viernes, 24 de abril de 2015

MANUAL DE LOS OFICIALES CIVILES DEPARTAMENTALES Y SECCIONALES HONDURAS


EL PRESENTE MANUAL FUE ELABORADO CON LA COLABORACIÓN DEL SIGUIENTE PERSONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. ABOGADA DORIS PEÑA ABOGADA NORMA DISCUA ABOGADO ROGER TOSTA ABOGADO IDULIO ALONZO ABOGADO RAMÓN COLINDRES INDICE Introducción………………………………………………………..3 Objetivo del manual……………………………………………...4 Marco Jurídico……………………………………………………...5 Oficialías Civiles Departamentales y Seccionales Y los procedimientos…………………………………………….. 6 Reposición por Omisión de Acta de Nacimiento…………. 16 Reposición por Omisión de Acta de Defunción………….. 20 Reposición por Omisión de acta de Matrimonio…………….24 Rectificación a Petición de Parte……………………………….28 Rectificación de Oficio……………………………………………33 Glosario……………………………………………………………...36 Anexos……………………………………………………………….38 INTRODUCCION EL PRESENTE MANUAL SOBRE OFICIALIAS CIVILES DEPARTAMENTALES Y SECCIONALES HA SIDO ELABORADO CON EL PROPOSITO QUE LOS OFICIALES CIVILES CUENTEN CON LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA PODER REALIZAR CON PRECISION LAS FUNCIONES QUE POR LEY LES HA SIDO ATRIBUIDAS, TENIENDO DONDE CONSULTAR LAS DUDAS QUE POR LA COMPLEJIDAD DE LOS CASOS QUE SON SOMETIDOS A SU COMPETENCIA NECESITAN UN POCO MAS DE FUNDAMENTO. EN ESTE MANUAL PODRAN ENCONTRARSE LOS DIFERENTES TIPOS DE TRAMITES QUE SON SOMETIDOS A LOS OFICIALES CIVILES COMO PARTE DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR BASADOS EN LA LEY Y REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. OBJETIVO GENERAL EL PRESENTE MANUAL TIENE COMO OBJETIVO SER EL INSTRUMENTO DE CONSULTA PARA QUE LOS OFICIALES CIVILES DEPARTAMENTALES Y SECCIONALES DE TODO EL PAIS PUEDAN RESOLVER LOS CASOS SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO CON UNIFORMIDAD DE CRITERIOS, SIEMPRE BASADOS EN LA LEY Y REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. M A R C O J U R I D I C O EL PRESENTE MANUAL SE ENMARCA DENTRO DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL, LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE HONDURAS FORMA PARTE Y PRETENDE LLENAR LAS EXPECTATIVAS Y VACIOS ASÍ COMO MEJORAR Y FACILITAR LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS POR LAS DIFERENTES OFICIALÍAS DEPARTAMENTALES Y SECCIONALES, EN EL ORDEN JERÁRQUICO SIGUIENTE: - CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. - CONVENIOS INTERNACIONALES TALES COMO: - LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. - CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE. - CÓDIGO DE FAMILIA. - CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. - LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y SU REGLAMENTO. OFICIALIA CIVIL DEPARTAMENTAL O SECCIONAL En cada departamento habrá un Oficial Civil Departamental y/o Seccional quien coordinara el despacho, y uno o mas supernumerarios nombrados por el Directorio. La coordinación se rotara cada seis meses cuando hubiese más de uno. El coordinador será responsable del normal funcionamiento del despacho y deberá distribuir equitativamente el trabajo entre el y los demás. El Directorio podrá crear Oficialías Civiles Seccionales en aquellas circunscripciones geográficas que fueren necesarias por su importancia o distancia, determinando la competencia territorial y asiento de la misma. JEFATURA DE REGISTROS Y OFICIALÍAS CIVILES. La Jefatura del Departamento de Registros y Oficialías Civiles esta conformada por un Jefe y un sub Jefe de departamento quienes son los encargados de velar por el buen funcionamiento de las diferentes Oficialías Civiles Departamentales y Seccionales a nivel nacional así mismo esta obligado a hacer inspecciones y evaluaciones sobre el funcionamiento de las diferentes oficialías y del comportamiento del personal bajo su responsabilidad, la que deberá realizarse trimestralmente y enviara informe sobre la inspección y evaluación realizada a los departamentos de Recursos Humanos e Inspectoria General de la Institución . DICTAMEN LEGAL Cuando el oficial civil tenga una duda concerniente a un caso complejo sometido a su competencia antes de denegar o resolver favorablemente dicho caso podrá remitir el expediente sobre el mismo, mediante auto a la Jefatura del Departamento de Registros y Oficialías Civiles para que dictamine sobre el caso expuesto quienes una vez conociendo el caso y no tienen claridad sobre la resolución del mismo podrá remitirlo adjuntando su opinión al departamento de asesoría legal para que emita su dictamen sobre el caso en cuestión. INFORME ESTADISTICO Todas las Oficialías Civiles Departamentales o seccionales enviaran mensualmente el informe estadístico de las actividades realizadas en el mes en su oficina así mismo adjuntaran informe de las actividades mensuales y de las inasistencias de los empleados de los diferentes municipios asignados a su jurisdicción. El informe estadístico será enviado a la Jefatura del Departamento de Registros y Oficialías Civiles, al Departamento de Estadística del Registro Nacional de las Personas, al Instituto Nacional de Estadísticas y el informe de inasistencia del personal al Departamento de recursos humanos de la institución. El informe de actividades mensuales deberá ser remitido al Oficial Civil Departamental o Seccional correspondiente por parte de los Registradores Civiles Municipales antes del Tres (3) de cada mes y el Oficial Civil lo enviara a los Departamentos antes Mencionados el Cinco (5) de cada mes. DEPARTAMENTOS DE IDENTIFICACIÓN E INFORMÁTICA La Jefatura o sub-Jefatura del Departamento de Identificación e Informática proporcionara a los Oficiales Civiles cuando así lo requieran el padrón fotográfico como prueba documental para la resolución de un caso el que deberá contener la información del ciudadano y la de sus padres así mismo dicho departamento proveerá de soporte técnico cuando sea necesario. REGISTRO CIVIL MUNICIPAL Cuando el oficial civil tenga duda sobre la legalidad de la prueba presentada se derive de información registral de la Institución se abocara ante el registrador civil municipal para que facilite la inspección del libro de donde se origino dicha prueba. DEPARTAMENTO DE ARCHIVO CENTRAL Las Oficialías Civiles enviaran al Departamento de Archivo Central del Registro Nacional de las Personas cada dos (2) años los expedientes terminados y entregados así mismo los trámites abandonados por los interesados que por carececer de los requisitos establecidos no se emitió resolución. OFICIAL CIVIL DEPARTAMENTAL O SECCIONAL Los Oficiales Civiles, son los funcionarios autorizados para efectuar en el área geográfica asignada, el trámite hasta su resolución de las Reposiciones por Omisión, rectificaciones, adiciones y subsanaciones de alteraciones de las inscripciones, anotaciones así como, de las oposiciones a dichos trámites; tendrán su asiento en la Cabecera Departamental y en las demás ciudades que se determine. REQUISITOS PARA SER OFICIAL CIVIL 1. Ser Hondureño por nacimiento , mayor de edad y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles 2. Ser del estado seglar 3. Tener su residencia en el municipio donde ejerce su función 4. Haber aprobado la capacitación y evaluación necesaria 5. Ser de reconocida honorabilidad 6. No haber recaído sentencia firme condenatoria en su contra, en perjuicio penal. 7. No haber sido destituido por irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones 8. Ser Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales , debidamente colegiado y con una experiencia mínima de dos años ATRIBUCIONES DE LOS OFICIALES CIVILES DEPARTAMENTALES Y SECCIONALES 1.- Cumplir con el horario establecido por la Institución para el cumplimiento de sus obligaciones. 2.- Priorizar sus actividades emitiendo las Resoluciones en el orden cronológico que se vayan presentando siempre basado en el ordenamiento legal. 3.- Coordinar todas las actividades sobre trámites legales regístrales: Reposición, adiciones, rectificaciones y subsanaciones de alteraciones con los Registradores Civiles Municipales. 4.- Resolver en el término de tres días (3) el auto de admisión del escrito presentado por la parte interesada y a falta de un documento o error en la solicitud presentada, se dará cumplimiento a lo establecido en el articulo No. 63 de la ley de Procedimiento Administrativo. 5.- Publicar en la tabla de avisos del Despacho, por el término de (10) días las Resoluciones emitidas. 6.- Organizar en orden cronológico el archivo de los expedientes ingresados, contentivos, de los documentos que sirvieron de respaldo para las resoluciones emitidas. 7.- Llevar el control sistemático de expedientes en libros foliados y debidamente autorizados por el Director General. 8.- Establecer controles técnicos informáticos que permitan mantener al día la información cuando así sea requerida. 9.- En los casos de Subsanar alteraciones en las cancelaciones y notas marginales procederá de oficio o a petición de parte interesada. PROHIBICIONES DE LOS OFICIALES CIVILES DEPARTAMENTALES Y SECCIONALES Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, también son prohibidas las siguientes: a. Resolver cualquier trámite sin observar que se adjunte la documentación requerida. b. Efectuar rectificación y adiciones sin que se acompañen las copias de los folios debidamente firmadas y selladas por el Registrador Civil Municipal de su lugar de origen. c. Efectuar cualquier trámite de su competencia cuando los folios de las inscripciones se encuentren destruidos, semidestruidos o extraviados, sin que previamente se haya realizado la Reposición de Oficio y su inscripción respectiva. d. Realizar modificaciones de nombre en forma distinta a la inscripción original, salvo que corresponda a rectificaciones u adiciones de letras nombres y sexo relativamente similares y que sea un error imputable del Registro Civil Municipal. e. Realizar modificaciones relativas al sexo en las inscripciones sin exigir todos los medios probatorios pertinentes tales como: Dictamen Médico Forense y cualquier otro documento de respaldo necesario. f. Realizar rectificaciones de información relativa al padre o madre o ambos en los siguientes casos: rectificación del nombre del padre o la madre con nombres y apellidos distintos a los que originalmente están consignados en la inscripción de nacimiento debiendo en estos casos observar las formas legales de reconocimiento o impugnación judicial. g. Rectificar u adicionar fecha de inscripción de nacimiento que no sean congruentes en tiempo y espacio, en estos casos es obligatorio un análisis objetivo de los documentos que se acompañan, además de los exámenes de médico Forense Oficial, para determinar la edad biológica. h. Rectificar nombres y apellidos de personas fallecidas cuando no existan pruebas documentales que acrediten estos extremos. i. Realizar actos de procuración en asuntos relativos a las funciones a él encomendadas. j. Participar en cualquier actividad política en horas y días hábiles. k. Emitir resoluciones contrarias al espíritu de la ley y fuera del ámbito de su jurisdicción. l. Utilizar las instalaciones de la Oficialía Departamental o Seccional en actividades de otra naturaleza. m. Modificar u adicionar información relativa a la nacionalidad de los padres y abuelos del inscrito, sin que se acredite las pruebas documentales. n. Modificar la nacionalidad por otra que se ha obtenido por medio de la naturalización o tratado de doble nacionalidad vigente. o. No cumplir el proceso establecido para los casos de calificación registral. p. Ordenar al Registrador Civil Municipal o Auxiliar obviar las diligencias previas a la inscripción de reposición por omisión. q. Delegar las funciones al Procurador o cualquier personal de la Oficialía Civil Departamental o Seccional. SECRETARIAS DE ACTUACIONES Cada Oficialía Civil Departamental y Seccional, cuenta con Secretarias de actuaciones las que tienen una responsabilidad solidaria, Civil y penal, con los Oficiales Civiles ya que conjuntamente dan fe de las actuaciones y resoluciones emitidas por dicha Oficialía. COMPETENCIA GEOGRAFICA DEL OFICIAL CIVIL El Oficial Civil Departamental o Seccional, tendrán competencia en el departamento o departamentos; municipio o municipios que se le asignen, considerando