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martes, 28 de abril de 2015
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCION DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS NATURALES.
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCION DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS NATURALES.
UNIDAD DE CAPACITACION
Registro Nacional de las Personas
R.N.P 2010
Contenido
Introducción………………………………………………………..
Decálogo del Servidor público del RNP…………………………………….
Identificación General de Libro de Inscripciones del Registro Civil.
Modulo I
Inscripción de Nacimiento…………………………………
Reposición por Omisión…………………………………….
Reposición de Oficio……………………………………….
Efectos de la Calificación Registral
Generalidades del Sistema Viejo y Sistema Vigente……….
Modulo II
Inscripción de Defunción…………………………………………….
Reposición por Omisión
Generalidades………………………………………………..
Modulo III
Inscripción de Matrimonio……………………………………………
Reposición por Omisión
Inscripción de Unión de Hecho………………………………………
Generalidades…………………………………………………………
Modulo IV
Inscripción de Naturalización…………………………………………
Inscripción Nacional…………………………………………..
Generalidades…………………………………………………
Modulo V
Inscripción de Adopción……………………………………………..
Comunicación………………………………………………..
Generalidades………………………………………………..
Modulo VI
Anotaciones Marginales……………………………………………..
Modulo VII
Identificación Ciudadana…………………………………………….
Solicitud de Tarjeta de Identidad……………………………
Voto Domiciliario……………………………………………
Toma de Huellas Digitales……………………………………
Modulo VIII
Estadísticas Vitales………………………………………………….
Glosario de Términos………………………………………………..
.
INTRODUCCIÓN
Este manual sobre Aspectos de Registro Civil e Identidad fue elaborado con el propósito de que los Funcionarios y empleados del Registro Nacional Personas especialmente los del área de Registro Civil, dispongan del material necesario para la orientación, consulta y consolidación de sus conocimientos en el proceso de inscripción y certificación de los diferentes hechos y actos del registro civil así como en materia de identificación.
Cada uno de los módulos que conforman este manual contiene las definiciones, marco legal, requisitos, generalidades y el procedimiento paso a paso de las diferentes inscripciones y certificaciones del registro civil, así como el proceso de identificación ciudadana.
A través del reforzamiento de los conocimientos en esta materia consolidamos las labores del Registrador Civil Municipal como Piedra Angular del Sistema del Registro Civil de Honduras.
Todo lo anterior fundamentado en (Basándonos) en La Ley del R.N.P y su Reglamento, así como, otras leyes complementarias y el cumplimiento de los estándares establecidos por la Organización de Naciones Unidas (ONU) .
UNIDAD DE CAPACITACIÓN
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
R.N.P. 2010
Decálogo Del Servidor Público del R.N.P
1. Mi puesto no es una torre de mando para satisfacer mi arrogancia, sino una oportunidad para servir al pueblo con humildad y eficiencia.
2. El registro no es un mercado de documentos, ni los actos que debo realizar como registrador son actos de comercio.
3. Acepto la obligación moral de prepararme más cada día para servir mejor al pueblo y a Honduras en el desempeño de mis funciones.
4. Para inscribir los hechos y actos que autorizan otros funcionarios debo atenerme a las formalidades legales de la inscripción sin juzgar la validez intrínseca de los mismos.
5. Ya no gozo de inmunidad en virtud de ley por tanto debo recordar que debo apegarme en mis actuaciones, a la ley y reglamentos de la institución.
6. La mejor manera de servir en mi trabajo a la ciudadanía es cumpliendo mis obligaciones como empleado de la Institución. (Registro Nacional de las Personas)
7. Nunca pediré la protección de mis superiores jerárquicos en el Registro Nacional de las Personas o de personas extrañas, si por mi conducta merezco una sanción.
8. Mis compañeros de trabajo no son mis adversarios, sino corresponsales conmigo en el cumplimiento de una función Patriótica.
9. Nunca le creare problemas al ciudadano que solicite mis servicios como funcionario público, porque se me paga para atenderlo con esmero y cortesía.
10. Mi cultura de trabajo deberá estar basada en la calidad, calidez y colaboración como modelo de servicio amistoso y eficiente.
Identificación General del Libro de Inscripciones del Registro Civil Municipal
Es importante que el Registrador Civil Municipal, Auxiliar, Escribiente y Técnico Registral (RCM) conozca cómo está conformado el sistema de los libros de Inscripciones en el registro civil municipal para que el manejo en su oficina sea ordenado, práctico y le facilite desarrollar sus funciones correctamente.
I Identificación Externa
1. En la parte superior de la portada del libro aparece el Escudo Nacional y las leyendas así:
REPÚBLICA DE HONDURAS
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
2. En medio de la portada aparece el nombre de la inscripción:
LIBRO DE INSCRIPCION
DE NACIMIENTO
LIBRO DE INSCRIPCION
DE DEFUNCION
ETC
3. Para completar su trabajo usted deberá anotar los códigos de, su departamento y municipio en la parte inferior de la portada.
4. En el espacio inferior anotar el número de libro siguiendo el orden correlativo además del año y mes en que lo está iniciando pero deberá dejar un espacio para completar la fecha en que hizo el cierre del libro.
Ejemplo: CODIGO DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL 0801
TOMO No.10020 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2010
5. En el espacio del Lomo del Libro se deberá colocar el numero del Libro que se está utilizando de arriba hacia abajo.
Ejemplo:1
0
0
2
0
NOTA:
En los dos casos anteriores se recomienda utilizar masking tape y/o, utilizar una tira de papel bond que deberá ser asegurada con tape transparente.
II Identificación Interna
1. Nota de Autorización: es la que, con firma y sello del Director en funciones, autoriza el uso del libro de inscripción del registro civil municipal, y siempre estará ubicada en el folio numero uno (001), de la manera siguiente:
FOLIO 001
REPUBLICA DE HONDURAS
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
AUTORIZACIÓN
EL INFRASCRITO, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY CONSTITUTIVA LE CONFIERE; AUTORIZA LA UTILIZACIÓN DEL PRESENTE LIBRO DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS (Aquí aparece impreso el tipo de inscripción para la que está siendo autorizado) PARA EL USO EXCLUSIVO DEL REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL DE:
_____La Ceiba________________ _____Atlántida_______________
MUNICIPIO DEPARTAMENTO
COMPUESTO DE NOVENTA Y OCHO (98) FOLIOS ÚTILES.
TEGUCIGALPA, M.D.C., _________________DE ___________________DEL
20______
_______________________________________________________
Firma y Sello del Director
Nota: En los Libros de Inscripciones utilizados hasta 1983, la nota de autorización llevaba la firma y el sello del Gobernador Político lo que actualmente es, el Gobernador Departamental pero en algunos libros puede no aparecer. Además todos los Libros ahora llevan una numeración correlativa diferente al FOLIO como medida de seguridad en la parte superior del lado izquierdo del FOLIO.
Ejemplo: N- 11010
M-12050
D-10015
Libro de Inscripciones de los Hechos y Actos:
Es el aquel que autoriza el Director del Registro Nacional de las Personas y que está constituido por el conjunto de copias de las inscripciones efectuadas en el libro original. Dichos libros, al terminar el año natural, serán cerrados con las inscripciones realizadas a esa fecha, los folios no utilizados se cancelaran y se remitirán los libros copiadores al
Departamento de Archivo Central en la primera semana del mes de enero del siguiente año.
2. Folio: Es cada una de las páginas enumeradas (al lado superior derecho) que
Conforman los libros de inscripciones de los hechos y actos (en original y copia). En los libros de inscripciones hasta 1983 aparecen al lado superior derecho o superior izquierdo.
3. Folio Original: Es el conjunto de Folios que se quedan bajo custodia del Registrador Civil Municipal.
4. Folio Copiador: Es el conjunto de Folios que se envían a final de año al Departamento de Archivo Central.
5. Folio Útil: Es aquel que contiene la inscripción para la cual fue autorizado.
6. Folio No Útil: Es aquel que contiene información diferente para la que fue autorizado como nota de autorización, nota de cierre, nota estadística, cualquier tipo de información similar.
7. Folio en Blanco: Es el que no fue utilizado.
8. haber sido desprendido (negligencia, descuido o de manera maliciosa).
9. Folio Destruido: Es aquel que por causas naturales o externas se encuentran total o parcialmente dañado.
10. Fecha de Inicio del libro: Es la fecha que va en la primera inscripción que se realiza en el libro.
11. Fecha de Finalización del libro: Es la fecha que contiene la ultima inscripción de ese libro
12. Nota de Cierre del libro: Es la que aparece (ya impresa) en el último folio del libro de inscripción, así:
FOLIO 100
REPUBLICA DE HONDURAS
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
NOTA DE CIERRE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL HACE CONSTAR QUE EN ESTA FECHA EL PRESENTE LIBRO DE INSCRIPCIÓN__________________ (En este espacio según el tipo de inscripción aparecerá: nacimiento, defunción, matrimonio, etc.) HA SIDO UTILIZADO EN SU TOTALIDAD, CONSTANDO EL MISMO DE NOVENTA Y OCHO ( _____ FOLIOS ÚTILES, CUYO DUPLICADO SE REMITIERON OPORTUNAMENTE AL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y OFICIALIA CIVIL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, HABIENDOSE ANULADO POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY CONSTITUTIVA DEL REFERIDO ORGANISMO LOS FOLIOS SIGUIENTES:________________RESULTANDO POR CONSIGUIENTE___________ INSCRIPCIONES VÁLIDAS, EN FE DE LO ANTERIOR FIRMO Y SELLO ESTA NOTA DE CIERRE EN:
_____________________ ________________________
MUNICIPIO DEPARTAMENTO
A LOS __________________________DIAS DEL MES _____________________
DEL DOS MIL_______________________
__________________________________________________
Firma y Sello del Director
NOTA: Los Libros de Inscripción actualmente, pueden contener veinticinco (25), cincuenta (50), cien (100) y en algunos casos hasta ciento dos (102) folios en total.
12. Nota de Cierre de Año: Es la que corresponde a la última inscripción que se realizó en el año, y en muchos tomos aparece en folios intermedios y en otros coinciden con la fecha de la nota de cierre del tomo. En un tomo puede aparecer más de una fecha de cierre de año.
13. Índice Alfabético de Inscripciones (por Apellidos): Son las hojas destinadas para escribir en orden alfabético por apellido las Inscripciones que contiene el libro de inscripciones. En el libro de inscripciones de Matrimonio aparecen un total de cuatro (4) hojas para escribir el índice de estas inscripciones, las cuales están destinadas para anotar los apellidos y nombres de los contrayentes.
14. Libro original: Es aquel que autoriza el Director General para inscribir en orden cronológico, los hechos y actos del estado civil de las personas naturales.
15. Libro copiador: Es el que está constituido por el conjunto de copias de folios efectuadas en el libro original. Dichos libros, al terminar el año natural, serán cerrados con las inscripciones realizadas a esa fecha: los folios no utilizados se cancelaran y se remitirán los libros copiadores al Archivo Central en la primera semana del mes de enero del siguiente año.
16. Libros del Sistema Mecanizado: En este caso ambos libros se imprimirán una vez capturados todos los datos en el sistema, en este caso los copiadores serán remitidos inmediatamente al Archivo Centra a excepción de los casos que el libro este vigente hasta finalizar el año.
MODULO I
Inscripción de Nacimiento
NACIMIENTO.
Concepto : Expulsión del ser humano que se desprende del vientre materno, que después de dicha separación respira o da muestra de vida, constituyéndose en un hecho natural sujeto a inscripción en el Registro Civil Municipal o Auxiliar.
Termino Legal: Los nacimientos ocurridos en el Territorio Nacional se inscribirán en el Registro Civil dentro del plazo de un año siguiente al Nacimiento. Sustentado en Articulo 53 de la Ley del RNP.
Transcurrido el Término Legal establecido en la Ley, los interesados deberán hacer uso del trámite de Reposición por Omisión en cualquiera de las oficinas de Oficialía Civil Departamental o Seccional. Presentando los medios probatorios solicitados.
Los hijos(as) nacidos(as) en el extranjero de padre o madre hondureño(a) podrán inscribirse dentro del mismo término ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, quienes remitirán Certificación, a la Dirección del Registro Nacional de las Personas (RNP) para que ésta ordene, la Incorporación de dicha inscripción en el Registro Civil Municipal del Distrito Central, a menos que los padres indicasen en la solicitud, otro municipio. Artículo 54 de la Ley del RNP.
Por ningún motivo, se denegará o dejará en suspenso la inscripción del nacimiento.
Los nacimientos no inscritos en el plazo legal, podrán inscribirse mediante trámite administrativo de reposición por omisión ante cualquier oficial civil.
El Registrador Civil deberá realizar campañas de motivación en procura de la inscripción oportuna de los nacimientos en su jurisdicción (Ver atribuciones del Registrador Civil Municipal).
Quienes están obligados a dar parte del nacimiento:
Artículo 36 de la Ley del RNP.
1. Padre, Madre;
2. Pariente;
3. Representante Legal de cualquiera de los Padres.
4. Alcaldes Auxiliares;
5. Persona autorizada que representa a la Institución Asistencial responsable de la custodia del recién nacido; y El Juzgado de Letras de la Niñez y de la Adolescencia cuando se declara al menor en estado de abandono y no hubiese sido inscrito el nacimiento por sus padres.
Tipos de Inscripción de Nacimientos
I. Inscripción de Nacimiento Normal o dentro del Término Legal.
II. Inscripción de Nacimiento de Reposición por Omisión.
III. Inscripción de Nacimiento de Reposición de Oficio.
IV. Reinscripción.
Formas en que los padres pueden reconocer a los hijos:
a. Comparecencia Personal al momento de realizar la Inscripción.
b. Escritura Pública.
c. Por orden Judicial.
d. Testamento.
I. INSCRIPCION DE NACIMIENTO NORMAL O DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL.
Es la inscripción que se realiza dentro del término legal de un (1) año siguiente al nacimiento y en la ocurrencia del mismo sedan las siguientes variantes:
A. Inscripción Del Nacimiento Ocurrido En Hospital
B. Inscripción Del Nacimiento Ocurrido En Casa
C. Inscripción De Nacimiento De Hijos De Padres Hondureños Nacidos En El Extranjero.
Requisitos Previos A La Inscripción De Nacimientos Normal
A. Inscripción Del Nacimiento Ocurrido En Hospital.
a. Reporte del Hospital,
b. Tarjeta de Identidad de los Padres;
c. Tarjeta de Identidad de la persona que comparece (Cuando no comparecen los padres);
d. Carné de Identificación de Menores o Certificación de acta de nacimiento cuando los padres son menores de edad.
B. Inscripción Del Nacimiento Ocurrida En Casa:
a. Reporte de la partera que asistió el parto;
b. Tarjeta de Identidad de los Padres;
c. Tarjeta de Identidad de la persona que comparece (Cuando no comparecen los padres);
d. Carne de Identificación de Menores o Certificación de acta de Nacimiento cuando los -padres son menores de edad.
C. De Nacimiento De Hijos De Padres Hondureños Inscripción Nacidos En El Extranjero:
a. Si fue inscrito ante un agente diplomático o funcionario consular de Honduras, este tiene la obligación de enviar Certificación a la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, para que esta ordene la Inscripción en el Registro Civil Municipal que corresponde.
b. Si no fue inscrito oportunamente, antes los Agentes Diplomáticos o Consulares, podrán Inscribirse ante el Registro Nacional de las Personas, presentando solicitud, ante el Director General del RNP, por medio de la Secretaría General acompañando:
• Certificación de Acta de Nacimiento del Registro Civil del País donde nació el Inscrito.
• Documento debidamente autenticado por el Consulado de Honduras, y por las Secretaría de Relaciones Exteriores o Apostillado
• Certificaciones de Nacimiento del o de los padres mediante la cual se
Acredita la Nacionalidad Hondureña según sea el caso.
La Secretaría General del RNP, ordenará la Incorporación de la Inscripción en el Registro Civil Municipal correspondiente, si procede.
Explicación sobre el llenado de la inscripción de nacimiento:
REPÚBLICA DE HONDURAS
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO No.
NÚMERO DE IDENTIDAD
En el encabezado del folio de inscripción observará las leyendas REPÚBLICA DE HONDURAS y posteriormente REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, inmediatamente aparece la leyenda INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO No. y un cuadro con cinco columnas donde anotará el número correlativo a cada inscripción, este número es llamado también Número de Acta. Cada año las inscripciones de nacimiento se inician con el número de acta 00001, siguiendo el orden correlativo, hasta finalizar el año. Éste Número de Acta formará parte del NÚMERO DE IDENTIDAD, el cual se generará únicamente en el momento que se inscribe el nacimiento. El Número de Identidad está formado por trece dígitos cuya codificación se describe a continuación.
Nota: en la mayoría de las veces el año de nacimiento coincide con el año de la inscripción, sin embargo, para generar el Número de Identidad siempre se utiliza el año de inscripción.
Posteriormente aparece:
EN______________ ______________ EL DIA ______________ ______________
Municipio Departamento Nombre del Día Fecha
En el primer espacio escribirá (en letras) el nombre del municipio donde se está realizando la inscripción, después el nombre del departamento (en letras) al que pertenece el municipio, luego el nombre del día (en letras) en que se está realizando la inscripción según
corresponda (lunes, martes, miércoles, jueves, viernes). En el espacio fecha, anotará el número correspondiente al día (en letras), uno, dos, tres, cuatro y así sucesivamente hasta el último día del mes.
DE¬¬¬¬__________DEL DOS MIL_________ANTE MI__________________________SE INSCRIBIO
Mes Año Nombres y apellidos del RCM o Auxiliar
EL SIGUIENTE NACIMIENTO:
Aquí deberá anotar el nombre del mes (en letras), enero, febrero, marzo y así sucesivamente, hasta finalizar el año y anotar (en letras) en el espacio para año, el año correspondiente, ejemplo: DEL DOS MIL Diez.
En los libros con formatos de año mil novecientos, existentes en los RCM, deberá cancelar con una línea horizontal el espacio de fecha y anotar la correspondiente en el cuadro de enmiendas y observaciones.
En el espacio para nombres y apellidos del Registrador Civil Municipal/Auxiliar, deberá anotar sin abreviaturas, a menos que en la tarjeta de identidad así conste, los nombres y los apellidos del Registrador Civil Municipal/auxiliar en funciones.
DATOS DEL NACIDO
Nombres y Apellidos:
___________________________ ___________________ _____________________
Nombre (s) Primer Apellido Segundo Apellido
En el espacio nombres (que no deberán ser mas de tres) escribirá el o los nombres del inscrito respetando que no sean contrarios a la moral y las buenas costumbres o que sean idénticos a los de hermanos vivos.
A falta de reconocimiento por parte del padre, se inscribirán el o los apellidos de la madre
Posteriormente aparece un cuadro en el cual encerrará en un círculo el sexo del inscrito, siendo el número 1 para el sexo masculino (hombre) y el número 2 para el sexo femenino (mujer).
Deberá anotar (en números) la fecha en que nació el inscrito utilizando dos dígitos en el
espacio para día, dos dígitos en el espacio del mes y cuatro dígitos en el espacio para el año de nacimiento.
En este cuadro se anotara (en números) la hora y los minutos en que nació el inscrito, la que debe señalarse con cuatro (4) dígitos; correspondiendo los dos primeros a la hora y los dos restantes a los minutos así: 07 00 indica que nació a las siete en punto y al encerrar en un circulo el numero uno indicara que nació por la mañana.
Lugar de Nacimiento: Honduras – 1 ____________ ______________ ____________
Departamento Municipio Ciudad o Aldea
Otro País – 2 ________ _____________________ __________
País Depto. / Estado/Provincia Ciudad
En este cuadro deberá encerrar el numero uno (1) que corresponde a honduras si nació en territorio nacional además, escribir el nombre del departamento y municipio de nacimiento, de haber ocurrido en territorio extranjero encerrar el numero dos (2) y, escribir el nombre del país, así como, el nombre del departamento, estado o provincia según división política que posea el país donde ocurrió.
DATOS DEL COMPARECIENTE
En el cuadro compareciente presentan las opciones de él declarante al momento de la inscripción, usted deberá encerrar (en un circulo) el numero uno (1) si es la madre, el numero dos (2) si es el padre y el numero tres (3) si es otra persona la que se presenta a declarar el hecho.
Solo si no es la Madre o el Padre:
____________________ ___________________ _____________________
Nombre(s) Primer Apellido Segundo Apellido
Solo, si no es el padre o la madre, deberá llenar el cuadro con la información del nombre (s)
y los apellidos del compareciente escribiéndolos tal y como le aparecen en la tarjeta de identidad o, documento de identificación que porta.(Respetando los requisitos que establece La Ley y su Reglamento)
Documento de Identidad: Tarjeta: 1
Pasaporte: 2
________________________ Otro: 3
Número
En este cuadro se le pide que encierre en un círculo el nombre del documento que presente el compareciente al momento de presentarse a solicitar la inscripción. Si el compareciente porta Tarjeta proceder a encerrar el numero uno (1), si es pasaporte, encerrar el numero dos (2), para otro documento (que puede ser el CA4) que portan los centroamericanos que residen en el país encerrar el número tres (3), y proceder a anotar el número del documento en el espacio Número.
Nacionalidad: Hondureña: 1 Otra Nacionalidad: 2
___________________________________________
Aquí se le esta solicitando la nacionalidad de la persona que comparece ya sea padre, madre u otro particular deberá aparecer en este espacio previo encerrar el numero que corresponde; si es de nacionalidad hondureña encerrar el numero (1), pero si es de otro país deberá encerrar el numero dos y anotarla en el espacio destinado para ello, si y solo si, es de otra nacionalidad de ser hondureña no necesita escribirla en el espacio y procederá a cancelarla con una línea horizontal.
Domicilio:
_______________ ______________ ________________ _____________________
Departamento Municipio Ciudad o Aldea Barrio, Colonia o Caserío
En este cuadro se le solicita que anote la información relativa al departamento, municipio, ciudad o aldea y el barrio, colonia y/caserío donde tiene su domicilio el compareciente. (Siempre y cuando éste, no sea el padre o la madre del inscrito)
En este espacio, deberá escribir la profesión del compareciente (título obtenido) o escribir
el nombre de la ocupación u oficio que ejerce el compareciente.
DATOS DEL PADRE
En este cuadro se le solicita el o los nombres del padre del inscrito los cuales deberán escribirse tomando la información de la tarjeta de identidad.
Documento de Identidad: Tarjeta 1
Pasaporte 2
__________________________ Otro 3
Número
En este cuadro se le pide que encierre en un círculo el nombre del documento que presente el padre o compareciente al momento de presentarse a solicitar la inscripción. Si el padre o compareciente presenta la tarjeta de identidad proceder a encerrar el numero uno (1), si es pasaporte encerrar el numero dos (2), para otro documento (que puede ser el CA4) que portan los centroamericanos que residen en el país encerrar el número tres (3), y proceder a anotar el número de identidad o el del documento que presenta en el espacio destinado para ello.
Nacionalidad: Hondureña: 1 Otra Nacionalidad: 2
___________________________________________
Aquí se le está solicitando la nacionalidad del padre que comparece y, deberá encerrar el numero que corresponde; si es de nacionalidad hondureña encerrar el numero (1), pero si es de otro país deberá encerrar el numero dos y anotarla en el espacio destinado para ello, si y solo si, es de otra nacionalidad de ser hondureña no necesita escribirla en el espacio y procederá a cancelarla con una línea horizontal.
Domicilio:
_______________ ______________ ________________ _____________________
Departamento Municipio Ciudad o Aldea Barrio, Colonia o Caserío
En este cuadro se le solicita que escriba la información relativa al departamento, municipio,
ciudad o aldea y el barrio, colonia y/caserío donde tiene su domicilio el Padre del inscrito.
Profesión, Ocupación u Oficio:
_____________________________________
_____________________________________
En este espacio, deberá escribir la profesión del padre (título obtenido) o escribir el nombre de la ocupación u oficio que ejerce.
DATOS DE LA MADRE
En este cuadro se le solicita el o los nombres del padre del inscrito los cuales deberán escribirse tomando la información de la tarjeta de identidad.
Documento de Identidad: Tarjeta 1
Pasaporte 2
__________________________ Otro 3
Número
En este cuadro se le pide que encierre en un círculo el nombre del documento que presente el padre o compareciente al momento de presentarse a solicitar la inscripción. Si el padre o compareciente presenta la tarjeta de identidad proceder a encerrar el numero uno (1), si es pasaporte encerrar el numero dos (2), para otro documento (que puede ser el CA4) que portan los centroamericanos que residen en el país encerrar el número tres (3), y proceder a anotar el número de identidad o el del documento que presenta en el espacio destinado para ello.
Nacionalidad: Hondureña: 1 Otra Nacionalidad: 2
___________________________________________
Aquí se le está solicitando la nacionalidad de la madre y, deberá encerrar el numero que corresponde; si es de nacionalidad hondureña encerrar el numero (1), pero si es de otro país
deberá encerrar el numero dos y anotarla en el espacio destinado para ello, si y solo si, es de
otra nacionalidad, de ser hondureña no necesita escribirla en el espacio y procederá a cancelarla con una línea horizontal.
Domicilio:
_______________ ______________ ________________ _____________________
Departamento Municipio Ciudad o Aldea Barrio, Colonia o Caserío
En este cuadro se le solicita que escriba la información relativa al departamento, municipio, ciudad o aldea y el barrio, colonia y/caserío donde tiene su domicilio la Madre del inscrito.
Profesión, Ocupación u Oficio:
_____________________________________
_____________________________________
En este espacio, deberá escribir la profesión de la madre (título obtenido) o escribir el nombre de la ocupación u oficio que ejerce.
ENMIENDAS Y OBSERVACIONES
El espacio destinado a enmiendas y observaciones deberá ser utilizador al finalizar el llenado de la inscripción para escribir las enmiendas de los errores que pudiera cometer al momento de la inscripción o anotar una observación de algún dato que se considere relevante al momento de finalizar la misma, de no existir información que consignar en este espacio deberá anotar la palabra NINGUNA al inicio del primer renglón colocar un punto (.) y esto servirá para delimitar que en ese espacio no existe ninguna información. De existir información deberá iniciar en el extremo superior izquierdo y continuar escribiendo hasta el final del renglón y continuar así sucesivamente hasta finalizar la información relevante.
NOTA: No debe olvidar que este espacio solo podrá ser llenado al finalizar la inscripción.
DATOS DE LA REPOSICION POR OMISION
NUMERO DE RESOLUCION
FECHA DE LA RESOLUCION
OFICIAL CIVIL DEPARTAMENTL O SECCIONAL DE:
DEPARATAMENTO_________________ MUNICIPIO_______________
FECHA DE RECIBIDA LA RESOLUCION
En el primer renglón se le solicita que escriba el número de la resolución, posteriormente deberá anotar la fecha de la misma además del nombre del departamento y municipio de donde le fue enviada y llenar la fecha en que la recibió.
ABUELOS
ABUELOS PATERNOS:
____________________________________________ _______________________
Nombre(s) y Apellido(s) del Abuelo Nacionalidad
____________________________________________ _______________________
Nombre(s) y Apellido(s) de la Abuela Nacionalidad
_____________________________________________________________________
ABUELOS MATERNOS:
____________________________________________ _______________________
Nombre(s) y Apellido(s) del Abuelo Nacionalidad
____________________________________________ _______________________
Nombre(s) y Apellido(s) de la Abuela Nacionalidad
Deberá escribir el o los nombres de los abuelos paternos y maternos así como la nacionalidad de cada uno de ellos de no existir información de alguno, procederá a cancelar con una línea horizontal el espacio.
FIRMA O HUEELA DACTILAR
1
_________________________________________________
Firma del compareciente o huella Dactilar
____________________________________________________________________________
2
_______________________________________
FIRMA
_________________________________________________________
Nombre y apellido del escribiente Responsable de la Inscripción
_________________________________________________________________________________
3
_________________________________________________
Firma del Registrador Civil Municipal o Auxiliar
En el espacio numero uno (1) el compareciente deberá firmar (una vez que le haya sido leída la inscripción por el responsable que la lleno) o colocar la huella dactilar del dedo índice o pulgar de no poseer ninguno de estos lo hará en el orden que establece el RNP en el formulario de solicitud de tarjeta de identidad.
En el espacio numero dos (2) el escribiente anotara su nombre y procederá a firmar la inscripción como responsable de la misma.
En el numero tres (3) el registrador firmara y sellara la misma, una vez firmada y sellada la inscripción no se podrá hacer en ella ninguna anotación de alteración, constituyendo esto en un grave delito para el que lo cometa.
Impugnación Administrativa
Esta acción solo se podrá realizar ante El Oficial Civil Departamental o Seccional cuando ambos padres lo soliciten, si la solicitud de impugnación es solicitada solo por uno de los padres este trámite se realizará en el Juzgado de Letras de Familia o Seccional. (Articulo No.56)
Disposiciones para la Generación de Apellidos en la extensión de Certificaciones
El Registro Nacional de las Personas, consciente de su responsabilidad como Institución de servicio público, ha elaborado las siguientes disposiciones que servirá a los Registradores Civiles Municipales de guía para facilitar el desenvolvimiento de sus actividades en la extensión de Certificaciones de Actas de Nacimiento.
1. - Hijos Legítimos Y Naturales Reconocidos:
a) Hijos (as) Legítimos se les llamaba (diferencia que se dio hasta antes de la creación del Código de Familia en 1985) a los hijos nacidos dentro del matrimonio,
b) Hijos (as) Naturales reconocidos eran aquellos que su padre o madre comparecían a dar cuenta de su inscripción.
Si posteriormente a la inscripción, el padre o la madre proceden a reconocer el hijo(a), la información deberá extraerse de la Anotación Marginal respectiva. Se hace esta diferencia entre hijos(as) legítimos, naturales reconocidos e hijos(as) naturales, porque en los libros de Nacimiento hasta el año 1983 existían estas diferencias, pero actualmente de acuerdo a la Constitución de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas y Código de Familia, no existe diferencia de la condición de los hijos, todos los hijos(as) son Legítimos.
1.1 Cuando extienda certificaciones de inscripciones de actas de nacimiento de hijos (as) Legítimos y naturales reconocidos, debe de generarse como primer apellido del Inscrito el Primer Apellido del Padre y como segundo Apellido del Inscrito primer de Apellido de la Madre.
1.2 Cuando en el cuerpo de la inscripción de nacimiento, aparecen generados y en forma invertida los apellidos del inscrito, y existe información de los padres, deberá certificarse tal y como aparece la información. En este caso, debe indicarle al interesado que deberá solicitar ante el Oficial Civil Departamental o Seccional rectificación de los apellidos del Inscrito.
1.3 Cuando en la inscripción de nacimiento se hace mención del padre y madre sin comparecencia de uno de ellos, los apellidos deberán generarse como primer apellido del Inscrito el primero del padre y como segundo apellido del Inscrito el primero de la madre.
1.4 Cuando en la inscripción de Acta de Nacimiento no aparecen los nombres y apellidos de los padres del inscrito, y los apellidos del compareciente sean iguales a los apellidos de los abuelos paternos o maternos, no deberán generarle al inscrito ningún apellido. En este caso deberá indicarle al interesado que deberá solicitar:
a) Ante el Oficial Civil Departamental o Seccional, se adicione a la inscripción de nacimiento del inscrito, los nombres y apellidos de los padres, si el inscrito nació dentro del matrimonio.
b) Ante la autoridad Judicial competente o ante Notario Público, el reconocimiento de los padres del inscrito, cuando este haya nacido fuera del matrimonio.
1.5 Si en la inscripción de acta de nacimiento, el nombre de la madre aparece con el apellido de casada, no debe generársele como segundo apellido del inscrito los apellidos de los abuelos maternos. En este caso deberá indicarle al interesado que tiene que proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional a solicitar rectificación, a efecto de que se adicione en la inscripción del acta de nacimiento del inscrito los apellidos de la madre.
1.6 Cuando en la inscripción de nacimiento, se hace mención del nombre del padre o madre sin sus apellidos, no deberán generársele de los abuelos paternos o maternos. En este caso, deberán indicarle al interesado que tiene que proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional, a solicitar rectificación, a efecto de que se adicione en la inscripción de nacimiento del inscrito, los apellidos del padre o madre que no aparecen en la inscripción.
2. - Hijos Naturales:
Hijos naturales son los nacidos fuera del matrimonio, los cuales aparecen reconocidos ya sea sólo por el padre o sólo por la madre.
2.1 Cuando en la inscripción de nacimiento, la madre del inscrito aparece sólo con el apellido materno, el inscrito sólo llevará este apellido, aún cuando en la inscripción aparecieran los abuelos paternos.
2.2 Cuando en el cuerpo de la inscripción del nacimiento, la madre del inscrito aparece con dos apellidos, así deberán generársele al inscrito, aún cuando la información de los abuelos maternos sean diferentes.
2.3 Cuando en la inscripción de nacimiento, la madre del inscrito aparece sólo con el apellido paterno, el inscrito sólo llevará este apellido, aun cuando en la inscripción aparecieran los abuelos maternos.
2.4 Cuando en el cuerpo de la Inscripción sólo aparece el nombre de la madre del inscrito, no deberá generársele ningún apellido, aún cuando en la inscripción aparecieren los abuelos maternos. En este caso deberán indicarle al interesado que tiene que proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional, a solicitar rectificación, a efecto de que se adicionen los apellidos de la Madre en la inscripción de nacimiento.
3. Generalidades:
3.1 Cuando en la inscripción de nacimiento no aparecen los padres del inscrito, deberá certificarse tal y como aparece en el cuerpo de la inscripción y no generar apellidos de los abuelos maternos y paternos, en éste caso debe indicarle al interesado:
a) Si el inscrito nació dentro del matrimonio, sus padres deben proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional respectivo, a solicitar se adicione en la inscripción de nacimiento sus nombres y apellidos.
b) Si el inscrito es hijo natural, su padre o madre deben proceder a reconocerlo, mediante orden judicial, testimonio de Escritura Pública o por testamento.
3.2. - Cuando la inscripción presenta escrituras superpuestas de anulación, fallecimiento, cancelación, doble inscripción, etc. no autorizadas mediante anotación marginal firmada y sellada y la inscripción se encuentre numerada, deberá certificarse, obviando los casos antes mencionados.
3.3. - Cuando una inscripción esté ilegible por deterioró, destrucción u otra causa debe certificarse sólo la información contenida en el folio, en ningún caso proceder a inventar información que no aparezca, ó Copiarla de una certificación extendida anteriormente. En este caso, debe solicitar ante la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, o ante el Oficial Civil Departamental o Seccional la Reposición de Oficio.
3.4. - Cuando la inscripción de nacimiento presente entrelineados, escrituras antepuestas, etc. Y al final de dicha inscripción se encuentre salvada con la palabra “vale” ésta información deberá tomarse como válida, siempre que el tipo de letra y tinta esté acorde con la de la inscripción, caso contrario proceda a certificar tal como se encuentra la información adulterada en la inscripción, anotando en el espacio de notas marginales autorizadas de la forma 02-02-03, la observación del dato o datos que presentan irregularidades.
3.5. - Cuando exista inscripciones no numeradas, debe proceder a solicitar la generación del número de acta correspondiente, al departamento de Registro Civil enviando certificación literal de la inscripción de nacimiento no numerada y una vez generado el número de acta correspondiente, el Departamento de Registro Civil se lo comunicará para que proceda a efectuar en la inscripción de nacimiento, anotación técnica indicando el número de acta que corresponde a la inscripción.
3.6. - Cualquier inscripción que no corresponda al Tomo que trata, debe certificarla, anotando en el espacio de notas marginales autorizadas, la observación en que libro de inscripción se encuentra.
3.7. - Cuando en la inscripción de nacimiento el inscrito tiene dos o más nombres, deberá certificarse tal y como aparecen los nombres.
3.8. - En los casos en que aparezcan iniciales en los nombres del inscrito, éstas deben certificarse como parte del nombre. En este caso, el interesado debe proceder ante el Oficial
Civil Departamental o Seccional respectivo a solicitar la rectificación de las iniciales en la inscripción de nacimiento.
3.9. - Cuando en el cuerpo de la inscripción de nacimiento, en los apellidos de los padres aparece una inicial, deberá certificarse como parte de los apellidos, en este caso, debe el interesado proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional correspondiente a solicitar la rectificación de las iniciales en la inscripción de nacimiento.
3.10. - La certificación debe ser copia fiel de la inscripción, tal y como aparece, con errores ortográficos, abreviaturas, etc.
3.11. - En la extensión de certificaciones, se prohíbe terminantemente el uso de corrector, borrones, tachaduras, alteraciones, etc.
3.12. - Cuando en una inscripción de acta de nacimiento encontremos una anotación marginal firmada y sellada y la información de ésta no es congruente con la inscripción, se
debe solicitar al Oficial Civil Departamental o Seccional, que de oficio anule la Nota Marginal y ordene hacerla en el Libro la Anotación Marginal en la que corresponde.
3.13.- Cuando en un mismo folio hubieran dos o más inscripciones y una de ellas estuviera afectada por una anotación marginal que no le corresponde, deberá verificar si el contenido es congruente con una de las inscripciones y de ser así, realizará una anotación técnica que haga referencia a la inscripción que corresponde, de las que aparecen en el folio.
3.13. - Cuando en la inscripción de acta de nacimiento solo se hace mención de los nombres y apellidos del padre, al certificar, deberá generar al inscrito sólo el primer apellido del padre.
3.14. - Cuando en el cuerpo de la inscripción de acta de nacimiento, aparecen los apellidos del inscrito y no aparecen los apellidos de los padres, pero si los nombres, debe proceder a certificar tal y como aparece en el cuerpo de la inscripción, indicándole al interesado que debe proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional respectivo a solicitar se adicione en la inscripción de nacimiento, los apellidos de los padres.
3.15. - En ningún caso deberán generarse apellidos que no aparezcan en el cuerpo de la inscripción.
3.16. - En la inscripción de acta de nacimiento la nacionalidad debe tomarse así:
Cuando diga hondureños, será para los nombres inmediatos, pero si dice, todos hondureños, la nacionalidad es para todos aquellos que aparecen en la inscripción.
Así mismo, en los libros del sistema viejo son muy comunes las siguientes expresiones: Oriundo, nativo, natural y originario, las cuales se tomarán como equivalentes a la nacionalidad Hondureña siempre y cuando exista una referencia específica del municipio de inscripción o cualquier otro municipio dentro del territorio nacional.
3.17. - Cuando en la inscripción de nacimiento, la nacionalidad aparezca indicada por comillas o cheques, al momento de certificar deberá anotar la misma nacionalidad que se refiere la comilla o el cheque.
3.18. - Cuando en el cuerpo de la inscripción de acta de nacimiento, no aparece el nombre del inscrito pero si aparece información de sus padres, debe certificar tal y como aparece en la inscripción, indicándole al interesado que debe proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional respectivo a solicitar se adicione a la inscripción de nacimiento el nombre del inscrito.
3.19. - Cuando en la inscripción de nacimiento existe una anotación marginal de reconocimiento del padre, firmada y sellada, la información del padre se tomará tal y como aparece en la anotación marginal y la información de la madre tal y como aparece en el cuerpo de la Inscripción de Nacimiento.
3.20. - Cuando en la inscripción de nacimiento aparece una anotación marginal de legitimación firmada y sellada, la información de los padres del inscrito deberá tomarse del cuerpo de la Inscripción si en esta aparecen ambos padres; y de la Nota Marginal se tomará el dato del padre o madre cuando uno de ellos no aparezca en la Inscripción. La figura legal de legitimación es válida hasta el 16 de agosto de 1985, después de esta fecha las legitimaciones que se realicen por posterior matrimonio de sus padres o en instrumento público, no tienen validez legal.
3.21. - Cuando en la inscripción de nacimiento aparezca una anotación marginal de autorización de uso de nombres y apellidos, deberá certificarse tal y como aparece en el contenido de la inscripción, anotando en el numeral de notas marginales autorizadas de la forma 02-02-03 la observación, que ha sido autorizado para efectos de identidad usar sus nombres y apellidos de tal forma.
3.22. - Si en una inscripción de acta de nacimiento no existe alguna información que consignar en el formato de certificación de acta de nacimiento, no debe dejar el espacio en blanco, debe usar en ese espacio una línea horizontal (______________).
3.23. - Al certificar actas de inscripción de nacimiento, para trámites de solicitud de tarjeta de identidad y en las inscripciones existen anotaciones marginales de rectificación, reconocimiento defunción, debe anotarla siempre en el numeral de notas marginales autorizadas de la forma 02-02-03.
3.24. - Cuando se trate de extender certificaciones de inscripciones de actas de nacimiento
de Reposición por Omisión, debe anotar en el numeral de las notas marginales autorizadas de la forma 02-02-03, que es reposición por omisión, fecha de inscripción, nombre, lugar, y fecha del juzgado que emitió la comunicación judicial, la realizada mediante el Decreto 21-97, y la información de las Resoluciones de los Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales.
3.25. - En la revisión periódica que deberá hacer en los Tomos de nacimiento el registrador civil municipal, se encuentra que una inscripción está desaparecida o deteriorada parcial o totalmente, de inmediato debe proceder a solicitar ante la Dirección General del Registro Nacional de las Personas la Reposición de Oficio, no deberá por ninguna circunstancia enviar al interesado a la Oficina Central. La solicitud de Reposición de Oficio, podrá realizarse tanto en el formato establecido como en papel común membreteado del R.N.P.
3.26.- De acuerdo a la ley vigente del RNP los padres de familia solo podrán consignar a sus hijos hasta tres nombres, no deberá confundir los nombres compuestos para determinar que hay más de tres nombres ejemplo: María del Carmen de la Luz.
3.27.- Al momento de presentarse el declarante a inscribir un nacimiento no esta obligado bajo ninguna circunstancia de acuerdo a la ley a presentarse con dos testigos, ya que la declaración del compareciente se toma como una declaración jurada.
3.28.- Cuando en el cuerpo de la inscripción no aparece el o los nombres del inscrito esta información de acuerdo al reglamento de la ley deberá tomarse del encabezado. Si hubiere diferencia entre el nombre que aparece en el encabezado y el que se consignó en el cuerpo de la inscripción, deberá certificarse el que aparece en el cuerpo de la inscripción.
3.29.- Si en el cuerpo del acta aparece un nombre o estos datos son distintos a los que aparecen en el encabezado prevalecerá la información que se encuentra en el cuerpo del acta.
3.30.- Los padres de familia menores de edad están habilitados de acuerdo a la ley para comparecer personalmente a solicitar la inscripción de sus hijos, debiendo presentar el carné de identificación de menores o su certificación de nacimiento.
3.31.- La madre que comparece a inscribir a su hijo y presente en ese acto la tarjeta de identidad del padre sin que éste no esté presente, esta información será consignada como padre del inscrito aún cuando no estuviese casado con la madre.
3.32.- Se establece en la Ley del RNP la impugnación administrativa de paternidad y maternidad, la cual será solicitada por ambos padres al oficial civil departamental o seccional, cuando la impugnación es solicitada por uno solo de los padres se solicitará en el juzgado de letras de familia o seccional que corresponda.
3.33.- Deberá tomarse en cuenta al momento de inscribir a un niño que no se podrán poner como nombres aquellos que sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres, en los casos que sean idénticos a los de hermanos vivos, o cuando son más de tres nombres.
3.34.- A los ciudadanos que se les ha emitido tarjeta de identidad a partir de Agosto de 1996 con sus apellidos en un orden que es diferente al que les corresponde de acuerdo a la ley y que han solicitado la Autorización para utilizar estos apellidos para fines de identidad, al momento de certificar sus inscripciones de nacimiento se generaran los apellidos de acuerdo a lo establecido en la ley y en el espacio de notas marginales de la Certificación de la forma 02-02-03 se consignará la nota técnica de autorización de uso de apellidos para fines de identificación
3.35.- Las resoluciones emitidas por la Dirección General del RNP donde ordena la inscripción de un hondureño nacido en el extranjero y que los documentos que se acompañan a la misma han sido apostillados tienen el mismo valor legal que la autentificación de documentos realizado por El Cónsul de Honduras en el país donde ocurrió el nacimiento, y las que se realizan en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.36.- Toda sentencia emitida por un Tribunal en el extranjero que tenga efecto registral, para poder ser inscrita en el registro civil, deberá presentar solicitud de Auto Pareatis ante la Honorable Corte Suprema de Justicia por parte de los interesados mediante apoderado legal. La Corte Suprema de Justicia emitirá la Comunicación respectiva al Registrador Civil Municipal que corresponda adjuntando la documentación respectiva.
3.37.- La información Ad Perpetuam que emite el Juzgado de Letras competente o el Abogado y Notario a través de la sentencia o Escritura Pública correspondiente no genera ninguna modificación en la inscripción correspondiente ya que no tiene ningún efecto registral.
3.38.- A las personas nacidas en los territorios de nuestro país delimitados por la sentencia de la corte Internacional de Justicia de fecha 11 de Septiembre de 1992, se les reconoce el derecho de optar a la nacionalidad hondureña por nacimiento.
3.39.- Las rectificaciones de inscripciones en el Registro Civil serán conocidas por los Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales o los Abogados y Notarios, emitiéndose la Resolución o la copia del Testimonio de Escritura Pública.
Generalidades de las Inscripciones de Nacimiento del Sistema Nuevo.
Previo a certificar un acta de nacimiento deberá tener en cuenta las siguientes informaciones:
1.- Verificar si no existe ninguna enmienda que modifique el contenido de la inscripción.
2.-. Verificar si no existe anotación marginal que modifique el contenido de la inscripción.
En algunos tomos de nacimiento del sistema nuevo, el diseño del formato de inscripción no contenía la información referente a los abuelos, por lo que algunos Registradores Civiles anotaban dicha información en el espacio de Enmiendas y Observaciones la cual deberá certificarse.
3.-. Al concluir la inscripción previo a la entrega de constancia de inscripción, deberá llenar el reporte de las estadísticas vitales de nacimiento, los cuales periódicamente deberán ser remitidos a través de los Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales quienes a su vez los remitirán a las oficinas del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
II. REPOSICIÓN DE OFICIO
CONCEPTO:
Es aquella que se realiza de toda inscripción que se encuentre perdida, deteriorada total o parcialmente, en base a la información documental o digital que obre en poder de la Institución.
Estas inscripciones se efectúan en el libro llamado: Inscripciones de Nacimiento por Reposición de Oficio.
El Registrador Civil Municipal periódicamente deberá revisar cada uno de los Tomos de Inscripciones del Registro Civil para verificar el estado de los Folios, si se encontrase uno o varios Folios que contienen una o más Inscripciones que se encuentran total o parcialmente deterioradas, deberá de inmediato solicitar la Reposición de Oficio de las mismas ante la Dirección General del Registro Nacional de las personas o ante El Oficial Civil Departamental o Seccional respectivo.
TIPOS DE INSCRIPCION DE REPOSICION DE OFICIO
A. Reposición Parcial
B. Reposición Total
REPOSICION PARCIAL.
Los listados por Municipio cuando sean solicitudes individuales de uno o varios libros, deben contener por lo menos los siguientes campos:
a. Numero de Tomo, Folio, Acta, Año y Numero de Folio si lo hay
b. Nombre del inscrito
c. Numero de Identidad
d. Fecha de Nacimiento
e. Datos de los Padres y Abuelos si los tuviese.
PARA LA BUSQUEDA DE LOS DOCUMENTOS DE RESPALDO DE LA SOLICITUD DE LA INSCRIPCION DE REPOSICION DE OFICIO SE REALIZARA EN LOS SIGUIENTES ARCHIVOS:
1. ARCHIVO CENTRAL
2. MICROFILMACION
3. DEPUR Y PAR
4. ARCHIVO DEL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL (En caso que no exista respaldo en la oficina central)
5. INVENTARIO O INDICE MANUAL DE NACIMIENTO 1983 (RNP)
REPOSICION TOTAL
En los casos que el libro original se encuentre parcial o totalmente o deteriorado los registradores enviaran el resto del libro que queda de él, para que el documento de Archivo Central inicie la actividad de búsqueda del respaldo documental dentro de un plazo máximo de treinta (30) días.
De no existir información en el Municipio el Señor Registrador esta en la obligación de extender la solicitud al interesado o enviándola al Departamento de Archivo Central, quien documentara remitirá la misma a la Secretaria General del RNP.
REQUISITOS PREVIOS A LA INSCRIPCIÓN DE REPOSICIÓN DE
OFICIO
• Resolución de la Dirección General del Registro Nacional de las personas, ordenando la Reposición de Oficio.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Recibida la Resolución, se procede a realizar la inscripción en el Tomo de Inscripción de Nacimiento por Reposición de Oficio de acuerdo a la información consignada en la Resolución, de la siguiente manera:
Explicación del llenado de la Reposición de Oficio:
REPÚBLICA DE HONDURAS
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO POR
REPOSICION DE OFICIO No.
Aparecen cinco cuadros que sirven para anotar el número correlativo de cada inscripción. Cada año, las inscripciones se inician con la numeración 00001, siguiendo el orden correlativo hasta el cierre del año, esta numeración no debe repetirse en las inscripciones del mismo año.
El número de estos cuadros, no debe utilizarse para generar número de Identidad, estos números solamente son para llevar un control de las inscripciones.
INSCRITO:___________________ ___________________ ___________________
NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO
Esta información se anotará al finalizar la inscripción, de acuerdo a los nombres y apellidos que están consignados en la Resolución.
1 EN______________ ______________ EL DIA___________________ ____________
MUNICIPIO DEPARTAMENTO NOMBRE DEL DÍA FECHA FECHA
En estos espacios anotará el nombre del Municipio y Departamento donde está realizando la inscripción, el nombre del día en que se está realizando la inscripción (lunes, martes, miércoles, etc.) la fecha que corresponde al día de inscripción se anotará en letras (dos, tres, quince, etc.).
2 De ___________DEL DOS MIL_________ ANTE MI _____________________________
Mes Año Nombre y Apellidos del Registrador Civil
En estos espacios escribirá el nombre del mes en que se está realizando la inscripción y en letras anotará el año (diez, once, doce….) En el espacio correspondiente escribirá el o los nombres del registrador civil municipal, tal y como aparece en su tarjeta de Identidad, no debe utilizar iníciales ni abreviaturas.
Nota aclaratoria:
Según Articulo No. 44 de la Ley del R.N.P. este es un trámite de oficio por lo que al momento de realizar esta inscripción no es necesaria la información de los testigos pues se cuenta con el documento de respaldo, por lo tanto, deberá proceder a cancelar todos los espacios relacionados a los testigos, con una línea horizontal.
3 REGISTRADOR CIVIL MUNIIPAL Y DE LOS TESTIGOS SIGUIENTES:
4 PRIMER TESTIGO__________ Y __________ MAYOR DE EDAD____________ _________________
NOMBRE APELLIDOS ESTADO CIVIL PROFESION U OFICIO
5 DOMICILIO___________________________________ _______________ __________________ ________________
Bo. COL. CASERIO CIUDAD O ALDEA MUNICIPIO DEPARTAMENTO NACIONALIDAD
NUMERO DE IDENTIDAD
6 SEGUNDO TESTIGO___________Y ____________ MAYOR DE EDAD_______________ ____________________
NOMBRE APELLIDOS ESTADO CIVIL PROFESION U OFICIIO
7 DOMICILIO___________________________________ _______________ __________________ ________________
Bo. COL. CASERIO CIUDAD O ALDEA MUNICIPIO DEPARTAMENTO NACIONALIDAD
NUMERO DE IDENTIDAD
8 PROCEDI A ISCRIBIR EL NACIMIENTO POR REPOSICION DE EOFICIO, CUYA INFORMACION ES LA SIGUIENTE:
9 ____________________________________ CON
NOMBRE(S) Y APELLLIDO(S) DEL INSCRITO NUMERO DE IDENTIDAD
DEL
LIBRO FOLIO ACTA AÑO DE INSCRIPCION
En este espacio procederá a llenar la información exclusivamente de la Resolución, a partir del último POR TANTO de la misma, encontrara el o los nombres del inscrito y apellido(s) además del número de identidad con que cuenta el ciudadano desde su inscripción de nacimiento, al igual llenara (con números) los siguiente cuadros para libro, folio, acta y el año de inscripción.
DIA
MES
10 SEXO
F M FECHA DE NACIMIENTO AÑO
________________________
ORDEN DE PARTO
Marca con una x el cuadro que corresponde a sexo siendo (F) para femenino y (M) para masculino, y en los cuadros fecha de nacimiento escribirá la fecha del día y el nombre del mes de nacimiento así como el año, al final del renglón aparece una línea para orden de parto que deberá ser cancelada con una línea horizontal.
11 ____________________________ ___________ _____________________________
DEPARTAMENTO PROVINCIA EST. MUNICIPIO Bo. COL. CASERIO DE NACIMIENTO
_________________________
CIUAD O ALDEA
12 _________________________________
PAIS DE NACIMIENTO
Escribir, tomando la información d la resolución el nombre del departamento, municipio, barrio colonia o caserío, ciudad o aldea y país de nacimiento.
13 PADRE ______________ _____________ _____________ __________________
NOMBRE(S) APELLIDO(S) NACIONALIDAD PROFESION U OFICIO
14 ______________ ______________
MUNICIPIO DEPARTAMENTO NUMERO DE IDENTIDAD
15 MADRE ______________ _____________ _____________ __________________
NOMBRE(S) APELLIDO(S) NACIONALIDAD PROFESION U OFICIO
16 ______________ ______________
MUNICIPIO DEPARTAMENTO NUMERO DE IDENTIDAD
En el numeral trece se le solicita escribir el o los nombres del padre y los apellidos, así como la nacionalidad, profesión u oficio, municipio departamento de domicilio y numero de identidad , también le piden la misma información para la madre del inscrito en el numeral quince y dieciséis.
17 ENMIENDAS Y OBSERVACIONES __________________________________________
18 _____________________________________________________________________________
Concluida la inscripción procederá a cotejar la resolución con la información consignada en esta, de encontrarse errores utilizar los espacios de Enmiendas y Observaciones: para enmendar los errores cometidos en la inscripción anotando la información a que se refiere la misma ejemplo:
En el numeral 13, el nombre correcto del padre es JUAN.
Si no hay enmienda ni observaciones, anotar en este espacio la palabra NINGUNA. Nunca se debe dejar en blanco este espacio y se debe tener la precaución de anotar la enmienda u observación, donde inicia el espacio correspondiente. Toda enmienda u observación deberá hacerla antes de que sea firmada el acta
19 ENCONTRANDO DE CONFORMIDAD LA INFORMACION QUE ANTECEDE, FIRMAN CONMIGO LOS TESTIGOS:
__________________________________ ___________________________________
FIRMA DEL PRIMER TESTIGO FIRMA DEL SEGUNDO TESTIGO
Estos espacios deberán ser cancelados con una línea horizontal, pues no se necesitan los testigos ya que estos fueron abolidos para este trámite.
Al lado izquierdo encontrara un cuadro donde se le solicita la información de la resolución-
DATOS DE LA REPOSICIÓN DE OFICIO
No DE LA RESOLUCION ___________________________________
FECHA DE LA RESOLUCION
DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS
FECHA D ERECIBIDA
En los espacios anotará el Número de la Resolución que ordena la inscripción de la Reposición de Oficio, este número aparece en el encabezado de la Resolución, ejemplo:
Resolución No. 1188 - RO - 2010
Seguidamente aparece el cuadro para la fecha en que fue emitida la Resolución, que es la que anotará en el espacio ejemplo: del 27-06- 2010, generalmente esta fecha aparece en el encabezado de la resolución.
Fecha recibida, en este espacio anotará en números la fecha el día en números, el mes en letras y el año en números (cuatro dígitos).
ABUELOS PAERNOS:
ABUELO ____________________________________ ____________________
NOMBRE Y APELLIDOS NACIONALIDAD
ABUELA ____________________________________ ____________________
NOMBRE Y APELLIDOS NACIONALIDAD
ABUELOS MATERNOS:
ABUELO ___________________________________ _____________________
NOMBRE Y APELLIDOS NACIONALIDAD
ABUELA ___________________________________ _____________________
NOMBRE Y APELLIDOS NACIONALIDAD
En estos espacios anotará los nombres y apellidos de los abuelos paternos y maternos y la
Nacionalidad de cada uno de ellos de acuerdo, a lo consignado en la Resolución. De no existir información de los abuelos en la resolución, deberá cancelar con una línea horizontal cada uno de los espacios.
ANOTACIONES MARGINALES
_______________________________________
_______________________________________
_______________________________________
_______________________________________
Posteriormente aparece un cuadro llamado anotaciones marginales el cual solo será llenado al momento de que el ciudadano realice actos y estos sean inscribibles en el registro civil municipal, a través de comunicación de anotación marginal autorizada.
____________________________________________________
Firma y Sello Registrador Civil Municipal
Una vez finalizada la inscripción con base a la información de la resolución el registrador procederá a firmar y sellar además de archivar el documento de respaldo (resolución).
NOTA: Para corregir o enmendar los errores cometidos en la inscripción no debe utilizar borrador, ni corrector, ni escribir sobre el dato equivocado, debe dejarlo tal como lo escribió, y hacer la enmienda como se ha indicado anteriormente.
ANOTACIONES MARGINALES QUE MODIFICAN PARCIAL O TOTALMENTE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOPOR REPOSICIÓN DE OFICIO:
Reconocimiento
Rectificación
Adopción Plena
Cancelación por Inscripción Doble
Impugnación de la Paternidad y/o Maternidad.
ANOTACIONES MARGINALES QUE AFECTAN EL ESTADO CIVIL
Matrimonio
Divorcio
Nulidad de Matrimonio
Emancipación
Separación de Cuerpos
Defunción.
ANOTACIONES MARGINALES QUE AFECTAN LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS:
Tutela
Cúratela
Interdicción Civil
Defunción.
ANOTACIONES MARGINALES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL:
Anotaciones Técnicas
Cancelación.
Ver Artículos: 27, Numeral 2, 6, 8; Artículo 87, de la Ley del RNP.
PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN DE LA REPOSICIÓN DE OFICIO:
Firmada y Sellada la Inscripción, de inmediato proceder a:
1.- Extender la Constancia de Inscripción de Reposición de Oficio, Forma 02-02- 69 de acuerdo con la información anotada en el Acta de Inscripción.
2. - Archivar las Resoluciones conforme el orden en que las reciba, por mes y año.
3. - Extender Certificación de Acta de Nacimiento 02-02-03, si el interesado solicita.
4.- Realizar anotación Marginal en la Inscripción original del Inscrito donde anotará el Número del Tomo, Folio y Acta y el año del Tomo de Inscripción de Oficio donde quedo la Inscripción del Inscrito.
RECOMENDACIONES
1. - El Registrador Civil Municipal periódicamente deberá revisar los Tomos de inscripciones para verificar el estado físico de los folios que contienen dichas inscripciones, para solicitar a la Dirección General del Registro Nacional de las personas en los casos que corresponda la Reposición de Oficio, de acuerdo a lo que prescribe el Artículo 27 Numeral 10 de la Ley del R.N.P. o ante el Oficial Civil Departamental o Seccional de acuerdo al Artículo 87 de la misma Ley.
2. - Al certificar en la forma 02-02-03, en el espacio de Anotaciones Marginales autorizadas, deberá anotar el Número y fecha de la Resolución de la Dirección General del Registro Nacional de las Personas.
Si una Resolución es No.201-RO-98, de fecha 04-06-98, se redactará de la siguiente Manera:
Reposición de Oficio No. 201- RO - 2010 de fecha 27/06/2010 emitida por la Dirección General del Registro Nacional de las Personas.
3. - Al momento de extender una certificación de nacimiento del libro de Reposiciones de Oficio, deberá hacerlo tomando la información a partir del numeral nueve(9) de la inscripción.
III.- INSCRIPCION DE NACIMIENTO POR REPOSICION POR OMISION.
Son las inscripciones que se efectuaron mediante sentencia judicial, o resolución administrativa emitida por los Tribunales competentes, actualmente se realiza por medio de Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales ,( anteriormente Gestión Administrativa ) según sea el caso, por no haber inscrito el nacimiento dentro del término que la Ley estipula, o destrucción o perdida, deterioro de una inscripción de la cual no exista respaldo documental en poder del Registro Nacional de las Personas, y por lo tanto no se pudo efectuar una reposición de oficio.
NOTA:
Cuando se trata de una inscripción de nacimiento por Reposición Administrativa, deberá tomarse la información del inscrito, tal como lo ordena la Resolución.
REQUISITOS DE LA REPOSICION POR OMISION
a) Constancia de negativa, extendida por el Registrador en el Municipio donde se omitió la inscripción
b) Declaración testifical de dos (2) o más personas mayores de edad
c) Certificación de nacimiento del padre o madre, u otro documento fehaciente
d) Además cualquiera de los siguientes :
1. Fe de bautismo
2. Certificación de pre-escolar
3. Carne de vacunas
4. Certificación de nacimiento de cualquier hermano, etc.
IV.- REINSCRIPCION MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO No. 87-84
Es el tipo de inscripción en el que el Ciudadano portando una Certificación de Nacimiento extendida por el Secretario Municipal respectivo donde estaba inscrito, la misma no se encontraba en los libros entregados al RNP. Atreves de este documento, se realizaba la inscripción de su nacimiento en los Libros especiales destinados para tal fin.
Estos libros de reinscripciones, se encuentran en los archivos de los Registros Civiles Municipales, y solamente se utilizan para extender las certificaciones de actas de nacimiento de las personas inscritas en ellos.
La Reinscripción fue aprobada mediante Decreto Legislativo No. 87-84 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1983 y consistía en sumarle veinte (20) dígitos al código departamental. Este Decreto fue de vigencia transitoria, surtiendo efecto durante el año de 1984 hasta el 26 de Septiembre de 1985.
Ejemplo:
01 Que corresponde al Código de Atlántida
20 Veinte Dígitos más.
---- Quedando el Código de esta manera.
31
3101 Quedando de esta manera el Código Departamental y Municipal.
NOTA:
Al momento de extender una certificación de acta de nacimiento deberá anotar en el espacio de notas marginales lo siguiente: Reinscripción Decreto 87-84
MODULO II
INSCRIPCION DE DEFUNCION
Defunción
CONCEPTO:
Es la ausencia permanente de todas las señales de vida en cualquier momento, después de haber tenido lugar el nacimiento vivo.
LUGAR DE INSCRIPCION DE DEFUNCIONES
Toda defunción que ocurre en el territorio nacional, debe inscribirse en cualquiera de los Registros Civiles Municipales siguientes:
1.- En el último domicilio del Difunto.
2.- Donde se produjo la muerte.
3.- Donde está Inscrito su Nacimiento.
Artículo 67 de la Ley del RNP.
TERMINO LEGAL:
Para inscribir una defunción, es dentro de los seis meses de haber ocurrido el deceso.
Artículo 68 de la Ley del RNP.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DAR PARTE DE LA DEFUNCION
a. El cónyuge o compañero de hogar sobreviviente;
b. Los ascendientes y descendientes mayores de edad;
c. Los parientes más cercanos que vivieren en la casa del difunto;
d. El médico que asistió a la persona de cuya defunción se trata;
e. El cabeza de familia extraña en cuya casa ocurrió la muerte.
f. Los Alcaldes Auxiliares.
g. Las Autoridades Eclesiásticas.
h. Los Médicos Forenses del Ministerio Público.
i. Los Directores o Administradores de los Centros de Salud, Clínicas y Hospitales Públicos o Privados;
j. Los Administradores de Hoteles, Moteles, Hospicios, Pensiones, Guarderías, Asilos y similares.
k. Los Administradores o Encargados de los Cementerios.
l. La Autoridad Civil o Militar que tenga conocimiento del hecho.
m. Los Directores de Centros Educativos.
n. Los Directores de Centros de Reclusión.
o. Los Agentes Diplomáticos o Consulares.
p. Los Capitanes de barcos y aeronaves, en su caso; y,
q. Los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre.
Artículo 68 de la Ley del RNP.
INSCRIPCION DE DEFUNCION MEDIANTE PRUEBADOCUMENTAL
De no existir el documento legal requerido (que acredite la muerte), se exigirá la declaración bajo juramento de dos testigos mayores de 21 años estos deberán de presentar su Tarjeta de Identidad.
- Los Testigos deberán declarar sobre lo siguiente:
a. La hora, día, mes, año y lugar de fallecimiento.
b. Los nombres y apellidos, sexo, edad, domicilio y nacionalidad del fallecido.
c. Los nombres, domicilio, nacionalidad y profesión de los padres del fallecido, si de ello tuvieren información; y,
d. La enfermedad o causa de muerte si fuere conocida.
Artículo 70 de la Ley del RNP.
HONDUREÑOSFALLECIDOS EN EL EXTRANJERO
1. Se inscribirá la defunción ante el Agente Diplomático o Consular quién remitirá Certificación de la Inscripción a la Dirección General del RNP, para que este ordene la Inscripción el en Registro Civil Municipal que corresponda.
2. Si no fue inscrito oportunamente ante los Agentes Diplomáticos o Consulares podrá Inscribirse en el Registro Nacional de las Personas, presentando Certificación de Defunción Extendida por el Registro Civil del país donde ocurrió la defunción, la cual deberá estar autenticada por la Autoridad Consular y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Procediendo a su Inscripción mediante resolución de la Dirección General del RNP.
INSCRIPCION DE DEFUNCION POR OMISION
En caso de Omisión de alguna inscripción de hecho o acto de una persona natural, la parte interesada o su apoderado, deberá solicitar la reposición de la misma, ante el Oficial Civil Departamental o Seccional que corresponda, conforme con los procedimientos establecidos en la Ley y sus reglamentos.
El funcionario, una vez consideradas suficientes las pruebas aportadas, dictara la resolución correspondiente, ordenando enmendar la omisión.
Artículo 78 de la Ley del RNP.
REQUISITOS DE INSCRIPCION DE DEFUNCION POR OMISION
Cuando se hubiere omitido la inscripción de una defunción, los interesados solicitaran su reposición, ante el Oficial Civil competente, debiendo acompañar los medios probatorios siguientes:
1. Constancia de no encontrarse inscrita la defunción
2. Constancia del administrador o encargado del cementerio donde se sepulto al fallecido
3. A falta de lo indicado en el numeral anterior, uno (1) de los siguientes:
a) Declaración de dos (2) testigos, a quienes les conste el hecho
b) Constancia del hospital o clínica donde falleció o el informe del ministerio publico
c) Constancia de funeraria donde se realizo el velatorio
d) Constancia de autorización de entierro o inhumación extendida por la Alcaldía Municipal; y,
e) Certificación de la Sentencia que declare la ausencia o la muerte presunta.
Artículo 86 de la Ley del RNP.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION
Cumplidos los requisitos, se procede a realizar la inscripción en el Tomo de defunción de acuerdo a los documentos presentados o declaración del compareciente y testigos, conforme a la información que requiere el contenido de la inscripción, deberá hacerlo de la manera siguiente:
PROCEDIMIENTO DE EXPLICACION DEL METODO DE DEFUNCION
INSC RIPCION DE DEFUNCION No.
NUMERO DE IDENTIDAD DEL FALLECIDO:
Aparecen cinco cuadros para anotar el número correlativo de cada inscripción llamada también número de Acta, cada año la inscripción inicia con la numeración 00001 siguiendo el orden correlativo hasta el cierre de año, estos números no deben de repetirse en las inscripciones del mismo año.
EN____________ ___________ EL DIA_________ ___________DE_______DEL DOS MIL____
Municipio Departamento Nombre del día Fecha Mes Año
ANTE MI________________________________________________ REGISTRADOR CIVIL
Nombre y Apellidos del Registrador civil Municipal/Auxiliar
MUNICIPAL/AUXILIAR, SE INSCRIBIO LA SIGUENTE DEFUNCION:
En estos espacios anotara el nombre del Municipio y Departamento donde se esta realizando la Inscripción.- Nombre del día que se está efectuando la Inscripción (Lunes, Martes, Miércoles); la fecha la anotara en letras (uno, dos, tres), nombre del mes (Enero, Febrero, Marzo), en letras anotara el año (uno, dos, tres) que corresponden a la fecha, mes y año de Inscripción.
En los espacios nombres y Apellidos del Registrador Civil Municipal, escribirá el nombre(s), Apellido(s) del Registrador Civil Municipal, tal y como aparece en su Tarjeta de Identidad, no debe utilizar abreviaturas ni iníciales
En estos espacios anotara el nombre(s), Primer Apellido, Segundo Apellido y el Sexo del fallecido, tal y como aparece en la Tarjeta
Para anotar la edad del Fallecido se hace una operación matemática Ejemplo: Si la persona fallecida nació el 30 de julio, 1974, y murió el 31 de julio del 1998 restara el año que nació con el año que murió, en este caso el fallecido tenía 24 años cumplidos cuando murió.
DOMICILIO: En este espacio anotara el Departamento, Municipio, ciudad o Aldea y Barrio, Colonia o Casorio donde tenia su domicilio el fallecido.
En el espacio Nacionalidad, anotara la nacionalidad del fallecido si es extranjero, pero si es hondureño solo se encierra el No.1
LUGAR DE DEFUNCION: Aquí anotara el País, Departamento o Estado, Municipio o Providencia, ciudad o Aldea y Barrio, Colonia o Casorio donde falleció.
HORA DE DEFUNCION: Aparecen dos cuadros uno es para la hora y el segundo para los minutos; Ejemplo: 12:30 luego a la par señalar si fue por la mañana marcara AM o si fue por la tarde marcara PM..
FECHA DE LA DEFUNCION: En el espacio fecha, mes y año, anotara la fecha y mes del fallecido en LETRAS. Ejemplo: Trece de Septiembre, pero para llenar el espacio Año: debe escribirse en números.
LUGAR Y FECHA DE ENTIERRO: Aparecen tres cuadros el primero es para la fecha, el segundo es el mes, y el siguiente es el año de entierro.- Aparece Nombre del Cementerio, Ciudad o Aldea y Municipio y Departamento llenarlo tal como lo indica el compareciente.
DATOS DEL(LA) COMPARECIENTE, que declara bajo juramento o testigos si no presenta reporte de medico que constato el fallecimiento: Aparece Nombres, Primer Apellido y Segundo Apellido, Documento que presento, Nacionalidad y Profesión Ocupación u Oficio Domicilio anotar conforme al documento que presento,- Tanto el compareciente como el segundo testigo son personas que sirven de testigo cuando no presentan el reporte médico, extendido por el Hospital, los datos que se tomare a los testigos será Declaración bajo Juramento.
CAUSAS DE LA DEFUNCION: En este Espacio anotara la causa que provoco el fallecimiento, esta información se tomara del Reporte Médico o Autoridad Competente que extendió el Certificado.
En el espacio Inscripción realizada con Base en la Constancia de Defunción Emitida Por:
Se llenara cuando la persona que constato esta Defunción es un Abogado, escribir el nombre y apellidos y el numero de Colegiación.
Enmiendas y Observaciones: Este espacio se utiliza para enmendar los errores cometidos durante la inscripción anotando la información a que se refiere la enmienda.- De no haber ninguna enmienda u observación escribir la palabra NINGUNA en el espacio correspondiente.
PADRES DEL FALLECIDO: En este cuadro anotara: Nombres y Apellidos, Nacionalidad, Domicilio y Profesión de los padres del fallecido si se tuviese información.
Para llenar este espacio deberá de recibir una Comunicación del Juzgado competente o de Oficializa Civil Departamental la que le indicara si es muerte presunta o por Reposición, en el caso que sea marcara con una X.
En el cuadro “Fecha de Resolución o Sentencia, anotara en números el día, mes y año en que se emitió la Sentencia:
En el espacio nombre del Juzgado anotar el nombre del Juzgado que emitió la Comunicación, el lugar donde está ubicado el Juzgado.
En el espacio Fecha de Recibida: anotar en números el día, mes y año en que recibió la comunicación.
Para el Cierre de Inscripción procederá a firmar y sellar el Compareciente, los testigos, el Escribiente y Registrador Civil Municipal, quien a su vez la sellara.- En caso que el compareciente no pueda escribir estampara su huella digital.- Nunca deje sin firma ni sello una inscripción, este requisito es el que da valor legal a la inscripción.
MODULO III
INSCRIPCION DE MATRIMONIO
MATRIMONIO
CONCEPTO
Es un acto mediante el cual se constituye una relación legal entre un hombre y una mujer.
LUGAR DE INSCRIPCION DEL MATRIMONIO
a. El matrimonio celebrado en Honduras se inscribe obligatoriamente en el Registro Civil Municipal donde se celebro.
b. Si el matrimonio hubiere sido celebrado en el extranjero por dos o por un hondureño y un extranjero, deberá ser inscrito en el Registro Civil Municipal del lugar de nacimiento de el o los cónyuges hondureños, previo los procedimientos de Ley.
Artículo 65 de la Ley del RNP.
TERMINO LEGAL PARA LA INSCRIPCION
El Alcalde Municipal o Notario que autorice el Matrimonio Civil o que reconozca la Unión de Hecho, está obligado a remitir el expediente Matrimonial o de la Unión de Hecho, dentro de los quince días siguientes para que se haga la inscripción.
Si la Unión de Hecho se origina de un Acto Jurisdiccional, el Juez deberá remitir copia de la Sentencia respectiva en el mismo plazo del párrafo anterior.
MINISTROS DE FE QUE PUEDEN AUTORIZAR EL MATRIMONIO
1. Alcalde Municipal o el concejal que haga sus veces
2. Notario Publico
Articulo 23 Código de Familia
MATRIMONIO DE HONDUREÑO(A) EN EL EXTRANJERO
Hay dos opciones:
1. El o la interesado(a) puede comparecer ante el funcionario diplomático o agente consular de Honduras para realizar la inscripción. Deberá indicarle en cual Registro Civil Municipal desea que se registre su matrimonio. Caso contrario, al remitir la documentación de la inscripción a la Dirección General, se inscribiría en el Registro Civil Municipal del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán.
2. Si se inscribió en el Registro Civil del país donde contrajeron matrimonio y no se desea inscribir en el consulado, se deberá obtener una certificación de matrimonio, la que se llevara a la oficina consular para que la apostillen. Luego remitir los documentos a Honduras a Relaciones exteriores a que la traduzcan si viene en idioma extranjero y posteriormente presentar solicitud de inscripción ante el Director General del Registro Nacional de las Personas y después de verificar su validez, ordenara mediante resolución su inscripción en el Registro Civil Municipal correspondiente.
REQUISITOS PREVIOS A LA INSCRIPCION DE MATRIMONIO
a. Expediente matrimonial cuando se realizo por Alcalde Municipal ó,
b. Testimonio de Escritura Pública cuando es celebrado por Notario Publico
c. Comunicación de la resolución emitida por el Secretario General del R.N.P. cuando se celebro en el extranjero.
Documentos que debe contener el Expediente Matrimonial
1. Fotocopia de las tarjetas de identidad de los contrayentes
2. Certificación de nacimiento de los contrayentes con nota marginal de soltería
3. Fotocopia de Identidad de los testigos
4. Certificado medico
5. Constancia de la publicación o dispensa de Edictos Legales
6. Documento que demuestre haberse otorgado el consentimiento a uno o a los dos contrayentes si son menores de edad
7. La certificación extendida por el Registrador Civil en que conste la disolución del vínculo matrimonial de uno o ambos cónyuges.
APTITUD PARA CONTRAER MATRIMONIO
La mayoría de edad se obtiene al cumplirse los veintiún años. Solo los mayores de edad gozan de libre aptitud para contraer matrimonio.
Sin embargo, podrán contraer, el varón de dieciocho años y la mujer mayor de dieciséis años, que medie autorización otorgada por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad.
NOTA: El matrimonio contraído por personas que no hubieren cumplido las edades a que se refiere el párrafo anterior, por el hecho de no separarse los contrayentes, durante un mes después de que el cónyuge menor cumpla dieciséis años o si la mujer hubiere concebido antes de llegar a esa edad.
Articulo 16 Código de Familia
La autorización para que los menores puedan contraer matrimonio deberá ser dada por:
a. El padre y la madre conjuntamente, o aquel de ellos que ejerza la patria potestad.
b. Los abuelos maternos o paternos indistintamente a falta de los padres, prefiriéndose aquellos que convivan en el mismo domicilio con el menor.
c. El o los adoptantes cuando el menor hubiese sido adoptado.
Articulo 17 Código de Familia
Disolución del Vínculo Matrimonial
El matrimonio termina:
1. Por fallecimiento de uno de los cónyuges.
2. Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges declarada de conformidad con la ley.
3. Por la declaratoria de nulidad del matrimonio.
4. Por sentencia firme que declare el divorcio. Art. 227 Código de familia
Explicación de conceptos:
Matrimonio Contraído por Medio de Apoderado Legal
El mandatario especial o apoderado legal deberá ser del mismo sexo que el mandante y estar autorizado en Escritura Pública o por el documento que corresponda según la ley del país donde haya de celebrarse el matrimonio, pero siempre habrá de concurrir personalmente el otro contrayente al acto del matrimonio.
Articulo 33 Código de Familia
Matrimonio In Articulo Mortis.
Se da en caso de inminente peligro de muerte de una persona que proyectan contraer matrimonio, el funcionario competente o Notario podrá autorizar su celebración, aun sin cumplirse los requisitos exigidos por el código de familia.
Solo será válido si dentro de los treinta días subsiguientes a su celebración se satisfacen dichos requisitos.
También será válido si uno de los contrayentes muere dentro del término señalado en el párrafo anterior.
Presentados los documentos o comprobada la muerte de uno de los cónyuges y la falta de impedimento, el funcionario o notario competente que hubiere autorizado el matrimonio, ordenara su inscripción definitiva al Registrador Civil correspondiente.
Articulo 36 Código de Familia
Reposición por Omisión de la Inscripción De Matrimonio
Cuando se hubiere omitido la inscripción de un matrimonio, los interesados solicitaran su reposición ante el Oficial Civil Departamental o Seccional quien valorando los medios de prueba ordenara su inscripción en el Municipio donde fue omitido esto.
Artículo 85 de la Ley del RNP.
Requisito para realizar la Reposición por Omisión
a. Constancia de no encontrarse inscrito, del Municipio donde se celebro el matrimonio.
b. Constancia de haberse celebrado el matrimonio extendido por la Alcaldía Municipal o Notario.
c. En ausencia de lo indicado en el numeral anterior, dos de los siguientes
d. Declaración testifical de dos personas que participaron en la boda.
e. Certificación de la dispensa de publicación de Edictos.
f. Constancia de haber cancelado la boleta Matrimonial.
g. Constancia de la iglesia donde se oficio la ceremonia Nupcial.
h. Declaración jurada de los cónyuges o del sobreviviente.
i. Certificación d defunción del no sobreviviente.
j. Certificación de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
Procedimiento de Inscripción
La inscripción de matrimonio se realizara de acuerdo a la información contenida en el expediente matrimonial, y deberá hacerla de la manera siguiente.
Procedimiento de Inscripción:
La inscripción de Matrimonio se realizara de acuerdo a la información contenida en el expediente matrimonial, y deberá hacerla de la manera siguiente:
Aparecen cinco cuadros que sirven para anotar el número correlativo de cada inscripción, llamado también numero de acta; cada año las inscripciones se inician con la numeración 00001, siguiendo del orden correlativo hasta el cierre del año, estos números no deben de repetirse en las inscripciones del mismo año.
En el espacio Municipio, Departamento, anotar el nombre del Municipio y Departamento de inscripción, en el espacio nombre del día anotara el nombre del día (lunes, martes, jueves, etc.).
En el espacio, fecha, mes, año; anotara en letras la fecha, mes y el año en que se está realizando la inscripción, ejemplo: once de enero del Dos mil diez.
En el espacio nombre y apellido del Registrador Civil Municipal, anotara el nombre y apellido del Registrador civil Municipal, tal y como aparece en la Tarjeta de Identidad, no debe utilizar iníciales ni abreviaturas.
En el espacio Expediente No. Remitido por el Alcalde o Abogado y Notario anotara el No de expediente y el funcionario que lo remite, si es el alcalde o el notario escribirá el nombre(s) y Apellido (s) en el espacio destinado.
En el espacio con fecha, anotara en números, el día, mes y año en que fue remitido por el alcalde, abogado o notario el expediente matrimonial.
En el caso que fuese el notario que celebro el matrimonio anotar el numero de colegiación en el espacio destinado.
Los espacios destinados para nombre(s), apellido(s) de los contrayentes, la nacionalidad de ambos y el número de Tarjeta de Identidad; asimismo anotara la edad, Profesión u Oficio y el Municipio y Departamento de domicilio de los contrayentes.
Si los contrayentes o alguno de ellos es extranjero y presento otro documento de identificación el tipo y el número lo anotara en el cuadro respectivo.
En los espacios destinados de los testigos presenciales anotar nombre (s), Apellido(s) y número de identidad o si alguno de ellos fuese extranjero presentar pasaporte o documento de residencia.
En el espacio del cuadro donde aparece la palabra VARON se refiere al nombre de la persona (s) responsable que autoriza al contrayente varón menor de edad y su relación con este.
Donde aparece la palabra MUJER se refiere al nombre de la persona responsable que autoriza a la contrayente Mujer menor de edad.
La relación con él o la menor pueden ser: Padre, Madre, Tutor o la persona que ejerce la Patria Potestad, en caso de no existir información para ser anotada en estos cuadros, deberá pasar una raya transversal.
DATOS DE LOS APODERADOS LEGALES
Estos espacios del cuadro donde aparece Datos de los Apoderados Legales se utilizan en el caso en que uno de los contrayentes o ambos no se presenten personalmente al Acto del Matrimonio, sino que acreditan a un Apoderado Legal, anotando los Nombre(s) y Apellido(s), Profesión u Oficio, con número de identidad de Apoderado Legal.
El Apoderado Legal deberá ser del mismo sexo de la persona que representa si el contrayente es Varón el Apoderado Legal debe ser Varón
En los espacios de este cuadro, anotara la información del matrimonio celebrado en inminente peligro de muerte de uno de los contrayentes, sin haber cumplido los requisitos exigidos para la celebración del Matrimonio. el cual será válido si dentro de los treinta (30) días subsiguientes a su celebración se satisfacen los requisitos, también será válido si uno de los contrayentes muere dentro del término señalado anteriormente.- Si el funcionarios o Notario competente que hubiere autorizado el Matrimonio, lo declare subsistente ordenará su inscripción definitiva en el Registro Civil.
Recibida la comunicación (Expediente o Comunicación) procederá a anotarse en los espacios respectivos, Numero de la Comunicación, Fecha de la Comunicación que anotar en números, nombre del lugar de procedencia, y en los cuadros los Códigos de Departamento y Municipio, Ejemplo:
Comayagua 0301, el lugar de remisión debe ser coincidente con el de inscripción.- En el espacio fecha recibida, anotara en números del día, mes y año en que se recibió el expediente..- En el espacio Ministro de fe, anotara el nombre(s), apellido(s) del funcionario o Notario que celebro el Matrimonio.- No olvide que si los espacios no son utilizados pase una línea transversal, o en cada espacio no utilizado una línea horizontal.
CIERRE
En el espacio firmas y sello lo hará primero el escribiente que realizo dicha inscripción (Matrimonio), pero, previo a las firmas procederá a mostrarle al compareciente que verifique si el contenido esta correcta, verificado por este (Compareciente) procederá a firmar y sellar tanto el compareciente como el escribiente y luego el Registrador Civil Municipal, recuerde que si no tiene firma y sello tanto por el compareciente como del Registrador no hay validez del documento.
Procedimiento de Inscripción de Unión de Hecho
INSCRIPCION DE UNION DE HECHO No.
Al inicio de esta aparecen cinco cuadros que sirven para llevar el control de las inscripciones de Unión de Hecho que se realizan en el libro que lleva el mismo nombre autorizado por la Dirección General del R.N.P y, donde se inscribirá la sentencia judicial, testimonio escritura pública.
Las inscripciones las iniciara en el folio siguiente al de la autorización, siguiendo el mismo principio que se aplica a las demás inscripciones, iniciando con el Acta 00001, siguiendo el, orden correlativo hasta el cierre del año, estos números no deben repetirse en las inscripciones del mismo año.
En el, espacio Municipio, Departamento, anotar el nombre del Municipio y Departamento de inscripción, el espacio nombre del día anotara el nombre en letras del día que se está realizando la inscripción ejemplo: lunes, martes, miércoles, etc.
En el espacio fecha, mes y año; anotara en letras la fecha, mes y el año en que se esta realizando la inscripción ejemplo: Siete de Julio del dos Mil Diez.
En el espacio Nombre y Apellidos del Registrador Civil Municipal, anotara el Nombre y Apellidos correctos de este, tal y como aparece en la Tarjeta de Identidad; no deberá utilizar iníciales ni abreviaturas.
En el espacio Expediente, Testimonio de Escritura Pública No. aparecen cinco cuadro ANOTAR el numero de la Escritura Pública (notario) o Sentencia Judicial (juez), luego aparece el espacio para consignar el número de Registro de Notario, siempre y cuando esta sea mediante Escritura Pública.
En el espacio fecha, día, mes y años anotara la fecha que se ordeno esta.
DATOS DEL CONTRAYENTE VARON
DATOS CONTRAYENTE MUJER
En el espacio Nombre(s) y Apellido(s), Nacionalidad, Documento de Identidad, Pasaporte, y otros; anotara los datos del Varón que contrajo la Unión de Hecho, también procederá a anotar la Nacionalidad: Ejemplo: Si es hondureño escribir Nacionalidad Hondureña, si es Extranjero anotar la nacionalidad de donde es: Ejemplo. Mejicano, salvadoreño Panameño.
En el espacio Documento de Identidad, encerrar el tipo de documento que presento el contrayente Varón Ejemplo: Tarjeta 1, Pasaporte 2, Otros
En el espacio Edad, Profesión y Número de Documento; anotar la edad actual del Contrayente Varón en letras; Ejemplo: Fecha de nacimiento 27 de julio 1985 y se caso 25 de julio 2007; con este ejemplo resta el año de nacimiento con el año que realizo la Unión de Hecho. Total de años Veintiún (21), puesto que hasta el 27 de julio cumplía años.
En el cuadro Profesión u Oficio anotara la profesión u oficio del contrayente Varón Ejemplo: Perito Mercantil, Abogado, Albañil, Maestro de Música.
Este mismo proceso se realizara para la contrayente MUJER
En este espacio se anotara la Fecha en que se está inscribiendo la Unión de Hecho en el Registro Nacional de las Personas
CIERRE DE INSCRIPCION:
Concluida la información y leída al compareciente, procederá a utilizar los espacios Enmiendas y Observaciones.- Esto no es más que enmendar los errores cometidos en la inscripción, anotando la información a que se refiere la enmienda y como debe leerse, Ejemplo: “ En el espacio Nombre del Contrayente Varón el nombre correcto es Juan”.
Las Observaciones son indicaciones que no inciden en el contenido de la Inscripción, son aclaraciones, porqué se anotaron ciertos datos en la Inscripción.
Si no hay Enmiendas y Observaciones que anotar, en este espacio anotara la palabra “NINGUNA”, nunca deje este espacio en blanco, se debe tener la precaución de anotar la Enmienda u Observación donde se inicia el espacio correspondiente.
En este espacio aparece la firma del responsable que realizo la inscripción, como puede ser el Escribiente o puede ser el Registrador, los dos están facultados para realizarla.- Toda inscripción que no esté firmada ni sellada no tiene validez.
MODULO IV
INSCRIPCION DE ADOPCION
ADOPCION
Concepto:
Es el Acto Jurídico a crear entre los adoptantes y los adoptados, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres para con sus hijos y estos para con sus padres. La Inscripción de una adopción debe de hacerse obligatoriamente en el Registro Civil Municipal del Distrito Central; para salvaguardar su carácter de secretividad. (Decreto Legislativo de fecha 15 de mayo 2004)
Adopción Plena:
En nuestro país, se reconoce Legalmente la "Adopción Plena" a partir de entrar en vigencia el Código de la Niñez y la Adolescencia.
En la Adopción Plena el adoptado pierde todo vínculo jurídico con su familia natural y pasa a formar parte de los adoptantes.
Si los padres adoptantes cambian el nombre original del adoptado tienen que manifestarlo al Juez de familia para que sea consignado en la sentencia que autoriza la adopción y en el caso de que el adoptado fuese mayor de 18 años, este debe dar su consentimiento para este efecto.
La Capacidad Para Adoptar Lo Adquieren:
Las personas mayores de treinta años que se hallen en el goce y ejercicio de sus derechos civiles, siempre que sean de buena conducta y reputación y acrediten tener capacidad para alimentar, asistir y educar al adoptado.
Artículo 120 del Código de Familia
Requisitos previos a la Inscripción:
1. Testimonio de Escritura Pública de Adopción, original y copia, que contiene la sentencia que dicta el Juzgado de familia, autorizando la adopción.
2. Según la Ley de Inscripción de la Adopción debe hacerse únicamente en el Registro Civil Municipal del Distrito Central.
3. Presentar tarjeta de identidad del compareciente, si es hondureño, pasaporte, o carnet de residencia si es extranjero.
Fases del Proceso de la Adopción en Honduras.
1. Fase Administrativa. Que se realiza en el IHNFA para dictaminar si los aspirantes a padres adoptivos, cumplen con los requisitos socioeconómicos y sicológicos.
2. Fase Judicial. Con base en el dictamen del IHNFA y los demás requisitos legales establecidos en el Código de Familia, el Juzgado de letras de familia emite la Sentencia Judicial de autorización de la Adopción.
3. Fase Notarial: Se protocoliza la comunicación de la Sentencia de autorización de la Adopción.
4. Fase Registral: Se `procede a la realización de la inscripción en el Registro Civil, donde tiene su inscripción primaria el Adoptado en base a la escritura pública de Adopción.
En la inscripción de Adopción, el Registrador del Municipio del Distrito Central, en donde se inscribió la Adopción, mediante comunicación, notificara al Registrador Civil del Municipio donde se encuentra la inscripción de nacimiento del Adoptado, los datos sobresalientes de este para que proceda a hacer la nueva inscripción de nacimiento y de igual forma a cancelar la inscripción original.
Principio de Secretividad
Este principio consiste en que se le dará una sola vez una certificación de Adopción, a los interesados cualquier certificación que posteriormente se requiera, el Registrador Civil Municipal la dará por Orden Judicial, por Oficio del IHNFA, o de La Fiscalía General de la República o la Dirección General del Registro Nacional de las Personas.
Articulo 129 Código de Familia.
Explicación del llenado de Inscripción de Adopción
En este cuadro encontrará cinco columnas donde anotará el número correlativo de la inscripción, este número es llamado también Número de Acta. Cada año las inscripciones de adopción, inician con el número de acta 00001, siguiendo el orden correlativo, hasta finalizar el año.
En el primer espacio escribirá (en letras) el nombre del municipio donde se está realizando la inscripción, después el nombre del departamento (en letras) al que pertenece el municipio, luego el nombre del día (en letras) en que se está realizando la inscripción según corresponda (lunes, martes, miércoles, jueves, viernes).
En el espacio fecha, anotará el número correspondiente al día (en letras), uno, dos, tres, cuatro y así sucesivamente hasta el último día del mes.
Hasta llegar al nombre del mes que deberá anotarlo (en letras), enero, febrero, marzo y así sucesivamente, hasta finalizar el año y anotar (en letras) en el espacio para año, el año correspondiente, ejemplo: DEL DOS MIL Diez.
A continuación se le pide la información referente al adoptado:
En este cuadro escribirá el o los nombres del adoptado tal y como aparece en la Escritura Pública, así como la fecha d nacimiento tal y como se le pide dos cuadro para día
, dos cuadros para mes y cuatro cuadros para año.
Encerrará en un círculo el sexo del inscrito, siendo el número 1 para el sexo masculino (hombre) y el número 2 para el sexo femenino (mujer).
En el espacio profesión, ocupación u oficio proceder a cancelarla con una línea horizontal de no haber información que consignar.
En la siguiente sección escribir la información del lugar de nacimiento del inscrito: el nombre del país, departamento, municipio, ciudad o aldea y barrio-colonia o caserío, tomando siempre la información de la escritura pública.
Aquí deberá escribir la información relativa al padre del adoptado, anotando el o los nombres del padre, el primer apellido, segundo apellido en los espacios destinados para ello.
En este cuadro se le pide que encierre en un círculo el nombre del documento que aparece en la escritura pública y encerrar el numero uno (1), si es pasaporte, encerrar el numero dos (2), para otro documento (que puede ser el CA4) o, el número tres (3), y proceder a anotar el número del documento en el espacio Número.
Aquí deberá escribir la información relativa a la madre del adoptado, anotando el o los nombres del padre, el primer apellido, segundo apellido en los espacios destinados para ello.
En este cuadro se le pide que encierre en un círculo el nombre del documento que aparece en la escritura pública y encerrar el numero uno (1), si es pasaporte, encerrar el numero dos (2), para otro documento (que puede ser el CA4) o, el número tres (3), y proceder a anotar el número del documento en el espacio Número.
Aquí se le está solicitando la nacionalidad del padre del adoptado y, deberá encerrar el numero que corresponde; si es de nacionalidad hondureña encerrar el numero (1), pero si es de otro país deberá anotarla en el espacio destinado para ello, si y solo si, es de otra nacionalidad de ser hondureña no necesita escribirla en el espacio y procederá a cancelarla con una línea horizontal.
En este cuadro se le solicita que escriba la información relativa al departamento, municipio, ciudad o aldea y el barrio, colonia y/caserío donde tiene su domicilio el Padre del inscrito.
- Toda la información deberá ser tomada de la escritura pública.
En los espacios destinados anotara la información que corresponde a los nombres y apellidos del padre que está adoptando al inscrito, la nacionalidad, profesión u oficio, pasaporté u otro documento, que deberá tomar tal como están consignados en el testimonio de escritura pública de adopción, en el espacio de pasaporte u otro documento deberá encerrar con un circulo, el tipo de documento presentado con su respectivo número de identificación, si en el caso que presentara pasaporte u otro se anotara en el espacio destinado de enmiendas y observaciones el tipo de documento con su respectivo número de identificación.
En los siguientes espacios destinados se anotara la nacionalidad del padre adoptivo, con su respectivo domicilio de residencia país, departamento, municipio, ciudad o aldea, barrio, colonia o caserío, esta información la tomara del testimonio de escritura pública de Adopción.
Deberá escribir los nombres de la madre adoptiva tal y como aparecen en la escritura pública, además del tipo de documento que presento, encerrándolo en un circulo.
La nacionalidad encerrara en un circulo si es hondureña o escribir en el espacio para otra nacionalidad la que corresponde.
Domicilio completo escribirá el nombre del país, departamento como la , , que deberá tomar tal como están consignados en el testimonio de escritura pública de adopción, en el espacio de pasaporte u otro documento deberá encerrar con un circulo, el tipo de documento presentado con su respectivo número de identificación si en el caso que presentara pasaporte u otro se anotara en el espacio destinado de enmiendas y observaciones el tipo de documento con su respectivo número de identificación.
En los siguientes espacios se anotara la nacionalidad del padre adoptivo, con su respectivo domicilio: país, departamento, municipio, ciudad o aldea, barrio, colonia o caserío, esta información la tomara del testimonio de escritura pública de Adopción.
Concluida la inscripción y leída al compareciente, procederá a utilizar los espacios de enmiendas y observaciones, para enmendar los errores cometidos en la inscripción, anotando la información a que se refiere la enmienda y como deberá leerse, ejemplo: en el numeral 12, el número de instrumento correcto es 00015.
Las observaciones son indicaciones que no inciden en el contenido de la inscripción si no hay enmiendas ni observaciones, anotar en este espacio la palabra Ninguna.
Nota : para corregir o enmendar los errores cometidos en la inscripción, no debe de utilizar borrador, corrector, ni escribir sobre el dato equivocado, debe dejarlo tal como lo escribió y hacer la enmienda como se ha indicado anteriormente, toda enmienda u observación deberá hacerlas antes de que sea firmada el acta por el Compareciente y el Registrador Civil Municipal.
Una vez terminada la inscripción, el escribiente anotara en el espacio destinado su nombre y apellido como responsable de la inscripción con su respectiva firma. Y el Registrador Civil firmara y sellara la inscripción, ya que sin este requisito la misma no tiene valor legal.
revisar los cuadros de los padres por nac. Y por adop , pues en el de adop no aparece la divison política depto, estado ….etc y en por nac si corregirl
MODULO V
INSCRIPCION DE NATURALIZACION
NATURALIZACION
Concepto:
Es un acto Potestativo del Estado, por medio de él los extranjeros obtienen la nacionalidad Hondureña, con las limitaciones al ejercicio de los Derechos que determinan la Constitución y demás Leyes de la República.
Termino Legal para Inscribir una Naturalización
El término legal para que un naturalizado sea inscrito en el Registro Civil del municipio
de su domicilio, es dentro de los quince días siguientes a la obtención del acuerdo de
Naturalización.
Artículo 73 de la Ley del RNP
Requisitos previos de la inscripción de naturalización
1. El interesado deberá registrar el Acuerdo o Resolución en la Dirección de Migración y Extranjería.
2. Registro en el Libro de Inscripción Nacional; que consiste en un control de
Asignación de Número de Identidad para Naturalizado, el cual consta de la siguiente
Información: Número de Página, número de Orden, Apellidos, Nombres, Acuerdo
De Naturalización, consignando el número de acuerdo y año de emisión del
Acuerdo, Número de identidad asignado y fecha de inscripción detallando, día, mes
Y año, así como casilla de observaciones; este Tomo se encuentra en la Oficina del
Departamento del Registro Civil.
3. El departamento de Registro Civil le extenderá la hoja de Asignación del Número de Identidad para Naturalizados.
El Número de Identidad para Naturalizados se asigna de la siguiente forma:
Los primeros cuatro dígitos (0890) es el código especial para identificar a las personas que adquieren la nacionalidad hondureña a través de la naturalización. Los cuatro dígitos siguientes (1998) significan el año en que se emitió el Acuerdo o Resolución de Naturalización por la Secretaría de Gobernación y Justicia. Los cinco dígitos siguientes (00109) significan el número de Acuerdo o Resolución emitido por la Secretaría de Gobernación y Justicia.
2.-Inscripcion en el Registro Civil Municipal
a) Certificación original y copia de Acuerdo de Naturalización
b) Hoja de Asignación del Número de Identidad para Naturalizado.
REPUBLICA DE HONDURAS
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
ASIGNACION DE NUMERO DE IDENTIDAD PARA NATURALIZADOS
INSCRITO:____________________________ __________________________
PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
1 2
SEXO NO. DE ACUERDO AÑO/ EMISION DEL ACUERDO NUMERO DE IDENTIDAD ASIGNADO
INSCRIPCIÓN NACIONAL:
No. PAGINA TOMO AÑO
Tegucigalpa, D.C. ______________ de _______________ de _____________
Día Mes Año
F M
0 8 9 0- 1 9 9 8- 0 0 1 0 9
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION:
Cumplidos los requisitos y antes de iniciar la inscripción de Naturalización, deberá
cotejar la copia del Acuerdo o Resolución de Naturalización con su original, para
determinar que ambos contienen la misma información.
A continuación deberá hacerlo de la siguiente manera:
INSCRIPCIÓN DE NATURALIZACIÓN No.
Esta numeración sigue el mismo principio que se aplica a las demás inscripciones, se
inicia con el No.00001, siguiendo el orden correlativo hasta el cierre del año, estos
números no deben repetirse en las inscripciones del mismo año, este número de Acta, es
para llevar control de las inscripciones, no se utiliza para generar número de identidad,
ya que el Número de Identidad para Naturalizados, lo asigna el Departamento de
Registro Civil en la Hoja de asignación de Número de Identidad para Naturalizados.
INSCRITO ___________________ _______________ ______________
NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO
Corresponde anotar en estos espacios los nombre(s), primer Apellido, segundo apellido
del inscrito. Esta información se toma del Acuerdo o Resolución de Naturalización y se
anotará al finalizar la inscripción.
APERTURA
En los espacios que corresponden al numeral 1, deberá anotar el nombre del Municipio
y Departamento donde se está realizando la inscripción, estos deberán ser los del
domicilio del inscrito, en el espacio nombre del día anotará el nombre del día (lunes,
jueves, viernes, etc.) en que se está efectuando la inscripción.
En los espacios que corresponden al numeral 2, anotará en letras la fecha, (tres, veinte,
doce, etc.), el nombre del mes (marzo, julio, agosto, etc.) y completará la denominación
del año respectivo (uno, dos, tres, etc.)
1 ___________________________ ______________________________el día__________
Municipio Departamento Nombre del día
2 __________________de__________________ del Dos Mil _____________ante mi
Fecha Mes
3 ______________________________________________Registrador Civil Municipal
Nombres y Apellidos del Registrador Civil Municipal
4 En cumplimiento al Artículo 73 de la Ley del Registro Nacional de las Personas.
procedí a inscribir el Acuerdo.
DIA MES AÑO
5 De Naturalización No. De fecha cuya
6 Información es la siguiente:
En los espacios del numeral 3, escribirá el nombre(s) apellido(s) del Registrador Civil
Municipal tal y como aparece en su Tarjeta de Identidad no deberá utilizar iniciales ni
abreviaturas.
En los cuadros del numeral 5, deberá anotar en el primer cuadro, el número de Acuerdo
o Resolución de Naturalización, ejemplo: Acuerdo de naturalización No. 109, en los
cuadros lo anotará así: 00109. Si el número de Acuerdo o Resolución no cubre los cinco
cuadros destinados para esta información, deberá completarlo con números ceros,
iniciando de izquierda a derecha.
En el cuadro siguiente, anotará en números la fecha, el día, mes y año en que se emitió
el Acuerdo o Resolución así: 08-02-98, que indica que la fecha es 8 de febrero de 1998.
INSCRITO
En los espacios del numeral 7 al 9, la información que anotará, la tomará tal y como está
consignada en el Acuerdo o Resolución de Naturalización. En lo que corresponde al
dato de la edad, debe efectuar una operación matemática restando del año en que le fue
otorgado el acuerdo de Naturalización el año de nacimiento la anotará en números,
seguido de la palabra años, ejemplo: 48 años. En lo referente al sexo y estado civil, solo
marcará con una X la casilla que corresponda al Naturalizado. El Municipio y
Departamento de Domicilio, el Estado Provincia o Departamento de Nacimiento. País
de nacimiento y fecha, corresponde al lugar y la fecha de nacimiento del naturalizado,
ejemplo: Heredia, Costa Rica 05-09-49, indica que nació en la provincia de Heredia,
país Costa Rica y nació el 5 de septiembre de 1949.
PADRES
1 2
7 a) ___________________________b)_______________c) Femenino Masculino
Nombre y Apellido del Naturalizado Edad Sexo
1 2
8 ch) Soltero Casado d) __________________ e)_____________________
Estado Civil Profesión u Oficio Municipio de Domicilio
Día Mes Año
9 f) ______________________ g)_______________h)___________i)
Departamento de Domicilio Estado, Provincia País de Fecha de
Depto. Nacimiento.
10 _____________________________________________ ______________________
Nombres y Apellidos del Padre Nacionalidad
11 _____________________________________________ ______________________
Nombres y Apellidos de la Madre Nacionalidad
En el numeral 10 y 11 anotará el Nombre(s) y Apellido(s) del padre y de la madre del
Naturalizado, así como la nacionalidad de cada uno de ellos, información que tomará del
Acuerdo de Naturalización; de no existir alguno de estos datos, pasará una raya
Horizontal en los espacios correspondientes.
CIERRE
En el numeral 12, anotará el número de identidad que aparece en la Hoja de Asignación
De número de identidad para naturalizado, debiendo verificar que se consigna de manera
Correcta el número de identidad asignado.
Concluida la inscripción, procederá a utilizar los espacios de enmiendas y
Observaciones, para complementar la información contenida en la hoja de asignación de
Número de Identidad como ser: No.- Página- Tomo- Año y para enmendar los errores
Cometidos en la inscripción, anotando la información a que se refiere la enmienda y
Como deberá leerse, ejemplo: “En el numeral 7 el sexo correcto del inscrito es
masculino “ Las Observaciones, son indicaciones que no inciden en el contenido de la
inscripción, son aclaraciones para indicar porqué no se anotó algún dato en la
Inscripción. Ejemplo: “En el acuerdo no está consignado los nombres, apellidos y
nacionalidad de los padres”.
Si no hay enmiendas ni observaciones, anotar en este espacio la palabra “NINGUNA”,
nunca se debe dejar en blanco este espacio. Se debe tener la precaución de anotar las
enmiendas u observaciones, donde inicia el espacio correspondiente línea 13.
NOTA: Para corregir o enmendar los errores cometidos en la inscripción, no debe
utilizar borrador, corrector, ni escribir sobre el dato equivocado, debe dejarlo tal como
lo escribió y hacer la enmienda como se ha indicado anteriormente. Toda enmienda u
observación, deberá hacerla antes de ser firmada y sellada por el Registrador Civil
Municipal.
A continuación procederá a firmar y sellar el acta de inscripción de Naturalización. En
el lado derecho del folio de la inscripción de Naturalización, se encuentra el espacio
para anotaciones marginales, para anotar los hechos y actos que modifican el estado
civil y capacidad de las personas, tales como: Matrimonio, Divorcio, Cancelación de
Naturalización, Defunción, Rectificación de Oficio o Judicial, Interdicción
Civil y las Anotaciones Técnicas.
12.- Número de Identidad asignado por el Departamento de Registro Civil
13.- Enmiendas y Observaciones. _________________________________________________
14.- ________________________________________________________________________
15.- ________________________________________________________________________
16.- En fe de lo anterior firmo la presente
______________________________________
Sello y Firma del Registrador Civil Municipal
PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA INSCRIPCION
Firmada y sellada la inscripción, de inmediato procederá:
1- Devolver al interesado la Certificación del Acuerdo o Resolución original de
Naturalización extendido por la Secretaría de Gobernación y Justicia.
2- Extender Constancia de Inscripción de Naturalización 02-02-16
3- Archivar la copia del Acuerdo o Resolución de Naturalización juntamente con la
hoja de Asignación del Número de Identidad para Naturalizados, conforme el orden
en que los reciba, por mes y año.
4- Extender Certificación de Acta de Naturalizados 02-02-31.
Ver Artículos: 22 y 24 de la Constitución de la República; Artículos 73, 74, 82, de la
Ley del Registro Nacional de las Personas; Artículos 76 al 81 de la Ley de
Población y Política Migratoria.
G E N E R A L I D A D E S
1- Al certificar la Inscripción de Naturalización debe anotar la información tal
como aparece en el cuerpo de la inscripción.
2- Previo a certificar la inscripción deberá verificar si existe enmienda o
anotación marginal que modifique el contenido de la inscripción.
3- El número de identidad que corresponde al naturalizado deberá anotarse en la
inscripción, tomando esta información de la hoja de asignación de número
de identidad del Naturalizado de la forma 02-07-16.
4- En ningún caso debe confundir como naturalizado a los hijos de Padre o
Madre hondureños nacidos en el extranjero, a estos últimos los inscribirá en
el libro de nacimiento a través de Resolución emitida por la Dirección
General del Registro Nacional de las Personas.
MODULO VI
IDENTIFICACION
TARJETA DE IDENTIDAD
Concepto:
Es el documento único, autentico y suficiente de identificación de los ciudadanos hondureños, tiene una vigencia de 10 años, es extendida por el Registro Nacional de las Personas y puede ser solicitada en cualquier oficina del Registro Civil Municipal del País.
Requisitos Para Solicitar La Tarjeta De Identidad Por Primera Vez:
1. Tener 18 años cumplidos.
2. Presentar la certificación de acta de nacimiento.
3. Llenar formulario de solicitud establecido por el Registro Nacional de las Personas;
NOTA:
Además podrán solicitarla los ciudadanos (as) que tengan los diecisiete (17) años y les será entregada al momento de cumplir los dieciocho (18) años.
Según Reformas a La Ley del RNP mediante decreto legislativo No. 108-2007 de fecha 17 de mayo del 2008:
1.-Los jóvenes mayores de 16 años podrán solicitar la Tarjeta de Identidad por primera vez para efecto de elecciones generales.
2.-Los ciudadanos mayores de 19 años que solicitan su tarjeta de Identidad por primera vez, además de los requisitos anteriores están obligados:
a) Hacerse acompañar de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
b Quien para tal efecto deberá portar su tarjeta de identidad brindar declaración jurada.
c) En caso de no existir el testigo anterior, su lugar será ocupado por dos testigos mayores de edad, del mismo domicilio, que darán fe de conocer bien al solicitante.
Fundamentos Básicos De La Tarjeta De Identidad
1. La inscripción de nacimiento en registro Civil.
2. El número de Identidad consta de 13 dígitos.
3. El registro de las huellas dactilares
4. La Fotografía.
Generación del número de tarjeta de identidad
El número de la tarjeta de identidad es asignado única y exclusivamente al momento de realizar la inscripción de nacimiento por tanto no debe repetirse.
El Número de Identidad está formado por 13 dígitos dividido en tres secciones:
1- Los cuatro primeros dígitos corresponden al código geográfico que nos indica el Departamento y municipio de inscripción de nacimiento.- También puede ser un código especial que nos indica si el ciudadano es hondureño por naturalización, inscrito mediante el Tratado de doble nacionalidad con España, y si existe una variación en el Código del Departamento nos indica que es una reinscripción, así mismo puede ser de los Territorios recuperados en el año 1992 según fallo de la Corte Internacional de la Haya
Ejemplos:
1- 08 – Departamento de Francisco Morazán (Código)
01¬¬ Municipio del Distrito Central (Código) donde se efectuó la inscripción
2- La segunda sección es el año en que se realizo la Inscripción del Nacimiento, si el Nacimiento Ocurrió en el Territorio Nacional y para los inscritos en los Territorios recuperados, en el caso de la Naturalización es el año en que se emitió el acuerdo o resolución por parte de Gobernación y Justicia, para la doble Nacionalidad es el año en que se realizo la inscripción de la misma, en el caso de la Reinscripciones es el año en que se aprobó el Decreto Legislativo en el año 1984-1985 . conformado por 4 dígitos.
3- La tercera sección es el numero del acta correlativa para los nacidos en nuestro Territorio igual para los Territorios Recuperados por el Fallo de la Haya, para la Naturalización es el Numero del Acuerdo o Resolución emitida por Gobernación y Justicia, los de Doble Nacionalidad es el Numero de Acta Correlativa de igual forma para las Reinscripciones. Este Consta de Cinco digitos.
Ejemplo:
Generación de numero de un de identidad Normal
0801 1959 02558
Departamento y Municipio de Inscripción Año de Inscripción Numero de Acta
Explicación de generación de numero de identidad NATURALIZADO
0890 Código especial para naturalizados
Ejemplo:
0890 2000 01895
Código Especial Año Emisión del Acuerdo Numero del Acuerdo
Explicación de generación de numero de identidad TRATADO DE DOBLE NACIONALIDAD CON ESPAÑA
0880 Código especial para ciudadanos Españoles acogidos al Tratado de doble nacionalidad
Ejemplo:
0880 2005 00019
Código Especial Año de Inscripción Número de Acta
Explicación de generación de numero de identidad REINSCRIPCION
501 Código especial para Reinscripción, el cual se forma aumentan 20 dígitos al Código del Departamento. no así en el Código geográfico municipal que no sufre modificación; en las reinscripciones el año de inscripción solo fue en 1984 hasta 26 de septiembre de 1985.
Ejemplo:
2501 1984 00148
Código Especial Año de Inscripción Número de Acta
Explicación de Generación de Numero de Identidad para los Inscritos en Territorio Recuperados Según el Fallo de la Corte Internacional de la Haya.
Ejemplo:
1292 2010 00199
Código Especial Año de Inscripción Numero de Acta
12
Código del Departamento de La Paz
92
Año en que se dio el Fallo de la Corte Internacional de la Haya.
N O T A:
Antes de proceder al llenado de la Solicitud de Tarjeta de Identidad, el Registrador deberá considerar lo siguiente:
- Revisar si la certificación de acta de nacimiento esta sin manchones, ni borrones, y si está firmada y sellada.
- Revisar que las manos del solicitante estén limpias y sin heridas recientes en las yemas de sus dedos.
- La fotografía (en caso de registro no mecanizado) o En caso de Registro Mecanizado el ciudadano no deberá portar gorras para efecto de la toma de fotografía
- Vestido correctamente……………………..
- En el caso de las mujeres los aritos no deberán ser muy grandes.
- sin exceso de maquillaje
- sin anteojos oscuros,
- las orejas descubiertas, sin tapar el cabello las orejas,
- Sin piercings u otro objeto de metal en la cara.
-
Una vez comprobados que todo está correcto se procederá a llenar la solicitud de tarjeta de identidad al ciudadano
El formulario de Solicitud sirve para los siguientes trámites:
1.- Solicitud de Tarjeta de Identidad por Primera Vez.
2.- Reposición de Tarjeta de Identidad
3.- Actualización Domiciliaria
4.- Renovación de Tarjeta de Identidad.
5.- Corrección de Datos.
Generalidades de identificación
1.- En los casos que el número de Tarjeta de Identidad, el dato relativo al año de inscripción no es el mismo que el año de nacimiento, puede tratarse de dos casos:
a) Que el titular del número de Tarjeta de Identidad fue inscrito al año siguiente de su nacimiento; y
b) Que su inscripción de nacimiento fue hecha a través de una Reposición por Omisión por la vía Judicial o Administrativa.
2.- Cuando el solicitante sea un ciudadano de origen español, beneficiado por el Tratado de Doble Nacionalidad, no se deberá marcar en el inciso “H” Hondureño por Nacimiento o Naturalización, deberá anotar a la par Tratado de Doble Nacionalidad con España.
3.- La información de la solicitud de la Tarjeta de Identidad debe tomarse de la únicamente de la Certificación de Acta de Nacimiento.
4.- La contraseña de la Tarjeta de Identidad que se entrega al solicitante debe contener la misma información de la solicitud en lo relativo al Centro de Votación y Numero de Identidad, el no cumplimiento de esta recomendación dara lugar a la sanción correspondiente.
5.-Cuando una persona solicita su Tarjeta de Identidad y no presenta su Certificación de Acta de Nacimiento y desconoce su Numero de Identidad, pero si está inscrita en el mismo municipio de solicitud, se procederá a buscar su Inscripción de Nacimiento para determinar su número de identidad, caso contrario, no es procedente el trámite de solicitud.
6.- Los hondureños a los cuales se les emitió su tarjeta de identidad a partir de Agosto de 1996 y que la información relativa a los apellidos es diferente a la que corresponde a la inscripción de nacimiento podrá solicitar el beneficio de la Autorización del Uso de Los Apellidos para fines de identidad debiendo realizar dicha solicitud en la Jefatura del Departamento de Registro Civil y Oficialías Civiles Departamentales y Seccionales, en las Oficinas Principales en el Distrito Central.
Carnet de identificacion de menores
El Carnet de Identificación de Menores es el documento personal e intransferible para los menores de edad mayores de 12 años y menores de 18 años, quienes están obligados a obtenerlo, portarlo y exhibirlo cuando se lo solicite la autoridad competente. Para solicitarlo es obligatoria la presentación de la Certificación de Acta de Nacimiento del titular, llenar el formulario de solicitud y presentarse acompañado de un testigo que puede ser un pariente hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, se emitirá de acuerdo a lo establecido en la Ley del R. N. P. a partir del 15 de Mayo del 2006, este documento tendrá las mismas medidas de seguridad de la Tarjeta de Identidad.
Toma de impresiones digitales
Con el fin de asegurar el más alto grado de calidad e integridad en la toma de huellas, se ha preparado el siguiente instructivo que contiene tanto las recomendaciones para realizar un excelente trabajo en la toma, como las especificaciones técnicas para lograr un mejor resultado.
Huella dactilar:
Es el dibujo que contiene cada uno de los dedos da la mano de la persona.
Tipos De Huellas
1. Arco Simple,
2. Arco tienda de campaña,
3. presilla y
4. verticilo.
Procedimiento Para La Buena Toma De Huellas En Registro No Mecanizado
1. Colocar el cajón de toma de huellas de manera adecuada, es decir, que debe estar sobre una superficie plana, estable, limpia, y que además le permita tomar impresiones digitales con suficiente espacio.
2. El cajón de toma de huellas tiene una pastilla o almohadilla que tiene incluida la tinta con cantidad necesaria para la impresión de la huella digital, lo cual una vez agotada se reemplazara por otra.
3. Colocar el formulario de solicitud en el cajón de toma de huellas.
4. La persona a quien se le tomaran las impresiones digitales, deberá tener limpias y secas las manos.
5. Colocar en correcta posición a la persona que se tomara las huellas digitales, es decir, cuando la toma es de la mano derecha, el solicitante debe de estar de frente en donde esta formulario, y cuando se toma la mano izquierda, el solicitante debe colocarse de frente a la pastilla o almohadilla. La mano derecha tiene preferencia para la toma de huellas.
6. Al momento de tomar la huella dactilar del ciudadano, se deberá presionarse de manera moderada para evitar que la impresión sea extremadamente oscura o demasiado clara.
7. Las impresiones dactilares se harán en forma plana hasta la falange, se debe entintar cada uno de los dedos hasta el primer pliegue.
8. En las impresiones simultaneas tomaran las huellas en forma plana de 4 dedos juntos de ambas manos tomando primero la mano izquierda, seguidamente tomara las huellas de los dedos pulgares izquierdo y derecho.
9. En la parte inferior de la tarjeta de imagines, tomara la impresión digital de los dedos índices en forma plana, tanto de la mano izquierda y de mano derecha, de no existir el dedo índice en alguna de las manos, el orden de prioridad para la toma de huellas es esta casilla es la siguiente.
10. En las impresiones simultaneas tomara las huellas en forma plana de 4 dedos juntos de ambas manos, tomando primero la mano izquierda, seguidamente tomara las de la mano derecha de igual manera y en forma plana tomara las huellas de los dedos pulgares izquierdo y derecho y
11. En la parte inferior de la tarjeta de imágenes tomara la impresión digital de los dedos índices en forma plana tanto de la mano izquierda y de mano derecha de no existir el dedo índice en alguna de las manos el orden de prioridad para la toma de huellas es esta casilla es la siguientes:
Mano Izquierda Mano derecha
Índice 7 Índice 2
Pulgar 6 Pulgar 1
Medio 8 Medio 3
Anular 9 Anular 4
Meñique 10 Meñique 5
Problemas que podemos encontrar al memento de tomar las huellas
Amputado:
Cuando el solicitante no posea una mano, un dedo(s) o ambas manos, a causa de un accidente () en este casa deberá tomar las impresiones de los dedos que posea y anotar en la parte inferior del formulario de la solicitud, la observación de que solo tiene los dedos a las que se les ha tomado la impresión por tener amputada su mano derecha o izquierda, o indicar que dedo(s) le fueron amputados.
Sindáctilia:
Cuando el solicitante no posee su mano o uno de sus dedos desde el nacimiento, en este caso deberá tomar las impresiones de los dedos que posee y anotar en la parte inferior del formulario de solicitud la observación de que solo tiene los dedos a los cuales ha tomado sus impresiones por tener atrofiada su mano derecha o izquierda desde su nacimiento según sea el caso.
Polidactilia:
Cuando el solicitante posee uno o más dedos adicionales a la cantidad normal, deberá anotar en la parte inferior del formulario de solicitud la observación de que esta persona tiene uno o más dedos de lo normal ( normal 10 dedos)
Anquilosado:
Cuando el solicitante posee dos o más dedos de la mano unidos (si fueran los dedos índice y medio que estuvieran unidos se hará lo siguiente:
a) Entintar los dedos que estén unidos
b) Poner maskin-tape al dedo medio y proceder hacia la impresión del dedo índice y
c) Luego hacer el mismo procedimiento con el dedo índice y tomar la impresión del dedo medio.
d) Este procedimiento se aplicara independientemente de que dedos estén unidos deberá anotar en la parte inferior de la tarjeta de imágenes que dedos están anquilosados.
Además, podrá encontrar otros casos como:
a) Artritis
b) Derrame cerebral
c) Accidente que le afecto los tendones de las manos
d) Quemaduras
En estos casos deberá hacer lo posible por tomar las huellas al ciudadano y en caso de no poder realizar las impresiones digitales deberá anotar en la parte inferior de la tarjeta de imágenes el dedo(s) de la mano que tiene impedimento
Generalidades De Toma De Huella Dactilar.
1. La toma de impresiones digitales de los dedos alternos es importante ya que en base a estas impresiones se realiza la comparación de huellas dactilares con los demás ciudadanos que solicitaron la tarjeta de identidad.
2. Deber tener cuidado en los casos de amputación de colocar en el cuadro superior de impresiones rotativas una x para así, saber que dedo es amputado.
3. Siempre que se dé un caso de amputado, Sindáctila, anquilosados, Polidactilia, cicatrices, impedimentos por enfermedad, deberá realizar la nota de observaciones de cada uno de estos.
Generalidades
1. Si se presenta un ciudadano al Registro Civil Municipal a solicitar su tarjeta de Identidad y declara que su domicilio se encuentra en un municipio de otro departamento, del cual no se tiene listado del voto domiciliario, se procederá a llenar únicamente la información del domicilio, dejando el espacio de los códigos en blanco.
2. Cuando se anota incorrectamente los nombres del domicilio, códigos o nombres de centros de votación tendrá como consecuencia que el ciudadano no aparecerá en los listados del centro de votación que le corresponde. En este caso se aplicará la sanción que la ley determine a el Registrador Civil y demás personal adscrito.
3. La información referente al domicilio que se anota en el formulario de solicitud de Tarjeta de Identidad deberá coincidir con el centro de votación correspondiente, y así deberá consignarla en la contraseña de la solicitud de tarjeta de identidad, la contravención a esta disposición dará lugar a la sanción correspondiente.
4. Si en algún caserío o lugar poblado quedara deshabitado por cualquier circunstancia este se mantendrá en los listados alfabéticos del voto domiciliario.
5. Cuando el ciudadano exprese inconformidad con el centro de votación asignado u otras irregularidades detectadas en los listados del voto domiciliario, estas deberán trasladarse a la Comisión técnica Electoral (Tribunal Supremo Electoral) para su estudio y solución.
6. Deberá tener cuidado al momento de ubicar y asignar los códigos correspondientes al domicilio reportado por el ciudadano, así como el nombre y dirección del centro de votación.
D e f i n i c i o n e s
A.- REGISTRO CIVIL:
Es el conjunto de las inscripciones de los hechos y actos vitales de las personas, que modifican su estado civil, su relación familiar y su identificación personal.
B.- EL REGISTRO CIVIL:
El Registro Civil demuestra la situación jurídica que tiene la persona dentro de la sociedad en orden a sus relaciones de familia, de la cual se derivan derechos y obligaciones. El Registro Civil es el único documento público que prueba el Estado Civil de una persona ante su familia, la sociedad y el Estado.
C.- REGISTRO CIVIL
“Es la institución que con carácter de servicios administrativos, tiene a su cargo la inscripción de los hechos y actos afectantes al estado civil de las personas, para que públicamente conste la versión oficial sobre la existencia, estado y condición civil de cada individuo”
INTEGRIDAD DE REGISTRO:
Es la proporción, grado o porcentaje con que se inscriben en el Registro Civil de determinado territorio, los hechos vitales que ocurren en ese mismo ámbito geográfico.
A.- REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL:
Funcionario que tiene a su cargo las inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil en su jurisdicción municipal.
B.- REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL:
Funcionario encargado del Registro Civil y de la Inscripción y comunicación de información sobre los sucesos vitales con fines estadísticos.
OFICIAL CIVIL DEPARTAMENTAL O SECCIONAL:
Es el funcionario administrativo con determinada jurisdicción territorial autorizado para ordenar mediante resoluciones motivadas las inscripciones de nacimiento por omisión, y las rectificaciones, adiciones y alteraciones de los hechos y actos del estado civil de las personas.
A.- JURISDICCIÓN:
Lugar geográfico en el que ocurre o puede ser determinada una cuestión jurídica.. El área geográfica dentro de la cual tiene jurisdicción. Se encuentra relacionada únicamente con un lugar o territorio.
B.- JURISDICCIÓN:
Término territorial donde el Registrador Civil Municipal ejerce sus funciones.
INSCRITO(S) Los Inscritos son aquellas personas a quienes se refiere el hecho o acto que la partida hace constar. Así, en el caso de partida de nacimiento, inscrito es el recién nacido; en el caso de partida de matrimonio, inscritos son los contrayentes, y en el caso de partida de defunción, inscrito es el difunto.
L NOMBRE: Es la propiedad que se da una persona para distinguirla de la demás esta se divide en dos:
1).-El Nombre de Pila.
Es el cual colocan los padres cuando van a registrar al hijo ante el Registrador Civil Municipal, se le denomina nombre de pila ya que antes de la organización por parte del estado del Registro Civil era el nombre que se colocaba ante el Bautismo (católico).
2).- Nombre Patronímico.
Es el mismo apellido el cual es el nombre de la familia que distingue a la persona es decir son los apellidos de los padres del individuo, este posee un carácter de fijeza.
NOMBRE: El nombre es el conjunto de palabras que individualizan a la persona; se compone de nombre propio y dos apellidos. La identidad personal, que se consigue fundamentalmente con el nombre, es un derecho de la personalidad.
EL NOMBRE:
El nombre es un derecho absoluto de la persona, por lo tanto: “Toda persona tiene derecho a su individualidad y por consiguiente al nombre que por ley le corresponde”.
NOMBRE PROPIO
El nombre propio lo imponen en la inscripción de nacimiento (en la declaración que da lugar a ésta) los padres o guardadores. Es de libre elección de los mismos; puede ser un nombre o hasta tres, en cualquiera de los idiomas españoles, o nombre español o extranjero y, en general, cualquier nombre, excepto los que atenten contra la moral y la dignidad del inscrito y lo que sean idénticos a los de los hermanos vivos.
EL NOMBRE:
Comprende: El nombre, los apellidos y en su caso el seudónimo. Los nombres Con el llamado “nombre propio” o “nombre de pila”, se busca individualizar a cada miembro de una misma familia y su asignación la deja el Estado a la voluntad de las personas.
LOS APELLIDOS:
Al tratar acerca del origen histórico del nombre se dijo que el nombre de pila se daba para individualizar a la persona y se afirmó que se vio la necesidad de establecer un vínculo con el núcleo familiar al que pertenecía, razón por la cual se impuso el nombre patronímico
PERSONA NATURAL: Persona (no incluye entidades corporativas).
A.- NACIMIENTO: Expulsión del ser humano que vive desprendido del vientre materno, que después de dicha separación respira o da otra muestra de vida.
B.- NACIMIENTO: (Definición ONU) Es la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, prescindiendo de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que después de tal separación, respira o manifiesta cualquier otro signo de vida, tal como el latido del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimiento efectivo de músculos voluntarios, haya o no haya sido cortado el cordón umbilical y esté o no unida la placenta;
Cada producto de tal alumbramiento se considera nacido vivo. Deben registrarse y considerarse como tales, cualquiera que sea el período de Gestación y esté vivo o muerto en el momento de ser registrado y si muere en cualquier momento posterior al nacimiento debe, además, registrarse y computarse como defunción.
NACIMIENTOS MÚLTIPLES:
Es el nacimiento de dos o más personas en el mismo parto.
A.- DEFUNCIÓN:
Es la separación permanente de todas las señales de vida en cualquier momento después de haber tenido lugar el nacimiento vivo.
B.- DEFUNCIÓN (definición ONU)
Desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida.
C.- DEFUNCIÓN:
Es la desaparición total y permanente de todo signo de vida en un momento cualquiera posterior al nacimiento, sin posibilidad de resurrección.
A.- DEFUNCIÓN FETAL: ( Definición ONU)
Es la muerte ocurrida con anterioridad a la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre producto de la concepción, cualquiera que haya sido la duración del embarazo.
B.- DEFUNCIÓN FETAL:
Es la muerte del producto de la concepción, antes de la expulsión o la extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo; indica la defunción la circunstancia de que después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria.
A.- MUERTE PRESUNTA:
Es la declarada mediante sentencia judicial, cuando una persona ha desaparecido Ignorándose su paradero.
B.- MUERTE PRESUNTA
Las sentencias ejecutoriadas que declaren la muerte presunta por desaparecimiento, deben inscribirse en el registro de defunción consignando en este los datos que la sentencia exprese.
C.- MUERTE PRESUNTA:
La existencia legal de una persona se puede dar por terminada provisionalmente por la declaración de muerte presunta, decretada por sentencia judicial ejecutoriada, una vez
Cumplidos ciertos requisitos y plazos después del desaparecimiento de la persona, sin perjuicio de que en cualquier momento que la persona reapareciera se podría pedir la rescisión de la muerte presunta.
A.- CAUSAS DE DEFUNCIÓN: Todas las enfermedades, deficiencias orgánicas o lesiones que provocan o contribuyen Al fallecimiento de una persona.
B.- CAUSAS DE DEFUNCIÓN: Las causas de defunción a ser registradas en el "Certificado Médico de causa de defunción" son todas aquellas enfermedades, estados morbosos o lesiones, que produjeron la muerte o que contribuyeron a ella y las circunstancias del accidente o de la violencia que produjo dichas lesiones.
C.- CAUSA BÁSICA DE DEFUNCIÓN: La causa básica de defunción se define como: "La enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos que condujeron directamente a la muerte del individuo, o a las circunstancias del accidente o violencia que produjo la lesión fatal".
MORTINATO: El feto que no sobrevive después de la separación total de su madre.
A.- MATRIMONIO:
Es un acto mediante el cual se constituye relación legal de un hombre y una mujer.
B.- MATRIMONIO ( Definición ONU)
Es el acto, ceremonia o procedimiento por el cual se constituye la relación jurídica de marido y mujer.
MATRIMONIO EN ARTICULO MORTIS: Es el celebrado con menos requisitos que el ordinario, cuando uno ò ambos contrayentes se encuentran en Inminente peligro de muerte.
UNIÓN DE HECHO: Es la relación entre un hombre y una mujer con capacidad para contraerla y que reúna los Requisitos de singularidad y estabilidad.
A.- DIVORCIO: Es la disolución legal del vínculo matrimonial.
B.- DIVORCIO (definición ONU) Es la disolución jurídica definitiva de un matrimonio, es decir: Separación del marido y de la mujer que confiere a las partes el derecho de contraer nuevas nupcias según disposiciones civiles.
ADOPCIÓN: Es un acto jurídico destinado a crear entre él o los adoptantes y el adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres con los hijos y estos para con sus
Padres.
NATURALIZACIÓN: Es el acto mediante el cual una persona extranjera renuncia a su nacionalidad y adquiere la nacionalidad hondureña de conformidad con lo establecido en nuestras Leyes.
REPOSICIÓN POR OMISIÓN:
Es la que realiza a través de sentencia judicial o resolución administrativa emitidas por Autoridad competente; ordenando la inscripción de un hecho o acto sujeto a inscripción en El Registro Civil, que no fue inscrito dentro del término legal.
REPOSICIÓN DE OFICIO: Es la que se realiza a solicitud del Registrador Civil Municipal ante la Dirección General del Registro Nacional de las Personas de todas las inscripciones que se encuentran perdidas destruidas total o parcialmente.
A.- DECLARANTE:
Es la persona que comparece ante el registrador Civil Municipal a declarar un hecho o
Acto sujeto a inscripción en el Registro Civil.
B.- DECLARANTE (definición O N U).
Persona que tiene la responsabilidad, designada por la ley de comunicar al Registro
Civil Municipal el hecho del acontecimiento de un suceso vital y de proporcionar toda
La información y las características relacionadas con ese suceso.
C.- LOS DECLARANTES Declarantes son aquellas personas que comunican al funcionario respectivo el acontecimiento del cual se deja constancia en la inscripción.
A.- DECLARACIÓN: Es el acto por el cual una persona expresa su voluntad o da a conocer lo que sabe una cuestión.
B.- DECLARACIÓN (definición O N U). La acción de comunicar al Registrador Civil Municipal el hecho del acontecimiento de un suceso vital y proporcionar la información relacionada con ese suceso.
A.- TESTIGO: Persona que da testimonio de una cosa.
B.- TESTIGO: Persona que atestigua una cosa; persona que asiste a otra en ciertos actos.
C.- TESTIGO: Una persona que testifica con respecto a lo que ha visto, oído u observado e otra manera.
A.- INSCRIPCIÓN: Es el acto mediante el cual se procede a inscribir los hechos y actos sujetos a inscripción en el Registro Civil.
B.- INSCRIPCIÓN: Es el contenido de un folio relativo a los hechos o actos del estado civil de las personas.
HECHO: Es todo suceso o acontecimiento donde no se manifiesta la voluntad de las personas.
ACTO: Manifestación de la voluntad humana.
FECHA DEL ACONTECIMIENTO DE UN SUCESO VITAL: El día mes y año exacto, así como la hora y el minuto si procede en que ha acaecido el suceso.
FECHA DE REGISTRO DE UN SUCESO VITAL. ( Inscripción). El día, mes y año en que se efectúe el asiento en el Registro Civil.
ACTA: Es un documento acreditatorio de un evento ò suceso, que se transcribe a papel para su Mejor constancia.
CERTIFICACIÓN: Acto jurídico por medio del cual un funcionario público en el ejercicio de su cargo da fe de la existencia de un hecho, acto ò calidad personal de alguien, que le consta de manera indubitable por razón de su oficio.
CERTIFICACIÓN DE ACTA DE INSCRIPCIÓN: Es la que extiende el Registrador Civil Municipal de las inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil.
CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN: Dejar sin valor y efecto total o parcialmente una inscripción mediante resolución administrativa de la Dirección General del Registro Nacional de las Personas o por mandato de Autoridad Competente.
NULIDAD DE INSCRIPCIÓN: Dejar total o parcialmente sin valor una Inscripción mediante sentencia judicial.
RECTIFICACIÓN:
Es la corrección que se hace en las inscripciones de cualquier error, omisión, supresión o alteración, mediante Resolución Judicial ò administrativa.
SENTENCIA JUDICIAL: Es la Resolución emitida por la autoridad judicial competente.
JURISDICCIÓN:
Término territorial donde el Registrador Civil Municipal ejerce sus funciones.
ESCRITURA PUBLICA: Documento otorgado ante Notario Público y autorizado por él.
ESTADO CIVIL: Es la calidad de un individuo en orden a sus relaciones de familia en cuanto le confiere o le impone determinados derechos y obligaciones civiles.
TARJETA DE IDENTIDAD: Es el documento único, auténtico y suficiente de Identificación de los ciudadanos Hondureños extendida por el Registro Nacional de las Personas.
HUELLA DACTILAR: Es el dibujo que contiene cada uno de los dedos de la mano de una persona.
VOTO DOMICILIARIO: Ejercicio del sufragio por el Elector, en el Centro de Votación de más fácil acceso o conveniente a su domicilio dentro de sus jurisdicción Municipal.
CENTRO DE VOTACIÒN: Instalación física donde se ubicarán las MER y en las cuales deberán ejercer el sufragio los electores de los lugares poblados asignados a un sector electoral.
SECTOR ELECTORAL:
Es todo agrupamiento de lugares poblados muy próximos y comunicados entre sí, que tienen un mismo Centro de Votación.
DIVISIÓN POLÍTICA GEOGRAFICA: Ordenamiento de la conformación Geográfica del País; en Departamentos, Municipios, Aldeas, Caseríos y lugares poblados.
DIVISIÓN POLÍTICA GEOGRÁFICA ELECTORAL:
Distribución de la Población Electoral dentro del Territorio Nacional, a nivel
Departamental, Municipal, y Sectorial, para el ejercicio del sufragio.
A.- DOMICILIO: Punto donde se supone según la Ley que tiene una persona su morada y sus intereses.
B.- DOMICILIO: De una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en el, a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro el lugar en que se halla.
NACIONALIDAD: Vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece.
A.- MUNICIPIO: Conjunto de habitantes de un término jurisdiccional, regido por un ayuntamiento.
B.- MUNICIPIO: Territorio dentro del cual el Alcalde puede establecer su autoridad.
A.- ALCALDE: Autoridad de un término Municipal.
B.- ALCALDE: Primera Autoridad de un Municipio.
NOTARIO: Funcionario Público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales conforme a la Ley.
FE PÙBLICA: Veracidad, confianza ò autoridad legítima atribuida a Notarios, Secretarios Judiciales, Escribanos y otros funcionarios públicos ò empleados y Representantes de igual índole acerca de actos, hechos ò contratos realizados ò producidos en su presencia y que se
Tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad.
ESCRITURA PÙBLICA: Es el Instrumento Público ò auténtico autorizado con las solemnidades legales por el competente Notario e incorporado a su Protocolo.
PODER GENERAL: Es un contrato en virtud del cual una persona encomienda a otra que asuma la representación de sus intereses ante los Tribunales de Justicia y Órganos Administrativos.
TESTAMENTO: Acto jurídico unilateral, individual, personalísimo, libre, solemne, revocable, mediante el cual quien lo realiza dispone para después de su muerte de lo que haya de hacerse de sus bienes y derechos transmisibles. Y expresa su voluntad sobre todo aquello que sin tener carácter patrimonial pueda ordenar de acuerdo con la Ley.
APOSTILLA: Procedimiento aprobado en el convenio Internacional suscrito por Honduras, para simplificación del proceso de autenticación de documentos emitidos por autoridad competente en el exterior, no siendo necesario el trámite de autenticación en los Consulados de Honduras y el Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo plena validez legal debiendo presentar la Solicitud a la Dirección General del RNP, a través de la Secretaria General para su inscripción en el Registro Civil correspondiente.
AUTENTICA: Certificación con que se certifican la identidad y verdad de alguna cosa, copia autorizada de una orden.
A.- LEGITIMACIÓN: Es un beneficio por el cual se confiere a un hijo concebido fuera del Matrimonio la calidad de hijo legítimo con todas las consecuencias que de estado se conducen. ( figura legal que fue derogado por la vigencia del Código de Familia en 1986).
B.- LEGITIMACIÓN: Filiación conferida a los hijos por matrimonio posterior de los padres, figura jurídica derogada por el Código de Familia vigente.
RECONOCIMIENTO: Es aquel que el Padre, la Madre ò ambos otorgan mediante una declaración formulada con ese determinado objeto en Escritura Pública en la Inscripción de Nacimiento del hijo o en Acto Testamentario; además se obtiene mediante Sentencia Judicial que declare el estado civil de hijo natural del Padre, Madre ò de ambos como resultado de la prueba en juicio.
IMPUGNACIÓN: Actividad encaminada a atacar la validez ò eficacia de algo en el campo Jurídico.
A.- INTERDICCIÓN CIVIL: Restricción de los derechos de una persona por un delito, o por ser menor de edad, loco, ó imbécil, sordo mudo ó pródigo.
B.- INTERDICCIÓN CIVIL: El estado de una persona a quién judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito u otra causa prevista en la Ley.
C.- INTERDICCIÓN: Privación del derecho a administrar sus bienes que por decisión judicial se impone al pródigo o demente.
DISCERNIMIENTO DE GUARDA: Nombramiento judicial hecho en alguna persona, por el cual se le habilita para alguna acción o desempeño de algún cargo o negocio. Para la tutela, para la administración de bienes, para el cuidado y defensa de una herencia yacente (sucesión).
PATRIA POTESTAD: Conjunto de atribuciones y derechos que el padre y la madre tienen sobre la persona y los bienes del hijo no emancipado, en orden a facilitarles el cumplimiento de los deberes paternos.
EMANCIPACIÓN: Hecho que pone fin a la patria potestad.
TUTOR: Quién ejerce la tutela, el encargado de administrar los bienes de los incapaces y, además de velar por las personas de los menores no emancipados ni sujetos a la Patria Potestad y ciertos incapacitados.
CURADOR: Persona elegida ò nombrada para cuidar de los bienes y negocios del menor o del que no estaba en estado de administrarla por sí.
APODERADO LEGAL: Quién tiene poder para representar a otro en juicio o fuera de él.
PARIENTE: Persona unida con otra por lazos de consanguinidad ò afinidad.
PARIENTES: Personas relacionadas por un descendiente común del mismo progenitor o antepasado.
JEFE DE HOGAR: El miembro del hogar reconocido como Jefe de la unidad Familiar por los demás miembros del hogar ò por el mismo, si vive sólo.
COMPARECIENTE: Es el que hace acto de presencia ante el Registrador Civil Municipal.
A.- PARTERA: Persona con título ò certificación e xtendida por el Ministerio de Salud Pública que asiste a una parturienta.
B.- PARTERA: Mujer que sin tener estudio o titulación específica, ayuda ò asistió a la parturienta.
MEDICO FORENSE: Profesional de la medicina al servicio de los Tribunales de Justicia y Ministerio Público.
EDAD: Intervalo de tiempo entre el día, mes y año del nacimiento y el día, mes y año del
Acaecimiento del suceso expresado en la unidad más completa posible de tiempo solar como años para adultos y niños, y meses semanas, días, horas o minutos de vida, en la forma que proceda para los niños menores de un año de edad.
MENOR DE EDAD:
Persona que no ha cumplido los veintiún (21) años de edad.
SEPARACIÓN DE CUERPOS:
Decisión judicial que suspende la vida en común de los casados pero no disuelve el matrimonio.
SEXO: Condición orgánica que distingue a las personas en hombres y mujeres.
A.- APOSTILLA: Anotación breve puesta al margen de un escrito o documento.
B.- APOSTILLA: Convenio Internacional suscrito por nuestro país para la simplificación del proceso de Autenticación de documentos emitidos por autoridad competente en el exterior, no siendo necesario el tramite de autentificación en los Consulados de Honduras, Ministerio de Relaciones Exteriores teniendo plena validez legal debiendo presentar la solicitud a la Dirección General del R.N.P. a través de la Secretaria General para su inscripción en el Registro Civil correspondiente.
C.- APOSTILLA Una apostilla es un sello especial que estampa una autoridad para certificar que un documento es una copia verdadera de un original. Las apostillas están disponibles en los países que firmaron el Convenio de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, popularmente conocido como el Convenio de La Haya. Este convenio, creado en 1961, sustituye al largo proceso de
Certificación en cadena utilizado hasta entonces, en el que había que acudir a cuatro autoridades distintas para certificar un documento. Honduras ratificó este convenio en el año 2004.
D.- APOSTILLA O LEGALIZACIÓN ÚNICA
Convenio entre países por el cual se suprime la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros expedidos en los países signatarios del Convenio XII de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.
AUTO PAREATIS
Resolución emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia para dar cumplimiento a una sentencia emitida por un Tribunal o Autoridad competente en el Extranjero y que tiene efecto Registral, debiendo el Registrador Civil Municipal dar cumplimiento a la Comunicación emitida por la Corte Suprema de Justicia para su respectiva inscripción.
A.- ADOPCIÓN:
Medida de protección a través de la cual se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
B.- ADOPCIÓN:
Acto jurídico que crea entre adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas, a las que resultan de la paternidad y filiación.
C.- LOS DECLARANTES
Declarantes son aquellas personas que comunican al funcionario respectivo el acontecimiento del cual se deja constancia en la inscripción.
EMBAJADA:
Representante político de un país en otro país, ocupándose de las relaciones con ese Estado. Sólo puede existir una en cada país extranjero.
ESTADÍSTICAS VITALES:
La actualización y continuidad de los procesos de diligenciamiento de los formatos, su recolección, /a grabación de los datos, el procesamiento, producción y divulgación de la información del Sistema. La generación de Estadísticas vitales confiables y oportunas, que enriquezcan el análisis demográfico y permitan llevar a cabo el seguimiento de los planes y políticas gubernamentales. Una adecuada coordinación de las instituciones, funcionarios y
Profesionales involucrados en los procesos, para asegurar el mantenimiento y la consolidación del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales.
HECHOS VITALES:
Se entiende por "Hechos Vitales" aquellos relacionados con el comienzo y fin de la vida
De las personas, como asimismo, con los cambios de estado civil que pueda ocurrirles
Durante su existencia.
EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS:
Comienza con el nacimiento, o sea al separarse completamente de la madre. La Criatura
Que muere en el vientre materno, o que no haya sobrevivido ni un momento a la
Separación de la madre, se refutará no haber nacido jamás. La existencia de la persona
Termina con su muerte natural, establecida por el reconocimiento del cadáver.
ESTADÍSTICAS VITALES:
Se entiende por Estadísticas Vitales la información recogida, recopilada, procesada y
Publicada en forma numérica sobre nacimientos defunciones, muertes fetales,
Matrimonios, nulidades matrimoniales y divorcios.
LA CAPACIDAD:
Es la aptitud legal para gozar un derecho, es decir, es la capacidad de obrar, en capaces
E incapaces, según tengan la capacidad de derecho (jurídica) o la capacidad de obrar o
Sólo la de derecho. En pocas palabras es la capacidad natural para tener derechos y
Obligaciones, es decir, para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas
Determinadas.
La capacidad de las personas puede ser modificada por las llamadas circunstancias
Modificadas de capacidad que, de una parte las modificaciones que obedecen a causas
Personales del sujeto tales como la edad, sexo y entre otras; y las que tienen lugar por la
Relación de la persona con un lugar determinado (residencia y ausencia; son
Circunstancias que limitan el ejercicio de los derechos a los seres dotados de
Personalidad jurídica, o bien están incapacitados para su ejercicio
CAPACIDAD JURÍDICA:
También denominada capacidad de derecho o de goce, es la aptitud de ser titular de sus
Derechos, por el simple hecho de ser persona natural o jurídica.
LA NACIONALIDAD:
Es la capacidad propia del individuo de pertenecer o tener origen por nacimiento o
Naturalización en una nación.
A.- EL DOMICILIO:
Identificar a la persona del lugar donde habitualmente vive, la cual se divide en :
B.- EL DOMICILIO:
El domicilio es donde la persona ejerce su profesión u oficio. La persona puede tener
Varios domicilios
LA RESIDENCIA:
La residencia es estrictamente la vivienda; esta hace de domicilio civil con las personasque no tuvieran domicilio en otra parte. La residencia es única.
Cuando una persona presenta ausencia es cuando el individuo presenta una separación de su domicilio y su residencia es decir es que ya no se encuentra en ninguno de los dos lugares; son los casos de desaparición del individuo.
ESTADO CIVIL:
Condición de cada individuo en relación con los derechos y obligaciones civiles; es una cualidad de calificación de la persona el cual es único y excluyente.
El estado civil es asignado por la ley, de ahí que un individuo no lo pueda cambiar sin su intervención. Las personas pueden realizar actos que lo afectan como el matrimonio.
Estos actos deben ser inscritos en el registro civil por una autoridad competente, quienes son los notarios y los Alcaldes Municipales.
LEGITIMACIÓN:
Filiación conferida a los hijos por matrimonio posterior de los padres, figura jurídica derogada por el Código de Familia vigente.
NULIDAD DE MATRIMONIO: Es la declaración mediante la cual queda sin vigencia el acto del matrimonio.
FE PÚBLICA: Confianza, veracidad, atribuida a diversos funcionarios (notarios, secretarios judiciales, cónsules...) Sobre hechos, actos y contratos en los que intervienen.
FETO: El concebido y no nacido.
FILIACIÓN: Procedencia de los hijos respecto de los padres. Calidad que el hijo tiene con respecto de su padre o madre. La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción.
JURAMENTO: Un juramento con respecto a la veracidad de una declaración que, si es efectuada por una persona a quien le conste ser falsa, puede someter a uno a procesamiento por perjurio u otros procedimientos jurídicos
PODER DE REPRESENTACIÓN:
Instrumento mediante el cual se autoriza a una persona a actuar legalmente por otra, ya sea con carácter general o en un asunto especificado.
APODERADO:
Persona a favor de la cual otra ha otorgado un poder que la habilita para realizar en nombre de esta, determinados actos jurídicos en los términos señalados en dicho
Documento.
INFORMACIÓN “AD PERPETUAM”:
Acto de jurisdicción voluntaria que tiene por objeto llevar a cabo una averiguación o prueba destinada a justificar algún hecho o acreditar un derecho para que en lo sucesivo conste inequívocamente. El cual no surte efecto registral.
TESTIMONIO:
Una declaración oral efectuada por un testigo bajo juramento.
CONVENCIÓN SOBRE NACIONALIDAD Y DERECHOS ADQUIRIDOS EN LAS ZONAS DELIMITADAS POR LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1992.
Esta convención fue suscrita por las Repúblicas de Honduras y el Salvador el 19 de Enero 1998 en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras C.A.
CARNE DE IDENTIFICACIÓN DE MENORES:
Es el documento único auténtico y suficiente de identificación de los menores de edad mayores de 12 años y menores de 18 años y es extendido por el RNP.
NOTA MARGINAL:
Es una trascripción que se realiza al margen del acta o partida, y que tiene por objeto señalar la ocurrencia de un hecho o acto relativo a la condición civil de la persona y el cual está estrechamente vinculado con otro hecho o acto que brevemente se ha asentado o insertado en los libros del Registro del Estado Civil. Por lo general, esta anotación marginal se produce por disposición de la ley
NOTA MARGINAL TÉCNICA:
Son las que se elaboran para la mejor organización del trabajo en el Registro Civil Municipal.
SUBREGISTRO:
Porcentaje de los hechos vitales ocurridos que, se estima, no se registran en las instancias correspondientes del registro civil.
HOSPITAL: Es un establecimiento donde ingresan pacientes que padecen, o se supone padecen, enfermedades o traumatismos, así como parturientas, a quienes puede dispensárseles asistencia médica de corta o larga duración, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación. El hospital puede o no tener servicios de asistencia para pacientes ambulatorios y asistencia domiciliaria.
HABILITACIÓN DE EDAD:
Es un privilegio concedido a un menor de edad, para que pueda ejecutar todos los actos judiciales y extrajudiciales y contraer todas las obligaciones de que son capaces los mayores de veintiún años.
EMANCIPACIONES: Esta pone fin a la patria potestad.
Puede ser voluntaria y es concedida por los padres que hubiesen reconocido al hijo si este es mayor de dieciocho años y consiente en ello; se necesita que conste en Escritura Publica y que esta se inscriba en el Registro Civil.
La muerte de los padres o del que lo haya reconocido como hijo produce emancipación legal la emancipación se produce también por la perdida de la patria potestad declarada judicialmente.
EDAD:
Intervalo de tiempo entre el día, mes y año del nacimiento y el día, mes y año del acaecimiento del suceso expresado en la unidad más completa posible de tiempo solar como años para adultos y niños, y meses semanas, días, horas o minutos de vida, en la forma que proceda para los niños menores de un año de edad.
EL COSTO DE LA CERTIFICACIÓN:
Es el tributo que cobra el Registro Nacional de las Personas para emitir las certificaciones de los hechos y actos del Registro de acuerdo a lo establecido en el arancel registral.
GRATUIDAD DE LAS INSCRIPCIONES:
El primer Seminario Interamericano del Registro Civil de Santiago , Chile 1954 acordó sugerir la gratuidad de las inscripciones a fin de abolir el posible obstáculo económico para alcanzar la integridad de los registros.
ARANCEL REGISTRAL:
Tarifa oficialmente fijada para el pago de los servicios regístrales, correspondientes a determinados servicios que brinda el Registro Civil.
EL ESTADO CIVIL:
Es la situación Jurídica que la persona tiene en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia en cuanto le impone ciertas obligaciones y le confiere determinados derechos civiles. Toda persona hace parte de una familia; a su vez estas familias conforman una sociedad, la sociedad necesita de un Estado como ente ordenador y regulador de la convivencia social.
El individuo ante el Estado, la sociedad y la familia, se encuentra en diversas situaciones que le generan derechos y obligaciones recíprocas, de tal forma que el estado civil es la situación jurídica que la persona tiene frente al estado, la familia y la sociedad en la cual se desenvuelve.
FAMILIA:
Es el núcleo fundamental de la sociedad se constituye por vínculos naturales o jurídicos por la decisión libre del hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
FAMILIA:
Grupo de personas que, residiendo en la misma vivienda familiar (por tanto formando parte de un hogar), están vinculadas por lazos de parentesco, ya sean desangre políticos, e independientemente de su grado Las diferencias entre hogar y familia son:
A) El hogar puede ser unipersonal, mientras que la familia tiene que constar, por lo menos, de dos miembros.
B) Los miembros de un hogar multipersonal no tienen necesariamente que estar emparentados, mientras que los miembros de una familia sí.
EL SOBRENOMBRE:
Este es el que a veces podemos usar para denominar a una persona natural pero carece de valor jurídico.
PERSONA NATURAL:
Es todo los individuos de la especie humana cualquiera que sea la edad, sexo, estirpe o condición.
Registro civil móvil:
Esta constituido para atender al publico en sectores con una mayor población de escasos recursos y en localidades rurales donde existe oficina del Registro Civil o donde el Registro Civil no cuenta con el sistema mecanizado.
El interés superior del niño
El articulo 3 de la convención de los derechos del niño que establece que en todas las medidas convenientes a los niños una consideración primordial será el interés superior del niño.
El primer acto jurídico:
La inscripción de nacimiento de un niño es la primera señal de reconocimiento de su existencia jurídica por parte de la comunidad.
Presunción:
“Consiste en inferir de un hecho que se conoce con certeza la existencia de otro hecho, cuya existencia no consta, pero que es probable o al menos posible”
Domicilio:
El lugar en que una persona tiene un hogar legítimo y permanente - una persona puede tener varias residencias, pero solo un domicilio.
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