jueves, 14 de mayo de 2009

Un nuevo criterio sobre la prueba del ADN

Fecha: Miércoles, 13 de mayo de 2009, 10:38:10 PM






La Corte resolvió ayer que es procedente admitir y ordenar el desahogo de la prueba pericial del ADN en un Juicio de Paternidad. Incluso, cuando ésta sea ofrecida por un padre que desconoce a sus presuntos hijos y se somete a la jurisdicción de un tribunal para dilucidar la controversia.

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corta de tajo un sinfín de atavismos jurídicos en materia de derecho familiar. Hasta ayer se consideraba que el ofrecimiento de la prueba de los marcadores genéticos –llamada así en nuestro Código Civil- no implicaba obligación alguna para nadie.

Sin embargo, las cosas cambiarán ahora con el nuevo criterio emitido por los Ministros. Para empezar, se desmitifica el hecho –considerado por los juzgadores- de que una prueba de esta naturaleza vulneraba los derechos del menor por dejarlos desprotegidos de la presunción de paternidad.

Al contrario, ahora se cataloga como un principio de orden público y parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica, conocer la identidad de los ascendientes, sin importar que sea el propio padre el que objeta la paternidad y el que ofrece la prueba del ADN para acreditar su afirmación.

La Primera Sala resolvió así un asunto en el cual una madre, en representación de sus menores hijos, demanda al padre una pensión alimenticia. El Juez de la causa fija una pensión provisional del 30 por ciento sobre sus ingresos fijos y extraordinarios y el padre respondió al desconocer la paternidad y ofrecer la prueba de la ciencia moderna.

La madre promovió un amparo por considerar que se violaba el artículo cuarto constitucional al atentar contra la dignidad del ser humano, en especial la de los menores, al aplicar una prueba a la que estarían obligados a comparecer para la toma de muestras. Sin embargo, la Corte negó la protección de la justicia federal a la quejosa.

Anteriormente, el ofrecimiento de la prueba estaba empantanada por una serie de presunciones absurdas, jurídicamente, y criterios que obstaculizaban el arribo a la verdad de los hechos en un juicio de esta naturaleza, debido a tesis anacrónicas y extemporáneas.

Con la decisión de la Corte, sin duda alguna se facilitará conocer la identidad de los padres de un menor en cualquier situación. Esto brindará, además, equidad a las partes y protegerá, indudablemente, los derechos sustantivos del menor, de los cuales se desprenden una serie de obligaciones de sus progenitores.

La tesis favorece la investigación de la verdad histórica y rompe los tabúes jurídicos que habían impedido explotar la naturaleza de la prueba del ADN, que ahora se suma con diáfana claridad a la lista de probanzas en materia familiar que permiten esclarecer las controversias en los Juicios de Paternidad. Y lo digo desde aquí, porque éste es mi pódium.

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