EL CENSO NACIONAL ELECTORAL
El Censo Nacional Electoral es el registro debidamente ordenado de los Ciudadanos con capacidad para votar y se prepara de acuerdo a lo establecido en la ley y la que regula el Registro nacional de las Personas la inscripción en el otorga el derecho e impone la obligación de ejercer el sufragio.
¿Cuáles son las características del censo nacional electoral?
El Censo electoral es público, permanentemente e inalterable estará sujeto a revisión y depuración conforme a la ley, la inscripción de los ciudadanos, así como las modificaciones ocurridas por muerte, cambios de domicilios, suspensión, perdidas o restablecimiento de la ciudadanía, se verificara en los plazos y con las formas que establece la ley.
¿Qué organismo del Estado elabora el Censo Nacional Electoral?
El Registro Nacional de las Personas con la colaboración de las demás organizaciones Electorales elaborara de oficio el censo Nacional Electoral.
La depuración del censo es permanente excepto durante el periodo comprendido entre los cientos veinte días anteriores a una elección.
¿Quiénes tiene por objeto excluir y inhabilitar el Censo nacional Electoral?
· Los Ciudadanos fallecidos o declarados por sentencias Judicial presuntamente fallecidos.
· Las Inscripciones repetidas dejándose sola hecha en primer término; salvo de que se trate de cambio de domicilio.
· Las inscripciones hechas en fraude a la ley, debidamente comprobado por autoridad competente.
· Para los efectos de las cancelaciones de las inscripciones y de las inhabilidades para ejercer el sufragio por fallecimiento por declaratoria de muerte, los jueces competentes la autoridad en su caso, deberá comunicar al registro nacional de las Personas los listados con los
· nombres y demás datos necesarios de los ciudadanos que se encuentren en estos casos.
El Registro Nacional de las Personas deberá elaborar los listados de las cancelaciones de inscripciones y publicarlas al menos trimestralmente en el Diario Oficial la gaceta y por lo menos en dos diarios de mas amplia circulación en el país.
¿Cómo se actualiza el Censo nacional Electoral?
Con el fin de actualizarlo el censo Nacional electoral estará sujeto a revisiones anuales en la forma y procedimiento que señale el Registro Nacional de las Personas a los efectos de la revisión anual deberán inscribirse en el censo, las personas que teniendo derecho no estuvieran inscritos.
¿Qué se hará con el objeto de garantizar el ejercicio del sufragio a los Hondureños que estuviesen por cumplir dieciocho años de edad antes del día en que deban practicarse las Elecciones?
Estos deberán presentar solicitud con la debida anticipación para obtener su cédula de Identidad y ser inscritos en el Censo Nacional electoral, el R.N.P. tomará las providencias necesarias para que en tales circunstancias dichas personas puedan recibir su cédula de Identidad y ser inscrito en el Censo Nacional Electoral al llegar a la edad ciudadana.
¿Qué hará el Elector Inscrito que cambie de domicilio que rectifique su nombre u otro dato?
Deberá presentarse al R.N.P. de su nueva residencia con su cédula de Identidad solicitando nueva inscripción o rectificaciones de nombres solo podrá hacerse dentro de los términos que establece el R.N.P.
¿Qué información contiene la lista de Electores?
La lista de electores, correspondiente a cada mesa Electoral Receptora deberá imprimirse en papel de Seguridad y deberá contener por lo menos como leyenda principal la información relativa al Departamento y Municipio, en las columnas debe consignarse por lo menos el primer
Apellido, segundo Apellido y Nombres por orden Alfabético, número de Identidad, constancia de si voto o no y observaciones.
¿Cuál es el Documento que sirve para ejercer el sufragio?
La Cédula de Identidad es el documento fehaciente que prueba la Inscripción del ciudadano en el Censo Nacional Electoral la Cédela de identidad será autorizado y otorgada por el Registro Nacional de las Personas.
ESTADISTICAS
12,000 Mesas Electorales Receptoras
Censo Nacional Electoral 3,535,287 Electores
298 Tribunales Locales de Elecciones
TÓMELO EN CUENTA
1. El Registro Nacional de las Personas tendrá a su cargo el Registro Civil, extenderá la Tarjeta de identidad única a todos los Hondureños y así mismo elaborarán de oficio y en forma exclusiva el Censo Nacional de Elecciones.
2. Uno de los objetivos del R.N.P. es garantizar la pureza del proceso Electoral con sistemas y métodos apropiados que fortalezcan la Democracia mediante la participación libre del ciudadano en la vida
3.
4. política y asegura de manera fidedigna la elaboración del Censo Nacional Electoral.
5. La Cédula de Identidad que haya sido objeto de alteraciones en su contenido será nula
6. .La Papeleta Electoral tendrá los colores siguiente:
· Blanco para presidente y Designados a la Presidencia
· Gris para Diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano
· Morado Lila para las Corporaciones Municipales.
7. Las Elecciones para autoridades y Supremos y Municipales se practicarán en un solo día el ultimo domingo del mes de noviembre.
FUENTE: Unidad de Capacitación R.N.P.
Para mayor información llamar a los TEL: Unidad de Capacitación R.N.P. 222-20-10 222-27-61 Ext. 220
Tribunal Nacional de Elecciones 222-43-41
Comisión Técnica Electoral.
Tegucigalpa M.D.C, 09 de Octubre de 2001
UNIDAD DE CAPACITACIÓN R.N.P.
DOCUMENTOS AUDIOS Y VIDEOS RELATIVOS AL PROCESO DEL REGISTRO CIVIL LATINOAMERICANO Y EL MUNDO
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
-
ANOTACIONES MARGINALES: EN EL REGISTRO CIVIL HONDUREÑO Son los hechos y actos que modifican el estado civil y capacidad de las personas. TIP...
-
NOMBRES FEMENINOS Regresar LISTADO COMPLETO NOMBRE ORIGEN Y SIGNIFICADO ABA ABBIE ABBY ABENI ABI ABIA ABIGAIL ABIJAIL ABIRA ABRA ABRIL O...
-
LA TEORÍA DE LA VITALIDAD Y LA DE LA VIABILIDAD En doctrina jurídica hay dos concepciones diferentes para determinar cuando debe considerars...
No hay comentarios:
Publicar un comentario