viernes, 8 de septiembre de 2017

MAYORIA DE EDAD EN DIVERSOS PAISES

Mayoría de edad
En el ordenamiento jurídico, la mayoría de edad es una condición para determinar la plena capacidad de obrar de la persona que consta en alcanzar una edad cronológica establecida a partir de su nacimiento. La figura está motivada en la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y física suficiente como para tener una voluntad válida para obrar algunos actos que antes no podía por sus carencias nombradas anteriormente.
En gran parte del mundo la edad a partir de la cual un individuo se considera plenamente capaz está habitualmente comprendida entre los 16 y los 21 años. En algunas partes de África la mayoría de edad se alcanza a los 13 años mientras que en la mayoría en los países occidentales se alcanza a los 18 o 21 años.
Cuando una persona alcanza la mayoría de edad se presume que tiene plena capacidad de obrar, salvo que medie algún tipo de incapacidad legal. A partir de esa mayoría de edad se adquieren responsabilidades y obligaciones, pero también mayores derechos y privilegios.1
En un régimen democrático, la mayoría de edad otorga a la persona natural los derechos políticos; es decir, la potestad de elegir y de ser elegido, y la de participar dentro de la organización estatal como funcionario, empleado o agente directo o indirecto, así como la de contratar por sí mismo y la potestad de representar a otro. A estas facultades comúnmente se les conoce como ciudadanía.
Cuando se tiene la mayoría de edad se pueden legalmente hacer cosas que, como menor, no se podían hacer, tales como beber alcohol, votar, etc.
Índice
  [ocultar
·         1Mayoría de edad por países
o    1.112 años
o    1.213 años
o    1.314 años
o    1.415 años
o    1.516 años
o    1.617 años
o    1.718 años
o    1.820 años
o    1.921 años
·         3Efectos
·         4Véase también
·         5Referencias
Mayoría de edad por países[editar]
La siguiente lista ordena por edad a los países cuando las personas cumplen mayoría de edad:
12 años[editar]
·         Trinidad y Tobago (sectores de Puerto España)
13 años[editar]
·         África (muy pocos sectores)
14 años[editar]
·         Albania2
·         Samoa Americana
15 años[editar]
·         Iraq
·         Irán
·         Indonesia (mujeres)3
16 años[editar]
·         Cuba4 5
·         Canadá
·         Kirguistán6
·         Reino Unido
·         Escocia
·         Turkmenistán
·         Uzbekistán7
17 años[editar]
·         Corea del Norte
·         Malta
·         Tayikistán
18 años[editar]
·         Arabia saudita
·         Afganistán
·         Andorra8
·         Angola
·         Arabia Saudí
·         Armenia9
·         Argentina (aunque se puede votar desde los 16 años)
·         Australia10
·         Austria11
·         Azerbaiyán12
·         Bahamas13
·         Barbados14
·         Bielorrusia15
·         Bolivia
·         Bosnia y Herzegovina16
·         Brasil (aunque se puede votar desde los 16 años)
·         Brunéi
·         Bulgaria
·         Burundi
·         Bután
·         Camboya
·         Canadá
·         Alberta
·         Isla del Príncipe Eduardo
·         Manitoba
·         Ontario
·         Quebec
·         Saskatchewan
·         Chile
·         China
·         Colombia
·         Costa de Marfil
·         Costa Rica
·         Croacia
·         Dominica
·         Ecuador (aunque se puede votar desde los 16 años)
·         El Salvador17
·         Estados Unidos (excepto Alabama, Mississippi y Nebraska)
·         España
·         Filipinas
·         Fiyi
·         Francia
·         Gabón
·         Ghana
·         Guatemala
·         Guinea
·         Guyana
·         Haití
·         India
·         Indonesia
·         Islandia
·         Israel
·         Italia
·         Jamaica
