DOCUMENTOS AUDIOS Y VIDEOS RELATIVOS AL PROCESO DEL REGISTRO CIVIL LATINOAMERICANO Y EL MUNDO
jueves, 3 de marzo de 2016
viernes, 19 de febrero de 2016
Antecedentes del
proceso de reorganización del Registro Civil
en Honduras
- Objetivos del proyecto
- Programa de proyectos y fortalecimiento del Registro
Civil e identificación
- Resultados alcanzados.
- Programa nacional sobre certificación de la causa de
muerte.
- Programa docente para autoridades municipales sobre el
Registro Civil y estadísticas vitales.
El 1ero de
enero de 1970 se inicio una gestión de reorganización por técnica del fondo
para actividades de población de Naciones Unidas (FNUAP), las primeras acciones
fueron dirigidas a conocer en el terreno
mismo, la organización y los procedimientos del registro civil y el mecanismo
relativo a las estadísticas vitales, con el fin de formular una critica y
redactar un diagnostico.
La observación
del experto permitió determinar que tanto el registro civil como el sistema de
estadísticas vitales merecían modificaciones para que se cumplieran las
finalidades de estas Instituciones, tale modificaciones iban de solo nuevas
normas legales asta simples instrucciones administrativas.
En general las
normas para inscribir los hechos vitales eran anticuados, pues fueron
promulgadas en 1906 y naturalmente que sus esquemas están absolutos, había que
modificar la organización y muchas normas de procedimientos tales como los
plazos para la inscripción. Requisitos
de inscripción, técnicas de registro, Modelo de Formularios, promoción de
importancia de inscribir los hechos vitales, etc.
Nunca se había
incentivado a los encargados del Registro Civil y de las estadísticas de
Registro. Ellos eran auto didactos en su
función y por ciertos que la parte mecánica la hacían con alguna regularidad
pro sin conocer las proyecciones de sus tareas.
Así las cosas,
al comenzar la misión y después del Diagnostico aparecería una tarea de gran
volumen completo y larga de cumplir.
Fue necesario
cuatro años de labor sostenida para lograr avances positivos; y fue necesario,
también, la ayuda financiera del "Fondo Para Actividades De Poblaciones De
Naciones Unidas" para incentivar a los participantes de las distintos
seminarios rurales y lograr la publicación de numerosos folletos para promover
diferentes acciones y programas.
El
conocimiento de la realidad hondureña el Campo del Registro Civil y su Sistema de estadísticas vitales permitió al
experto destacar ventajas y deficiencias las primera de bien mantenerse, la
segunda, era obvio que debían modificarse con soluciones adecuadas.
Naciones
Unidas ha realizado dos seminarios interamericanos de Registro Civil y varias
reuniones Internacionales Sobre Estadísticas vitales en las cuales han
analizado, deficiencia, problemas, imitaciones, errores del Registro y sus
estadísticas; y por cierto se han discutido la soluciones mas adecuada. Pero lo importante era buscar una solución
nacional, la solución hondureña para las imperfecciones hondureñas.
Así las cosas,
frente eficiencias del Registro Civil y su Sistema de Estadísticas Vitales. Se
buscaron soluciones de acuerdo a un esquema Nacional, donde los recursos son
reducidos, el grupo social afectado muy amplio, el interés local disminuido,
las reacciones costumbristas demasiado arraigadas y una inmensa topografía que
dificulta tener buenas vías y medios de comunicación con el grupo social
Rural.- Esto es, el enfoque de su soluciones para mejorar el Registro Civil y
su sistema de Estadísticas debía tener
una filosofía propia, una filosofía hondureña en efecto, no se contaba con
recursos financieros extraordinarios; la tarea comprendía a un grupo social que
llegaba al 67% de la población (Población Rural) que se encuentra diseminado en
2,000 aldeas y 10,000 caseríos; el interés local por este tipo de obligación
cívica muy decaído por falta de promoción; las reacciones mentales
costumbristas demasiado arraigadas.- Es decir, había que enfrentar no solo
problemas de tipo administrativos y legales; si no que también de tipo
Antropológico y de tipo Ecológico.
El Poblador
Rural no inscribe en el Registro Civil las defunciones de los Recién Nacidos,
ni la de los Ancianos.- Muchos de ellos tienen un esquema mental (Antropológico) muy curioso en su propio
lenguaje ellos dicen:
"El
Compadre que falleció estaba fuera de la ley"., o bien, "El niño que
murió estaba demasiado tierno para inscribir su defunción".
Estas
expresiones tienen los siguientes fundamentos:
El hombre
mayor de 65 años queda exento por ley de pagar el derecho vecinal (Impuesto
Municipal) y generalmente mayor de 65 años
ya no participa activamente en la economía familiar de ahí que ellos
dicen: Estaba fuera de la ley por eso no inscribieron su defunción.- Y con
respecto al Recién nacido que falleció expresan que no lo inscriben, pues a
veces no tiene nombre elegido y su nacimiento no esta registrado.
El diagnóstico
determino que los aspectos mas desventajosos del registro civil y las
Estadísticas del Registro eran:
1) Oficina
del Registro de pendiente de las Alcaldías Municipales.
2) Inexistencia de un organigrama central con
firma de promoción, supervisión docencia y abastecimiento.
3) Plazos
inadecuados para inscribir.
4) Libros
de actas sin impresiones de sus Rubros Básicos.
5) Libros
duplicados que no cumplen ninguna función útil
6) Funcionaria
autodidactos y mal rentados.
7) Actas
con profusión de datos innecesarios.
8) Sistema
de Certificación inadecuada
9) Inexistencia
de un Archivo Central con las consiguientes desventajas para la administración
publica.
10) Ninguna promoción de la importancia de
inscribir.
11) Recolección Estadística en Planillas
Mensuales.
12) Transmisión de la información Estadística
totalmente oportuna.
13) Elaboración tardía de los datos anuales.
14) Poca coordinación entre la Dirección de
Estadísticas y Censos y las Municipalidades.
15) Ninguna vinculación entre Registro Civil y
Salud Publica.
16) Zonas Geográficas sin cobertura.
La tarea del
experto para enfrentar tantas desventajas de la Organización era naturalmente
larga, compleja y lenta.
El tradicional
Esquema Internacional aceptado por Naciones Unidad y otros Organismos y queda a
estas misiones 1año o 2 de duración, no era aplicable a Honduras, ni lo será a
ningún otro país de Centroamérica donde las causas de un mal Registro y una
deficiente estadística vital, sigan patrones parecidos a los de Honduras, donde
no hay que absolver tareas administrativas, jurídicas, docentes de publicidad,
etc. Y muy especialmente de un Grupo Social diseminado en una topografía
difícil de transitar donde el Esquema Mental de los pobladores (Antropología)
tiene reacciones muy arraigadas, que afectan al Registro Nacional de las
Personas.
En el momento
del diagnostico las tareas demográficas según los datos del Registro arrojaban
las siguientes cifras:
Tazas de
natalidad promedio últimos tres años 43.5%
Taza de
mortalidad promedio últimos tres años 8.5%
Taza de
mortalidad infantil 36% (1970)
a) Mejorar
la organización los procedimientos del registro civil.
b) Crear
un sistema nacional de Estadísticas Vitales.
c) Crear
un sistema nacional de Identificación Personal.
OBJETIVOS
A CORTO PLAZO
A) Redacción
de una nueva legislación del Registro Civil
B) Redacción
de una nueva legislación de
Identificación Personal.
C) Capacitación
a diferentes niveles.
D) Campañas
de promoción de la importancia de Registro de los Hechos Vitales.
E) Aplicación
de una nueva metodología para recoger y transmitir las Estadísticas del
Registro Civil.
F) Medición
del Sub registro de los hechos vitales.
G) Diseño
de libros, boletas, tarjetas, formularios.
H) Redacción
de normas para poner en marcha un comité nacional de Estadísticas Vitales y
Salud.
I) Redacción
de Folletos Ilustrados
Los programas
fueron los siguientes:
1) PROGRAMAS
PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE ESTADISTICAS VITALES.
Finalidad:
- Coordinar
las acciones de los Hospitales Estatales y Clínicas Privadas con las
municipalidades y la Dirección General de Estadísticas y Censos en la
recolección de los datos del Registro Civil.
- Poner en acción formularios individuales para
recoger datos.
- Mejorar
la oportunidad de la información
revirtiendo los formularios semanalmente a la Dirección General de Estadística desde los Registros Civiles
2) PROGRAMA
NACIONAL SOBRE CERTIFICACION MEDICA DE LAS CAUSAS DE MUERTE
Finalidad:
- Lograr
que los médicos de Hospitales y Clínicas redacten la causa de muerte de las
personas fallecidos en esos centros.
