lunes, 28 de abril de 2008

LA CONSERVACION DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS

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LA CONSERVACION DE LOS DOCUMENTOS
ELECTRONICOS
Dra. Berarda Salabarría.

Dr. Luis Frades.
**
*María Berarda Salabarría Abraham, Doctor en Ciencias Humanísticas,
Investigador Titular, Profesor Titular Adjunto y Directora del Archivo
Nacional de la República de Cuba.
**Luis Frades Santos, Doctor en Ciencias Químicas, Investigador Auxiliar,
Profesor Titular Adjunto y Vicedirector del Archivo Nacional de la República
de Cuba.
RESUMEN
En la actualidad, el papel sigue siendo el soporte idóneo para la
conservación de la información. Documentos muy antiguos han sido capaces
de resistir el paso de los siglos y la acción de su principal depredador, el
hombre.
Por su parte, también en la impresión de libros la introducción de la pasta
de madera y los componentes ácidos del papel dio inicio a un deterioro que
hoy día se intenta detener.
Durante el siglo XX, con el surgimiento de la imagen digital, se pensó
haber alcanzado la solución para la conservación de la documentación, sin
embargo, el almacenamiento digital de la información no está considerado
aún como un método archivístico duradero, aunque actualmente se realizan
investigaciones científicas para ganar en calidad y durabilidad de los
soportes y las grabaciones digitales.
Otro problema importante a dilucidar, desde el punto de vista archivístico,
es cómo lograr que toda la información en soportes electrónicos tenga por sí
misma valor probatorio y que jurídicamente su calidad de prueba sea
* Directora del Archivo Nacional de la República de Cuba.
** Vicedirector del Archivo Nacional de la República de Cuba
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indubitable, y que ostenten los mismos requisitos de los documentos
tradicionales para ser públicos.
En el presente trabajo se destacan las legislaciones que en este sentido se
han emitido por algunos países y la necesidad de que en nuestro país se vaya
reglamentando lo que se puede o no se puede hacer con estos documentos y el
papel que en este marco debe jugar la firma electrónica.
Los archivos no pueden estar de espaldas a la informatización de la
sociedad y sus desafíos obligan a los archiveros a prepararse para el cambio y
a asumir la tecnología informática como parte de su trabajo, pero siempre que
no constituya un riesgo para la salvaguarda de la memoria documental.
En la actualidad, el papel sigue siendo el soporte idóneo para la
conservación de la información. Fragmentos de papiro de escritura egipcia de
hace 4 500 años, ya bastante frágiles son, sin embargo, aún legibles, y
sorprendentes manuscritos iluminados y otros documentos de la época
medieval han sido capaces de resistir el paso de los siglos y la acción del
principal depredador, el hombre. En la misma situación se encuentran las
primeras técnicas de impresión de libros modernos. Sin embargo, la
introducción de la pasta de madera y los componentes ácidos en el papel, que
en su momento exigió la industria manufacturera para satisfacer la demanda,
dio inicio a un deterioro que hoy día se intenta detener.
Durante el siglo XX continuó decayendo la permanencia, durabilidad y
resistencia de los medios de registro más nuevos, con la excepción del
microfilm, al que se le acredita, como mínimo, cien años de duración.
El surgimiento de la imagen digital no significa que las microformas estén
obsoletas, sino más bien ha contribuído a que se centre la atención en las
ventajas y en las limitaciones de ambas tecnologías. El almacenamiento digital
de la información no está considerado aún como un método archivístico
duradero, puesto que dicha tecnología no está regida por normas de
preservación.
No obstante, no podemos negar el aporte de esta tecnología a temas como:
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la inmediata accesibilidad a los documentos; el manejo de bases de datos que
vienen reemplazando a los antiguos instrumentos descriptivos manuales que
nos llevaba tiempo consultar; la facilidad del manejo de grandes masas
documentales a través de los nuevos soportes; aunque no deja de
preocuparnos: la inseguridad de los documentos en novísimos formatos
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electrónicos; su durabilidad; los continuos cambios de software y hardware
que vertiginosamente se renuevan; la vulnerabilidad de las medidas de
seguridad para acceder a la información y los problemas legales que todo esto
implica.
Entre los medios que sustentan datos digitales, se encuentra el disco óptico,
cuya indefinida durabilidad constituye otra causa de preocupación.
Los medios de conservación más comunes en las primeras décadas -cintas y
discos magnéticos- no constituían medios muy seguros para la conservación
de información a largo plazo, pues existe un proceso -la entropía- que hace
que las partículas magnéticas tiendan con el tiempo a cambiar de posición y a
repartirse uniformemente. El disco óptico surge como una respuesta a estas
limitaciones, y forma parte del conjunto de medios informáticos más
avanzados, como son, el disco compacto (CD) en sus diversas variantes: el
videodisco y el CD-ROM, que almacenan información digital. Más tarde
surgen nuevos soportes como el Digital Versátil Disk (DVD), técnicamente
superiores y con mayor capacidad, los que podrán reemplazar
progresivamente a los anteriores.
Bajo condiciones de almacenamiento inferiores a las óptimas, los discos y
cintas digitales, incluyendo los CD-ROM, podrían deteriorarse casi tan rápido
como el papel periódico, en un lapso de cinco a diez años. Y, a diferencia de
los registros en papel, los discos casi nunca muestran su deterioro hasta
cuando ya es demasiado tarde. Factores como los campos magnéticos, la
oxidación, la humedad y el deterioro del material, pueden borrar fácilmente la
información que guardan.
Se pensó que los CD-ROMs (CD-R o CD-RW) podrían ser una solución, ya
que son virtualmente indestructibles, pero se olvidó que se siguen creando
nuevos equipos (hardware) y nuevos programas (software) y además, se
olvidó también el tiempo que permanece grabada la información.
Por su parte la infografía -y con ella los revolucionarios sistemas
electrónicos agrupados bajo la informática gráfica- son motivo de las más
preocupantes inquietudes. Si ya nadie duda del enorme valor del ordenador
como instrumento para almacenar datos y de la informática en general como
medio creador y difusor de los mismos, es incuestionable que existe gran
desconcierto sobre la capacidad de conservación de los datos almacenados,
pues también, en este caso, debemos depender de máquinas que rápidamente
quedan obsoletas.
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Por esta misma razón, los soportes de memoria computacionales son
efímeros. Para ser utilizables con el nuevo hardware y el nuevo software, los
datos deben ser copiados y adaptados a los nuevos formatos, en ausencia de lo
cual se pierden irremediablemente.
Esta inminente necesidad de migrar la información cada tres o cuatro años,
lleva aparejado otro problema, y es que en cada una de estas migraciones se
podría perder información, pues a menudo cuando se transfieren datos desde
un sistema de cómputo a un modelo más reciente, no todos los bits viajan con
éxito hacia el nuevo medio.
Considerando que la información en estos soportes debe ser migrada cada
tres o cuatro años y que estas transferencias tienen un costo significativo no
sólo en soportes, sino también en equipos de conexión y en tiempo-hombre,
llegamos a la conclusión que estos soportes deben usarse solamente, por el
momento, para documentos de valor temporal.
De otra parte es imprescindible tomar en cuenta que es enorme la cantidad
de información que hoy se maneja, por lo que el proceso de transferencia es
cada día más selectivo, o sea, se evalúa primero su relevancia y se descarta
cada vez una parte del material acumulado.
Cómo garantizar que los criterios de selección sean adecuados?
Cómo garantizar que costosas investigaciones no sean olvidadas para
siempre cuando pudiera ser que, algunos años después, se descubra la clave
que les impidió llegar a buen término?
Datos históricos de primera magnitud podrían perderse por una equivocada
valoración y sería imposible aprovechar lo ya investigado. Esta situación sería
un freno al desarrollo científico y cultural.
Pero no sólo podemos tomar en cuenta el documento que por diversos
propósitos se transfiere del papel al soporte electrónico. En las últimas
décadas el mundo ha protagonizado una veloz carrera hacia la creación de
información digitalizada. Las instituciones, en general, consagran grandes
sumas de dinero a la creación de la información digital, la que se acumula a un
ritmo acelerado por el hecho de que la mayoría de los datos son producidos y
procesados originalmente en la computadora sin una copia previa sobre el
papel. Aunque no cabe ninguna duda que la informática, la electrónica y la
telemática contribuyen a transformar la gestión de la Administración en una
gestión eficiente y eficaz y que en un momento no muy lejano, una gran parte
de esa gestión se realizará en forma automatizada, no dudamos tampoco que
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siempre habrá indispensables excepciones que exijan la utilización de
documentos en papel o en un soporte de duración indefinida.
En Cuba no se puede hablar aún de un desarrollo masivo de la gestión
administrativa por medios electrónicos, debido sobre todo al costo del
equipamiento, que no nos permite contar con medios informáticos en todos los
puntos del país, pues prácticamente el desarrollo tecnológico se centra en la
Capital y en algunas capitales de provincias.
Sobre el tema de costos la revista norteamericana de conservación que se
edita para América Latina, “Apoyo” publicó: “En 1996, Charles Lowry y
Denise Troll estimaron que los archivos digitales podrían llegar a ser 16
veces más caros de mantener y acceder que sus homólogos en papel. Al
menos un estudio del Gobierno Federal, de la Agencia de Protección
Ambiental (Environment Protection Agency) indicó que el costo de
instalación, salarios y el mantenimiento de la infraestructura de red y de los
datos digitales es en los primeros 10 años, hasta 5 veces mayor que la
inversion inicial”.
Estos datos y otros muchos nos deben hacer reflexionar sobre el uso de la
tecnología informática, sobre todo en el sector público nacional y
discriminar los casos en los que podemos aplicarla.
A esta carrera se han sumado algunos archivos del mundo que utilizan la
digitalización y en especial la imagen digital como medio para reemplazar
el papel, lo que constituye una empresa riesgosa.
Cuando hablamos de los documentos informáticos de origen, advertimos
que mientras no tengamos la total certeza de la durabilidad, estabilidad
absoluta e integridad de la información en estos medios, debemos optar por
conservar en soporte de papel aquellos documentos que por necesidades de la
Administración se deben preservar por un largo período de tiempo o aquellos
con potencial valor permanente. La creación de imágenes digitales con fines
de conservación a largo plazo se puede utilizar sólo en casos extremos y
siempre deberá incluir una copia en microfilme o en papel de alta durabilidad.
Si como ya hemos dicho las grabaciones en soporte electrónico no deben
usarse por el momento como medio para la conservación de la información a
largo plazo, pueden utilizarse con eficiencia sin embargo para transmitirla,
para lograr un rápido acceso a grandes cantidades de información con la
utilización del equipamiento electrónico y para preservar los documentos
originales en papel, ya que con la utilización de estos soportes se reduce al
mínimo su manipulación.
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Al deseo de digitalizar contribuyen también por una parte, el hecho de
que la enorme masa documental en papel que se genera, necesita grandes
espacios para su ubicación y por otra, la falsa creencia de que en ella se
hace difícil localizar la información que se necesita. Entonces,
equivocadamente se pretende obviar este problema convirtiendo esos
documentos en documentos electrónicos o imágenes digitalizadas, sin
tomar en cuenta que aún cuando se logre ahorrar espacio, si no se efectúa
un trabajo de archivo previo, no se solucionará nada, muy por el contrario
se habrán gastado grandes sumas de dinero para obtener como resultado un
caos informático de mayor dimensión que el que existía en el depósito de
papeles.
Actualmente, se realizan investigaciones científicas para ganar en calidad
y durabilidad de los soportes y las grabaciones digitales.
En Estados Unidos en el National Media Laboratory se ha conformado un
equipo de trabajo en el que participan representantes de laboratorios,
compañías productoras de medios de almacenamiento, hardware y software y
archivistas de importantes museos y universidades.
Su objetivo más importante consiste en diseñar una prueba digital de
“longevidad” para lograr aumentar la vida útil de los medios de
almacenamiento. Se deben cumplir ciertos requerimientos: el medio debe ser
leído con poca frecuencia; debe ser nuevo y estar almacenado bajo óptimas
condiciones: 20
o
C y 40% de humedad relativa y en un ambiente libre de
polvo, humo, alimentos, moho, luz solar directa y gases contaminantes.
La compañía Norsam Technologies ha desarrollado dos proyectos
importantes en el último año, basados en una tecnología derivada de la
utilizada en la elaboración de circuitos integrados para la industria de
semiconductores.
Los más poderosos medios de almacenamiento conocidos hasta ahora, el
CD (Compact Disc) y el DVD (Digital Versatil Disk) emplean rayos Laser de
800 y 350 nanómetros (millonésimas de milímetro) respectivamente, para
escribir la información en los discos. Los proyectos de Norsam se basan en la
utilización de otro tipo de rayo de partículas cargadas, los iones, con una
precisión de 50 nanómetros. Uno de ellos, denominado HD-ROM (High
Density – Read Only Memory) sobrepasa a otras tecnologías en términos de
densidad, velocidad de acceso y costo, alcanzando capacidades de 165 Gb por
cara en un disco de 12 cm. En el mismo espacio, los formatos CD y DVD
soportan hasta 650 Mb y 4,7 Gb respectivamente. Las especificaciones
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actuales para las unidades de escritura y lectura de discos alcanzan una
velocidad de 20 MB por segundo. HD-ROM soporta perturbaciones
electromagnéticas con la ventaja de que se puede archivar en materiales
extremadamente durables y resistentes a la abrasión, contaminación
atmosférica, calor y otros factores de deterioro físico. Se anticipa que la
información digital de HD-ROM será escrita en discos de silicón, los cuales
luego serán electrotransformados en discos metálicos para usarse como
modelos en la producción de copias.
El otro proyecto de Norsam, llamado HD-ROSETTA, guarda datos en un
formato análogo de imágenes coordenadas “xy” y se promueve como producto
de preservación histórica y de almacenamiento de grandes archivos. El
proceso de grabación utiliza el mismo tipo de rayo mencionado anteriormente
enfocado para grabar imágenes en dimensiones tan pequeñas como 20x30
micrones, en discos de dos pulgadas de diámetro conocidos como Pancakes
Disk, hechos de metal u otros materiales durables no magnéticos, resistentes al
calor y a la variación de las condiciones ambientales.
El grabador HD-ROSETTA puede registrar aproximadamente 90 000
imágenes análogas, tamaño carta, en grises o color, en un solo Pancake Disk.
El rayo crea reproducciones microscópicas de las imágenes visibles al ojo
humano, a partir de microfilm, CD-ROM, documentos originales u otros
medios, a través de un proceso digital, sobre un disco maestro durable del cual
pueden hacerse copias a bajo costo. A diferencia de los sistemas de
almacenamiento magnéticos o en CD (los cuales requieren de un computador
y un programa intérprete para ver la información) el contenido de un disco
HD-ROSETTA puede ser visto con cualquier microscopio potente. Esto
asegura que la información guardada en uno de estos discos será legible
transcurrido mucho tiempo, sin requerir la ayuda de ningún software o
hardware de computador en especial. El propósito general del sistema es
proteger la información valiosa contra la destrucción y la obsolecencia de las
plataformas informáticas.
La Cobblestone Software, por su parte, ha lanzado PaperDisk, una nueva y
poderosa tecnología, que permite guardar información digital en papel, e
incluso enviarla por fax. Se basa en la impresión de complejos patrones
especiales de puntos y líneas, que pueden representar cualquier tipo de archivo
de computador: texto, hoja de cálculo, gráficos, registros de bases de datos,
audio, video, etc. Los archivos se recuperan usando un scanner y reinvirtiendo
el proceso para descifrar, por medio del programa, el contenido original. Las
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pruebas a las que fue sometido el producto han dado como resultado la
impresión de 1 Mb de información comprimida (originalmente 4 Mb de texto)
en un espacio de 8.5 x 11 pulgadas (una hoja tamaño carta).
Los archivos pueden ser encriptados, de manera que nadie pueda leer la
información en la página impresa a menos que posea el password. Esto abre
posibilidades como la de enviar un texto impreso junto con su archivo fuente
sin incluir disquetes en el sobre, los cuales pueden deteriorarse. La densidad y
velocidad que el PaperDisk puede alcanzar, varían dependiendo de la
capacidad de los scanners, impresoras y procesadores involucrados en el
proceso de transferir el archivo del computador y viceversa. Al pasar por el
scanner, PaperDisk es más confiable descifrando el código de líneas y puntos
que los programas de reconocimiento óptico de caracteres (OCR), los cuales
cometen errores cuando la impresión del texto en su forma original no es muy
nítida.
Por otra parte, en lo que concierne a los aspectos legales podríamos
preguntarnos qué valor tiene como documento probatorio un documento
digital?
Un grupo importante de países ya han legislado sobre esto y a pesar de los
problemas técnicos ya apuntados, con las legislaciones emitidas sobre el uso
de la firma digital se consolida la utilización de los documentos informáticos y
se faculta incluso a prescindir de los originales en papel. Sin embargo,
mientras que la firma manuscrita es realizada por un individuo en forma
personalísima permitiendo hacer la verificación para detectar si se trata de un
documento original o no, en los documentos informáticos para consignar la
firma intervienen dos partes, el titular (clave secreta) y la entidad certificadora
(clave pública), restándole el carácter personal que sí exhibe la firma
manuscrita.
Plantean algunos expertos en la materia que a partir de 1994, con la
creación del programa Pretty Good Privacy (PGP), gracias a la criptografía
asimétrica, se puede equiparar el documento electrónico con el documento
tradicional, en cuanto a sus fines probatorios en el ámbito jurídico.
Para que el documento tenga la calidad de auténtico no debe haber sufrido
alteración alguna, deben quedar muy claras las circunstancias de su
otorgamiento, por tanto será más seguro cuanto más difícil sea alterarlo y
cuanto más fácil sea verificar la alteración, esto debe ser plenamente
garantizado.
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Desde el punto de vista archivístico, el problema es cómo lograr que toda la
información en soportes electrónicos tenga por sí misma valor probatorio y
que jurídicamente su calidad de prueba sea indubitable, y que ostenten los
mismos requisitos de los documentos tradicionales para ser públicos.
Los documentos electrónicos exigen una administración apropiada toda vez
que la información circula por las máquinas; y aunque las medidas de
seguridad son cada vez mejores, no se centra la responsabilidad de la custodia,
como sucede con el jefe del archivo central de documentos tradicionales.
En Argentina, en los últimos tiempos, la posible solución para el acceso a
la información se encontró en la microfilmación, lo que logró mejorar la
gestión administrativa, aunque no siempre disminuir la masa documental. Esto
se debió a que al no reconocerse valor legal a los microfilmes, no se podía
prescindir del soporte de papel.
Para tratar de solucionar este problema, se emitió la ley 24624 de 1996, que
en su artículo 30 otorga valor probatorio a los documentos producidos en
soporte digital. Esta ley prevé la anulación de los documentos originales.
En la segunda parte del dispositivo legal se establece el principio de la
originalidad y valor probatorio, señalándose claramente que los documentos
redactados en primera generación en soporte electrónico u óptico, y los
digitalizados a partir de los documentos originales en cualquier soporte, serán
considerados originales para todos los efectos en concordancia con el artículo
995 del Código Civil.
En Australia, la ley de Adaptación del Registro de Propiedad permitió
que el registro pudiera ser llevado por medios automatizados.
Posteriormente, en 1989, se promulgó la ley complementaria sobre valores
máximos, que determinó que a través de un decreto resolución del Ministro
Federal de Justicia, pudieran establecerse las instancias que pueden
presentarse a través de medios electrónicos; los trámites judiciales que pueden
ponerse en conocimiento por medios electrónicos, prescindiendo de la
notificación y el modo de las notificaciones por medios electrónicos.
En Brasil, un proyecto de ley sobre la autenticidad y el valor probatorio de
los documentos producidos, emitidos o recibidos por los organismos públicos,
federales, estatales y municipales por medio electrónico, ha sido puesto a la
consideración de la opinión pública el año pasado.
Según el artículo 1
o
del citado proyecto, los documentos de los organismos
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públicos en soporte electrónico o similares, tienen el mismo valor jurídico y
probatorio para todos los fines del derecho que los producidos en papel u otro
medio físico reconocido legalmente.
La Instrucción Normativa N° 17 del 11 de noviembre de 1996 del
Ministerio de Administración Federal y Reforma del Estado, menciona la
utilización de los documentos electrónicos y el uso de la firma digital, en el
ámbito de las actividades gubernamentales.
En Chile, aún la legislación no es muy amplia en el sentido de conferir
valor a los documentos electrónicos; sin embargo encontramos algunos casos
en determinados ámbitos que comentaremos.
El Decreto de Hacienda N° 1015 de febrero de 1995, reglamentó la
formalización electrónica de las declaraciones aduaneras de importación de
mercancías, que establece la sustitución de la firma manuscrita por la firma
digital.
El artículo 913 del Código de Comercio señala que las anotaciones en el
diario de navegación pueden estamparse por medios mecánicos o electrónicos.
La ley 19.052 de 14 de abril de 1991 permite que los certificados que el
Servicio de Registro Civil expide automáticamente a través del procesamiento
electrónico de datos, sin intervención del hombre y sin firma manuscrita, sean
considerados instrumento público; sin embargo el Código Civil no contiene
ninguna norma que establezca su efecto probatorio, quedando a criterio del
juez el valor que se le pudiera otorgar.
En España, encontramos un primer dispositivo legal sobre documentos
electrónicos en el texto de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común del
año 1992.
En la ley 30/92, artículo 45 inciso 5 se dice: “Los documentos emitidos,
cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos telemáticos, por las
Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales
almacenados por estos mismos medios, gozarán de validez y eficacia de
documentos originales siempre que quede garantizada su autenticidad,
integridad y conservación...” Se reconoce así el documento electrónico
público.
Estados Unidos de Norte América ha adoptado una posición menos
reglamentista, basada principalmente en la jurisprudencia emanada de los
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tribunales aunque existen algunas normas federales .
A mediados del año 2000, el Presidente Bill Clinton procedió a rubricar la
Ley de Firmas Electrónicas en el Comercio Nacional y Global.
En Francia se aprobó la la ley 80/525 del 12 de julio de 1980 que
modificó el artículo 1348 de su Codigo Civil, estableciendo que el
documento electrónico tendría el mismo valor probatorio que el documento
en soporte de papel escrito y firmado.
Mediante la ley N° 2000-230 de 13 de marzo del 2000, se introducen
modificaciones y se complementa la anterior legislación.
Inglaterra confiere valor probatorio al documento electrónico en lo civil y
penal. El artículo 69 de la Criminal Evidence Act de 1984, establece
condiciones de admisibilidad de los documentos emitidos por las
computadoras.
En noviembre de 1997 se promulga en Italia el decreto delegado que
establece que el documento electrónico es la representación informática de un
hecho o dato jurídicamente relevante y legisla sobre la firma digital basada en
un sistema de clave asimétrica.
En este país rige el principio de libre convencimiento del juez en la
valoración de las pruebas, por tanto éste puede admitir como medios
probatorios los documentos electrónicos en los procesos penales, civiles y
administrativos.
Las Naciones Unidas, a través de UNCITRAL, recomienda una rápida
adecuación de las legislaciones de cada país y para ello ha emitido el
documento Legal Value of Computer Records, en el que expresa que las
normas o reglas concernientes a las pruebas relativas a registros de
computadora, no deben suponer un obstáculo para el uso de las tecnologías
emergentes, tanto a nivel doméstico como intemacional. Entendemos que aún
se debe continuar en el perfeccionamiento del documento electrónico en
cuanto a su valor probatorio, pese a los avances legislativos sobre la materia,
alcanzados por los diversos países que integran el mencionado organismo
internacional.
En Panamá, la ley N° 11 promulgada el 27 de enero de 1998 regula el
almacenamiento de documentos mediante microfilmación, sistemas ópticos y
magnéticos. Esta ley tiene jurisdicción sobre los archivos de las oficinas
estatales, municipales, entidades autónomas, semiautónomas y aquellos
archivos privados que deseen aplicarla.
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A diferencia de la legislaciones de otros países, los documentos
almacenados en los soportes electrónicos indicados constituyen pruebas
escritas y su valor probatorio puede ser complementado por testigos.
En Perú, con la promulgación del decreto legislativo 681 de 1991, se inicia
la aplicación de la tecnología informática en los archivos. Sin embargo, no se
tuvo el resultado esperado pues muchas empresas se cuidaron de conservar sus
documentos más importantes en papel.
EI 16 de mayo de 1996 fue promulgada la Ley 26612, que amplió los
alcances del decreto legislativo 681 y el 31 de mayo del mismo año se aprobó
el 827, que extendía los alcances del anterior a las entidades de la
administración pública, con el que prácticamente se completó el universo de la
actividad administrativa y empresarial del país.
Posteriormente se emiten otros decretos que completan la legislación a este
respecto. Así tenemos el del 26 de marzo del 2000 que entre otras cosas
inlcuye como elemento nuevo la signatura electrónica, sin cuyo concurso los
documentos electrónicos, principalmente los de origen en estos medios,
podrían ser duramente cuestionados.
La ley 27269 del 28 de mayo del 2000, legisla sobre firmas y certificados
digitales; la ley 27310 modifica el articulo 11 de la anterior, y permite que los
certificados de firmas digitales emitidos por entidades extranjeras tengan la
misma validez y eficacia jurídica que las nacionales.
Mediante la ley 27291 de 24 de junio del año 2000 se modifican los
articulos 141 y 1374 del Codigo Civil, en el sentido de permitir la utilización
de los medios electrónicos, para la comunicación de la manifestación de la
última voluntad y la utilización de la firma electrónica. Esta ley facilita la
formalización de documentos, como los contratos, por medios electrónicos, lo
cual indudablemente facilita el comercio electrónico.
Estas legislaciones han conllevado la necesidad de modificar el Código
Penal. La ley 27309 del 17 de julio del 2000 lo modifica y sanciona con penas
de privación de libertad a los llamados “delincuentes informáticos”.
La última norma emitida ha sido la ley N° 27419 de 7 de febrero del 2001,
que modifica los artículos 163 y 164 del Codigo Procesal Civil. En un artículo
Unico, esta ley legisla sobre la notificación por telegrama, facsímil, correo
electrónico u otro medio, siempre que se permita confirmar su recepción.
La Resolución del Consejo de Ministros N° 115/98 de 10 de octubre de
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1998 fue el punto de partida en Portugal para determinar y definir el régimen
jurídico aplicable a los documentos electrónicos y la firma digital.
Posteriormente, en el Decreto Ley N° 290-D/99 de 2 de agosto de 1999,
también se legisla sobre los documentos electrónicos y la firma digital así
como otros aspectos sobre asuntos económicos y político-administrativos de la
Sociedad de la Información. Paralelamente se promulga el Decreto Ley 375/99
de 18 de setiembre de 1999 sobre facturas electrónicas.
Suecia, en su Ley de 19 de diciembre de 1975 reconoce los nuevos
soportes de información cuando se trata de documentos contables, pero
condiciona su uso a determinados asuntos.
En Urugüay, las normas sobre cambios tecnológicos se han ido adecuando
de manera progresiva, es así que el Código General del Proceso y otros
cuerpos de leyes contienen algunos avances.
La ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 indica que “La documentación
emergente de la transmisión a distancia, por medios electrónicos entre
dependencias oficiales, constituirá de por sí documentacion auténtica y hará
plena fe a todos los efectos en cuanto a la existencia del original transmitido”.
En el artículo siguiente quedan establecidas las sanciones para los casos de
transmisión de documentos que carecen de fidelidad.
El Decreto 500/91 permite el intercambio de información entre los
organismos de la Administración Pública a través de cualquier medio hábil de
comunicación. Esta ley otorga valor de documento público a la transmisión
electrónica de la información e incentiva el uso de estos medios para facilitar
la gestión pública. En su artículo 90 autoriza la eliminación de los documentos
originales sólo en los casos que hayan sido microfilmados. No menciona los
documentos digitalizados.
La ley 16736 de 5 de enero de 1996 insta a las administraciones públicas al
empleo y aplicación de medios informáticos y telemáticos y facilita el acceso
de los administradores a la información de su interés. Asimismo señala que los
procedimientos administrativos podrán hacerse por medios informáticos,
teniendo el mismo valor probatorio que los medios convencionales y la firma
puede ser sustituída por contraseñas y signos informáticos adecuados; la
notificación personal de los trámites y actos administrativos podrá hacerse
válidamente por correo electrónico y producen efecto en cuanto a su
realización y a su fecha.
El Decreto 665/998 de 10 de marzo de 1998 reglamenta el procedimiento
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administrativo electrónico y aclara que la sustanciación de las actuaciones en
la Administración Pública, así como los actos administrativos pueden
realizarse por medios informáticos, y el expediente electrónico tendrá la
misma validez jurídica y probatoria que el expediente tradicional.
Los artículos 18 y 19 del citado dispositivo legal establecen la firma
electrónica y digital como de suma importancia a los efectos de dar validez a
la documentación electrónica. Con esta última norma se allana el camino para
el uso pleno de los documentos electrónicos en la administración pública, que
es el sector donde se produce la mayor cantidad de documentos y, por
añadidura, todos ellos son oficiales e implícitamente de valor legal en su etapa
administrativa y potencial patrimonio documental de valor histórico.
En abril de 1999, los ministros de Telecomunicaciones de la Unión
Europea aprobaron, en Bruselas, la directiva comunitaria que establece las
condiciones para el reconocimiento de la firma electrónica.
El 13 de mayo de 1998, como resultado de la existencia de diversas
iniciativas locales, tales como la necesidad de adoptar un marco legal
armonizado u homogéneo para regular y reconocer el uso y los servicios de
certificación de firmas digitales, se promulgó una directiva sobre la firma
digital de la Comunidad Europea.
El Tribunal Supremo de Venezuela, en su sentencia del 30 de noviembre de
1981, admitió la validez del documento electrónico. De otro lado, el mismo
Tribunal indica que las computadoras y los medios electrónicos deben
sumarse al acervo jurídico procesal, en tanto son expresión de una realidad
que el derecho no puede desconocer.
También en este país existe la ley Modelo sobre Comercio Electrónico que
en su artículo 1 indica: “Por mensaje de datos se entenderá la información
generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por los medios
electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el telex o el
telefax”. Esta ley también legisla sobre la firma electrónica, los originales y
las copias, la prueba y la conservación de los bancos de datos. De otro lado, el
artículo 9
o
establece que la información presentada en un mensaje de datos
gozará de la debida fuerza probatoria.
En Cuba aún no hay nada legislado al respecto, pero es hora de ir pensando
en reglamentar lo que se puede o no se puede hacer con estos documentos, qué
valor tiene el documento electrónico como documento probatorio y el papel
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que en este marco debe jugar la firma electrónica, sobre todo en este momento
en que nuestro país comienza a abrirse al comercio electrónico.
Los archivos no pueden estar de espaldas a la informatización de la
sociedad y sus desafíos obligan a los archiveros a prepararse para el cambio y
a asumir la tecnología informática como parte de su trabajo, pero siempre que
no constituya un riesgo para la salvaguarda de la memoria documental.
CONCLUSIONES
El papel y el microfilm siguen siendo, por el momento, los soportes
idóneos para la conservación a largo plazo de la información.
Los archivos electrónicos requieren de la misma organización que un
archivo de papeles.
En Cuba se han realizado investigaciones para la creación de un papel de
alta durabilidad que actualmente se produce en pequeñas cantidades.
Este u otro papel de similares características, debería ser utilizado en los
organismos del Estado, con vistas a la conservación de la documentación
de valor permanente.
El soporte electrónico no constituye aún un método duradero de
conservación de la información.
La tecnología digital ha sustituído con eficiencia los antiguos
instrumentos descriptivos manuales y ha facilitado, con la creación de
grandes bases de datos, la inmediata accesibilidad a los documentos.
Es necesario que las Comisiones de Control y Peritaje de cada OACE,
que se creen a tenor de lo estipulado en el Decreto-Ley 221 de 8 de
agosto de 2001, establezcan los criterios de selección y plazos de
conservación, para impedir que se pierda información electrónica
valiosa.
No es necesario trasladar la información que creemos o recibamos en
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papel a medios electrónicos. Esto sólo se justifica cuando se necesita
facilitar su accesibilidad, transmisión o utilización con el objetivo de
ayudar a la preservación de la documentación original en papel.
La documentación que se reciba o se genere en soporte electrónico y que
de acuerdo con los criterios de las Comisiones de Control y Peritaje
tenga valor permanente o sea necesario conservar por un largo período
de tiempo, es imprescindible trasladarla a papel.
Crear en los Archivos Centrales de cada OACE un Fondo de Seguridad
en microfilme -que debe ser conservado fuera de su edificación- en el
que se registre toda la documentación de valor permanente, a fin de
garantizar en caso de conflagración bélica o desastres naturales, la
conservación, al menos, de la información. Esto permitirá, además, que
el Organismo pueda contar con copia de todo lo importante que ha
producido, cuando necesariamente se traslade esta documentación a los
archivos históricos.
Resulta indispensable que en Cuba se legisle en breve sobre la
conservación, uso y valor probatorio de los documentos electrónicos y
de la firma digital.
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