la densidad poblacional y la facilidad de acceso. Cuando el solicitante que invocare la solución de un problema registral y su inscripción sea de un Registro Civil diferente al de competencia según la jurisdicción asignada al oficial, y su domicilio es en el departamento donde esta ubicada la oficialía civil, esta tendrá que dar el tramite correspondiente a la solicitud instruyendo al interesado del procedimiento a seguir hasta culminar el caso. Ningún Oficial Civil podrá negarse a conocer y dar el trámite correspondiente a una solicitud que corresponda a su competencia Y Jurisdiccion. TRAMITES QUE SON COMPETENCIA DEL OFICIAL CIVIL - Reposición por Omisión de inscripción de Nacimiento - Reposición por Omisión de inscripción de Matrimonio - Reposición por Omisión de inscripción de Defunción -Rectificación de inscripción de Nacimiento -Rectificación de inscripción de Matrimonio -Rectificación de inscripción de Defunción -Rectificación de inscripción de Naturalización -Rectificaciones de Oficio -Impugnación Administrativa de inscripción de Nacimiento * ( sujeto a reforma ) IMPUGNACION ADMINISTRATIVA DE LA INSCRIPCION DE NACIMIENTO Ver artículos 56 de la Ley y 159 del Reglamento del R.N.P. • ( sujeto a reforma ) OMISION DE INSCRIPCION En caso de Omisión de alguna Inscripción de un hecho o acto de una persona natural, la parte interesada o su apoderado legal , deberá solicitar la reposición por omisión de la misma, ante el Oficial Civil Departamental o Seccional que le corresponda, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley y su reglamento. El funcionario, una vez consideradas suficientes las pruebas aportadas y agotado el procedimiento, dictara la resolución correspondiente, ordenando enmendar la omisión. FORMA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD Las solicitudes deberán presentarse de preferencia en los formularios aprobados por el Registro Nacional de las Personas, y deberán contener la firma y huella digital de cualquiera de los dedos índice del solicitante, y en el caso de no saber firmar colocara su huella digital. En el caso que el trámite se realice mediante Apoderado Legal, este deberá presentar el escrito de la solicitud correspondiente. Cuando la solicitud se presente por conducto del Registrador Civil, la remitirá junto con las pruebas respectivas a la oficialía civil mas cercana. PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LOS REGISTRADORES CIVILES MUNICIPALES Los Registradores Civiles Municipales presentaran la solicitud ante el oficial civil departamental con el formato establecido, los requisitos correspondientes y la declaración testifical en el caso de las reposiciones por omisión. PUBLICACION DE AVISOS Dictada la resolución, el oficial civil extenderá un aviso de la resolución emitida y ordenara que se publique en la tabla de avisos de su despacho y en la del Registro Civil de procedencia, para que cualquier interesado pueda oponerse a la misma dentro de los diez (10) días hábiles de su publicación. Dicho aviso se extenderá en los formularios aprobados al efecto por el Registro Nacional de las Personas. Vencido el termino indicado el Registrador Civil Municipal devolverá el aviso al Oficial Civil respectivo, consignando constancia indicativa de haberse publicado por el termino de Ley así como sobre la Circunstancia de haberse o no presentado oposición. Si se hubiese presentado oposición, la remitirá además al Oficial Civil respectivo. El Registrador Civil podrá igualmente indicarle al oficial civil circunstancias que, a su criterio, deben tomarse en cuenta para no acceder a la petición. DE LA OPOSICION A LA RECTIFICACION O REPOSICION POR OMISION DE UN HECHO O ACTO. La oposición deberá presentarse por medio del apoderado legal, debiendo acompañar a la misma, las pruebas que le sirvan de sustento ante el mismo Oficial Civil que dicto la resolución, quien podrá dictar auto, para mejor proveer, los que deberán ejecutarse en un plazo de diez (10) días hábiles. Evacuada las pruebas y dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el Oficial Civil dictara resolución, sobre la oposición formulada. La Oficialía Civil no podrá en ningún caso librar la Certificación sin que se le acredite haberse efectuado las publicaciones indicadas y no haberse presentado oposición alguna. Recibida las publicaciones del Registrador Civil, el Oficial Civil si no hubiese oposición alguna, ordenara la expedición de la Certificación de la resolución y su remisión al Registro Civil correspondiente, para su inscripción. LA DISCRECIONALIDAD La Ley del Registro Nacional de las Personas y su Reglamento da a los Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales, la discrecionalidad para poder solicitar cualquier otro documento que a criterio del Oficial Civil Departamental o Seccional establezca en forma fehaciente e indiscutible el hecho o acto sometido a su conocimiento , que por el grado de complejidad necesita mas respaldo para su resolución. Esta discrecionalidad debe estar sujeta al espíritu de la Ley. Cuando el Oficial Civil Departamental este conociendo de un caso que aun reuniendo los requisitos requeridos necesita de otra opinión legal para tener seguridad sobre la resolución que emitirá, se estará al procedimiento establecido en el dictamen legal. REPOSICION POR OMISION DE INSCRIPCION DE NACIMIENTO Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional, se inscribirán en el Registro Civil, dentro del plazo de un (1) año siguiente al nacimiento. Transcurrido el término legal establecido en el párrafo anterior, los interesados deberán hacer uso del trámite de Reposición por Omisión, ante cualquier Oficial Civil o Seccional. REQUISITOS PARA SOLICITAR REPOSICION DE ACTA DE NACIMIENTO POR OMISION a. Constancia de negativa extendida por el Registrador Civil Municipal respectivo. b. Reporte de nacimiento del Hospital o constancia de partera. c. Certificaciones de nacimiento de los padres d. Certificación de nacimiento de hermanos. e. Certificación de registro Pre escolar o escolar. f. Fe de bautismo o constancia de presentación ante una iglesia. g. Carnet de vacunación. h. Declaración de dos (2) testigos mayores de edad, ser cinco (5) años mayor que la persona a inscribir y no ser pariente. En el caso de que la persona a inscribir sea muy mayor de edad y no cuente con los requisitos establecidos, el Oficial Civil puede usar el criterio de discrecionalidad para poder solicitar los requisitos que considere necesarios para la inscripción de la reposición por omisión Como en el caso de personas nacidas en los años 1800, y 1900, se puede solicitar al interesado además acreditar los siguientes documentos : 1. Certificación de defunción con su respectiva copia de folio 2. Fotocopia de primera tarjeta de identidad 3. Certificación de acta de nacimiento con su respectiva fotocopia de folio de los hijos 4. Certificación de acta de matrimonio con su respectiva fotocopia de folio 5. Registro parroquial (fe de Bautismo) 6. Constancia de vecindad 7. Constancia de patronato QUIENES PUEDEN COMPARECER La solicitud la pueden presentar: *El padre, la madre y familiares dentro del 4to grado de consanguinidad en el caso de muerte de los padres. *El apoderado legal mediante carta poder o con poder conferido ante el oficial civil *El Registrador Civil, quien dará fe de la comparecencia, refrendando la solicitud, la que remitirá a oficialía civil. *Un representante, con carta poder autenticada por un Notario Publico. *las instituciones que tengan personalidad jurídica y que a su vez tengan bajo su responsabilidad niños o jóvenes que se encuentren en abandono o riesgo social. PROCEDIMIENTO - El interesado acude a la oficialía civil, donde es atendido por el oficial civil o el receptor de información, el cual le explica el procedimiento a seguir los requisitos a reunir para presentar la solicitud. - Se revisa la documentación que respalda la petición o solicitud. - Si el peticionario presenta copias y originales de los documentos de respaldo la secretaria procederá a cotejar las copias con las originales. Seguidamente las refrendara y regresara las originales al interesado. - La solicitud se llena en el formato establecido por el Registro Nacional de las Personas, el cual firma y coloca su huella digital del dedo índice derecho el solicitante; así mismo el receptor de información refrenda dicha solicitud - En el caso de ser representado por un apoderado legal este presenta la solicitud mediante un escrito elaborado por el y acredita su comparecencia con carta poder o poder general especial y su carnet de colegiación del Colegio de Abogados de Honduras. - Cuando la solicitud se presente por conducto del Registrador Civil, la remitirá junto con las pruebas respectivas a la oficialía civil mas cercana. - Una vez llenada la solicitud se ingresa al libro de registro de entradas y se le asigna un número de expediente para un mejor control. - Si el interesado es acompañado por las dos (2) personas que rendirán la declaración testifical el Oficial Civil tomara la misma en ese momento. - Una vez cumplido con todos los requisitos, el Oficial Civil citara al interesado para que regrese por la Certificación una vez que se haya concluido el término de la publicación del trámite en los despachos correspondientes. - Si la reposición corresponde a un registro civil diferente al municipio de donde esta ubicada la Oficialía Civil, entonces se le indica al interesado el trámite a seguir para la publicación de los avisos en el registro civil a donde pertenece la inscripción. - El peticionario una vez que se le haga entrega de la certificación que ordena su inscripción, la llevara al registro civil correspondiente para su inscripción. - El oficial Civil esta obligado a consultar, antes de emitir la resolución correspondiente, las bases de datos de Registro Civil e Identificación, para corroborar la falta de inscripción de un hecho o acto inscribible, o para valorar la prueba argumentada, so pena de incurrir en responsabilidad. - La oficialía civil respectiva si encontrare conforme a derecho la solicitud, procederá a dictar resolución que en derecho corresponda, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la misma en su despacho la que será publicada por el termino de Diez (10) días hábiles en su despacho y en el de Registro civil para que se puedan presentar oposición de no existir estas una vez recibidos los avisos se procede a extender la certificación correspondiente para que sea inscrita. LA DECLARACION TESTIFICAL La declaración de testigos, se presentara en los formularios previamente aprobados por el Registro Nacional de las Personas, en forma conjunta con la respectiva solicitud, dando fe el Oficial de haberse rendido ante su presencia. La declaración de los testigos en las reposiciones por omisión de Nacimiento será admisible cuando estos sean mayores cuando menos cinco (5) años que la persona a inscribir y además que estos nos sean familia dentro del cuarto grado de consanguinidad de la persona a inscribir. Cuando la solicitud sea presentada por conducto del Registrador civil, la remitirá junto con la declaración testifical dando fe que fue rendida en su presencia. REPOSICION POR OMISION DE INSCRIPCION DE DEFUNCION Una vez que se tiene conocimiento del fallecimiento de una persona se tiene el termino de seis (6) meses para inscribir el hecho en el Registro Civil correspondiente pudiendo hacerlo donde tiene inscrito su nacimiento, donde tuvo su ultimo domicilio o donde murió, y de no hacerlo en el tiempo establecido tendrá que someterse a la inscripción de reposición por omisión de la defunción. Cuando se hubiere omitido la inscripción de una defunción, los interesados solicitaran su reposición, ante el Oficial Civil competente, debiendo acompañar los medios probatorios requeridos. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA REPOSICIÓN POR OMISION DE INSCRIPCION DE DEFUNCION. a) Constancia de negativa de no encontrarse inscrita la defunción; teniendo el interesado tres opciones para presentar dicha constancia pudiendo ser una de las constancias siguientes: 1. Constancia de negativa de no encontrarse inscrita la defunción en el lugar donde esta inscrito su nacimiento . 2. Constancia de negativa de no encontrarse inscrita la defunción en el Registro Civil del lugar donde ocurrió el hecho 3. Constancia de negativa de no encontrarse inscrita la defunción en el Registro Civil del lugar donde tuvo su último domicilio. b) constancia del administrador o encargado del cementerio donde se sepulto al fallecido firmada y sellada. c) Acta de nacimiento del Difunto Declaración de dos testigos a quienes les consta el hecho, mayores de edad, y no ser pariente del difunto. A falta de uno de los requisitos indicados anteriormente el Oficial Civil podrá solicitar al peticionario acreditar al menos uno de los siguientes: 1. Constancia de funeraria donde se realizo el velatorio; 2. Constancia de autorización de entierro o inhumación extendida por la Alcaldía Municipal; y, 3. Certificación de la sentencia que declare la ausencia o la muerte presunta. QUIENES PUEDEN COMPARECER La solicitud la puede presentar: *El padre, la madre, compañera de hogar, los hermanos, los hijos. *Cualquiera de los mencionados en el inciso anterior podrán conferir poder a un apoderado legal o con poder conferido ante el oficial civil *cuando la solicitud se hace ante el Registrador Civil Municipal, este dará fe de la comparecencia, refrendando la solicitud, la que remitirá a oficialía civil departamental o seccional. *Un representante legal, con carta poder autenticada por un Notario Publico, cuando el interesado este fuera del país la carta poder deberá ser autenticada o apostillada en el consulado de honduras del estado donde resida. PROCEDIMIENTO - El interesado acude a la oficialía civil, donde es atendido por el oficial civil o el receptor de información, el cual le explica el procedimiento a seguir los requisitos a reunir para presentar la solicitud. - Se revisa la documentación que respalda la petición o solicitud. - Si el peticionario presenta copias y originales de los documentos de respaldo la secretaria procederá a cotejar las copias con las originales. Seguidamente las refrendara y regresara las originales al interesado. - La solicitud se llena en el formato establecido por el Registro Nacional de las Personas, el cual firma y coloca su huella digital del dedo índice derecho el solicitante así mismo el receptor de información refrenda dicha solicitud - En el caso de ser representado por un apoderado legal este presenta la solicitud mediante un escrito elaborado por el y acredita su comparecencia con carta poder o poder general especial y su carnet colegiación del Colegio de Abogados de Honduras. - Cuando la solicitud se presente por conducto del Registrador Civil, la remitirá junto con las pruebas respectivas a la oficialía civil mas cercana, a mas tardar dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles. - Una vez llenada la solicitud se ingresa al libro de registro de entradas y se le asigna un número de expediente para un mejor control. - Si el interesado es acompañado por las dos (2) personas que rendirán la declaración testifical el Oficial Civil tomara la misma en ese momento. - Una vez cumplido con todos los requisitos, el Oficial Civil citara al interesado para que regrese por la Certificación una vez que se haya concluido el término de la publicación del trámite en los despachos correspondientes. - Si la reposición corresponde a un registro civil diferente al municipio de donde esta ubicada la Oficialía Civil, entonces se le indica al interesado el trámite a seguir para la publicación de los avisos en el registro civil a donde pertenece la inscripción. - El peticionario una vez que se le haga entrega de la certificación que ordena su inscripción, la llevara al registro civil correspondiente para su inscripción. - El oficial Civil esta obligado a consultar, antes de emitir la resolución correspondiente, las bases de datos de Registro Civil e Identificación, para corroborar la falta de inscripción de un hecho o acto inscribible, o para valorar la prueba argumentada, so pena de incurrir en responsabilidad. - La oficialía civil respectiva si encontrare conforme a derecho la solicitud, procederá a dictar resolución que en derecho corresponda, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la misma en su despacho la que será publicada por el termino de Diez (10) días hábiles en su despacho y en el de Registro civil para que se puedan presentar oposición de no existir estas una vez recibidos los avisos se procede a extender la certificación correspondiente para que sea inscrita. REPOSICION POR OMISION DE INSCRIPCION DE MATRIMONIO Todo matrimonio celebrado por el Alcalde Municipal o ante los oficios de Notario Publico, tendrá que remitirse dentro de los quince (15) días siguientes al Registro Civil Municipal donde se celebro el acto para que el Registrador Civil proceda a su inscripción. Si en este tiempo no se hiciere y no contara con el expediente matrimonial para poder inscribirlo extemporáneamente, los interesados solicitaran su reposición por omisión, haciendo uso de los medios probatorios correspondientes. Si el matrimonio fue efectuado hace algún tiempo y en el Registro Civil no se encuentra su inscripción debe verificarse tanto física como virtualmente para tener la seguridad que nunca fue inscrito. Verificada esta situación el Registrador Civil solicitara a la persona interesada si cuenta con el expediente matrimonial y de ser así el funcionario deberá en base al punto de acta emitido por el directorio del Registro Nacional de las Personas de fecha 7 de diciembre del 2005 realizar la inscripción del matrimonio de inmediato. Si el expediente no fue remitido por el Alcalde o el Notario, el interesado debe avocarse ante quien celebro el acto matrimonial para que remita el expediente matrimonial .En caso que haya pasado mucho tiempo después de la celebración del acto y no existe forma de reponer el expediente se solicitara la inscripción de acuerdo a los requisitos establecidos para la Reposición por Omisión del matrimonio. REQUISITOS PARA SOLICITAR REPOSICION POR OMISION DE ACTA DE MATRIMONIO a.- Constancia de negativa de no encontrase inscrito, del municipio donde se celebro el matrimonio; b.- Constancia de haberse celebrado el matrimonio, extendida por la Alcaldía Municipal o Notario; c.- Declaración testifical de dos personas que participaron en la boda; A falta de uno de los requisitos indicados anteriormente el Oficial Civil podrá solicitar al peticionario acreditar al menos uno de los siguientes: a.- Declaración jurada de los cónyuges o del sobreviviente; b.- Certificación de defunción del cónyuge no sobreviviente; c.- Certificación de las inscripciones de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio d.- Certificación de la dispensa de publicación de edictos; e.- Constancia de haber cancelado la boleta matrimonial; f.- Constancia de la iglesia donde se oficio la ceremonia nupcial. SUGERENCIA Deberá tenerse por obligatorio los tres primeros incisos QUIENES PUEDEN COMPARECER La solicitud la pueden presentar: *Los contrayentes o el sobreviviente *los hijos habidos en el matrimonio *El apoderado legal mediante carta poder, poder general especial, o con poder conferido ante el oficial civil, cuando el interesado este fuera del país la carta poder deberá ser autenticada o apostillada en el consulado de honduras del estado donde resida. *El Registrador Civil, quien dará fe de la comparecencia, refrendando la solicitud, la que remitirá a oficialía civil PROCEDIMIENTO - El interesado acude a la oficialía civil, donde es atendido por el oficial civil o el receptor de información, el cual le explica el procedimiento a seguir los requisitos a reunir para presentar la solicitud . - Se revisa la documentación que respalda la petición o solicitud. - Si el peticionario presenta copias y originales de los documentos de respaldo la secretaria procederá a cotejar las copias con las originales. Seguidamente las refrendara y regresara las originales al interesado. - La solicitud se llena en el formato establecido por el Registro Nacional de las Personas, el cual firma y coloca su huella digital del dedo índice derecho el solicitante así mismo el receptor de información refrenda dicha solicitud - En el caso de ser representado por un apoderado legal este presenta la solicitud mediante un escrito elaborado por el y acredita su comparecencia con carta poder o poder general especial y su carnet colegiación del Colegio de Abogados de Honduras. - Cuando la solicitud se presente por conducto del Registrador Civil, la remitirá junto con las pruebas respectivas a la oficialía civil mas cercana, a mas tardar dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles. - Una vez llenada la solicitud se ingresa al libro de registro de entradas y se le asigna un número de expediente para un mejor control. - Si el interesado es acompañado por las dos (2) personas que rendirán la declaración testifical el Oficial Civil tomara la misma en ese momento. - Una vez cumplido con todos los requisitos, el Oficial Civil citara al interesado para que regrese por la Certificación una vez que se haya concluido el término de la publicación del trámite en los despachos correspondientes. - Si la reposición corresponde a un registro civil diferente al municipio de donde esta ubicada la Oficialía Civil, entonces se le indica al interesado el trámite a seguir para la publicación de los avisos en el registro civil a donde pertenece la inscripción. - El peticionario una vez que se le haga entrega de la certificación que ordena su inscripción, la llevara al registro civil correspondiente para su inscripción. - El oficial Civil esta obligado a consultar, antes de emitir la resolución correspondiente, las bases de datos de Registro Civil e Identificación, para corroborar la falta de inscripción de un hecho o acto inscribible, o para valorar la prueba argumentada, so pena de incurrir en responsabilidad. - La oficialía civil respectiva si encontrare conforme a derecho la solicitud, procederá a dictar resolución que en derecho corresponda, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la misma en su despacho la que será publicada por el termino de Diez (10) días hábiles en su despacho y en el de Registro civil para que se puedan presentar oposición de no existir estas una vez recibidos los avisos se procede a extender la certificación correspondiente para que sea inscrita. RECTIFICACION A PETICION DE PARTE Es la corrección que se hace en la inscripción de actos o hechos vitales, de cualquier error, omisión, supresión, subsanación, alteración que exista en las mismas mediante resolución administrativa emitida por el Oficial Civil Departamental o Seccional. La rectificación solamente procede cuando en el acto de la inscripción, se hubiese consignado errores imputables a empleados o funcionarios del registro civil o los declarantes, debidamente comprobados, con respecto de los hechos y actos del estado civil de las personas solicitantes. Procede la adición de datos cuando en la inscripción se hubiesen omitido datos vitales necesarios para la validez del acto. Procede la subsanación de datos de la inscripción cuando se acreditase plenamente la alteración de los mismos, así como la veracidad de los datos originalmente consignados. La rectificación para subsanar el error cometido será función del Oficial Civil Departamental, quien una vez evacuado los requisitos establecidos emitirá la resolución correspondiente. INSCRIPCIONES QUE SE RECTIFICAN -Inscripciones de Nacimiento -Inscripciones de Matrimonio -Inscripciones de Defunción -Inscripciones de Naturalización - Unión de Hecho - Adopción SOLICITUD DE RECTIFICACION A PETICION DE PARTE Para solicitar la rectificación pueden comparecer: *El inscrito consignado en la inscripción, si es mayor de edad. *El padre o la madre, si el inscrito es menor de edad *Los padres, cónyuge, hijos, familiares dentro del 4to grado de consanguinidad en caso de defunciones. *El apoderado legal mediante carta poder, poder general especial, o con poder conferido ante el oficial civil *El Registrador Civil, quien dará fe de la comparecencia, refrendando la solicitud, la que remitirá a oficialía civil *Un representante legal, con carta poder autenticada por un Notario Publico, cuando el interesado este fuera del país la carta poder deberá ser autenticada o apostillada en el consulado de honduras del estado donde resida. PROCEDIMIENTO - El interesado acude a la oficialía civil, donde es atendido por el oficial civil o el receptor de información, el cual le explica el procedimiento a seguir los requisitos a reunir para presentar la solicitud. - Se revisa la documentación que respalda la petición o solicitud. - Si el peticionario presenta copias y originales de los documentos de respaldo la secretaria procederá a cotejar las copias con las originales. Seguidamente las refrendara y regresara las originales al interesado. - La solicitud se llena en el formato establecido por el Registro Nacional de las Personas, el cual firma y coloca su huella digital del dedo índice derecho el solicitante así mismo el receptor de información refrenda dicha solicitud - En el caso de ser representado por un apoderado legal este presenta la solicitud mediante un escrito elaborado por el y acredita su comparecencia con carta poder o poder general especial y su carnet colegiación del Colegio de Abogados de Honduras. - Cuando la solicitud se presente por conducto del Registrador Civil, la remitirá junto con las pruebas respectivas a la oficialía civil mas cercana, - Una vez llenada la solicitud se ingresa al libro de registro de entradas y se le asigna un número de expediente para un mejor control. - Una vez cumplido con todos los requisitos, el Oficial Civil citara al interesado para que regrese por la Certificación una vez que se haya concluido el término de la publicación del trámite en los despachos correspondientes. - Si la reposición corresponde a un registro civil diferente al municipio de donde esta ubicada la Oficialía Civil, entonces se le indica al interesado el trámite a seguir para la publicación de los avisos en el registro civil a donde pertenece la inscripción. - El peticionario una vez que se le haga entrega de la certificación que ordena su inscripción, la llevara al registro civil correspondiente para su inscripción. - El oficial Civil esta obligado a consultar, antes de emitir la resolución correspondiente, las bases de datos de Registro Civil e Identificación, para corroborar la falta de inscripción de un hecho o acto inscribible, o para valorar la prueba argumentada, so pena de incurrir en responsabilidad. - La oficialía civil respectiva si encontrare conforme a derecho la solicitud, procederá a dictar resolución que en derecho corresponda, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la misma en su despacho la que será publicada por el termino de Diez (10) días hábiles en su despacho y en el de Registro civil para que se puedan presentar oposición de no existir estas una vez recibidos los avisos se procede a extender la certificación correspondiente para que sea inscrita. REQUISITOS PARA RECTIFICAR Los requisitos pueden variar entre uno u otro caso por el sin numero de situaciones que se presentan, los indispensables son el acta de nacimiento y la copia del folio de libro que contiene la inscripción original, la que será refrendada por el Registrador Civil. Para mejor ilustración mencionamos algunos casos: Por la edad promedio del inscrito: * Acta de nacimiento del inscrito * Copia del folio a rectificar, refrendada por el Registrador Civil * Certificación de bautismo; * Informe del hospital; * Dictamen medico de la Dirección de Medicina Forense Por adición, de la información de la madre o el padre quienes habían contraído matrimonio antes del nacimiento del inscrito. * Acta de nacimiento del inscrito * Copia del folio a rectificar, refrendada por el Registrador Civil * Acta de matrimonio de los padres * Acta de nacimiento de los padres. La rectificación en lo relativo al sexo * Acta de nacimiento del inscrito * Copia del folio a rectificar, refrendada por el Registrador Civil * Certificación de bautismo; * Informe del hospital; * Dictamen medico de la Dirección de Medicina Forense Rectificación en el nombre del inscrito, Procede solo si fonéticamente significa lo mismo como ser: CRISTOFER a CHRISTOFER. * Acta de nacimiento del inscrito * Copia del folio a rectificar, refrendada por el Registrador Civil -Carnet de vacunas -Certificados de Estudios -Fe de Bautismo Adicionar información de los padres en el caso que los apellidos estén generados en el Acta de nacimiento del inscrito. -Acta de nacimiento del inscrito -Copia del folio a rectificar, refrendada por el Registrador Civil Municipal -Acta de nacimiento de los padres -Acta de nacimiento de hermanos RECTIFICACION DE OFICIO Es la que se realiza cuando en la inscripción se cometió un error y este es imputable al Registrador Civil o escribiente. La petición para la corrección del error cometido solo la puede realizar el Registrador Civil o en su defecto el jefe o Sub Jefe del Departamento de Registros y oficialías Civiles si tiene a la vista los documentos que respalden la solicitud la cual será sometida para la resolución del Oficial Civil Departamental. La Rectificación de oficio, como la subsanación de la inscripción responde a un error imputable a la institución no tiene que publicarse el término de diez (10) días hábiles que se establece con respecto a las rectificaciones a petición de parte. Entre los casos que se rectifican mediante oficio estan: *Por año de inscripción *Por fecha y año de nacimiento *Por la nacionalidad de los padres *Por una letra en el nombre del inscrito o de los padres siempre y cuando sea un error imputable al Registro *Por el lugar de nacimiento. PROCEDIMIENTO Una vez que la solicitud es firmada por el Registrador Civil la puede presentar ante oficialía civil el o el interesado. El receptor de documentos u oficial ingresa la solicitud al libro de registro de entradas para asignar un número de expediente para remitirlo al oficial correspondiente. El oficial civil procede a revisar el expediente y si es procedente emite la resolución correspondiente, el mismo día siempre y cuando sea posible, remite el expediente a la secretaria para la transcripción. Extiende al peticionario la Certificación correspondiente para que sea inscrita en el Registro Civil correspondiente. REQUISITOS PARA RECTIFICACION DE OFICIO SEGÚN ALGUNOS CASOS Por el año de inscripción: *Solicitud de rectificación de oficio a petición del Registrador Civil *copia del folio a rectificar, firmado y sellado por el Registrador Civil Municipal *Copia del folio Anterior y posterior al sometido a rectificación. Por omisión del año de nacimiento del inscrito *Solicitud de rectificación de oficio a petición del Registrador Civil *copia del folio a rectificar, firmado y sellado por el Registrador Civil Municipal *copia de identidad del inscrito o en su defecto fe de bautismo. * Si el solicitante no contare con estos documentos, pero existiera padrón fotográfico el Oficial Civil lo solicitara al Jefe de Identificación e Informática. Por la adición de la nacionalidad de los padres: *Solicitud de rectificación de oficio a petición del Registrador Civil *acta de nacimiento del inscrito *copia del folio a rectificar, firmado y sellado por el Registrador Civil Municipal **actas de nacimiento del o de los padres Por una letra en el nombre del inscrito o la inscrita: *Solicitud de rectificación de oficio a petición del Registrador Civil *acta de nacimiento del inscrito *copia del folio a rectificar, firmado y sellado por el Registrador Civil Municipal *certificados de estudios *fe de bautismo * Copia y originales de documentos personales * Padrón fotográfico G L O S A R I O MANUAL: Instrumento o herramienta que tiene por objeto establecer los mecanismos esenciales, con el propósito de realizar con mayor precisión las funciones asignadas a los Oficiales Civiles Departamentales, Seccionales y Municipales, así mismo para proporcionar la información básica para orientar al funcionario (Oficial civil) respecto de cómo realizar sus funciones de una manera optima, con uniformidad de criterio en la aplicación de la Ley y el Reglamento en los casos sometidos conocimiento para su resolución. OFICIALIA CIVIL: Son los funcionarios autorizados para efectuar en el área de su jurisdicción asignada, el trámite hasta su resolución de las reposiciones por omisión, rectificaciones, adiciones, subsanaciones de alteraciones en las inscripciones, anotaciones y las oposiciones a dichas resoluciones. COMPETENCIA GEOGRAFICA: Departamento, departamentos, municipio o municipios que se le asignen tomando en cuenta la densidad poblacional y la facilidad de acceso. COMPARECIENTE: Quien hace acto de presencia ante el Oficial Civil solicitando se le resuelva un problema registral. REPOSICION POR OMISION: Es el trámite que se realiza ante la Oficialía Civil solicitando las diversas inscripciones que no se realizar en el tiempo establecido por la Ley. RECTIFICACION: Es la corrección que se hace en la inscripción de hechos y actos vitales ya sea por error, omisión, supresión, subsanación y alteración. CERTIFICACION: Es el documento mediante el cual el funcionario público en ejercicio de sus funciones, da fe del contenido de una resolución administrativa emitida por la Oficialía Civil Departamental y Seccional. CORRECCION DE OFICIO: Es la que se realiza cuando en la inscripción se comete un error y este es imputable al Registrador Civil o escribiente. DECLARACION TESTIFICAL: Es la declaración que se efectúa ante el Oficial Civil, prestada bajo juramento. OPOSICION A LA INSCRIPCION: Es el recurso con el cuenta el ciudadano para oponerse a una resolución dictada por el Oficial Civil Departamental y Seccional por afectar sus intereses. IMPUGNACION ADMINISTRATIVA: Es el recurso que se interpone ante el Oficial Civil Departamental o Seccional cuando las personas que aparecen consignadas como padres en el acta de nacimiento se sienten afectadas, en virtud de no haber comparecido personalmente a realizar la inscripción y no ser los padres biológicos del inscrito. DEFUNCION: es el documento que acredita la muerte de una persona. CONSTANCIA DE NEGATIVA: Es el documento que extiende el Registrador Civil Municipal dando fe que un hecho o acto no ha sido inscrito en su jurisdicción. FORTALEZAS Y DEBILIDADES DEL MANUAL DE OFICIALIAS CIVILES FORTALEZAS DEBILIDADES 01- En el proceso de Reingeniería y modernización 01-Este manual se elaboro al margen de las reformas futuras que Institucional el manual de se están previendo en este momento Oficialía Civil viene a contribuir a la Ley y el reglamento del R.N.P. al desarrolló y fortalecimiento 02- La falta de colaboración de los de la Institucion. Registradores Civiles Municipales en 02- El Manual viene a servir la dotación de requisitos al ciudada Como instrumento de consulta no y la inscripción tardía de las a los Oficiales Civiles, resoluciones emitidas. Registradores Civiles Municipales 03- La falta de compromiso, para resolver los casos sometidos disposición y comunicación entre a su competencia. los Oficia les Civiles Departamentales 03- Con la elaboración del y Seccionales para realizar de la mejor presente manual se pretende la manera las funciones asignadas unificación de criterios en la por la Ley y el Reglamento del R.N.P. resolución de las diligencias 04- Por la diversidad de casos que se sometidas entre los Oficiales presentan con problemas para Civiles a nivel Nacional . rectificacion no se pueden enmarcar 04- El presente manual servirá en el presente manual . como medio de información y 05- La falta de socialización de la consulta al público en general Ley, el Reglamento, manuales y y así tengan conocimiento de Circulares del R.N.P. Permite la Oficialía Civil, los procedimientos desinformación o mala interpretación y requisitos pudiendo accesar de sus disposiciones. a dicha información a través 06- La falta de capacitación continua a de los medios electrónicos. los Oficiales Civiles Departamentales 05- Este manual viene a fomentar y Seccionales contribuye a la el compromiso y disposición desinformacion entre los mismos. entre los Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales para resolver los trámites Sometidos a su jurisdicción. 06- Con el presente manual se pretende despejar las dudas que pudieran tener los Oficiales Civiles al momento de resolver los tramites logrando con ello hacer mas eficiente y expedito su trabajo .

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