sábado, 9 de febrero de 2008

REGISTRO CIVIL REPUBLICA DE ARGENTINA

PONENCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA
“EL DERECHO A LA IDENTIDAD, OPORTUNIDAD Y RETOS”
El Derecho a la Identidad es garantizado por el Estado Nacional a cada habitante de la República Argentina. En nuestra Constitución Nacional se encuentra receptado en los Artículos 33 y 43 y a nivel convencional y con jerarquía Constitucional esta contenido en los Artículos 7º, 8º y 20 de la Convención de los Derechos del Niño, Articulo 6º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 3º del Pacto de San José de Costa Rica, Artículo XXIX de la Declaración de Deberes y Derechos del Hombre, Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En nuestra normativa interna esta contenido en el Código Civil Argentino en el Artículo 51 y concordantes y Artículo 79, en la Ley Nº 346 de “ Nacionalidad y Ciudadanía de los Argentinos”, en el Decreto Ley 8204/63, en los Artículos 7º y 1º del 2º párrafo de la Ley 17.671 “ Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional”, Ley Nº 18.248 “ Nombres de las Personas Naturales” y en los Artículos 11, 12, y 13 de la Ley 26.061 “ Ley de protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”.
La identidad es un derecho reconocido universalmente, es uno de los atributos de la persona de características personalisimas. Desde que nacemos poseemos derecho a un nombre, una nacionalidad y conforme al Artículo 7º de la Convención de los Derechos del Niño en la medida de lo posible a conocer a nuestros padres y ser criados por ellos, interrelaciona al niño con su familia y con el Estado.
El Código Civil y posteriormente la Convención de los Derechos del Niño reconoce a éstos como titulares de derechos y determina que la familia, la comunidad y el Estado cumplen un rol fundamental en lo que respecta a garantizar el goce efectivo de los mismos. En este sentido los padres tienen el derecho y obligación de la crianza y el desarrollo del niño, siendo la familia la institución primordial donde estos niños deben desarrollar el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado, por su parte, velará por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y en virtud de las Convenios internacionales que haya ratificado al respecto comprometiéndose a respetar al niño y a preservar su identidad, incluidos su nacionalidad, su nombre y las relaciones familiares.

En cuanto al Derecho de Identidad, el Estado lo garantiza mediante la inscripción de nacimiento, hecho jurídico mediante el cual éste toma conocimiento de la existencia de un nuevo habitante. Consecuencia de ello se ejerce la obligación de la individualización, identificación y consecuentemente surge el derecho de estar documentado.
Derecho de Inscripción :
Es necesario aclarar que en la República Argentina la organización de los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas del país corresponde a los gobiernos provinciales, existiendo en la actualidad veinticuatro (24) Direcciones Generales de Registro Civil ( Una por cada Provincia y Una de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) las cuales a su vez tienen delegaciones propias dentro de sus jurisdicción.
El Decreto Ley Nº 8.204/63 es la norma de fondo que crea y regula las funciones de los Registro Civil , esta normativa reviste carácter nacional, correspondiendo a las provincias su reglamentación.
La Norma dispone que estos son los organismos con competencia para inscribir todos los actos y hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, entre ellos, los nacimientos, reconocimientos, matrimonios, divorcios, defunciones e incapacidades.
Con tal propósito, la ley dispone que las inscripciones se registrarán en libros ,que se llevan por duplicado, uno queda en la delegación del Registro Civil pertinente y el otro queda en la Dirección General . Este doble juego de libros tiene por objeto garantizar la información que consta en los mismos.
En cuanto a la inscripción de nacimientos en la República Argentina el Decreto Ley Nº 8204/63 ordena el registro de todos los nacimientos ocurridos en el Territorio Nacional ante oficial público y determina que la inscripción es universal y obligatoria. Esta inscripción y sus Actas representan el acto mediante el cual el Estado garantiza la identidad del recién nacido, reconociendo el nombre, apellido y emplazándolo en sus roles familiares y dando fe de su existencia.


El Acta de Nacimiento otorgada por los Registros Civiles Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al lugar donde aconteció el mismo o domicilio de los padres, es la constancia oficial de la identidad de ese niño, es el elemento probatorio de su identidad.
El Acta de Nacimiento consiste en una copia del asiento en los libros de nacimiento que se encuentran en los Registros Civiles y Direcciones Generales de cada una de las distintas Jurisdicciones Provinciales, las partidas de nacimiento son un resumen de dichos actos.
El Decreto Ley Nº 8204/63 también determina que los plazos legales para inscribir el nacimiento pueden ser establecidos por los gobiernos locales en sus reglamentaciones, siempre y cuando el mismo no exceda el plazo legal de cuarenta (40) días corridos, vencido dicho plazo y hasta la edad de seis (6) años, pueden ser inscriptos con causa justificada mediante un procedimiento administrativo y con la intervención del Ministerio público. Superado este último plazo necesariamente deberá ser inscripto a través de un procedimiento Judicial. Por otra parte los obligados a solicitar la inscripción de nacimiento son, el padre o la madre o quien este a cargo del niño, los administradores de hospitales, hospicios, o cárceles u otros establecimientos análogos o toda persona que encontrare a un recién nacido si los anteriores no lo hicieron. El requisitos para la inscripción del nacimiento es poseer el certificado del médico u obstétrica que atendió el parto, este es el elemento que acredita el hecho del nacimiento y determina la maternidad según el Artículo 242 del Código Civil Argentino.
En la actualidad a través del Ministerio del Interior, se ha presentado un proyecto de modificación del Decreto Ley Nº 8204/63, elaborado en forma conjunta por todas las Direcciones Generales de Registro Civil y con la colaboración del Registro Nacional de las Personas. Es importante destacar al respecto de la inscripción de nacimientos, cuales son las propuestas contenidas en el mismo: en cuanto a los plazos mantiene como regla general los cuarenta (40) días corridos, pero entre el día cuarenta y uno (41) al sesenta (60), si los obligados a realizar la inscripción no lo hicieron, el niño se inscribe de oficio, para ello el establecimiento médico asistencial público o privado deberá enviar el certificado de parto al Registro Civil del lugar donde se produzca el mismo. Para los nacimientos ocurridos fuera de un establecimiento médico asistencial y con la intervención del Ministerio Público podrá realizarse la inscripción hasta el plazo de Un (1) año. Superado este último necesariamente deberá ser inscripto a través de un procedimiento Judicial.
El Proyecto establece distintos modos de probar el hecho del nacimiento distinguiendo tres supuestos: 1- Parto institucional, 2- parto no institucional con asistencia médica, ( ambos con certificado de médico u obstétrica) 3- parto no institucional sin asistencia médica, incorporando en este último la declaración de dos testigos, que den cuenta del hecho del nacimiento, a los fines de la inscripción.
Identificación y Documentación
En la República Argentina, a efectos de acreditar la identidad de las personas en cualquier ámbito del Estado Nacional de manera uniforme y única, se dicta la Ley Nº 17671“ Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional” y le adjudica al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ( RENAPER) la responsabilidad de registro, identificación y clasificación de la totalidad de las personas de existencia visible que habitan en el territorio Nacional y a todos los Argentinos en el exterior, otorgando como testimonio de dicha identificación el DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD a cada persona desde su nacimiento.
La Ley Nº 17.671 estableció las funciones de este Organismo caracterizándolo como autárquico y descentralizado que se comunica con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior.
La Ley dispone en forma exclusiva y excluyente al RENAPER a expedir el Documento Nacional de Identidad. Prevé como carga pública a los Registros Civiles provinciales, ser partícipes en el proceso identificatorio, (en cuanto a la toma y entrega del trámite de identificación) y documentación, ya que el RENAPER no posee oficinas propias en todo el país y es en este caso donde los Registros Civiles provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben subordinarse a las disposiciones del RENAPER.