- Obtener
que la redacción siga las normas dadas
por la OMS para certificar causas de muerte.
- Iniciar
experimentalmente las certificación medica de la causa de muerte de todas las
personas que fallezcan en la ciudad donde existan centros de salud.
3) PROGRAMA
DOCENTE PARA AUTORIDADES MUNICIPALES SOBRE REGISTRO CIVIL Y ESTADISTICAS
VITALES.
Finalidad:
- Motivar
a Alcaldes y Registradores Civiles Municipales en la importancia que tiene el
Registro Civil para el individuo, la
familia y la comunidad.
- Motivar
a los alcaldes y Registradores Civiles Municipales en las proyecciones que
tienen los datos del Registro Civil para los cálculos de población, la determinación
de tazas, y la programación en salud.
4) PROGRAMA
DOCENTE PARA ALCALDES AUXILIARES SOBRE RECOLECCION DE DATO DE DEFUNCION
Finalidad:
Adiestrar a
los alcaldes auxiliares en la recolección del dato de defunción ocurrida en
aldeas y caseríos.
-Concientizarla
sobre los beneficios que tienen para la comunidad y en
especial para la salud publica la recolección
oportuna y completa del dato de
Defunción.
5) PROGRAMA
DOCENTE PARA ESTADISTICAS DE HOSPITALES Y ENCARGADOS DE REGISTRO HOSPITALARIOS
Finalidad:
Adiestrar a
las estadísticas de hospitales en la redacción de los formularios estadísticas
de nacimiento defunciones y defunciones fetales.
-Motivar para
el mejor desempeño de estas tareas.
6) PROGRAMA
DOCENTE PARA EGRESADOS DE LA FACULTAD DE MEDICINA.
Finalidad.
Motivarlos en
cuanto a la importancia de las Estadísticas Vitales en los programas de salud
publica.
-Adiestrados
en la redacción de la causa de muerte Esquema OMS.
Recursos -
Folletos y formularios financiados por UNFAP.
7) REDACCION
DE UN PROYECTO DE LEY SOBRE REGISTRO CIVIL
-Crear un
sistema centralizado con una dirección genera.
-Organizar un
Archivo Nacional de Registro Civil.
-Reemplazar el
libro duplicado por un acta independiente.
-Usar libros y
formularios impresos.
-Modificar las
actuales plazas para inscribir.
-Introducir
normas para evitar la omision o fuga de inscripciones.
-Introducir
normas para mejorar la recoleccion de los datos estadisticos.
-Permitir la
certificacion en Formularios Impresos y uso de copias fotostaticas
8) PROGRAMA
PARA MEDIR EL SUB REGISTRO DE HECHOS VITALES.
Finalidad:
- Medir
la fuga de inscripciones y de funciones.
9) PROGRAMA
DE PROMOCION DE REGISTRO CIVIL ATRAVEZ DE LAS ESCUELAS RADIOFONICAS.
Finalidad:
- Dar
a conocer a los alumnos de las escuelas radiofónicas la importancia de
inscribir los nacimientos, matrimonios y defunciones, ventajas del matrimonio.
10) PROGRAMA
DE PROMOCION DEL REGISTRO CIVIL A TRAVES DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE
FAMILIAS DE LAS ESCUELAS RURALES
Finalidad:
- Dar
a conocer a los padres de familia la importancia de inscribir los Nacimientos y
defunciones.- Ventajas del Matrimonio.
11) PROGRAMAS
DE PUBLICACIONES.
Finalidad:
- Divulgar
a través de publicaciones diversas la importancia jurídica y estadísticas del
Registro Civil.
- Divulgar
la obligación de inscribir hechos vitales.
12)CREACION
DEL COMITÉ NACIONAL DE ESTADISTICAS VITALES Y DE SALUD.
Finalidad:
- Crear
este organismo a fin de impulsar el mejoramiento de las estadísticas vitales y
de salud.
1. Programa
Nacional Para la Organización de un Sistema de Estadísticas Vitales.
ANTECEDENTES
El Sistema de
Estadísticas Vitales estaba integrado solo por las Municipalidades y la
Dirección de Estadísticas y Censos.- Se Recogía la información en listados
mensuales y el numero de características de los hechos era la mínima.
La oportunidad
del envío era muy variable no existía una disciplina frente a esta obligación
Los Secretarios Municipales no estaban incentivados.
METODOLOGIA.
Realizaciones,
el nuevo sistema con catean la acción de hospitales estatales, privados,
municipalidades y Dirección de Estadísticas y Censos.
Se puso en
ejecución formularios individuales para recoger cada inscripción de los hechos
vitales registrados en numero de características recogidas en los nacimientos
alcanzan a 18 rubros; en las defunciones a 14 en los Matrimonios a 16 en los
Divorcios a 14.
Si el hecho
vital se produce en un hospital o clínica, son estos establecimientos los que
deben redactar el formulario estadístico y entregarlo al pariente o responsable
para que con este documento concurra a la Municipalidad y pida la inscripción.
Si los hechos
vitales se producen en los hogares privados, en el momento que el responsable
concurra a la Municipalidad a solicitar la inscripción, el Secretario Municipal
interroga y redacta el Formulario Estadístico antes de hacer la inscripción en
el libro respectivo.
El total de
Formulario Estadísticos redactados en la semana es remitido a la Dirección de
Estadísticas y Censos los días lunes de cada semana acompañando un resumen
semanal con el movimiento demográfico.- En l a Dirección de Estadística y Censo
se lleva una tarjeta de control de cada Municipalidad, de manera que se tiene a
la vista la oportunidad de envío y la descripción del movimiento demográfico de
cada municipio.
Se dio
adiestramiento a la Secretaria Municipales de los 282 Municipalidades del País,
para lo cual se realizaron reuniones docentes en las 18 Cabeceras
Departamentales.
Hubo necesidad
de redactar un nuevo código al trabajo para el trabajo de codificación de
datos. Permanentemente se estuvo
controlando y formulando observaciones a las Municipalidades sobre la
oportunidad del envío sobre la redacción
de ciertos rubros, sobre cobertura y veracidad.
Se lograron
las finalidades previstas, esto es:
- Coordinar
las acciones de Hospitales, Municipalidades, DGCE.
- Puesta
en acción de Formularios Individuales para recoger la información de los Hechos
Vitales Inscriptos.
- Mejorar
la oportunidad de la información a través de la remisión semanal a la
DGEC. Este es el aspecto mas
sobresaliente, pues se logro una disciplina de trabajo en 270 Municipalidades
de un total de 282.- Al termino del año
calendario 1972 se había logrado esta meta.- Fue así como en el mes de enero de 1973, toda la
Información Estadística de 1972 estaba
en poder de la dirección de Estadísticas y Censos, nivel que nunca se había
logrado alcanzar.
- Con
el nuevo sistema se conoce en cualquier momento del año el movimiento
demografico que llevan las Municipalidades del Pais.
ANTECEDENTES.
Durante el año
1969 se dicto y publico en el diario oficial reglamento de causa de muerte; en
el se determino quienes debían certificar las causas de muerte, según si el
hecho ocurrió en poblaciones con médicos residentes; simplemente en la vía
publica como resultado de un accidente u
homicidio.
En el año 1970
se puso en vigor el citado reglamento en
aquella parte que dio relación con la muerte ocurrida en los Hospitales y
Clínicas del País.
Actualmente
se mantiene la necesidad de saber de que muere los hondureños al fin de
utilizar esa información con fines de programación en salud publica, pues la
cifra que recoge de muertes con opinión profesional toda vía es baja no permite
ser serias investigación.
METODOLOGIA Y
REALIZACIONES.
El año 1970 se
diseño con las Autoridades Nacionales de Estadísticas y Censos y de Salud
Publica un Formulario para recoger individualmente los datos relativos a cada
persona que fallece en tal formulario se fuserto la causa de muerte con el
esquema sugerido por la OMS.
El Mencionado
Esquema Contiene:
- La
causa inmediata que provoca la muerte.
- La
causa mediata que dio origen a la causa terminal.
- Los
estados morbosos con comitentes si los
hubo.
- La
duración de los procesos.
Se visitaron
todos los establecimientos Hospitalarios de la República y se dialogo con los
médicos a fines de concientizarlos sobre la obligación de redactar los
formularios cada vez que se produce una muerte.
El programa se
inicio con la obligación de anotar la causa y demás datos de aquellas personas
que fallecieron en Hospitales y Clínicas.
Se redacto un
instructivo y se probeyó a las Oficinas del Registro Civil del País suficiente material de formularios. Al redactar los rubros del formulario se
tuvieron presente las recomendaciones de Naciones Unidas y el interés Nacional
de los usuarios.
En 1973 se
puso en marcha con la intervención de las autoridades de salud publica, una
ampliación a la certificación medica nuevas municipalidades de la región No 4
Choluteca con Centros de Salud atendidos por médicos permanentes, comenzaron a
aplicar otra norma del reglamento de causas de muerte, en el sentido que las
personas que fallecieron en la ciudad cabecera del Centro de Salud debían las
deudas, a personarse al Centro de Salud para informar sobre la enfermedad o los
sintamos que tubo la persona fallecida.
Con esos elementos de juicio los medicos redactarian
"Aproximadamente" la verdadera causa de muerte.
RESULTADOS
ALCANZADOS SE AMPLIAN LAS SIGUIENTES METAS
- Se logra
que los medicos de Hospitales y Clinicas se motivaran y colaboraran en redactar
las causas de muerte de las personas fallecidas en estas instituciones.
- En
1970 el total de causas de muerte con opinión profesional alcanzo a un 10% del
total de muertes de la República; en 1971 el porcentaje subió a 11.5% y en 1972
se logro la cifra de 13%.
- El
sistema permitió controlar, durante el año, lo que sucede en todas las
municipalidades del país pues los formularios de Defunción, con o sin opinión
medica se remiten semanalmente a la capital.
- La
aplicación progresiva del reglamento permitirá mejorar los porcentajes de
muerte con opinión profesional.
- Durante
1973 se imprimieron folletos ilustrados con el reglamento y se entregaron al
colegio medico de Honduras para su Defuncion en la República.
- El
Programa Registro Civil- Centros de Salud- Iniciado en 1973 en la región de
salud # 4 estaba dando muy satisfactorios resultados.
ANTECEDENTES.
Fue tradición
en Honduras hasta 1970 que las autoridades Municipales fueron
autodidactas. Es así como las
Secretarias Municipales que estaban a cargo del Registro Civil y las Estadísticas
del Registro, nunca habían recibido un adiestramiento académico ni sobre normas
jurídicas, ni sobre métodos para llevar libros y Formularios Estadísticos.
Por cierto que
no conocían las utilidades y aplicaciones de la labor estadísticas que ellas
realizaban.
METODOLOGIA Y
REALIZACIONES.
El Centro
Cooperativo Técnico Industrial, del Ministerio de Gobernación y Justicia, la
Dirección de Estadísticas y Censos y el experto de OTC desarrollaron un amplio
programa docente para Autoridades Municipales a Nivel Nacional.
En efecto, se
hicieron reuniones decentes en las ciudades de departamentos, a las cuales
concurrieron todas las municipalidades en tales reuniones que tuvieron una
duración de 2 a 3 días, se dio capacitación en todas las actividades de la
Administración Municipal.
A la Dirección
de Estadísticas y Censos le correspondía a hacerse cargo de los temas
"Procedimiento del Registro Civil" y "Estadísticas Vitales"
que fueron desarrollados por el Licenciado JOSE MARIO VIGIL y el experto OTC.
Estos
seminarios permitieron ampliar la capacitación que con motivo de la en Marcha
del Sistema Nacional de Estadísticas Vitales se había impartido.
Es decir, fue
una excelente oportunidad para volver insistir sobre diferentes materias básicas
para el proyecto, tales como:
- Utilidad
de las inscripciones para el individuo y la familia.
- Importancia
del Registro oportuno de los hechos Vitales.
- Uso
de las Estadísticas del Registro Civil.
- Aplicación
que tienen los diferentes rubros que se recogen en cada hecho vital inscrito.
- Salud
Publica y Registro Civil.
- Errores
y omisiones que se cometen al redactar un formulario de Estadísticas Vitales.
El programa
cubrió todo el territorio y hubo una asistencia de 846 personas se distribuyo
material impreso con el contenido de la charla.
RESULTADOS
ALCANZADOS.
Se alcanzaron
ampliamente las finalidades previstas:
- Motivar
a Alcaldes y Secretarios en la importancia del Registro Civil, para el
individuo y la familia.
- Motivar
a Alcaldes y Secretarios sobre las proyecciones que tienen las cifras de
Registro en los cálculos de población y en la programación de salud publica.
- Se
adiestraron 504 Alcaldes y Secretarios Municipales.
RECOPILADO
Abogado
JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL
Oficial
Capacitación Registro Nacional de Las PERSONAS
Honduras
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-
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LEY DE PROTECCION DE TESTIGOS REPUBLICA DE HONDURAS
DECRETO No. 63-2007
EL CONGRESO NACIONAL.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y
del Estado y todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República garantiza a los
hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la
vida y la seguridad individual.
CONSIDERANDO: Que la colaboración de los ciudadanos con la
administración de la justicia es relevante y necesaria para evitar la impunidad y
garantizar una recta aplicación de la Leyes; lo que hace ineludible, la creación de
normas sobre la protección a testigos en el proceso penal.
CONSIDERANDO: Que el Programa de Protección a Testigos en el Proceso
Penal, es un instrumento necesario para la eficacia de la administración de
justicia.
CONSIDERANDO: Que la Convención de Palermo aprobada mediante Decreto
No. 108-2003 de fecha 22 de julio de 2003, obliga a los Estados Parte a adoptar
medidas apropiadas dentro de sus posibilidades, para proteger de manera eficaz a
los testigos, entre otros participantes en el proceso penal.
CONSIDERANDO: Que si bien los artículos 5, 237 y 248 del Código Procesal
Penal, disponen de algunas medidas de protección de los testigos, peritos y
demás intervinientes en el Proceso Penal, éstas resultan insuficientes, razón por la
cual es necesario complementarlas creando un Programa Especial de Protección
a Testigos.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente:
“LEY DE PROTECCIÒN A TESTIGOS EN
EL PROCESO PENAL”
CAPITULO I
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN,
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
SECCIÓN I
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- CREACIÓN DEL PROGRAMA. Esta Ley tiene por objeto crear
el Programa de Protección a Testigos en el Proceso Penal, el que estará bajo la
dirección y coordinación del Ministerio Publico.
ARTÍCULO 2.- FINALIDAD. El Programa al que se refiere el artículo
precedente tiene como finalidad brindar protección a Testigos en el Proceso
Penal que, como consecuencia de su participación eficaz y efectiva en el mismo,
sean admitidos al Programa.
La protección del Programa se extenderá al cónyuge, compañero(a) de hogar,
familiares u otras personas relacionadas con el Testigo que, en virtud de su
testimonio, se encuentren en situación de riesgo de acuerdo a la presente Ley y su
Reglamento.
SECCIÓN II
PRINCIPOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS: Toda actuación en materia de la protección a la
que se refiere esta Ley, se regirá por los principios siguientes:
1) VOLUNTARIEDAD: Para ser admitido en el Programa o para retirarse de
el, se necesitara el consentimiento, expresado por escrito del sujeto
protegido, sin perjuicio de las causales de exclusión señaladas en el
reglamento que a tal efecto se emita;
2) RESERVA SOBRE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Quienes tengan
conocimiento de las medidas de protección o hayan intervenido en su
preparación, expedición y ejecución, sean servidores públicos o
particulares, tendrán la obligación de mantener bajo estricta reserva la
identidad del o los beneficiarios del Programa y cualquier otra información
que conduzca a su revelación o ubicación. La infracción de la presente
disposición acarreará las sanciones penales, civiles y administrativas a que
hubiere lugar en derecho;
3) TEMPORALIDAD: Las medidas de protección subsistirán mientras existan
los factores que las motivaron de acuerdo a esta Ley;
4) RESPONSABILIDAD: Los funcionarios o empleados que intervengan en el
procedimiento de protección se abstendrán de hacer ofrecimientos no
autorizados en materia de protección; la violación de este principio
generará las responsabilidades a que hubiere lugar conforme a la Ley;
5) FUNDAMENTO DE LA PROTECCIÓN: Todo procedimiento de protección
se fundamentará en la verificación de los nexos entre la decisiva e
indispensable participación procesal de los Testigos y los factores de
amenaza y riesgo sobre los mismos;
6) AUTONOMÍA: El Programa define en forma independiente las medidas de
protección que correspondan según cada caso, de conformidad con los
términos y condiciones señalados en esta Ley y su Reglamento;
7) OPTIMIZACIÓN DE LA PRUEBA: Quien inste la acción penal, se
abstendrá de proponer a Testigos en riesgo, cuya finalidad sea la de
ratificar hechos que pueden ser probados mediante elementos de prueba o
evidencias físicas obtenidas durante la indagación o investigación;
8) SOLIDARIDAD: Las entidades privadas, organizaciones no
gubernamentales y demás miembros de la sociedad, colaborarán con el
Programa para aplicar las medidas de seguridad y la asistencia necesaria
para una adecuada protección;
9) CONCURRENCIA: Las entidades del Estado en todos sus órdenes,
concurrirán y prestarán el apoyo necesario al Programa, para la adecuada
implementación de las medidas de seguridad y asistencia que se definan
en cada caso;
10) EFICACIA Y EFICIENCIA: El Programa es un instrumento para la eficacia
y eficiencia de la justicia;
11) SUBSIDIARIEDAD Y ESPECIALIDAD: Las medidas de protección solo se
aplicaran a Testigos que participen o puedan llegar a participar en un
Proceso Penal, en aquellos casos en que la situación de riesgo no pueda
ser minimizada mediante medidas ordinarias de seguridad publica;
12) INVESTIGACION: Para ingresar al Programa será necesaria una
investigación de amenaza y riesgo realizada en la forma y términos que lo
determine la presente Ley y su Reglamento;
13) PROPORCIONALIDAD: Las medidas de protección deberán responder al
nivel de riesgo en que se encuentre la persona destinataria de las mismas
y a los recursos disponibles del Programa, dentro del marco del respeto a
las garantías constitucionales;
14) GRATUITUDAD: Las medidas de protección contenidas en esta Ley no
generaran erogación alguna a sus destinatarios; y,
15) CELERIDAD: Las actuaciones que se realicen bajo el marco de esta Ley
se ejecutarán sin dilación alguna;
ARTÍCULO 14.- DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley, se establecen
las definiciones siguientes:
1) PROGRAMA: Es el conjunto de medidas de protección a Testigos en el
Proceso Penal, adoptadas por la autoridad competente en el marco de esta
Ley y de su Reglamento; 2) ENTIDAD APARENTE: Es la entidad creada y
autorizada por el Programa, por medio de la cual se desarrollan y ejecutan
total o parcialmente los planes de seguridad, con el fin de proteger la
identidad y ubicación tanto de las personas incorporadas al programa como
de las que laboran en el mismo;
3) TESTIGO: Cualquier persona que disponga de información necesaria para
el esclarecimiento de un caso penal y cuya participación o posible
participación en el Proceso Penal represente un riesgo para si u otra
persona, de conformidad con la presente Ley;
4) PROTECCION: Es la aplicación del Programa, para atender el riesgo que
soporta el protegido y su entorno familiar. Se traduce en el apoyo socioeconómico,
psicológico, médico y demás acciones encaminadas a
satisfacer las necesidades previamente evaluadas; y,
5) RIESGO: Probabilidad de ocurrencia de un daño real o inminente a la vida,
integridad personal del testigo o amenaza, entendida esta ultima como la
intimidación real ejecutada por cualquier medio contra el Testigo en el
Proceso Penal en los términos de esta Ley y su Reglamento.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 5.- ESTRUCTURA DEL PROGRAMA. Para el desarrollo y
aplicación del Programa, se establece la estructura siguiente:
1) Consejo Consultivo del Programa;
2) La Dirección del Programa;
3) Las Unidades Regionales del Programa.
ARTÍCULO 6.- CONSEJO CONSULTIVO. El Consejo Consultivo del Programa
está conformado de la manera siguiente:
1) El Fiscal General de la República, quien lo presidirá;
2) El Director (a) General de Fiscalía; y,
3) El Director (a) del Programa de Protección.
El Consejo Consultivo designará un Secretario, a propuesta del Fiscal General
de la República, seleccionándolo dentro del personal permanente de esta
institución, quien será el responsable de levantar las actas, librar las convocatorias
por instrucciones del Fiscal General y dar seguimiento a los acuerdos que aquel
emita.
El Consejo Consultivo podrá convocar a otras instituciones del Estado, para
coordinar aspectos relativos al Programa.
ARTÍCULO 7.- FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO. Son funciones
del Consejo Consultivo:
1) Definir las políticas relacionadas con el Programa de acuerdo a esta Ley;
2) Coordinar con la Dirección del Programa la ejecución de los planes y
proyectos relacionados con el mismo; y,
3) Apoyar las demás actividades necesarias para el cumplimiento de la
presente Ley.
ARTÍCULO 8.- DIRECCIÓN DEL PROGRAMA. La Dirección del
Programa de Protección a Testigos del Ministerio Público que se crea mediante
la presente Ley, tendrá a su cargo el desarrollo y la ejecución de las políticas y
decisiones adoptadas para la aplicación del mismo.
ARTÍCULO 9.- NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. El Programa estará a
cargo de un Director (a) que será nombrado por el Fiscal General de la
República y no podrá ser removido (a) sino por alguna de las causas
establecidas en el presente estatuto de la Carrera del Ministerio Público. Sus
Atribuciones serán establecidas en el Reglamento.
ARTÍCULO 10.- REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO DE
DIRECTOR (A). Son requisitos para ocupar el cargo de Director (a):
1) Se abogado (a) de reconocida honorabilidad; y,
2) Tener experiencia mínima de ocho (8) años de ejercicio profesional como
fiscal, juez, defensor público o privado en materia penal.
CAPÍTULO III
PROTECCIÓN
SECCIÓN
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 11.- MEDIDAS DE PROTECCÓN. El (la) Director(a) del Programa
podrá adoptar cualquier cualquiera de las medidas siguientes:
1) Alejamiento del lugar del riesgo;
2) Reubicación temporal o definitiva del Testigo protegido dentro fuera del
país;
3) Cambio de identidad;
4) Modificación de rasgos físicos; y,
5) Las demás que sean necesarias para garantizar la vida, así como
seguridad física, psicológica, laboral y la integridad de las personas.
ARTÍCULO 12.- MEDIDAS ADICIONALES. Adicionalmente, a las medidas
contenidas en el artículo precedente, el (la) Director(a) del Programa podrá
recomendar al Fiscal de la causa, previo estudio técnico, el impulso ante otras
autoridades, el establecimiento entre otras, las medidas adicionales siguientes:
medidas policiales, penitenciarias o procesales jurisdiccionales, las que se
describen así:
MEDIDAS POLICIALES
1) Alejamiento inmediato del Testigo y de su grupo familiar del lugar de riesgo;
2) Vigilancia, monitoreo y patrullaje policial;
3) Medios y modalidades de comunicación policial de emergencia ;y,
4) Acompañamiento del testigo por un agente policial (escolta).
MEDIDAS PENITENCIARIAS
1) Medidas de protección penitenciaria.
MEDIDAS PROCESALES JURISDICCIONALES
1) Métodos de distorsión de voz o de aspecto físico y cualquier otro
instrumento técnico que proteja la identidad y/o integridad física del testigo;
2) Anonimato o resguardo de identidad y reserva de la misma;
3) Video-conferencia; y,
4) Garantía de preferencia en la tramitación del caso en el proceso
jurisdiccional, asegurando su confidencialidad.
SECCION II
PROCEDIMIENTO DE PROTECCION
ARTÍCULO 13.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento de
protección comprende las etapas siguientes:
1) INGRESO AL PROGRAMA. El ingreso al Programa requerirá de una
solicitud de admisión dirigida al Director del mismo, por parte del Fiscal de
Conocimiento.
2) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD. Presentada la solicitud el Director del
Programa, con el apoyo de su equipo multidisciplinario, verificará los nexos
entre la participación procesal, amenaza y situación de riesgo y procederá a
valorar la elegibilidad del candidato y su adaptabilidad al Programa;
3) ADMISIBILIDAD AL PROGRAMA DE PROTECCIÓN.
Verificado los nexos entre la participación procesal, amenaza y situación de
riesgo, la autoridad competente tomará en cuenta los siguientes aspectos para
la admisión de un testigo al Programa de Protección.
a) El candidato deberá reunir los siguientes requisitos de admisibilidad
contenidos en el Reglamento que rige el Programa de Protección ;y,
b) El candidato deberá estar conforme con la condiciones del Programa y
formalizar su voluntad con la suscripción del acuerdo de incorporación
respectivo.
4) DECISIÓN SOBRE EL INGRESO AL PROGRAMA.
Realizada la evaluación pertinente, el Director del Programa deberá
pronunciarse en forma oportuna y fundamentada respecto de la admisibilidad
del candidato al Programa.
Cuando se deniegue el ingreso de un testigo al programa, se podrá reevaluar
la solicitud de incorporación por disposición expresa del Fiscal General,
siempre que se trate de condiciones no tomadas en cuenta o hechos nuevos o
sobrevivientes. Esta decisión no podrá ser objeto de recurso administrativo
alguno; y,
5) IMPLETANCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS. Las medidas de
protección deberán ser viables y proporcionales a: la situación de riesgo; la
importancia del caso; la trascendencia e idoneidad del testimonio; la
vulnerabilidad del sujeto de protección; la capacidad del candidato a
adaptarse a las condiciones del Programa; y, a la capacidad del agente
generador de la situación de riesgo de hacer efectivo el daño.
La autoridad competente deberá dar seguimiento a las medidas de protección
implementadas y a las adoptadas en coordinación con las entidades públicas o
privadas nacionales o internacionales competentes cuando las circunstancias así
lo ameriten.
ARTÍCULO 14.- ACUERDOS. La Fiscalía General de la República, como
autoridad central, podrá celebrar acuerdos con instituciones u organismos de otros
Estados, organizaciones internacionales y con organizaciones no
gubernamentales sobre cooperación a fin de obtener apoyo para el desarrollo del
Programa.
ARTÍCULO 15.- MECANISMOS DE COORDINACIÓN. Cuando se ejecuten
acciones de protección entre el Programa y cualquier otro ente público o privado,
se coordinaran los mecanismos internos para el manejo de la confidencialidad y
secretividad de la información, a fin de garantizar la reserva sobre la identidad y
ubicación del Testigo.
ARTICULO 16.- COLABORACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO PARA LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Toda la autoridad pública esta
obligada, a prestar colaboración para la ejecución de las medidas de protección a
solicitud del Director del Programa, so pena de las sanciones administrativas y
penales correspondientes.
SECCION III
BENEFICIOS
ARTÍCULOS 17.- EXONERACIONES. Todas las personas protegidas estarán
exoneradas del pago de tasas, impuestos, contribuciones y cargas públicas que
estas autoridades cobren normalmente por la provisión de estos servicios, siempre
que tengan relación directa con la protección.
ARTÍCULO 18.- SERVIDORES PÚBLICOS PROTEGIDOS. Los servidores
públicos incorporados al programa gozarán de licencia remunerada por un plazo
máximo de un (1) año, desde que se les otorgue la protección. Transcurrido dicho
plazo si no se hubiese normalizado la situación, el Estado le otorgara la cesantía,
reconociéndole todos sus derechos.
ARTÍCULO 19.- TRABAJADORES PROTEGIDOS. Los trabajadores
incorporados al programa gozarán del derecho a la suspensión de la relación
laboral hasta por seis (6) meses. Transcurrido dicho plazo, si no pudieren
reincorporarse al trabajo por subsistir el riesgo, los patronos deberán pagarles sus
prestaciones e indemnizaciones laborales.
ARTÍCULO 20.- NOTIFICACIONES. Para gozar de los derechos conferidos en
los dos (2) artículos anteriores a los servidores públicos y trabajadores, estos
deberán dar aviso al patrono en un término no mayor de cinco (5) días, por medio
del Programa.
ARTÍCULO 21.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Cuando por razones de la
protección, las personas incorporadas al Programa no hayan o no puedan cumplir
con sus obligaciones tributarias, tanto formales como materiales, las mismas
estarán eximidas de toda responsabilidad hasta la normalización de su situación,
debiéndose comprobar dicho extremo a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)
por la Dirección del Programa.
ARTÍCULO 22.- GARANTÍA DE NO MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS.
Los Jueces no podrán limitar, modificar o suspender las medidas de protección
acordadas por el Programa en beneficio de las personas incorporadas en él.
CAPITULO IV
PRESUPUESTO Y CONTROL
ARTÍCULO 23.- PRESUPUESTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas asignará los recursos necesarios para la creación, implementación y
funcionamiento del Programa.
A partir del ejercicio fiscal para el año 2008, el Ministerio Público incluirá en su
proyecto anual de presupuesto las partidas presupuestarias necesarias para su
implementación.
Adicionalmente, el Programa podrá recibir, por medio del Ministerio Público, los
recursos provenientes de herencias, legados y donaciones que serán deducibles
del impuesto sobre la renta, así como los de cooperación.
ARTÍCULO 24.- RESERVA DE LAS EROGACIONES. Las erogaciones que se
ordene o ejecuten para los fines previstos en esta Ley tendrán el carácter de
reservado. En ningún caso se revelará la identidad del beneficiario del Programa o
de cualquier otra información que conduzca a ella o a su ubicación.
De igual manera, con el fin de garantizar la confidencialidad de la información que
soporta los gastos reservados, y que pueda conducir a la localización o
identificación de los testigos protegidos, el Programa podrá ejecutar los recursos
mediante la figura de entidad aparente.
Las erogaciones que se ejecuten con cargo al programa de protección se
consideran gastos reservados incurridos en Estado de emergencia, no se
sujetaran a las normas y procedimientos de contratación estatal establecidos en la
Ley de Contratación del Estado , su Reglamento, o en las normas que la
modifiquen o sustituyen.
La ejecución presupuestaria estará al control posterior por parte del Tribunal
Superior de Cuentas.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 25.- GARANTIA DE LEGALIDAD. La aplicación de la presente Ley
no podrá menoscabar ninguna de las garantías y derechos contenidos en la
Constitución de la República e instrumentos internacionales ratificados por el
Estado de Honduras.
ARTÍCULO 26.- RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN. Los funcionarios y
empleados que formen parte de la estructura del Programa estarán sujetos a las
disposiciones de la Ley del Ministerio Público y del Estatuto de la Carrera del
Ministerio Público, así como sus reglamentos.
ARTÍCULOS 27.- GRADUALIDAD DEL PROGRAMA.- Dada su naturaleza, el
Programa será implementado gradual y progresivamente, de acuerdo con los
recursos de que disponga y aplicando los principios y objetivos previstos en esta
Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 28.- REFORMAS A LA LEY DE LAVADO DE ACTIVOS. Reformar
el artículo 23 del Decreto No. 45-2002, de fecha 5 de marzo del 2002, contentivo
de la Ley de Lavado de Activos, el cual en lo sucesivo deberá de leerse de la
manera siguiente:
ARTÍCULO 23.- Finalizado el proceso penal en los delitos a los que se refiere
esta Ley, cuando la sentencia sea firme y ordene la pena de comiso, se procederá
a la venta en pública subasta de los bienes, muebles e inmuebles, corporales,
incorporales e inmateriales, siempre y cuando no proceda legalmente su
destrucción, subasta que se llevara a cabo quince (15) días después de su
publicación en dos (2) diarios escritos de circulación nacional. En este caso, el
producto de la venta y el dinero incautado incluyendo depósitos bancarios, títulos
valores y demás créditos, así como las multas, serán distribuidas por la OABI de la
manera siguiente:
1) Hasta en un veinticinco por ciento (25%) para las unidades que hayan
participado en la incautación de los mismos; si se tratare de varias unidades el
referido porcentaje será dividido por la OABI tomando en consideración su
grado de participación en la incautación;
2) Hasta un veinticinco por ciento (25%) para el Programa de Protección de
Testigos del Ministerio Público;
3) Hasta un veinticinco por ciento (25%) para las instituciones que trabajan en
la prevención del delito y rehabilitación del delincuente; y,
4) Veinticinco por ciento (25%) restante se destinara a lo estipulado en el
párrafo tercero del Articulo 20 de la Ley de Lavado de Activos.
ARTÍCULO 29.- BIENES INCAUTADOS. La oficina Administradora de Bienes
Incautados, dependencia del Ministerio Público, será la encargada de velar por la
guarda, administración y liquidación de todos los bienes, productos o instrumentos
del delito en que la autoridad administrativa judicial hubiese incautado, asegurado
o secuestrado de acuerdo con la Ley, debiendo asignarse del producto de la
liquidación el veinticinco por ciento (25%) al Programa de Protección de Testigos.
ARTÍCULO 30.- REGLAMENTACION. La presente Ley para los efectos de su
aplicación deberá estar debidamente reglamentada en el término de ciento veinte
(120) días contados a partir de su vigencia, por el Ministerio Público.
ARTÍCULO 31.- VIGENCIA. La presente Ley entra en vigencia veinte (20) días
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ÍNDICE DEL TEXTO DEL DICTAMEN DE LA LEY DE PROTECCIÓN
A TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL
CAPITULO I
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN,
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
SECCIÓN I
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO I
CREACIÓN DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 2
FINALIDAD
SECCIÓN II
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 3
PRINCIPIOS:
1) Voluntariedad
2) Reserva legal
3) Temporalidad
4) Responsabilidad
5) Fundamento de la
Protección
6) Autonomía
7) Optimización de la
Prueba
8) Solidaridad
9) Concurrencia
10)Eficacia y Eficiencia
11) Subsidiariedad y
Especialidad
12) Investigación
13) Proporcionalidad
14) Gratuidad
15) Celeridad
ARTÍCULO 4
DEFINICIONES:
1) Programa
2) Entidad Aparente
3) Testigo
4) Protección
5) Riesgo
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL
PROGRAMA
ARTÍCULO 5
ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 6
CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 7
FUNCIONES DEL CONSEJO
CONSULTIVO
ARTÍCULO 8
DIRECCIÓN DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 9
NOMBRAMIENTO Y REMOCÍON
ARTÍCULO 10
REQUISITOS PARA OCUPAR EL
CARGO DE DIRECTOR (A)
CAPÍTULO III
PROTECCIÓN
SECCIÓN I
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 11
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 12
MEDIDAS ADICIONALES. Medidas
policiales; Medidas penitenciarias;
Medidas procesales jurisdiccionales.
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 13
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
1) Ingreso al Programa.
2) Evaluación de la Solicitud.
3) Admisibilidad al Programa de
Protección.
4) Decisión sobre el ingreso al
programa.
5) Implementación y seguimiento
de las medidas.
ARTÍCULO 14
ACUERDOS
ARTÍCULO 15
MECANISMOS DE COORDINACIÓN
ARTÍCULO 16
COLABORACIÓN DEL SECTOR
PÚBLICO PARA LA APLICACIÓN DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
SECCIÓN III
BENEFICIOS
ARTÍCULO 17
EXONERACIONES
ARTÍCULO 18
SERVIDORES PÚBLICOS
PROTEGIDOS
ARTÍCULO 19
TRABAJADORES PROTEGIDOS
ARTÍCULO 20
NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 21
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 22
GARANTÍA DE NO MODIFICACIÓN
DE LAS MEDIDAS
CAPÍTULO IV
PRESUPUESTO Y CONTROL
ARTÍCULO 23
PRESUPUESTO
ARTÍCULO 24
RESERVA DE LAS EROGACIONES
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 25
GARANTÍA DE LEGALIDAD
ARTÍCULO 26
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
ARTÍCULO 27
GRADUALIDAD DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 28
REFORMAS A LA LEY DE LAVADOS
DE ACTIVOS
ARTÍCULO 29
BIENES INCAUTADOS
ARTÍCULO 30
REGLAMENTACIÓN
ARTÍCULO 31
VIGENCIA
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de
Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de mayo de dos
mil siete.
Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,358 del 18 de julio del 2007.
ROBERTO MICHELETTI BAÍN
PRESIDENTE
JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ
SECRETARIO
ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de junio de 2007.
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ
EL CONGRESO NACIONAL.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y
del Estado y todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República garantiza a los
hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la
vida y la seguridad individual.
CONSIDERANDO: Que la colaboración de los ciudadanos con la
administración de la justicia es relevante y necesaria para evitar la impunidad y
garantizar una recta aplicación de la Leyes; lo que hace ineludible, la creación de
normas sobre la protección a testigos en el proceso penal.
CONSIDERANDO: Que el Programa de Protección a Testigos en el Proceso
Penal, es un instrumento necesario para la eficacia de la administración de
justicia.
CONSIDERANDO: Que la Convención de Palermo aprobada mediante Decreto
No. 108-2003 de fecha 22 de julio de 2003, obliga a los Estados Parte a adoptar
medidas apropiadas dentro de sus posibilidades, para proteger de manera eficaz a
los testigos, entre otros participantes en el proceso penal.
CONSIDERANDO: Que si bien los artículos 5, 237 y 248 del Código Procesal
Penal, disponen de algunas medidas de protección de los testigos, peritos y
demás intervinientes en el Proceso Penal, éstas resultan insuficientes, razón por la
cual es necesario complementarlas creando un Programa Especial de Protección
a Testigos.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente:
“LEY DE PROTECCIÒN A TESTIGOS EN
EL PROCESO PENAL”
CAPITULO I
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN,
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
SECCIÓN I
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- CREACIÓN DEL PROGRAMA. Esta Ley tiene por objeto crear
el Programa de Protección a Testigos en el Proceso Penal, el que estará bajo la
dirección y coordinación del Ministerio Publico.
ARTÍCULO 2.- FINALIDAD. El Programa al que se refiere el artículo
precedente tiene como finalidad brindar protección a Testigos en el Proceso
Penal que, como consecuencia de su participación eficaz y efectiva en el mismo,
sean admitidos al Programa.
La protección del Programa se extenderá al cónyuge, compañero(a) de hogar,
familiares u otras personas relacionadas con el Testigo que, en virtud de su
testimonio, se encuentren en situación de riesgo de acuerdo a la presente Ley y su
Reglamento.
SECCIÓN II
PRINCIPOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS: Toda actuación en materia de la protección a la
que se refiere esta Ley, se regirá por los principios siguientes:
1) VOLUNTARIEDAD: Para ser admitido en el Programa o para retirarse de
el, se necesitara el consentimiento, expresado por escrito del sujeto
protegido, sin perjuicio de las causales de exclusión señaladas en el
reglamento que a tal efecto se emita;
2) RESERVA SOBRE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Quienes tengan
conocimiento de las medidas de protección o hayan intervenido en su
preparación, expedición y ejecución, sean servidores públicos o
particulares, tendrán la obligación de mantener bajo estricta reserva la
identidad del o los beneficiarios del Programa y cualquier otra información
que conduzca a su revelación o ubicación. La infracción de la presente
disposición acarreará las sanciones penales, civiles y administrativas a que
hubiere lugar en derecho;
3) TEMPORALIDAD: Las medidas de protección subsistirán mientras existan
los factores que las motivaron de acuerdo a esta Ley;
4) RESPONSABILIDAD: Los funcionarios o empleados que intervengan en el
procedimiento de protección se abstendrán de hacer ofrecimientos no
autorizados en materia de protección; la violación de este principio
generará las responsabilidades a que hubiere lugar conforme a la Ley;
5) FUNDAMENTO DE LA PROTECCIÓN: Todo procedimiento de protección
se fundamentará en la verificación de los nexos entre la decisiva e
indispensable participación procesal de los Testigos y los factores de
amenaza y riesgo sobre los mismos;
6) AUTONOMÍA: El Programa define en forma independiente las medidas de
protección que correspondan según cada caso, de conformidad con los
términos y condiciones señalados en esta Ley y su Reglamento;
7) OPTIMIZACIÓN DE LA PRUEBA: Quien inste la acción penal, se
abstendrá de proponer a Testigos en riesgo, cuya finalidad sea la de
ratificar hechos que pueden ser probados mediante elementos de prueba o
evidencias físicas obtenidas durante la indagación o investigación;
8) SOLIDARIDAD: Las entidades privadas, organizaciones no
gubernamentales y demás miembros de la sociedad, colaborarán con el
Programa para aplicar las medidas de seguridad y la asistencia necesaria
para una adecuada protección;
9) CONCURRENCIA: Las entidades del Estado en todos sus órdenes,
concurrirán y prestarán el apoyo necesario al Programa, para la adecuada
implementación de las medidas de seguridad y asistencia que se definan
en cada caso;
10) EFICACIA Y EFICIENCIA: El Programa es un instrumento para la eficacia
y eficiencia de la justicia;
11) SUBSIDIARIEDAD Y ESPECIALIDAD: Las medidas de protección solo se
aplicaran a Testigos que participen o puedan llegar a participar en un
Proceso Penal, en aquellos casos en que la situación de riesgo no pueda
ser minimizada mediante medidas ordinarias de seguridad publica;
12) INVESTIGACION: Para ingresar al Programa será necesaria una
investigación de amenaza y riesgo realizada en la forma y términos que lo
determine la presente Ley y su Reglamento;
13) PROPORCIONALIDAD: Las medidas de protección deberán responder al
nivel de riesgo en que se encuentre la persona destinataria de las mismas
y a los recursos disponibles del Programa, dentro del marco del respeto a
las garantías constitucionales;
14) GRATUITUDAD: Las medidas de protección contenidas en esta Ley no
generaran erogación alguna a sus destinatarios; y,
15) CELERIDAD: Las actuaciones que se realicen bajo el marco de esta Ley
se ejecutarán sin dilación alguna;
ARTÍCULO 14.- DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley, se establecen
las definiciones siguientes:
1) PROGRAMA: Es el conjunto de medidas de protección a Testigos en el
Proceso Penal, adoptadas por la autoridad competente en el marco de esta
Ley y de su Reglamento; 2) ENTIDAD APARENTE: Es la entidad creada y
autorizada por el Programa, por medio de la cual se desarrollan y ejecutan
total o parcialmente los planes de seguridad, con el fin de proteger la
identidad y ubicación tanto de las personas incorporadas al programa como
de las que laboran en el mismo;
3) TESTIGO: Cualquier persona que disponga de información necesaria para
el esclarecimiento de un caso penal y cuya participación o posible
participación en el Proceso Penal represente un riesgo para si u otra
persona, de conformidad con la presente Ley;
4) PROTECCION: Es la aplicación del Programa, para atender el riesgo que
soporta el protegido y su entorno familiar. Se traduce en el apoyo socioeconómico,
psicológico, médico y demás acciones encaminadas a
satisfacer las necesidades previamente evaluadas; y,
5) RIESGO: Probabilidad de ocurrencia de un daño real o inminente a la vida,
integridad personal del testigo o amenaza, entendida esta ultima como la
intimidación real ejecutada por cualquier medio contra el Testigo en el
Proceso Penal en los términos de esta Ley y su Reglamento.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 5.- ESTRUCTURA DEL PROGRAMA. Para el desarrollo y
aplicación del Programa, se establece la estructura siguiente:
1) Consejo Consultivo del Programa;
2) La Dirección del Programa;
3) Las Unidades Regionales del Programa.
ARTÍCULO 6.- CONSEJO CONSULTIVO. El Consejo Consultivo del Programa
está conformado de la manera siguiente:
1) El Fiscal General de la República, quien lo presidirá;
2) El Director (a) General de Fiscalía; y,
3) El Director (a) del Programa de Protección.
El Consejo Consultivo designará un Secretario, a propuesta del Fiscal General
de la República, seleccionándolo dentro del personal permanente de esta
institución, quien será el responsable de levantar las actas, librar las convocatorias
por instrucciones del Fiscal General y dar seguimiento a los acuerdos que aquel
emita.
El Consejo Consultivo podrá convocar a otras instituciones del Estado, para
coordinar aspectos relativos al Programa.
ARTÍCULO 7.- FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO. Son funciones
del Consejo Consultivo:
1) Definir las políticas relacionadas con el Programa de acuerdo a esta Ley;
2) Coordinar con la Dirección del Programa la ejecución de los planes y
proyectos relacionados con el mismo; y,
3) Apoyar las demás actividades necesarias para el cumplimiento de la
presente Ley.
ARTÍCULO 8.- DIRECCIÓN DEL PROGRAMA. La Dirección del
Programa de Protección a Testigos del Ministerio Público que se crea mediante
la presente Ley, tendrá a su cargo el desarrollo y la ejecución de las políticas y
decisiones adoptadas para la aplicación del mismo.
ARTÍCULO 9.- NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. El Programa estará a
cargo de un Director (a) que será nombrado por el Fiscal General de la
República y no podrá ser removido (a) sino por alguna de las causas
establecidas en el presente estatuto de la Carrera del Ministerio Público. Sus
Atribuciones serán establecidas en el Reglamento.
ARTÍCULO 10.- REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO DE
DIRECTOR (A). Son requisitos para ocupar el cargo de Director (a):
1) Se abogado (a) de reconocida honorabilidad; y,
2) Tener experiencia mínima de ocho (8) años de ejercicio profesional como
fiscal, juez, defensor público o privado en materia penal.
CAPÍTULO III
PROTECCIÓN
SECCIÓN
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 11.- MEDIDAS DE PROTECCÓN. El (la) Director(a) del Programa
podrá adoptar cualquier cualquiera de las medidas siguientes:
1) Alejamiento del lugar del riesgo;
2) Reubicación temporal o definitiva del Testigo protegido dentro fuera del
país;
3) Cambio de identidad;
4) Modificación de rasgos físicos; y,
5) Las demás que sean necesarias para garantizar la vida, así como
seguridad física, psicológica, laboral y la integridad de las personas.
ARTÍCULO 12.- MEDIDAS ADICIONALES. Adicionalmente, a las medidas
contenidas en el artículo precedente, el (la) Director(a) del Programa podrá
recomendar al Fiscal de la causa, previo estudio técnico, el impulso ante otras
autoridades, el establecimiento entre otras, las medidas adicionales siguientes:
medidas policiales, penitenciarias o procesales jurisdiccionales, las que se
describen así:
MEDIDAS POLICIALES
1) Alejamiento inmediato del Testigo y de su grupo familiar del lugar de riesgo;
2) Vigilancia, monitoreo y patrullaje policial;
3) Medios y modalidades de comunicación policial de emergencia ;y,
4) Acompañamiento del testigo por un agente policial (escolta).
MEDIDAS PENITENCIARIAS
1) Medidas de protección penitenciaria.
MEDIDAS PROCESALES JURISDICCIONALES
1) Métodos de distorsión de voz o de aspecto físico y cualquier otro
instrumento técnico que proteja la identidad y/o integridad física del testigo;
2) Anonimato o resguardo de identidad y reserva de la misma;
3) Video-conferencia; y,
4) Garantía de preferencia en la tramitación del caso en el proceso
jurisdiccional, asegurando su confidencialidad.
SECCION II
PROCEDIMIENTO DE PROTECCION
ARTÍCULO 13.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento de
protección comprende las etapas siguientes:
1) INGRESO AL PROGRAMA. El ingreso al Programa requerirá de una
solicitud de admisión dirigida al Director del mismo, por parte del Fiscal de
Conocimiento.
2) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD. Presentada la solicitud el Director del
Programa, con el apoyo de su equipo multidisciplinario, verificará los nexos
entre la participación procesal, amenaza y situación de riesgo y procederá a
valorar la elegibilidad del candidato y su adaptabilidad al Programa;
3) ADMISIBILIDAD AL PROGRAMA DE PROTECCIÓN.
Verificado los nexos entre la participación procesal, amenaza y situación de
riesgo, la autoridad competente tomará en cuenta los siguientes aspectos para
la admisión de un testigo al Programa de Protección.
a) El candidato deberá reunir los siguientes requisitos de admisibilidad
contenidos en el Reglamento que rige el Programa de Protección ;y,
b) El candidato deberá estar conforme con la condiciones del Programa y
formalizar su voluntad con la suscripción del acuerdo de incorporación
respectivo.
4) DECISIÓN SOBRE EL INGRESO AL PROGRAMA.
Realizada la evaluación pertinente, el Director del Programa deberá
pronunciarse en forma oportuna y fundamentada respecto de la admisibilidad
del candidato al Programa.
Cuando se deniegue el ingreso de un testigo al programa, se podrá reevaluar
la solicitud de incorporación por disposición expresa del Fiscal General,
siempre que se trate de condiciones no tomadas en cuenta o hechos nuevos o
sobrevivientes. Esta decisión no podrá ser objeto de recurso administrativo
alguno; y,
5) IMPLETANCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS. Las medidas de
protección deberán ser viables y proporcionales a: la situación de riesgo; la
importancia del caso; la trascendencia e idoneidad del testimonio; la
vulnerabilidad del sujeto de protección; la capacidad del candidato a
adaptarse a las condiciones del Programa; y, a la capacidad del agente
generador de la situación de riesgo de hacer efectivo el daño.
La autoridad competente deberá dar seguimiento a las medidas de protección
implementadas y a las adoptadas en coordinación con las entidades públicas o
privadas nacionales o internacionales competentes cuando las circunstancias así
lo ameriten.
ARTÍCULO 14.- ACUERDOS. La Fiscalía General de la República, como
autoridad central, podrá celebrar acuerdos con instituciones u organismos de otros
Estados, organizaciones internacionales y con organizaciones no
gubernamentales sobre cooperación a fin de obtener apoyo para el desarrollo del
Programa.
ARTÍCULO 15.- MECANISMOS DE COORDINACIÓN. Cuando se ejecuten
acciones de protección entre el Programa y cualquier otro ente público o privado,
se coordinaran los mecanismos internos para el manejo de la confidencialidad y
secretividad de la información, a fin de garantizar la reserva sobre la identidad y
ubicación del Testigo.
ARTICULO 16.- COLABORACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO PARA LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Toda la autoridad pública esta
obligada, a prestar colaboración para la ejecución de las medidas de protección a
solicitud del Director del Programa, so pena de las sanciones administrativas y
penales correspondientes.
SECCION III
BENEFICIOS
ARTÍCULOS 17.- EXONERACIONES. Todas las personas protegidas estarán
exoneradas del pago de tasas, impuestos, contribuciones y cargas públicas que
estas autoridades cobren normalmente por la provisión de estos servicios, siempre
que tengan relación directa con la protección.
ARTÍCULO 18.- SERVIDORES PÚBLICOS PROTEGIDOS. Los servidores
públicos incorporados al programa gozarán de licencia remunerada por un plazo
máximo de un (1) año, desde que se les otorgue la protección. Transcurrido dicho
plazo si no se hubiese normalizado la situación, el Estado le otorgara la cesantía,
reconociéndole todos sus derechos.
ARTÍCULO 19.- TRABAJADORES PROTEGIDOS. Los trabajadores
incorporados al programa gozarán del derecho a la suspensión de la relación
laboral hasta por seis (6) meses. Transcurrido dicho plazo, si no pudieren
reincorporarse al trabajo por subsistir el riesgo, los patronos deberán pagarles sus
prestaciones e indemnizaciones laborales.
ARTÍCULO 20.- NOTIFICACIONES. Para gozar de los derechos conferidos en
los dos (2) artículos anteriores a los servidores públicos y trabajadores, estos
deberán dar aviso al patrono en un término no mayor de cinco (5) días, por medio
del Programa.
ARTÍCULO 21.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Cuando por razones de la
protección, las personas incorporadas al Programa no hayan o no puedan cumplir
con sus obligaciones tributarias, tanto formales como materiales, las mismas
estarán eximidas de toda responsabilidad hasta la normalización de su situación,
debiéndose comprobar dicho extremo a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)
por la Dirección del Programa.
ARTÍCULO 22.- GARANTÍA DE NO MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS.
Los Jueces no podrán limitar, modificar o suspender las medidas de protección
acordadas por el Programa en beneficio de las personas incorporadas en él.
CAPITULO IV
PRESUPUESTO Y CONTROL
ARTÍCULO 23.- PRESUPUESTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas asignará los recursos necesarios para la creación, implementación y
funcionamiento del Programa.
A partir del ejercicio fiscal para el año 2008, el Ministerio Público incluirá en su
proyecto anual de presupuesto las partidas presupuestarias necesarias para su
implementación.
Adicionalmente, el Programa podrá recibir, por medio del Ministerio Público, los
recursos provenientes de herencias, legados y donaciones que serán deducibles
del impuesto sobre la renta, así como los de cooperación.
ARTÍCULO 24.- RESERVA DE LAS EROGACIONES. Las erogaciones que se
ordene o ejecuten para los fines previstos en esta Ley tendrán el carácter de
reservado. En ningún caso se revelará la identidad del beneficiario del Programa o
de cualquier otra información que conduzca a ella o a su ubicación.
De igual manera, con el fin de garantizar la confidencialidad de la información que
soporta los gastos reservados, y que pueda conducir a la localización o
identificación de los testigos protegidos, el Programa podrá ejecutar los recursos
mediante la figura de entidad aparente.
Las erogaciones que se ejecuten con cargo al programa de protección se
consideran gastos reservados incurridos en Estado de emergencia, no se
sujetaran a las normas y procedimientos de contratación estatal establecidos en la
Ley de Contratación del Estado , su Reglamento, o en las normas que la
modifiquen o sustituyen.
La ejecución presupuestaria estará al control posterior por parte del Tribunal
Superior de Cuentas.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 25.- GARANTIA DE LEGALIDAD. La aplicación de la presente Ley
no podrá menoscabar ninguna de las garantías y derechos contenidos en la
Constitución de la República e instrumentos internacionales ratificados por el
Estado de Honduras.
ARTÍCULO 26.- RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN. Los funcionarios y
empleados que formen parte de la estructura del Programa estarán sujetos a las
disposiciones de la Ley del Ministerio Público y del Estatuto de la Carrera del
Ministerio Público, así como sus reglamentos.
ARTÍCULOS 27.- GRADUALIDAD DEL PROGRAMA.- Dada su naturaleza, el
Programa será implementado gradual y progresivamente, de acuerdo con los
recursos de que disponga y aplicando los principios y objetivos previstos en esta
Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 28.- REFORMAS A LA LEY DE LAVADO DE ACTIVOS. Reformar
el artículo 23 del Decreto No. 45-2002, de fecha 5 de marzo del 2002, contentivo
de la Ley de Lavado de Activos, el cual en lo sucesivo deberá de leerse de la
manera siguiente:
ARTÍCULO 23.- Finalizado el proceso penal en los delitos a los que se refiere
esta Ley, cuando la sentencia sea firme y ordene la pena de comiso, se procederá
a la venta en pública subasta de los bienes, muebles e inmuebles, corporales,
incorporales e inmateriales, siempre y cuando no proceda legalmente su
destrucción, subasta que se llevara a cabo quince (15) días después de su
publicación en dos (2) diarios escritos de circulación nacional. En este caso, el
producto de la venta y el dinero incautado incluyendo depósitos bancarios, títulos
valores y demás créditos, así como las multas, serán distribuidas por la OABI de la
manera siguiente:
1) Hasta en un veinticinco por ciento (25%) para las unidades que hayan
participado en la incautación de los mismos; si se tratare de varias unidades el
referido porcentaje será dividido por la OABI tomando en consideración su
grado de participación en la incautación;
2) Hasta un veinticinco por ciento (25%) para el Programa de Protección de
Testigos del Ministerio Público;
3) Hasta un veinticinco por ciento (25%) para las instituciones que trabajan en
la prevención del delito y rehabilitación del delincuente; y,
4) Veinticinco por ciento (25%) restante se destinara a lo estipulado en el
párrafo tercero del Articulo 20 de la Ley de Lavado de Activos.
ARTÍCULO 29.- BIENES INCAUTADOS. La oficina Administradora de Bienes
Incautados, dependencia del Ministerio Público, será la encargada de velar por la
guarda, administración y liquidación de todos los bienes, productos o instrumentos
del delito en que la autoridad administrativa judicial hubiese incautado, asegurado
o secuestrado de acuerdo con la Ley, debiendo asignarse del producto de la
liquidación el veinticinco por ciento (25%) al Programa de Protección de Testigos.
ARTÍCULO 30.- REGLAMENTACION. La presente Ley para los efectos de su
aplicación deberá estar debidamente reglamentada en el término de ciento veinte
(120) días contados a partir de su vigencia, por el Ministerio Público.
ARTÍCULO 31.- VIGENCIA. La presente Ley entra en vigencia veinte (20) días
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ÍNDICE DEL TEXTO DEL DICTAMEN DE LA LEY DE PROTECCIÓN
A TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL
CAPITULO I
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN,
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
SECCIÓN I
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO I
CREACIÓN DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 2
FINALIDAD
SECCIÓN II
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 3
PRINCIPIOS:
1) Voluntariedad
2) Reserva legal
3) Temporalidad
4) Responsabilidad
5) Fundamento de la
Protección
6) Autonomía
7) Optimización de la
Prueba
8) Solidaridad
9) Concurrencia
10)Eficacia y Eficiencia
11) Subsidiariedad y
Especialidad
12) Investigación
13) Proporcionalidad
14) Gratuidad
15) Celeridad
ARTÍCULO 4
DEFINICIONES:
1) Programa
2) Entidad Aparente
3) Testigo
4) Protección
5) Riesgo
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL
PROGRAMA
ARTÍCULO 5
ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 6
CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 7
FUNCIONES DEL CONSEJO
CONSULTIVO
ARTÍCULO 8
DIRECCIÓN DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 9
NOMBRAMIENTO Y REMOCÍON
ARTÍCULO 10
REQUISITOS PARA OCUPAR EL
CARGO DE DIRECTOR (A)
CAPÍTULO III
PROTECCIÓN
SECCIÓN I
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 11
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 12
MEDIDAS ADICIONALES. Medidas
policiales; Medidas penitenciarias;
Medidas procesales jurisdiccionales.
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 13
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
1) Ingreso al Programa.
2) Evaluación de la Solicitud.
3) Admisibilidad al Programa de
Protección.
4) Decisión sobre el ingreso al
programa.
5) Implementación y seguimiento
de las medidas.
ARTÍCULO 14
ACUERDOS
ARTÍCULO 15
MECANISMOS DE COORDINACIÓN
ARTÍCULO 16
COLABORACIÓN DEL SECTOR
PÚBLICO PARA LA APLICACIÓN DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
SECCIÓN III
BENEFICIOS
ARTÍCULO 17
EXONERACIONES
ARTÍCULO 18
SERVIDORES PÚBLICOS
PROTEGIDOS
ARTÍCULO 19
TRABAJADORES PROTEGIDOS
ARTÍCULO 20
NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 21
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 22
GARANTÍA DE NO MODIFICACIÓN
DE LAS MEDIDAS
CAPÍTULO IV
PRESUPUESTO Y CONTROL
ARTÍCULO 23
PRESUPUESTO
ARTÍCULO 24
RESERVA DE LAS EROGACIONES
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 25
GARANTÍA DE LEGALIDAD
ARTÍCULO 26
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
ARTÍCULO 27
GRADUALIDAD DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 28
REFORMAS A LA LEY DE LAVADOS
DE ACTIVOS
ARTÍCULO 29
BIENES INCAUTADOS
ARTÍCULO 30
REGLAMENTACIÓN
ARTÍCULO 31
VIGENCIA
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de
Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de mayo de dos
mil siete.
Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,358 del 18 de julio del 2007.
ROBERTO MICHELETTI BAÍN
PRESIDENTE
JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ
SECRETARIO
ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de junio de 2007.
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ
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