miércoles, 2 de junio de 2010

REGISTRO CIVIL VENEZOLANO GARANTIZA LA GRATUIDAD DE LAS INSCRIPCIONES DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL ESTADO CIVIL

No hay excusa para seguir pagando por la emisión de un acta de nacimiento o esperar un mes por su copia certificada. Los trámites relacionados con el estado civil fueron estandarizados por el CNE y son, por mandato constitucional, absolutamente gratuitos.

Esta semana culminó la entrega del Manual de Normas y Procedimientos del Registro Civil a los alcaldes y registradores. Este manual permitirá regular los trámites de inscripción de los actos jurídicos y hechos vitales y el procedimiento para obtener desde un acta de nacimiento hasta un acta de defunción.

Las normas fueron elaboradas por la Comisión de Registro Civil y Electoral del CNE -presidida por la rectora Sandra Oblitas- y son de obligatorio cumplimiento para los burgomaestres y registradores porque el artículo 293 de la Carta Magna establece que corresponde al Poder Electoral "mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral".

En el documento entregado a los alcaldes -que son funcionario auxiliares al CNE en esta materia- se indica que constituye "un derecho y principio constitucional la gratuidad del Registro Civil, en consecuencia, contraviene el ordenamiento jurídico exigir para expedir un acta de nacimiento la utilización de papel sellado o la inutilización de timbres fiscales y pudiera hacer incurrir al funcionario que lo exija en el delito de concusión, ya que esta conducta constituye el supuesto de pedir una tasa o contribución no permitida por la Ley".

En el manual se explica que la gratuidad del Registro Civil está consagrada en el artículo 56 de la Constitución Nacional, el artículo 521 del Código Civil y los artículos 18 y 21 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En virtud de estas normas para los rectores no queda duda de que "las actas del estado civil tienen que extenderse en papel común, sin necesidad de utilizar timbres fiscales y no debe cobrarse ningún tipo de emolumento, ya sea para la primera expedición, las copias sucesivas cuando se trate de niños, niñas, adolescentes o mayores de edad, es decir el procedimiento es absolutamente gratuito".

Mucho más que nacimientos Los actos jurídicos y hechos vitales susceptibles de inscripción en el Registro Civil no sólo se remiten a los nacimientos o defunciones. También se encuentran los matrimonios, las uniones estables de hecho, los divorcios, la nulidad del matrimonio, la separación de cuerpos, el reconocimiento, la adopción, la interdicción e inhabilitación civil, la designación de tutores, curadores o consejos de tutela,los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana, la nulidad de la naturalización, entre otros.

Para todos estos actos la Comisión de Registro Civil y Electoral elaboró procedimientos específicos y diseñó formatos únicos para los trámites. No obstante, el uso de todas las actas modelo que contiene el manual sólo será obligatorio a partir del 1 de enero de 2010, mientras el resto de los formularios deberán emplearse a partir de este mes.

Aunque no se incluye como parte del Manual de Procedimientos, los rectores aspiran a lograr la automatización del sistema de Registro Civil; además confían en que este año la Asamblea Nacional aprobará en segunda discusión el proyecto de ley que permitirá que los venezolanos cuenten con un número único de identificación para unificar todos los expedientes y trámites relacionados con el estado civil (partida de nacimiento, acta de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte, etc.).

emartinez@eluniversal.com

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