El Documento Nacional de Identidad o DNI es el único documento que acredita identidad a las personas en nuestro país, este tiene como sustento la inscripción de nacimiento de la persona. Es así que la identificación es el acto administrativo que crea el Estado Nacional para individualizar unívocamente mediante la adjudicación de un número de matrícula a cada habitante, sea este de nacionalidad Argentina o Extranjera, cuyo testimonio se materializa en el DNI.
Debemos destacar que simultáneamente al momento de la inscripción de nacimiento, por parte del Registro Civil, el Registro Nacional de las Personas procede a identificar al niño adjudicándole un número de matrícula y extendiendo el DNI con su identidad, el cual denominamos DNI “0” año. Es el único caso en que el DNI es confeccionado directamente por los Registros Civiles Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el carácter de Oficinas Seccionales del RENAPER. Por ello se les suministran DNI “0” años suficientes a cada provincia conforme a un estimativo de nacimientos que se producen por año y a fin de que siempre haya una provisión de los mismos.
En los restantes casos, inclusive las identificaciones fuera de término, el trámite es recepcionado por la Oficina Seccional y se confecciona en el RENAPER siendo entregado por la misma Oficina Seccional que lo tomó.
Por lo tanto al momento de la Inscripción del nacimiento, a los Argentinos se les reconoce su identidad y se les otorga su primera identificación con el DNI llamado “0” año.
Este DNI “0”Año, hoy se entrega en forma gratuita en nuestro país. La Ley Nº 26.061 concretamente en su Artículo 13 resguarda el Derecho a la Documentación.
Entre los años 2001 y 2005, se implementaron diferentes Decretos a fin de establecer la gratuidad del DNI “0” año, entre los cero (0 ) y seis (6) meses de edad. Pero recién, con la sanción de la Ley Nº 26.061 y su Decreto Reglamentario Nº 415/2006, es que queda definitivamente plasmado en nuestra legislación la gratuidad del otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad, para todos los niños, niñas y adolescentes nacidos en el Territorio Nacional a fin de asegurar estos derechos de los que estamos tratando.
También durante este período con el fin de lograr que todos los niños, niñas y adolescentes estén inscriptos y en consecuencia documentados, es que se han sancionado 2 leyes de amnistía que permitieron regularizar esta situación en todo el país. A consecuencia de la aplicación de estas 2 leyes de amnistía el RENAPER incrementó la entrega de DNI “0” años a todas las provincias con el objetivo de posibilitar el cumplimiento efectivo de las mismas y de tal manera satisfacer la demanda que la propia amnistía ocasionó.
Por otra parte destacamos la obligación de actualización de la identificación en diferentes momentos de la vida de las personas. La ley dispone que es obligación de las ciudadanos proceder a realizar las siguientes actualizaciones:
Primera Actualización : al llegar el niño a su edad escolar, entre los cinco (5) a ocho (8) años, en la cual se incorpora al DNI una fotografía, la impresión de su dígito pulgar derecho y su firma, además de las impresiones dactiloscópicas de los dedos de ambas manos, las cuales se agregan al legajo de identificación.
Segunda actualización se realiza al cumplir los dieciséis (16) años, momento en que se entrega un nuevo ejemplar de DNI con su fotografía actualizada, impresión de su dígito pulgar derecho y firma del adolescente , el cual además tiene reservado los espacios necesarios para el ejercicio de los derechos políticos. En esta oportunidad se procede a empadronar al solicitante.
A efectos de garantizar eficaz y efectivamente el compromiso internacional asumido por el Estado Nacional en la Convención de las derechos del Niño, tanto la inscripción como la identificación y su correlato, el DNI son gratuitos. De este modo, todos los niños, niñas y adolescentes tienen asegurado su derecho a la identidad en materia de registro y documentación. La medida que establece la gratuidad responde a los principios rectores de la Convención de los Derechos del Niño.
Es así que las Normas tanto Internacionales como Nacionales han sido receptadas por el Estado Nacional y el RENAPER, en el ámbito de su competencia, garantiza la posibilidad del ejercicio de los derechos del niño hasta su mayoría de edad, destacándose asimismo que dichos derechos son inherentes a la persona y se extienden durante el transcurso de toda su vida.

No hay comentarios:

EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO