lunes, 12 de junio de 2017

Las rectificaciones y subsanaciones de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil

Las rectificaciones y subsanaciones de las inscripciones de los hechos y actos
 del estado civil
Jorge Fernando Martínez Gabourel   ahrbom@yahoo.com

  1. Solicitudes de Rectificación de Oficio de las Inscripciones de los hechos y actos del estado civil
  2. Rectificaciones relativas a la inscripción de naturalización
  3. Rectificaciones o subsanaciones relativas a inscripciones de defunción
  4. Rectificaciones o subsanaciones de inscripciones de matrimonio o formalización de la unión de hecho
  5. Rectificaciones u omisiones de las inscripciones de adopciones
  6. Errores u omisiones en las anotaciones marginales de los hechos y actos del estado civil

En El Proceso de la Gestión Administrativa  Registral  Se  Realizan Frecuentemente
Solicitudes a Petición de Parte o de Oficio, para Solicitar Rectificaciones o Subsanaciones de las inscripciones de los Hechos y Actos del Estado Civil de las Personas Naturales ante la oficialia Civil Departamental o Seccional.
Los que a Continuación Detallamos :
1)     En Algunos Casos Se Comete El Error al inscribir un nacimiento que se omita el año de inscripción del nacimiento en este caso se podrá solicitar la adición de esta información acreditando documentalmente la fecha o el año en que se realizo este registro si se realiza a petición de parte, en este caso el Registrador Civil Municipal podrá solicitar de oficio la adición  de la información  Relativa a la inscripción anterior y posterior el orden Cronológico Relativa a la fecha de inscripción de este Hecho.
2)     En algunos casos se omitió o consigno erróneamente los datos relativos  al lugar donde ocurrió el nacimiento en este caso el interesado deberá solicitar  la adición o Rectificación del lugar de Inscripción esta omisión no procede que el Registrador civil Solicite de Oficio la adición o corrección salvo que este Funcionario tenga en el archivo del Registro Civil  El documento que dio Origen  a la Inscripción
3)     Es Frecuente que se consigne Erróneamente la Información Relativa a los Padres del Inscrito el interesado deberá  Solicitar al oficial Civil Departamental o Seccional la Rectificación de estos datos acreditando como medio de prueba documental la Certificación de nacimiento  del padre o la madre cuyos datos aparecen consignados erróneamente en la Inscripción.
4)     En la Inscripción de Nacimiento se omite un nombre al Inscrito  o se consigna Erróneamente el o los nombres que corresponda puntualmente  a errores Ortográficos en este caso deberá acreditarse Documentalmente los Nombres correctos del inscrito sirviendo para ello los siguientes documentos.
a)     Certificación o Registro Hospitalario de Nacimiento.
b)    Carne de Vacuna
c)     Certificado Escolar entre otros.
5)     En la Inscripción de nacimiento de manera muy excepcional se podría haber
Consignado erróneamente el Departamento y Municipio de Inscripción en este caso el Registrador Civil Municipal podrá Solicitar la Rectificación de oficio
Existiendo o estableciendo como único requisito acreditar que la información
Errónea descrita anteriormente no corresponde al Registro Civil Municipal donde se realizo la inscripción del Nacimiento.
6)     En algunos casos se omite la Información relativa a los abuelos Paternos o maternos en este caso el interesado deberá solicitar la adición de estos datos
Y acompañara como prueba documental  las certificaciones de nacimiento del padre y madre del inscrito y de ser posible las certificaciones de nacimiento de los Abuelos.
7)     Al realizar la Inscripción de Nacimiento a veces se Omite la Información
Relativa a los Nombres del Inscrito  en el cuerpo de la inscripción pero si
Se aparecen consignados en el Encabezado el cual ha servido Únicamente
Como referencia para facilitar la búsqueda en las tareas, la información del
Encabezado servirá como respaldo para solicitar por parte del Registrador Civil
Municipal la Adición de Oficio de estos datos que se han omitido en el cuerpo del acta. O a solicitar a petición  de parte acompañando los documentos con los cuales se acredite el nombre o nombres del inscrito tales como:
a)     Reporte Hospitalario
b)    Carne de Vacunación
c)     Certificación preescolar
d)    Constancia de inscripción de nacimiento entre otros.
8)     Existen otros casos donde se omite la información relativa al sexo del  
Inscrito al no consignarse este importante dato en las inscripciones del
Periodo que el registro civil era administrado en Honduras por las Alcaldías
Municipales y bajo el nuevo sistema del proceso Registral.
No se consigna la información en la casilla correspondiente para este efecto se exigirá por parte de la oficíalia civil  Departamental o seccional prueba documental
Como el Reporte Hospitalario referente a los datos del nacimiento del Inscrito y Remisión del titular de la inscripción al medico forense para que emita el dictamen
Correspondiente en lo relativo al sexo del inscrito.
No son referentes o relativos al sexo del Inscrito aun cuando su uso convencional corresponda a uno u otro sexo.
Señalamos anteriormente algunas circunstancias mediante las cuales los usuarios del
Registro civil pueden solicitar las rectificaciones o subsanaciones en las inscripciones de nacimiento.
Es importante destacar que la legislación Hondureña Relativa al Registro Civil
Establece algunos limitantes a estas rectificaciones especialmente que a continuación detallamos:
a)     En lo relativo al Nombre o nombres la Rectificación procede en virtud  de errores Ortográficos  queda terminantemente prohibido Modificar o cambiar
Un nombre por otro es factible solicitar  la adición de un segundo nombre
Siempre y cuando se acredite documentalmente que lo utiliza  también es es
De destacar que la ley del Registro Civil solo permite que al momento de inscribir un Nacimiento al recién  nacido  se le consigne hasta tres nombres
Simples o Compuestos. Ejemplo: Ángela José Maria o Maria del Flor de la Luz
En lo relacionado a las rectificaciones de los apellidos estos proceden en virtud
De errores Ortográficos o que se hallan consignados erróneamente  o en forma invertida como sucedía con frecuencia en las inscripciones de lo que en el sistema Registral Hondureño se denomina sistema viejo Periodo Registral
Administrado por las Alcaldías Municipales es totalmente Improcedente el
Cambio de apellidos cuando lo que se pretende rectificar no corresponde a los
Padres del titular de la inscripción de nacimiento  y esta petición de Rectificación  procede más bien a uso social o afectivo de los apellidos y no los que corresponden de acuerdo  a lo establecido en la ley del Registro Civil Hondureño. Para no violentar los preceptos legales relativos al orden de los apellidos  la legislación ha establecido un beneficio que son receptores.
Aquellos ciudadanos Hondureños que tiene emitida su tarjeta de identidad y la información relativa a sus apellidos aparece en otro orden a lo que corresponde
Legalmente.
Lo Establecido anteriormente no corresponde  a una rectificación relativa a la inscripción de nacimiento si no mas bien una figura novedosa en la ley del Registro Civil denominada Autorización de uso de apellidos  para fines de
Identidad que previo solicitud que el interesado deberá realizar ante la autoridad del Registro Civil competente acreditara básicamente con su documento de identificación o tarjeta de identidad que tiene el derecho a solicitar la autorización antes referida. se emitirá si procede la resolución correspondiente
Ordenando al Registrador Civil que se realice la inserción de la anotación Marginal en la Inscripción de nacimiento para legalizar o formalizar la autorización de uso de apellidos para fines de identificación.
Sin que esto constituya una modificación o Rectificación de la inscripción de
Nacimiento.
En el caso anteriormente planteado el requisito fundamental para el beneficio es que el que lo solicite tenga emitida la tarjeta de identidad con los apellidos consignados en el orden que los utiliza pero se deja sin ninguna opción de obtener este beneficio a los ciudadanos que no tienen el documento de identificación pero si acredita con otros documentos  el uso de los apellidos
En el ámbito social o profesional lo que amerita una consideración de realizar reformas a la ley del Registro Civil Hondureño para que se pueda ampliar la autorización de uso de apellidos y nombres para fines de identidad.
Ha sido dramático el caso de ciudadanos Hondureños que residen desde hace muchos años en el extranjero y no reúnen los requisitos para la autorización
Correspondiente y no les permite Honeologar su identicación personal con los documentos de identificación del país donde residen que les proveerá problemas legales especialmente de carácter migratorio, esto no tiene repercusiones tan negativas con los ciudadanos Hondureños que residen en el territorio Nacional
Ya que en nuestra legislación y la mayoría de países Hispanoamericanos existe la figura legal de la información AD Perpetua el que se puede tramitar por la vía notarial o Judicial para acreditar que una persona que utiliza los nombres o apellidos en uno u otro orden es la misma persona y dicha certificación judicial  o copia de testimonio de Escritura Publica tendrá que presentar en cualquier acto que realice.

