lunes, 7 de abril de 2008

DEL PLESBICITO Y EL REFERENDUM

DEL REFERENDUM Y EL PLEBISCITO

CESAR AUGUSTO TOME RAPALO


En casi todos los países de Europa y América, la democracia que se practica, está asociada a la forma representativa de gobierno; no debemos tener ninguna duda que el sistema de representación ha garantizado el derecho al sufragio; por medio de él se ha asegurado el ejercicio de las libertades políticas y civiles y no hay que dudarlo, también se ha garantizado la igualdad de oportunidades para las diversas ideologías que pudieran entrar en el debate.

Sin embargo, es imprescindible hacer una revaloración de nuestras instituciones representativas, tomando en cuenta que estamos viviendo un renacer del espíritu democrático; hoy, la consolidación de la democracia involucra nuevos retos al sistema representativo.

Esa revaloración dentro del sistema de representación exige implementar modificaciones sustanciales a través de la adopción de mecanismos de participación directa del pueblo.

Las consultas libres y auténticas a los gobernados son los instrumentos mejor logrados para explicar y obtener el sentimiento colectivo de participación de la gestión de los gobernantes.

En los países con un alto índice de conciencia democrática, como Suiza, Alemania, Francia, Italia, Japón, Republica de China (Formosa) y España, entre otros y en muchos de los estados de Estados Unidos de América, se ha dotado a la sociedad del referéndum y el plebiscito, que les permite un mayor control y dirección de los gobernantes, dentro del sistema representativo.

Si deseamos establecer una verdadera democracia funcional en el país, debemos encontrar las alternativas, para adecuar a ésta, a un mundo cambiante, en donde la sociedad sea la protagónica de su propio destino, que participe de las decisiones de sus gobernantes, natural, dentro de las limitaciones que debe tener la democracia, para que no se traduzca en anarquía y los elementos más indicados de esa participación, son el Referéndum y el Plebiscito.

El Referéndum y el plebiscito son realmente las instituciones que dan una verdadera manifestación de democracia participativa y un modo de ejercicio de la soberanía y podemos definirlos bajo los siguientes conceptos:

El Referéndum es el sometimiento de un proyecto o de una disposición lega, a la aprobación o improbación del pueblo, por medio de una votación popular y directa, pudiendo canalizarse a través de dos vías, por medio del Congreso Nacional, de Elecciones formule la convocatoria correspondiente.- Este proceso debe ser regulado y reglamentado en la ley. La convocatoria o el llamamiento debe efectuarse cuando se den las siguientes condiciones:

1. Cuando el poder Legislativo o el Presidente de la República consideren que una ley, por su trascendencia política, social o económica, debe ser consultada al pueblo, antes de ser aprobada por el Congreso Nacional de la Republica.

2. El sometimiento de una ley vigente a consideración popular, para que el pueblo decida y determine si se deroga o no la ley consultada.

El Referéndum es una verdadera participación ciudadana, obligando a los poderes del Estado a someter al pueblo, reformas legales que inciden en decisiones trascendentales para la vida de la nación.

El plebiscito es una concepción más general, el pueblo se limita a aprobar un acto de los poderes del Estado, como otorgar confianza al régimen o al presidente de la Republica o Jefe de Estado, autorizándolos al ejercicio de determinados actos, u otorgándoles poderes especiales.

Algunos tratadistas consideran que el plebiscito es siempre un acto excepcional y extraordinario, VINCULADO A PROBLEMAS DE HECHO que no suele tener por objeto de medidas legislativas, sino actos políticos de gran trascendencia. Después de la primera y segunda Guerra Mundial, fue el mecanismo o el sistema para decidir la suerte de algunos territorios y su incorporación a una nación determinada.

Una vez definidos los conceptos sobre el Referéndum y el plebiscito, analicemos bajo el concepto de representatividad, la clasificación de las formas de gobierno, según el modo de ejercicio de la soberanía señalando al efecto tres escalas de gobierno representativo.

La representación pura
La representación atenuada
La representación de participación con iniciativa popular.

En el gobierno representativo puro, los funcionarios electos tienen a su cargo la fijación de las líneas de acción a seguir por los poderes públicos.

En el gobierno de representación atenuada, también son los gobernantes electos quienes toman la mayoría de las decisiones políticas, pero se introducen elementos de participación directa, aún cuando su utilización depende de la voluntad de los órganos del poder público.

El ejemplo clásico de la representación atenuada la establece el artículo once (11) de la constitución de la República puede a proposición del Gobierno, durante las sesiones del parlamento o a proposición de ambas Cámaras, publicados en la Gaceta Oficial, someter a Referéndum cualquier proyecto de la ley que concierna a la organización de las autoridades públicas, la aprobación para ratificar un tratado que no siendo contrario a la Constitución, afectaría el funcionamiento de las instituciones públicas existentes”.

En el Gobierno representativo de participación con iniciativa popular, los órganos de representación siguen siendo el lugar donde se toman la mayor parte de las decisiones políticas, pero la población tiene la facultad de asumir por si misma esta función, a través de la iniciativa popular, a lo que se llama el “Referéndum” abrogativo”.

La diferencia entre la representación atenuada y la representación de participación con iniciativa popular, es que en la segunda, los electores están facultados para poner en funcionamiento por si mismos, el proceso de la participación directa.

Ejemplo de está última, es el artículo setenta y cinco (75) de la constitución de la de la República Italiana que dice: Se realizará un Referéndum popular para decidir sobre la abrogación total o parcial de una ley, cuando lo soliciten quinientos mil (500,000) electores o cinco (5) consejos regionales. No se admite el referéndum con respecto a leyes financieras o tributarias, de amnistía o indulto, o de autorización para ratificar tratados internacionales. Tienen derecho a participar en el referéndum todos los ciudadanos con derecho al voto, en las elecciones de la Cámara de Diputados. La propuesta sometida a Referéndum es aprobada, si, ha participado en la votación la mayoría de los electores y si es apoyada por la mayoría de los votos válidos. La ley determina el procedimiento para la realización del Referéndum”.

Es importante señalar que en la ley de Municipalidades que aprobó el Soberano Congreso Nacional de la República, el 29 de octubre de 1990, se incorporó, como una institución de participación directa de la Comunidad, el plebiscito; así lo establece el numeral diez (10) del artículo veinticinco (25) que establece “convocar a plebiscito a todos los ciudadanos vecinos del término Municipal, para tomar decisiones sobre asuntos de suma importancia, a juicio de la corporación. El resultado del plebiscito será de obligatorio cumplimiento y deberá ser publicado”.

El partido innovación y Unidad Social Demócrata (PINU), considerando que el Referéndum y el plebiscito son una viva expresión de la democracia participativa, dentro del sistema representativo de gobierno, ha introducido al Soberano Congreso Nacional, las reformas de los artículos dos (2) y cincuenta y un (51) de la Constitución de la Republica, estableciendo que la soberanía del pueblo podrá también ejercerse de manera directa a través del plebiscito y el Referéndum.

Lo dijimos antes, nuestra democracia bajo la forma representativa de gobierno, ha asegurado y garantizado el ejercicio de las libertades políticas y civiles y el derecho al sufragio, pero debemos tener presente, que hemos llegado a la necesidad de la renovación de nuestro sistema político, para la consolidación de una democracia participativa y funcional.

Ahora que se ha operado un cambio de pensamiento y de acción en el mundo actual, debemos permitir la participación directa del pueblo, en los casos en que se requiera su consenso en las decisiones del Estados y evitar que la representación popular sea limitada única y simplemente a los actos electorales.

RECOPILADO POR JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL
OFICIAL DE CAPACITACION REGISTRO CIVIL HONDURAS
ahrbom@yahoo.com

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