo y que ya
adquirieron.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la denegación del
derecho a la nacionalidad genera una situación de vulnerabilidad extrema así como que
genera la imposibilidad de recibir del Estado su protección e impide el acceso a todos
los beneficios y garantías que éste debe brindar88.
4.3. Desarrollo
La razón de la existencia de tal cantidad de legislaciones, tratados y convenios
nacionales como internacionales que velan por los derechos integrales de los niños,
niñas y adolescentes, se deriva de que todos los niños, niñas y adolescentes tienen
88 Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos. Ob. Cit. Pág. 4.
66
derecho a una identidad oficial debidamente registrada en un certificado de nacimiento;
de no tenerla, no existe posibilidad de darle cumplimiento y la exigibilidad a los
derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que en el
artículo siete de dicho cuerpo legal, declara que los niños y niñas serán inscritos
inmediatamente después de su nacimiento y tendrán derechos desde su nacimiento a
un nombre, adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible a conocer a sus
padres y a ser cuidados por ellos89.
Es necesario crear conciencia del hecho que la inscripción del nacimiento es un
derecho pues el otorgarle un enfoque de derechos involucra a otros sectores de la
sociedad no solamente al Estado, ya que aunque la responsabilidad de garantizarlo
corresponde al Estado, se pretende invitar a la población en general a colaborar con
hacer valer lo que merece todo ser humano que se traduce en el bienestar de los niños
y niñas.
Para lograr un verdadero avance en crear la cultura del registro, todos deberíamos
asumir el reto de garantizar este derecho inalienable a la identidad, fomentando un
registro de nacimiento universal, oportuno y gratuito de todos los niños de las Américas
para el año 2015. Es un verdadero reto pero si se implementan los mecanismos y
estrategias adecuadas puede convertirse en una realidad para Guatemala también90.
89 FERNÁNDEZ, J.; BOLAÑOS, R. Ob. Cit.
90 ORTIZ, Rosa María. Ob. Cit.
67
Se encuentran íntimamente ligados los factores sociales, económicos, culturales,
geográficos que conllevan a la no inscripción en los registros, es por ello que para
alcanzar la universalización del registro de nacimientos se debe insertar dentro de los
programas integrales de protección social las medidas necesarias para el
fortalecimiento de los proyectos de gobierno ya que si no existe tal compromiso tácito
de éstos y la sociedad en su conjunto, para lograr la integración y protección a las
poblaciones mas desamparadas y hacerlas participar y gozar de las oportunidades que
ofrece el desarrollo, posiblemente la consolidación del derecho a la identidad tenga
poco impacto en términos de ampliación democrática, el fortalecimiento de la
gobernabilidad y eficiencia de los derechos de los ciudadanos91.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que es deber del Estado
implementar mecanismos que permitan a todas las personas obtener el registro de su
nacimiento u otros documentos de identificación, así como resguardar que todos estos
procesos sean accesibles jurídica y geográficamente en todos los niveles sociales para
hacer efectivo el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, sin embargo, en
Guatemala, existe toda una serie de retos que el Registro Nacional de las Personas
debe superar para lograrlo ya que existen falsedades en las inscripciones, inscripciones
que se perdieron por quema de libros de registros, inscripciones alteradas que impiden
la correcta identificación de las personas y por otro lado existen las personas que nunca
fueron inscritas92.
91 Ponencia presentada en el IV Encuentro de Directores de Registro Civil, Identidad y Estadísticas
Vitales de Latinoamérica: El Derecho a la Identidad: Oportunidad y Retos. Ob. Cit.
92 Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos. Ob. Cit. Pág. 6.
68
4.4. Regulación internacional
La Convención sobre Derechos del Niño, en sus artículos siete y ocho se refiere
específicamente a los derechos del niño a un nombre, nacionalidad, relación familiar
(apellido), a la inscripción inmediata y al pronto restablecimiento de éstos cuando un
niño o niña es privado de alguno de los elementos que constituyen su identidad.
Debido a la mera condición de no encontrarse registrados se hace difícil medir con
precisión la cantidad de niños, niñas y adolescentes que no cuentan con identificación
oficial en el país, se considera que la cifra es realmente significativa. Esto ha generado
la preocupación de la comunidad internacional, el Comité de los Derechos del Niño, por
ejemplo, en sus observaciones finales a los Estados parte del continente lo ha hecho
manifiesto debido al gran número de menores que no poseen certificado de
nacimiento93.
En la actualidad los compromisos asumidos internacionalmente se encuentran
encaminados a que los Estados tienen obligaciones generales que constituyen su
incorporación legal y cumplimiento, basados en los principios de reciprocidad,
cooperación, buena fe y responsabilidad. En este contexto, Guatemala es signataria de
tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos, incluyendo los Derechos
de la niñez y adolescencia, los cuales, como ya se mencionó, deben ser cumplidos por
su carácter obligatorio.
93 Ponencia presentada en el IV Encuentro de Directores de Registro Civil, Identidad y Estadísticas
Vitales de Latinoamérica: El Derecho a la Identidad: Oportunidad y Retos. Ob. Cit.
69
Entre las obligaciones que tiene Guatemala en cuanto al derecho a la identidad,
personalidad jurídica, derecho al nombre y derecho a la nacionalidad se encuentran las
contenidas en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, suscrita en San
José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, donde también se indican los
problemas de accesibilidad a los mecanismos de identificación y registro que presentan
las personas, especialmente las poblaciones mas vulnerables de los Estados.
En el artículo ocho de la Convención de los Derechos del Niño, se señala el
cumplimiento de los compromisos que adquiere cada Estado con la ratificación del
mismo, entre ellos, el de respetar el derecho de todo niño y niña a resguardar su
identidad, prestarles la asistencia y protección necesarias y adecuadas para restaurar
inmediatamente su identidad en caso de que se vean privados ilegalmente de alguno
de los elementos que la integran, lo que se refiere al nombre, nacionalidad y vínculos
familiares.
Existe además, otra legislación aplicable que protege el Derecho a la Identidad de los
niños y adolescentes, específicamente, el artículo nueve de la Convención sobre
Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada en
1979, que se refiere a la igualdad de las mujeres en relación a la nacionalidad de sus
hijos; así también, el artículo 29 de la Convención Internacional sobre Trabajadores
Emigrantes y sus Familias aprobada en 1990, se refiere a los derechos de todos los
hijos de trabajadores migratorios a tener un nombre y una nacionalidad.
70
Instituciones en el ámbito internacional reconocen los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales que corresponden a la niñez y adolescencia como la
Convención sobre Derechos del Niño de la que ya se ha hablado y el Convenio 182 de
la Organización Internacional del Trabajo, que trata sobre la protección en cuanto a las
peores formas de trabajo infantil, el cual fue ratificado en el año 2001.
4.5. Regulación nacional
La Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos Primero y
Segundo reconoce que el Estado está organizado para proteger a la persona y a la
familia y deberá garantizar el derecho a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la
paz y el desarrollo integral de la persona, así también en su articulo 51, establece que el
Estado deberá proteger la salud física, mental y moral de los menores de edad
garantizándoles su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión
social.
Los Acuerdos de Paz suscritos en 1996 establecen compromisos para crear un país
democrático que supere las causas que condujeron al conflicto armado interno y por lo
tanto, estas políticas deben incorporar en sus acciones un enfoque pluricultural e
incluyente que garantice, entre otros, la práctica de los derechos de la niñez y la
adolescencia de todos los grupos culturales del país.
El Decreto 90-2005 del Congreso de la República que contiene la Ley del Registro
Nacional de las Personas se supone que constituye la materialización de los
71
compromisos políticos que como Estado asumió Guatemala en la búsqueda por
reformar la administración de los registros civiles, uniformar criterios, procedimientos y
sistemas para inscribir los hechos vitales y generar un nuevo documento de
identificación para todos los ciudadanos.
Como normas complementarias el Registro Nacional de las Personas ha iniciado la
emisión de sus reglamentos y manuales internos, con el objeto de lograr la correcta
aplicación de sus disposiciones, toda vez que entre otras funciones importantes, un
registro civil es una de las fuentes de estadísticas vitales con las que los gobiernos
pueden monitorear el estado de salud de la población y diseñar políticas adecuadas
para atender los problemas más urgentes y prioritarios y mejorar o depurar los registros
electorales.
4.6. Indicadores de las causas que generan el Subregistro
Según el estudio preliminar para Generar indicadores de Subregistro en Guatemala,
realizado por el Registro Nacional de las Personas en conjunto con el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, para entender de una manera más extensa
el problema del subregistro es necesario investigarlo desde las siguientes dimensiones:
geográfica, social, cultural, económica e institucional, por lo que mas adelante se
abordarán individualmente cada una de ellas94.
94 FERNÁNDEZ, J.; BOLAÑOS, R. Ob. Cit.
72
Como producto del Acuerdo de Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas, se
promulgó la Ley Temporal Especial de Documentación Personal, Dto. 67-2000, con el
objeto que todos aquellos indocumentados, desplazados internos y desmovilizados
pudieran tener acceso a la identidad. De esta manera se otorgó a los Registradores
Civiles facultades especiales y se establecieron procedimientos a fin de que estos
pudieran reponer e inscribir nacimientos y otros actos relativos al estado civil en los
registros, aún considerando las circunstancias especiales de tal grupo poblacional,
entre las que se encontraba la destrucción total o parcial de los registros, inscripción de
nacimientos en el extranjero y en comunidades de población en resistencia,
desplazados internos, inscripción de nacimientos en otros municipios, entre otros; Esta
fue una medida atinada por parte del Estado de Guatemala, sin embargo, a causa de
las implicaciones económicas que contenía viajar a los registros civiles, y el temor que
prevalece en las personas afectadas por el conflicto, sumado a la carencia de cultura de
registro, hay grandes cantidades de personas que no acudieron a obtener su
identificación, ni a registrar a los niños que no lo estaban lo que incrementó el índice del
subregistro en el país95.
Otro de los aspectos que ha incidido en el subregistro de nacimientos en Guatemala
son los requisitos engorrosos para la inscripción, que provocó que la población en el
pasado hiciera uso frecuentemente de practicas informales que supuestamente
simplificaban el logro de la formalidad de las inscripciones, aún a costa de lo que se
evidencio con la creación del Registro Nacional de las Personas que es la invalidéz de
los registros realizados, encontrándose partidas con corrector, tachones, borrones y
95 Ibid.
73
alteraciones lo que genera un problema permanente en la credibilidad y confiabilidad de
la información que se encuentra en los registros civiles y de allí deviene la desconfianza
de la población en registrar sus actos96.
También se afectó la credibilidad en los registros civiles por la informalidad en la
aplicación de la ley por parte de los registradores civiles, ya que usaban su
discrecionalidad en algunos casos y las decisiones de los alcaldes puesto que éstos
eran sus empleadores, a esto se sumó la corrupción de los funcionarios que en
determinado momento manipularon la información registral, lo que generó conflictos por
los actos ilícitos de doble inscripción de allegados a los alcaldes para lograr la
reelección a través de fraudes electorales, el tráfico de identidades unido al problema
de inmigración ilegal a nuestro país, esto ocurre mayormente en los municipios de los
departamentos fronterizos, el tráfico de niños, etc.
El Estado de Guatemala, como una medida de combate a los múltiples problemas y
falta de confiabilidad que presentaba el sistema de identidad de personas que estaba
vigente, aprobó la creación del Registro Nacional de las Personas, mediante el Decreto
No. 90-2005 del 14 de Diciembre de 2005, institución que según el artículo dos del
cuerpo legal referido, tiene por objetivo “organizar y mantener el registro único de
identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su
96 ORDOÑEZ BUSTAMANTE, Dwight, BRACAMONTE BARDÁLEZ, Patricia. El Subregistro de
Nacimientos en Guatemala: Las Consecuencias. Pág. 6.
74
estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta
la muerte, así como la emisión del documento personal de identificación 97.
4.7. Factores
Los principales factores que han incidido en el subregistro de nacimientos y por ende en
el acceso a otros documentos de identificación como la cédula de vecindad
anteriormente, documento personal de identificación, licencia, pasaporte etc., han sido
la discriminación de género, las barreras geográficas propias del territorio, la pobreza y
extrema pobreza, las secuelas del conflicto armado que privó de documentación a miles
de personas, la falta de una cultura de registro en gran parte de población de escasos
recursos, la influencia de la migración ilegal al exterior, el azote de los desastres
naturales y la falta de desarrollo en la que se encuentra sumergido el país98.
La modernización de los registros civiles de Guatemala significó un importante logro
como primer paso destinado a garantizar el acceso universal y protección de los
derechos de los ciudadanos del país, esto tendría efectos directos sobre la mejora de
las condiciones que favorezcan la inclusión social y económica de los sectores mas
desfavorecidos de la población, sin embargo, hoy día, es necesario que los esfuerzos
que realizan las instituciones para combatir el subregistro y llegar a la población de las
áreas rurales del país sean apoyados con mayor empeño puesto que a cinco años de la
97 Ibid. Pág. 7.
98 Ibid. Pág. 6.
75
entrada en vigencia del RENAP, todavía existe incredulidad en la población y muchas
personas que no se encuentran registradas99.
4.7.1. Geográfico
Se ha visto que en la región centroamericana existen factores comunes que contribuyen
al subregistro de nacimientos, sin embargo, otros como las condiciones de
vulnerabilidad por inaccesibilidad de ciertas zonas geográficas o el diferente grado de
expansión y desarrollo económico, infraestructura, presencia institucional, nivel
educativo y ruralidad también influyen de manera precisa en el acceso a los servicios
incluyendo el servicio de registro de personas.
Por parte de instituciones nacionales e internacionales, se han realizado estudios e
investigaciones, en las cuales, el subregistro oscila entre el 4% y 10%, aunque la
representatividad de los mismos, es limitada pues normalmente las personas que se
encuentran en tal situación no hablan español y se encuentran en áreas urbanas de
difícil acceso100.
Entre los factores que influyen en la permanencia del fenómeno del subregistro, se
encuentran los factores económicos y geográficos del país, para profundizar un poco en
el tema, basta con analizar el hecho que en algunas áreas del país, es posible que una
aldea o caserío se encuentre relativamente a una corta distancia de la oficina del
99 Ibid. Pág. 7.
100 Ibid. Pág. 5.
76
registro civil, sin embargo, la única vía de acceso a dicha aldea sea una vereda por la
cual no puede ingresar ningún vehículo, mas que caballos o las personas deban
caminar para llegar al área urbana mas cercana, en un estudio realizado por UNICEF y
RENAP, se tomó como relevante el tiempo de llegada a la sede por más de una hora de
tiempo que representa para una persona presentarse a las oficinas del RENAP, a
realizar una inscripción de nacimiento. Como ejemplos se tomaron las poblaciones de
Paquix donde el 59.25% de la población se encuentra en tales aldeas o poblados donde
representan más de una hora de inversión de tiempo para acudir al registro, en San
Nicolás 63.33% en el municipio de Chiantla del departamento de Huehuetenango,
Maraxco 14.70%, El Barrial 100.00% en Chiquimula, Santo Tomas de Castilla 13.16% y
53.57% en el municipio de Puerto Barrios del departamento de Izabal. Por ejemplo el
caso de Cobán refleja una serie de poblados al norte de la cabecera diseminados por
todo el territorio difícilmente cuantificable. Aldeas que tienen una población menor a los
618 habitantes se ubican en el área central del municipio. Tontem 20.69% y Ostua
90.48% en el municipio de Cobán departamento de Alta Verapaz101.
En Guatemala, el problema del subregistro se agrava ya que a medida que los
municipios se tornan más rurales y la población se encuentra con altos índices de
dispersión, reflejan mayores limitantes en cuanto al conocimiento sobre el lugar donde
se deben realizar las inscripciones, así como de la distancia, la ruta de acceso y el
tiempo que implica realizar el registro de los niños y niñas.
101 FERNÁNDEZ, J.; BOLAÑOS, R. Ob. Cit.
77
En Guatemala tuvieron un gran impacto en la pérdida de documentos de identidad de
las personas afectadas tanto el conflicto armado como los desastres naturales, a lo que
se adiciona las variables estructurales que incidieron en las limitaciones del
funcionamiento de los registros civiles que generó desconfianza de la población,
llegando al grado que las personas creen estar mejor con los documentos de
identificación del pasado como la cédula de vecindad, que carece de certeza jurídica
debido a las variadas falsificaciones102.
4.7.2. Social y cultural
Para una mejor comprensión del factor social y cultural que influye en el subregistro es
importante profundizar previamente en las características de Guatemala como
sociedad, y tenemos que es un país democrático de clima cálido, con más de 13
millones de habitantes, con una fuerza laboral de 4.6 millones, en los últimos 5 años la
tasa de desempleo se ha mantenido en 3.2%, la expectativa de vida al nacer es de 70
años, el 69.1% de personas mayores de 15 años no sabe leer ni escribir, la deuda
pública en los últimos 5 años ha aumentado llegando al 29.60%, así como la deuda
externa que en el año 2011 era de $17,470,000,000 y más del 55% de los habitantes
viven en condiciones de pobreza103.
Por otra parte tenemos las diferencias sociales, pues existe desigualdad y conflictos
sociales con relación a la distribución de la población, existen diferentes estratos, o
102 ORDÓÑEZ BUSTAMANTE, Dwight, BRACAMONTE BARDÁLEZ, Patricia, Ob. Cit. Pág. 11.
103 CIA World Factbook. 2011. Tasa de Natalidad, Comparación de paises. Disponible en:
http://www.indexmundi.com/es/guatemala. Consultado el 31 de Mayo 2012.
78
status sociales que impiden el desarrollo; Sociológicamente hablando, status es, según
lo manifiestan Betes y Sarries “el lugar que una persona o un grupo o una categoría
ocupan dentro de la estructura social, en relación con otras personas, grupos o
categorías, y al que corresponde determinado grado de prestigio.”104 En otras palabras,
el status social supone la calificación que se le otorga a las personas según la posición
en la que se encuentren ya sea económica, laboral, étnica, según la cual, se les tiene
como mejor o menor estimados dentro del grupo social.
Los criterios que se utilizan para asignar un status más o menos alto a las personas
difieren según la cultura y el grado de evolución de las sociedades y cada sociedad con
el paso del tiempo va creando sistemas de estratificación social según los valores
sociales que se encuentren en vigor, pero las comunidades primitivas o aisladas que
tienen una vida social simple carecen de estas formas de estratificación y son vistas
como un todo, que se ve excluido de relacionarse socialmente con los grupos de los
distintos estratos sociales pues algunos de los factores que se utilizan para determinar
el status social son la riqueza, el rango político, la profesión, la educación y por último la
raza o grupo étnico o religioso;105 a las personas de escasos recursos económicos les
es imposible acceder a los distintos estratos sociales por lo que acaban siendo
excluidos.
Según los factores que determinan los distintos status sociales dan como resultado que
estos se encuentren divididos en:
104 BETES, L.; SARRIES, L. Estructura y Cambio Social. Pág. 82.
105 Ibid. Pág. 86.
79
a. Los Pobres: son aquellas personas que no cuentan con ingresos económicos
suficientes para satisfacer sus necesidades básicas y viven en lugares apartados
y de difícil acceso ya sean aldeas y caseríos, además presentan altos grados de
desnutrición y visten de manera humilde.
b. Los obreros: son los grupos sociales en los que sus ingresos económicos no les
permiten darse lujos, sino simplemente vivir al día, estas personas trabajan una
gran cantidad de horas y si bien sus ingresos les permiten satisfacer sus
necesidades básicas, las satisfacen con productos de baja calidad.
c. Los pequeños propietarios: en el campo son personas que cuentan con su
vivienda y tierra para producir mercancías y venderlas y en las áreas urbanas
son las personas que participan de una u otra forma en la economía a través del
comercio y la industria.
d. Las clases medias: son las que tienen la posibilidad de obtener compensaciones
sociales que provienen de una mayor participación en la cultura así como de
niveles intermedios de renta.
e. Los pudientes y ricos: son todos aquellos que se presentan ante la sociedad
utilizando símbolos evidentes de bienestar que provienen de ingresos poco
comunes, como los dueños de las grandes compañías y los políticos106.
106 Ibid. Pág. 91.
80
El aspecto social de la cultura guatemalteca también infiere en el sostenimiento del
subregistro pues particularmente, las variaciones de la población se incrementan
constantemente y de forma acelerada y esto influye en el desempeño de las
instituciones pues se rebasa la capacidad de atención que brindan a la población. De
allí la importancia de fortalecer el sistema educativo del país, así como el acceso a la
educación ya que al presentar un bajo nivel educativo se retrasa el desarrollo humano,
profesional y social del pais y como ya se menciono, en Guatemala el 69.1 % de las
personas mayores de 15 años no sabe leer ni escribir.
Sin embargo, cuando se vive en un país pobre, la cultura misma debe evolucionar pues
de lo contrario sería esta misma la que impediría el desarrollo del país ya que en la
cultura guatemalteca debido a la situación económica, los estudiantes no se preocupan
realmente por aprender sino por aprobar los cursos lo antes posible para poder obtener
un empleo, al obtenerlo, contribuyen con el sostenimiento del hogar, pese al nivel
académico bajo pues no ingresan a los estudios universitarios. Actualmente, existe la
problemática que el Ministerio de Educación pretende modificar el pénsum de estudios
de la carrera de magisterio, lo que implica que la carrera será de cinco años, pero los
estudiantes realizan protestas y se oponen a esta reforma debido a que representa un
gasto para ellos así como el retraso en la obtención de ingresos para contribuir en el
hogar. Son una serie de aspectos que caracterizan a un país subdesarrollado o en vías
de desarrollo, entre ellos, la educación que también infiere en la estratificación social.
En este incremento demográfico la primera que resulta afectada es la familia pues es
allí donde surge el crecimiento poblacional y posteriormente este perjuicio se extiende a
81
la política, educación, salud, economía e incluso la religión, sobre todo cuando nos
encontramos en un país como Guatemala donde no existe una cultura de planificación
familiar, en pleno siglo XXI se siguen observando familias pobres que tienen un
promedio de cuatro hijos y son los sectores más afectados por el subregistro.
En una investigación realizada por UNICEF y RENAP, se analizó el indicador de la
discriminación y desigualdad con el propósito de encontrar diferencias importantes en el
tratamiento que se le da a las personas en el registro y la necesidad de crear políticas
diferenciadas tanto para indígenas como para ladinos, pero no con un fin discriminatorio
sino como una manera de apoyo a aquella población que no habla el idioma oficial y
requiere atenciones especiales en los registros civiles. Por ejemplo, en Guatemala hay
dos municipios que presentan una población indígena alta, siendo Cobán con el 82.61%
de indígenas y Santa Cruz del Quiché, que también presenta el 82.61% de indígenas y
en otros donde el índice disminuye pero sigue siendo alto son San Luis con el 60.47% y
Quetzaltenango con el 49.94%; claramente, la atención que brindan las sedes del
RENAP de San Luis y Quetzaltenango no es la misma que se debe brindar en Cobán y
Santa Cruz del Quiché, en este caso la medida a tomar sería que el personal que
atiende en los lugares donde la mayor cantidad de personas habla en lengua, debería
ser multilingüe107.
La discusión étnica se ha concebido como un problema oscuro y ambiguo ya que las
etnias dependen de una enorme cantidad de estigmas y estereotipos que a través de la
historia han sobrevivido pese a las condiciones para las que fueron creadas e
107 FERNÁNDEZ, J.; BOLAÑOS, R. Ob. Cit.
82
institucionalizadas desde tiempos de la Colonia; También se complica esta discusión
debido a que ha sido un fenómeno social que fue creado precisamente para confundir
excluir y dividir.
Otro aspecto que se ha analizado en investigaciones es el conocimiento que tiene la
población sobre la ubicación del lugar donde se deben registrar a los niños y niñas,
pues el 88.64% de la población indígena lo ubica en lugares distintos al RENAP,
mientras que la población ladina en un 71.88%, esto evidencia el nivel de
desinformación para la población indígena y puede deberse a que cuando inicio labores
esta institución no se le dio suficiente apoyo publicitario y la población no tenia claro en
que consistió el cambio y los procedimientos a realizar al entrar en vigencia la Ley del
Registro Nacional de las Personas Decreto Número 90-2005108.
Otra forma de medición del factor social y cultural es a través del indicador de
mainstreaming, el cual procura la inclusión de una perspectiva de igualdad de género
en todos los actos que involucran al género femenino tanto en las instituciones como en
la implementación de proyectos y la aplicación de políticas públicas. Este indicador
involucra el aspecto político y técnico ya que han servido como reafirmación del papel
que desempeña la mujer en la sociedad y la discriminación a la que constantemente se
ve sometida por razón de su género ya sea biológica o social. En el aspecto técnico,
este indicador persigue la elaboración de planes de gobierno y políticas públicas
encaminadas a lograr la igualdad entre hombre y mujer y para esto se observan
procedimientos biológicos, políticos, sociales y culturales, etc.
108 Ibid.
83
El mainstreaming surge de la implementación de políticas que contemplen la igualdad
de oportunidades en los distintos programas de desarrollo y la estrategia de este
indicador se estableció en la Cuarta Conferencia Internacional de las Naciones Unidas
sobre la Mujer en Beijin y su plataforma de Acción en el año de 1995, partiendo de la
necesidad de afectar todas las políticas, análisis, metodologías y planificación desde un
enfoque de género motivando a los Estados y otros actores a promover una serie de
políticas activas, positivas y visibles de composición del enfoque de género en todas las
políticas y programas sociales109.
El indicador étnico del factor social y cultural del subregistro se encuentra íntimamente
ligado al factor económico en virtud que son alarmantes los índices de pobreza que
existen en Guatemala, como ejemplo la zona oriental del país, en la población de la
etnia Ch’orti’ (aproximadamente 60,000 personas, departamento de Chiquimula), así
como población ladina (mestiza) pobre de Jalapa, Zacapa, Chiquimula, Jutiapa, El
Progreso, Santa Rosa, Izabal y Escuintla. Ante el incremento de la pobreza, ésta
población se ubica entre la que más migra hacia los Estados Unidos lo que contribuye
al subregistro en el país, porque carecen de documentación. Un ejemplo de la extensión
de la pobreza en Guatemala lo constituye el departamento de Huehuetenango: El índice
de pobreza total de ese departamento es de 78.3% y el de pobreza extrema de 30.3%;
El 77% de la población del departamento es rural y 65.1% de origen indígena. El índice
de pobreza del municipio de Santa Bárbara, Huehuetenango, el más pobre del país, es
de 97.7% curiosamente, Huehuetenango fue uno de los departamentos con mayores
conflictos de aceptación del Registro Nacional de las Personas, donde hubo registros
109 LOPEZ MENDEZ, Irene. Género negado, vivido y la política de desarrollo. Pág. 3.
84
civiles quemados donde en el pasado se quemaron los libros y en la actualidad el
equipo de las sedes del RENAP110.
Como resultado del conflicto armado se destruyeron más de 400 aldeas indígenas entre
1982 y 1983, esto provocó el desplazamiento forzado interno de aproximadamente 1.5
millones de guatemaltecos, obligando a más de 150 mil personas a buscar refugio fuera
del país, la mayoría indígenas que se asentaron en regiones fronterizas como México,
El Salvador, Honduras y hay quienes llegaron a Panamá, como es el caso de la
comunidad Tierra y Libertad, quienes a causa del conflicto armado se desplazaron a
Honduras, Nicaragua y Panamá y luego de la firma de la paz en Diciembre de 1996
regresaron al país con graves conflictos en su identidad porque no contaban con
documentación legal guatemalteca, en cambio si poseían identificaciones de éstos otros
países y puesto que contrajeron matrimonio y procrearon hijos en los otros países,
todavía se está luchando por parte de la Cancillería para lograr su identificación y
registro111.
4.7.3. Económico
Existen distintas formas para medir la riqueza o pobreza de una sociedad, una puede
ser la forma comparativa, mediante la cual, se realiza una comparación de su situación
económica con la de otros países, por ejemplo si comparamos la situación económica
de Guatemala con la de un país europeo, definitivamente obtendremos como resultado
110 ORDÓÑEZ BUSTAMANTE, Dwight, BRACAMONTE BARDÁLEZ, Patricia, Ob. Cit. Pág. 10.
111 Ibid.
85
que Guatemala es un país pobre. Otra forma de determinar la riqueza o pobreza de la
sociedad guatemalteca es realizar una comparación en tiempo, es decir, en lugar de
comparar la situación económica de Guatemala con la de otra nación, se compara la
situación actual de Guatemala consigo misma durante los años 80, de esta manera
podremos determinar a través del tiempo si el país ha enriquecido o empobrecido, si la
situación económica del país ha mejorado o empeorado con el paso del tiempo.
Es interesante como el factor económico de una sociedad nos lleva a la creación de las
distintas clases sociales, entre las cuales existen diferentes tipos de relaciones, algunas
positivas como ejemplo tenemos las relaciones en las que existe una cooperación
económica entre personas de distintas clases donde no presenta mayor dificultad o en
las de colaboración política, sin embargo hay mayores obstáculos cuando se trata de
crear una mezcla de clases por ejemplo en algún evento o celebración, un juego o un
matrimonio entre personas de distintas clases sociales presentan dificultades de
convivencia.112
4.7.4. Institucional
La dimensión institucional tiene gran relevancia en las posibles soluciones orientadas a
disminuir el subregistro, pues puede constituirse en una referencia importante para el
mejoramiento de las estrategias a implementar y también para medir el impacto
progresivo en la sociedad, así se podrá ir midiendo si tales estrategias están brindando
resultados positivos o si es necesario modificarlas.
112 Ibid. Pág. 236.
86
Uno de los problemas que enfrenta la administración pública en su función es la
escasez de recursos económicos y presupuestarios toda vez que, constantemente
vemos déficit en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado de
Guatemala, ocasionando el incremento de la deuda externa, y creando bonos para
obtener ingresos.
La importancia del factor institucional en el problema del subregistro de nacimientos
consiste en que conforma el plano donde se encuentran las directrices que el Estado
debería realizar para poder desarrollarse, también debido a que es el ámbito donde se
desarrollan las calidades y competencias de quienes serán los ejecutores de tales
planes y proyectos.
Es importante que las instituciones y organismos relacionados con el Registro de
Nacimientos implementen políticas y metas, como lo sucedido en la Primera
Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y Registro Civil
Universal de Nacimiento celebrada en Asunción, Paraguay en agosto de 2007, donde
se estableció dentro de sus conclusiones y recomendaciones como eje prioritario para
el año 2015 la meta de alcanzar el registro de nacimientos gratuito, universal y oportuno
de todos los niños y niñas de la región y de los que a esa fecha no estaban
adecuadamente registrados, además se tomo en cuenta también los casos en los que
las personas se encontraban registradas pero se perdió su registro a causa de la guerra
civil, fenómenos naturales o quema de datos por parte de la población.
87
4.8. Características de las personas no inscritas en Registros Civiles
Según estudios realizados por UNICEF, en Guatemala el 30% de los niños que tienen
a sus padres vivos no acuden a la escuela, y es mas escalofriante que el 57% de los
niños que no tienen a sus padres vivos no asisten a la escuela; entre las diversas
causas de estos índices se encuentran la pobreza y la falta de recursos necesarios para
la supervivencia básica como el registro de su nacimiento113.
El subregistro, influye demasiado en la pobreza y la exclusión de las personas y
constituye una de las causas que impide el desarrollo a millones de personas que
aparentemente no existen para el mismo Estado donde pertenecen y quienes no
pueden ejercer la ciudadanía ni muchos de sus derechos humanos ya que muchas de
estas personas nunca han realizado actividades hoy en día tan comunes, como la
apertura de una cuenta bancaria, lo que definitivamente afecta al desarrollo de los
Estados114.
Las personas que viven en el subregistro presentan un desarrollo limitado en el
contexto social, cultural, político y económico, lo que conduce a estudiar de manera
mas profunda la pobreza en que viven estas poblaciones. Encontramos que Guatemala
ha sido un país no desarrollado desde siempre, por ejemplo, en el año 1999 se realizó
un estudio dirigido por Miguel von Hoegen y Danilo Palma, con el apoyo de la
Universidad Rafael Landivar, donde se entrevistó a personas que viven en condiciones
113 El Progreso de las Naciones (2000), Copyright © Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia,
Nueva York, 2000, p. 30
114 Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos. Ob. Cit. Pág. 1.
88
de pobreza en el territorio nacional, una vez más se coincide en que las personas que
viven en la pobreza comúnmente pertenecen a poblaciones indígenas, en el caso de la
investigación se entrevistaron personas de distintos grupos étnicos del país como Mam,
k’iche’, kaqchikel, tz’utuhil, poqomam, Ch’orti’, Ladino y personas de la región
metropolitana115.
Las personas que viven en la pobreza la definen como “no tener dinero para comer, no
tener lote ni vivienda propia y tener que pedir limosna”116. Es la necesidad prioritaria de
todo ser humano la alimentación y es deber del Estado garantizar el derecho a la
alimentación según establece nuestra Carta Magna, sin embargo vemos con tristeza
que existen grandes grupos olvidados por la sociedad y resulta comprensible deducir, si
una persona no tiene que comer, lo que menos piensa es en acudir al Registro Nacional
de las Personas a inscribir a un niño pues esto representa un desembolso económico
con el que no cuenta.
Los casos de extrema pobreza que existen en Guatemala no cuentan con los recursos
para la alimentación básica, lo que impide un correcto desarrollo físico y mental, pues el
cuerpo necesita el alimento para desempeñarse de manera óptima, pese a eso la
pobreza extrema en el país llega al grado que según el texto consultado “Los pobres
que más hambre padecen, tanto en el interior del país como en la región Metropolitana,
115 HOEGUEN, M., PALMA, D. Los Pobres Explican la Pobreza: El Caso de Guatemala. Pág. 15.
116 Ibid. Pág. 30.
89
comen una o dos tortillas con sal al día, y un poco de agua sin azúcar ni otro
condimento.117”
La pobreza genera violencia, en virtud que la mayor parte de los delincuentes procede
de familias de escasos recursos y al no tener dinero para comer, los niños dejan de ir a
la escuela con la intención de obtener un empleo, al no obtener un empleo los jóvenes
se dedican a la vagancia en donde encuentran grupos de delincuentes, se vuelven
adictos a las drogas o se dedican a delinquir. Encontrándose en este estado, a los
jóvenes les resulta beneficioso no estar inscritos en el registro civil ya que no existen
documentos que determinen su edad y pueden ser considerados menores aunque no lo
sean, y obtener sanciones mas leves a los ilícitos que cometen, de tal manera que para
eliminar el subregistro, se debe eliminar también la pobreza.
Al estudiar la pobreza que viven las comunidades en Guatemala nos conduce a analizar
el posicionamiento económico de Guatemala frente a los países desarrollados, porque
existen grandes diferencias entre ellos, ya que los países industrializados no solamente
son más ricos sino que también son más fuertes en varios sentidos que generan una
serie de implicaciones económicas. Por ejemplo, Estados Unidos de Norteamérica ha
influido en varios países de Latinoamérica para que suspendan sus relaciones
comerciales con Cuba118, esto evidencia un poder político y económico que es utilizado
por Estados Unidos para obtener alianzas de conveniencia para este país y de
117 Ibid. Pág. 30.
118 SEERS, D.; JOY, L.. El Desarrollo de un Mundo Dividido. Pág. 24.
90
necesidad para los países latinoamericanos, ya que de esta manera, se condiciona
indirectamente la ayuda que se les brinde.
Para los países industrializados las medidas que tienden a fortalecer las Naciones
Unidas y sus dependencias representan una amenaza a su soberanía, por lo que, en
principio se oponen a ellas y además ejercen su influencia sobre los países pequeños
para que a su vez se opongan y tales medidas no sean aprobadas, de esta manera
continúa la desigualdad social entre los países119.
El gran problema de la pobreza de los países subdesarrollados es en gran parte la mala
distribución de los ingresos, los empleos y la tierra, en los países industrializados el
desarrollo tecnológico ha sido de gran ayuda para su economía120. Sin embargo, esto
no precisamente ayudaría en los países pobres, porque para que la tecnología pueda
aplicarse para la solución de la pobreza es necesario primero la inversión en dicha
tecnología y para poder utilizarla es necesario que la población tenga la capacidad
educativa para ello, en virtud que en los países pobres, generalmente los niveles
educativos son bajos, por ejemplo en Guatemala, cada año se presentan problemas
para los jóvenes egresados del nivel medio de educación al no cumplir con el nivel
educativo que exige el ingreso a la universidad. Entonces para que se pueda utilizar la
tecnología en función de la reducción de la pobreza es necesario fortalecer el nivel
educativo del país.
119 Ibid. Pág. 28.
120 Ibid. Pág. 65.
91
CONCLUSIONES
1. La actividad registral en Guatemala ha ido evolucionando hasta lo que hoy
conocemos como Registro Nacional de las Personas, toda vez que la creación
de dicha institución era necesaria debido a la corrupción y falta de organización
que existía en cada una de las municipalidades que anteriormente tenían a su
cargo el Registro Civil.
2. El Registro Nacional de las Personas como institución encargada de
controlar las actividades de registro del estado civil, capacidad civil e
identificación de las personas a unificado criterios registrales siendo este
uno de los problemas que anteriormente afectaba a la población.
3. El Subregistro es un problema que afecta el desarrollo de las personas en
la sociedad, en virtud que las hace invisibles frente al derecho y por
consiguiente, están imposibilitados para ser sujetos de derechos y
obligaciones.
4. La ausencia de inscripción de las personas en el Registro Civil imposibilita
al Estado para poder planificar sus políticas sociales sobre estadísticas reales,
toda vez que aquellas, no llegarán a beneficiar a la totalidad de la
población.
92
5. El Derecho a la Identidad es el punto de partida para el reconocimiento de otros
muchos derechos inherentes a la persona humana, como el derecho de registro
al nacer, el derecho a un nombre, a una nacionalidad, por lo tanto, las
consecuencias de la violación al Derecho a la Identidad afectarán no solo el
desarrollo integral de la persona, sino que impedirán al Estado la consecución
del bienestar social.
93
RECOMENDACIONES
1. El Registro Nacional de las Personas debe cumplir con todos y cada uno
de los objetivos que por mandato legal tiene, en virtud que las funciones que
actualmente posee, anteriormente fueron mal empleadas, debido a la
falta de planificación y coordinación por parte de los gobiernos
municipales.
2. El Registro Nacional de las Personas, debe buscar los procedimientos
que sean más rápidos con respecto a todos aquellos asuntos que son
tramitados en todas y cada una de sus sedes, reglamentando criterios
registrales.
3. El Registro Nacional de las Personas debe actuar en forma pronta y
eficiente toda vez que el fenómeno del Subregistro es un problema que
aumenta en forma paulatina y además impide el desarrollo de todo un
país.
4. El Organismo Ejecutivo debe planificar, coordinar y ejecutar políticas orientadas
a la reducción del Subregistro, a través de acuerdos interinstitucionales con
organizaciones internacionales, el Registro Nacional de las Personas, Hospitales
o cualquier otra entidad.
94
5. Es necesario que el Registro Nacional de las Personas fortalezca las campañas
de reducción al Subregistro, en virtud que la persona no inscrita en un registro
civil, carece de una identidad, lo cual le limita la posibilidad de ser sujeto de
derechos y lo hace invisible para que el Estado lo considere como beneficiario de
sus planes programas y proyectos.
95
BIBLIOGRAFÍA
ACOSTA MORALES, Manuel Antonio. Sistemas y principios rectores de los registros
públicos de la propiedad en Guatemala. Guatemala. Ed. Impresos Industriales,
1994.
ARGENTINO, Neri. Tratado Teológico y Práctico de Derecho Notarial. Argentina. Tomo
6, Registros. 1980.
Avances en el Subregistro. Boletín Informativo No. 167, Guatemala, Registro Nacional de
las Personas, 2011.
BARASSI, Lodovico. Instituciones del Derecho Civil. Barcelona. Editorial José María
Basela, 1955.
BARRIOS CARRILLO, Axel. Aspectos Fundamentales de los Registros en Guatemala.
Guatemala, 1981. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San
Carlos de Guatemala.
BETES, L.; SARRIES, L. Estructura y Cambio Social. España. Editorial Verbo Divino.
1974.
BRAÑAS, Alfonso. Manual del Derecho Civil. Guatemala. 2da. Ed., Ed. Estudiantil Fénix.
2003.
CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho usual. Argentina. 12ª. Ed., Ed.
Heliasta. S.R.L. 1979.
CARRAL Y DE TERESA, Luis. Derecho Notarial y Derecho Registral. México. 13a. Ed.,
Ed. Porrúa. 1995.
CASTÁN TOBEÑAS, José. Derecho Civil Español, Común y Foral. Madrid. Instituto
Editorial Reus. 1978.
CETINA GUTIERREZ, Rafael Francisco. Situación Jurídica de las Personas no
Inscritas en el Registro Civil. Guatemala, 1991. Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala.
CHICO Y ORTÍZ, José María. Teoría, práctica y fórmula de la calificación registral.
España. Ed. Marcial Pons-Libros Jurídicos. 1977.
CIA World Factbook. 2011. Tasa de Natalidad, Comparación de paises (en línea). Index
Mundi. Disponible en: http://www.indexmundi.com/es/guatemala. Consultado el 31
de Mayo 2012
96
Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos Reflexiones
Preliminares sobre la Universalidad del Registro Civil y el Derecho a la
Identidad 2007. Pág. 2.
DE GARCIA, Ivanna. Informe requerido al Registro Nacional de las Personas. Dirección
para la Erradicación del Subregistro. Guatemala. 2012.
Día de Debate General “Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los
Estados” Inversiones para la aplicación de los derechos económicos, sociales y
culturales del niño y cooperación internacional (articulo 4 de la Convención sobre los
Derechos del Niño).21 septiembre 2007.
DÍAZ, Elvin. Autonomía del Derecho Registral en el Ordenamiento Jurídico
Guatemalteco. Guatemala, 2009. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,
Universidad de San Carlos de Guatemala.
Dirección de Planificación. Registro Nacional de las Personas. Informe de Avance
diciembre 2011, enero, febrero y marzo 2012. Pág. 16.
El Progreso de las Naciones, Copyright © Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia,
Nueva York, 2000, p. 30
FERNÁNDEZ, J.; BOLAÑOS, R. Estudio preliminar para Generar Indicadores de
Subregistro en Guatemala. Guatemala. Informe Final. Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia, UNICEF; Registro Nacional de las Personas RENAP. 2008.
HOEGUEN, M., PALMA, D. Los Pobres Explican la Pobreza: El Caso de Guatemala.
Guatemala. 2ª. Edición. 1999.
Junta Central Electoral, La Nueva Era Del Registro Civil, 2009. Editora Mediabyte, S,A.
Santo Domingo República Dominicana. Pag. 24
LÓPEZ MÉNDEZ, Irene, Género negado, vivido y la política de desarrollo. Working
Papers/Munduan. Eki Berry. Junio 2005, p. 3
LUCES GIL, Francisco, Derecho Registral civil. España. 3ª. Ed., Ed. Casa Editorial, 1986.
MONTEALEGRE, Heidy. Análisis Jurídico del Registro Nacional de las Personas,
Contenido en el Decreto 90-2005 de Congreso de la República de Guatemala.
Guatemala. 2008. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San
Carlos de Guatemala.
Observación general No. 5 del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del
Niño. 2003.
97
ORDÓÑEZ BUSTAMANTE, Dwight , BRACAMONTE BARDÁLEZ, Patricia, El Subregistro
de Nacimientos en Guatemala: Las Consecuencias. Guatemala. Banco
Interamericano de Desarrollo. 2007
ORELLANA GÓMEZ, Maira. Análisis Jurídico de la Situación Actual y el Fallo en la
Informática del Registro de la Propiedad de la Zona Central. Guatemala. 2008.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de
Guatemala.
ORTÍZ, Rosa María. Hacia el registro de nacimiento gratuito, universal y oportuno de
todos los niños y niñas de América Latina y Caribe para el año 2015: situación,
retos y oportunidades. Agosto 2007. Discurso en la Primera Conferencia Regional
Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro Universal de
Nacimiento. Paraguay-Agosto 2007.
OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales. Argentina.
Editorial Heliasta S.R.L. 1979.
PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, Derecho Registral. México. Ed. Porrúa,
S.A., 1990.
PLANIOL, Marcel. Tratado Elemental de Derecho Civil. México. Editorial José M.
Cajica.1947.
Ponencia presentada en el IV Encuentro de Directores de Registro Civil, Identidad y
Estadísticas Vitales de Latinoamérica: “El Derecho a la Identidad: Oportunidad y
Retos”. El registro universal de nacimientos y el derecho a la identidad en América
Latina y el Caribe: desafíos y oportunidades. Ciudad de México, Julio-Agosto de
2007.
Primera Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y Registro
Universal de Nacimiento, Conclusiones y Recomendaciones, Asunción, Paraguay,
agosto 2007, p.2
PUIG PEÑA, Federico. Compendio de Derecho Civil Español. Madrid. Editorial Revista
de Derecho Privado. 1976.
REGINA VILLEGAS, Rafael. Derecho Civil Mexicano. México. Editorial Antigua Librería
Prado. 1980.
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Compendio Concordado de Normas
Vinculadas a la Identificación y Estado Civil de las Personas Naturales. Vol. III.2006.
Lima, Perú. P 5
98
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Compendio Concordado de Normas
Vinculadas a la Identificación y Estado Civil de las Personas Naturales. Vol. V.
Pág. 23.
ROSENBLATT, J.; BONASSO, A.; FLORES, L.; MIRA, M.; JIMENEZ, J.; ROSSEAU, J.;
LAMARCHE, D.; MEJÍA, B.; CRUZ, E.; CHAVEZ, M.; CAMPANG, J.; THOMPSON,
G.; 2002. Diagnostico del Registro de Nacimientos en El Salvador, Guatemala, Haití,
Honduras, Nicaragua y Republica Dominica. Resumen Ejecutivo. 2002. Instituto
Interamericano del Niño.
SEERS, D.; JOY, L. El Desarrollo de un Mundo Dividido. España. 2a. Edicion. Ediciones
F.C.E. 1975.
SINCLAIRE, Sharon. 2012. Inscripción Universal, Oportuna y Gratuita del Nacimiento. Un
tema de Actualidad. Mundo Electoral. Año 5. (3) (En línea), Disponible en:
http://www.mundoelectoral.com/html/index.php?id=816 Consultado el 16 de mayo
2012.
TAMARGO, María del Carmen, “El subregistro de ciudadanos”, Banco Interamericano de
Desarrollo. Consultoría República Dominicana, p. 4
UNICEF, Estado de la infancia en América Latina y el Caribe 2008. Pág. 36. Disponible
en: http://www.unicef.org/spanish/publicacions/index_45087.html. Consultado 18 de
abril 2012.
www.renap.gob.gt. Sitio Web del Registro Nacional de las Personas -RENAP-,
www.segeplan.gob.gt. Sitio Web de la Secretaría de Planificación y Programación de la
Presidencia SEGEPLAN
Legislación:
Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional Constituyente,
1986.
Código Civil, Decreto – Ley Número 106. Enrique Peralta Azurdia, 14 de septiembre de
1963.
Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, Decreto Número 90 – 2005.
Congreso de la República de Guatemala.
Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas. Acuerdo del
Directorio Número 176-2008.

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