Hechos y actos del estado civil
Esta gestión administrativa de carácter Registral solo puede ser solicitada por intermedio del Registrador Civil Municipal donde se encuentra el asiento o inscripción que requiere ser rectificado por un error imputable al Registrador
Civil, Municipal o personal auxiliar que realizo la inscripción, a continuación señalamos algunos casos donde procede la rectificación de oficio de la inscripción:
a)     cuando se omite en la inscripción el departamento y municipio de inscripción en este caso el Registrador Civil Municipal acreditara al
Oficial Civil Departamental o Seccional con las certificaciones anterior y posterior y haciendo referencia en la solicitud correspondiente que ese hecho se acredita plenamente en virtud que solo inscribe hechos y actos en el territorio Municipal que corresponde a su jurisdicción de acuerdo a lo establecido en la ley y reglamento del Registro Civil Hondureño.
b)    Cuando se omite la fecha de inscripción se acreditara la fecha que
Corresponda acreditando documentalmente  con las certificaciones
De la inscripción anterior y posterior.
c)     Cuando se omite los datos Relativos a la fecha de Nacimiento y existe en el    
Poder del Registrador Civil Municipal la documentación o reporte Hospitalario que sirvió de respaldo legal para realizar la inscripción.  
d)    cuando no se consigno en la inscripción el Departamento y Municipio
de nacimiento y el Registro Civil Municipal tiene el respaldo Documental
mediante el cual se realizo la inscripción correspondiente.
e)     Cuando se anotaron de manera incorrecta el o los nombres del inscrito
Y el Registrador Civil Municipal tiene en su poder la documentación
Que sirvió de respaldo para realizar la inscripción de Nacimiento.
f)     Cuando se anotaron de manera incorrecta los nombres y apellidos de los
Padres y el Registrador Civil Tenga en su poder el documento que sirvió
De base para realizar la inscripción de los padres, acredite que en los documentos de identificación los datos están consignados correctamente.
O en el caso de un reconocimiento posterior del padre o la madre  por testimonio de escritura publica.
Comunicación de sentencia Judicial o testamento se acreditara de acuerdo
A los documentos de respaldo que la información de los padres esta consignada correctamente.
g)    Cuando se omite la información relativa al sexo del inscrito y el registrador
Civil Municipal tiene archivado el documento o reporte Hospitalario o de
Partera adiestrada o empírica.
h)     Cuando se han consignado en forma errónea los datos relativos a un
Nacimiento ocurrido en el extranjero y la resolución que emite la
Dirección General del Registro Civil y los Documentos que se adjuntan están consignados correctamente los datos.
           i) cuando una inscripción de nacimiento ha sido ordenada por el juzgado de la
    Niñez  y de la adolescencia cuando los menores de edad  no están inscritos
    En el Registro Civil y han sido declarados En estado de abandono y la
    Comunicación de la sentencia Judicial que dio origen a la inscripción  los
     Datos han sido consignados correctamente.
j)   Cuando se ha consignado incorrectamente en una anotación marginal en una
Inscripción y en el documento que sirvió de base legal para realizar la rectificación los datos están consignados correctamente.
k)     Cuando en una inscripción de Nacimiento mediante reposición de oficio
O por omisión se consignaron incorrectamente los datos del inscrito y en la   resolución que ordena su inscripción los datos están consignados correctamente.               
             Existen otros datos que pueden estar incorrectos o se han omitido en una inscripción que sin existir respaldo documental que esta en poder del Registrador Civil Municipal no puede el Registrador Civil Municipal solicitar La rectificación de oficio y en muchos casos solo el interesado puede acreditar              Documental y testificalmente el dato que se ha asentado incorrectamente u Omitido .
              Cuando se encuentran inscripciones relativas a los hechos y actos del estado Civil adulterados difícilmente el Registrador Civil Municipal Podrá Solicitar La subsanación de oficio que corresponde al afectado titular de la inscripción a los que tuvieran derecho a hacerlo solicitar la subsanación de la inscripción ante la oficialia  civil Departamental o seccional.
               Es importante destacar que cualquier modificación, Rectificación o Subsanación de una inscripción tiene que ser obligatoriamente solicitada ante el oficial civil a petición de parte o de oficio según sea el caso.
               Y la anotación marginal debe realizarse en la inscripción o asiento que Corresponda y posteriormente hacer las modificaciones en la base de Datos electrónica de los registros de los hechos y actos del Registro Civil.

DE NATURALIZACIÓN
  Han sido frecuentes las rectificaciones en las inscripciones de naturalización que derivan
   O se originan en los documentos que sirven de base para su inscripción que lo  constituye la resolución o acuerdo de naturalización que emite la secretaria del estado
En los despachos de Gobernación y Justicia conocido en otros países como Ministerio
Del Interior.
A continuación detallamos algunos errores u omisión que se presentan en estos casos:
a)     Se consigna erróneamente los datos relativos al nombre y apellidos del ciudadano al cual se le otorga por parte del estado la ciudadanía  Hondureña.
b)    En la resolución o acuerdo se le consigna erróneamente la fecha de nacimiento
Del naturalizado.        
c)     Se omite el lugar de nacimiento del ciudadano naturalizado.
d)    Se consigna erróneamente o se omite los datos relativos al estado civil del
Naturalizado.
e)     Se consigna erróneamente o se omite los datos del domicilio del naturalizado
f)     Se transcriben de manera incorrecta los datos de los padres del naturalizado o a  la madre se le consigna el apellido de casada. 
g)    Por error se consigna el numero de acuerdo o resolución de la naturalización que ya le ha sido asignado a otro ciudadano este error debe ser corregido en la secretaria de Gobernación y Justicia Mediante una rectificación de oficio de la Resolución o acuerdo de Naturalización.
h)     Es frecuente la omisión del país de nacimiento del ciudadano Naturalizado en la Resolución o Acuerdo de Naturalización.
i)      Se omite en algunas resoluciones la información relativa a la nacionalidad
De los padres del ciudadano naturalizado.
j)      No se consignan los apellidos en el orden que legalmente corresponden respetando el orden de los apellidos y lo relativo a su estatuto personal
Especialmente cuando ese orden varia de acuerdo a la legislación del país
De origen que en el caso particular de los ciudadanos de origen chino naturalizados.
k)     Omisión de la información Relativa a los padres del ciudadano Naturalizado  
Lo descrito anteriormente requiere observar por parte del Registrador Civil Municipal lo Siguiente:
1-     Previo a realizar la inscripción el registrador civil debe revisar minuciosamente
La resolución o acuerdo de naturalización y de detectar los casos Anteriormente
Señalados dejara en suspenso la inscripción de naturalización y devolverá la Resolución original y copia respectiva al interesado para que solicite ante la secretaria del estado en los despachos de Gobernación y Justicia la rectificación De la Resolución para que una vez realizada se extienda correctamente la respectiva resolución o acuerdo y remitirse al Registro Civil Municipal
Del domicilio del ciudadano naturalizado para que se proceda a realizar la inscripción o asiento de la naturalización de no observarse este proceso se puede Cometer el error de inscribir erróneamente la naturalización.
Y posteriormente el interesado tendrá que acudir a la secretaria de estado del Ministerio de Gobernación y Justicia a solicitar la rectificación de la resolución Y posteriormente presentar solicitud de rectificación a la oficialía civil Departamental o seccional acompañando como medio de prueba documental la Certificación o acuerdo de la resolución corregida situación que hay que evitarla para que este proceso de corrección sea menos engorroso.
Cuando los errores en la inscripción de naturalización son imputables al Registrador civil Municipal este deberá solicitar la rectificación de oficio de la inscripción de naturalización ante la oficialia civil Departamental o seccional acompañando la certificación de la resolución o acuerdo de
Naturalización y la certificación literal de la inscripción de la naturalización los errores anteriormente descritos de no ser rectificados  incidirán.
Para que no se le emita la tarjeta de identidad al ciudadano naturalizado hasta que no se subsane o corrija el error y omisión en la inscripción de naturalización

Al igual que las otras inscripciones de los hechos y actos del estado civil en este tipo de inscripción se producen errores u omisiones que a continuación detallamos:
l)      Se consigna incorrectamente la fecha del fallecimiento por lo que se deberá solicitar la rectificación ante la Oficialia Civil Departamental o seccional
Acreditando documentalmente la fecha en que realmente ocurrió el hecho
      2)  Se omite el dato Relativo al departamento y municipio donde ocurrió el deceso
           O la defunción por lo que se deberá solicitar la adición de estos datos a la
           Oficialia Civil acreditando documental o testificalmente los datos relativos
           Al lugar donde ocurrió el hecho.
3)     Se transcribe en la inscripción en forma incorrecta los datos relativos a los
Nombres o apellidos del fallecido este error es muy frecuente cuando no se toman los datos en forma correcta del documento de identificación del fallecido
O el Registrador Civil O su personal auxiliar consigna erróneamente los datos antes referidos por lo que es necesario solicitar a petición de parte ante el oficial
Civil si el error no es imputable al Registrador Civil y si la información que sirve de base esta correcta el error es atribuible al funcionario del Registro Civil
Que realizo la inscripción en este caso el registrador Civil Municipal solicitara
La rectificación o adición de oficio en cualquiera de los casos señalados anteriormente se adjuntarían o se agregaran las pruebas documentales.
4)     Se omite la causa del fallecimiento este dato es muy importante dentro de la
Información básica relativa al contenido de la inscripción de la defunción ya
Que es requerida en actos judiciales o administrativos en este caso se deberá
Solicitar ante la oficialia civil Departamental o seccional que se adicione o
Rectifique la información relativa a este dato para la cual se acompañara a
La solicitud la documentación que acredita la causa del fallecimiento que
Corresponderá a un certificado medico o reporte Hospitalario.
5)     Se omite la hora del fallecimiento aun cuando este dato no sea muy relevante en lo referente a la información básica del deceso para fines legales es un dato muy importante y al solicitar la adición o rectificación a la oficialia civil departamental o seccional se deberá acreditar los medios de prueba documental.
O testifical en lo relativo a este dato.
6)     Se omite o se consigna erróneamente los datos relativos a la fecha en que fue
      sepultado el cadáver de la persona fallecida que cuando en un dato
      complementario cuando se solicite su adición o Rectificación se acredite
      mediante prueba documental o testifical ante la oficialia civil departamental
       o seccional.
7)     Cuando se consigna erróneamente los datos relativos al numero de tarjeta  de
Identidad de la persona fallecida se deberá solicitar la rectificación o la adición
De este dato de la oficialia Civil departamental o seccional .
Acreditando este dato con la certificación de nacimiento de la persona fallecida
Ya que en el caso de Honduras a través de esta inscripción deriva o se genera
El numero de identidad de cada Hondureño inscrito en el Registro Civil.
8)     Es común  que por un error del Registrador civil municipal o el personal
Auxiliar consigne erróneamente el dato relativo al número de identidad
Anotando el numero de tarjeta de identidad del declarante o compareciente
En vez de los datos del numero de identidad de la persona de cuya inscripción
De defunción se trata. Por lo que en este caso se solicitara  la rectificación
Del dato relativo al numero de tarjeta de identidad del fallecido ante la Oficialia Civil Departamental o seccional acreditando documentalmente con la certificación de nacimiento del fallecido el numero de identidad que corresponde.
9)     En algunos casos se consigna en forma errónea la fecha o algún dato relativo
A esta por lo que se solicitara la rectificación ante la oficialia civil Departamental  y se acompañaran las certificaciones de las inscripciones
De defunción anterior y posterior para acreditar la fecha de inscripción
O los datos correctos lo cual se podrá realizar de oficio o a petición de parte
Si se consigna los datos en forma errónea en una inscripción de defunción
Ordenando su asiento por la vía judicial ( muerte presunta ) o por la vía administrativa ( reposición por omisión) se solicita la rectificación de oficio
Y se acompañara a la solicitud el documento judicial o administrativo que sirvió de respaldo legal para realizar la inscripción de la defunción.

MATRIMONIO O FORMALIZACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO.
En las inscripciones de matrimonio y de formalización de unión  de hechos los errores se producen por dos causas:
1)     Por consignar erróneamente los datos en la inscripción a pesar que en el documento que sirve de base para la inscripción los datos son correctos.
2)     Cuando los errores en cuanto a los datos de estos actos fueron cometidos en el expediente matrimonial o el testimonio de escritura publica errores que detallamos a continuación:
a)      Se consigna erróneamente los datos relativos a la fecha de remisión
Del expediente matrimonial o testimonio este error es únicamente
Imputable al encargado del registro civil y por lo tanto se deberá
Solicitar la rectificación de oficio ante el oficial civil departamental
En común en este caso insertar el dato en que se celebro el matrimonio y no la fecha de remisión de este documento relativo
Al matrimonio por lo que se deberá acreditar documentalmente  los
Datos que corresponda a la fecha de remisión.                                                    
b)      Se consigna incorrectamente los datos de la fecha de inscripción del
       matrimonio  y se deberá solicitar al oficial civil departamental o
        seccional la rectificación acompañando la certificación de las
       inscripciones de matrimonio anterior y posterior para acreditar
       la fecha correcta de inscripción  
c)      Se consigna erróneamente los nombres u los apellidos de uno o de
Ambos contrayentes este error puede derivar de haberse transcrito
Incorrectamente estos datos del expediente o testimonio o así están
Consignados en los documentos que sirven de base para la inscripción en este caso se acreditara documentalmente los datos correctos ya sea a petición de parte o de oficio según sea el caso.
d)      Se consignan incorrectamente los datos relativos a los números de identidad de los contrayentes cuyos datos aparecen consignados
En forma incorrecta en el expediente o fueron inscritos con otros datos en este caso se hará la solicitud  de rectificación o adición  a la oficialía
Civil departamental a petición de parte o de oficio según sea el caso
Y se acompañara los documentos relativos que sirvieron de base para
Realizar la inscripción o las certificaciones de nacimiento de los contrayentes o contrayente.
e) Se consigno incorrectamente los datos relativos a la nacionalidad de uno o ambos
    Contrayentes por lo que se solicitara la rectificación o adición a la oficialia civil
     Departamental o seccional acompañando los documentos que sirven de base para la
     Inscripción cuando es solicitada la adición o rectificación de oficio o con las
    Certificaciones de nacimientos cuando es solicitada a petición de parte.
 f) Se consigna incorrectamente los datos relativos a la persona que autoriza el matrimonio cuando el o la contrayente es menor de edad.
Se solicitara la rectificación o adición de los datos ante la oficialia civil departamental
O seccional acompañando el documento que dio origen a la inscripción cuando es solicitada de oficio y con los documentos que acreditan que tiene la patria potestad
Para otorgar el consentimiento cuando se solicita a petición de parte.
En virtud de la similitud del matrimonio con la figura jurídica de la formalización de la unión de hecho. Los casos descritos anteriormente son coincidentes con los errores u omisiones de la formalización de la unión de hecho.

En las inscripciones de adopción se pueden generar errores u omisiones que se deberán
Rectificar o subsanar por la parte que tenga el derecho realizado mediante solicitud a la
Oficialia civil Departamental o seccional a continuación detallamos algunos casos de errores u omisiones en las inscripciones antes referidas:
1- Al inscribirse la adopción en base al testimonio de escritura pública se consigna
    Erróneamente los datos relativos a los padres biológicos en los casos que se consigne 
    Estos datos.
    La solicitud de rectificación de la inscripción corresponde en este caso a una
    Solicitud
    De oficio en virtud que la información se consigno correctamente en el testimonio y
   El error es atribuyente al registrador civil municipal o personal. Auxiliar que realizo la
   Inscripción servirá como soporte documental a presentar el testimonio de escritura
   Pública que sirvió para efectuar este asiento u inscripción y si el error existe en el  documento soporte la solicitud de rectificación será a petición de parte ante la oficialia
Civil correspondiente.
2) Se consigno en la inscripción en forma incorrectamente los nombres o apellidos de los padres adoptivos si la información relativa a estos esta consignada correctamente
En el testimonio de escritura pública el Registrador Civil Municipal.
Procederá a solicitar la rectificación de oficio de la información relativa a los padres
 Adoptivos en la inscripción de adopción en virtud que el error es atribuible al registrador civil municipal o personal auxiliar que efectuó la inscripción.
En el caso que el error esta consignado en el documento o testimonio de escritura pública de adopción.
La solicitud de rectificación de la inscripción de adopción se realizara a petición
De parte ante la oficialia civil departamental o seccional correspondiente.
3) Existen casos donde se consigna incorrectamente o se omite la fecha de nacimiento
     Del adoptado en la inscripción correspondiente.
 En este caso si la información relativa a la fecha de nacimiento esta contenida en el testimonio de escritura pública se procederá  por parte del Registrador Civil Municipal a
Solicitar la rectificación de oficio ante la oficialia civil acompañando la copia del del testimonio de escritura pública y la certificación de nacimiento primordial del adoptado
De existir el error o la omisión de este dato en el testimonio de escritura pública la solicitud de rectificación o adición deberá ser solicitada al oficial civil departamental
O seccional a petición de parte acompañando como prueba documental la certificación de nacimiento  primaria del adoptado.
4- En algunos casos se anota incorrectamente o se omite inscripción de adopción los datos relativos al municipio y departamento  de nacimiento del adoptado.
Si los datos están consignados en la copia del testimonio de escritura pública de adopción. El registrador civil Municipal solicitara la rectificación o adición de este
Dato de oficio al oficial civil departamental o seccional en virtud que el error en este caso es atribuible al registrador civil municipal o personal auxiliar que efectuó la inscripción.
Si estos datos no están consignados en el testimonio se hará la solicitud de rectificación
O adición a la oficialia Civil a petición de parte, acompañando la certificación de nacimiento primaria del adoptado.
5) En algunos casos se consiga erróneamente los datos relativos a la nacionalidad
Los números de identidad de los padres adoptivos.
De existir estos datos en la copia del testimonio de escritura pública se solicitara de oficio por parte del Registrador Civil Municipal y servirá como medio de prueba documental, el testimonio de escritura pública si se a omitido estos datos del testimonio
La solicitud de rectificación o adición se acompañara los documentos relativos de identificación  y las certificaciones de nacimiento si los padres adoptivos fuesen Hondureños.
6) Existen casos que se omite o aparecen en forma incorrecta los datos relativos al Juzgado de Letras  que autorizo la adopción o la fecha de la resolución o sentencia
Emitida.
 Si estos datos están consignados en el testimonio se solicitara por parte del registrador civil municipal la rectificación o adición de oficio.
De estos datos se acompañara copia del testimonio de escritura pública como medio de prueba documental  y si la información no esta consignada en el testimonio se hará la solicitud de adición o rectificación a petición de parte ante la oficialia civil y se acompañara como medio de prueba la certificación de la sentencia judicial de la autorización de la adopción.
7) En otro caso se consigna erróneamente los datos relativos al nombre y apellidos del notario que autorizo la escritura pública de la adopción.
Al estar estos datos correctos en el testimonio el registrador civil municipal solicitara de oficio la rectificación ante la oficialia civil municipal o seccional acompañando como respaldo documental la copia del testimonio de escritura pública.

Al efectuar las anotaciones marginales los registradores civiles municipales y su persona auxiliar en base a los documentos que legalmente sustentan o respaldan
Estas anotaciones marginales se cometen errores en cuanto a la información contenida en las mismas. A continuación detallamos algunos casos que se presentan:
1- Al realizar una anotación marginal de reconocimiento en virtud de escritura pública
O por la vía judicial se consignan erróneamente los datos o se omiten. En este caso el Registrador Civil Municipal solicitara la rectificación de la inscripción de nacimiento
En lo relativo a la información contenida la anotación marginal y se acompañara como prueba documental la copia del testimonio de escritura de reconocimiento o la certificación de la sentencia judicial.
2-     Al realizar una anotación marginal referente a la rectificación de cualquier dato de los  hechos o actos del estado civil.
Se solicitara la rectificación de oficio y si en el documento que dio origen a la inscripción están consignados correctamente o a petición de parte para lo cual
Se deberá acompañar los documentos o prueba testifical con que se acredite los datos correctos ante la oficialia civil departamental o seccional.
En base a lo descrito en este documento pretendemos ilustrar los casos relativos a los errores u omisiones de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil de las
Personas naturales que sirvan como guía para los funcionarios y empleados del Registro Civil Usuarios del sistema Registral con el propósito de identificar y resolver estas situaciones que existen en el proceso Registral Hondureño y que contribuyan a corregir
Los errores materiales y sustanciales de las inscripciones del Registro Civil que se ventilan o se tramitan en las oficialias civiles departamentales o seccionales que se efectúan  de oficio a petición de parte con la identificación de estos casos y sus posibles
Soluciones por la vía de la gestión administrativa Registral.
Consolidamos el proceso Registral que coadyuve a que se mantenga la integridad de los datos que deben contener las inscripciones de los hechos y actos del estado civil y bajo el imperio de lo establecido en la ley y reglamentos del registro civil .


ELABORADO:   Por el Abogado:
Jorge Fernando Martínez Gabourel

 


        
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EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO