lunes, 7 de abril de 2008

DEL PLESBICITO Y EL REFERENDUM

DEL REFERENDUM Y EL PLEBISCITO

CESAR AUGUSTO TOME RAPALO


En casi todos los países de Europa y América, la democracia que se practica, está asociada a la forma representativa de gobierno; no debemos tener ninguna duda que el sistema de representación ha garantizado el derecho al sufragio; por medio de él se ha asegurado el ejercicio de las libertades políticas y civiles y no hay que dudarlo, también se ha garantizado la igualdad de oportunidades para las diversas ideologías que pudieran entrar en el debate.

Sin embargo, es imprescindible hacer una revaloración de nuestras instituciones representativas, tomando en cuenta que estamos viviendo un renacer del espíritu democrático; hoy, la consolidación de la democracia involucra nuevos retos al sistema representativo.

Esa revaloración dentro del sistema de representación exige implementar modificaciones sustanciales a través de la adopción de mecanismos de participación directa del pueblo.

Las consultas libres y auténticas a los gobernados son los instrumentos mejor logrados para explicar y obtener el sentimiento colectivo de participación de la gestión de los gobernantes.

En los países con un alto índice de conciencia democrática, como Suiza, Alemania, Francia, Italia, Japón, Republica de China (Formosa) y España, entre otros y en muchos de los estados de Estados Unidos de América, se ha dotado a la sociedad del referéndum y el plebiscito, que les permite un mayor control y dirección de los gobernantes, dentro del sistema representativo.

Si deseamos establecer una verdadera democracia funcional en el país, debemos encontrar las alternativas, para adecuar a ésta, a un mundo cambiante, en donde la sociedad sea la protagónica de su propio destino, que participe de las decisiones de sus gobernantes, natural, dentro de las limitaciones que debe tener la democracia, para que no se traduzca en anarquía y los elementos más indicados de esa participación, son el Referéndum y el Plebiscito.

El Referéndum y el plebiscito son realmente las instituciones que dan una verdadera manifestación de democracia participativa y un modo de ejercicio de la soberanía y podemos definirlos bajo los siguientes conceptos:

El Referéndum es el sometimiento de un proyecto o de una disposición lega, a la aprobación o improbación del pueblo, por medio de una votación popular y directa, pudiendo canalizarse a través de dos vías, por medio del Congreso Nacional, de Elecciones formule la convocatoria correspondiente.- Este proceso debe ser regulado y reglamentado en la ley. La convocatoria o el llamamiento debe efectuarse cuando se den las siguientes condiciones:

1. Cuando el poder Legislativo o el Presidente de la República consideren que una ley, por su trascendencia política, social o económica, debe ser consultada al pueblo, antes de ser aprobada por el Congreso Nacional de la Republica.

2. El sometimiento de una ley vigente a consideración popular, para que el pueblo decida y determine si se deroga o no la ley consultada.

El Referéndum es una verdadera participación ciudadana, obligando a los poderes del Estado a someter al pueblo, reformas legales que inciden en decisiones trascendentales para la vida de la nación.

El plebiscito es una concepción más general, el pueblo se limita a aprobar un acto de los poderes del Estado, como otorgar confianza al régimen o al presidente de la Republica o Jefe de Estado, autorizándolos al ejercicio de determinados actos, u otorgándoles poderes especiales.

Algunos tratadistas consideran que el plebiscito es siempre un acto excepcional y extraordinario, VINCULADO A PROBLEMAS DE HECHO que no suele tener por objeto de medidas legislativas, sino actos políticos de gran trascendencia. Después de la primera y segunda Guerra Mundial, fue el mecanismo o el sistema para decidir la suerte de algunos territorios y su incorporación a una nación determinada.

Una vez definidos los conceptos sobre el Referéndum y el plebiscito, analicemos bajo el concepto de representatividad, la clasificación de las formas de gobierno, según el modo de ejercicio de la soberanía señalando al efecto tres escalas de gobierno representativo.

La representación pura
La representación atenuada
La representación de participación con iniciativa popular.

En el gobierno representativo puro, los funcionarios electos tienen a su cargo la fijación de las líneas de acción a seguir por los poderes públicos.

En el gobierno de representación atenuada, también son los gobernantes electos quienes toman la mayoría de las decisiones políticas, pero se introducen elementos de participación directa, aún cuando su utilización depende de la voluntad de los órganos del poder público.

El ejemplo clásico de la representación atenuada la establece el artículo once (11) de la constitución de la República puede a proposición del Gobierno, durante las sesiones del parlamento o a proposición de ambas Cámaras, publicados en la Gaceta Oficial, someter a Referéndum cualquier proyecto de la ley que concierna a la organización de las autoridades públicas, la aprobación para ratificar un tratado que no siendo contrario a la Constitución, afectaría el funcionamiento de las instituciones públicas existentes”.

