jueves, 19 de marzo de 2015

MALAS PRACTICAS EN EL REGISTRO CIVIL HONDURAS


MALAS PRÁCTICAS EN EL PROCESO REGISTRAL Y DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA El Registro Nacional de las Personas es el organismo del estado encargado de la inscripción de los hechos y actos relativos al Estado Civil y del proceso de identificación ciudadana, a través de los registradores civiles municipales y de su personal auxiliar y en la instancia de la Gestión Administrativa Registral, los Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales. Se desarrolla este proceso relativa a la función Registral la cual debe ser realizada observando en forma estricta lo establecido en la ley y reglamento del Registro Nacional de las Personas, Código de Familia, Código de la Niñez y de la Adolescencia y otras leyes vinculantes y circulares y manuales autorizados por el Registro Nacional de las Personas. Lo descrito anteriormente debe constituirse en el referente para observar un proceso correcto que contribuya a la consolidación del proceso Institucional del RNP, a través de Buenas Prácticas Registrales. A continuación detallaremos las situaciones irregulares que no deben observar el personal del Registro Nacional de las Personas. 1.- No limitar la atención integral de los usuarios del Registro Civil y del proceso de identificación ciudadana a determinados días de la semana u horas durante el horario oficial de trabajo establecido en el Registro Nacional de las Personas. 2.- La atención a los usuarios del Registro Civil sin observar el orden de llegada cuando los funcionarios y empleados del RNP., debemos atender sin discriminación por razones económicas, raza, sexo, religión o política. 3.- Exigir requisitos en el proceso registral y de identificación ciudadana que no están contemplados en la ley, reglamentos, circulares o instructivos emitidos por las autoridades de la Institución. 4.- Consignar datos en la solicitud de la tarjeta de identidad o de actualización domiciliaria que no han sido proporcionados por el solicitante o no corresponde a la información relativa a su inscripción de nacimiento, y en especial cuando es analfabeta o disminuido en su capacidad visual o física. 5.- Modificar información en la base de datos de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil sin que dichas modificaciones tenga respaldo documental registral. 6.- Firmar inscripciones o formatos de certificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil o de identificación ciudadana, así como de actualización domiciliaria electoral en blanco. 7.- Elaborar en las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil anotaciones marginales sin que se hayan emitido los documentos administrativos, judiciales y notariales que respalden legalmente las anotaciones marginales. 8.- Inscribir los hechos o actos del Estado Civil fuera de los plazos establecidos en la Ley y Reglamentos del Registro Nacional de las Personas. 9.- Emitir constancias de no estar inscrito (negativa) un hecho o acto del Estado Civil sin haber verificado previamente dos años antes y dos años después de la fecha en que ocurrió el nacimiento de la persona no inscrita en el Registro Civil, o el hecho o acto del Estado Civil. 10.- Dejar de firmar las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil ya concluidas y acumularlas para firmarlas hasta que se concluya el tomo de inscripciones. 11.- Realizar solicitudes de rectificación de oficio ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional, cuando no esté sustentado documentalmente que el error a rectificar o enmendar es imputable al Registrador Civil Municipal que realizó la inscripción. 12.- No aplicar la calificación Registral a las resoluciones emitidas por la Oficialía Civil Departamental o Seccional cuando lo que se ordena en las resoluciones es contrario a lo establecido en la ley y Reglamento del Registro Nacional de las Personas. 13.- No observar el cumplimiento de los avisos en el caso de los trámites realizados por la Oficialía Civil Departamental o Seccional en lo referente a solicitudes de reposición por omisión, rectificación y subsanación de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil. 14.- Emitir Certificaciones de los hechos y actos del Estado Civil en otros idiomas. 15.- Negar la emisión de certificaciones de los hechos y actos del Estado Civil a los usuarios del Registro Civil si no son autorizados por los familiares del inscrito. 16.- Emitir certificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil tomando como respaldo documental otra Certificación de Inscripción. 17.- Emitir constancia de inscripción o certificaciones sin que previamente se haya formalizado el proceso de inscripción de los hechos y actos del Estado Civil. 18.- Emitir Certificado del Estado Civil haciendo constar información contraria a la de la inscripción de nacimiento. 19.- Realizar inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil de un hondureño ocurrido en el extranjero sin observar los requisitos establecidos en la ley y reglamento del Registro Nacional de las Personas. 20.- Emitir certificaciones de inscripción de nacimiento o contraseñas de solicitud de tarjeta de identidad, insertando fotografía del titular de la inscripción o solicitante de la tarjeta de identidad. 21.- Adulterar la inscripción contenida en las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil sin observar el procedimiento establecido en la ley para la subsanación de las inscripciones que se realiza ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional. 22.- Sustituir folios relativos a inscripción de los hechos y actos del Estado Civil, para cambiar total o parcialmente la información contenida en las inscripciones. 23.- Realizar inscripciones u anotaciones de los hechos y actos del Estado Civil en base a copias fotostáticas de testimonios de escritura pública, comunicaciones judiciales, resoluciones administrativas que no estén debidamente autenticadas por notario público. 24.- No llevar un control de emisión de constancias, al no encontrarse inscrito un hecho u acto relativo al Estado Civil (Constancia Negativa). 25.- No realizar el cobro oficial de servicios en la emisión de certificaciones de defunción y matrimonio, y de certificaciones literales de las Inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil. 26.- Realizar inscripciones de adopción si se desempeña como Registrador Civil de un Municipio que no sea el del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. 27.- Inscribir como anotación marginal la información AD PERPETUAM realizada por la vía Judicial o Notarial la cual no tiene efecto Registral. 28.- Inscribir un Matrimonio o formalización de unión de hecho sin observar las formalidades requeridas para su inscripción en el Registro Civil del Municipio donde se formalizó el acto. 29.- Realizar las actividades Registrales y de identificación ciudadana, fuera del ámbito de su jurisdicción. 30.- No subsanar o enmendar los errores cometidos al momento de realizar la Inscripción de los hechos y actos del Estado Civil. 31.- Omitir anotaciones marginales que están inserta en las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil, la cual es obligatoria consignar en las certificaciones que emite el Registrador Civil Municipal. 32.- Inscribir una Naturalización sin que se acredite los respaldos documentales que se requiere de acuerdo a la ley y reglamentos del Registro Nacional de las Personas. 33.- Negarle a un menor de edad la inscripción de su hijo condicionándole que solo podrá hacerlo si comparece sus padres o una persona mayor de edad. 34.- Imponer o inducir que nombre o nombres deberá consignar el declarante al momento de realizar la inscripción de un nacimiento. 35. Imponer cobros que no sean los establecidos por el Arancel Registral o Decretos. 36.- Permitir que personas particulares realicen actividades registrales y de identificación ciudadana. 37.- No observar los requisitos que establece la ley electoral y de las organizaciones políticas para procesar las solicitudes de actualización de domicilio electoral. 38.- No facilitar Información relativa a solicitudes de tarjeta de identidad y actualizaciones domiciliarias a los partidos políticos y movimientos políticos legalmente constituidos. 39.- Realizar cobros directos a los usuarios del Registro Civil. 40.- Adulterar la Información contenida en las inscripciones de los hechos y actos relativos al Estado Civil. 41.- Elaborar anotaciones marginales de legitimación en las inscripciones de nacimiento. Figura legal que no existe desde 16 de agosto de 1985, fecha en que entró en vigencia el código de familia. 42.- Emitir constancias donde se expresa que una persona es conocida con un determinado nombre u apellidos y que por consiguiente es la misma persona. 43.- Imprimir las huellas dactilares de manera incorrecta en el trámite de solicitud de tarjeta de identidad para generar un rechazo de su solicitud de tarjeta de identidad. 44.- Realizar una inscripción de nacimiento cuando el declarante previo a realizar una inscripción declara ante el registrador civil o escribiente, que él o los padres que consignaran no son los padres biológicos de la persona que será inscrita. 45.- Realizar una inscripción de nacimiento cuando el declarante manifiesta que el niño o menor a inscribir les fue entregado por los padres Biológicos para que lo inscriban como hijo suyo. 46.- Negar la solicitud de tarjeta de identidad a un discapacitado o enfermo mental. 47.- Negar la solicitud anticipada de la tarjeta de identidad a los menores de edad, mayores de 16 años. 48.- Entregar las tarjetas de identidad emitidas a los menores de edad que no han cumplido los 18 años de edad. 49.- Validar mediante nota Técnica inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil que no fueron firmados y sellados por el Registrador Civil Municipal a partir del 15 de mayo del 2005, fecha en que entró en vigencia la ley actual del Registro Nacional de las Personas y que no existe resolución del Directorio del RNP., que ordene la validación de la Inscripción en la circunstancia antes referida. 50.- Certificar anticipadamente inscripciones que aún no se ha realizado el acto formal de la inscripción aún cuando estuvieren emitidas las resoluciones administrativas de la Oficialía Civil Departamental o Seccional que ordene su inscripción o este en proceso este trámite de la gestión administrativa registral. 51.- Certificación inscripciones de nacimiento tomando como documento de respaldo la tarjeta de identidad del titular de la Inscripción. 52.- Certificar en una inscripción de nacimiento tomando el nombre del encabezado aun cuando en el cuerpo de la inscripción difiere los datos relativos al nombre. Solo será válido certificar los nombres del encabezado cuando este dato ha sido omitido del cuerpo de la Inscripción. 53.- Emitir pases de cortesía a personas particulares para obviar o dispensar la atención a los usuarios del Registro Civil por orden de llegada excepto con los ciudadanos adultos mayores discapacitados, mujeres embarazadas y convalecientes. 54.- Realizar inscripciones y anotaciones marginales derivadas de trámites de reposición por omisión o rectificaciones y Adiciones de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil obviando el procedimiento de avisos, excepto si se trata de una rectificación de oficio derivada de un error imputable al Registrador Civil Municipal o Secretario Municipal. 55.- Reservar o dejar inscripciones en blanco consignando los números de actas correlativas para posteriormente realizar las inscripciones cuando se haya concluido los trámites legales que derivan en la inscripción correspondiente. 56.- No aplicar la calificación registral cuando en la resolución emitida por el Oficial Civil Departamental, ordena cambiar en la inscripción de nacimiento el nombre del inscrito. 57.- Emitir una certificación de cualquier inscripción de los hechos y actos del Estado Civil omitiendo consignar en la casilla de notas marginales, las observaciones relativas a los datos que en la inscripción aparecen adulterados. 58.- Facilitar a particulares papelería y formatos de uso exclusivo del personal del Registro Nacional de las Personas. 59.- Realizar una inscripción de nacimiento de un menor, cuando al comparecer la madre, no requiere por parte del Registrador Civil Municipal, la presentación de la tarjeta de identidad del padre o la certificación de matrimonio, si los padres estuviesen casados. 60.- Divulgar a particulares información relativa a las personas que tienen inscrita su adopción en ese Registro Civil Municipal. 61.- Realizar trámites relativos al proceso Registral y de identificación ciudadana fuera de las oficinas del Registro Civil Municipal, excepto que correspondan a actividades oficiales que se realizan con la autorización del Directorio del RNP, y las que corresponden a facultades que de acuerdo a la ley y reglamento del mismo le corresponden al Registrador Civil Municipal. 62.- Negarse a Realizar el trámite de actualización domiciliaria a un ciudadano que presenta su tarjeta de identidad y que permite plenamente identificar que quien la presenta es su titular y que su nacimiento está inscrito en el Municipio donde realiza dicho trámite o se encuentra domiciliado en el mismo. 63.- Validar cualquier inscripción de un hecho o acto del Estado Civil que carece de firma y sello, realizada a partir del 15 de mayo del 2004. Fecha en que entró en vigencia la Ley del Registro Nacional de las Personas. 64.- Proceder a inscribir un nacimiento de reposición por omisión de Oficialía Civil Departamental o Seccional sin que el Registrador Civil Municipal, receptor de esa resolución no haya emitido previamente la constancia de no estar inscrito (negativa) el nacimiento. 65.- Proceder a inscribir un nacimiento mediante resolución de reposición de oficio emitida por la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, o de la Oficialía Civil Departamental o Seccional sin que previamente haya realizado el Registrador Civil Municipal la solicitud de reposición de oficio. 66.- Proceder a elaborar una anotación marginal de rectificación de oficio, o una adición de la inscripción de un hecho o acto del Estado Civil; cuando previamente no haya sido solicitada la rectificación ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional, por parte del Registrador Civil Municipal. 67.- Certificar las Inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil en lápiz tinta color rojo. Las inscripciones y certificaciones deben ser realizadas en lápiz tinta color negro. 68.- Realizar trámites relativos al proceso registral e identificaron ciudadana con exclusividad de un partido político. La atención integral a los usuarios del Registro Nacional de las Personas, es por orden de llegada en el horario oficial de la Institución, sin limitaciones en cualquiera de los trámites que se realizan. 69.- Recibir órdenes en el proceso registral e identificación ciudadana de las Autoridades Municipales que no tienen ninguna jerarquía. 70.- Facilitar tomos, formularios del proceso registral, identificación ciudadana y actualizaciones domiciliarias a otro Registros Civiles Municipales sin la previa autorización de las autoridades del Registro Nacional de las Personas. 71.- Constituyen una mala práctica registral no remitir los tomos copiadores o duplicados y las comunicaciones de anotaciones marginales de los hechos y actos del Estado Civil al Departamento del Archivo Central del Registro Nacional de las Personas. 72.- No remitir las comunicaciones de anotaciones marginales de los hechos y actos del Estado Civil, para elaborar las anotaciones marginales de cruce en los Registros Civiles Municipales donde corresponde realizar las anotaciones antes referidas. 73.- Realizar una inscripción de defunción mediante una comunicación de sentencia relativa a muerte presunta laboral emitida por la vía judicial. 74.- Realizar una inscripción de nacimiento cuando se consigna la información relativa al padre. Cuando éste no comparece y el declarante no presenta la tarjeta de identidad vigente del mismo, ni la certificación de matrimonio que acredite que el menor a inscribir nació en matrimonio. 75.- Proceder a cancelar las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil mediante anotaciones técnicas sustentadas o respaldadas en dictámenes emitidos por los Departamentos del RNP, y no en resolución Administrativa o Comunicación de Sentencia Judicial o testimonio de escritura pública. 76.- Habilitar libros de actas o cuadernos únicos para realizar inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil sin previa autorización del Directorio del Registro Nacional de las Personas. 77.- Exigir documentos que acrediten la vecindad o domicilio a los ciudadanos que soliciten ante el Registrador Civil Municipal la actualización domiciliaria cuando dicha solicitud tiene la calidad de la Declaración Jurada de quien la solicita y si no observa los requisitos establecidos en la ley electoral incurre en delito electoral. 78.- Tomar las impresiones de huellas Dactilares en forma incorrecta a los ciudadanos que solicitan su tarjeta de identidad con el propósito de que no se le emita la tarjeta de identidad. 79.-Consignar en la solicitud de tarjeta de identidad por primera vez o solicitud de actualización domiciliaria electoral, datos contrarios a los proporcionados por el ciudadano en relación a la información del domicilio. 80.- Emitir Certificaciones de las Inscripciones relativas a los hechos y actos del Estado Civil, omitiendo datos contenidos en la Inscripción o las anotaciones marginales que son obligatorios insertarse en las certificaciones. 81.- Realizar una anotación marginal que genera una inscripción de un hecho o Acto del Estado Civil realizada en otro Municipio obviando como respaldo documental la remisión al Registro Civil que corresponda la comunicación de Anotación Marginal y tomando como respaldo documental una certificación de nacimiento o una copia fotostática del folio que contiene la Inscripción. 82.- Realizar trámites de solicitud de tarjeta de identidad a personas menores de 16 años de edad. 83.- Modificar la base de datos de la Inscripción de nacimiento de los datos del titular que es un menor de edad y sustituir o cambiar por información de una persona de 18 años en adelante para tramitar en forma irregular la tarjeta de identidad por primera vez. 84.- Dejar abierta la aplicación informática de la base de datos del Registro Civil en cualquiera de los módulos del sistema de Registro de los hechos y actos del Estado Civil, retirándose de su estación, sin cerrar la aplicación que accedido con clave de usuario, exponiéndose a que otro empleado acceda a realizar modificaciones a la base de datos. De acuerdo a la auditoria de informática se responsabilizara al empleado que se le ha asignado la clave de usuario. 85.- Facilitar su clave de usuario de las aplicaciones de la base de datos del Registro Civil a otros. 86.- Realizar una anotación marginal de reconocimiento de un hijo cuando de la documentación que constituye el respaldo documental deriven incongruencias o diferencia entre el nombre y apellidos de la madre que aparece consignada en la inscripción y los datos que aparecen en el testimonio de escritura pública o comunicación judicial. 87.- En los tramites de solicitudes de tarjeta de identidad de ciudadanos mayores de 19 años, bajo ninguna circunstancia el Registrador Civil Municipal ni el personal auxiliar deben facilitar o inducir que ciudadanos pueden servirle de testigo, cada solicitante deberá hacerse acompañar de un familiar o en su defecto de dos testigos. 88.- Omitir por parte del Registrador Civil los avisos para los trámites relativos a las Resoluciones emitidas por la oficialía Civil Departamental o Seccional relativo a los trámites de rectificación, adición, subsanación o reposición por omisión de los hechos y actos del Estado Civil. 89.- Remitir mediante personas particulares, solicitudes de tarjeta de identidad por primera vez a Hondureños que residen en el exterior, con el propósito que se les impriman las huellas dactilares para posteriormente tramitar la tarjeta de identidad, en forma irregular. 90.- Realizar una Inscripción de Nacimiento consignándole al inscrito un nombre vulgar o que atente contra su dignidad. 91.- Proceder a realizar una inscripción de Matrimonio que se celebro en un Municipio que no corresponde a la del Registro Civil Municipal. 92.- Realizar una inscripción de nacimiento de un menor de edad teniendo como respaldo documental un oficio de las autoridades Centrales o Regionales del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA). 93.- Rechazar o negar a un ciudadano el trámite de su tarjeta de identidad por primera vez o Reposición, en virtud de no poder tomar las huellas dactilares en virtud de no tener los dedos de ambas manos (sin dactília) o por amputación de ambas manos. 94.- Que el Registrador Civil o el personal del Registro Civil Municipal, ofrezcan de manera privada, servicios de fotografía para el proceso de Identificación personal. 95.- Proceder a emitir una Certificación del Estado Civil haciendo constar una condición de su Estado Civil, que difiera al consignado en su inscripción de nacimiento. 96.- Rechazar sin ningún fundamento legal a un ciudadano la solicitud de una Inscripción amparado en el decreto temporal de amnistía vigente. 97.- Avalar trámites de solicitud de tarjeta de identidad realizado por particulares y remitir para que se proceda a emitir las tarjetas de identidad. 98.- Obligar a los usuarios del Registro Civil Municipal o dar colaboraciones económicas para la comprar de insumos para el funcionamiento del Registro Civil, colocando urnas o recipientes para depositar dinero. 99.- Inscribir Matrimonios que corresponden a contrayentes menores de edad, siendo la contrayente mujer menor de 16 años de edad y el contrayente varón menor de 18 años de edad, aun cuando se acredite la autorización de los padres de los menores de edad, se exceptúa si se trata de menores de edad que al momento de contraer matrimonio acreditar que convienen en unión libre y que han procreado hijos. 100.- Negar el trámite de solicitud de tarjeta de identidad por primera vez a un ciudadano que su inscripción de nacimiento fue ordenado por el Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia, en virtud de encontrarse en riesgo social y no se le consigno la información de padres Biológicos por desconocerse quienes son. Siendo el Tribunal quien en la Sentencia emitida por el Juez le consignó por lo menos un nombre y un apellido en virtud del interés superior del niño. 101.- Al realizar Certificaciones de los hechos o actos del Estado Civil emitir las notas marginales obligatorias que señala el artículo 122 del reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas. 102.- Validar mediante nota técnica de veracidad una anotación marginal que carece sin firma y sello sin tener los respaldos documentales que dieron origen a la anotación marginal. 103.- Realizar una Inscripción de Defunción de un hondureño ocurrido en el extranjero sin que los documentos que sirven de respaldo documental no están debidamente autenticados o apostillados y no se remita al Registrador Civil Municipal la resolución emitida por el Director General del RNP., donde ordena se proceda a realizar la inscripción. 104.- No dejar constancia u omitir al momento de emitir una certificación literal o extractada de inscripción de un hecho o acto del Estado Civil los datos contenidos en una inscripción que han sido adulterados. 105.- Proceder a realizar una anotación Marginal de Rectificación de una Inscripción de un hecho o acta del estado civil que ha sido realizada mediante testimonio de escritura pública sin que haya sido remitido el dictamen de si procede la rectificación dicho documento que se le remite junto a la copia del testimonio de escritura pública es emitida por el secretario general del RNP. 106.- Utilizar copias fotostáticas de los formularios de las certificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil, para emitir certificaciones. 107.- Proceder a realizar una anotación marginal de Divorcio utilizando como respaldo documental una copia fotostática de comunicación de sentencia de divorcio sin que haya sido autenticado por notario público. 108.- Utilizar un tomo autorizado por la Dirección del RNP., para la inscripción de matrimonio para realizar inscripciones de formalización de Unión de Hecho. 109.- Utilizar un formulario de certificación de nacimiento para emitir una certificación de inscripción de una Naturalización. 110.- Inscribir una reposición de oficio de una inscripción de nacimiento en un tomo autorizados para realizar inscripciones de nacimiento. 111.- Inscribir una reposición por omisión de una inscripción de nacimiento ordenada por la oficialía Civil Departamental o Seccional en un Tomo autorizado para realizar reposición de oficio. 112.- Realizar una inscripción de Adopción en el Registro Civil Municipal donde se encuentra la inscripción primaria del adoptado, cuando de acuerdo a la ley del RNP., la adopción se inscribirá en el Registro Civil Municipal del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. 113.- Cuando ha detectado o verificado que los mismos contrayentes tienen inscrito el matrimonio deberá notificar al Departamento de Registro y Oficialía Civil de esta situación irregular. 114.- Falsificar o elaborar todos los documentos que conforman los medios de prueba que conforman el expediente administrativo para tramitar la reposición por omisión o rectificación de una inscripción de un hecho o acto del Estado Civil. 115.- Cobrar por la solicitud de tarjeta de identidad por reposición en el Periodo Temporal de gratuidad de la misma. 116.- Negar a los representantes de los Partidos Políticos o sus movimientos Internos legalmente constituidos la Información relativa a los ciudadanos que han solicitado la actualización de su domicilio Electoral. 117.- Imponer cobros a los miembros de los partidos políticos o movimientos internos para realizar jornadas de documentación o registros móviles a determinadas aldeas, barrios o caseríos, donde el registrador civil municipal tiene su jurisdicción. 118.- Realizar trámites de Actualización Domiciliaria fuera de su Jurisdicción. 119.- Negar a realizar el trámite de solicitud de tarjeta de identidad motivado por razones políticas, religiosas, raciales o por prejuicios homofóbicos. 120.-. Llenar una constancia o contraseña de haber tramitado un ciudadano la tarjeta de identidad sin que este trámite no se haya realizado. 121.- Emitir una Certificación relativa al Estado Civil haciendo constar que el titular de la inscripción es soltero, cuando en la inscripción de nacimiento consta mediante anotación marginal que tiene vínculo matrimonial con determinada persona natural. 122.- Negar una Inscripción de cualquier hecho o acto del Estado Civil en virtud que la información del compareciente o de la persona que corresponda la inscripción su información personal difiera de la que aparece en la base de Datos del Registro Civil o con el contenido de la información de la Inscripción de Nacimiento, el Registrador Civil Municipal o Personal Auxiliar previo a realizar la Inscripción, está obligado a realizar las observaciones correspondientes para que el declarante o compareciente determine si considera oportuno realizar la inscripción. 123.- Exigir la presentación y declaración de dos testigos para realizar la inscripción de nacimiento cuando ya no se requiere de la declaración de dos testigos, en virtud que lo declarado por el compareciente se realiza bajo la solemnidad de una Declaración Jurada. 124.- Elaborar de manera anticipada la Declaración Jurada de Testigos y copias fotostática de tarjeta de identidad para anexarse a futuras solicitudes de tarjeta de identidad por primera vez para ciudadanos mayores de 19 años de edad. 125.- Firmar en Blanco constancias de no encontrarse la Inscripción de cualquier hecho o acto del Estado Civil (Constancia Negativa). 126.- Emitir una certificación de cualquier hecho o acto relativo al Estado Civil omitiendo la referencia de observación de los datos que aparecen adulterados y que se inserta en el espacio destinado para notas marginales de las Certificaciones de Inscripción. 127.- Permitir que un empleado del Registro Civil Municipal realice actividades de Identificación ciudadana en casas particulares con exclusividad para un grupo de ciudadanos afiliados a un determinado Partido Político. 128.- Borrar de la base de datos del Registro Civil de la Inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil o trámites de solicitud de tarjeta de identidad. 129.- Realizar una inscripción de defunción de un hondureño fallecido en el extranjero mediante resolución de reposición por omisión de defunción, emitida por la Oficialía Civil Departamental o Seccional. 130.- Calendarizar los días de la semana con el compañero de trabajo en dos turnos, afectando la obligatoriedad del horario de trabajo individual de cada empleado del RNP. 131.- Negarse a entregar Tarjetas de Identidad que aparecen en los listados publicados en los Registros Civiles Municipales o elaborando listados contrarios a los que emite el Departamento de Identificación. 132.- No enviar al Archivo Central oportunamente como lo manda la Ley, los tomos copiadores una vez concluidos y revisados. 133.-Inscribir nombres incorrectamente por desconocimiento de la gramática afectando a los ciudadanos. 134.- Donde no hay agencias bancarias, tomar dinero sobre el pago de certificaciones de Defunción, Matrimonios, Solterías, Literales etc. Y extender los documentos con anticipación. 135.- Al realizar los trámites de Actualización Domiciliaria no advertir del delito electoral al ciudadano que realiza el trámite, y no leer en voz alta su nuevo domicilio electoral. 136.- Interrumpir la atención al público con llamadas telefónicas o pláticas ajenas a la actividad registral. 137.- Firmar avisos adelantando los 10 días reglamentarios sin haberlos publicado en la oficina municipal. 138.- Atender llamados de candidatos a elección popular ó alcaldes municipales para realizar trámites en beneficio de un sector electoral. 139.- Entregar Tarjetas de Identidad a activistas políticos o candidatos a cargo de elección popular con solo la presentación de la contraseña del ciudadano. 140.- Entregar contraseñas sin firma y sello de la autoridad que realizo el tramite. 141.- Enviar a las Oficinas Centrales los formularios de Identificación completamente llenos, con personas ajenas a la institución, o los canales oficiales. 142.- Dejar de dar respuesta a los ciudadanos a las inquietudes formuladas a los empleados del RNP, solamente por desconocimiento de la Ley y Reglamento del Registro Nacional de Las Personas. 143.- Utilizar fotocopias firmadas y selladas de parteras, Centros de Estudio, Centro de Salud, Iglesias etc. con el objetivo de sustentar solicitudes de Reposiciones, Rectificaciones. 144.- Negar trámites de Identificación a los ciudadanos en las oficinas de los Registros digitalizados solamente con el pretexto de que no son nativos del lugar. Salvo que tengan inconsistencia en la base de datos. 145.- Entregar Tarjetas de Identidad, en horas inhábiles en casas particulares, u oficinas de partidos políticos. 146.- Dejar de aplicar en todo su contexto el articulo # 90 del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas. 147.- Realizar inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil mediante comunicación de sentencia, emitida por el Juzgado de Letras de lo Civil. 148.- Realizar mediante anotación marginal rectificaciones o adiciones de la información relativa a los hechos y actos del estado civil, ordenadas mediante comunicación de sentencia por el Juzgado de Letras de lo Civil. 149.- Inscribir mediante anotación marginal sentencias emitidas por Tribunales en el extranjero, sin que previamente se haya realizado el trámite de Auto Pariatis ante la honorable Corte Suprema de Justicia. 150.- Inscribir mediante anotación marginal exhortos o comunicaciones de sentencias emitidas por Tribunales en el extranjero que tienen efecto registral y que son remitidas a través de los consulados acreditados en el país, sin que medie una resolución general del Director del RNP.

EL REGISTRO CIVIL Y LA INCLUSION SOCIAL


EL REGISTRO CIVIL Y LA INCLUSION SOCIAL El Registro Civil en Honduras fue organizado en el año de 1880 durante el gobierno reformista del Dr. Marco Aurelio Soto y durante 103 años fue administrado por las Alcaldías Municipales atraves de los Secretarios Municipales a partir de ese periodo, se baso la regulación jurídica establecida en el Código Civil libro Irelativo a las personas naturales se estableció todo el proceso que garantiza por parte del estado la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil esta organización inserta a nuestro país como garante relativo en el ámbito del derecho de familia y otras ramas del derecho. En un ejemplo sencillo a partir de 1906 año en que entra en vigencia el código civil lo constituye la demanda de alimentos que una madre exige en la instancia judicial a un padre de familia para la manutención de un hijo o de hijos donde en la gestión judicial correspondiente la certificación de nacimiento constituye la prueba plena de la relación filial del demandado y del menor que requiere manutención, con la actual estructura organizacional del Registro Nacional de las Personas que surge a la vida institucional desligándose de 103 años de administración municipal el 2 de enero de 1984, el Registro Nacional de las Personas como organismo descentralizado se ajusta a los requerimientos de un estado moderno que de acuerdo a los estándares internacionales sugeridos por la Organización de Naciones Unidas (O N U), para la organización y funcionamiento de un sistema registral e identificación ciudadana, dentro de esas recomendaciones que se vincula para hacer efectivo que el Registro Civil en Honduras se constituya en la llave atraves de la inscripción oportuna de los hechos y actos del estado civil en particular con la inscripción del nacimiento de niños y niñas se destacan las siguientes recomendaciones: 1.- La universalización de las inscripciones de nacimiento al sugerir que las inscripciones de nacimiento se podrán realizar en cualquier Registro Civil Municipal de la República, lo cual no impone la obligatoriedad de realizar el asiento de nacimiento en el municipio donde ocurrió el hecho sino en el que sea más accesible o determinen sus padres o responsables de la acción de inscripción. 2.- Sugiere la Organización de las Naciones Unidas (O N U) la asignación de un número de identificación personal a toda la población de un país y que dicha asignación tenga como base la inscripción de nacimiento. Se destaca que nuestro país cumple este estándar sugerido y desde 1984 adopta este proceso desde que se inscribe el nacimiento lo que presiona al estado a realizar actividades de carácter social pudiendo establecer atraves de la información registral y de las estadísticas vitales que tienen como fuente de información al sistema registral. El numero de identificación personal permite que los beneficiarios de los programas de asistencia social puedan ser registrados o censados para impulsarprocesos administrativos transparentes donde no derive en dualidad de otorgar beneficio por más de una ocasión a las mismas personas naturales, simplificar procesos administrativos, judiciales donde fácilmente el estado puede identificar a los beneficiarios de los programas sociales y que estos puedan acceder a los beneficios sin requerimientos engorrosos. En la Ley del Registro Nacional de las Personas (R N P) se establece que las instituciones del estado deberán adoptar el número de identificación personal número de tarjeta de identidad como numero único para el registro e identificación universal administrativa que ligue por ejemplo el registro estudiantil del sistema educativo nacional en todos los niveles y así todos los registros administrativos tales como: afiliación a los sistemas de previsión social, registros para la asistencia en el área de salud pública privada, asignación de ayuda social materno infantil, subsidios a la tercera edad, etc. Es interesante destacar que al acceder los niños(as) al nivel de educación primaria en nuestro país es un requisito para acceder a ella la presentación de la certificación de nacimiento, pero debemos reconocer que se permite acceder a la matricula quedando pendiente la presentación de dicho documento que puede estar generado por diversas causas y de manera fundamental por no haber sido inscrito oportunamente el nacimiento del niño o de la niña, esta flexibilidad está ligada al empoderamiento de las autoridades educativas del reconocimiento de los Derechos del Niño o Niña y en forma particular del Derecho a un Nombre y una Nacionalidad y el Derecho a la Educación Publica y como logro de los convenios suscritos entre el Registro Nacional de las Personas y la Secretaria de Educación Publica. El no existir el registro de nacimiento del menor lo invisibiliza ante la sociedad y no es receptor de los beneficios sociales del estado y aun como lo descrito anteriormente al acceder al nivel de educación secundario se hará mas limitada la posibilidad el acceso a la misma por constituir un requisito administrativo para los efectos de la matricula o proceso de graduación. La especialista Mia Harbitz en Registros Civiles del Banco Interamericano de Desarrollo (B I D) señala: “El Derecho Fundamental y Básico” para acceder a cualquier otro derecho otorgado por el estado es el Derecho a un nombre derecho que se materializa en el Registro Civil mediante el registro del nacimiento y de la información biográfica destaca también que si bien el documento de identidad en si no garantiza el acceso a los servicios, al ejercicio de derechos cívicos y a prestaciones sociales, sin el dicho acceso se vuelve prácticamente imposible; y la persona afectada queda de ese modo al margen de la sociedad, como un ciudadano excluido a esto se le denomina “El escándalo de la Invisibilidad un mundo en el que todavía hay personas que nacen, viven y mueren sin dejar huellas en ningún registro ni en ninguna estadística oficial”. En el proceso de vacunación o inmunización de los menores en Honduras el sistema de salud pública al realizar el proceso e vacunación en los servicios que brindan en los hospitales y centros de salud ó de las campañas periódicas que desarrollan, no impone como requisito que la madrea acredite la inscripción del menor, porque constituiría una violación a sus derechos humanos, pero si se reconoce que atraves de este proceso los trabajadores del área de la salud y en especial enfermeras, promotores ó extensionistas de la salud orientan a las madres a realizar la inscripción oportuna de sus hijos en el Registro Civil Municipal señalamos, que la falta de inscripción de nacimiento no es un obstáculo para acceder a los servicios de inmunización de los niños y niñas puede constituirse en un hecho negativo que si el niño no tiene identidad legal, atraves de su certificación de nacimiento puede generar un nivel de inmunización inferior al esperado, porque sus padres pueden considerar que no accederán al servicio, negación de asistencia en casos aislados en algunos centros de salud pública además el hecho de no tener certeza de forma escrita de la fecha de nacimiento del niño puede causar retrasos en la vacunación siendo esto muy importante en virtud que la vacunación en la edad adecuada es vital para aumentar la efectividad de la inmunización y reducir el riesgo de contagio de ciertas enfermedades, es de indicar que las campañas de vacunación buscan solventar este problema atraves de registros paralelos y en concreto con la emisión de una tarjeta de vacunación para el menor esta se confecciona a nombre del infante para llevar un control de vacunas recibidas y sus fechas, el hecho de tener una tarjeta de vacunación aun si no tiene certificación o partida de nacimiento puede afectar también el grado de inmunización, pero destacamos de manera positiva en la experiencia registral hondureña que la emisión de este carnet de vacunas se constituye en documento importante para el proceso administrativo de la inscripción tardía de nacimiento denominado Reposición por Omisión, que desde hace mas de 10 años se ha des judicializado y no tiene mayor impacto de carácter económico en virtud que el Registro Civil en Honduras garantiza la gratuidad de este servicio de gestión administrativa registral que no impone a los padres de familia de la contratación de un abogado y que constituye una buena práctica y un excelente referente para ser adoptado por muchos Registros Civiles de América Latina. Es importante destacar que al realizarse en forma oportuna la inscripción de los hechos y actos del estado civil y de manera puntual la de nacimiento esto contribuye a fortalecer las estadísticas vitales que derivan en que el gobierno puede planificar sobre datos ciertos en diferentes ámbitos por ejemplo: En salud pública numero de dosis de vacunas requeridos durante un determinado año para la población infantil especialmente durante las campañas periódicas de vacunas, planes de construcción de viviendas para los jóvenes que han contraído matrimonio o conviven en unión libre, acciones preventivas de salud atraves de las causas de deceso o defunción de la población en general y derivado de la información estadística es innumerable la información relativa a las estadísticas vitales que pueden contribuir a impulsar programas sociales en beneficio de la población en Honduras. Sobre todo lo descrito anteriormente es importante determinar la situación para la que no se efectue la inscripción oportuna de los niños y niñas, lo relativo a la no inscripción oportuna puede relacionarse a diversos factores dentro de esto se indica el nivel educativo de la madre, el lugar donde ocurrió el parto y la situación económica y social de la familia del menor no inscrito, las dificultades de cobertura integral de las oficinas locales del Registro Civil para realizar en forma oportuna las inscripciones de los hechos y actos del estado civil, un elemento negativo en relación a la cobertura es las grandes distancias de las localidades donde reside la población. Hoy en día junto a las estrategias nacionales para reducir el subregistro se plante la utilización tecnológica para poder estudiar y ubicar a las localidades y la población con más dificultades de acceso a los servicios del Registro Civil, Tecnología GPS (Sistema de Posicionamiento Global) permite un análisis virtual de la redistribución del conglomerado de hogares en relación a las oficinas locales del Registro Civil y la probabilidad del subregistro en nuestro país, debemos destacar que en el plano municipal existe una cobertura en todos los 298 municipios y 13 oficinas auxiliares. Esto constituye un avance para reducir el subregistro de inscripciones de mejora nacimiento y la de la cobertura del registro civil. Consideramos que aun se deben realizar esfuerzos de carácter institucional para mejorar la cobertura y promover la cultura registral en la población hondureña para concientizar e incentivar la inscripción oportuna de los hechos y actos del estado civil. En nuestro país persiste un subregistro de omisión de inscripciones de nacimiento del 4%, continuos problemas de cobertura, problemas de falta de cultura registral. Se debe señalar que periódicamente se decretan por parte del poder legislativo amnistías registrales para realizar inscripciones tardías con procesos administrativos simplificados que codyuve a la inscripción en el registro civil de la población mayor de un (1) año de edad, e igual circunstancias a las inscripciones de las defunciones. Un novedoso proceso para fortalecer la cultura registral lo constituye el desarrollo de talleres de promoción de cultura registral a nivel de los centros educativos en el nivel medio, entre los miembros de las fuerzas vivas de la comunidad, para conformar la Red de Inscripción Oportuna de los hechos y actos del estado civil denominada Red “RIO” la dinámica del proceso de estos talleres se organiza en el nivel municipal convocando a los actores estratégicos de la comunidad como son: Alcalde Municipal, Secretario Municipal, Alcaldes Auxiliares, Maestros, Médicos de los Centros de Salud. Enfermeras, Delegado de la Policía Nacional, Promotores de Salud, Patronatos, Junta de Agua, Iglesias. Y todos aquellos miembros de la comunidad que tengan interés en la promoción de la cultura registral actividad liderada por el Registrador Civil Municipal. El Registro Civil Hondureño atraves del Departamento de Formación Integral y Estudios Registrales planifica y desarrolla los talleres de promoción de la cultura registral y una vez consolidado este proceso el Registrador Civil Municipal convoca a estos actores a la conformación y posterior juramentación de los miembros de la Red de Inscripción Oportuna “Red RIO” todo este proceso está basado en la política pública de inscripción oportuna de nacimiento, este proceso de la conformación de lo que sería una mesa de reducción del subregistro de nacimiento constituye una buena práctica registral que ha sido implementada por otros registros civiles en la región centroamericana. Es de destacar que en el Registro Civil Hondureño el hecho que la oficina del Registro Civil Municipal no esté informatizada no es un factor significativo que incida en el subregistro de inscripciones ya que fundamentalmente se requiere garantizar a la población se consoliden políticas que aseguren el acceso físicos a los servicios que brinda el Registro Civil en Honduras. Si es importante que los registradores civiles en la región además de asegurar la cobertura sugerida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cuenten con las aseguraciones presupuestarias que aseguren la dotación de insumos, libros y equipo de informática para el normal desempeño de las labores bajo cualquier circunstancia de las modalidades que actualmente tiene la oficina registral local manual o mecanizado. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en estudios realizados sobre esta problemática recomienda las siguientes acciones: 1.- Acortar la distancia entre los hogares y las oficinas locales del registro civil, una mejor distribución de las que han sido creadas y apoyo sustancial atraves de jornadas de registro civil atraves de brigadas móviles para desplazarse a las zonas más lejanas en el área municipal. 2.- Intensificar las campañas de orientación sobre el proceso registral e identificación ciudadana atraves de los medios de comunicación radiales, televisivos o pagina web y redes sociales en internet. 3.- Distribuir material informativo en los centros hospitalarios y de salud pública y privada para orientar a las futuras madres y familia en general sobre la inscripción oportuna de nacimiento, así como los requisitos establecidos y la dirección física de las oficinas y ventanillas habilitadas del registro civil. 4.- Desarrollar jornadas de capacitación con las parteras adiestradas por la Secretaria de Salud Pública y tradicionales para que coadyuven a los esfuerzos de orientación sobre el registro de nacimiento enfocado a las madres. 5.- Apertura de ventanillas de registro civil en los centros hospitalarios y morgues. 6.- Realizar labores de inscripción de nacimiento en coordinación con las autoridades de salud pública durante las campañas nacionales de vacunación. 7.- Realizar todas las acciones administrativas registrales que coadyuven a que las madres puedan acceder a su documento de identificación personal desde que se encuentra en control médico prenatal. APERTURA DE OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL EN LOS HOSPITALES PUBLICOS DE HONDURAS Posiblemente nuestro país tuvo hace casi dos décadas la primera experiencia América Latina de la instalación de oficinas registrales en hospitales materno infantil tal es el caso de las oficinas instaladas en el Hospital Materno Infantil en Tegucigalpa municipio del Distrito Central y en el Hospital Leonardo Martínez de la ciudad de San Pedro Sula en el año de 1988 durante ese periodo se realizaron las inscripciones de los nacimientos ocurridos en esos centros hospitalarios pero se establecieron en aquella época algunos procedimientos erróneos tales como: 1.- Imponer con obligatoriedad como requisito para autorizar el alta de la madre del centro hospitalario la inscripción del nacimiento en la oficina del registro civil en el centro hospitalario. 2.- No se considero la situación que muchas madres que daban a luz a sus hijos en los centros hospitalarios tenían su domicilio en otros municipios en el interior del país. 3.- No se realizo un proceso de socialización de la importancia de la inscripción oportuna de los nacimientos lo que derivo en que las madres una vez de recibir el alta hospitalaria y que retornaban a los lugares donde tenían su domicilio concurrían nuevamente a la oficina local del registro civil a realizar nuevamente la inscripción generando duplicidad de inscripción una vez en la oficina del registro civil del hospital y en la oficina registral de su domicilio. Debemos tomar en cuenta como una referencia positiva es que la ley de registro civil vigente en aquella época al igual que la actual establece lo que denominaremos “La universalización de la inscripción” en lo referente a que los padres tienen la discreción de inscribir el nacimiento en el registro civil municipal que consideren oportuno, no desconocemos con ello que culturalmente se ha impuesto mayormente realizar la misma en el registro civil donde ocurrió el hecho o de su domicilio. Es de destacar que en esa época no se había consolidado el proceso de informatización de los registros civiles municipales los registros civiles eran remotos en lo relativo a que no había electricidad y el flujo de los tomos duplicados de inscripciones de hechos y actos del estado civil eran remitidos en medio físico al Departamento de Archivo Central en la capital de la república. Las autoridades del Registro Civil en Honduras no hicieron una política institucional de replantear esta buena práctica del funcionamiento de las oficinas de registro civil en hospitales, ante las medidas estratégicas erróneas para lograr una buena cobertura de inscripciones de nacimiento se tomo la decisión más fácil y negativa, cerrar en forma definitiva las oficinas hospitalarias del registro civil. Esta fugaz experiencia registral hondureña por recomendación de Regionales Internacionales ha generado como una buena práctica en el Registro Civil Latinoamericano la apertura de oficinas de registro civil en los hospitales del sistema de salud pública, en muchos países de América Latina cuya cobertura total o parcial es eficaz en virtud de los avances tecnológicos en materia de informática al servicio de las instituciones del registro civil y que permiten que una inscripción se pueda emitir en cualquier oficina del registro civil incluyendo obviamente la del domicilio de los padres que realizaron la inscripción en el centro hospitalario. El Registro Nacional de las Personas a partir del 2014 con el apoyo financiero de la Organización de Estados Americanos “OEA” , el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Agencia Internacional de Desarrollo (AID), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Fondo de las Naciones Unidad para la Infancia (UNICEF) se inicio en forma integral nuevamente y los correctivos institucionales tomando como referencia las malas prácticas observadas en el proceso referido anteriormente sobre las políticas que se realizaron en este proceso con la ayuda de estos organismos y la contraparte técnica y financiera del Registro Nacional de las Personas en Honduras se inicia el proceso de apertura de las oficinas de registro civil en los hospitales públicos hasta la fecha desde el año 2014 se han habilitado las siguientes oficinas o ventanillas del registro civil 1.- Hospital Santa Teresa en Comayagua, Comayagua 2.- Hospital Jesús Aguilar Paz en La Esperanza, Intibuca 3.- Hospital Juan Manuel Gálvez en Gracias, Lempira 4.- Hospital Regional en Santa Rosa de Copan 5.- Hospital Mario Catarino Rivas en San Pedro Sula, Cortes 6.- Hospital Leonardo Martínez en San Pedro Sula, Cortes 7.- Hospital de Área en El Progreso, Yoro 8.- Hospital Materno Infantil en el Distrito Central, Francisco Morazán 9.- 10.- 11.- Hospital San Felipe Se planifica la apertura de oficinas auxiliares del registro civil en otros hospitales del sistema de salud pública y en los hospitales del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) al igual que la apertura de ventanillas del registro civil en las oficinas de las morgues del Instituto de Ciencias Forenses dependiente del Ministerio Publico de Honduras de las principales ciudades del país, están oficinas constituyen una cobertura adicional del sistema registral en tres ámbitos: 1.- Cobertura en el ámbito municipal de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil ocurridos en el término municipal y que la población usuaria concurre a inscribir a las oficinas del registro civil municipal y a las oficinas auxiliares. 2.- Las oficinas del registro civil aperturada en los hospitales públicos. 3.- Oficinas o ventanillas ubicadas en las oficinas de las morgues. Esta nueva cobertura en esas instalaciones de medicina forense en Honduras contribuirá ostensiblemente a mejorar el proceso de inscripción oportuna de las defunciones y reducir el subregistro de defunciones que actualmente es de 35%. El registro civil como llave que facilita el proceso de inclusión social de la población en Honduras y en América Latina pasa por consolidar en la instancia institucional un registro civil técnico, autónomo inserto sus objetivos y planes del proceso institucional en la política de desarrollo ó plan de país y que ese vinculo de acceder en forma oportuna a las oficinas del registro civil a realizar las inscripciones oportunas de los hechos y actos del estado civil contribuirá en efecto inmediato de vigencia de derechos en todas las instancias de cobertura social que brinda el estado. Un gran obstáculo que aun prevalece para insertar a la institución del registro civil en algunas regiones de América Latina lo constituye, que se vincula ó que se identifica a esta institución más por su apoyo derivado de su naturaleza institucional en las tareas de identificación ciudadana solo a la función electoral que en muchos casos invisibilizaa esta función en su actividad integral en todos los ámbitos que vinculan por su naturaleza institucional con la inclusión social de la población derivada del registro oportuno de los hechos y actos del estado civil. Elaborado por: Jorge Fernando Martínez Gabourel Subjefe del Departamento de Formación Integral y Estudios Registrales

martes, 10 de marzo de 2015

RECOMENDACIONES PRACTICAS EN EL PROCESO REGISTRAL E IDENTIFICACION CIUDADANA EN HONDURAS

RECOMENDACIONES PRÁCTICAS EN EL PROCESO REGISTRAL Y DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA El Registro Nacional de las personas nace en 1982, fruto de su existencia ha venido a desarrollar una experiencia registral que merece la pena recoger para su análisis e implementación. Este documento recopila una síntesis obtenida a partir de la práctica que registradores (as), del personal auxiliar, de oficiales civiles departamentales y seccionales, de talleres de unificación de procedimientos, así como de jornadas de trabajo de la comisión de reforma a la ley y al reglamento. El Registro Nacional de las Personas es el organismo del Estado encargado de la inscripción de los hechos y actos relativos al Estado Civil y del proceso de identificación ciudadana en Honduras, a través de los registradores (as) civiles municipales, de su personal auxiliar y en la instancia de la Gestión Administrativa Registral los Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales. Como recomendación prioritaria al personal, en su totalidad, de trabajadores del Registro Nacional de las Personas, se deberá observar la Ley del RNP, su Reglamento, el Código de Familia, Código de la Niñez y de la Adolescencia y demás leyes vinculantes así como circulares y manuales autorizados por el Registro Nacional de las Personas. Estas recomendaciones deben constituirse en el referente para observar un proceso correcto que contribuya al fortalecimiento institucional del RNP a través de buenas prácticas registrales que coadyuven a mejorar la atención integral a los usuarios, cumplimiento de requisitos establecidos en la ley y el reglamento y reducir las situaciones irregulares que se generan en los procesos Registrales que realiza el RNP. A continuación detallaremos las situaciones irregulares que no deben ser realizadas por el personal del Registro Nacional de las Personas. A) Aspectos Generales 1.- Limitar la atención integral de los usuarios del Registro Civil y de identificación ciudadana a determinados días de la semana u horas durante el horario oficial de trabajo establecido en el Registro Nacional de las Personas. 2.- Negar atención a los usuarios (as) del Registro Civil e identificación sin observar el orden de llegada cuando los funcionarios y empleados del RNP. Se debe atender sin discriminación por razones económicas, raza, religión, política o género. 3.- Las actividades registrales y de identificación se realizaran exclusivamente en el ámbito jurisdiccional. 4. -Todo cobro estará establecido únicamente a través de Arancel Registral o Decreto. 5.- La actividad Registral y de identificación solo podrá ser llevada a cabo por personal del Registro Nacional de las Personas. 6.- Las únicas personas autorizadas para realizar las copias fotostáticas de los tomos, son los Registradores (as) Civiles municipales y su personal auxiliar. 7.- El orden de llegada al RNP deberá siempre ser respetado y no se podrá mostrar preferencia a partidos políticos, ni emitir pases de cortesía a personas particulares para obviar o dispensar la atención a los usuarios, la única dispensa se podrá tener con adultos mayores, discapacitados o mujeres embarazadas o convalecientes. 8.- Solo el personal del RNP podrá utilizar la papelería y los formatos registrales y de identificación ciudadana. Entendiendo únicamente que será para labores propias registrales. 9.- Los trámites relativos al proceso Registral y de identificación ciudadana se realizaran exclusivamente en las oficinas del Registro Civil Municipal, excepto que correspondan a actividades oficiales que se realizan con la autorización del Directorio del RNP, y las que corresponden a facultades que de acuerdo a la ley y reglamento del mismo le corresponden al Registrador Civil Municipal. 10.- Las inscripciones y certificaciones deben ser realizadas en lápiz tinta color negro. 11.- Las certificaciones de las inscripciones inscripciones de los hechos y actos del estado civil, se deberán emitir siempre, en caso de no haber energía eléctrica o de contar con acceso a la base de datos, los Registradores (as) Civiles Municipales se avocaran a los tomos de las inscripciones para dar poder proporcionar la certificación pertinentemente solicitada. 12.- Está prohibido seguir órdenes en el proceso registral e identificación ciudadana de las Autoridades Municipales u otra autoridad fuera del Registro que no tienen ninguna jerarquía sobre los Registradores (as) civiles y su personal auxiliar. 13.- No se podrá facilitar tomos, formularios del proceso registral, identificación ciudadana y actualizaciones domiciliarias a otros Registros Civiles Municipales sin la previa autorización de las autoridades del Registro Nacional de las Personas. 14.- En caso de desabastecimiento de tomos de inscripciones solo se podrán habilitar libros de actas o cuadernos únicos para realizar inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil con previa autorización del Directorio del Registro Nacional de las Personas. 15.- Dejar abierta la aplicación informática de la base de datos del Registro Civil en cualquiera de los módulos del sistema de Registro de los hechos y actos del Estado Civil, retirándose de su estación, sin cerrar la aplicación que accedido con clave de usuario, exponiéndose a que otro empleado acceda a realizar (a) modificaciones a la base de datos. De acuerdo a la auditoria de informática se responsabilizara al empleado que se le ha asignado la clave de usuario. 16.- Las claves de usuario de la aplicación de la base de datos del Registro Civil es personal e intransferible. 17.- Bajo ningún concepto se podrá obligar a los usuarios del Registro Civil Municipal o dar colaboraciones económicas para la compra de insumos del Registro Civil, colocando urnas o recipientes para depositar dinero. 18.- No se podrá cobrar por la solicitud de tarjeta de identidad por reposición en el Periodo Temporal de gratuidad de la misma. 19.- La imposición de cobros a los miembros de los partidos políticos o movimientos internos para realizar jornadas de documentación o registros móviles a determinadas aldeas, barrios o caseríos, donde el registrador civil municipal tiene su jurisdicción queda prohibido. 20.- Laborar en horas y días inhábiles salvo que haya sido autorizado por el directorio del Registro Nacional de las personas. 21.- No se borrara de la base de datos del Registro Civil de la Inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil o trámites de solicitud de tarjeta de identidad. IC 22.- El personal del RNP (Registros Civiles Municipales), deberán respetar íntegramente los horarios de trabajo establecidos. 23.- No se podrá tomar dinero sobre el pago de certificaciones de defunción, matrimonios, solterías, literales u otros con el fin de extender los documentos con anticipación en los lugares donde no hay agencia bancaria cercana. 24.- No se deberá interrumpir la atención al público con llamadas telefónicas o conversaciones ajenas a la actividad registral. 25.- La Atención de llamados de candidatos a elección popular ó alcaldes municipales para realizar trámites en beneficio de un sector electoral estará prohibido. 26.- Solo podrán entregar formularios del Registro civil e Identificación, personas de la Institución o a través de canales oficiales. 27.- Todos (as) los Registradores Civiles Municipales, deberán conocer la Ley y el Reglamento del RNP, en aras de facilitar cualquier respuesta que la ciudadanía desee conocer. 28.- Se deberán observar las medidas básicas para la conservación de los archivos de los tomos de Registro Civil así como sus documentos de respaldo. 29.- Realizar cobros a los usuarios del Registro Civil para realizar trámites en las oficialías civiles departamentales o seccionales y oficinas centrales del RNP. 30. Los registradores Civiles Municipales deberán realizar el cobro oficial de servicios en la emisión de certificaciones de defunción y matrimonio, y de certificaciones literales de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil. 31.-No respetar y cumplir los requisitos del proceso registral y de identificación ciudadana contemplados en la ley, reglamentos y circulares o instructivos emitidos por las autoridades de la Institución. B) Hechos y Actos del Estado Civil 31.- No se podrá emitir constancias donde se expresa que una persona es conocida con un determinado nombre u apellidos y que por consiguiente es la misma persona. 32.- No se podrá inscribir como anotación marginal la información AD PERPETUAM realizada por la vía Judicial o Notarial la cual no tiene efecto Registral. 33.- No se deberá modificar información en la base de datos de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil sin que dichos cambios tengan respaldo documental registral. 34.- No se deberá firmar inscripciones o formatos de certificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil o de identificación ciudadana, así como de actualización domiciliaria electoral en blanco. 35.- No se podrán elaborar en las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil anotaciones marginales sin que se hayan emitido los documentos administrativos, judiciales y notariales que respalden legalmente las anotaciones marginales. 36.- No se autorizara la inscripción de hechos o actos del Estado Civil fuera de los plazos establecidos en la Ley y Reglamentos del Registro Nacional de las Personas. 37.- No se podrá emitir constancias de no estar inscrito (negativa) un hecho o acto del Estado Civil sin haber verificado previamente dos años antes y dos años después de la fecha en que ocurrió el acto o hecho del Estado Civil. 38.- Se deberán firmar las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil ya finalizadas y no acumularlas para firmarlas hasta que se concluya el tomo de inscripciones. 39.- Solo se podrán emitir Certificaciones de los hechos y actos del Estado Civil en idioma español. 40.- El/ La Registrador (a) deberá cumplir con la emisión de certificaciones de los hechos y actos del Estado Civil a los usuarios del Registro Civil aun cuando no sean autorizados por los familiares del inscrito. 41.- La emisión de certificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil solo se podrá llevar a cabo tomando como respaldo documental la base de datos de Registro Civil o en su caso el libro de Inscripción. 42.- La emisión de constancia de inscripción o certificaciones no podrá ser válida sin que previamente se haya formalizado el proceso de inscripción de los hechos y actos del Estado Civil. 43.- Emitir Certificado del Estado Civil comprobando el contenido de la información en la inscripción de nacimiento. 44.- Observar los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento del Registro Nacional de las Personas es condición imprescindible para la realización de inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil de un hondureño (a) ocurrido en el extranjero. 45.- Adulterar la información contenida en las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil sin observar el procedimiento establecido en la ley para la subsanación de las inscripciones que se realiza ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional. 46.- No se podrá sustituir folios relativos a inscripción de los hechos y actos del Estado Civil, para cambiar total o parcialmente la información contenida en las inscripciones. 47.- No se realizaran inscripciones u anotaciones de los hechos y actos del Estado Civil en base a copias fotostáticas de testimonios de escritura pública, comunicaciones judiciales, resoluciones administrativas que no estén debidamente autenticadas por notario público. 48.- Se deberá llevar el control de emisión de constancias, al no encontrarse inscrito un hecho u acto relativo al Estado Civil. 49.- Los errores cometidos al realizar la inscripción de los hechos y actos del Estado Civil, se deberán subsanar o enmendar al momento de realizar la inscripción nunca posteriormente. 50.- Omitir anotaciones marginales que están insertas en las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil, la cual es obligatoria consignar en las certificaciones que emite el Registrador (a) Civil Municipal. 51.- No se podrá adulterar la Información contenida en las inscripciones de los hechos y actos relativos al Estado Civil. 52.- Todas las inscripciones realizadas a partir del 15 de Mayo de 2004 deberán estar firmadas y selladas, en caso contrario no se certificaran sin que previamente hayan sido validadas mediante resolución por el directorio del RNP. 53.- Certificar anticipadamente inscripciones que aún no se ha realizado el acto formal de la inscripción aún cuando estuvieren emitidas las resoluciones administrativas de la Oficialía Civil Departamental o Seccional que ordene su inscripción o este en proceso este trámite de la gestión administrativa registral. 54.- Realizar inscripciones y anotaciones marginales derivadas de trámites de reposición por omisión o rectificaciones y Adiciones de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil obviando el procedimiento de avisos, excepto si se trata de una rectificación de oficio derivada de un error imputable al Registrador Civil Municipal o Secretario Municipal. 55.- Cada acta deberá ser completada en el momento sin reservar o dejar inscripciones en blanco consignando los números de actas correlativas para posteriormente realizar las inscripciones cuando se haya concluido los trámites legales que derivan en la inscripción correspondiente. 56.- Siempre de deberá emitir certificación de cualquier inscripción de los hechos y actos del Estado Civil. No se deberá omitir las observaciones relativas a los datos que en la inscripción aparecen adulterados. 57.- Se considera mala práctica registral no remitir los tomos copiadores o duplicados así como las comunicaciones de anotaciones marginales de los hechos y actos del Estado Civil al del Archivo Central del Registro Nacional de las Personas. 58.- Los registradores (as) civiles municipales, deberán remitir el cruce de anotaciones marginales referidas siempre que sea un trámite un (a) ciudadano (o) que esté inscrito en otro municipio. 59.- Únicamente serán consideradas como válidas las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil generados en resolución administrativa o comunicación de Sentencia Judicial o testimonio de escritura pública. 60.- Al realizar Certificaciones de los hechos o actos del Estado Civil omitir las notas marginales obligatorias que señala el artículo 122 del reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas 61.- No se podrá validar mediante nota técnica de veracidad una anotación marginal que carece de firma y sello sin tener los respaldos documentales que dieron origen a la anotación marginal. 62.- No dejar constancia u omitir al momento de emitir una certificación literal o extractada de inscripción de un hecho o acto del Estado Civil los datos contenidos en una inscripción que han sido adulterados. 63.- La Secretaria General del RNP, es el único ente con legitimidad para emitir dictámenes de rectificaciones de inscripciones, divorcios voluntarios, emancipaciones, realizados por el Notario Público. 64.- No se podrá utilizar copias fotostáticas de los formularios de las certificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil para emitir certificaciones. 65.- Las inscripciones de los hechos y actos del estado civil deberán ser firmados en todo momento por el Registrador (a) Civil Municipal, no pudiendo firmar las mismas que han sido realizadas por otro (a) interino, en el periodo se encontraba gozando de vacaciones, permisos autorizados por la institución. 66.- No se podrá firmar en blanco constancias de no encontrarse la Inscripción de cualquier hecho o acto del Estado Civil (Constancia Negativa). 67.- Cancelar una inscripción relativa a un hecho o acto del estado civil mediante anotación marginal sin que se haya emitido resolución de la Dirección General. 68.- Para consignar la inscripción de un hecho o acto del estado civil, el Registrador (a) Civil deberá verificar adecuadamente la tarjeta de identidad o certificación de nacimiento, en caso de menores de edad para evitar errores. 69.- Para la obtención de efecto registral de las sentencias emitidas en el exterior, que han sido inscritas en consulados de Honduras en el exterior, será necesario dictamen de la Secretaria General del RNP, quienes autorizaran finalmente la inscripción del contenido de dichas sentencias. 70.- Para llevar a cabo una inscripción de sentencias emitidas por Tribunales en el extranjero se deberá realizar previamente el trámite de Auto Pariatis (reconocimiento por parte del Poder judicial, de sentencias emitidas por tribunales en el exterior) ,ante la honorable Corte Suprema de Justicia, quienes a través de comunicación al Registro Civil Municipal ordenara a que se lleve a cabo dicha inscripción solicitada. Se considera una excepción al Auto Pariatis, las inscripciones de sentencias solicitadas en consulados hondureños en el exterior que surten efectos registrales. 71.- Los Registradores (as) Civiles Municipales, deberán observar el debido proceso en la devolución de expedientes, testimonios de escritura público o documentos que sirven de respaldo para las inscripciones de los hechos y actos estado civil. 72.- Solo se podrá proceder a realizar certificaciones de los hechos y actos de estado civil cuando previamente se haya realizado la inscripción. 73.- Las reposiciones de oficio solo se podrán inscribir si previamente han sido solicitadas por el Registrador (a) Civil Municipal del lugar donde se procede a realizar la inscripción con exclusividad. C) Oficialía Civil 74.- Realizar solicitudes de rectificación de oficio ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional, cuando no esté sustentado documentalmente que el error a rectificar o enmendar es imputable al Registrador Civil Municipal que realizó la inscripción. 75.- En lo relativo a reposiciones, rectificaciones, de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil, no proceden legalmente sin ser llevadas a cabo por la oficialía civil con exclusividad. 76.- No aplicar la calificación Registral a las resoluciones emitidas por la Oficialía Civil Departamental o Seccional cuando lo que se ordena en las resoluciones es contrario a lo establecido en la ley y Reglamento del Registro Nacional de las Personas. 77.- No observar el cumplimiento de los avisos en el caso de los trámites realizados por la Oficialía Civil Departamental o Seccional en lo referente a solicitudes de reposición por omisión, rectificación y subsanación de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil. 78.- Se deberá aplicar la calificación registral cuando en la resolución emitida por el Oficial Civil Departamental, ordena cambiar en la inscripción de nacimiento el nombre del inscrito. 79.- El Registrador (a) Civil municipal no podrá solicitar ante la dirección general del RNP o la Oficialía Civil Departamental o seccional, una reposición de oficio de una inscripción de los hechos o actos del estado civil, cuando anteriormente se había solicitado la reposición de oficio y se encuentra debidamente inscrita. 80- Las resoluciones administrativas generadas por RNP, las sentencias judiciales, así como los testimonios de escritura pública, son los únicos instrumentos con los que se podrán realizar anotaciones marginales, por lo tanto no se aceptaran dictámenes emitidos por la jefatura del Departamento de Registro y Oficialía Civil. 81.- Para poder proceder a inscribir un nacimiento mediante resolución de reposición de oficio emitida por la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, o de la Oficialía Civil Departamental o Seccional, previamente se deberá haber tramitado la solicitud de reposición de oficio por el (la) Registrador (a) Civil Municipal. 82.- Para proceder a elaborar una anotación marginal de rectificación de oficio, o una adición de la inscripción de un hecho o acto del Estado Civil; ha debido ser previamente solicitada la rectificación ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional, por parte del Registrador (a) Civil Municipal. 83.- El Registrador (a) Civil no podrá omitir los avisos para los trámites relativos a las resoluciones emitidas por la oficialía Civil Departamental o Seccional referentes a los trámites de rectificación, adición, subsanación o reposición por omisión de los hechos y actos del Estado Civil. 84.- No se podrá inscribir una reposición por omisión de una inscripción de nacimiento ordenada por la oficialía Civil Departamental o Seccional en un Tomo autorizado para realizar reposición de oficio ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional. 85.- No se deberá aplicar la calificación registral al oficial civil departamental o seccional, en virtud de haber emitido una resolución de rectificación de oficio de una inscripción de un hecho o acto del estado civil, que previamente fue solicitada por el registrador civil municipal aduciendo de que se omitieron previamente los avisos en este trámite 86.- Está prohibida la falsificación o elaboración de todos los documentos que forman medios de prueba para el expediente administrativo, con el cual se tramitara la reposición por omisión o rectificación de una inscripción de un hecho o acto del Estado Civil. 87.- Aplicar la calificación registral mediante resolución de reposición por omisión de defunción de un hondureño fallecido en el extranjero emitida por la Oficialía civil, departamental o seccional. 88.- No se podrán firmar avisos adelantados, emitidos por las oficialías civiles omitiendo la reglamentación de los 10 días estipulados sin haberlos publicado en la oficina municipal 89.- Para efectos registrales o de la gestión administrativa registral se deberá utilizar el documento original emitido por parteras, Centros de Estudio, Centro de Salud e Iglesias con el objetivo de sustentar solicitudes de inscripción de nacimientos, de Reposiciones y Rectificaciones. 90.- Concluida, firmada y sellada una inscripción de Registro Civil, solo a través de Oficialía Civil, se podrán llevar a cabo, enmiendas, modificaciones o subsanaciones de cualquier índole. En base a esto, no se permitirá la manipulación por parte del Registrador Civil Municipal. 91.- La realización de una inscripción u anotación marginal de rectificación de un hecho o acto del estado civil solo será ordenada mediante resolución de Oficialía Civil. No se estiman vinculantes las comunicaciones de sentencia judicial emitida por juzgados de letras o de paz de la Republica, excepto reconocimiento de un hijo (a) y la formalización de la Unión de hecho. 92.- Se deberá aplicar la calificación registral cuando en la resolución emitida por el Oficial civil Departamental ordena cambiar la fecha de inscripción o nacimiento del inscrito, la cual no es congruente en tiempo y espacio en relación a las fechas antes señaladas. 93.- Se deberá aplicar la calificación registral cuando en la resolución emitida por el Oficial Departamental ordena cambiar el nombre o apellidos de los padres o modificarlos por el de otras personas obviando el procedimiento de la impugnación de la paternidad. 94.- Se deberá aplicar la calificación registral cuando en la resolución emitida por el Oficial Civil Departamental o Seccional ordena la impugnación administrativa de paternidad y maternidad solicitadas por una sola persona. D) Inscripciones de Nacimiento 95.- Todos los niños (as) deberán ser inscritos aun cuando sus padres sean menores de edad. No se podrá negar este derecho. 96.- El Registrador (a) o escribiente, deberá realizar las inscripciones de nacimiento bajo el nombre que el padre o la madre determine. 97.- Al momento de certificar las inscripciones de reposición de oficio de nacimientos deberá consignarse el número de tarjeta de identidad que aparece inserto en la inscripción. 98.- Elaborar anotaciones marginales de legitimación en las inscripciones de nacimiento. Figura legal que no existe desde 16 de agosto de 1985, fecha en que entró en vigencia el código de familia. 99.- Las inscripciones registrales de nacimiento solo se llevaran a cabo cuando los padres biológicos (padre, madre o ambos) del futuro inscrito sean los que realizan el trámite de inscripción o las personas legitimadas por la ley del RNP, siempre que esta porte la tarjeta o tarjetas de identidad de uno u ambos progenitores, en caso de menores de edad será válida la certificación de nacimiento, al entender que no tienen tarjeta de identidad. En caso que los padres biológicos no estén inscritos en nacimiento en el Registro Civil, este hecho no será obstáculo para realizar la inscripción de nacimiento del menor dejando constancia de ello en la casilla de evidencias y observaciones de la inscripción de nacimiento. 100.- Se considera prohibido utilizar una certificación de inscripciones de nacimiento tomando como documento de respaldo la tarjeta de identidad del titular de la Inscripción. 101.- Certificar en una inscripción de nacimiento tomando el nombre del encabezado aun cuando en el cuerpo de la inscripción difiere los datos relativos al nombre. Solo será válido certificar los nombres del encabezado cuando este dato ha sido omitido del cuerpo de la Inscripción. 102. No se podrá negar a un (a) ciudadano (a) privado de libertad que ha sido condenado judicialmente, a comparecer para la realización de la inscripción de nacimiento de un hijo (a). 103.- No se podrá modificar la base de datos de la Inscripción de nacimiento de los datos del titular que es un menor de edad y sustituir o cambiar por información de una persona de 18 años en adelante para tramitar en forma irregular la tarjeta de identidad por primera vez. 104.- No se podrá realizar una anotación marginal de reconocimiento de un hijo (a) cuando de la documentación que constituye el respaldo documental deriven incongruencias o diferencia entre el nombre y apellidos de la madre que aparece consignada en la inscripción y los datos que aparecen en el testimonio de escritura pública o comunicación judicial. En este caso y para efectos de subsanación será devuelto al interesado. 105.- El nombre, es las inscripciones de nacimiento no deberá obedecer a usos que atenten contra la dignidad de la persona o nombres vulgares. 106.-No se podrá realizar una inscripción de nacimiento de un menor de edad teniendo como respaldo documental un oficio de las autoridades Centrales o Regionales del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), solo por orden judicial. 107.- No dejarse inducir por un particular para que se le emita una certificación de estado civil contraria a lo que consta en su inscripción de nacimiento. 108.- No se podrá rechazar sin ningún fundamento legal a un (a) ciudadano la solicitud de una Inscripción amparado en el decreto temporal de amnistía vigente. 109.- La reposición de oficio de una inscripción de nacimiento no estarán inscritas en un tomo autorizado para realizar inscripciones de nacimiento. 110.- No es potestativo la presentación y declaración de dos testigos para realizar la inscripción de nacimiento cuando ya no se requiere de la declaración de dos testigos, en virtud que lo declarado por el compareciente se realiza bajo la solemnidad de una Declaración Jurada. 111.- Negar la emisión de una certificación del estado civil aduciendo que el titular de la inscripción de nacimiento ya falleció y tiene inserta la anotación marginal de la defunción. 112.- Se deberán revisar los nombres a inscribir, ya que por desconocimiento, pueden llegar a inscribirse incorrectamente afectando a la ciudadanía. 113.- El Registrador (a) civil municipal solo podrá emitir constancia de inscripción de nacimiento correspondiente al RCM en el que labora, por tanto no existen las constancias generales de nacimiento. 114.- Se deberá inscribir mediante anotación marginal de reconocimiento judicial de posesión notoria de hijo ordenada mediante comunicación judicial emitida por el tribunal competente. 115.- Las inscripciones de Matrimonio o formalización de unión de hecho, se realizaran observando las F) Inscripciones de Matrimonio y Uniones de Hecho formalidades requeridas en el Registro Civil del Municipio donde se formalizó el acto. 116.- El registrador (a) civil municipal deberá realizar la inscripción de matrimonio o unión de hecho avocándose siempre al acta o testimonio de escritura pública 117.- Las inscripciones matrimoniales o formalización de unión de hecho deberán inscribirse en el Registro Civil Municipal donde se celebró el acto matrimonial o la unión de hecho. 118.- Los matrimonios contraídos por menores de edad (mujer menor a 16 y varón a 18 años de edad) no podrán ser inscritos aun cuando a excepción de menores de edad que al momento de contraer matrimonio acreditaron que convienen en unión libre y que han procreado hijos. 119.- Para realizar una anotación marginal de divorcio de sebera emplear como respaldo documental la comunicación de sentencia, y en su defecto copia fotostática que haya sido autenticado por notario público. 120.- Los tomos autorizados por la Dirección del RNP para la inscripción de matrimonio, no serán utilizados para realizar inscripciones de formalización de Unión de Hecho. 121.- Se deberá notificar al Departamento de Registro Civil y Oficialía Civil al detectar que los mismos contrayentes ya tienen inscrito un matrimonio, ya que esto es una situación irregular. 122.- Para poder inscribir anotaciones marginales de disolución del vínculo matrimonial en las inscripciones de nacimiento y matrimonio de una ciudadana hondureña que contrajo matrimonio con un ciudadano extranjero que falleció en el extranjero, deberá existir una resolución emitida por el Director General del RNP que ordene la inscripción de la anotación marginal respectiva. E) Inscripciones de Defunciones: 123.- No se podrá realizar una inscripción de defunción mediante una comunicación de sentencia relativa a muerte presunta laboral emitida por la vía judicial. 124.- Las inscripciones de defunciones se harán atendiendo exclusivamente a lo dispuesto en la ley. Se excluye, por tanto, la muerte presunta laboral así como cualquier otra defunción que no esté contemplada en la ley. 125.- Los extranjeros fallecidos en territorio hondureño, podrán ser inscritos en el Registro civil, de acuerdo a la lo establecido en la Ley y el Reglamento del RNP. 126.- Las inscripciones de defunciones de hondureños (as) ocurridas en el exterior precisan del respaldo documental debidamente autenticado o apostillado así como de una resolución emitida por el Director General del RNP donde se ordena al Registrador (a) Civil la ejecución de dicho trámite. 127.- No se negara una Inscripción de defunción en virtud que la información del compareciente o de la persona que corresponda la inscripción su información personal difiera de la que aparece en la base de Datos del Registro Civil o con el contenido de la información de la Inscripción de Nacimiento, el Registrador Civil Municipal o Personal Auxiliar previo a realizar la Inscripción, está obligado a realizar las observaciones correspondientes para que el declarante o compareciente determine si considera oportuno realizar la inscripción. H) Naturalización, Adopciones y asuntos de doble nacionalidad. 128.- Las naturalizaciones se deberán inscribir acreditando respaldos documentales de acuerdo a la ley y el Reglamento del Registro Nacional de las Personas. 129.- En base a la ley, la naturalización se deberá inscribir en el municipio donde el ciudadano (a) reside. Esta información se podrá obtener a través de la resolución o acuerdo de naturalización. 130.- No se podrá utilizar un formulario de certificación de nacimiento para emitir una certificación de inscripción de una Naturalización. 131.- El Registro Civil del Distrito Central es el único habilitado para la realizar inscripciones de ciudadanos españoles que se acogen al tratado en vigor de doble nacionalidad. 132.-Esta prohibido realizar inscripciones de adopción si se desempeña como Registrador (a) Civil de un Municipio que no sea el del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. 133.- Los (as) registradores (as) no podrán divulgar a particulares información relativa a las personas que tienen inscrita su adopción en ese Registro Civil Municipal. 134.- Para el proceso de una inscripción de adopción se deberá observar el procedimiento establecido en la Ley y el Reglamento del RNP y el código de familia. G) Identificación 135.- Las resoluciones relativas a la autorización de uso de apellidos para fines de identificación serán emitidas únicamente por la jefatura del Departamento de Registro y oficialía Civil. 136.- No se podrá realizar trámites de Actualización Domiciliaria fuera de su Jurisdicción, salvo las brigadas de identificación y aquellas excepciones autorizadas expresamente por el Directorio del RNP. 137.- Negar información relativa a solicitudes de tarjeta de identidad y actualizaciones domiciliarias a los partidos políticos y movimientos políticos legalmente constituido. 138.- No se emitirán certificaciones de inscripción de nacimiento o contraseñas de solicitud de tarjeta de identidad, insertando fotografía del titular de la inscripción o solicitante de la tarjeta de identidad. 139.- La impresión de huellas dactilares de manera incorrecta en el trámite de solicitud de tarjeta de identidad con el propósito de generar un rechazo de su solicitud de tarjeta de identidad o en el trámite de cambio de domicilio. 140.- Está prohibido tomar las impresiones de huellas Dactilares en forma incorrecta a los ciudadanos (as) que solicitan su tarjeta de identidad con el propósito de que no se le emita la tarjeta de identidad. 141.- Los únicos datos que se deberán consignar en la solicitud de tarjeta de identidad por primera vez, serán los proporcionados por el ciudadano (a) en relación a la información del domicilio, profesión, teléfono, email, entre otros. 142.- Usar datos en la solicitud de la tarjeta de identidad o de actualización domiciliaria que no han sido proporcionados por el /la solicitante o no corresponde a la información relativa a su inscripción de nacimiento, haciendo especial énfasis cuando la persona es analfabeta o esta disminuida en su capacidad visual o física. 143.- Los registradores (as) no podrán negar la solicitud de una tarjeta de identidad a discapacitados (as) o enfermo (a) mental. Todos los (as) hondureños (as) tienen derecho a adquirir una tarjeta de identidad. 144.- Todo (a) Hondureño (a) podrá solicitar de forma anticipada ante en RNP la tarjeta de identidad, siempre que haya cumplido los 16 años. 145.- Las tarjetas de identidad solo serán entregadas cuando el/la ciudadana (o) haya alcanzado los 18 años de edad. 146.- En los tramites de solicitudes de tarjeta de identidad de ciudadanos mayores de 19 años, bajo ninguna circunstancia el Registrador (a) Civil Municipal ni el personal auxiliar deben facilitar o inducir que ciudadanos (as) pueden servirle de testigo, cada solicitante deberá hacerse acompañar de un familiar o en su defecto de dos testigos. 147.- Las solicitudes de tarjeta de identidad por primera vez a hondureños (as), no podrán ser remitidas mediante personas particulares, con el propósito que se les impriman las huellas dactilares para posteriormente tramitar la tarjeta de identidad, en forma irregular. 148.- Toda la ciudadanía hondureña tiene derecho a una tarjeta de identidad, por ello, no se podrá rechazar o negar en virtud de no poder tomar las huellas dactilares al no tener los dedos o amputación de ambas manos (sin dactília). 149.- Los Registradores (as) Civiles o el personal del registro en general no deberán ofrecer de manera privada, servicios de fotografía para el proceso de Identificación personal. 150.- Los Registradores Civiles Municipales son los únicos autorizados para realizar trámites de identidad. Los particulares o los grupos políticos no podrán ejercer dicha tarea. 151.- Se deberá tramitar la solicitud de tarjeta de identidad por primera vez a un ciudadano (a) que su inscripción de nacimiento fue ordenado por el Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia, en virtud de encontrarse en riesgo social y no se le consigno la información de padres Biológicos por desconocerse quienes son. Siendo el Tribunal quien en la Sentencia emitida por el Juez le consignó por lo menos un nombre y un apellido en virtud del interés superior del niño. 152.- Queda prohibido llenar una constancia o contraseña de haber tramitado a un (a) ciudadano (a) la tarjeta de identidad sin que este trámite se haya realizado. 153.- No se podrá digitalizar o imprimir el padrón fotográfico de un ciudadano (a) para ser entregado a un particular. La cooperación interinstitucional entre el RNP con el Ministerio Publico y la Secretaria de Seguridad, estará garantizada. 154.- Todas las tarjetas de identidad emitidas deberán ser entregadas a los (as) ciudadanos (as). No se podrá elaborar listados contrarios a los que emite el Departamento de Identificación. 155.- El Registro Nacional de las Personas es la única Institución encargada de entregar Tarjetas de Identidad, por tanto quedan excluidos los activistas de partidos políticos de tal acto, aun y cuando presenten la contraseña del ciudadano (a). 156.- Todas las contraseñas deberán ser entregadas con firma y sello de la autoridad que realizo el trámite. 157.- En los Registros Civiles Municipales digitalizados deberán realizar trámites de identificación a todas las personas que así lo requieran y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, incluso cuando sean ciudadanos (as) nativos en otro Municipio. La única excepción será la inconsistencia en la base de datos. 158.- La entrega de tarjetas de identidad deberá llevarse a cabo en las oficinas del RNP, u otros lugares autorizados por el Directorio. 159.- Un registrador (a) no se podrá negar a realizar el trámite de solicitud de tarjeta de identidad motivado por razones políticas, religiosas, raciales u orientación sexual. 160.-Los trámites relativos al proceso registral y de identificación ciudadana se realizaran exclusivamente en las oficinas del Registro Civil Municipal, excepto los que correspondan a actividades oficiales que se realizan con la autorización del Directorio del RNP, siempre amparados en la Ley y el Reglamento Institucional así como las que le competen a los Registrados (as) Civiles Municipales.

martes, 6 de mayo de 2014

AUDIO DISCURSO INFORME A LA NACION ING JORGE ARTURO REINA GARCIA DIRECTOR GENERAL RNP 2009-2014

<

lunes, 1 de abril de 2013

MALAS PRACTICAS EN EL REGISTRO CIVIL Y PROCESO DE IDENTIFICACION PERSONAL

MALAS PRÁCTICAS EN EL PROCESO REGISTRAL Y DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA MALAS PRÁCTICAS EN EL PROCESO REGISTRAL Y DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA El Registro Nacional de las Personas es el organismo del estado encargado de la inscripción de los hechos y actos relativos al Estado Civil y del proceso de identificación ciudadana, a través de los registradores civiles municipales y de su personal auxiliar y en la instancia de la Gestión Administrativa Registral, los Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales. Se desarrolla este proceso relativa a la función Registral la cual debe ser realizada observando en forma estricta lo establecido en la ley y reglamento del Registro Nacional de las Personas, Código de Familia, Código de la Niñez y de la Adolescencia y otras leyes vinculantes y circulares y manuales autorizados por el Registro Nacional de las Personas. Lo descrito anteriormente debe constituirse en el referente para observar un proceso correcto que contribuya a la consolidación del proceso Institucional del RNP, a través de Buenas Prácticas Registrales. A continuación detallaremos las situaciones irregulares que no deben observar el personal del Registro Nacional de las Personas. 1.- No limitar la atención integral de los usuarios del Registro Civil y del proceso de identificación ciudadana a determinados días de la semana u horas durante el horario oficial de trabajo establecido en el Registro Nacional de las Personas. 2.- La atención a los usuarios del Registro Civil sin observar el orden de llegada cuando los funcionarios y empleados del RNP., debemos atender sin discriminación por razones económicas, raza, sexo, religión o política. 3.- Exigir requisitos en el proceso registral y de identificación ciudadana que no están contemplados en la ley, reglamentos, circulares o instructivos emitidos por las autoridades de la Institución. 4.- Consignar datos en la solicitud de la tarjeta de identidad o de actualización domiciliaria que no han sido proporcionados por el solicitante o no corresponde a la información relativa a su inscripción de nacimiento, y en especial cuando es analfabeta o disminuido en su capacidad visual o física. 5.- Modificar información en la base de datos de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil sin que dichas modificaciones tenga respaldo documental registral. 6.- Firmar inscripciones o formatos de certificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil o de identificación ciudadana, así como de actualización domiciliaria electoral en blanco. 7.- Elaborar en las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil anotaciones marginales sin que se hayan emitido los documentos administrativos, judiciales y notariales que respalden legalmente las anotaciones marginales. 8.- Inscribir los hechos o actos del Estado Civil fuera de los plazos establecidos en la Ley y Reglamentos del Registro Nacional de las Personas. 9.- Emitir constancias de no estar inscrito (negativa) un hecho o acto del Estado Civil sin haber verificado previamente dos años antes y dos años después de la fecha en que ocurrió el nacimiento de la persona no inscrita en el Registro Civil, o el hecho o acto del Estado Civil. 10.- Dejar de firmar las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil ya concluidas y acumularlas para firmarlas hasta que se concluya el tomo de inscripciones. 11.- Realizar solicitudes de rectificación de oficio ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional, cuando no esté sustentado documentalmente que el error a rectificar o enmendar es imputable al Registrador Civil Municipal que realizó la inscripción. 12.- No aplicar la calificación Registral a las resoluciones emitidas por la Oficialía Civil Departamental o Seccional cuando lo que se ordena en las resoluciones es contrario a lo establecido en la ley y Reglamento del Registro Nacional de las Personas. 13.- No observar el cumplimiento de los avisos en el caso de los trámites realizados por la Oficialía Civil Departamental o Seccional en lo referente a solicitudes de reposición por omisión, rectificación y subsanación de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil. 14.- Emitir Certificaciones de los hechos y actos del Estado Civil en otros idiomas. 15.- Negar la emisión de certificaciones de los hechos y actos del Estado Civil a los usuarios del Registro Civil si no son autorizados por los familiares del inscrito. 16.- Emitir certificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil tomando como respaldo documental otra Certificación de Inscripción. 17.- Emitir constancia de inscripción o certificaciones sin que previamente se haya formalizado el proceso de inscripción de los hechos y actos del Estado Civil. 18.- Emitir Certificado del Estado Civil haciendo constar información contraria a la de la inscripción de nacimiento. 19.- Realizar inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil de un hondureño ocurrido en el extranjero sin observar los requisitos establecidos en la ley y reglamento del Registro Nacional de las Personas. 20.- Emitir certificaciones de inscripción de nacimiento o contraseñas de solicitud de tarjeta de identidad, insertando fotografía del titular de la inscripción o solicitante de la tarjeta de identidad. 21.- Adulterar la inscripción contenida en las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil sin observar el procedimiento establecido en la ley para la subsanación de las inscripciones que se realiza ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional. 22.- Sustituir folios relativos a inscripción de los hechos y actos del Estado Civil, para cambiar total o parcialmente la información contenida en las inscripciones. 23.- Realizar inscripciones u anotaciones de los hechos y actos del Estado Civil en base a copias fotostáticas de testimonios de escritura pública, comunicaciones judiciales, resoluciones administrativas que no estén debidamente autenticadas por notario público. 24.- No llevar un control de emisión de constancias, al no encontrarse inscrito un hecho u acto relativo al Estado Civil (Constancia Negativa). 25.- No realizar el cobro oficial de servicios en la emisión de certificaciones de defunción y matrimonio, y de certificaciones literales de las Inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil. 26.- Realizar inscripciones de adopción si se desempeña como Registrador Civil de un Municipio que no sea el del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. 27.- Inscribir como anotación marginal la información AD PERPETUAM realizada por la vía Judicial o Notarial la cual no tiene efecto Registral. 28.- Inscribir un Matrimonio o formalización de unión de hecho sin observar las formalidades requeridas para su inscripción en el Registro Civil del Municipio donde se formalizó el acto. 29.- Realizar las actividades Registrales y de identificación ciudadana, fuera del ámbito de su jurisdicción. 30.- No subsanar o enmendar los errores cometidos al momento de realizar la Inscripción de los hechos y actos del Estado Civil. 31.- Omitir anotaciones marginales que están inserta en las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil, la cual es obligatoria consignar en las certificaciones que emite el Registrador Civil Municipal. 32.- Inscribir una Naturalización sin que se acredite los respaldos documentales que se requiere de acuerdo a la ley y reglamentos del Registro Nacional de las Personas. 33.- Negarle a un menor de edad la inscripción de su hijo condicionándole que solo podrá hacerlo si comparece sus padres o una persona mayor de edad. 34.- Imponer o inducir que nombre o nombres deberá consignar el declarante al momento de realizar la inscripción de un nacimiento. 35. Imponer cobros que no sean los establecidos por el Arancel Registral o Decretos. 36.- Permitir que personas particulares realicen actividades registrales y de identificación ciudadana. 37.- No observar los requisitos que establece la ley electoral y de las organizaciones políticas para procesar las solicitudes de actualización de domicilio electoral. 38.- No facilitar Información relativa a solicitudes de tarjeta de identidad y actualizaciones domiciliarias a los partidos políticos y movimientos políticos legalmente constituidos. 39.- Realizar cobros directos a los usuarios del Registro Civil. 40.- Adulterar la Información contenida en las inscripciones de los hechos y actos relativos al Estado Civil. 41.- Elaborar anotaciones marginales de legitimación en las inscripciones de nacimiento. Figura legal que no existe desde 16 de agosto de 1985, fecha en que entró en vigencia el código de familia. 42.- Emitir constancias donde se expresa que una persona es conocida con un determinado nombre u apellidos y que por consiguiente es la misma persona. 43.- Imprimir las huellas dactilares de manera incorrecta en el trámite de solicitud de tarjeta de identidad para generar un rechazo de su solicitud de tarjeta de identidad. 44.- Realizar una inscripción de nacimiento cuando el declarante previo a realizar una inscripción declara ante el registrador civil o escribiente, que él o los padres que consignaran no son los padres biológicos de la persona que será inscrita. 45.- Realizar una inscripción de nacimiento cuando el declarante manifiesta que el niño o menor a inscribir les fue entregado por los padres Biológicos para que lo inscriban como hijo suyo. 46.- Negar la solicitud de tarjeta de identidad a un discapacitado o enfermo mental. 47.- Negar la solicitud anticipada de la tarjeta de identidad a los menores de edad, mayores de 16 años. 48.- Entregar las tarjetas de identidad emitidas a los menores de edad que no han cumplido los 18 años de edad. 49.- Validar mediante nota Técnica inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil que no fueron firmados y sellados por el Registrador Civil Municipal a partir del 15 de mayo del 2005, fecha en que entró en vigencia la ley actual del Registro Nacional de las Personas y que no existe resolución del Directorio del RNP., que ordene la validación de la Inscripción en la circunstancia antes referida. 50.- Certificar anticipadamente inscripciones que aún no se ha realizado el acto formal de la inscripción aún cuando estuvieren emitidas las resoluciones administrativas de la Oficialía Civil Departamental o Seccional que ordene su inscripción o este en proceso este trámite de la gestión administrativa registral. 51.- Certificación inscripciones de nacimiento tomando como documento de respaldo la tarjeta de identidad del titular de la Inscripción. 52.- Certificar en una inscripción de nacimiento tomando el nombre del encabezado aun cuando en el cuerpo de la inscripción difiere los datos relativos al nombre. Solo será válido certificar los nombres del encabezado cuando este dato ha sido omitido del cuerpo de la Inscripción. 53.- Emitir pases de cortesía a personas particulares para obviar o dispensar la atención a los usuarios del Registro Civil por orden de llegada excepto con los ciudadanos adultos mayores discapacitados, mujeres embarazadas y convalecientes. 54.- Realizar inscripciones y anotaciones marginales derivadas de trámites de reposición por omisión o rectificaciones y Adiciones de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil obviando el procedimiento de avisos, excepto si se trata de una rectificación de oficio derivada de un error imputable al Registrador Civil Municipal o Secretario Municipal. 55.- Reservar o dejar inscripciones en blanco consignando los números de actas correlativas para posteriormente realizar las inscripciones cuando se haya concluido los trámites legales que derivan en la inscripción correspondiente. 56.- No aplicar la calificación registral cuando en la resolución emitida por el Oficial Civil Departamental, ordena cambiar en la inscripción de nacimiento el nombre del inscrito. 57.- Emitir una certificación de cualquier inscripción de los hechos y actos del Estado Civil omitiendo consignar en la casilla de notas marginales, las observaciones relativas a los datos que en la inscripción aparecen adulterados. 58.- Facilitar a particulares papelería y formatos de uso exclusivo del personal del Registro Nacional de las Personas. 59.- Realizar una inscripción de nacimiento de un menor, cuando al comparecer la madre, no requiere por parte del Registrador Civil Municipal, la presentación de la tarjeta de identidad del padre o la certificación de matrimonio, si los padres estuviesen casados. 60.- Divulgar a particulares información relativa a las personas que tienen inscrita su adopción en ese Registro Civil Municipal. 61.- Realizar trámites relativos al proceso Registral y de identificación ciudadana fuera de las oficinas del Registro Civil Municipal, excepto que correspondan a actividades oficiales que se realizan con la autorización del Directorio del RNP, y las que corresponden a facultades que de acuerdo a la ley y reglamento del mismo le corresponden al Registrador Civil Municipal. 62.- Negarse a Realizar el trámite de actualización domiciliaria a un ciudadano que presenta su tarjeta de identidad y que permite plenamente identificar que quien la presenta es su titular y que su nacimiento está inscrito en el Municipio donde realiza dicho trámite o se encuentra domiciliado en el mismo. 63.- Validar cualquier inscripción de un hecho o acto del Estado Civil que carece de firma y sello, realizada a partir del 15 de mayo del 2004. Fecha en que entró en vigencia la Ley del Registro Nacional de las Personas. 64.- Proceder a inscribir un nacimiento de reposición por omisión de Oficialía Civil Departamental o Seccional sin que el Registrador Civil Municipal, receptor de esa resolución no haya emitido previamente la constancia de no estar inscrito (negativa) el nacimiento. 65.- Proceder a inscribir un nacimiento mediante resolución de reposición de oficio emitida por la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, o de la Oficialía Civil Departamental o Seccional sin que previamente haya realizado el Registrador Civil Municipal la solicitud de reposición de oficio. 66.- Proceder a elaborar una anotación marginal de rectificación de oficio, o una adición de la inscripción de un hecho o acto del Estado Civil; cuando previamente no haya sido solicitada la rectificación ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional, por parte del Registrador Civil Municipal. 67.- Certificar las Inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil en lápiz tinta color rojo. Las inscripciones y certificaciones deben ser realizadas en lápiz tinta color negro. 68.- Realizar trámites relativos al proceso registral e identificaron ciudadana con exclusividad de un partido político. La atención integral a los usuarios del Registro Nacional de las Personas, es por orden de llegada en el horario oficial de la Institución, sin limitaciones en cualquiera de los trámites que se realizan. 69.- Recibir órdenes en el proceso registral e identificación ciudadana de las Autoridades Municipales que no tienen ninguna jerarquía. 70.- Facilitar tomos, formularios del proceso registral, identificación ciudadana y actualizaciones domiciliarias a otro Registros Civiles Municipales sin la previa autorización de las autoridades del Registro Nacional de las Personas. 71.- Constituyen una mala práctica registral no remitir los tomos copiadores o duplicados y las comunicaciones de anotaciones marginales de los hechos y actos del Estado Civil al Departamento del Archivo Central del Registro Nacional de las Personas. 72.- No remitir las comunicaciones de anotaciones marginales de los hechos y actos del Estado Civil, para elaborar las anotaciones marginales de cruce en los Registros Civiles Municipales donde corresponde realizar las anotaciones antes referidas. 73.- Realizar una inscripción de defunción mediante una comunicación de sentencia relativa a muerte presunta laboral emitida por la vía judicial. 74.- Realizar una inscripción de nacimiento cuando se consigna la información relativa al padre. Cuando éste no comparece y el declarante no presenta la tarjeta de identidad vigente del mismo, ni la certificación de matrimonio que acredite que el menor a inscribir nació en matrimonio. 75.- Proceder a cancelar las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil mediante anotaciones técnicas sustentadas o respaldadas en dictámenes emitidos por los Departamentos del RNP, y no en resolución Administrativa o Comunicación de Sentencia Judicial o testimonio de escritura pública. 76.- Habilitar libros de actas o cuadernos únicos para realizar inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil sin previa autorización del Directorio del Registro Nacional de las Personas. 77.- Exigir documentos que acrediten la vecindad o domicilio a los ciudadanos que soliciten ante el Registrador Civil Municipal la actualización domiciliaria cuando dicha solicitud tiene la calidad de la Declaración Jurada de quien la solicita y si no observa los requisitos establecidos en la ley electoral incurre en delito electoral. 78.- Tomar las impresiones de huellas Dactilares en forma incorrecta a los ciudadanos que solicitan su tarjeta de identidad con el propósito de que no se le emita la tarjeta de identidad. 79.-Consignar en la solicitud de tarjeta de identidad por primera vez o solicitud de actualización domiciliaria electoral, datos contrarios a los proporcionados por el ciudadano en relación a la información del domicilio. 80.- Emitir Certificaciones de las Inscripciones relativas a los hechos y actos del Estado Civil, omitiendo datos contenidos en la Inscripción o las anotaciones marginales que son obligatorios insertarse en las certificaciones. 81.- Realizar una anotación marginal que genera una inscripción de un hecho o Acto del Estado Civil realizada en otro Municipio obviando como respaldo documental la remisión al Registro Civil que corresponda la comunicación de Anotación Marginal y tomando como respaldo documental una certificación de nacimiento o una copia fotostática del folio que contiene la Inscripción. 82.- Realizar trámites de solicitud de tarjeta de identidad a personas menores de 16 años de edad. 83.- Modificar la base de datos de la Inscripción de nacimiento de los datos del titular que es un menor de edad y sustituir o cambiar por información de una persona de 18 años en adelante para tramitar en forma irregular la tarjeta de identidad por primera vez. 84.- Dejar abierta la aplicación informática de la base de datos del Registro Civil en cualquiera de los módulos del sistema de Registro de los hechos y actos del Estado Civil, retirándose de su estación, sin cerrar la aplicación que accedido con clave de usuario, exponiéndose a que otro empleado acceda a realizar modificaciones a la base de datos. De acuerdo a la auditoria de informática se responsabilizara al empleado que se le ha asignado la clave de usuario. 85.- Facilitar su clave de usuario de las aplicaciones de la base de datos del Registro Civil a otros. 86.- Realizar una anotación marginal de reconocimiento de un hijo cuando de la documentación que constituye el respaldo documental deriven incongruencias o diferencia entre el nombre y apellidos de la madre que aparece consignada en la inscripción y los datos que aparecen en el testimonio de escritura pública o comunicación judicial. 87.- En los tramites de solicitudes de tarjeta de identidad de ciudadanos mayores de 19 años, bajo ninguna circunstancia el Registrador Civil Municipal ni el personal auxiliar deben facilitar o inducir que ciudadanos pueden servirle de testigo, cada solicitante deberá hacerse acompañar de un familiar o en su defecto de dos testigos. 88.- Omitir por parte del Registrador Civil los avisos para los trámites relativos a las Resoluciones emitidas por la oficialía Civil Departamental o Seccional relativo a los trámites de rectificación, adición, subsanación o reposición por omisión de los hechos y actos del Estado Civil. 89.- Remitir mediante personas particulares, solicitudes de tarjeta de identidad por primera vez a Hondureños que residen en el exterior, con el propósito que se les impriman las huellas dactilares para posteriormente tramitar la tarjeta de identidad, en forma irregular. 90.- Realizar una Inscripción de Nacimiento consignándole al inscrito un nombre vulgar o que atente contra su dignidad. 91.- Proceder a realizar una inscripción de Matrimonio que se celebro en un Municipio que no corresponde a la del Registro Civil Municipal. 92.- Realizar una inscripción de nacimiento de un menor de edad teniendo como respaldo documental un oficio de las autoridades Centrales o Regionales del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA). 93.- Rechazar o negar a un ciudadano el trámite de su tarjeta de identidad por primera vez o Reposición, en virtud de no poder tomar las huellas dactilares en virtud de no tener los dedos de ambas manos (sin dactília) o por amputación de ambas manos. 94.- Que el Registrador Civil o el personal del Registro Civil Municipal, ofrezcan de manera privada, servicios de fotografía para el proceso de Identificación personal. 95.- Proceder a emitir una Certificación del Estado Civil haciendo constar una condición de su Estado Civil, que difiera al consignado en su inscripción de nacimiento. 96.- Rechazar sin ningún fundamento legal a un ciudadano la solicitud de una Inscripción amparado en el decreto temporal de amnistía vigente. 97.- Avalar trámites de solicitud de tarjeta de identidad realizado por particulares y remitir para que se proceda a emitir las tarjetas de identidad. 98.- Obligar a los usuarios del Registro Civil Municipal o dar colaboraciones económicas para la comprar de insumos para el funcionamiento del Registro Civil, colocando urnas o recipientes para depositar dinero. 99.- Inscribir Matrimonios que corresponden a contrayentes menores de edad, siendo la contrayente mujer menor de 16 años de edad y el contrayente varón menor de 18 años de edad, aun cuando se acredite la autorización de los padres de los menores de edad, se exceptúa si se trata de menores de edad que al momento de contraer matrimonio acreditar que convienen en unión libre y que han procreado hijos. 100.- Negar el trámite de solicitud de tarjeta de identidad por primera vez a un ciudadano que su inscripción de nacimiento fue ordenado por el Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia, en virtud de encontrarse en riesgo social y no se le consigno la información de padres Biológicos por desconocerse quienes son. Siendo el Tribunal quien en la Sentencia emitida por el Juez le consignó por lo menos un nombre y un apellido en virtud del interés superior del niño. 101.- Al realizar Certificaciones de los hechos o actos del Estado Civil emitir las notas marginales obligatorias que señala el artículo 122 del reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas. 102.- Validar mediante nota técnica de veracidad una anotación marginal que carece sin firma y sello sin tener los respaldos documentales que dieron origen a la anotación marginal. 103.- Realizar una Inscripción de Defunción de un hondureño ocurrido en el extranjero sin que los documentos que sirven de respaldo documental no están debidamente autenticados o apostillados y no se remita al Registrador Civil Municipal la resolución emitida por el Director General del RNP., donde ordena se proceda a realizar la inscripción. 104.- No dejar constancia u omitir al momento de emitir una certificación literal o extractada de inscripción de un hecho o acto del Estado Civil los datos contenidos en una inscripción que han sido adulterados. 105.- Proceder a realizar una anotación Marginal de Rectificación de una Inscripción de un hecho o acta del estado civil que ha sido realizada mediante testimonio de escritura pública sin que haya sido remitido el dictamen de si procede la rectificación dicho documento que se le remite junto a la copia del testimonio de escritura pública es emitida por el secretario general del RNP. 106.- Utilizar copias fotostáticas de los formularios de las certificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil, para emitir certificaciones. 107.- Proceder a realizar una anotación marginal de Divorcio utilizando como respaldo documental una copia fotostática de comunicación de sentencia de divorcio sin que haya sido autenticado por notario público. 108.- Utilizar un tomo autorizado por la Dirección del RNP., para la inscripción de matrimonio para realizar inscripciones de formalización de Unión de Hecho. 109.- Utilizar un formulario de certificación de nacimiento para emitir una certificación de inscripción de una Naturalización. 110.- Inscribir una reposición de oficio de una inscripción de nacimiento en un tomo autorizados para realizar inscripciones de nacimiento. 111.- Inscribir una reposición por omisión de una inscripción de nacimiento ordenada por la oficialía Civil Departamental o Seccional en un Tomo autorizado para realizar reposición de oficio. 112.- Realizar una inscripción de Adopción en el Registro Civil Municipal donde se encuentra la inscripción primaria del adoptado, cuando de acuerdo a la ley del RNP., la adopción se inscribirá en el Registro Civil Municipal del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. 113.- Cuando ha detectado o verificado que los mismos contrayentes tienen inscrito el matrimonio deberá notificar al Departamento de Registro y Oficialía Civil de esta situación irregular. 114.- Falsificar o elaborar todos los documentos que conforman los medios de prueba que conforman el expediente administrativo para tramitar la reposición por omisión o rectificación de una inscripción de un hecho o acto del Estado Civil. 115.- Cobrar por la solicitud de tarjeta de identidad por reposición en el Periodo Temporal de gratuidad de la misma. 116.- Negar a los representantes de los Partidos Políticos o sus movimientos Internos legalmente constituidos la Información relativa a los ciudadanos que han solicitado la actualización de su domicilio Electoral. 117.- Imponer cobros a los miembros de los partidos políticos o movimientos internos para realizar jornadas de documentación o registros móviles a determinadas aldeas, barrios o caseríos, donde el registrador civil municipal tiene su jurisdicción. 118.- Realizar trámites de Actualización Domiciliaria fuera de su Jurisdicción. 119.- Negar a realizar el trámite de solicitud de tarjeta de identidad motivado por razones políticas, religiosas, raciales o por prejuicios homofóbicos. 120.-. Llenar una constancia o contraseña de haber tramitado un ciudadano la tarjeta de identidad sin que este trámite no se haya realizado. 121.- Emitir una Certificación relativa al Estado Civil haciendo constar que el titular de la inscripción es soltero, cuando en la inscripción de nacimiento consta mediante anotación marginal que tiene vínculo matrimonial con determinada persona natural. 122.- Negar una Inscripción de cualquier hecho o acto del Estado Civil en virtud que la información del compareciente o de la persona que corresponda la inscripción su información personal difiera de la que aparece en la base de Datos del Registro Civil o con el contenido de la información de la Inscripción de Nacimiento, el Registrador Civil Municipal o Personal Auxiliar previo a realizar la Inscripción, está obligado a realizar las observaciones correspondientes para que el declarante o compareciente determine si considera oportuno realizar la inscripción. 123.- Exigir la presentación y declaración de dos testigos para realizar la inscripción de nacimiento cuando ya no se requiere de la declaración de dos testigos, en virtud que lo declarado por el compareciente se realiza bajo la solemnidad de una Declaración Jurada. 124.- Elaborar de manera anticipada la Declaración Jurada de Testigos y copias fotostática de tarjeta de identidad para anexarse a futuras solicitudes de tarjeta de identidad por primera vez para ciudadanos mayores de 19 años de edad. 125.- Firmar en Blanco constancias de no encontrarse la Inscripción de cualquier hecho o acto del Estado Civil (Constancia Negativa). 126.- Emitir una certificación de cualquier hecho o acto relativo al Estado Civil omitiendo la referencia de observación de los datos que aparecen adulterados y que se inserta en el espacio destinado para notas marginales de las Certificaciones de Inscripción. 127.- Permitir que un empleado del Registro Civil Municipal realice actividades de Identificación ciudadana en casas particulares con exclusividad para un grupo de ciudadanos afiliados a un determinado Partido Político. 128.- Borrar de la base de datos del Registro Civil de la Inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil o trámites de solicitud de tarjeta de identidad. 129.- Realizar una inscripción de defunción de un hondureño fallecido en el extranjero mediante resolución de reposición por omisión de defunción, emitida por la Oficialía Civil Departamental o Seccional. 130.- Calendarizar los días de la semana con el compañero de trabajo en dos turnos, afectando la obligatoriedad del horario de trabajo individual de cada empleado del RNP. 131.- Negarse a entregar Tarjetas de Identidad que aparecen en los listados publicados en los Registros Civiles Municipales o elaborando listados contrarios a los que emite el Departamento de Identificación. 132.- No enviar al Archivo Central oportunamente como lo manda la Ley, los tomos copiadores una vez concluidos y revisados. 133.-Inscribir nombres incorrectamente por desconocimiento de la gramática afectando a los ciudadanos. 134.- Donde no hay agencias bancarias, tomar dinero sobre el pago de certificaciones de Defunción, Matrimonios, Solterías, Literales etc. Y extender los documentos con anticipación. 135.- Al realizar los trámites de Actualización Domiciliaria no advertir del delito electoral al ciudadano que realiza el trámite, y no leer en voz alta su nuevo domicilio electoral. 136.- Interrumpir la atención al público con llamadas telefónicas o pláticas ajenas a la actividad registral. 137.- Firmar avisos adelantando los 10 días reglamentarios sin haberlos publicado en la oficina municipal. 138.- Atender llamados de candidatos a elección popular ó alcaldes municipales para realizar trámites en beneficio de un sector electoral. 139.- Entregar Tarjetas de Identidad a activistas políticos o candidatos a cargo de elección popular con solo la presentación de la contraseña del ciudadano. 140.- Entregar contraseñas sin firma y sello de la autoridad que realizo el tramite. 141.- Enviar a las Oficinas Centrales los formularios de Identificación completamente llenos, con personas ajenas a la institución, o los canales oficiales. 142.- Dejar de dar respuesta a los ciudadanos a las inquietudes formuladas a los empleados del RNP, solamente por desconocimiento de la Ley y Reglamento del Registro Nacional de Las Personas. 143.- Utilizar fotocopias firmadas y selladas de parteras, Centros de Estudio, Centro de Salud, Iglesias etc. con el objetivo de sustentar solicitudes de Reposiciones, Rectificaciones. 144.- Negar trámites de Identificación a los ciudadanos en las oficinas de los Registros digitalizados solamente con el pretexto de que no son nativos del lugar. Salvo que tengan inconsistencia en la base de datos. 145.- Entregar Tarjetas de Identidad, en horas inhábiles en casas particulares, u oficinas de partidos políticos. 146.- Dejar de aplicar en todo su contexto el articulo # 90 del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas. 147.- Realizar inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil mediante comunicación de sentencia, emitida por el Juzgado de Letras de lo Civil. 148.- Realizar mediante anotación marginal rectificaciones o adiciones de la información relativa a los hechos y actos del estado civil, ordenadas mediante comunicación de sentencia por el Juzgado de Letras de lo Civil. 149.- Inscribir mediante anotación marginal sentencias emitidas por Tribunales en el extranjero, sin que previamente se haya realizado el trámite de Auto Pariatis ante la honorable Corte Suprema de Justicia. 150.- Inscribir mediante anotación marginal exhortos o comunicaciones de sentencias emitidas por Tribunales en el extranjero que tienen efecto registral y que son remitidas a través de los consulados acreditados en el país, sin que medie una resolución general del Director del RNP.

EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO