Mayoría de edad
En el ordenamiento jurídico, la mayoría de edad es una condición para determinar la
plena capacidad de obrar de la persona que consta en alcanzar una edad
cronológica establecida a partir de su nacimiento. La figura está motivada en
la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y física
suficiente como para tener una voluntad válida para obrar algunos actos que
antes no podía por sus carencias nombradas anteriormente.
En gran parte del mundo la edad a partir de la cual un
individuo se considera plenamente capaz está habitualmente comprendida entre
los 16 y los 21 años. En algunas partes de África la mayoría de edad se alcanza a los 13
años mientras que en la mayoría en los países occidentales se alcanza a los 18 o 21
años.
Cuando una persona alcanza la mayoría de edad se presume que tiene plena capacidad de obrar, salvo que medie
algún tipo de incapacidad legal. A partir de esa mayoría de edad
se adquieren responsabilidades y obligaciones, pero también mayores derechos y
privilegios.1
En un régimen democrático, la mayoría de edad otorga a
la persona natural los derechos políticos; es decir, la potestad de elegir y de
ser elegido, y la de participar dentro de la organización estatal como
funcionario, empleado o agente directo o indirecto, así como la de contratar
por sí mismo y la potestad de representar a otro. A estas facultades comúnmente
se les conoce como ciudadanía.
Cuando se tiene la mayoría de edad se pueden
legalmente hacer cosas que, como menor, no se podían hacer, tales como beber alcohol, votar, etc.
Índice
La siguiente lista ordena por edad a los países cuando
las personas cumplen mayoría de edad:
·
Corea del Sur (20 años coreanos, que pueden ser 18 o
19 años en la edad estándar. La edad coreana se calcula de la siguiente manera:
Año actual - Año en el que se nació) + 1 = Edad coreana. Por ejemplo, 2015 -
1997 - 1 = 18 + 1 = 19.
En algunos países la mayoría de edad se puede adquirir
antes de la edad establecida legalmente, esto puede ser por contraer
matrimonio, por el consentimiento de los padres o por decisión judicial. A
veces difiere la edad en el caso de los hombres o de las mujeres, situaciones
en que sea declarado incapaz o edades especiales.
·
Extinción de la patria potestad o tutela en su caso (en algunos ordenamientos
produce la pre-extinción de dichas instituciones).
·
Derecho al voto y a ser votado. (Existen en ciertos
países restricciones de edad para postularse a ciertos cargos públicos)
·
Derecho a adquirir el permiso para conducir vehículos.
·
Derecho a la compra de alcohol y tabaco, y en algunos países, de su consumo en la vía pública o no penalizar por
ser menor de edad.
·
Derecho a trabajar, ejercer oficio, profesión o industria.
·
Derecho a administrar y disponer libremente de sus bienes, comprar y vender
propiedades y a firmar contratos de alquiler.
·
Derecho a salir del país libremente.
·
Derecho a heredar y administrar los frutos de esa herencia y, en los países
en los que existe testamento, posibilidad de testar.
·
Derecho a recibir créditos bancarios y poseer cuentas propias en el banco.
·
Derecho a la inviolabilidad de su correspondencia y de sus datos personales
(historia clínica en hospitales, etc).
·
Derecho a demandar a la autoridad pública..
·
Posibilidad de ser juzgado como adulto, ser declarado culpable y condenado
a cárcel o prisión.
·
Posibilidad de ser demandado judicialmente por deudas o contratos
contraídos.
·
Posibilidad de ser integrante de un jurado (en los países en los que existe
juicio por jurados).
·
Posibilidad de ser demandado por manutención infantil y por cuentas médicas
debido al nacimiento de un hijo.23
Emanciparse siendo menor de edad
La emancipación
siendo menor de edad es un tema muy actual pero que, sin embargo, en la mayor
parte de los casos es desconocido su funcionamiento. ¿En qué consiste la
emancipación?
J. Alarcón
La emancipación tendrá que inscribirse siempre en el
Registro Civil. Foto de Elísabel Belizón Guillén.
La emancipación siendo menor de
edad es un tema muy actual pero que, sin embargo, en la mayor parte de los
casos es desconocido su funcionamiento.
¿En qué consiste la emancipación? Excepciones
para los menores
Se trata de la adquisición de la capacidad para gobernar la
propia persona y sus bienes en la forma que cada uno crea más pertinente para
sus intereses. Pero con ciertas salvedades en el caso de que el emancipado sea menor de edad.
