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lunes, 28 de abril de 2008
EL PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCION INTERNACIONAL
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ADOPCIÓN INTERNACIONAL
I - EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONALII - LOS ACTORES DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Desde hace diez años, la adopción internacional vive en Francia una expansión considerable: en 1997 se acogió a cerca de 3 600 niños extranjeros, originarios de setenta países diferentes, en comparación con 971 niños adoptados en 1979 que únicamente procedían de diez países de origen.
Francia se sitúa así en el segundo lugar de los países de recepción, después de Estados Unidos y, a nivel europeo, ocupa el primer puesto.
Las adopciones internacionales representan dos terceras partes de las adopciones pronunciadas en Francia.
Considerando la magnitud de esta evolución, desde 1987 Francia decidió instaurar la MISSION DE L'ADOPTION INTERNATIONALE (Misión de Adopción Internacional), cuyo objetivo consiste en garantizar un mayor control de los procedimientos de adopción internacional, tanto en beneficio de los niños y de las familias de origen como de los futuros padres adoptantes.
Con el fin de lograr un conocimiento más adecuado de las particularidades de la adopción internacional, la Mission de l'Adoption Internationale desea presentar por una parte el procedimiento (I) y por otra a sus actores (II).
I - EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
En Francia, los candidatos a la adopción están sujetos a las mismas exigencias legales independientemente de que el niño adoptado sea un niño expósito bajo tutela del Estado francés o que haya nacido en el extranjero.
Cualquier persona de más de 28 años de edad, o cualquier pareja con dos años de matrimonio como mínimo, puede solicitar adoptar a un niño. Los adoptantes deben tener quince años más que el niño que adoptan. Este último debe tener menos de quince años y haber sido acogido en el hogar de los adoptantes durante un período de seis meses por lo menos (para la adopción plena). Si el niño tiene más de trece años, deberá expresar su consentimiento con respecto a su adopción.
Los candidatos a la adopción deberán, en primer lugar, ser titulares de una autorización (A), y luego llevar a buen término el procedimiento de adopción en Francia o en el extranjero. A partir del momento en que el niño adoptado sea extranjero, los adoptantes deberán asimismo cumplir con los trámites necesarios para la transcripción o la conversión de la decisión extranjera al derecho francés (B).
Este procedimiento tradicional se reestructuró a partir de que Francia ratificó el Convenio de La Haya del 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional (C).
A / EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
La autorización es un documento que certifica la capacidad adoptiva de los candidatos a la adopción. Es obligatorio tanto para la adopción de un niño francés, como para la correspondiente a un niño de origen extranjero.
La autorización es expedida por el servicio denominado Aide Sociale à l'Enfance (ASE) -Asistencia social para la infancia- que depende de la autoridad del Consejo General del departamento de residencia del candidato adoptante. El servicio Aide Sociale à l'Enfance se encuentra representado en cada departamento francés y es una subdirección o un servicio departamental del Consejo General.
Los servicios sociales institucionales especializados desarrollan una encuesta social e investigaciones psicológicas con el fin de evaluar la capacidad del o de los postulantes para crear las condiciones óptimas de recepción y de desarrollo del niño en los planos familiar, educativo y psicológico.
La autorización tiene un período de validez de cinco años y caduca con la llegada del o de los niños adoptados al hogar del adoptante.
Los elementos reunidos con motivo de la expedición de la autorización pueden resultar particularmente útiles para las instituciones de los países de origen responsables del denominado "apparentement" (proposición de un niño a una familia determinada) o del pronunciamiento de la adopción. Más allá de las condiciones jurídicas a las cuales deben responder los adoptantes (edad mínima o máxima, duración del matrimonio, etc.), permiten una evaluación más adecuada de los futuros padres y de su proyecto de adopción.
B / LA DECISIÓN EXTRANJERA: SU TRANSCRIPCIÓN O SU CONVERSIÓN
1 - La decisión extranjera
De acuerdo con una jurisprudencia del Tribunal de Casación sólidamente establecida desde principios de siglo, las decisiones de adopción pronunciadas en el extranjero, como cualesquiera decisiones referentes al estado de las personas, se reconocen de pleno derecho en Francia y son oponibles sin exequátur previo.
Ello significa que el vínculo de filiación adoptiva se creó en el territorio extranjero a partir del momento en que la decisión local de adopción adquiere un carácter definitivo, es decir una vez que se hayan agotado los plazos de recurso. Este principio se materializa muy frecuentemente mediante el establecimiento, en el país de origen del niño, de una nueva acta de nacimiento en la cual se hace mención de su nueva filiación.
Cuando una decisión de adopción se pronuncia en Francia, su transcripción en el Registro Civil está sistemáticamente prevista en la resolución de adopción.
En el caso de una decisión extranjera, es evidente que ésta no podrá ordenar su inscripción en el Registro Civil francés. Por lo tanto, este trámite habrá de cumplirse por iniciativa de los padres adoptivos al volver a Francia.
El registro de la decisión de adopción extranjera difiere de acuerdo con los efectos que se le puedan reconocer.
2 - La transcripción de la decisión extranjera
La decisión extranjera puede asimilarse a una ADOPCIóN PLENA francesa, si confiere al niño adoptado una nueva filiación que substituya la filiación original, si da lugar a la ruptura total de los vínculos de filiación del niño con su familia de origen y es irrevocable.
El Fiscal de la República de Nantes podrá entonces transcribir esta decisión en el Registro Civil francés, después de haber verificado su regularidad internacional.
A partir del momento en que uno de los padres adoptivos sea de nacionalidad francesa, la adopción plena permite la adquisición "automática" de la nacionalidad francesa.
3 - La conversión de la decisión extranjera
La decisión extranjera puede asimilarse a una ADOPCION SIMPLE, cuando crea un nuevo vínculo de filiación que se añade al vínculo de filiación biológica permaneciente, o cuando es revocable.
Se presentan dos posibilidades:
- Si los adoptantes no solicitan la conversión de la decisión en adopción plena (de tipo francés), pueden solicitar, para el niño adoptado, su inscripción en el registro familiar y la nacionalidad francesa. Esta demanda es relativamente sencilla, rápida y no está sujeta a ninguna condición de plazo.
- Los adoptantes pueden solicitar la conversión de la adopción simple pronunciada en el extranjero en adopción plena de derecho francés.
Sólo el juez francés puede pronunciar esta conversión, después de haber verificado que el consentimiento del representante legal del adoptado (padres biológicos, tutor o director del establecimiento en el cual está colocado el niño) se haya otorgado teniendo pleno conocimiento de los efectos reconocidos por la ley francesa a la noción de adopción plena.
El juez habrá de establecer si el consentimiento se otorgó de acuerdo con las formas impuestas por la ley del país de origen y si el autor de tal consentimiento sabía que, en derecho francés, este implicaba la ruptura completa e irrevocable de los vínculos anteriores del niño con su familia biológica.
Cualquiera que sea el procedimiento seguido, el niño extranjero adoptado por uno o varios nacionales franceses, se convierte en un ciudadano de pleno derecho y goza de un estatuto jurídico que no puede ponerse en tela de juicio.
C / EL CONVENIO DE LA HAYA DEL 29 DE MAYO DE 1993 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
El Convenio de La Haya entró en vigor en Francia el 1o. de octubre de 1998.
En la actualidad, Francia se encuentra vinculada con 8 países de recepción (España, Canadá, Finlandia, Suecia, Dinamarca, Noruega, los Países Bajos y Andorra) y 14 países de origen (México, Rumania, Sri Lanka, Chipre, Polonia, Ecuador, Perú, Costa Rica, Burkina Faso, Filipinas, Venezuela, Moldavia, Lituania y Paraguay).
Desde el 1o. de noviembre de 1998, Francia está vinculada con Colombia (país de origen) y desde el 1o. de diciembre de 1998 con Australia (país de recepción). A partir de 1999, el Convenio entrará en vigor en Nueva Zelanda, Mauricio y Burundi.
La entrada en vigor del Convenio de La Haya se apoya en tres grandes principios fundamentales:
- el principio denominado de subsidiariedad, de acuerdo con el cual la adopción internacional sólo habrá de considerarse a falta de una solución nacional.
- la prohibición de la búsqueda de beneficios indebidos,
- la consideración del interés superior del niño.
El convenio tiene como objetivo propiciar una mayor seguridad en materia de adopción internacional, instituyendo una cooperación entre los países de origen y los países de recepción. Su entrada en vigor habría de permitir en particular:
- asegurar al adoptante que el niño propuesto es jurídicamente adoptable,
- facilitar y acelerar la expedición del visado -visa- de entrada del niño a Francia, ya que se ha instituido un control intermedio del procedimiento (acuerdo para proseguir el procedimiento otorgado conjuntamente por el país de origen y el país de recepción),
- conferir el mismo estatuto jurídico al niño en su país de origen y en su país de recepción,
- facilitar el reconocimiento de la adopción pronunciada en el país de origen como adopción plena en Francia.
LA AUTORIDAD CENTRAL FRANCESA, prevista por el texto de dicho convenio, es una estructura dependiente del Primer Ministro que reúne a representantes del Ministerio del Empleo y de la Solidaridad, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de los Consejos Generales.
Contribuye a la definición de la política de cooperación internacional en el ámbito de la adopción de niños extranjeros.
Su secretaría permanente está asegurada por la Mission de l'Adoption Internationale que se mantiene como el principal interlocutor del público. Un determinado número de las funciones atribuidas por el Convenio a la Autoridad central son ejercidas conjuntamente por la Mission de l'Adoption Internationale y por los organismos autorizados y acreditados para la adopción.
En el marco de la aplicación del Convenio de La Haya, la Mission de l'Adoption Internationale se encuentra principalmente encargada de las siguientes funciones de procedimiento:
- verificar que los adoptantes cumplan con las condiciones jurídicas francesas y extranjeras requeridas para la adopción (artículo 15),
- velar por el correcto desarrollo del procedimiento de adopción en el extranjero (artículo 17) en colaboración con su homólogo en el país de origen del niño (autoridad central extranjera u organismo acreditado para la adopción),
- autorizar la entrada y la residencia permanente del niño adoptado en el territorio francés (artículo 19)
- supervisar y asumir la gestión, con su homólogo, de los casos de fracaso de adopción (artículo 21),
- expedir el certificado de conformidad cuando la adopción se pronuncie en Francia (artículo 23).
II - LOS ACTORES DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Los principales actores son, naturalmente, los adoptados, sus familias biológicas y los adoptantes.
En el plano institucional, los participantes en las diferentes etapas del procedimiento de adopción son: los servicios representantes de Asistencia social para la infancia (a), la Mission de l'Adoption Internationale (b), los organismos acreditados para la adopción (c), las instituciones judiciales (d) y el sector asociativo (e).
A / LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA LA INFANCIA
Los servicios de Asistencia social para la infancia (Aide Sociale à l'Enfance - ASE) tienen la responsabilidad de la expedición de la autorización (cf. I-A) y, asimismo, la misión de asegurar el seguimiento del niño adoptado en el extranjero a partir de su llegada al territorio francés.
Dicho acompañamiento se efectúa a petición y con el acuerdo de los adoptantes durante un período de seis meses como mínimo a partir de la llegada del niño adoptado al hogar de los adoptantes y, en cualquier caso, hasta la transcripción de la resolución extranjera o hasta la conversión de la decisión extranjera en adopción plena por el juez francés.
Una vez transcurrido dicho período, la legislación francesa no ha previsto seguimiento de integración alguno. En caso de fracaso de adopción posterior a la fecha antes mencionada, el niño adoptado gozará, al igual que cualquier menor en peligro, de las disposiciones de derecho común.
B / LA MISSION DE L'ADOPTION INTERNATIONALE (MAI)
La Mission de l'Adoption Internationale (MAI) es una estructura administrativa situada bajo la autoridad del Ministerio de Asuntos Exteriores. Beneficia por lo tanto de la amplia red diplomática y consular francesa. Depende de la Sous-Direction de la Coopération Internationale en Droit de la Famille -Subdirección de la cooperación internacional en derecho de familia-, que forma parte de la Direction des Français à l'Etranger et des Etrangers en France -Dirección de franceses en el extranjero y extranjeros en Francia-.
Está integrada por funcionarios procedentes de los tres ministerios franceses cuya orientación incluye tratamiento de asuntos reglamentarios y administrativos relativos a la adopción internacional: el Ministerio del Empleo y de la Solidaridad, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Exteriores.
La función de la Mission de l'Adoption Internationale
I - Informar
La Mission de l'Adoption Internationale centraliza y difunde, en forma de fichas prácticas que regularmente se ponen al día y de actualizaciones periódicas de su guía de adopción internacional ("Le bon chemin vers l'enfant"), la información necesaria para la realización de una adopción internacional. Con tal fin, por medio de la red diplomática y consular del Ministerio de Asuntos Exteriores, sigue la evolución en el extranjero de las legislaciones, las prácticas y la política en materia de adopción internacional.
Esta información se difunde prioritariamente entre:
- los candidatos a la adopción
- los organismos acreditados para la adopción
- los Consejos Generales y servicios departamentales de Aide Sociale à l'Enfance
- las jurisdicciones
- los puestos diplomáticos en el extranjero.
Cada año, la Célula de información de la Mission de l'Adoption Internationale responde a cerca de 20 000 llamadas telefónicas y trata más de 50 000 cartas y 3 000 solicitudes por Minitel. Desde el 26 de mayo de 1998, la Mission de l'Adoption Internationale dispone de un sitio Internet (www.diplomatie.gouv.fr), y desde el 1o. de octubre de 1998 sus locales están abiertos al público.
2 - Autorizar la expedición de visados de establecimiento en Francia para los niños de origen extranjero.
Una vez realizada la verificación de que los procedimientos franceses y extranjeros se han respetado y que la decisión de adopción no presenta irregularidad alguna, la Mission de l'Adoption Internationale, consultada por los servicios consulares franceses en el extranjero, autoriza la expedición del visado de establecimiento del niño en Francia. Si los padres son titulares de una autorización (expedida por los servicios franceses de Aide Sociale à l'Enfance) y si presentan la prueba del pronunciamiento de una declaración local de adopción sin posibilidad de recurso, el visado será entonces expedido por los servicios consulares franceses en el país de origen del niño.
3 - Acreditar y controlar los organismos franceses de adopción
En Francia, cualquier actividad de intermediario para la adopción, ejercida por un organismo o una asociación, está subordinada a la obtención previa de una autorización departamental (expedida por el Presidente del Consejo General y por la cual se permite el ejercicio de la actividad dentro de un determinado departamento francés) y de una acreditación expedida por la Mission de l'Adoption Internationale (por la cual se otorga el permiso para ejercer la actividad en un determinado país extranjero).
La Mission de l'Adoption Internationale se asegura de que se trate de una actividad sin ánimo de lucro y de las calificaciones morales y profesionales de los organismos de adopción. Realiza controles sobre la regularidad de los medios de tales organismos, sobre sus condiciones de funcionamiento, sobre la transparencia de sus condiciones financieras, sobre sus modalidades de selección de los candidatos y, por último, sobre su conocimiento y su respeto de las legislaciones nacional y extranjera.
Si las circunstancias lo exigen, la Mission de l'Adoption Internationale puede retirar la acreditación antes acordada. A partir de entonces, el organismo quedará incapacitado para ejercer cualquier actividad en el país con respecto al cual perdió su acreditación.
4 - Participar en la elaboración de la reglamentación interna francesa en materia de adopción.
5 - Fungir como interlocutor de las autoridades extranjeras
La Mission de l'Adoption Internationale funge como interlocutor de las autoridades extranjeras para la negociación de convenios, la búsqueda de garantías para los niños y las familias y la resolución de dificultades generales o circunstanciales.
Desde el 1o. de octubre de 1998, la Mission de l'Adoption Internationale asegura la secretaría de la Autoridad central francesa, responsable de la aplicación en Francia del Convenio de La Haya del 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional (cf. I-C).
C / LOS ORGANISMOS ACREDITADOS PARA LA ADOPCIÓN
En 1998, están autorizados y acreditados para la adopción 42 organismos franceses, los cuales aseguran la cobertura de la totalidad de los departamentos franceses y ejercen su actividad en 34 países extranjeros.
El organismo de adopción, con mucha frecuencia constituido bajo la forma jurídica de la denominada asociación ley 1901, y comúnmente designado de acuerdo con la sigla técnica "OAA" (organismo autorizado -y acreditado- para la adopción) o el antiguo término usual "obra de adopción", asiste a los candidatos a la adopción en las diferentes etapas de realización de su proyecto.
Prepara a los candidatos con respecto a las particularidades de la adopción internacional gracias a su conocimiento del país, a su experiencia y a sus interlocutores locales. Gracias a este conocimiento detallado de los adoptantes, el organismo puede asegurar un seguimiento muy individualizado de los trámites y etapas sucesivas y, en ocasiones, incluso superando las exigencias de la ley francesa.
Actualmente, 20 de estos organismos están acreditados para la adopción en uno de los países de origen contratantes del Convenio de La Haya del 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
Al lado de la Mission de l'Adoption Internationale, estos 20 organismos están encargados de las siguientes funciones de procedimiento:
- verificar que los adoptantes cumplan con las condiciones jurídicas francesas y extranjeras exigidas para la adopción (artículo 15),
- velar, en colaboración con su homólogo en el país de origen del niño (autoridad central extranjera u organismo acreditado para la adopción), por el correcto desarrollo del procedimiento de adopción en el extranjero (artículo 17).
D / LAS INSTITUCIONES JUDICIALES
1) El Fiscal de la República ante el Tribunal de Gran Instancia de Nantes
Tiene competencia nacional para ordenar la transcripción de una decisión extranjera de adopción plena, después de haber verificado su regularidad y su oponibilidad en derecho francés.
Esta transcripción desempeña la función de acta de nacimiento del adoptado.
2) Los tribunales de gran instancia
Si la decisión extranjera es asimilable a una adopción simple en derecho francés, y si los adoptantes desean obtener la conversión de ésta, pueden depositar una demanda de adopción plena ante el tribunal de gran instancia de su domicilio (o aquel de su elección si residen en el extranjero). Esta demanda puede efectuarse por medio de un abogado, o bien por medio del Fiscal de la República.
La adopción plena puede pronunciarse dentro de un plazo de seis meses a partir de la llegada del niño al hogar de los adoptantes. El juez examina si se cumplen las condiciones legales de la adopción (edad de los adoptantes, existencia de una autorización, consentimiento con conocimiento de causa, etc.) y si ésta responde al interés del niño.
E / EL MUNDO ASOCIATIVO
En Francia presenta una riqueza particular e incluye principalmente asociaciones de padres adoptivos. Dichas asociaciones permiten, mediante adhesión voluntaria y el pago de una cuota, la agrupación de los padres de niños adoptados.
Enfance et Familles d'Adoption (EFA) es una federación nacional de familias adoptivas, de postulantes para la adopción y de adoptados mayores de edad, distribuidos en asociaciones departamentales y delegaciones regionales. Publica una revista denominada "Accueil" que contiene informaciones generales sobre la adopción en Francia y en el extranjero.
En el ámbito estrictamente internacional, las "Associations de parents adoptifs par pays d'origine" - Asociaciones de padres adoptivos por países de origen - (normalmente denominadas de acuerdo con la sigla técnica "APPO") agrupan familias en función del país de origen de los niños adoptados: APAEC para Colombia, AFAENAC para Chile, Araliya para Sri Lanka, etc.
Es conveniente observar que, desde hace poco tiempo, el mundo asociativo incluye asimismo asociaciones de niños extranjeros adoptados (por ejemplo: Racines coréennes -Raíces coreanas-).
MINISTERE DES AFFAIRES ETRANGERES MISSION DE L'ADOPTION INTERNATIONALE 244 Bd Saint Germain 75303 PARIS 07 SP FRANCE Tél.: + 33 (0)1 43 17 90 90 Fax: + 33 (0)1 43 17 93 44 Email : mai@diplomatie.gouv.fr Minitel : 3615 Francemonde * Mai (1F/mn) Internet : www.diplomatie.gouv.fr
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