En el Gobierno representativo de participación con iniciativa popular, los órganos de representación siguen siendo el lugar donde se toman la mayor parte de las decisiones políticas, pero la población tiene la facultad de asumir por si misma esta función, a través de la iniciativa popular, a lo que se llama el “Referéndum” abrogativo”.

La diferencia entre la representación atenuada y la representación de participación con iniciativa popular, es que en la segunda, los electores están facultados para poner en funcionamiento por si mismos, el proceso de la participación directa.

Ejemplo de está última, es el artículo setenta y cinco (75) de la constitución de la de la República Italiana que dice: Se realizará un Referéndum popular para decidir sobre la abrogación total o parcial de una ley, cuando lo soliciten quinientos mil (500,000) electores o cinco (5) consejos regionales. No se admite el referéndum con respecto a leyes financieras o tributarias, de amnistía o indulto, o de autorización para ratificar tratados internacionales. Tienen derecho a participar en el referéndum todos los ciudadanos con derecho al voto, en las elecciones de la Cámara de Diputados. La propuesta sometida a Referéndum es aprobada, si, ha participado en la votación la mayoría de los electores y si es apoyada por la mayoría de los votos válidos. La ley determina el procedimiento para la realización del Referéndum”.

Es importante señalar que en la ley de Municipalidades que aprobó el Soberano Congreso Nacional de la República, el 29 de octubre de 1990, se incorporó, como una institución de participación directa de la Comunidad, el plebiscito; así lo establece el numeral diez (10) del artículo veinticinco (25) que establece “convocar a plebiscito a todos los ciudadanos vecinos del término Municipal, para tomar decisiones sobre asuntos de suma importancia, a juicio de la corporación. El resultado del plebiscito será de obligatorio cumplimiento y deberá ser publicado”.

El partido innovación y Unidad Social Demócrata (PINU), considerando que el Referéndum y el plebiscito son una viva expresión de la democracia participativa, dentro del sistema representativo de gobierno, ha introducido al Soberano Congreso Nacional, las reformas de los artículos dos (2) y cincuenta y un (51) de la Constitución de la Republica, estableciendo que la soberanía del pueblo podrá también ejercerse de manera directa a través del plebiscito y el Referéndum.

Lo dijimos antes, nuestra democracia bajo la forma representativa de gobierno, ha asegurado y garantizado el ejercicio de las libertades políticas y civiles y el derecho al sufragio, pero debemos tener presente, que hemos llegado a la necesidad de la renovación de nuestro sistema político, para la consolidación de una democracia participativa y funcional.

Ahora que se ha operado un cambio de pensamiento y de acción en el mundo actual, debemos permitir la participación directa del pueblo, en los casos en que se requiera su consenso en las decisiones del Estados y evitar que la representación popular sea limitada única y simplemente a los actos electorales.

RECOPILADO POR JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL
OFICIAL DE CAPACITACION REGISTRO CIVIL HONDURAS
ahrbom@yahoo.com

ASPECTOS RELATIVOS AL LIBRO DEL REGISTRO CIVIL Y LOS REGISTROS DE HOJAS SUELTAS O FICHAS

ASPECTOS RELATIVOS AL LIBRO DEL REGISTRO CIVIL Y LOS REGISTROS DE
HOJAS SUELTAS Ó FICHAS


1) El Libro Registro.
En un Libro Registro se contienen juntos formularios de Registros Preimpresos, normalmente pegados ó cosida en forma de bisagra y encuadernados con tapa dura, de manera que las actas del Registro Civil se inscriben consecutivamente a medida que se van comunicando los datos las actas, del Estado Civil se archivan siguiendo el orden en que se han registrado y no el orden en que ha acaecido los hechos a pesar de su dimensión en general y de la dificultad de su manejo, el Libro Registro mantiene todas las actas juntas y evita la posibilidad de que se pierdan o se coloquen fuera de su lugar, las actas individuales inmediatamente debe inscribirse una copia del acta del estado civil en un libro registro duplicado, una vez que se prepara el acta original, ambas actas tienen que ser firmadas por el Declarante y el Registrador Civil, para atestiguar la autenticidad de la información, como el libro registro ya esta encuadernada, solo se pueden llevar a mano, y se debe prever la utilización de tinta imborrable, cuando el libro registro se utiliza para anotar actas del estado civil.

El Libro Registro es utilizado en la mayor parte de los países, manifiestamente como un legado del Registro Parroquial, de los países donde el libro siempre se ha utilizado.


2) Registros de Hojas Sueltas o Fichas.
Los procedimientos de registro en hojas sueltas o en fichas son idénticos, solo difieren en la forma de almacenar las actas, cada suceso vital, se registra en un formulario único. El Registrador Civil puede utilizar una maquina de escribir o cualquier otro medio mecánico o electrónico para llenar los formularios, con lo que mejora su legibilidad, se pueden preparar duplicados de los Registros en hojas sueltas utilizando papel carbón, o medios de fotocopiar, según la disponibilidad de recursos de la oficina del Registrador Civil Local.



Los duplicados de la ficha se pueden hacer utilizando máquina de escribir, fotocopias u otro equipo de copiar mecánico ó electrónico, si están adecuadamente diseñadas los Registro de hojas sueltas y de fichas pueden satisfacer las necesidades de información del Registro Civil y de las Estadísticas Vitales es decir el acta de registro se puede también utilizar como informe estadístico en ese caso, la carga de trabajo del Registrador Civil Local se reduce considerablemente.

Los registros en hojas sueltas y en fichas se pueden archivar según diferentes métodos de clasificación: número índice, índice alfabético, índice cronológico etc. Pueden encontrarse mas fácilmente que los Registros encuadernados, las autoridades del Registro Civil deben adoptar disposiciones nacionales para impedir que las actas del estado civil inscritas en hojas únicas se desplacen, pierdan ó coloquen en un lugar indebido.

Por ejemplo los registros en hojas sueltas se mantienen mejor en archivadores de dos o tres anillas; para las actas del estado civil preparadas en fichas es preferible utilizar cajas o armarios metálicos cerrados.

En el reglamentos del Registro Civil es conveniente incluir disposiciones concretas para indicar que un duplicado del acta de Registro tiene el mismo valor jurídico que le original, se reconoce que la decisión de adoptar un tipo especifico de documento de Registro Civil, es una cuestión importante, puesto que cada tipo de documento de registro es una cuestión importante, puesto que cada tipo de documentos tiene ventajas y desventajas, la concepción y elección de los muebles donde se va a tener los documentos deben tomarse en consideración simultáneamente.


Seguridad de los tipos de Documentos del Registro Civil.
Existe escasa diferencia entre los tres tipos de documentos de Registro en lo que se refiere a la conservación segura de los actos. Los tres tipos de pueden perder o deteriorar con el tiempo, el almacenamiento de fichas en Armarios Metálicos, normalmente cerrados es indudablemente más seguro que el almacenamiento de libros ó carpetas en estanterías abiertas, la seguridad guarda relación no solo con el robo ó colocación en un lugar indebido si no también con el peligro de incendio además todos los tipos de documentos se pueden alterar la posibilidad de que las actas incorporadas a un libro se alteren es mayor a nivel local que a nivel administrativo superior del sistema, puesto que el libro se mantiene en la Oficina del Registro Local hasta que ha quedado completado.

La colocación en un lugar indebido de las actas del Registro Civil, no se producirá en el Libro Registro, pero esa posibilidad está siempre presente cuando se utilizan hojas sueltas individuales o fichas, además existe el peligro de que las actas en hojas sueltas o fichas puedan ser sustituidas, si no se adoptan medidas adecuadas.


Costo.
En principio el Registro en fichas es mas costoso que el Registro en Libro ó en formularios de hojas sueltas debido al especial tipo de papel que se necesita además la custodia de las fichas exige muebles costosos por otro lado, los libros Registros pueden requerir encuadernación periódica debido al deterioro causado por el uso cotidiano.

Los libros requieren así mismo papeles adicionales para la apertura y cierre de los Libros y para los índices, además como el libro se suele cerrar al final de cada año civil es posible que queden muchas páginas sin llenar, las fichas son fáciles de ordenar con arreglo a un método de archivar que permita la clasificación periódica.

Los Libros Registros y las actas en hojas sueltas conservadas en carpetas requieren índices adicionales y considerable trabajo y costos complementarios que es preciso dedicar a esos índices, a largo plazo el costo de la ficha puede efectivamente ser inferior al del libro o al de la carpeta de hojas sueltas, no obstante la posibilidad de colocación errónea de las fichas a menudo crea problemas muy difíciles que no se plantean con los libros ó con los Registros en hojas sueltas.


Flexibilidad de manejo.
Las fichas y las actas en hojas sueltas se pueden almacenar y encontrar individualmente por lo que su manejo es más flexible que el del Libro esta flexibilidad se muestra de la siguiente manera:

a) No existe procedimiento de apertura y cierre de los libros y los índices correspondientes a cada libro .

b) La Ficha y el acta en hoja suelta se pueden llevar utilizando máquinas de escribir u otros medios mecánicos. Este método acelera el proceso de Registro y atenúa o elimina el grave problema de la Ilegibilidad que siempre plantea la escritura a mano en el Libro Registro.

c) Las fichas y los formularios en hojas sueltas pueden fotocopiarse fácilmente para acelerar el proceso de emisión de certificados; en cambio los libros no permiten fotocopiar las actas individuales.

d) Según el tipo de papel que se este utilizando las copias de las actas de Registro hecha en fichas y en formularios de hojas sueltas pueden complementarse simultáneamente (Formulario Multicopiados), mientras que esa posibilidad no existe con el Libro Registro.
















Elaborado por La Unidad de Capacitación del R.N.P. Abogado jorge fernando martinez oficial de capacitacion registro civil honduras ahrbom@yahoo.com

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