LA TEORÍA DE LA VITALIDAD Y LA DE LA VIABILIDAD
En doctrina jurídica hay dos concepciones diferentes para determinar cuando debe considerarse nacido y, por lo tanto sujeto de derecho al ser humano : la teoría de la vitalidad y de la viabilidad.
La primera viene del derecho romano y la segunda del derecho feudal o bárbaro, incorporándose a la legislación española antigua.
Según la teoría de la vitalidad, el simple nacimiento con vida determina en el ser humano el carácter de persona natural y, en consecuencia, de sujeto de derechos, dicho de otra manera, para considerar como nacido vivo el producto de un alumbramiento exige solo la presencia de signos de vida, aunque sea por un instante, después de la separación de su madre, se concibe pues el nacimiento y el principio de la persona humana como sujeto de derechos, como un hecho puramente natural, no condicionado por el hombre.
En cambio el criterio de la viabilidad exige, además de los mencionados el cumplimiento de otros requisitos, como aptitud para sobrevivir por un tiempo determinado, talla mínima, peso mínimo, forma humana, periodo mínimo de gestación, con lo cual transforma el nacimiento de un hecho cuyo momento inicial depende de la voluntad humana, deja de ser por tanto puramente natural.
La definición internacional de nacimiento vivo aprobada por la asamblea mundial de la salud y recomendado por las Naciones Unidas acoge la teoría de la vitalidad y acepta cualquier medio racional de prueba para acreditar los signos de vida requeridos. Es claro que la adopción de este criterio se debe a las ventajas que ofrece sobre el de la viabilidad en cuanto es más simple y más fácil de aplicar.
Si el nacimiento se acredita al registrador local mediante certificado medico, a el le corresponde aceptar la prueba y la responsabilidad de la correcta aplicación de la definición internacional, si coincide con la del país, o la de este si es distinta, recae en el funcionario que emite el certificado
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