En el momento de la emancipación se deja de estar sometido a la
patria potestad de los padres, así como a su guarda
y custodia. Ellos ya no
serán responsables de los actos del hijo, sino que será él el único responsable
de sí mismo.
Este hecho poco o nada tiene que
ver con que los hijos residan con sus padres, pues puede un hijo estar
emancipado, por ser mayor de edad, pero continuar residiendo con sus padres
porque no quiera o no pueda independizarse, por ejemplo.
Efectos de la emancipación
El emancipado al cumplir la
mayoría de edad tendrá capacidad total en la vida civil, salvo que el Código
establezca otra cosa.
El emancipado
menor de edad será capaz para regir su persona y sus
bienes como si fuera mayor de edad, pero mientras no lo
seano podrá tomar dinero a préstamo, gravar o
enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles u objetos de
extraordinario valor sin consentimiento de sus padres o de su curador. Podrá
comparecer por sí mismo en juicio.
La figura del curador
La figura del curador es la que sustituye a los padres en el caso de que estos no vivan o que
no estén capacitados para ejercer sus funciones. La función básica del curador
es la de supervisar los actos que pudieran ser perjudiciales para el menor
emancipado, evitando que el mismo pueda ser engañado o que lleve a cabo actos
demasiado perjudiciales para su economía personal. Será el encargado de
autorizar al menor para que pueda llevar a cabo ciertos negocios, como contratar
una hipoteca, por ejemplo.
La emancipación tendrá que inscribirse siempre en el Registro
Civil y, una vez inscrita, será irrevocable.
¿Cómo se consigue la emancipación?
La emancipación tiene lugar,
según nuestro Código Civil, a través de cuatro vías distintas:
·
Al cumplir la
mayoría de edad, es decir, a los dieciocho años.
·
Por el matrimonio
del menor de edad.
·
Por concesión de
los que ejercen la patria potestad, normalmente los padres.
·
Por concesión
judicial, en el caso de que exista un conflicto de intereses entre el
emancipado y la persona que tenga que concederle la emancipación.
En este caso, al tratar la
emancipación de los menores de edad, desarrollaremos las tres últimas vías
citadas.
1.
Emancipación por matrimonio del menor de edad
Sólo podrá contraer matrimonio
el menor de edad emancipado. Por lo que en el caso de que un mayor de catorce
años desee contraer matrimonio deberá solicitar la dispensa de edad, en la que,
tras oírle tanto a él como a los padres del menor, el juez de primera instancia
podrá dispensar al menor, quien podrá contraer matrimonio y quedará así
emancipado.
A partir de ese momento, el menor podrá regir su persona y
bienes, pero para que pueda vender o grabar bienes inmuebles, establecimientos
mercantiles u objetos de extraordinario valor (como joyas) que sean comunes del
matrimonio, necesitará elconsentimiento del otro cónyuge si es mayor de edad, o de los padres o
curadores de los dos si ambos son menores.
2.
Concesión de los que ejercen la patria potestad. Normalmente los padres
Para que esta concesión tenga lugar es necesario simpre y en
todo caso que el menor de edad tenga cumplidos los dieciséis
añosy que preste su consentimiento a ser emancipado.
Por norma general, este tipo de
emancipación se concede a través de escritura pública o compareciendo ante el
Juez encargado del Registro Civil.Existe también una emancipación “de hecho" que se da cuando el hijo mayor de dieciséis años vive independientemente de sus padres con el consentimiento de los mismos, en este caso sí será revocable este consentimiento y, por ende, la emancipación.
3.
Concesión judicial en el caso de que exista un conflicto de intereses entre el
emancipado y la persona que tenga que concederle la emancipación
Por último, en el caso de que un mayor de dieciséis años solicitara del Juez la emancipación,
éste podrá condecerla, sin autorización de los padres, pero sí tras haber oído
a ambas partes, en los siguientes casos:
·
Cuando quien
ejerce la patria potestad se case o conviva maritalmente con una persona
distinta del otro progenitor.
·
Cuando los padres
vivan separados.
·
Cuando concurra
cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
·
También en el caso
de los menores de edad sometidos a tutela cuando, previo informe del Ministerio
Fiscal, considere el juez que es procedente conceder al mayor de dieciséis años
el beneficio de la mayoría de edad.
En el caso de la primera y la
segunda causa, está muy claro el motivo por el que se puede conceder la
emancipación. Pero en los dos últimos casos se trata de un cajón de sastre en
el que puede entrar cualquier circunstancia que a juicio del Ministerio Fiscal
y del Juez haga necesaria (o conveniente) la emancipación para el mayor de
dieciséis años sometido a tutela o a patria potestad.