Numeración de las actas del estado civil
Plazo y lugar para el registro de los hechos y actos del estado civil
2. Técnica para la toma de fotografía
3. Generalidades
Las actas de Registro de cada tipo se deben numerar consecutivamente sobre una base anual en cada oficina del Registro local.
En los países que utilizan el sistema de numero de identificación personal o que proyectan establecer ese sistema se debe asignar un único numero de Identificación Personal o que proyectan establecer ese sistema se debe asignar un único Numero de Identificación Personal a cada persona, de preferencia en el momento del Registro del Nacimiento Vivo, ese numero se utiliza luego en los documentos que la persona adquiere durante su vida.
El número puede estar constituido por una serie de códigos derribadas de diversas características que son especificas de una persona, con inclusión por ejemplo, del lugar geográfico del acaecimiento la fecha del acaecimiento y el numero de órganos del acta en el registro.
En nuestro país siguiendo este orden sugerido por la organización de las Naciones Unidas (ONU) el numero de Identificación personal esta relacionada a la inscripción de nacimiento de cada persona y se genera en el siguiente orden:
Código Geográfico Departamental
Código Geográfico Municipal
Año en que se Efectúo la Inscripción
Numero de Orden del Acta en el Registro de Nacimiento
EJEMPLO
0101-1959-01029
También se da otro ejemplo de cómo se puede establecer el numero de Identificación Personal este numero de acuerdo a las recomendaciones internacionales por 12 a 18 dígitos, según las necesidades del país, particularmente el tamaño de su población, sin embargo es posible que algunos países deseen introducir otras características por lo que se requieran mas dígitos.
Estructura del Número de Identificación Personal
Características Número de dígitos
1) Lugar del Registro
Numero de la División Civil Principal 0,1 o 2
Numero de la Zona de Registro Local 2 o 3
2) Fecha del acaecimiento
Año 2
Mes 2
Día 2
3) Numero de Orden del Registro en el 3 o 4 (según el
archivo tamaño de la población
manipulada por la
oficina)
4) Sexo 1
5) Dígito de verificación 1 o 2
Los países que tienen menos divisiones civiles principales o menos zonas de registro y menos nacimiento anuales necesitarían menos dígitos para ese plan de enumeración del acta que los países que tienen un gran numero de divisiones geográficas mas nacimientos. Es aconsejable que antes de adoptar el plan de numeración se haga prueba para examinar si el plan es adecuado y factible para la sociedad.
Normal
PLAZO Y LUGAR PARA EL REGISTRO DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL ESTADO CIVIL
Un suceso vital se define en función del tiempo y el espacio. Una referencia cronológica sitúa al suceso vital dentro de un período calendario y una referencia espacial o geográfica, lo sitúa dentro de los límites de una unidad administrativa al referir a los sucesos vitales a un período de tiempo, los asientos pueden registrarse según la fecha en que acaeció un suceso o en un período cercano a él, ó la fecha en que se fue registrado, en el caso de nuestro país los términos y lugares para realizar una inscripción varían de acuerdo al tipo de hecho o acto que se debe inscribir, ejemplo; los matrimonios y las defunciones deben inscribirse en el municipio donde se realizo el acto, o en su caso donde ocurrió el hecho.
En la Ley del R.N.P, se establece que el Alcalde, o Abogado y Notario que haya celebrado el matrimonio, deberá remitir en el término de 15 días siguientes a la celebración del acto el expediente matrimonial al Registrador Civil Municipal que corresponda.
En el caso de la defunción debe inscribirse dentro del término de 8 días de haber tenido conocimiento del hecho, en opinión de algunos este término esta plasmado en forma ambigua en la ley, situación que muchos interpretan que cualquier período es válido para realizar la inscripción; si quien comparece a inscribir afirma hasta ahora conocer del hecho, pero la mayor parte de la ciudadanía reporta las defunciones a los pocos días de haber ocurrido.
En el caso de las inscripciones de nacimientos hasta hace poco la Ley del R.N.P establecía un término para inscripción de 8 días a un mes y hasta un año, a raíz de recientes reformas a la Ley del RNP se estableció un plazo de dentro de los treinta días siguientes al nacimiento, y un máximo de 5 años para efectuar la inscripción en el caso especifico de este nuevo plazo beneficia posiblemente a un sector considerable de la población infantil, ya que permite que sus padres puedan realizar su inscripción sin tener que recurrir ante la oficina del Registrador Civil Regional, ni buscar un apoderado legal para tal fin.
Pero esta ampliación al plazo puede incidir en que la ciudadanía inscriba de manera tardía el nacimiento de sus hijos, por lo que es necesario la activa participación de los compañeros Registradores Civiles Municipales y Escribientes para que orienten a los habitantes de su municipio de lo importante que es realizar las inscripciones en forma oportuna y recién ocurrido el hecho o acto, lo que contribuiría a obtener datos estadísticas recientes que beneficiarán a la comunidad a través de los programas de índole social.
En las recomendaciones de las Naciones Unidas se sugiere en lo relativo al plazo lo siguiente:
El plazo máximo admitido entre el momento en que ocurre el suceso vital y su inscripción obligatoria debe fijarse teniendo en cuenta todos los factores que actúan en el país y debe ser tan corto como sea compatible con facilitar el registro pronto y exacto de todos los hechos necesarios.
Es contundente que cuanto más corto es el período de tiempo que se permita que transcurra entre la fecha en que ocurre el suceso y su inscripción más exacta será la información obtenida para el Registro Civil y el informe sobre Estadísticas Vitales.
También establece las recomendaciones de la ONU “ que en todo sistema de Registro Civil es preciso tener en cuenta que son inevitables las inscripciones retrasadas o tardías para estos casos conviene establecer disposiciones para hacer la inscripción de los sucesos, de forma que se evite la repetición del retraso, pero no se desanime al declarante a efectuar la inscripción”.
En nuestro Registro Civil en Honduras la aspiración es consolidar el nivel de conciencia en la población en lo relativo a una cultura registral que nos permita tener registro oportunos y que el Registrador Civil se constituya con su equipo de trabajo en vehículo para lograr esta meta.
TECNICA PARA LA TOMA DE FOTOGRAFIA
Señor Registrador Civil Municipal, éste Instructivo tiene como objetivo, capacitarlo en los conomientos básicos para una buena toma de Fotografía, de los hondureños que solicitan pro primera vez la Nueva Tarjeta de Identidad ò al ciudadano que ya tramitó su Tarjeta de Identidad y tiene rechazo por mala toma de fotografía ( falta de imagen).
Aspectos a considerar:
1.- AREA:
En cada oficina del Registro Civil Municipal debe existir un espacio acondicionado para la toma de fotografía, el cual debe contar con suficiente iluminación ya sea natural o artificial en el caso de contar con energía eléctrica, la luz debe ser preferiblemente fluorescente (Candelas eléctricas) esta área debe ser de acceso exclusivo para la atención de los ciudadanos que solicitan la Tarjeta de Identidad (por primera vez y al ciudadano que se presenta por rechazo de imagen ).
En esta área además colocará una manta de color gris en la pared, una silla sin respaldar preferiblemente, el trìpode,la cámara con su respectivo FLASH, películas, baterías, tijeras, cinta adhesiva y el cesto para basura donde depositará los desechos del material fotográfico.
2.- DEL CIUDADANO:
Para tomar la fotografía, el solicitante a este deberá sentarse de frente a la cámara, en una silla que no tenga respaldar, debe colocarse las manos en el regazo, los hombros a un mismo nivel y la cabeza recta, ( no debe tenerla de lado), debe tener las orejas descubiertas, y sin poses artísticas.
No se tomará la fotografía al solicitante que se presente en camiseta o blusa escotada.
No debe ir con lentes obscuros a excepción de los lentes permanentes graduados (claros).
No se deberá tomar la fotografía a personas con sombreros, gorras, turbantes y pañuelos a excepción de las monjas.
No se les tomará a los que anden con aretes, a excepción de las mujeres cuando los usen en las orejas, así mismo los varones que tengan el pelo largo, deberán hacerse una cola. Todo ciudadano deberá descubrirse las orejas al momento de tomarle la fotografía.
3.- DE LA CAMARA:
La cámara con su respectivo flash debe estar colocada en el trípode a una distancia de 1.22 metros del solicitante.
Verificar que el flash tenga baterías y que esté en 160 ISO y que a la vez esté encendido.
01 INDICADOR
ISO ISO
3000 80-160
La cámara deberá cargarse con su respectiva película la que consta de treinta y seis exposiciones con ocho tomas individuales de cuatro exposiciones cada una, debe quitarle el protector a la película(hoja negra ) y verificar que esté en una abertura de 16 ( Indicador de claridad).
La cámara tiene cuatro ( 4 ) lentes cubiertos con cuatro ( 4 ) tapones, los cuales
4
3
2
1Numerará del número 01 al número 04
Para tomar la primera fotografía es necesario quitar el tapón número 1, para tomar la segunda fotografía deberá tener cuidado de volver a poner el tapón número 1 y seguidamente quitar el tapón número 2, tomando la fotografía volverá a poner el tapón número 2 ,para tomar la tercera y cuarta fotografía, deberá realizar la misma mecánica que hizo para tomar las dos primeras. Debe recordar que cada vez que tome una fotografía, inmediatamente tapar el lente correspondiente.
Antes de tomar la fotografía se verifica que la que aparece en el lente o visor principal esté ubicada la línea horizontal superior al ras del cabello y la línea vertical que cruce por la nariz y la línea horizontal inferior este ubicada debajo de los hombros.
Después de tomarle la fotografía al solicitante, deberá esperar a que se tome a tres personas más, para retirar la placa que contiene las cuatro fotografías que ha tomado, en ese momento, deberá halar la pestaña que aparece al lado derecho de la cámara, una vez retirada ésta, queda a la vista una segunda pestaña de mayor tamaño la cual deberá retirar, esta actividad debe hacerla con firmeza y con un solo movimiento para extraer la placa de las fotografías.
Extraída la placa de la cámara, deberá esperar un minuto antes de realizar el revelado, seguidamente procederá a cortar las fotografías para que individualmente sean pegadas a la solicitud correspondiente.
GENERALIDADES
1.- El proceso de revelado generalmente dura un minuto a excepción en los lugares de clima frío, que dura dos minutos.
2.- Cuando no se tiene cuidado de tapar el lente, después de una toma y utiliza el siguiente, la fotografía aparecerá superpuesta.
3.- Debe limpiar la cámara por la parte interna mensualmente de la forma siguiente:
a) Se abre la cámara; y
b) En la parte del fondo de la misma vera unos rodos, debe limpiarlos con una tela de lana suave, no sintética.(no debe usar líquidos de ninguna clase)
4.- Lleve un control de los tapones después de que se toma cada una de las fotografías, ya que cada uno de ellos está numerado del 01 al 04.
5.- Si el solicitante es de tez negra la abertura de la cámara deberá ser entre 16 y 22.
6.- Debe tener cuidado de conservar los tapones de la cámara fotográfica;
7.- La manta que se utiliza para el fondo, debe ser de color gris, en caso de no tener éste accesorio se puede utilizar una tela de color blanco.
8.- El ciudadano no se puede retirar del local mientras no se ha verificado que su fotografía esté apta para su expediente;
9.- La fotografía debe ir adherida en el espacio destinado a la misma y que está ubicada en la parte superior de la solicitud de Tarjeta de Identidad y que será colocada de tal forma que la cara del ciudadano quede hacia el lado de la tarjeta de imagen; y,
10.- La fotografía va adherida con una cinta adhesiva ( Tape o Maskin-Tape), se debe agregar otra fotografía dentro de una bolsita plástica o de papel que se engrapará al expediente. En ambas fotografías escribirá el nombre y apellidos del solicitante así como su número de Identidad.
Jorge Fernando MARTINEZ GABOUREL
ahrbom@yahoo.com
Oficial De Capacitación Del Registro Civil Honduras
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