·         Kenia
·         Laos
·         Líbano
·         Liechtenstein
·         Macao
·         Macedonia
·         Malasia
·         Malta
·         Marruecos
·         Mauricio
·         Mauritania
·         México
·         Moldavia
·         Mónaco
·         Montenegro
·         Nepal
·         Nicaragua
·         Noruega
·         Nueva Zelanda
·         Omán
·         Panamá
·         Paraguay
·         Perú
·         Portugal
·         Catar
·         Reino Unido
·         Gales
·         Gibraltar
·         Guernsey
·         Inglaterra
·         Irlanda del Norte
·         Jersey
·         Isla de Man18
·         República Checa
·         República Dominicana
·         Ruanda
·         Rumania
·         Rusia19
·         Saint Kitts y Nevis
·         Senegal
·         Serbia
·         Seychelles
·         Sudáfrica
·         Sudán
·         Suecia
·         Suiza
·         Siria
·         Tanzania
·         Trinidad y Tobago
·         Túnez
·         Turquía
·         Ucrania
·         Uruguay
·         Venezuela
·         Vietnam
·         Yemen
·         Yibuti20
·         Zimbabue
20 años[editar]
·         Corea del Sur (20 años coreanos, que pueden ser 18 o 19 años en la edad estándar. La edad coreana se calcula de la siguiente manera: Año actual - Año en el que se nació) + 1 = Edad coreana. Por ejemplo, 2015 - 1997 - 1 = 18 + 1 = 19.
·         Taiwán
·         Tailandia
·         Japón
·         Kirguistán
21 años[editar]
·         Baréin21
·         Camerún
·         Chad
·         Egipto
·         Mississippi
·         Honduras
·         Irlanda
·         Lesoto
·         Madagascar22
·         Namibia
·         Nicaragua
·         Pakistán
·         Puerto Rico
·         Singapur
·         Suazilandia
·         Mozambique
Emancipación antes de la mayoría de edad[editar]
En algunos países la mayoría de edad se puede adquirir antes de la edad establecida legalmente, esto puede ser por contraer matrimonio, por el consentimiento de los padres o por decisión judicial. A veces difiere la edad en el caso de los hombres o de las mujeres, situaciones en que sea declarado incapaz o edades especiales.
Efectos[editar]
·         Extinción de la patria potestad o tutela en su caso (en algunos ordenamientos produce la pre-extinción de dichas instituciones).
·         Derecho a la plena capacidad de obrar.
·         Derecho al voto y a ser votado. (Existen en ciertos países restricciones de edad para postularse a ciertos cargos públicos)
·         Derecho a adquirir el permiso para conducir vehículos.
·         Derecho a la compra de alcohol y tabaco, y en algunos países, de su consumo en la vía pública o no penalizar por ser menor de edad.
·         Derecho a trabajar, ejercer oficio, profesión o industria.
·         Derecho a administrar y disponer libremente de sus bienes, comprar y vender propiedades y a firmar contratos de alquiler.
·         Derecho a salir del país libremente.
·         Derecho a heredar y administrar los frutos de esa herencia y, en los países en los que existe testamento, posibilidad de testar.
·         Derecho a recibir créditos bancarios y poseer cuentas propias en el banco.
·         Derecho a la inviolabilidad de su correspondencia y de sus datos personales (historia clínica en hospitales, etc).
·         Derecho a demandar a la autoridad pública..
·         Posibilidad de ser juzgado como adulto, ser declarado culpable y condenado a cárcel o prisión.
·         Posibilidad de ser demandado judicialmente por deudas o contratos contraídos.
·         Posibilidad de ser integrante de un jurado (en los países en los que existe juicio por jurados).
·         Posibilidad de ser demandado por manutención infantil y por cuentas médicas debido al nacimiento de un hijo.23

Emanciparse siendo menor de edad

La emancipación siendo menor de edad es un tema muy actual pero que, sin embargo, en la mayor parte de los casos es desconocido su funcionamiento. ¿En qué consiste la emancipación?
20 Septiembre 2013 en Matrimonio y familia
   
J. Alarcón
La emancipación tendrá que inscribirse siempre en el Registro Civil. Foto de Elísabel Belizón Guillén.
La emancipación siendo menor de edad es un tema muy actual pero que, sin embargo, en la mayor parte de los casos es desconocido su funcionamiento.
¿En qué consiste la emancipación? Excepciones para los menores
Se trata de la adquisición de la capacidad para gobernar la propia persona y sus bienes en la forma que cada uno crea más pertinente para sus intereses. Pero con ciertas salvedades en el caso de que el emancipado sea menor de edad.
En el momento de la emancipación se deja de estar sometido a la patria potestad de los padres, así como a su guarda y custodia. Ellos ya no serán responsables de los actos del hijo, sino que será él el único responsable de sí mismo.
Este hecho poco o nada tiene que ver con que los hijos residan con sus padres, pues puede un hijo estar emancipado, por ser mayor de edad, pero continuar residiendo con sus padres porque no quiera o no pueda independizarse, por ejemplo.
Efectos de la emancipación
El emancipado al cumplir la mayoría de edad tendrá capacidad total en la vida civil, salvo que el Código establezca otra cosa.
El emancipado menor de edad será capaz para regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad, pero mientras no lo seano podrá tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres o de su curador. Podrá comparecer por sí mismo en juicio.
La figura del curador
La figura del curador es la que sustituye a los padres en el caso de que estos no vivan o que no estén capacitados para ejercer sus funciones. La función básica del curador es la de supervisar los actos que pudieran ser perjudiciales para el menor emancipado, evitando que el mismo pueda ser engañado o que lleve a cabo actos demasiado perjudiciales para su economía personal. Será el encargado de autorizar al menor para que pueda llevar a cabo ciertos negocios, como contratar una hipoteca, por ejemplo.
La emancipación tendrá que inscribirse siempre en el Registro Civil y, una vez inscrita, será irrevocable.
¿Cómo se consigue la emancipación?
La emancipación tiene lugar, según nuestro Código Civil, a través de cuatro vías distintas:
·         Al cumplir la mayoría de edad, es decir, a los dieciocho años.
·         Por el matrimonio del menor de edad.
·         Por concesión de los que ejercen la patria potestad, normalmente los padres.
·         Por concesión judicial, en el caso de que exista un conflicto de intereses entre el emancipado y la persona que tenga que concederle la emancipación.
En este caso, al tratar la emancipación de los menores de edad, desarrollaremos las tres últimas vías citadas.
1. Emancipación por matrimonio del menor de edad
Sólo podrá contraer matrimonio el menor de edad emancipado. Por lo que en el caso de que un mayor de catorce años desee contraer matrimonio deberá solicitar la dispensa de edad, en la que, tras oírle tanto a él como a los padres del menor, el juez de primera instancia podrá dispensar al menor, quien podrá contraer matrimonio y quedará así emancipado.
A partir de ese momento, el menor podrá regir su persona y bienes, pero para que pueda vender o grabar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor (como joyas) que sean comunes del matrimonio, necesitará elconsentimiento del otro cónyuge si es mayor de edad, o de los padres o curadores de los dos si ambos son menores.
2. Concesión de los que ejercen la patria potestad. Normalmente los padres
Para que esta concesión tenga lugar es necesario simpre y en todo caso que el menor de edad tenga cumplidos los dieciséis añosy que preste su consentimiento a ser emancipado.
Por norma general, este tipo de emancipación se concede a través de escritura pública o compareciendo ante el Juez encargado del Registro Civil.
Existe también una emancipación “de hecho" que se da cuando el hijo mayor de dieciséis años vive independientemente de sus padres con el consentimiento de los mismos, en este caso sí será revocable este consentimiento y, por ende, la emancipación.
3. Concesión judicial en el caso de que exista un conflicto de intereses entre el emancipado y la persona que tenga que concederle la emancipación
Por último, en el caso de que un mayor de dieciséis años solicitara del Juez la emancipación, éste podrá condecerla, sin autorización de los padres, pero sí tras haber oído a ambas partes, en los siguientes casos:
·         Cuando quien ejerce la patria potestad se case o conviva maritalmente con una persona distinta del otro progenitor.
·         Cuando los padres vivan separados.
·         Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
·         También en el caso de los menores de edad sometidos a tutela cuando, previo informe del Ministerio Fiscal, considere el juez que es procedente conceder al mayor de dieciséis años el beneficio de la mayoría de edad.
En el caso de la primera y la segunda causa, está muy claro el motivo por el que se puede conceder la emancipación. Pero en los dos últimos casos se trata de un cajón de sastre en el que puede entrar cualquier circunstancia que a juicio del Ministerio Fiscal y del Juez haga necesaria (o conveniente) la emancipación para el mayor de dieciséis años sometido a tutela o a patria potestad.

Emancipación por habilitación De edad o dativa

La emancipación por habilitación de edad se adquiere: por voluntad paterna instrumentada en escritura pública, sinconsulta del hijo; llegado esté a cierta edad, por lo general 18 años, y por sentencia judicial a pedido del menor bajotutela o de su tutor. En uno y otro caso, la escritura o la sentencia habrán de inscribirse el registro.

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EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO