Page 1
R
ESUMEN
En el Perú de mediados del siglo XIX se producen varias tentativas de orga-
nizar un flujo de datos demográficos fiables provenientes de todo el país. M.A.
Fuentes, jefe de la Dirección de Estadística, fue un actor importante en el proceso.
Para conseguir sus objetivos recurrió a la colaboración de autoridades eclesiás-
ticas y civiles. Los párrocos se sintieron presionados, y en sus respuestas presen-
taron un cuadro lamentable de la situación de los libros de nacimientos, matrimo-
nios y defunciones. Aducían además que la población y las instancias locales y
regionales no daban facilidades para elaborar la información que desde el Estado
se les requería. El trabajo presenta en definitiva las tensiones entre clero y autori-
dades políticas en una coyuntura clave de la construcción del Estado republicano.
Palabras clave: Estado republicano, registros civiles, autoridades parro-
quiales, instituciones, Manuel Atanasio Fuentes.
A
BSTRACT
In mid-nineteenth-century Peru there were several attempts to organize the
collection of trustworthy demographic data from the whole country. M.A.
Fuentes, the head of the Department of Statistics was a key figure in this process.
In order to achieve his aim, he tried to obtain the collaboration of ecclesiastical
and civil authorities. Local priests, however, felt pressured and in their replies
revealed the unfortunate state of their records of births, marriages and deaths.
They also argued that the population and local and regional officials did not give
them any help in preparing the information that the government requested. This
article, in sum, reflects the tensions between the clergy and political authorities
at a crucial time in the construction of the republican state.
Key words: republican state, civil records, parrish authorities, institutions,
Manuel Atanasio Fuentes
Revista Complutense de Historia de América
ISSN: 1132-8312
2000, 26: 199-232
199
La ley y las costumbres.
Apuntes sobre los registros civiles
y los libros parroquiales en el Perú
de la segunda mitad del siglo XIX (1857-1879)
Gabriela C
HIARAMONTI
Universidad de Padua
Page 2
INTRODUCCIÓN
El 15 de diciembre de 1877 un decreto del Presidente de la República,
el general Mariano Ignacio Prado, puso al frente de la Dirección General
de Estadística a Manuel Atanasio Fuentes
1
. La Dirección había sido
creada en 1873, como sección del Ministerio de Gobierno
2
, en el ámbito
del complejo programa de reformas introducidas o proyectadas por el
gobierno de Manuel Pardo (1872-1876) con el fin de construir, reforzar y
liberalizar las estructuras del Estado peruano
3
. La «república de la
verdad» que Pardo y sus seguidores pretendían instaurar debía basarse,
ante todo, en la «posesión tranquila del derecho»
4
, pero también en el
conocimiento del país y de sus recursos, base necesaria para toda decisión
política y administrativa correcta. De aquí la creación de un organismo
como la Dirección, para cuya organización había sido llamado desde
octubre de 1874 el francés José H. Jorge Marchand
5
.
En cuanto tomó posesión de su cargo, el nuevo director envió a los
obispos y prefectos una serie de circulares pidiendo su colaboración y la
de sus adeptos con el fin de recoger información sobre el movimiento de
la población y los recursos agrícolas de sus respectivas circunscripciones.
Sin embargo, a partir de los últimos meses de 1875, Marchand tuvo que
dedicarse en pleno a las tareas de preparación del censo, primero y único
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
200
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
1
Cfr. El Peruano, 119, 18.12.1877, p. 469.
2
El texto de la ley, del 30 de abril de 1873, se puede ver en La Constitución del
Perú. Leyes y resoluciones dictadas por los Congresos de 1868-1870-1872-1873. Leyes
orgánicas y reglamentos generales. Lima, Imprenta del Estado, 1873, pp. 75-78. Ya antes
habían sido creados orgamismos análogos, pero sin resultados significativos; véase
F
UENTES
, Hildebrando: Curso de estadística. Lima, Imprenta de «La Revista», 1907, p. 380.
3
Sobre la actividad reformadora del gobierno Pardo se pueden ver: McE
VOY
,
Carmen: Un proyecto nacional en el siglo XIX. Manuel Pardo y su visión del Perú. Lima,
Pontificia Universidad Católica del Perú, 1994 e I
DEM
.: La Utopía Republicana. Ideales
y Realidades en la Formación de la Cultura Peruana (1871-1919). Lima, Pontificia Uni-
versidad Católica del Perú, 1997, pp. 121-178.
4
Discurso de M. Pardo al asumir la presidencia del Colegio Electoral de Lima,
publicado en El Comercio, 16.11.1871, cit. en McE
VOY
, Carmen: «Estampillas y votos:
el rol del correo político en una campaña electoral decimonónica». Histórica, vol. XVIII,
1, 1994, pp. 95-134/101, nota 11.
5
La Imprenta del Estado publicó en 1875 un trabajo de Marchand, Recherches sta-
tistiques sur la cause de la sexualité dans la race humaine. De vuelta a Francia, Mar-
chand publicará varios trabajos de matemática y álgebra, pero nada que tenga que ver con
su experiencia peruana, aunque en sus publicaciones siempre añadía al apellido la defini-
ción «directeur de la statistique du Pérou».
Page 3
de carácter nacional en el Perú del siglo XIX, fuertemente deseado por el
gobierno Pardo
6
. El levantamiento de los datos se efectuó en mayo de
1876, pero en noviembre de 1877, cuando todavía los resultados estaban
a la espera de su elaboración y publicación, el contrato con Marchand fue
cancelado por el gobierno. Quizás irritaba la lentitud con la que procedían
tales operaciones, a la que la prensa de la capital dió cierto relieve polé-
mico; o quizás el gobierno Prado, presionado por crecientes estrecheces
presupuestarias, había decidido deshacerse del director francés. Al aceptar
el nombramiento, Fuentes rehusó el sueldo que le había sido asignado,
considerando suficiente recompensa la satisfacción de llenar sus deberes
de modo que mereciera la aprobación del Gobierno
7
. En realidad la nueva
administración, agobiada por problemas financieros y por la cercanía de
la guerra con Chile, se mostró cada vez menos interesada en los trabajos
estadísticos. En el informe presentado en 1879 al ministro del ramo,
Fuentes lamentaría el hecho de que el gobierno Prado había alejado
muchos de los prefectos «pardianos», que se habían mostrado solícitos,
enérgicos y laboriosos en el levantamiento de los datos del censo, y más
en general el que el estallido del conflicto sustraía a la Dirección hombres
y recursos y llevaba a desatender un servicio capaz de suministrar datos
útiles para la guerra misma
8
.
Aun así, en las dificiles circunstancias de aquellos años, Fuentes
parecía ser el hombre perfecto para guiar la Dirección: animado de una
fuerte voluntad reformadora y de una verdadera pasión por conocer el
país, en los primeros años ‘60 había sido uno de los redactores de la
Revista de Lima, y había publicado una serie de trabajos de estadística
cualitativa que, en realidad, se inscribían en el surco de la tradición
colonial de las guías de viajeros
9
, pero en los que ya afirmaba la nece-
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
201
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
6
Sobre el significado del censo ver C
HIARAMONTI
, Gabriella: «Buscando al ciuda-
dano «virtuoso». El censo peruano de 1876 en el proyecto político de Manuel Pardo». En
C
ARMAGNANI
, M. (ed.): Constitucionalismo y orden liberal en América Latina. Torino,
Otto Editore (en prensa).
7
Véase la carta de M.A. Fuentes al ministro de Gobierno publicada en El Peruano,
119, 18.12.1877, p. 469.
8
Anexo N-Dirección de Estadística, en Perú. Miinisterio de Gobierno. Memoria
que presenta al Congreso Ordinario de 1879 el Dr. Velarde, Ministro de Gobierno,
Policía y Obras Públicas y Estadística sobre los diversos ramos de su despacho. Lima,
Imprenta del Estado, 1879, pp. 171-178.
9
Me refiero, por poner unos ejemplos, a la Estadística general de Lima. Lima,
Tipografía Nacional de M. n. Corpancho, 1858, reimpresa en París en 1866; a la Guía
histórico-descriptiva, administrativa, judicial y de domicilio de Lima. Lima, Felipe Bailly
Page 4
sidad de que la estadística moderna adoptase métodos y medios dife-
rentes para llegar a producir los beneficios que de ella se esperaban.
Mientras llevaba a cabo la publicación de los volúmenes de los resul-
tados del censo (en los que no se ahorró algunas críticas sobre la actua-
ción de su predecesor), Fuentes trabajó con gran determinación para
establecer un flujo constante y regular de datos demográficos fiables
provenientes de las distintas provincias del país. Había esperado que en
el archivo de la Dirección encontraría datos suficientes para formar un
cuadro completo del movimiento de población en toda la República,
durante un período estadístico que terminara en el año de 1877, pero
tuvo que constatar que los materiales disponibles eran en su mayoría
incompletos e inútiles. Fue pues necesario volver a empezar desde el
principio. La tarea podía parecer relativamente fácil, pero en realidad le
llevó a enfrentarse con un cúmulo de dificultades casi insuperables. Teó-
ricamente habría debido utilizar como fuente los registros del estado
civil, que habían sido creados por el Código Civil de 1852, y cuya orga-
nización y conservación había sido confiada a las municipalidades por
las leyes de 1856 y 1873. Pero en realidad, con alguna loable excepción,
los registros no existían, por lo que fue inevitable dirigirse a los
párrocos y a sus libros, que de hecho constituían la única fuente de
informaciones de carácter demográfico.
En un comienzo la mayor parte de los párrocos se mostró bastante
poco propensa a colaborar, motivo por el cual durante el año 1878 Fuentes
entabló con ellos un auténtico pulso: a medida que pasaban los meses, el
tono de las comunicaciones del dinámico director se hizo cada vez más
imperioso, en un crescendo que pasó de la petición, a la invitación y des-
pués a la exhortación, para culminar con la conminación, la amenaza con
medidas punitivas, la imposición de multas a los párrocos que no
cumplían y la suspensión de los subprefectos considerados poco solícitos.
Mientras tanto, en las páginas de El Peruano, junto a las comunicaciones
oficiales, circulares y oficios, comenzaron a aparecer también cartas, pro-
cedentes a veces de lugares recónditos del país, enviadas en buena parte
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
202
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
editor y Librería Central, 1860, sucesivamente publicada en inglés y francés; y a la Guía
de domicilio de Lima para el año de 1864. Lima, Imprenta del autor, 1863. Sobre M.A.
Fuentes (1820-1889), personaje complejo y multiforme, escritor y polemista, ver
B
ASADRE
, Jorge: Historia de la República del Perú. 1822-1933. Lima, Editorial Univer-
sitaria s.f., tomo V, pp. 68-73, y G
OOTENBERG
, Paul: Imagining development. Economic
Ideas in Peru’s «Fictitious Prosperity» of Guano, 1840-1880. Berkeley-Los Angeles-
London, University of California Press, 1993, pp. 64-70.
Page 5
por párrocos y subprefectos, los personajes contra quienes con mayor vio-
lencia se habían desatado las iras de Fuentes, los cuales se defendían,
explicaban y atacaban. Fue el propio director de Estadística quien quiso
que las cartas de los párrocos fuesen publicadas en el periódico oficial,
para que quedase claro, como escribió él mismo, «lo que vale en una gran
parte el cuerpo de los párrocos del Perú, y para que, por quien corres-
ponda, se ponga remedio a uno de los males más trascendentales que
afligen al país»
10
.
Las cartas constituyen indudablemente un espejo a veces deprimente
de las condiciones morales y materiales del clero parroquial, y también de
la fragilidad de las estructuras periféricas del Estado y de la escasa capa-
cidad y/o voluntad de los prefectos y sobre todo de los subprefectos para
ejecutar las órdenes del poder central; por otro lado ellas nos permiten
entender al menos una parte de los motivos aducidos por los párrocos que
se negaron a responder a las preguntas de Fuentes, y nos dejan entrever el
clima de tensión y de recíproca desconfianza entre clero y autoridad polí-
tica.
Desde un punto de vista más genérico, la aventura estadística de
Fuentes y su difícil enfrentamiento con la problemática de los registros y
de los libros parroquiales se convierte en una señal, en un papel tornasol,
que lleva a plantear otro problema: el de la existencia de un desfase entre
los intentos de secularización llevados a cabo por las autoridades guber-
namentales y la sensibilidad de la mayor parte de la sociedad.
EL CÓDIGO, LAS LEYES Y LOS REGISTROS
Volvamos al primero de los problemas con los que Fuentes tuvo que
enfrentarse: la inexistencia de los registros del estado civil. ¿Cuáles eran
las causas?
Los registros habían sido instituidos por el Código Civil, promulgado
en diciembre de 1852, que les dedicaba por entero la sección VI del
primer libro
11
. Según éste, los registros tenían por objeto hacer constar el
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
203
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
10
Carta de M.A. Fuentes al párroco de la doctrina de Sicaya, fechada 18 de mayo
de 1878, publicada en El Peruano, 116, 28.5.1878, p. 461.
11
Ver O
VIEDO
, Juan: Colección de leyes, decretos y órdenes publicadas en el Perú
desde el año de 1821 hasta 31 de diciembre de 1859. Lima, Felipe Bailly editor, 1861,
X, pp. 111-272.
Page 6
nacimiento, el matrimonio y la muerte de las personas y debían estar
redactados por duplicado por los gobernadores de cada distrito
12
. Los
artículos comprendidos entre el 415 y el 453 detallaban todas las forma-
lidades que debían respetar esos funcionarios en la creación y conserva-
ción de los registros, así como los plazos y las modalidades con los que
los ciudadanos debían presentarse ante las autoridades para comunicar
los distintos eventos. En cada certificación, extendida en presencia de
testigos en las páginas de libros enviados anualmente a los gobernadores
por los subprefectos, y completada por la necesaria documentación, el
gobernador debía indicar la fecha completa, el nombre, el sexo, la edad,
el domicilio y la profesión del o de los interesados; una lista numérica de
las incidencias debía ser enviada mensualmente por los gobernadores a
los subprefectos, éstos cada semestre debían comunicar los datos de su
provincia al prefecto, y éste por fin debía enviar anualmente al gobierno
el balance general relativo al departamento a su cargo. Alteraciones y fal-
sificaciones debían ser castigadas con penas que la ley debía haber esta-
blecido.
Los redactores del Código habían puesto especial atención en no con-
fundir o sobreponer los actos civiles y los sacramentales, a los que estaban
obligados a reconocer su existencia y valor, ya que la Constitución
entonces vigente, como todas las precedentes y sucesivas aprobadas en
Perú en el XIX, reconocía la católica como única religión del Estado, se
comprometía a defenderla y a no permitir el ejercicio público de otros
cultos
13
. Con tal fin, habían intentado crear dos recorridos paralelos que
no interfiriesen entre sí: el Código especificaba efectivamente que las par-
tidas del registro civil eran independientes de las que debían extender los
párrocos para hacer constar el hecho del bautismo (art. 440); daba cro-
nológicamente la precedencia al matrimonio religioso, el cual debía ser
celebrado de acuerdo a las formalidades establecidas por la Iglesia en el
Concilio de Trento
14
, pero, por otra parte, afirmaba que, para reclamar los
derechos civiles anexos al matrimonio, «se acompañará el certificado de
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
204
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
12
La atribución de este encargo al gobernador, autoridad política de distrito, jerár-
quicamente dependiente del subprefecto (residente en la capital de cada provincia) y del
prefecto (con residencia en la capital de cada departamento) se explica por el hecho de
que en la época no existían las municipalidades, suprimidas por la Constitución de 1839.
13
Art. 3 de la Constitución de 1839, según el cual «Su [de la nación peruana] reli-
gión es la católica, apostólica, romana, que profesa sin permitir el ejercicio público de
cualquier otro culto». Ver O
VIEDO
, 1861, I, p. 125.
14
Art. 156, libro I, sección III, título V. Véase O
VIEDO
, 1861, X, p. 121.
Page 7
la partida del registro» (art. 443). Sólo en caso de muerte imponía que
«extendida y firmada la partida [de defunción], el gobernador dará inme-
diatamente constancia de haberla registrado, y este documento es indis-
pensable para la sepultura del cadáver» (art. 447); aquí, sin embargo, la
norma civil no interfería con un hecho sacramental, y la precedencia
impuesta estaba ligada únicamente a la voluntad de controlar los sepelios,
por razones de higiene pública. El Código de Enjuiciamientos en materia
civil, aprobado también en 1852, entre los instrumentos auténticos enu-
meraba las partidas de bautismo expedidas por los párrocos, y las de naci-
miento, de matrimonio o de muerte libradas conforme al Código Civil
15
.
Al comentar este artículo en su Diccionario de la legislación peruana,
Francisco García Calderón concluía que se podía deducir tranquilamente
que las partidas de matrimonio y muerte libradas por los párrocos no
tenían valor legal
16
. Los certificados de bautismo, en cambio, seguían
teniendo valor, pues según el Código Civil eran uno de los documentos en
que podían ser reconocidos los hijos naturales
17
.
Una ley posterior, también de 1852, proporcionaba los modelos a los
que los funcionarios debían atenerse para realizar los distintos registros,
atribuía a los subprefectos el encargo de controlar la obra de los goberna-
dores, y añadía, por fin, que la creación de los registros civiles no eximía
a los párrocos de la habitual obligación de transmitir mensualmente a las
autoridades municipales y/o políticas una relación de los nacimientos,
matrimonios y muertes (art. 4)
18
. La referencia a la «habitual obligación»
nos remite a disposiciones anteriores del periodo republicano, pero tam-
bién a las normas y aún más a las prácticas de la época colonial, en la cual
el clero siempre había proporcionado al poder civil los datos demográ-
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
205
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
15
Arts. 727 y 732 del Código de Enjuiciamientos en materia civil, promulgado el
29 de diciembre de 1851, en O
VIEDO
, 1861, X, p. 335. Se definen «instrumentos autén-
ticos» los que «producen fé pública; hacen plena prueba, y son exequibles sin previa veri-
ficación» (art. 727).
16
G
ARCÍA
C
ALDERÓN
, Francisco: Diccionario de la Legislación Peruana. Lima,
Felipe Bailly editor, 1879, II, p. 1648.
17
Art. 238 del Código Civil (en O
VIEDO
, 1861, X, p. 127), por el que «El recono-
cimiento de los hijos naturales se hará por el padre en el registro de nacidos, ó en la par-
tida de bautismo, ó en escritura pública, ó en testamento».
18
He encontrado citas de artículos de este decreto del 21 de junio de 1852 bajo la
voz «Registro civil» de G
ARCÍA
C
ALDERÓN
, 1879, II, p. 1646. Sin embargo, no he encon-
trado el texto completo en la Colección de O
VIEDO
, quien, en aquella fecha, publicó solo
los modelos de las partidas de nacimiento, matrimonio y muerte (véase O
VIEDO
, 1861, II,
p. 90).
Page 8
ficos esenciales para elaborar, por ejemplo, las matrículas de contribu-
yentes
19
.
Reintroducidas las municipalidades por la Constitución de 1856
20
, la
ley que las reorganizó, de ese mismo año, había atribuido a estos cuerpos
el encargo de redactar y conservar los registros
21
; la ley de 1873, que
había sustituido las municipalidades por los concejos provinciales y había
creado los concejos departamentales, había indicado entre las atribuciones
de los primeros la de «reglamentar, administrar e inspeccionar, los servi-
cios de las poblaciones de su jurisdicción, relativos [...] a los registros del
estado civil y a la estadística de la provincia» (art. 92, 8.º) y había esta-
blecido que entre los miembros de los concejos departamentales se eli-
giese un inspector de los registros del estado civil (art. 28)
22
.
Hasta aquí todo lo que decían códigos y leyes. ¿Por qué, pues, los con-
cejos provinciales no mantenían los registros? Según Fuentes, el hecho
había que atribuirlo a sus carencias, a que se encontraban en imposibilidad
material y moral de realizarlos. «La mayor parte de los concejos —
escribía Fuentes— se han declarado, por sí mismos, incapaces de llevar
los libros; otros han aducido la carencia de fondos para comprarlos, otros,
que necesitan modelos impresos porque no comprenden el modo de hacer
los asientos». Otros concejos, por fin, apuntaban las dificultades encon-
tradas para «vencer las resistencias que los vecinos oponen para hacer las
inscripciones»
23
.
Los motivos alegados por el director de Estadística son ciertamente
convincentes, pero algunos documentos relacionados con un asunto del
que el propio Fuentes fue uno de los protagonistas añaden nuevos ele-
mentos que enriquecen la complejidad del cuadro general.
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
206
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
19
Por lo que se refiere a normas republicanas, se pueden ver las circulares enviadas
a los obispos el 23 de marzo de 1844 (O
VIEDO
, 1861, V, p. 330), y el 20 de setiembre de
1855 (O
VIEDO
, 1861, II, p. 101).
20
Las municipalidades volvieron a ser establecidas por ley de18 de agosto de 1845,
pero en la práctica para su efectiva reorganización se tuvo que esperar hasta 1856.
21
Cfr. los arts. 54 y 55 de la ley de 29 de noviembre de 1856, en O
VIEDO
, 1861, II,
pp. 416-417. La sucesiva ley de 1861, que atribuía a las municipalidades la tarea de
redactar el registro cívico (de los ciudadanos con derecho a sufragio) y el censo de la
población, y que, además, les confiaba el encargo de «llevar con exactitud y el mejor
orden posible, por medio de los rejidores más competentes, los apuntes históricos de la
provincia», no decía nada sobre los registros del estado civil (véase el art. 44 de esa ley).
22
Véase La Constitución del Perú, 1873, pp. 150 y 174.
23
Estadística del movimiento de la población de Lima en un periodo de cinco años
y en el año de 1877. Lima, Imprenta del Estado, 1878, pp. V-VI.
Page 9
LIMA 1857: UN PRIMER INTENTO DE CREAR
LOS REGISTROS CIVILES
Entre 1857 y 1858, en calidad de miembro de la comisión de registro
de la municipalidad de la capital, Fuentes se vio personalmente involu-
crado en un conflicto que había enfrentado a la propia municipalidad, al
vicario capitular y al gobierno. Toda la información pasó a Toribio
Pacheco, insigne jurista y autor de un Tratado de Derecho Civil, el cual
escribió el artículo que diez años después Fuentes reprodujo en un opús-
culo suyo
24
.
Los hechos son estos: el 30 de septiembre de 1857 el alcalde de la
municipalidad expidió una resolución que fue publicada por bando, en la
que, reproduciendo las disposiciones contenidas en los artículos del
Código Civil
25
, y de conformidad con el artículo 54 del reglamento orgá-
nico de municipalidades, imponía a los habitantes de la capital la obliga-
ción de cumplir con los preceptos de la ley, relativos a los registros de
estado civil. Los resultados habían sido decepcionantes, como había
hecho notar uno de los miembros de la municipalidad en la sesión del 19
de noviembre del año siguiente:
«Desgraciadamente —afirmaba— los pocos hábitos de obediencia que
existen entre nosotros han hecho mirar con indiferencia el mandato muni-
cipal, y no se han hecho inscribir ni una cuarta parte de los nacidos,
muertos y casados, teniendo no poca parte en este defecto los párrocos, a
quienes por conducto del Ministerio respectivo se hizo prevenir que no
diesen sepultura a ningún cadáver, sin que se les presentase el compro-
bante de haberse asentado la partida de defunción en los libros munici-
pales».
Esta última norma, como ya se ha visto, estaba incluida en el art. 447
del Código Civil. La municipalidad decidió entonces publicar un nuevo
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
207
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
24
F
UENTES
, Manuel Atanasio: Cuestiones civiles. Apuntes sobre los Registros del
Estado Civil y la necesidad de organizarlos en el Perú. Lima, Imprenta del Estado, 1868.
El opúsculo sería publicado después en la Gaceta Judicial de 12 y 13 de enero de 1874.
El librito de Fuentes es ampliamente citado por G
ARCÍA
J
ORDÁN
, Pilar: Iglesia y Poder en
el Perú contemporáneo, 1821-1919. Cusco, Centro de Estudios Regionales «Bartolomé
de las Casas», s.f. (pero 1991), en el párrafo que trata de «la lucha por la implantación
del registro civil», pp. 175-178.
25
Los artículos a los que se hace referencia son los siguientes: 432, 433, 434, 435,
436, 441, 444, 445, 446 y 452.
Page 10
bando, con fecha de 10 de diciembre de 1858, que reproducía el anterior,
añadiendo sin embargo una disposición penal que castigaba a los infrac-
tores con multas de distinta entidad según se tratase de nacimientos,
matrimonios o muertes no denunciadas; pedía asimismo a los sacerdotes
que no suministrasen los sacramentos a quien no demostrase haber efec-
tuado la respectiva inscripción en los registros municipales. El bando fue
remitido a los párrocos de la capital, los cuales respondieron oponiéndose
a su aplicación hasta no recibir órdenes superiores, ya que —afirmaban—
el acuerdo municipal trababa la libre administración de los sacramentos a
los fieles. El Vicario Capitular, informado de la cuestión, presentó una
reclamación al Gobierno; el cual, a su vez, publicó el 24 de enero de 1859
una resolución que sustancialmente desaprobaba el bando municipal. Par-
tiendo de la premisa de que, según la Constitución, el Estado protegía la
religión católica
26
y que, por tanto, no debía impedirse ni coactarse a los
párrocos el libre ejercicio de su jurisdicción espiritual, el gobierno anu-
laba la medida de la municipalidad; ordenaba, sin embargo, a los párrocos
que enviasen semanalmente a ésta una relación de los bautizos, matrimo-
nios y funerales; autorizaba a la municipalidad a confrontar mensualmente
tales relaciones con los libros parroquiales y, en caso de incumplimiento
por parte de los párrocos, a imponerles una multa no superior a diez soles.
Concluía afirmando que nada eximía a los padres de familia de la obliga-
ción de cumplir con la debida exactitud las disposiciones contenidas en
los artículos del Código Civil.
Al comentar tal resolución, Pacheco escribió que con ella el gobierno
había asestado un golpe de muerte a los registros del estado civil, redu-
ciéndolos de hecho a «simples, menesterosas y serviles copias de las
razones que tengan a bien pasar los párrocos, o, cuando más se avance, de
los libros parroquiales», los cuales entre otras cosas, por ser guardados
«casi misteriosamente», estaban expuestos a mil fraudes y falsificaciones.
Todas las disposiciones del Código —insistía Pacheco— se habían hecho
vanas e ilusorias, ya que el gobierno mismo «ha infrinjido, algo más, ha
derogado la ley», estableciendo que no era necesaria la inscripción previa
en los libros del estado civil y, por consiguiente, que tampoco era nece-
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
208
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
26
En este momento la referencia es al art. 4 de la Constitución de 1856, entonces
en vigor. El texto del artículo decía: «La nación profesa la religión católica, apostó-
lica, romana: el Estado la proteje por todos los medios conforme al espíritu del Evan-
gelio y no permite el ejercicio público de otra alguna» (v. O
VIEDO
, 1861, I, p. 153.) En
la Constitución de 1860 desaparecen las referencias a los métodos «evangélicos» de
protección.
Page 11
saria la constancia de la inscripción, que la ley declaraba como indispen-
sable para las inhumanaciones. «Y hablamos de estas [sic] en particular
—añadía casi a su pesar— porque la ley no es tan explícita, como debiera,
relativamente a las partidas de nacimiento y matrimonio». El motivo adu-
cido, esto es, la protección que la Constitución garantizaba a la religión
católica, no era para Pacheco suficiente para desobedecer las leyes
vigentes. Concluía por lo tanto proponiendo que los certificados parro-
quiales fuesen declarados inadmisibles en cualquier tipo de juicio, excepto
en aquellos que se refiriesen a hechos anteriores a la promulgación de la
ley, y que se impusiese a los párrocos la obligación de no celebrar bau-
tismos y matrimonios si no era en presencia del empleado encargado de
redactar los registros, a fin de que inmediatamente pudiera sentarse en
estos la correspondiente partida
27
.
En el fragor de la polémica, que, como veremos más adelante, era en
aquellos años especialmente intensa en materia de relaciones entre Iglesia
y Estado, y llevado por las propias convicciones (Pacheco se situaba, por
ejemplo, entre los más decididos partidarios de la abolición del fuero ecle-
siástico
28
), es posible que el insigne jurista intentase utilizar el enfrenta-
miento para alimentar el debate. En realidad, como él mismo afirmaba,
aunque de pasada, el Código imponía un deber a los párrocos sólo en el
caso de las inhumaciones. El Vicario tenía pues sus buenas razones para
protestar, ya que ninguna ley o código le imponía lo que la municipalidad
pretendía de él. Por otro lado, aún obteniendo satisfacción del gobierno,
había tenido que aceptar que los párrocos estuviesen obligados al envío
mensual de los datos demográficos, que permitiesen la revisión de los
libros y, finalmente, que fuesen susceptibles de multa en caso de incum-
plimiento, lo cual no era poco.
Pero, todavía debemos preguntarnos por qué el gobierno había asu-
mido una postura de rígida contraposición con la municipalidad de la
capital, desacreditando el trabajo de ésta en materia tan delicada frente a
los ciudadanos y al clero. En este punto es necesario hacer una rápida
digresión a fin de situar la cuestión de los registros en el más amplio con-
texto de las relaciones entre Iglesia y Estado, que en el Perú independiente
habían estado marcadas por un precario equilibrio, cargado de una recí-
proca desconfianza, que se sostenía sobre dos ejes principales: por un lado
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
209
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
27
F
UENTES
, 1868, pp. 18-19.
28
Se puede ver a este respecto PACHECO, Toribio: «Fuero eclesiástico». La
Revista de Lima, tomo II, 1860, pp. 316-320.
Page 12
el reconocimiento de la religión católica como única religión del Estado,
presente en todas las constituciones, y, por otro, la también constante rei-
vindicación por parte de los gobiernos republicanos del derecho a ejercitar
el Patronato, como «herederos» de la monarquía española
29
. Aunque el
reconocimiento oficial de tal derecho sería obtenido solo en 1874, en
virtud de la Bula del papa Pío IX
30
, ya antes constituciones y leyes habían
conferido al Presidente y a los funcionarios políticos los poderes a éste
inherentes
31
.
En la segunda mitad de los años 50, cuando se verifican los sucesos
a los que se refiere el opúsculo de Fuentes, las tensiones y las preocupa-
ciones del sector eclesiástico se habían agudizado por una serie de
medidas, ligadas en su mayor parte a la voluntad de los gobernantes del
país, a partir de la primera presidencia de Ramón Castilla y de la apari-
ción del guano como fundamental recurso fiscal (ambos eventos se sitúan
hacia la mitad de los años 40), para poner en marcha en el Perú la cons-
trucción de un Estado moderno. La abolición del fuero eclesiástico, la de
los diezmos
32
, la progresiva, aunque cauta, política de alienación y secu-
larización de los bienes eclesiásticos, de las obras pías y de cofradías, los
proyectos de abolición de primicias y obvenciones parroquiales, habían
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
210
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
29
Para los diversos aspectos de las relaciones Iglesia-Estado en todo el siglo XIX
la referencia obligada es el libro ya citado de G
ARCÍA
J
ORDÁN
, s.f.
30
Véase el texto de la Bula de Patronato en A
RANDA
, Ricardo: La Constitución
del Perú de 1860 con sus reformas hasta 1893. Leyes orgánicas, decretos, reglamentos
y resoluciones referentes a ellas. Lima, Imprenta de la H. Cámara de los Diputados,
1893, pp. 798-802. Presentada al Congreso en 1876, la Bula recibió el exequatur, y
fue, por tanto, considerada ley del Estado sólo en 1880, a causa de problemas de dife-
rente naturaleza, económica, social, militar que el país tuvo que afrontar en aquellos
años.
31
Así, para poner un ejemplo, la Constitución de 1860 hacía constar entre las atri-
buciones del Presidente la de «ejercer el Patronato con arreglo a las leyes y práctica
vigente», y en primer lugar el derecho a «presentar para Arzobispos y Obispos, con apro-
bación del Congreso, a los que fueren electos según la ley»: ver art. 94, incisos 15-20 de
la Constitución de 1860, en A
RANDA
, Ricardo: La Constitución del Perú de 1860 con sus
reformas hasta 1915. Leyes orgánicas, decretos, reglamentos y resoluciones referentes a
ellas. Lima, Imprenta de la H. Cámara de los Diputados, 1916, p. 30. Asimismo, la Ley
de Organización Interior de 1857 atribuía a los prefectos poderes relativos al ejercicio del
Patronato: cfr. los arts. del 49 al 54 de la ley de 17 de enero de 1857, en A
RANDA
, 1916,
p. 118-120.
32
Cfr. D
ANCUART
, Pedro Emilio: Anales de la Hacienda Pública del Perú. His-
toria y Legislación fiscal de la República. Lima, Imprenta de «La Revista», 1904, tomo
VI, p. 101.
Page 13
sido y eran duros golpes al poder, al prestigio y a la tranquilidad, incluso
económica, del alto y bajo clero
33
. Los proyectos de «asalarización» del
bajo clero habían sido abandonados por la resistencia de los ambientes
eclesiásticos y por los temores de los mismos gobernantes peruanos de
no tener recursos económicos suficientes. Pero los miembros del alto
clero —arzobispos, obispos, canónigos y miembros de los capítulos—
desde el bienio 1861-62 encontraron sus nombres incluidos en las
páginas del presupuesto junto con los de los otros funcionarios del
Estado
34
.
Era más que suficiente para provocar la rigidez del clero, alto y bajo,
frente a cualquier ataque a su propia esfera de poder. En este contexto,
resulta más comprensible la cautela del gobierno, dispuesto a no crear más
motivos de tensión; pero es también oportuno tener presente el hecho de
que algunas de las medidas peor vistas por el clero, especialmente la abo-
lición del fuero y de los diezmos, no eran tampoco del gusto de Castilla,
presidente desde 1845 a 1851 y desde 1855 a 1862. A Castilla le había
resultado difícil aceptar la Constitución de 1856, que por primera vez
suprimía el fuero (y que los obispos peruanos se habían negado a firmar)
y se había opuesto a la ley, también de 1856, que abolía los diezmos. En
ambos casos había perdido la batalla, ya que, respecto al fuero, incluso la
Constitución de 1860, más moderada, había mantenido su supresión, y
respecto a los diezmos, la Convención Nacional había obtenido, al final,
la aprobación de la ley. Así pues, se había manifestado la evidencia de que
no existía una constante y coherente política del Estado peruano en rela-
ción con la Iglesia, sino más bien políticas cambiantes a tenor de los con-
textos y de los equilibrios de poder de cada uno de los gobiernos en rela-
ción con el clero nacional.
LIMA 1874: OTRA VEZ LA CUESTIÓN DE LOS REGISTROS
El problema de los registros civiles volvió a plantearse en 1874, con
algunas variaciones y algunas constantes. En aquel año el Concejo Pro-
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
211
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
33
Vuelvo de nuevo a referirme a G
ARCÍA
J
ORDÁN
, s.f., pp. 97-136. En cuanto a la
tranquilidad económica, García Jordán cita por ejemplo, en p. 135, las protestas y quejas
del obispo de Trujillo por el retraso con el que se le paga la congrua.
34
D
ANCUART
, 1904, tomo VI, pp. 230-231. Sobre los proyectos de abolición de pri-
micias y obvenciones parroquiales ver G
ARCÍA
J
ORDÁN
, s.f., p. 105 y 118-119.
Page 14
vincial de Lima tomó de nuevo la iniciativa de organizarlos. Refiriéndose
a los famosos artículos del Código Civil, a la ley del 29 de noviembre de
1856 y, por fin, a la nueva ley de municipalidades de 1873, según la cual
la reglamentación del servicio de Estadística y de Registros del estado
civil era de competencia exclusiva del gobierno provincial, se publicó un
decreto, firmado por el alcalde Aurelio Denegri y por el jefe de Estadís-
tica provincial F. P. del Castillo. Se disponía que a partir del 23 de sep-
tiembre de aquel año, en la capital y en los demás distritos de la provincia
se abriesen «los libros de Registro del estado civil donde se asienten los
nacimientos, defunciones y matrimonios en la forma y solemnidades que
los Códigos previenen»
35
. A tal fin, en todos los distritos de la capital y
en los demás de la provincia un funcionario específico, denominado
Datario Civil, tendría que informar a los cabezas de familia de las obliga-
ciones previstas por la ley en materia de inscripción en los registros, pro-
veer a efectuar los registros mismos y, en el caso de inobservancia de la
ley, conminar a los infractores con multas de 1 a 100 soles. Tras un mes
los resultados parecían prometedores, aunque ya en octubre el jefe de
Estadística provincial se veía obligado a observar que la «falta de hábitos»
y el «espíritu de oposición», presentes incluso en las personas que más
tendrían que haber apoyado la acción del Concejo, habían hecho indispen-
sable el recurso a la colaboración de los párrocos, de los que se había espe-
rado poder prescindir. Así pues, se les había pedido que «se ajustaran en
los asientos de sus libros a las prescripciones del ritual, y exijiesen como
requisito para la concesión del sacramento del bautismo, o de la licencia de
inhumación que acuerden, constancia del registro hecho previamente en
los libros municipales»
36
. Sin embargo, nada se pudo obtener, dada la poca
voluntad de los curas para aceptar tales obligaciones, y las evasivas res-
puestas que en privado dió el Ilmo. Señor Arzobispo, hasta terminar con
«la rotunda declaración de que nada podía hacer en esta materia». En su
informe, el jefe de la Estadística provincial insistía para que el alcalde
obtuviese del gobierno la aprobación del servicio de Registros del estado
civil tal y como había sido organizado, subrayando al mismo tiempo que
en el resto de la provincia no había podido ser puesto en marcha por falta
de fondos y de personas adecuadas, y que en la propia capital era todavía
precario, falto como estaba de aprobación oficial. De seguir así las cosas
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
212
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
35
Boletín Municipal del Concejo Provincial de Lima. Periódico semanal. Lima,
1874, año I, pp. 109-110.
36
Ibídem, p. 193.
Page 15
habría durado «lo que dure a la cabeza de este gobierno de provincia el
apoyo individual de una inteligencia ilustrada y práctica, que estime la
importancia legal y administrativa de los Registros, y la necesidad de
ceñirse a ejecutar la ley que los creó, no obstante la vaguedad y timidez de
sus preceptos»
37
. Temores fundados, ya que en 1877 de las diez datarías
establecidas en la capital, cinco fueron suprimidas por falta de fondos, y en
1878 el Concejo Provincial de Lima tenía que lamentar como su acción en
materia de registros hubiese quedado siempre «aislada y desamparada»,
rodeada por la «inercia o desentendencia de las autoridades políticas, de
beneficencia, militares y eclesiásticos»
38
.
En esta ocasión, al menos según la información disponible, el obispo
evitó dirigirse al gobierno de Manuel Pardo (1872-76), quizás disuadido
por las anteriores ocasiones de fricción y por el carácter decididamente
liberal y laicizante de algunas medidas introducidas en aquellos años, por
ejemplo en materia educativa
39
. Por otra parte, como ya se ha dicho antes,
se estaban concluyendo en aquellos meses las negociaciones para el reco-
nocimiento del Patronato, por lo que también es razonable pensar que el
alto prelado no quisiese exponerse excesivamente. En cualquier caso, el
resultado fue el mismo: total falta de colaboración por parte del clero y, a
mi parecer el aspecto más destacable, una sustancial incapacidad por parte
de la corporación municipal para poner en marcha los registros civiles de
forma autónoma, es decir, sin tener que recurrir a la colaboración, mayor
o menormente coaccionada, del clero parroquial.
De las provincias llegaban noticias de algún esporádico intento de
introducir los registros, no sin dificultades
40
. En general no lograban des-
Gabriella Chiaramonti
La ley y las costumbres
213
Revista Complutense de Historia de América
2000, 26: 199-232
37
Ibídem, p. 194.
38
Boletín Municipal. Organo del Concejo Provincial de Lima. Publicación
semanal, Lima, 1877, año III, pp. 91-92 y 163-164.
39
A éste propósito ver McE
VOY
, 1994, pp. 234-239 y G
ARCÍA
J
ORDÁN
, s.f., pp. 183-186.
40
DOCUMENTOS AUDIOS Y VIDEOS RELATIVOS AL PROCESO DEL REGISTRO CIVIL LATINOAMERICANO Y EL MUNDO
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
-
ANOTACIONES MARGINALES: EN EL REGISTRO CIVIL HONDUREÑO Son los hechos y actos que modifican el estado civil y capacidad de las personas. TIP...
-
NOMBRES FEMENINOS Regresar LISTADO COMPLETO NOMBRE ORIGEN Y SIGNIFICADO ABA ABBIE ABBY ABENI ABI ABIA ABIGAIL ABIJAIL ABIRA ABRA ABRIL O...
-
LA TEORÍA DE LA VITALIDAD Y LA DE LA VIABILIDAD En doctrina jurídica hay dos concepciones diferentes para determinar cuando debe considerars...
No hay comentarios:
Publicar un comentario